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Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.

Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?

A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional

La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.

¿Cuándo se paga?

Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF. 

Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.

¿Dónde se paga?

El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
  • Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.

¿Dónde se paga?

La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.

¿Cuándo se paga?

En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto,  patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.

¿Dónde se paga?

El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota. En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.

En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.

Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿A quién le corresponde pagarlo?

En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.

¿Cuál es su base imponible?

Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.

¿Dónde se paga?

También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal

También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.

¿Cuándo se paga?

Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.

Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.

¿Cuándo se paga?

Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.

También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.

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Desde el 1 de junio, aumentó considerablemente el coste de la nueva factura de luz 2021 . De esta manera, el aumento en el consumo de energía eléctrica y las nuevas tarifas afectaron a todos los hogares de España.

Por este motivo, desde el gobierno se estaba trabajando en una baja en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Finalmente, el pasado jueves 24 de junio se materializó la medida.

Según María Jesús Montero «se trata de un paquete de medidas de aplicación inmediatas hasta que surjan efecto todas las estructurales»

En el siguiente artículo te detallamos todo lo que debes saber acerca del decreto de urgencia. Sigue leyendo!

Del aumento a una posible rebaja del IVA

Los aumentos en el coste de luz pusieron en alerta al gobierno en relación a las tarifas en las facturas de luz. Desde el 1 de junio, los hogares españoles sufrieron, a partir del cambio de las franjas de consumo, un aumento considerable en el coste de la energía eléctrica.

Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el objetivo con la nueva división de franjas de consumo recaía en el incentivo al consumo energético en aquellos tramos donde la saturación es menor.

De esta manera, las nuevas franjas comenzaron a regir a partir de principio del mes de junio con la nueva posibilidad de elegir dos tipos de potencias diferentes.

En consecuencia del pronunciado aumento en el coste de la factura de luz de los hogares españoles, el gobierno debió considerar una medida que regule y detenga el aumento de la factura energética. Por estos motivos, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, expuso la posibilidad, por parte del ejecutivo, de una posible disminución del IVA a un 10%. Medida que ya es real y que regirá hasta fines del 2021

10% menos de IVA en la nueva factura de luz 2021

En carácter extraordinario, el jueves fue aprobado, por Consejo de Ministros, el Real Decreto-Ley que reduce los impuestos aplicados al consumo de energía eléctrica. Como resultado, la nueva factura de luz 2021 de los hogares, autónomos, pequeñas y medianas empresas vendrán con una disrupción en el IVA.

La medida supone una rebaja del impuesto al valor agregado del 21% al 10% hasta el 31 de diciembre de 2021. A lo que se le suma la detención en el cobro del impuesto del 7%, por tres meses, a la generación eléctrica.
Como diversas medidas en contexto de crisis, esta disminución busca contener el impacto abrupto del aumento de coste por parte de mercado mayorista de electricidad.

En palabras de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se busca:

atender de forma urgente y aliviar la situación de las familias y del tejido productivo»

¿Cómo impactará la medida en las nuevas facturas de luz 2021?

Según análisis del Gobierno, la reducción del IVA en la nueva factura de luz 2021 logrará disminuir hasta un 10% de su monto.

María Jesús Montero afirmó que esta medida de urgencia podría suponer un ahorro de 857 millones de euros. De los cuales, 566 millones impactarán en lo que resta de este año, y la diferencia en 2022.

¿A quienes beneficiará la medida?

En relación directa al impuesto al valor agregado de la factura, será aplicada la rebaja del 10% en todos los consumidores con una potencia de hasta 10 (kw) contratados. En este sentido, siempre que el precio medio esté por encima de los 45 euros megavatio hora (MWh)

La medida cubre, según la ministra de hacienda, a la totalidad de los hogares españoles, ya que la potencia media de consumo es del 4,1 (Kw). Además, los contratos de empresas y negocios tienen esta baja potencia casi en un 75%. Sin embargo, en estos casos el IVA tiene un impacto más neutral, ya que aliviana costes de tesorería. Una medida que permite disminuir tensiones durante los meses de recuperación económica y productiva.

Lo que prevé el Gobierno es que la medida de urgencia impacte en la nueva factura de luz 2021 de caso 20 millones de consumidores, incluidos hogares, autónomos y empresas.

De manera concreta, llegará a todas las familias españolas y a un 72% de negocios y empresas.

Por otra parte, en el caso de consumidores vulnerables severos se aplicará el 10 % del IVA pero de manera independiente a la potencia contratada y el coste del mercado. En este sentido, unos 600.000, que formen parte de algún bono social, recibirán la rebaja hasta fin de año.  

Respecto a la suspensión en el impuesto sobre el valor de producción de energía, entrará a regir a partir del tercer trimestre del corriente año. Recordemos que el tipo impositivo del impuesto es de un 7%, y ha sido suspendido en 2018 temporalmente por seis meses.  

¿Qué pasará después de diciembre?

La aplicación de un IVA reducido en la nueva factura de luz 2021 como hemos mencionado, regirá hasta el 31 de diciembre. Una vez llegado el momento, el Gobierno evaluará la evolución en los costes para decidir continuar o no con la medida.

El análisis, según mandatarios, se llevará a cabo en relación a los efectos provocados por otras medidas anunciadas por el Poder Ejecutivo para disminuir los montos en el servicio eléctrico. Como por ejemplo, el anteproyecto de ley de minoración de los beneficios extra de las centrales nucleares e hidroeléctricas y la revisión de la fiscalidad integral.

Siguiendo las palabras de Montero:

El Gobierno reevaluará el 31 de diciembre la situación del coste de la energía y será en ese momento en el que se adopta la decisión que corresponda pensando siempre en el interés general».

Los electrointensivos incluidos en la medida

Por último, el decreto-ley de urgencia incluye una inversión de 100 millones de euros extras para suplir el sobreprecio del CO2 de la industria electrointensiva, que había recibido previamente 78 millones de euros.

Para el tejido empresarial, según la ministra de Hacienda, el ahorro se irá a unos 400 millones de euros y no afectará a lo que respecta al déficit público.  

La medida en general logrará abaratar la factura de la industria, con una rebaja aproximada del 5 o 6 % complementada con los 100 millones adicionales.

Para más información respecto a medidas en relación a la energía te recomendamos leer la siguiente nota.

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Luego del pronunciado aumento en el coste de la factura de luz de los hogares españoles, el Gobierno central considera llevar adelante una rebaja en el impuesto al Valor Agregado. Entérate en esta nota más detalles de las medidas referentes a las subas en los servicios energéticos

Como especificó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el poder Ejecutivo se encuentra en un proceso de examinación de todos los componentes de la factura del servicio, incluso aquellos de carácter fiscal.

En el siguiente post te informamos acerca del aumento que rige desde el 1 de junio del corriente año, y todo lo referido a las posibles reducciones en los servicios energéticos, específicamente en el IVA.

Cambios en la tarifa eléctrica ¿Cuánto pasó a costar la luz?

Como se encontraba estipulado, a partir de 1 de junio del corriente año, las facturas de luz sufrieron un importante incremento en el precio a partir de la reestructuración de las franjas de consumo.

El aumento al impuesto a la luz ya es una realidad y las nuevas tarifas afectan a todos los hogares españoles. El objetivo de la medida, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), es el incentivo al consumo en los tramos donde la saturación es menor.

Para tal fin se establecieron nuevas franjas de horario de consumo, con la posibilidad de elegir dos tipos de potencias diferentes

Recordemos, que cuando se contrata un servicio energético, el consumidor elige una potencia determinada que establecerá un consumo máximo antes de que salte el interruptor. Según estadísticas, en un hogar la potencia suele ser de 4,5kw, pero puede variar según las necesidades, respecto a cada grupo familiar.


Más información de cómo leer la factura de luz

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Con la nueva regulación quedan estipuladas nuevas franjas o tramos de consumos.

Entonces, ¿Cuáles son las nuevas franjas horarias de potencia y consumo?

En la regulación que rige actualmente es posible apreciar tres cambios centrales en las tarifas:

Punta: son las horas de consumo más caras, de 10 de la mañana a 2 de la tarde, Y de 6 de la tarde a 10 de la noche.
Llano: horas con un precio medio. La franja va de 8 a 10 horas. Y de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.
Valle: horas de consumo más económicas. Desde la 0 horas a las 8 de la mañana 

De esta manera, el consumidor puede optar por dos potencias en vez de una, y los fines de semana, feriados y días festivos siempre regirá la tarifa Valle.

Rebaja en el coste de la factura de luz: ¿Cuáles son las medidas posibles?

Como se mencionó anteriormente, con las nuevas medidas en relación a las tarifas de consumo, se advirtió una suba sin escalones en la tarifa de luz en determinadas horas de consumo.

Las subas registradas en las facturas de la luz han dado mucho que hablar durante los últimos 15 días. Además del coste y consumo del servicio energético, también aumentaron las quejas de los consumidores, a las que se le suman las críticas en el interior del gobierno.

Por tales motivos, el órgano estatal prevé una medida concreta dirigida a una disminución rápida en las tarifas energéticas. Especialmente, para los impuestos a la luz.

Según datos extraoficiales, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, expuso que se estudia por parte del ejecutivo, una hipotética disminución del IVA a una 10%. Datos relacionados a las estadísticas en torno al precio de la luz que viene presentando el mercado.

Por su parte, la ministra de Hacienda, pidió no especular con este tipo de situaciones, ya que se están pensando “qué medidas fiscales son más eficientes y rápidas” para lograr una baja en el costo de los servicios energéticos. Entre ellos, algunos impuestos a la luz, como ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes podrían ser beneficiarios?

Sin embargo, aún continúan por definirse aspectos relacionado a quienes serán beneficiados con la rebaja. En este sentido, el debate está centrado en si será destinado a hogares en particular o al general de los consumidores. Es en este aspecto en el que se encuentra trabajando Hacienda.

Además, se está evaluando seguir o no el modelo propuesto por las compañías eléctricas, en el cual se aplicaría un impuesto sobre el IVA. Un modelo referenciado con una normativa portuguesa.

Aún así, existen algunos aspectos por establecer. Pero, lo certero es que el gobierno ya está planificando el modo más eficiente para rebajar el impuesto a la luz mediante la reducción del IVA.

Una de los puntos que se modificaron en torno al debate de la reducción del IVA en las facturas de servicios energéticos es la consideración de dicha disminución respecto a meses anteriores. A diferencia de hace algunos meses atrás, el ministro de consumo expresó una “posible” rebaja a un IVA reducido. Es decir, del 21% al 10%.

Desde Hacienda, como se explicitó, no se estableció aún el modelo a seguir por lo que pidió no especular con la situación impositiva.

¿De que se trataría el modelo portugués?

Desde el 1 de diciembre del pasado año, Portugal viene aplicando una formula especial en el coste del IVA en los servicios energéticos. Esta medida está siendo evaluada por el gobierno local para regular el aumento indiscriminado que están sufriendo las tarifas de luz.

Concretamente, de lo que trata este modelo es de abonar el IVA según el consumo particular de cada hogar. De esta manera, el sistema sería el siguiente:

  1. Tasa intermedia: se aplicará el 13% de IVA a los consumos de hasta (kWh) mensualmente.
  2. Tasa Estándar: consumos superiores a 100 kWh estarán sujeto a una tasa del 23% de IVA.

Por lo tanto, a los primeros 100 kWh de consumo mensual se le aplicará el 13%. Lo que resta de consumo gravará al 23%. Y aplica a clientes de carácter domestico cuyos contratos sean de baja tensión y energía hasta 6,9 kVA. Una población que compuesta por la gran mayoría de las familias.

¿Cuáles son las recomendaciones para disminuir el consumo energético dentro de los hogares?

Más allá de las medidas que tome el gobierno, existen algunas prácticas que podemos llevar adelante para poder disminuir el coste de la factura de luz. 

  • Desplazar los usos de aparatos para horarios más baratos: Por ejemplo se pueden hacer más lavados durante los fines de semana. Sábados, domingos y días festivos las tarifas son más convenientes para estas tareas
  • Actuar sobre la potencia contratada: Cuantos más aparatos se conectan a la vez, más potencia se necesita y más se debe pagar. Alternar el uso de los equipos permite no sobrepasar el límite contratado.
  • Contratar dos potencias distintas para diferenciar los usos: La nueva factura de luz permite contratar dos potencias diferenciadas para un mismo hogar. Este cambio se puede realizar de forma gratuita y posibilita elegir una potencia baja para las horas que menos se necesitan y otra alta para cuando se requiere la conexión de más aparatos
  • Colocar placas fotovoltaicas: Cada vez más usuarios instalan placas fotovoltaicas, gracias a las cuales pueden utilizar su propia energía en las horas de sol y la energía de la red eléctrica en las horas más económicas.

Esperamos que esta nota te haya sido de utilidad. Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. Nos interesa mucho tu opinión!

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Si estás pensando en comprar una casa, estás en el lugar correcto. Es importante que conozcas algunos gastos que deberás considerar para elijas el inmueble que mejor se adapte a tus deseos y a tu bolsillo. Para evitar sorpresas, en esta nota te ofrecemos la información necesaria de los principales impuestos a pagar cuando decidas comprar tu vivienda.

¿Qué impuestos debes tener en cuenta a pagar para comprar una vivienda?

Comprar una vivienda siempre ha significado un gran paso en la vida de una persona. No sólo significa concretar el objetivo de la casa propia, además implica invertir en ella una importante  suma de dinero.

Al decidir comprar una casa, uno de los primeros pasos que realizas es buscar en diferentes portales de internet precios, ubicación, disponibilidad de ambientes, etc. De esta manera, lo que en principio era un mero deseo comienza a ser cada vez más real. Pero, los costos visibles ¿son los finales?

Como te adelantamos al principio, comprar una vivienda implica una serie de gastos e impuestos que podrían sorprenderte que hay que sumarle al costo final. Este podría no coincidir con el precio que tenías en mente en las primeras búsquedas de tu casa o piso.

Los impuestos a pagar, al momento de la compra de una propiedad, varían según la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble. Llegan a rondar entre un 10 y 15% más, dependiendo las características de cada vivienda. Como por ejemplo si es una propiedad nueva o una usada.

Te dejamos a continuación detallados los valores y particularidades de los tres impuestos principales que deberás pagar.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es el impuesto más importante que deberás pagar al momento de realizar la compra de una propiedad nueva. En 2021 este porcentaje esta tasado en el 10% y se mantiene en la mayoría de las localidades del país español. Sin embargo, en Canarias el porcentaje disminuye a un 6,5% en relación al resto y reemplazado con el nombre de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Es importante que tengas en cuenta que el IVA es un impuesto de carácter indirecto. Esto  significa que deberás abonar la totalidad del mismo al momento de realizar la compra de la vivienda. Es decir, junto al monto total de la propiedad debes sumarle lo correspondiente al porcentaje del IVA. Si la compra estuviese siendo mediada por alguna empresa promotora, una vez entregada el pago no deberás hacer nada más relacionado a este impuesto.

Por último, en el caso de la compra de una propiedad de segunda mano, es decir, usada, el impuesto no tributa a través del IVA sino a través del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Este impuesto no está fijado de manera general en todo el territorio español. El porcentaje del tributo es fijado por cada comunidad autónoma. A diferencia del IVA, el ITP es un impuesto directo, es decir, que deberás pagarlo de mera particular en la Oficina de Hacienda de la respectiva localidad en la cual realizaste la compra de tu inmueble.

IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Por su parte, el IAJD es un impuesto que tiene la finalidad de gravar sobre todos los documentos de carácter jurídicos necesarios para la realización de la compra-venta de la propiedad y es calculado en relación al valor de la escritura del inmueble nuevo.

Al igual que ITP, es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su valor. Ronda entre el 0,5 y el 2% sobre el total del costo de la vivienda.

Te detallamos a continuación de manera breve el tipo general del valor porcentual de este tipo de impuesto en las diferentes ciudades autónomas que integran España.

Al País Vasco le corresponde el IAJD más económico de todo el país: 0,5%. Le siguen las comunidades de Madrid y Canarias con un valor del 0,75%. En Austrias, Baleares y La Rioja le corresponde el 1,2%. Y por último le siguen Andalucía, Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Costilla de León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia con un tipo de general del 1.5%, siendo los más elevados de todo el territorio. Considera tener siempre presente los diferentes porcentajes de cada comunidad. El IAJD, en determinas condiciones y bajo determinados requisitos, puede disminuir considerablemente. Por ejemplo en el caso de familias numerosas, por discapacidad, viviendas de protección pública (en País Vasco este tipo de propiedades están exentad del impuesto), etc. La única comunidad que no aplica beneficios fiscales de ningún tipo es Navarra, con un tipo general de IAJD del 0,5%.

¿Qué otros datos necesitas tener en cuenta relacionados a los impuestos a pagar para comprar una vivienda?

Además de los diferentes puntos que te mencionamos anteriormente, es importante que tengas en cuenta la siguiente información.

En el caso de las propiedades nuevas, deberás abonar tanto el IVA como el IAJD. Y en el caso de la compra de viviendas usadas deberás pagar el ATP o el IAJD. Esto se debe a que jurídicamente solo es posible aplicar uno de ellos, en este caso, el de mayor valor. A diferencia del IVA que sí es compatible con el IAJD.

Recuerda que IVA solo tributa en inmuebles de primera mano, es decir, nuevos y el ITP en propiedades de segunda mano.

Por último, en esta nota no hacemos mención al resto de los gastos que conlleva la compra de una propiedad en España, como ser los que corresponden a Notaria, Registros, Gestoría y trámites bancarios en el caso de que decidas realizar la compra a través de un crédito hipotecario. Este tipo de gastos no tienen un monto fijo ya que varían según cada caso en particular y en relación a los precios fijados de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Recuerda tener todos estos datos presentes al momento de comprar tu casa, es una información que evitará sorpresas cuando llegue la hora de realizar el pago de la misma. Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Nuestros asesores te guiaran para que alcances tus objetivos de compra o venta de pisos o casas. Ingresa a nuestro sitio web y conocé las mejores opciones del mundo inmobiliario.

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Si estás pensando en tomar un préstamo del banco con el objeto de comprar una vivienda debes saber cuál es la documentación necesaria para pedir una hipoteca, ya que de esta manera podrán analizar tu perfil y asegurarse de que podrás cumplir las condiciones del contrato

Antes de presentarnos en el banco para pedir un préstamo hipotecario hay que tener en cuenta que deberemos presentar una serie de documentos debidamente actualizados. Ellos serán vitales en el proceso de aprobación de la hipoteca. Para que no perdamos tiempo innecesariamente, es recomendable conocer de antemano la documentación para pedir una hipoteca. Esto será clave para conseguir firmar rápido una buen acuerdo. 

Si estás por tomar un préstamo hipotecario y aún no sabes cuáles son los papeles que debes llevar, debes seguir leyendo este post!

Es muy probable que, luego de decidirnos a comprar un inmueble, nos encontremos con que necesitamos la ayuda económica de alguna entidad financiera. Estas son las que nos prestarán una cantidad de dinero, equivalente al 80% del precio de la propiedad, la cual podremos acceder al sueño de la vivienda propia. En la actualidad, gracias a la guerra que se libra entre los bancos en busca de clientes, es bastante conveniente pedir un préstamo hipotecario. Los intereses están llegando a mínimos históricos y tanto para las hipotecas variables como para las fijas las condiciones son bastante favorables.

Sin embargo, un primer paso a saltar será el de conseguir la documentación necesaria para pedir una hipoteca. Esto será un requisito fundamental para que las entidades financieras puedan analizar nuestro perfil e informarnos si la solicitud está o no aprobada.

Si cuando nos envías la documentación no falta nada y está al día, en un plazo de tiempo muy breve podrás saber si está o no aprobada. Se suele perder mucho tiempo si no se remite toda la información en el mismo momento.

La siguiente es una lista de la documentación más usual que suelen solicitar los bancos para estudiar la concesión de  una hipoteca, aunque algunos puede solicitar información adicional según sus criterios de riesgo.

Documentación que te pueden pedir si eres asalariado

Esta será la documentación que deberán aportar cada uno de los titulares que trabaje por cuenta ajena. Lo mismo se le pedirá a quien se presente como avalista, en caso de que así se requiera.

  • Contrato laboral: de uno o de todos los titulares
  • Últimas tres nóminas
  • Vida laboral actualizada.

  • NIF ( Número de identificación fiscal) o NIE (Número de identidad extranjero) si no se tiene la nacionalidad española.
  • Declaración del IRPF del último año.
  • Movimientos bancarios de los últimos 3 o 6 meses.: Esta información suele ser necesaria si detectan deudas de tarjeta, o quieren verificar otros ingresos.
  • Recibos de los últimos préstamos: Si tenemos deuda pendiente es más difícil conseguir financiación, en tal caso podrán pedir que aportemos dobles garantías hipotecarias. En este punto es importante no esconder información ya que sería un punto en contra, puesto que todos los bancos pueden encontrar estos datos con simples búsquedas en sus bases de datos.
  • Contrato de señal o arras: También conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
  • Escritura de la propiedad y nota simple: De la casa que se quiere hipotecar y del resto de patrimonio inmobiliario en caso de que lo hubiera.
  • Justificación de otros ingresos, como alquileres cobrados o rentas por ahorros.
  • Notas simples o escrituras de otras propiedades: Esta información nos ayuda a tener más posibilidades de que nos concedan la hipoteca. Se puede averiguar con una simple búsqueda en el Registro de la Propiedad.
  • Contrato de arrendamiento: en los casos en que vivamos de alquiler
  •  Sentencia de divorcio y convenio.

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser autónomos

Además de todos los documentos anteriormente mencionados, el autónomo debe presentar la siguiente información al banco:

  • Resumen anual del IVA del año anterior.
  • Pagos trimestrales IVA año en curso.
  • Pagos fraccionados del IRPF del año.
  • Últimos recibos del pago de la Seguridad Social.
  • Preparar un informe con la experiencia y actividad en el negocio, como una especie de cv contando nuestra

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser funcionarios

En el caso de ser funcionarios se tendrán muchas más chances de conseguir una hipoteca, por las condiciones favorables que reúne gracias a su estabilidad laboral. De todas maneras el postulante deberá presentar lo mismo que los asalariados, y en vez de un informe como los autónomos será necesario el nombramiento de funcionario de carrera. Para el personal laboral de la administración pública que solicita financiación se el banco precisará que entregue la misma información que las personas asalariadas.

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser Sociedades

Muchas veces las sociedades con personalidad jurídica necesitan comprar inmuebles y para ello recurren a la ayuda de los préstamos bancarios. Para ello el banco solicitará información que avale la solvencia de la empresa, además de los siguientes documentos:

  • Impuesto de Sociedades, si se está obligado a presentar.
  • Balance y Cuenta de Pérdida y Ganancias actualizada.
  • Escritura de constitución y demás escrituras de la empresa.

Conocer y presentar actualizada la documentación para pedir hipoteca es imprescindible si queremos acabar firmando una hipoteca competitiva de forma rápida. Tener los documentos al día y para poder empezar con los trámites para la concesión de una hipoteca es una instancia algo engorrosa, pero será fundamental para que puedas concretar en poco tiempo el objetivo de comprar una vivienda. 

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre cuál es la documentación para pedir una hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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