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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tantos tributos que gravan la propiedad sobre una vivienda. Algunos de ellos son recaudados por el Estado, otros son gestionados por cada Comunidad Autónoma y algunos son responsabilidad de cada municipio. Este último es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero ¿qué es el IBI? Muchos contribuyentes se hacen esta pregunta a menudo. En este artículo te ofrecemos una guía para que sepas todo acerca de este tributo.

Ser propietario de un bien inmueble implica afrontar el pago de una serie de impuestos. Algunos de ellos son obligatorios por el solo hecho de poseer esa titularidad, otros recién aparecen en escena al realizar una operación de compraventa. En este caso, hablaremos de un tributo que los propietarios de viviendas deben abonar todos los años, aún sin realizar ningún tipo de transacción. Sin embargo, también toma un papel importante cuando se produce una compraventa.

¿Qué es el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles? A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca de este tributo: cómo se calcula su valor, qué exenciones y bonificaciones hay respecto a su pago, cuándo y cómo debe abonarse y quién debe encargarse de hacerlo cuando se produce una compraventa. También qué novedades surgieron con respecto a él en esta primera mitad de 2021. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo. Se encarga de gravar la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Se tributa de manera anual, por lo tanto, una vez por año, los propietarios de estos bienes están obligados a abonar lo que corresponde al ejercicio. 

El IBI es un impuesto municipal, por lo tanto, su recaudación está en manos del ayuntamiento correspondiente y los valores a pagar son determinados por cada municipio en particular. Vale aclarar que desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como mencionamos, es cada ayuntamiento el responsable de fijar el valor a pagar por cada bien inmueble que se encuentra dentro del municipio correspondiente. ¿Cómo llegan a este resultado? Para realizar el cálculo parten del valor catastral de cada bien. ¿Dónde se encuentra esta información? El valor catastral de una vivienda puede ser consultado en el Catastro Inmobiliario.

Si bien no está determinado en ningún lado, por lo general, el valor catastral de un bien inmueble suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez que el ayuntamiento calcula el valor catastral, teniendo en cuenta los factores mencionados, establece sobre él un tipo a aplicar, que es diferente para cada inmueble. Para realizar esta parte del cálculo, cada municipio utiliza los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, que están asentados en la Ley de Haciendas Locales.

Si bien este paso sí está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en todo el territorio, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda. Por ejemplo, los bienes inmuebles que más abundan son los de naturaleza urbana. En estos casos los valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. 

¿Qué inmuebles están exentos del IBI?

Cabe destacar que existen algunos bienes inmuebles que no están obligados a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si bien es probable que tu caso no se ajuste a ninguno de ellos, no está demás tenerlo en cuenta. Los inmuebles exentos del IBI son:

  • Los pertenecientes a la Iglesia Católica y a asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluyendo aquellas entidades que están relacionadas con la seguridad o la educación.
  • Los espacios destinados a la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas o embajadas de otros países.
  • Aquellos que son propiedad de la Cruz Roja.
  • Cualquier construcción registrada como patrimonio histórico.
  • Aquellos que sean de considerable antigüedad y que se encuentren en las grandes ciudades.
  • Aquellos terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y construcciones que se encuentren en ellos.

¿Qué bonificaciones existen?

Como mencionamos, probablemente tu caso no se ajuste a ninguno de los que están contemplados en las exenciones. Sin embargo, también existe la posibilidad de obtener una bonificación en el IBI por parte del municipio. En caso de convertirse en beneficiario de estas reducciones, el monto a pagar será menor. ¿A qué bienes inmuebles se les aplican bonificaciones?

  • Viviendas de protección oficial. A ellas se les aplica una bonificación del 50% durante los 3 primeros años. Este período comienza a contarse luego de que el inmueble es registrado en la Dirección General del Catastro.
  • Inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias. En estos casos, la reducción en el valor a pagar por el IBI puede llegar a ser de hasta 95%.
  • Viviendas donde habitan familias numerosas. Existen ocasiones en las cuales los ayuntamientos otorgan bonificaciones especiales a este tipo de familias. 

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

Ahora que conoces qué es el IBI, cómo calculan los municipios el valor a pagar por él y qué exenciones y bonificaciones existen al respecto, es probable que te preguntes cuándo y cómo debe abonarse.

En definitiva, es cada ayuntamiento el que define el período dentro del cual los contribuyentes pueden realizar el pago de este tributo. Incluso, algunos municipios aplican bonificaciones cuando el IBI es abonado por adelantado. Por el contrario, a aquellos que se retrasan en el pago, se les aplica una penalización. Esta suele implicar un recargo de hasta un 20%.

El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) puede ser hecho directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite abonar el tributo en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a los contribuyentes que domicilian el pago de este gravamen.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Ahora bien, es importante aclarar que, si bien el IBI debe ser abonado por los propietarios de bienes inmuebles cada año mientras dure su titularidad, al momento de producirse una compraventa pueden surgir varias dudas. ¿Quién paga el IBI luego de producirse la transacción? ¿El vendedor o el comprador?

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, da a entender que aún así el propietario venda la vivienda el día 2 de enero y sólo haya sido su titular durante dos días del año, deberá abonar el IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014, ha modificado la doctrina jurisprudencial. A partir de esta resolución, el propietario puede trasladar el pago del IBI al comprador de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietaria del inmueble durante ese año.

En este artículo ampliamos con más información este tema.

Últimas novedades respecto al IBI

Recargo para viviendas vacías

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas que se encuentran vacías por un tiempo prolongado. Sin embargo, la realidad es que esta tasa se materializará en un recargo en el IBI. En este artículo te contamos todo acerca de esta modificación en la normativa.

Baja en la recaudación

Los ingresos en las arcas públicas por el IBI han disminuido en 2020, año en donde la situación económica se vio fuertemente influenciada por la pandemia de COVID-19. Es la primera vez que esto ocurre desde que el tributo fue creado en el año 1990, ya que ha sobrevivido a todas las burbujas inmobiliarias y a todas las crisis. En este artículo te contamos todo acerca de esta baja en la recaudación del IBI que se registró respecto al año pasado.

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En su nuevo informe de Consenso Económico, correspondiente al segundo trimestre de 2021, la consultora PwC hizo hincapié en la reforma fiscal que se avecina en España. Los cambios tendrán su origen en el compromiso que el Gobierno asumió con la Comisión Europea. Diferentes empresarios y directivos de compañías españolas que fueron consultados para este estudio se oponen a un incremento tributario. Incluso piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). A continuación te contamos de qué se trata esta propuesta y qué otras medidas sugieren.

La consultora multinacional PwC lanzó un nuevo informe de Consenso Económico en España, correspondiente al segundo trimestre del 2021. En esta ocasión, se prestó especial atención a la cuestión impositiva y a la reforma fiscal que entrará en vigor en el año 2023. Estos cambios se darán en el marco del compromiso asumido por el Gobierno con la Comisión Europea, como contrapartida a la llegada de los fondos del Programa Next Generation EU.

Según informa PwC, para realizar este estudio consultó a un panel de 410 expertos seleccionados, entre los cuales se encuentran diferentes empresarios y directivos de compañías españolas. En relación a la cuestión tributaria, los consultados opinaron que es necesario transformar el sistema fiscal y restaurar la suficiencia financiera. A continuación te contamos por qué los entrevistados proponen la eliminación del Impuesto de Sucesiones (ISyD) y el Impuesto de Patrimonio (IP). En ambos casos se trata de gravámenes que intervienen y afectan a las operaciones del sector inmobiliario. También, qué otras sugerencias ofrecen en materia impositiva y cómo analizan la situación económica actual en España. 

Cómo analiza la coyuntura el nuevo informe de Consenso Económico 

Para hacer referencia a la actual situación económica en España, tras un 2020 marcado por los efectos negativos del COVID-19, PwC utiliza la expresión “con la cabeza fuera del agua.” En este sentido, afirma en su nuevo informe de Consenso Económico que “la economía ya emerge. La buena marcha de la campaña de vacunación y el levantamiento paulatino de las restricciones se están dejando notar en la mejora de las expectativas de crecimiento, tanto en España como en Europa y en el conjunto del mundo.”

La mayoría de los expertos consultados en el estudio consideran a la presente situación económica como regular. También creen que las expectativas para los próximos meses son muy favorables. En cuanto al sector inmobiliario, lo más destacable es el aumento en la demanda de las familias que prevén. Esta tendría como consecuencia un incremento en la compraventa de viviendas.

¿Cómo se analiza la reforma fiscal y por qué se pide la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio?

En síntesis, los empresarios y directivos de compañías españolas que PwC consultó para elaborar su nuevo informe de Consenso Económico, ofrecieron en relación a la cuestión tributaria, propuestas para obtener más ingresos en las arcas estatales y generar menos gasto público. Las sugerencias para alcanzar este nivel de eficiencia a nivel impositivo están divididas en los siguientes apartados:

Cómo recaudar más

La mayoría de los encuestados, casi un 70%, están en desacuerdo con un aumento impositivo generalizado. Estos expertos apuestan, en cambio, por un mayor esfuerzo del Estado contra el fraude fiscal. Sobre esta cuestión existe un proyecto de ley que actualmente se está debatiendo en el Senado.

Sin embargo, hablando de tributos en concreto, ante la posibilidad de aumentar los tipos del IVA existe cierta división. Son mayoría los empresarios y directivos que están en contra. Las medidas o recargos transitorios para elevar la presión en impuestos directos, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, también son rechazadas por gran parte de ellos. Tampoco creen que deberían realizarse ajustes en la fiscalidad de las rentas salariales ni en las cotizaciones sociales, que ya tienen una carga impositiva importante.

Dónde meter la tijera

En términos generales, al hablar de qué recortes debería hacer el Estado para recuperar la suficiencia financiera, el estudio de PwC apunta principalmente hacia el gasto corriente. De hecho, tres de cada cuatro entrevistados están de acuerdo en que las reducciones comiencen por ahí.

Por otro lado, varios expertos afirman que otra forma de ganar eficiencia es reducir las bonificaciones y los tipos reducidos en algunos impuestos. Casi la mitad de ellos están a favor. Sin embargo, al referirse a tributos en concreto, solo en el caso del Impuesto de Sociedades hay un porcentaje significativo que defiende suprimir las exenciones y bonificaciones que se aplican actualmente. En el caso del IRPF y el IVA no existe un consenso para eliminarlas.

Eliminación del Impuesto de Sucesiones, del Impuesto de Patrimonio y simplificación del Impuesto sobre Sociedades 

Como adelantamos al inicio de este artículo, los empresarios y directivos que participaron de este estudio piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). Ambos tributos intervienen y afectan a muchas operaciones del sector inmobiliario, mayoritariamente las que tienen que ver con, precisamente, herencias y donaciones de bienes inmuebles.

Cabe mencionar nuevamente el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Actualmente, esta propuesta se encuentra ingresada en el Senado y pendiente de aprobación. La regulación impulsada por Hacienda eliminaría los beneficios en los pactos sucesorios. También modificaría la base imponible del Impuesto de Patrimonio (IP), entre otros tributos que intervienen en operaciones inmobiliarias. Sin embargo, el PSOE ha presentado una enmienda que mantendría las ventajas fiscales de las donaciones en vida de bienes inmuebles. ¿Se tendrán en cuenta las opiniones de los expertos plasmadas en el informe de Consenso Económico confeccionado por PwC para seguir modificando el proyecto?

Por otra parte, los entrevistados defienden la simplificación de las contribuciones fiscales por parte de las empresas. En este sentido, piden que los esfuerzos de la inspección se centren en los grandes grupos empresariales. En concreto, el 77,7% de los empresarios y directivos apoya el reciente pacto de la OCDE. Este busca establecer un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, casi la mitad cree que es poco probable que este acuerdo se lleve a la práctica.

Cómo financiar los servicios públicos

En cuanto a la forma de financiación de los servicios públicos, se preguntó a los entrevistados por una propuesta del Gobierno en particular. Se trata de la posibilidad de establecer un peaje a las autovías. Un 36,5% se manifiesta en contra de esta medida.

Incluso más oposición genera la fórmula del copago en la educación, que es rechazada por el 39,4% de los expertos. Por el contrario, la incorporación de sistemas de copago en los servicios de sanidad pública y en los medicamentos cuentan con un respaldo significativo.

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. Si bien se trata de un tributo regulado por normativas estatales, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Esto puede despertar varias dudas a la hora de tener que abonarlo. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? En este artículo te lo contamos.

Heredar o recibir una vivienda a manera de donación es una situación de lo más habitual. Ahora bien, obtener un bien inmueble a título gratuito significa, indudablemente, un incremento en el patrimonio del beneficiario. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava estos aumentos patrimoniales cuando una persona se convierte en heredera o donataria de determinados bienes.

Aunque a este tributo lo regulan la Ley 29/1987, del 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre y se lo exige en todo el territorio español, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una de ellas cuenta con la autonomía para regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones que desee. A raíz de esto, pueden surgir varias dudas al momento de abonarlo, ya que la forma de calcularlo será diferente en cada zona. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? ¿Existen algunas en donde la carga impositiva es mayor que en otras? ¿Qué ocurre con las deducciones y bonificaciones? A continuación respondemos todas estas dudas, ¡sigue leyendo!

¿Qué indica la ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas las Comunidades?

Reducciones

La Ley 29/1987, del 18 de diciembre, que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), indica que deben aplicarse las siguientes reducciones en todo el territorio español. Es decir, independientemente de lo que decida cada Comunidad Autónoma:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I): “adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.” 
  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (Grupo II): “adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.”
  • Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, etc. (Grupo III): “adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.”
  • Primos, parientes lejanos y extraños (Grupo IV): “en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.”

En definitiva, la ley prioriza a los herederos y donatarios que tengan un grado de parentesco más cercano con el causante. También, a aquellos beneficiarios de menor edad. De esta manera, quienes contarán con más reducciones serán los menores de 21 años que tengan un parentesco cercano con el fallecido o donante vivo. Por otro lado, quienes contarán con menos beneficios serán los herederos o donatarios que no tengan ningún grado de parentesco con el causante.

¿Cómo son aplicadas las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades?

Existen varias Comunidades en donde la carga impositiva del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es menor. Esto, debido a que se aplican más reducciones y bonificaciones. Por el contrario, también hay otras que otorgan menores beneficios, por lo cual allí la carga por este tributo es mayor. ¿Cuáles son estas Comunidades y qué ventajas son las que ofrecen en relación al pago del ISyD?

Comunidades con menor carga impositiva en el ISyD

Andalucía 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Baleares

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una tarifa del 1% al 20%, utilizando el primer tipo para bases de hasta 700.000€.

Canarias 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€.

Cantabria

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 90%.

Cataluña 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones decrecientes según crezca la cuota o la base.

Extremadura 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Galicia

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica un tipo impositivo del 5% al 18%, muy por debajo del estatal, que puede ser de hasta un 34%.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una reducción de 300.000€ cuando se trata de personas con discapacidad.

La Rioja 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Madrid

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 15% cuando son hermanos del causante y 10% cuando se trata de tíos y sobrinos.

Murcia

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Comunidades con mayor carga impositiva en el ISyD

Aragón 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 3.000.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Asturias 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 300.000€.

Castilla-La Mancha 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones del 100% al 80%.

Castilla y León

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Comunidad Valenciana

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 75%.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una bonificación del 50%.

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Vender una propiedad, en muchas ocasiones, implica un aumento en el patrimonio de la persona que está vendiendo. ¿Qué ocurre en estos casos? Si bien existen varios impuestos a pagar en una compraventa, el que se encarga de gravar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué dice la ley respecto a este tributo? ¿Existen exenciones a pesar de haber obtenido una ganancia por una venta? A continuación te lo contamos.

Hoy, 30 de junio, es el último día previsto por Hacienda para que los contribuyentes españoles presenten su borrador de la declaración de la renta. La campaña 2021, que corresponde a las ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio 2020, comenzó el pasado 7 de abril. Aunque el plazo se extendió durante casi tres meses, es probable que algunas personas no hayan llegado a cumplir con el trámite. ¿Es posible presentar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las sanciones? En este artículo te lo contamos.

La ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble es una de las que obliga a los contribuyentes a tributar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es muy probable que estas personas, que recibieron un beneficio por vender su propiedad, obtengan un resultado “a pagar” cuando realicen su declaración. Pero ¿cómo tributa exactamente en el IRPF la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble? ¿Qué dice la ley al respecto? A continuación respondemos estas preguntas y te ofrecemos una guía para entender el IRPF que te servirá para este ejercicio, pero también para los próximos.

¿Qué dice la ley respecto a cómo tributa la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Naturaleza y objeto del IRPF

En primer lugar, veamos cómo define la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 1: Naturaleza del Impuesto

“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Artículo 2: Objeto del Impuesto

“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”

Leyendo únicamente estos dos primeros artículos de la ley de IRPF podemos deducir que será este tributo el encargado de gravar la ganancia patrimonial que un contribuyente obtuvo por la venta de un inmueble.

Ahora bien, técnicamente todos los contribuyentes españoles están obligados a presentar su declaración de la renta en todos los ejercicios. Sin embargo, en la práctica, existen varias exenciones al pago del IRPF en caso de que un propietario venda su vivienda. ¿Cuáles son?

¿Qué exenciones existen al pago del IRPF cuando hay ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Exención por reinversión en vivienda habitual

Vender un inmueble y utilizar el dinero obtenido para comprar otro puede significar una exención en el pago del IRPF. Sí, aún cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial por la venta. Sin embargo, no se trata de vender y comprar cualquier propiedad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El inmueble vendido debe ser la vivienda habitual. Se debe haber residido en él durante, por lo menos, tres años de manera continua para acogerse al beneficio.

  • El nuevo inmueble comprado también debe ser la vivienda habitual. Para que esto pueda comprobarse, debe ser habitada de manera efectiva en un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de las obras, en caso de que fueran necesarias.

  • La reinversión en el nuevo inmueble debe ser hecha dentro de un plazo de dos años desde el día que se vendió el primero.

  • Para que se considere a esta operación como reinversión, se debe destinar absolutamente todo el dinero de la venta del primer inmueble a la adquisición del segundo.

  • Si el inmueble vendido se encuentra en España pero la nueva vivienda habitual se encuentra ubicada en el extranjero, es posible también ser beneficiario de esta exención, ya que la normativa no lo impide explícitamente. De todas formas, es aconsejable revisar los convenios que existen entre ambos países.

Exención por ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años se encuentran exentas del IRPF en caso de vender un inmueble. Esto, siempre y cuando, se trate de su vivienda habitual. Sin embargo, a diferencia de los contribuyentes más jóvenes, no es condición necesaria para acceder al beneficio que estas personas reinviertan el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda.

Ahora bien, en caso de que la propiedad vendida sea una segunda residencia, los contribuyentes mayores de 65 años sí deberán tributar por ella en el IRPF. Sólo estarán exentos si utilizan el dinero obtenido para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora. Los requisitos son los siguientes:

  • La constitución de la renta vitalicia debe hacerse dentro de un plazo de seis meses desde el día en que se produjo la venta de la segunda residencia.
  • El monto máximo, cuya reinversión permite el acceso a esta exención, debe ser de 240.000 euros.
  • La renta debe tener una frecuencia inferior o igual a un año. También deberá comenzar a percibirse dentro del año luego de su constitución.
  • Es necesario comunicar a la entidad en donde se constituyó la renta vitalicia que el dinero es producto de una venta inmobiliaria y que existe la intención de acceder a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

Cuando el inmueble en cuestión fue entregado como parte de pago por no poder hacer frente a una hipoteca, también existe el beneficio de la exención. Por lo tanto, no será necesario tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Sin embargo, es un requisito no poseer ningún otro bien cuyo valor sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Cómo calcular el monto a pagar por el IRPF en caso de obtener una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda

En este artículo te contamos detalladamente cómo realizar este cálculo para que no te quede ningún tipo de duda al preparar tu próxima declaración de la renta.

¿Qué cambios se introducirían con la aprobación de la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención para la Lucha contra el Fraude Fiscal que actualmente se está debatiendo en el Senado, incluye la eliminación de ventajas en los pactos sucesorios. Es decir que, en caso de que se apruebe la ley, aquellas personas que deseen vender una vivienda obtenida a través de una donación en vida antes de producirse el fallecimiento del donante, ya no contarán con el beneficio de no tributar en el IRPF.

De todas maneras, el PSOE presentó algunas enmiendas en los últimos días que permitirían mantener las ventajas fiscales de estos pactos fiscales. Te recomendamos que leas este artículo para saber de qué se trata la propuesta. Seguiremos manteniéndote al tanto de todas las novedades respecto a este tema, ya que puede significar varios cambios en las próximas declaraciones de la renta.

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Desde el 1 de junio, aumentó considerablemente el coste de la nueva factura de luz 2021 . De esta manera, el aumento en el consumo de energía eléctrica y las nuevas tarifas afectaron a todos los hogares de España.

Por este motivo, desde el gobierno se estaba trabajando en una baja en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Finalmente, el pasado jueves 24 de junio se materializó la medida.

Según María Jesús Montero «se trata de un paquete de medidas de aplicación inmediatas hasta que surjan efecto todas las estructurales»

En el siguiente artículo te detallamos todo lo que debes saber acerca del decreto de urgencia. Sigue leyendo!

Del aumento a una posible rebaja del IVA

Los aumentos en el coste de luz pusieron en alerta al gobierno en relación a las tarifas en las facturas de luz. Desde el 1 de junio, los hogares españoles sufrieron, a partir del cambio de las franjas de consumo, un aumento considerable en el coste de la energía eléctrica.

Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el objetivo con la nueva división de franjas de consumo recaía en el incentivo al consumo energético en aquellos tramos donde la saturación es menor.

De esta manera, las nuevas franjas comenzaron a regir a partir de principio del mes de junio con la nueva posibilidad de elegir dos tipos de potencias diferentes.

En consecuencia del pronunciado aumento en el coste de la factura de luz de los hogares españoles, el gobierno debió considerar una medida que regule y detenga el aumento de la factura energética. Por estos motivos, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, expuso la posibilidad, por parte del ejecutivo, de una posible disminución del IVA a un 10%. Medida que ya es real y que regirá hasta fines del 2021

10% menos de IVA en la nueva factura de luz 2021

En carácter extraordinario, el jueves fue aprobado, por Consejo de Ministros, el Real Decreto-Ley que reduce los impuestos aplicados al consumo de energía eléctrica. Como resultado, la nueva factura de luz 2021 de los hogares, autónomos, pequeñas y medianas empresas vendrán con una disrupción en el IVA.

La medida supone una rebaja del impuesto al valor agregado del 21% al 10% hasta el 31 de diciembre de 2021. A lo que se le suma la detención en el cobro del impuesto del 7%, por tres meses, a la generación eléctrica.
Como diversas medidas en contexto de crisis, esta disminución busca contener el impacto abrupto del aumento de coste por parte de mercado mayorista de electricidad.

En palabras de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se busca:

atender de forma urgente y aliviar la situación de las familias y del tejido productivo»

¿Cómo impactará la medida en las nuevas facturas de luz 2021?

Según análisis del Gobierno, la reducción del IVA en la nueva factura de luz 2021 logrará disminuir hasta un 10% de su monto.

María Jesús Montero afirmó que esta medida de urgencia podría suponer un ahorro de 857 millones de euros. De los cuales, 566 millones impactarán en lo que resta de este año, y la diferencia en 2022.

¿A quienes beneficiará la medida?

En relación directa al impuesto al valor agregado de la factura, será aplicada la rebaja del 10% en todos los consumidores con una potencia de hasta 10 (kw) contratados. En este sentido, siempre que el precio medio esté por encima de los 45 euros megavatio hora (MWh)

La medida cubre, según la ministra de hacienda, a la totalidad de los hogares españoles, ya que la potencia media de consumo es del 4,1 (Kw). Además, los contratos de empresas y negocios tienen esta baja potencia casi en un 75%. Sin embargo, en estos casos el IVA tiene un impacto más neutral, ya que aliviana costes de tesorería. Una medida que permite disminuir tensiones durante los meses de recuperación económica y productiva.

Lo que prevé el Gobierno es que la medida de urgencia impacte en la nueva factura de luz 2021 de caso 20 millones de consumidores, incluidos hogares, autónomos y empresas.

De manera concreta, llegará a todas las familias españolas y a un 72% de negocios y empresas.

Por otra parte, en el caso de consumidores vulnerables severos se aplicará el 10 % del IVA pero de manera independiente a la potencia contratada y el coste del mercado. En este sentido, unos 600.000, que formen parte de algún bono social, recibirán la rebaja hasta fin de año.  

Respecto a la suspensión en el impuesto sobre el valor de producción de energía, entrará a regir a partir del tercer trimestre del corriente año. Recordemos que el tipo impositivo del impuesto es de un 7%, y ha sido suspendido en 2018 temporalmente por seis meses.  

¿Qué pasará después de diciembre?

La aplicación de un IVA reducido en la nueva factura de luz 2021 como hemos mencionado, regirá hasta el 31 de diciembre. Una vez llegado el momento, el Gobierno evaluará la evolución en los costes para decidir continuar o no con la medida.

El análisis, según mandatarios, se llevará a cabo en relación a los efectos provocados por otras medidas anunciadas por el Poder Ejecutivo para disminuir los montos en el servicio eléctrico. Como por ejemplo, el anteproyecto de ley de minoración de los beneficios extra de las centrales nucleares e hidroeléctricas y la revisión de la fiscalidad integral.

Siguiendo las palabras de Montero:

El Gobierno reevaluará el 31 de diciembre la situación del coste de la energía y será en ese momento en el que se adopta la decisión que corresponda pensando siempre en el interés general».

Los electrointensivos incluidos en la medida

Por último, el decreto-ley de urgencia incluye una inversión de 100 millones de euros extras para suplir el sobreprecio del CO2 de la industria electrointensiva, que había recibido previamente 78 millones de euros.

Para el tejido empresarial, según la ministra de Hacienda, el ahorro se irá a unos 400 millones de euros y no afectará a lo que respecta al déficit público.  

La medida en general logrará abaratar la factura de la industria, con una rebaja aproximada del 5 o 6 % complementada con los 100 millones adicionales.

Para más información respecto a medidas en relación a la energía te recomendamos leer la siguiente nota.

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En materia inmobiliaria, los pactos sucesorios serían los principales afectados por la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal. A través de ella, Hacienda propone eliminar ventajas fiscales en relación al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la donación de vivienda. Sin embargo, en los últimos días el PSOE presentó una enmienda que busca mantener las ventajas fiscales de estos pactos. ¿De qué se trata?

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El anteproyecto de esta propuesta había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del 2020. Su principal objetivo es disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de varias normas tributarias y otras regulaciones.

Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara están presentando diferentes enmiendas al proyecto antes de votarlo. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada. ¿Qué cambios prevé la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal para los pactos sucesorios? ¿Cómo se modificaría el proyecto luego de las enmiendas al proyecto que el PSOE propuso en los últimos días?

¿Qué ventajas fiscales elimina el proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en la donación de vivienda?

En cuanto a lo que concierne al sector inmobiliario, el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye varias modificaciones a la normativa vigente. Si finalmente se aprueba en el Senado, estos cambios afectarán a muchas de las futuras operaciones de compraventa, donación o alquiler de inmuebles. ¿Qué ocurre en cuanto a los pactos sucesorios y los beneficios fiscales que actualmente acarrea, principalmente, en relación al IRPF?

Normativa vigente hasta el momento y qué se modificaría

Hasta el momento, aquellas personas que son beneficiarias de una herencia en vida corren con la ventaja de no tributar en el IRPF. Su única obligación es en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando reciben una propiedad a modo de donación. Sin embargo, en caso de que la nueva normativa se apruebe, los adquirientes de bienes inmuebles por pactos sucesorios sí deberán comenzar a tributar en el IRPF. ¿Cuándo? Sólo en caso de que deseen vender la propiedad obtenida antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

La nueva ley modificaría, concretamente, al artículo 36 de la Ley de IRPF, que indica que:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder el valor de mercado.

En las adquisiciones lucrativas, a las que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Cabe aclarar que esta medida sólo afectaría a las transmisiones por pacto sucesorio que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa. No afectará, por lo tanto, a las herencias en vida que ya se han efectuado.

Cómo se mantendrían las ventajas fiscales en la donación de vivienda luego de las enmiendas propuestas por el PSOE

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ingresó al Senado la semana pasada. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando modificaciones que desean realizar al proyecto. ¿De qué se trata la enmienda presentada por el PSOE que mantendría las ventajas fiscales en la donación de vivienda?

En principio, los Socialistas propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. Esto, siempre y cuando, la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Estos beneficios se obtendrían sólo cuando la venta del inmueble se produzca luego de cumplido este plazo.

Cómo quedaría la normativa

En este sentido, el PSOE propone modificar el mencionado artículo 36 de la Ley de IRPF. Simplemente se agregaría un párrafo al artículo tal como está hoy, en el cual se contemplaría este período de cinco años donde no existirán beneficios en relación al IRPF:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras modificaciones que prevé el proyecto

Si bien la modificación más relevante que el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye en relación al sector inmobiliario es la de la eliminación de beneficios fiscales en los pactos sucesorios, no es la única. 

El proyecto impulsado por Hacienda también supone modificaciones en la normativa vigente relacionada con varios impuestos que incumben a este ámbito. Estos cambios afectarían a muchas de las futuras operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles. 

En cuanto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no sólo se eliminarían ventajas para los beneficiarios en la donación de vivienda. También perjudicaría a los propietarios que deseen alquilar sus viviendas. Por su parte, también se producirían modificaciones en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En este artículo te contamos en detalle cuáles serían los cambios que se pondrían en práctica si finalmente se aprueba la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

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Luego del pronunciado aumento en el coste de la factura de luz de los hogares españoles, el Gobierno central considera llevar adelante una rebaja en el impuesto al Valor Agregado. Entérate en esta nota más detalles de las medidas referentes a las subas en los servicios energéticos

Como especificó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el poder Ejecutivo se encuentra en un proceso de examinación de todos los componentes de la factura del servicio, incluso aquellos de carácter fiscal.

En el siguiente post te informamos acerca del aumento que rige desde el 1 de junio del corriente año, y todo lo referido a las posibles reducciones en los servicios energéticos, específicamente en el IVA.

Cambios en la tarifa eléctrica ¿Cuánto pasó a costar la luz?

Como se encontraba estipulado, a partir de 1 de junio del corriente año, las facturas de luz sufrieron un importante incremento en el precio a partir de la reestructuración de las franjas de consumo.

El aumento al impuesto a la luz ya es una realidad y las nuevas tarifas afectan a todos los hogares españoles. El objetivo de la medida, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), es el incentivo al consumo en los tramos donde la saturación es menor.

Para tal fin se establecieron nuevas franjas de horario de consumo, con la posibilidad de elegir dos tipos de potencias diferentes

Recordemos, que cuando se contrata un servicio energético, el consumidor elige una potencia determinada que establecerá un consumo máximo antes de que salte el interruptor. Según estadísticas, en un hogar la potencia suele ser de 4,5kw, pero puede variar según las necesidades, respecto a cada grupo familiar.


Más información de cómo leer la factura de luz

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Con la nueva regulación quedan estipuladas nuevas franjas o tramos de consumos.

Entonces, ¿Cuáles son las nuevas franjas horarias de potencia y consumo?

En la regulación que rige actualmente es posible apreciar tres cambios centrales en las tarifas:

Punta: son las horas de consumo más caras, de 10 de la mañana a 2 de la tarde, Y de 6 de la tarde a 10 de la noche.
Llano: horas con un precio medio. La franja va de 8 a 10 horas. Y de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.
Valle: horas de consumo más económicas. Desde la 0 horas a las 8 de la mañana 

De esta manera, el consumidor puede optar por dos potencias en vez de una, y los fines de semana, feriados y días festivos siempre regirá la tarifa Valle.

Rebaja en el coste de la factura de luz: ¿Cuáles son las medidas posibles?

Como se mencionó anteriormente, con las nuevas medidas en relación a las tarifas de consumo, se advirtió una suba sin escalones en la tarifa de luz en determinadas horas de consumo.

Las subas registradas en las facturas de la luz han dado mucho que hablar durante los últimos 15 días. Además del coste y consumo del servicio energético, también aumentaron las quejas de los consumidores, a las que se le suman las críticas en el interior del gobierno.

Por tales motivos, el órgano estatal prevé una medida concreta dirigida a una disminución rápida en las tarifas energéticas. Especialmente, para los impuestos a la luz.

Según datos extraoficiales, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, expuso que se estudia por parte del ejecutivo, una hipotética disminución del IVA a una 10%. Datos relacionados a las estadísticas en torno al precio de la luz que viene presentando el mercado.

Por su parte, la ministra de Hacienda, pidió no especular con este tipo de situaciones, ya que se están pensando “qué medidas fiscales son más eficientes y rápidas” para lograr una baja en el costo de los servicios energéticos. Entre ellos, algunos impuestos a la luz, como ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes podrían ser beneficiarios?

Sin embargo, aún continúan por definirse aspectos relacionado a quienes serán beneficiados con la rebaja. En este sentido, el debate está centrado en si será destinado a hogares en particular o al general de los consumidores. Es en este aspecto en el que se encuentra trabajando Hacienda.

Además, se está evaluando seguir o no el modelo propuesto por las compañías eléctricas, en el cual se aplicaría un impuesto sobre el IVA. Un modelo referenciado con una normativa portuguesa.

Aún así, existen algunos aspectos por establecer. Pero, lo certero es que el gobierno ya está planificando el modo más eficiente para rebajar el impuesto a la luz mediante la reducción del IVA.

Una de los puntos que se modificaron en torno al debate de la reducción del IVA en las facturas de servicios energéticos es la consideración de dicha disminución respecto a meses anteriores. A diferencia de hace algunos meses atrás, el ministro de consumo expresó una “posible” rebaja a un IVA reducido. Es decir, del 21% al 10%.

Desde Hacienda, como se explicitó, no se estableció aún el modelo a seguir por lo que pidió no especular con la situación impositiva.

¿De que se trataría el modelo portugués?

Desde el 1 de diciembre del pasado año, Portugal viene aplicando una formula especial en el coste del IVA en los servicios energéticos. Esta medida está siendo evaluada por el gobierno local para regular el aumento indiscriminado que están sufriendo las tarifas de luz.

Concretamente, de lo que trata este modelo es de abonar el IVA según el consumo particular de cada hogar. De esta manera, el sistema sería el siguiente:

  1. Tasa intermedia: se aplicará el 13% de IVA a los consumos de hasta (kWh) mensualmente.
  2. Tasa Estándar: consumos superiores a 100 kWh estarán sujeto a una tasa del 23% de IVA.

Por lo tanto, a los primeros 100 kWh de consumo mensual se le aplicará el 13%. Lo que resta de consumo gravará al 23%. Y aplica a clientes de carácter domestico cuyos contratos sean de baja tensión y energía hasta 6,9 kVA. Una población que compuesta por la gran mayoría de las familias.

¿Cuáles son las recomendaciones para disminuir el consumo energético dentro de los hogares?

Más allá de las medidas que tome el gobierno, existen algunas prácticas que podemos llevar adelante para poder disminuir el coste de la factura de luz. 

  • Desplazar los usos de aparatos para horarios más baratos: Por ejemplo se pueden hacer más lavados durante los fines de semana. Sábados, domingos y días festivos las tarifas son más convenientes para estas tareas
  • Actuar sobre la potencia contratada: Cuantos más aparatos se conectan a la vez, más potencia se necesita y más se debe pagar. Alternar el uso de los equipos permite no sobrepasar el límite contratado.
  • Contratar dos potencias distintas para diferenciar los usos: La nueva factura de luz permite contratar dos potencias diferenciadas para un mismo hogar. Este cambio se puede realizar de forma gratuita y posibilita elegir una potencia baja para las horas que menos se necesitan y otra alta para cuando se requiere la conexión de más aparatos
  • Colocar placas fotovoltaicas: Cada vez más usuarios instalan placas fotovoltaicas, gracias a las cuales pueden utilizar su propia energía en las horas de sol y la energía de la red eléctrica en las horas más económicas.

Esperamos que esta nota te haya sido de utilidad. Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. Nos interesa mucho tu opinión!

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El conjunto de impuesto municipales en el territorio español es amplio y abarca una cantidad diversa de tributos. En esta ocasión nos detendremos en detallar todo acerca del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Sigue leyendo la nota para saber que es, como se paga, sobre que tributa, entre otras características principales dela plusvalía municipal en 2021

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es de carácter directo. Esta regulado por el ayuntamiento de cada comunidad y, también, es conocido como plusvalía municipal.

Este tipo de impuesto está regulado por la Ley Reguladora de las Hacienda Locales en el Real Decreto 2/2004, decretado el 5 de marzo del año 2004.

Según el Artículo 104 de dicha ley se lo define de la siguiente manera:

«El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.»

¿Qué es lo que se está pagando con este impuesto?

El impuesto de plusvalía municipal grava sobre una serie de operaciones que implican un intercambio o acuerdo entre partes, respecto a un bien. En este caso, terrenos.

Es decir, se paga cuando existe transmisión de la propiedad en una acción de compraventa, herencia, legado o donación. Además, tributa en caso de existir despojo forzoso o traspaso del bien por subasta.

Por otra parte, tributa si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Por el contrario, y como lo establece la ley, si no existiese transmisión de la propiedad o de un derecho real de goce, sobre los referidos terrenos, no se devenga el IIVTNU.

Sujetos pasivos de la Plusvalía Municipal

Como en otros gravámenes, no existe un solo sujeto pasivo que integre todas las características de las operaciones de transmisión que deban tributar la plusvalía municipal.

Es decir, existen diferentes tipo de contribuyentes sobres los cuales recae el pago de dicho impuesto, según la operación que se trate:

1)- En el caso de una compraventa, quien debe tributar el tipo impositivo es el vendedor.

2)- Si la operación se tratase de una herencia o de un legado, al ser la premia de transmisión un fallecimiento, lo deberá rendir el legatario o el o los herederos.

3) Si se la sucesión es por una donación, la carga impositiva recae sobre el donatario. Es decir, quien acepta aquello que se le es donado.

¿De qué manera se calcula?

Para llevar adelante el calculo de la plusvalía municipal en el 2021 y así conocer el monto que le costará al contribuyente, se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, se considera el tiempo durante el cual el bien en transmisión estuvo a disposición de quien lo sucede. Es decir, el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
  2. En segundo lugar, se deberá calcular el valor del terreno al momento de la transmisión. Esto significa, el valor catastral del suelo, que se encuentra detallo en el recibo del IBI y en el registro de catastros de viviendas.
  3. En tercer lugar, se le deberá aplicar el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento en particular. Es preciso considerar que el tipo de gravamen no puede superar un determinado porcentaje.

¿Dónde y como se paga?

Como hemos visto, lo sujetos pasivos de la plusvalía municipal varían según el tipo de operación que se esté llevando adelante.

En la mayoría de los casos se trata de transacciones de compraventa. En este tipo de acciones, el plazo máximo para la presentación y el pago es de 30 días. Tanto para ventas como para otros tipos sucesión inter vivos. Si pasado ese plazo, no se encuentra abonado el monto correspondiente, el Ayuntamiento podrá proceder a la realización de una multa.

Es importante considerar, que la única manera de que el vendedor no sea considerado sujeto pasivo del impuesto es que resida fuera del territorio español. En estos casos, el pago del impuesto le corresponde el comprador.  

En el caso de que la operación sea en carácter de herencia, legado o donación el plazo para abonar la plusvalía será de 6 meses. Para estas situaciones existe la posibilidad de postergarlo otros 6 meses más en caso de ser solicitado. Como sucede con el ISD, ya que previamente se deben seguir una seis de pasos para la aceptación y repartición de una herencia, por ejemplo.

Con lo que respecta al abono del impuesto, el mismo se debe realizar en el ayuntamiento en el cual se asiente la propiedad. En algunos municipios se realiza en las oficinas de atención ciudadana.

¿Es posible evitar el pago de la plusvalía municipal?

Una repuesta instantánea sería negativa. No es posible evitar la plusvalía municipal. Sin embargo, considerando que el impuesto se aplica en caso de aumento del valor del terreno en un tiempo determinado, la respuesta podría ser positiva.

¿En que casos podría evitarse?

Existen dos casos que son considerados aptos para reclamar la devolución de la plusvalía o el no pago en primera instancia.

Cuando existen pérdidas en la transmisión

Este tipo de casos se establece cuando al momento de realizar la transmisión del bien el precio del terreno no haya aumentado. Es decir, si en el año de compra del suelo el costo era de 160.000 euros y al día de la venta es de 140.000 euros el vendedor del mismo no debería tributar la plusvalía.

Este tipo de situaciones pueden darse a causa de recesiones económicas en el negocio inmobiliario o en general.

Es preciso recordar el impuesto se aplica sobre el valor del terreno y no sobre edificaciones o remodelaciones del inmueble.

Cuando se haya sufrido un desahucio

Este tipo de situaciones se encuentran reglamentadas por el Real Decreto- Ley 8/2014, promulgado en el año 2014. En el mismo se establece que en el caso de haber sufrido desahucio o perdida de la vivienda habitual el impuesto no debe ser aplicado. Por lo tanto, el resto de los inmuebles quedan por fuera de dicha reglamentación.

Desde Oi Real Estate esperamos haya sido de utilidad todo lo referido plusvalía municipal 2021. Si te has quedado con alguna inquietud déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito. Es decir, que los contribuyentes estarán obligados a abonarlo cuando reciban bienes inmuebles, o de otro tipo, a modo de herencia o de donación. ¿En qué casos se aplica y en qué momento se presenta? ¿Qué ocurre cuando existe la intención de vender el bien adquirido? En este artículo te ofrecemos una guía para entender el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Heredar o recibir a modo de donación un bien inmueble, o de otro tipo, por parte de un allegado, es de lo más habitual. Sin embargo, pueden presentarse varias dudas al momento de aceptar esta herencia o donación. Ni hablar cuando existe la intención de vender los bienes obtenidos. A continuación, te contamos de qué se trata el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), en qué casos se aplica, cuándo y dónde debe ser presentado y qué ocurre en relación a este tributo cuando se desea vender el o los bienes heredados.

¿Qué es y cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. A pesar de que se trata de dos conceptos distintos, el de herencias y el de donaciones, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica. Además, y aunque suele desconocerse, este impuesto también grava el beneficio sobre contratos de seguros de vida, siempre y cuando el contratante sea una persona diferente del beneficiario.

En el caso de las sucesiones, el tributo se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de una persona. Para que esto ocurra es necesario que existan herederos legítimos, o bien, que los herederos hayan sido especificados en un testamento. De no ser así, o si los herederos deciden renunciar a la herencia, es el Estado quien adquiere los bienes.

Por otro lado, en cuanto a las donaciones, lo que se grava es el valor de una donación económica u otro bien material que reciba una persona física. En este caso, el traspaso de los bienes se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. Sin embargo, la ley exige también el pago del tributo.

Marco regulatorio

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre, en el cual se aprobó el Reglamento de dicho tributo. Si bien es un gravamen regulado por una normativa estatal y es exigido en todo el territorio español, su gestión se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una cuenta con la capacidad de regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones.

Debido a esto, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede variar considerablemente de acuerdo a cada región de España. De hecho, en la práctica, es lo que ocurre:

Carga impositiva en las diferentes Comunidades Autónomas

  • Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia son las comunidades en donde la carga impositiva por el ISyD suele ser menor, ya que se aplican más reducciones y más bonificaciones.
  • Por su parte, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son aquellas regiones en donde la carga es más alta, debido a que se aplican menos reducciones y bonificaciones.

También es importante mencionar que la mayoría de estas Comunidades Autónomas brindan importantes bonificaciones a los herederos de primer y segundo grado. De esta manera, mientras más cercano sea el parentesco con el titular del bien, menor será la carga impositiva.

¿En qué casos hay obligación de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Tienen obligación de abonar este gravamen quienes se enmarquen en las siguientes figuras:

  • Causahabientes o herederos que reciban bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. En este caso, se trata de adquisiciones mortis causa, ya que ocurren cuando el titular del bien fallece.
  • Donatarios que adquieren bienes a través de una donación en vida. En este caso, se trata de adquisiciones inter vivos, ya que se producen con el titular del bien en vida.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuándo y dónde se debe abonar este impuesto?

En caso de que se trate de una herencia obtenida tras el fallecimiento de una persona, la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe producirse dentro de los seis meses posteriores al deceso. Sin embargo, este plazo puede prorrogarse por otros seis meses más. En este caso, deberá realizarse la solicitud correspondiente dentro de los primeros cinco meses del mencionado período de presentación. 

Cuando se trata de una donación en vida, el plazo para la presentación de este tributo es de treinta días hábiles, que comienzan a contarse desde el día en que se produce la donación.

En ambos casos, la presentación debe realizarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el fallecido o el donante poseía o posee su residencia habitual.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se desea vender el inmueble heredado?

En primer lugar, antes de proceder al pago de los tributos correspondientes que se exigen para vender una propiedad heredada, se deben recopilar los documentos requeridos para heredarla. Luego, será necesario aceptar la herencia ante un notario.

Una vez concretados estos pasos, es importante mencionar que debe haber acuerdo entre los herederos o donatarios, en caso de que haya más de uno, para vender el bien inmueble. Si la intención es vender la propiedad lo más rápido posible, conviene abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo establecido por la ley. Es decir, dentro de los primeros seis meses, cuando se trata de una herencia, y dentro de los primeros treinta días hábiles, en caso de que se trate de una donación. El otro tributo que se exige pagar en estos casos es la Plusvalía Municipal.

El paso que resta, antes de poner el inmueble en venta, es inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En esta instancia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vuelve a entrar en escena. Será fundamental acreditar que se ha efectuado el pago por el mismo, o bien, que se ha aplazado el mismo. Una vez concretado el registro, la vivienda ya puede venderse.

¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Sí, como la mayoría de los tributos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones prescribe ¿Cuándo? Al cumplirse cuatro años de obtenida la herencia o donación, que empiezan a contarse desde que finaliza el período voluntario de presentación del tributo. Cumplido este plazo, no será obligatorio abonar el impuesto. 

De todas formas, es importante mencionar que esto implica afrontar un lapso de cuatro años durante los cuales no será posible tomar posesión del bien heredado o donado, mucho menos, venderlo.

¿Estás pensando en vender una propiedad heredada? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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El gobierno español dio media sanción a Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la siguiente nota te contamos cómo afectará a los pactos sucesorios y los modos en que comenzará a tributar el IRPF y el Impuesto por Sucesión y donaciones en el proceso de herencia en vida.

¿De qué se trata el proyecto de Ley contra el fraude fiscal?

El 25 de mayo del 2021 fue aprobado en Cámara de Diputados el Proyecto de Ley y Medios de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La aprobación del proyecto prevé una serie de modificaciones con el objetivo de evitar prácticas de evasión fiscal.

Por este motivo, las principales medidas tributarias impactarán sobre:

1-Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

2-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

3-Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

4-Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, la normativa terminará gravando al menos seis impuestos autonómicos y estatales. Esto se establece en función a la correspondencia con las modificaciones realizadas en relación a los pactos sucesivos. Asimismo, por el cambio convenido en el valor de referencia de los bienes que se transmiten, compran y venden, se donan o se pueden heredar.

¿De qué se trata el pacto sucesorio?

Existen diferentes formas de organizar los bienes a heredar. Una manera de ordenar es mediante la realización de un pacto sucesorio. Una especie de herencia, pero con características más próximas a una donación.

El pacto sucesorio, tal como es definido por la RAE, es el «acuerdo o convención contractual que limita las facultades dispositivas mortis causa». Es decir, es una opción diferenciada a la herencia y donación para lograr la organización de los bienes a dar en sucesión. A su vez, es una buena fórmula que permite cobrar una herencia si no se dispone del dinero para abonar el Impuesto de Sucesiones.

La particularidad de los pactos sucesorios recae en que deben realizarse previo al fallecimiento de quien realiza la herencia. Otra particularidad es que no se aplica en todo el territorio español. Esto se debe a que el Código Civil prohíbe este tipo de disposición de la herencia.

Una definición oportuna del pacto sucesorio es entenderlo como un acuerdo entre dos o más partes con el objetivo de organizar la herencia y ser entregados antes del fallecimiento de quien dispone los bienes. Es decir, se trata de una herencia en vida, aunque difiere considerablemente de la forma clásica de heredar.

El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.).

En términos de impuestos, resulta importante reconocer, de manera resumida cuales son las principales diferencias entre los pactos sucesorios, la herencia y las donaciones. Ten en cuenta que estos acuerdos, documentos gravan de formas diferentes.

Con respecto a la herencia, la principal diferencia es que la misma es revocable, mientras el pacto sucesorio no. En el segundo caso, al ser un acuerdo entre las partes en vida, para dejarlo sin validez es necesario nuevamente el acuerdo de quienes participaron en su formulación.

Por su parte, la herencia a través de testamento, en caso de modificación, solo precisa la firma de quien lo realiza. Es decir, del propietario de los bienes a transferir a modo de herencia.

La otra gran diferenciación, es que mediante pacto sucesorio es posible heredar un bien en vida de su propietario, y no luego de su fallecimiento.

Por último, en relación a las donaciones estas son consideradas por el código Civil como la forma de adelantar una herencia. Pero se diferencia del pacto sucesorio en los aspectos legales y fiscales.

Es decir, el pacto sucesorio es sucesión mortis causa y la donación se realiza inter vivos, con una carga fiscal mucho mayor.

¿Cómo afecta la ley contra el fraude fiscal a los pactos sucesorios?

Uno de los beneficios fiscales que busca eliminar a ley contra el fraude fiscal refiere al modo de tributar el IRPF en los pactos sucesorios. Este tipo de actos tiene la función de ordenar una futura herencia a través de la firma de un contrato. A su vez, permite la atribución de bienes o derechos a familiares antes del fallecimiento de quien realiza la sucesión.

Previo a la presentación del proyecto de ley, la principal ventaja del pacto sucesorio era la grabación tributaria solo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto significa que cualquier transmisión de bien antes de morir no gravada en el IRPF.

Esta medida afectará solo a las comunidades autónomas de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, ya que son en las únicas localidades en las cual puede llevarse a cabo el pacto sucesorio.

En estas ciudades, las personas con capacidad de acceder a este tipo de procedimientos son aquellas que cuentan con vecindad civil. Es decir, quienes cuenten con dicha vecindad por nacimiento, adopción o por residencia por diez años.

De manera puntual, la ley modificará el artículo 36 de la Ley del IRPF con la finalidad de cambiar el modo de calcular la ganancia patrimonial que se obtiene en el caso de querer realizar la venta de un inmueble, obtenido por pacto sucesorio y con el causante aún con vida.

Concretamente, lo que contempla la resolución legislativa es que la persona que venda un bien que ha heredado antes de que fallezca la persona que se lo trasmitió, se lo reemplaza y se pasa a tomar como valor de adquisición el costo actualizado al momento de la venta.

En definitiva, la modificación esencial vinculada a los pactos sucesorios se refiere, con la nueva normativa, al pago del IRPF que será de la misma manera si lo hiciera el donante, tributando con la plusvalía actual y no con aquella que figuraba al momento en que se adquirió el bien.

Si necesitas conocer en profundidad algunos de los aspectos desarrollados en el post, déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad tu consulta.

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