El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes.Es por eso que muchos se preguntan: ¿se pueda evitar el valor de referencia del Catastro en algún caso? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas que sufrieron una ocupación ilegal? En este artículo te lo contamos.
El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Es posible evitar la tributación de acuerdo al valor de referencia del Catastro? ¿En qué casos específicos? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas okupadas? ¿Cómo se debe actuar en estos casos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?
La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado.
Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.
La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, las valoraciones están infladas. Esto hace que los contribuyentes deban pagar más por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquel que grava la compra de bienes inmuebles.
¿Qué ocurre cuando la vivienda comprada no tiene asignado un valor de referencia?
Existen ocasiones en las que la vivienda comprada no cuenta con un valor de referencia asignado por el Catastro. En ese caso, el contribuyente puede llegar a salvarse de tributar por él.
De acuerdo al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa que regula el ITP, su base imponible es el valor de referencia de un inmueble, a menos que su valor de escritura sea mayor. No obstante, “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”
De esta manera, ante la ausencia del valor de referencia, el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.
Son dos los casos específicos en los que es frecuente que una propiedad no posea valor de referencia: se trata de las viviendas okupadas y las Viviendas de Protección Oficial (VPO). ¿Qué ocurre en estas dos ocasiones?
Evitar el valor de referencia del Catastro comprando una vivienda okupada o una Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Al comprar una vivienda sin valor de referencia y tributar por el valor escriturado, es probable que se reciba una comprobación de valores por parte de la Administración. Es importante mencionar que las autoridades no pueden recurrir a la determinación de un valor de referencia e imputar una nueva liquidación al contribuyente a través de ella. En cambio, deberán determinar el valor de mercado del inmueble utilizando los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, la manera de proceder es distinta cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) o una vivienda okupada.
En el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), a partir de la jurisprudencia establecida por fallos anteriores, se considera que, si se tributa por el valor máximo fijado administrativamente, no se debe iniciar una comprobación de valores.
Mientras tanto, en el caso de una vivienda okupada, el comprador puede alegar una reducción del valor que supone la ocupación ilegal de la misma. Así lo dispuso la Dirección General de Tributos en su resolución V2716-20, de 4 de septiembre. Esto se debe a que los inmuebles de este tipo se comercializan a precios muy inferiores que otros, principalmente, por la incertidumbre que genera la recuperación o no de la vivienda.
¿Qué dispuso el Catastro para estos dos casos?
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro ha lanzado una resolución el 10 de noviembre de 2021. En ella estableció las situaciones en las que no se podrá aplicar el valor de referencia:
Cuando se trate de inmuebles con un precio de venta limitado por la Administración, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial (VPO).
Cuando se trate de inmuebles que hayan sufrido una ocupación ilegal, lo cual impida la libre disposición de él por parte del propietario.
Se trata de una excepción a la regla general, ya que, como mencionamos, se encuentra dispuesta en una resolución aparte y no en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Es quizás por esta razón que la medida ha pasado bastante desapercibida y muchos contribuyentes la desconocen.
¿Qué precauciones tomar antes de efectuar la compra?
Antes de comprar una propiedad que se encuentre en alguna de estas dos situaciones, es altamente recomendable solicitar al Catastro un certificado de inexistencia del valor de referencia. Sólo de esta manera se podrá acreditar la situación de ocupación o la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda, según el caso. En esta instancia también es importante invocar la resolución del 10 de noviembre de 2021 que citamos anteriormente y la improcedencia de que el inmueble posea un valor de referencia. Cabe mencionar que la obtención de este certificado puede llegar a ser más sencilla en el caso de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y no tanto cuando se trate de una vivienda ocupada.
No obstante, puede surgir el siguiente inconveniente en el caso de una VPO: que el Catastro se escude en la posibilidad de que la vivienda ya pudiera estar descalificada al momento de la compra para no emitir el certificado solicitado. En este caso, mientras no conste oficialmente dicha descalificación, la condición de Vivienda de Protección Oficial con precio de venta limitado es fácilmente acreditable. Esta comprobación debería facilitar la obtención del certificado de inexistencia de valor de referencia, ya que el Catastro no podría oponerse a la misma.
¿Qué ocurre cuando la Vivienda de Protección Oficial (VPO) o la vivienda okupada sí posee un valor de referencia y ya se tributó de acuerdo a él?
Si el comprador ya efectuó la adquisición del inmueble y ya tributó en el ITP en función del valor de referencia asignado por el Catastro, igualmente podrá servirse de la resolución mencionada para desvirtuar y evitar dicha valoración.
En este caso, el contribuyente deberá demostrar la ocupación del inmueble o su régimen de protección oficial, según el caso, con un valor limitado administrativamente. Luego, el Catastro debería justificar por qué el inmueble tenía asignado un valor de referencia, siendo que, según la resolución del 10 de noviembre del 2021, podía no tenerlo.
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La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia a mediados del 2021. Sin embargo, algunas de las disposiciones que comprende recién se pusieron en práctica el 1º de enero de 2022. ¿Cómo afecta el denominado «hachazo fiscal» desde ese entonces a la compra y a la herencia de vivienda? ¿Quiénes pueden evitarlo? En este artículo te lo contamos.
El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de ciertas normas tributarias y regulaciones de otro tipo. La propuesta fue aprobada y, a partir de ese momento, emprendió su camino para convertirse en ley.
El proyecto se debatió y se aprobó en la Cámara de Diputados del Congreso el 25 de mayo de 2021. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde consiguió su aprobación final para ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio del año pasado. ¿Cuáles fueron las medidas de la Ley de Fraude Fiscal que se pusieron en marcha recién en 2022? ¿Cómo afecta actualmente el denominado «hachazo fiscal» a la compra y la herencia de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
¿Qué medidas impositivas introdujo el «hachazo fiscal» el 1º de enero de 2022?
Si bien la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia en julio del 2021, una de sus medidas más importantes se comenzó a aplicar recién en 2022. Desde el 1° de enero, el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se hace en base al valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro. Este es un valor totalmente diferente al catastral que, por su parte, no sufrió ningún tipo de modificación.
El valor de referencia es definido actualmente por el Catastro a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de viviendas formalizadas ante notario. De esta manera, la base imponible de los tres tributos mencionados ya no es el valor real de los bienes inmuebles, sino el de mercado. Es el mismo contribuyente, entonces, quien debe demostrar si el valor de referencia inmobiliaria aplicado no se corresponde con el de su vivienda. De esta manera, se invierte la carga de la prueba y se imputa al contribuyente.
¿Cómo se benefician del «hachazo fiscal» las arcas de las comunidades autónomas?
Se estima que, desde la implementación de esta nueva medida, el nivel de recaudación de impuestos ya es mayor en todas las comunidades autónomas. ¿Por qué?
Hasta el año pasado, para calcular la base imponible de los tributos afectados, se aceptaba un valor teórico proveniente de la multiplicación del valor catastral por un coeficiente. El resultado de este cálculo solía ser significativamente inferior al valor de mercado de los inmuebles. Por lo tanto, lo recaudado por dichos impuestos era menos de lo que se espera para la totalidad del 2022.
¿Pero cuándo y cómo se calculará de aquí en más este valor de referencia en las diferentes comunidades? La idea es que todos los años se estime una media del precio de los bienes inmuebles en cada municipio, discriminando por zonas. De esta manera, se espera obtener valores similares a los de mercado según cada inmueble que haya sido objeto de transmisión en ese período.
¿Cómo afecta actualmente el «hachazo fiscal» a la compra y la herencia de vivienda?
De los tributos cuya base imponible comenzó a ser calculada de manera diferente en enero de 2022, hay dos que afectan directamente a la compra y a la herencia de vivienda. Por un lado, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava a la adquisición de inmuebles de segunda mano. Por el otro, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), al que están sujetas las herencias y donaciones de propiedades.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se ha observado que, en muchos casos, comprar o heredar una vivienda se ha vuelto más caro en comparación al año pasado.
¿En qué consiste el factor de minorización que busca reducir el impacto del «hachazo fiscal»?
Sin duda, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha generado desacuerdos y controversia ya desde antes de su aprobación. Por eso, para evitar desajustes o un aumento excesivo de los impuestos, el Gobierno ha implementado una medida accesoria para paliar los efectos del valor de referencia específicamente. De esta manera, desde que se introdujeron las modificaciones en el cálculo de la base imponible de ciertos tributos, también se aplica un factor de minorización del 0,9. El objetivo del mismo es que las valoraciones sean más justas y cercanas a lo real.
La implementación de este ajuste beneficia al contribuyente con una reducción de hasta un 10% en el pago de los impuestos comprendidos por la normativa. También, intenta corregir las diferencias de precios que puedan surgir por la forma de calcular los valores de referencia según el Catastro.
A su vez, se espera que esta medida ayude a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real ya que, hasta ahora, las transmisiones de viviendas de segunda mano solían concretarse por un precio inferior al ideal de mercado.
¿Existe alguna manera de evitar ser víctima del «hachazo fiscal» por la compra o la herencia de una vivienda?
Como mencionamos, este punto en particular de la Ley de Fraude Fiscal entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Por lo tanto, todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda usada luego de esa fecha, tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de inmuebles de segunda mano, de acuerdo a su valor de mercado. Es decir, el valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro.
En el caso de las herencias, aquellos que hayan heredado o hereden un piso luego de esa fecha, también tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) bajo las mismas condiciones.
Es decir que, en principio, no hay forma de evitar ser víctima del «hachazo fiscal» si la transmisión del inmueble se produjo luego de la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia inmobiliario.
Es importante mencionar que, con la introducción de esta nueva medida, la Hacienda autonómica ya no realiza visitas ni comprobaciones in situ de inmuebles transmitidos. En vez de comprobar por esta vía si el contribuyente ha tributado correctamente, se guía únicamente por el valor de referencia aprobado por el Catastro.
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El 30 de junio es la fecha de finalización que el Ministerio de Hacienda ha fijado para la Campaña de la Renta 2021-2022. Antes de que ese día llegue, todos los contribuyentes deben haber presentado su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si bien el plazo para realizar el trámite es de casi tres meses, están quienes dejan las cosas para último momento o se olvidan del tema. ¿Qué pasará con quienes entreguen su declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término? ¿Qué sanciones se les pueden llegar a aplicar?En este artículo te lo contamos.
CONTENIDO ACTUALIZADO
La Campaña de la Renta 2021-2022, en donde se declaran las ganancias patrimoniales generadas durante el año pasado, comenzó el 6 de abril. El plazo para presentar el borrador y realizar cualquier gestión relacionada con el mismo, se extenderá hasta el próximo 30 de junio, día en que finaliza la Campaña.
Sin embargo, a pesar de que el plazo estipulado habrá sido de casi tres meses, es probable que algunos contribuyentes, que dejaron el trámite para último momento, no puedan llegar a declarar a tiempo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué ocurre en casos como estos? ¿Es posible entregar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las consecuencias que se deben afrontar? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022
La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:
A través de internet desde el 6 de abril.
Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
De manera presencial a partir del 1° de junio.
La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.
¿Habrá posibilidad de presentar la declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término?
En primer lugar, es importante aclarar que sí, la declaración puede ser presentada luego del 30 de junio, día en que finaliza la campaña. Sin embargo, a quienes realicen el trámite fuera de término, es muy probable que Hacienda les aplique alguna sanción. ¿Cuál será el factor determinante para aplicar multas? El tiempo. Mientras más se demoren los contribuyentes en presentar su declaración luego del 30 de junio, más graves serán las sanciones.
Pero el castigo por presentar fuera de plazo la declaración de la renta no depende únicamente de este factor. También se tiene en cuenta si es el mismo contribuyente quien asume la responsabilidad de cumplir, aunque sea de manera tardía, o si es la Agencia Tributaria quien nota la falta y demanda al sujeto cumplir con sus obligaciones fiscales. Por otro lado, también es determinante si el resultado de la declaración es positivo o negativo. A continuación te mostramos cuáles son las sanciones que pueden llegar a aplicarse en cada caso.
¿Qué pasa si el resultado de la declaración es «a pagar» y el contribuyente se da cuenta de su falta?
En caso de que Hacienda determine que lo tributado por el contribuyente no ha sido suficiente en relación a la ganancia patrimonial que ha obtenido, el resultado de su declaración será positivo. Es decir, que tendrá obligación de pagar algún monto por el IRPF.
Como mencionamos, si esta persona no pudo realizar el trámite antes de la finalización de la campaña y es él mismo quien se da cuenta de su falta, se le aplicará un recargo sobre las cantidades de dinero que ingresen en las arcas públicas. El valor de esta multa dependerá de la cantidad de tiempo que haya pasado desde el día límite para presentar la declaración de la renta. Los recargos aplicados son los siguientes:
Tres meses después de la fecha límite: el recargo es del 5%.
Seis meses después de la fecha límite: el recargo es del 10%.
Doce meses después de la fecha límite: el recargo es del 15%.
Más de doce meses después de la fecha límite: el recargo es del 20% y también se suman los intereses de demora.
¿Qué pasa si el resultado de la declaración es «a pagar» y es Hacienda quien reclama la falta?
En caso de que el contribuyente no haya notado su falta o decida omitir la declaración de la renta y sea Hacienda quien tenga que reclamarle el pago, las sanciones son más duras.
Cuando la infracción es considerada como leve, el recargo que se aplica es del 50% sobre la cantidad que el sujeto hubiese abonado originalmente. Esto ocurre cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros y no hay ocultación por su parte. En cambio, si la infracción es grave o muy grave, el recargo puede llegar a ser del 150%. Estas sanciones se aplican cuando hay ocultación o el contribuyente ha utilizado medios fraudulentos. Estas disposiciones se encuentran especificadas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
¿Qué pasa si el resultado de la declaración es «a devolver»?
Cuando Hacienda determina que un contribuyente ha tributado en el IRPF más de lo que le correspondía según sus ganancias patrimoniales, el resultado de su declaración de la renta será negativo. Es decir que parte del dinero abonado le será devuelto.
En caso de que esta declaración no haya sido presentada a tiempo, Hacienda pagará al contribuyente la cantidad que corresponda, pero de todas formas, aplicará una multa. El monto de esta sanción se encuentra en un promedio de 200 euros, aunque puede ser bastante inferior si la declaración se hace poco después de finalizada la campaña y sin poner trabas al fisco. Es decir que, por no presentar su declaración de la renta a tiempo, un contribuyente que podría haber sido beneficiado con la devolución de parte del dinero que ha tributado por el IRPF, deberá, en cambio, ingresar más dinero en las arcas públicas.
¿Hasta cuando puede Hacienda revisar y realizar reclamos a los contribuyentes por la Renta 2021-2022?
Hacienda dispone de un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones de los contribuyentes y realizar reclamos por ellas, en caso de que sea necesario. Este período comienza a contarse desde el día en que finaliza la campaña. Es decir que, en este caso, comenzará a contarse desde el próximo 30 de junio y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
También es importante mencionar que los trámites para presentar la declaración de la renta fuera de plazo son exactamente los mismos que si se presentara a tiempo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, después de varios meses, la información en la web de la Agencia Tributaria podría ser modificada.
Como habrás visto, presentar la declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término puede traerte varios dolores de cabeza. Aún quedan algunos días para realizar el trámite así que será mejor que prepares tu borrador cuanto antes. ¿Te ha sido útil esta información? ¡Cuéntanos en los comentarios!
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En ciclos económicos bajos los precios de venta en el sector inmobiliario tienden a bajar. Sin embargo, las cargas impositivas continúan siendo las mismas, e incluso, pueden llegar a incrementarse. ¿Es posible realizar una operación beneficiosa en estas circunstancias? ¿Cómo se puede evitar pagar la Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un piso? En este artículo te contamos todo lo que debes saber para salir bien parado.
La decisión de vender una propiedad puede tomarse por diversas razones. Cuando el objetivo es obtener un beneficio, el propietario seguramente no tenga tanto apuro. En estos casos, probablemente espere a que los precios del mercado sean acordes a lo que le gustaría percibir. Sin embargo, no siempre es esa la razón por la cual una persona busca vender un piso. Muchas veces, la decisión se toma por necesidad.
Los ciclos económicos bajos suelen ser aquellos períodos en los cuales más propietarios se ven obligados a vender un inmueble. Esto, ya sea porque necesitan disponer del dinero para cubrir otra necesidad, o bien, para reinvertirlo en algo mejor. El problema es que estos ciclos suelen coincidir también con un decenso en los precios de la vivienda, por lo cual, no siempre son los momentos más indicados para llevar adelante una operación inmobiliaria.
Por otra parte, el valor de los impuestos que intervienen en las compraventas inmobiliarias no descienden a pesar de los malos momentos económicos. Incluso, el monto a pagar en concepto de gravámenes en una venta puede incrementarse por diferentes disposiciones gubernamentales. ¿Existe alguna forma de vender una propiedad en un ciclo económico bajo sin salir perjudicado? ¿Es posible reducir el monto a pagar en concepto de impuestos? A continuación te lo contamos.
¿Cómo se puede evitar el pago de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un piso?
Vender el piso y utilizar el dinero para comprar otro
La solución más eficiente en estos casos, cuando los precios de mercado son bajos pero, por la razón que sea, es necesario realizar la operación, es vender la propiedad y comprar otra. ¿Por qué? Porque al invertir el dinero obtenido por vender un piso en otro inmueble el propietario puede evitar el pago de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). De esta manera, la operación se lleva a cabo ahorrando la máxima carga fiscal posible y saliendo bien parado.
El otro aspecto beneficioso de seguir este camino es que si el propietario se propone analizar en profundidad las opciones disponibles, tal vez pueda obtener una vivienda mejor que la suya por el mismo precio. Esto, una vez que los precios de mercado se recompongan, puede significarle un mayor beneficio ya que, si quisiera vender la nueva vivienda en un futuro, seguramente podría obtener una buena suma de dinero.
No obstante, para aprovechar las bondades de vender un piso, comprar otro y evitar la plusvalía municipal, el propietario debe cumplir con algunos requisitos:
Requisitos para evitar la plusvalía municipal al vender un piso y utilizar el dinero para comprar otro
En caso de que el propietario ya haya tomado la decisión, ya haya vendido su inmueble y esté en búsqueda de otro para evitar tributar en el Impuesto de Plusvalía, debe tener en cuenta que es necesario:
Realizar la compra del inmueble dentro del plazo de dos años posteriores a la venta de la vivienda original. Al vencerse este término, ya no será posible obtener el beneficio.
Acreditar que la primera vivienda estuvo destinada a la residencia habitual y que la segunda también lo estará. Para que esto se vuelva efectivo, el propietario debe residir en la vivienda nueva durante por lo menos tres años. Es decir, que la compra del nuevo inmueble no puede ser pensada con el fin de alquilarlo.
Todos los pagos que se realicen por la nueva vivienda, sin que la anterior no haya sido vendida aún, no pueden ser destinados para la reinversión. En otras palabras, es necesario vender la primera vivienda antes de comenzar las negociaciones por la compra de la segunda. De lo contrario, el beneficio no podrá ser aprovechado.
En resumen, esta deducción de impuestos sólo será aplicada cuando quede expresa la intención de destinar el dinero obtenido por el piso antiguo para la compra del nuevo. También es posible acceder a él cuando parte del monto sea destinado a la rehabilitación de la nueva vivienda. ¿De qué se trata esto?
Requisitos para evitar la plusvalía municipal destinando parte del dinero a reformas en el piso nuevo
Así como el vendedor puede destinar todo el dinero obtenido a través de la operación a la compra del nuevo inmueble, también puede continuar siendo beneficiario de esta exención fiscal por reinversión de vivienda habitual si destina una parte a arreglos del nuevo piso. De todas formas, existen dos cuestiones que es importante tener en cuenta:
Las reformas que aplican en estos casos no pueden ser de cualquier tipo. Cambiar los pisos, pintar las paredes o arreglar una pérdida que genere humedad no cuentan para obtener el beneficio. En cambio, debe tratarse de trabajos relacionados con el tratamiento de la fachada del inmueble o de su estructura.
También hay que aclarar que el valor de estos arreglos no debe superar el 25% del precio de compra de la nueva propiedad.
¿Qué ocurre cuando no se cumple con los requisitos para acceder a esta exención en la plusvalía municipal?
En caso de que el propietario no cumpla con los requisitos que mencionamos antes o que no se atenga a cada uno de los puntos de la normativa que le permiten acceder a esta deducción de impuestos, deberá redactarse una declaración complementaria. En ella, la Agencia Tributaria le imputará la ganancia patrimonial que obtuvo por la venta del primer inmueble, los intereses por la demora y la multa que le corresponde.
Como habrás visto, en momentos de ciclos económicos bajos en donde los precios del mercado inmobiliario también son bajos, hay formas de salir bien parado. Si vender un piso se convierte en una urgencia aún en este contexto, es posible acceder al beneficio de exención fiscal por reinversión de vivienda habitual cuando se destina el dinero obtenido por el antiguo inmueble a uno nuevo. Sólo es necesario seguir al pie de la letra los requisitos para que la operación no se convierta en un dolor de cabeza.
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Todos los años los contribuyentes españoles tienen la obligación de presentar su declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda. Una vez hecha, el cumplimiento del contribuyente queda registrado en una base de datos. Lo mismo ocurre en el caso contrario, es decir, si la persona no realiza dicha presentación. Esta información, entre otros datos de carácter impositivo, luego figura en un documento llamado certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿En qué ocasiones puede ser necesario obtenerlo? ¿Cómo conseguirlo? En este artículo te lo contamos.
Muchos ciudadanos desconocen la existencia del certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que no es un documento de utilización frecuente. Sin embargo, puede ser solicitado como garantía adicional antes de alquilar una vivienda o como comprobante para acceder a determinados beneficios estatales.
¿En qué consiste el certificado de imputaciones del IRPF? ¿Qué datos e información figuran en él? ¿En qué ocasiones puede ser necesario contar con él? ¿Cómo se puede obtenerlo de manera presencial o a través de internet? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022
La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:
A través de internet desde el 6 de abril.
Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
De manera presencial a partir del 1° de junio.
La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.
¿Qué es el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
El certificado de imputaciones del IRPF es un documento expedido por el Ministerio de Hacienda. En él se recoge todo el historial impositivo del contribuyente, por lo tanto revela, por ejemplo, si está al día con el pago de los tributos y obligaciones que le corresponden.
¿Qué datos aparecen en él?
El certificado de imputaciones del IRPF muestra los siguientes datos:
Nombre completo del contribuyente.
Domicilio.
Número de identificación fiscal.
Circunstancias u obligaciones que sean objeto de certificación.
Justificación sobre la inexistencia de información tributaria en caso de que no la haya o exista una imposibilidad para certificarla.
Lugar, fecha, firma y código de verificación del órgano encargado de la certificación.
Este documento recopila únicamente información relativa al contribuyente que solicita el certificado, es decir que no se incluyen en él datos relativos a terceros. A su vez, tampoco muestra aquellas obligaciones o deudas tributarias que ya han prescrito o que aún están en plazo para ser cumplidas.
Entonces, el certificado de imputaciones del IRPF acredita, además de las obligaciones tributarias incumplidas, los datos de cada declaración de la renta, las autoliquidaciones, la situación censal, las sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de Hacienda, entre otra información.
De esta manera, si un contribuyente no presentó su declaración dentro del tiempo estipulado, se certifican las imputaciones de renta. Son excepción los casos en los que no figura información relacionada con rentas o rendimientos imputables por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿En qué ocasiones puede ser útil contar con el certificado de imputaciones del IRPF?
Para realizar ciertos trámites y acceder a determinados beneficios es indispensable estar al día con las obligaciones tributarias. Al ser el certificado de imputaciones el documento que refleja estos datos, puede ser necesario presentarlo para:
Solicitar becas: algunos centros de enseñanza piden el certificado antes de otorgar becas de comida, libros, transporte, etc.
Acceder a subvenciones: el Estado también puede llegar a solicitar este documento para comprobar si la persona que solicita el beneficio reúne todos los requisitos necesarios.
Alquilar una vivienda: algunos arrendadores piden el certificado como garantía adicional a los futuros inquilinos para comprobar su grado de solvencia.
Cómo solicitar el certificado de imputaciones del IRPF
El certificado de imputaciones del IRPF puede solicitarse tanto de manera presencial como a través de la web.
De manera presencial
Para solicitar el certificado de imputaciones del IRPF de manera presencial es necesario acordar una cita previa en el sitio web de la Agencia Tributaria. Sólo debes seguir este enlace e ingresar los datos requeridos.
Una vez asignada la cita, debes asistir a la sede de Hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal en la fecha indicada. Allí, tendrás que presentar el denominado modelo 01, que puedes descargar aquí.
A través de internet
También existe la posibilidad de obtener este documento directamente en el sitio web de la Agencia Tributaria. Esto debe realizarse en el apartado de certificados, al que puedes acceder siguiendo este link.
Allí debes seleccionar la opción “solicitud y recogida inmediata” y completar con los datos correspondientes, que luego deberás verificar mediante clave PIN o referencia. Luego, se te pedirán otros datos que permitan comprobar tu identidad.
Una vez completados todos los pasos y confirmada la petición, podrás acceder a tu certificado de imputaciones del IRPF en formato PDF. Puedes elegir entre guardarlo, descargarlo o volver a consultarlo en la web cada vez que ingreses a la sección “consulta de certificaciones expedidas”.
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La venta de una vivienda es una operación sujeta a gravamen. Es por eso que el propietario debe afrontar el pago de una serie de impuestos, algunos al momento de firmar la escritura y otros luego de concretada la operación. Uno de estos tributos a pagar es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, sobre el cual suelen surgir muchas dudas. Una de ellas es ¿cómo debe realizarse el cálculo del IRPF en 2022 por haber vendido una propiedad en 2021? En este artículo te ayudamos a hacerlo sin que se convierta en un dolor de cabeza.
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los gravámenes que el propietario de una vivienda debe abonar al concretar la venta del mismo. ¿Cuándo debe hacerlo? En el transcurso del año siguiente a la operación, más específicamente, durante el período que Hacienda determina para realizar la declaración de la renta, en donde se debe reflejar toda la ganancia patrimonial generada en el ejercicio anterior.
Es importante aclarar que el IRPF es un impuesto de carácter estatal que sólo debe ser abonado en caso de haber obtenido un beneficio económico a través de esta venta inmobiliaria. Es decir, si la propiedad ha sido vendida a un precio mayor que el que se pagó originalmente y ha significado una ganancia patrimonial. Por lo tanto, si la operación ha representado una pérdida económica, será necesario presentar la declaración de la renta pero no se deberá afrontar el gravamen.
Ahora, lo cierto es que al momento de calcular cuál será el monto a pagar por el IRPF en la siguiente declaración de la renta, suelen surgir dudas. Toma tu calculadora y lee con atención, en este artículo te contamos cómo realizar este cálculo del IRPF en este 2022.
¿Cómo se debe realizar el cálculo del IRPF 2022 al vender una propiedad?
En primer lugar, hay que mencionar que para realizar el cálculo de IRPF a pagar luego de vender una propiedad se tienen en cuenta otros factores. Se trata de conceptos adicionales al precio de venta del inmueble. Dentro de estos se incluyen, por ejemplo, los gastos generados por la misma operación.
De manera resumida, podemos decir que el cálculo del IRPF se realiza restando el valor de adquisición de la vivienda al valor de transmisión de la misma. Luego, al resultado de esta cuenta se le debe aplicar el porcentaje correspondiente a los diferentes tramos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Estos son los items que se deben tener en cuenta para calcular el valor de transmisión y el valor de adquisición y que, al restarlos, dará como resultado la ganancia patrimonial obtenida:
Valor de transmisión
(+) Importe real de la venta
(-) Gastos y tributos
Valor de adquisición
(+) Importe real de la compra
(+) Inversiones y mejoras
(+) Gastos y tributos
(-) Amortizaciones
Una vez que se han calculado ambos valores y al valor de transmisión de la vivienda se le ha restado el valor de adquisición, se podrá proceder a aplicar el porcentaje correspondiente que figura en las tablas del IRPF, según el valor de la ganancia patrimonial que se haya obtenido. Los tramos del IRPF en esta Renta 2021-2022 son los siguientes:
Tramos del IRPF
Ganancias
Tipo impositivo
Hasta 6000 €
19%
Entre 6000 y 50.000€
21%
Entre 50.000 y 200.000€
23%
Superiores a 200.000€
26%
El resultado de esta cuenta será el valor del IRPF a pagar. De todas formas, a continuación te mostramos en profundidad qué elementos se deben tener en cuenta al calcular los valores que interceden en la cuenta y ejemplos para graficar mejor la operación:
¿Qué hay que tener en cuenta al calcular el valor de transmisión en el cálculo del IRPF 2022?
Como mostramos anteriormente, para realizar este paso, al valor de venta de la vivienda se le deben restar todos los gastos y tributos que se tuvieron que asumir en el proceso de venta. Estos pueden ser:
Los honorarios de la inmobiliaria
La plusvalía municipal
Los gastos por la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad
Ejemplo de cálculo del valor de transmisión
Precio de venta de la vivienda: 150.000 euros
Otros gastos de la venta:
Honorarios de la inmobiliaria: 9.000 euros
Plusvalía municipal: 1.700 euros
Gastos por la cancelación registral de la hipoteca: 750 euros
Valor de transmisión: 150.000 euros – 9.000 euros – 1.700 euros – 750 euros = 138.550 euros
¿Qué hay que tener en cuenta al calcular el valor de adquisición en el cálculo del IRPF 2022?
En este caso, al valor de compra original de la vivienda, se le pueden llegar a sumar:
Los gastos inherentes a la adquisición: dentro de ellos pueden entrar los que se debieron asumir para constituir un crédito hipotecario, los gastos de notaría, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Es importante mencionar que las comisiones o los intereses abonados por el préstamo hipotecario no se incluyen.
Los costos por reformas o reparaciones considerables realizadas a la vivienda: se trata de aquellos arreglos pensados para la ampliación o mejora sustancial del inmueble. Dentro de ellos pueden estar el aumento de la superficie de la vivienda o el reemplazo de sectores importantes de la misma, como lo son la cocina y el baño. Estos conceptos significan un aumento en el valor del inmueble, lo que puede incidir en el resultado final del cálculo del IRPF y significar una rebaja en la factura.
A la suma de los valores anteriores, entonces, se le debe restar:
El importe de amortizaciones que se hayan deducido fiscalmente: dentro de ellas pueden estar las de los gastos que se hayan deducido del IRPF si la vivienda ha sido alquilada. Es decir, los gastos por reparaciones, el IBI, los gastos de la comunidad, etc.
Ejemplo de cálculo del valor de adquisición
Precio de compra de la vivienda: 100.000 euros
Otros gastos de compra:
Notaría: 450 euros
Registro de la Propiedad: 250 euros
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 4.300 euros
Costos de reformas: 9.000 euros
Valor de adquisición: 100.000 euros + 450 euros + 250 euros + 4.300 euros + 9.000 euros = 114.000 euros
¿Qué hay que tener en cuenta al calcular la diferencia y aplicar el tipo impositivo en el cálculo del IRPF?
El paso siguiente, como hemos visto antes, es calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Si el resultado es positivo, será necesario abonar el IRPF, ya que hubo una ganancia patrimonial. En cambio, si es negativo, significa que la venta no representó una ganancia y no será necesario tributar por este gravamen al realizar la declaración de la renta.
Cuando el resultado obtenido es positivo, es necesario aplicar el porcentaje de IRPF establecido por Hacienda a cada tramo de la ganancia, para saber finalmente cuál será el valor a pagar de este impuesto por la venta de la vivienda.
Ejemplo de cálculo final de la ganancia patrimonial y del IRPF
Ganancia patrimonial: 138.550 (valor de transmisión) – 114.000 euros (valor de adquisición) = 24.550 euros.
En este caso, al encontrarse la ganancia entre 6.000 y 50.000 euros, se debería pagar un 21% de IRPF por la venta de la vivienda.
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A la hora de confeccionar y presentar la declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda es frecuente que surjan diversas dudas acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Uno de los elementos que más dudas genera es el tipo impositivo. ¿De qué se trata? ¿Cuál es su función? ¿Cuáles son las escalas que se aplican? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tipo impositivo del IRPF.
El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante Hacienda ya ha comenzado. Cada vez que este momento llega, debemos volver a familiarizarnos con términos como el de base imponible, escala, deducción, rendimientos, ganancias patrimoniales, etc. También, diferenciar entre lo que corresponde a las rentas del trabajo y lo que tiene que ver con las rentas del ahorro. En esta ocasión nos centraremos específicamente en el tipo impositivo del IRPF.
¿En qué consiste este porcentaje? ¿Sobre qué se aplica? ¿Cuáles son los coeficientes estipulados para esta Renta 2021-2022 tanto en la categoría trabajo como en la categoría ahorro? ¿En qué consiste la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos? A continuación respondemos todas estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!
Información importante sobre esta Campaña de la Renta 2021-2022
La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:
A través de internet desde el 6 de abril.
Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
De manera presencial a partir del 1° de junio.
La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.
¿Cuál es el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
Se denomina período impositivo del IRPF a aquel en donde se realizaron actividades que son susceptibles de ser gravadas por este tributo. Usualmente, inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Nunca puede extenderse por más de 12 meses.
¿En qué consiste la base imponible del IRPF?
En el caso del IRPF, la base imponible es la suma de todos los ingresos que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo sin importar su procedencia. Sobre esta cifra, una vez que se han aplicado las deducciones correspondientes y dependiendo de la cuantía de los ingresos, se aplica el tipo impositivo correspondiente.
¿En qué consiste el tipo impositivo del IRPF?
De acuerdo al artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo impositivo del IRPF es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a su base liquidable para obtener la cuota íntegra. En otras palabras, es el porcentaje que se aplica en la escala del gravamen que corresponda según el caso.
¿Cuáles son las escalas del gravamen del IRPF en esta Renta 2021-2022?
Los gravámenes en el IRPF se dividen en dos tipos diferentes: el relativo a las rentas del trabajo y el que se aplica sobre las rentas del ahorro. Para esta Campaña de la Renta, que grava las actividades realizadas en 2021, la Agencia Tributaria ha fijado las siguientes escalas:
Rentas del trabajo
Base imponible
Tipo impositivo
Primer tramo
Hasta 12.450 euros
19%
Segundo tramo
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros
24%
Tercer tramo
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros
30%
Cuarto tramo
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros
37%
Quinto tramo
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros
45%
Sexto tramo
Más de 300.000 euros
47%
Rentas del ahorro
Base imponible
Tipo impositivo
Primer tramo
Hasta 6.000 euros
19%
Segundo tramo
Desde 6.000 euros a 50.000 euros
21%
Tercer tramo
Desde 50.000 euros hasta 200.000 euros
23%
Cuarto tramo
Más de 200.000 euros
26%
Es importante aclarar que estos son los escalones generales del IRPF. Para obtener el tipo impositivo final debe sumarse el tipo autonómico al estatal, por lo cual este puede variar dependiendo de cada comunidad autónoma. En este artículo y este artículo te mostramos cuáles son los tramos estatales y autonómicos de esta Renta 2021-2022.
¿De qué se trata la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos?
La deducción por doble imposición de dividendos evita que las rentas obtenidas por los contribuyentes en el extranjero sean doblemente gravadas por el IRPF en España y por un impuesto de naturaleza similar en el otro país.
En caso de que en la renta del contribuyente aparezcan declarados rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos en el extranjero y que ya hayan sido gravados allí, se deducirá el menor de los siguientes:
El importe efectivo de lo tributado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del gravamen a la parte de la base liquidable que se haya gravado en el extranjero.
Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo medio efectivo del gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la cuota líquida total por la base liquidable. En ese caso, será necesario diferenciar si aplican los tipos correspondientes a las rentas del trabajo o del ahorro.
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Todos los contribuyentes españoles están obligados, en teoría, a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al momento de elaborar su declaración, es frecuente que no todos los arrendatarios de bienes inmuebles sepan o recuerden que cuentan con un beneficio fiscal a su favor. ¿De qué se trata la deducción por alquiler de vivienda habitual para inquilinos? ¿Pueden todas las personas que alquilan acceder a ella? ¿De cuánto se trata la reducción y cuáles son sus condiciones? En este artículo te contamos todo lo que debes saber.
CONTENIDO ACTUALIZADO
Muchas de las personas que arriendan bienes inmuebles en España tienen derecho a una deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, para poder acceder a ella, es necesario que estos inquilinos y el contrato que firmaron con su arrendador cumplan con determinadas condiciones. A su vez, la deducción se aplica en dos tramos diferentes: uno estatal y uno autonómico.
A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este beneficio fiscal para inquilinos de manera que no te queden dudas cuando debas preparar tu próxima declaración de la renta. Te mostramos qué condiciones se deben cumplir para acceder a esta deducción y de qué cuantía es, tanto en su tramo estatal como en su tramo autonómico. ¡Sigue leyendo para enterarte!
Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022
La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:
A través de internet desde el 6 de abril.
Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
De manera presencial a partir del 1° de junio.
La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.
¿En qué consiste la deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual?
Si bien muchos inquilinos no lo saben o lo olvidan a la hora de preparar su declaración de la renta, existe una importante deducción para ellos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trata este beneficio fiscal? Básicamente, a los contribuyentes que no poseen una vivienda, sino que arriendan una en donde residen de manera habitual, se les da la posibilidad de pagar menos por este tributo.
Esta deducción por alquiler de vivienda habitual que se otorga a los inquilinos se divide en dos tramos: uno estatal y uno autonómico. El primero aplica de igual manera para todas las declaraciones de la renta, el segundo, depende de lo que establezca cada Comunidad Autónoma. Esto significa que la cantidad de IRPF que cada inquilino alcanzado por el beneficio podrá deducir variará según la región en donde resida.
Veamos cuáles son las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo estatal. También, cómo se aplica luego en el tramo autonómico.
¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo estatal?
Es importante aclarar que la deducción por alquiler de vivienda habitual no es otorgada a absolutamente todas las personas que arriendan un inmueble en España. Los requisitos con los que los inquilinos deben cumplir para acceder a este beneficio son los siguientes:
El alquiler debe ser anterior al año 2015:
Por el momento, sólo los inquilinos que firmaron el arrendamiento de un inmueble antes del 1° de enero de 2015 tienen derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Cabe aclarar que, para ello, no importa cuántas veces se haya prorrogado el contrato de alquiler. Esto, siempre y cuando no presente cambios sustanciales en sus cláusulas. Al respecto, el Ministerio de Hacienda indica que “la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler” se considera una continuación y no una modificación en el contrato.
El nombre del inquilino debe figurar en el contrato de arrendamiento:
Aunque parezca evidente, es importante aclarar que sólo aquellos inquilinos cuyos nombres figuren en los respectivos contratos de alquiler podrán acceder a la deducción.
Es decir que, por ejemplo, en el caso de una pareja que vive en una vivienda arrendada, si el contrato está a nombre de uno de sus integrantes, el otro no tendrá posibilidad de desgravar el alquiler en su declaración de la renta.
¿De cuánto es la desgravación en este tramo?
El beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquiler de vivienda habitual es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, sólo quienes posean una base menor a 17.707,2 euros podrán acceder a ella. Esto se debe a que la deducción es de carácter progresivo, de manera que la base sobre la cual se aplica va disminuyendo hasta desaparecer en las bases de 24.107,2 euros.
¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo autonómico?
Los requisitos que se exigen en el tramo autonómico de la deducción por alquiler de vivienda habitual son completamente diferentes a los del tramo estatal. La realidad es que cada Comunidad Autónoma establece sus propias condiciones para que un inquilino pueda acceder a este beneficio fiscal.
En términos generales, podríamos decir que se trata de una serie de límites en función de los ingresos percibidos y de las ganancias por inversiones. A estos dos factores el Ministerio de Hacienda los denomina base liquidable general y base liquidable del ahorro, respectivamente. ¿Qué significa esto? Que Hacienda da por hecho que, al superar un determinado nivel de ingresos, un arrendador ya no necesita de este tipo de subvenciones.
¿De cuánto es la desgravación en este tramo?
Como mencionamos, las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo autonómico varían según cada Comunidad Autónoma. Esto también significa que, dependiendo de la región en donde resida, cada inquilino terminará desgravando diferentes cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar una vivienda. Mientras algunas autonomías tienden a beneficiar más a los jóvenes, otras se centran más en las familias numerosas, en las personas mayores o en aquellas que tienen alguna discapacidad.
Veamos cuáles son las condiciones en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
Andalucía
En esta comunidad se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el 2021 por el alquiler de una vivienda habitual, con un tope máximo de 500 euros anuales.
Sólo pueden acceder al beneficio los menores de 35 años que perciban menos de 19.000 euros como base imponible. Esta cantidad puede elevarse a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Aragón
En esta región existe una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a algunas operaciones de dación en pago. La deducción máxima es del 10% de las cantidades que se hayan satisfecho durante el 2021, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Sólo se puede acceder al beneficio en caso de adjudicación de la vivienda habitual para el pago de la totalidad de una deuda pendiente por hipoteca. La otra condición es que se haya formalizado entre las partes un contrato de alquiler con opción de compra.
A su vez, los contribuyentes que quieran acceder deben poseer una base imponible general y del ahorro que no supere los 15.000 euros. Dicha cantidad se elevará a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.
Además, existe una deducción para arrendadores en los casos de alquiler de vivienda social. La misma puede sumarse a la desgravación estatal del 60%. Su cuantía es del 30% de la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario.
Asturias
En esta autonomía existe una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por un alquiler durante 2021, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como conjunta. No obstante, si la vivienda habitual se encuentra en una zona rural, la deducción pasa a ser del 15%, con un límite de 606 euros.
Los requisitos para acceder a ella son que la suma de la base imponible y del ahorro de la declaración del contribuyente no superen los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la conjunta. A su vez, el monto entregado por el alquiler debe representar más del 10% de la base imponible.
Canarias
En esta comunidad existeuna bonificación del 20% sobre las cantidades satisfechas por un alquiler en 2021, con un máximo de 600 euros anuales. Para acceder a ella se debe tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales o 30.000 si se trata de una tributación conjunta. A su vez, las cantidades el monto satisfecho por el alquiler debe exceder el 10% de la base imponible general del contribuyente.
También existe una deducción vinculada a operaciones de dación en pago que permite una bonificación del 25% sobre lo pagado en 2021 por el arrendamiento. El importe máximo es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta.
A su vez, existe una deducción para arrendadores del 75% de los gastos satisfechos en 2021 en concepto de primas de seguro de crédito. Estos deben cubrir total o parcialmente el impago de las rentas por un alquiler de vivienda. El importe máximo del beneficio es de 150 euros anuales. Además, el importe mensual del alquiler no debe ser superior a 800 euros.
Cantabria
En esta región existe una deducción del 10% para arrendatarios jóvenes, mayores o con alguna discapacidad, con un máximo de 300 euros anuales o 600, en caso de tributación conjunta. Podrán acceder a ella los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 o que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La condición es que no ganen más de 22.946 euros o 31.485 euros en caso de tributación conjunta. Además, las cantidades satisfechas por el alquiler deben superar el 10% de la renta declarada.
A su vez, existe una deducción del 20% para aquellas personas que alquilen su vivienda habitual situada en una zona rural en riesgo de despoblamiento. La condición es que el pueblo posea menos de 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o bien, una tasa de envejecimiento superior al 30%. Además, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Es importante aclarar que esta deducción es incompatible con la anterior, por lo tanto, el contribuyente no podrá acceder a ambas.
Por último, existe una deducción del 50% para arrendadores en su cuota íntegra autonómica. El importe máximo de la misma es de 600 euros anuales en tributación individual y de 1.200 en tributación conjunta. La condición es que la vivienda alquilada se encuentre en una zona rural en riesgo de despoblamiento. Este pueblo debe cumplir los mismos requisitos que en la deducción del 20% para inquilinos. Además, para acceder a ella, el arrendador debe residir en esta misma zona.
Castilla-La Mancha
En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos menores de 36 años, con un máximo de 450 euros anuales. La misma puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales, cuando el contribuyente alquile una vivienda en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que tenga menos de 10.000 habitantes pero se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes. Para acceder a ella, la base imponible no debe exceder los 12.500 euros o los 25.000 si la tributación es conjunta.
Además, existe una deducción para el alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. En este caso, el contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas durante 2021 por el alquiler del inmueble, con un máximo de 450 euros. La condición es que la persona resida en Castilla-La Mancha. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo por descendientes no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 en tributación conjunta.
Castilla y León
En esta comunidad hay una deducción del 20% para inquilinos menores de 36 años, con un límite de 459 euros anuales. La misma puede llegar al 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda arrendada se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial.
Para acceder a ella el contribuyente debe contar con una base imponible y del ahorro que, restando el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en la conjunta.
Además, existe una deducción del 15% por rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se encuentren en núcleos rurales. El máximo es de 20.000 euros y el valor del inmueble no debe superar los 135.000 euros. Además, debe situarse en un municipio con menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial. A su vez, la propiedad debe alquilarse durante los cinco años siguientes a la realización de las obras y la renta no debe superar los 300 euros mensuales.
Cataluña
En esta región existe una deducción del 10% para menores de 32 años, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, personas viudas y mayores de 65 años, con un máximo de 300 euros anuales. Este límite puede extenderse a los 600 euros si el contribuyente pertenece a una familia numerosa.
El requisito para acceder a ella es que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no supere 20.000 euros anuales. Además, el pago del alquiler debe significar más del 10% del salario del contribuyente.
Comunidad Valenciana
En esta autonomía existe una deducción general del 15% del alquiler, con un límite de 550 euros. También hay otra del 20%, con un límite de 700 euros anuales, para menores de 35 años y personas con discapacidad. A su vez, hay una desgravación del 25%, con un límite de 850 euros, para menores de 35 que al mismo tiempo posean algún tipo de discapacidad.
Extremadura
En esta comunidad existe una deducción del 5% para inquilinos, con un límite de 300 euros anuales. La condición es que perciban menos de 19.000 euros anuales o 24.000, en caso de tributación conjunta. El beneficio asciende al 10%, hasta los 400 euros anuales, si la vivienda arrendada se encuentra en un núcleo de población inferior a 3.000 habitantes. La condición es que el contribuyente sea menor de 36 años, forme parte de una familia numerosa o bien, padezca un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Galicia
En esta región existe una deducción del 10% para inquilinos con un límite máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta. Si la persona tiene dos o más menores de edad a cargo, el beneficio pasa a ser del 20%, con un tope de 600 euros. En caso de que posea un grado de discapacidad mayor al 33%, la cuantías se duplica.
La condición para acceder a ella es que al menos uno de los inquilinos sea menor de 35 años de edad. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como conjunta.
Islas Baleares
En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 400 euros. Sólo pueden acceder a ella los menores de 36 años o quienes posean un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. También, aquellas personas que integren una familia numerosa.
Además, el contribuyente debe percibir menos de 20.000 euros anuales o 34.000, si se trata de una declaración conjunta. En el caso de las familias numerosas, debe percibir menos de 26.000 euros anuales y menos de 40.000 en una declaración conjunta.
Existe también otra deducción del 75% para el arrendador, con un límite de 400 euros anuales.
La Rioja
En esta comunidad hay una deducción del 10% para inquilinos menores de 36 años, con un límite anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como conjunta. Si el inmueble se encuentra en un pequeño municipio, la deducción pasa a ser del 20%, con un límite de 400 euros anuales.
Para acceder a ella la base liquidable general no debe exceder los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta. Además, la base liquidable del ahorro no debe superar los 1.800 euros.
Madrid
En esta región hay una deducción del 30% para inquilinos, con un máximo de 1.000 euros. Está destinada a menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o menos de 36.200, en caso de tributación conjunta. También pueden acceder a ella las personas menores de 40 años que hayan estado desempleadas por más de 183 días durante el 2021 y hayan soportado cargas familiares. También es necesario que las cantidades satisfechas por el alquiler superen el 20% de sus rendimientos.
Murcia
Esta autonomía no cuenta con ninguna deducción en el alquiler de vivienda, ni para inquilinos ni para arrendadores.
Navarra
En esta comunidad hay una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 1.200 euros anuales. La condición es que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros o los 60.000, en caso de tributación conjunta. A su vez, las cantidades satisfechas por el alquiler deben suponer más del 10% de sus rentas. El beneficio pasará a ser del 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino sea menor de 30 años.
País Vasco
En esta región hay una deducción del 20% para inquilinos, con un límite de 1.600 euros anuales. Sin embargo, hay municipios que aplican sus propios beneficios.
En Vizcaya, por ejemplo, existe una deducción del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales, para contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa. Para los menores de 30 años, la deducción es del 30%, con un límite de 2.400 euros anuales. En Guipúzcoa se aplica una deducción del 25% a menores de 30 años y a familias numerosas, con un límite de 2.000 euros anuales. Por último, en Álava, también hay una deducción del 25% para jóvenes, con el mismo límite de 2.000 euros anuales.
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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de una serie de tributos. ¿Por qué a tan poco tiempo de su entrada en vigor ya está causando conflictos con los contribuyentes? ¿Qué ocurre con la diferencia exagerada entre el valor de referencia y el valor de escrituración que está habiendo en muchos casos? ¿Están siendo infladas las valoraciones desde que rige el nuevo valor de referencia del Catastro? En este artículo te lo contamos.
El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Por qué es tan grande la inflación en estas valoraciones? ¿Qué puede hacer el contribuyente ante una valoración que considere injusta? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?
La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en eso momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado.
Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.
Las valoraciones infladas de viviendas bajo este nuevo régimen que obligan a los contribuyentes a pagar más impuestos
Si bien el nuevo valor de referencia del Catastro lleva pocos meses en vigencia, ya está logrando un impacto directo y negativo en los contribuyentes. Debido al fuerte aumento en las valoraciones de los inmuebles, también se está produciendo una subida en las liquidaciones de los impuestos afectados.
De acuerdo al diario El Economista, muchas tasaciones hechas por el Ministerio de Hacienda superan en más de un 60% el valor que figura en las escrituras de las viviendas. En algunos casos, incluso, la valoración duplica el monto de escrituración. Estas cifras dan cuenta del llamado “hachazo fiscal” que los especialistas en tributos ya anunciaban desde antes de que se aprobara la normativa.
Un caso real que demuestra el nivel de inflación en las valoraciones del Catastro
El diario económico rescata el caso de un contribuyente que compró una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en la Comunidad de Madrid por 350.000 euros. Este precio fue fijado por la Administración de la región. No obstante, el certificado catastral del valor de referencia le otorgó un valor de 588.000 euros, es decir, un 68% más del precio que realmente pagó por ella.
La persona realizó una consulta a la Dirección General de Tributos y la respuesta del organismo fue que debía realizar su liquidación de impuestos conforme al valor asignado por el Catastro. También que, de no estar conforme con el resultado, debía presentar una rectificación de su autoliquidación y una solicitud de devolución de los importes pagados, supuestamente, de forma indebida.
El problema de la inversión de la carga de la prueba
Con este caso queda demostrado un punto de la normativa que ha sido muy criticado por los expertos en fiscalidad. La nueva Ley de Fraude Fiscal invierte la carga de la prueba y obliga al contribuyente a demostrar que el valor de referencia no coincide con el valor de mercado de su vivienda.
Hasta el 1º de enero de este año, el contribuyente debía presentar su liquidación de impuestos basándose en el valor de escrituración de su propiedad. En caso de que Hacienda no estuviera conforme con él, debía demostrar que dicho valor no se correspondía con el de mercado.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del nuevo valor de referencia del Catastro, el contribuyente primero debe liquidar y después presentar su rectificación para demostrar que el fisco no está en lo correcto.
Cómo demostrar que el valor de referencia asignado por el Catastro no se corresponde con el valor de mercado del inmueble
Para acreditar que el valor de referencia asignado no se corresponde con el valor de mercado de su inmueble, un contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba que se admita en Derecho. La primera opción es realizar una tasación del inmueble, aunque no se puede perder de vista que implica un gasto adicional. También es posible presentar fotografías de la propiedad y aportar un acta notarial que justifique su estado real.
Al tratarse de un conflicto relacionado con una normativa muy nueva, habrá que esperar a que se produzca jurisprudencia para identificar qué otras opciones son válidas.
¿Qué ocurre si el contribuyente no reclama por el valor de referencia asignado?
En caso de que el contribuyente se conforme con el resultado y decida no reclamar, el valor de referencia asignado por el Catastro devendrá firme. De esta manera, estará obligado a tributar por él en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), según corresponda.
Tampoco puede perderse de vista que el nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En este caso no está prevista una manera específica de impugnarlo. Por eso, si un contribuyente no recurre el valor de referencia al adquirir un inmueble, seguramente se vea obligado a tributar por él y no tenga posibilidades de impugnación en un futuro.
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El Gobierno español decidió durante el 2021 aplicar una nueva medida que beneficiará a algunos contribuyentes. Se trata de una deducción en el IRPF para aquellas personas que hayan realizado obras de mejora en su vivienda habitual. ¿Puede ser cualquier tipo de reforma? ¿Qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022? ¿Qué pasos hay que seguir para acceder a esta ventaja fiscal? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.
CONTENIDO ACTUALIZADO
Cada vez son más las medidas que los gobiernos implementan, en España, en Europa y en el mundo, con el objetivo de cuidar el medioambiente. Una de ellas es el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), obligatorio en el país desde al año 2013 para vender o alquilar cualquier vivienda. Sin embargo, muchas veces es necesario aplicar también incentivos y beneficios para que la población se comprometa con estas cuestiones.
¿En qué consiste la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora en una vivienda habitual? A continuación te contamos de qué se trata este beneficio y qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022 según las características de cada reforma en particular. También veremos cómo habrá que proceder para acceder a ella. ¡Sigue leyendo para enterarte!
Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022
La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:
A través de internet desde el 6 de abril.
Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
De manera presencial a partir del 1° de junio.
La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.
¿De qué se trata la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que se aplicará en esta Renta 2021-2022?
El Congreso avaló el 21 de octubre de 2021 el decreto ley por el cual los contribuyentes que realicen mejoras en sus viviendas podrán recibir hasta un 60% de bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
De esta manera, el Gobierno español decidió recuperar una medida descartada por la legislación fiscal nacional desde 2013. ¿En qué consiste esta nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual?
Está destinada a aquellas personas físicas que puedan acreditar haber realizado reformas en la vivienda en donde residen habitualmente. También, en un inmueble de su propiedad que alquilen a otra persona como vivienda habitual. Es decir que el beneficio no aplicará a la rehabilitación de segundas residencias.
¿Puede tratarse de cualquier tipo de obras? No, las reformas deben tener como principal objetivo la mejora en las condiciones de eficiencia energética del inmueble.
¿Qué porcentajes de deducción se aplicarán?
Los porcentajes de deducción que se aplicarán en esta Renta 2021-2022 se encuentran especificados en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y variarán de acuerdo a las características y el alcance de las mejoras realizadas en la vivienda:
20%: cuando las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble.
40%: cuando las obras hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable.
60%: cuando las obras hayan logrado la rehabilitación energética en edificios enteros.
Veamos, en cada caso, cuáles son los requisitos a cumplir para acceder a las deducciones y cuáles son sus límites.
Deducción del 20%
Podrán acceder a esta deducción en el IRPF quienes hayan realizado obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual. También quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, es decir, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.
A su vez, sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Esto debe poder demostrarse a través de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente. Para ello, deberá compararse el nuevo documento con uno que se haya expedido antes de las modificaciones en el inmueble.
En caso de que las obras se hayan realizado en el período que especificamos pero el nuevo certificado se haya expedido en 2022, recién se podrá acceder a la deducción en la Renta 2022-2023.
Deducción del 40%
Podrán acceder a esta deducción quienes hayan realizado obras para reducir el consumo de energías primarias no renovables en su vivienda habitual. También, al igual que en el caso anterior, quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición también es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan mejorado el nivel de consumo de energía primaria no renovable de manera que se haya reducido al menos un 30% el indicador de consumo. También, cuando se haya conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. La misma deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatar la mejora.
En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.
Deducción del 60%
Podrán acceder a esta deducción aquellos propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales que hayan realizado obras de rehabilitación energética en su unidad. Al igual que en los casos anteriores, la condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigencia de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 15.000 euros.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan logrado una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. En específico, se debe haber reducido al menos un 30%el consumo de energía primaria no renovable, o bien, se debe haber conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. Esta mejora, al igual en los casos anteriores, deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20% y el 40%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatarla.
En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.
Otras consideraciones sobre esta deducción
Es importante mencionar que, en esta deducción del 60%, no sólo se tendrá en cuenta a las obras realizadas en viviendas que se encuentren en edificios residenciales. También se sumarán las rehabilitaciones hechas en plazas de garaje y trasteros que se ubiquen dentro de uno.
También cabe aclarar que no se podrá acceder a la deducción si las obras se realizaron en un sector de la vivienda que se encuentra afectado a una actividad económica.
¿Cuáles son las actuaciones excluidas y los gastos susceptibles de deducción?
Deducción del 20% y deducción del 40%
No está demás aclarar que, en las dos primeras deducciones, sólo se tienen en cuenta para acceder a ellas las obras para la mejora de viviendas. De esta manera, quedan excluidas las actuaciones realizadas en sectores de estas viviendas que estén afectados a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y similares.
También es importante mencionar que en ningún caso una misma obra dará derecho a acceder a ambas deducciones.
Deducción del 60%
A su vez, tampoco se podrá aplicar las deducciones del 20% y el 40% en los casos en los que la mejora acreditada corresponda a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio. En ese caso sólo corresponde la aplicación de la deducción del 60% que describimos anteriormente.
Todas las deducciones
Las normas comunes a las tres deducciones son las siguientes:
Las cantidades a deducir deben haberse satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque o ingreso a cuentas en entidades de crédito. Los destinatarios deben haber sido aquellas personas o entidades que hayan realizado tales obras o aquellas que hayan expedido los certificados correspondientes. Deberán descontarse aquellos montos que hayan sido subvencionados a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso habrá derecho a acceder a las deducciones cuando las cantidades se hayan satisfecho mediante entrega de dinero en efectivo.
La Agencia Tributaria establece que «se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética».
No habrá derecho de acceder a la deducción cuando las cantidades satisfechas hayan sido destinadas a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Los certificados mencionados anteriormente deben haberse expedido y registrado de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. A través de este fue que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en edificios. Según él, “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.
¿Qué ocurrirá con la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en las próximas campañas de la Renta?
La implementación de la deducción en el IRPF por obras de mejora en una vivienda habitual se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia propuesto por el Gobierno español. Este tiene como objetivo la rehabilitación de bienes inmuebles entre el 2020 y el 2023 con una dotación de 6.820 millones de euros. Es decir que, en principio, la deducción se aplicaría sólo por ese período de tres años para incentivar una mejora en las condiciones de eficiencia energética en toda España.
Si bien en un principio el Ministerio de Transportes había solicitado al Ministerio de Hacienda que valorara la posibilidad de hacer la medida retroactiva a enero del 2021, esto no ha ocurrido. Como hemos visto, sólo podrán acceder al beneficio quienes hayan realizado obras de mejora en sus viviendas luego del 6 de octubre del año pasado.
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