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El esfuerzo y la inversión que implica comprar una vivienda es muy elevado y demanda una serie de conocimientos previos. Entendemos a la perfección el procedimiento y cada uno de los documentos que serán necesarios para lograr una operación exitosa. Asismismo, existen diversas razones por las cuales es posible renunciar al 50% de una vivienda como propietario.

En el siguiente artículo analizamos, caso por caso, cada una de las explicaciones necesarias para comprender cómo es cada parte del proceso. Sigue leyendo.

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Renunciar al 50% de una vivienda: principales maneras de llevarlo adelante

Muchas personas comparten una propiedad y algunas desean renunciar a su parte. Por lo tanto, es de suma importancia conocer cuales con las maneras de hacerlo de manera legal sin tantas complicaciones.

A continuación, te presentamos las diferentes maneras que es posible considerar si se busca renunciar al 50% de una vivienda.

Realizar una donación

En este caso estamos hablando de un regalo. Es la entrega en vida de un bien a otra persona, por ejemplo, comprar un piso a medias con un hijo. Esta opción para renunciar al 50% de una vivienda propia es bastante costosa, pues se enfrentan los siguientes gastos:

  • los notariales
  • trámites de cambio de escritura en el Registro de la Propiedad
  • el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • también se debe pagar la ganancia patrimonial en el IRPF

Vender la mitad de la propiedad al otro titular

Quizá una de las opciones más fáciles es venderle la otra mitad al otro copropietario. Sin embargo, también aquí se debe saber que incurrimos ante los mismos gastos enunciados anteriormente para las donaciones. No sólo eso: se debe sumar el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales que representa un 7% del monto de la compraventa.

Además de los gastos anteriores, también se le suma el impuesto de plusvalía municipal, que depende de cada municipio y del valor catastral de la propiedad. En el caso de que el otro titular no quiera comprar el 50% de la propiedad, existen empresas que se dedican a comprar proindivisos, pero debes saber que perderás dinero pues los precios que se manejan son más bajos que los del mercado.

Proceder a una extinción de un condominio

La opción de extinción de condominio con el fin de renunciar al 50% de una vivienda es más económica que las anteriores. En este caso, se cede la parte de la propiedad al otro titular a cambio de una contraprestación económica.

Los titulares pueden elegir realizar este trámite ante un notario o a través del Convenio Regulador de mutuo acuerdo, acompañado de la demanda de divorcio. Esta posibilidad ha sido agregada en la ley 42/2015 en donde se lee:

«En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos«.

Esta operación suele utilizarse bastante para las herencias, cuando un inmueble debe compartirse entre varios descendientes.

Ventaja de la extinción para renunciar al 50% de una vivienda

La principal ventaja en este tipo de operaciones es que se paga entre un 0,5% y un 1% sobre el valor real del bien ya que no tributa como un traspaso.

Desventaja de la extinción de condominio

La principal desventaja de la extinción es que si la entidad bancaria no acepta el cambio de titularidad, ambos siguen vinculados al contrato de la hipoteca. Si la hipoteca llega a sufrir de alguna mora en el pago, el banco puede reclamar a ambos titulares el cobro de las cuotas pendientes.

Novación de la hipoteca para renunciar al 50% de una vivienda

En el caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, lo que se deberá realizar para poder renunciar al 50 de la vivienda es una novación de hipoteca. A través de este trámite, el banco podrá modificar cualquier cláusula del contrato, como por ejemplo eliminar a uno de los titulares del crédito.

Vale aclarar que este trámite no es gratuito y que el banco puede tanto aceptar realizarlo como no. Perjudica a la entidad bancaria en el sentido de que se queda sin un garante de la hipoteca y quizá necesite exigir más garantías para realizar la novación.

El Banco de España define a esta operación como «cambiar algunas condiciones del préstamo hipotecario en un momento posterior a su contratación». Finalmente, al cliente se le hace entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada, la Ficha de Advertencias Estandarizadas y todo el resto de la documentación 10 días antes de que la novación sea firmada por los empleados de la entidad.

Dividir la superficie de la propiedad

Otra opción, si es que no llegas a un acuerdo dentro de las opciones anteriormente enumeradas, es la de dividir físicamente al inmueble. De esta forma, si bien no es un modo de renunciar al 50% de la vivienda, estás delimitando dos viviendas por separado y ya dejas de ser copropietario.

Por supuesto que dependerá de si las condiciones de la vivienda permiten llevarlo a cabo, incluso es necesario muchas veces la ejecución de obras y habrá que revisar los estatutos de la comunidad de vecinos para ver si se permite.

Por último, se le pedirá la aprobación al Municipio, previo paso por el Registro de la Propiedad, para certificar el cumplimiento de los requerimientos de habitabilidad mínimos.

¿Qué pasa si se desea añadir a un propietario?

Existen casos en los que sucede justamente lo opuesto: en lugar de ceder el 50% de una vivienda, se quiere sumar a otro propietario a la titularidad de la vivienda. Este trámite se realiza muy pocas veces en comparación con los anteriores pero es una opción más.

Si el inmueble está hipotecado, se deberá acudir a la entidad bancaria que lo ha otorgado para pedir una modificación de la hipoteca. Recordemos que la escritura de la propiedad es la que indica quiénes son los propietarios de una vivienda.

Este documento tiene un carácter oficial y se ratifica ante notario para presentarse posteriormente en el Registro de la Propiedad. Modificar la escritura en el banco ante cualquier eventualidad nos brinda un seguridad jurídica para el futuro:

  • nos protege frente a futuras estafas
  • proteges la vivienda frente a futuros acreedores
  • agiliza el proceso de transmisión de un inmueble

Hasta aquí te hemos contado las diversas razones por las cuales es posible renunciar como propietario al 50% de una vivienda.

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Describrí todo sobre el universo inmobiliario
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Recibir una casa como regalo de padres, abuelos o cualquier familiar cercano puede ser una excelente forma de adelantar la herencia y evitar pagar el precio de mercado. Sin embargo, para aprovechar las ventajas fiscales y evitar sanciones, el cambio de titularidad de una vivienda por donación exige cumplir una serie de trámites notariales, registrales y tributarios.

En esta guía te explicamos, paso a paso, qué implica donar una vivienda en España, qué impuestos se pagan, cómo se inscribe la propiedad y cuáles son los errores más frecuentes que debes evitar.

Descubri toso sobre el cambio de titularidad de una vivienda por donación

¿Qué implica donar una vivienda?

Una donación es la transmisión gratuita de la propiedad de un inmueble. El donatario (quien recibe) pasa a ser dueño sin contraprestación económica, pero asume ciertas obligaciones legales:

  • Escritura pública: la donación de bienes inmuebles solo es válida si se formaliza ante notario (art. 633 CC).
  • Aceptación expresa: el donatario debe aceptar en la misma escritura o en una posterior, siempre en vida del donante.
  • Inscripción registral: para oponerse a terceros, la escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Pago de impuestos: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, en su caso, plusvalía municipal.

Además, pueden donarse derechos parciales: nuda propiedad, usufructo o un porcentaje del inmueble.

¿Es obligatorio hacer el cambio de titularidad de una vivienda por donanción?

Sí. Sin escritura pública y sin inscripción registral la operación no produce “plenos efectos” y, por tanto:

  • El nuevo propietario no puede vender ni hipotecar.
  • No puede disfrutar de bonificaciones autonómicas.
  • El donante sigue figurando formalmente como titular, con los riesgos fiscales que ello conlleva.

Requisitos básicos para el cambio de titularidad de una vivienda por donación

Trámite ¿Quién lo realiza? Documentos clave Plazo habitual
Escritura notarial Donante y donatario DNI, título de la vivienda, nota simple, certificado energético, último IBI 1 día
Impuesto de Donaciones Donatario Modelo autonómico de ISD, copia de escritura 30 días hábiles desde la firma
Plusvalía municipal Donatario Autoliquidación en ayuntamiento 30 días hábiles
Registro de la Propiedad Donatario / gestoría Escritura con nota de pago de impuestos 15‑30 días para la inscripción

Escritura pública

El notario redacta la escritura, especifica la descripción exacta del inmueble, su referencia catastral y el valor fiscal. También detalla:

  • Si existen cargas (hipoteca, servidumbre).
  • Las manifestaciones fiscales de ambas partes.
  • La aceptación del donatario.

Pago del Impuesto sobre Donaciones (ISD)

El coste varía según:

  • Valor real del inmueble (normalmente, el valor de referencia catastral).
  • Grado de parentesco (hijos, nietos, hermanos, no parientes).
  • Comunidad autónoma: muchas ofrecen bonificaciones de hasta el 99 % para donaciones de padres a hijos.

Plusvalía municipal en el cambio de titularidad de una vivienda por donación

Se paga en el ayuntamiento donde radica la vivienda y grava el incremento de valor del suelo. Algunas capitales ofrecen bonificaciones si la donación es entre parientes directos.

Inscripción en el Registro

Sin el asiento registral, el donatario no consta como propietario ante terceros. Para inscribir hay que aportar:

  1. Copia autorizada de la escritura.
  2. Justificante de pago o exención de ISD y plusvalía.
  3. Formulario registral con los datos del presentante.

El registrador revisará que todo esté correcto y expedirá la nueva nota simple a nombre del donatario.

¿Cuánto cuesta donar una vivienda?

  1. Notaría: entre 600 € y 1.000 €, según valor y folios.
  2. Registro: 300‑600 €.
  3. Gestoría (opcional): 200‑400 €.
  4. Impuesto de Donaciones: depende de la comunidad y del grado de parentesco.
  5. Plusvalía municipal: variable, calculada sobre el valor catastral del suelo y los años de tenencia.

Ejemplo: donación de piso valorado en 200.000 € en Madrid a un hijo:

  • Bonificación ISD: 99 % → tributo efectivo ≈ 400 €.
  • Plusvalía (tenencia 10 años): ≈ 1.200 €.
  • Gastos notariales y registrales: ≈ 1.300 €.
    Total aproximado: 2.900 €.

Algunas de las preguntas más frecuentes por el cambio de titularidad de una vivienda por donación

¿Puedo donar una vivienda hipotecada?

Sí, pero la entidad bancaria debe consentir o subrogar al nuevo titular. De lo contrario, la deuda sigue en cabeza del donante.

¿Se paga IRPF por donar?

El donante tributa por la ganancia patrimonial si hay incremento de valor desde la compra. Existen exenciones para mayores de 65 años que donan la vivienda habitual.

¿Qué pasa si solo dono el usufructo?

El donatario podrá usar y disfrutar la vivienda, pero la nuda propiedad seguirá en manos del donante (o de un tercero). A efectos fiscales, se valora cada derecho según tablas legales.

¿Cuándo conviene donar dinero en lugar de la vivienda?

Cuando se desea evitar IRPF del donante o reducir costes futuros de plusvalía. Varias comunidades (p. ej. Madrid, Andalucía) bonifican la donación de efectivo destinado a la compra de primera vivienda.

Errores frecuentes en el cambio de titularidad de una vivienda por donación

  1. No solicitar nota simple actualizada: puede haber cargas ocultas.
  2. Valorar mal el inmueble: usar un valor inferior al de referencia catastral puede acarrear liquidaciones complementarias.
  3. Retrasar los impuestos: el recargo e intereses superan el ahorro ilusorio.
  4. Olvidar comunicar a la comunidad de propietarios: el nuevo titular debe constar en actas para recibir convocatorias y asumir cuotas.
  5. No actualizar el seguro: el tomador del seguro de hogar debe ser el propietario registral.

Ventajas de donar en vida frente a heredar

  • Gestión directa: el donante decide el momento y las condiciones.
  • Beneficios fiscales en algunas regiones.
  • Ahorro de disputas hereditarias.
  • Posible reducción del ISD futuro si se adelantan bienes antes de que aumenten de valor.

El cambio de titularidad de una vivienda por donación puede resultar sencillo si se sigue el proceso legal correcto: escritura notarial, liquidación de impuestos y registro. Preparar la documentación y conocer las bonificaciones autonómicas marcará la diferencia entre un trámite rápido y una odisea burocrática.

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COTINUAR LEYENDO NOTICIAS INMOBILIARIARIAS

A mitad de 2025, crece el precio de la vivienda usada en España a un ritmo que rompe todos los registros. El último índice de idealista sitúa la subida interanual en un 14 % durante el segundo trimestre, hasta 2.438 €/m², el mayor valor de la serie histórica. Este repunte llega después de un trimestre ya intenso (+5,5 %) y confirma que la oferta existente no basta para cubrir la demanda.

En este artículo analizamos por qué crece el precio de la vivienda usada, qué provincias y capitales lideran la escalada, las diferencias entre comunidades autónomas y las perspectivas para compradores e inversores.

Crece el precio de la vivienda usada

¿Por qué crece el precio de la vivienda usada?

La escalada sostenida del precio de la vivienda de segunda mano en España obedece fundamentalmente a un desequilibrio estructural entre oferta y demanda. La demanda actual supera con creces la oferta disponible, ya que la construcción de vivienda nueva permanece muy por debajo de lo necesario. En la práctica, se construyen hoy hasta siete veces menos viviendas que hace quince años, debido al encarecimiento de los costes de edificación y a la escasez de suelo urbanizable y mano de obra cualificada. Por lo tanto, ante esta oferta restringida de obra nueva, muchos compradores se vuelcan sobre el mercado de segunda mano, lo que ejerce una presión alcista continua sobre los precios.

Déficit crónico de obra nueva

Durante años se han construido menos viviendas de las que demandaba la población. El resultado es un stock insuficiente que empuja a los compradores al mercado de segunda mano.

Emergencia en el alquiler

Las restricciones normativas y la escasez de pisos en alquiler hacen que muchos inquilinos intenten comprar, presionando aún más sobre la vivienda usada.

Tipos de interés a la baja

Tras varias subidas entre 2022 y 2024, el BCE inició un ciclo de recortes que abarata la financiación hipotecaria y anima la demanda, especialmente entre hogares jóvenes.

Ventana de oportunidad

Las viviendas que salen al mercado “vuelan” en cuestión de días. De esta manera, los vendedores perciben este impulso y elevan precios, generando una espiral alcista.

Radiografía por capitales: Madrid arrasa con un +25 %

Todas las capitales menos Girona (‑5,5 %) y Ourense (‑0,3 %) vieron crecer el precio de la vivienda usada. Destacan:

Capital Variación anual
Madrid +25 %
Valencia +20,1 %
Santander +19,1 %
Oviedo +18,4 %
Palma +18,4 %
Guadalajara +17,2 %

Entre los grandes mercados mediterráneos, Alicante avanza un 16,4 %, Málaga un 14,7 % y Sevilla un 14,5 %. Barcelona también repunta (+11,1 %), aunque por debajo de la media nacional.

Capitales más caras donde crece el precio de la vivienda usada

  1. San Sebastián: 6.071 €/m²
  2. Madrid: 5.642 €/m²
  3. Barcelona: 4.920 €/m²
  4. Palma: 4.907 €/m²
  5. Bilbao: 3.646 €/m²

Zamora, con 1.238 €/m², sigue siendo la capital más asequible.

Comunidades autónomas: liderazgo de Madrid y Baleares

Solo Extremadura (‑0,6 %) y Navarra (‑0,1 %) rompen la tendencia alcista. El resto avanzan:

  • Madrid: +24,7 %
  • Murcia: +20,5 %
  • Comunitat Valenciana: +18,5 %
  • Canarias: +18,4 %
  • Andalucía: +15 %

Ciudades donde más crece el precio de la vivienda usada

CCAA Precio medio (€/m²)
Baleares 4.996
Madrid 4.289
Euskadi 3.227
Canarias 3.068

En el otro extremo destacan Castilla‑La Mancha (971 €/m²) y Extremadura (985 €/m²).

Provincias: nueve nuevos máximos y fuertes contrastes

Nueve provincias registran máximos históricos. El podio de encarecimientos lo ocupan:

Provincia Variación anual
Madrid +24,7 %
Murcia +20,5 %
Sta. Cruz de Tenerife +19,8 %

En esta línea, a la cola están Ourense (‑8,6 %) y Badajoz (‑2,3 %). En precio absoluto, Baleares (4.996 €/m²) y Madrid (4.289 €/m²) lideran, mientras que Ciudad Real (740 €/m²) sigue siendo la más barata.

Qué significa para compradores, vendedores e inversores

Compradores

  • Hipotecas: los recortes del BCE alivian el coste mensual, pero el capital a financiar es mayor.
  • Rapidez: la vivienda que encaja desaparece rápido; conviene contar con preaprobación hipotecaria y asesoramiento profesional.

Vendedores

  • Momento dulce: la demanda supera la oferta, generando margen para negociar al alza.
  • Máximos históricos: vender ahora puede maximizar plusvalía, pero exige fijar un precio realista para cerrar rápido.

Inversores

  • Rendimiento mixto: la compra para alquilar se encarece y la rentabilidad bruta cae. Sin embargo, la plusvalía potencial compensa en zonas “prime”.
  • Diversificación geográfica: territorios con menor subida (Castilla‑La Mancha, Aragón, Galicia) ofrecen tickets bajos y recorrido.

Perspectivas para 2025‑2026

  1. Oferta rígida: la producción de obra nueva tardará en responder; seguirá habiendo tensiones.
  2. Demografía al alza: la creación de hogares y la inmigración sostendrán la demanda.
  3. Financiación: si el BCE continúa bajando tipos, la capacidad de compra crecerá.
  4. Normativa: posibles impuestos o límites al alquiler pueden trasladar aún más presión al mercado de compraventa.

En definitiva, todo apunta a que crece el precio de la vivienda usada también en los próximos trimestres, aunque a tasas algo más moderadas.

El mercado residencial español vive un nuevo récord histórico: crece el precio de la vivienda usada un 14 % interanual. Madrid, Baleares y la Comunitat Valenciana lideran la subida, mientras que Girona y Ourense dan la nota discordante. En este sentido, la demanda desborda la capacidad de oferta y las operaciones se cierran cada vez más deprisa.

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Desde el 27 de junio de 2025 está en vigor un importante cambio fiscal que revoluciona las compraventas de inmuebles en Cataluña. El Decreto‑ley 5/2025 ha introducido un nuevo tipo de ITP del 20 % para determinadas operaciones y ha elevado los tramos generales a partir de los 600 000 €.

Este artículo desgrana en 1 000 palabras qué implica el ITP del 20 %, quién debe pagarlo, cuáles son las nuevas tablas del impuesto, el impacto real en el mercado y las posibles vías de ajuste que ya se están debatiendo en el Parlament.

 ITP del 20 % E NVERSIONES INMOBILIARIAS

¿Qué es el ITP y por qué sube al 20 %?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compraventa de vivienda usada. Hasta ahora, Cataluña aplicaba un 10 % para inmuebles de hasta 1 M € y un 11 % para importes superiores. Con la nueva norma:

  • Se crea un ITP del 20 % para:
    • Compras realizadas por grandes tenedores (más de 10 viviendas residenciales o más de 1 500 m² edificados; 5 viviendas si están en zona tensionada).
    • Adquisición de edificios completos de uso residencial, sea o no gran tenedor, salvo excepciones sociales.
  • Además, se adopta una tarifa progresiva nueva para el resto de compradores a partir de 600 000 €:

Valor total del inmueble Cuota íntegra Resto hasta Tipo aplicable
0 € 0 € 600 000 € 10 %
600 000 € 60 000 € 300 000 € 11 %
900 000 € 93 000 € 600 000 € 12 %
1 500 000 € 165 000 € En adelante 13 %

Con este esquema, todas las operaciones de más de 600 000 € pagarán más ITP, y las sujetas al nuevo ITP del 20 % verán multiplicarse por dos la factura fiscal.

¿A quién afecta el nuevo ITP del 20 %?

1. Grandes tenedores

  • Personas físicas o jurídicas con ≥ 10 viviendas residenciales o > 1 500 m² construidos de uso residencial en Cataluña.
  • Si los inmuebles están en zonas tensionadas (271 municipios), basta con tener 5 viviendas para ser considerado gran tenedor.

2. Compradores de edificios completos

  • Toda adquisición de un bloque residencial tributa al 20 %, aunque el comprador no sea gran tenedor.
  • Excepciones: promotores sociales, ONG sin ánimo de lucro y personas físicas que adquieran ≤ 4 viviendas para uso propio o familiar.

3. Operaciones de ‘flipping’

  • Desaparece la bonificación del 70 % del ITP para inmobiliarias que revendían en menos de 3 años.
  • El resultado es un incremento de costes para estrategias de compra‑rehabilitación‑venta rápida.

Impacto económico del ITP del 20 %

Mayor coste de transacción

Un bloque de 20 pisos valorado en 2 M €:

  • Antes: 11 % ⇒ 220 000 € de ITP.
  • Ahora: 20 % ⇒ 400 000 €.

El sobrecoste roza los 180 000 €, suficiente para romper la rentabilidad prevista de muchos fondos e inversores.

Efecto desincentivador del ITP del 20%

Consultoras como CBRE y Colliers ya detectan:

  • Cancelación de operaciones de gran tamaño.
  • Rebajas de precio exigidas que vendedores no aceptan.
  • Reducción del apetito inversor ante el aumento del riesgo fiscal.

Menor oferta futura

Al penalizar la compra para rehabilitar y alquilar, el ITP del 20 % dificulta que viviendas envejecidas vuelvan al mercado. Resultado probable:

  • Menos pisos disponibles, especialmente asequibles.
  • Alzas de precios en alquiler y venta por escasez de stock.

Críticas del sector

  • ASVAL: “Medida recaudatoria que castiga al que puede poner vivienda en alquiler. Desaparecerá oferta y bajará la rentabilidad del propietario”.
  • Despachos jurídicos: La norma es “confiscatoria” y crea inseguridad por diversas definiciones de gran tenedor.
  • Consultoras: “Se eleva la percepción de riesgo y se frena la rehabilitación de edificios enteros”.

Posibles correcciones en trámite

El Parlament tramita un proyecto de ley para ajustar el Decreto‑ley 5/2025:

  1. Definir de forma unificada qué es gran tenedor (fiscal, control de rentas y retracto).
  2. Incentivos al alquiler: Proponen recuperar tipos reducidos si la vivienda se destina a arrendamiento a largo plazo.
  3. Bonificaciones verdes: Rebajar ITP si el comprador rehabilita energéticamente y pone en alquiler (modelo Asturias).

El objetivo es fomentar la vivienda asequible sin eliminar totalmente la recaudación extra.

Estrategias para mitigar el impacto

  1. Compra de activos menores a 600 000 € para evitar la tarifa progresiva.
  2. Joint ventures con promotores sociales para beneficiarse de las exenciones.
  3. Rehabilitación y venta fuera de Cataluña donde la fiscalidad es más competitiva.
  4. Planificación fiscal previa con asesores especializados para aprovechar deducciones y estructuras societarias.

¿Qué hacer si estás valorando comprar o invertir en Cataluña?

  1. Revisa tu presupuesto: incorpora el nuevo ITP del 20 % si eres gran tenedor o compras edificios completos.
  2. Calcula la rentabilidad neta: incluye impuestos, reformas, financiación y posible congelación de rentas en zonas tensionadas.
  3. Consulta a expertos locales: normativa catalana cambia rápido; un equipo in‑situ es clave.
  4. Valora alternativas: otras CCAA mantienen tipos de ITP entre el 6 % y el 10 % y ofrecen bonificaciones por alquiler.

El ITP del 20 % en Cataluña supone un giro fiscal de alto impacto que ya está reconfigurando las inversiones inmobiliarias. Quien compre inmuebles de alto valor, bloques residenciales o quien ya sea gran tenedor deberá asumir un coste muy superior al de otras regiones. Aunque se anuncian ajustes, la tendencia apunta a una fiscalidad más exigente para financiar políticas de vivienda.

¿Necesitas ayuda profesional?

En Oi Real Esatate contamos con expertos tributarios y de mercado que analizarán tu operación al detalle:

  • Optimización fiscal en compraventas y sucesiones
  • Estudios de rentabilidad buy‑to‑let con la nueva normativa
  • Gestión integral de alquiler, compra y venta de inmuebles

A la hora de comprar una nueva vivienda no sólo es necesario pensar cuánto impactará en nuestro bolsillo el valor de la misma. También es importante tener en cuenta a qué impuestos están sujetas este tipo de operaciones y qué gastos extra se debe afrontar por ellas. De esta manera, conociendo cuáles son y qué porcentaje significan sobre el valor total del inmueble, es posible apartar esa cantidad de dinero y así evitar imprevistos. En este artículo te contamos cuáles son los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda y cómo calcular el monto a pagar por ellos.

Los gastos e impuestos que se deben afrontar por adquirir un inmueble varían según cada caso en particular. Todo depende de si la vivienda que se desea comprar es nueva o de segunda mano, de la comunidad autónoma en donde se encuentra y de los servicios extra que se quiera contratar para formalizar la operación. Por eso, es importante realizar un listado con todos los gastos e impuestos, sus valores, y recién en ese momento calcular cuánto significarán en ese caso en especial.

A continuación te contamos cuáles son todos los gastos e impuestos que se puede llegar a afrontar por la compra de una vivienda, cuánto pueden llegar a representar en total y cómo calcular este monto a pagar. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los gastos que hay que afrontar por la compra de una vivienda?

Antes de comprar un inmueble es importante saber que existen una serie de gastos e impuestos a los que este tipo de operación está sujeta. Por esta razón, es indispensable apartar una suma de dinero extra con el fin de poder afrontarlos al formalizar la transacción. Veamos cuáles son:

Gastos de notaría

Para formalizar una compraventa inmobiliaria de manera correcta y segura, es necesario que vendedor y comprador celebren una escritura pública. Esta acción debe ser realizada con la presencia de un profesional en específico: el notario. Este cobra honorarios por prestar sus servicios, a los que se le suman el coste de las copias que se hagan de la escritura. Dichos aranceles están regulados y significan entre un 0,2% y un 0,5% sobre el valor de la vivienda adquirida.

Gastos del Registro de la Propiedad

Inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad después de adquirirlo, aunque no es un paso obligatorio, también puede brindar mayor seguridad a su nuevo propietario. En este caso, el profesional que se encarga de la gestión es el registrador. Este, al igual que el notario, también cobra honorarios por la inscripción de la transmisión. Los aranceles de este trámite también están regulados y normalmente oscilan entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda adquirida.

Gastos de gestoría

No todos los compradores tienen tiempo suficiente para realizar los trámites inherentes a la operación ellos mismos. De esta manera, si deciden contratar a una gestoría para que realice la inscripción de la vivienda con su nuevo titular en el Registro de la Propiedad, estamos hablando de otro gasto que debe tenerse en cuenta. Usualmente, los honorarios de los gestores son de alrededor de 300 euros.

Impuestos

Además de los gastos que suponen los trámites necesarios para cerrar la compraventa, es importante tener en cuenta los impuestos que gravan al comprador por dicha operación. Los tributos a pagar varían en función de si la vivienda adquirida es nueva o de segunda mano. Veamos cuáles son en cada caso:

Impuestos que se deben pagar si la vivienda es nueva

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el monto a pagar por este tributo es de un 10% sobre el valor del inmueble, a menos que se trate de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), en cuyo caso el coste es de un 4%. La situación cambia si la propiedad está ubicada en Canarias, en donde en vez del IVA se debe abonar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que es de un 6,5% sobre el valor del inmueble.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): por la adquisición de una vivienda de obra nueva también se debe abonar este tributo. Su coste está fijado por cada comunidad autónoma, pero en ninguna de ellas supera el 1,5% sobre el valor del inmueble. 

Comunidad Autónoma IAJD (%) IVA (%)
Andalucía 1,2% 10%
Aragón 1,5% 10%
Asturias 1,2% 10%
Baleares 1,2% 10%
Canarias 0,4% 6,5%
Cantabria 1,5% 10%
Castilla – La Mancha 1,5% 10%
Castilla – León 1,5% 10%
Cataluña 1,5% 10%
Ceuta 0,5% 10%
Comunidad Valenciana 1,5% 10%
Extremadura 1,5% 10%
Galicia 1,5% 10%
La Rioja 1% 10%
Madrid 0,7% 10%
Melilla 0,5% 10%
Murcia 1,5% 10%
Navarra 0,5% 10%
País Vasco 10%

Impuestos que se deben pagar si la vivienda es de segunda mano 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): este es el único tributo que se debe abonar por comprar una vivienda de segunda mano. Su coste también varía según cada comunidad autónoma y oscila entre un 4% y un 10% sobre el valor del inmueble.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): en el caso de la adquisición de una vivienda usada, al igual que en el de una vivienda nueva, también se debe abonar este tributo. Como mencionamos, su coste está fijado por cada comunidad autónoma, pero en ninguna de ellas supera el 1,5% sobre el valor del inmueble. 

Comunidad Autónoma IAJD (%) ITP (%)
Andalucía 1,2% 7%
Aragón 1,5% 8%
Asturias 1,2% 8%
Baleares 1,2% 8%
Canarias 0,4% 6,5%
Cantabria 1,5% 10%
Castilla – La Mancha 1,5% 9%
Castilla – León 1,5% 8%
Cataluña 1,5% 10%
Ceuta 0,5% 6%
Comunidad Valenciana 1,5% 10%
Extremadura 1,5% 8%
Galicia 1,5% 10%
La Rioja 1% 7%
Madrid 0,7% 6%
Melilla 0,5% 6%
Murcia 1,5% 8%
Navarra 0,5% 6%
País Vasco 4%

Cabe mencionar que en muchas comunidades autónomas se aplican bonificaciones en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Usualmente estos beneficios son destinados a compradores que son jóvenes, que tienen una familia numerosa o que poseen algún tipo de discapacidad.

¿Qué gastos se suman si debo solicitar una hipoteca para concretar la compra de la vivienda?

En caso de que el comprador necesite solicitar un crédito hipotecario, es importante mencionar que, por ley, la mayoría de los gastos de constitución del mismo deben ser abonados por el banco. Entre ellos se encuentran los honorarios del notario, el registrador y el gestor y también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

No obstante, al comprador le corresponde afrontar el coste de la tasación de la vivienda, que suele ser de alrededor de 300 euros. Además, debe pagar por la copia de la escritura hipotecaria y, posiblemente, por una comisión de apertura del préstamo.

¿Cuánto se debe pagar en total por los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda?

Teniendo en cuenta todos los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda que mencionamos, el coste total de estos suele ser de entre un 10% y un 12% sobre el valor del inmueble. Por esta razón, el precio expresado en euros dependerá directamente del valor de la propiedad adquirida y, en el caso de los tributos, de la comunidad autónoma en la que se encuentre.

Cómo calcular los gastos por la compra de una vivienda

Para calcular correctamente el valor que significarán estos gastos extra e impuestos por la compra de una vivienda, será necesario que realices una lista con todos ellos. Los ítems incluidos variarán en función de si el inmueble que quieres comprar es nuevo o de segunda mano, si contratarás a un gestor o no y si solicitarás una hipoteca o no.

Una vez listados, deberás tener a mano el precio del inmueble que vas a adquirir. También, los valores exactos de todos los gastos e impuestos que mencionamos anteriormente. Esto se debe a que, por ejemplo, el monto a pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) no es el mismo en Madrid y en Galicia. 

Luego, sólo tendrás que tomar la calculadora, sacar porcentajes y sumarlos. De esta manera, ya estarás listo para apartar esa suma de dinero antes de cerrar la compraventa y así evitar imprevistos.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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El alquiler de una vivienda puede ser una excelente fuente de ingresos pasivos, pero también conlleva riesgos. Uno de los problemas más comunes y, a la vez, menos visibilizados en el mercado del arrendamiento es que la ocupación de la propiedad. Es decir, situaciones en las que el inquilino entra de forma legal, pero deja de pagar deliberadamente, complicando la recuperación de la propiedad. Sin embargo, existen consejos para evitar la inquiokupación

A diferencia de la ocupación tradicional, en la que se irrumpe sin contrato, la inquiokupación se basa en una figura legal para permanecer en la vivienda, dificultando el desalojo. Por eso, tomar medidas preventivas es clave para proteger tanto tu inversión como tu tranquilidad. A continuación, te compartimos ocho consejos para evitar la inquiokupación, especialmente útiles si estás por alquilar una propiedad por primera vez o si ya has tenido malas experiencias.

¿Por qué es tan importante considerar los consejos para evitar la inquiokupación?

Porque una vez que el inquilino deja de pagar, iniciar el proceso legal de desalojo puede llevar entre 12 y 24 meses, dependiendo de la jurisdicción y de los recursos interpuestos. Mientras tanto, como propietario, deberás seguir pagando los gastos de la propiedad, sin percibir ingresos y con el riesgo de que el inmueble sufra deterioros.

Prevenir es mucho más económico y efectivo que solucionar. Por eso, aplicar estos consejos para evitar la inquiokupación debería ser parte del proceso natural de cualquier alquiler.

Consulta el fichero de morosos antes de firmar

Uno de los errores más frecuentes es no investigar el historial financiero del inquilino. Antes de formalizar el contrato, es importante comprobar si figura en registros de morosos, como ASNEF o RAI. Si aparece en estos listados, es mejor no correr el riesgo.

Además, si el candidato muestra resistencia a este paso, podría estar ocultando información relevante. Esta simple verificación puede evitarte meses —o incluso años— de problemas judiciales.

Evalúa la solvencia económica del inquilino para evitar la inquiokupación

Otro de los consejos fundamentales para evitar la inquiokupación es realizar un análisis detallado de ingresos y gastos del solicitante. Lo recomendable es que la renta mensual no supere el 30-35% de sus ingresos netos.

Solicitar documentación como nóminas, contratos de trabajo o certificados de autónomo te permitirá valorar si el inquilino podrá cumplir con sus obligaciones mensuales. Esto no solo es legítimo, sino también necesario para garantizar tu seguridad jurídica y financiera.

Cuidado con los pagos por adelantado

Puede parecer tentador aceptar varios meses de alquiler por adelantado, pero esta práctica muchas veces esconde intenciones poco claras. En algunos casos, se trata de inquilinos que pagan un «paquete inicial» para generar confianza, y luego dejan de abonar el resto de las mensualidades.

La ley permite pedir una fianza equivalente a un mes de renta, más garantías adicionales (como uno o dos meses extra), pero aceptar pagos elevados sin un análisis profundo del inquilino puede ser contraproducente.

Protege tu alquiler con un seguro de impago

Contratar un seguro de impago de alquiler es una de las estrategias más efectivas para blindarte ante la inquiokupación. Estas pólizas cubren las rentas no abonadas y, en muchos casos, incluyen defensa jurídica y asistencia para recuperar el inmueble.

Además, las aseguradoras suelen aplicar filtros rigurosos para validar la solvencia del inquilino, lo que reduce significativamente el margen de error en la elección.

Solicita referencias de antiguos arrendadores

Las referencias son una herramienta sencilla pero muy útil. Si el inquilino ha vivido previamente de alquiler y no puede presentar una carta de recomendación o contacto de su antiguo casero, es una señal que merece atención.

Un inquilino responsable no tendrá problemas en compartir esta información. Las experiencias anteriores dicen mucho sobre su comportamiento futuro.

Deja los suministros a nombre del inquilino

Asegúrate de que los contratos de luz, agua, gas e internet estén a nombre del inquilino. Esta medida no solo te protege de deudas en caso de impago, sino que también es un signo de compromiso por parte del arrendatario.

Si alguien se niega a asumir esta responsabilidad básica, podría estar mostrando una actitud evasiva o poco seria desde el principio.

Establece un precio justo y competitivo

Un precio excesivo puede alejar a inquilinos solventes y atraer a quienes están dispuestos a firmar con condiciones poco sostenibles, con la intención de no pagar en el futuro.

Haz un análisis del mercado para definir un precio de alquiler acorde a la zona, el tipo de inmueble y su estado general. Esto no solo facilita el alquiler, sino que también ayuda a atraer a personas con mayor estabilidad financiera y voluntad de cumplimiento.

Confía la gestión a profesionales

Si no tienes tiempo o conocimientos suficientes para filtrar adecuadamente a los candidatos, lo mejor es recurrir a una empresa de gestión de alquileres. Estas agencias realizan análisis de solvencia, validan referencias, gestionan los contratos y hacen seguimiento constante del alquiler.

Además, pueden actuar de forma rápida y legal en caso de impago o conflicto, minimizando el impacto económico y emocional que una inquiokupación puede generar.

¿Necesitas ayuda para alquilar con seguridad y evitar la inquiokupación ?

En Oi Real Estate contamos con un equipo de expertos en gestión de alquileres, análisis de solvencia, seguros de impago y selección de inquilinos. Nuestro objetivo es que alquiles tu propiedad con tranquilidad, respaldo legal y el menor riesgo posible.

Si estás pensando en alquilar, vender o invertir en bienes raíces, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a tomar decisiones informadas y proteger tu patrimonio con un enfoque profesional y personalizado.

Alquilar una vivienda supone la realización de una serie de trámites. Aunque no son tantos como los que implica una compra, la mayoría de ellos son igual de importantes. ¿Qué ocurre específicamente con el empadronamiento como inquilino? ¿Es obligatorio hacerlo? ¿Cómo se tramita?

Todas aquellas personas que se muden a otro municipio o vengan a España desde el exterior para alquilar una vivienda deben realizar el trámite de empadronamiento. ¿En qué consiste? ¿Cuáles son los pasos necesarios para realizarlo? ¿Qué documentación se requiere? En este artículo te contamos todo lo que debes saber con respecto al empadronamiento en un alquiler de bienes inmuebles.

¿Qué es el empadronamiento en España?

El empadronamiento es un trámite mediante el cual se acredita el tiempo de permanencia de una persona en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal. Es decir que se debe realizarlo aunque se tenga residencia o no (también si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón sirve también para acreditar que se es vecino de determinado municipio.

¿Es obligatorio realizar el trámite de empadronamiento como inquilino?

El empadronamiento no solo es una obligación para los habitantes de cada municipio, sino que también es un derecho ineludible. A través de él, las autoridades pueden acreditar el domicilio de cada persona para así actualizar correctamente las estadísticas o el censo electoral. También es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc).

No obstante, lo más importante con respecto a este trámite son los beneficios que implica: el empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores.

Pero, ¿es obligatorio realizar el trámite de empadronamiento como inquilino de un piso? Si la persona ya se había empadronado previamente y se muda dentro del mismo municipio no tendrá que volver hacerlo. En cambio, si se muda a otro o si proviene del exterior, sí será necesario que se empadrone.

Pasos a seguir para el empadronamiento como inquilino

Para inscribirse en el padrón municipal es necesario aportar a la administración local toda la documentación que detallaremos a continuación. La misma permite comprobar los datos personales del solicitante y el domicilio en donde reside.

En muchas ciudades españolas el trámite puede realizarse de manera online con un certificado digital. En Barcelona o Valencia, por ejemplo, es posible hacerlo en la sede virtual de sus respectivos ayuntamientos. Por el contrario, para empadronarse en Madrid, es necesario pedir una cita y asistir presencialmente a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid.

¿Qué documentación se necesita para realizar el empadronamiento como inquilino?

Para empadronarse es necesario solicitar una serie de documentos que acrediten la identidad y el domicilio del solicitante. Como aquí detallaremos los requisitos básicos, recomendamos averiguar cuál es la documentación exigida en el municipio donde se quiere realizar el trámite, ya que pueden variar según cada región.

Documentación que permita comprobar la identidad de la persona

  • Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros provenientes de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. En caso de aportar Certificado NIE, debe ir acompañado igualmente del pasaporte o el documento de identidad.
  • Extranjeros provenientes de otros países: tarjeta de residencia o pasaporte. 

Documentación relacionada con la vivienda alquilada

  • Contrato de alquiler vigente, no indefinido, con una duración mínima de seis meses. Si es de vigencia inicial inferior a seis meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo y la prórroga deberá constar de manera explícita.
  • Contrato de alquiler prorrogado acompañado de la prórroga vigente.

¿Cómo empadronarse si no se cuenta con la documentación relacionada con la vivienda alquilada?

Si el solicitante no cuenta con un contrato de alquiler vigente o prorrogado su situación deberá enmarcarse en alguna de las siguientes para poder realizar el trámite:

  1. Tener un contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable. La cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita.
  2. Contar con un contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde su entrada en vigor.
  3. Poseer un contrato indefinido con documento de subrogación por plazo también indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde la entrada en vigor de la subrogación.

En todos estos casos la persona deberá aportar alguno de los siguientes documentos junto con el contrato de alquiler:

  • Último recibo de alquiler que se haya abonado (no puede tener una antigüedad superior a dos meses) en donde consten todos los datos necesarios sobre el alquiler.
  • Último recibo o justificante bancario que se haya abonado por los suministros (luz, agua o gas) y que esté a nombre del arrendatario (no puede tener una antigüedad superior a tres meses). En él deberá constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de telefonía móvil o internet.
  • Transferencia bancaria en donde consten los datos necesarios para identificar el alquiler.

¿Por qué empadronarse es importante para los estudiantes extranjeros?

Aquellos estudiantes que no son españoles ni ciudadanos de la Comunidad Europea deben tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para permanecer en el país por más de seis meses. La TIE es la identificación en donde figura el Número de Identificación del Extranjero (NIE) y toda la información sobre la situación de la persona como estudiante.

Para tramitar esta tarjeta es obligatorio empadronarse primero en el municipio donde se vaya a residir. Una vez realizado el empadronamiento, el estudiante deberá dirigirse a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros para solicitar su TIE.

¿Necesitas ayuda con tu inversión inmobiliaria?

En Oi Real Estate no solo te asesoramos en la compra, venta o alquiler de tu vivienda, también te ayudamos a optimizar tu fiscalidad en cada operación. Si estás pensando en invertir en el mercado inmobiliario y quieres estar seguro de cómo afectará a tu declaración de la Renta, estamos aquí para ayudarte.

Hacer la declaración de la Renta por teléfono es una opción cómoda, segura y completamente válida para los contribuyentes en España. Gracias al plan «Le Llamamos» de la Agencia Tributaria, es posible presentar el IRPF sin salir de casa, con la ayuda de un profesional y evitando desplazamientos o complicaciones técnicas.

A continuación, te explicamos en detalle cómo hacerla, qué necesitas tener preparado, las fechas clave para solicitar la cita previa y cómo resolver cualquier duda que surja durante el proceso.

¿Qué es la declaración de la Renta por teléfono?

El servicio telefónico habilitado por la Agencia Tributaria permite que los contribuyentes puedan hacer la declaración del IRPF por teléfono mediante una llamada asistida por un técnico de Hacienda. Para acceder a esta modalidad, es imprescindible solicitar cita previa dentro del plazo habilitado para ello.

El contribuyente solo necesita tener listos sus documentos personales y fiscales, y atender la llamada en la fecha y franja horaria acordadas.

¿Cómo se hace la declaración de la Renta por teléfono?

Solicitar cita previa

La declaración de la Renta por teléfono solo puede realizarse si se ha pedido cita previa. Esta cita se puede solicitar:

  • Por teléfono:
    • Cita previa general: 91 553 00 71 / 901 22 33 44
    • Servicio automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
  • Por internet:
    Accediendo al portal oficial de la Agencia Tributaria y usando cualquiera de estos medios de identificación:
    • DNI electrónico
    • Cl@ve
    • Certificado digital
    • Número de referencia

Una vez dentro, elige la opción «Cita para Campaña de Renta 2024», selecciona el día disponible que prefieras y proporciona tus datos de contacto. Recibirás un justificante con la fecha y hora estimada de la llamada, así como una lista de los documentos que debes tener preparados.

Atender la llamada de Hacienda

En la fecha y franja horaria seleccionadas, un técnico de Hacienda se pondrá en contacto contigo. En caso de no contestar, la Agencia Tributaria intentará llamarte de nuevo varias veces.

Documentos necesarios para la declaración por teléfono

Antes de la llamada, es fundamental preparar toda la documentación requerida. Algunos de los documentos básicos que debes tener a mano incluyen:

  • DNI o NIE del declarante (y del cónyuge si es declaración conjunta)
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)
  • Referencias catastrales de inmuebles (en propiedad o alquiler)
  • Recibos del IBI
  • Certificados de retenciones, rendimientos y deducciones
  • Documentación de compraventa de inmuebles (si aplica)
  • Justificantes de deducciones autonómicas (gastos escolares, alquiler, donaciones, etc.)

Además, si has percibido ingresos que no aparecen en tus datos fiscales, deberás tener preparados los justificantes correspondientes.

Fechas clave para hacer la declaración de la Renta por teléfono

Inicio de la campaña de la Renta 2024:

  • 2 de abril de 2025: Comienza la campaña para presentar la Renta por internet.

Para la modalidad por teléfono:

  • 29 de abril a 27 de junio de 2025: Plazo para solicitar cita previa telefónica.
  • 6 de mayo a 30 de junio de 2025: Periodo durante el cual se realizan las llamadas para confeccionar la declaración por teléfono.

Es importante anotar bien estas fechas y no dejar la solicitud de cita para el último momento, ya que las plazas pueden agotarse rápidamente.

¿Qué pasa si no respondo la llamada de Hacienda?

Si no puedes atender la llamada en el momento previsto, la Agencia Tributaria volverá a intentarlo varias veces. No obstante, si no consiguen contactar contigo, podrías perder la cita. En ese caso, deberás volver a solicitar una nueva, si aún estás dentro del plazo.

¿Dónde resolver dudas sobre la declaración por teléfono?

La Agencia Tributaria ofrece varios canales de ayuda para resolver cualquier duda durante la campaña:

1. Asistente Virtual de Renta

Una herramienta que te guía paso a paso y responde a preguntas comunes. Si necesitas más ayuda, se te redirige a un chat atendido por personal especializado.

2. Teléfonos de información tributaria básica

  • 91 554 87 70
  • 901 33 55 33
    Disponibles de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas (hasta las 15:00 en agosto).

3. Materiales de ayuda

En la web de la Agencia Tributaria encontrarás:

  • Manuales prácticos del IRPF
  • Vídeos explicativos
  • Folletos informativos

4. Asistencia presencial (si lo prefieres)

Puedes pedir cita para que te atiendan de forma presencial en una oficina, aunque esta opción también requiere reserva previa.

Ventajas de hacer la declaración de la Renta por teléfono

  • Comodidad: no necesitas desplazarte ni utilizar el programa Renta Web.
  • Ahorro de tiempo: evitas colas y citas presenciales.
  • Asesoramiento profesional: la declaración es confeccionada por un técnico experto.
  • Accesibilidad: ideal para personas mayores o con dificultades para moverse.

¿Necesitas ayuda con tu inversión inmobiliaria? Contacta con nosotros

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Te acompañamos en todo el proceso para que tomes decisiones informadas y rentables.

La licitación pública de vivienda familiar ha experimentado un crecimiento sin precedentes en España, marcando un nuevo rumbo en el mercado inmobiliario. Entre abril de 2024 y marzo de 2025, el volumen de licitaciones destinadas a la construcción de vivienda familiar alcanzó los 944 millones de euros, más que duplicando (un 116% de incremento) los 437 millones registrados en el mismo periodo del año anterior.

Este aumento representa una apuesta clara del Gobierno por ampliar el parque público de vivienda y responder a la creciente demanda residencial, especialmente en las grandes ciudades y áreas metropolitanas. Pero ¿qué significa realmente este impulso de la licitación pública para el sector inmobiliario, y cómo puede afectar a propietarios, compradores, inversores y agentes del sector?

¿Qué es la licitación pública de vivienda familiar?

La licitación pública de vivienda familiar es el proceso mediante el cual las administraciones públicas contratan empresas constructoras para desarrollar viviendas destinadas principalmente a familias. Este tipo de construcción incluye:

  • Vivienda social
  • Vivienda protegida
  • Vivienda en alquiler asequible

Estos proyectos suelen estar financiados por presupuestos estatales y fondos europeos como los Next Generation EU, que actualmente están impulsando significativamente la actividad del sector público en el ámbito residencial.

Datos claves: récord de inversión en vivienda familiar

Según el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre abril de 2024 y marzo de 2025 se licitaron 944 millones de euros en vivienda familiar, más del doble que el año anterior (+116%). Este crecimiento se desglosa en los siguientes puntos clave:

  • Marzo de 2025: con 139,4 millones de euros, fue el mes de marzo con más licitaciones de este tipo en los últimos 15 años.
  • Si se suman otros tipos de vivienda residencial (residencias de mayores, estudiantes, etc.), la inversión pública alcanzó los 2.000 millones de euros, un 51% más que en 2023.

Desde el Gobierno aseguran que este crecimiento está vinculado al uso estratégico de fondos europeos para ampliar el parque público de vivienda y acercarse a los estándares europeos.

¿Por qué crece la licitación pública de vivienda familiar?

El aumento de la licitación pública responde a una estrategia clara:

  • Fomentar la vivienda asequible
  • Reducir la presión sobre el mercado privado
  • Revitalizar zonas urbanas degradadas
  • Impulsar el empleo en el sector de la construcción

Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, liderado por Isabel Rodríguez, destacan que esta política también se acompaña de:

  • Regulaciones que preservan la función social de la vivienda
  • Mayores ayudas para jóvenes y colectivos vulnerables
  • Incentivos a la colaboración público-privada

Impacto en el mercado inmobiliario de la licitación pública de vivienda familiar

La expansión de la licitación pública de vivienda familiar tiene varios efectos inmediatos en el mercado inmobiliario:

Mayor oferta de vivienda y contención de precios

Con más viviendas en el mercado —especialmente en alquiler social—, se reduce la presión de precios en las zonas más tensionadas, beneficiando tanto a inquilinos como a compradores.

Nuevas oportunidades para empresas constructoras y promotoras

Las constructoras encuentran en estos proyectos una vía estable de ingresos, impulsando el empleo y permitiendo mejorar sus estándares técnicos y ambientales.

Revalorización de zonas urbanas

Los proyectos suelen desarrollarse en áreas necesitadas de inversión, lo que genera efectos positivos en los barrios circundantes: mejor transporte, servicios, espacios verdes, etc.

Apuesta por la sostenibilidad

Las viviendas públicas licitadas actualmente deben cumplir con normativas europeas en eficiencia energética y accesibilidad, lo que mejora la calidad general del parque habitacional.

¿Qué significa esto para los inversores y compradores?

Tanto si buscas invertir como si estás pensando en comprar tu vivienda habitual, este crecimiento en la licitación pública puede influir en tus decisiones:

  • Inversores particulares pueden identificar zonas donde la inversión pública actúe como motor de revalorización.
  • Promotores inmobiliarios pueden explorar colaboraciones público-privadas o construir vivienda asequible.
  • Compradores particulares pueden beneficiarse de un mercado con mayor oferta y mejores precios.

Un futuro más accesible

La licitación pública de vivienda familiar se está consolidando como una herramienta clave para garantizar el acceso a la vivienda y equilibrar el mercado inmobiliario. Este tipo de inversión no solo dinamiza la economía, sino que también favorece la cohesión social y territorial.

Desde nuestra inmobiliaria, te ayudamos a entender cómo estas políticas pueden afectar tus decisiones de compra, venta o inversión. Estamos al tanto de los planes urbanísticos, subvenciones y licitaciones que podrían abrir nuevas oportunidades para ti.

¿Te interesa invertir o vender en zonas con alta demanda pública?

En Oi Real Estate te ofrecemos:

✅ Asesoría personalizada para compradores e inversores
✅ Análisis de zonas en desarrollo urbanístico
✅ Apoyo legal y financiero para tus operaciones inmobiliarias

El acceso a una vivienda digna y asequible se ha convertido en una de las principales preocupaciones sociales en España. Ante esta realidad, el Gobierno ha anunciado un paquete de medidas para mejorar la accesibilidad de la vivienda, presentado por el presidente Pedro Sánchez a comienzos de año y recientemente formalizado a través de una proposición de ley registrada por el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE).

Este conjunto de iniciativas fiscales y normativas tiene como objetivo combatir la especulación inmobiliaria, fomentar el alquiler asequible y aumentar la disponibilidad de vivienda habitual. A continuación, te explicamos en qué consiste este paquete de medidas, cómo afectará a diferentes actores del mercado inmobiliario y qué implicaciones puede tener para inversores, propietarios y compradores.

Medidas para mejorar la accesibilidad de la vivienda,

Un cambio de rumbo en la política de vivienda

El nuevo paquete de medidas para mejorar la accesibilidad de la vivienda no se limita a recomendaciones o incentivos suaves: incluye acciones contundentes, como nuevos impuestos y cambios normativos que buscan modificar el comportamiento del mercado.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha recalcado que «no estamos en tiempo de regulaciones suaves, sino de acciones firmes», y ha insistido en que este plan responde al compromiso adquirido por el Gobierno a comienzos de año.

Principales medidas del nuevo paquete legislativo

A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes del paquete de medidas para mejorar la accesibilidad de la vivienda:

1. Mayor carga fiscal para las socimis

Las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (socimis) verán incrementada su tributación del 15% al 25%, salvo que destinen sus inmuebles al alquiler a precio asequible. En este caso, podrán beneficiarse de una reducción del 50% o incluso del 100%, si reinvierten sus beneficios en este mismo tipo de alquiler.

Esta medida pretende incentivar que el capital privado se comprometa con el acceso a la vivienda y no con la pura especulación.

2. Subida del IVA al 21% para los pisos turísticos

El alquiler de pisos turísticos se considerará una actividad económica a todos los efectos y tributará con un IVA del 21%. Esto busca equiparar su tratamiento fiscal con el de otros negocios y desincentivar su proliferación en detrimento del alquiler residencial, especialmente en zonas con fuerte presión de precios.

3. Impuesto estatal para extranjeros no residentes

Una de las propuestas más novedosas es la introducción de un nuevo impuesto para extracomunitarios y extranjeros no residentes que compren vivienda en España. Esta medida pretende evitar que la adquisición de inmuebles como inversión por parte de no residentes siga reduciendo la oferta para los residentes locales.

Este impuesto se aplicará a través del gravamen de transmisiones patrimoniales, aunque no afectará a empresarios o profesionales que compren vivienda para su actividad económica (salvo que esta esté exenta de IVA).

4. Actualización del impuesto de plusvalía: una de las medidas para mejorar la accesibilidad de la vivienda

El paquete legislativo también prevé una actualización de las tablas del impuesto de plusvalía (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), en línea con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional. Esto permitirá adaptar la fiscalidad municipal a la realidad del mercado y evitar abusos en la tasación de los inmuebles.

5. Bonificaciones fiscales en zonas no tensionadas

Para fomentar el alquiler asequible más allá de las zonas declaradas tensionadas, se extiende la posibilidad de aplicar bonificaciones del 100% en el IRPF a propietarios que alquilen por debajo del precio de referencia estatal.

Esta medida busca movilizar vivienda vacía o infrautilizada, incluso en áreas donde la presión no es tan alta pero donde aún hay necesidad de vivienda asequible.

6. Penalización por vivienda vacía: entre las medidas para mejorar la accesibilidad de la vivienda

Uno de los objetivos más ambiciosos del plan es poner en circulación las viviendas vacías. Para ello, se propone aumentar la carga impositiva sobre estos inmuebles, estableciendo una mayor progresividad y tramos fiscales más altos. Se invita además a los ayuntamientos a aplicar el recargo del IBI para estos casos, incluyendo segundas residencias.

7. Regulación de la nueva Empresa Estatal de Vivienda

La antigua entidad pública Sepes pasará a llamarse Nueva Empresa Estatal de Vivienda, y gestionará los suelos y patrimonio estatal destinados a proyectos de vivienda asequible. Además, se garantizará la permanencia del parque público de vivienda mediante una reforma legal específica.

8. Ampliación de deducciones fiscales por rehabilitación energética

Otra medida destacada es la ampliación hasta 2025 de las deducciones fiscales por obras de rehabilitación energética. Esto no solo mejorará la eficiencia del parque inmobiliario, sino que también servirá como estímulo económico al sector de la construcción y la rehabilitación.

9. Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público

Se facilitará la colaboración público-privada en la construcción de vivienda asequible mediante contratos de hasta 80 años. Esta iniciativa pretende atraer inversión y acelerar la construcción de nuevos inmuebles destinados a vivienda habitual.

¿Qué impacto tendrá este paquete de medidaspara mejorar la accesibilidad de la vivienda?

El paquete de medidas para mejorar la accesibilidad de la vivienda tendrá un impacto significativo en el mercado inmobiliario español. Afectará tanto a grandes tenedores como a pequeños propietarios, inversores, promotores y compradores extranjeros.

Para quienes ya tienen inmuebles, será fundamental revisar el uso y destino de sus propiedades, ya que el marco fiscal cambiará de forma considerable. Quienes estén pensando en invertir o vender también deberán tener en cuenta las nuevas condiciones y planificar con asesoramiento experto.

Por otro lado, las personas que buscan alquilar o comprar vivienda habitual podrán verse beneficiadas por una mayor oferta, precios más estables y nuevas ayudas fiscales, siempre que estas medidas consigan el apoyo parlamentario necesario para ser aprobadas.

Un nuevo marco para una vivienda más accesible

El ambicioso paquete de medidas para mejorar la accesibilidad de la vivienda marca un punto de inflexión en la política habitacional en España. Al priorizar la vivienda como un derecho y no como un simple activo financiero, se busca reequilibrar el mercado en favor de los ciudadanos.

Sin embargo, este proceso también genera incertidumbres y dudas sobre cómo adaptarse a los nuevos requisitos legales y fiscales. Si estás pensando en invertir, alquilar, comprar o vender una vivienda, contar con asesoramiento profesional es más importante que nunca.

¿Necesitas orientación en el mercado inmobiliario?

En Oi Real Estate contamos con un equipo especializado que puede ayudarte a tomar decisiones informadas y seguras. Ya sea que estés interesado en invertir, comprar, vender o alquilar una propiedad, te ofrecemos asesoramiento personalizado y actualizado con la normativa vigente.

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