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En el artículo de hoy te vamos a contar sobre la ITE. Si no sabes lo que es, no puedes dejar de leerlo. Y si lo sabes, también puede interesarte ya que te brindamos información muy interesante. ¡Acompáñanos en la lectura!

¿Qué es el ITE?

La Inspección Técnica de un Edificio viene asociado a un concepto de arquitectura legal preventiva, el cual se considera un sistema de control de los edificios de viviendas. Se realiza para verificar que sus propietarios cumplen con su deber de conservación y rehabilitación. Además de verificar el nivel de seguridad tanto del edificio como de las personas que lo habitan. 

La ITE es obligatoria para todos aquellos edificios plurifamiliares y la comunidad de cada edificio es responsable de realizarla, una vez solicitado el presupuesto pertinente al técnico encargado.

A continuación, exponemos algunas de las preguntas que suelen surgir y con las que esperamos responder cualquier duda. No obstante, siempre puedes contar con los profesionales de Oi Real Estate para asesorarte.

¿En qué momento se debe realizar una ITE?

Se considera importante pasar por dicha inspección una vez que se ha verificado la antigüedad del edificio en cuestión.

Cuando un edificio cumple 50 años de antigüedad, tiene la obligación de pasar un ITE al menos cada diez años. Ya que se considera que un edificio con estas características tiene más posibilidades de poder convertirse en inseguro para sus habitantes.

¿Qué es lo que valora el técnico exactamente?

En principio, el técnico realizará una inspección visual del edificio, para luego pasar a comprobar la seguridad de las construcciones y estructuras. También verificará las redes generales de fontanería y saneamiento, la accesibilidad del edificio y todas las instalaciones comunitarias existentes.

Una vez que se ha planificado la visita entre las dos partes y se ha aprobado el presupuesto, el técnico tiene que acudir al edificio para realizar la inspección. Esta revisión se realiza de forma visual para comprobar el estado de los elementos comunes: las fachadas interiores y exteriores, los elementos de accesibilidad, las azoteas, la estructura, las redes generales de fontanería, etc.

Dado que se trata de una valoración visual, la comunidad no tiene que soportar ninguna molestia. Además, por norma general, el profesional contratado no tiene que acceder a las viviendas particulares, excepto cuando lo considere relevante por el mal estado del conjunto. 

A grandes rasgos, el tiempo que se tarda en realizar una ITE es de una semana aproximadamente. Su precio dependerá del técnico, ya que no existen unas tarifas fijadas de antemano y cada uno establece sus propios honorarios. Hay que tener en cuenta que los edificios que no se sometan a esta inspección, se enfrentan a diferentes multas económicas.

¿Debe el técnico acceder a las viviendas individuales para realizar verificaciones?

En principio no. Pero, va a depender de cada caso particular, el técnico podría necesitar ver las viviendas particulares por dentro, por la posibilidad de que exista alguna característica de relevancia para el informe. Como, por ejemplo, algo que pueda poner en peligro la estabilidad del edificio o perjudicar a otros inquilinos.

La inspección la debe realizar un técnico profesional cualificado, que en la mayor parte de los casos es un arquitecto o ingeniero titulado. Y es quien podrá valorar las condiciones en las que se encuentra el edificio.

¿Cuándo se considera aprobada una ITE?

Cuando el técnico confirme que el edificio se encuentra en buen estado y que cumple con los requisitos necesarios de seguridad para el correcto habitar de sus integrantes. También de la seguridad general de todo lo que se encuentre en el radio del edificio. Esto, en otras palabras, quiere decir que se considerará en buen estado la edificación si obtuviese un resultado de deficiencias leves o sin deficiencias.

Posteriormente, se generaría un certificado electrónico firmado. En caso de existir deficiencias importantes o muy graves, se considerará no aprobada la inspección y se debería proceder a un programa de reformas del edificio, indicadas por el técnico.

¿Cuál puede ser la calificación de la ITE?

Cuando el técnico encargado de realizar la ITE acredite que el edificio se encuentra en buen estado y que cumple con todas las condiciones de seguridad, el resultado será aprobado. En estos casos, el propio profesional se encarga de tramitar toda la documentación para que dicha calificación conste en las bases de datos del organismo pertinente y hasta que no transcurran diez años no será necesario pasar una nueva revisión. 

Sin embargo, la resolución también puede determinar que el bloque de viviendas tiene deficiencias leves, importantes, graves o muy graves. Excepto en las primeras, en el resto es necesario poner en marcha un programa de rehabilitación del edificio junto con el técnico. Además, el certificado de aptitud que se remite es apto provisional durante seis años en el caso de las deficiencias importantes o apto cautelarmente durante tres años si se trata de deficiencias graves o muy graves. 

¿Cuál es el plazo estipulado para presentarla?

El plazo depende de las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento y del resultado de la ITE última, para saber si la vigencia es por ejemplo de tres, seis o diez años.

También se debe considerar la posibilidad de tener que realizar reformas en el edificio, a raíz de una multa por no pasar la ITE. Esto será necesario consensuarlo con todos los inquilinos de las viviendas. Igualmente, de darse el caso de no ponerse de acuerdo, la ITE se terminaría realizando por medio de un mandamiento judicial. El coste de este proceso deberá ser asumido por los propietarios.

¿Se puede comprar/vender una casa en mitad de la ITE o con la ITE a punto de pasarse?

Aunque en muchos “foros” digan que no es posible, e incluso la OCU lo desaconseje, la realidad es que sí. Pero es un riesgo muy grande para el comprador. Lo más aconsejable es, siempre, asegurarse de que la ITE se encuentra en regla. Y de no ser así, hablar con el presidente de la comunidad o el administrador para preguntar el porqué. En caso de tratarse de un problema grave (deficiencias en la vivienda, morosidad de algunos vecinos que impidan realizar las reparaciones oportunas, etc…) aconsejamos descartar la vivienda por los “sustos” que nos podemos llevar a posteriori.

En Oi Real Estate ofrecemos diferentes servicios inmobiliarios y nos parece interesante que conozcas esta información. Ya que es de suma importancia tener acreditadas las condiciones de seguridad pertinentes en tu edificio.

Si eres propietario, podría tener consecuencias indirectas sobre tus bienes, como por ejemplo, provocar que se detenga el proceso de venta de tu inmueble o incluso perjudicar tu hipoteca.

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Encasa Cibeles, el consorcio formado por las firmas Goldman Sachs y Azora ha presentado una demanda contra la Comunidad de Madrid. Esto fue después de la anulación de la venta de un paquete de viviendas sociales y públicas por parte del Tribunal Supremo.

¿Qué fue lo que sucedió con las viviendas sociales?

La demanda va dirigida contra el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Es un organismo perteneciente a la CAM y dueño de las casi 3.000 casas objeto del litigio, según un comunicado oficial emitido por la sociedad. El Tribunal Supremo tumbó en marzo el último intento de la Comunidad de Madrid para recurrir. De esta manera, hizo efectiva la nulidad de la venta de 2.935 viviendas de protección oficial (VPO) al fondo Goldman Sachs en 2013.

La operación se produjo en 2013 bajo el Gobierno de Ignacio González del Partido Popular. El ejecutivo madrileño vendió 2.935 viviendas del plan Joven, 3.084 garajes, 1.865 trasteros y 45 locales por 201 millones de euros, a la joint venture del fondo estadounidense Goldman Sachs y la gestora española Azora. Previamente, el TSJM y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, ya se habían pronunciado en diciembre de 2019 en el mismo sentido.

Desde la sociedad afirman, que «pese a no haber sido parte en el procedimiento, Encasa Cibeles se ve afectada por la sentencia en la medida en que da lugar a la cancelación total y no parcial de la venta realizada en 2013. En consecuencia, Encasa deberá devolver a la AVS todas las viviendas que siguen bajo su gestión»

¿Cuál fue el veredicto?

El alto tribunal consideró acreditado que la venta no fue ajustada a Derecho, no estaba debidamente justificada y ni siquiera fue aprobada por el consejo de administración del IVIMA. Por lo que la transacción debía considerarse nula.  La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que la AVS, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, no documentó suficientemente la fase administrativa interna de preparación del proceso de adjudicación de las viviendas en 2013.

Interpretaciones

Se trata de un procedimiento civil que quiere dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirmó la anulación de la adjudicación que recibió Encasa en 2013 de 2.935 viviendas públicas, 1.865 trasteros, 3.084 garajes y 45 locales por 201 millones de euros.

Parece ser que hay una diferencia de interpretación jurídico-técnica de la sentencia. Para Goldman y Azora, la sentencia le permite devolver a la comunidad todas las viviendas que siguen en su poder que son, aproximadamente, unas 1.722. Para la CAM, la sentencia no afectaría a todas las viviendas y solo lo haría a aquellos inquilinos que han ganado en los tribunales de forma individual.

Encasa argumenta también que «hemos intentado colaborar con la AVS para encontrar una solución amistosa lo antes posible en interés de todas las partes afectadas por el fallo judicial y nos mantenemos abiertos al diálogo». Además, reitera la propuesta de trabajar con la AVS para facilitar un tránsito ordenado de las viviendas.

En septiembre pasado, la Comunidad de Madrid anunció su decisión de no recurrir ante el Tribunal Constitucional la citada sentencia, que fue ratificada por el Supremo. Y aseguró que indemnizaría a un demandante (Rachid Bouikou, de Navalcarnero), inquilino de una vivienda de Navalcarnero, y no a los demás titulares de viviendas enajenadas en 2013.

Ahora, ambos socios buscan una compensación de la Comunidad de Madrid tras el fiasco de la que, hasta la fecha, es la mayor inversión en vivienda del banco norteamericano en España. Goldman nunca descartó la vía judicial para resolver la situación. En el momento de la operación, el presidente de la Comunidad de Madrid era Ignacio González, pero será Díaz Ayuso la que tenga ahora que pleitear para evitar una indemnización millonaria.

¿Qué sucederá con estas viviendas sociales?

Según avanza El ConfidencialEncasa reclama que la devolución de los inmuebles se debe hacer de golpe, mientras que el Gobierno Regional defiende que se realice a medida que los inquilinos vayan presentando las demandas. El plan de la Comunidad alargaría la aceptación del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Tsjm).

En 2013, el Ejecutivo entonces liderado por Esperanza Aguirre, ingresó 201 millones de euros por la venta de las viviendas. Ahora, la indemnización a la compañía deberá tener en cuenta los alquileres pagados por los inquilinos y también el gasto en capex y la actualización del precio del dinero. Un desembolso que, además, llega en un momento crítico para las arcas públicas, ya que se enfrentan a una dura crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19.

Actualmente, Encasa continúa teniendo en propiedad 1.722 pisos, ya que el resto fueron adquiridos por sus inquilinos. Goldman Sachs es propietaria del 97,95% de las acciones de la empresa y Azora gestiona el resto.

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¿Quieres vender tu propiedad, pero no sabes cuánto vale? ¿Quieres comprar un inmueble, pero deseas conocer su valoración oficial para poder negociar el precio? ¿Dudas sobre alquilar o vender tu propiedad porque no sabes qué operación será mas rentable? Si te encuentras en alguna de estas situaciones, en este post encontrarás la solución: te ayudamos a realizar la tasación o valoración gratuita de tu piso.

Tasar significa “fijar o establecer de manera oficial el precio de un artículo”. Entonces, lo que se logra con la tasación inmobiliaria es establecer el precio de un bien inmueble. Y este paso será especialmente importante tanto si se desea comprar, vender o alquilar una propiedad. Pero ¿a qué se debe esa importancia?

Cuando deseas comprar un inmueble, realizar una tasación o una valoración de la propiedad te permitirá conocer su precio de venta, contemplando sus costes mínimos y máximos. Entonces, lo que obtendrás es la posibilidad de negociar mejores condiciones para cerrar la compraventa.

Si en cambio lo que deseas es vender tu propiedad, una tasación o una valoración te permitirán conocer el precio por el cual podrías cerrar la operación y a partir de allí analizar su rentabilidad.

Con respecto al alquiler, hay una manera de saber si es más rentable alquilar o vender tu piso. Básicamente, consiste en averiguar si el valor de tu inmueble ha aumentado o disminuido a o largo de los años. En el caso de que el valor de venta actual sea más bajo que el precio que pagaste al comprarlo, venderlo te generaría pérdidas económicas. Por lo tanto, será mejor alquilarlo hasta tanto incremente su valor. Pero la mejor manera de obtener esta información es a través de una tasación o de una valoración del inmueble.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta para tasar o valorar un inmueble?

En general, se tienen en cuenta cuatro aspectos fundamentales para obtener un valor orientativo de la propiedad. Estos son:

  • La ubicación: se estudia la situación del barrio en el que se encuentra el inmueble, si tiene o no acceso al transporte público y si hay establecimientos comerciales y sanitarios cerca, entre algunas otras cosas.
  • El estado de conservación: se evalúa el estado de conservación de la vivienda y de todo el edificio. Además, se inspecciona la disponibilidad de los servicios como el agua, la luz y el gas.
  • El tipo de vivienda y sus características: podrás imaginar que el precio de un piso no es el mismo que el de un chalet y es por eso que se evalúa el tipo de vivienda. Pero, además, se estudian otros aspectos como la orientación, la iluminación y la distribución de los espacios.
  • La situación de las operaciones de compraventa de viviendas similares en la misma zona: estas se usan como testigos para establecer el precio estimado de la vivienda. No obstante, y este punto es importante, no se puede establecer el precio de una vivienda basándose en esta única característica. Los vendedores particulares suelen hacerlo sin contemplar el resto de las variables y entonces obtienen o precios desorbitados que les imposibilitan vender su inmueble o precios muy por debajo del valor del mercado que no ocasionan otra cosa más que pérdidas económicas.

Ahora bien, hasta aquí hemos hablado de tasación y de valoración como si fueran sinónimos, pero no lo son.

Diferencias entre tasación y valoración

Tanto en la tasación inmobiliaria como en la valoración se le asigna un precio fijo o estimado a la propiedad en cuestión. Pero los procedimientos utilizados para cada una de ellas son diferentes.

La tasación inmobiliaria se realiza según una metodología establecida por la ley y está a cargo de un profesional homologado como puede ser un arquitecto o un ingeniero. Para realizarla, el profesional deberá visitar la propiedad para estudiar su estructura, los materiales de construcción, la ubicación y su antigüedad, tal y como describíamos antes. Al finalizarlo, entregará un documento con validez legal donde se informará el precio asignado al inmueble.

La metodología para las tasaciones está regulada por la Orden ECO/805/2003 y solo pueden ser realizadas por profesionales habilitados.

La valoración, en cambio, es un documento que establece un precio orientativo del inmueble. En este caso, no es necesario que los profesionales visiten la propiedad, sino que será suficiente con conocer los datos catastrales para poder realizar la valoración.

Entonces, ¿necesitas una tasación o una valoración?

Dependiendo de la finalidad, necesitarás una u otra opción:

  • Si quieres pedir una hipoteca, hacer tramitaciones en el Ministerio de Hacienda o solicitar los servicios de un abogado para resolver cualquier asunto legal, lo que necesitarás es una tasación oficial.
  • Si en cambio lo quieres obtener a título personal para conocer el valor del inmueble porque quieres comprar, vender o alquilar la propiedad, será más conveniente pedir una valoración.

En este sentido, debes saber que las tasaciones tienen un valor aproximado de entre cien y trecientos euros. Mientras que las valoraciones suelen ser gratuitas. En efecto, en Oi Real Estate ofrecemos un servicio de valoración gratuita y sin compromiso al que puedes acceder a través de este link: valoración inmobiliaria.

Pero ¿no es más precisa una tasación oficial que una valoración?

Suele pensarse que una tasación es más precisa que una valoración, pero esto no es del todo cierto. Pues el tasador suele acotarse al reglamento y esto le aporta rigurosidad técnica a la tasación. Pero los agentes inmobiliarios son los que realmente conocen los precios de compraventa de las viviendas en cada zona y en cada momento determinado. Por ello, su valoración suele ser más representativa en lo que respecta a los precios del mercado de los inmuebles.

Paso a paso para obtener la valoración online gratuita de tu inmueble

En Oi Real Estate somos una consultora con más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliaria español. Nuestros asesores están altamente capacitados para realizar valoraciones rápidas y eficaces de tus propiedades. Por eso, lo único que tendrás que hacer para obtener la valoración de tu inmueble será seguir los siguientes pasos:

  1. Facilítanos la información de la propiedad y tus datos de contacto en el siguiente formulario: Formulario de valoración.
  2. En menos de dos horas, recibirás un informe con el precio estimado del inmueble.
  3. Si lo deseas, te asesoramos en el proceso de venta, compra o alquiler de la propiedad de forma tal que puedas obtener el mayor beneficio de la operación.

¿Qué incluye el estudio de valoración de la vivienda?

En el informe que recibirás podrás encontrar:

  • Una estimación económica con los precios máximos y mínimos por los cuales podrías vender o comprar la propiedad.
  • Un informe de todos los factores que influyeron en la valoración del inmueble.
  • Ejemplos reales de otras operaciones de compraventa que se han realizado en el mismo barrio.

¡Recuerda! La mejor manera de conocer el precio de tu inmueble es a través de una tasación o valoración inmobiliaria. Establecer el precio de venta basándose únicamente en los valores de otras propiedades de similares características perjudicará el proceso de venta.

Si quieres recibir más información, no dudes en contactarnos. En OI REAL ESTATE estaremos encantados de ayudarte.

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Tanto vender como comprar una vivienda, acarrea gastos. Los compradores lo saben bien. La mayor parte de los gastos generados en la compraventa los pagan ellos. Al fin y a al cabo, es el comprador quien paga los actos jurídicos documentados (si corresponde), los gastos de notaría, el ITP y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Si quieres vender tu piso, no te pierdas esta nota.

Gastos por vender tu piso

Justo antes de empezar con la venta de tu propiedad tendrás que afrontar algunos pequeños gastos que, aunque pueden parecer poco importantes o prescindibles, no lo son.

El único gasto que no está incluido en este listado, ya que solo afecta a las herencias y a las donaciones, es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tributo que tendrás que pagar antes de empezar con la venta, si has heredado una vivienda. Veamos cuáles son.

La Cédula de Habitabilidad

Sin duda, la Cédula de Habitabilidad es uno de los documentos más importantes en una transmisión de vivienda. Para vender tu piso o alquilarlo, te toca tramitarla. Si ya la tienes, comprueba que no esté caducada. Si está caducada o no dispones de ella, tendrás que solicitarla y eso lleva tiempo.

Empieza con los trámites lo antes posible. Imagina que pones tu piso a la venta y, dos semanas después, encuentras comprador. Necesitas la cédula o el proceso se podría complicar.

El coste de la cédula dependerá de la superficie de la vivienda y de los honorarios del arquitecto técnico.

Por tanto, la cédula de habitabilidad solo supondrá un gasto en vender tu piso si no dispones de ella. Si la tienes y no está caducada, te ahorrarás un dinero nada más empezar con la venta.

El Certificado Energético para vender tu piso

Otro documento imprescindible a la hora de alquilar o vender tu piso, y que también puede suponer un gasto extra en la venta de tu casa, es el CEE.

La diferencia principal respecto a la cédula de habitabilidad, es que el Certificado de Eficiencia Energética debe estar disponible para cualquier usuario, desde el momento en el que publicas un anuncio de tu propiedad.

Las inmobiliarias lo sabemos bien. La administración ya ha abierto expedientes contra algunas agencias y propietarios. Es por eso que lo recomendable es empezar con los trámites para conseguir el certificado unos 15 días antes de poner tu piso en venta.

El precio del certificado energético dependerá de los metros cuadrados y de los honorarios del técnico, y las multas por no cumplir con la normativa oscilan entre los 300 y los 6000 euros.

Nota: En caso de expediente administrativo por no disponer del Certificado de Eficiencia Energética, todas las partes implicadas serán sancionadas, incluidos el intermediario y los propietarios.

Reportaje Fotográfico (opcional)

Las fotografías que utilices para anunciar tu vivienda en Internet pueden marcar la diferencia entre recibir llamadas de potenciales compradores cada día, o no recibir ninguna. Si decides vender tu piso con la ayuda de una agencia inmobiliaria, exige que utilicen fotografías profesionales en su publicidad.

Por el contrario, si decides vender tu piso como particular, te recomendamos contratar los servicios de un fotógrafo especialista en fotografía inmobiliaria.

El coste de un reportaje fotográfico oscila entre los 120 y los 200 euros, aunque si buscas un poco por Internet, puede que encuentres precios mejores.

Home Staging (opcional)

El término Home Staging hace referencia a un conjunto de técnicas utilizadas por profesionales del sector inmobiliario desde hace más de 30 años. Cuyo objetivo es potenciar los aspectos positivos de tu vivienda y mejorar la percepción de potenciales compradores respecto a ella.

Estas técnicas, hasta hace algún tiempo, eran exclusivas de propiedades de lujo y grandes promociones inmobiliarias.

Hoy en día, algunas de las mejores inmobiliarias del sector ofrecen este servicio a sus clientes, reduciendo el tiempo de venta e incrementando el valor de mercado de todo tipo de viviendas.

Si vendes tu piso como particular, puedes solicitar los servicios de un Home Stager. Los precios variarán en función del profesional y de la vivienda, pero te aseguro que el resultado merecerá la pena. Contratar un especialista en Home Staging es, por tanto, un gasto en la venta de una vivienda.

Tasación (opcional)

El último de los gastos previos a vender tu piso, aunque no es obligatorio, es la Tasación. Algunos propietarios deciden solicitar la valoración de su vivienda a una empresa tasadora oficial. El problema es que este tipo de tasaciones no tienen un sentido comercial.

Las tasaciones oficiales son muy útiles a la hora de procedimientos judiciales, como divorcios o herencias. Pero no son la mejor opción para vender. Un profesional inmobiliario y una tasadora oficial tienen en cuenta aspectos parecidos, como la ubicación y estado de conservación del inmueble, la altura, o el estado y servicios de la finca.

No obstante, solo un agente inmobiliario conoce de primera mano los precios a los que realmente se están vendiendo los pisos en una determinada zona. O qué precio están dispuestos a pagar tus potenciales compradores.

Una tasación oficial te costará más de 300 euros. Mientras que una valoración comercial realizada por un profesional inmobiliario será gratuita en Oi Real Estate.

Gastos generados durante la venta de la vivienda

Ahora que la venta ha empezado y que cada día estás más cerca de encontrar al comprador ideal para tu propiedad, es hora de valorar qué gastos tendrás que afrontar.

Certificado de la Comunidad para vender tu piso

A pocas semanas de la firma ante Notario, tendrás que ponerte en contacto con tu Administrador de Fincas y solicitarle un documento firmado que garantice que estás al corriente de pago de todas tus obligaciones con la Comunidad de Propietarios.

Es documento, llamado Certificado de la Comunidad, no te costará mucho más de 100 euros. Y tienes la obligación de presentarlo el día de Escritura Pública.

Ten en cuenta que este documento suele tener una validez de unas dos semanas, por lo que es conveniente tramitarlo 15 días antes de la firma.

IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles genera cierta controversia. El motivo es que te puede tocar pagar a ti o a la parte compradora, dependiendo de cuándo se formalice la transmisión.

Debes tener en cuenta que el IBI es un impuesto anual, que es diferente a que decidas pagarlo trimestral o mensualmente.

No obstante, el Tribunal Supremo establece que, en caso necesario, la parte vendedora puede repercutir parte del impuesto a la parte vendedora.

En la práctica, lo más habitual es que asumas el pago íntegro del año al que corresponde la venta, ya que serás tú quien reciba el cargo por parte de la administración. Lo cual no es incompatible con que intentes negociar con la parte compradora.

Últimas facturas de servicios

Un gasto que a veces no se tiene en cuenta y que corresponde a la parte vendedora.

Recuerda comprobar si estás al corriente de pago con las empresas suministradoras: agua, luz, gas.

Aunque serás tú el deudor, mientras existan cargos pendientes, los nuevos propietarios tendrán dificultades a la hora de cambiar la titularidad de dichos servicios.

Comisión de la inmobiliaria para vender tu piso

Incluimos este gasto en la categoría de gastos durante la venta, pero no siempre será así.

Cada agencia inmobiliaria es libre de negociar con su cliente en qué momento cobrar sus honorarios, aunque lo más habitual es hacerlo antes del día de Escritura Pública.

El compromiso del profesional inmobiliario es el de encontrar un comprador para tu vivienda, y ese encargo se cumple con la firma del Contrato de Arras o Contrato de Compraventa.

Por el momento no existe regulación en cuanto a qué honorarios debe cobrar una inmobiliaria, por lo que el importe dependerá de cada profesional.

Gastos e impuestos más importantes después de la venta

Para terminar, quedan los gastos correspondientes a la última fase del proceso. Estos son los gastos e impuestos que debes tener en cuenta, una vez vendida tu propiedad.

Plusvalía Municipal

La Plusvalía Municipalimpuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es el impuesto que se genera tras la transmisión de una vivienda.

Es un impuesto de una gran importancia, ya que su recaudación supone un ingreso de más de 2.000 millones de euros anuales para los ayuntamientos españoles.

El impuesto graba los terrenos, no el bien construido sobre ellos, y se calcula en función del valor catastral del suelo y del coeficiente de revalorización correspondiente a cada población.

En una compraventa, el pago de la plusvalía corresponde a la parte vendedora, excepto cuando la parte vendedora no sea residente en España, en cuyo caso el pago corresponderá a la parte compradora.

IRPF o Plusvalía Estatal

Se entiende por plusvalía el incremento del valor de tu vivienda respecto a lo que pagaste por ella en el momento de la compra. Para calcular el importe que te tocará pagar, debes tener en cuenta dos valores: el de adquisición y el de transmisión.

El valor de transmisión es el más sencillo de calcular, ya que se trata del precio al que acabas de vender tu casa.

El valor de adquisición, no solo hacer referencia al precio al que la compraste, sino que tienes que añadir las obras de mejora que realizaste, los gastos y los tributos asociados a la compra. Y restarle cualquier rendimiento que hayas obtenido durante estos años, como por ejemplo un alquiler.

La plusvalía o beneficio obtenido por tu vivienda, será el importe resultante tras restar el valor de adquisición al valor de transmisión. ¿Y cuánto pagarás?

  • El 19 % para ganancias de hasta 6.000 euros.
  • El 21 % para ganancias entre los 6.000 y los 50.000 euros.
  • El 23 % para ganancias superiores a los 50.000 euros.

Es posible que en estos momentos te esté faltando el aire en los pulmones. Quizá te ayude saber que existen exenciones, y que puede que no tengas que pagar nada si te acoges a alguna de ellas.

Es el caso de las personas mayores de 65 años que, en caso de vender su vivienda habitual, están exentas de pagar el tributo. Si no fuera vivienda habitual, pero revirtieran las ganancias en un plan de renta vitalicia, tampoco pagarían.

Para los que aún no hemos llegado a esa edad, siempre que destinemos las ganancias a la compra de otra vivienda habitual, y lo hagamos en un plazo inferior a 2 años desde la transmisión, también estaremos exentos del pago de IRPF.

Cancelación Hipoteca para vender tu piso

En último lugar, uno de los gastos imprescindibles si quieres vender, es cancelar la hipoteca que graba tu vivienda.

Y con esto no nos referimos a pagar las cuotas. Es posible que no le debas nada al banco, pero que no hayas cancelado el préstamo en el Registro de la Propiedad.

Aquí el gasto dependerá de si llevas a cabo la cancelación a través de una gestora, o decides hacerlo por tu cuenta.

En cualquier caso, los pasos son prácticamente los mismos.

Lo primero que debes hacer es solicitar el certificado de saldo pendiente o saldo cero al banco.

Según el Banco de España, tu banco debería facilitarte el documento de forma gratuita. No obstante, algunas entidades bancarias pueden llegar a pedirte hasta 100 euros.

Con ese documento, tú y el banco deben firmar ante Notario la cancelación de la hipoteca. Es un trámite que, según el Banco de España, tampoco debe acarrear ninguna comisión por parte del banco.

Una vez firmada la cancelación, necesitas el Modelo 600 sobre los Actos Jurídicos Documentados. Este documento te lo facilitará Hacienda y está exento de cualquier pago.

Con ambos documentos, el Modelo 600 y la cancelación firmada por el Notario, ya puedes dirigirte al Registro de la Propiedad y solicitar la Cancelación Registral de tu hipoteca.

Dependiendo de si gestionas todos los pasos de forma particular, o contratas los servicios de un gestor especializado, el coste puede llegar a ser de hasta 600 euros aproximadamente.

Conclusiones

Calcular cada uno de los gastos que hemos nombrado en este artículo puede resultar abrumador.

Sobre todo, teniendo en cuenta que muchos de ellos no son obligatorios, sino que dependerán de los recursos que quieras destinar a vender tu piso.

Los gastos al vender como particular, son distintos a los gastos generados si vendes con una inmobiliaria.

Aunque, en la mayorías de los casos, tienes más posibilidades de obtener mejores resultados con la venta de tu propiedad con ayuda que sin ella.

Lo mismo sucede con la tramitación de los impuestos: contratar a un gestor especializado supone una garantía adicional. Al fin y al cabo, son especialistas en la materia.

No obstante, si lo haces todo por tu cuenta, ahorrarás dinero, pero te arriesgas a cometer algún error.

Escoge la fórmula que mejor funcione para ti, sin olvidar que la venta de una propiedad es una de las operaciones económicas más importantes a la que te enfrentarás a lo largo de la vida.

Si estás pensando en vender tu piso, no dudes en contactarte con OI REAL ESTATE. ¡Te esperamos!

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El contrato de compraventa es aquel mediante el cual una persona se obliga a entregar una cosa a otra, que se obliga a pagar por ella un precio cierto. Pero esto es solo una simple definición. Si quieres adentrarte por completo en el tema ¡Sigue leyendo!

¿Qué entendemos por contrato de compraventa?

El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándolo como aquel por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador). Y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compraventa es un contrato consensual bilateral oneroso, normalmente conmutativo y traslativo del dominio.

1. Consensual porque su perfección se produce por el solo acuerdo o conformidad entre los contratantes. Así el artículo 1450 del Código Civil insiste en la no necesidad de la entrega de la cosa y el precio para que el contrato se perfeccione. Diferenciándose así la perfección del contrato de la consumación, momento último que se produce con la entrega de la cosa.

2. Bilateral porque produce obligaciones recíprocas para ambos contratantes.

3. Oneroso porque supone una equivalencia de prestaciones entre comprador y vendedor.

4. Traslativo del dominio porque sirve de título para transmitir el dominio siendo necesario, para que se produzca esa transmisión de la propiedad, que junto a ese título se produzca el modo o entrega de la cosa.

¿Qué tipos de contratos de compraventa existen?

En función de la regulación legal se dividen en civil y mercantil. Según el artículo 325 del Código de Comercio se reputa mercantil «la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa». Pero por excepción, no se consideran mercantiles según el artículo 326 Código de Comercio:

  • 1) Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona, por cuyo encargo se adquieren.
  • 2) Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especies en que se les paguen las rentas.
  • 3) Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres.
  • 4) La reventa que haga cualquier persona o comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

La diferencia entre la compraventa mercantil y la civil radica en el destino de lo comprado y el ánimo de lucro es lo decisivo a la hora de determinar su naturaleza.

Por razón de las disposiciones legales, se dividen las ventas en comunes u ordinarias y específicas. Las primeras se rigen por las disposiciones generales del Código Civil y el Mercantil. Las segundas, por preceptos de excepción como, por ejemplo, las ventas de bienes muebles a plazo o las compraventas de bienes del Estado.

Por su origen, pueden ser voluntarias o necesarias, según exista un consentimiento libre del vendedor o le sea impuesto por ley. Tal y como sucede con la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social.

Por su forma, puede ser pública, que es la que se celebra por intermedio de subasta. O privada, que es la propiamente contractual y en la que el vendedor elige al comprador.

Por su ejecución, puede hablarse de compraventa ordinaria, en la que el objeto se entrega una sola vez, o suministro, en el que el objeto se entrega de forma sucesiva y periódica.

¿Quiénes intervienen en el contrato de compraventa?

Las partes del contrato de compraventa son el comprador o persona que adquiere la cosa y el vendedor que es quien entrega la cosa y percibe el precio.

Respecto de la capacidad en principio rige la capacidad general para celebrar contratos, artículo 1547 del Código Civil. Pero, al margen de esta regla general, el Código Civil dedica diversos lugares de su articulado para establecer prohibiciones de venta, especialmente en aquellos supuestos en que los bienes son de especial importancia.

¿Qué elementos reales concurren en el contrato de compraventa?

La cosa: Pueden ser objeto del contrato de compraventa tanto las cosas corporales como las incorporales, es decir, los derechos.

Pueden ser objeto de este contrato todas las cosas de lícito comercio, artículo 1271 del Código Civil. Ya sean una única cosa, una pluralidad o una universalidad. Pero, en cualquier caso, deben de reunir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Debe de tratarse de una cosa real o posible, ya sea actual o futura. El artículo 1460 del Código Civil, establece que no pueden ser objeto de este contrato las cosas imposibles. Pero dentro de las posibles no importa si la cosa existe ya en ese momento o va a existir en el futuro (venta de cosas futuras).
  • La cosa ha de ser determinada (artículo 1445 Código Civil). Pero esa determinación no tiene que ser actual. Siendo suficiente con que pueda llegar a determinarse sin necesidad de un nuevo convenio entre los interesados.
  • Que se trate de una cosa de lícito comercio.
  • Por último, un requisito muy discutido es si la cosa vendida debe ser propiedad del vendedor. Este tema enlaza con el de la existencia o no de la venta de cosa ajena. Para un sector doctrinal, la venta de cosa ajena es nula. Distinguiéndose, a su vez, aquellos que entienden que se trata de un supuesto de nulidad absoluta, de otros que entienden que es una nulidad relativa. Otro sector doctrinal mayoritario admite su validez partiendo de la consideración de la compraventa como mero negocio productor de obligaciones. Y apoyándose en que el error del comprador no es de los que producen la nulidad del consentimiento.

El precio: Es el elemento más característico de la compraventa, ya que le diferencia de la permuta, en la que este no existe, y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa.

  • Tiene que ser verdadero o real.
  • Tiene que ser cierto o determinado o al menos susceptible de determinación. El artículo 1445 Código Civil así lo establece, pero no se exige que esa determinación se produzca en el momento de la celebración del contrato. Sino que basta con que pueda determinarse sin necesidad de un nuevo convenio entre las partes.
  • Tiene que consistir en dinero o signo que lo represente.
  • En Derecho Común Español, no se exige que el precio sea justo pero si se exige tal requisito en algunos derechos forales, como en Cataluña y Navarra. Pero no hay que confundir el precio justo con el precio lícito, que es aquél que se fija como máximo o como imperativo para la cosa, normalmente en función de disposiciones administrativas.

Addictio in diem 

Se conoce como addictio in diem al pacto entre comprador y vendedor en virtud del cual puede este anular la compraventa si dentro del plazo convenido consigue otro mejor precio por la cosa.

Una vez analizados los elementos del contrato, debe tratarse el tema de la forma, y en esta materia rige el principio general de libertad de forma. Por lo que se refiere a los inmuebles por la exigencia de escritura pública del artículo 1280 del Código Civil.

¿A qué se obliga el vendedor en el contrato de compraventa?

Aparte de la obligación de proporcionar al comprador la propiedad de la cosa o el derecho vendido, son obligaciones del vendedor las siguientes:

Conservación y custodia de la cosa

«El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia», (artículo 1094 Código Civil).

  • Regla General: para las cosas no fungibles y fungibles rige el Principio Romano de imputar los riesgos al comprador.
  • Excepción: responde el vendedor de los riesgos o los sufre en las cosas fungibles que se vendieran por un precio fijado.

Entrega de la cosa vendida

La entrega es la transferencia de la posesión Jurídica de la cosa que hace adquirir su propiedad por el comprador. Dice el primer párrafo del artículo 1462 del Código Civil que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y en posesión del comprador.

La obligación de entrega y saneamiento la establece el artículo 1461 Código Civil. Pero puede pactarse la reserva de dominio, que da lugar a una compraventa especial llamada “compraventa compacto de reserva de dominio”.

Al margen de esa obligación genérica de entrega, existen casos en los que el vendedor no está obligado a la entrega de la cosa:

  • Venta con precio presente: el vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
  • Venta con precio aplazado: si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, a tal punto que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla en caso de que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.

En cuanto al objeto, el artículo 1468 del Código Civil establece que deberá entregarse la cosa en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos, pertenecen al comprador, desde el día en que se perfeccionó el contrato. Y la obligación se extiende, además, a la entrega de la cosa con todos los accesorios aunque no hayan sido mencionados, (artículo 1097 del Código Civil).

Aliud pro alio 

Se conoce como aliud pro alio a la entrega de cosa distinta a la pactada. Permite el ejercicio de una acción indemnizatoria.

En cuanto a la cantidad, la obligación de entrega comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato.

Los gastos de la entrega son de cuenta del vendedor y los de transporte o translación a cargo del comprador, salvo pacto en contrario.

Entrega de los títulos de pertenencia y facilitación de los informes necesarios

Con esta obligación, el vendedor permite que el cambio de propiedad pueda tener la autenticidad y publicidad necesaria, mediante la inscripción en el registro público adecuado.

Gastos de otorgamiento de la escritura matriz

Serán de cuenta del vendedor los gastos de otorgamiento. Pero los de la primera copia y de las demás, posteriores a la venta, son de cuenta del comprador salvo pacto en contrario.

¿A qué se obliga el comprador en el contrato de compraventa?

Pago del precio

El artículo 1500 del Código Civil dice que se pagará en el tiempo y lugar fijados en el contrato. Y si no se hubieran fijado, se harán en el tiempo y lugar que se haga la entrega de la cosa.

Abono de gastos

El comprador debe de abonar los gastos siguientes:

  • Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa, desde la perfección del contrato hasta su consumación.
  • Los de traslación de la cosa, salvo pacto.
  • Los gastos de la primera copia de la escritura y demás posteriores salvo pacto.
  • Gastos de inscripción en el registro de la propiedad.
  • El impuesto de derechos reales.

Pago de intereses

Como regla general, el precio no produce intereses. Pero como excepción deberá abonarlos en los casos que señala el artículo 1501 del Código Civil:

  • Si así se hubiere convenido.
  • En caso de que la cosa vendida y entregada produce frutos o rentas.
  • Si el comprador se hubiese constituido en mora.

Recuerde que…

  • A través de la compraventa, una de las partes, el vendedor, se obliga a entregar una cosa a la otra, el comprador. Que a su vez se obliga a pagar un precio cierto por ella.
  •  La principal clasificación del contrato de compraventa atiende a su naturaleza civil o mercantil, siendo decisivo el destino de lo comprado y el ánimo de lucro del comprador.
  •  Pueden ser objeto de compraventa todas las cosas de lícito comercio (reales o posibles, actuales o futuras y determinadas o determinables).
  •  Las obligaciones del vendedor pasan por conservar y custodiar la cosa, realizar la entrega y la obligación de saneamiento, entre otras.
  • Las obligaciones principales del comprador son el pago del precio y el abono de los gastos e intereses.

En OI REAL ESTATE te podemos asesorar de forma profesional para realizar este contrato o cualquier transacción inmobiliaria. ¡No dudes en contactarnos!

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A través de la herramienta de requerimiento de pago, el propietario puede iniciar acciones para reclamar la deuda impaga a su arrendatario. En este post te contamos todo lo que necesitas saber para realizarlo.

Uno de los problemas a los cuales se enfrentan los propietarios cuando alquilan sus inmuebles es la falta de pago. Ya sea por omisión o por insolvencia financiera, los inquilinos pueden incurrir en moras.

Para este tipo de instancias existe una posibilidad de resolución previa a la vía legal que nos puede resultar beneficiosa. Es un documento que se envía por correo o burofax y sirve de advertencia para el arrendatario.

¿Cómo afectó la crisis económica al mercado inmobiliario?

La crisis económica y sanitaria que afecta a buena parte del mundo en la actualidad tuvo como consecuencia grandes mermas en las cadenas de pagos. La pandemia del coronavirus hizo estragos en múltiples economías, dejando negocios al borde del cierre o con pocas probabilidades de recuperarse. Dicho contexto no es ajeno al mundo inmobiliario, por lo cual muchos propietarios han visto bajas en los ingresos por alquileres.

Según informes publicados por El Confidencial, la morosidad de alquileres en el primer trimestre del año ha llegado hasta el 15%. Es por esto que los arrendatarios deben estar atentos a las medidas que pueden tomar para cobrar sus rentas, sobre todo en este contexto.

Por omisión o falta de recursos, el inquilino puede incurrir en la falta de pago incumpliendo parte del contrato al que suscribió con la parte propietaria. Ante estos hechos existe una forma más amistosa para iniciar la solución del conflicto antes de comenzar la vía legal.

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos que regula lo referente a los alquileres es clara. Cuando una de las partes incumple su parte del contrato, la otra tiene derecho de reclamarla por los medios que considere pertinentes.

Un paso antes de la vía judicial, el propietario puede optar por el requerimiento de pago. Este documento dejara asentado que efectivamente hay una deuda impaga por parte del inquilino y que éste ha sido debidamente informado.

¿Qué es el requerimiento de pago?

El requerimiento de pago es una forma amistosa de avisarle al arrendatario del incumplimiento de la obligación que contrajo cuando firmó el contrato de alquiler. En el mismo se asientan los detalles de los pagos incumplidos y los plazos que el propietario le concede al deudor para que liquide la deuda antes de iniciar acciones legales. También se le ofrece un plan de pago, si así lo quisiere el propietario, como forma de alivianar la deuda del moroso.

Incluso cuando este documento no es requisito sin equa non para luego dar paso a la vía legal, sienta un antecedente en favor del propietario. En caso de que el inquilino no haga efectivo el pago de la deuda, quedará el requerimiento de pago como una prueba de apercibimiento previo incumplido.

Este punto será favorable para el propietario. Llegado el momento, tendrá una prueba en Tribunales de que su pedido de cumplimiento de pago ha sido desoído.

Conveniencias del requerimiento de pago

  • Menor conflictividad: Una de las ventajas del uso del requerimiento de pago es que permite resolver el conflicto de una forma amistosa, esto es sin llegar a necesitar comenzar con un proceso judicial. De esta manera, inquilino y propietario pueden llegar a un acuerdo que les convenga a ambas partes.
  • Menor coste: Cuando se envía un requerimiento de pa?go y la gestión resulta exitosa, la deuda se puede cancelar con un menor coste. Si se decidiera iniciar la vía legal conllevará gastos extras para ambas partes. Cuando se comienza el proceso legal, además de tener gastos administrativos por ingreso al sistema judicial, se deberán preveer los costes de los abogados.

¿Qué información debo tener a mano para realizar un requerimiento de pago?

Antes de comenzar a redactar este documento, es necesario contar con la siguiente información disponible:

  • Información del propietario: Nombre completo, DNI, domicilio                                                                                 
  • Datos del inquilino: Nombre completo, DNI,domilicio
  • Detalles del contrato de arrendamiento: Fecha de inicio de relación contractual, datos de la propiedad. Detalle de deuda: Importes  adeudados, fecha de inicio de deuda
  • Condiciones: Son los plazos que le brindará el propietario al inquilino para que cancele los pagos adeudados. En este apartado también se expresan las posibles formas de pago aceptadas: efectivo, cheque o transferencia bancaria.

Recomendaciones para la redacción del requerimiento de pago

  • El documento a redactar tiene que tener un lenguaje claro y sencillo. No se debe expandir más allá del objeto que lo mueve. 
  • Se recomienda mantener respeto y educación en todo el escrito.
  • Se debe corroborar que los datos son certeros a fin de evitar posteriores confusiones

¿Qué hacer luego de redactar el documento?

Luego de completar los datos, imprimir y firmar la hoja del requerimiento de pago debemos enviarlo a la parte deudora. Es posible mandarlo través de correo ordinario, correo certificado o por burofax.  

Es importante que el documento llegue a destino y podamos corrobarlo en forma fehaciente.  La forma más eficaz que se aconseja es hacerlo a través de un burofax en una oficina de Correos más cercana a su domicilio. También existe la posibilidad de pedir un seguimiento del envío, esto demandará un mínimo coste extra.

Ya envié el documento y no se obtuvo respuesta. ¿Qué hacer si la parte deudora no responde al requerimiento de pago?

A pesar de haber redactado el requerimiento de pago en forma clara y haberlo enviado correctamente, puede suceder que el destinatario decida no responder.

Dentro del documento enviado a la parte deudora se deja constancia de la mora en los pagos. En el mismo se brinda un plazo -por ejemplo pueden ser 5 días- desde que se recibe la notificación para regularizar la situación.

Luego de este período de tiempo, el arrendatario puede decidir no responder. Esto significa que no cumple con su obligación de pago. ni exhibe voluntad de cancelar la deuda. En este momento es cuando el propietario tiene la opción de comenzar a transitar la vía legal.

Para esto deberá contactarse con un estudio de abogados especializado en morosidad. Allí  le ofrecerán la guía profesional necesaria  con el fin de dar inicio al proceso legal.

¿Cómo hacer para evitar llegar al uso del requerimiento de pago?

Para evitar futuros alquileres impagos, se recomienda incluir en el contrato de locación una cláusula de advertencia. En la misma se previene contra los morosos recurrentes, avalada por la Ley de Arrendamientos vigente. 

Dicha cláusula advierte al futuro arrendatario que ante la falta de pago, podrá ser incluído en un fichero de solvencia patrimonial negativo.

En OI REAL ESTATE manejamos los contratos más eficientes. El propietario podrá sentirse tranquilo al contar con la asesoría de profesionales con experiencia para alquilar su vivienda o local comercial.

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Si las nuevas medidas adoptadas por el gobierno para reducir la tasa de contagios de coronavirus han afectado a tu economía, no te preocupes. El Instituto del Crédito Oficial, a través de los préstamos ICO, pone a disposición unas ayudas para el pago de la renta. En este post te contamos todo al respecto.

A mediados de mayo, la directora del Banco Santander, Ana Botín, anunciaba un proyecto de cooperación entre los bancos y el estado. Entre otras cosas, se pretendía facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda a través de créditos subvencionados que vendrían a reemplazar a los ahorros necesarios para solicitar una hipoteca.

Es decir que, en el caso de que un banco aportara el 80% del valor catastral de una vivienda para comprar un piso, el estado proporcionaría el 15% del importe restante a través de los préstamos ICO. De esta manera, volvería a existir una oferta similar a las hipotecas al 95%.

Sin embargo, tres meses después y en medio de un escenario poco habitual, consecuente de la crisis del coronavirus, la ministra de economía de España, Nadia Calviño, desestimó públicamente la propuesta. Y agregó que el programa para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes se apoyaría en asegurar el acceso al alquiler.

Ahora bien, el aumento de casos de coronavirus obligó a los gobiernos autonómicos a tomar decisiones que implican nuevas restricciones en la movilidad y en la economía. En consecuencia, miles de trabajadores vuelven a encontrarse en condición de desempleo o afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE). Esto significa que, probablemente, muchos arrendatarios no podrán hacerle frente al pago del alquiler en los próximos meses, tal y como sucedió entre marzo y mayo de este año, cuando el gobierno de España decidió confinar a toda la población.

Pero para minimizar el impacto de esta situación, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) desarrolló medidas urgentes que intentan hacerle frente a la crisis derivada del COVID-19.

Préstamos ICO 2020 para el alquiler de la vivienda habitual

Estas ayudas consisten en el implemento de una línea de préstamos ICO para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas del COVID-19 puedan acceder a subvenciones transitorias para pagar el alquiler de su vivienda habitual.

Tal y como detallan en la página web del Instituto del Crédito Oficial (ICO) estos préstamos “contarán con total cobertura mediante aval del MITMA, a través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante”.

Pero para poder acceder a ellos, se deben cumplir una serie de requisitos que detallaremos a continuación.

Requisitos que se deben cumplir para poder beneficiarse de esta línea de créditos

Los préstamos podrán ser otorgados a arrendatarios de vivienda habitual que residan en España. Su contrato de alquiler debe estar en vigor y suscrito a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el o los arrendatarios deberán demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Sobre este último punto, existen una serie de requisitos adicionales que deberán probarse al momento de solicitar el préstamo ICO. Estos son:

El arrendatario o alguno de los miembros de su unidad familiar debe encontrarse afectado por:

  • Un ERTE total o parcial.
  • Un despido consecuente de la declaración del estado de alarma.
  • Cualquier otra circunstancia vinculada a la actividad laboral o empresarial que haya significado una reducción de los ingresos familiares como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no hayan superado el valor de 2 689 euros.

Que la suma del importe del alquiler más los gastos y suministros básicos a los que se enfrenta el solicitante resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la familia en su conjunto. 

¿Qué ocurre si algún miembro de la familia es propietario o usufructuario de una vivienda en España?

En el caso de que un miembro de la familia fuera propietario o usufructuario de una vivienda en España y que dicha propiedad sea habitable, se entenderá que la unidad familiar no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en consecuencia, no podrán acceder a los préstamos ICO para el alquiler.

¿Se pagan intereses por acceder a este crédito?

Si bien el tipo de interés del préstamo es fijo y su TAE corresponde al 1,5%, la entidad no le cobrará al cliente ningún importe por este concepto. En efecto, es el MITMA quien bonificará el 100% de los intereses y de los gastos asociados a la constitución del préstamo.

Además, el plazo de amortización es de hasta seis años, aunque también podrá solicitarse una ampliación por cuatro años más.

¿Dónde se solicitan los préstamos ICO para el alquiler?

Los préstamos se pueden solicitar en cualquiera de las entidades adheridas a esta Línea de Avales para el Arrendamiento. En la página web del ICO se detallan las siguientes:

  • Caja Onteniente
  • Caja Pollença
  • Laboral Kutxa
  • Bankoa
  • Abanca
  • Unicaja
  • Liberbank
  • Cajamar
  • Sabadell
  • Santander
  • Bankia
  • BBVA
  • Eurocaja Rural
  • Microbank
  • Caixabank
  • Triodos Bank

¿Qué documentación deberás presentar?

Dependiendo de la situación particular en la que se encuentre el interesado o cualquier miembro de su unidad familiar, deberán presentarse diferentes documentos.

  • En el caso de situación legal de desempleo, te pedirán un certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de subsidio por desempleo.
  • En el caso de los autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se declare el cese de la actividad.

Pero, además, hay otros documentos que deberán ser presentados en todos los casos, independientemente del hecho alegado:

  • Libro de familia y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar.
  • Certificado Catastral o Nota Simple de todos los miembros de la familia.
  • Una declaración responsable donde se acredita que todo lo que se detalla en el momento de la solicitud de ayuda es verídico.

Este último punto es especialmente importante, porque el MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos otorgados hayan sido destinados a arrendatarios que cumplían con todos los requisitos.

¿Hasta cuándo hay tiempo de pedir los préstamos ICO para el alquiler?

Si bien esta acción se inició en marzo, el plazo para presentar nuevas solicitudes se prorrogó hasta el 30 de noviembre.

Lo que significa que aún tienes tiempo de solicitar esta ayuda, siempre que te encuentren en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del COVID-19.

Si quieres obtener más información sobre los préstamos ICO, puedes acceder a la página oficial en el siguiente link: Líneas Avales Arrendamiento COVID-19.

Son tiempos difíciles, pero poco a poco los iremos superando. Recuerda que en Oi Real Estate estamos para acompañarte.

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Hoy en día los pisos se venden por Internet y los portales inmobiliarios son las estrellas indiscutibles en la promoción de la venta de una vivienda. Estas webs son utilizadas por millones de compradores que buscan dar con sus casas de ensueño. También por innumerables vendedores que quieren lograr la venta rápida de sus propiedades. La ventaja más destacada que ofrecen estas páginas es que no tenemos que pagar ni un euro por poner nuestros anuncios si vendemos como particulares. Sin embargo, los anuncios gratis de estos sitios tienen trucos y en este artículo te lo contamos.

Los anuncios gratis, pero no ilimitados

Cuando ingresamos en Idealista, Fotocasa, Pisos.com o en la gran mayoría de los portales inmobiliarios del país nos encontramos con frases como ¡Pon tu anuncio gratis! o ¡Anúnciate gratis! Y no podemos decir que no sea cierto, porque lo es. Todos ellos ofrecen anuncios gratuitos a las personas que venden sus casas como particulares.

No obstante, en la mayoría de los casos estos no son ilimitados. Es decir, solo podemos colgar uno o dos anuncios gratuitos (dependiendo del portal). Por lo que si, por ejemplo, hemos heredado varias propiedades y las queremos vender tendremos que pagar por poner la publicidad de algunas de ellas.

Sin embargo, esto no debe ser un asunto que nos preocupe demasiado, ya que existen algunos portales como Habitaclia o Kasaz que ofrecen anuncios gratuitos ilimitados. Estos no son tan visitados como los populares Idealista o Fotocasa, pero son opciones a tener en cuenta.

Con el pasar del tiempo, los anuncios gratis pierden posiciones

Cuando un comprador hace una búsqueda en un portal inmobiliario los anuncios que le aparecen están ordenados según su fecha de publicación. Es decir, con el pasar de los días nuestro anuncio gratuito irá perdiendo posiciones en el listado al colgarse nuevas publicidades.

Evidentemente, existe una manera de evitar esto y consiste en pagar para que nuestro anuncio suba a las primeras posiciones de búsqueda. Es la estrategia que utilizan muchas agencias inmobiliarias, quienes pagan mensualmente a estas webs para vender casas para que sus anuncios tengan un posicionamiento privilegiado.

Los portales inmobiliarios aseguran que la calidad del anuncio también influye en la posibilidad de aparecer en el listado. Los que estén más completos, es decir, los que tengan todos los datos de la vivienda, fotos, vídeos o planos, aparecerán por encima de aquellos a los que le falta información o no tienen fotos.

En este sentido, es importante que nos aseguremos de redactar un buen anuncio para que nuestra publicidad no se pierda en el mar de anuncios de los portales. Eso sí, debemos tener en cuenta que los anuncios premium tienen prioridad. Así que, si queremos competir con otros vendedores o con las agencias inmobiliarias, podemos plantearnos hacer una pequeña inversión en ello.

La buena noticia es que los anuncios premium no suelen ser costosos y cada web ofrece una gran cantidad de tipos de destacado. Las tarifas varían según el portal inmobiliario. Pero, de manera general, oscilan entre los 10 euros y los 60 euros, de acuerdo al posicionamiento elegido.

Los anuncios destacados nos ayudan a estar en el “top” de las búsquedas

Los anuncios destacados nos ayudan a darle mayor visibilidad a nuestro piso. Para entender la forma en que nos benefician, es importante saber que, cuando una persona hace una búsqueda en un portal, los anuncios que aparecen están ordenados según la fecha en que se han publicado.

Si tenemos en cuenta que se publican cientos de anuncios al día, cobra sentido la idea de pagar para que nuestro anuncio aparezca en una posición privilegiada o para que este tenga algún distintivo que nos diferencie del resto de anunciantes. De esta forma, evitamos que nuestra publicidad, con el pasar de los días, baje muchas posiciones.

En este sentido, si lo que queremos es captar el interés del mayor número de compradores posible, quizás nos conviene invertir en anuncios premium para no pasar desapercibidos.

Publicidad destacada adaptada a toda clase de bolsillos

Aunque la publicidad premium implica un gasto, cada portal inmobiliario tiene una oferta diferente de anuncios destacados. Y la mayoría nos ofrece diversos paquetes para darle mayor visibilidad a nuestro piso con una amplia variedad de precios

Así, según el portal que escojamos para poner nuestro anuncio, podemos escoger la alternativa que más se adapte al presupuesto que tenemos disponible. Por ejemplo, Fotocasa nos ofrece varios paquetes de posicionamiento por una horquilla de precios que va desde los 10 euros hasta los 60 euros. Estos planes los podemos contratar de acuerdo al tiempo en que queramos el servicio o al tipo de anuncio destacado.

Y los anuncios gratis ¿funcionan?

Sí, los anuncios gratis también funcionan, ya que nos ayudan a promocionar la venta de nuestra vivienda. Además, existen algunos trucos que podemos seguir para tener una buena publicidad. Como, por ejemplo, colgar fotografías de calidad o apostar por elementos multimedia como vídeos o visitas virtuales. Estos pueden ser claves para que un comprador vea el potencial de nuestro piso y se motive a contactar.

Sin embargo, la elección de utilizar anuncios gratuitos o destacados -o incluso ambos- va a depender de la estrategia que queramos seguir para vender nuestro piso. Y de la urgencia que tengamos por captar a un comprador. 

Por ejemplo, si no nos corre prisa por vender y, además, no estamos dispuestos a gastar dinero en promocionar nuestro piso, podemos quedarnos con la opción gratuita. En cambio, si queremos vender rápido el piso, lo más aconsejable es utilizar todas las herramientas disponibles para tener la máxima visibilidad y llegar al mayor número de compradores potenciales posible.

En definitiva, tanto los anuncios gratuitos como los destacados nos pueden ayudar a encontrar a un comprador para nuestro piso. Pero la publicidad premium, sin duda, nos puede servir para sacarle mayor provecho a la visibilidad que nos dan los portales inmobiliarios.

Los portales inmobiliarios son, por excelencia, el punto de encuentro digital más utilizado entre personas que buscan comprar una casa y quienes las ofrecen. El asunto es que en España existe una gran cantidad de estas webs, tantas, que se hace difícil elegir en cuáles publicar nuestros anuncios para promocionar nuestro piso.

En este artículo mostramos una lista de los cinco portales inmobiliarios gratuitos más visitados al mes, para que la elección resulte más simple.

Millones de visitas y un sinfín de posibilidades

Para vender nuestra casa lo más rápido posible, debemos hacer uso de todos los canales disponibles para promocionar la venta. No obstante, si vendemos como particulares y, además tenemos que lidiar con las responsabilidades del día a día, lo más aconsejable es apostar por aquellos portales inmobiliarios que son más populares. Y, mejor aún, si son gratuitos.

Así, podemos asegurarnos de que nuestro piso será visto por cientos de potenciales compradores, optimizaremos nuestro tiempo y no tendremos que gastar dinero en hacer publicidad. En esta infografía mostramos cuáles son los cinco portales inmobiliarios españoles que reciben más visitas de usuarios al mes y ofrecen anuncios gratis para particulares.

Como podemos ver, estos son los cinco portales más utilizados por los españoles. Es importante tener en cuenta que no tenemos que utilizar uno solo. Por el contrario, es recomendable publicar nuestros anuncios en más de uno para intentar llegar al mayor número de potenciales clientes. Sin embargo, debemos considerar que la cantidad de anuncios es casi todos ellos es limitada:

  • Idealista: nos permite publicar hasta dos anuncios gratuitos.
  • Fotocasa: nos deja publicar hasta seis anuncios gratuitos, pero estos tienen que ser de diferentes tipologías. Por ejemplo, uno de un piso, uno de un garaje, uno de un local comercial, etc.
  • Habitaclia: la ventaja de este portal es que podemos publicar tantos anuncios gratuitos como queramos, ya que son ilimitados para particulares.
  • Pisos.com: ofrece un anuncio gratis para particulares.
  • Yaencontre: podemos publicar dos anuncios gratuitos en su plataforma.

Pagar para destacar nuestros anuncios también es una opción

Algunas de estas plataformas también nos ofrecen anuncios premium o la posibilidad de añadir algún elemento distintivo a nuestra publicidad para que destaque por encima del resto de anunciantes. La ventaja de los anuncios destacados es que, generalmente, nos permite salir en las primeras posiciones de búsqueda por el tiempo que contratemos el servicio.

Es importante entender que los anuncios que aparecen cuando una persona hace una búsqueda están ordenados por la fecha de publicación. Por tanto, los más nuevos le aparecerán al inicio y los más antiguos de últimos. Por este motivo, si queremos que nuestra publicidad esté siempre visible, es conveniente plantearnos realizar esta pequeña inversión. Esto no nos supondrá un gran gasto y tendremos muchos tipos para elegir.

Los portales inmobiliarios Habitaclia y Pisos.com no ofrecen la posibilidad a particulares de contratar anuncios gratuitos.

En definitiva, a la hora de vender nuestro piso es recomendable poner nuestros anuncios de venta en, al menos, dos de estos cinco portales inmobiliarios. Ya que son las más visitados y, además, totalmente gratuitos. Aunque, siempre podemos pagar para que nuestra publicidad tenga más visibilidad.

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Como bien sabemos, si quieres alquilar o vender tu piso se necesitan varios documentos que debemos presentar y tener en regla. Hoy vamos a hablar de la cédula de habitabilidad para vender tu piso. ¿Es necesaria? ¡Sigue leyendo!

¿Es obligatorio tener la cédula de habitabilidad para vender tu piso?

Para vender un piso tenemos que hacer una serie de trámites y papeleosLa cédula de habitabilidad es uno de ellos. Aunque no es indispensable en todas las comunidades. Esto se debe a que, durante los últimos años, algunas autonomías como Andalucía, Castilla-La Mancha, Aragón y, recientemente, Madrid han optado por la supresión de este documento para simplificar procesos.

Si vamos a vender nuestra casa y no estamos seguros de que sea exigible en nuestra región, en este artículo podemos descubrir si tenemos que ponernos manos a la obra con la gestión.

La cédula de habitabilidad, vista por comunidades

Este es un documento administrativo que certifica si una casa es apta para ser utilizada como vivienda, según las condiciones mínimas establecidas por la legislación. Lo expide el ayuntamiento de cada localidad y, en la mayoría de los casos, es necesario presentar el informe de un técnico habilitado, que avale que el piso se encuentra habitable.

En la siguiente infografía podemos ver las comunidades donde es necesario contar con este documento para vender un piso y el tiempo de validez del mismo:

Extremadura: validez de 10 años

Cantabria: validez de 15 años

La Rioja: validez de 5 años

Asturias: validez de 10 años

Cataluña: validez de 15 años

Navarra: validez de 10 años

Baleares: validez de 10 años

Para renovar una cédula caducada en algunas comunidades como Cataluña, Asturias, Baleares, La Rioja y la Comunidad Valenciana, es necesario presentar ante el organismo un informe de habitabilidad, elaborado por un técnico especializado. Este deberá visitar la vivienda para comprobar que sus condiciones son óptimas.

De 17 comunidades autónomas, nueve exigen la cédula de habitabilidad

Debemos tener en cuenta que cada región tiene su propia normativa. Por ello, en cada zona los procedimientos, requisitos, tasas, plazos de entrega y tiempos de caducidad son distintos. Por ejemplo, en La Rioja, una vez que el piso cumple treinta años de antigüedad, el documento tiene una vigencia de cinco años. Mientras que en el resto la validez oscila entre diez y quince años.

En este sentido, es importante considerar los plazos de respuesta de los organismos responsables en nuestra comunidad. Aunque muchas veces la administración entrega el documento en pocos días, los tiempos máximos marcados por reglamento pueden ser de hasta tres meses.

Es recomendable comenzar el trámite con suficiente antelación para evitar retrasos que nos puedan complicar la venta.

En tu comunidad es obligatoria para vender tu piso, ¿cómo puedes obtenerla?

Tenemos tres formas de obtener este documento. Aunque la forma conveniente va a depender de la ubicación de nuestro piso y de nuestras circunstancias:

· Por nuestra cuenta

En Cantabria, según la página web del gobierno cántabro, el único requisito para solicitar la cédula de una vivienda usada es la escritura pública de propiedad. En este caso, podríamos hacer el trámite sin ayuda, presentando el documento exigido.

·  A través de un técnico especializado 

En el resto de comunidades, como por ejemplo, Asturias, Baleares, Cataluña y La Rioja, la inspección técnica es indispensable. Al contratar los servicios de un profesional, este se puede encargar de hacer el trámite al completo, incluido el pago de las tasas respectivas. El coste del técnico varía dependiendo de la localidad.

·  Mediante una inmobiliaria

Tanto las agencias tradicionales como las proptech pueden hacer el trámite por nosotros. El gasto vendrá incluido dentro de la comisión o cuota que tendremos que pagar por la intermediación.

Esta rondará entre un 3% y un 5% sobre el precio de venta, si es una inmobiliaria. Si se trata de una agencia online, puede oscilar entre los 1.000 euros y los 6.000 euros, dependiendo del plan contratado. En la mayoría de las proptech, la cédula viene incluida en el servicio Premium. Y en el caso de contratar un pack básico, esta se puede obtener por un coste adicional.

En definitiva, si en nuestra comunidad es obligatoria la cédula de habitabilidad para vender nuestro piso, lo recomendable es investigar con anticipación los tiempos y requisitos exigidos y así decidir la vía más conveniente para obtenerla.

Exoneración de cédula de habitabilidad

Sin embargo, hay un caso bastante frecuente en el que se puede escriturar un piso sin cédula de habitabilidad. Y conviene que los técnicos lo tengan presente para que no los agarre desprevenidos. Se trata de viviendas que se adquieren para una reforma integral, ya sea porque están en estado semirruinoso o porque solamente gracias a ese proyecto de reforma, podrían conseguir el certificado de habitabilidad. 

En estos casos, existe un documento que se denomina “Certificado de exoneración de cédula de habitabilidad”. Es un modelo tipo que se puede descargar en el caso de Cataluña de la misma web del Colegio Oficial de Arquitectos, en el que hay que especificar la situación y referencia catastral del inmueble y los datos del arquitecto que certifica la exoneración.

Es muy importante que el técnico que rellene este impreso tenga previsto que el cliente –movido por las decisiones de su representante o de la notaría que se haga cargo de la compraventa– pida que el certificado de exoneración esté firmado con una legitimación notarial

Pacto entre partes firmantes

El segundo caso frecuente en el que se puede escriturar sin cédula de habitabilidad es mediante acuerdo entre las dos partes, la compradora y la vendedora. Sabemos que en Cataluña el Decreto 141/2012 es de obligatoria aplicación en estas operaciones, pero es el arquitecto la máxima autoridad en lo que se refiere a certificar las correctas condiciones de habitabilidad de un inmueble

Por tanto, la existencia de un certificado de habitabilidad visado y tramitado en la Oficina de Vivienda, con su número de registro y sus comprobantes de pago, es suficiente para que se pueda avanzar en el proceso de compraventa y cerrar operaciones.

Resumiendo…

Cédula de habitabilidad 

  • Qué es: Es el documento que acredita que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez fijados por decreto. Es decir, que es apta para ser habitable y destinada a residencia.
  • Dónde conseguirlo: En la Oficina de la Vivienda o el Ayuntamiento. Debemos contratar un técnico colegiado que analice nuestra casa y envíe la documentación a la administración correspondiente.
  • Plazo: 30-90 días hábiles, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
  • Coste: Alrededor de 100 euros, pero depende del técnico y de la ubicación del piso.
  • Cuando entregar
    • Durante la negociación.
    • Para la compraventa.
  • Obligatorio: Sí, en Cantabria, La Rioja, Navarra, Cataluña, Asturias, Extremadura, Baleares, Murcia y la Comunidad Valenciana.

La cédula de habitabilidad tiene una vigencia que oscila entre los 5 y los 15 años, según la comunidad autónoma. Para vender el piso, debemos verificar si la tenemos y, en tal caso, si ha caducado. Si no está vigente debemos contratar al técnico, pero si, por ejemplo, la hemos perdido teniendo validez, solo debemos pedir una copia a nuestro Ayuntamiento. Los duplicados suelen ser gratuitos en la mayoría de las localidades.

¿Lo puede gestionar la inmobiliaria?

Al contratar los servicios de una agencia inmobiliaria, tanto si se trata de una proptech como de una tradicional, muchos de los trámites y documentos que se necesitan para vender la casa los gestionarán ellos. La cédula de habitabilidad es uno de los trámites que bien puede realizar la inmobiliaria.

¿El notario necesita la cédula de habitabilidad para la escritura?

Como hemos mencionado, algunos de los documentos para vender un piso los vamos a necesitar en varias fases de la venta. Bien sea porque nos la pida el comprador o porque lo necesitemos para promocionar la venta. La cédula de habitabilidad es uno de los documentos que el notario necesitará para la escritura.

En OI REAL ESTATE tenemos un staff altamente capacitado para despejar todas tus dudas. Si quieres vender tu piso, no dudes en consultarnos.

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Ya hemos hablado en este blog sobre el Certificado de Eficiencia Energética. Pero, en esta ocasión, vamos a hablar específicamente de por qué es necesario para vender tu piso y las consecuencias que puedes llegar a tener si no dispones de este al momento de vender. Sigue leyendo para estar al día con esta información.

¿Qué consecuencias tiene no disponer del certificado energético para vender tu piso?

Desde 2013 es obligatorio tener el certificado energético para alquilar o vender tu piso. Sin embargo, más de la mitad de los inmuebles se venden o alquilan sin haberlo solicitado. Según una encuesta de Certicalia, el 56,4 % de los inmuebles se anunciaron sin tener solicitado el certificado y los compradores se comprometieron a comprar la vivienda sin saber la calificación energética. Sin embargo, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece multas si el propietario no incluye esta información en el anuncio del piso.

El certificado de eficiencia energética para alquilar o vender tu piso es obligatorio

Sin embargo, el desconocimiento y el ahorro de costes son las razones por las que no se solicita el certificado de eficiencia energética.

El desconocimiento de los propietarios sobre la obligatoriedad de tener el certificado energético de la vivienda es la principal razón por la que se pone a la venta el inmueble sin haberlo solicitado. En muchas ocasiones, se enteran porque lo exige la agencia inmobiliaria para gestionar el alquiler o la venta de tu piso. Entonces, lo reclama el inquilino o el notario cuando se firma la escritura. “El hecho de que no realicen el trámite a tiempo, en muchos casos, debe al desconocimiento y para evitar el coste del certificado antes de asegurarse la venta o el alquiler”, señala Cristina Royo, directora de marketing de Certicalia.

Desde las empresas certificadoras reconocen que es raro que se encargue el certificado antes de publicar el anuncio. Los propietarios publican el anuncio de alquiler o venta de la vivienda sin incluir la calificación energética porque no disponen del certificado.

En muchos anuncios se indica que el certificado está en trámite. Pero eso no es suficiente ya que la ley exige que se muestre la etiqueta energética en el anuncio. “La mayoría de los propietarios no solicitan antes el certificado porque se niegan a desembolsar el coste económico que supone encargar el documento a un técnico habilitado. Aunque este documento tiene una validez de diez años”, puntualiza Paula Serrano, responsable contenidos de Certificados Energéticos.

Alquilar o vender tu piso sin certificado de eficiencia energética puede llegar a sancionarse con 6.000 euros

El certificado energético tiene que ser realizado por un técnico especializado, generalmente, son arquitectos o ingenieros. A partir de una visita al inmueble, el técnico analiza los diferentes elementos de la vivienda para realizar el informe. Los datos que recoge se introducen en una herramienta informática oficial que calcula la calificación energética de la vivienda. “El informe también incluye la propuesta de medidas de mejora de la calificación energética a modo informativo para el propietario” afirma Serrano. Realizar el certificado tarda entre dos y tres días. Una vez está registrado el informe, se consigue la etiqueta energética que corresponde a la vivienda.

La Administración puede comprobar si la vivienda que se pone a la venta o alquiler dispone del certificado porque es obligatorio que esté registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma. “Este órgano está obligado a realizar el control de los certificados y las inspecciones para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de los edificios”, apunta Serrano.

Si no se dispone del certificado, la Administración puede imponer multas según la infracción cometida. Estas pueden ser leves (de 300 a 600 €) si se anuncia la vivienda sin mencionar la calificación energética o no se exhibe la etiqueta energética. Puede ser graves (de 601 a 1.000 €) si no se entrega el certificado al comprador o inquilino, no se registra o se muestra una etiqueta que no es real. Y, por último, puede ser muy graves (de hasta 6.000 €) si se publicita la vivienda sin tener el certificado. Además, la agencia inmobiliaria también puede ser multada si anuncia el inmueble sin el certificado energético, ya que el anuncio también es su responsabilidad.

El comprador y el inquilino pueden exigir el certificado

Durante la compraventa, el notario será quien se asegure de que el certificado energético es correcto.El propietario está obligado a gestionar el certificado energético de la vivienda. Pero, como es un derecho del consumidor saber la calificación energética, el comprador o inquilino pueden pedirlo al propietario antes de decidir la compra de la vivienda.

El comprador o inquilino tiene el derecho y el propietario la obligación de proporcionarlo. El comprador y el inquilino deben exigir que este trámite esté realizado”, apunta Eva De Miguel Encinas, agente asociado a Remax Distrito Hub. En muchos casos, las agencias se encargan de tramitar el certificado, realizando todo el proceso, desde la visita del técnico a la vivienda hasta su registro en el Administración.

Cuando se trata de una compraventa de vivienda es un requisito indispensable antes de firmar las escrituras en la notaría. “Normalmente, tienen el certificado cuando vienen a la notaría, son pocos los casos en los que hay que recordarles la obligación de aportarlo”, confirma Dolores Torres, notaria de Madrid.

En ocasiones, reconoce que tienen el certificado y el justificante de haberlo presentado en el Registro pero todavía no han recibido la etiqueta energética. “Se deja constancia y el compromiso de entregarlo a la parte compradora en cuanto la tengan”, apunta Torres. Con las plazas de garaje y trasteros, no sería exigible por considerarse espacios no habitables.

Las viviendas nuevas y de segunda mano deben tener el certificado energético.

No se exige para garajes, trasteros o edificios que vayan a ser reformados integralmente o demolidos. Además de los garajes y trasteros, la normativa legal prevé otros casos en los que no existe la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética. “Los edificios que se compren para realizar reformas importantes o demoliciones están exentos del certificado, según la normativa”, apuntan desde Tecnocasa. No obstante, si la reforma que se realiza no comprende licencia de obra mayor, es necesario tener el certificado.

Cuando se trata de edificios de nueva construcción también se exige que tengan el certificado energético. El procedimiento para realizarlo es distinto porque no incluye la visita del técnico al edificio. Su realización forma parte del proyecto de ejecución y se diferencia entre certificado de proyecto y certificado de edificio terminado. Éste último es el necesario para la venta y alquiler de edificios y partes de edificios de obra nueva.

Los compradores pasan por alto la información que proporciona un certificado energético para vender o alquilar, no siendo conscientes del ahorro que implica una calificación alta

A pesar de que las viviendas deben tener la etiqueta energética que califica su nivel de eficiencia energética desde 2013, los compradores no prestan mucha atención a esta información cuando buscan una vivienda. El certificado de eficiencia energética no es determinante al escoger una vivienda u otra.

Si la vivienda dispone de una buena calificación es valor añadido a ese inmueble. Pero el cliente se fija más en otras características de la vivienda, como los metros cuadrados, la ubicación, la disponibilidad de ascensor, la distribución, etc.

Esto se debe a que el comprador y el vendedor ven el certificado como un mero trámite. Casi ningún comprador pregunta por el consumo cuando visitan la vivienda. Esto quiere decir, que existe un desconocimiento general sobre la información que proporciona este documento y para qué sirve.

La situación es diferente cuando se trata de viviendas de nueva construcción. Estos edificios deben tener fachadas más aisladas, mejores marcos y acristalamientos, mayor protección solar, mejores instalaciones térmicas y energías renovables. Las viviendas calificadas con la máxima calificación “A”, atraen a los compradores.

No obstante, los compradores e inquilinos entienden, cada vez más, que una mejor calificación energética de la vivienda supone un mayor ahorro. Para que tengas una idea, un inmueble con calificación energética “B” gasta, aproximadamente, 1.250 € menos al año que uno de calificación “G”.

Si quieres vender tu piso y necesitas asesoramiento sobre este tema o cualquier otro, te esperamos en OI REAL ESTATE para brindarte la profesionalidad que nos caracteriza.

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