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Los propietarios de viviendas para arrendar son los encargados de que todo se encuentre en perfecto estado para recibir inquilinos, ya que son éstos los que disfrutarán del piso. Aunque el arrendador debe ocuparse de lo que respecta a la habitabilidad, suelen desatarse inquietudes a la hora de establecer a cuáles de éstas figuras le corresponde hacerse cargo de ciertos gastos u obligaciones. Si tienes dudas sobre los suministros en el alquiler, te invitamos a leer el siguiente artículo.

Para que un alquiler se realice sin inconvenientes deben conocerse con exactitud, cuáles son los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una de las partes que intervienen en este acuerdo. En los contratos de arrendamiento, figuran las posibilidades y prohibiciones que tiene un arrendador o inquilino.

Cuando sucede algún acontecimiento inesperado que no se encuentra en el contrato, es necesario recurrir a las normativas vigentes con el objetivo de conocer si es el arrendatario el que debe responder sobre un determinado asunto o en cambio, se trata del casero. Si los límites no están claros, puede desarrollarse un grave problema entre los partícipes de la cuestión.

Prevenir consecuencias indeseadas es sumamente importante, por eso se debe hablar sobre cualquier tipo de circunstancia que se pudiera desatar a lo largo del arrendamiento. Las dudas sobre los suministros en el alquiler son uno de los temas que generan contradicciones, para evitar malos entendidos hablaremos de esta situación en detalle. ¡Sigue leyendo!

Dudas sobre los suministros en el alquiler: ¿A quién le corresponde hacerse cargo de los costes?

Un asunto que plantea dos respuestas diferentes, es el que tiene que ver con descubrir de quién es la responsabilidad de pagar por los costes de los suministros del alquiler. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se indica que son los inquilinos los que deben afrontar por los pagos de los mismos.

Esto es así, porque cada uno de los suministros se realizan con contador individual y, por lo tanto, debe responder aquel que haya utilizado estos servicios. Pero como existe libertad para que las partes evalúen libremente sobre esta cuestión, puede ocurrir que le corresponda al propietario hacerse cargo de este gasto.

Las dudas sobre los suministros en el alquiler deben ser resueltas antes de firmar el contrato, por eso se requiere que en el caso de que sea el arrendador el que deba pagar por este coste, se incluya una cláusula sobre esto. De cualquier otra manera, el único responsable por los suministros será el arrendatario.

¿Qué figura se caracteriza por ser el titular de un suministro?

Otra de las inquietudes que suelen realizarse sobre los suministros es acerca de su titularidad y la respuesta vuelve a ser ambigua. Se convertirá en responsable de los mismos, la persona que pague por los servicios y esto indica que puede ser titular, tanto el propietario como el inquilino.

La decisión se tomará de mutuo acuerdo, pero es normal que los titulares sean los arrendatarios que se presentan como los encargados de usar los servicios y también, deberán hacerse cargo de los costes que esto pudiera implicar. Para cambiar a los titulares de un determinado suministro, será necesario disponer de una factura anterior.

Se le solicitará al nuevo titular que mencione dónde se encuentra la vivienda, los nombres de los titulares que dejan de serlos y de las personas que se comprometen a ocupar ese lugar. Asimismo, la potencia eléctrica y el CUPS que identifica la instalación de luz y gas natural.

¿Quién es el responsable de dar el alta de un servicio de este tipo?

Una de las dudas sobre los suministros en el alquiler más frecuente, tiene que ver con la figura que se posiciona como la responsable a la hora de dar de alta un determinado servicio. La LAU no especifica el asunto, aunque establece que el arrendador debe entregar la vivienda en perfecto estado y en condiciones de habitabilidad.

Lo que suele ocurrir respecto a este tema, es que en el momento que un inquilino accede al piso alquilado los servicios se encuentran dados de alta. Sin embargo, cómo éstos deben obedecer a una nueva titularidad será responsabilidad del arrendatario llevar a cabo esta tarea.

También puede ocurrir que los servicios no estén dados de alta, esto implica como dice la normativa que se pueden realizar acuerdos libres entre el propietario y los inquilinos, indicando a quién le corresponde cumplir con esto. Aquel que se convierta en el responsable de dar el alta de los suministros, deberá responder económicamente sobre este gasto.

Dudas sobre los suministros en el alquiler: ¿Los cambios de titularidad son gratuitos?

Tal como indicamos a lo largo del post, los cambios en la titularidad de los servicios son de las inquietudes más preguntadas. El principal inconveniente por el que radican este tipo de confusiones es porque la ley no es clara sobre estos temas y deja la resolución del problema a través de acuerdos.

No obstante, que los arrendadores y arrendatarios establezcan decisiones de forma verbal, no siempre es sencillo. Por lo tanto, este tipo de diálogos se podrían realizar al inicio de la relación entre las partes, donde se indicará por escrito en el contrato de arrendamiento, todas las conclusiones que se han tomado al respecto.

Una de las ventajas que plantean los cambios de titularidad es que no tienen coste alguno, por lo que son gratuitos. Además, en una vivienda de alquiler se puede modificar la titularidad de los suministros, la cantidad de veces que se lo requiera. De este modo, se puede decir que los inquilinos dispondrán de sus servicios muy fácilmente.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si hablamos de ventas y gestión inmobiliaria, del inicio de siglo XXI a la actualidad, se han puesto en marcha cientos de herramientas novedosas y otras no tanto. En este contexto, la firma digital captó la atención de todos; ya sea por su acelerada incorporación a los trámites habituales y a los de real magnitud, y por la sorpresa que causó en muchos de los usuarios que la veían como poco fiable o que (en la mayoría de los casos) desconocía sus beneficios. Hoy, en Oi Real Estate, veremos las ventajas de la firma digital en real estate y en qué casos poder utilizarla con confianza.

La firma digital… ¿llegó para quedarse?

La firma digital, contra lo que podría imaginarse, es una herramienta que posibilita llevar adelante prácticamente cualquier operación de forma remota y segura. En 2020, con la llegada de la pandemia, sus medidas sanitarias y las primeras ordenanzas de resguardo obligado, cientos de miles de trámites quedaron varados a medias, sino a punto de ser firmados. En este sentido fue que la firma digital apareció alzando la mano y abriéndose camino, como único método de concreción remota y una solución al inconveniente inmediato del distanciamiento social en ese plano.

Los principales periódicos se hicieron eco de estas aplicaciones o software especializados para mostrar las ventajas de la firma digital; sin embargo, muchos ya conocíamos esta metodología de antemano a su auge, por lo que no nos fue sorpresa que su implemento alcanzara niveles insospechados tan solo meses atrás. Hoy día, un bróker puede firmar boletos o tomar reservas a través de programas desarrollados, implementando los más estrictos protocolos de seguridad, para la tranquilidad de sus clientes.

¿De qué hablamos cuando hablamos de firma digital?

Se trata simplemente de una autorización tecnológica capaz de cumplir con todos los requisitos de una firma a mano alzada. Aplicada a documentos electrónicos, cumple de forma exacta dicha función; además de su incorruptible legibilidad, capaz de resistir el paso del tiempo sin riesgo alguno de pérdida o desdibujamiento de trazo.

Cuándo utilizar la firma digital

Puede ser manipulada por su autor a través de diferentes envíos y ser adjuntada, encriptada y compresa. Alojada en una nube ofrecida ya sea por el software contratado, permitirá “estamparse” en múltiples documentos por el tiempo convenido y aplicando según el plan. Asimismo, existen diferentes aplicaciones gratuitas especialmente diseñadas para trámites sencillos.

En su secuencia exclusiva de letras digitalizadas y números, el firmante eventual quedará vinculado a un documento, pudiendo comprobar su autoría en transacciones inmobiliarias de las más complejas; tal es el caso de la reserva o la propia adquisición de una propiedad, o la firma de un contrato de arrendamiento. A pesar de las dudas y reticencia popular sufridas por esta más que interesante metodología de consentimiento electrónico, la firma digital finalmente ha llegado para quedarse , como tantas otras herramientas despreciadas por la generación homóloga.

Más ventajas de la firma digital

Muchos vieron a la firma digital o electrónica como un salvavidas que ni bien superada la etapa más dura de la pandemia iba a volver a su rincón. Sin embargo su utilización en la asiduidad, lejos de volverse un hábito de emergencia, la ha consolidado como un actor fundamental en la escena comercial de nuestra época.

Entre muchas ventajas que ofrece la firma digital, aparte de la seguridad a distancia y su practicidad, se destaca su mirada ecológica y sostenible. La reducción en el implemento del papel, se considera uno de sus factores de mayor influencia en las preferencias y aceptación de los clientes y usuarios más jóvenes. El respeto y la valoración por el medioambiente, posicionaron a sus desarrolladores entre los proptech favoritos de comenzos de década a nivel mundial.

Funcionalidad y practicidad en un solo elemento

Dijimos que el uso de la firma digital no comenzó con la pandemia; si bien en el ámbito profesional inmobiliario se trata de una herramienta reconocida desde hace años (compañías en España como Nexo dieron una vuelta de tuerca fundamental a la implementación de firmas digitales), la mayoría de los clientes e interesados en comprar o alquilar la descubrieron en 2020.

Finalmente, y ante la necesidad propia de la urgencia del caso, los más escépticos bajaron su guardia y confiaron. De hecho, cientos de miles de operaciones hubieran quedado en un limbo legal de no haber sido por la puesta en marcha masiva de aplicaciones dispuestas para firma online.

Beneficios de aplicar la firma digital en lo cotidiano

Al tener validez jurídica, pudiendo cumplir con el idéntico peso de una firma analógica, aún para cerrar trámites o negociaciones de importancia, veremos ciertos beneficios adicionales en el día a día del agente inmobiliario, aplicando la firma digital.

  • Formando parte de una red de datos, logra que su autor pueda ser identificado de inmediato.
  • Es vital contar con una compañía que brinde servicios de CRM. Así, te liberarás del compromiso de ser responsable de la encriptación y el resguardo de la firma de tus clientes.
  • Fomenta confiabilidad y máxima seguridad al momento del cierre de contratos o de confección de formularios.
  • Evita que los agentes inmobiliarios deban movilizarse de un sitio a otro portando impresos físicos en papel.

Tres tipos de firma digital

Este sistema tecnológico puede aplicar a varios tipos de trámites, en su gama de complejidad o envergadura. Al respecto, existen tres tipos de firma digital a aplicar.

  • Firma digital simple. Se basa en el vínculo entre el firmante y el formulario o documento. Puede ser enviada a través de cualquier medio digital sin perder calidad.
  • Avanzada. Se somete a métodos de identificación biométricos. La encriptación de los datos proporcionarán fehacientemente la comprobación de la identidad de su autor.
  • Calificada. Es el método de firma digital más seguro. Se trata de un archivo de firma acompañado de un certificado calificado, avalado por un Organismo público.

¿Cuál es tu experiencia utilizando firma digital? ¿Aún desconfías de este método tecnológico?

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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A la hora de vender un inmueble, una de las preguntas que surge, tiene que ver con quien elige al notario en la compraventa. Es que este profesional debe hacer efectiva la compraventa a la hora de realizar la firma de la transferencia.

Lo primero que debes saber es que es un funcionario público al que se autoriza a certificar y dar fe en los documentos legales, contratos, hipotecas y operaciones inmobiliarias. Él será quien garantizará que el procedimiento es legal y auténtico. También dara seguridad jurídica a las partes que forman parte del proceso en cuestión.

Por ello, si estás pensando en realizar una compra o una venta de una vivienda, este post será de utilidad para ti. Aquí te contaremos quién elige al notario en una compraventa, el rol que cumple este profesional, los costes de sus servicios y mucho más. ¿Nos acompañas?

Quién elige al notario en una compraventa y qué rol es el que debe desempeñar

A la hora de realizar la compraventa de una vivienda, quien elige al notario que realizará la transferencia, es una de las primeras preguntas que surge. Es que este profesional será el que te de la tranquilidad respecto a la legalidad y corrección de la operación. Por ello tiene suma importancia tanto para el comprador como para el vendedor quien la llevará adelante.

El notario es un profesional y funcionario público a quien se lo autoriza a certificar que un documento es auténtico y legal. De esta forma a la hora de, por ejemplo, transferir una vivienda, tener la seguridad de que el procedimiento se realizará de manera correcta y dentro del marco de la ley.

Cabe aclarar que, contar con este profesional no será obligatorio a la hora de llevar adelante el proceso. Aunque como dijimos anteriormente, él podrá garantizar que se realice dentro del marco legal. Además, podrá asesorar tanto al comprador como al vendedor sobre las consultas o dudas legales que puedan surgir.

Un punto que tenemos que recalcar, es que únicamente será obligatoria la participación de un notario, en el caso de que se vaya a realizar la firma de una hipoteca.

Pero, continuemos con la duda de quién elige al notario en la compraventa de un bien. Este derecho se le brinda a quien tenga que pagar el monto más alto de los aranceles. Generalmente en la compraventa de una vivienda, este rol lo cumple el comprador.

Debes saber además, que puede que el vendedor no esté de acuerdo con el profesional que se haya elegido. En este caso, deberá presentar una reclamación al Servicio de Atención al Usuario del Colegio de Notarios que se encuentre más próximo a la vivienda.

Uno de los problemas que pueden surgir a la hora de elegir el notario que participar de la compraventa, tiene que ver con la ubicación de la misma. Puede suceder que quien realice la elección, solicite uno que se encuentre a bastante distancia. Esto podría complicar la posibilidad de que ambas partes puedan acercarse para realizar la operación. Lo lógico, aunque no esta contemplado en ninguna legislación, sería que la ubicación del notario sea cercana al lugar en el que se encuentra emplazado el inmueble a vender.

Cuáles son las funciones que cumple un notario

Antes de tomar la decisión de quien será el notario que se elige a la hora de una compraventa, será bueno que conozcas cada una de las funciones que este profesional efectuará durante la operación. Por ello detallaremos a continuación cada uno de los puntos que deberá efectuar:

  • Redactará la escritura de compraventa: los notarios serán los encargados de realizar la redacción de las escrituras de compraventa del inmueble. Esto debe ser dentro del marco que se encuentra dispuesto en la ley vigente.
  • Certificar la titularidad del inmueble: Mediante la solicitud de la nota simple, el notario deberá confirmar que el propietario del inmueble es quien esta realizando la venta. De esa manera se evitarán problemas en el futuro.
  • Se encargará de zanjar todas las dudas: el profesional se encargará de orientar y evacuar todas las dudas que puedan surgir tanto para el comprador como para el vendedor respecto a las cláusulas del contrato. Puede suceder que a la hora de ir avanzando con el proceso de transferencia, las partes pueden tener consultas sobre alguna cláusula en particular del contrato. Será él en particular quien pueda explicar a ambas partes al momento de la firma del contrato lo que no entiendan.
  • Durante 25 años resguardará una copia del contrato de contraseña: puede suceder que la escritura por alguna razón se pierda o se  estropee. En este caso, no debes preocuparte, ya que el notario tendrá la obligación de guardar una copia de este documento durante 24 años.

Qué aspectos tiene que tener en cuenta quién elige al notario en una compraventa

A continuación queremos dejarte algunos consejos a la hora de elegir al notario en una compraventa.

Debes saber que respecto a los honorarios, se encuentran regulados por el Gobierno y en todo el territorio de nuestro país son los mismos.

Estos se fijan entre un 0,2 y un 0,5 por ciento del monto total del inmueble. Cabe clarar que luego, las notarías pueden efectuar descuentos, aunque no sucede en todas.

Para poder incorporarse en el listado de notario de nuestro país, es necesario cumplir una serie de requisitos y además, pasar una oposición regulada por medio del Ministerio de Justicia. Algunas de las exigencias tienen que ver con;

  • Ser español o ciudadano de uno de los países de la Unió Europea
  • Tener un titulo de Doctor o Licenciado en derecho
  • Aprobar la oposición que establece la ley

En el caso de los notarios que efectuarán la labor en una hipoteca, la Ley 5/2019 especifica que los contratos de este tipo deben elegirse de manera libre, tanto en el caso de la firma como para la cancelación del crédito. De esta forma, no será posible que las entidades financieras puedan influir en el notario que efectuará esta labor.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La tecnología ha invadido buena parte de las prácticas cotidianas y la utilización de la misma en el mercado del alquiler, no se encuentra ajena. Es por ese motivo que, en este post, queremos hablar sobre los contratos de alquiler por WhatsApp y en qué medida esta práctica reviste validez.

Los tiempos han cambiado y la vida se realiza de una forma más acelerada, donde ya no es necesario juntarse personalmente para sellar acuerdos importantes, todo se puede lograr con un solo clic. Esto quiere decir que, desde cualquier parte del mundo es posible realizar acciones que generen impacto, sin necesidad de moverse del hogar.

La nueva forma de comunicación mediante plataformas electrónicas, ha hecho que no sea necesario conocer la voz de la persona con la que se está dialogando; ya que una conversación solo requiere de un chat para sostenerse. Por lo que el teléfono móvil ocupa una parte central en la existencia, al punto de ser la principal herramienta para realizar buena parte de lo que sucede en el día.

El mercado inmobiliario también hace uso de este tipo de medios, porque las visitas guiadas permiten que se pueda ver una propiedad sin necesidad de asistir a ese sitio, asimismo, los portales inmobiliarios han facilitado las formas de ver ofertas de pisos. Si quieres conocer si es posible la realización de contratos de alquiler por WhatsApp. ¡Sigue leyendo!

¿Los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos?

Una de las características de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es que los acuerdos pueden realizarse de la manera que lo establezcan las partes que intervienen en los mismos. De este modo, no existirían impedimentos a la hora de fijar contratos de alquiler por WhatsApp, ya que al constatar que se han establecido los derechos y obligaciones de cada uno, el contrato tiene validez.

Si bien su conocimiento no es total y muchos interesados en obtener un piso de alquiler no saben de la existencia de esta forma de contrato, cada vez es más común. Se posiciona como un argumento contundente para indicar que los contenidos que se encuentran en su interior, son válidos. Los propietarios e inquilinos pueden estar conformes al demostrar que este acuerdo cuenta con aval.

No obstante, este tipo de acuerdos todavía no se encuentra asentado en todo el país y puede generar algún tipo de inconveniente al mostrarlo como prueba en un tribunal. Por eso la mejor recomendación es que este contrato, también se realice de manera escrita. Esto es así, porque todavía no ha adquirido el reconocimiento que se merece, con el pasar de los años esta situación puede modificarse.

¿Qué se requiere para que se celebren contratos de este tipo sin inconvenientes?

Los mensajes por WhatsApp suelen prestarse a confusiones, por lo que será necesario establecer de la manera más clara posible el acuerdo que se ha llevado a cabo, ante cualquier inconveniente. Además, se deberá corroborar que el número de los teléfonos móviles correspondan a los inquilinos y propietarios con el objetivo de comprobar que el contrato es completamente válido.

Por otra parte, los acuerdos deben indicar cuáles son las cláusulas que deben cumplir las partes, el tiempo de duración que tiene el contrato de alquiler y todo lo que concierne al tema. La única forma de que los mensajes que se envían revisten validez es por medio de un mensaje que afirme la respuesta o que presente comprobación de lectura.

¿Cómo se demuestra que los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos?

Lo más importante es disponer de una escritura formal, porque se trata de un contrato y éste, propondrá que se cumplan todas las condiciones para que el arrendamiento sea posible. En los contratos de alquiler por WhatsApp se busca agilizar los tiempos, dado que la tecnología presenta soluciones para acortar distancias y espacios.

Sin embargo, los acuerdos continúan siendo imprescindibles ante cualquier problema que pudiera desarrollarse a lo largo del arrendamiento, por lo que los mensajes de WhatsApp serán la prueba que puede beneficiar a los arrendadores o inquilinos. Se debe poder observar la conversación completa, no se deben eliminar los mensajes de ésta, ya que eso dificultará las cosas. Además, se debe cumplir lo que indica la LAU.

¿Se puede rescindir un contrato de arrendamiento por esta vía?

La tecnología proporciona buenas herramientas para el mundo inmobiliario, de hecho, los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos y mientras se cumpla con lo descrito anteriormente, no existen impedimentos para su uso. Pero si se trata de rescindir un arrendamiento, los mensajes por este medio no son suficientes.

Esto no quiere decir que no sean pruebas válidas, pero lo más común y solicitado es el burofax. Al día de la fecha, es la opción adecuada según la normativa vigente y como tal, la única aprobada para rescindir el acuerdo que se llevó a cabo. No obstante, para mayor seguridad se recomienda que también se establezca en un mensaje de WhatsApp.

¿Los aumentos de renta pueden realizarse por este servicio de mensajería?

En este caso, la situación no se diferencia mucho de la tratada hace unos instantes y es que los contratos de alquiler por WhatsApp, todavía no tienen el aval suficiente para responder a todas las cuestiones arrendatarias. Por lo tanto, si se realiza una actualización de renta, lo más recomendable es que se avise por burofax.

De esta manera, se logrará la validez necesaria que se requiere ante posibles inconvenientes que pudieran suscitarse. De igual modo, también será posible el uso de un mensaje de WhatsApp como notificación, respecto a los cambios de renta. Pero la única forma por el momento para concretar subidas es por burofax.

¿Los contratos de alquiler por WhatsApp son aconsejables?

El propietario y los inquilinos pueden realizar contratos de alquiler como lo prefieran, aunque existen muchas alternativas, la más habitual es la que se desarrolla de manera escrita. También se puede hacer de forma verbal, lo cual puede traer inconvenientes al no establecerse por escrito.

Sin embargo, en los últimos tiempos otra propuesta ha llamado la atención y son los contratos de alquiler por WhatsApp. Tal como mencionamos en el post, son válidos y pueden ser una prueba muy importante, si una de las partes que forman parte del arrendamiento presentan algún inconveniente.

Si bien este tipo de contrato tiene la misma validez que el escrito, en la práctica no es tan así y esto se debe al poco uso que ha tenido por el momento. Incluso, algunos inquilinos desconocen de esta forma de contrato, pero si también se realiza de manera escrita puede ser una opción ideal como prueba, ante cualquier conflicto que surgiera.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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El mundo inmobiliario sigue pisando con fuerza en el 2024 y hoy hablaremos sobre una práctica que cuenta con legalidad, pero que tiene resistencia por parte de algunos sectores. A continuación, conocerás en qué consiste el subarrendamiento en España, cuál es su duración y en qué casos se encuentra prohibido. No dejes de leer este artículo.

Cuando se establecen las opciones que existen en el mercado inmobiliario, muchas veces se suele hablar de las compraventas de propiedades y los alquileres de viviendas, por lo que se presta poca atención a las cosas que se encuentran en medio de estas dos alternativas. En el mundo del alquiler existen dos figuras centrales, los propietarios y los inquilinos, pero hay otra posibilidad.

Si un inquilino toma la decisión de alquilar el piso que tiene a otra persona, se convierte en un subarrendador. De esta manera, comienza a ocupar un puesto diferencial al que mantenía con el propietario del piso, ya que establece una nueva situación de superioridad con su nuevo inquilino.

Conocer sobre esta propuesta es necesario, hay poca información al respecto y es una forma de alquiler completamente válida. Es por ello que, en este post hablaremos sobre el subarrendamiento en España, indicando los detalles más importantes sobre la cuestión y todo lo que tienes que saber acerca del tema. ¡Sigue leyendo!

Subarrendamiento en España: ¿De qué se trata este mecanismo de alquiler?

Hay muchas formas para alquilar una vivienda, pero una de las más desconocidas es el subarriendo y esto es así, porque el propietario no tiene todo el control del arrendamiento. Aquí, el inquilino toma la decisión de compartir el piso con otra persona o dejar la vivienda en manos de un tercero, lo que implica un subarrendamiento.

¿El inquilino se convierte en un nuevo arrendador?

Aunque esta práctica le brinda ciertas ventajas al inquilino, éste sigue manteniendo una relación contractual con el dueño de la propiedad. Sin embargo, adquiere un rol de autoridad con respecto a la nueva persona que alquila la propiedad y cómo no tiene ninguna relación con el propietario de la vivienda, el inquilino de la vivienda se transforma en el arrendador del nuevo inquilino.

No obstante, esto no quiere decir que sea el arrendador principal, porque esta figura solo le corresponde al propietario de esa vivienda. Pero en esta nueva relación que se materializa, el inquilino toma el puesto de arrendador solo con el subarrendamiento.

¿Cuál es la ley que determina que esta práctica es legal?

Las inquietudes que existen sobre el subarrendamiento en España, se resuelven a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es que ésta normativa plantea la legalidad de este tipo de alquileres. El artículo que expresa de manera detallada todos los aspectos sobre este asunto es el 8, donde se establece que un subarriendo solo será posible en la medida que figure en el contrato de alquiler.

Puede ocurrir que el propietario no quiera llevar adelante una acción de este tipo, por lo que deberá colocar en el acuerdo la prohibición de subarrendar. La posibilidad de este accionar beneficia a los inquilinos, por eso no siempre representa ventajas para el dueño de la vivienda que se encuentra en alquiler.

¿Qué sucede si el arrendatario subarrienda su alquiler sin autorización del casero?

Si el arrendador ha indicado por escrito que no desea que se realice un subarrendamiento y el inquilino lleva adelante esta práctica sin su consentimiento, se está frente a un incumplimiento de contrato. Esto podría generar problemas a nivel legal, hasta incluso podría convertirse en el fin de la relación de este acuerdo.

¿En qué momento se produce un subarriendo?

El subarrendamiento en España suele confundirse con otra forma que utilizan los inquilinos al brindarle el piso a un tercero, como lo es la cesión. Cuando se trata de transferir el contrato de arrendamiento a un nuevo inquilino y no se producen cambios, por lo que solo se modifica el beneficiado se habla de cesión.

Para que esto se produzca, se necesitará de la aprobación del propietario de la vivienda que se encuentre en alquiler. Un caso diferente es el que presenta el subarrendamiento, porque la vivienda no se alquila de manera completa, sino de forma seccionada como sucede con el arrendamiento de habitaciones.

Se requiere que el inquilino realice un contrato de alquiler con la persona que desea subarrendar, cuando el propietario haya permitido que esta propuesta se lleve adelante. Es por eso que se dice que el inquilino se convierte en una especie de arrendador, ya que establece una relación de este tipo con el subarrendatario. Sin embargo, el inquilino debe informar de todo lo que acontece al propietario.

¿Cuándo se prohíbe el subarrendamiento en España?

Para que esta práctica adquiera validez, solo se necesita que figure de manera adecuada en el contrato de arrendamiento. No habrá posibilidad de que se produzca un subarrendamiento, si el propietario no se encuentra de acuerdo con esta forma que le brinda al inquilino facultades sobre la vivienda.

Se considera ilegal el subarriendo, cuando el arrendador no ha dado su consentimiento y la maniobra se realiza sin impedimentos. Por eso es importante que en el caso de que un propietario acepte el subarrendamiento en España, deberá expresar por escrito bajo qué condiciones se puede llevar a cabo esta práctica.

La duración de este tipo de alquileres es la misma que la que establece el arrendador con su inquilino, por lo que finalizará en el momento que termine el contrato principal. Por otra parte, el precio del alquiler deberá ser más bajo que el que solicita el propietario del piso que se arrienda. Si bien el subarrendamiento se encuentra aceptado en el país, es obligatorio cumplir con cada una de las condiciones para evitar inconvenientes.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Hoy día, como agente inmobiliario (sobre todo si te manejas de forma autónoma) dispones de un sinfín de posibilidades para insertarte en el mercado y lograr que tu nombre o el de tu marca finalmente se instale y permanezca. Entre tantas otras, una de las más sobresalientes y efectivas es la de conformar un blog especializado en bienes raíces. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo crear un blog inmobiliario perfecto. Tal vez encuentres en estos párrafos una modalidad que hasta ahora te parece inabordable o demasiado engorrosa de iniciar. Te invitamos entonces a leer para conocer mucho más.

De la publicación gráfica al blog

Mucho se ha escrito sobre chances factibles de tracción de clientes. La era digital (a punto de ingresar en su etapa 5.0) pone a nuestra disposición una infinidad de herramientas que, a muy bajo costo, pueden representar la diferencia entre permanecer y ser competitivo o simplemente desaparecer.

En este sentido, las redes sociales han resignificado al marketing inmobiliario como pocos factores en la historia del business en bienes raíces. Pero… ¿es conveniente dejar el funcionamiento de tu oficina librado a la repercusión de una serie de publicaciones diarias? El blog inmobiliario es el heredero natural de las publicaciones gráficas inmobiliarias, dueñas por peso propio del marketing del sector durante al menos la última mitad de siglo XX.

Este no es un hecho antojadizo, ni mucho menos. El éxito del blog inmobiliario se debe a la enorme cantidad de funciones y ventajas directas que en la comparativa con el medio impreso, lograron poner fin al (hasta mediados de la década de los años 90) indiscutible reinado de las publicaciones; siendo aquellas en muchos casos un multimillonario negocio en sí mismas.

Crear un blog inmobiliario perfecto

¿Existe el blog inmobiliario perfecto? Sabrás que aquello que puede representar una fórmula de marketing irrebatible y exitosa para una agencia inmobiliaria ubicada en el corazón de Madrid, tal vez resulte muy diferente a la que puede estar empleando una oficina de asesoría en Valencia. Este ejemplo es válido para cualquier tópico, sobre todo en un sector comercial tan cambiante región a región.

El primer paso para la confección de un blog inmobiliario desde cero es acaso el más complejo y por ende el que más desánimo provoca en sus agentes impulsores ¿Por dónde empezar? Lo primero que debes tener en cuenta a la hora de pergeñar una herramienta de captación clientelar tan potente como lo es un blog inmobiliario es que el mismo debe llevar impregnada la impronta de tus servicios y diferenciarse de tu competencia más cercana. Una vez que has identificado qué cualidades particulares tendrá tu blog, todo es cuesta abajo.

Una correcta selección de los tópicos y secciones

¿Cuál es el objetivo de un blog inmobiliario? Pues, además de ser al fin y al cabo un medio de comunicación sin techo de alcance (lograr establecerte te dará un lugar de distinción entre tu competencia), la meta de un blog es la tracción de clientes. En este sentido, un blog inmobiliario es una herramienta de suma utilidad a la hora de captar la atención de un nicho tan importante como es el de la inversión en bienes raíces. Nunca como hoy el real estate tuvo tantos ojos a nivel mundial puestos en él.

Sus tendencias, alzas y bajas, recomendaciones y apuntes son al fin de interés general. Entonces… ¿qué mejor método que una publicación digital diaria destinada a comunicar los vaivenes inmobiliarios? En la gama de tópicos que atañen al real estate, encontrarás interesados en realizar una o más acciones inmobiliarias, esto dalo por hecho.

El mejor amigo de tu estrategia de marketing

Crear un blog es tal vez la forma más eficaz para aproximarse al público interesado. Para muchos es aún más influyente en los métodos de ventas que las propias redes sociales ¿Por qué? Pues porque permite (a través de plantillas y plugins como los que ofrece por ejemplo WordPress) llevar una estadística puntual acerca de cuáles son los tópicos más relevantes o que logran generar un mayor interés en tu audiencia.

Asimismo, existen variados métodos por los cuales el nicho de interesados en llevar a cabo una acción inmobiliaria podría acceder a sus artículos, noticias, etc. Por último, en cuanto a tu blog como aliado en tu estrategia de captación y la posibilidad de ejecutar negociaciones de calidad, considera que es una excelente oportunidad para presentar a los ojos de desconocidos qué tienes para ofrecerles mediante tus servicios inmobiliarios.

¿Invertir en un blog inmobiliario?

Un blog inmobiliario debe resultar ágil de navegar, incorporar artículos diariamente y contener información de calidad y real. El público no es tonto; a pesar de que existe una gran cantidad de audiencia para todos y cada uno de los blogs que hay dando vueltas por internet, el lector de inmediato notará si sus notas son de calidad, si contienen información fidedigna y transparente; y por supuesto, si se actualiza diariamente.

Invertir en un plan mínimo de WordPress y en una pequeña plantilla de redactores puede ser el primer gran paso para comenzar a incursionar desde cero en un proyecto que te aseguramos terminará por resultarte irresistible.

Opiniones profesionales como factor elemental

Crear un blog de la nada no es una tarea sencilla. Sin embargo, lo más complejo (como señaláramos en la introducción) es diagramarlo y confeccionar sus primeros artículos. Una vez puesto a rodar, con sus conceptos e ideas identificadas y llevadas a la práctica, verás que se trata de una máquina que funciona por sí sola.

Para ello, busca en tu inicio como director de tu propio blog inmobiliario rodearte de profesionales del sector que puedan asesorarte en los primeros pasos; que den respuestas a tus dudas sobre factores elementales como posicionamiento SEO, presencia en internet, etc.

¿Has publicado o intentado incursionar en un blog inmobiliario? Nos encantaría conocer tu opinión al respecto de esta virtuosa herramienta de ventas y difusión del sector.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Los propietarios que invierten en arrendamientos, se enfrentan a un gran desafío y es la morosidad en el alquiler, lo que ha provocado que muchos decidan salir del mercado inmobiliario para crear ganancias en otros negocios. Si bien esta postura impide que los interesados en disponer de un piso consigan un lugar para vivir, es una de las soluciones para obtener rentabilidad.

La seguridad económica que implicaba tener un alquiler hace unos años, no es la misma que ahora y encontrar inquilinos que paguen puntualmente la renta es complicado. Esto se debe a que los empleos son inestables y los precios de los arrendamientos muy altos, por lo que los impagos de alquiler se han convertido en una constante.

Los propietarios deben evaluar la capacidad adquisitiva de los arrendatarios y descubrir cuáles son los avales con los que cuentan, en caso de retrasos en las rentas. Pero en los últimos tiempos, se han producido medidas que impiden que los sectores más vulnerables sean protagonistas de desahucios, por lo que los propietarios no pueden ocupar la vivienda en la que se encuentra un deudor.

La problemática de la morosidad en el alquiler es un asunto que preocupa a buena parte de los propietarios y mucho más, a aquellos que no son grandes tenedores. En el siguiente artículo, hablaremos sobre este tema e indicaremos cuáles son las zonas que se enfrentan a mayores deudas por impago del alquiler. ¡Sigue leyendo!

El precio del alquiler aumenta y los inquilinos no pueden hacerle frente

La oferta de pisos disponibles para ser alquilados es cada vez más baja, los propietarios huyen de este negocio que no les ofrece las ganancias deseadas, por lo que prefieren una casa vacía en lugar de tener inconvenientes con los inquilinos. Además, la limitación en la subida de los alquileres no ha propuesto beneficios para los arrendatarios.

El ideal con el que se presentaba la nueva ley de vivienda, donde los inquilinos serían ayudados al ser uno de los sectores más perjudicados de la economía, no alcanzó los resultados esperados. Como las posibilidades de encontrar piso es aún más complicado, el esfuerzo por llegar a cumplir con la renta se hace difícil.

La morosidad en el alquiler es una de las consecuencias de esta situación, porque se destina más del 30% de los ingresos al pago de este coste, lo que supone retrasos en la renta y muchas veces, deudas impagables. No obstante, disponer de un piso es una necesidad y esto es lo que hace que avalistas respondan por los inquilinos deudores.

¿Cuáles son las zonas en donde la morosidad del alquiler es más notoria?

Los propietarios que más se han visto perjudicados con el aumento del impago del alquiler, son los que se encuentran en los lugares más demandados. Esto quiere decir, las zonas más populares de España, como Baleares y Cataluña, porque los precios de las rentas son muy altas, imposibles ante la inestabilidad laboral.

Sin embargo, uno de los sitios en donde la morosidad del alquiler alcanzó cifras elevadas es Murcia, con un valor de casi 4%, otro de los lugares que presenta una morosidad muy alta es la Comunidad Valenciana. En este caso, el aumento ha sobrepasado el 3%, un número importante si se piensa que es una zona muy solicitada para el arrendamiento.

Por otra parte, una de las zonas que se caracteriza por tener un incremento de inquilinos morosos es Galicia. Aunque el porcentaje no llega a los valores mencionados, en el último año ha superado el 2% ampliamente. Sin lugar a dudas, la morosidad alcanza números muy altos en España.

¿En qué lugares ha bajado el nivel de inquilinos morosos?

La morosidad en el alquiler se encuentra presente a lo largo de todo el país, es una de las consecuencias que ha dejado la crisis económica producida por la guerra entre Rusia y Ucrania, que destrozó a Europa. Como los salarios no aumentan del mismo modo que lo hacen los alquileres, estar al día con las rentas se convierte en un desafío para muchos inquilinos.

Pero esta situación perjudica a los propietarios, que no consiguen las ganancias que requieren para continuar con este mercado y en muchos casos, toman la decisión de dejar de alquilar sus viviendas. Algunas zonas han bajado su nivel de morosidad, porque la oferta que se encuentra disponible es cada vez menor y eso disminuye la cantidad de inquilinos deudores.

Entre los sitios que menores niveles de impagos del alquiler se han establecido en 2023, está La Rioja y Ceuta, donde ha bajado la morosidad en más de un 0,50 %. Un caso interesante es el de Madrid, aunque se posiciona como uno de los lugares con más deudas, la morosidad ha descendido en más de un 0,60%.

¿En 2024 bajará la morosidad en el alquiler?

Que el año pasado se haya experimentado una subida de la morosidad en el alquiler, genera preocupación entre inquilinos y propietarios. Sin embargo, los arrendadores han tomado cartas en el asunto y realizan una gran investigación para conocer si el inquilino cuenta con el dinero suficiente para llevar adelante las rentas.

Disponer de un avalista es la particularidad que ha logrado a miles de inquilinos, no convertirse en deudores. Además, se ha transformado en la forma por la cual los propietarios de viviendas en alquiler siguen apostando por esta inversión, que en los últimos tiempos ha tenido bajas.

La morosidad del alquiler disminuirá, conforme bajen las ofertas de pisos para arrendar y los alquileres no sean tan elevados. El miedo a inquilinos deudores es un temor latente, porque la economía es inestable, pero si la nueva ley de vivienda logra terminar con el desequilibrio en el mercado inmobiliario, la morosidad podría desaparecer.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si te encuentras en una vivienda que cuenta con una comunidad de vecinos, debes saber que no siempre se logra llegar a un acuerdo en las decisiones. Es complicado que todas las personas piensen igual. Más si se trata sobre obras o reformas que hay que llevar adelante. Esto muchas veces tiene que ver con que cada uno de los ocupantes puede tener un interés diferente al de los otros propietarios. Por ello, es común que surja la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama.

En primer lugar, debemos tener claro a que nos referimos con una derrama. A veces sucede que existe un gasto que sea necesario afrontar y que no esté previsto dentro del presupuesto oficial. Puede ser por ejemplo debido a una reforma o una reparación urgente. Para ello, entre los miembros de la comunidad se define el monto que cada uno de los propietarios debe abonar para poder efectuarlo. Pero ¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Muchas veces sucede que nos encontramos en una posición económica que no nos permite afrontar este gasto extraordinario, más en la situación actual en que nos encontramos. La inflación, las subidas de los tipos, los aumentos en los precios de los servicios, son algunos de los problemas que están dificultando el día a día de las familias. Este contexto, propicia que algunos propietarios quieran saber si pueden negarse a pagar una derrama.

Las discrepancias entre vecinos en una Comunidad, son más comunes de lo que parecen, por ello suelen surgir distintos conflictos. Es que lo cierto es que la vida vecinal es por momentos sumamente compleja. En este contexto, una de las principales razones por las que surgen este tipo de disputas o discusiones, tienen que ver con la necesidad de establecer una derrama o cuotas extraordinarias para poder hacer frente a gastos que no se encontraban dentro del presupuesto ordinario.

En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre si puedo negarme a pagar una derrama para hacer frente a un gasto fuera de lo ordinario. ¿Nos acompañas?

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Es posible que en la comunidad de vecinos por algún problema particular e imprevisto, se solicite realizar el pago de una derrama. El problema surge cuando los propietarios no logran ponerse de acuerdo con el gasto.  Estas cuotas extraordinarias que se solicitan son una fuente de conflicto con el resto de los propietarios, haciendo que la vida vecinal sea compleja. Es que existen discrepancias y no todos se encuentran de acuerdo con hacer frente a estos pagos.

Una derrama es una cuota extraordinaria, fuera de los pagos mensuales que suelen hacerse. Para establecer este monto, se calcula cuál es el coste que tendrá la acción que se debe realizar y se divide entre la cantidad de propietarios que conforman la comunidad. Este tipo de situaciones se dan por ejemplo, cuando se necesitan realizar reparaciones urgentes y el monto que tiene el consorcio no logra cubrirse la totalidad de la obra. En estos casos se puede solicitar el pago de una derrama. Así todos los propietarios pueden contribuir con el pago de estos trabajos.

Es importante aclarar que estos costes pueden ser por ejemplo para la reparación de una zona común. También para reemplazar un elemento de la comunidad de propietarios, como puede ser un una maquina del gimnasio, o incluso que varios de los propietarios quisiera incorporar una pileta o alguna comodidad extra para los titulares de las viviendas.

Ante esta situación surge la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama. Dentro del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece la regulación. Allí se especifica que no será posible negarse siempre y cuando se haya realizado durante la junta de propietarios la aprobación de este pago. Cabe aclara que no tendrá que ver con la forma en la que hayas votado o si es que no votaste.

Dentro de la normativa se explica que deben ser costeadas por parte de los propietarios que conforman la comunidad o la agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de dicha Junta a la distribución de los gastos correspondientes a cada propietario y la forma en la que deberá efectuarse el pago.

Esto significa que según la ley no puedo negarme a pagar una derrama que se haya aprobado por medio de la junta. Pese a ello, es posible realizar la impugnación judicial de la misma. Para que pueda llevarse adelante este proceso judicial será necesario que demuestres que la cuota extraordinaria no es necesaria ni urgente. También puede suceder que se haya efectuado de manera irresponsable o ilegal. De todas maneras, lo mejor es realizar el pago de este coste extraordinario ya que figurarás como un moroso y podrías recibir una demanda por ello.

En el caso que hayas comprado una vivienda que tiene derramas, deberás hacerte cargo de ellas. Por eso, a la hora de adquirir una propiedad, es importante que puedas consultar respecto a las cargas que posee. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 establece que los pagos a la Comunidad de Propietarios para las obras referidas a mejoras efectuadas o por realizar en la comunidad, deberán ser pagadas por quien sea propietario al momento que sea fijado por la comunidad de propietarios.

Puede suceder que la junta mediante la que se ha aprobado la derrama. Así, aunque no fueras aún el propietario del piso, lo que se tendrá en cuenta será la fecha en la que debes abonarlo. Por ello deberás hacer frente a las cuotas que queden por pagar del inmueble que ha sido afectado por la derrama.

¿Qué tipo de derramas puedo no pagar?

Existe un tipo de derrama que puedo negarme a pagar. Estas tienen que ver con aquellas que la comunidad de propietarios vaya a efectuar solo con fines estéticos y que no tenga que ver con la eficiencia, la conservación, accesibilidad o la seguridad. En estos casos será posible evitar este coste extraordinario. Un punto importante es que deberás realizar una votación en la junta. Allí, se debe plantear la demanda en contra de la comunidad.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Los inquilinos y arrendadores conocen cuáles son sus derechos y obligaciones, pero suelen existir algunas zonas difusas en donde no se sabe con exactitud quién debe pagar por una determinada avería. En este artículo, hablaremos sobre la reparación del calentador en un piso de alquiler y a quién corresponden los costes de los mismos.

La relación entre propietarios de una vivienda y sus inquilinos suele entrar en tensión por cuestiones relacionadas con los electrodomésticos y las averías. Aunque la ley es clara al respecto, la mayor dificultad a la hora de conocer a quién le corresponde pagar por los costes de estas reparaciones, se encuentra en el tamaño de la avería.

Puede suceder que los arrendadores no hayan cumplido con la revisión absoluta del piso, a la hora de volver a colocarlo en alquiler o que los inquilinos hayan hecho un mal uso de las instalaciones. En ese caso, se observa con precisión a quién le corresponde pagar por los costes de la avería.

Sin embargo, los inconvenientes surgen cuando no es tan sencillo demostrar de quién es la responsabilidad de que un electrodoméstico no funcione. Es por eso que a continuación, te indicaremos si es el arrendatario o el casero el que debe responder económicamente por la reparación del calentador en un piso de alquiler. ¡Sigue leyendo!

Reparación del calentador en un piso de alquiler: ¿A quién le corresponde pagarla?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la encargada de establecer todo lo que concierne a los contratos de arrendamientos y las averías son una de las cosas más discutidas por las partes que integran un alquiler. Es por ese motivo que el artículo 21 indica en profundidad, a quién le corresponde pagar por los costes de las reparaciones en electrodomésticos.

Uno de los puntos que se toman para establecer la responsabilidad del inquilino en este asunto, es que se compruebe que el daño ha sido ocasionado por el huésped de la vivienda. Toda pequeña reparación que se realice, producto del desgaste del mismo y que no haya sido señalada al propietario, corre por parte del arrendatario.

La situación es diferente, si la avería impide cumplir con las condiciones de habitabilidad y pone en juego la estructura de la propiedad. En ese caso, será el arrendador el que debe cargar con los gastos de este arreglo, ya que puede perjudicar el funcionamiento de la casa. Por lo tanto, la reparación del calentador en un piso de alquiler dependerá de las condiciones en las que fue producido el daño.

¿Cómo se determinan las causas del daño de un electrodoméstico?

Cuando una persona decide asumir la responsabilidad de alquilar un piso, debe observar qué todas las instalaciones de la propiedad funcionen bien y antes de ingresar a vivir en esa vivienda, tiene que constatar que se encuentre del mismo modo que en las visitas. Los inquilinos pueden tomar fotografías para evitar problemas a futuro, éstas servirán como prueba ante cualquier problema.

Si no existen pruebas que indiquen los daños en un determinado electrodoméstico, los arrendatarios no podrán demostrar que las averías eran antiguas, por lo que deben asumir los costes de las reparaciones. Por eso es muy importante que el inquilino esté atento, para evitar cualquier inconveniente que se pudiera suscitar en su arrendamiento.

Sin embargo, si el arreglo que debe realizarse es muy grande, tendrá que correr por parte del arrendador y en el siguiente apartado, descubrirás cómo deben clasificarse las averías para que los costes sean pagados por los inquilinos o propietarios. Para ello, se deben tener en cuenta las últimas novedades sobre el tema, de manera judicial.

¿Cuál es la diferencia entre grandes y pequeñas reparaciones?

Se ha establecido que, si la reparación de algún electrodoméstico tiene un coste menor a los 125 euros, se trata de un arreglo pequeño y, por lo tanto, les corresponde a los inquilinos pagar por los costes del mismo. En cambio, se considera una reparación grande cuando supera el valor mencionado hace instantes, lo que significa que el arrendador se deberá encargar de los gastos que impliquen el arreglo de la avería.

Como en ocasiones es difícil establecer a quién le corresponde hacerse cargo económicamente de una avería, tal como sucede con la reparación del calentador en un piso de alquiler, el valor monetario puede ser el indicador adecuado. No obstante, se debe evaluar cada caso en particular.

Acordar este tipo de situaciones antes de la firma del contrato de alquiler, podría facilitar las cosas sobre las averías en los arrendamientos. En muchos casos, se plantean cláusulas en dónde se establecen los costes que le corresponden a los inquilinos, en el caso de que dañe algún aparato de la vivienda.

¿La reparación del calentador en un piso de alquiler es responsabilidad del inquilino?

Aunque, lo ideal sería que no existieran inconvenientes en una vivienda que se encuentra arrendada, la aparición de los mismos, pueden hacerse presentes en cualquier oportunidad. Si se trata de conocer quién debe pagar por la reparación del calentador en un piso de alquiler, el responsable no es tan claro.

La LAU indica que las grandes reparaciones las deben realizar los propietarios, pero las pequeñas los inquilinos. Este índice no es aceptado por todos los partícipes en un contrato de alquiler y puede generar mucho debate, a la hora de encontrar quién es el responsable de una avería como esta.

Las cláusulas que se establezcan en los acuerdos, donde se propone que sea el inquilino el que debe hacerse cargo de este gasto, no siempre son válidas, ya que son contradictorias al imponérsele al arrendatario aspectos abusivos. Como este tipo de arreglo representa un alto coste, será responsabilidad del propietario pagar por su reparación.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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La problemática habitacional continúa en nuestro país. Por ello, se han planteado nuevas medidas para la vivienda asequible y la rehabilitación en las distintas Comunidades Autónomas. Hace poco tiempo se ha informado cómo planea el gobierno que sigan funcionando las ayudas. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha dado a conocer que se destinarán 430 millones de euros en los distintos ayuntamientos del país para poder trabajar sobre la vivienda asequible, la rehabilitación y los espacios urbanos.

La información se ha conocido en el marco de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana. A ella han asistido representantes de varias Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla. La propuesta es la de poder trabajar sobre los nuevos aportes que el gobierno efectuaría para los distintos territorios que componen nuestro país.

Mediante este desembolso el Gobierno transferirá un monto cercano a los 4.000 millones de euros. Estas cantidades son parte de los fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia. Esto se suma a lo transferido a las Comunidades Autónomas cercana a los 3.500 millones de euros. Según la Ministra, estos desembolsos tienen que ver con el compromiso que ha adquirido el Gobierno con el fin de lograr solventar el problema de la vivienda que atraviesa nuestro país. Para ello, busca trabajar en conjunto con las distintas administraciones y Comunidades autónomas. Es que debemos recordar que ellas son quienes tienen la potestad de definir y poner en práctica distintos planes respecto a esta materia.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la los desembolsos que realizará el gobierno para la vivienda asequible y la rehabilitación. ¿Nos acompañas?

Más desembolsos para la vivienda asequible y rehabilitación

Durante la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana, la ministra de este departamento, Isabel Rodríguez, ha informado la decisión del gobierno respecto a nuevos desembolsos para la problemática habitacional. Según ha explicado se distribuirán 430 millones de euros entre las distintas Comunidades Autónomas. Este dinero deberá ser utilizado para la rehabilitación de inmuebles, espacios urbanos y la construcción de vivienda asequible.

En total hasta el momento, se ha destinado un monto cercano a los 4.000 de euros. Es que ya se se habían transferido a los Ayuntamientos una suma cercana a los 3.500 millones. Todo esto en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia.

La ministra ha remarcado que desde el Gobierno tienen el compromiso de lograr solventar el problema de la vivienda en nuestro país. Esta es una problemática que viene ya desde bastante tiempo. Pese a ello, el contexto económico y la brecha entre la oferta y la demanda, perjudican aún más el acceso de la población a una vivienda. Por ello la mandataria, explica, que considera necesario que las distintas administraciones y Comunidades Autónomas puedan trabajar en conjunto para lograr mejores resultados. 

El Bono de Alquiler Joven continuaría

Otra de las novedades que ha planteado la ministra Isabel Rodríguez, tiene que ver con el Bono de Alquiler Joven. Es que al parecer, la vivienda asequible y la rehabilitación no serán las únicas medidas que continuaran en los próximos meses.

En la conferencia, ha anunciado que dentro de los Presupuestos Generales del Estado para este año, se contemplará el dinero necesario para poder complementar las cuantías del Bono del Alquiler Joven. Pese a este desembolso, el Gobierno ha solicitado a las Comunidades Autónomas que puedan, con sus propios presupuestos autonómicos, completar la ayuda. Esto se debe a la alta demanda que ha tenido esta medida. La ministra espera que puedan hacerlo, ya que los presupuestos de los distintos Ayuntamientos  también han sido reforzados. 

La necesidad de la vivienda asequible y las ayudas de rehabilitación

El problema habitacional, viene ya desde hace tiempo. Incluso que crece día a día por distintas situaciones. Por un lado tenemos una brecha muy grande entre la oferta y la demanda, que como consecuencia genera subidas importantes en las rentas y los precios de las viviendas. Por el otro una situación económica muy desfavorable. Solo por mencionar algunas de las problemáticas que hoy en día tienen las familias para poder acceder a un techo.

En este contexto se ha incorporado la Ley de la Vivienda. Por medio de ella el Gobierno buscaba encontrar soluciones definitivas para la problemática habitacional.

Esta normativa ha establecido un Índice de Precios de Referencia de Alquiler para las zonas que fueran declaradas tensionadas. De esta forma, se intentaba frenar los aumentos en aquellas comunidades donde hubiera problemas para poder acceder a una renta.

Este índice, dice la Ministra de Vivienda, se espera pueda presentarse en el mes de febrero y que pueda aplicarse en todo el territorio nacional. Así será posible que exista un parámetro para orientar  alas actuaciones públicas respecto a la vivienda en todo el territorio en el que la cantidad de oferta posible sea insuficiente para abastecer la demanda de la población. 

El Gobierno solicita a las Comunidades Autónomas que puedan aplicar las zonas de mercado residencial tensionado

Según ha expresado la ministra, existen en nuestro país zonas en las que los valores de la renta alcanzarían el 100 por ciento de lo que una persona cobra durante todo el mes. Por este motivo, solicita a las Comunidades Autónomas a que pueda establecer las zonas tensionadas. De esta forma la población podría acceder al Índice de Precios de Referencia de Alquiler, que no permitiría subidas importantes en los montos solicitados. De esta manera, también podrían fijarse precios máximos y las personas podrían acceder a un techo.

Este índice, establecido por medio de la Ley de Vivienda, es una herramienta que ha incorporado el Gobierno con el fin de ayudar a la población en un momento difícil económicamente y con un problema habitacional que viene de larga data.

Por ello, es que desde el ministerio, remarcan la necesidad de que las Comunidades Autónomas puedan realizar los trámites para que este tipo de medidas se delimiten estas zonas tensionadas, propiciando mejores posibilidades para su población.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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