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Una persona, entre muchos objetivos propios a lo largo de su vida planifica tener la casa propia. Un techo asegurado para toda la familia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. En estas circunstancias, son muchas las preguntas que pueden llegar a surgir. Una de las más recurrentes está vinculada a los impuestos que se deben pagar y cuáles no en el caso de las personas mayores de 65 años.

En este artículo contaremos los tributos que se deben abonar ante la venta de una propiedad las personas de la tercera edad durante todo el 2023. Asimismo, puntualizaremos los impuestos de los que están exentos y demás aspectos vinculados al proceso de compraventa. Sigue leyendo!!

¿Cómo se regula la venta de una vivienda habitual en los mayores de 65 años en España?

La venta de viviendas que realizan mayores de 65 años es una operación que se encuentra sujeta a una normativa fiscal diferente a la que se aplica al resto de transacciones de la misma índole. Las particularidades de la normativa afectan, especialmente, a la vivienda de tipo habitual. Es decir, en la que se reside de forma efectiva.

De manera concreta, una de las particularidades de la reglamentación está destinada a un sector de la población en concreto. Hablamos de los mayores de 65 años y su liberación en el pago de algunos tributos vinculados al proceso de compraventa. Es decir, recibirán por parte de la Agencia Tributaria una serie de beneficios fiscales.

Las deducciones del tributo dependerán del tipo de propiedad que esté a la venta y del porcentaje que le corresponda al titular. Según estos criterios, el beneficio en relación al pago del IRPF será menor.

Recordemos, que vender una vivienda siempre implica el pago del IRPF si la operación ha generado algún tipo de ganancia. En este sentido, si la vivienda vendida es en la cual se residía habitualmente, no debe abonarse dicho impuesto, siempre y cuando el dinero haya sido reinvertido en su totalidad en la compra de una nueva propiedad para habitar.

La única excepción a esta regla está dirigida para la población de la tercera edad. Según lo establece la normativa, los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF, cuando la casa que venda sea la habitual sin ninguna condición extra. Esto significa que una vez vendida la vivienda, se podrá reinvertir el dinero obtenido en lo que se desee. Esto incluye el caso en que se quiera invertir el beneficio de la venta en el pago de una residencia.

En el caso de que el elemento patrimonial vendido no sea un inmueble, tampoco se deberá tributar por la ganancia obtenida. Siempre y cuando lo obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros, en un periodo menor a los seis meses desde la enajenación.

Venta de una vivienda no habitual por mayores de 65 años

La exención de la que estuvimos hablando hasta el momento solo se aplica a la vivienda que es considera habitual. Si se tratase de la venta de cualquier otro inmueble, implicará el pago de impuesto que se incluyen en la declaración de la renta. Salvo en algunas ocasiones particulares.

Un ejemplo claro de ese tipo de exención sería la venta de la casa de la playa. La normativa determina que, en estos casos, habrá que pagar impuestos por el beneficio obtenido. Este se entenderá como la diferencia entre el precio de compra y de venta con algunos correctores. 

¿Qué sucede en estos casos?

A pesar de lo mencionado anteriormente, existe un supuesto para poder aplicar la exención por venta de vivienda a la casa no habitual. En este sentido, no se deberá pagar impuestos en la declaración de la renta si se destinan los beneficios de la venta a constituir una renta vitalicia.

Para esos casos, el artículo 42 del Real Decreto 349/2007 sobre exención por reinversión en rentas vitalicias indica las condiciones en las que se otorga dicho beneficio. Los puntos más importantes en términos del procedimiento a seguir son:

– Que la renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

– Que el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente beneficiario y una entidad aseguradora, y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Además, el contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

– Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, el contribuyente estará obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. En consecuencia, el contribuyente hará una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario al período impositivo vigente.

Asimismo, en estos casos, la plusvalía también quedará exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual. No obstante, al igual que en el transmisión de una vivienda habitual, la plusvalía municipal sí hay que abonarla.

¿Qué sucede con la plusvalía municipal?

Aunque el excedente patrimonial generado por la venta de la vivienda habitual esté exento de tributar el IRPF, la operación generará, en la mayoría de los casos, un incremento patrimonial. Por tal motivo, dicha ganancia deberá ser incluida en la declaración de la renta correspondiente.

Es decir, el hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Hablamos de la plusvalía municipal.

Este tributo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La plusvalía municipal está cedido a las comunidades autónomas, Por ello, el porcentaje que se deberá tributar por este impuesto dependerá de cada ayuntamiento. No obstante, como regla general, todo ciudadano español está obligado a pagarlo. No importa en que localidad española habite ni cual sea la edad al momento de llevar adelante la venta de la propiedad.

En conclusión, el IRPF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. En principio, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos ya que quedan exentos del impuesto quienes ingresan menos de 14.000 euros al año.

Sin embargo, no existe ningún tipo de beneficio fiscal vinculado al pago de la plusvalía municipal. Ni a los gastos que demanda poner a la venta una propiedad.

¿Cuáles son las ventas que no tienen exención?

Salvo los casos mencionados anteriormente, el resto no tendrá exención. Es decir, si una persona mayor de 65 años vende una segunda residencia o una casa que no es la habitual y no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta.

En concreto, pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese hecho en la casa (por ejemplo, un aire acondicionado) y el precio de venta. Además, podrá aplicar una serie de reductores en función de los años de la vivienda. 

El alquiler de las viviendas: otra opción para los mayores de 65 años

No vender la casa y ponerla en alquiler, siempre es una posibilidad y es rentable. El alquiler también tributa en la declaración de la renta. Sin embargo, en el sector tributario español es posible aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas.

El criterio principal que se deberá considerar para poder hacer uso de este beneficio fiscal es que el alquiler debe suponer, como mínimo, el 1,1% del valor catastral del piso.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a los beneficios fiscales para mayores de 65 años en caso de vender una vivienda.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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La mayoría de las familias españolas tiene su patrimonio invertido en vivienda habitual. Cuáles son las ventajas y las desventajas de la misma. Cómo deducir la vivienda habitual de la declaración de la renta del año anterior.

Qué se considera como vivienda habitual

Para la Agencia Tributaria, las viviendas habituales son aquellas en las que llevamos viviendo más de tres años. Se tienen en cuenta excepciones como abandonar el inmueble por fallecimiento, cambio de empleo o matrimonio, en donde pasará a ser vivienda habitual antes de los tres años. Además, se incluyen las que son ocupadas en un plazo de 12 meses desde su construcción. Quedan exceptuadas las segundas viviendas.

Sin lugar a dudas, invertir en este tipo de vivienda tiene como beneficio la desgravación por parte de la Agencia Tributaria. Pero hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma lo aplica de una manera diferente. A continuación, te brindamos todos los detalles.

La desgravación en cada Comunidad Autónoma

Esta es una ventaja clave, lo primero que debemos realizar es tildarlo en la declaración, caso contrario no aparece. Luego se debe colocar la fecha de compra. Recordemos que este beneficio es solamente para viviendas adquiridas hasta el 1 de enero de 2013.

Cada titular de una hipoteca podrá desgravar hasta 10,05 % del alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, tanto en la tributación individual como en la conjunta. Pero hay que tener en cuenta que esto depende según cada Comunidad Autónoma. Pasamos a continuación a detallar cada una.

Andalucía

-Deducción de 30 euros a quienes hayan recibido ayudas para adquirir o rehabilitar una vivienda protegida.

-Deducción del 2% de lo invertido en adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, si es que la operación fue anterior a 2003.

-A menores de 35 años, deducción del 3% por compra o rehabilitación a operaciones anteriores a 2003.

Aragón

-Deducción del 3% para víctimas del terrorismo al adquirir una vivienda

-Deducción del 5% por compra o rehabilitación de vivienda en zonas rurales, a menores de 36 años y municipios de menos de 3.000 habitantes.

Asturias

-Se deduce el 3% a personas discapacitadas para adquisición o adecuación de la vivienda, discapacidad de al menos el 65% y base máxima de deducción de 13.664 euros.

-Deducción del 3% para a personas que convivan con personas con una discapacidad superior al 65%, base máxima de 13.664 euros, debiendo contribuir al menos la mitad del año con el contribuyente y no tener renta superior a 7.519 euros.

-Se deducen 113 euros por invertir en vivienda habitual protegida.

Baleares

-Deducción del 50% de las inversiones que mejoren las viviendas, con tope máximo de 10.000 euros al año.

Canarias

Deducción de 300 euros durante dos períodos impositivos por trasladar la vivienda habitual a otra isla del archipiélago por motivos laborales. Se debe vivir en la misma al menos cuatro años

-Deducción del 3,5% por inversión en vivienda habitual, límite del 15% de la cuota íntegra autonómica.

-Se deduce el 10% por obras de remodelación de la vivienda habitual.

-Deducción del 10% por obras de adecuación por persona con discapacidad en la vivienda habitual.

Cantabria

-Deducción del 15% por obras de mejora en cualquier vivienda, límite de 1.000 euros por persona, se suman 500 euros más por cada persona con una discapacidad superior al 65%.

-Deducción de 500 euros anuales por gastos de traslado a alguna zona de Cantabria que tenga menos de 2.000 habitantes y una tasa de envejecimiento del 30%. El traslado debe ser por motivos laborales.

Castilla y León

-Deducción del 15% a menores de 36 años para adquirir o reformar una vivienda en núcleos rurales. Debe ser su primera vivienda y el municipio tener menos de 10.000 habitantes, tope máximo de 9.040 euros.

-Deducción del 15% al invertir en instalaciones medioambientales (paneles solares, modos de ahorrar agua, mejora en sistemas térmicos) o de adaptación de vivienda habitual a personas discapacitadas.

-Se deduce el 15% para rehabilitar viviendas para alquilar en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

-Deducción del 7,5% para adquirir vivienda habitual de nueva construcción. Límite de 9.040 euros y posibilidad de cobrarlo los cuatro años posteriores.

Cataluña

-Deducción del 1,5% para rehabilitar la vivienda habitual con un límite de 9.040 euros.

-Deducción del 7,5% para invertir en vivienda habitual en el tramo autonómico, con posibilidad de aumentarlo al 15% para las personas con discapacidad. Límite de 30.000 euros.

Extremadura

-Deducción del 3% por adquirir o refaccionar una vivienda habitual a personas menores de 36 años o a víctimas del terrorismo. Con una base máxima de 9.040 euros.

Galicia

-Deducción del 15% para obras de mejora de eficiencia energética, con un tope máximo de 9.000 euros.

Guipúzcoa

-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 35 años o familia numerosa.

Murcia

-Deducción del 5% de los gastos invertidos en vivienda habitual a personas de hasta 35 años.

Navarra

Deducción del 15% en la inversión de vivienda habitual, 30% para familias numerosas con un límite de 7.000 euros anuales.

La Rioja

-Se deduce el 5% por adquirir, refaccionar o construir vivienda nueva en pequeños municipios, tope de 452 euros y que la operación haya sido posterior a 2017.

-Deducción del 8% por comprar (antes de 2013) o rehabilitar (antes de 2017) una segunda vivienda en una zona rural con un límite de 450 euros.

-Se deduce el 3% en la inversión para adquirir o construir una vivienda habitual para personas menores de 36 años.

Comunidad Valenciana

-Se deduce el 5% de lo invertido en primera comprar de vivienda habitual a personas de hasta 35 años.

-Deducción del 5% de lo invertido en vivienda habitual a personas con discapacidad física del 65% o psíquica del 33%.

-Se deducen 102 euros para adquirir o rehabilitar vivienda habitual.

Vizcaya

-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 30 años o familia numerosa. Límite de 1.530 euros.

-Deducción del 10% en obras de remodelación de vivienda habitual, límite de 15.000 euros.

Las desventajas de la vivienda habitual

Dentro de las desventajas de invertir en vivienda podemos encontrar los costes de la transacción (más elevados que el resto), el problema de que la liquidez no es inmediata y también que debemos partir de una inversión inicial alta. Por otro lado, también hay que tener en cuenta los gastos de mantenimiento que una vivienda tiene y que se suele recurrir a hipotecas para esta gran inversión. Puedes consultar este post en el que hablamos sobre el tema de las hipotecas para este tipo de viviendas.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión sobre la vivienda habitual y cómo invertir en ella. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El tema de cómo calcular el alquiler de vivienda es uno de los grandes cuestionamientos que se plantean los propietarios a la hora de colocar sus pisos en renta. Para obtener un resultado económico favorable, los arrendadores deberán hacer un análisis sobre los ingresos y los gastos posibles. En este artículo te acercamos la información necesaria para que sepas cuánto deberás cobrar de renta al momento de poner en alquiler tu piso.

El proceso de alquilar una propiedad puede ser algo complejo. Lo principal es asegurarte de que lograrás sacar un beneficio económico considerable que valga la pena el esfuerzo. Para realizar un análisis minucioso sobre cómo calcular el alquiler de vivienda y lograr obtener un alquiler rentable y seguro, te invitamos a leer el siguiente post.

Calcular alquiler de vivienda teniendo en cuenta los gastos

Para evitar perder dinero con el alquiler de la vivienda es fundamental calcular los gastos que se deberán restar de los ingresos. La sumatoria de todas estas consideraciones nos arrojará el número estimado que necesitamos para cubrir los gastos y, al mismo, tiempo, obtener una ganancia. El alquiler total puede depender de las cuestiones siguientes:

  • La amortización de muebles y electrodomésticos presentes en el inmueble.
  • La amortización de suelos, paredes y todos los gastos de carpintería.
  • Impuestos municipales.
  • Seguros.
  • Gastos de comunidad y derramas.
  • Hipotecas
  • IVA e IRPF

¿Cómo conocer la amortización de muebles y electrodomésticos presentes en el inmueble?

Un gasto que se debe tener en cuenta con el correr de los años de contrato es la renovación de lo electrodomésticos presentes en la vivienda. Si en un principio el inmueble se alquiló con electrodomésticos, es obligación del casero mantenerlos en buen estado. Es decir, si al comienzo de contrato existía una cocina y este elemento termina su vida útil, el propietario debe reponerlo. En este grupo ingresan los lavavajillas, lavadoras de ropa, cocinas, hornos eléctricos, equipos de refrigeración, aires acondicionados, etc.

De la misma manera ocurre con los muebles que no necesitan alimentación eléctrica como las camas, armarios, sofás, sillas, mesas, etc. Este concepto de «desgaste» se conoce como amortización.

Para poner un ejemplo, podemos decir que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dice que la vida media de una lavadora es de once años y tres meses (ciento treinta y cinco meses). Si la lavadora ha costado 300 euros, quiere decir que mensualmente se desgastará 2,22 euros. Un aire acondicionado cuyo precio fuere 400 euros y su vida media ciento veinte meses, desgastará 3.33 euros por mes.

Estos montos parecen no presentar un gran problema, pero en la sumatoria de amortizaciones se puede generar un número más grande. Esto hay que tenerlo en cuenta y generar un ahorro que cubra estos desgastes. Se podría guardar un mes de renta por año para estar cubierto ante estos gastos y otros imprevistos. No hay que pasar por alto estos datos para saber que, a la hora de poner el precio de renta, estamos alquilando una propiedad amueblada y equipada. Por lo tanto, sobre la base de estos datos, hay que calcular el alquiler de vivienda. Una vivienda amueblada se renta a un precio mucho más elevado que una propiedad en cero.

Amortización de suelos, ventanas y gastos de carpintería

El mantenimiento estructural de una vivienda es otra obligación que debe garantizarle el arrendador al arrendatario. Por lo tanto las ventanas, los suelos, las instalaciones eléctricas y otras partes del inmueble que deban arreglarse con carpintería son responsabilidad del propietario. Todos estos elementos también sufren desgastes con el paso de los años. Por su puesto que su amortización se calcula en mayor cantidad de tiempo que los electrodomésticos y objetos muebles.

Para poner un ejemplo, imaginemos que la fontanería de una vivienda tenga un coste inicial de 3.000 euros. La vida útil estimada de este sistema de fontanería es de doscientos cuarenta meses. En conclusión se calculará un desgaste de 12,50 euros mensuales.

Estos datos hay que sumarlos al cálculo que realicemos para poner el precio de renta de la vivienda.

Impuestos municipales

Hay ciertos impuestos que un casero deberá tener en cuenta al momento de calcular el precio de renta. El propietario de un inmueble tiene que pagar el IBI que se tasa sobre la base del valor catastral. Por el contrario, el pago de la tasa de basuras según lo expuesto en la Ley General Tributaria, le corresponde al arrendatario.

El Impuesto de Bienes Inmuebles puede ser valorado para incluirlo en el precio de renta por el arrendador.

Seguros

Algunos arrendadores prevenidos prefieren contratar seguros antes que sufrir consecuencias irreparables. Pueden contratar seguros contra robos, seguros contra incendios, o seguros que cubran varias situaciones de emergencia. El concepto de seguros el propietario deberá calcularlo en el precio de renta, al fin y al cabo, este beneficio recaerá sobre los arrendatarios. Depende de la póliza de seguro va a ser el coste de este gasto. Podemos decir que aproximadamente el valor varía entre los 150 y 200 euros anuales.

Gastos de comunidad y derramas

Para calcular el alquiler de vivienda hay que incluir un excedente a los gastos de comunidad, para estar cubiertos en situaciones extraordinarias de reparaciones y mantenimiento del edificio. Es difícil determinar un monto exacto, pongamos que el gasto de comunidad son unos 40 euros. A ese importe habrá que agregarle un porcentaje preventivo.

Hipotecas

En el caso de que el propietario haya comprado la vivienda recurriendo a una hipoteca o a un préstamo, es probable que los primeros años de alquiler sirvan para cubrir esos montos y tarde un poco más en generar ganancias. El concepto de hipoteca es el más complicado de calcular para establecer el precio de renta. Si bien el arrendador querrá recuperar ese dinero de forma rápida, no puedo subir tanto el precio por este concepto porque tardará más tiempo en conseguir inquilinos.

IRPF e IVA

Los rendimientos del capital inmobiliario no están exentos de IRPF. El cálculo de este impuesto sobre la renta depende del salario y otras variables. Es un dato que deberá sumar al precio de renta el arrendador si quiere estar cubierto.

El IVA se debe incluir únicamente si el arrendamiento no está destinado a vivienda habitual.

Para más asesoramiento sobre cómo calcular el alquiler de vivienda acércate a Oi Real Estate. Nuestros agentes te guiarán sobre los gastos e ingresos por analizar para garantizarte un capital económico seguro a través de la renta.

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Son muchas las personas que eligen alquilar una de las habitaciones con las que cuentan en su vivienda habitual. Ahora bien, sabemos que es obligatorio tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al arrendar un bien inmueble pero, ¿qué ocurre cuando se trata de un solo ambiente dentro de él? ¿Deben los propietarios declarar en la renta el alquiler de una habitación? En caso de tener que hacerlo, ¿cómo? ¿Existen beneficios fiscales?

En este post, te indicaremos si es necesario declarar en la renta el alquiler de una habitación y qué ocurre en estos casos con las exenciones y bonificaciones que se aplican al arrendamiento de inmuebles enteros. ¡Sigue leyendo!

Alquilar un bien inmueble implica tener que declarar y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que la ganancia obtenida por esta operación es tomada en cuenta por el Ministerio de Hacienda como un rendimiento del capital inmobiliario. Pero ¿qué ocurre cuando un propietario elige arrendar únicamente una parte de su vivienda y no la totalidad?

¿Debe el propietario de una vivienda declarar en la renta el alquiler de una habitación?

¿Hay que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual? La respuesta es sí. Es indispensable incluir en la declaración de la renta los ingresos obtenidos por arrendar una parte de un bien inmueble de la misma manera que si se lo alquilara entero. 

Ahora bien, ¿qué diferencias hay en el procedimiento respecto a la declaración del alquiler de una vivienda entera? ¿Cómo debe calcularse el monto a pagar? ¿Es posible acceder a exenciones y/o bonificaciones? A continuación lo veremos. 

Declarar en la renta el alquiler de una habitación: ¿Cómo debes hacerlo?

El alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual debe ser incluido en la declaración de la renta como rendimiento íntegro del capital mobiliario. En esto no existen diferencias respecto al arrendamiento de la totalidad del inmueble, nada más que, en ese caso, Hacienda toma a las ganancias obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario.

En este sentido, el propietario deberá calcular qué porcentaje representa la habitación alquilada respecto de la totalidad de la vivienda, ya que para el pago del IRPF sólo se tendrá en cuenta esta porción del inmueble. El dinero que haya obtenido se sumará a la base imponible general de la renta y deberá tributar según los tramos generales que están previstos para este impuesto. 

Esto significa que el propietario no deberá tributar tanto como si arrendara su vivienda entera. Incluso, a las ganancias obtenidas por el alquiler se le podrán deducir cantidades como los gastos que implica ser arrendador, entre otros. Veamos a qué deducciones y bonificaciones es posible acceder en estos casos.

¿Es posible acceder a deducciones en el IRPF por el alquiler de una habitación?

Sí, al igual que en el alquiler de una vivienda entera, es posible deducir los gastos en los que deba incurrir el propietario. Entre ellos se encuentran los suministros de luz, agua y otros, siempre y cuando sea él quien los pague. Si, en cambio, estos gastos se comparten, no será posible restarlos. Es importante aclarar que la cantidad que se puede deducir será la proporcional a la habitación alquilada. Por eso también es importante calcular en este caso qué porcentaje de la vivienda representa este espacio.

En el caso de los gastos derivados de hipotecas, en caso de que el inmueble esté sujeto a una, ocurre lo mismo. Es decir, que se incluirán también en la renta de forma proporcional, tomando únicamente la habitación que esté siendo alquilada. Cabe aclarar que en este caso sólo se pueden desgravar los intereses abonados por dicho préstamo.

Por otro lado, también será posible deducir las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y a los bienes que se encuentren dentro de la habitación arrendada.

Ahora veamos qué ocurre en estos casos con dos exenciones y bonificaciones en el IRPF muy importantes que se aplican en muchas ocasiones: la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual y la exención por reinversión en vivienda habitual.

Reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual

Se trata de un beneficio fiscal que alcanza a todos los propietarios que alquilan su vivienda habitual. En este sentido, la consulta vinculante V2810-19 resolvió que el alquiler de una habitación tiene la misma consideración, por lo tanto, es posible aplicar la reducción del 60% sobre el beneficio obtenido del arrendamiento.

Sin embargo, no será posible acceder a este beneficio cuando se trate de un alquiler de temporada. Así lo determinó la Dirección General de Tributos (DGT) a través de las consultas vinculantes V3660-16 y V4837-16. Por lo tanto, no se puede aplicar cuando se arrenda una habitación a estudiantes durante el ciclo lectivo o a turistas en el verano.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Se trata de una ventaja fiscal que beneficia a aquellas personas que venden su vivienda habitual para comprar otro inmueble en el cual también residirán de forma habitual. ¿Es posible seguir accediendo a ella si se alquila una habitación en el inmueble adquirido? Sí, así fue establecido por la DGT mediante la consulta vinculante V1583-19. 

Sin embargo, a pesar de que se puede continuar gozando de este beneficio fiscal, existen algunas limitaciones. En cuanto a los suministros, sólo es posible desgravar aquellos que correspondan a la parte de la vivienda que no está alquilada. Por otro lado, será necesario restar el porcentaje de la habitación alquilada al dinero destinado a la hipoteca, en caso de haber solicitado una.

¿Qué ocurre cuando se trata de un realquiler?

Que el inquilino de una vivienda arriende una habitación dentro de ella a otra persona es una situación bastante habitual. Sin embargo, en este caso la tributación por el alquiler de una porción de un inmueble cambia considerablemente respecto a la situación que planteamos anteriormente. 

Por un lado, el propietario de la vivienda debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el alquiler de la habitación si existe un contrato entre el inquilino y la persona que subarrienda. Así lo estableció la DGT a través de la consulta vinculante V4706-16.

Por otro lado, el inquilino puede llegar a perder su derecho a acceder a una deducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual, aunque se trata de una cuestión que aún no está resuelta. También será necesario que incluya en su declaración de la renta un rendimiento del capital mobiliario por el alquiler que está cobrando. 

Fechas importantes sobre la declaración de renta: Presta atención

Si te has preguntado sobre las fechas para realizar la declaración de la renta, este es el momento indicado para hacerlo. El pasado 11 de abril, se abrió la posibilidad para todos aquellos que necesiten hacer la declaración de la renta del año 2022, el último día para realizarlo es el 30 de junio. Esto significa que hay mucho tiempo por delante para hacer este trámite y ahora mismo, se puede presentar la declaración vía internet.

¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la declaración?

Todas las personas que durante el año pasado hayan recibido más de 22.000 euros por medio de un único pagador, se encuentran obligados a realizar la declaración de renta. Lo mismo sucede con aquellos que hayan obtenido 15.000 euros a través de dos pagadores, por lo tanto, este procedimiento es algo que gran parte del país debe llevar adelante.

¿A partir de qué fecha se puede solicitar la declaración por teléfono?

Si bien, desde hoy se puede acceder a solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica, se deberá esperar hasta el 5 de mayo para realizar la declaración de renta por teléfono. Puedes llamar a estos números, con el objetivo de cumplir con la declaración: 915 35 73 26 o 901 12 12 24, o por internet o a través de la App.

¿Cuándo comienza la solicitud para hacerlo de manera presencial?

Es muy importante que este mes, te encuentres alerta sobre las fechas para realizar la declaración de renta del año 2022. El 25 de mayo abre la posibilidad para pedir cita previa con el objetivo de hacer este trámite de manera presencial, para ello deberás comunicarte de lunes a viernes en el horario de 9 a.m. a las 19 p.m con el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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A esta altura del año, comienzan a aparecer las preguntas respecto a los impuestos y declaraciones que hay que presentar para los distintos gravámenes sobre el patrimonio de los contribuyentes.  

Primero que nada, es importante que recordemos que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas. El IRPF grava los ingresos que se han obtenido durante al año. Por otro lado, el Impuesto Sobre el Patrimonio, es el que se centra en el patrimonio personal de cada contribuyente, teniendo en cuenta la totalidad de los bienes.

Pero debes saber que este tributo, se aplica con diferentes parámetros en cada Comunidad Autónoma. En el transcurso de este post, queremos contarte como se aplica en cada una de ellas. ¿Nos acompañas?

El patrimonio según las Comunidades Autónomas

Como aclaramos anteriormente, este impuesto, no se encuentra establecido en la totalidad del territorio nacional. Es que es un tributo en el cual la potestad, la tiene cada Comunidad Autónoma. Por medio de ella, se gravan las grandes riquezas de los contribuyentes

Por otro lado, no solo puede variar entre localidades el monto desde el cuál deberás afrontar este impuesto, sino también las bonificaciones y deducciones que puedas aplicar en tu declaración. También definir los distintos tipos impositivos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decidió establecer para sus contribuyentes una bonificación total, o sea que allí no deberás abonarlo.

Impuesto en las diferentes CC AA para calcular el patrimonio

Detallaremos a continuación los parámetros de cada una de las localidades con sus especificaciones particulares.

Andalucía:

En esta localidad, el mínimo exento se estableció en los 700.000 euros. Para personas con discapacidad, se presenta una modificación o beneficio. Si el grado de impedimento fuera de entre un 33 y un 65 por ciento, se modifica a 1.250.000 euros. En el caso de que sea mayor la incapacidad, el mínimo exento será de 1.500.000 de euros.

Asturias

El mínimo exento en Asturias se ha fijado en 700.000 euros. Allí se establece una bonificación del 99 por ciento de la opción de la cuota correspondiente a bienes y derechos que correspondan al patrimonio protegido del contribuyente.

Baleares

En Baleares se ha establecido que tribute el patrimonio de los contribuyentes que sea superior a los 700.000 euros. Por otro lado, se fija una bonificación del 90 por ciento, de la cuota que grave la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley 3/2015.

Aragón

Aragón, por su parte, establece como valor para tributar el patrimonio en 400.000 euros. Es importante agregar, que para contribuyentes con discapacidad y que posean la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley número 41/2013, contará con un beneficio del 99 por ciento sobre la cuota que le corresponda a los bienes o derechos, con un límite de 300.000 euros, mientras que para lo que se exceda de esa cifra, no tendrá ninguna bonificación.

Canarias

Aquí por su parte, el mínimo que ha fijado la Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. Por otro lado, se han declarado exentos aquellos bienes y derechos respecto al contenido económico que forme parte del patrimonio protegido de la persona física a la hora de computar y determinar la base imponible que deberá afrontar.

Cataluña

En esta comunidad, el mínimo exento se establece en una cifra de 500.000 euros. Debemos informar que allí se establecen dos bonificaciones diferentes.

Por un lado, del 95 por ciento de la parte de la cuota que se refiera a las propiedades forestales, en caso de que cuenten con un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal.  Por el otro, de un 99 por ciento del porcentaje correspondientes a bienes o derechos de contenido económico del patrimonio protegido según la Ley 25/2010 del Código Civil.

Castilla y León

El mínimo establecido en esta Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. También se establece la exención al patrimonio de bienes y derechos protegidos según lo establece la Ley 41/2003 que expresa la protección patrimonial de aquellas personas con discapacidad.

Madrid

En la Comunidad Autónoma de Madrid, se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Debemos aclarar que existe una bonificación de la totalidad del impuesto. Los contribuyentes que están obligados a presentar esta declaración son las personas que cuenten con un patrimonio total de más de 2.000.000 de euros.

Galicia

En Galicia, se fija un monto mínimo de 700.000 euros para el pago de este tributo. Existen deducciones para aquellos contribuyentes que crean nuevas empresas o que hayan ampliado la actividad de sus empresas recientes. También se establecen para las participaciones en el capital social, garantías que se hayan constituido a favor de entidades o préstamos realizados a determinadas sociedades.

Extremadura

Se fija el mínimo exento en los 500.000 euros, aunque establece también mínimos diferenciados para personas con discapacidad. Aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad de entre 33 y 50 por ciento, deberán abonar este impuesto sobre el patrimonio a partir de los 600.000 euros. Entre el 50 y el 65 por ciento, desde los 700.000 euros y con incapacidad superior al 65 por ciento, el mínimo establecido es de 800.000 euros.

Murcia

Establece el mínimo de 700.000 euros, aunque ha fijado también una deducción del 100 por ciento del dinero que ha sido destinado en el año anterior a proyectos excepcionales de interés público regional. Para ello, se exige la acreditación de estos montos y justificación por certificación bancaria.

La Rioja

El mínimo exento es de 700.000 mil euros. También se estipula una deducción del 25 por ciento, para los bienes o derechos  que haya o fuera a ser destinado, durante el año, a la constitución de una fundación o una ampliación de la dotación fundacional que ya haya sido establecida. Para ello, debe estar domiciliada en La Rioja y haber sido inscrita en el censo de entidades y actividades  de mecenazgo y que persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

Castilla – La Mancha y Cantabria

Ambas establecen un mínimo exento de 700.000 euros sin ningún tipo de beneficio o deducción.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad Autónoma se fija un mínimo exento de 500.000 euros, que para personas con discapacidad, se incrementa a 1.000.000 de euros.

País Vasco

Allí se aplican algunas diferencias, dependiendo de las localidades que lo integran. En Álava y Bizkaia, el mínimo establecido es de 800.000 mientras que en Gipuzkoa es de 700.000 euros.

Navarra

En Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, aunque se establecen algunas exenciones. Por un lado para la vivienda habitual, es de 250.000 euros. También se establecen otras similares para las empresas familiares. Será obligatorio presentar la declaración de aquellos sujetos pasivos, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos determinados por las normas reguladoras sea mayor a 1.000.0000 euros.

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Si has realizado la venta de una propiedad en el 2022, deberás realizar la declaración de la renta. Para ello, debes conocer cuáles son los cambios que se han introducido en el IRPF. En este post comenzaremos por tratar primero a que se refiere este impuesto, cómo presentar la declaración y las diferentes escalas que se implementarán para este ejercicio. ¿Nos acompañas?

Qué es el IRPF

Este impuesto, tiene como finalidad contribuir al sostenimiento de los gastos que el gobierno necesita para solventar el correcto funcionamiento de cada una de las localidades de nuestro país.

En la declaración, deberás incorporar la información del ejercicio anterior. En este caso nos estamos refiriendo al 2022. Allí se deben considerar los honorarios percibidos, pensiones, ganancias empresariales transacciones realizadas de bienes y ahorros. Todos estos datos nos darán un patrimonio personal. Recuerda que a la hora de establecer estos valores, deberás deducir los gastos que has tenido.

Un dato que debes tener en cuenta, es que este tributo, debe ser afrontado por personas físicas que residan en nuestro país. Así que no se tendrá en cuenta el origen o nacionalidad, sino que transcurra aquí la mayor parte del tiempo.

Cuándo se debe presentar la declaración de renta

Según se ha conocido en los últimos días, el calendario para la declaración de la renta comenzará a funcionar a partir del martes 14 de abril y habrá tiempo para realizarla hasta el 30 de junio.

Podrá ser presentada por diferentes canales:

  • Internet
  • Teléfono
  • De forma presencial

Cuestiones que cambian dependiendo del tipo de bien y realidad de los contribuyentes en el IRPF

Otro punto que debemos aclarar es que es un impuesto que intenta atender a las realidades de cada ciudadano. Esto quiere decir que agrupa a quienes se encuentran en condiciones similares para que abonen la misma cantidad de dinero.

Debes saber que no toda la renta debe afrontar el mismo porcentaje de tributo. El ahorro tributa por un porcentaje menor. Y los porcentajes son progresivos, esto significa que ante mayor patrimonio será mayor el porcentaje que deberá aportar.

Una vez que hayas realizado la declaración, deberás hacer el pago, habiendo deducido primero las retenciones que se hayan efectuado durante el año. En caso de que el resultado de la presentación sea a favor del contribuyente, podrás solicitar que Hacienda te devuelva la diferencia.

 

Cambios en el IRPF

Se viene una nueva declaración de Rentas en nuestro país, pero para este año se han realizado algunas modificaciones. Estas medidas han sido llevadas adelante con el fin alivianar la carga fiscal de los ciudadanos. Detallaremos a continuación de que se tratan:

Cambios en los tramos del IRPF

Base Tipo impositivo
De 0 a 12.449 euros 19 por ciento
Desde 12.450 hasta 20.199 euros 24 por ciento
Desde 20.200 hasta 35.199 euros 30 por ciento
Desde 35.200 hasta 59.999 euros 37 por ciento
Desde 60.000 hasta 299.999 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento

Cambios en la base del IRPF

Además de los cambios en los tramos, el gobierno ha establecido cambios en la base del IRPF. A partir de la declaración a realizar en el 2023 que debe informar las rentas del 2022 la cantidad aumenta mil euros. Esto significa, que en vez de establecerse a partir de los 14.000 será desde los 15.000 euros brutos anuales. Ten en cuenta, que este valor regirá siempre que se trate de contribuyentes que sean solteros y no tengas hijos. Para aquellos que tengan dos niños el monto base pasará de 18.000 a 19.000 euros.

 Tramos del IRPF en retas del ahorro

Base Tipo impositivo
Hasta 6.000 euros 19 por ciento
Desde 6.000 hasta 49.999 euros 21 por ciento
Desde 50.000 hasta 199.999 euros 23 por ciento
Más de 200.000 euros 26 por ciento

Las rentas del ahorro o rendimiento son:

  • Ahorros
  • Dividendos
  • Inversiones
  • Acciones
  • Participaciones de beneficios empresariales
  • Fondos de inversión
  • Ventas de un vehículo
  • Venta de propiedades

¿Para qué sirven las nuevas Tablas IRPF?

Al realizar la Declaración de renta, uno de los aspectos que tenemos que recordar es que debemos reducir las retenciones que hemos sufrido a lo largo del año. La empresa que nos ha contratado debe brindarnos un certificado en el que se deja constancia de los montos que se han ido adelantando durante el ejercicio en cuestión. Este dinero funciona como un anticipo que hemos realizado a Hacienda.

Cuando hayamos hecho el cálculo de la cuota líquida de la renta, deberán deducirse los montos retenidos. Ten presente practicar las deducciones habilitadas por el IRPF, como ser maternidad o minusvalía. Así podrás obtener el resultado a afrontar.

De quedar un resultado positivo, será el importe que deberás abonar. Por otro lado, si el resultado es negativo, la Administración te devolverá lo que hayas pagado de más.

Cambios en el IRPF en Madrid

La Comunidad de Madrid ha decidido llevar adelante una deflactación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El mismo se realizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022.

Según han explicado, esta medida se lleva adelante con el fin de que los ciudadanos continúen aportando lo mismo, y que el aumento que se ha realizado en las retribuciones sea para hacer frente al aumento que se ha originado debido a la inflación.

Para ello, en primer lugar se ha elevado cada tramo que corresponde al impuesto, además del mínimo personal, un 4,1 por ciento. Por ello, se ha definido este porcentaje, ya que es el aumento salarial medio que se ha practicado.

Base Tipo impositivo
0 hasta 12.960,45 euros 8,5 por ciento
12.960,45 hasta 18.433,19 euros 10,70 por ciento
18.433,19 hasta 34.350,49 euros 12,80 por ciento
34.350,19 hasta 55.601,89 euros 17,4 por ciento
Más de 55.601,89 20,5 por ciento

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El día 27 de diciembre del año pasado, entró en vigencia un nuevo impuesto. Este es el Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas, que según han expresado solo será por un tiempo limitado. Algunos de los sectores a los que alcanza este tributo, son los bancos, energéticas y grandes fortunas, pero hay más. En este post queremos contarte de qué manera este impuesto podría frenar o reducir la inversión extranjera en inmuebles en nuestro país. ¿Nos acompañas?

En los últimos meses, las dificultades económicas han llevado al gobierno a tomar la decisión de incorporar un nuevo impuesto. La guerra entre Rusia y Ucrania, las dificultades en los servicios eléctricos y de gas sumadas a la inflación son algunos de los problemas que se han debido afrontar.

El día 27 de diciembre entró en vigencia este nuevo tributo. Por medio de él, los bancos, empresas energéticas y las personas que cuentan con grandes patrimonios, deberán realizar un pago por ello.

Pero esta vez no serán solo los residentes en el país los que deban afrontarlo. Es que se ha introducido una modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, que podría ahuyentar  a los extranjeros que estaban pensando en invertir aquí.

El nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas

La nueva normativa ha incorporado una modificación del apartado uno, contenido en el artículo 5 de la ley 19/1991, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio. En ella se ha incluido, como sujeto pasible de afrontar este tributo a aquellas personas que no sean residentes, pero que cuenten con propiedades en nuestro país. Una aclaración, sobre este punto, es que pueden ser de forma directa o indirecta.

Debido a ello, también afectará al tributo de las grandes fortunas.  El porcentaje que deberán afrontar, dependerá del patrimonio de cada contribuyente, contemplando la siguiente escala:

  • Aquellas personas que posean una fortuna de entre 3 y 5 millones de euros, deberán aportar un 1,7 por ciento de su patrimonio.
  • Quienes cuenten con un activo entre los 5 y 10 millones de euros, afrontarán el impuesto por un 2,1 por ciento,
  • Por último, si el monto es superior a los 10 millones, deberán  contribuir con un 3,5 por ciento.

Por lo tanto, aquellas personas no residentes, que tengan propiedades en el territorio nacional, ya sea por medio de una sociedad o entidad, deberán afrontarlo. Por otro lado, se aclara que si al menos un 50 por ciento de sus activos son inmuebles situados en el mercado doméstico, y con un patrimonio superior a los 3 millones de uros, deberán hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre las grandes fortunas.

La intención de equilibrar los tributos entre los residentes con los extranjeros

Una de las preguntas que puede surgir respecto a la instalación de este tributo en nuestro país, tiene que ver con la posibilidad de que se frene la inversión extranjera. Es que debemos recordar, que en los últimos años, la cantidad de foráneos que han adquiridos propiedades aquí ha crecido notablemente.

Según explican, el cambio que se ha realizado, tiene que ver con la intención de equilibrar, de alguna manera la diferencia de los tributos de los residentes con los extranjeros.

Otro punto a recordar, tiene que ver con que, hasta hace unos meses atrás, quienes poseían bienes inmuebles en nuestro país, de forma indirecta, por ejemplo por medio de una sociedad, no debían afrontar este tributo.

Esto era algo que llevaba en carpeta hace bastante tiempo la Dirección General de Tributos. Principalmente se busca alcanzar con el Impuesto de Patrimonio a quienes aprovechaban la veta de las sociedades para no tener que afrontarlo.

Y es que este cambio en el tributo, habla de inmuebles de manera genérica. O sea no se discrimina entre las que son viviendas o activos correspondientes a una actividad económica. Tampoco se hace diferencia entre quienes tengan propiedades en nuestro país y quienes realizan inversiones.

Otro punto que explican, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, es que pese a que podría ser la intención lograr el equilibrio tributario entre aquellas personas que se encuentran radicados en España y los residentes, se alerta también acerca de la urgencia con la que la normativa se ha redactado. Esto se debe a la necesidad de instalarla y que se comience a abonar a partir de los bienes del 2022. Además no se permitió el tratamiento o posibles modificaciones de otros partidos políticos.

La mayor preocupación sobre la inversión extranjera

Al realizar un análisis sobre este nuevo tributo, existe una gran preocupación sobre los posibles problemas que puedan surgir en cuanto a la inversión extranjera en nuestro país.  Y es que este cambio fiscal tiene incidencia en dos tributos, por un lado en la declaración de Patrimonio y sobre el impuesto sobre las Grandes Fortunas. Agregan además que la forma en la que fue realizada y redactada la normativa, no contempla excepciones y su aplicación es muy generalizada.

Con la nueva ley, puede suceder que aquellos extranjeros que han decidido invertir su capital, por ejemplo por medio de activos inmobiliarios, pasarán a tener que abonar por patrimonio solamente, o incluso también, el impuesto sobre las grandes fortunas.

Y es que el principal problema que se plantea al respecto, es que muchos extranjeros que buscan nuevos lugares donde invertir, con estos nuevos gravámenes, pueden dejar de interesarse en nuestro país. Consideran por ello, que debería haber una distinción entre aquellos que busquen invertir aquí, generando trabajo y movimiento económico, y los que solo buscan poder disfrutar de las propiedades.

Por todo ello, aseguran que en los próximos meses, es muy posible que este gravamen tenga un impacto negativo y directo sobre las futuras inversiones inmobiliarias.

Pero lo cierto es que tendremos que ver de que forma continúa desenvolviéndose el mercado inmobiliario y de inversiones para poder saber cuál será el impacto de esta medida.

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Es un año de elecciones generales y los partidos comienzan a hacer frente de campaña en todos los ámbitos. El sector inmobiliario no es la excepción, ya que en este marco se convierte en parte de la discusión al ser urgentes la problemática de la vivienda y los impuestos, entre muchos otros. Hacia ese lado apunta una propuesta del PP y el diagnóstico sobre los pueblos de la España rural.

La importancia de ocuparse de las zonas rurales

La problemática de la vivienda rural en España viene siendo tratada en numerosas ocasiones por las autoridades ejecutivas de las zonas más afectadas. En particular, han habido políticas vinculadas a promover la repoblación de determinados lugares. Usualmente dependen de que se destinen fondos y subsidios a menores de 35 años o familias jóvenes para que se asienten en pueblos de menos de 10.000 habitantes. Algunas de estas ayudas son para alquilar, otras para financiar la compra de una casa y otras para rehabilitarlas. En cualquier caso se trata de reactivar las economías locales, atrayendo recursos humanos primero y luego, también el turismo.

Sin embargo, estas medidas no resultan suficientes para revertir un problema que, sin dudas, requiere políticas a largo plazo. Hay, por supuesto, lugares en donde es más visible este debate. En Galicia, por ejemplo, hay alrededor de 33.000 pueblos, y más del 90% del territorio regional es rural. Tal situación es bien conocida por el presidente del Partido Popular nacional, Alberto Núñez Feijóo, quien recientemente expuso su análisis de la situación en una jornada internacional.

En ese camino, el referente indicó que no se trata de un problema sectorial: en España el 52% del territorio es rural, y es allí donde vive el 21% de la población. Esas cifras convierten a nuestro país en el que tiene más desequilibrio en la distribución de su población entre la UE, ya que además, el 90% de la misma reside en el 9,3% de los municipios y el 40% vive en la costa, según se explayó.

Un debate por la población, la industria, los impuestos y la autonomía alimentaria

Ciertamente, éste no es un tema de debate que afecte sólo a España. A nivel internacional, las propuestas giran en torno al impacto que genera la despoblación en la economía y la necesidad de proteger la autonomía alimentaria. Esto sin contar los efectos que la superpoblación en las ciudades tiene sobre el cambio climático, o las facilidades que podrían aprovecharse tras la “normalidad de la pandemia”, cuando se hicieron patentes la incorporación de nuevas tecnologías y el gran impulso al teletrabajo.

Se trata, en definitiva, de un asunto en el que tienen mucho que decir autoridades y profesionales de ámbitos como la vivienda, la industria, el sector empresarial de microemprendimientos, y la administración vinculada a compras, herencias y donaciones. De igual manera se podría incluir a todos los sectores que hacen a la institucionalización de una sociedad y que hacen posible el desarrollo de vías y sistemas de transporte, la inauguración de escuelas y hospitales, el planeamiento organizado de servicios y la actualización en las comunicaciones. Todos estos factores son necesarios para otorgar comodidades a la población, pero también para asegurar que su formación y producción circule por los canales adecuados y resulte, entonces, competitiva.

Ante tal complejidad, se entiende que aquello que comienza como un diagnóstico de decrecimiento en los índices de población, es causa y consecuencia de diversas problemáticas a nivel país. Por eso es que internacionalmente se reconoce que para revertir tal siuación son necesarias políticas de Estado sostenidas a largo plazo.

La propuesta partidaria para la España rural

En el cierre de una jornada del PP europeo realizada en Teruel, Alberto Núñez Feijóo, presentó la problemática de “La España de los pueblos y la Europa rural”. Haciendo referencia al año electoral, refirió a la necesidad de una fiscalidad específica para esas zonas: «Si usted monta una industria, abre un negocio y se instala en el rural le voy a cobrar menos impuestos y, si es posible, algunos no se los voy a cobrar». Con esta propuesta volvió a visibilizar la problemática que, como se dijo anteriormente, afecta a gran parte de nuestro país.

Específicamente, el diagnóstico presentado durante la Jornada, evidenció la necesidad de aumentar las ayudas al funcionamiento empresarial en las provincias de Teruel, Cuenca y Soria, así como suprimir los impuestos por compra, venta o permuta de tierras.

En términos impositivos y de financiamiento, el referente del partido cree que se deberían compartir los gastos e ingresos de las personas que viven parte de la semana en el medio rural y parte en la ciudad, de manera que los mayores aportes o producción no queden sólo en esta última.

En cuanto a la vivienda, el plan incluiría la rebaja de impuestos tales como el IBI y el Impuesto de Transmisiones. Las mayores excepciones impositivas se darían entonces para aquellos casos en los que los habitantes inviertan para rehabilitar las casas, antes incluso que para construirlas.

Feijóo arriesgó también a preguntarse por la posibilidad de instalar industrias en el medio rural, elaborar planes sectoriales industriales y descomprimir así el atasco en las ciudades.

¿Qué opinas de esta problemática? Escríbenos y déjanos tu opinión en la sección de comentarios. Y no olvides consultar opciones para comprar vivienda en el sitio de Oi Real Estate.

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Como suele decirse en el sector inmobiliario, España es un país de propietarios. Esto viene a cuenta de que en general, en nuestro país la opción predilecta entre el alquiler y la compra es claramente la segunda. Según el portal Fotocasa, el año pasado 6 de cada 10 compradores consideró comprar un inmueble de nueva construcción. Esto confirma el perfil del comprador local en cuanto a intenciones, pero en la práctica ocho de cada diez operaciones están vinculadas a viviendas de segunda mano. En cualquier caso, la amplia tendencia a invertir en ladrillo es lo que nos tiene pendientes de las hipotecas, los precios, los documentos y las opciones inmobiliarias. Una de ellas es la posibilidad de comprar un piso que se está alquilando, lo cual es atractivo por diversos beneficios, pero tiene también sus requisitos. En la nota de hoy, te contamos de qué se trata la opción de alquilar lo que se compra.

Alquilar y comprar vivienda de segunda mano

La forma más conocida de este tipo de operación inmobiliaria se gestiona pagando cuotas mensuales, a modo de alquiler, pero que en realidad cuentan como pagos parciales del total en el que fue valuada la vivienda. De esta manera, llegado el momento acordado con el propietario, el inquilino puede optar por comprar el piso, considerando como descuento lo ya abonado. Y es que esta es una manera muy práctica de financiar una inversión tan grande como la que requiere la adquisición de una casa. En ese sentido, la operación es útil tanto para compradores como vendedores.

En la permanente escalada de precios e intereses de hipotecas, éstos suelen ser contratos más directos entre las partes y en ese sentido, más flexibles. No obstante, dicha flexibilidad no significa informalidad. Hay espacio para dejar constancia en documentos de todo lo que pretende uno y otro. Al fin y al cabo, al inquilino se le está facilitando invertir en cuotas al tiempo que usa un techo y ahorra para cancelar, si el piso o el barrio o cualquier otra situación lo convence. Por su parte, el propietario tiene seguridad de ir obteniendo ya el lucro por su capital, sin depender de condiciones a futuro.

Así, el esfuerzo queda repartido, pudiendo en el caso de viviendas usadas plantearse cuestiones como cierta reducción del coste total a condición de que el comprador asuma refacciones, entre otras posibilidades. En rigor, lo mismo puede plantearse en operaciones similares pero de obra nueva, sólo que en estos casos deberá establecerse que dichas refacciones fueron causadas por defectos estructurales en el inmueble o reparaciones inesperadas derivadas de la construcción.

lo que se compra

“Comprar en cuotas” pisos de nueva construcción

La obra nueva es, de por sí, de más difícil adquisición. Para empezar, son más caras que las usadas. Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) este tipo de viviendas son, de media, un 17% más caras que las de segunda mano. Normalmente esto está justificado no sólo por ser pisos a estrenar y por ende, no sujetos a posibles desgastes o malos usos anteriores, sino porque su misma construcción y materiales ya incorpora normativas actuales. Así, cuestiones como la distribución de espacios, cerramientos, o un diseño pensado para que haya mayor eficiencia energética, son factores que valorizan más la propiedad.

Qué impuestos se paga al alquilar lo que se compra en obra nueva

En estos casos el precio de la vivienda suele ser fijo, con poco margen de negociación. Y es que en este caso, además de mediar necesariamente promotoras e inmobiliarias existe una serie de impuestos que hay que pagar y que son distintos a cuando se alquila lo que se compra de segunda mano.

El primero de ellos es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este caso se abona el 10% sobre el precio final de venta, pero prorrateado en las cuotas mensuales del alquiler.

Luego, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que puede variar entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.

¿Qué pasa si no se concreta la compra?

La compra puede no concretarse por razones explicitadas por cualquiera de las partes. Si es el inquilino el que decide no cancelar el total adeudado, éste pierde todas las rentas abonadas (que serán entonces sólo válidas como el alquiler pagado por usar el piso), y el IVA que ha ido pagando a Hacienda.

También puede pasar que decida no comprar pero sí seqguir alquilando el lugar. En este caso, sucede lo mismo sobre lo ya abonado pero en adelante pagará sólo las mensualidades de la renta.

Si quien decide que no se podrá concretar la venta es la promotora o la constructora, el inquilino está habilitado para reclamar la devolución total de las cuotas abonadas, más una indemnización por daños y perjuicios, y los costes de los abogados y notarios derivados de la operación. Todo esto a causa de que se considera que la parte constructora incurrió en un incumplimiento de contrato.

En síntesis, alquilar lo que se va a comprar es una muy buena opción, segura y que genera buenos acuerdos para adquirir tu próxima vivienda. ¿Te quedaron dudas? Escríbenos y déjanos tu comentario bajo esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para comprar vivienda, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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En este momento, el Tribunal Supremo debe tomar una decisión importante. La misma tiene que ver con la posibilidad de instalar el Impuesto a las fortunas de forma retroactiva. Es importante aclarar, que este pago es un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que deberá ser afrontado por aquellos contribuyentes que tengan bienes y derechos por un monto superior a los 3 millones de euros. Ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados y por el Senado y luego, para completar su curso, deberá pasar a Las Cortes.

A continuación te contaremos todas las novedades respecto a este tema. Cuáles son los pasos a seguir y las repercusiones que pueden tener que afrontar los contribuyentes. ¿Nos acompañas?

Impuesto a las fortunas

El gobierno de nuestro país ha cumplido el objetivo de conseguir la aprobación de este impuesto al finalizar el año 2022, y que sea establecido el devengo el día 31 de diciembre de cada ejercicio. Debido a esta situación, será una medida retroactiva además de sorpresiva, ya que no ha dado tiempo a quienes deban afrontarlo de reaccionar.

Según explica el abogado fiscalista José María Salcedo, se trata de una retroactividad que puede considerarse impropia o de grado medio. Es que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, toma como fecha de inicio de vigencia una fecha anterior a su reglamentación.

Por esta razón, se plantea ante el tribunal, la necesidad de expedirse al respecto ya que se estaría realizando de forma retroactiva. Esto significa que debe considerar si, desde el punto de vista legal y constitucional, el gobierno puede tomar esta determinación.

Lo primero que deberá analizar es si esta situación vulnera el principio de irretroactividad, el hecho de exigir un tributo en el mismo período en el que ha entrado en vigencia la ley reguladora y cuyo período impositivo es el año de su nacimiento, debiendo ser devengado el último día del año.

A este respecto, el alto tribunal considera que puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria. O sea que puede vulnerar el principio de ley previa. Esto significa que no se les ha dado tiempo a los contribuyentes de conocer, antes de su entrada en vigencia, las obligaciones que deberán afrontar.  Debido a la falta de información, aquellas personas que van a ser alcanzadas por este impuesto, no han podido conocer cuáles serían las cargas a afrontar por las operaciones realizadas durante el período fiscal.

Algunos puntos a tener en cuenta

Según explica el abogado fiscal Salcedo, Esto es una doctrina casacional que, en el momento en que se fije, afectará tanto al impuesto canario, que aún es analizado por el Tribunal Supremo, como también a los que se establezcan con efectos retroactivos.

Es importante destacar, que aprobar un tributo de forma retroactiva, puede vulnerar lo que se conoce como legalidad ordinaria y por ello, podría tener que solicitarse la anulación de las liquidaciones que establezca la Administración. También puede suceder que deban rectificarse las autoliquidaciones que se realicen.

Por todo lo expresado, el Tribunal Supremo, deberá decidir si es conforme a la ley el hecho de aprobar durante el año 2022 tributos que afectaran a contribuyentes de forma retroactiva.

¿Puede ser considerado contraria a la Constitución el Impuesto a las fortunas retroactivo?

Lo primero que debemos establecer es que no se puede prohibir el establecimiento de normas tributarias retroactivas constitucionalmente. Por lo que no existe en la Constitución una prohibición acerca de la legislación tributaria retroactiva. Un dato importante que debemos conocer, tiene que ver con una modificación que se le realizó al Anteproyecto de la Constitución. Allí, se contemplaba la prohibición de retroactividad para las leyes Fiscales. Pero esta parte, fue sacada en el texto definitivo.

Por otro lado, debemos entender que es posible que se cuestione la legitimidad de la retroactividad de una ley, teniendo en cuenta otros principios constitucionales. Estos pueden ser la capacidad económica, seguridad jurídica o  interdicción de arbitrariedad.

Según Salcedo, la afectación al principio de seguridad jurídica es muy claro. Esto se debe, a que hablamos de una norma que ha sido aprobada al final del año y que afecta a los contribuyentes que no podrán hacer nada para evitar pagar este impuesto de Solidaridad

Por otro lado, agrega que este impuesto que ha perjudicado a muchos contribuyentes. Agrega además que es una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica y que complicará la planificación fiscal. Explica además, que muchas personas podrían haber tomado recaudos, decidir realizar inversiones en otros países o incluso de modificar su residencia en otro lugar, con el fin de quedar exentos de afrontar el tributo.

Cómo deben proceder los contribuyentes con el Impuesto a las fortunas

Según explica el abogado fiscal José María Salcedo, los contribuyentes deberán recurrir este impuesto. Pero, para poder evitar cualquier problema con el Ministerio de Hacienda, lo mejor es que se realice el pago del tributo e ingresar la cuota resultante. Luego solicitar la rectificación de la liquidación presentada y la devolución de lo que han abonado indebidamente.

Mediante este procedimiento, será posible evitar el pago de intereses por demora que puedan ser exigidas y cualquier sanción tributaria que pueda generarse debido al incumplimiento de la obligación.

Por medio de la reclamación, será posible expresar la imposibilidad de que el impuesto que ha sido aprobado, entre en vigencia con efectos retroactivos. Puede además agregarse otras razones como la legalidad y constitucionalidad que vulnera este impuesto.

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