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Una de las cuestiones que generan mayores inquietudes a los futuros propietarios antes de tener una casa es la cuestión impositiva. Aparte de las vicisitudes que puedan afectar el proceso de compra, las medidas económicas que afectan estos índices son siempre un factor que requiere atención. Por ello es siempre recomendable asesorarse previamente respecto de cuáles son los impuestos que afectan cada tipo de adquisición. Si se trata de un proyecto de construcción, de compra o incluso simplemente del mantenimiento de una casa, todo está atravesado por el pago a Hacienda. No siempre se pueden evitar las sopresas en el presupuesto inicial, pero en el caso de los impuestos es una buena idea conocerlos desde temprano.

En Oi Real Estate te contamos cuáles son los principales impuestos que deberás considerar para lograr tener una casa. Además, te indicamos los valores actualizados para que puedas empezar a gestionar el presupuesto de tu futuro hogar.

Qué impuestos para qué proyecto

Según el proyecto que se trate, existen para cada uno de ellos diversas cargas tributarias específicas. Entre las más conocidas se encuentran el Impuesto sobre Construcciones, sobre Instalaciones y Obras y la Licencia de Primera Ocupación. En caso de tratarse de una venta, una herencia o una donación habrá que considerar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Y en general, el mantenimiento de una vivienda implica el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la Tasa de basuras y aguas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros.

De manera global, se estima que hoy en día las cargas impositivas que afectan a los inmuebles incrementa el presupuesto alrededor de un 20%. Dicho de otra forma: poco menos de un cuarto de la vivienda se paga en impuestos. Por supuesto, no todos los impuestos son factibles de ser removidos, ya que en efecto se necesita esa recaudación para que funcione el sistema. Sin embargo, siempre hay puntos desde los cuales se puede argumentar que algunas cargas obstaculizan el acceso a la vivienda. De ser así, en el mejor de los casos, al potencial propietario no sólo le encarecen el proyecto sino que extienden sus tiempos para concretarlo. Eventualmente, eso también resiente al propio sistema. Para algunos expertos, los valores actuales de determinados impuestos incrementan entre 5 y 10 años los tiempos de ahorro para tener una casa.

Los problemas de los costes a la urbanización y la cesión obligatoria

Los argumentos que intentan favorecer la descompresión de la carga impositiva sobre los potenciales propietarios se centran en el sobrecoste de algunos tributos. En particular, hay impuestos en los que no es bien discriminado el uso final del suelo, por ejemplo, o directamente son figuras que parecen no tener mayor justificación que la recaudación.

En el caso de las cargas a la urbanización, se presume que los suelos serán utilizados para sus fines más lucrativos. Es decir que incluso si ese no es el caso, podría estar pagándose un valor más alto que no se condice con el uso del terreno. La asignación de costes de urbanización se realiza de acuerdo con las Unidades de Aprovechamiento (UAs), y no en función de la edificabilidad que finalmente se les asigna.

Por otra parte, el ayuntamiento recibe el 10% del aprovechamiento del ámbito en concepto de cesión obligatoria. Esto desmotiva particularmente a los propietarios privados, ya que implica una pérdida de edificabilidad que se traslada a un coste incrementado del suelo restante una vez realizada la cesión.

Los impuestos por tener una casa

Sorteadas las disquisiciones sobre los impuestos para conseguir el terreno a edificar, el promotor de un proyecto inmobiliario deberá afrontar otros gastos. Estos son:

  • La Tasa de solicitud de licencia de obras;
  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO);
  • El IAJD, que se paga sobre los documentos jurídicos de compra del suelo, la escritura de declaración de obra nueva, la división horizontal y la financiación; y
  • La Licencia de Primera Ocupación.

A todo esto se sumarán los impuestos que se generen sobre la venta de las viviendas construidas. Estas cargas son más conocidas para todo aquel que alguna vez se ha visto inmerso en el proyecto de tener una casa. Entre estos costes se deben considerar:

  • El IVA, equivalente a un 10% sobre el precio de venta de la vivienda nueva, a cargo del comprador;
  • Nuevamente el IAJD, a cargo también del comprador, que según la legislación de cada CCAA es un monto que se ubica entre el 0,5% y el 1,5%;
  • El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), a cargo del promotor, quien paga el incremento de valor del suelo.

Los impuestos por mantener una casa

Aún más comunes que los anteriores, los impuestos que se pagan por el uso y mantenimiento de la casa se pueden dividir en dos. Por una parte están aquellos vinculados a la tenencia del inmueble como capital. Por otro lado están los costes que los vecinos aportan para que el ayuntamiento se encargue de la gestión de temas comunes a todos.

Los impuestos que se pagan en el primer caso son:

  • El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que depende del ayuntamiento;
  • En caso de no tratarse de una vivienda habitual, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si es segunda residencia se paga un 2% del valor catastral anual, que se aplica sobre la base imponible general del contribuyente;
  • El Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la riqueza y deben presentar con carácter general, quienes perciban un patrimonio de más de 700.000 euros, excluyendo la vivienda habitual.

Dentro del segunto tipo de tributos se encuentran:

  • La Tasa de vados, que se aplica sobre los garajes;
  • La Tasa de basuras; y
  • La Tasa de agua.

Impuestos en la venta de una vivienda

Finalmente, si el proyecto consiste en vender o donar una casa, esto igualmente tiene costes en favor de Hacienda.

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), a cargo del comprador, gravan entre un 4% y un 10% según la normativa de la CCAA en la que se realice;
  • La Plusvalía Municipal, a cargo del vendedor, en caso de haber obtenido ganancias en el traspaso, o del donatario, en caso de haber recibido una herencia;
  • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se paga sobre el cambio de titularidad de la vivienda;
  • El IRPF, a cargo del vendedor, puede implicar un tributo de entre el 19% y el 26%. Se calcula por la diferencia entre el valor de venta (precio de venta menos gastos asociados a la venta) y el valor de adquisición (precio de adquisición más los gastos asociados a la venta).

Es importante remarcar que pueden existir exenciones a algunos de estos impuestos. Por ejemplo, se puede estar exhimido de pagar el IRPF si lo que se ha hecho es vender una vivienda habitual para comprar otra con el mismo fin. También si el vendedor es una persona mayor de 65 años e igualmente utilizará la casa como su hogar habitual, o si reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia.

En cualquier caso, la larga lista de tributos sobre las transacciones inherentes a cualquiera de los proyectos deseados para tener una casa, son materia de estudio.

Si deseas asesorarte al respecto, puedes contactarte con nosotros. Te ayudaremos a tener un mejor panorama de la cuestión impositiva y a no perder oportunidades para llegar a la mejor compra o venta de tu casa.

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Luego de siete meses de haberse publicado la sentencia 82/2021, de 26 de octubre. Del Tribunal Constitucional, en que se declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se ha cambiado la forma en la que se puede reclamar la plusvalía.

Cambia la manera para reclamar la plusvalía

Además de la sentencia 182/2021, publicada el 26 de octubre, el año pasado. Se aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021, que modificó la forma de cuantificar la plusvalía, para adecuarla a las exigencias del Tribunal Constitucional.

A diferencia de lo que se creía, que quienes no habían reclamado la devolución de la plusvalía, antes del 26-10-2021, no tenían ya ninguna posibilidad de obtener la devolución de lo pagado. Son varios, los Juzgados de lo Contencioso que han declarado que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se produjeron en el momento de la publicación en el BOE de la sentencia (25-11-2021), y no en la fecha en la que se dice, se dictó la sentencia.

Por lo que se les otorga la razón a los contribuyentes. Quienes recurrieron una vez se conoció la sentencia, pero antes de que se publicara la misma en el BOE, reconociéndoles el derecho a reclamar la plusvalía pagada.

Contribuyentes exigen la devolución del monto de la plusvalía

Diferentes contribuyentes han reclamado la devolución de este impuesto, posteriormente a la publicación en el BOE de la sentencia.

Los diferentes contribuyentes han expresado sus molestias con que la decisión de qué casos aplica y cuáles no, dependan del Tribunal Constitucional. Así como también, a contribuyentes que recurren en plazo, se les diga qué motivos pueden invocar en defensa de su derecho, y cuáles no. Lo que les impide alegar la inconstitucionalidad declarada por la sentencia 182/2021.

Esta nueva normativa tampoco ha sido de utilidad para el reclamo de las aguas. Y es que frente a la misma ya se han interpuesto dos recursos de inconstitucionalidad por los grupos populares de VOX y el PP. Esto ha causado que contribuyentes se decidan a reclamar la plusvalía, bajo el criterio de inconstitucionalidad.

Ayuntamientos incumplen el plazo

Son muchos los Ayuntamientos, que han incumplido el plazo de seis meses. Los cuales fueron previstos en el Real Decreto-Ley 26/2021, para reformar la ordenanza sobre el impuesto de plusvalía, a las previsiones de la nueva normativa.

Debido a esto, muchos contribuyentes considera que, si esta actualización no se produce, la ordenanza municipal es nula, y no puede aplicarse para cuantificar el impuesto, cuando estemos ante devengos posteriores a la expiración del citado plazo de seis meses.

Casos en los que se puede reclamar la plusvalía

Este impuesto también puede reclamarse en el caso de que el impuesto lo exija un Ayuntamiento de los denominados “de gran población”, que además no tenga constituido un Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM).

Además de esto, también puede reclamar la exigencia de la plusvalía si no consta que el Ayuntamiento haya aprobado la imposición del tributo, con la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Cabe resaltar que el impuesto de plusvalía municipal es un tributo voluntario para los Ayuntamientos, por lo que, si este ente quiere exigirlo, tiene que tener aprobado el referido acuerdo de imposición.

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Recientemente, el Ministerio de Hacienda publicó un real decreto en el que informa que para el 2023 los contribuyentes deberán declarar sus operaciones con criptomonedas.

Contribuyentes deberán declarar sus operaciones con criptomonedas para el 2023

Los contribuyentes de España, titulares de monedas virtuales, a partir del 2023 deberán informar a la Agencia Tributaria sus operaciones con criptomonedas. La cantidad se deberá expresar en euros.

Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos. Este real decreto también es aplicable a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero.

El documento publicado por el Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo ampliar el desarrollo normativo vigente a los cambios introducidos a finales del pasado año en el impuesto sobre la renta relacionado con las operaciones de cirptomonedas.

El real decreto también pretende ampliar el desarrollo normativo del impuesto sobre sociedades, en el de patrimonio y en el de la renta de no residentes, vinculados todos ellos a este tipo de criptoactivos.

Entre las empresas afectadas están los creadores de monedas, las agencias de cambio y los monederos virtuales. Así como también los prestadores de servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros.

Activos en el extranjero deberán declararse

En el documento, Hacienda hace mención de los bienes situados en el extranjero. Esto podría servir de guía para el nuevo modelo 721 en el que trabaja el ministerio. En este modelo se sentarán las bases para declarar en el 2023, las criptomonedas depositadas en otros países.

Esta obligación recaerá en los titulares, pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.

El documento da a entender que los activos en el extranjero serán «cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros».

Cómo expresar las operaciones con criptomonedas en euros

Para expresar la posesión en euros, la cartera que dirige María Jesús Montero explica que, los sujetos obligados –tengan los bienes dentro o fuera de España– tomarán la cotización media del activo a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación.

En este caso, se utilizarán mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado.

El real decreto explica que también se deberá informar de la moneda fiduciaria destinada a proporcionar servicios de salvaguarda, almacenaje u operaciones de criptomonedas.

Información a suministrar en la declaración

En el apartado de las operaciones, los contribuyentes deben expresar el tipo de movimiento y la fecha de la operación. Además de las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas.

Además de esto, se deberá dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación. En caso de ser necesario, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

Adicional a esto, cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros.

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Son muchas las situaciones de tu propiedad que pueden hacer que te nazcan dudas sobre el IRPF, de si se puede imputar este tributo o no. En este artículo te platearemos diferentes casos relacionados con el mercado inmobiliario y el IRPF.

10 casos que pueden generar dudas sobre el IRPF

Existen diferentes situaciones que provocan que los contribuyentes tengan dudas sobre el IRPF. Ya sea que tu vivienda se encuentre vacía o alquilada, siempre debes tener en cuenta este tributo y si debes imputarlo o no.

A continuación, te mostramos 10 situaciones que puedes experimentar con tu vivienda y te aclaramos lo que debes hacer respecto al IRPF.

La propiedad es heredada, pero aún no ha sido aceptada

Por lo general, cuando se hereda una vivienda, se debe pagar un impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía municipal. Este caso es lo que se conoce como herencia yacente y se debe imputar las rentas inmobiliarias en relación con los inmuebles que estén en dicha herencia.

Esto lo deben ejecutar los llamados a la herencia y en la proporción que en dicha herencia les vaya a corresponder.

Según la Dirección General de Tributos, “en el supuesto de que la herencia permaneciera yacente por no haber sido todavía aceptada por las personas llamadas a la misma (herederas y legatarias), la imputación de rentas inmobiliarias procederá realizarla en los mismos términos que los señalados en el párrafo anterior pero teniendo en cuenta la participación que a aquellas les fuera a corresponder (conforme a las disposiciones testamentarias o legales) cuando se produzca la aceptación y adjudicación de la herencia.”

Inmueble en estado de ruina

En este caso, el inmueble no debe tributarse en el IRPF, siempre y cuando este no se encuentre en uso. Por lo que el contribuyente debe acreditar las causas que imposibilitan el uso del inmueble, mediante medios de prueba admitidos a derecho.

Lo mismo ocurre cuando el inmueble se encuentra semirruinosa, por falta de algún servicio básico como agua potable o electricidad.

Casa principal que son dos pisos juntos

Por lo general, la vivienda habitual no se tributa en el IRPF, pero cuando la propiedad consta de dos pisos unidos, surgen las dudas sobre el IRPF.

Según la resolución V3174-21, “tratándose de dos viviendas contiguas y unidas interiormente, las cuales se habitan de forma permanente y durante todas las épocas del año por la consultante, a efectos del IRPF únicamente habría una vivienda habitual, que quedaría excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias, establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto y referenciado, entre otros, a inmuebles que no tienen la consideración de vivienda habitual.”

Tampoco habrá que imputar rentas cuando los dos inmuebles se hayan comprado en diferentes fechas. 

Inmueble que se encuentre en nuda propiedad, pero sin usufructo

Son muchos los ciudadanos que tienen dudas sobre el IRPF en este tipo de casos. Todo contribuyente con la nuda propiedad de la casa, pero sin derecho a usufructo, no deberá imputar rentas en el IRPF.

La Dirección General de Tributos indica que “en el supuesto de inmuebles que cumplan los requisitos antes referidos (los del artículo 85 de la Ley del IRPF) y en los que el dominio del inmueble se encuentre desmembrado entre los derechos de usufructo y nuda propiedad, el nudo propietario no tendrá que imputar renta inmobiliaria por el inmueble.”

Por el contrario, el usufructuario sí deberá imputar rentas en la declaración de la Renta.

Vivienda fuera del país

Todo contribuyente que posea una propiedad fuera del país, deberá declararla en el IRPF. Esto cuando la propiedad no sea su vivienda habitual, no esté afecta a actividades económicas, ni genere rendimientos del capital inmobiliario.

Propiedad con habitaciones en alquiler

Si el contribuyente posee habitaciones alquiladas en su vivienda, deberá imputar rentas sobre la parte de la casa no alquilada.

“Cabe imputación de renta inmobiliaria por la parte de la vivienda que no está afecta a una actividad económica, ni genere rendimientos de capital, ni sea utilizado por su propietario como residencia habitual.» Indica la Dirección General de Tributos.

Vivienda dedicada a la actividad económica de uno de los cónyuges

En este caso, el cónyuge que no realiza actividad económica alguna en el inmueble no debe imputar rentas inmobiliarias por la parte de propiedad que le corresponda.

“No procede imputación de renta por la proporción de propiedad que se atribuye al interesado en dicho inmueble y que deriva del carácter ganancial del mismo, pues por ello no deja de entenderse que el inmueble esté afecto a actividad económica y por ende no cabe imputación de rentas inmobiliarias que deriven de su propiedad.” Ha declarado el TEAR de Castilla La Mancha.

Propiedad que se encuentre okupada

Si el contribuyente posee una propiedad que fue okupada, no deberá imputar rentas inmobiliarias en el IRPF.

El criterio de Tributos explica que «ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.”

Inmueble alquilado por días y sin inquilino

Si se tiene una vivienda que se encuentra en alquiler, pero que está sin inquilino, sí que debe imputar las rentas en el IRPF. Todo inmueble que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF.

Cambio de vivienda habitual a causa del trabajo

En este caso, sí procede imputar las rentas inmobiliarias de la vivienda del contribuyente que ha tenido que mudarse de su casa habitual por cuestiones laborales.

Lo mismo se aplicará a los cónyuges que tengan que vivir cada uno en una Comunidad Autónoma, siendo ambos propietarios de las dos viviendas. En este caso, cada uno deberá imputar rentas inmobiliarias por la propiedad en la que no residen, y en proporción a su porcentaje de propiedad.

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El día 30 de junio vence el plazo para presentar la Declaración de Rentas. Luego de presentar esta documentación debe ser procesada para poder fijar el monto que corresponde abonar, o ser devuelto. La mayoría de los contribuyentes no tienen inconvenientes al realizar la declaración. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber acerca de las complicaciones que pueden presentarse en las Devoluciones de Hacienda.

Lo normal es no tener conflictos con las devoluciones de Hacienda en declaración de renta. Habitualmente, Hacienda, al recibir el resultado del impuesto, ingresa sin problemas ni errores, pero siempre pueden suceder imponderables.

Es importante recordar, que una vez que terminamos de realizar la declaración, en ella si es que sale un valor a devolver, se aclara ahí la cantidad de dinero que tiene que pagarle la Agencia Tributaria. Ese monto, es exactamente el que deberá reintegrarse en tu cuenta bancaria.

El plazo máximo con el que cuenta Hacienda para realizar la devolución del impuesto, es de seis meses. Lo normal es que esta parte del proceso sea bastante rápida y expeditiva. En la mayor parte de los casos, las transferencias se realizan en unos días o a más tardar semanas desde el momento de la presentación de la declaración.

¿Qué sucede si no recibiste el dinero que te corresponde por las devoluciones de Hacienda?

Si bien es una situación poco común, siempre es posible que se cometan errores. Y el más complicado de todos es esperar recibir un dinero que no llega o es menor del que te corresponde.

Es importante que sepas que lo que corresponde recibir es el monto que figura en el borrador al momento de hacer la declaración de la renta. Si no recibiste esta cantidad, estas en todo tu derecho de reclamar a Hacienda lo que te falta.

¿Cómo realizar el trámite?

Cuando el monto de la devolución se acredita en tu cuenta y compruebes que la cantidad es errónea, debes realizar un reclamo. Dentro de la web de la Sede Electrónica de Hacienda, debes elegir la opción Procedimiento de Tramitación de quejas y sugerencias. Luego debes pulsar en el botón de presentación de queja / Sugerencia.

Para poder realizar el trámite, debes indicar tu número de DNI y nombre completo, aunque no es necesario identificarte con el certificado digital o el DNI electrónico. A continuación, debes rellenar el formulario de solicitud de queja con los datos requeridos por Hacienda, aclarando cual es el motivo por el que realizas el trámite.

Es importante que puedas adjuntar toda la documentación en la que se evidencie el error que ha cometido la Hacienda. Lo fundamental es poder presentar el ingreso que se produjo en cuanto a devoluciones de Hacienda en el banco. Esto se debe a que la Agencia Tributaria podrá corroborar que el importe no se corresponde con el borrador que se generó a la hora de realizar la declaración en rentas.

El plazo para realizar el reclamo, será de 4 años, así que no deberías tener problemas en cuanto a este aspecto. Por otro lado, debes saber que el pago a realizar, deberá contar también por el resto que quedó impago, los intereses correspondientes por demora, que se estipulan en un porcentaje del 3,75 por ciento.

De ahí en más, solo puede llegar a faltar realizar la reclamación económica administrativa, aunque generalmente, es Hacienda quien resuelve antes el problema.

Qué sucederá si en la declaración ha dado un monto a pagar

Si te encuentras dentro de la gente que ha realizado pagos por un importe menor al que te correspondía a la largo del año, al realizar el trámite de la declaración de rentas se te informará el importe que debes abonar a Hacienda por este impuesto.

No siempre tenemos la suerte de que el resultado de esta gestión sea a favor del contribuyente, produciendo Devoluciones de Hacienda. Ya, el hecho de que dé un saldo a pagar es una mala noticia, y si es una cifra elevada y que no puedes pagar, es muy perjudicial.

Pero si estas en esta  situación, te contamos que existen varias opciones o vías para ayudarte con este problema. Una de ellas puede ser el fraccionamiento del pago, otra, el aplazamiento, con lo cual podrás contar con más tiempo para cumplir con esta obligación. Es importante aclarar, que en cuanto a la división, la posibilidad más simple y común es la de pagar en dos partes la totalidad de lo adeudado.

Cómo solicitar el aplazamiento del pago del impuesto a Hacienda

Es importante aclarar que no todos los contribuyentes pueden solicitar esta opción. Solo pueden hacerlo, aquellos cuyo importe a pagar no sea superior a los 30.000 euros. En caso de cumplir este requisito, puedes realizar la solicitud sin justificación alguna, y por regla general es concedida sin problemas.

En caso de que el monto que debes ingresar a Hacienda, sea mayor a 30.000 euros, deberás justificar que realmente no puedes abonarlo. Además de presentar garantías de pago, que los convenzan de que te comprometes a realizarlo más adelante.

El trámite debes realizarlo por medio de internet, en el mismo borrador de la renta. Ahí, primero debes completar el documento, indicando la casilla No Fraccionado, y pulsar otras modalidades de pago. Luego accederás a la opción de Reconocimiento de deuda con la solicitud de aplazamiento para por último marcar la casilla de “Firmar y enviar” y clickear aplazar.

Es importante que sepas que luego de realizar esta solicitud, Hacienda debe consultar y constatar datos e información enviada, para poder habilitarte o no a aplazar este pago. También debes recordar, que en caso de realizar esta solicitud, se cobrarán intereses en cuanto a la demora, que se estipulan en un  3,75 por ciento.

Cómo solicitar el pago fraccionado:

Esta opción, permite realizar el pago fraccionado de saldo que dé como resultado la declaración, esto será sin recargo ni intereses.

Si la decisión es la de realizar dos pagos, no será necesaria la solicitud de aprobación de Hacienda, ahora si necesitas aumentar la cantidad de cuotas en la que lo abonaras, los requisitos serán distintos. El contribuyente está habilitado a solicitar la ampliación de cuotas para el pago, este trámite se realizará del mismo modo que el aplazamiento, pero solo podrás hacerlo, una vez que la Agencia Tributaria te habilite a realizarlo. En caso de conseguir la autorización, el interés fijo que se deberá abonar será del 3,75 por ciento.

Desde OI REALTOR esperamos que toda la información que te brindamos acerca de Devoluciones de hacienda, aplazamiento y fraccionamiento de pago te haya resultado interesante y útil. No te olvides de dejarnos tus comentarios o dudas. Te recomendamos a continuación otro artículo que creemos que puede ser te tu interés

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El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla La Mancha, da un respiro a los contribuyentes permitiendo que los vendedores puedan rectificar el IRPF.

El TEAR permite que los compradores de casas puedan rectificar el IRPF

En una resolución de noviembre de 2021, aclara que se puede rectificar el IRPF por reinversión en una casa habitual es un derecho. Por lo que, en caso de error, el comprador de una propiedad puede rectificar a posteriori y beneficiarse de no tributar en el IRPF.

El TEAR diferencia el supuesto de que el contribuyente materialice la reinversión en el mismo ejercicio en que vende su anterior vivienda, y olvide incluir la exención en su declaración de la Renta, de aquél en el que lo único que pretende el contribuyente es rectificar su declaración, para incluir el compromiso de reinvertir en los próximos dos años.

La resolución también plantea que en el caso de que se obtenga una ganancia patrimonial en la venta de la casa habitual y que dicha ganancia se invierta en la adquisición de una vivienda habitual, el comprador entra en una exoneración de tributación. En caso de no ser ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error.

¿Qué pasa cuando el contribuyente incluye en su declaración la intención reinvertir en los próximos dos años?

Este es un caso totalmente distinto. “Otra cosa sería, si la reinversión no fuese efectuada en el mismo ejercicio de la venta de la que procede la ganancia que se pretende exonerar de tributación». Indica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

«En cuyo caso sí podría hablarse de la existencia de una opción por no reinvertir en vivienda o en su caso a comprometerse a ingresar con pago de intereses la cantidad dejada de ingresar en el supuesto de no efectuar la reinversión en el plazo reglamentariamente establecido.” Explica Salcedo.

Esta es una resolución que permite dar un respiro a los contribuyentes y rectificar el IRPF. Sin embargo, se sigue considerando que la exención por reinversión es una opción tributaria.

La Agencia Tributaria no beneficia al contribuyente

La normativa del IRPF expresa la posibilidad de declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la propiedad habitual. Siempre y cuando la ganancia se destine a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Sin embargo, según hacienda, esto no es un derecho del contribuyente, sino más bien es una «opción tributaria». Esto quiere decir que si el vendedor no pone de manifiesto en su declaración su intención de reinvertir, ya no podría hacerlo una vez finalice la campaña de renta.

De manera que si un contribuyente declara la ganancia patrimonial, tributando por ella en su IRPF. Y posteriormente pretende aplicarse la exención por reinversión, Hacienda le negará dicho beneficio fiscal.

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Cada vez que tenemos que vender una propiedad, debemos dar una parte de nuestras ganancias a las autoridades tributarias del país, para financiar gestiones gubernamentales. Los impuestos de la venta de una casa forman parte de estos aportes y es importante estar atento a ellos en cada compra y venta de propiedad.

En general, todas las personas que hacen estas transacciones tienen que pagar los impuestos que les correspondan en un plazo determinado, según cada pago necesario. Sin embargo, puede haber ciertas excepciones, aunque depende de muchas condiciones que cumplan las personas que son dueñas de las propiedades que están en venta.

Impuestos de venta de casa y sus características

Hay distintos tipos de impuestos, que son dirigidos a distintos niveles gubernamentales, principalmente a nivel municipal y estatal y que cumplen con un propósito tributario. Como explicamos antes, los impuestos sirven para financiar las actividades de administración pública que realizan las instituciones gubernamentales, para garantizar derechos legales de los ciudadanos.

Cuando una persona no cancela sus impuestos, reciben una multa proporcional a la falta y cuando son impuestos de venta de casa, suele ser alta. Esto debido a que los costos en el mercado inmobiliario son diferentes a los impuestos comunes en las compras diarias o por los servicios diarios.

Por eso es importante conocer cuáles son los impuestos que se deben cumplir y cómo se debe hacer la gestión en la institución que corresponda. A continuación, te explicaremos todos los gastos legales obligatorios que conlleva el vender una casa o vivienda.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Este es un impuesto que tiene responsabilidad municipal y se paga luego de haber cumplido un año de propiedad o de vivienda en la casa. Cuando el inmueble se coloca en venta sin haber cumplido el año, se puede repartir por cantidad de meses con el nuevo propietario, según corresponda.

Quiere decir que, por ejemplo, si el propietario anterior vivió 6 meses y luego vendió, puede pagar 6 meses y el nuevo propietario el resto. Es un gasto que corresponde a la titularidad de un inmueble o una vivienda dentro de un municipio específico y es cobrado por los ayuntamientos.

Se tienen una serie de derechos sobre la propiedad con la titularidad y estos son garantizados por el sistema judicial que trabaja en el país. Al pagar este impuesto, se está garantizando que, en caso de un inconveniente, se obtendrá respuesta legal.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU)

Otro impuesto que se paga a nivel municipal y que depende del valor catastral que el ayuntamiento ha puesto por tu propiedad antes de vender. Un valor catastral es el valor rentable que el municipio le da a cada uno de los inmuebles que se encuentren dentro de su territorio.

Aquí también se toman en cuenta las reformas o modificaciones que se le pudieron haber hecho a la propiedad y que pueden cambiar su valor. Por último, también influye el tiempo en el que una persona haya tenido la titularidad del inmueble, o si es una obra con poco tiempo.

Se trata de un impuesto que se está estudiando legalmente para que no afecte a los beneficios de la persona que está haciendo la venta. Aun así, sigue vigente dentro de la ley y se toma en cuenta en los gastos tributarios.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Por último, el IRPF es el impuesto que le corresponde a Hacienda y tiene una responsabilidad estatal dentro del grupo de los gastos tributarios generales. Lo deben pagar las personas que viven en el país o los contribuyentes que obtienen rentas durante un año, por lo todos deben pagarlo obligatoriamente.

El mismo se calcula según el patrimonio que tiene una persona, los ingresos por actividad económica y las ganancias por la venta de una propiedad. En el caso de los trabajadores se aparta de una forma automática el impuesto para prevenir que la persona no realice el pago como corresponde.

Sin embargo, en el caso de la venta de una propiedad, el cálculo lo debe hacer una persona de forma individual, para evitar posibles multas. Hay que seguir una serie de pasos específicos para hacer bien el cálculo y pagar el impuesto.

Cálculo del IRPF

El primer paso es conocer el precio de compra de la propiedad y la inversión en mejoras y tributos que se han obtenido con anterioridad. A esto se le debe restar las amortizaciones y beneficios fiscales que se adquirieron por haber rentado la propiedad, porque pierde valor por el uso.

Al resultado se le resta los gastos por honorarios de inmobiliaria o los pagos restantes de las hipotecas o préstamos pendientes relacionados con la vivienda. Si queda ganancia, se le debe calcular el IRPF, que depende del precio: para menos de 6.000 euros corresponde un 19% de impuesto a pagar.

Entre los 6.000 y 50.000 euros corresponde un 21% de impuesto, desde los 50.000 a 200.000 euros un 23% y más de 200.000 un 26%. Se calcula anualmente con rentas y beneficios del año anterior, empezando en abril hasta finales de junio.

Excepciones de los impuestos de venta de casa

El único impuesto con el que se pueden hacer excepciones es el IRPF y dependiendo de ciertas características que aplican para los propietarios del inmueble. También se toma en cuenta si es la vivienda habitual de la persona o si es una segunda vivienda, además de las deudas que existan.

Si la persona que vende la propiedad tiene más de 65 años estará libre de pagar el IRPF si se trata de su vivienda habitual. Hay excepción cuando se vende la vivienda para vivir en otra o cuando se entrega la propiedad como pago de una deuda que se tenía.

Puedes dejar tus comentarios sobre el tema de impuestos de venta de vivienda y visitar nuestro blog OI REAL ESTATE para aprender más información interesante. También puedes entrar en la siguiente nota informativa, donde te explicaremos más curiosidades a detalle sobre el mercado inmobiliario dentro de España:

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El 30 de junio finaliza el plazo para hacer la declaración de Renta 2021 y acceder, si corresponde, a la devolución de IRPF. Dicho plazo se abrió en abril, y desde entonces ya se abonó el 80,8% de las solicitudes de devolución realizadas hasta el momento. Si aún no accediste a hacer los trámites necesarios, en Oi RealEstate te contamos cómo se vienen haciendo las devoluciones y más detalles del procedimiento.

Qué es y qué grava el IRPF

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un impuesto con el cual quienes residen la mayor parte del año en España contribuyen a sostener los gastos públicos. Tal como existe en otros países -bajo otros nombres, pero siempre a través de un organismo de la administración pública-, este impuesto recauda y redistribuye. Esto significa que, en parte, aquellos aportes de los ciudadanos servirán también para ayudar a quienes están en situación más precaria.

Así, el IRPF grava la renta del ejercicio, esto es, los rendimientos del trabajo (salarios y pensiones), y los rendimientos del capital (inmuebles y ahorros). El impuesto incide también por actividad económica y ganancias patrimoniales, una vez descontadas las pérdidas. Todo esto teniendo en cuenta que la parte de la renta gravada es aquella resultante de descontarle los gastos que fueron necesarios para generarla.

¿Siempre se accede a una devolución de IRPF?

No. En rigor, luego de presentar la declaración, hay que pagar la cantidad correspondiente en concepto de lo que calcula el impuesto. Ese cálculo tiene que ver con los porcentajes por actividad y los montos ingresados, mayormente. No es necesario pagar todo el impuesto de una vez. Las normas exigen a los pagadores de las rentas que retengan determinadas cantidades a cuenta del IRPF que adeuden los cobradores de esas rentas. Además, las personas que realizan actividades económicas pagan de forma fraccionada ciertas cantidades a cuenta del impuesto antes de realizar su declaración. Ahora bien, si una vez presentada la declaración resulta que se retuvo una cantidad mayor de la que corresponde pagar, se puede solicitar a Hacienda que devuelva el exceso.

Los plazos y posibles demoras en la devolución de IRPF

El cierre de la actual Declaración de Renta, correspondiente al ejercicio 2021, se abrió el pasado 6 de abril y termina el próximo 30 de junio. Pero para aquellos que deben pagar y desean hacerlo a través de la domiciliación bancaria, el plazo culmina el 27 del corriente mes.

Para quienes pertenecen al grupo de contribuyentes a los que Hacienda debe hacer una devolución del IRPF, ese plazo es hasta fin de año. Es decir que el Ministerio puede demorar hasta el 31 de diciembre -pasados los seis meses del periodo de declaración-, para ejecutar todos los reembolsos. De cualquier manera, ese es el plazo máximo. Normalmente, de no existir ningún tipo de problema en el trámite, el reembolso se realiza dentro del mes siguiente a su presentación. En caso de darse algún tipo de retraso por parte de Hacienda, más allá del máximo del semestre admitido, la Ley de IRPF exige pagar un interés que actualmente es del 3,75%.

El estado actual del reembolso

Desde abril hasta mayo inclusive, la campaña de devolución de IRPF arrojó una cifra de 7,4 millones de contribuyentes. Esto significa que en total esa cantidad de personas recibió aproximadamente 4.895 millones de euros, habiendo sido abonadas el 80,8% de las solicitudes de devolución.

La situación hasta la fecha es similar a la del año pasado, aunque se registró un 1,6% menos de solicitudes realizadas, y un 1,7% en importe reclamado. Aún faltan ingresar cerca de 3 millones de declaraciones por parte de contribuyentes que han optado por agilizar la presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

Donde sí se vió una modificación positiva es en la cantidad de declaraciones realizadas por vías no presenciales. En ese caso, el total nominal alcanza a 12.990.000, lo que supone 164.000 más que el año pasado. En especial, se registró un aumento en las presentaciones vía teléfono celular. Se han contado más de 365.000 declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia (un 1,6% más que en 2021).

Está previsto que del total esperado de declaraciones al finalizar la campaña (21.921 millones), prácticamente dos terceras partes resulten con derecho a devolución de IRPF (14.350 millones). Esto le implicaría a Hacienda un reembolso estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más que el año pasado).

Cómo saber cuál es el estado actual de su trámite

La principal vía de información y contacto es la web de la Agencia Tributaria. La misma ofrece a los contribuyentes la posibilidad de consultar el estado de la devolución. Luego de identificarse con su usuario y contraseña, deberá acceder a la opción “Estado de tramitación” para visualizar cuál es su caso:

  • La declaración sigue en trámite;
  • La declaración está en estado de comprobación;
  • La declaración no fue grabada;
  • La declaración fue tramitada y emitida.

Fuera de las opciones que requieren internet (vía página web o la aplicación de la Agencia), se puede presentar la declaración con ayuda del plan “Le llamamos”, que viene funcionando desde años anteriores. Gracias al mismo, se puede confeccionar las Declaraciones de Renta por teléfono, medio por el cual ya más de 739.000 contribuyentes cuentan con su solicitud presentada.

Finalmente, se habilitó ya, con cita previa, la atención personalizada en las oficinas. Las mismas se prestan en colaboración con comunidades autónomas y ayuntamientos.

Si te ha sido de utilidad este artículo puedes continuar leyendo sobre la Renta 2021-2022

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Para la compra de cualquier inmueble o propiedad es necesario pagar una serie de impuestos. Aquí se incluyen los impuestos de locales comerciales, los cuales dependen de la ubicación del local y el uso que se le va a dar.

Muchas personas necesitan comprar estas propiedades y no conocen los gravámenes que tienen que cancelar, al igual que cuál es la institución para poder hacerlo. Es importante conocer cómo se realizan esos pagos y cuáles corresponden según la condición del local y otras características importantes, para evitar confusiones y errores.

¿Qué impuestos hay que pagar por la compra de locales comerciales?

Antes de confirmar la compra de un local comercial es importante saber cuáles son los impuestos y gastos que le corresponden, además de su costo. El tipo de impuesto que le corresponde pagar al comprador de estos locales es el IVA o ITP, que pueden variar según distintos factores importantes.

El Impuesto de Valor Agregado debe pagarse en caso de que la compra ocurra como una primera transmisión de un inmueble o local comercial determinado. Se conoce como una primera transmisión al traspaso un inmueble que está desocupado y entra en las infraestructuras de obras nuevas o las recién construidas. También se considera como un primer traspaso a las propiedades que están rentadas, sin opción a compra y tienen menos de 2 años de uso. Este plazo debe ser ininterrumpido, y se trata del periodo específico que debe cumplir al momento en que el arrendador obtiene la propiedad, no antes.

Por su parte, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se debe pagar cuando se trata de inmuebles que entran en la categoría de las segundas transmisiones. Las segundas transmisiones son inmuebles que se han vendido antes o que se han arrendado por más de dos años y vendidas a un tercero.

El IVA tiene una tasa fija en todo el país, sin diferencia a la provincia o comunidad autónoma, y actualmente alcanza el 21% del costo. Por su parte el ITP es un impuesto que se gestiona a través de las comunidades autónomas, quienes son las que regulan todo el proceso.

Debido a esto es importante conocer cuáles son las leyes que se basan en el ITP y cuáles son los pasos que se deben cumplir. Lo mejor es visitar las páginas oficiales de cada comunidad autónoma y aprender sobre todos los detalles del tema para los impuestos de locales comerciales.

Otras características de los impuestos de locales comerciales

A pesar de que lo que explicamos antes forma parte de una regla general de estos impuestos, se pueden hacer excepciones para ciertos casos específicos. La situación se puede modificar dependiendo de la persona que está vendiendo la propiedad y también el comprador y el uso que dará al local.

Para los casos donde se va adquirir un local para usarlo como vivienda, se deben presentar licencias para demostrar que cumple las condiciones legales necesarias. Y, como explicamos antes, si es una propiedad que se encuentra en primera transmisión, se tiene que pagar el IVA como corresponde en la ley.

En caso de que el vendedor sea sujeto pasivo de IVA o es alguien que usó la propiedad como negocio, se puede renunciar al IVA. Se trata de los casos donde es una primera transmisión, pero por el pago anterior de IVA, se puede tributar en este caso por ITP.

Por otro lado, si se cumple el mismo caso de los vendedores, pero se trata de una segunda transmisión, se puede hacer una excepción diferente. Aquí, la persona que compra puede tributar por IVA en lugar de ITP, como si fuera una propiedad de primera transmisión en lugar de segunda.

Si se desea hacer este punto, es necesario que el vendedor sea sujeto pasivo de IVA y se debe renunciar a la exención de IVA. También aplica en caso de que quien venda sea un particular que la haya usado como un negocio propio, pagando sus impuestos de locales comerciales.

Además de estos impuestos, hay unos gastos adicionales en la transacción que dependen mucho de los préstamos que se pueden solicitar para comprar el local. Cada préstamo o hipoteca se puede adaptar al tipo de compra y del local involucrado y vale la pena conocer y aprender de esta información.

Gastos adicionales para propiedades comerciales

Los impuestos son gastos obligatorios que por ley hay que pagar a las autoridades competentes para formalizar la compra y venta de la propiedad seleccionada. Sin embargo, puede haber ciertos gastos adicionales en caso de que se tenga que conseguir un préstamo hipotecario para así poder adquirir el local comercial.

Al conseguir este tipo de préstamos se tiene que pagar primero al responsable de la gestión de la compra en la Notaría de la zona. Luego se debe hacer los gastos que corresponden a la Gestoría, que es la encargada de que se ejecute todo el proceso a la perfección.

Después se debe registrar el préstamo hipotecario, ya que se debe notificar legalmente que se recibió un préstamo que servirá como pago de la propiedad. Es un paso importante en la ley española donde el prestamista se compromete legalmente a la inversión, y el comprador a pagar el dinero recibido.

A esto le sigue el proceso de tasación, que es el proceso de hacer la estimación del precio del inmueble antes de hacer el préstamo. Por último, se debe cancelar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre las copias de escrituras, para avalar de forma legal todos los documentos solicitados.

Estos son los gastos adicionales en caso de que el comprador solicite un préstamo hipotecario, pero en caso de no ser así, son menos pasos. Si no hay préstamo, sólo se deben cubrir los pasos de la Notaría, Gestoría y Registro de la compra y traspaso legal de la propiedad.

Te invitamos a que dejes comentarios y que visites nuestro blog Oi Real Estate para más información. Y puedes ingresar en la siguiente nota para aprender mucho más sobre los impuestos inmobiliarios:

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Poner en alquiler una propiedad es una opción frecuente cuando se tiene la disponibilidad de un inmueble deshabitado o la necesidad de contar con un ingreso extra. Si eso no es posible porque no se cuenta con semejante disponibilidad pero sí de otros espacios, tales como un garaje, existen ciertas normas que nos habilitan un proceder correcto y sin contratiempos ni sanciones. En este artículo, desde OI Real Estate te contamos a qué cuestiones debes prestarle atención para planificar y gestionar correctamente el alquiler de tu garaje. Existen, por supuesto, determinadas variables que influyen en cada caso, pero si estás buscando disponer de este tipo de alquiler, sigue leyendo y encontrarás las respuestas a las preguntas más comunes.

¿En qué consiste un alquiler de garaje?

Las formas de obtener una renta a través de un alquiler de garaje están determinadas por las posibilidades de cada persona. Esto es, lógicamente, dentro de lo que trataremos en este artículo, es decir, los alquileres de propietarios particulares. En este marco existen dos situaciones diferentes en las que se puede dar el alquiler de un garaje. La primera es probablemente la más común y es la que consiste en alquilar un garaje como parte de una vivienda. En ese caso, dicho alquiler se realiza de manera conjunta, en el mismo contrato. Pero existe también la posibilidad de poner en alquiler sólo el garaje, esto es, con un contrato independiente.

Exención del IVA

La Ley del IVA estipula en general un impuesto del 21% sobre el valor añadido a las operaciones intracomunitarias de bienes. En el caso de los alquileres, sin embargo, puede haber algunas diferencias según se trate de uno u otro caso de los mencionados en el apartado anterior.

  • Si lo que se busca es alquilar un garaje como anexo a una casa, se considera que dicho espacio forma parte de una vivienda habitual (VH) y por ende, está exenta de pagar el IVA. Esto teniendo en cuenta la limitación de que sean hasta dos espacios anexos (garaje, trastero).
  • Si en cambio se realiza un contrato independiente sólo por el garaje, el mismo estará sujeto a lo indicado en el artículo 90 de la Ley del IVA, esto es, al tipo impositivo general. En otras palabras, deberá aplicarse el IVA del 21%.

A su vez, esta situación trae aparejada otras responsabilidades frente al fisco, y son las de emitir y rendir facturas. Como cualquier prestación de servicios o venta de producto, se deberá hacer una factura al inquilino por el alquiler de garaje. En consecuencia, el arrendador deberá liquidar esos ingresos cada tres meses. Específicamente se utiliza el modelo 303 y se presenta hasta 20 días después de cerrado el trimestre.

¿Empresario o particular?

Tal como dijimos anteriormente, en este artículo nos centramos en brindar pautas generales para quienes quieren disponer del alquiler de su garaje como particulares. Pero esto no significa que a nivel impositivo no estemos sujetos a otras variables. Por ejemplo, si además de poner en alquiler nuestro garaje nos dedicamos a otras actividades económicas, estaremos seguramente habituados a presentar anualmente el modelo 390 del IVA. De no ser así, sólo debemos cumplir con la obligación trimestral mencionada anteriormente, ya que los arrendamientos urbanos están exentos de rendir el modelo 390.

Pero así como contamos con exenciones también debemos tener en cuenta las obligaciones. Si el contrato del alquiler de garaje es independiente al de una propiedad de VH, a los efectos del IVA serás considerado empresario. En otras palabras, deberás darte de alta en Hacienda, con el modelo 036 o 037, según el caso, aunque no llegue a afectarte el pago del IAE (Impuesto sobre las Actividades Económicas). Este es un impuesto sobre la actividad económica de una empresa, pero que sólo lo pagan aquellas cuya facturación supere el millón de euros. Como particular que ofrece en alquiler un garaje, debe estar inscripto bajo la modalidad de alquiler de locales, y específicamente en el apartado deAlquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p”. También debes indicar la fecha de inicio en IVA, en régimen general.

El IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también difiere según se trate de un alquiler de garaje como parte de una VH o un contrato independiente. En el primer caso no se tributa el anexo de ese espacio, puesto que ya está incluido en el alquiler de la vivienda propiamente dicha. Incluso hay exenciones que permiten reducir ese impuesto. Pero si se trata de un alquiler de garaje independiente, se tributa el IRPF sea que la plaza esté arrendada o no.

Mientras no esté alquilada habrá que declarar lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria, que implica entre el 1,1% y el 2% del valor catastral. Cuando esté alquilado el garage se tributa en base al rendimiento del capital obtenido.

¿Cómo puedo calcular el rendimiento de mi alquiler?

Para calcular el rendimiento neto de un alquiler de garaje debes considerar tanto los ingresos como los egresos ocasionados anualmente en concepto de dicho espacio. Se consideran gastos aquellos vinculados a los trámites necesarios para cumplir con la formalidad del contrato, los suministros, los impuestos a pagar, los costes de mejoramiento o reparación del lugar y los intereses devengados de la hipoteca de la plaza de garaje. También, si se posee, deben agregarse aquí los gastos de vigilancia y administración del lugar y los gastos del seguro.

La cifra del rendimiento neto de un alquiler de garaje surge de sumar todos los gastos mencionados, calculados en un período de un año, y restárselos a las potenciales ganancias que se obtendrán en el mismo período.

La correcta confección de facturas para el inquilino

Si nunca has tenido que hacer una factura puede que algunas cuestiones suenen engorrosas, no tanto por los contenidos que hay que completar, sino por el temor a cometer errores que puedan llegar a provocarnos alun tipo de contratiempo fiscal. Pero no es algo de lo que haya que preocuparse demasiado: como la mayoría de los procedimientos, una vez aprendidos, se hacen de manera casi automática.

En el caso de que dispongas de un alquiler de garage de manera independiente a una vivienda, la factura en la que consten dichos pagos por el inquilino debe contener:

  • Fecha de factura;
  • Número de factura;
  • Datos del arrendador: nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal;
  • Datos del arrendatario: nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal;
  • Concepto o descripción de los servicios prestados;
  • Importe de la renta (base imponible);
  • IVA (21% de la renta);
  • Retenciones, si corresponde;
  • Importe total a pagar (renta + IVA).

El punto de las retenciones refiere a normas de la IRPF y se aplica solamente si el inquilino es un empresario o profesional que destina el uso de ese espacio a un negocio. Entonces se debe restar un 19% en la factura que le emitas ya que el arrendatario en este caso incluirá ese porcentaje en el modelo 115 trimestral (retenciones e ingresos a cuenta). Como beneficio, tales cantidades se considerarán ingresos a cuenta de tu IRPF, lo que luego te reducirá la factura fiscal al hacer la renta del ejercicio.

Conocer las normas ¡y obtener ganancias!

Considerando todas estas cuestiones, el disponer de un garaje para alquilar puede ser una gran opción para obtener alguna ganancia extra. Solamente hay que asesorarse en temas contables al inicio del proceso, para evitar posibles sanciones de Hacienda que impliquen la reducción del ingreso esperado. Conocer los procedimientos y realizarlos correctamente es la mejor forma de emprender el camino como arrendatarios.

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