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El sector inmobiliario español grava sobre las transmisiones de inmuebles a través de diversos tributos según la operación que se trate. Es decir, dependerá de si una propiedad se vende, se hereda o se dona. Ahora ¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

En ese artículo detallamos los tres tributos principales que deben abonarse cuando se desea vender un inmueble que ha sido heredado. Hablamos del impuesto de sucesiones y donaciones, el IRPF y la plusvalía municipal.

En el caso del de sucesiones y donaciones y la plusvalía es un tributo propio del proceso para la tramitación de una herencia. El IRPF y la plusvalía municipal son impuestos propios de la compraventa de inmuebles. Como consecuencia, cuando se vende una vivienda heredada se deberá gravar dos veces por la plusvalía municipal.

¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

Cuando se vende una vivienda, Hacienda determina el pago de una serie de tributos por la realización de la transmisión. Asimismo, lo establece cuando un bien inmueble es heredado. Por lo tanto, si se vende una propiedad que ha sido previamente heredada se deberá pagar los impuestos que corresponden a cada una de las operaciones: la venta y la herencia. Hablamos de:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Plusvalía Municipal
  • IRPF

A continuación, describimos cada uno de dichos impuestos, cuando se deben abonar, quién debe hacerlo y que tipo de bonificación existen, si es que las hay.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Se trata de un impuesto de carácter directo que grava sobre los bienes que han sido heredados o donados. Es un impuesto personal y subjetivo. Es decir, se consideran las circunstancias de tipo económicas de los herederos y el grado de parentesco con la persona fallecida.

Otra de las características del impuesto de sucesiones y donaciones es su progresividad. Mayor es la herencia, mayor será la carga tributaria a pagar.

El responsable del abono del tributo es el o los herederos que acepten la transmisión o quienes reciban la donación. Cuando se trata de una herencia el plazo para pagar el impuesto es de seis meses contados desde el deceso del causante. Si no se pudiese abonar el tributo en dicho período será posible solicitar una prórroga por otros seis meses más. La misma debe ser pedida en cualquiera de los primeros cinco meses.

El lugar en el cual deberá liquidarse uno de los impuestos por vender una vivienda heredada es en el organismo dependiente de Hacienda del ayuntamiento en el cual residía la persona fallecida. Esto implica que haya vivido en dicho lugar dos años de manera permanente o cinco años de forma intermitente.

El tipo impositivo del impuesto se considerará según diferentes factores:

  • La masa hereditaria, que es el valor total que implica la herencia menos los gastos y las deudas.
  • El nivel o grado de pertenezco de los herederos con la persona fallecida.
  • La comunidad autónoma en la que se ubica la vivienda.
  • El valor del patrimonio antes de recibir la herencia.

Según la comunidad en la que se encuentre la propiedad será posible obtener una serie de bonificaciones al momento de pagar el impuesto por heredar una vivienda. En la comunidad madrileña, por ejemplo, cuando los herederos son hijos, Hacienda bonifica el impuesto en un 99%.

Plusvalía municipal: un impuesto a pagar por vender una vivienda heredada

Cuando nos referimos a la plusvalía municipal estamos hablando de un tributo que se abona tanto cuando se vende como cuando se hereda una vivienda. Por lo tanto, se abonará dos veces.

La plusvalía es un impuesto de carácter municipal que grava sobre el aumento en el valor del suelo. Cuando se trata de una herencia se gravará el incremento que el valor del suelo de la vivienda tuvo desde el fallecimiento del causante hasta el momento en que el heredero acepta la trasmisión. Para el caso de la venta, el aumento que se tiene en consideración es el que se produjo desde que se recibió la herencia hasta que se vende la propiedad.

La persona que deberá pagar por la plusvalía municipal es el o los herederos. Una vez recibida la herencia el pago correrá por cuenta de los vendedores. En relación a los plazos, en la herencia el periodo de pago será dentro de los primeros seis meses desde el fallecimiento del causante. Si no es posible su pago, puede solicitarse una prórroga por otros seis meses más.

En operaciones de compraventa el plazo será mucho menor. Hablamos de un tiempo de 30 días hábiles. No obstante, estos tiempos pueden variar según cada comunidad autónoma.

El impuesto por vender una vivienda heredada de la plusvalía se paga en el ayuntamiento en el cual se encuentra ubicada la propiedad.

El cálculo para conocer el importe a abonar por la plusvalía fue modificado en el 2021 por ser considerado inconstitucional por el Tribunal Supremo de España.


IRPF por la venta de un inmueble heredado

Cuando nos referimos al IRPF estamos hablando del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se trata de un impuesto que grava sobre todas las rentas que una persona percibió a lo largo de 365 días. Por lo tanto, si se vende un inmueble será necesario de declarar dicha renta en función de la ganancia patrimonial que se obtuve.

El impuesto deberá ser liquidado por el o los vendedores de la vivienda heredada. El monto a declarar será en proporción a lo que cada uno de los herederos recibe.

Por otra prte, la venta de una vivienda deberá ser incluida en la declaración del año siguiente al producida la operación. Es decir, si se compra una vivienda en el año 2022, se deberá declarar la renta en a declaración del año 2023.

De manera generalizada y de manera resumida, lo que se obtiene como ganancia será tributado como ganancia patrimonial en función del IRPF.  El modo de calcularlo se deberá tener presente el valor de adquisición que se declaró en el impuesto de sucesiones. Una vez presentado dicho valor se le aplicará un tipo impositivo en relación a dichas ganancias. El IRPF es un tributo cuyo calculo es según tramos:

  • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
  • Ganancias de más de 200.000 euros: 26%

¿Es posible pagar los impuestos de sucesiones y plusvalía con el dinero de la herencia?

En España es posible pagar con el dinero de la herencia el impuesto de sucesiones y la plusvalía. No obstante, en la práctica resulta complejo llevarlo adelante. El principal obstáculo es que los bancos no tienden a blanquear las cuentas hasta que no se presente la escritura de aceptación y reparto de la herencia y la liquidación de los impuestos.

En estos casos, se suele pensar que no existe más alternativa que tener que renunciar a lo heredado. Sin embargo, hay otras alternativas que puede ser de si se quiere pagar los impuestos con el dinero de la herencia. La principal es vender la propiedad de herencia y posteriormente pagar los tributos con dicho dinero.

Lo que se debe realizar es pedir al ayuntamiento correspondiente una prórroga de seis meses más o fraccionar el pago. Esto permite que la vivienda se inscriba, se la venda y así poder utilizar parte de la ganancia para pagar la deuda fiscal.

Otra alternativa es la solicitud de un crédito puente, en el cual se presente la herencia como aval. Cuando se liquide el impuesto, el préstamo se pagará con el dinero obtenido de la herencia.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a cada uno de los impuesto por vender una vivienda. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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El 4 y 6 de julio el Tribunal Supremo de España, a través de la Sección Segunda de la Sala Tercera, anuló el modelo 720. Se trataba de una medida que gestionaba multas a personas con propiedades en el extranjero y no declaraba en Agencia Tributaria durante un tiempo determinado.

La decisión se tomó luego de que entidades de la Justicia europea eliminaran este régimen de multas en la región en el mes de enero. Estas autoridades consideran que son medidas desproporcionadas que vulnera la libertad de manejo de capitales en el continente, lo que afecta el mercado de inmuebles.

Jurisprudencia por el Tribunal Supremo ante el modelo 720

El Tribunal Supremo declara la nulidad de esta norma durante los días 4 y 6 de julio, evitando que Agencia Tributaria siga aplicando estas multas. Se trataba de una ley que colocaba un plazo de tiempo específico a las personas que tienen bienes en el exterior para informar sobre ellos.

Sin embargo, esta decisión tiene efecto retroactivo, es decir, que se pueden hacer modificaciones para regresar a la normativa anterior según los hechos que ocurran. La multa era de 5.800 euros para las personas que no informaran de sus bienes luego del ejercicio que se realizó durante el año 2012.

La decisión se tomó luego de que una persona contribuyente fuera multada por no haber declarado sus bienes antes del 30 de abril del 2013. Declaró en diciembre del 2014, sin haber recibido una información previa por parte de Hacienda, lo que ocasionó que se le aplicara la multa correspondiente.

Entre los activos que poseía en el extranjero se encuentran acciones de empresas y otras propiedades de valor que alcanzaban los 359.476 euros en total. Se trata de propiedades que tenía en Suiza y que, debido a los fallos de la Agencia Tributaria y otras entidades, acudió a instancias mayores.

La primera sanción fue hecha por Agencia Tributaria, que impuso una multa por cada bien que fue declarado fuera del tiempo establecido por la ley. Como respuesta a esto, la contribuyente fue al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura y al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, sin tener éxito.

Por último, llegó al Supremo, donde declaró que el modelo 720 no está siendo proporcional a la exigencia de la declaración de los bienes extranjeros. A su vez, manifestó que esta medida solo ocasiona que haya una diferencia de tratos fiscales que dificulta el manejo de capitales en la región.

La decisión del Tribunal Supremo ante la norma

El origen del modelo de multas 720 proviene del año 2012, cuando el Gobierno del Partido Popular aprobó su resolución para la declaración de bienes. Aplica para todos los residentes dentro de España que tienen propiedades y bienes en otros países y que su valor total supere los 50.000 euros.

Las sanciones legales se aplicaban para quienes no lo hacían, se tardaban en hacerlo o no presentaban todos los bienes que poseían en el extranjero. Se debían pagar multas altas por cada dato que no se presentaba o se informaba fuera del tiempo, sumando el 150% de cuotas no declaradas.

Por ello, la Comisión europea tomó acciones legales contra el país ante la Justicia de la región, proceso realizado en Bruselas el 27 de enero. El Tribunal de Justicia Europeo declaró que estas medidas tributarias van en contra de la libertad de manejo de capitales que posee la Unión Europea.

La respuesta inmediata del Gobierno español fue la de rebajar las multas en el mes de febrero, además de aumentar el plazo a 4 años. Este tiempo es estándar, por lo que por cualquier razón puede ampliarse, lo que antes no prescribía en la formulación del modelo y su aplicación.

El Tribunal Supremo

Sin embargo, durante este último mes se terminó de anular este modelo, porque el Supremo analizó el desarrollo de esta medida para los propietarios españoles. A partir de la decisión del TJUE se concluyó que la medida iba en contra de la libertad de circulación de capitales en la región.

Además de esto, las multas fijas por declarar fuera de tiempo están vulnerando las obligaciones que tiene el país con los tratados en el continente. Y otro de los factores es que las multas se hacen sin un aviso previo de la administración, donde muchos propietarios fueron sancionados sin conocimiento.

Otras consideraciones de la anulación de la norma

También se considera que estas multas están desproporcionadas, tomando en cuenta las multas que se hacen por propiedades que se tienen dentro de la nación. Gracias a estos análisis se realizó la nulidad de las sanciones, además de eliminar el ejercicio administrativo de este modelo, estimando el recurso de casación.

Los encargados de esta decisión aseguran que se hizo este proceso no por la medida del TJUE, sino por los derechos vulnerados por la medida. El derecho español en esta situación se encontraba en contra del derecho comunitario de la región, lo que permitió a los particulares la inaplicación correspondiente.

El derecho comunitario tiene influencia dentro del ejercicio del derecho español, no al revés, por lo que se toman las medidas para respetar los tratados. Aun así, se toma en cuenta el carácter retroactivo de nulidad de las sanciones, y se tomó en cuenta antes de la decisión del TJUE.

Por lo tanto, se debe esperar cuáles serán las nuevas decisiones que se tomarán para solucionar esta situación con respecto a las declaraciones tributarias nacionales. También se espera que esta modificación permita a las personas invertir más en las propiedades de la región en lugar de solo en el país.

Otra de las funciones del modelo 720 es que los contribuyentes deben declarar las subidas mínimas de 20.000 euros de los bienes en el plazo. Sin embargo, si los bienes no lograron alcanzar un aumento de este monto o no tuvieron, no es necesaria una nueva declaración de los mismos.

Puedes dejar tus comentarios y opiniones abajo y seguir visitando nuestro blog Oi Real Estate. También te dejamos esta nota sobre las características del mercado inmobiliario español:

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Se disparan los impuestos en Montero por la compra de propiedades. El Catastrazo 2022 fue impulsado por el Ministerio de Hacienda. Debido al encarecimiento de los impuestos, tanto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, sucesiones y donaciones, la compra de viviendas se encarecería. Desde OI REAL ESTATE te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

El sector inmobiliario se encontraba nervioso, esperando conocer cual seria el porcentaje por el que el Ministerio de Hacienda encarecería la compra de viviendas.  Para este catastrazo 2022,  se ha demorado más de medio año en brindar las estimaciones. Más de seis meses después de poner en marcha esta medida, se pudieron acceder a las estimaciones sobre esta cuestión. Es importante destacar que para poder brindar una apreciación rigurosa, era necesario evaluar por lo menos un plazo de seis meses de transacciones, y así tener una muestra representativa.

Los resultados presentados en la investigación son arrolladores. La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias, ha realizado un informe muy elaborado. Mas de 400 agencias del sector inmobiliario han participado para lograr recabar los datos necesarios y poder obtener un resultado que sea lo más certero posible. Según este informe, el nuevo monto de referencia utilizado para estimar el valor de las propiedades ha provocado una subida en un 17 por ciento la tributación que tiene que ver tanto con la compra y venta de propiedades como con la herencia o donación de inmuebles.

Es importante destacar que en cuatro de cada cinco transacciones esta pagando un sobrecoste. Esto implica que es algo generalizado debido al nuevo sistema. Un dato importante a tener en cuenta, es que afecta la base imponible de distintos gravámenes. Algunos de ellos son:

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, además conocido como ITP
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, llamado también AJD
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones, denominado ISyD.

El Catastrazo 2022 ya se esperaba

El libre mercado, ya había informado acerca de esta subida encubierta de los impuestos en febrero del año 2020. Esta situación se debió a que el gobierno escondería el fuerte aumento fiscal, utilizando la ley contra el fraude fiscal. La Administración llevada adelante por Sánchez, informó en ese entonces que dejaría de validar, lo que se conoce como valor real, anotado en las escrituras públicas de compra venta de propiedades y pasaría a estimarse por medio del valor del mercado que correspondiera a cada una de las propiedades. Así, se lograría determinar cual era el precio más probable por el que el inmueble podría ser vendido.

catastrazo 2022

Es importante entender que significa esta modificación. En la medida en que el valor de la propiedad se incremente, por lo menos en cuanto a lo estimado por Hacienda, los impuestos que deben abonarse en caso de una transacción, también aumentarán considerablemente. Varios especialistas en asuntos fiscales, como por ejemplo Alejandro del Campo Zafra, habían informado, en su momento, que este aumento fiscal o Catastrazo 2022, podría rondar, por lo menos en un 8 por ciento.

Cómo puede considerarse la carga fiscal

Ya en el estudio presentado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias, presenta negras previsiones. Esto tiene que ver con que afirma que el nuevo sistema, o forma de valuación de las propiedades, según la Federación, supone una injusta y nueva carga fiscal, además de un reembolso económico mayor para el comprador.

El principal problema que conlleva este tipo de medidas, como el Catastrazo 2022, tiene que ver con que pueden desincentivar o también llegar a frenar las transacciones de compra ventas. Es importante recordar, que nos encontramos en un contexto económico muy complejo, y a esto debemos sumarle un momento en el que la inflación se encuentra en máximos históricos. Otro dato a tener en cuenta, tiene que ver con que probablemente el sector que más va a sufrir con esta situación, serán las personas que buscan adquirir su primera vivienda habitual.

Resultados del informe de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias

El informe presentado, da su parecer también acerca de la nueva forma de tomar el valor de las propiedades. Aquí informa que considera que la nueva valoración, no se ajusta a parámetros reales de mercado. Esto tiene que ver con que no considera por ejemplo el estado de reforma o también la distribución interior de los ambientes en las viviendas. Además existen otros detalles que pueden aumentar o reducir de manera significativa los valores de una propiedad, entre otros aspectos.

También insiste en que el hecho de que la Administración de Hacienda haya transferido al contribuyente, lo que podría denominarse la carga de la prueba, con el fin de demostrar el precio del bien adquirido si es que no esta de acuerdo. Esto podría llegar a interpretarse como una forma de incentivar o poner en duda la veracidad de la fe pública de los notarios en las compra ventas de inmuebles, que son la mayoría. En consecuencia, podría ser entendido como una práctica confiscatoria y hasta anticonstitucional, como ya varios expertos han expresado.

El sobrecoste provocado por el catastrazo 2022 tiene un valor medio, según el informe presentado de un 17 por ciento. Un dato importante tiene que ver con que habrá variaciones de este porcentaje por comunidades autónomas. Esto sucede, ya que en este momento, aun  hay territorios en los que los nuevos valores han tenido un impacto mayor. Un ejemplo de ello, podría ser Canarias y Galicia, donde se nota una subida que supera el 21 por ciento. También hay otras zonas donde el golpe y la subida, se han registrado de manera más suave, por ejemplo Extremadura o Baleares. Alli el incremento que se ha registrado ha sido por encima del 11 por ciento.

Pese a esta fluctuación que se informa, es importante tener presente que en todos los casos, esta nueva forma de indicar cual es el valor de las propiedades, ha generado un muy fuerte encarecimiento, en tasas de dos dígitos, que confirma a todas luces, los miedos y malos augurios  que el sector inmobiliario planteaba con la reforma, lo que va a tener como consecuencia, contribuir a dificultar el acceso a la vivienda

Esperamos desde OI REAL ESTATE que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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El primer semestre del año, la recaudación alcanzó una cifra récord de 475 millones de euros. Esto equivale a un 52 por ciento más de lo que ingresó hasta el mes de junio del año 2021. El gobierno, gracias al impuesto en el que se grava la compraventa de propiedades, ha logrado ingresar más dinero que nunca en la historia. Esta situación, podría lograr marcar un récord absoluto en cuanto a los ingresos tributarios si la tendencia de los primeros seis meses del año logra mantenerse. Desde OI REAL ESTATE te contamos todo acerca de los históricos ingresos en hacienda.

La puesta en marcha de las modificaciones en el impuesto a la compraventa de viviendas, ha generado una cifra récord de un total de 475 millones de euros. Si lo comparamos con el año 2021, hasta el mes de junio, se estima que es un 52 por ciento mayor, al primer semestre de lo que va del año.

Si la tendencia del primer semestre del año se mantiene, en el año 2022 puede llegar a marcar un récord absoluto en cuanto a los ingresos tributarios. Las transacciones realizadas de inmuebles, ha llegado a reportar una suma de ingresos equivalente a los 475 millones de euros, unos 162 millones más que los ingresos en hacienda registrados en el mismo período del año anterior.

ingresos en hacienda

Según los especialistas, estas cifras nunca antes vistas, tienen que ver con la fiebre por la compraventa de viviendas de lujo que se ha desatado en las Islas. Es importante destacar que el año anterior, también fue un extraordinario para la actividad inmobiliaria en Balears, pero se augura que el 2022 puede llegar a batir todos los registros. El gobierno, había previsto recaudar con este impuesto un valor de 679,6 millones de euros, aunque si el nivel de transacciones se mantiene al ritmo actual, podía llegar a ingresar un total de 950 millones.

Cuál es la opinión de Hacienda

Según Hisenda, no cree que la intensidad en las transacciones se mantenga en el ritmo actual del primer semestre del año. Desde la entidad, se prevé un ligero enfriamiento. Si bien aclaran este punto, también aseguran que pese a la posibilidad de una baja en las ventas, consideran que la recaudación final se encontrará por encima de las previsiones que se han establecido dentro de los Presupuestos estimados para el ejercicio del año 2022.

Por otra parte, el Govern, considera que no puede ser comparado el primer semestre del 2021 con el del año 2022. Esto se debe a que no se había reactivado la economía, de la forma en que se mejoró en el segundo semestre.

Cuáles son las causas de este aumento de ingresos en hacienda

Para lograr entender esta situación, es importante tener en cuenta un aspecto fundamental. La ley de Presupuesto del año 2022, traía consigo modificaciones respecto al impuesto. Estos cambios, tienen que ver con el refuerzo de la progresividad en el tramo más alto. Específicamente, para la compra de propiedades que estén tasadas en valores superiores al millón de euros. Las compraventas que se realizaron en lo que va de este año, deben abonar un impuesto del 11,5 por ciento. El año pasado, esta taza, era de un 11 por ciento.

Es importante aclarar que esa no fue la única modificación respecto al impuesto en la compra y venta de propiedades. El Govern aprobó una rebaja en el impuesto, para este año, en la adquisición de vivienda habitual, siempre que su precio sea inferior a los 200.000 euros. En este caso, en el año 2019, el impuesto, debía ser del 8 por ciento del valor de la propiedad, ahora, se ha reducido al 5 por ciento. Por otro lado, este año, se le agrega la posibilidad de adquirir el beneficio a quienes realicen la compra de la vivienda habitual, aunque ésta no sea la primera propiedad que adquieren. Esto será posible siempre que no cuente ya con algún otro derecho de propiedad de uso o disfrute de otro inmueble.

Rosario Sánchez, la consejera de Hacienda, debe considerar estas posibles rebajas fiscales que se encontrarán a discusión y revisión para poder decidir cuál será la previsión en los Presupuestos del próximo año. Otra de las posibilidades que podría ser analizada por Hacienda, tiene que ver con otro beneficio de rebaja impositiva. Este tiene que ver con disminuir el porcentaje del impuesto a quienes adquieran una primera vivienda, y cuyo valor sea menor a 250.000 euros. Esto permitiría aumentar la cantidad de beneficiaros de la reducción.

La llamativa cifra de la Ecotasa

En lo que va del primer semestre del corriente año, los datos de la cifra obtenida por la ecotasa, también es bastante llamativa. Según informan, la recaudación ha alcanzado los 50 millones de euros en los primeros seis meses del 2022. Es un monto irreal, ya que supone un aumento de un 1.687 por ciento. Pero esto es irreal, ya que en el año anterior, no se ha realizado el cobro de este impuesto a los hoteles y ha empezado a recaudarse este año. Un dato interesante, es que en el primer semestre del año 2021, cuando nos encontrábamos en plena ola de COVID 19, solo se ha llegado a recaudar un total de 2,8 millones de euros en concepto de la ecotasa, e incluso, eran ingresos que correspondían al año anterior.

Recordemos que la ecotasa, también es conocida como tasa turística, que engloba diferentes áreas. Tiene que ver con aspectos que van desde el reciclaje al turismo. El objetivo de este impuesto, tiene que ver con la protección del patrimonio y la promoción del turismo. Los ingresos que se recaudan, son utilizados para proyectos que estén relacionados con la rehabilitación de espacios turísticos o de turismo sustentable.

Próximos ejercicios de Hacienda

El aumento en los ingresos de hacienda, son sumamente importantes. Pero, Hacienda, en el 2023 se encontrará frente a un problema. Esto tiene que ver con que ya no llegarán fondos extraordinarios que puedan compensar los efectos de la pandemia COVID 19. En el año 2020 y 2021, Madrid y la Unión Europea, han aportado fondos. A partir del ejercicio del año que viene, solo podrán contar con el dinero que llega desde el departamento de Hacienda.

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La decisión de la Administración pública de aumentar el valor catastral afecta indefectiblemente el cálculo de impuestos para la compra de una casa. El eje de la discusión está puesto en la sobrevaluación que esto genera, en especial en las viviendas de segunda mano, donde el mercado tiene otros criterios de colocación de precios. En esos casos, Hacienda estaría cobrando un impuesto basado en un rango más alto de lo que la propiedad vale.

En Oi Real Estate te contamos de dónde proviene esta modificación y cómo afecta los costes de adquirir una propiedad en España.

Por qué se modificó el valor catastral

La justificación de esta medida se debe básicamente a la actualización de la base de determinados impuestos que habían quedado desfazados con respecto al valor real de las propiedades. Esto afectaba negativamente al fisco, ya que habilitaba el cálculo de cargos menores a recaudar por las operaciones inmobiliarias de compra, donación o herencia. De esta manera, el Gobierno realizó el cambio mediante la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada el pasado verano.

El problema que surge con esto es que al subir los parámetros, algunos índices se acomodan correctamente y en otros casos, resulta que el valor otorgado por Catastro es superior incluso al del mercado. Recordemos que el sector inmobiliario debe tener en cuenta, además de las fluctuaciones propias de la oferta y la demanda, otros factores vinculados a la calidad de la vivienda en venta. Por ejemplo, la ubicación, el estado de reforma o la distribución interior de las casas, son puntos que suben o deprecian a las mismas.

Los expertos señalan que el nuevo índice de referencia aumenta drásticamente un 17% los impuestos que se pagan al comprar una casa usada. Así lo manifiesta la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) luego de consultar a más de 400 agencias inmobiliarias en todo el país. Frente a ello, el organismo ha empezado los reclamos contra Hacienda, dado que la modificación tiene efecto sobre varios impuestos. Esencialmente incide sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Modificación en el valor catastral: Los reclamos del sector inmobiliario

El aspecto económico

El estudio realizado por la FAI indica que el desfazaje entre los precios del mercado y el de Catastro es notable y que el sobrecoste se está produciendo en una de cada cinco compraventas. En el informe, que puede consultarse en su sitio web, la Federación reclama a Hacienda por lo que ha dado en llamar un “catastrazo”. Entre otros puntos, afirman que «este nuevo sistema supone una injusta y nueva carga fiscal y un desembolso económico más para el comprador, lo que desincentivará o puede llegar a frenar una parte de las compraventas, sobre todo entre las personas que quieren adquirir su primera vivienda habitual y en un contexto económico actual complejo marcado por una inflación en máximos históricos».

El aspecto legal

No obstante, el reclamo no se restringe únicamente a remarcar los efectos contraproducentes que tiene la medida con respecto a los bolsillos de los controbuyentres y, a futuro, al mismo mercado. Desde la Federación advierten que podría incluso tratarse de una política anticonstitucional: «el hecho que Hacienda haya traspasado al contribuyente la carga de la prueba para demostrar el valor del bien adquirido, cuando no está de acuerdo, podría interpretarse como poner en duda la veracidad de la fe pública notarial en las compraventas de mercado, que son la mayoría, y, en consecuencia, podría ser considerado como una práctica confiscatoria y anticonstitucional«.

La crítica deriva de que en la norma se traslada al ciudadano la responsabilidad de impugnar. Conviene recordar que, hasta la entrada en vigor de la normativa, era el fisco el encargado de hacerlo, en caso de darse esa situación. Ahora, el contribuyente deberá recurrir a la tasación pericial de un profesional especializado en la valoración inmobiliaria cuando se presente la liquidación del impuesto.

El aspecto normativo

Finalmente, y más allá de solicitar la revisión de la norma que, preveen, solo puede causar una ola de litigios contra la Administración pública, la FAI reclama también por la pertinencia del ITP. En ese caso, la solicitud es para que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales quede «exento en el caso de una primera vivienda habitual no de lujo para favorecer la emancipación y el acceso a una vivienda en propiedad«. Esto, claro está, debería ser acompañado de otras políticas tendientes a solucionar todo el problema de acceso a la vivienda que aqueja a España.

Cómo afecta la modificación del valor catastral a los contribuyentes

Considerando los precios de las viviendas de segunda mano, la FAI avanza en el detalle de su informe. El criterio para seleccionar estas últimas es que, por las razones ya mencionadas, son las más afectadas por el nuevo índice de referencia. Según sus números, el 76% de las agencias encuestadas afirman haber constatado una tributación superior al valor de las escrituras. En algunas CCAA, incluso superan ese porcentaje. Son los casos de Aragón, Asturias, Comunidad Valenciana y La Rioja. Murcia, con casi un 93% y Castilla-La Mancha, con un 100%, registran los números más altos del país. Baleares, Madrid y Galicia se encuentran por debajo del 70%, igual que Navarra y el País Vasco, donde este valor de referencia no se aplica.

No obstante, el dato más importante para el contribuyente lo declaran al calcular cuántos impuestos se pagan de más con esta medida. Según el informe, en lugares como Canarias o Galicia el sobrecoste tributario supera el 20%. En las CCAA de Cataluña, la Comunidad Valenciana, Aragón y La Rioja los valores se ubican por encima del promedio nacional (17,1%). Observando el otro extremo, las CCAA con menor sobrecoste son Extremadura y Baleares (por encima del 11% en ambos casos). En definitiva, la FAI advierte que la medida afecta en no menos de dos dígitos el incremento de impuestos en todo el territorio nacional. Se espera, en consecuencia, que a la luz de los reclamos y de las crecientes recusaciones mediante tasación pericial, estas modificaciones sean revisadas.

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Pagar menos impuestos cuando se vende una vivienda puede ser una buena estrategia para ahorrar capital que sirve para hacer diferentes inversiones en otros inmuebles. Sin embargo, existen responsabilidades tributarias que son obligatorias por ley y que no se pueden omitir, porque puede haber multas y otras sanciones más graves.

Aun así, hay opciones para que las personas puedan disminuir estos gastos sin que se salgan de los aspectos legales obligatorios, porque son estrategias válidas. Solo hay que conocer cuáles son los pasos que se necesitan, además de los límites que hay en cada una y la importancia que poseen.

Estrategias para pagar menos impuestos al vender una casa

Los impuestos obligatorios que se tienen que cumplir al vender una casa son el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y la plusvalía municipal. Para el primero, la persona paga en base del ahorro cuando tiene ganancia patrimonial y se calcula restando el valor de adquisición al de transmisión.

También se necesitan aplicar unos porcentajes que siempre son fijos, aunque, como explicamos aquí, hay estrategias legales para que el pago pueda ser mucho menor. Según la cantidad del ahorro conseguido, se aplica un porcentaje que es de tipo impositivo y que está contemplado en la ley para su ejecución.

Para ahorros hasta los 6.000 euros, el tipo impositivo es de un 19%, y desde los 6.000 euros hasta los 50.000, se establece un 21%. Desde los 50.000 hasta los 200.000 se debe calcular un 23% y aquellos que sobrepasan los 200.000 euros tienen un tipo impositivo de un 26%.

Por otro lado, es aconsejable buscar el apoyo de un asesor de inmuebles para saber cuáles son las opciones legales con mayor beneficio.

Reducir el beneficio de la venta

En este caso, es posible reducir los beneficios de la venta si al valor de su adquisición se le añaden los gastos que son inherentes. A la vez, es necesario que se resten los de transmisión, para que así se puedan pagar menos impuestos luego de hacer los cálculos necesarios.

Dentro de los gastos se pueden incluir los impuestos que tuvieron que pagarse por la adquisición, que son el IVA, el ITP, Sucesiones y Donaciones. Se incluyen gastos por contratar a notarios, peritos, gestores, pagar comisiones de inmobiliarias, además del certificado de eficiencia energética y el registro de la propiedad.

También se toman en cuenta las hipotecas y los gastos relacionados a ellas al igual que la tasación o la cancelación, sin incluir los intereses. Y si se trata de una propiedad en alquiler, se resta la amortización que puede aumentar la ganancia total al momento de vender la propiedad.

Para los casos donde haya existido una mejora del inmueble, también se debe incluir los gastos dentro de los cálculos para los impuestos.

Aprovechar las pérdidas patrimoniales

A pesar de que puede parecer desagradable y algo confuso, las pérdidas patrimoniales pueden servir de mucha ayuda para disminuir los impuestos que deben pagarse. Esto es posible porque las ganancias y las pérdidas pueden tributar de una forma acumulada, lo que ayuda a reducir la base de los cálculos.

Es posible que el vendedor de la propiedad haya tenido pérdidas en fondos de inversión o en acciones de empresas que no pudieran avanzar apropiadamente. Este punto se puede utilizar a favor y de forma legal para que se disminuya el porcentaje de los impuestos luego de vender una vivienda.

Además, en los casos de que el capital de una persona tiene puntos de rendimiento negativos, existe una forma de alivio económico con la venta. Se toma el 25% de las ganancias de la venta y se utiliza para recuperar el capital y ayudarlo a entrar en una buena estabilidad.

Sin embargo, es una opción para personas que han tenido pérdidas económicas y las ganancias de la vivienda ayudarán a mejorar su situación.

Comprar otra vivienda con la ganancia

Cuando una persona vende una vivienda y con esas ganancias decide comprar otra nueva en un plazo de 2 años, toda su ganancia queda exenta. Esto se debe a que se considera como una reinversión, lo que ayuda al mercado inmobiliario a mantenerse activo, mejorando la economía de su entorno.

Antes, cuando la persona financiaba una nueva vivienda a través de un préstamo, Hacienda sólo consideraba como reinversión lo que se pagaba en 2 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha hecho una resolución y ha permitido que la compra total de una casa pueda hacerse con las ganancias obtenidas.

Aún así, puede haber excepciones, pero dependen de las administraciones de los ayuntamientos y la zona donde se haga la venta de la vivienda correspondiente. Son casos donde se necesita el apoyo de un asesor del sector inmobiliario para saber cómo funciona esta ley y los beneficios en los impuestos.

La situación del mercado actual y el alza de precios también tiene que ser un factor a tomar en cuenta antes de comprar.

Mayores de 65 con dependencia pueden pagar menos impuestos

Las personas mayores de 65 años o aquellas que tengan una dependencia severa o gran dependencia, quedan exentos de la ganancia por vivienda habitual. Muchos gestores y asesores recomiendan a las personas cerca de esa edad que esperen cumplirla para poder evitar el pago de los impuestos por ley.

Se considera que una persona está dentro de la dependencia severa cuando necesita una ayuda completa para hacer sus tareas básicas o sufre de demencia. Y las personas con gran dependencia son aquellas que han perdido su capacidad física y que la psicológica está muy reducida o tiene gran disminución.

Y si el propietario mayor de 65 años decide vender una casa de montaña también recibe este beneficio si reinvierte lo ganado en rentas vitalicias. Por lo tanto, mientras sea posible, lo más aconsejable es esperar a cumplir esta edad, mientras la venta no se necesite de una forma urgente.

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En algún momento de la vida necesitamos saber qué es más rentable o beneficioso, si la herencia o donación en vida, porque no son iguales. Cada opción tiene un proceso diferente, además de que las instituciones de gobierno pueden dar bonificaciones a algunas de ellas, lo que trae mayores beneficios.

Sin embargo, también se tienen que pagar unos impuestos en cada caso, pero que pueden variar según cada Comunidad Autónoma o las características del proceso. Es muy importante conocer cómo se desarrolla esto en España y cuál es la opción más viable para las personas que quieran dejar un legado.

¿Por qué escoger entre Herencia o Donación en vida?

En España, las únicas dos opciones para dejar las propiedades y patrimonios como un legado para alguna persona son la herencia y donación en vida. Para las herencias, algunas Comunidades Autónomas dan bonos adicionales a las herencias, sin embargo, esto puede cambiar según la zona y la administración de ellas.

Además, para las dos opciones existe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de otros que varían según el tipo de propiedad o patrimonio entregado. Y a esto se le suman los factores de la administración de la comunidad autónoma, el parentesco, el valor de la herencia y los inmuebles.

Por lo tanto, es importante evaluar las características de cada opción, tomando en cuenta el valor de lo que se va a heredar o donar. Lo más aconsejable es hablar con un experto para saber cómo son los procesos fiscales de cada opción y cuál conviene más según la necesidad.

Según el Código Civil de España, la donación en vida es cuando una persona decide dar de forma gratuita un bien o posesión a otra. La segunda persona lo recibe libremente, por lo que es un acto de voluntad que no tiene ganancias y se hace mientras se está vivo.

La herencia, por su parte, es la entrega de los bienes de un difunto según como lo estipuló en su última voluntad antes de morir. Se entregan a los herederos que él escogió, además de que se trata de los patrimonios que no se extinguen o desaparecen cuando este fallece.

En resumen, lo que caracteriza a la herencia es el legado que deja una persona o varias después de su muerte, repartiendo el patrimonio deseado. Por su parte, la donación es la entrega que se hace en vida, de forma voluntaria, y puede ser reversible luego de que se realice.

Características de las herencias y las donaciones en vida

Una razón para la reversión de una donación en vida es si hay un contrato de por medio y se incumplen las condiciones de este. También se puede revertir si la persona que recibió la donación comete un delito contra el donador, lo que anula de forma legal el proceso.

Por su parte, una persona puede modificar su testamento cuantas veces quiera hasta el momento cuando fallezca y un notario lea el documento a herederos. Cuando esto ocurra, esa versión es la última y la que se considera legal ante las instituciones legales y las personas involucradas en el proceso.

Cuando se quiere hacer una donación en vida habiendo formulado una herencia antes, la primera se tiene que restar de una parte de la segunda. A su vez, no puede reducir la tercera parte legal que corresponde a los impuestos que hay que pagar a las instituciones de la región.

El primer aspecto a tomar en cuenta es el proceso fiscal que se tiene que llevar a cabo en cada una de las opciones posibles. Para ello se necesita el apoyo de un experto en el área, para que determine cuál es la mejor, según los intereses y los objetivos.

La principal ventaja de la donación es que es directa, porque los bienes que se quieren entregar los reciben de forma inmediata, sin otros trámites. Por su parte, una herencia requiere de unos trámites y documentación legal necesaria, además de que se realizan luego de que la persona haya fallecido.

Se aconseja la donación cuando hay disputas de herederos, cuando la cantidad de dinero es muy alta y cuando también hay acciones de empresas involucradas. Sin embargo, es necesario que la donación sea de bienes sobrantes, porque al hacerla, se pierde el derecho sobre el bien, inmueble o propiedad entregada.

Los impuestos de la Herencia o Donación en vida

El impuesto obligatorio para las dos opciones es el de Sucesiones y Donaciones, donde es obligatorio pagar tributos a una Agencia Tributaria según ciertos factores. Entre ellos está la comunidad que la regula, y las personas involucradas, además de que puede haber exenciones y bonificaciones según sea el lugar correspondiente.

Para los casos donde se encuentran inmuebles, también se tiene que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A este también se le conoce como el Impuesto de la Plusvalía Municipal y debe ser pagado por los herederos y donatarios de los acuerdos.

En cuanto al IRPF, se hacen excepciones para las herencias, a menos que haya propiedades que generen ingresos como los alquileres y fondos de inversión. Pero para las donaciones, el donante debe declarar que la misma es una ganancia patrimonial para que sea aceptada por la ley y sus instituciones.

Para los aspectos generales fiscales, heredar es más económico y barato para las personas que reciben los bienes cuando el donante se encuentra en vida. Aunque esto también depende de las normas que tenga cada Comunidad Autónoma con respecto a los impuestos y las bonificaciones y el parentesco del heredero.

En caso de que haya dudas sobre este tema, lo mejor es contratar a expertos en el área para poder analizar las ganancias y pérdidas. Además de que es importante cumplir con todas las normas de las instituciones públicas, para evitar sanciones que sean mucho más fuertes en un futuro.

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Recibir una herencia del extranjero implica una serie de procedimientos administrativos y contables que no debes olvidar. Y allí están la Agencia Tributaria y el modelo 720 para recordarlo. Cómo es el proceso para declarar herencias del exterior, en esta nota de Oi Real Estate.

Por los motivos que fuera, recibir una herencia puede significar tener nuevas posibilidades pero también nuevas obligaciones. Ya se trate de bienes muebles como autos, inmuebles o dinero, todo debe ser informado a Hacienda. Y a partir de allí, entran en el juego la agencia Tributaria y su instrumento para el caso: el modelo tributario 720.

Hay ocasiones en que desde el exterior se reciben herencias y es necesario analizar los aspectos tributarios de tales ofrendas. Dinero en efectivo, planes de pensión, casas, departamentos, vehículos, yates, partes de propiedades, son muchas las formas en que se hace efectiva una herencia. Y para cada una de ellas hay un impuesto o gravamen correspondiente.

Impuestos que debes declarar de herencias del exterior

Los casos más comunes son cuando un familiar o persona cercana fallece y nombra heredero a un ciudadano español. Además de los casos contemplados en el modelo 720, están otros instrumentos recaudatorios.

•Impuesto de sucesiones y donaciones: gestionado y pagado a las Comunidades Autónomas. El valor del impuesto dependerá, por tanto, del lugar de origen de la herencia.

•Plusvalía municipal: es el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de lo que cada administración ha realizado para mejorar la cotización de una propiedad. Y lo pagan solo inmuebles urbanos.

•Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el IRPF es, como lo indica su nombre, un impuesto que pagan las personas físicas. Lo que se debe tener en cuenta a la hora de saber si se tributa es si se ha obtenido ganancia patrimonial de ese bien heredado.

También se deben tener en cuenta los impuestos que se pagan a partir de los beneficios obtenidos como consecuencia de una herencia. Esto es, por la venta de los bienes que se habían heredado. También para el caso de heredar dinero o depósitos, los dividendos financieros que se generan son plausibles de tributar.

El modelo 720

El Modelo 720 graba los bienes y derechos de una persona física o jurídica española en el extranjero. Y consiste en el acto de informar sobre tales bienes a Hacienda para que determine si corresponde tributar.

Para el caso de las personas que residen es España, se pagan impuestos a partir de recibir una herencia del extranjero cuyo monto o valor supere los 50.000 euros.

También corresponde abonar impuestos sobre las “Herencias yacentes” o comunidades de bienes: es decir cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial comprendida en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria..

Lo inoportuno, lejos de los montos de los gravámenes, son los castigos. Son muy altas las sanciones por no presentar o declarar tales herencias fuera de término. Por ello, estar al tanto es tan importante. Las sanciones impuestas por no presentar la declaración de bienes o hacerlo fuera de término pueden llegar a los 5.000 euros para las apersonas físicas. En el ámbito de las personas jurídicas, la sanción puede superar ampliamente esa cantidad.

Además, cabe recordar que estas infracciones no siempre prescriben. Incluso está la posibilidad que desde Hacienda se considere que tales bienes sean “ganancia patrimonial no justificada”. En ese caso, se deberá abonar el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto a Sociedades. Ambos representan una cuota superior al que marca la 720. Como si fuera poco, si Hacienda determina que se trata de una omisión, la sanción implica un monto del 150% sobre la cuota.

Excepciones de pago de impuestos por herencia

Existen dos casos en lo que ser beneficiario de una herencia no implica tributar a Hacienda. Uno es cuando se recibe un Plan de Pensión como herencia. Se trata de una figura que no tributa. Pero se debe tener en cuenta que sí forman parte de la Declaración de Renta, y por tanto se deben incluir a la hora del cálculo del IRPF.

Lo que está permitido es rescatar el dinero en forma de renta o de capital, pagando sus correspondientes impuestos. Ya que para Hacienda siempre va a ser un  monto que conforma la base general de ingresos de una persona.

Otra excepción es cuando se hereda una vivienda. Siempre se debe declarar, pues la Agencia Tributaria tiene el acceso a todo tipo de información de la propiedad. Entonces, la Agencia conoce el valor y el uso de esa propiedad heredada. Si la persona no lo declara, incurre inmediatamente en una infracción.

Pero, cuando se trata de una propiedad del tipo residencia habitual no se pagan impuestos extras. Es decir que heredar la vivienda donde el beneficiario habita no genera nuevos tributos.

Declarar herencias del exterior para que no se convierta en problema

Cuando se hereda del exterior un bien no siempre significa una gran noticia. Por un lado, están asociadas a la pérdida de un familiar o ser querido.

Por el otro, como hemos visto, hay ocasiones en que las cargas tributarias son tales que los beneficios no llegan a serlo plenamente. O que terminan aumentando el patrimonio de una persona o empresa, lo que directamente se traduce en mayores impuestos que rendir ante Hacienda.

Por eso hay casos en que la llegada de ese bien mueble o inmueble se transforma en un inconveniente para quien lo recibe.

Lo que nunca se debe omitir es la obligación de informarlo a las agencias correspondientes. Y, además, hacerlo en tiempo y forma. Por ejemplo, para el formulario 720, el periodo se abre el 1 de enero y cierra el 31 de marzo de cada año.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de la cómo declarar herencias del exterior de manera correcta. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real State. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Una de las cuestiones que generan mayores inquietudes a los futuros propietarios antes de tener una casa es la cuestión impositiva. Aparte de las vicisitudes que puedan afectar el proceso de compra, las medidas económicas que afectan estos índices son siempre un factor que requiere atención. Por ello es siempre recomendable asesorarse previamente respecto de cuáles son los impuestos que afectan cada tipo de adquisición. Si se trata de un proyecto de construcción, de compra o incluso simplemente del mantenimiento de una casa, todo está atravesado por el pago a Hacienda. No siempre se pueden evitar las sopresas en el presupuesto inicial, pero en el caso de los impuestos es una buena idea conocerlos desde temprano.

En Oi Real Estate te contamos cuáles son los principales impuestos que deberás considerar para lograr tener una casa. Además, te indicamos los valores actualizados para que puedas empezar a gestionar el presupuesto de tu futuro hogar.

Qué impuestos para qué proyecto

Según el proyecto que se trate, existen para cada uno de ellos diversas cargas tributarias específicas. Entre las más conocidas se encuentran el Impuesto sobre Construcciones, sobre Instalaciones y Obras y la Licencia de Primera Ocupación. En caso de tratarse de una venta, una herencia o una donación habrá que considerar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Y en general, el mantenimiento de una vivienda implica el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la Tasa de basuras y aguas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros.

De manera global, se estima que hoy en día las cargas impositivas que afectan a los inmuebles incrementa el presupuesto alrededor de un 20%. Dicho de otra forma: poco menos de un cuarto de la vivienda se paga en impuestos. Por supuesto, no todos los impuestos son factibles de ser removidos, ya que en efecto se necesita esa recaudación para que funcione el sistema. Sin embargo, siempre hay puntos desde los cuales se puede argumentar que algunas cargas obstaculizan el acceso a la vivienda. De ser así, en el mejor de los casos, al potencial propietario no sólo le encarecen el proyecto sino que extienden sus tiempos para concretarlo. Eventualmente, eso también resiente al propio sistema. Para algunos expertos, los valores actuales de determinados impuestos incrementan entre 5 y 10 años los tiempos de ahorro para tener una casa.

Los problemas de los costes a la urbanización y la cesión obligatoria

Los argumentos que intentan favorecer la descompresión de la carga impositiva sobre los potenciales propietarios se centran en el sobrecoste de algunos tributos. En particular, hay impuestos en los que no es bien discriminado el uso final del suelo, por ejemplo, o directamente son figuras que parecen no tener mayor justificación que la recaudación.

En el caso de las cargas a la urbanización, se presume que los suelos serán utilizados para sus fines más lucrativos. Es decir que incluso si ese no es el caso, podría estar pagándose un valor más alto que no se condice con el uso del terreno. La asignación de costes de urbanización se realiza de acuerdo con las Unidades de Aprovechamiento (UAs), y no en función de la edificabilidad que finalmente se les asigna.

Por otra parte, el ayuntamiento recibe el 10% del aprovechamiento del ámbito en concepto de cesión obligatoria. Esto desmotiva particularmente a los propietarios privados, ya que implica una pérdida de edificabilidad que se traslada a un coste incrementado del suelo restante una vez realizada la cesión.

Los impuestos por tener una casa

Sorteadas las disquisiciones sobre los impuestos para conseguir el terreno a edificar, el promotor de un proyecto inmobiliario deberá afrontar otros gastos. Estos son:

  • La Tasa de solicitud de licencia de obras;
  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO);
  • El IAJD, que se paga sobre los documentos jurídicos de compra del suelo, la escritura de declaración de obra nueva, la división horizontal y la financiación; y
  • La Licencia de Primera Ocupación.

A todo esto se sumarán los impuestos que se generen sobre la venta de las viviendas construidas. Estas cargas son más conocidas para todo aquel que alguna vez se ha visto inmerso en el proyecto de tener una casa. Entre estos costes se deben considerar:

  • El IVA, equivalente a un 10% sobre el precio de venta de la vivienda nueva, a cargo del comprador;
  • Nuevamente el IAJD, a cargo también del comprador, que según la legislación de cada CCAA es un monto que se ubica entre el 0,5% y el 1,5%;
  • El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), a cargo del promotor, quien paga el incremento de valor del suelo.

Los impuestos por mantener una casa

Aún más comunes que los anteriores, los impuestos que se pagan por el uso y mantenimiento de la casa se pueden dividir en dos. Por una parte están aquellos vinculados a la tenencia del inmueble como capital. Por otro lado están los costes que los vecinos aportan para que el ayuntamiento se encargue de la gestión de temas comunes a todos.

Los impuestos que se pagan en el primer caso son:

  • El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que depende del ayuntamiento;
  • En caso de no tratarse de una vivienda habitual, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si es segunda residencia se paga un 2% del valor catastral anual, que se aplica sobre la base imponible general del contribuyente;
  • El Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la riqueza y deben presentar con carácter general, quienes perciban un patrimonio de más de 700.000 euros, excluyendo la vivienda habitual.

Dentro del segunto tipo de tributos se encuentran:

  • La Tasa de vados, que se aplica sobre los garajes;
  • La Tasa de basuras; y
  • La Tasa de agua.

Impuestos en la venta de una vivienda

Finalmente, si el proyecto consiste en vender o donar una casa, esto igualmente tiene costes en favor de Hacienda.

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), a cargo del comprador, gravan entre un 4% y un 10% según la normativa de la CCAA en la que se realice;
  • La Plusvalía Municipal, a cargo del vendedor, en caso de haber obtenido ganancias en el traspaso, o del donatario, en caso de haber recibido una herencia;
  • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se paga sobre el cambio de titularidad de la vivienda;
  • El IRPF, a cargo del vendedor, puede implicar un tributo de entre el 19% y el 26%. Se calcula por la diferencia entre el valor de venta (precio de venta menos gastos asociados a la venta) y el valor de adquisición (precio de adquisición más los gastos asociados a la venta).

Es importante remarcar que pueden existir exenciones a algunos de estos impuestos. Por ejemplo, se puede estar exhimido de pagar el IRPF si lo que se ha hecho es vender una vivienda habitual para comprar otra con el mismo fin. También si el vendedor es una persona mayor de 65 años e igualmente utilizará la casa como su hogar habitual, o si reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia.

En cualquier caso, la larga lista de tributos sobre las transacciones inherentes a cualquiera de los proyectos deseados para tener una casa, son materia de estudio.

Si deseas asesorarte al respecto, puedes contactarte con nosotros. Te ayudaremos a tener un mejor panorama de la cuestión impositiva y a no perder oportunidades para llegar a la mejor compra o venta de tu casa.

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Luego de siete meses de haberse publicado la sentencia 82/2021, de 26 de octubre. Del Tribunal Constitucional, en que se declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se ha cambiado la forma en la que se puede reclamar la plusvalía.

Cambia la manera para reclamar la plusvalía

Además de la sentencia 182/2021, publicada el 26 de octubre, el año pasado. Se aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021, que modificó la forma de cuantificar la plusvalía, para adecuarla a las exigencias del Tribunal Constitucional.

A diferencia de lo que se creía, que quienes no habían reclamado la devolución de la plusvalía, antes del 26-10-2021, no tenían ya ninguna posibilidad de obtener la devolución de lo pagado. Son varios, los Juzgados de lo Contencioso que han declarado que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se produjeron en el momento de la publicación en el BOE de la sentencia (25-11-2021), y no en la fecha en la que se dice, se dictó la sentencia.

Por lo que se les otorga la razón a los contribuyentes. Quienes recurrieron una vez se conoció la sentencia, pero antes de que se publicara la misma en el BOE, reconociéndoles el derecho a reclamar la plusvalía pagada.

Contribuyentes exigen la devolución del monto de la plusvalía

Diferentes contribuyentes han reclamado la devolución de este impuesto, posteriormente a la publicación en el BOE de la sentencia.

Los diferentes contribuyentes han expresado sus molestias con que la decisión de qué casos aplica y cuáles no, dependan del Tribunal Constitucional. Así como también, a contribuyentes que recurren en plazo, se les diga qué motivos pueden invocar en defensa de su derecho, y cuáles no. Lo que les impide alegar la inconstitucionalidad declarada por la sentencia 182/2021.

Esta nueva normativa tampoco ha sido de utilidad para el reclamo de las aguas. Y es que frente a la misma ya se han interpuesto dos recursos de inconstitucionalidad por los grupos populares de VOX y el PP. Esto ha causado que contribuyentes se decidan a reclamar la plusvalía, bajo el criterio de inconstitucionalidad.

Ayuntamientos incumplen el plazo

Son muchos los Ayuntamientos, que han incumplido el plazo de seis meses. Los cuales fueron previstos en el Real Decreto-Ley 26/2021, para reformar la ordenanza sobre el impuesto de plusvalía, a las previsiones de la nueva normativa.

Debido a esto, muchos contribuyentes considera que, si esta actualización no se produce, la ordenanza municipal es nula, y no puede aplicarse para cuantificar el impuesto, cuando estemos ante devengos posteriores a la expiración del citado plazo de seis meses.

Casos en los que se puede reclamar la plusvalía

Este impuesto también puede reclamarse en el caso de que el impuesto lo exija un Ayuntamiento de los denominados “de gran población”, que además no tenga constituido un Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM).

Además de esto, también puede reclamar la exigencia de la plusvalía si no consta que el Ayuntamiento haya aprobado la imposición del tributo, con la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Cabe resaltar que el impuesto de plusvalía municipal es un tributo voluntario para los Ayuntamientos, por lo que, si este ente quiere exigirlo, tiene que tener aprobado el referido acuerdo de imposición.

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