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El nuevo límite de 2% a la actualización de renta, es un decreto que dictaminó el Gobierno como medida para combatir los estragos de la crisis energética que atraviesa el país. Esta norma afecta a la actualización anual de la renta que pactan el propietario e inquilino, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento durante los próximos 3 meses. En este periodo, a los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la LAU que les toque la revisión anual tendrán que limitar la subida del alquiler al 2%.

Ya que es una medida nueva, puede que como propietario o como inquilino te surjan algunas dudas. En este artículo te ayudaremos a entender cómo funciona este nuevo decreto.

¿En qué consiste la actualización del nuevo límite de 2%?

Al momento de alquilar una propiedad, el arrendatario e inquilino firman un contrato en el que el precio de dicho alquiler se fija libremente, esto según lo establece la LAU, (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Luego de que se firma el contrato de alquiler, el inquilino tiene derecho a permanecer en la propiedad durante un mínimo de 5 años y en caso de que el casero sea una empresa, el ocupante puede quedarse al menos durante 7 años.

El precio establecido tiene la misma vigencia de duración que el contrato de alquiler, sin embargo, el artículo 18 de la LAU establece la posibilidad de hacer un incremento, con la intención de proteger al propietario para que este no pierda poder adquisitivo.

Esta actualización de la renta solo se podrá llevar a cabo durante la fecha en la que se cumple un año de vigencia de contrato. Esto quiere decir que el aumento de precio de alquiler solo se puede realizar una vez al año y bajo ciertas condiciones justificables. Sin embargo, debemos aclarar que existen excepciones para la suba de la renta.

¿Cómo se actualiza la renta?

Hablando legalmente, la renta debe actualizarse según lo establezca el contrato, sin embargo, la realidad es que los arrendamientos son acuerdos privados que muchas veces no se registran, sumado a que, en su mayoría, los propietarios no están al pendiente de la fecha de anualidad de contrato para ejecutar la actualización.

Pero aquellos caseros que sí ejecutan la actualización de los precios de su renta, suelen guiarse del IPC (Índice de Precios al Consumo), este es un indicador de inflación, el cual comenzó a dispararse durante el otoño pasado, como consecuencia de la pandemia.

Luego del rebote de la actividad económica causada por el Covid-19, la economía sufrió otro golpe debido a la guerra de Ucrania, provocando que la inflación siga creciendo debido a los precios internacionales de energía.

¿De qué trata el nuevo límite de 2%?

Nuevo límite de 2% en la actualización de la renta

El decreto de arrendamientos que decidió dictaminar el Gobierno para frenar la subida en los precios de los alquileres, determinó la vinculación temporal de la suba de la renta con el IGC (Índice de Garantía de la Competitividad).

El IGC es también un indicador que mide la variación de los precios. Se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro, pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999.

Este indicador se creó con el fin de garantizar la competitividad de la economía, es por esto que su característica más resaltante es que se aplica en valores entre el 0% y el 2%.

En marzo fue su última actualización correspondiente a enero, y arrojó un 2,02%, es por eso que la actualización del tope se fijó en un 2%.

¿Se aplica automáticamente la subida anual en los alquileres?

La respuesta es no, para aplicar la subida anual de alquiler, debe aparecer en el contrato.

Si no hay un pacto expreso contenido en el contrato, no se aplicará ninguna actualización de renta, tal y como lo establece la LAU en su artículo 18: “En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.”

En caso de que, si haya un pacto estipulado en el contrato para realizar una actualización cada año, pero no se detalla el índice o metodología, la renta tomará como referencia el IGC.

¿Se va a diferenciar entre pequeños y grandes propietarios?

Sí, se considerará a particulares o empresas que posean más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie equivalente a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros.

Cuando se trata de pequeños propietarios, la nueva medida permite que el inquilino y el casero lleguen a un acuerdo, pero de ser contrario, se aplicará el límite del IGC. En la mayoría de los casos, el Gobierno cree que los inquilinos no aceptarán subidas por encima del 2%.

Tratándose de los grandes propietarios, se establece que el acuerdo nunca podrá superar el nuevo tope legal.

¿Qué pasa si mi renta se actualiza antes o después del nuevo tope?

En el caso de que tu contrato ya haya sido actualizado conforme al IPC, el inquilino no podrá solicitar que se le actualice conforme al IGC.

Esta nuevo límite del 2% tiene vigencia hasta el 30 de junio del presente año, luego de esta fecha se eliminará el tope y se tomará de nuevo el indicador del IPC, sin embargo, nada impide que esta nueva ley se prorrogue por más tiempo.

¿A cuántos alquileres de viviendas afectará esta medida?

Con base en  los datos recopilados por el INE (Instituto Nacional de Estadística), en el país existen más de 3,5 millones de alquileres registrados.

El Gobierno estima que la medida se aplicará solo sobre una cuarta parte de ellos, aproximadamente a unos 875.000 contratos, esto suponiendo que la norma se aplique hasta el 30 de junio, en caso de que se extienda, afectará a una mayor cantidad de viviendas en alquiler.

Según el  portal Idealista, este límite establecido por el Gobierno en la renovación anual de los contratos de alquiler supondrá una pérdida para los propietarios de unos 560 millones de euros en los próximos tres meses.

¿El nuevo límite del 2% se puede aplicar en otro tipo de inmuebles?

No, el decreto de arrendamientos está ideado para viviendas en renta, los contratos de alquiler de locales comerciales, naves o garajes no les afecta esta nueva ley.

Esperamos que este artículo haya sido de gran ayuda para ti, y que con esta información puedas entender de qué trata este nuevo límite de la renta del 2%. ¿Crees que esta nueva ley ayudará a los inquilinos? Déjanos saber tu opinión.

Por otro lado, si estás en la búsqueda de un alquiler, te mostramos los barrios más económicos de Madrid.

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Si quieres conocer la mejor información del mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar adecuado para hacerlo posible. Desde OI REAL ESTATE, te brindaremos toda la información que necesitas para tomar la mejor decisión. En esta ocasión, hablaremos acerca de la duración mínima del contrato de alquiler. ¡Te invitamos a leer el siguiente post!

Ser el propietario de una vivienda no es una tarea sencilla, requiere conocer las últimas tendencias del mercado inmobiliario y, además, adaptarse a los cambios que en materia legal pudieran desarrollarse. Para ello, es necesario saber qué legislación se encuentra vigente, a la hora de establecer un contrato de alquiler con el inquilino. Una de las cosas más importantes es, descubrir cuál es la duración mínima del contrato de alquiler y, en este post, lo conocerás.

En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, sabemos qué es lo que necesitan nuestros clientes y, brindamos todos los consejos necesarios para cumplir con los objetivos inmobiliarios. Colocar una vivienda en alquiler puede ser algo muy complejo, si no se conoce todo lo que concierne a este tipo de transacción. Es por ese motivo, que te explicaremos cuál es la duración mínima del contrato de alquiler, para evitar inconvenientes que pudieran aparecer con el inquilino. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la duración mínima del contrato de alquiler?

Cuando una persona desea alquilar una vivienda, tiene que recurrir a las opciones que se encuentren disponibles en el mercado, una vez que decida la vivienda que más le guste deberá firmar un contrato de arrendamiento. En este documento, el propietario establece las condiciones para que el alquiler se produzca y, uno de los aspectos más importantes, su duración.

Aunque, esta particularidad se acuerda entre las partes libremente, a la hora de pensar en la duración mínima del contrato de alquiler, tanto el propietario como el inquilino, deben adaptarse a lo que fije la ley. La encargada de brindar esta información es la Ley de Arrendamientos Urbanos que, en 2019 modificó la duración en los contratos de alquiler.

Hasta ese momento, la duración mínima del contrato de alquiler era de 3 años, pero con la nueva normativa establecida el margen se amplió. Esta modificación, se observa como una ventaja para el inquilino, porque ahora la duración mínima es de 5 años y, si el propietario había acordado un arrendamiento de 3, deberá prorrogarlo.

¿Qué duración tiene que tener un alquiler?

La duración de un alquiler, dependerá del acuerdo al que hayan llegado el propietario y el inquilino. Esto se establecerá en el contrato de arrendamiento y cada una de las partes, conocerá con exactitud cuándo finalizará el contrato, lo que permitirá prorrogar cada año o terminar con el acuerdo, luego de unos años mínimos que se fijan por ley.

Para saber cuál es la duración mínima del contrato de alquiler, se debe tener en cuenta la fecha en la que se firmó este acuerdo. La normativa que haya estado vigente, en el momento de la firma será la encargada de dictaminar, si la duración mínima es de 3 años o, si lo es de 5.

Los contratos que se firmaron antes de la modificación de 2019, establecen como duración mínima del mismo, 3 años. Mientras, que los que se acordaron de manera posterior a esa fecha, plantean un panorama de acuerdo de 5 años como fecha final, para que el arrendatario entregue el piso al propietario.

¿Qué ocurre con los contratos de arrendamientos que se realizan a personas jurídicas?

Los contratos de arrendamiento pueden establecerse a dos tipos de figuras, la más habitual es la persona física y la otra, es la persona jurídica. Por lo tanto, la duración mínima del contrato de alquiler, será diferente para cada uno de los casos y la ley, lo estipula adecuadamente.

Si el contrato que se firmó corresponde a una persona jurídica, la normativa establece una duración mínima del contrato de alquiler de 7 años. Aquí, se observa una gran diferencia respecto a la duración que se fija en el caso de personas físicas, en donde el tiempo mínimo es de 5 años.

No obstante, si se desea realizar una prórroga a la duración mínima del contrato de arrendamiento, se dispondrá tanto para los propietarios, como para los inquilinos una extensión de tres años. Si el dueño de la vivienda desea recuperar su inmueble y no permite la prórroga, tendrá que informarlo con al menos, 4 meses de anticipación.

Duración mínima del contrato de alquiler: ¿Los inquilinos pueden rescindirlo antes del tiempo acordado?

Aquí se produce algo interesante, si bien el propietario de la vivienda debe cumplir con la duración mínima del contrato de alquiler, el inquilino puede rescindirlo cuando lo desee. Esto es así, porque la ley no estipula una sanción para el arrendatario, en el caso de que decida abandonar la vivienda.

Sin embargo, no podrá retirarse en cualquier momento y necesitará habitar el inmueble, por lo menos durante 6 meses. Deberá informarle al casero con al menos, un mes de duración y tendrá que resarcir al propietario, en el caso de que figure de manera expresa en el contrato de arrendamiento.

Si en cambio, ha permanecido un año en la vivienda y decide no renovar, podrá hacerlo sin obtener sanciones por parte del propietario. Si avisa con un tiempo de 6 meses de antelación, cumple con el contrato de un año y paga la renta a tiempo; no deberá compensar al dueño de la vivienda por no cumplir con los 5 años que fija la ley.

¿Tienes alguna inquietud? Recuerda que puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.

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En la posesión de un inmueble pueden existir dos figuras contrapuestas: el nudo propietario y el usufructuario. Esta distinción suele ser cada vez más frecuente. Por ejemplo, cuando un hijo hereda una propiedad por parte de su padre pero este último continúa residiendo allí por el resto de su vida o, cuando una persona adquiere una vivienda a menor precio y permite que su anterior dueño siga viviendo en ella. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de la nuda propiedad y de cómo tributa.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Ser nudo propietario de un bien inmueble implica el pago de ciertos impuestos. A continuación te contamos en qué consiste la figura de la nuda propiedad y cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es la nuda propiedad?

¿Es siempre el propietario de un inmueble quien también lo habita y se beneficia de él? No en todos los casos. La nuda propiedad es un término jurídico y fiscal que hace referencia al derecho que una persona posee sobre un bien del cual es propietario y tiene su dominio, pero no su posesión. Esta posesión es la otra figura de la que hablaremos y también su contracara. A esta última se la denomina como usufructo y se trata de la parte del bien que se le cede a una tercera persona.

En pocas palabras, la nuda propiedad indica que eres el dueño de una propiedad, pero que el derecho a utilizarla y habitarla lo posee otra persona: el usufructuario. Es posible entender mejor estos conceptos a través del siguiente ejemplo, muy habitual por estos días: 

Nuda propiedad en caso de heredar

Son cada vez más frecuentes los casos en los que los padres, o uno de ellos, deciden heredar una propiedad a sus hijos en vida. Sin embargo, la mayoría de las veces, acuerdan entre ambas partes que, mientras los padres vivan, seguirán habitando el hogar. Recién después de su fallecimiento, el derecho y la propiedad sobre el inmueble pasarán a ser completamente posesión de sus hijos. En situaciones como estas, los hijos se convierten en los nudos propietarios de la vivienda y los padres se convierten en usufructuarios.

Si te estás preguntando cuáles son las diferencias entre vender o donar un piso a un hijo y cuál de las dos opciones es más conveniente, en este artículo puedes encontrar la información necesaria.

¿Hay que pagar impuestos por poseer la nuda propiedad de un inmueble?

Como en todas las relaciones jurídicas, tanto el usufructuario como el titular de la nuda propiedad poseen derechos, pero también deben afrontar responsabilidades. 

Si nos centramos en lo impositivo, convertirte en el nudo propietario te hará responsable de abonar todos los impuestos relacionados con la vivienda, según indica el artículo 505 del Código Civil. Sin embargo, existe una excepción a esta regla general: el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, más conocido como IBI, tendrá que ser afrontado por la persona que siga habitando la vivienda, es decir, por su usufructuario.

Como mencionamos, todos los demás tributos deberán ser abonados por el nudo propietario. Entre estos impuestos se incluyen la fiscalidad de la nuda propiedad en la renta y la tributación de la nuda propiedad en el Impuesto a las Sucesiones, es decir, en la herencia.

¿Cómo tributa la nuda propiedad?

Heredar la nuda propiedad de una vivienda y que luego surja el deseo de venderla, puede convertirse en una complicación para cualquiera a la hora de realizar la declaración sobre su renta. 

La realidad es que un inmueble del cual se posee la nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la declaración de la renta. Por otro lado, quien disfruta de la utilización de la propiedad, es decir, el usufructuario, es quien puede alquilar la vivienda y obtener beneficios por parte de ella.

Es por esta razón que, el nudo propietario, deberá incluir el inmueble en su declaración de la renta y dejar en claro que, ostenta la propiedad sobre él, pero no su usufructo. Pero, ¿cómo tributa la nuda propiedad en relación al IRPF y al Impuesto a las Sucesiones?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En caso de que se produzca la venta del inmueble sobre el cual posees la nuda propiedad, la situación es diferente. De ocurrir esto, sí tendrás que afrontar costos impositivos por la operación en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. La fiscalidad de la venta de la nuda propiedad es la misma que la que se aplica en cualquier otra situación de venta de un inmueble. La única diferencia es que no deberás tributar por el 100% del valor de la venta de la vivienda.

El motivo para esta diferencia es que el usufructo de una vivienda también tiene un valor fiscal, sobre todo si es vitalicio. Es por eso que, deberá ser el usufructuario quien calcule el valor de ese usufructo en la renta. Este se calcula en función de la edad que tenga el usufructuario. Una vez que se haya averiguado ese valor, deberás restarlo al valor de transmisión de la vivienda para tributar sólo por la vivienda.

Si te interesa saber en qué medida el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas puede afectar a tu salario en este 2021, en este artículo te lo contamos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Estas disposiciones en relación al IRPF también aplican de la misma manera para el Impuesto a las Sucesiones. A la hora de calcular el valor del inmueble que heredaste, también se restará el valor del usufructo. De esta manera, sólo deberás abonar impuestos por el resto de la propiedad.

En este artículo te contamos por qué aumentó la recaudación del Impuesto a las Sucesiones en el primer trimestre de 2021 y qué papel tuvo la pandemia de COVID-19 en esta anomalía.

Como habrás notado luego de leer el presente artículo, no es difícil entender la relación entre nudo propietario y usufructuario de una vivienda. Ahora sólo queda decidir si este tipo de pacto es lo que estás buscando, o si prefieres adquirir una propiedad bajo otro tipo de condiciones.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Cuando sus hijos crecen, muchos padres buscan asegurarse de que tengan un espacio propio y que puedan beneficiarse del patrimonio de la familia. Es por esta razón que abundan las consultas acerca de cómo vender un piso a un hijo. En este artículo te contamos qué debes tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una operación como esta sin meterte en problemas.

CONTENIDO ACTUALIZADO

A la hora de pensar en vender un piso a un hijo es importante tener en cuenta, en primer lugar, las diferencias que guarda este tipo de operación con la donación. También hay que prestar atención a ciertas cuestiones que más adelante pueden llegar a traer inconvenientes para ambas partes implicadas.

A continuación te contamos todo lo que debes tener en cuenta antes de vender un piso a un hijo. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Vender o donar un piso a un hijo: ¿qué diferencias hay?

Lo primero que debes saber es que vender un piso a un hijo es una opción completamente legal, aunque sujeta a algunas condiciones de las cuales te pondremos al tanto. También, que además de la venta, existe la posibilidad de entregar la propiedad en forma de donación. Aunque ambas implican como resultado la transmisión del inmueble de padre a hijo, legalmente son opciones muy diferentes. Veamos cuáles son las diferencias entre ambas:

Vender un piso a un hijo

En este caso, tanto el transmisor como el receptor deben afrontar el pago de algunos tributos. Mientras que el padre debe abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el hijo debe hacerse cargo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Si eliges esta vía, cuando tu hijo se convierta formalmente en el dueño de la propiedad, podrá disponer de ella cuando quiera. Es decir que, si lo desea, podrá incluso desalojarte. Para evitar desavenencias, puedes protegerte mediante un usufructo vitalicio, el cual te asegurará tu derecho a permanecer en la vivienda por el resto de tu vida.

Donación

Esta opción implica un costo nulo para el donatario de la propiedad, aunque no para el donante. En este caso el padre debe abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pero también la plusvalía municipal. Si de impuestos hablamos, donar un piso a un hijo supondría el mismo coste económico para tí que una venta. Es por eso que, si tienes la posibilidad, tal vez sea mejor esperar un tiempo. La herencia puede ser más barata o incluso gratis, dependiendo de si la legislación de tu región tiene en cuenta o no en estos casos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Sin embargo, el costo económico no es lo más importante a tener en cuenta a la hora de pensar en vender o donar una propiedad a un hijo. Existen una serie de cuestiones extra a conocer y analizar, de lo contrario, puedes meterte en problemas y arrepentirte de la decisión que has tomado. A continuación te contamos de qué se tratan todos los puntos que debes considerar.

¿Qué pasa cuando no puedo demostrar que vendí mi piso a mi hijo?

Si optaste por vender la propiedad a tu hijo en vez de entregársela en donación, es importante que puedas demostrarlo ante la Agencia Tributaria mediante un comprobante de pago. De no ser posible, es probable que tengas que afrontar graves consecuencias. La realidad es que existe una práctica, muy extendida y muy utilizada durante años, que permite facilitar las cosas, pero que puede traer serias consecuencias y salirte más cara de lo que esperas. ¿De qué se trata la figura de donación encubierta?

Donación encubierta

Ocurre cuando se disfraza la donación de un inmueble haciéndola lucir como una compraventa ante la ley. Por ejemplo: un padre pretende celebrar la compraventa de un piso con su hijo, haciendo constar, incluso, que recibió un valor en dinero a cambio de esta propiedad. En realidad, esta operación es ficticia. Lo que este padre hizo fue entregársela sin costo alguno a su hijo, realizando una donación de manera encubierta.

Esta es una práctica que solía ser muy común hace años, aunque últimamente ha caído en desuso. La razón es que actualmente la ley exige una justificación de pago para firmar una escritura pública de compraventa ante un notario. El mayor inconveniente con este tipo de maniobras es que los principales beneficiados suelen ser terceras personas, que usualmente perjudican a los legítimos herederos. Lo más probable en este caso es que se presente una demanda judicial y que tengas que afrontar alguna de las siguientes consecuencias:

  • Si un juez determina que hubo donación encubierta, la compraventa será declarada como nula y es factible que pierdas tu propiedad.
  • Si la compraventa deja de ser válida, la donación también dejará de serlo y los bienes pasarán a manos del legítimo propietario.

En este artículo puedes encontrar más información acerca de la donación encubierta y los cambios jurisprudenciales que se han asentado con el correr de los años.

Otros inconvenientes que pueden surgir al vender un piso a un hijo

Existen otros factores personales y financieros que también debes tener en cuenta a la hora de concretar una operación de compraventa de un inmueble con tu hijo. Hay varias cuestiones, como su estado civil o su situación económica y financiera, que en un futuro podrían perjudicarlos a ambos y que incluso podrían hacer que la propiedad termine en otras manos:

Divorcio

Si tu hijo ha contraído matrimonio, al convertirse en propietario de tu inmueble también se convertirá en copropietario su cónyuge. De producirse un divorcio, este bien ganancial entrará en disputa y, en el peor de los casos, tu hijo podría perder la propiedad en favor de su marido o mujer. En este artículo puedes encontrar más información acerca de qué puede ocurrir con tu vivienda en caso de que se produzca un divorcio.

Deuda impagable

En el caso de que tu hijo, ya siendo propietario de tu inmueble, contraiga una deuda que no pueda afrontar, existe la posibilidad de que la justicia proceda a un embargo. Dependiendo del monto de la deuda y de no ser posible cubrirlo con el valor de otros bienes, podría llegar a perder también la propiedad.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Acaso deberíamos aguardar hasta mediados de año para realizar un balance de perspectivas del Build To Rent en España más preciso. El conflicto en Europa del Este seguramente provocará una mella en el campo de la construcción que aún no podemos medir del todo. Sin embargo, sopesando la escalada de esta modalidad de inversión llevada a cado en los últimos meses, estamos en condiciones de asegurar que el auge del BTR no se detiene en las principales ciudades de España, con Barcelona a la cabeza, codo a codo con Madrid. En este artículo de Oi Real Estate, veremos los últimos números publicados en materia de edificación con destino de alquiler del primer trimestre 2022. Te invitamos a leer para conocer mucho más.

Una salida del COVID 19 con luz al final del túnel

Hagamos de cuenta que la pandemia COVID 19 nunca existió ¿Serían muy diferentes los números en planificación y promociones del Build To Rent, al menos en España? ¿A qué puede deberse semejante boom de inversiones? La industria del BTR se encuentra en niveles históricos, por fuera de cualquier impacto propiciado por las consecuencias de una pandemia que paralizó al sector inmobiliario durante casi un año calendario completo.

En este sentido, COVID 19 pareciera incluso haber propulsado esta rama de la industria (que incluye y atañe fuertemente al sector de la construcción). A su vez, no se trata de un empuje reciente. Desde 2015 en adelante, sumándose al período de recuperación y estabilidad luego de la pinchadura de la burbuja inmobiliaria estadounidense, el BTR ha logrado similares proporciones promocionales tanto públicas como privadas, sino en su conjunto. 2022 muestra no obstante, un número histórico e inédito.

Un breve repaso del concepto Build To Rent

En su definición, BTR es un acrónimo utilizado para nominar a una modalidad de negocio en el mix construcción / inmobiliario y que en español significa simplemente “construir para alquilar” o “construir para rentar”. Su finalidad apunta a la edificación de propiedades destinadas al mercado del alquiler, mayoritariamente asequible o público y nunca para su venta.

Al respecto, representa una acción política (cuando es impulsada expresamente por los gobiernos), y también una de las más innovadoras y exitosas metodologías de inversión privada en bienes raíces. La finalidad del concepto apunta (además de a hacer negocios redituables) a resolver el problema del acceso a la vivienda de los sectores más debilitados; volcando las viviendas construidas al alquiler público.

Bajos niveles de acción politica

Desde su puesta en marcha, cuenta no solamente con la aprobación de sendas ramas de la industria privada del ladrillo; sino también con el visto bueno de los distintos y sucesivos gobiernos. A pesar de ello, la situación de paralización del sector inmobiliario por la irrupción de la pandemia COVID 19; sumada a la consecuente crisis económica generada abruptamente, pusieron en evidencia la falta de acción política (desde la vuelta de la democracia al día de hoy) respecto a prevenir el drama del acceso a la vivienda.

El contraste entre países con políticas sociales implementadas seriamente en países vecinos como Reino Unido, Alemania o Países Bajos (con porciones más elevadas en sus presupuestos destinados año a año a la inversión estatal en alquiler público) es realmente significativo. Sin embargo, todo parece indicar que existe una decisión seria (tal vez tardía) por parte de las autoridades de todas y cada una de las Comunidades Autónomas en reflotar el mercado del Build To Rent a como de lugar.

El auge del BTR no se detiene

El primer trimestre de 2022 ha arrojado niveles de inversión y promociones en BTR nunca registrados hasta la fecha; en sus comparativas interanuales. Según datos de la prestigiosa consultora inmobiliaria CBRE, las operaciones Build To Rent han tocado de comienzos de enero a fines de marzo transacciones por 700 millones de euros; mientras que las operaciones de PRS (propiedades en alquiler) han pasado la línea de los 200 millones de euros.

El área seleccionada preferencialmente por las compañías promotoras (como la BeCorp) para hacerse de una cartera de 1.500 viviendas a valores que superan los 600 millones de euros, es la región metropolitana de Barcelona. El auge del BTR no se detiene, al punto que ha posicionado a esta modalidad de inversión como la más importante del sector inmobiliario en lo que va del año; sobre un total de 4.000 millones de euros destinados globalmente al business de los bienes raíces.

¿Qué opinan las consultoras expertas?

La opinión respecto al boom del Build To Rent en España es compartida por las consultoras expertas. Las compañías con mayor relevancia en el mercado, por su capacidad de medición y alcance a nivel nacional e internacional; concuerdan en que las mostradas durante el primer trimestre 2022 son cifras de alta relevancia para el presente y el futuro del sector.

Se prevén además, cerrar durante los próximos meses más operaciones de las consideradas como “mega”. Con esto, lo que se espera es generar una tendencia de contagio en los grandes inversores locales, europeos y también estadounidenses; estos últimos siempre protagonistas del mercado europeo inversor en ladrillos. Por tanto, se espera que la tendencia (tal vez más allá de las consecuencias del conflicto en Europa del Este) sean positivas y logren un golpe de efecto “dominó”.

Una comparativa interanual histórica

En la comparativa inter trimestral, de comienzos de enero a finales de marzo 2021 / 2022 la diferencia a favor del trimestre corriente supera nada más y nada menos que el 77%. Expresándose a cerca de estas cifras, declaró recientemente Ofelia Núñez Buj, directora de Inversión Residencial de CBRE:

…haber podido asesorar la transacción de la mayor operación de BTR conocida hasta la fecha pone en valor la importancia de nuestra compañía en este tipo de operaciones. Esta tipología de transacciones es muy reciente en España; ya que históricamente las grandes operaciones de viviendas estaban destinadas a la posterior venta de los activos.

Ofelia Núñez Buj, directora de Inversión Residencial de CBRE

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Si eres el propietario de una vivienda, debes conocer las últimas noticias del mundo inmobiliario y para ello, te encuentras en el sitio ideal. En OI REAL ESTATE, descubrirás toda la información que necesitas saber y, conocerás acerca de la noticia que, permite a los pequeños arrendadores subir más del 2% de los alquileres. Te invitamos a leer.

En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, desde hace más de una década y nuestro deseo es que el cliente conozca todos los trucos que se necesitan, a la hora de insertarse en el mercado inmobiliario. Sin embargo, la información sobre alquileres no suele encontrarse de manera habitual en las últimas noticias, es por ese motivo que, te ayudaremos con todo lo que requieras para tomar las mejores decisiones.

En este post, te hablaremos sobre una noticia que impactará a los inquilinos y, que beneficiará a los propietarios de viviendas. Los pequeños arrendadores podrán subir más del 2% los alquileres, esta situación modificará lo que se conocía hasta el momento en materia de alquileres y brindará una ayuda, para aquellos pequeños propietarios que necesitan aumentar la renta de los arrendatarios. ¡Sigue leyendo!

Los arrendadores podrán subir más del 2% los alquileres

La crisis energética ha provocado una serie de cambios para hacerle frente y uno de ellos, se encuentra en el mundo inmobiliario. Desde ahora, los pequeños arrendadores podrán subir más del 2% los alquileres, esto cambia radicalmente las prohibiciones de aumento de alquiler y, permite su flexibilización.

Si bien, los contratos que deban ser revisados antes de julio, no pueden sobrepasar los límites permitidos a la hora de aumentar los precios de alquiler. Los pequeños arrendadores tendrán una gran ventaja, porque podrán subir más de un 2% la renta de los alquileres.

Esta oportunidad, permitirá que muchos propietarios puedan realizar modificaciones en los precios del alquiler que superen ese 2%, que era la cantidad máxima en aumentos de alquiler. Con esta resolución, los pequeños arrendadores se encontrarán en condiciones de negociar con sus inquilinos, obteniendo un aumento satisfactorio.

¿Qué ocurre si los inquilinos no están de acuerdo con este aumento?

El aumento que propone subir más del 2% los alquileres, ha resultado una desventaja para los inquilinos que no pueden hacerle frente. Todos los años, se produce una modificación en la renta del alquiler, aunque las subas no suelen ser excesivas y, permiten que los arrendatarios continúen viviendo en la propiedad que han alquilado.

Los aumentos siempre son consensuados con el inquilino, ya que en última instancia debe decidir, si desea aceptar las condiciones propuestas para seguir habitando la vivienda o, si desea retirarse. Sin embargo, si los arrendatarios quieren continuar viviendo en esa casa, pero no aceptan aumentos tan elevados; no se aumentará más del 2% permitido.

Esta nueva instancia que se propone para los pequeños arrendatarios, en donde podrán subir más del 2% los alquileres, si bien permitirá un beneficio para los dueños de viviendas en alquiler, no será una obligación a ser aceptada por el inquilino. Por eso, si el casero no acuerda este nuevo aumento con su arrendatario; deberá respetar el límite del 2%.

Subir más del 2% los alquileres: ¿Qué implicaría?

Los arrendadores que podrán subir más del 2% los alquileres, lograrán que se estabilice la situación que desde hace tiempo golpeaba a los sectores sociales y empresariales, producto de la alta inflación. No obstante, esta suba de alquileres puede provocar malestar para aquellos inquilinos que, no cuentan con un alto poder adquisitivo.

De modo, que este aumento podría impactar negativamente en términos económicos, a los arrendatarios de viviendas. Por este motivo, se beneficiaría a los pequeños arrendadores, pero se perjudicaría a los inquilinos y en este caso, continuar con la limitación de los alquileres en un 2%; sería lo ideal.

Este tipo de ayudas, permitiría que los precios no se disparan y que se pudiera recuperar la estabilidad que se tenía antes de que se produjera la pandemia. Sin embargo, subir más del 2% de los alquileres, provocaría un alivio para los pequeños arrendadores y un gran problema para los arrendatarios.

¿Los altos costes de energía qué podrían provocar?

Cuando se piensa en ayudar al país, se requieren modificaciones a nivel nacional y, el sistema inmobiliario, también forma parte. Se ha establecido que los pequeños arrendadores pueden subir más del 2% los alquileres; a la vez que se ha decretado una cláusula que prohíbe los despidos.

La subida en los costes de luz, plantea serios problemas para las empresas; porque no se encuentran maneras de aliviar los aumentos. Aunque, los despidos hacia el personal de trabajo pueda ser una solución, la prohibición de que esto suceda ha dejado mal paradas a las empresas que, no pueden apalear los amplios costes energéticos.

La posibilidad de que algunos arrendatarios, puedan recurrir a un aumento que supere el límite acordado del 2%, es de gran ayuda para solventar los gastos que se requieren pagar. Pero, esto puede generar inconvenientes para el inquilino; por lo que se deberá establecer si este aumento es adecuado o, si se desea fijar aumentos que no superen ese 2%.

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Es noticia que el repunte del sector inmobiliario en este comienzo de año ha resultado mucho más positivo que las premoniciones más optimistas; desde las voces de los principales expertos en el circuito europeo y a nivel mundial. Sin embargo, quienes alertaron sobre un escenario similar al de la pre pinchadura de la burbuja estadounidense (el sobrecalientamiento de los precios en la oferta de bienes raíces en América y Europa toda de 2006, con efectos económicos posteriores nefastos para la economía global), parecen haber perdido la apuesta. El contexto es otro, en la salida del COVID 19 ¿Puede entonces el lamentable conflicto entre Ucrania y Rusia terminar por enfriar la oferta? ¿Hasta qué punto? En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuáles son las expectativas sobre el precio de la vivienda 2022 en España y la Unión Europea. Te invitamos a leer para conocer mucho más.

Márgenes poco previsibles e incertidumbre

Nombrar una de todas las recurrentes consultoras que notifican que los niveles de inversión en el mercado de los bienes raíces ha alcanzado en Europa los previos al primer embate de la pandemia COVID 19 sería por lo menos injusto; ya que todas coinciden. Sin embargo, para 2022 las voces autorizadas no prevén un impacto directo del conflicto aún activo en el este europeo, pero sí que estos eventos causarán otro tipo de golpe en el sector; como consecuencia de la “falta de confianza” de los grandes actores del mercado o el inevitable y considerable incremento en costes energéticos.

En este sentido, la recuperación del sector inmobiliario podría ralentizarse respecto a lo previsto, al incorporarse variables que hasta Febrero 2022 no eran ni siquiera imaginadas; ni estaban en las proyecciones de ningún analista. Según la UBS, por ejemplo, se espera que (como suele ocurrir en el mercado comercial del real estate ante eventos similares) los costes en la oferta se mantengan estables durante el pico de la crisis, a no ser que el país en cuestión haya sido precedido por una recesión en lo económico.

Volúmenes de inversiones post pandemia COVID

Europa se ha caracterizado durante la pandemia por niveles de inversión divergentes, según las regiones. Si tomamos a Bélgica y a Francia podríamos afirmar que se aún sus mercados de inversión no han tocado un punto capaz de ser definido como superador a mejor período de 2020; pero si observamos el comportamiento de Suecia y Reino Unido, veremos que su incremento ha sido sustancioso y por demás significativo.

Al respecto, no debemos dejar de señalar que es el aporte de grupos inversores provenientes de los Estados Unidos quienes al día de hoy ocupan más de la mitad del capital invertido en Europa; lo mismo ocurrió durante todo 2021. Esos aportes fueron factores clave para la recuperación inmobiliaria (en algunos casos total como la española y en otros a marcha lenta como en Francia) en gran parte de los países conformantes de la Unión Europea.

Expectativas sobre el precio de la vivienda 2022

La banca de servicios financieros Bankinter, avizora (hablando del mercado de vivienda español) que la crisis en el este europeo no puede generar sino incertidumbre en las expectativas sobre el precio de la vivienda 2022. Según un informe de estrategia publicado por el sector de estudios de Bankinter, se prevé una leve moderación en el coste de los inmuebles particulares; que podría incluir una caída en las compraventas y estancar (y hasta empeorar) las condiciones de financiación, de cara al promedio de este primer semestre del año.

Se estima que tras 2021 el repunte en los precios de las viviendas fue de un 3.7% interanual; considerando el último exitoso trimestre con un incremento de casi un 6.5%. Sin embargo, estos factores de imprevisibilidad externos deberían enfriar o detener este incremento; dicho despegue podría entonces establecerse en un 2% en el interanual llegando a diciembre. Para los futurólogos que se arriesgan a mirar aún más allá del horizonte de las previsiones, el incremento en los costes de las propiedades de 2023 podría (siempre y cuando no escalen los parámetros en el conflicto bélico) posicionarse en torno al 1%.

Estos parámetros indican que la suba de precios quedaría entonces muy por debajo de la inflación prevista para 2022 por encima del 4%, con miras a incrementarse otro 2% seguramente durante el año próximo. Según el informe citado anteriormente, los evidentes costes de la financiación a la alza y una menor predisposición para la capacidad de ahorro de los particulares; serán los principales factores que propiciarán un freno a la tendencia de aumento en los precios.

Equilibrar hacia abajo

Prosiguiendo con el informe de Bankinter…

La actividad inmobiliaria debería aflojar algo en 2022. Venimos de niveles máximos de los últimos 15 años, con más de 565.000 viviendas vendidas en 2021. Prevemos que tienda a moderarse progresivamente (-5% anual), para estabilizarse en torno a las 500.000 transacciones a partir de 2023; con unas 400.000 viviendas de segunda mano y unas 100.000 nuevas. Se trata de unos niveles razonables, a largo plazo.

Informe Bankinter

Las compraventas de propiedades en España tocaron durante 2021 un techo récord en las últimas dos décadas; si consideramos como punto comparativo aquella etapa pre pinchadura que citamos al comienzo del artículo. En este sentido, lo más probable es que tales caracteres de orden externos (y que en definitiva quedará muy por fuera en el alcance de manejo de las propias agencias) terminen por poner un freno a la compraventa de viviendas.

Por último, acaso este coto al incremento en el precio de las viviendas en oferta (temerosamente sobrevaloras en algunos casos); provea el ajuste natural para un reacomodamiento definitivo del sector inmobiliario español, antes de llegar al final la década.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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¿Quieres comprar o alquilar en España, pero no sabes cómo hacerlo posible? En OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas; te invitamos a leer el siguiente post, que habla acerca de los municipios más caros del país. ¿Quieres saber de cuáles se trata? Presta atención, a lo que te indicaremos a continuación.

Si quieres comprar o alquilar en España, tienes que conocer cómo funciona el mercado inmobiliario y, descubrir qué es lo que buscas de una vivienda. A la hora de elegir el lugar en el que deseas vivir, puedes recurrir a dos alternativas: comprar o alquilar un piso. Para cumplir con este objetivo necesitas saber, si el sitio en el que has decidido pasar tus próximos años se encuentra en el rango de precios que puedes pagar o, si tienes que seguir buscando en otras ciudades.

En OI REAL ESTATE, nos dedicamos a la compra y venta de propiedades desde hace más de una década, conocemos qué es lo que le conviene al cliente y, toda la información que se tiene sobre el mercado inmobiliario. Conocer sobre los municipios más caros, te ayudará a elegir cuál es el lugar indicado para vivir; si cuentas con un buen empleo y, deseas escoger entre las ciudades más importantes del país. ¡Sigue leyendo!

Los Municipios más caros para comprar o alquilar en España: Descubre de cuáles se trata

Planificar cómo serán tus próximos años es una de las tareas más difíciles y, es por ello, que tienes que evaluar qué propiedad quieres y, en qué zona se encuentra. Puedes tomar la decisión de comprar una vivienda, lo que garantizará una larga estadía en un sitio determinado o alquilar, lo que supone firmar un contrato por 5 años.

Si has pensado en instalarte en las ciudades más lujosas, para comprar o alquilar en España, te indicaremos que se trata de La Zagaleta, La Finca o, la zona de Costa d’en Blanes. Este tipo de propiedades, cuestan en promedio un millón y medio de euros y, se posicionan como los municipios más caros del país.

Otras de las zonas que mayor interés revisten y, que a su vez, se requiere de un poder adquisitivo alto son: Marbella, Sitges, Castelldefels y San Sebastián. Para adquirir una propiedad en estos sitios, se necesita un mínimo de quinientos mil euros y un máximo que se acerca al millón.

Sitios con mayor demanda en la compra de viviendas

A la hora de comprar o alquilar en España, tienes que conocer cuáles son los lugares que mayor demanda poseen. Madrid es el sitio en donde existe mayor interés en la compra de viviendas, esto se debe a que en una de las ciudades más grandes de España y, en donde se encuentran los mejores empleos, universidades y lugares para disfrutar.

Si bien Madrid, se ubica cómo uno de los sitios más caros del país, también se presenta como el de mayor demanda a la hora de comprar vivienda. Los municipios que lo componen suelen tener precios muy altos, pero a cambio de eso plantean cercanía con la ciudad y tranquilidad.

Sin embargo, Madrid no es el único lugar de España que genera gran demanda en la compra de viviendas, porque Zaragoza, Sevilla y Valencia, adquieren gran notoriedad para aquellos que desean comprar una casa en España. Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, son muy demandadas también.

Descubre cuáles son los municipios con alquileres más costosos

Alquilar es una de las opciones más utilizadas, por quienes desean vivir cerca de una gran ciudad y no pueden comprar una vivienda. No obstante, puede ocurrir que una persona posea una gran capacidad adquisitiva y no quiera comprar una propiedad, por lo que decida alquilar.

Existen alquileres para todo tipo de personas, pero si se quiere encontrar un lugar muy demandado y se cuenta con el dinero para adquirirlo, hay muchas opciones para elegir. Las zonas que proponen alquileres, con costes que superan los 1.000 euros son: Palma, Getxo y Vizcaya.

Los alquileres más costosos, se encuentran en Pozuelo de Alarcón, Sotogrande y Marbella, pueden alcanzan cifras que se acercan a los 2.000 euros por mes e incluso, algunas pueden llegar a los 3.000. Sin embargo, si lo que se desea es alquilar una vivienda con un rango menor a ese, los sitios más demandados son Ibiza y Estepona.

Vitoria: El lugar con mayor demanda de alquiler

Si quieres comprar o alquilar en España, debes conocer cuáles son los sitios más demandados y las opciones que tienes. En los apartados anteriores, te brindamos información acerca de los lugares con mayor demanda en la compra de viviendas y los alquileres más costosos del país.

En lo que respecta al sitio con mayor demanda de alquileres se encuentra Vitoria, pero los municipios de Barcelona han dado un giro importante y, poseen una gran demanda de alquileres. Entre ellos, se ubican L’Hospitalet de Llobregat, Sabadell, Terrassa, Mataró y Badalona.

Sin embargo, no son las únicas porque Salou y Girona, también se encuentran entre las más solicitadas. Pero, San Cristóbal de La Laguna, Tarragona y Castellón de la Plana, plantean una gran demanda por parte de las personas que, desean adquirir alquileres en España.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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Si tienes pareja, uno de los pasos más importantes es ir a vivir juntos. Esto se debe a que es en la convivencia del día a día cuando realmente vemos si somos compatibles para vivir en pareja. Sin dudas es una prueba de fuego para cualquier relación. En muchos casos, se acuerda que uno de los dos vaya a vivir al piso del otro. Y es ahí cuando surgen dudas ¿puede vivir mi pareja en mi piso de alquiler?¿debo avisar a mi casero si viene a vivir conmigo?¿me puede reclamar por incumplir el contrato?¿qué pasa si después dejamos de vivir juntos?

Es por eso que hoy con Oi Real Estate te queremos dar la respuesta a estas y otras dudas que puedan surgir durante esta situación. Si quieres saber todos los detalles…

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Estoy obligado por ley a avisar que mi pareja vivirá en mi piso de alquiler?

Es conveniente avisarle a tu casero, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la sustitución de la pareja en el alquiler para el caso del fallecimiento del arrendatario. Esto siempre y cuando estén casados. Para ejercer este derecho hay que comunicar la muerte en el plazo de tres meses al arrendador, junto con la documentación que acredite de la defunción y el cumplimiento de los requisitos expresados.

Sin embargo, también está la opción de que puedan acreditar una convivencia mínima de dos años o sin dicho requisito, tengan descendencia común

Y si llega a existir el caso de que exista una deducción autonómica por alquiler, sólo tendrá derecho a ella el titular del contrato. En esa situación, además de darle aviso a tu casero, es recomendable modificar el contrato de alquiler para que ambos puedan tener derecho a esa deducción fiscal.

Entonces, aunque no estés obligado por ley, lo mejor siempre es comunicarlo, para evitar posibles líos.

¿Qué ocurre si no le doy aviso al propietario?

Si decides no notificar nada y el propietario se entera o tiene conocimiento de que tu pareja empieza a compartir tu piso, puede considerar que se ha producido un subarriendo o una cesión no consentida del contrato de alquiler. En ese caso puede iniciar el procedimiento para finalizar el contrato, ya que de lo contrario se incumpliría el artículo 8 de la Ley mencionada.

¿Qué pasa si dejamos de vivir juntos?

Si se le informaste a tu casero que la pareja se mudaba a vivir en el inmueble, y ahora la convivencia terminó y teniendo en cuenta que están casados o son pareja de hecho, el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos nos indica qué pasos debemos seguir.

Dentro del artículo se indica que el inquilino debe informar que renuncia al contrato por separación o divorcio. Luego el propietario puede solicitar al cónyuge que se quede en la vivienda. Siempre y cuando este confirme su intención de permanecer en ella y, por lo tanto, asumir la responsabilidad total del contrato de alquiler.

Si el inquilino no contesta en un plazo de 15 días, se considerará que el contrato queda finalizado.

En el caso de que una parte de la pareja abandone la vivienda sin avisar al propietario, el que se queda en el inmueble le tendrá que informar de la situación al casero. Esto deberá ocurrir en el plazo de un mes si su intención es continuar con el contrato de alquiler.

¿Puede vivir mi pareja en mi piso de alquiler?

Ahora bien, si es una pareja de hecho, la persona que se quede tiene derecho a permanecer en la vivienda siempre que se pueda acreditar la convivencia durante los dos años anteriores, o bien se tengan hijos en común.

Quién tiene derecho a quedarse el piso de alquiler en caso de que la pareja se separe o divorcie

Una causa muy común al momento de rupturas o conflictos de pareja es cuando viven juntas en un piso de alquiler. Ya sea por divorcio o separación de pareja de hecho, ¿Quién tiene derecho a quedarse en el piso?

Dentro de los procedimientos de divorcio y separación matrimonial, dentro del mutuo acuerdo, o un juez, otorgan el uso y disfrute de una vivienda. Esto durará hasta el momento de haber constituido el domicilio familiar a uno de los cónyuges. Ya sea en propiedad o en alquiler.

En este caso, esta medida se llevará a cabo cuando la vivienda es utilizada por la familia en régimen de propiedad o arrendamiento.

Cuando una pareja de hecho o un matrimonio que está ocupando una vivienda en alquiler, se rompe, es importante comunicar al arrendador del inmueble la nueva situación. Y el hecho de no hacerlo puede traer consecuencias tanto para:

  • El cónyuge que pretende quedarse en la que ha sido la vivienda familiar.
  • Para el cónyuge que la abandona.

Las consecuencias y el accionar son distintas. Una depende cuando sólo uno de los cónyuges es el firmante del contrato de alquiler y la otra es que ambos sean coarrendatarios.

Una parte de la pareja es quien firma el contrato de alquiler

En el primer caso, si la voluntad del cónyuge no titular es seguir viviendo en el inmueble, debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. De esta forma se podrá evitar que el arrendador finalice este contrato. Siempre y cuando el uso y disfrute del inmueble sea atribuido en el procedimiento judicial de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

Coarrendatarios

En el segundo caso, cuando ambas partes han firmado el contrato y uno de ellos abandona la vivienda, se deberá comprobar cuál es el régimen de responsabilidad que se estableció en el contrato. Este podrá ser de mancomunidad o de solidaridad. Lo que supone que a cada uno le corresponda su parte o cuota en el contrato o bien que cada uno tenga una obligación sobre la totalidad del contrato.

¿Cómo debes comunicarle al casero que tu pareja se va del piso de alquiler?

Habrá que comunicarle al arrendador a través de burofax o requerimiento notarial. De esta forma se podrá establecer un prueba indiscutible de la admisión por el dueño de la vivienda.

El nuevo titular del inmueble le deberá pedir al propietario que ponga a su nombre los recibos de la renta que le corresponderá a partir de ese momento.

¿Puede vivir mi pareja en mi piso de alquiler?

Esperamos que este post acerca de todo lo que necesitas saber sobre tu pareja yendo a vivir a tu piso de alquiler, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Un tercio de los jóvenes de entre 20 y 35 años vive en 40 ciudades donde la oferta de vivienda en alquiler por debajo de los 600 euros al mes es mínima. Por eso hoy con Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes saber sobre las limitaciones del bono de alquiler.

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¿Cuántos euros se van a repartir y quienes tienen el derecho al bono de alquiler?

Ya son más de 400 millones de euros los que va a repartir el conocido Bono Joven al Alquiler entre 2022 y 2023. Esto es posible gracias a haber pasado por el Consejo de Ministros y por la Conferencia Sectorial de Vivienda.

Básicamente, los beneficiados y que tendrán derecho a esta ayuda económica serán los jóvenes de entre 18 y 35 años. Ya sean españoles, europeos o de terceros países con residencia legal. La ayuda será de 250 euros al mes durante dos años. Eso sí, deberán tener un contrato de trabajo que no le genere más de 24.318,84 euros anuales.

El bono de alquiler se podrá utilizar para una oferta limitada de viviendas

Objetivos

El objetivo de esta ayuda es compensar la parte del sueldo que se invierte en pagar el alquiler. Y, Pedro Sánchez explica que «reducir la edad de emancipación tan insoportablemente alta en nuestro país para que los jóvenes puedan acceder a una vivienda en alquiler digna con el apoyo y ayuda de la Administración General del Estado«.

Los que reciben el bono de alquiler

«Va dirigido a jóvenes que estén en un dintel de salarios del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vulnerable, con una ayuda mensual en torno a esos 250 euros y será objeto de desarrollo de una reglamentación posterior cuando se presente«, comentó la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero

Otro dato a tener en cuenta es que el bono se aplicará a cada joven y a cada vivienda. El importe máximo de la renta será de 600 euros mensuales. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, podría ser de hasta 900 euros. Ahora bien, si se habla de habitaciones, y no de vivienda habitual, la renta será de 300 euros. Aunque hay supuestos hasta los 450 euros.

Alejandro Bermúdez, CEO de Atlas Real Estate Analytics comenta que “se trata de una solución que, si bien es eficaz en su ejecución, parece estar algo alejada de la realidad que vive el mercado”. En un estudio previo que realizaron a través de su plataforma de análisis Fragua, pudieron observar que solo el 1,4% de las viviendas de alquiler en Madrid, y el 0,95% de Barcelona, se situaban por debajo de los 600 euros.

Pero si se amplía la búsqueda hasta los 900 euros el límite aumenta para las denominadas como zonas tensionadas en la nueva ley de vivienda. En concreto, es de hasta el 18% en Madrid, y el 29% en Barcelona. De todas formas en Atlas Real Estate Analytics quisieron dar un paso más, logrando ampliar el espectro hasta 40 municipios. En ellos se concentra un tercio de los jóvenes de entre 20 y 35 años. Lo que significa que solo un 6,27% de la oferta concentrada en los mismos tiene un precio inferior a 600 euros al mes.

Cantidad de jóvenes por ciudades

Si revisamos los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de enero de 2021, el 35,42% de la población de entre 20 y 35 años vive en tan solo 40 municipios de España. Estamos hablando de 2.733.315 personas.

De esa cantidad y entre las grande ciudades:

  • La mitad residía en Madrid, 618.192 habitantes. 
  • Barcelona tiene 325.370 jóvenes en ese espectro de edad.
  • Valencia presentaba unos 132.373 jóvenes. 
  • Sevilla, 112.763.
  • Zaragoza, 104.082.
  • Málaga, 98.877 jóvenes habitando. 
  • Palma, 82,328.

De estos cuarenta municipios se incluyen otros como Getafe, Hospitalet de Llobregat, Badalona o Marbella.

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Cantidad de viviendas aptas para el Bono Joven de Alquiler por municipio

El 4 de marzo de 2022, estos 40 municipios, según lo comentado por Atlas Real Estate Analytics, solo cuentan con 49.729 viviendas en alquiler. Esto quiere decir que representa un 26,97% del total de viviendas ofrecidas en alquiler en España. Sin embargo, de ese porcentaje, únicamente 7.928 tienen un precio inferior a 600 euros al mes. Por tanto, un 6,27% de la oferta está concentrada en estos 40 municipios

Esta situación se vuelve más severa según más grande es el núcleo urbano. De esta forma, Madrid acumula el 8,01% de los jóvenes (618.192) y su oferta es de 11.235 viviendas en alquiler. Pero solo 318 de ellas tienen un precio inferior a 600 euros al mes.

En el caso de Barcelona, su población joven es un 4,22% del total (325.370) y su oferta es de 7.668 viviendas de alquiler. Sin embargo, únicamente 125 tienen un precio menor a 600 euros al mes.

Y ahora bien, si hablamos de Valencia, Palma, Bilbao, Vitoria, Móstoles o Pamplona, la oferta de viviendas en alquiler por debajo de los 600 euros no representa más del 5% de la oferta total.

La dificultad en el acceso a la vivienda y, en concreto, al alquiler, no tiene tanto que ver con los precios sino con la ausencia de oferta. En este sentido, podemos prever que el bono joven no tendrá una gran eficacia en aquellas zonas que concentran el grueso de los jóvenes”, comenta Bermúdez.

Luego propone que: “El mercado necesita aliviar la demanda con una mayor entrada de oferta, con medidas enfocadas en potenciar la disponibilidad de suelo para el desarrollo de nuevas viviendas o la rehabilitación, como alternativa”.

El bono de alquiler se podrá utilizar para una oferta limitada de viviendas

Esperamos que este post sobre cómo el bono de alquiler sólo se podrá utilizar para una oferta limitada de viviendas, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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