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Como empresas o como particulares autónomos que ejercen su profesión, debemos estar registrados en Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. Los certificados tributarios son aquellas constancias que indican ante el solicitante nuestra situación, principalmente a nivel impositivo, frente a la Agencia Tributaria. Hasta aquí son los conceptos básicos. Pero si no has tenido que solicitar aún este certificado, seguramente te resulte de interés este artículo. A continuación te contamos todo sobre este tipo de constancias, desde las cuestiones más simples hasta los contratiempos que podrías tener en su adquisición. En definitiva, todo lo que necesitas saber para estar en orden y al día con tu renta y tu trabajo.

¿Cuándo son necesarios los certificados tributarios y en qué consisten?

Los certificados tributarios se solicitan cuando es necesario acreditar frente a alguna entidad la propia situación frente al fisco. Suele ser requisito cuando se trata de estar al corriente de obligaciones tributarias de empresas o particulares autónomos, o de potenciales contratistas y subcontratistas. Específicamente, el aspecto más habitual que motiva esta consulta es para constatar si se han presentado todas las declaraciones juradas y las autoliquidaciones. También las comunicaciones de datos o extremos concretos, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia de deudas o sanciones pendientes.

Todas estas constancias surgen de las bases de datos que posee la Administración Tributaria, pero se limitan a los períodos activos. Es decir que si prescribió el derecho de la Administración para determinar oportunamente la deuda tributaria, la misma será excluida. Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Es importante recalcar que los certificados se entregan a título personal del solicitante (nunca de terceros), detallando nombre y apellidos (o razón social o denominación completa de la empresa), número de identificación fiscal (NIF) y domicilio fiscal del obligado tributario.

Todos los certificados contienen, además, un Código Seguro de Verificación (CSV). El mismo es de utilidad siempre que se quiera cotejar el contenido, autenticidad y validez del certificado tributario o de sus copias en la Agencia Tributaria.

¿Cómo solicitar un certificado a la Agencia Tributaria?

Los certificados tributarios pueden solicitarse vía internet o de forma presencial.

Solicitud electrónica

La solicitud electrónica puede ser personal o a través de un apoderado, accediendo al sitio web de la Agencia Tributaria.

En general, este camino le exige al usuario la identificación con algún sistema de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Esta vía de solicitud es la más ágil e inmediata si el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias. En este caso la constancia se considera “positiva” y se puede descargar allí mismo. Pero también se pueden descargar certificados ya expedidos, utilizando la opción «Consulta de certificados expedidos».

El certificado de IRPF también es posible imprimirlo aportando un teléfono al que la Agencia remite un SMS con el CSV que permite descargarlo.

Por su parte, los Certificados de Renta -al igual que los de Contratistas y subcontratistas o los de Operador Intracomunitario-, sólo requieren completar ciertos datos según el caso concreto y, una vez que el certificado es emitido, se envía al domicilio fiscal consignado. Como alternativa, dicho certificado puede ser enviado al domicilio electrónico, en caso de haberse suscrito antes a tal servicio.

Solicitud personal

El certificado tributario se puede pedir, mediante el servicio de cita previa, directamente en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. En este caso se debe presentar el modelo 01- “Solicitud de Certificados», excepto para el certificado de Contratistas y Subcontratistas, en que se utiliza el modelo 01C- «Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas».

Tiempos, resultados y validez de los certificados tributarios

Los plazos generales para que la Agencia expida un certificado tributario son, como máximo, de veinte días. Como resultado de la solicitud, el organismo puede hacer alguna de las siguientes devoluciones:

  • Se otorga el certificado por encontrarse el solicitante al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
  • Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

En caso de que el solicitante tenga alguna objeción respecto de la devolución, puede manifestar su disconformidad en el plazo de diez días, mediante un escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Además, se deberán anexar todos los elementos de prueba que acrediten tal modificación.

Finalmente, es importante tener en cuenta que estos certificados son válidos por el término de un año a partir de la fecha de su expedición. Esto implica que, salvo que se indique lo contrario, hay que tener en cuenta su renovación en ese período, como máximo. Tales plazos pueden estar reducidos cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas. Lógicamente, también debe renovarse el certificado en caso de existir modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.

Si desea consultar más información sobre estos trámites, recuerde informarse en el sitio oficial de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Lea más sobre cómo estar al día con la Agencia Tributaria en el siguiente artículo:

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Los gastos de la vida diaria son muchos y en este último tiempo han incrementado bastante. Entre las subidas en los créditos hipotecarios, los gastos de servicios, el transporte, solo por mencionar algunos, el coste diario en nuestro país se ha encarecido bastante. Pero… ¿sabías que hay ciudades económicas para vivir en España?

Es que cada Comunidad, tiene la potestad de reducir impuestos, por ejemplo permitiendo que ese lugar sea más atractivo para llamar a la población a instalarse allí. Si bien poder establecer un valor del coste de vida aquí es bastante difícil, nos centraremos en comentarte cuáles son las ciudades económicas para vivir en España.

Así que si estás pensando en cambiar de ciudad, este post puede ser muy interesante. Encontrarás toda la información acerca de los costes de vida en estos lugares, basados en un informe que calcula los distintos parámetros.

Para ello se centra en los valores promedio de los salarios de las regiones, para luego hacer una comparación con los gastos necesarios para la vida diaria. En ellos incluirán la alimentación, el dinero necesario para la vivienda, el transporte y los servicios. De esta forma es posible estimar el porcentaje que representan estos gastos relacionado con los salarios que se abonan allí. ¿Nos acompañas?

Algunas aclaraciones sobre el informe de las ciudades económicas para vivir en España

Al realizar este estudio, Hellosafe, ha explicado que tuvo en cuenta casi todas las provincias del territorio de nuestro país. Solo han quedado afuera Zamora, Palencia, Cantabria, Guipúzcoa, Álava, La Rioja, Soria, Teruel y Castellón. Esto se debe a que no existe información pública disponible para poder efectuar el análisis.

En el resto de las provincias, se han considerado los salarios promedios de la región, con el fin de ser comparados con los gastos que una persona debe afrontar para vivir allí.

Dentro del coste de vida, en el estudio se contemplan los gastos que mensualmente necesita afrontar una persona, sumado al alquiler promedio en esa localidad. Para ello, se utilizan los datos y estimaciones de Numbeo. Allí se informan sobre los costes mensuales correspondientes a los alimentos, transporte, servicios básicos necesarios en un hogar, deporte y entretenimiento.

Por otro lado, se utilizan también las estadísticas sobre el valor promedio de un piso en alquiler de una o dos habitaciones en el centro o alrededores de la ciudad. Cabe destacar que esta información ha sido obtenida con fecha del 5 de mayo del corriente año.

Cuáles son las ciudades más económicas para vivir en España

Si estás pensando en mudarte, conocer cuáles son las ciudades más económicas para vivir en España, puede ser una gran opción. Según el estudio en Ávila, Huesca y Ciudad Real, el coste de vida es más barato al comparar el salario promedio con el gasto necesario para la vida diaria.

En el documento, se explica que generalmente, las ciudades más pequeñas, cuentan con una economía local menos inflada.

De esta manera, los precios del coste de vida suelen ser más accesibles para quienes viven allí. Por otro lado, el hecho de no tener una alta demanda turística y laboral, como las ciudades más importantes, ayuda a esta situación. Así los valores de las viviendas en alquiler, rondan los 400 euros. Si comparamos este valor con las grandes ciudades, donde las rentas llegan a los 950 euros, podemos establecer una gran diferencia en los costes de vida.

Detallaremos a continuación cuáles son las diez ciudades más económicas para vivir en España:

  • Ávila: solo el 42 por ciento del salario se destinará a los gastos diarios necesarios.
  • Huesca y Ciudad Real: necesitará el 43 por ciento.
  • Cáceres y Pontevedra: el 47 por ciento
  • Jaén y Toledo: un 48 por ciento
  • Lugo y Segovia: 49 por ciento
  • Lleida: el 51 por ciento.

Cuáles son las ciudades más caras para vivir en España

Barcelona parece llevarse el primer puesto como la ciudad más cara para vivir. Si bien es sumamente atractiva, tanto por el clima, su cultura, la oferta de entretenimiento y vida nocturna, tiene sus puntos negativos. Esto se debe a que si analizamos el coste que debemos afrontar diariamente allí, con el fin de cubrir las necesidades básicas, y le sumamos la cantidad de demanda de viviendas, que hace que los precios de los pisos estén muy altos se hace un poco más difícil vivir allí, lo que queda del salario no será mucho.

Pero esto no es todo, según este informe, debemos sumar que allí otros costes son mucho más elevados que en otras localidades. Esto sucede por ejemplo con los servicios como la educación, la salud y el transporte.

En Barcelona, si se realiza una comparación del salario promedio y el coste de vida el porcentaje será del 82 por ciento. Esto significa que necesitaremos utilizar ese porcentaje para poder cubrir los gastos básicos del día a día. A continuación detallaremos cuáles son las ciudades más caras para vivir en nuestro país.

  • Málaga se lleva el segundo puesto, al necesitar utilizar un 81 por ciento del salario para cubrir los gastos básicos.
  • Baleares por su parte, según el informe, ocuparán el 80 por ciento para ello
  • Las Palmas y Alicante: el 78 por ciento
  • Valencia y Girona: 75 por ciento
  • Madrid: con un 73 por ciento.

Un dato llamativo de este informe, es el resultado de Almería. Es que si bien se la considera una ciudad donde se vive una vida sencilla y asequible al calcular el gasto del salario que deberá utilizarse para poder vivir allí, éste representa el 72 por ciento del salario medio que perciben los habitantes de esa ciudad. Con estas cifras, Almería logra superar la media nacional.

Algunas conclusiones

El informe analizado, establece que en la media nacional, se necesita utilizar el 69 por ciento del salario para cubrir el coste de vida. Explican que el salario medio es de 1.923,60 euros, mientras que el coste de vida alcanza los 1.325,25 euros.

Al realizar una comparación entre la ciudad más cara y la más económica, la diferencia es muy grande. Ávila, que se establece como la más económica para vivir, tiene un salario promedio de 1.649 euros, y el coste de vida llega a los 688,51 euros.

En la vereda opuesta, se encuentra Barcelona, donde el salario medio es de 2.131,60 y el coste de vida llega a los 1.737,65 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Hace pocos días, durante la Junta de Extremadura, se ha planteado la posibilidad de la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según han explicado, mediante esta medida se busca corregir la desigualdad y lograr hacer justicia tributaria.

Si bien desde el gobierno hacen hincapié en que Extremadura no es una región que tenga demasiada presión fiscal, al compararla con otras, consideran que son medidas necesarias.

Esta situación se produce en un momento en el que la inflación, las subidas de los tipos y el contexto en general ha traído muchas dificultades a la población. La economía de las familias ha decaído y cada vez son más las comunidades que buscan reducir los impuestos para aliviar el bolsillo de sus comunidades.

En este post te contaremos todas las novedades sobre la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura. Además detallaremos que otras Comunidades Autónomas han decidido llevar adelante la misma medida. ¿Nos acompañas?

Extremadura podría solicitar la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Elena Manzano, quien cumple el rol de consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, ha mantenido un encuentro con los representantes de la Asociación Extremeña de la Empresa Familiar. Durante este encuentro, se han planteado distintas medidas tributarias que puedan aliviar a las familias de la Comunidad.

La principal medida que podría incorporarse, tiene que ver con la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según han explicado, esta modificación alcanzaría a la mayoría de los contribuyentes. Se aplicaría una reducción de la totalidad de tributo para los grupos I y II de parentesco. Esto significa que abarcaría a padres, hijos y ascendientes para los primeros 500.000 euros de la base imponible.

Pero esto no será todo. Además, se está estudiando la posibilidad de realizar una nueva reducción con el fin de lograr mejorar el tratamiento de los grupos III y IV. Esto se refiere a quienes tienen un parentesco de segundo grado, siempre y cuando sean de vinculación especial.

Otras medidas Impositivas para aliviar el bolsillo en Extremadura

Otra de las medidas que ha tomado Extremadura, y que fue informada durante la semana pasada, tiene que ver con la reducción de los dos primeros tramos del IRPF. Según ha explicado Manzano, con estas acciones, será posible corregir la desigualdad y lograr una justicia tributaria. Para ello, se espera desde la Asociación Extremeña de la Empresa Familiar, que se pueda trabajar unidos con el gobierno de la Comunidad Autónoma.

Han explicado, además, que consideran que las rebajas tributarías permitirán que la inversión en la región pueda ser mayor. Es que, si los tributos que las empresas deben afrontar son menores será mayor la posibilidad tanto para el consumo como para la inversión. Debemos tener en cuenta que la mayor parte de los ingresos se obtienen por medio de la fiscalidad indirecta. Esto significa, con los que se establecen en los productos de consumo. Un ejemplo de ello, es el pago del IVA. 

Otras Comunidades Autónomas que han tomado la decisión de efectuar la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como comentamos anteriormente, son varias las Comunidades Autónomas que han decidido realizar distintas reducciones impositivas para aliviar los bolsillos de las familias. La mayoría de estos cambios se han dado luego de que los diferentes partidos políticos hayan ganado las elecciones en el pasado 28 de mayo. 

Eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana

La primera Comunidad que ha establecido la eliminación de este tributo ha sido la Valenciana. Incluso, ha sido la primera medida de la legislatura. Además, ha anunciado que no será la única rebaja que se llevará adelante. Explicaron también, que este tipo de medidas serán el epicentro de su gobierno.

Al explicar la razón por la cual han tomado este tipo de políticas, afirmaron que se deben a temas de dignidad histórica y social. Han prometido además que su población no “pagarán dos veces por el esfuerzo de toda una vida”.

Carlos Mazón, el presidente de la Generalitat valenciana, explicó además que las familias deben hacer frente a demasiados tributos, para recibir servicios que no están a la altura. También adelantó que se efectuarán otras medidas, como la rebaja del IRPF para todos los contribuyentes, haciendo hincapié principalmente en aquellos que tengan rentas bajas y medianas. Por otro lado, informaron también que buscarán eliminar la tasa turística y la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, haciéndolo de forma progresiva.

Baleares

Otra de las Comunidades que ha decidido realizar rebajas fiscales, ha sido Baleares. Desde el gobierno, han anunciado la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que este sea entre padres e hijos, nietos y abuelos o entre conyugues. Esto podrá ser realizado tanto a causa de una muerte como a herencias en vida al efectuar pactos sucesorios.

Por otro lado, para aquellas herencias a realizarse entre hermanos o entre tíos y sobrinos, debido a que la persona fallecida no cuenta con descendientes, se efectuará una reducción del 50 por ciento. Para el caso de que tenga descendientes, la rebaja a efectuarse será el 25 por ciento.

También se ha anunciado desde el Govern que se llevarán adelante cambios en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este se efectuará sobre la compraventa de propiedades usadas siempre y cuando sean efectuadas por determinados colectivos. Estos serán; jóvenes de hasta 30 años, personas que tengan algún tipo de discapacidad, familias numerosas, monoparentales o que tengan alguna persona con discapacidad a cargo. 

Canarias y la Rioja

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha aprobado una bonificación del 99.9 por ciento del Impuesto de Sucesiones y donaciones.  Esta medida afectará principalmente al tramo familiar al realizar una sucesión entre hijos, cónyuges, tíos y sobrinos. De esta forma, quedará por fuera de la medida los familiares del tercer o cuarto grado y las personas externas a la familia.

En la Comunidad de La Rioja, el Gobierno ha decidido extender a padres e hijos y cónyuges una bonificación del 99 por ciento del tributo. Debemos recordar que esta tributación hace ya 3 años que se encuentra acotada a bases liquidables  de hasta 400.000 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En el contrato de alquiler se establecen cuáles son los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una de las partes. Sin embargo, existen algunos impuestos en inmuebles que generan algunas confusiones, tales como quién paga el impuesto a la basura. Por eso en este post te indicaremos, si es el propietario del piso el que debe hacerse cargo de los costes o, si en cambio este impuesto pertenece al inquilino.

Los propietarios de viviendas en alquiler suelen tener algunas inquietudes a la hora de pagar algunos impuestos y es que, en muchas ocasiones resulta confuso determinar a quién le corresponden los costes por el inmueble. La ley de arrendamientos urbanos es el documento que permite conocer este tipo de inquietudes, pero a veces no es concreta en algunos casos.

Lo que sucede es que, aunque sean los arrendatarios los que deben hacerse cargo del pago de los suministros que utilizan mientras dura su estadía, en el inmueble alquilado. En lo que respecta a los impuestos la situación puede convertirse en compleja, porque suele ser el propietario el que indique a quién le corresponde ese coste.

Por eso en este post, no queremos que tengas ninguna duda a la hora de saber quién paga el impuesto a la basura. Si bien, es una pregunta que no suele responderse tan fácilmente e incluso, muy pocos blogs que se dedican al mundo inmobiliario lo debaten, en este artículo conocerás la respuesta. ¡Sigue leyendo para descubrirla!

¿A quién le corresponde pagar los impuestos en una propiedad alquilada?

Los propietarios son los dueños de las viviendas en alquiler y, por lo tanto, quienes deben pagar por todos los impuestos de su propiedad. Esto se debe a que son los titulares de ese piso y poseen la escritura de la vivienda, pero en el caso del impuesto a la basura no se marca con obligación que este coste le corresponda al arrendador.

En líneas generales conocer quién paga el impuesto a la basura sería sencillo, ya que es el propietario el que debería hacerse cargo de todos los impuestos. Sin embargo, como es el municipio el que se encarga de este impuesto, los precios pueden variar y el encargado de hacer el pago, también.

¿Cuál es el precio que se debe pagar por el impuesto a la basura?

Como indicamos en el apartado anterior, la respuesta a esta pregunta no es tan fácil como lo pareciera. En primer lugar, porque cada zona establece el rango de precios que se debe pagar y, por otra parte, este impuesto puede estar incluido en otros, de acuerdo al ayuntamiento del cual se trate.

¿Por qué varía el coste según el municipio?

Cada municipio actúa autónomamente y esta posibilidad es la que hace que se establezcan diferencias en los precios. En Barcelona, Málaga y Madrid, tres de los lugares más importantes del país y en donde se concentra la mayor oferta de alquileres, el impuesto a la basura se encuentra incorporado dentro del pago al IBI.

Esto quiere decir que el gasto será más grande que en otros ayuntamientos, porque en algunos se realizará de manera individual y en otros, de manera conjunta. De modo que, no se puede precisar con exactitud cuál será el coste de este tipo de impuestos, ya que dependerá del lugar en el que se encuentre la propiedad.

Por otra parte, tampoco se encuentra establecido de manera cierta quién paga el impuesto a la basura. Esta inquietud se resalta, cada vez que el dueño de una vivienda decide poner su piso en alquiler, porque de acuerdo a las cláusulas que se hayan acordado, el coste de este impuesto puede pertenecer al casero o al arrendatario.

¿Quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler?

A lo largo del artículo hemos hablado acerca del conflicto que presenta este impuesto, a la hora de conocer quién se debe hacer cargo de su coste. Pero aquí, tenemos la respuesta al asunto y así, como se encuentra definido que en algunos municipios el impuesto a la basura se halla dentro del IBI, esta es la clave para descifrar quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler.

En este caso, será el propietario de una vivienda el que tiene la obligación de pagar el IBI y el impuesto a la basura, pero la historia se modifica cuando se trata de establecer quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler. Para responder a esta inquietud se debe buscar lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto.

De acuerdo a esta ley, aquellos inquilinos que se encuentren alquilando un piso en España son responsables de pagar los servicios que utilicen. Sin embargo, hay posiciones encontradas al respecto y puede ocurrir que ese impuesto no se tome como gasto individual del arrendatario y sea el arrendador el que deba pagar por él.

¿Cómo se determina quién paga este impuesto?

Determinar quién paga el impuesto a la basura puede ser un asunto complejo, pero casi siempre recae en el propietario del piso. Existen excepciones, tales como que se compruebe que el arrendatario se encuentra bajo la cláusula 20 de la LAU y, por consiguiente, deba ocuparse de pagar este gasto.

Además, el propietario del piso que se encuentra arrendado puede exigir que el inquilino pague por este impuesto, a través del contrato de arrendamiento. En caso contrario, le tocará al dueño de la propiedad cargar con este gasto, aunque puede establecerlo como cláusula en el acuerdo y lograr que entre las partes puedan realizar el coste de este impuesto.

Ahora ya lo sabes, la pregunta a quién paga el impuesto a la basura tiene una respuesta y en la mayoría de los casos corresponde al arrendador. Sin embargo, el inquilino también podrá ser el encargado de pagar el coste de este impuesto, siempre que se especifique por contrato o por medio de la Ley de Arrendamientos Urbanos.  

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Alquilar un local de tu propiedad supone una serie de obligaciones fiscales. Por eso en este post, te mostramos cómo se tributa en el Impuesto sobre la renta y en el IVA. Asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es quien regula el alquiler de local de negocio dentro del arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Es por ello que aquí, vamos a analizar las implicaciones fiscales de este tipo de arrendamiento.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Debes darte de alta en Hacienda al alquilar un local de tu propiedad?

Si quieres alquilar un local de negocio a una empresa o a un autónomo para que ejerza su actividad económica, debes darte de alta en Hacienda. Esto funciona así porque los alquileres son una prestación de servicios sujeta a IVA

Deberás presentar el modelo 037 para darte de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda como arrendador de locales de negocio.

El epígrafe que se necesita es 861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. De esta manera te comunicarás con Hacienda y les dirás que alquilas un local de tu propiedad y que necesitas realizar declaraciones de IVA.

Impuesto sobre el Valor Añadido 

¿Debes tributarlo al momento de alquilar un local de tu propiedad? 

Cuando alquilas un inmueble estás realizando una prestación de servicios sujeta a IVA. Sólo estarás exento de este impuesto como propietario cuando el edificio o parte del mismo se destine exclusivamente a vivienda.

Alquilar una vivienda donde se desarrolla una actividad profesional 

Ahora bien ¿qué sucede si tu inquilino es un profesional que utiliza el inmueble como vivienda y como despacho? ¿El alquiler está sujeto al IVA en su totalidad o sólo por la parte del importe que corresponde a despacho profesional

La Dirección General de Tributos resuelve esta duda diciendo que: como su destino no es el uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y no exento de IVA.

¿Y si el alquiler se formaliza en dos contratos diferentes? En este caso no modifica la realidad económica de la operación, por lo que la totalidad del alquiler deberá tributar por IVA.

¿Y si el local se utiliza para fines particulares? 

Si siendo inquilino quieres alquilar el local para utilizarlo como garaje, trastero o almacén también deberás estar sujeto al IVA. No te olvides que la Ley sólo declara exento el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como viviendas

No importa que el inquilino realice o no actividad económica, siempre tendrás que repercutir IVA al 21% y declararlo en el modelo 303 cada trimestre

Modelo 303 del IVA
Modelo 303

Base imponible del IVA

Deberás hacerte cargo del IVA al 21% sobre el precio total del alquiler. Renta del alquiler, comunidad de propietarios y cualquier otro concepto que esté incluido en el contrato. 

Si le das al inquilino los gastos que están a tu nombre (comunidad, suministros, IBI), estos formarán parte de la base imponible del IVA junto con las rentas del alquiler. Es así como lo señala el artículo 78 de la LIVA y la Consulta vinculante V2290-06 de la Dirección General de Tributos. Ésta última determina que si tanto la luz como el agua son un coste del propietario (o sea que facturas se emiten a su nombre) estas repercuten a los inquilinos. Es por ello que esas cantidades no pueden tener la consideración de suplidos y, por tanto, formarán parte de la base imponible del alquiler.

Resumen anual de IVA 

En caso de que el alquiler sea la única actividad por la que debes presentar declaraciones de IVA, no estás obligado a presentar el modelo 390 (resumen anual). Solamente deberás aportar determinada información adicional en la declaración de IVA del cuarto trimestre. 

Pero si el alquiler caducó o terminó y te diste de baja en Hacienda a mitad de año no tendrás que presentar el modelo 303 del cuarto trimestre. En este caso, sí deberás presentar el resumen anual con los datos correspondientes al período en el que se alquiló el local.

Retención a cuenta del IRPF por alquilar un local de tu propiedad

Como el que te paga es un propietario o una empresa, la ley le obliga a retener un porcentaje sobre la cantidad que te paga y además, deberá ingresarlo trimestralmente en hacienda a cuenta de tu IRPF. 

Aunque no existe obligación de que se ponga el porcentaje anual en la factura, es frecuente que se haga. 

La retención debe practicarse sobre todos los gastos que se le otorguen al inquilino en virtud del contrato de alquiler como son la comunidad, los suministros (agua, luz, etc), el IBI o la tasa de basuras. Así lo reconoce el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.

Ejemplo de factura por alquilar un local de tu propiedad 

Supongamos que alquilas un local por 500 euros mensuales.

Esto significa que deberas liquidar el IVA trimestralmente.

105 x 3 = 315€. Con la excepcion de que puedas deducirte IVA soportado por inversiones o gastos relacionados con el inmueble.

Ahora bien, el inquilino deberá ingresar la cantidad que te ha retenido en el trimestre:95 x 3 = 285€. Siempre utilizando el Modelo 115.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Si eres el propietario y arrendador de un inmueble sin ejercer una actividad económica, debes declarar tus ingresos como rendimientos de capital inmobiliario

Es por ello que se considerarán todos los ingresos obtenidos en el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler. Entre los que se encuentran: el IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, intereses y gastos de financiación, amortización, entre otros.  Ya que al no tratarse de un alquiler de vivienda, el rendimiento neto positivo obtenido por alquilar un local de negocio no puede admitir la reducción del 60% que establece la ley del IRPF

El artículo 27 de la Ley del IRPF señala que:

1. «Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.«

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

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Esperamos que este post sobre los impuestos a pagar por alquilar un local en España, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, en Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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En Oi Real Estate queremos hablar acerca de un tema que genera muchas inquietudes, ¿quién debe pagar el IBI en un alquiler: el propietario o el inquilino? Continúa leyendo el artículo para enterarte.

No siempre queda del todo claro quién debe hacerse cargo de pagar qué, en un contrato de alquiler. Es por este motivo que hemos decidido realizar este artículo para explicarte quién debe ocuparse de pagar el IBI de la vivienda en alquiler.

Se trata de una de las dudas más comunes con respecto a impuestos y pagos derivados de la vivienda en alquiler, ¿Quién debe ocuparse de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?

Como no en todos los casos se tienen del todo claros cuáles son los gastos que debe abonar el propietario y de cuáles se ocupa el inquilino, en este artículo te aclararemos todas tus dudas al respecto. Te contaremos si es legal cobrar el IBI al inquilino y cuáles son los gastos que debe pagar cada una de las partes en un contrato de alquiler, es decir el propietario y el inquilino. Pon atención y toma nota.

¿Qué es el IBI?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es este impuesto. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se trata de un tributo sobre la propiedad que recae sobre las viviendas que son consideradas inmuebles. Quien se ocupa de cobrarlo es el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se debe pagar de manera anual siempre a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y ronda entre el 0,40% y el 1,30%. Esto quiere decir que, si el coste de la vivienda en el catastro es de 100 000 euros, el impuesto saldrá aproximadamente entre 400 y 1300 euros por año.

¿Se puede cobrar el IBI al inquilino?

Con respecto a si es legal que el inquilino se ocupe de pagar este impuesto, la respuesta es sí. Es legal, siempre y cuando se cumpla con ciertos criterios. Lo más común es que se encargue de pagarlo el propietario del inmueble, ya que se trata de un impuesto que grava la propiedad. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no deja en claro que esta práctica sea ilegal, sino que brinda la posibilidad de que el inquilino y el propietario negocien el pago del impuesto en el contrato de alquiler del inmueble.

Según afirma el artículo 20 de la LAU, ambas partes deberán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la vivienda, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades. Es por este motivo que, para que el propietario logre cargar al inquilino el coste del impuesto, este pacto deberá quedar por escrito y determinar cuál es el importe por año de dicho gasto.

La Administración competente se ocupará de cargar el IBI al propietario. Sin embargo, en caso de que figure en el contrato de alquiler que las dos partes han firmado, el propietario tendrá la posibilidad de exigir el importe al inquilino. La realidad es que no es ético. Ya que se trata de un gasto del cual el inquilino no se beneficia, algo que sí sucede con otro tipo de gastos, por ejemplo el de los suministros de la vivienda o bien, la tasa de basuras. De todas formas, el propietario en su declaración de la renta puede deducirse este gato, mientras que el inquilino no puede hacerlo.

¿De qué gastos debe encargarse el propietario?

No existe ninguna regla que aclare qué es lo que debe pagar de manera obligatoria el propietario. Esto quiere decir que todo dependerá de lo que haya sido pactado entre las dos partes en el contrato de alquiler, donde debe quedar registrado por escrito. No obstante, lo más habitual es que el propietario se ocupe de pagar los tributos como el IBI o los gastos derivados de la comunidad de vecinos, es decir cuota, derramas, entre otros.

Por otra parte, el propietario también debe ocuparse de dar de alta los suministros de la vivienda, si bien lo más aconsejable es que estos se pongan a nombre del inquilino. De esta manera, el propietario no deberá hacerse cargo en caso de impago.

Además, los seguros de la vivienda o de mantenimiento también serán responsabilidad del propietario de la vivienda. Lo más aconsejable es que, como propietario, se opte por contratar un buen seguro que proteja ante cualquier desperfecto ocasionado por el uso habitual de la casa por parte de los inquilinos. De este modo el propietario no deberá preocuparse ya que estará cubierto ante posibles imprevistos. Ten en cuenta que toda vivienda tendrá reparaciones necesarias de las deberás hacerte cargo.

¿A qué gastos debe hacer frente el inquilino?

Como hemos mencionado más arriba, el inquilino es quien deberá ocuparse de pagar los suministros de la vivienda, es decir, la luz, el agua, el gas, entre otros. A pesar de que sea el propietario quien deba ocuparse de darlos de alta. Es necesario que al firmar el contrato de alquiler el inquilino pase los suministros a su nombre, de esta manera se evitarán problemas a futuro.

La tasa de basuras, en los municipios en los que aún se paga, también es responsabilidad del inquilino en algunos contratos, del mismo modo que los costes de reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda. Esto abarca por ejemplo, una bombilla que ya no funciona, vidrios rotos, entre otros. Eso sí, en caso de avería de la lavadora o la caldera el propietario deberá pagarlas si se consigue demostrar que no se han dañado por un mal uso por parte del inquilino.

En definitiva, con respecto al pago del IBI por lo general se hace cargo el propietario, pero no es ilegal pedir al inquilino que abone este tributo. Sin embargo, este criterio debe quedar registrado por escrito en el contrato de alquiler. El pago de los demás gastos como la luz, el agua, el teléfono o el gas van siempre a cargo del inquilino.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre quién debe pagar el IBI en el alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a nuestra ayuda. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Con la cercanía de las elecciones del 23 de julio vuelven a hacerse públicos ciertos debates que, en rigor, son cotidianos para los españoles. Uno de ellos es, sin lugar a dudas, el problema de la vivienda. ¿Y por qué es complejo este tema? Por varias causas, cuya solución requiere de la comprensión, la cooperación y la gestión a distintos niveles de la sociedad y, por supuesto, de sus instituciones. En la nota de hoy, te invitamos a conocer una propuesta de alquileres asequibles en Sevilla, y los planteos que trascienden cada política pública de vivienda, en este y en cada caso que se anuncia al respecto.

El complejo problema de la vivienda

El problema de la vivienda es, en efecto, muy complejo. En primera instancia, hay que considerar que no para todos los colectivos el problema es el mismo. Para quienes tienen más carencias económicas, las dificultades se encuentran en el acceso a la vivienda. Quienes tienen una mínima capacidad de ahorro pero sufren inestabilidad laboral o sus ingresos son vulnerables a cambios macroeconómicos como la inflación o los ajustes en los tipos de interés del BCE, el obstáculo principal es la financiación. Los que tienen ingresos asegurados y estables e incluso cuentan con un capital que pueden usar para invertir en una casa, miran con cuidado la administración y los impuestos.

Desde el lado de las instituciones encargadas de proponer y administrar soluciones, el problema de la vivienda también tiene diferentes “urgencias”. Uno, el principal, es asegurar la protección y, en ese sentido, “el techo”, a cada ciudadano. Esto es responsabilidad en todos los niveles de gestión, pero principalmente desde el Estado, porque hay en esta premisa una cuestión conceptual. De hecho, esto está en discusión en la actual campaña electoral: si la vivienda es un derecho fundamental o un bien de mercado.

Pero aún consensuando esto, las políticas públicas deben estar coordinadas para asegurar su ejecución en, al menos, tres factores básicos: el presupuesto (lo que comúnmente se obtiene con programas internacionales e impuestos), la gestión (de suelos, de obra, de recursos humanos), y el control o evaluación de los planes (que la vivienda sea accesible para los destinatarios preseleccionados, que no haya ocupaciones ilegales, que los complejos habitacionales se desarrollen en tiempo y forma, etcétera).

Aún sin profundizar en estas perspectivas, es lógico concluir que ninguna solución puede prometer resultados inmediatos. De allí que se requieran políticas coordinadas y a largo plazo. ¿Contamos con ellas? ¿Qué nos dice cada propuesta, sobre cómo se aborda el problema de la vivienda?

Una propuesta nacional y su aplicación en Sevilla

En concordancia con largos debates internos y entre las distintas fuerzas políticas, el gobierno nacional actual lanzó el Plan de Vivienda en Alquiler Asequible (PVAA). El objetivo es articular el desarrollo de viviendas a través de siete iniciativas vinculadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MiTMA), la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y el Fondo Social de Viviendas en alquiler. Con tal colaboración se espera cumplir con la meta de habilitar más de 184.000 nuevas viviendas en alquiler social o a precios asequibles en todo el territorio nacional.

La ejecución del proyecto implica la actuación específica de la entidad pública empresarial de suelo, SEPES, que depende del MiTMA. Tal como indica el sitio del PVAA, “SEPES tiene actualmente un total de quince actuaciones residenciales adscritas al Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible, que permitirán el desarrollo de más de 15.957 viviendas asequibles, que estarán ubicadas en zonas tensionadas por los precios de alquiler, en áreas afectadas por la despoblación y de pérdida de población, y en lugares con sinergias entre actuaciones empresariales y de vivienda.”

Tal proyecto es fruto de reuniones previas destinadas a diagramar la manera de cumplir con los compromisos adquiridos en su gestión. En octubre, el MiTMA y la SEPES firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo de políticas sociales de vivienda, tales como el incremento del parque de viviendas en alquiler a precios asequibles, principalmente en ámbitos tensionados. En abril de este año, el Consejo de Ministros modificó ese convenio a los fines de incorporar aquellas actuaciones que contribuyan al reequilibrio territorial y al reto demográfico, que se desarrollen en suelo dotacional que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales, o que provoquen sinergias positivas con ámbitos de actividad económica cercanos.

El PVAA en Sevilla

Una vez establecido el marco legal y las responsabilidades en cuanto a financiación del presupuesto y la gestión del proyecto, surgen los cronogramas de aplicación de esta política pública. De esta manera, tal como pueden consultarse todos los proyectos en el mencionado sitio del Plan de Vivienda, llegamos a uno de los últimos desarrollos publicados, ubicado en Sevilla.

En este caso en particular, el PVAA levantará las viviendas El Quintillo en el municipio sevillano de Dos Hermanas. Este proyecto cuenta con una superficie de 9,56 hectáreas y su promoción permitirá la creación de un nuevo área residencial en el centro de la ciudad, con capacidad para 923 viviendas. Aquí la SEPES adscribirá al convenio con MiTMA las 628 viviendas protegidas que le corresponden de dicha actuación. De esta manera, serían este organismo y el Ayuntamiento de Dos Hermanas, los dos únicos propietarios de los terrenos.

Vale recordar que el nuevo proyecto en Dos Hermanas se suma a otros que la SEPES tiene en la provincia de Sevilla. Actualmente cuenta con otra actuación residencial adscrita al PVAA en el antiguo cuartel de Artillería, donde se ejecutarán 853 viviendas.

Dato de interés para el ciudadano

Dicho esto, es ineludible preguntarse por el seguimiento de estas propuestas. En ese sentido, cabe remarcar que, si bien la evaluación formal la harán los organismos implicados, puede el ciudadano consultar información al respecto. Sólo debe ir a la página principal del Plan, seleccionar la actuación en la CC.AA y provincia deseada y, de no disponer los datos directamente en el sitio, se puede aplicar en el botón que indica “Solicitud de Información”.

¿Te ha resultado útil esta nota? ¿Has recurrido a estas páginas de internet para conocer los proyectos de vivienda en marcha? Comparte tu experiencia en los comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para vivir en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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Al realizar la venta de una vivienda es necesaria la liquidación de una serie de gastos y cargas impositivas que forman parte del sistema tributario español. En esta línea, una de las consultas más frecuentes que suelen presentarse en este ámbito es en relación al cálculo del IRPF por la venta de un piso heredado.

Por ello, presentamos una guía precisa y completa para conocer cómo obtener el monto de este tributo. A su vez, detallaremos sobre qué grava, sus principales características y por qué es necesario abonarlo cuando se desea vender una inmueble heredado.

Si te encuentras en este proceso o estás pensando en llevarlo adelante y se te presenta esta inquietud, a continuación respondemos todas tus preguntas al respecto. ¡Sigue Leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que debe ser abonado por quienes disponen o son titulares de un residencia habitual en España. Es decir, lo que se declara son los rendimientos económicos que una persona física ha obtenido a lo largo del año anterior. En este caso, se tributará por las ganancias que han sido percibidas en el 2022 cuando deba presentarse la declaración en el calendario fiscal de 2023.

Su característica principal es su carácter progresivo. Por lo tanto, entre más altos sean los ingresos, mayor será el importe a pagar en concepto de IRPF.

El impuesto sobre la renta de personas físicas es un tributo que se exige en todo lo que corresponde al territorio español. No obstante, existen acuerdos y normativas establecidas para:

  • Los regímenes tributarios forales de acuerdo y convenio que se encuentran vigentes en el País Vasco y Navarra.

  • Las regulaciones específicas que se encuentran previstas en la normativa para Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte oficial del ordenamiento interno.

Asimismo, el impuesto sobre la renta es un tributo que se encuentra cedido, de manera parcial, a las comunidades autónomas.

En la ley orgánica de financiación de las CC.AA. y en las normativas que regulan la cesión de los tributos, se establecen cada uno de los elementos que serán suceptibles de regulación por las mismas. A saber:

  • Tarifas correspondientes al gravamen autonómico.

  • Deducciones autonómicas.

  • El cálculo de la cuota líquida autonómica.

¿Cómo es el cálculo del IRPF por la venta de un piso heredado?

La base tributaria del IRPF, en este caso, es el incremento patrimonial. En otras palabras, el importe a pagar se calculará en función de la diferencia entre el precio de venta de una propiedad y su valor de adquisición. Cuando se trata de una vivienda adquirida por nosotros mismos, el cálculo es sencillo. Pero ¿qué sucede cuando se debe calcular el IRPF por la venta de un piso heredado?

En primer lugar, será necesario especificar las diferencias que se presentan entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de una vivienda.

Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición

Como mencionamos anteriormente, el cálculo del IRPF se realiza sobre la base de la diferencia (o resta) entre el valor de transmisión de la propiedad y su valor de adquisición. A continuación, desglosaremos cada uno de estos conceptos.

Valor de transmisión del inmueble

El valor de transmisión se refiere a la ganancia neta obtenida por la venta de la propiedad. Para su cálculo, se consideran tres variables:

  • El precio de venta de la casa.
  • Los gastos asociados a la operación.
  • Los tributos que se debieron pagar en el momento de la transmisión.

En definitiva, el valor de transmisión será igual al importe de venta de la casa, menos los gastos y los tributos asociados. Para luego, llevar adelante el cálculo específico a la situación impositiva.

Valor de adquisición del inmueble

Este valor de adquisición está vinculado al total de inversión que se realizó sobre la propiedad. He aquí el asunto que más dudas genera al momento de calcular el IRPF por la venta de un piso heredado. Se deben tener en cuenta las siguientes variables:

  • El precio de adquisición de la vivienda.
  • Las inversiones que hayamos realizado para mejorarla.
  • Los gastos y tributos asociados a la herencia.
  • Las amortizaciones.

Ahora bien, ¿cuál es el precio de adquisición si a la vivienda la hemos heredado? La respuesta es muy simple: para calcular el IRPF por la venta de un piso heredado se debe considerar el precio de la vivienda que ha sido utilizado para declarar el impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Cuál es la cuantía a pagar de IRPF por la venta de un piso heredado?

Una vez que se haya calculado la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, solo restará calcular el importe exacto que se deberá pagar en concepto de IRPF.

Ahora bien, como punto de partida, será necesario considerar dos escenarios posibles:

  • Si el incremento patrimonial arroja un resultado negativo, es un indicativo de que no se ha obtenido ningún incremento patrimonial y, en consecuencia, no se deberá pagar IRPF.
  • Si la resta nos da un resultado positivo, se deberá multiplicar esa cuantía por un porcentaje establecido por el Ministerio de Hacienda que dependerá de las ganancias totales. En otras palabras, el tipo de gravamen dependerá de los ingresos anuales que se hayan percibido en 2021 por la actividad económica que se lleva adelante.

Como hemos mencionado, el impuesto sobre la renta de personas físicas es un tributo de carácter progresivo, por lo tanto, funciona por tramos. Es decir, el tipo impositivo va aumentando a medida que se incrementan las ganancias. Para su cálculo, Hacienda establece un porcentaje distinto para cada uno de dichos tramos, considerando las diversas rentas que se incluyen en la base general de impuesto.

Los tramos que establece el Ministerio de Hacienda para el cálculo del importe del IRPF por la venta de un piso heredado son los siguientes:

¿Cuándo se paga el IRPF 2022 en 2023?

El calendario en 2023 para la declaración de los movimientos fiscales inició el miércoles 6 de abril y finalizó el 30 de junio.

Por otra parte, los modos de llevar adelante la presentación de la renta, continúan siendo igual al día de hoy. Es decir, si se desea realizar la declaración de forma online, se podrá presentar la documentación necesaria a lo largo del periodo de trámite en 2023. En los casos en los cuales se desee realizar la gestión de manera presencial se deberá esperar si se necesitará solicitar cita previa.

Hasta aquí te hemos contado acerca de cómo calcular el IRPF por la venta de un piso heredado. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

En OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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El sector inmobiliario abarca un gran cantidad de procesos, operaciones, transacciones. Dentro de dicho mundo, también existen varios conceptos que en oportunidades pueden resultar lo mismo pero no los son. Sobre todo, en las acciones de compraventa, donde más de una vez han sido confundidos. Testimonio, escritura pública y minuta son algunos de ellos.

En este artículo te marcamos la diferencia de cada uno con el objetivo de que puedas, en caso de llevar adelante alguna transacción inmobiliaria, identificarlos y concretar la operación con el mayor éxito posible.

¿Cuáles son los pasos más importantes en la compraventa de una vivienda?

En el transcurso de la compraventa de un inmueble existen diferentes pasos a seguir. A continuación, cada uno de ellos. Recuerda que tener presente este tipo de información hará que la operación resulte más sencilla, rápida y operativa.

  • El primero de ellos es elegir la propiedad y comenzar la operación. Luego, decides si realizaras la compra mediante una agente inmobiliario o de manera directa, conocer cuales son los documentos necesarios y cuáles serán los impuestos que deberá pagar.

  • Una vez que comienzas la relación con tu vendedor o profesional encargado, y luego de una serie de recaudos acerca de los aspectos legales del inmueble, una de las primeras acciones es la firma del contrato de compra venta.

  • Este es uno de los documentos más importantes y resulta una pieza fundamental. En él aparecen todos los datos referidos a la operación. Es decir, plazos de obra, el costo final y la forma de pago. Además, especifica la fecha de entrega de llaves, describe posibles sanciones en caso de incumplimientos, el plano, la descripción del piso, etc.

  • Este documento es suficiente para determinar las obligaciones de cada una de las partes. Además de que establece determinadas garantías en caso de no cumplirse, por ejemplo si los plazos de entrega se demoran.

  • Firmado el documento de compraventa sigue la confección del testimonio, la escritura pública y la minuta. Sin embargo no todos son obligatorios en todas las operaciones, pero sí recomendados. A continuación, se especifica que son y en qué se diferencian.

¿Qué es el testimonio, la escritura pública y la minuta?

Se trata de documentos que forman parte del proceso de compraventa de una vivienda y se diferencian entre si según la función que cumplen en el mismo.

Un vez realizado el contrato de la transacción, el desarrollo legal de la operación de compraventa avanza mediante la formulación de la minuta que, generalmente, es firmada por un abogado.

Minuta

La minuta es un documento que contiene información más completa que el contrato de compraventa. En él se detallan el derecho a las zonas comunes, los límites geográficos, la hipoteca a favor de la entidad bancaria que entrega el crédito, etc. A su vez, transcribe las condiciones fijadas en el contrato y cuya finalidad es terminar siendo escritura pública.

Existen unas series de puntos que caracterizan a la formulación de una minuta que debes considerar para lograr un proceso de transferencia del bien inmueble tranquilo, sencillo y en el menor tiempo posible.

El primer aspecto a tener en cuenta es que la minuta forma parte de la legalización del crédito hipotecario. Al tener un costo es necesario que la información que la integre sea precisa y cierta. En ella deben constatar todo lo referido al acuerdo. Por ejemplo, si deseas incorporar un familiar al acuerdo o si deseas cambiar las opciones de pago. Es necesario que todos los puntos sean consensuados.

Por otra parte, es previa a la entrega de una vivienda de segunda mano. Esto se debe a que difícilmente alguien entregue su bien sin la finalización del pago y sería un riesgo firmar una minuta sin recibir todo el dinero pactado. Si esto sucede la otra parte puede dejar de pagarlo. El problema radica en que el inmueble ya ha sido transferido. Para tales casos, en la minuta debe ser explícita y clara la forma de pago, las multas y las garantía que se crean necesarias.

Por último, la forma más común es al finalizar el pago y proceder a la entrega de la vivienda. Ambas partes se acercan a la notaría donde se entrega el dinero, se firma el documento y luego se procede a la entrega.

Escritura pública

Una forma sencilla de entender el concepto de escritura es comprenderla como el recibo legal de la operación de compraventa. En este sentido, permite tener precisión en los detalles del proceso otorgándole seguridad a las dos partes.

El trámite de la escritura no es obligatorio salvo en los casos donde el pago de la compra se realiza a través de la extensión de un crédito hipotecario. Sin embargo, existen varios motivos por el cual se recomienda realizar esta operación.

Te permite obtener un hipoteca, garantiza la legalidad de la venta y que el comprador es el nuevo propietario, y garantiza la propiedad ante reclamos de terceros.

Al igual que la minuta, la escritura pública debe ser elevada ante un notario. Una vez que el mismo de fe de los acuerdos en el contrato, el documento puede ser presentado en el Registro de la Propiedad. Si no existen irregularidades en la escritura, se puede proceder inscribir la compraventa y al nuevo titular del inmueble.

Testimonio

Cuando la escritura se eleva al registro, el documento original permanece allí y el notario expedirá dos papeles: la parte notarial (sirve para que Registros Públicos continúe el procesos de titularización) y el testimonio (el que se le entrega al cliente o a los titulares de la operación).

Por su parte, el testimonio es la reproducción igualitaria, ya sea parcial o no, de un documento original. Es decir, es una reimpresión de la escritura pública legalizada por notario, con formato propio. La firma del notario le otorga autenticidad fiel en relación a la escritura.

Un dato importante que debes considerar es que el documento testimonial debe estar certificado por el mismo notario que elevó a Registro de la Propiedad la escritura.

Los testimonios resultan sumamente importantes en el caso de comprar un vivienda para fines comerciales o algún tipo de negocio con el inmueble. En el caso de necesitar una copia de la escritura necesitarás en que escribanía se firmó y cual es el número de la misma.

¿Cuál es la diferencia entre un testimonio, una escritura pública y una minuta?

Como hemos mencionado que el testimonio, la escritura pública y la minuta forman parte, en diferente orden, del proceso de compraventa de una vivienda o bien inmueble.

Por un lado, la diferencia entre el contrato y la minuta se basa que esta última es el documento dirigido al notario de la operación, quien se encargará de realizar la escritura. Es firmado por las partes y el abogado. Es decir, es el proceso legal donde se solicita la elevación del contrato de compraventa a escritura pública.

La realización de la minuta es el único modo de elevar a escritura pública el contrato y, a su vez, esta última es la única manera de registrar la transacción en el Registro a la Propiedad.

La escritura no es obligatoria salvo en los casos en la cual la compra se realice a traves de hipoteca.

Por último, aunque puedan confundirse el testimonio y la escritura no son lo mismo. El primero es una reimpresión autenticada legalmente pero que no tiene peso legal como original, como si lo tiene la escritura. Esta última solo está en manos de la notaría y del registro de la propiedad.

Testimonio, escritura pública y minuta pueden ser considerados documentos similares pero no lo son. Cada uno es resultado de una operación previa que arranca en el contrato de compraventa. Sigue por la forma de la minuta si es necesario elevar a escritura pública. De la cual, se realiza la copia fiel de la misma mediante testimonio.

¿Necesitas ayuda con tu inversión inmobiliaria?

En nuestra inmobiliaria no solo te asesoramos en la compra, venta o alquiler de tu vivienda, también te ayudamos a optimizar tu fiscalidad en cada operación. Si estás pensando en invertir en el mercado inmobiliario y quieres estar seguro de cómo afectará a tu declaración de la Renta, estamos aquí para ayudarte.

Vender tu vivienda no es tarea fácil. Es un proceso que suele demandar bastante tiempo, esfuerzo y paciencia. Puede suceder que cuando se acerca el momento de entregar la llave, el agotamiento y la falta de tiempo nos jueguen en contra. Para que este nuevo comienzo inicie sin sobresaltos, queremos ayudarte a realizar esa lista de pendientes que debes revisar antes de despedirte de ella. Así podrás asegurarte que no has olvidado nada, y disfrutar de tu nuevo hogar. ¿Nos acompañas?

Revisiones que debes efectuar al vender tu vivienda

A continuación detallaremos una lista de acciones que deberías revisar antes de entregar la llave de tu vivienda, si ya has logrado transferir tu inmueble.

Notificar a la comunidad de propietarios que has vendido tu vivienda

Debes tener en cuenta que al vender tu vivienda, si dicho inmueble esta regido por la comunidad de propietarios, deberás notificar la operación. Esto puede evitarte muchos problemas a futuro. Recuerda que si bien es algo obligatorio, también será una forma de asegurarte no tener luego que responder por deudas del nuevo propietario.

Si aún no lo has realizado, la recomendación es que lo hagas por medio de un burofax. También será posible informarlo mediante correo electrónico o documento escrito. Será necesario, que al presentarlo de esta última manera, solicites la firma del presidente, secretario o administración de la comunidad.

 

Recuerda realizar los pagos de los impuestos al vender tu vivienda

En este punto, son tres los pagos que debes realizar al vender tu vivienda.

  • Por un lado el de la Plusvalía Municipal. Como su nombre lo indica, es de carácter municipal y debe efectuarse en un plazo de cómo máximo 30 días luego de haber realizado la operación. Con él se grava el aumento que ha tenido la vivienda en el transcurso del tiempo. Para ello, deberás tomar como referencia el valor catastral, la cantidad de tiempo que has sido su titular, el coeficiente de aumento y el porcentaje del tributo que la Comunidad ha establecido.

En el caso de que la venta haya sido realizada a pérdida, no deberás afrontar el tributo.

  • El otro impuesto que deberás abonar, es el de Bienes inmuebles. Dicho tributo es de carácter anual. Al vender tu vivienda, el comprador y el vendedor deben repartir el importe proporcionalmente, dependiendo de la cantidad de tiempo que haya tenido la vivienda cada uno en ese año.

  • El último tributo, es el del IRPF. Recuerda que éste deberás informarlo al año siguiente de la venta. El pago solo deberá realizarse si la transferencia te ha brindado beneficios, aunque será obligatorio informarlo en la declaración anual.

Si todavía no sabes si has tenido una ganancia, debes restar el valor de la transmisión, habiendo deducido ya los gastos que has tenido que realizar por la venta de la adquisición. Esta cifra deberá compararse con la inversión que has realizado por la vivienda. El tipo impositivo será dependiente del beneficio registrado. Los tramos entre los que se podrá encontrar será desde el 19 al 26 por ciento.

¿Qué hacer con los suministros y servicios al vender tu vivienda?

Un tema que debes recordar revisar, tiene que ver con los suministros. Muchas veces, con el fin de lograr evitar el sobrecoste al solicitar el alta del nuevo titular, los compradores, solicitan el cambio de titularidad. Esta gestión es el nuevo propietario el que debe efectuarla. Ten presente que, si no la realiza, puede que debas hacerte cargo de los pagos de días que no te corresponden. Por ello, es aconsejable dejar en claro como se va a llevar adelante, para evitar sorpresas, o solo definir solicitar la baja.

Otro punto a recordar, tiene que ver con los servicios con los que cuentas en tu hogar. Algunos pueden ser de seguros, línea telefónica, Internet, televisión en streaming, entre otras tantas opciones. Para ellos, debes recordar solicitar el cambio de domicilio o la actualización de tus datos en los contratos. Recuerda tomarte el tiempo de realizar estas gestiones para evitar problemas.

El cambio de domicilio

Es importante que recuerdes, que al realizar la venta de tu vivienda, deberás actualizar tu domicilio. Esto deberá realizarse en el carnet de identidad, el domicilio del coche, registros de hacienda, seguridad social, tarjetas de crédito, y toda tu documentación personal. De esta forma, podrás continuar recibiendo las notificaciones  correspondencia con normalidad en tu nuevo hogar. 

Revisar la situación de la hipoteca

Si al vender tu vivienda, no habías logrado atender la amortización del préstamo hipotecario, deberás realizar la cancelación de ella. En algunos casos, quedan saldos a pagar o comisiones por cancelaciones anticipadas. De todas maneras, será importante que puedas acercarte a la entidad que tiene tu crédito para plantearte las opciones y brindarte la documentación necesaria, como el certificado de deuda pendiente para poder liquidar el préstamo.

Últimos detalles, aunque no por ello menos importantes

Queremos terminar este post con dos consejos, que pueden llegar a parecer tontos.

Uno de ellos es que estas obligado a entregar al comprador, en el momento de la venta la totalidad de las llaves de la vivienda. Esto significa, que si has entregado a algún allegado una copia, debes recordar pedirlas e ingresarlas dentro del juego que vas a dar en el momento de la firma. El hecho de que el nuevo propietario realice el cambio de cerraduras, no te exime de la responsabilidad de realizar esta acción.

Antes de entregar las llaves de la vivienda, sería bueno que puedas hacer una visita. Así podrás confirmar que no has dejado nada importante allí. Revisa que todas tus pertenencias hayan sido enviadas a tu nueva propiedad, ya que una vez que hagas la entrega de la llave, tus pertenencias serán del nuevo propietario.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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