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El Impuesto de Sucesiones 2026 vuelve a situarse en el centro del debate jurídico y fiscal tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre el plazo para solicitar el aplazamiento cuando el impuesto se gestiona mediante autoliquidación. Esta decisión aporta seguridad jurídica a miles de herederos en España y aclara un punto que durante años generó interpretaciones contradictorias por parte de distintas administraciones autonómicas.

Recibir una herencia no solo implica asumir bienes, derechos y obligaciones, sino también afrontar una carga fiscal que, en muchos casos, debe abonarse en un momento emocional y económico complejo. Por eso, entender cómo funciona el aplazamiento del Impuesto de Sucesiones 2026 resulta fundamental para planificar adecuadamente.

Impuesto de Sucesiones 2026: aplazamiento y claves para heredar sin sobresaltos

¿Qué cambia en el Impuesto de Sucesiones 2026?

La clave está en el plazo para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del impuesto cuando este se tramita mediante autoliquidación, sistema predominante en la mayoría de comunidades autónomas.

El Alto Tribunal ha establecido que el contribuyente dispone del plazo completo de seis meses desde el fallecimiento del causante para solicitar el aplazamiento, siempre que lo haga dentro del período voluntario de pago. Esta interpretación corrige la práctica administrativa que, en algunos territorios, reducía ese margen a cinco meses apoyándose en disposiciones reglamentarias.

La sentencia refuerza el principio de jerarquía normativa: un reglamento no puede limitar lo que una ley reconoce expresamente. En este caso, la referencia es la Ley General Tributaria, que fija el marco general de los plazos en período voluntario.

Autoliquidación vs. declaración: diferencias clave

Para comprender cómo afecta esta doctrina al Impuesto de Sucesiones 2026, es importante distinguir entre los dos sistemas de gestión:

1️⃣ Régimen de autoliquidación

Es el más habitual. El heredero calcula el impuesto, presenta la autoliquidación y abona la cuota correspondiente. En este sistema:

  • El plazo ordinario es de seis meses desde el fallecimiento.
  • La solicitud de aplazamiento debe presentarse dentro de ese período voluntario.
  • No puede reducirse ese plazo por vía reglamentaria.

2️⃣ Régimen de declaración

En este modelo, es la Administración quien practica la liquidación tras recibir la documentación del contribuyente. Aquí:

  • El plazo voluntario depende de la fecha de notificación.
  • Si la liquidación se notifica entre el día 1 y 15 del mes, el pago vence el día 20 del mes siguiente.
  • Si se notifica en la segunda quincena, el plazo se amplía hasta el día 5 del segundo mes posterior.

La diferencia no es menor: determina el momento exacto en el que puede solicitarse el aplazamiento y evita situaciones de inadmisión por extemporaneidad.

¿Qué ocurre si la autoliquidación se presenta fuera de plazo?

Otro aspecto relevante del Impuesto de Sucesiones 2026 es el tratamiento de las autoliquidaciones extemporáneas.

Si el heredero presenta la autoliquidación una vez vencido el plazo ordinario, la solicitud de aplazamiento solo será considerada en período voluntario si se formula:

  • Antes o simultáneamente a la presentación de la autoliquidación fuera de plazo.

En caso contrario, la Administración puede inadmitirla.

Es importante tener en cuenta que el aplazamiento no elimina los intereses de demora, aunque sí evita recargos siempre que la solicitud se realice correctamente dentro del período voluntario.

¿En qué comunidades se aplica esta doctrina?

El criterio fijado por el Tribunal Supremo afecta especialmente a aquellas comunidades autónomas donde el Impuesto de Sucesiones se gestiona mediante autoliquidación, entre ellas:

  • Comunidad de Madrid
  • Cataluña
  • Andalucía
  • Comunidad Valenciana
  • Galicia
  • Castilla y León
  • Aragón
  • Islas Baleares
  • Canarias

En estos territorios, la Administración no puede acortar el plazo legal de seis meses para solicitar el aplazamiento del Impuesto de Sucesiones 2026.

¿Se pueden vender los inmuebles heredados durante el aplazamiento?

Sí. Y este es un punto especialmente relevante desde la perspectiva inmobiliaria.

La concesión de un aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones 2026 no impide la venta de los bienes heredados. El aplazamiento solo afecta al calendario de pago de la deuda tributaria, pero no limita la facultad de disposición sobre los activos.

Esto resulta clave en herencias donde:

  • Existe patrimonio inmobiliario pero poco efectivo.
  • Se necesita liquidez para afrontar el impuesto.
  • Los herederos desean reorganizar el patrimonio recibido.

En muchos casos, vender una vivienda heredada permite obtener los fondos necesarios para cumplir con Hacienda sin necesidad de recurrir a financiación externa.

Planificación fiscal e inmobiliaria: una estrategia imprescindible

El Impuesto de Sucesiones 2026 no debe analizarse de forma aislada. Cada herencia implica:

  • Valoración de inmuebles.
  • Posibles plusvalías municipales.
  • Impacto en el IRPF del heredero si se produce una venta posterior.
  • Coordinación entre herederos.

Una correcta planificación puede marcar la diferencia entre una operación ordenada y una situación de tensión financiera.

En mercados inmobiliarios dinámicos como el de Barcelona, Madrid o las principales zonas costeras, el valor de los inmuebles heredados puede representar una oportunidad estratégica si se gestiona adecuadamente.

Seguridad jurídica y tranquilidad para los herederos

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo aporta un elemento esencial: previsibilidad. Saber que el plazo de seis meses es íntegro y no puede reducirse otorga mayor margen para:

  • Analizar la herencia.
  • Obtener tasaciones.
  • Negociar entre coherederos.
  • Decidir si mantener o vender los activos.

En un impuesto especialmente sensible desde el punto de vista emocional y económico, la claridad normativa es fundamental.

Impuesto de Sucesiones 2026: claves finales

En síntesis, si vas a afrontar el Impuesto de Sucesiones 2026, debes tener presente:

  • El plazo ordinario es de seis meses desde el fallecimiento.
  • El aplazamiento debe solicitarse dentro del período voluntario.
  • En autoliquidación, no puede reducirse el plazo legal.
  • La venta de inmuebles heredados es posible durante el aplazamiento.
  • Una planificación inmobiliaria adecuada puede facilitar el pago del impuesto.

A considerar, gestionar una herencia con bienes inmuebles requiere asesoramiento profesional tanto en el ámbito fiscal como en el inmobiliario. Si estás valorando vender una vivienda heredada, invertir el capital recibido o reorganizar tu patrimonio, contar con especialistas puede ahorrarte tiempo, costes y preocupaciones.

En Oi Real Estate te acompañamos en todo el proceso: valoración de activos, estrategia de venta, estudio de mercado y asesoramiento personalizado adaptado a tu situación.

Estamos aquí para ayudarte a tomar decisiones seguras y rentables en el mercado inmobiliario actual.

Las deducciones por eficiencia energética de las viviendas se han convertido en uno de los incentivos fiscales más relevantes para propietarios, inversores y arrendadores en España. Más allá del ahorro energético y la revalorización del inmueble, estas deducciones permiten reducir de forma directa la carga fiscal en el IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos y formales.

La reciente prórroga aprobada por el Gobierno ofrece una nueva oportunidad para quienes estén valorando realizar reformas orientadas a mejorar el comportamiento energético de sus viviendas, en un contexto marcado por el encarecimiento de la energía y una creciente demanda de inmuebles eficientes.

Prórroga de las deducciones por eficiencia energética hasta diciembre de 2026

Las deducciones por eficiencia energética no desaparecen con la declaración de la Renta de 2025. El Real Decreto-ley 16/2025 ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los plazos de aplicación de estos incentivos fiscales, dando continuidad a una medida que ya venía aplicándose en ejercicios anteriores.

Gracias a esta prórroga, las deducciones podrán aplicarse a:

  • Obras realizadas en viviendas individuales hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Actuaciones en edificios residenciales completos hasta el 31 de diciembre de 2027.

Esta ampliación del plazo permite planificar las reformas con mayor margen y evita que muchos propietarios pierdan el derecho a deducir por simples retrasos administrativos o de ejecución.

Qué se entiende por mejora de la eficiencia energética

Uno de los aspectos clave para aplicar las deducciones por eficiencia energética de las viviendas es que la actuación genere una mejora real, efectiva y acreditable del comportamiento energético del inmueble.

No basta con realizar una reforma estética o de mantenimiento. La normativa exige que las obras tengan un impacto medible sobre el consumo energético, como la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración o del consumo de energía primaria no renovable.

Para demostrarlo, es obligatorio disponer de dos certificados de eficiencia energética:

  • Un certificado previo a las obras, emitido como máximo dos años antes de su inicio.
  • Un certificado posterior, una vez finalizadas las actuaciones.

Este segundo certificado debe emitirse antes del 1 de enero de 2027, o antes del 1 de enero de 2028 en el caso de edificios residenciales completos. Sin esta documentación, no es posible aplicar la deducción en el IRPF.

Requisitos para acceder a la deducción en el IRPF

Aunque se ha ampliado el plazo, los requisitos para aplicar las deducciones por eficiencia energética se mantienen estrictos. La deducción solo es aplicable cuando:

  • Las obras se realizan en la vivienda habitual del contribuyente.
  • El inmueble es de su titularidad y está destinado al alquiler o en expectativa de arrendamiento, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.

Además, es imprescindible que la mejora energética quede reflejada de forma clara en los certificados oficiales, ya que las estimaciones teóricas o previsiones de ahorro no son válidas a efectos fiscales.

Cómo deben realizarse los pagos para no perder la deducción

La forma de pago es un aspecto fundamental y, a menudo, pasado por alto. La normativa es clara: los pagos en efectivo no generan derecho a deducción, aunque la obra cumpla todos los requisitos técnicos.

Para conservar el beneficio fiscal, los importes deben abonarse mediante medios que permitan la trazabilidad, como:

  • Transferencias bancarias
  • Pagos con tarjeta de crédito o débito
  • Cheques nominativos
  • Ingresos en cuenta en entidades financieras

La base de la deducción incluye no solo el coste de ejecución de las obras, sino también honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obra y certificados energéticos, descontando siempre las ayudas o subvenciones recibidas.

Gastos y actuaciones que no dan derecho a deducción

No todas las obras son deducibles. La ley excluye expresamente determinados gastos, incluso aunque formen parte de una reforma más amplia. Entre los principales supuestos no deducibles se encuentran:

  • Instalación o sustitución de calderas o equipos que utilicen combustibles fósiles, como gas o gasóleo.
  • Obras realizadas en partes del inmueble afectas a una actividad económica.
  • Actuaciones en plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas en el caso de viviendas individuales.

Estas exclusiones refuerzan el objetivo de la norma: incentivar actuaciones que reduzcan de forma efectiva el impacto energético del parque residencial.

Qué tipo de obras permiten aplicar la deducción

Más que el tipo de obra, lo determinante es el resultado energético obtenido. En términos generales, permiten aplicar la deducción aquellas actuaciones que logren:

  • Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Disminuir en un 30 % el consumo de energía primaria no renovable.
  • En edificios residenciales completos, mejorar la calificación energética hasta alcanzar determinadas letras fijadas por la normativa.

Esto significa que pueden ser deducibles actuaciones como la mejora del aislamiento, la sustitución de ventanas o la modernización de instalaciones térmicas, siempre que el resultado final quede debidamente acreditado.

Porcentajes de deducción y límites económicos

En función del nivel de mejora alcanzado, las deducciones por eficiencia energética de las viviendas pueden ser del:

  • 20 %,
  • 40 %,
  • 60 %.

Estas se aplican sobre una base máxima anual que oscila entre 5.000 y 7.500 euros, minorando la cuota íntegra estatal del IRPF.

En el caso de rehabilitación energética de edificios residenciales completos, las cantidades no deducidas por superar el límite anual pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con una base acumulada máxima de 15.000 euros.

Impacto de la eficiencia energética en el valor de la vivienda

Más allá del ahorro fiscal, mejorar la eficiencia energética tiene un impacto directo en el valor de mercado del inmueble. Las viviendas con mejor calificación energética:

  • Se venden y alquilan más rápido
  • Resultan más atractivas para compradores e inversores
  • Reducen los costes energéticos a largo plazo

En un mercado cada vez más exigente, la eficiencia energética se ha convertido en un factor clave de competitividad inmobiliaria.

Una oportunidad fiscal y patrimonial

La prórroga de las deducciones por eficiencia energética de las viviendas supone una oportunidad doble: reducir la factura fiscal en la declaración de la Renta y mejorar el valor y la sostenibilidad del inmueble. Eso sí, es imprescindible planificar bien la actuación, cuidar la documentación y cumplir estrictamente los requisitos legales.

¿Necesitas asesoramiento inmobiliario o fiscal?

En Oi Real Estate te ayudamos a analizar cómo las reformas energéticas pueden mejorar la rentabilidad de tu vivienda o inversión inmobiliaria.

Si estás pensando en vender tu propiedad, es fundamental que entiendas cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF y qué gastos puedes deducir para reducir el impacto fiscal. Los gastos deducibles de la venta de una vivienda no solo ayudan a minimizar los impuestos, sino que también te permiten estimar de forma más precisa la rentabilidad real de la operación. En este artículo te explicamos con detalle cuáles son esos gastos, cómo justificarlos y cómo influyen en tu declaración de la Renta.

Gastos deducibles de la venta de una vivienda

¿Qué son los gastos deducibles de la venta de una vivienda?

La Agencia Tributaria establece que solo se pueden desgravar aquellos gastos “directamente relacionados con la venta del inmueble”. Esto significa que no todo lo que pagues durante el proceso de compraventa se puede deducir, sino únicamente lo que esté estrictamente vinculado a la adquisición y a la transmisión del bien.

Así, la normativa distingue dos grandes bloques de gastos deducibles de la venta de una vivienda:

  • Los asociados al valor de adquisición (cuando compraste la propiedad).
  • Los vinculados al valor de transmisión (cuando la vendes).

Todos estos gastos deben estar debidamente justificados mediante facturas y documentos legales. Es muy importante conservar estos comprobantes para poder presentarlos si Hacienda los solicita.

Gastos deducibles del valor de adquisición

El valor de adquisición se compone del precio por el que compraste el inmueble más una serie de gastos adicionales que fueron necesarios para cerrar la operación.

Valor de adquisición = Precio de compra + Gastos deducibles

Los gastos deducibles más comunes en este bloque son:

  • Notaría: los honorarios por la escritura pública de compraventa.
  • Gestoría: si contrataste una para la tramitación de documentación.
  • Abogado: en caso de haber requerido asesoría legal durante la compra.
  • Registro de la Propiedad: inscripción del inmueble a tu nombre.
  • Tasación del inmueble: obligatoria en algunos casos para obtener hipoteca.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA (en obra nueva).
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): impuesto vinculado a la formalización de documentos notariales.
  • Obras de mejora: solo si suponen un aumento de valor o vida útil del inmueble (eficiencia energética, accesibilidad, instalaciones nuevas…).
  • Gastos prorrateados: como la plusvalía municipal si fue compartida con el vendedor.

La Dirección General de Tributos aclara que las obras que se pueden deducir deben suponer una mejora o ampliación, no simples reparaciones o mantenimiento.

Gastos deducibles del valor de transmisión

El valor de transmisión hace referencia al precio final por el que vendes la vivienda. Para determinar la ganancia patrimonial real, puedes restar todos los gastos relacionados con la venta.

Valor de transmisión = Precio de venta – Gastos deducibles

Entre los gastos deducibles de la venta de una vivienda en esta etapa se encuentran:

  • Plusvalía municipal: si la pagaste tú como vendedor.
  • Gastos de cancelación de hipoteca: incluyendo la escritura y posible comisión bancaria.
  • Honorarios de la agencia inmobiliaria: si contrataste una para gestionar la venta.
  • Notaría: por la escritura de compraventa.
  • Gestoría y asesoría legal: si necesitaste apoyo profesional.
  • Certificados obligatorios: como el de eficiencia energética, habitabilidad o deudas con la comunidad.
  • Gastos prorrateados: como los de comunidad, si acordaste compartirlos con el comprador.

Recuerda que todos estos gastos deben figurar con su correspondiente factura o comprobante.

Cómo calcular la ganancia patrimonial de la venta de tu vivienda

Una vez determinados los valores de adquisición y transmisión, el siguiente paso es calcular la ganancia patrimonial, es decir, el beneficio real que obtuviste con la operación.

Ganancia patrimonial = Valor de transmisión – Valor de adquisición

Este resultado deberás declararlo en la campaña del IRPF correspondiente al año en que se realizó la venta. Por ejemplo, si vendes una vivienda en 2024, deberás incluir esa operación en la Declaración de la Renta de 2025.

Hacienda aplica un tipo progresivo al importe de la ganancia patrimonial, según los siguientes tramos:

Ganancia patrimonial Tipo aplicable
Hasta 6.000 € 19%
De 6.001 € a 50.000 € 21%
De 50.001 € a 200.000 € 23%
Más de 200.000 € 26%

Ejemplo práctico:
Si vendes un inmueble por 200.000 euros y lo compraste por 160.000 euros, con gastos justificados incluidos, tu ganancia patrimonial será de 40.000 euros. Aplicando los tramos:

  • Los primeros 6.000 € tributan al 19% → 1.140 €
  • Los siguientes 34.000 € al 21% → 7.140 €
  • Total a pagar: 8.280 € en impuestos por ganancia patrimonial.

La importancia de conocer los gastos deducibles de la venta de una vivienda

Entender los gastos deducibles de la venta de una vivienda te da una ventaja importante: puedes reducir la base imponible del impuesto que pagarás, optimizar tu declaración y maximizar el beneficio neto de la operación. Además, tener esta información clara desde el inicio te permitirá planificar mejor la estrategia de venta.

Es fundamental contar con asesoramiento experto para evitar errores en el cálculo o dejar de aplicar deducciones a las que tienes derecho.

¿Necesitás ayuda con la venta de tu vivienda? Contactá con nuestra inmobiliaria

En nuestra inmobiliaria contamos con un equipo especializado que te acompaña en todo el proceso de venta, desde la valoración inicial hasta la optimización fiscal. Si querés vender tu propiedad y asegurarte de incluir correctamente todos los gastos deducibles de la venta de una vivienda, te ayudamos a maximizar tu beneficio y a evitar complicaciones con Hacienda.

Gastos deducibles de la venta de una vivienda e inversiones hoteleras

Cuando una persona fallece existen dos formas mediante las cuales se van a heredar sus bienes, derechos y obligaciones, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En el segundo caso, deberá realizarse una declaración de herederos abintestato para establecer quienes son las personas con derecho la sucesión. En la siguiente nota te contamos cómo tramitar una herencia sin testamento.

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¿De qué se trata una declaración de herederos abintestato?

Se conoce por herencia a la acción jurídica a través de la cual, ante el fallecimiento de una persona, se transmite los bienes, derechos y obligaciones de la misma a otra u otras personas. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

En caso de que no exista testamento deberá levarse a cabo una declaración de herederos abintestato. La misma, es entendida como el procedimiento a través del cual se establecen quienes son los herederos de los bienes del causante. Además, es importante saber que la declaración de esta índole no considera el modo en que serán repartidos los bienes. Es decir, solo establece quienes serán sus herederos para luego tramitar una herencia sin testamento.

A partir de la sanción de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria es posible llevar adelante el proceso de declaración de herederos mediante notario. De esta manera es posible simplificar el trámite.

Si el causante contase con descendientes, ascendentes o cónyuge directamente será posible realizar el trámite de una herencia sin testamento mediante notario. De lo contrario, el procedimiento se tornará más complejo y será necesario acudir a la vía judicial.

La declaración de herederos abintestato también es empleada para otros casos:

1) Testamento nulo.
2) Ante la muerte de uno de los herederos antes que el causante. Se realiza el trámite para la sustitución del mismo.
3) Existencia de testamento válido mediante el cual se hayan nombrado legatarios, pero no haya sido nombrado heredero.

¿Qué personas pueden solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

El acta de la declaración podrá ser requerida por cualquier persona que considere forma parte y tiene derecho a la sucesión.

Según el grado de parentesco, este es el orden de herederos:
1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- Si no existiesen hijos, descendientes ni ascendientes quien hereda es el cónyuge viudo. Por lo general, las parejas de hecho no tienen derecho a la sucesión. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas sí.
4- Los hermanos y parientes recibirán la herencia en partes iguales en caso de no existir ninguna de las personas físicas mencionadas en los tres puntos anteriores. En el caso del fallecimiento de alguno de ellos previo al proceso de herencia, quien recibirá la sucesión será el sobrino.
5- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos o primos del fallecido.
6- En ultima instancia, sino no existen herederos físicos, será el Estado quien recibirá los bienes hereditarios.

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Los pasos a seguir, son variados y muchas veces no resulta ser un proceso sencillo. A continuación, te contamos uno por uno y los certificados necesarios correspondientes a cada uno.

1) Certificado de fallecimiento:

Este certificado puede ser tramitado de manera presencial en registro civil de la localidad donde residía el fallecido. Además, puede solicitarse de manera online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Debe solicitarse luego de las 24 hs del hecho de fallecimiento y su tramitación es gratuita. Los documentos necesarios para obtenerlo son el DNI de quien lo solicita y los datos del difunto (en ellos se incluyen fecha y lugar de nacimiento).

La demora del trámite es de aproximadamente tres días hábiles. Y puede ser solicitado por cualquier persona a menos que excepciones legalmente previstas.

2) Certificado de Actos de Última Voluntad:

Este certificado se realiza una vez pasado los quince días del día siguiente al fallecimiento del causante. El mismo deber ser solicitado en el Ministerio de Justicia de manera presencial o por correo postal. Además, existe la opción de solicitarlo vía online en el sitio web del Ministerio de justicia.

Para poder solicitarlo deberás disponer del certificado de defunción detallado anteriormente y el formulario modelo 790. La importancia de este documento radica en que permite confirmar la existencia o no de un testamento.

3) Acudir a la Notaría competente

Una vez obtenidos los certificados anteriores, el paso siguiente es acudir a una notaría para requerir al notario que comience a tramitar Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan a este paso todos los herederos. Con que uno de ellos se presente con toda la documentación necesaria es suficiente.

¿Dónde realizar este paso?

Para llevar adelante el Acta de Notoriedad deberás dirigirte a Oficinas de Notarios que se encuentren ubicadas en:

  • Cercanías al último domicilio o residencia del fallecido.
  • Localidad donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante.
  • Cuidad de España en la que hubiera fallecido.
  • Algún distrito colindante a los anteriores.
  • De no lograr realizarlo en los lugares anteriores, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

4) Mediación de dos testigos al tramitar una herencias sin testamento

Para llevar adelante la declaración es requisito fundamental la intervención de dos testigos que conozcan personalmente al fallecido y su situación.

Cualquier persona, o familiar, puede ser testigo del procedimiento. La única condición es que no sea beneficiario de la herencia.

5) Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Pasado los 20 días hábiles del primer requerimiento del acta, el notario la terminará y procederá a realizar el protocolo correspondiente.

Como hemos mencionado, es importante saber que la declaración no establece el modo en que va a ser repartida la herencia. Solo establece los herederos y los porcentajes que cada uno hereda.

6) Trámites de Aceptación y adjudicación de la herencia.

Una vez obtenida el Acta de Declaración de Herederos, el paso siguiente y final es aceptarla y repartir la herencia. La misma se realiza ante notario mediante escritura pública.

¿Qué sucede si se desconoce el domicilio de algunos de los herederos al tramitar una herencia sin testamento?

La aceptación por parte de los herederos es una declaración individual, parte del proceso de tramitar una herencia sin testamento. Sin embargo, al momento de llevar adelante la adjudicación de la sucesión debe existir el consentimiento de cada uno de los herederos. Así lo establece el Código Civil español.

Por lo tanto, la falta de consentimiento de uno de las partes impide llevar adelante las actuaciones mencionadas con anterioridad. Uno de los motivos por los cuales puede darse esta situación es por el desconocimiento de la identidad o paradero de uno de los herederos.

En el artículo 183, el Código Civil denomina a esta circunstancia como “ausencia legal”. Para solicitar la declaración de la misma se deben cumplir los siguientes requisitos, según lo establece en el artículo 181:

1) Desaparición de la persona de su domicilio o residencia habitual (si noticia alguna), sin que haya más noticias de ella
2) El desaparecido no dispone de representación legal
3) La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave

Plazos de la demora

Según el artículo 183 el plazo sin apoderado está fijado en un año. En el caso de la existencia de una persona responsable de la administración de los bienes, el plazo se extiende a tres años. Esto puede ser impedimento que el resto de las partes pueda llevar adelante la partición de la herencia.

Esta situación podría suponerles algún tipo de prejuicio si necesitan hacer uso de sus vienen a modo de subsistencia. lo que podría suponerles un perjuicio si necesitan esa partición para su subsistencia.

¿Quiénes pueden promover la ausencia legal al tramitar una herencia sin testamento?

El cónyuge, los parientes consanguíneos hasta cuarto grado son personas que pueden promover la ausencia legal. Además, puede ser promovida por el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte.

Por su parte, el resto de los herederos están en condición de promover también la ausencia legal denunciando la desaparición del heredero ante el Ministerio Fiscal.

El objetivo principal de esta acción es lograr la designación de un representante de la persona desaparecida. Y, en consecuencia, pueda procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes.

Pueden ser representantes según el Código Civil (en orden):

1) Cónyuge (siempre y cuando no se encuentren separados)
2) Hijo mayor de edad.
3) Ascendiente más próximo.
4) Hermanos mayores de edad, con predilección del mayor sobre el menor. Siempre y cuando haya convivido con la persona ausentada.
5) De no dar con ninguna de ellas será designada representante “la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, o el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio”.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso para tomar la mejor decisión o necesitas ayuda en el proceso de alquiler de una casa o piso, nuestro equipo de expertos en el sector inmobiliario está aquí para ayudarte.

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Viviendas

La compra de una vivienda implica, además del pago de su precio, abonar ciertos impuestos y gastos inherentes a este tipo de operaciones. A su vez, supone el cumplimiento de determinados requisitos. Conocer de antemano cuáles son puede ser muy útil para evitar imprevistos más adelante. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir y los gastos e impuestos a pagar al comprar una casa en España?

Pero claro, a la hora de comprar un bien inmueble existen una serie de pasos a seguir. La mayoría de ellos tienen que ver con documentación a reunir y gastos e impuestos a pagar. Por un lado, se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En el caso de los gastos nos encontramos con los notariales, los del Registro de la Propiedad, los de tasación y los de hipoteca, en caso de que se solicite una. Todo esto, sin mencionar los gastos e impuestos que deben abonarse una vez comprada la vivienda.

En esta guía paso a paso te contamos todo lo que debes saber sobre requisitos, gastos e impuestos antes de comprar una casa en España. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Descibre como comprar una casa en España con Oi Real Estate

Comprar una casa en España: descrubre el paso a paso

La compra de una vivienda, además de implicar una inversión significativa, supone el pago de una serie de gastos y de impuestos. También, la tramitación de ciertos documentos para concretarla.

A continuación te contaremos en detalle todo lo que necesitas saber para que el proceso se vuelva más sencillo y comprar una casa en España no se un dolor de cabeza.

Requisitos que se deben cumplir para comprar una casa en España

Tanto los ciudadanos españoles como los residentes están exentos de cumplir con requisitos mínimos para comprar una casa en España. En el caso de los extranjeros, deben disponer del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

Por otra parte, es recomendable, aunque no obligatorio, disponer de una cuenta bancaria. En el caso de los ciudadanos y residentes, porque domiciliar o pagar a distancia los impuestos y gastos que demandan el proceso y el posterior mantenimiento de la vivienda puede ahorrar tiempo. Respecto a los extranjeros, sobre todo si compran desde su país, porque estos impuestos y gastos deben abonarse sí o sí en España. 

Impuestos que se deben pagar al realizar la compra

Los impuestos que se deben pagar por la compra de una vivienda son varios y, generalmente, marcan una diferencia en el coste final de la operación. Es decir que, al momento de elegir la casa, es necesario tener en cuenta que ese precio no será el final. Calcular de antemano el impacto de estos tributos puede ser importante para evitar sorpresas más adelante.

Si bien el valor de los gravámenes varía según el inmueble elegido, su localización y su condición (nuevo o usado), en la mayoría de los casos suelen significar entre un 10% y un 15% sobre su precio.

Viviendas de obra nueva

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La compra de una vivienda a estrenar supone la obligación de abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Actualmente, su pago supone un 10% sobre el precio del inmueble que figure en la escritura pública de compraventa. Sin embargo, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) cuentan con una bonificación, por lo cual para ellas el tipo impositivo es del 4%.

La región de Canarias, por su parte, aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lugar del IVA, cuyo tipo impositivo es del 6,5%.

El pago del IVA, al tratarse de un impuesto de carácter indirecto, debe efectuarse al momento de concretar la compra de la vivienda.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Otro de los tributos que se deben abonar por la compra de una vivienda nueva es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un gravamen cuya gestión es cedida a las comunidades autónomas, por lo cual el tipo general será diferente de acuerdo a la región en donde se encuentre ubicado el inmueble. De todas formas, su valor ronda siempre entre el 0,5% y el 1.5% sobre el precio de la vivienda.

La obligación de abonarlo se genera al solicitar la escritura en una notaría y al inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.

Viviendas de segunda mano

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En el caso de las viviendas usadas se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El porcentaje a pagar por este tributo varía de acuerdo a cada comunidad pero siempre es de entre un 6% y un 10% sobre el precio del inmueble.

A diferencia del IVA, que mencionamos al hablar de la vivienda nueva, el plazo para abonar el ITP es de 30 días a partir de la firma de la escritura pública. El tributo debe abonarse en la delegación de Hacienda más cercana al inmueble adquirido. En ese momento debe presentarse DNI o CIF y primera copia y copia simple de la escritura.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Al igual que en el caso de una vivienda nueva, el otro de los tributos que se debe abonar es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Como mencionamos, es un gravamen cuya gestión es cedida a las comunidades autónomas, por lo cual el tipo general varía de acuerdo a la región en donde se encuentre ubicado el inmueble. De todas maneras, su valor ronda siempre entre el 0,5% y el 1.5% sobre el precio de la vivienda.

En este caso la obligación de abonarlo también se genera al solicitar la escritura en la notaría y al inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.

Impuestos que se deben pagar una vez realizada la compra

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Se trata de un tributo de tipo municipal que grava la propiedad sobre los bienes inmuebles. Una vez adquirida la vivienda, deberá abonarse una vez al año. El monto a pagar está determinado por el valor catastral del inmueble.

Un aspecto a destacar acerca del IBI es que se paga siempre el 1º de enero, por lo cual el importe correspondiente a todo el año debe ser abonado por el propietario del bien en esa fecha, sin importar si fue titular del bien los 365 días del ejercicio. Frente a lo injusto que puede resultar esto, muchas veces es posible llegar a un acuerdo con el vendedor para abonarlo de manera compartida.

Supongamos que la compraventa se ha formalizado el día 29 de diciembre de 2022. En ese caso, el comprador sigue teniendo la obligación de abonar el IBI por ser titular del inmueble al día 1° de enero de 2023, que es cuando se devenga el tributo. Sin embargo, el nuevo propietario tendrá derecho a repercutir al comprador el valor correspondiente a 363 días de 365 por el IBI abonado. El anterior titular estará obligado a reintegrar esta suma de dinero. Una vez realizada la repercusión, al comprador sólo le habrá tocado asumir el valor correspondiente a 2 días de 365 del IBI. 

Gastos que se deben pagar al realizar la compra

La compra de un inmueble también conlleva el pago de una serie de gastos necesarios para concretar la operación. Veamos en detalle cuáles son.

Nota simple

Es un documento que permite conocer los datos más importantes acerca del inmueble. Entre ellos, quién es su titular, cuál es su ubicación y si el mismo está sujeto a cargas, como hipotecas o deudas impositivas. Si bien su coste puede variar de acuerdo a la región, el precio suele ser de alrededor de 9 euros.

Asesoramiento y gestión inmobiliaria

Se trata de los honorarios que deben pagarse a una agencia inmobiliaria en caso de que intervenga en el proceso por pedido del comprador, por ejemplo, si solicita asesoramiento. Puede tratarse de un porcentaje fijado sobre el precio de la propiedad o de un monto fijado por la entidad.

Tasación

La tasación de la propiedad elegida es un paso obligatorio para el comprador si desea solicitar un crédito hipotecario para costear la adquisición.

En este caso, la tasación de la vivienda que se ha decidido comprar será utilizada por la entidad bancaria a la cual se decida pedir el préstamo para establecer el porcentaje de financiación que otorgará.

El importe de la tasación puede variar según las propias características de la vivienda que se desea hipotecar. Factores como el tipo de inmueble (nuevo o usado) o su superficie total son especialmente importantes. De manera aproximada, la tasación con empresas privadas especializadas tiene un coste de entre 300 y 400 euros.

Hipoteca

La hipoteca, en caso de solicitar una para realizar la compra, es un aspecto central a tener en cuenta para calcular el coste total de este proceso con anticipación. Los gastos inherentes al préstamo hipotecario deben ser abonados de manera directa e instantánea. Es decir, en la mayoría de los casos, los bancos no suelen integrarlos al mismo crédito, por lo cual pueden calcularse aparte.

Además de estos gastos, es importante mencionar que, al realizar la compra mediante hipoteca, será necesario contar con un ahorro extra, ya que las entidades no suelen cubrir el 100% del valor de la vivienda, sino hasta un 80%. Por lo tanto, ese 20% restante debe ser afrontado por el comprador.

Gastos notariales

Son los gastos inherentes a la firma de la escritura pública. Dentro de ellos se encuentran los honorarios del notario, cuyo coeficiente está fijado por ley y el monto a pagar por ellos depende, finalmente, del valor de cada vivienda.

En la mayoría de los casos, las notarías cobran el mismo coste por el mismo servicio. De esta manera, por una vivienda a de 100.000, los gastos notariales son de alrededor de 675 euros. A mayor precio, mayor es el valor que se debe pagar en la notaría.

Registro de la Propiedad

Luego de firmada la escritura, es altamente recomendable inscribir la compra de la vivienda y su nuevo titular en el Registro de la Propiedad. Este proceso supone el pago de aranceles que, al igual que los notariales, sus coeficientes están fijados por ley pero su valor depende del precio del inmueble. Sin embargo, el coste no podrá ser menor a 24 euros pero tampoco mayor a 2.181 euros.

Gastos que se deben pagar una vez realizada la compra

Una vez adquirida y habitada la vivienda, es necesario afrontar una serie de gastos continuos inherentes a la propiedad sobre un inmueble.

Comunidad de propietarios

Una comunidad de propietarios es una entidad de tipo jurídica que consiste en la totalidad de propietarios de viviendas, locales y garajes que conforman un edifico o una urbanización de casas particulares.  Si la propiedad adquirida integra este tipo de entidad, será necesario abonar una cuota mensual o anual por los servicios y el mantenimiento de las zonas comunes.  

Seguro de hogar

Por último, una vez habitada la vivienda, se recomienda contratar un servicio que asegure la propiedad desde el momento en que se concreta la compra.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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En Oi Real Estate, somos expertos en facilitar todo el proceso de alquiler, desde la búsqueda de propiedades exclusivas hasta el acompañamiento en la gestión documental. Si necesitas ayuda o estás buscando una vivienda para alquilar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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El contrato de alquiler indica cada una de las responsabilidades que deben cumplir las partes que forman parte del mismo, ya que de lo contrario pueden desarrollarse malos entendidos, como sucede con los impuestos. Si no se establecen las cláusulas que determinan a quién le corresponde hacerse cargo de un cierto coste, será complicado inferir quién debe responder económicamente por el impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler.

Cuando se habla de impuestos en un determinado alquiler, la confusión que existe es muy grande y esto se debe a que, si no se indica con precisión quién debe pagar por un impuesto, los arrendadores o inquilinos alegarán que no les corresponde. Por ese motivo, es sumamente necesario que las cláusulas sean adecuadas y que no existan inconvenientes respecto a las responsabilidades.

Como los contratos son acuerdos, muchas veces se prioriza antes de proceder a la redacción que, cada uno de los que forma parte en una vivienda de alquiler conozca de antemano todo lo que refiere a su participación en el contrato. De manera que se busca evitar posibles desacuerdos o incumplimiento de responsabilidades, si en el acuerdo no se contempla una determinada situación en particular, los inquilinos y propietarios deberán llegar a una solución en común.

En este artículo, hablaremos sobre el impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler, a quién le corresponde pagar por él y qué es lo que sucede si el dueño de la propiedad o el arrendatario, toma la decisión de no hacerlo. A su vez, estableceremos cómo se determina este impuesto, también se esclarecerá si éste es obligatorio para todo el territorio de España. ¡Sigue leyendo!

Impuesto de transmisión patrimonial: ¿Quién debe hacerse cargo del mismo?

En el mundo del arrendamiento, existe la posibilidad de acordar las cláusulas y se determina desde un inicio, a quién le corresponde cargar con los costes de un impuesto. Sin embargo, pueden darse casos en los que esto no se haya establecido de manera clara y surgen conflictos que pueden romper la relación entre propietario e inquilino.

En el caso del impuesto de transmisión patrimonial, lo habitual es que el pago lo realice la persona que se encuentra alquilando la vivienda, ya que será quién disfrutará del piso hasta que termine el contrato. Para ello, el arrendador deberá establecer en el contrato que no le corresponde este impuesto y que será responsabilidad del inquilino, estar al corriente con ese pago.

Aunque, no es lo más común puede ocurrir que el propietario de un piso sea el encargado de asumir este cargo y esto tiene que ver con la decisión que se haya establecido de mutuo acuerdo, entre el casero y su inquilino. El valor de este impuesto, se determinará de acuerdo al importe de la renta que se estableció hasta su finalización, pero existen diferencias con respecto al lugar en que se encuentre esa vivienda, porque cada comunidad autónoma indica su precio.

¿De qué manera se realiza?

Como indicamos en el apartado anterior, tanto los propietarios como inquilinos pueden ser responsables de este coste, pero los arrendatarios son los que suelen ser los encargados de llevar a cabo este trámite, con mayor frecuencia. Para saldar este pago, la persona que haya asumido la responsabilidad de este impuesto, deberá dirigirse a la administración tributaria de su comunidad.

Cada una de las comunidades autónomas de España, presenta su normativa y el modo de llevar adelante esta acción, por eso puede ocurrir que los precios difieran entre una comunidad y otra. No obstante, al calcular este valor de acuerdo a la duración del contrato y la renta, las variaciones pueden ser de hasta un 10%.

El impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler, puede realizarse en el mes siguiente que se firmó el contrato de arrendamiento, ya que el plazo para realizarlo es muy corto. De igual manera, esto puede modificarse porque cada comunidad actúa de forma independiente y no sigue el orden vigente de la comunidad contigua, por eso los plazos pueden variar y para ello, se debe conocer el sitio en cuestión detalladamente.

¿Existen reducciones o exenciones en el impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler?

El impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler contempla algunos beneficios para aquellos que pagan en día y forma, que tienen que ver con el tipo de contrato de arrendamiento que se haya firmado. Las comunidades autónomas realizan reducciones o exenciones, pero no en todas sucede lo mismo, porque se diferencian.

Muchas hacen exenciones, cuando se trata de un contrato de alquiler de vivienda habitual y permanente, en donde el inquilino se encontrará viviendo allí por una cantidad considerable de años. Esto determina que puedan existir reducciones en este impuesto o, por el contrario, exenciones.

Otra de las ocasiones por las que se podría producir una baja en este tipo situación tributaria, es si la persona que debe pagar este impuesto se encuentra atravesando un panorama complicado a nivel económico. Por lo tanto, pueden desarrollarse exenciones cuando un inquilino forma parte de un sector vulnerable, pero dependerá de las decisiones que establezca cada comunidad autónoma.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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A la hora de declarar la renta, contar con más de un pagador puede ser algo engorroso. Pero no te preocupes, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber para poder realizarla de manera correcta y sin errores. ¿Nos acompañas?

Declarar la renta con más de un pagador en la campaña 2023

El primer punto que debes tener en claro, al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con que deberás declarar si es que los ingresos totales dentro de la categoría teniendo en cuenta los montos percibidos por la totalidad de los pagadores son mayores a los 15.000 euros anuales. Cabe aclarar que será así mientas que el segundo pagador o la suma de todos ellos, quitando lo recibido por el principal sea mayor a 1.500 euros durante todo el año.

Si, por otro lado, la sumatoria no alcanzara los 1.500 euros durante el año, el límite será de 22.000 euros anuales.

Un segundo punto importante a tener en cuenta al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con que hay ingresos que no se consideran como un segundo pagador. Veremos a continuación a cuáles hace referencia la Ley del IRPF:

  • En el caso de que se cobren pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. Cabe aclarar que será así, siempre que no estén previstas en el artículo 7 de la normativa.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no se encuentre obligado a realizar retenciones como lo plantea la reglamentación.
  • Si es que se obtienen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.
  • Por rendimientos de trabajo que se encuentran enmarcadas en las prestaciones del articulo 17.2.a). Esto corresponde a pensiones de la Seguridad Social, prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidentes, enfermedad, viudez, planes privados, de empresas o seguros. Será así siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizad con el procedimiento especial que se establece reglamentariamente.
  • Tampoco cuando se produzca una subrogación laboral o un pago delegado. Ni cuando la empresa en la que trabajas deba cambiar el nombre o se fusione con otra compañía.

Debo pagar más dinero de  impuestos en el caso de declarar la renta con más de un pagador

Lo cierto es que en el caso de que debas declarar la renta con más de un pagador no significa que debas abonar más impuestos. Esto se debe a que la cantidad de pagadores que tengas no influirá en la cantidad de dinero que vayas a pagar en Hacienda.

Pese a ello, debes saber que es posible que la cantidad de retenciones que ellos hayan realizado durante el año no cubran la suma a pagar, por lo que quedará saldar con la entidad la diferencia. Suele suceder que a la hora de retener, cada pagador lo hará por la suma que hayas recibido y como si fuera el único pagador, sin tener en cuenta a los demás.

Por ello, puede pasar que los ingresos aumenten gracias a uno o varios trabajos que se puedan obtener en el transcurso del año obligándote a subir de escala y tributar en un porcentaje mayor.

Cuando deberás pagar al tener dos pagadores

Ten presente que a la hora de cobrar por un trabajo, y tener más de dos pagadores, puede que te realicen retenciones.  Esto sucederá cada vez que recibas una remuneración. De esta forma, al ingresar todos los ingresos y las retenciones, es posible que te encuentres por debajo de los valores a pagar. En este paso será necesario que abones la diferencia.

Otra posibilidad es que al realizar los pagos correspondientes a los ingresos durante todo el año, cada pagador lo haga en el porcentaje previsto. En este caso no será necesario que efectúes ningún pago extra ya que la posición entre retenciones y porcentaje de renta dará en cero al realizar el cierre del ejercicio.

Cabe aclarar que esta opción es mucho más fácil en el caso de que solo tengas dos pagadores. Es que será más simple calcular cuanto será lo percibido durante el año. Al tener este dato, podrás realizar el cálculo de lo que te corresponde pagar y que cada uno de los empleadores realicen la retención exacta teniendo en cuenta tus ganancias reales.

Un punto que debes recordar es que en el caso de que las retenciones que te hayan practicado sean mayores al valor que deberías pagar, es posible que al declarar la renta con más de un pagador, el cierre sea favorable para ti. En este caso, Hacienda, deberá devolverte el dinero en un plazo aproximado de 6 meses. Por lo que no deberás preocuparte por ello, no será dinero perdido.

Cuáles son los tramos al declarar la renta con más de un pagador

Un dato de suma importancia al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con los tramos que Hacienda ha establecido. Es que debemos recordar que es un tributo progresivo. Esto significa que cuando más alto es ingreso, mayor será el pago que deberás efectuar.

Cabe aclarar que el porcentaje no variará en el caso de tener dos o más pagadores. Será el mismo porcentaje sin importar el número de empleadores que hayas tenido durante todo el ejercicio.

Al declarar la renta con más de un pagador, será necesario que verifiques todas las retenciones que has sufrido durante el año, y ver que se correspondan con los ingreso. De esta forma será posible evitar problemas a futuro o incluso sanciones o multas por algún error en dicha declaración.

Tramos para declarar la renta más dependiendo de los ingresos obtenidos durante el ejercicio:

Tramos IRPF 2024 Retención IRPF
Hasta 12.450 euros 19 por ciento
Entre 12.450 y 20.200 euros 24 por ciento
Entre 20.200 y 35.200 euros 30 por ciento
Entre 35.200 y 60.000 euros 37 por ciento
Entre 60.000 y 300.000 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento 

Otro punto importante, es que hace pocos días desde diputados han solicitado al gobierno nacional a deflactar el IRPF, por lo que puede haber novedades sobre este tema.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Los problemas para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal parecen no tener fin. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del año 2021 ha declarado que la forma en que se calcula el impuesto es inconstitucional, aún muchos contribuyentes no logran recibir el dinero correspondiente.

En este post trataremos que ayudarte a saber todo sobre como solicitar la indemnización por la plusvalía municipal y cuándo realmente puedes tramitarla. ¿Nos acompañas?

Cuándo es posible solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

Lo primero que debemos dejar en claro es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el sistema que se utiliza para el cálculo del Impuesto de plusvalía municipal. Esto se debe a que existe solo una forma de hacerlo. Por ello, es posible solicitar al estado una indemnización a quienes lo han pagado indebidamente.

Pese a ello, se han fijado algunas restricciones para solicitarla. Por un lado, la reclamación debería solicitarse un año antes de que se haya publicado en el Boletín Oficial de la sentencia. Esta fecha es del 25 de noviembre del 2022. Cabe aclarar que será necesario que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso respecto a la liquidación. Además en él era necesario que se haya solicitado la inconstitucionalidad declarada.

En el caso de que el contribuyente pudiera cumplir con todos estos requisitos, en teoría recibirían la indemnización por la plusvalía municipal. El problema es que en la realidad esto no ocurrió.

Uno de los primeros puntos que se ha cuestionado, tiene que ver con la limitación respecto a los tiempos. Es que debido a ello, no es posible revisar situaciones de firmeza y de cosa juzgada.  Por ello, no era posible para algunos contribuyentes solicitar la indemnización por el concepto de responsabilidad patrimonial por el impuesto de plusvalía municipal. Gracias a esto, fue posible que se desestimen de forma masiva cientos de solicitudes presentadas por la población.

Pese a ello, el Tribunal Supremo, ha declarado que solicitar una indemnización dentro del marco de responsabilidad patrimonial no conlleva la necesidad de revisar una liquidación firme. Solo se reclama una compensación económica por el daño que la liquidación le ha provocado al contribuyente.

Otro problema al solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

La cuestión de los plazos no ha sido el único obstáculo para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal. Otro punto que debía suceder para poder solicitarla es que en el caso de que la mera alegación de haber pagado un tributo que ha sido calculado con una fórmula inconstitucional, era una razón suficiente para entender que había un daño producido al contribuyente y no que debía ser aceptado.

Es importante por todo ello, que pueda actuarse con prudencia. Es que cualquier error que se cometa en la solicitud de la indemnización por la plusvalía municipal puede generar una condena. Debido a ello el contribuyente pagar una multa de 4.000 euros. Esto tiene que ver con que el Constitucional ha dejado claro que el impuesto es legítimo, lo que considera ilegítimo es que solo se utilice el método de estimación objetiva de la base imponible como única forma de establecer el monto a pagar.

De esta forma, queda claro que la mera alegación en la que para solicitar la indemnización solamente haga alusión a que el impuesto abonado es inconstitucional. O sea que en el caso de que no se presenten más argumentos y motivos, no será suficiente para poder obtener ésta devolución.

El Supremo, entonces, ha declarado que el método objetivo de cálculo no se ha declarado como inconstitucional, sino la falta de una alternativa más a la hora de aplicar el monto que el contribuyente deberá pagar. Para ser más claros aún, es la imposibilidad de que se calcule la base imponible por medio de un método de cálculo real.

Quiénes podrán solicitar la indemnización

Ante todo lo que venimos explicando, es importante que tengas en claro que el Tribunal Supremo solo va a aceptar la indemnización por la plusvalía municipal a los contribuyentes a los que se le hayan aplicado un método de cálculo real, y que han obtenido una pérdida en la transmisión. Debido a ello, han debido afrontar un impuesto mayor al incremento que han obtenido. También si han tributado por una base imponible que ha sido mayor a la que en realidad han obtenido. Esto se debe a que el Tribunal, en estos casos considera que los contribuyentes han sufrido un daño antijurídico y que no corresponde que deban afrontar.

Pero veamos ahora un ejemplo sobre este punto. En una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2024, un contribuyente ha solicitado la indemnización por la plusvalía municipal en el que se ha gravado una transmisión en pérdidas. Debido a ello, se ha fundamentado la compensación dentro del concepto de responsabilidad patrimonial.

El Supremo, en este caso ha explicado que a falta de aplicación de la doctrina, ha generado un error. Es que por ello se ha gravado una operación económica en la que no se ha tenido en cuenta la existencia de un incremento del valor del terreno. Por ello, ha indemnizado al contribuyente por el tributo que ha debido afrontar y por la sanción que ha recibido. Lo que no ha sido compensado es el gasto del procurador ni los intereses por demora. Es que estos aspectos se entienden por fuera de la compensación de responsabilidad patrimonial.

Cuándo solicitar la Indemnización por la plusvalía municipal

Teniendo en cuenta todo lo que venimos comentando, un consejo que podemos brindarte es que en el caso de que hayas obtenido un incremento de valor en la transmisión y que haya sido mayor al que fue gravado con el método de cálculo objetivo del tributo, quizás lo mejor sea que no continúes la solicitud. Es que este ejemplo, ha sido considerado como no indemnizables según el Tribunal. Por este motivo, lo más probable es que se desestime la solicitud y luego debas tener que pagar la condena en costas.

Por otro lado, en caso de que puedas demostrar que no obtuvo un incremento de valor, o que ha sido menor al que se ha gravado con las normas del tributo. También cuando el tributo que se ha abonado fue mayor al incremento que se ha obtenido en la transmisión, ahí existen buenas posibilidades de lograr la indemnización por la plusvalía municipal.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En los últimos días el supremo ha informado que se fija la devolución de la plusvalía municipal. Esto será ya no solo para aquellas liquidaciones no definitivas, sino que se podrá efectuar una vez que el inmueble se haya transferido y el resultado haya dado pérdidas. Esto significa que podrá solicitarse el reintegro, pese a que la liquidación haya quedado firme.

Debemos tener presente que esto se debe a que el supremo ha dictado una sentencia, en una Sala de lo Contencioso – Administrativo en la que fija la devolución de la plusvalía municipal una vez que las liquidaciones presentadas se encuentren firmes.

Cabe aclarar, por si no lo recuerdas, que la plusvalía municipal es el impuesto que debe abonarse por el incremento del valor en los terrenos de naturaleza urbana, y que debe pagarse una vez que el inmueble sea transferido.

En este artículo te contaremos todas las novedades que plantea este tema. Así podrás saber, en caso de que hayas transferido un inmueble, en que ocasiones el Supremo fija la posibilidad de la devolución de la plusvalía municipal y cuando es posible tramitarla. ¿Nos acompañas?

La devolución de la plusvalía municipal, el supremo fija nuevas posibilidades

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados han fijado la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía si se ha pagado cuando la venta se ha realizado a pérdida. Gracias a esto, será posible afectarla a pesar de que exista ya una liquidación firme. Así podrás obtener la plusvalía municipal en este tipo de operaciones. Es importante recordar que hasta el momento, la jurisprudencia establecía la posibilidad de pedir este reintegro solo para la devolución, cuando las liquidaciones no fueran definitivas.

Un punto clave en esta información es el recordatorio expresado por José María Salcedo, quien es el socio director de Salcedo Tax Litigation. Él ha explicado que estas liquidaciones se consideran nulas de pleno derecho. Por esta razón es que es posible pedir la revisión. Además aclara que no importará que estén prescritas. Esto se debe a que los vicios de nulidad, no prescriben.

Gracias a ello, es que el tribunal Supremo fija que la devolución de la plusvalía municipal puede solicitarse incluso para las revisiones de liquidaciones desde los ejercicios efectuados en el 2014 en adelante. Pero debes tener presente que será necesario que puedas demostrar que al realizar la transacción de la vivienda, ha habido pérdidas que has debido afrontar.

Otro punto que debes saber es que para solicitar la devolución será necesario que la transmisión, o sea la venta que ha originado la liquidación el tributo no tuviera un incremento del valor de los terrenos. Entonces, de esta forma, se hubiera realizado el pago por una ganancia que en realidad no se ha obtenido.

Pero, ¿cuál ha sido el problema para la devolución de lo que se ha pagado bajo ese concepto? Era que, para las liquidaciones firmes que no habían sido recurridas dentro del plazo correspondiente, no existía un claro procedimiento que fije en la legislación tributaria con el fin de lograr la revisión de oficio. Pese a que al pagarlo, se estuviera efectuado con una ley inconstitucional. 

Qué dice la sentencia específicamente

El 11 de mayo el Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional una serie de normas de la regulación que forman parte de este tributo. Allí se establece, por ejemplo, que no debería pagarse un impuesto en el caso de que en la venta de la vivienda, no se haya producido un incremento en el valor de los terrenos. Este punto, ha permitido la posibilidad de revisar liquidaciones firmes para la plusvalía municipal. Esto sucedía, en el caso de que al transferir el inmueble haya dado como resultado pérdidas.

Pese a la decisión tomada por el tribunal, la doctrina jurisprudencial hasta el momento decidió considerar que esta declaración de inconstitucionalidad. Esto sucedía por los términos parciales y condicionados con las que se ha efectuado. Pero pese a ello, no era posible que afecte a los actos de liquidación que se establezcan como firmes y consentidos. Esto se debe a que no existe un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Con esta nueva resolución del Tribunal Supremo, se está revisando la jurisprudencia. Mediante este trabajo, se ha definido que al no haber ninguna limitación de efectos dentro de la declaración de inconstitucionalidad que han efectuado, las liquidaciones que hayan quedado firmes, por plusvalía y que han obligado a un contribuyente a generar un pago en el caso de que no existiera un aumento en el valor de los terrenos, en realidad son nulas de pleno derecho.

Es necesario que recordemos además que por regla general impuesta por la Constitución de nuestro país cuando suceden estas cosas, deben limitarse al máximo posible la posible incorporación de efectos que puedan ser efectos de la ley inconstitucional. Por este motivo, el tribunal pone en valor el hecho de que haya sido declarada inconstitucional a una carga tributaria cuando no había ningún incremento en el valor o riqueza que justificara este impuesto. 

La vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad

En el artículo 31.1 de la Constitución de nuestro país, se deja especificado un punto importante para este tema. Es que allí se establece por un lado que no puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Tampoco se permite la confiscatoriedad. Estos dos puntos son tomados en cuenta por el Tribunal Supremo para fijar la devolución de la plusvalía. Además, la Constitución establece que debe dejarse sin efecto dicho tributo si en sus efectos, para la aplicación pueda considerarse de una ley inconstitucional.

Ante todo esto, el Tribunal considera que estas normas constitucionales permiten acudir a una revisión de oficio e incluso solicitar a los ayuntamientos correspondientes la devolución del dinero pagado por estas liquidaciones sumando también los interés correspondientes. De esta forma, con la resolución judicial se establece un criterio sobre como resolver este tema en los distintos tribunales y juzgados. Además de modificar la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Desde el Ayuntamiento de Madrid esperan la resolución del Supremo por el cuál indemnizarían a esta Comunidad. Esto se debe a una reclamación de responsabilidad patrimonial que han presentado por las pérdidas de unos 713 millones de euros de la plusvalía municipal.

La solicitud ha sido presentada ante el Supremo. Allí se explica que Estado ha estado inactivo desde hace más de tres años. Entienden que han desatendiendo la necesidad que expresan desde la Comunidad de Madrid de realizar una reforma legal de este tributo.

Debido a esta situación, consideran que el Gobierno central debería indemnizar a la Comunidad. Esto tiene que ver con que han tenido que afrontar distintas situaciones por los daños que han ocasionado tanto los pronunciamientos judiciales como la inactividad del Estado en este asunto. Por ello, podría el Supremo aceptar la reclamación en la que indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros.

Esta cifra surge de las sucesivas sentencias que han sido efectuadas en contra de la comuna respecto al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se conoce también por el nombre de Plusvalía Municipal

Esta es una más de las batallas que debe dar el Ayuntamiento. Recordemos que antes, habían recurrido al supremo debido al Impuesto Temporario a las Grandes Fortunas.

A la hora de analizar las posibilidades de Madrid sobre si indemnizarían al Ayuntamiento, el día 14 de noviembre el Consejo de Ministros ha desestimado la reclamación de la responsabilidad patrimonial que se había efectuado.

Ante esta respuesta, la Junta de Gobierno autorizó que la delegada de Economía, Innovación y Hacienda Engracia Hidalgo, inicie las acciones judiciales pertinentes. Las mismas se efectuaron el 21 de diciembre por la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

En este post, te contaremos todas las novedades sobre si indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por su reclamación de responsabilidad patrimonial. ¿Nos acompañas?

Indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por las pérdidas de 713 millones de euros de la plusvalía municipal

En el mes de octubre pasado, el Ayuntamiento de Madrid ha presentado una reclamación. La presentación implicaba que en el caso de ganar la partida, indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros. Esta solicitud era dirigida al Gobierno central debido a los daños que han causado a la comuna por las distintas sentencias judiciales y la inactividad del Ejecutivo en referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal.

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la inactividad que ha demostrado durante tres años de parte del estado, ha afectado a la comuna. Incluso agregan que han desatendido la necesaria reforma legal del impuesto, para evitar estos pronunciamientos judiciales que pudieran perjudicarlos.

Pero tratemos de analizar como ha sido la evolución de esta reclamación. El día 14 de noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros ha desestimado la presentación efectuada por el Ayuntamiento por la responsabilidad patrimonial. Ante esta situación, la Junta de Gobierno autorizó el 21 de diciembre a Engracia Hidalgo, quien cumple la función de delegada de Economía, Innovación y Hacienda a realizar una nueva presentación. Esto implicaba iniciar acciones judiciales por medio de una interposición de un recurso contencioso – administrativo a efectuar directamente ante el Tribunal Supremo.

Cabe aclarar que no es la primera vez que el Gobierno municipal realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial. Ya en el año 2018 inició una similar por un monto total de 810.481 euros. En esta oportunidad, también había sido denegada por el Consejo de Ministros dos años después de haber sido realizada. La diferencia principal con la actual tramitación, es que en ese momento, no se ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo

Otro cambio, tiene que ver con que hoy en día, existen sentencias posteriores que pueden servir para poner de manifiesto la inacción del Gobierno de España que plantea la Comunidad.

En esta reclamación, la suma solicitada al Gobierno alcanza los 713.3 millones de euros. Unos 530.1 millones tiene que ver con los daños que se han producido por la inconstitucionalidad declarada en las sentencias, desde el 26 de octubre del 2021 y la inactividad del legislados estatal. El resto, con el monto aproximado de las anulaciones de derechos que deberán realizarse y las devoluciones de ingresos indebidas que aún no se han efectuado. 

Otras acciones de Madrid para solucionar el conflicto

Desde el Tribunal Supremo tendrán que analizar la situación y tomar la resolución respecto a si el Gobierno Central indemnizaría o no al Ayuntamiento de Madrid. Dicho de otra forma, si la Comunidad tiene razón ante el planteo que genera.

Pero veamos un poco las críticas y argumentos que presentan desde  la Comuna. Uno de los planteos que realiza, tiene que ver con que las distintas sentencias que ha realizado el Tribunal Constitucional. Estas inician en el año 2017 y son referidas al impuesto de plusvalía. A ello hay que sumar la falta de actuación del Gobierno para generar un marco legal adecuado a su doctrina.

Estas situaciones, han generado una reducción en la capacidad recaudatoria del tributo. A esto debe agregar también las cantidades que deben luego devolverse a los contribuyentes por las sentencias de los distintos tribunales.

Antes de realizar la presentación, el Ayuntamiento de Madrid ha intentado realizar diversas iniciativas. Las mismas han sido por medio de la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin que el Ministerio de Hacienda abone a las entidades locales las compensaciones por los daños causados.

Esta iniciativa fue respaldada por la Comisión de Haciendas y Financiación Local y aprobada además por la Junta de Gobierno, el 29 de marzo del año 2022.

Pese a ello, no ha logrado que la propuesta llegue a buen término. De igual manera, el Ayuntamiento de Madrid no ha dejado la pelea. Es que una de las prioridades, dicen es no trasladar a los contribuyentes la situación que genera esta inseguridad jurídica, debido a la falta de respuesta del Gobierno Nacional. Por ello, pese a los problemas que le generan, han logrado agilizar las devoluciones pertinentes al tributo.

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