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¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio? ¿Cómo funciona? ¿Estás obligado a presentarlo? En el siguiente articulo encuentra la información necesaria para sabes presenta este tipo impuesto y cuales son las novedades para declaración de la renta 2020.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?


El impuesto sobre patrimonio es directo y grava el patrimonio de personas físicas, tanto residentes como no residentes. Este tipo de impuesto se caracteriza por ser individual, ya que no se aplica sobre ingresos anuales o transacciones.


En 2008 el gravamen del impuesto fue suprimido de manera temporal, es decir, con una bonificación del 100%. A partir del 2011 se restableció con carácter transitorio, acción que se ha ido postergando hasta el año 2020. El primero de enero del corriente año la notificación es derogada de manera definitiva y aplicara para en laa renta a declarar en 2022.


Como otras cargas impositivas, el impuesto al patrimonio esta cedido a las comunidades autónomas del territorio español. De esta manera, cada localidad pues aplicar la reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y crear exenciones de patrimonio protegido de los discapacitados.

¿Quiénes son sus sujetos pasivos?

Al igual que la renta, todas las personas deberían tributar este tipo de impuesto. Sin embargo, en la práctica solo determinadas personas se encuentran obligadas. Hacienda se basa en dos criterios para establecer quienes deben rendirlo.

-Que el resultado después de hacerlo salga a pagar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones.

-Aún con un resultado negativo, el total del valor de bienes y derechos nos supere los 2 millones de euros.

A primera vista, todos deberían presentar el impuesto. La realidad es diferente, ya que la ley establece una base minina imponible para que su presentación sea obligatoria. A lo que se le suma, una serie de derechos y bienes que se encuentran exentos de este tipo de gravamen.  

En relación a la base mínima imponible, solo debes presentar el impuesto si tu patrimonio supera los 700.000 de euros. Tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.

Por otra parte, debes excluir hasta 300.000 euros del valor de tu vivienda habitual con carácter general. El límite es diferentes según las comunidades autónomas.  

Por ultimo, se encuentran exentos negocios familiares de tipo empresariales o profesionales, y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en las mismas fechas que la declaración de la renta y se hace rellenando el Modelo 714 de forma online.


Toda la información completa acerca del impuesto al Patrimonio recomendamos consultar el Manual práctico de Patrimonio 2020.

¿Cuáles son las novedades respecto al impuesto sobre el patrimonio sobre la renta 2020 por comunidades?

Aragón

  • Mínimo exento es de 400.000€.
  • Personas con discapacidad: bonificación del 99%. Deben ostentar la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000€.

Asturias

  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Baleares

  • Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran detallados en el art. 5 de la Ley 3/2015

Canarias

  • Los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente se encuentran exentos.

Castilla y León

  • Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Extremadura

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000€ si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000€ si está entre 50% y 65% y de 800.000€ si la discapacidad supera el 65%.

Cataluña

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña.
  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo del Código Civil de Cataluña.

Galicia       

  • Bonificación del 75%, con el límite de 4.000€, de la cuota correspondiente a bienes o derechos a los que se le aplicaron las deducciones en el IRPF por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Madrid

La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100%, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto (han de presentar auto liquidación los contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere 2.000.000€),

Comunidad Valenciana

  • Mínimo exento es de 600.000€.
  • El mínimo será de 1.000.000€ para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

País Vasco

  • Exención para bienes y derechos situados en el extranjero por contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras.
  • Exención por las participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad.
  • Exención de la vivienda habitual de 400.000€ en Álava y Vizcaya y de 300.000€ en Guipúzcoa.
  • Mínimo exento de 700.000€ en Guipúzcoa y de 800.000€ en Álava y en Vizcaya.
  • Tarifa: Álava y Guipúzcoa (0,2%-2,5%); y Vizcaya (0,2%-2%).

Navarra

En la comunidad foral de Navarra el impuesto se caracteriza por lo siguiente:

  • Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
  • Exención de la vivienda habitual: 250.000€. (no lo hemos podido verificar)

La tarifa aplica con tipos desde el 0,16% al 2% y el mínimo exento es 550.00 euros

Estos son los principales limites imponibles en cada cuidad autónoma. Si eres partes miembro de algún tipo de sociedad debes considerar ademas el impuesto sobre sociedades.

Te recomendamos leer los documentos necesarios para realizar la presentación de la renta 2020 haciendo clic en el siguiente link.

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En el marco de su informe “Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE”,  la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sugirió a España y a sus otros miembros revisar los tributos que gravan las herencias y las donaciones. ¿Cuáles son los motivos? En este artículo te contamos por qué el organismo internacional recomienda un aumento en el Impuesto de Sucesiones.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual España forma parte junto a 37 países más, lanza a menudo informes en donde se analiza la situación económica y social de las naciones que la conforman. En este caso, el organismo se dedicó a indagar acerca de la «Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE».

Según el reporte, “el Impuesto de Sucesiones puede desempeñar un papel importante para aumentar ingresos, reducir desigualdades y mejorar la eficiencia”. La OCDE argumenta que, en las últimas décadas, el aporte del tributo que grava las herencias y las donaciones ha caído considerablemente. Sin embargo, paralelamente, se ha dado un aumento en la concentración de la riqueza. El organismo apuesta por un aumento del Impuesto de Sucesiones en los países que lo integran con el objetivo de amortiguar la desigualdad y elevar los ingresos de los Estados. ¿Seguirá España el consejo de la OCDE?

Antecedentes

Como señaló la OCDE en su informe, los Impuestos de Sucesiones han perdido peso en los últimos años. En algunos países, incluso, han desaparecido. En la década del ‘70, estos gravámenes significaban más del 1% del total de la recaudación fiscal en los Estados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 

Actualmente, el porcentaje que este tributo representa sobre la recaudación total es, en promedio, de 0,53%. Al mismo tiempo, la riqueza se encuentra cada vez más concentrada: el 10% de la población más rica posee el 52% de la riqueza, mientras que, el 1% más adinerado, detenta el 18%.

Impuesto de Sucesiones en los países de la OCDE

En la actualidad, 24 de los 38 países de la OCDE cuentan con tributos que gravan las herencias y las donaciones. Sin embargo, la configuración normativa de estos impuestos es muy heterogénea. Es muy común que las bases imponibles de los gravámenes sean muy estrechas y posean muchas exenciones y rebajas en función de diferentes criterios.

Corea del Sur, Bélgica, Francia y Japón son los únicos países en donde el Impuesto de Sucesiones representa más de un 1% de la recaudación fiscal total. Por su parte, en España, el porcentaje se encuentra en línea con la media: es de un 0,58% sobre el total de los ingresos tributarios.

Porcentajes de recaudación

Estos son los porcentajes de recaudación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones de cada país miembro de la OCDE, en relación con su recaudación fiscal total:

  • Corea del Sur: 1,59%
  • Bélgica: 1,46%
  • Francia: 1,38%
  • Japón: 1,33%
  • Finlandia: 0,74%
  • Reino Unido: 0,71%
  • Irlanda: 0,68%
  • Suiza: 0,6%
  • España: 0,58%
  • Dinamarca: 0,57%
  • OCDE (promedio de todos sus miembros): 0,53%
  • Alemania: 0,52%
  • Países Bajos: 0,51%
  • EE UU: 0,47%
  • Luxemburgo: 0,46%
  • Islandia: 0,45%
  • Grecia: 0,19%
  • Chile: 0,15%
  • Turquía: 0,11%
  • Italia: 0,11%
  • Eslovenia: 0,09%
  • Hungría: 0,07%
  • Polonia: 0,04%
  • Lituania: 0,01%

Por qué la OCDE recomienda un aumento en el Impuesto de Sucesiones

El informe “Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE” recomienda a los Estados que integran esta organización revisar el diseño de los impuestos que gravan las herencias y las donaciones. Entre otras cosas, pide que se apliquen exenciones para las familias con menos recursos y que se eliminen aquellas obligaciones de tributar que no tienen justificación.

En esta cuestión, la pandemia de COVID-19 juega un papel fundamental, ya que, la actual situación sanitaria y las medidas que se han tomado al respecto, golpean a las arcas estatales y también significan un creciente aumento de la desigualdad. Según el reporte, “la crisis del COVID-19 meterá presión a los países para conseguir ingresos adicionales y abordar las desigualdades, que se han agravado desde el inicio de la pandemia.”

El director del Centro de Política y Administración Fiscal de la OCDE, Pascal Saint-Amans, señaló que existe una preocupación social y económica acerca de la desigualdad. “Existe un tributo cuyo potencial se ha reducido con el tiempo, es muy bajo y no muy progresivo, y en algunos países ha desaparecido”, expresó. “Podríamos pensar que los países en los próximos años, especialmente en la fase post COVID, podrían elevar estos impuestos. Nosotros los invitamos, no a subirlos, sino a asegurar que existe algo congruente con la imposición fiscal a la riqueza”.

El relevamiento de la OCDE también destaca que las herencias no están distribuidas de manera equitativa entre las familias, teniendo en cuenta que, en los hogares más ricos las herencias y donaciones son 50 veces mayores que en los más pobres. El organismo indica que, si las tendencias de los precios de activos que se están observando continúan, las herencias crecerán tanto en valor como en número, también debido al envejecimiento de la generación baby boomer.

¿Habrá un aumento del Impuesto de Sucesiones en España?

¿Cuál es la situación con respecto al Impuesto de Sucesiones en España? En este caso, el Gobierno se encuentra planeando una armonización en los tributos que gravan la riqueza. Entre ellos, se encuentra dicho impuesto que grava las herencias y donaciones, como también el de patrimonio. 

En ambos casos, la potestad para recaudar estos tributos está en manos de las comunidades. Esto significa que cada una de ellas puede aplicar reducciones o bonificaciones según el criterio que emplee. El problema es que, en la práctica, esta cesión a las comunidades ha generado grandes diferencias entre territorios.

Teniendo en cuenta que el Gobierno español tiene intenciones de armonizar los tributos que gravan la riqueza, parece estar muy en línea con las conclusiones a las que la OCDE ha arribado y las recomendaciones que brindó a sus miembros. ¿Cambiará en España la forma de recaudar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Dejará de estar en manos de las comunidades para pasar a ser recaudado por el Estado? ¿Observaremos a la brevedad un aumento en el gravamen?

Si estás pensando en vender una propiedad heredada o necesitas asesoramiento respecto del Impuesto de Sucesiones, en OI REAL ESTATE podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Hasta fin de año la comunidad autónoma de Andalucía rebaja el ITP y el ADJ para el impulso y la reactivación de la economía. En este post te detallamos los puntos más importantes que debes conocer: a partir de cuándo y a cuánto.

Decreto-Ley 7/2021: cuando entró en vigencia, hasta cuando se extiende y que tipo de gravamen establece?

Mediante el Decreto -Ley 7/2021 la Junta de Andalucía estableció, desde el 28 de abril, una disminución del tipo impositivo del ITP y el ADJ. La rebaja estará vigente hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Desde del momento en que entró en vigencia el decreto, el tipo de gravamen unitario modificó del 7%. Es aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (incluidos los garajes). El tipo hasta el momento variaba entre el 8%, 9% y 10% en función de la base liquidable del impuesto.

Por otra parte, se aplicará el 1,2% a los documentos notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, o contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, o de Bienes Muebles no sujetos al ISD. Previo al decreto el tipo impositivo era del 1,5%.

Para ejemplificar la medida el gobierno andaluz recurrió al siguiente supuesto. En una transmisión de un inmueble tasado en 180.000 euros entre particulares, con la anterior normativa la base imponible se multiplicaba por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros). Es decir, el resultado de una cuota tributaria era de 14.400 euros. A partir del 28 de abril, la cuota tributaria resultante pasa a ser de 12.600 euros aplicando un 7%. De esta manera, se llega a un ahorro de 1.800 euros.

Si nos referimos a una transmisión entre particulares de una plaza de garaje por valor de 24.000 euros, la cuota tributaria antes de la vigencia del decreto era de 1.920 euros pasando a una 1.680 euros. Grabando con el 8% y el 7%, respectivamente. Así, en ahorro logrado es de 240 euros.

En relación a la escritura, la medida representa un ahorro de hasta 600 euros dependiendo de cada caso en particular. En la transmisión de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros la empresa promotora tributaría con la normativa pasada (Decreto legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%. El resultado sería una cuota tributaria de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota se reduce a 2.400 euros.

Impulso y reactivación económica

El decreto 7/2021 establece, en relación a la situación actual económica y social, un doble objetivo de la medida impuesta.

Por un lado, en su introducción afirma que el decreto busca «impulsar y activar el sector inmobiliario gravemente afectado por la crisis». Según el Instituto Nacional de Estadísticas, la venta de viviendas en Andalucía durante 2020 cayó, aproximadamente, en un 17%. A su vez, se evidencia un fuerte descenso en la baja de los precios, sobre todo en las ventas de viviendas de segunda mano.

Según expertos del negocio inmobiliario, esta tendencia se mantendrá durante todo el 2021 en una caída aproximada del 5% en el precio, con un pequeño remonte a fin de año. En el caso de la venta de viviendas de primera mano el precio se mantendrá estable debido a la poca oferta existente en el mercado.

Por tales motivos, la junta de Andalucía rebaja el ITP y el ADJ como forma de estimulación para el aumento de operaciones de viviendas usadas. Y además, para forjar precios más competitivos en viviendas nuevas.

El segundo objetivo que argumenta la rebaja del tipo impositivo se posa en la decisión de «aliviar de manera considerable la carga fiscal» en el acceso de la ciudadanía a su vivienda propia. En este sentido, se considera que los efectos negativos de la crisis impactan de manera profunda en este tipo de operaciones.

Asi la medida «dotará de mayor renta disponible al sistema que estimule la demanda y sirva de elemento dinamizador al mercado inmobiliario«.

Medidas relacionadas

En base a estos objetivos , la junta afirma que este tipo de medida profundiza la rebaja fiscal establecida en abril del año 2009 en:

  • en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • la reducción de los tramos autonómicos para equipararlos a la escala estatal (de ocho tramos existentes en 2019 pasarán a cinco en 2023),
  • una rebaja de los tipos aplicables por tramos de forma progresiva –del 10% al 25,5% en 2019 pasarán a una horquilla del 9,5% al 22,5% hasta el ejercicio 2023.

Y agrega que este tipo de medidas conjuntas beneficiaran a un total aproximado de tres millones y medio de contribuyentes.

Otras medidas que se pueden desprender de dicha rebaja son la la eliminación del tipo incrementado en el AJD en las transmisiones de inmuebles. Donde se renuncia a la exención del IVA (en vigor desde 2003). De esta forma, se pasó del 2% al 1,5%, y la bonificación al 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los Grupos I y II.

Representantes del Gobierno andaluz sostienen que con la primera bajada de impuestos que se aprobó en 2019 lograron un aumento de los mismos por el incremento en 118.000 de contribuyentes en la comunidad autónoma. Esperan resultados positivos con esta nueva iniciativa.

Para finalizar, Andalucía rebaja el ITP y tiene intención de volver a reducir el tramo autonómico del IRPF, al igual que otros impuestos de su competencia. En este caso, la operación se formalizará mediante una proposición de ley que será planteada en el Parlamento por los grupos del PP, Ciudadanos y Vox.

Si estás pensando en invertir en una vivienda usada, Andalucía resulta una gran opción por las medidas tomadas.

Te recomendamos leer la siguiente nota para conocer los gastos que demanda la compra de una vivienda de segunda mano.

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El Gobierno permitirá gravar, en el marco de la futura Ley de Vivienda, aquellos inmuebles que lleven más de dos años vacíos con un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de hasta un 50%. La medida afectará a aquellos propietarios que posean más de cuatro viviendas desocupadas. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca del recargo en el IBI que se ha autorizado para viviendas vacías.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre un bien inmueble. Es percibido por el ayuntamiento del municipio en el cual se encuentra la propiedad, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Apenas adquieres un inmueble, estás en la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y abonar este impuesto de manera anual.

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca, principalmente, limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas vacías. Sin embargo, esta tasa se materializará a través de un recargo en el IBI. Te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Acuerdo entre el PSOE y UP para aplicar un recargo en el IBI a viviendas vacías

SI bien el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos todavía no llegan a un acuerdo en materia de regulación de los precios de los alquileres, sí parecen conciliar sus posiciones en otras cuestiones que atañen a la Ley de Alquileres. 

¿De qué se trata este recargo en el IBI a viviendas vacías?

Los equipos negociadores de ambos partidos han llegado a un acuerdo para gravar las viviendas vacías a través de un recargo de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este sentido, los ayuntamientos de cada municipio podrán recurrir a su potestad para aplicar la medida.

Antecedentes

Este recargo en el IBI aplicado a viviendas vacías, en realidad, se trata de una posibilidad ya contemplada por la Ley Reguladora de Haciendas Locales desde el año 2004. El problema es que esta medida nunca ha podido desarrollarse por la falta de una definición homogénea a nivel estatal del concepto de vivienda vacía.

El texto de esta ley se refiere genéricamente a «inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente». No especifica tiempo de desocupación ni cantidad de viviendas en manos de cada propietario. Según recoge el artículo 72 de esta ley, «los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto» y, dentro de estas limitaciones, «determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del periodo de desocupación del inmueble».

¿A quién afecta el recargo?

La diferencia, actualmente, es que los socialistas y los morados proponen una definición clara para que cada ayuntamiento pueda aplicar el correspondiente recargo de hasta un 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los afectados por esta medida serán:

  • Aquellos propietarios de viviendas que se encuentran vacías desde hace más de dos años. 
  • Estos propietarios deben poseer un mínimo de cuatro viviendas para ser afectados por dicho recargo.
  • Quedarán excluidos quienes aporten causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley. 

Esta definición sin ambigüedades del concepto y las características de una vivienda vacía en la legislación estatal, buscará evitar que los tribunales no frustren, como ha ocurrido desde 2004 hasta ahora, el intento de algunas entidades locales de aplicar el recargo previsto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La misma jurisprudencia al respecto muestra que existe la necesidad de regular la vivienda vacía con una norma estatal. 

Viviendas vacías y su relación con los alquileres a precio limitado

Esta decisión de definir los alcances del recargo en el IBI y de delinear correctamente el concepto de vivienda vacía, se relaciona directamente con el principal propósito de la Ley de Vivienda, que es el de regular los alquileres. La última propuesta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha llevado a la mesa de negociación con Unidas Podemos busca blindar el porcentaje mínimo de viviendas que se destinarán al «alquiler a precio limitado».

Específicamente, el organismo liderado por el ministro José Luis Ábalos busca modificar la legislación sobre ordenación territorial o urbanística para que, según indica el texto de la propuesta, «se establezca un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección público».

¿Quieres vender alguna de tus viviendas vacías para evitar el recargo en el IBI?

¿Eres uno de los propietarios alcanzados por las medidas de recargo en el IBI acordadas en el marco de la Ley de Vivienda? Si te interesa vender alguno de tus inmuebles desocupados, en OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. No dudes en contactarte con nosotros.

En primer lugar, debes saber que, al momento de vender una propiedad, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles debe estar al día. Por lo cual, antes de ejecutar la compraventa, es muy probable que debas afrontar el recargo de hasta un 50% que el Gobierno ha aprobado. Pero, ¿cómo se calcula y cómo se abona el IBI?

¿Cómo se calcula el IBI?

Cada ayuntamiento es responsable de fijar el valor a pagar por los inmuebles que se encuentran en su municipio. Para este fin, parten del valor catastral de cada uno para realizar el cálculo. Esta información puede consultarse en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de un inmueble depende de los siguientes factores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de la construcción.
  • La antigüedad del inmueble.

Sobre este valor, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar en relación a cada inmueble. Para su cálculo se utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Los más habituales suelen ser los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. Es el ayuntamiento quien finalmente decide el valor dentro de los límites mencionados.

¿Cómo se abona el IBI?

Cada ayuntamiento define cuál es el período de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Incluso, en algunas localidades existen bonificaciones si se abona por adelantado. En caso de retraso en el pago, se aplica una penalización que implica un recargo de hasta un 20%.

El pago del IBI puede realizarse directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite el abono en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este gravamen.

¿Te resultó útil esta información? En Blog Oi Real Estate publicamos todos los días artículos sobre el sector inmobiliario que pueden ser de ayuda para tí. ¡Visítanos!

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El tipo de impuesto indirecto que debes pagar por la compra de una vivienda usada no es el IVA sino el Impuesto por Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si consideras acceder a una vivienda de segunda mano debes tener presente todo lo relacionado al ITPAJD. En este artículo encuentra qué es, cómo tributa, dónde se paga, sus modalidades y cuáles son sus tipos generales.

En España rigen diversos impuestos que debes considerar al momento de acceder a tu vivienda propia. A diferencia de los inmuebles nuevos o por construirse, cuando la operación es para la compraventa de una casa o piso usado el impuesto que grava es el ITPAJD.

Dentro del ITPAJD encontramos diversas modalidades. En el caso de la compra de una vivienda usada corresponderá que abones el ITP en vez del IVA. Salvo en determinadas circunstancia en las cuales la compra del inmueble forme parte de una inversión o proceso productivo de una empresa. O también si decides alquilar la propiedad o volver a ponerla a la venta.

A continuación encuentra todo lo referido al ITPADJ, al ITP en particular y la diferencia con el IVA.

ITPAJD: su naturaleza y marco jurídico

El ITPAJD es un impuesto de naturaleza indirecta, real, instantáneo y objetivo. Además, es de orden estatal y es cedido a las ciudades autónomas de España. Por lo tanto, para comprender su marco jurídico es esencial conocer la legislación nacional como la autonómica.

A nivel estatal rige por medio del Real decreto 1/1993. Por otra parte, la autonomía normativa está fundada en la Ley 22/2009 a través de la cual se regula el sistema de financiación de cada comunidad. A excepción de País Vasco y Navarra, que gravan este tipo de impuestos con una normativa propia y con una norma vigente diferente.

Una de las características principales de este tipo de impuesto es que reúne tres tipos de gravámenes:

a) Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava el tráfico patrimonial civil siempre y cuando no intervengan en la transmisión empresarios o profesionales.

b) Operaciones societarias (OS)

c)Actos Jurídicos Documentados dividido en tres modalidades:
-1)Documentos notariales (DN)
-2)Documentos Mercantiles (DM)
-3)Documentos Administrativos (DA)

El motivo de que existan diferentes modalidades de gravámenes se centra en una regla de incompatibilidad. Es decir, no se puede pagar a la vez TPO, OS Y AJD (DN), para evitar un solapamiento. Además existe incompatibilidad, entre TPO y el IVA. Sin embargo, existen excepciones que te permiten renunciar a la exención del IVA.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

En primer lugar, la modalidad que grava las transacciones patrimoniales tiene como base impositiva el valor del bien que se está transfiriendo y el pago está a cargo del sujeto pasivo. Es decir, de la persona que compra el inmueble.

Como se explicita anteriormente, es un impuesto que es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su tipo general.

En la mayoría de los casos se aplica un tipo máximo del 7%. Algunas comunidades han llegado a aumentar a un 8% e incluso el 10%. En la actualidad el porcentaje impositivo más bajo está en Madrid y Navarra. Esto se debe a que cada localidad adapta al impuesto según sus propias necesidades recaudatorias, considerando que este tipo de gravamen se aplica tanto a la venta de inmuebles como a la de cualquier objeto de segunda mano.

¿Cómo, cuándo y dónde se paga?

El pago del ITP debes realizarlo dentro de los treinta días hábiles desde que realizas la compra de la vivienda, exceptuando Navarra que es de dos meses. Respecto al lugar, debes abonar en la delegación de Hacienda de la localidad en la que realices la operación.

Por otra parte, del monto porcentual correspondiente al tipo impositivo que corresponde a tu ciudad, debes presentar una serie de documentos. Los principales son: DNI, copia del contrato o escritura, los modelos de formulario 600, 620 o 630.

Se paga mediante sistema de autoliquidación. Esto significa que eres tú quien calcula el importe a abonar rellenando los formularios mencionados anteriormente.

Luego, debes abonar el total en el banco o entidad financiera a cuenta de Hacienda. Una vez abonado, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados.

ITP o IVA: ¿qué impuesto debes abonar en la compra de una vivienda usada?

La compraventa de viviendas de segunda mano se grava sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esto quiere decir, que en vez de tributar a través del IVA lo hace mediante ITP.

Sin embargo, cuando la compra de una vivienda de segunda mano se realiza a modo de inversión la situación puede modificarse. Si tu intención es alquilar la vivienda o venderla nuevamente debes considerar la posibilidad de tributar por IVA.

En este sentido, si deseas comprar un vivienda usada y eres empresario, puedes llegar a tributar mediante IVA. Al ser un tipo de impuesto deducible, tiene la posibilidad de recuperar el monto mediante la deducción en la declaración de IVA.

La posibilidad de renunciar a la exención del IVA puede darse en determinados casos y cumpliendo con determinadas reglas vigentes en la Ley 37/1992 que dispone:

  • Tanto el comprador de la vivienda como vendedor de la vivienda deben ser sujetos pasivos del IVA.
  • El comprador tiene la atribución del derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la compra.
  • La renuncia se llevará a cabo por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Si se necesitase, deberá justificarse con una declaración la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

Es de suma importancia que tenga en cuenta la existencia de una cláusula de renuncia a la exención del IVA en la escritura.

Comprar una vivienda es un procesos largo y complejo. Debes considerar cada detalle para que la operación se adapte de la mejor manera a tus necesidades. Si necesitas asesoramiento legal, nuestros agentes podrán ayudarte.

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Comprar una vivienda, vender un auto usado, no significa simplemente ver el precio y contactar con el vendedor. El procesos es un poco más que eso. Con la compra del inmueble no solo pagas por el valor de la estructura, su ubicación, tamaño, etc. Además, tributas una serie de pagos que se denominan impuestos indirectos presentes en tu vida cotidiana. En la siguiente nota encuentra toda la información necesaria para saber qué son, cuáles son los más importantes y con qué tipo impositivo grava cada uno.

Impuestos directos/indirectos: ¿Qué son?

A lo largo de nuestra vida, como ciudadanos de una comunidad, pagamos cargas impositivas directas e indirectas. En el caso de las primeras, refieren a los impuestos que gravan la riqueza de manera personal. En decir, con nombre y apellido. Por el contrario, los indirectos son aquellos que gravan sobre el consumo.

Los impuestos indirectos afectan a todas las personas por igual, en tanto se pagan al mismo tiempo en el que se adquiere un bien o un servicio. A diferencia de los directos, que grava bienes y riquezas personales, este tipo de impuestos deben ser pagados independientemente del nivel adquisitivo del ciudadano.

En España los impuestos directos por excelencia son el IRPF (Impuesto de la Renta a Personas Físicas), IS (Impuesto sobre Sociedades) y el Impuesto sobre el Patrimonio.

A su vez, los impuestos indirectos más imperantes son el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos).

IVA y ITPAJD: lo que se paga pero no se ve

Los impuestos indirectos, como ya mencionamos, son aquellos que gravan de manera general en el consumo de bienes y servicios en una sociedad. De esta manera, cada ciudadano debe pagar al momento de la adquisición de algún bien un porcentaje determinado del total de la compra.

A continuación te detallamos los dos impuestos indirectos más importantes y los que se encuentran presente en cada consumo que realizas.

IVA: de los impuestos indirectos, el reinante

El Impuesto al Valor Agregado es el más relevante y es el impuesto que grava el consumo de productos y servicios por pare de personas y de empresas. Es decir, es el impuesto que le agrega un plus a cada cosa que una persona consuma.
Si bien a todos los ciudadanos les corresponde el pago del IVA, los porcentajes fijados son diversos. El tipo impositivo para gravar el IVA se utiliza para calcular la cuota que hay que pagar por el impuesto.
Es España los valores impositivos del IVA son de tres tipos diferentes:
• El de tipo general que corresponde a un 21% y es aplicado a todos los bienes y servicios.
• El IVA reducido que grava el 10% y es el porcentaje que le aplica a determinadas culturales como ser el cine y el teatro. Además, aplica al transporte de bienes de primera necesidad y de actividades básicas: como alimentos, hostelería, obras.
• El super reducido que es del 4%. Este tipo impositiva es aplicable a medicamentos, libros y periódicos, así como a alimentos más básicos. Como por ejemplo, huevo, leche, fruta.

Contribuyente y sujeto pasivo del IVA

Para lograr comprender el impuesto en su totalidad, es necesario que sepas que en el IVA existen dos involucrados: a) el contribuyente y b) el sujeto pasivo.
• A) El contribuyente adquiere un bien o un servicio y de esa manera paga el impuesto;
• B) El sujeto pasivo recauda el impuesto pagado por el contribuyente que debe ingresarlo a Hacienda de manera trimestral.

En esta especificación lo importante es que a lo recaudado y presentado por el sujeto pasivo a hacienda se le debe aplicar otro tipo de valor: el IVA Soportado.
Este tipo impositivo refiere al pago que ha realizado el sujeto pasivo en la compra de bienes y servicios al momento de producir el bien o servicio que posteriormente será consumido por el contribuyente.

El IVA que el contribuyente paga al sujeto pasivo se denomina IVA reducido. A ese monto, que es el mismo que el empresario o productor del bien o servicio debe pagar a hacienda, se le resta el IVA soportado.

ITPAJD

A través del Real Decreto Legislativo 1/1993 entra en vigencia el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El ATPAJD es un impuesto de naturaleza indirecta, real y objetiva. Como su nombre lo menciona, grava la transacciones patrimoniales que son realizadas entre particulares, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Por ejemplo, en la compraventa de una auto de segunda mano, la ampliación de capital de una empresa o la compraventa de una vivienda usada.
Este impuesto es cedido a las comunidades autónomas del territorio español. Es decidir, que cada una puede establecer el tipo impositivo que crea pertinente. A excepción de País Vasco y Navarra que tienen una normativa propia.
Por otra parte, quedan exentos del pago del ATPAJD aquellas asociaciones sin fines de lucro, Nos referimos a la Iglesia, la Cruz Roja española, fundaciones bancarias con fines de carácter social, etc.

Otros Impuestos Indirectos

Además del IVA y del ITPAJD existen en España otros tipos de impuestos indirectos. Por un lado tenemos un y tipo impositivo particular que grava sobre bebidas alcohólicas, el tabaco, etc. por un lado, y para las rentas de aduanas por el otro.
En el caso de los primeros, los mismos están regulados por la Ley de Impuestos Especiales. Para comprender la esencia de este tipo impositivo es importante que sepas que no grava sobre todas las bebidas que tengan alcohol. Es decir, no se aplica sobre productos como el vinagre o sobre productos traído de afuera.
Las bebidas alcohólicas pagan un porcentaje diferente según su tipología y la cantidad de alcohol que tenga. De manera resumida, los tipos impositivos por ejemplo de la cerveza con una graduación mayor a 0,5% pagan entre 2,75 y 9,96 euros por hectolitro.
En el caso del tabaco, se trata de un impuesto que grava aquel tabaco que está fabricado para ser fumado o es susceptible de serlo, quedando por fuera el resto de los usos posibles. El impuesto a su vez se divide por el tipo de tabaco o cigarrillo, pero ronda entre los 13,5 % y el 57%.
Este tipo de impuesto tiene como objetivo la disminución del consumo de productos que se consideran perjudiciales para la salud.
Por último, existen los impuestos a la Renta de aduana que grava sobre las importaciones y exportaciones de mercancías. Este es un tipo de impuesto de naturaleza indirecta que afecta de manera más, precisamente, indirecta.

Te recomendamos leer el siguiente artículo para conocer los impuestos que deberías pagar en el caso de que decidas comprar un vivienda.

Para más información ingresa a nuestro sitio web y encuentra el mejor asesoramiento.

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Si tienes una empresa, no importa el tipo que sea debes presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS). No te asustes. En el siguiente artículo te detallamos qué es, quienes deben pagarlo y quienes están exentos de hacerlo. Además te explicamos el tipo impositivo que tienen las sociedades y cuando deben ser presentados.

Impuesto sobre Sociedades (IS): su naturaleza y aplicación

¿Qué es y quienes son considerados sujetos pasivos?

Según la Ley 27/2004 “es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”. Es decir, grava los beneficios obtenidos durante un período impositivo determinado por una sociedad.

Para la Ley son considerados sujetos pasivos del impuesto aquellas entidades que residan en el territorio español y que disponen de domicilio fiscal.

Para considerar la residencia, la ley tiene en cuenta los siguientes requisitos:

• La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
• El domicilio social de la entidad debe ser en territorio español.
• Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Respecto al domicilio fiscal de los sujetos pasivos, se refiere al domicilio social en que se encuentre centralizada la actividad administrativa y la dirección de sus negocios.

¿De qué se trata?

El IS es de carácter contable y determina la actividad económica de una empresa durante un período no mayor a 12 meses. El cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año.

Por este motivo, debes tener en cuenta la fecha de cierre de tu sociedad, ya que la misma está determinada en el estatuto propio de cada una en particular.

se aplica a todas las entidades jurídicas previstas por la ley. El tipo general fijado por la misma es del 25%. Sin embargo, en País Vasco y Navarra este porcentaje se rige según el régimen de Concierto Económico en el primer caso y de Convenio Económico, en el segundo.

Por otro lado, varía según el tipo de empresa sobre la cual se esté gravando. Las sociedades de nueva creación pagarán el 15% durante los dos primeros años de actividad en los que obtenga beneficios positivos. Por su parte, las entidades de crédito o dedicadas a los hidrocarburos un 30%. Y los organizamos sin fines lucrativos aplican un 10%.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Quienes deben contribuir al IS son aquellas personas jurídicas que persigan algún fin mercantil o de lucro y que residan y tengan domicilio fiscal en el territorio español.

Son consideradas personas jurídicas cualquier tipo de sociedad (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). En el caso de las sociedades civiles, sólo deberán pagar el IS cuando las mismas desarrollen una actividad con objeto mercantil.

A este grupo contribuyente se le suman:

a) Las sociedades estatales, automáticas, provinciales y locales.

b) las sociedades corporativas, sociedades agrarias de transformación y las sociedades unipersonales.

c) Las agrupaciones de interés económico y las agrupaciones europeas de interés económico.

d) Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Asimismo, están obligadas a gravar este tipo de impuestos otras entidades aunque las mismas no dispongan de personería jurídica. Como ser, los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, totalización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Las uniones temporales de empresas y as comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Esto según como se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades 27/2004.

¿Qué entidades están parcialmente exentas de pagar?

La ley considera bajo estas categorías a las instituciones que no persigan fines de lucros ni mercantiles y que estén comprendidas en el Título II de la Ley 49/2002. Esto quiere decir que gozan de exención parcial aquellas entidades en las que su renta obtenida no supera determinados requisitos.

En este grupo se encuentran:

a) Fundaciones; asociaciones declaradas de utilidad pública;

b) ONG´s de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Delegaciones de fundaciones extranjeras registradas.

c) Federaciones deportivas españolas, autonómicas integradas en ellas y COE. Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.

c) Cruz Roja Española y ONCE.

d) Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de colaboración con el Estado español.

¿Cuáles son las que están completamente exentas del pago del Impuesto sobre sociedades?

De todas las entidades e instituciones residentes en el territorio español, hay una serie de ellas que están exentas de manera total del pago del IS.

Por un lado, nos referimos a determinados agentes del sector público, por lo cual no deben presentar la liquidación del impuesto. Es decir, no deben cumplir con los requisitos contables de la ley, ni darse de alta en el sistema de entidades.

Hablamos del Estado, CCAA, Entidades Locales, sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.)

Base imponible del Impuesto sobre Sociedades: cómo se calcula y qué elementos la constituyen

El impuesto sobre sociedades parte del resultado contable de la empresa en su cuenta de pérdidas y ganancias. A la misma, se le aplicarán algunos ajustes fiscales o extracontables para obtener la base imponible.

Seguidamente, se le reducirán las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores y se obtendrá la base liquidable. Ésta es multiplicada por el tipo de gravamen que corresponda a cada sociedad o entidad en particular para obtener la cuota íntegra. Por ejemplo, si tu sociedad es del tipo anónima deberás gravar el tipo general del 25%.

A la cuota íntegra se le aplicaran posibles deducciones y bonificaciones que puedan ser comprendidas en el periodo impositivo evaluado. El resultado será la cuota líquida que, finalmente, es compensada con las retenciones e ingreso a cuenta y los pagos fraccionados.

De esta manera, obtendremos la cuota diferencial. El monto del impuesto que deberás pagar a Hacienda.

Resumen

Las principales características a tener en cuenta sobre el IS son:

*IMPUESTO DIRECTO: grava directamente sobre las rentas de las sociedades, siempre que ésta sea positiva.

*PERSONAL: se consideran las circunstancias personales de cada sociedad o personas jurídicas. De ahí deviene que existan diferentes tipos impositivos, siendo el 25% el tipo general.   

*PERIÓDICO: es un impuesto que se calcula a partir del ejercicio económico de una sociedad o persona jurídica en durante el periodo impositivo.

*PLANO: significa que el porcentaje impositivo no depende de la base imponible. Es decir, se aplica el mismo tipo  de manera independiente si hayas aumentado o disminuido tus ganancias.

El trámite para realizar el cálculo del Impuesto sobre sociedades no es sencillo. En lo posible, te recomemos acudas a profesionales en la materia para conocer exactamente el ejercicio de tu empresa.  

Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Oi Real Estate podemos asesorarte y brindarte las respuestas necesarias.

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Cuatro de cada diez euros que un español gana actualmente, los destina a impuestos y cargas sociales. Mientras la media prevista por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de un 34,6%, en este 2021, el 39,4% del salario en España se va en el pago del IRPF y otras cotizaciones sociales.

Nuevas mediciones del OCDE

La idea de que las empresas y los trabajadores españoles abonan menos impuestos que el resto de los países ha quedado desmentida por las nuevas mediciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El organismo publicó un nuevo informe conocido como Taxing Wages, en el cual analiza el impacto del IRPF y otras cargas sociales sobre el salario de los trabajadores.

Los datos que el índice arroja son muy claros: los españoles destinan cuatro de cada diez euros de su salario al pago de impuestos, cuando la media prevista por la OCDE, en relación a sus mediciones sobre otros países, es de 3,5 euros por cada diez.

Si bien la denominada “cuña fiscal” que soportan los salarios españoles es menor a la que se obtuvo como resultado el año pasado, esta sigue estando por encima de los promedios generales. Mientras en el 2020 la presión fiscal era de 39,5%, el último informe dio como resultado un 39,4% del salario destinado a IRPF y otros tributos. Por su parte, la media de la OCDE es de 34,6%.

Increíblemente, cuando existen cargas familiares la brecha es superior respecto a otros países. En estas situaciones, el porcentaje del salario de los españoles dedicado a impuestos es de un 36,3%. En el resto de los países, cuando existe este beneficio, el porcentaje medido por la OCDE es de 28,9%. Esta marcada diferencia encuentra su explicación en que el beneficio social por cargas familiares es marcadamente inferior en España.

Números de otros países con menor presión fiscal

Estos son los porcentajes que arrojó el informe de la OCDE respecto a qué cantidad de su salario destinan los trabajadores de diferentes países al pago de impuestos y cotizaciones sociales. En este caso, se muestran aquellos que manifiestan una presión fiscal menor a la de España:

  • Luxemburgo (37,5%)
  • Estonia (36,9%)
  • Holanda (36,4%)
  • Noruega (35,8%)
  • Dinamarca (35,2%)
  • Irlanda (32,3)
  • Reino Unido (30,8%)
  • Japón (36,9%)
  • EEUU (28,3%)
  • Chile (7%)

Reformas fiscales que aumentarían el impacto del IRPF en el salario 2021

Estados Unidos

Como puede observarse en los números previos, Estados Unidos es uno de los países con la cuña fiscal más baja, en donde el porcentaje del salario destinado a tributos y cargas sociales es de 28,3%. Sin embargo, el actual presidente de este país, Joe Biden, busca centrar su estrategia fiscal en una suba de impuestos para los sectores más ricos de la población. El objetivo de estas medidas será el de financiar diversos programas sociales. Por lo tanto, si el plan se pone en marcha en este 2021, es muy probable que E.E.U.U. aumente su posición en el ranking de la OCDE que refleja el nivel de presión fiscal en diferentes países.

España y el impacto del IRPF en el salario 2021

Por su parte, en España, se ha producido el nombramiento de diecisiete expertos que analizarán la próxima reforma fiscal. Patrimonio, Sucesiones y Sociedades son las tres figuras en las cuales se centraría una posible alza fiscal. Entre estos impuestos se encontraría el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a la caída en la recaudación que se viene experimentando en los últimos años y que se ha intensificado con la llegada de la pandemia de COVID-19.

Números de países con mayor presión fiscal

Los adherentes al Gobierno han sostenido siempre que los españoles pagan menos impuestos que el resto de los países. Sin embargo, observando las mediciones de la OCDE, podemos concluir que no es así. De todas formas, si los resultados se comparan con los de otros países vecinos, como Alemania, Francia o Italia, veremos que allí la presión fiscal es aún mayor. Es decir que, si bien el monto que los españoles destinan al pago de impuestos es mayor que el previsto por este organismo, no se encuentra entre los países con mayor presión fiscal, sino en una ubicación media. Los porcentajes de los salarios destinados a impuestos y cargas sociales en estos países con más cuña fiscal son:

  • Bélgica (51,5%)
  • Alemania (49%)
  • Austria (47,3%) 
  • Francia (46,6%)
  • Italia (46%)

El impacto de la pandemia

Los datos obtenidos por la OCDE reflejan también cómo las cifras han caído en 29 de los 37 países analizados, tras un año marcado por las medidas para aliviar el impacto social y económico que ocasionó la pandemia de COVID-19, sobre todo entre los sectores más vulnerables de la sociedad.

De hecho, el documento insiste en que en la mayoría de los países analizados, el descenso en la carga fiscal sobre el salario de los trabajadores ha venido condicionado por rebajas o eliminación de impuestos a determinados sectores. Todo esto en el marco de las medidas anti crisis relacionadas con la pandemia.

En el caso de España, por ejemplo, la palanca tributaria fue clave en el primer estado de alarma, en donde se anunciaron importantes aplazamientos fiscales para el pago de impuestos, incluyendo las retenciones del IRPF, los pagos fraccionados sobre sociedades y el Impuesto a las Sucesiones.

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Si te interesa conocer qué impuestos intervienen en el sector inmobiliario, te recomendamos que leas este artículo. Si lo que estás buscando es información sobre los impuestos que debes abonar si compras un piso en este 2021, puedes encontrarla en este artículo. En este otro artículo puedes encontrar el calendario fiscal del 2021 para el IRPF, el IBI y la plusvalía municipal si lo que te interesa es vender tu piso.

Si lo que estás buscando es más información respecto al IRPF y cómo puede afectar tu salario en este 2021, en este artículo te mostramos cómo calcularlo en caso de que vendas tu propiedad y en este otro cómo calcularlo si el piso que quieres vender es heredado. En OI REAL ESTATE nos interesa ayudarte a despejar todas tus dudas en relación al mercado inmobiliario. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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La recaudación del Impuesto a las Sucesiones aumentó en Cataluña un 71,7% durante el primer trimestre de 2021. Existen tres factores que hicieron posible este fenómeno. Por un lado, la extensión de plazos para abonarlo debido a las medidas adoptadas ante el COVID-19. Luego, el aumento de fallecimientos que la pandemia implicó. Y por último, los acuerdos presupuestarios y actualizaciones respecto al gravamen. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de por qué aumentó la recaudación de este impuesto. También te contamos cómo pueden afectarte los cambios acordados.

Sin duda la pandemia de COVID-19 viene rompiendo todos nuestros esquemas desde hace ya más de un año. Los de la recaudación tributaria en Cataluña no son la excepción. La fuerte caída en la actividad económica debido a las medidas sanitarias adoptadas han deprimido la recaudación de impuestos. Por otra parte, el primer estado de alarma ha obligado a la Generalitat a extender los plazos para el cobro de tributos en la región. 

Sin embargo, en el primer trimestre de 2021 se ha registrado un alza del 71,7% en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones. Esto equivale a 201 millones de euros que han ingresado a la Administración en concepto del tributo mencionado.

Un aumento anómalo en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones en este 2021

Se estima que, con lo recaudado en concepto de este impuesto entre enero y marzo, la Generalitat ya ha cubierto un 43% de lo previsto en ingresos para el 2021. De todas formas, fuentes del Departamento de Economía y Finanzas evitan hacer cálculos acerca de cuánto se podría acabar recaudando a fin de año. Incluso, consideran que este inusual pico de ingresos relacionados al impuesto que grava las herencias y las donaciones está por normalizarse.

El aumento de las tramitaciones del Impuesto a las Sucesiones empezó a notarse en diciembre del año pasado, cuando superó por primera vez los 100 millones de euros. Luego se ubicó en su máximo punto en enero con 115,4 millones de euros. A partir de allí comenzó a descender hasta llegar a los 72,4 millones recaudados en marzo, según el último informe de ejecución presupuestaria mensual publicado por la Generalitat.

Pero, ¿a qué se debió este aumento inusual en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones?

Influencia de la extensión de plazos

El Impuesto a las Sucesiones es un tributo que supone un período ordinario de presentación de seis meses. Sin embargo, con el advenimiento de la pandemia y el decreto del primer estado de alarma, Economía se vio obligada a extender estos plazos. Suspendió la presentación de todas las liquidaciones anteriores al 14 de marzo y a los ciudadanos que la tenían pendiente les permitió prolongar el proceso hasta el 1° de julio. Este período, incluso, era posible extenderlo por dos meses más.

Lo que ocurrió tras esta decisión fue que muchos de estos montos no ingresaron a la Agencia Tributaria de Cataluña recién hasta fin de año. También, que entre marzo y octubre, la recaudación del tributo se situó por debajo de los niveles anteriores a la pandemia. Recién en noviembre comenzaron a acelerarse las tramitaciones, lo que llevó a una inusual acumulación durante los meses siguientes.

Influencia de los fallecimientos por COVID-19

Sin perder de vista la extensión de plazos, es necesario aclarar que durante el 2020, y contra todo pronóstico, los ingresos del Impuesto a las Sucesiones no fueron inferiores a los del 2019. Todo lo contrario: crecieron un 2%. La razón reside en el aumento de la tasa de fallecimientos debido a la pandemia.

El año pasado fallecieron más de 17.000 personas en Cataluña por el COVID-19. En el 2019 el total de muertes había sido de 64.500. Si bien no existen todavía datos certeros acerca de la mortalidad en el 2020, podemos afirmar que esta cifra es otro de los factores esenciales que están detrás de la suba en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones. Es muy probable que, entre diciembre del año pasado y marzo del actual, se hayan gestionado gran parte de los tributos vinculados a herencias de personas fallecidas a partir de la primera ola de la pandemia.

Lo cierto es que este año el número de fallecidos por COVID-19 se ha reducido sustancialmente debido, en gran parte, al avanzado proceso de vacunación. Esto quiere decir que, muy probablemente, la subida en la recaudación del impuesto que se reflejó en los registros de este primer trimestre de 2021 no vuelva a repetirse.

Influencia de las actualizaciones en el impuesto

Acuerdos presupuestarios

Un tercer factor que podríamos analizar como influyente en este inusual aumento son las modificaciones que se pactaron en relación al Impuesto a las Sucesiones. Con el objetivo de sacar adelante el nivel de recaudación del 2020, deprimido por las medidas sanitarias tomadas frente al COVID-19, el actual Govern pactó con En Comú Podem la supresión parcial de las bonificaciones existentes. Esto, en la práctica, significó un aumento en el monto que varios tramitadores debían abonar en concepto de dicho gravamen. 

Según la Generalitat, estaba previsto que ingresen 192 millones de euros más por año gracias a la modificación en el tributo, lo cual equivale a 48 millones de euros por trimestre. Sin embargo, en los tres primeros meses de 2021 la recaudación alcanzó los 297 millones de euros. Esta cifra es muy superior a la recaudada en el mismo período de 2019, que fue de 137 millones de euros. Cabe aclarar que esto ocurrió en un momento en el cual el gravamen aún no había sido modificado y la pandemia todavía no se había convertido en una amenaza.

La modificación, en realidad, no fue tan ambiciosa. Pero, teniendo en cuenta también los otros factores mencionados, terminó suponiendo un importante aumento de la recaudación para la Generalitat. Es importante mencionar que la Cámara catalana aprobó esta actualización en plena primera ola del COVID-19 en España. En aquel momento el estado de alarma se encontraba en funcionamiento hacía más de un mes y aún no se sabía que el coronavirus iba a convertirse en una pesadilla tan extensa.

Cambios en la normativa del Impuesto a las Sucesiones 2021

Ahora vayamos a los cambios que supusieron los mencionados acuerdos presupuestarios y su consecuente actualización del Impuesto a las Sucesiones. La modificación del gravamen ha reintroducido los coeficientes multiplicadores para el patrimonio de los contribuyentes pertenecientes a los grupos de parentesco I y II (hijos, padres y nietos). Es decir que, los contribuyentes que reciban una herencia y que ya poseen un patrimonio de más de 500.000 euros, sufrirán más carga impositiva. También se redujo la bonificación en la cuota tributaria de los grupos I y II, aunque se mantiene una bonificación del 99% para los cónyuges.

La modificación del Impuesto a las Sucesiones es una demanda histórica de los partidos de izquierda del Parlament, sobre todo del CUP y de En Comú Podem. Estos han reclamado a los últimos gobiernos un nuevo esquema tributario más redistributivo, que a su vez implique mayor presión fiscal. Sólo queda ver qué dicen los números cuando finalice el 2021.

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Si estás pensando en comprar una casa, estás en el lugar correcto. Es importante que conozcas algunos gastos que deberás considerar para elijas el inmueble que mejor se adapte a tus deseos y a tu bolsillo. Para evitar sorpresas, en esta nota te ofrecemos la información necesaria de los principales impuestos a pagar cuando decidas comprar tu vivienda.

¿Qué impuestos debes tener en cuenta a pagar para comprar una vivienda?

Comprar una vivienda siempre ha significado un gran paso en la vida de una persona. No sólo significa concretar el objetivo de la casa propia, además implica invertir en ella una importante  suma de dinero.

Al decidir comprar una casa, uno de los primeros pasos que realizas es buscar en diferentes portales de internet precios, ubicación, disponibilidad de ambientes, etc. De esta manera, lo que en principio era un mero deseo comienza a ser cada vez más real. Pero, los costos visibles ¿son los finales?

Como te adelantamos al principio, comprar una vivienda implica una serie de gastos e impuestos que podrían sorprenderte que hay que sumarle al costo final. Este podría no coincidir con el precio que tenías en mente en las primeras búsquedas de tu casa o piso.

Los impuestos a pagar, al momento de la compra de una propiedad, varían según la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble. Llegan a rondar entre un 10 y 15% más, dependiendo las características de cada vivienda. Como por ejemplo si es una propiedad nueva o una usada.

Te dejamos a continuación detallados los valores y particularidades de los tres impuestos principales que deberás pagar.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es el impuesto más importante que deberás pagar al momento de realizar la compra de una propiedad nueva. En 2021 este porcentaje esta tasado en el 10% y se mantiene en la mayoría de las localidades del país español. Sin embargo, en Canarias el porcentaje disminuye a un 6,5% en relación al resto y reemplazado con el nombre de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Es importante que tengas en cuenta que el IVA es un impuesto de carácter indirecto. Esto  significa que deberás abonar la totalidad del mismo al momento de realizar la compra de la vivienda. Es decir, junto al monto total de la propiedad debes sumarle lo correspondiente al porcentaje del IVA. Si la compra estuviese siendo mediada por alguna empresa promotora, una vez entregada el pago no deberás hacer nada más relacionado a este impuesto.

Por último, en el caso de la compra de una propiedad de segunda mano, es decir, usada, el impuesto no tributa a través del IVA sino a través del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Este impuesto no está fijado de manera general en todo el territorio español. El porcentaje del tributo es fijado por cada comunidad autónoma. A diferencia del IVA, el ITP es un impuesto directo, es decir, que deberás pagarlo de mera particular en la Oficina de Hacienda de la respectiva localidad en la cual realizaste la compra de tu inmueble.

IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Por su parte, el IAJD es un impuesto que tiene la finalidad de gravar sobre todos los documentos de carácter jurídicos necesarios para la realización de la compra-venta de la propiedad y es calculado en relación al valor de la escritura del inmueble nuevo.

Al igual que ITP, es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su valor. Ronda entre el 0,5 y el 2% sobre el total del costo de la vivienda.

Te detallamos a continuación de manera breve el tipo general del valor porcentual de este tipo de impuesto en las diferentes ciudades autónomas que integran España.

Al País Vasco le corresponde el IAJD más económico de todo el país: 0,5%. Le siguen las comunidades de Madrid y Canarias con un valor del 0,75%. En Austrias, Baleares y La Rioja le corresponde el 1,2%. Y por último le siguen Andalucía, Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Costilla de León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia con un tipo de general del 1.5%, siendo los más elevados de todo el territorio. Considera tener siempre presente los diferentes porcentajes de cada comunidad. El IAJD, en determinas condiciones y bajo determinados requisitos, puede disminuir considerablemente. Por ejemplo en el caso de familias numerosas, por discapacidad, viviendas de protección pública (en País Vasco este tipo de propiedades están exentad del impuesto), etc. La única comunidad que no aplica beneficios fiscales de ningún tipo es Navarra, con un tipo general de IAJD del 0,5%.

¿Qué otros datos necesitas tener en cuenta relacionados a los impuestos a pagar para comprar una vivienda?

Además de los diferentes puntos que te mencionamos anteriormente, es importante que tengas en cuenta la siguiente información.

En el caso de las propiedades nuevas, deberás abonar tanto el IVA como el IAJD. Y en el caso de la compra de viviendas usadas deberás pagar el ATP o el IAJD. Esto se debe a que jurídicamente solo es posible aplicar uno de ellos, en este caso, el de mayor valor. A diferencia del IVA que sí es compatible con el IAJD.

Recuerda que IVA solo tributa en inmuebles de primera mano, es decir, nuevos y el ITP en propiedades de segunda mano.

Por último, en esta nota no hacemos mención al resto de los gastos que conlleva la compra de una propiedad en España, como ser los que corresponden a Notaria, Registros, Gestoría y trámites bancarios en el caso de que decidas realizar la compra a través de un crédito hipotecario. Este tipo de gastos no tienen un monto fijo ya que varían según cada caso en particular y en relación a los precios fijados de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Recuerda tener todos estos datos presentes al momento de comprar tu casa, es una información que evitará sorpresas cuando llegue la hora de realizar el pago de la misma. Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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