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Las propuestas en materia fiscal siguen llegando al Congreso de los Diputados. Tras la modificación del IRPF, ahora le toca el turno al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un gravamen que algunas comunidades bonifican al 100% mientras que en otras se tributa por encima del 30%.

La desigualdad en el pago del Impuesto de Sucesiones es un hecho manifiesto. No solo por suponer un ‘hachazo’ fiscal a los herederos sino también por las grandes diferencias entre unas y otras comunidades autónomas.

La nueva propuesta de ley que lleva al Congreso de los Diputados el grupo de Ciudadanos es una de las más trascendentes del curso político. Se trata de una proposición para modificar la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La tasa que grava herencias y donaciones de diferente forma en función del territorio donde se aplica. Con comunidades que reducen y bonifican hasta la totalidad del valor. Frente a otras que donde se tributa más allá del 30%.

Entre las posiciones de los principales grupos, PP y Ciudadanos se manifiestan a favor de la supresión del impuesto. Mientras que el PSOE plantea subirlos e igualarlo en todo el territorio. Y Podemos propone armonizarlo y recalcularlo en función del dinero heredado.

¿Quién saldrá victorioso del nuevo debate? Lo averiguaremos en los próximos días.

Impuesto de Sucesiones: ¿Exención o armonización?

El Congreso de los Diputados debatirá este martes 30 de octubre la proposición de ley de Ciudadanos para rebajar la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para hacerla homogénea en todas las comunidades autónomas.

«Se trata de un impuesto caótico, con hasta veinte regímenes y variaciones entre CCAA de 100 a 1; además de tipos que pueden ir desde la exención total hasta el 81% del valor«, ha señalado F. De la Torre (Ciudadanos). «No es justo que la clase media en España pague por heredar. Este impuesto necesita de una profunda reforma«.

En ese sentido, los grupos mayoritarios se congratulan por afrontar el debate sobre la modificación e incluso supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque existen dos frentes muy contrapuestos.

Proposición de ley para reducir o homogeneizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Por un lado, el partido de Albert Rivera (Ciudadanos) propone eliminar el gravamen en transferencias en línea recta. Es decir, las relativas a los abuelos, los padres y los hijos. Además de aquellas que afectan a ambos cónyuges. En una línea parecida, el grupo de Pablo Casado (PP) ha insistido diversas veces en la necesidad de suprimir dicho impuesto.

En el otro extremo, Pedro Sánchez (PSOE) defiende modificar el Impuesto de Sucesiones y homogeneizarlo. Para que, manteniendo un tipo mínimo, vaya destinado a grandes patrimonios. Finalmente, Pablo Iglesias (Podemos) aboga por hacer progresivo el impuesto para gravar la riqueza. Mientras que tanto PDeCAT como Compromís ya han manifestado su oposición frontal a la propuesta de Rivera.

Cuatro posiciones respecto al ‘pagar por heredar’

La propuesta de Ciudadanos hace referencia a una desigualdad manifiesta. Existen tres comunidades (Andalucía, Aragón y Murcia) que han reducido o bonificado hasta el 100% del impuesto. Mientras que otros territorios obligan a pagar más del 30% del valor transmitido.

Cabe decir que la proposición de ley no contempla la desaparición total del tributo. Ya que debe mantenerse para controlar las transacciones realizadas en relación al patrimonio.

Si la iniciativa del grupo de Rivera sale adelante, se ampliará el número de colectivos afectados por el gravamen, para no bonificar el 100% únicamente a familiares del grupo 1 (cónyuges, padres e hijos), sino además a familiares del grupo 2 (entre abuelos y nietos). Sus herencias quedarían exentas del gravamen al heredarse la vivienda habitual o una empresa familiar.

Frente a esta propuesta, el grupo de Casado hace hincapié en la compensación a las comunidades autónomas. La administración más interesada tras la transferencia del 100% de la recaudación del Impuesto de Sucesiones. Además de un tema paralelo: ¿Cómo se gestionará la donación de grandes empresas a sus gestores?

Mientras que la mayoría de críticas por parte del resto de partidos inciden en la necesidad de mantener el gravamen y no favorecer a los grandes patrimonios.

Un tributo autonómico que se debe compensar

Frente a este debate inicial, Ciudadanos argumenta que su proposición de ley incluye también una disposición adicional sobre la reforma de la financiación de las comunidades autónomas. Imprescindible para mantener la recaudación si se bonifica el ISD.

Impuesto de Sucesiones en herencias y donaciones familiares

Disposición a la que se suman otras bonificaciones. Además de por motivos de parentesco, se reduciría el impuesto a personas en situación de dependencia moderada o con un grado de discapacidad de al menos el 33%. Quedando el límite en 180.000 euros, tanto por herencia como por donación.

Mientras que para aquellas personas con dependencia severa o una discapacidad de al menos el 66% la bonificación sería todavía mayor. Concretamente en herencias o donaciones de hasta 360.000 euros.

«Este asunto, que pondrá sobre la mesa las diferentes propuestas parlamentarias, es de especial interés para nosotros«, señala Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. «Como especialistas en la gestión patrimonial y las inversiones inmobiliarias, somos sensibles al problema de la fiscalidad en herencias familiares«.

«Esperemos que el Congreso permita tener una ley más justa y equilibrada en todo el territorio español«.

A más de una semana para conocer la sentencia sobre los impuestos hipotecarios, la posibilidad de limitar las reclamaciones a los cuatro últimos años toma fuerza. Un proceso que conviene hacer cuanto antes para evitar que prescriba.

Fue chocante la sentencia del Supremo que favorecía a los hipotecados, repercutiendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los bancos. Sin embargo, lo más sorprendente llegó 24 horas después. Cuando el mismo tribunal intentó hacer marcha atrás sin medir la repercusión de sus decisiones.

Caída en las acciones de las entidades, anulaciones de firmas con escrituras en mano y desconcierto general. Una situación que durará, como mínimo, hasta el próximo 5 de noviembre. Fecha en que está convocado el pleno de la salta de los contencioso-administrativo del TS.

Parece claro que la reclamación del impuesto de las hipotecas se complica por momentos. Ni los abogados ni los notarios se atreven a dar un paso en falso. Mientras permanecemos a la espera de saber si finalmente se dará carácter retroactivo a la sentencia. Más allá de los cuatro últimos años.

Un auténtico culebrón en el que cada día se dan a conocer sentencias a favor y en contra de la banca. Y un proceso de reclamación que únicamente pueden iniciar quienes firmaron su hipoteca desde 2014.

4 años: Límite más probable a la retroactividad

Fuentes del Tribunal Supremo avalan que la ratificar la condena a los bancos y limitar en el tiempo la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados podría ser la «solución ideal«.

¿Cuánto tiempo? Los cuatro últimos ejercicios, para evitar que el cambio en la jurisprudencia no habrá una crisis aún mayor.

La decisión no se tomará hasta el 5 de noviembre. Día en que los 31 magistrados convocados por Carlos Lesmes emitirán un dictamen. Se trata de una decisión salomónica que no dejará a nadie satisfecho. Aunque dará la razón tanto el cliente y limitará las pérdidas para las entidades.

La reclamación de los impuestos hipotecarios está pendiente de una nueva sentencia del TS

Desde el día en que fue convocado el pleno, 24 horas después de la famosa sentencia, se han despertado muchas suspicacias. Interpretando que los bancos habrían forzado a un cambio de decisión.

Algo que ha desmentido el propio Lesmes, mientras lamentaba la gestión de este asunto.

Sentencias a favor y en contra de la banca

La sentencia del pasado jueves 16 de octubre de 2018, que condenaba a la banca al pago del AJD de las hipotecas ha permitido revistar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y existen casos a tener en cuenta. Como otras dos sentencias dictadas a favor del cliente y en contra de la banca. En las que se insiste que son las entidades quienes están más interesadas en elevar el préstamo a escritura pública. Acto que tributa por AJD.

Sin embargo, también cabe mencionar que la misma sala tercera del TS que condenó a la banca resolvió en favor de las entidades hace solo un año. Concretamente en una sentencia del 22 de diciembre de 2017.

Un reinterpretación que hace este caso aún más polémico.

¿Cómo reclamar los impuestos hipotecarios?

La sentencia del Supremo deja temporalmente abierta la puerta a reclamar parte de los impuestos hipotecarios. ¿En qué términos? Veamos algunas de las dudas más recurrentes.

¿Quién podría reclamar el impuesto?
En total, según Adicae, de seis a ocho millones de contribuyentes. De momento, los casos más claros corresponden a clientes que pagaron el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los últimos cuatro años.
Importe que supone una tercera parte de los gastos hipotecarios, dejando al margen otros conceptos como la tasación de la vivienda, la gestoría o el registro.
Sin embargo, algunos expertos señalan que la sentencia debería aplicarse a todos los préstamos en vigor.

Formas de reclamar los impuestos hipotecarios de los cuatro últimos años

¿De qué manera se debe reclamar?
Existen tres posibles vías para solicitar la devolución del dinero:
a.-Ir a la Agencia Tributaria: Opción recomendada únicamente si la hipoteca se constituyó desde 2014, ya que se trata del límite temporal a efectos fiscales.
b.-Acudir a la entidad bancaria: Hablar directamente con el banco que formalizó nuestra hipoteca e intentar llegar a un acuerdo es la solución más sencilla y amistosa.
c.-Emprender la vía judicial: Se puede demandar por la vía civil, aunque se recomienda no reclamar directamente a Hacienda sino hacerlo a través de una demanda colectiva.

¿Como se calcular la cantidad a devolver?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados puede variar en función de cada comunidad autónoma. Un importe que puede ir del 0,5% al 1,5% de la hipoteca.

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Consumidores, entidades bancarias e inclusos accionistas están más pendientes que nunca de las resoluciones judiciales. No solo por la reciente sentencia del impuesto de las hipotecas, sino también por la futura resolución sobre el IRPH. Diversos frentes y reclamaciones de las hipotecas que marcarán el futuro de los nuevos préstamos.

Nuevamente, el prestigio de la banca vuelve a estar en manos de la justicia. No solo de la española sino también de la europea.

Por un lado, el Tribunal Supremo (TS) tomará una decisión definitiva sobre quién pagará el controvertido impuesto de las hipotecas. El banco o el cliente. No tanto de cara al futuro, sino especialmente con carácter retroactivo.

Y por el otro, el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) se posicionará definitivamente sobre el uso del IRPH en las hipotecas en España. En contra del criterio del propio Tribunal Supremo.

Dos sentencias que pueden marcar un antes y un después para el sistema financiera español. Y que de una manera u otra tienen un fuerte impacto sobre la economía. Tanto por el peso específico de la banca como por el encarecimiento de las futuras hipotecas si la sentencia es muy dura.

«¡De una manera u otra esperemos que el cliente no acabe pagando los platos rotos en la reclamaciones de las hipotecas!«, señala Luis Gualtieri. En relación al posible encarecimiento del crédito.

Pendientes de la resolución sobre el AJD

Finalmente, la sala tercera del Tribunal Supremo tomará una decisión definitiva sobre la última sentencia del impuesto de las hipotecas (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) el próximo día 5 noviembre.

Con este anuncio, el presidente del TS Carlos Lesmes asegura que la nueva sentencia. «La sentencia núm. 1505/2018 es firme y no susceptible de revisión (…) en relación con las partes en litigio y respecto a la anulación del artículo 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados«, según sus palabras.

Por ello, el propio Tribunal Supremo reafirma su respeto a la sentencia del pasado 16 de octubre de 2018. Considerándola firme sobre el caso concreto al que se refería. Mientras que la nueva sentencia del 5 de noviembre determinará su alcance. Tanto a partir de ahora como con carácter retroactivo.

Banca y clientes a la espera de una decisión millonaria sobre las reclamaciones de las hipotecas

Lesmes defiende el trabajo de los seis magistrados del Tribunal Supremo que firmaron esta última sentencia. Calificando su actuación de «leal, independiente y profesional«.

En ese sentido, la decisión de Lesmes de convocar el pleno el día 5 ha sido tomada esta misma mañana. Tras reunirse con los integrantes del tribunal contencioso administrativo que emitieron la sentencia. Además de Luis María Díez-Picazo, presidente de la sala tercera del TS. Mientras que la sentencia definitiva la emitirá el plenario de esta sala. Que está integrado por un total de 31 jueces.

Dando así ‘carpetazo’ a la polémica tributaria sobre las reclamaciones de las hipotecas. Un asunto que estalló el pasado jueves, señalando a los bancos como interesados en la contratación del producto. Y, con ello, obligándoles a pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Rectificando una sentencia del mismo TS y generando muchas dudas sobre los efectos retroactivos en el gravamen.

Reclamaciones de las hipotecas con IRPH

En tanto no se cierra este asunto, un buen número de clientes sigue pendiente de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este caso, la resolución podría dar la razón a quienes piden la nulidad de las hipotecas con IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Al considerar esta como una condición abusiva.

De momento, los informes previos de los letrados avalan esta teoría. Siempre que los préstamos se hayan “comercializado sin la transparencia debida”. Es decir, cuando no se hayan realizado simulaciones con los dos tipos de referencia del momento, el euríbor y el IRPH. Porque debe ser el propio cliente quien elija la opción más adecuada.

En ese sentido, el TJUE ha sido interpelado para dilucidar si una sentencia del TS del 14 de diciembre de 2017 en la que se exime a las cláusulas IRPH de falta de transparencia, se ajusta al derecho comunitario.

El TJUE puede invalidar el uso de la cláusula IRPH por falta de transparencia

De ser así, la banca acabaría recibiendo un nuevo varapalo. Y una oleada de demandas volvería a caer sobre las entidades financieras. Ya que se estima que el IRPH llegó a afectar a 1,3 millones de hipotecas.

Una indemnización que aún faltaría determinar. Dado que, en caso de nulidad del IRPH, deberá ser el juez quien exhorte a las partes a buscar un nuevo índice para calcular la devolución de lo cobrado de más.

«Sin duda, y a falta de la nueva Ley Hipotecaria, el consumidor está viendo reforzados sus derechos«, apunta Luis Gualtieri. «Solo esperamos que con el nuevo marco jurídico, el acceso al crédito venga marcado por la transparencia«, finaliza el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

El Tribunal Supremo da la razón al cliente de la banca y contradice a las entidades, en la reclamación sobre los impuestos de las hipotecas.

En una nueva sentencia, el alto tribunal ha decidido que son los bancos y no los clientes quienes deben hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la firma de créditos hipotecarios.

De esta manera, el Supremo modifica su propia jurisprudencia. De hecho, en febrero de este año ya señaló que eran particulares y empresas quienes tenían que asumir el gravamen.

El Supremo establece ahora que es la entidad bancaria la única interesada en inscribir la operación y elevarla en escritura pública. Dado que sin este trámite no podría hacer negocio con del préstamo.

El alto tribunal reinterpreta así el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Concluyendo que el sujeto pasivo de dicho impuesto es la entidad bancaria y no el propio cliente.

El revés de los impuestos de las hipotecas

Esta última sentencia supone la anulación de un artículo del reglamento del impuesto. Donde se establecía que el cliente es sujeto pasivo, por contradecir la ley. Concretamente, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, que fue aprobado por el Real Decreto 828/1995.

Los tribunales españoles ya habían declarado abusivas anteriormente las cláusulas hipotecarias en que se obligaba al cliente al pago de notaría y registro. Así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Decisión del Tribunal Supremo sobre los impuestos de las hipotecas

De hecho, ciertos municipios ya comienzan a aplicar este criterio y determinados bancos ya asumen esa parte del gasto en la firma de las hipotecas.

La cuantía media que se abona por este tributo se sitúa entre los 2.000 y los 3.000 euros. Cantidad que corresponden al tipo general del gravamen y sus respectivas exenciones o reducciones. en función de cada comunidad autónoma. Pudiendo oscilar entre el 0,5% al 1,5%.

«Una excelente noticia para aquellos que ya compraron«, añade Luis Gualtieri de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. «Aunque todavía queda por ver si los futuros clientes no acabarán pagando las consecuencias con mayores comisiones de apertura, etc..«.

¿Cómo pedir la devolución a la Agencia Tributaria?

En opinión de técnicos de Hacienda (Gestha), aquellos contribuyentes que hayan formalizado una hipoteca en los últimos 4 años pueden pedir la devolución de ingresos indebidos a la agencia Tributaria. Además de los intereses de demora. Una forma de sortear el paso por los juzgados.

Al ser un gravamen cedido a las CCAA, conviene dirigirse a la hacienda autonómica correspondiente y solicitar dicha devolución.

Para recuperar las cantidades abonadas conviene:

1.-Buscar la documentación; desde la escritura de la hipotecas a las facturas (notario, registro, tasación y gestoría). Además del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

2.-Redactar un escrito de reclamación destinado al banco correspondiente. Requiriendo a la entidad adecuada ya que puede haberse fusionado en los últimos años.

 

Reclamación de los impuestos de las hipotecas en la Agencia Tributaria

3.-Analizar detalladamente la respuesta recibida desde el banco, especialmente si existe una oferta para negociar.

4.-Controlar los plazos para la resolución del proceso de reclamación, dado que la entidad dispone de un plazo máximo de dos meses para resolver la reclamación

5.-Presentar una demanda en el juzgado especializado en caso de ver desatendida la solicitud

Pérdidas millonarias para el sector bancario

¿A cuánto puede ascender el coste?
Según la agencia de calificación Moody’s, el impacto para las entidades puede oscilar entre los 3.500 y 4.000 millones de euros.

¿Cuántas personas podrían reclamar?
Las asociaciones de consumidores Adicae y Asufin estiman que 8 millones de usuarios podrían presentar reclamaciones a su banco.

¿Qué se puede llegar a reclamar?
Según Legálitas, los clientes podrían reclamar todos los gastos de formalización de la hipoteca. Aunque las entidades ya han manifestado su decisión. A partir de ahora no repercutirán los impuestos de las hipotecas en el clientes. Sin embargo, las operaciones ya formalizadas deberán ser reclamadas judicialmente.

 

A falta de aprobarse los PGE, el Gobierno hace pública la nueva lista de municipios que solicitan una revisión catastral. Se trata de 1.177 localidades que aprovecharán los últimos incrementos del precio de la vivienda, a niveles de 2012, para conseguir aumentar la recaudación mediante el pago del IBI. Aunque también existirán rebajas de hasta el 2%.

Cada año, un buen número de municipios hace sus particulares cuentas antes de acabar el ejercicio. La revisión de los valores catastrales tiene un impacto directo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Principal fuente de ingresos a nivel local.

En esta ocasión, son casi 1.200 los ayuntamientos que han solicitado poner al día sus valores catastrales en 2019. El 15% de los municipios existentes, que podrán optar por incrementar el IBI en un máximo del 5%. O, en su lugar, bajarlo cerca de un 2%.

Aunque los cambios no se materializarán hasta darse a conocer los coeficientes de actualización. Cuya aprobación depende de los Presupuestos Generales del Estado para 2019.

La revisión catastral llega en el momento más dulce para la vivienda. Con el precio medio de la vivienda libre en los valores más altos desde mediados de 2012, según Fomento. Y con los incrementos del centro de las grandes ciudades contagiándose a barrios y municipios de la periferia, según Tinsa.

En los últimos seis años la vivienda ha aumentado su valor medio. Mientras que el periodo de 2008 a 2012 se caracterizó por la depreciación general. En ese contexto, los municipios quieren dejar atrás aquellos valores y sumarse al reciente ciclo alcista.

Hacienda da vía libre a la revisión catastral

La aprobación de la Orden HAC/994/2018, publicada el pasado sábado en el BOE, permitirá que 1.177 ayuntamientos españoles actualicen sus valores catastrales.

Una revisión catastral, que deberá esperar a los nuevos coeficientes de actualización, aunque ya reúne los requisitos básicos a que obliga la Ley del Catastro. Es decir, el transcurso de al menos cinco años desde la última actualización y la existencia de diferencias importantes entre los valores catastrales y de mercado. Así como la solicitud formal antes del 31 de mayo.

Orden del Ministerio de Hacienda por la que se aprueba la revisión catastral de 1.177 municipios

En total, casi 1.200 municipios autorizados podrán actualizar sus datos en función del último año de revisión. Intentando obtener unos valores más homogéneos y cumpliendo con los principios tanto de generalidad como de justicia tributaria. Cuestionados en numerosas sentencias relativas a la plusvalía municipal.

Aunque el impacto más inmediato se dejará sentir en el próximo recibo anual del IBI. Cuyo importe podrá subir un máximo del 5% o incluso bajar cerca de un 2%. En función de cada municipio.

Actualizar con el precio de la vivienda al alza

Los ayuntamientos que han solicitado una revisión catastral al alza son unos 700 menos que hace un año. Y cerca de 1.200 menos que hace dos ejercicios.

Entre ellos sobresalen localidades barcelonesas, como Badalona o Sant Just Desvern, y municipios madrileños, como Las Rozas o Coslada. Pero también capitales de provincia como Cádiz, Granada, Guadalajara, Huesca, Santander o Valencia.

Incremento del precio de la vivienda libre a partir del valor de tasación

Un proceso por el que aún no habían pasado algunos municipios que tomaban como referencia precios de la vivienda de hace cinco más años. Y que coincide con la publicación de la última estadística del Ministerio de Fomento. Donde se pone de relieve la recuperación de los precios en la vivienda libre.

Los datos de Fomento, que toman como referencia los valores de tasación de la vivienda, son importantes a nivel oficial. Y elevan el precio de la vivienda media hasta los 1.587,9 euros por metro cuadrado. Máximo desde el segundo trimestre de 2012.

Impacto del ‘catastrazo’ en el contribuyente

En un marco de restricciones del déficit público, la revisión catastral supone de soplo de aire a muchas arcas de la Administración. Especialmente por los impuestos locales. ¿Cómo puede afectar al bolsillo del contribuyente?

1.- En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

La actualización del valor catastral se dejará sentir en pocos meses con el nuevo recibo anual del IBI. La tasa por la que tributan propietarios, usufructuarios dueños de derechos de superficie,..

2.- La plusvalía municipal

Conocida como Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la base imponible de la plusvalía se calcula a partir del aumento del valor catastral. Entre la fecha de compra y la de venta.

Impacto de la revisión catastral en el pago de impuestos

3.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD

Aquellas transmisiones que conllevan el pago de un precio quedan gravadas por el ITPAJD. Una tasa que se calcula a partir del valor del inmueble pero que en ocasiones toma el valor mínimo de referencia de la comunidad

4.- Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Al igual que el ITPAJD, este impuesto por la transmisión de inmuebles parte de valores de mercado. sin embargo, y con algunas excepciones, las administraciones toman el valor de referencia.

5.- Impuesto sobre el Patrimonio

El gravamen sobre el patrimonio neto de las personas físicas se calcula a partir de tres valores: el de compra, el catastral y el de referencia de la Administración.

El pacto por la estabilidad económica protagoniza la primera etapa del nuevo gobierno de Pedro Sánchez. Aunque muchas medidas fiscales siguen sin concretarse, se negocian diversas medidas fiscales. Desde el tributo a las transacciones financieras al IRPF de las rentas altas, los cambios en Sucesiones o la desincentivación del ahorro.

«Los gobiernos son incapaces de darnos algo, sin despojarnos de algo más«, dijo el economista Henry Hazlitt. Los cambios de Gobierno acostumbran a llevar consigo reformas tributarias y largas negociaciones. Y la nueva etapa de Pedro Sánchez como presidente no será una excepción.

De la larga lista de promesas hechas cuando aún era jefe de la oposición, pocas de ellas se harán realidad. Sin embargo, la necesidad de garantizar la estabilidad y aprobar los Presupuestos llevarán adelante algunos cambios no exentos de polémica.

Uno de los más sonados es la creación de un impuesto a la banca. Promesa que puede acabar quedando en un gravamen a las transacciones financieras al estilo francés.

Aunque las negociaciones también podrían llevar al aumento del IRPF a las rentas altas, incrementos en el impuesto de sociedades o una armonización del impuesto de sucesiones. Junto a medidas para desincentivar el ahorro.

Economía estudia gravar las transacciones financieras

El propósito de hacer tributar a las entidades financieras se diluye. Tras llegar a la presidencia del Gobierno, Pedro Sánchez no ha dudado en cambiar la propuesta de un impuesto a la banca por un gravamen a las transacciones financieras.

Dos conceptos muy diferentes. Un impuesto a las transacciones grava la compraventa de activos financieros. Inspirándose en una propuesta desde la Unión Europea que actualmente aplica Francia. Mientras que un tributo a la banca supondría una figura tributaria diferente. Aplicable a las entidades financieras por el simple hecho de serlo.

Un impuesto a las transacciones financieras como sustituto a la tasa bancaria

Por ello, no tiene sentido comparar uno y otro gravamen. De hecho, a pesar de la indefinición de las futuras medidas, la ministra de Economía Nadia Calviño no niega su simpatía hacia la propuesta de un impuesto similar al francés.

El sistema galo grava el 0,3% del valor de aquellas compraventas de acciones pertenecientes a empresas francesas cotizadas. Y cuya capitalización bursátil está por encima de los 1.000 millones de euros.

Sin embargo, dicha reforma podría venir acompañada por otro cambios tributarios. Como alguna exención fiscal a los dividendos repatriados.

Las rentas altas en el ojo del huracán

Frente a la posible implantación del impuesto a las transacciones financieras, otra medidas ya han sido concretadas entre los líderes del PSOE y Podemos.

Se trata, básicamente de una reducción de la cuota a los trabajadores autónomos. Además de la rebaja del IVA a los productos de primera necesidad, la subida de los impuestos al diésel, la revalorización de las pensiones y el incremento del salario interprofesional hasta los 1.000 euros mensuales.

Otra de las posibles medidas tributarias es el aumento en cuatro puntos del IRPF a los salarios que superen los 140.000 euros. Y un incremento de doce puntos porcentuales en las rentas del capital.

Las nuevas medidas fiscales pueden traer una subida del IRPF a las rentas altas

Sin olvidar algunas controvertidas propuestas, como una nueva regulación de las sicavs y las socimis. Para obligarlas a tributar por sus beneficios.

Aunque todo ello aún debe concretarse y negociarse con otras fuerzas políticas del arco parlamentario.

De Sucesiones al ahorro y la vivienda social

En materia de vivienda, la negociación entre ambos partidos también tiene diversos puntos a tratar.

Uno de ellos es el impuesto a las viviendas vacías y a los grandes establecimientos comerciales. Cambio que llegaría con un nuevo reglamento y un incremento de hasta el 100% en el recargo de la cuota líquida del IBI. Siempre que se produzca la desocupación de la vivienda con carácter permanente.

Cambios que podrían ir acompañados por la supresión del régimen fiscal especial de las confesiones religiosas o la homogeneización del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en todo el territorio.

Unas medidas que podrían aumentar la recaudación en unos 13.000 millones de euros. E ir acompañadas de propuestas para desincentivar la contratación de planes de pensiones y gravar el ahorro privado.

Si tenemos en cuenta que más de la mitad de las finanzas municipales dependen del recibo del IBI, los intereses que ocultan el pago de este impuesto merecen una especial atención. Más aún, en un momento en que la recuperación económica y el nuevo ciclo inmobiliario parecen animar a la revisión del valor catastral de los inmuebles.

Todo dueño de una propiedad residencial en España está obligado al pago de ciertos impuestos. Como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el pago de la plusvalía, en caso de venta con ganancia patrimonial.

Se trata de tributos que toman como referencia el valor catastral de un inmueble para calcular en qué proporción contribuye cada ciudadano a las arcas públicas.

Y aunque ésta valoración no se actualiza anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 trajo consigo una reforma de la legislación catastral. Medida justificada con el objetivo de adaptar el catastro al precio de mercado de la vivienda.

Sin embargo, surgen dudas en relación al impacto que un impuesto como el IBI puede tener en la evolución de los precios de cada municipio. ¿Existe una relación directa entre ambos valores? ¿Qué municipios experimentarán mayores incrementos?

Estas son solo algunas de las preguntas que asaltan a compradores, vendedores y profesionales. Aspectos que Oi Realtor, la agencia inmobiliaria de lujo, tratará de resolver.

Jugada maestra de Hacienda en los PGE 2018

Los PGE de 2018 han incorporado, en la disposición final 18ª, una reforma de la ley del catastro que puede tener repercusión fiscal para miles de ciudadanos.

Esta modificación de la norma pretende que el catastro recoja los valores de mercado de las propiedades. A pesar de todas las revisiones periódicas que ha ido actualizando el catastro.

Actualización periódica del valor catastral de los inmuebles

Ciertamente, hasta la fecha, el valor otorgado a los inmuebles siempre ha estado bastante por debajo del precio real de mercado. Aunque no deja de resultar inquietante que los valores se actualicen justo cuando los precio de las casas encadenan un incremento tras otro.

El catastro es el importe de referencia para diversos impuestos, como el IBI. De hecho, la base imponible del tributo se constituye a partir del valor catastral de los inmuebles. Aunque los ayuntamientos pueden realizar bonificaciones.

Otro impuesto afectado es el relativo al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La popular plusvalía municipal que se abona al vender una vivienda. Cuya base imponible resulta de la aplicación del porcentaje aplicado por el ayuntamiento en relación al valor del catastro.

Así mismo, el valor catastral también puede afectar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Exceptuando la residencia habitual. La revisión del catastro afecta a otras propiedades a las que se imputa un porcentaje del valor de los inmuebles. Del 2%, con carácter general, al 1,1% en localidades donde se ha revisado en la última década. Sin olvidar el impacto indirecto sobre el Impuesto de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio.

Del precios al valor catastral de los inmuebles

Del mismo modo que existen grandes diferencias entre el precio de la vivienda de unas y otras ciudades o regiones, también hay enormes diferencias en el pago del IBI. En función del municipio de cada inmueble.

Sin embargo, uno y otro valor parecen no tener mucha relación. De hecho, las cinco ciudades con la viviendas más caras (Barcelona, San Sebastián, Madrid, Bilbao y Palma de Mallorca) no destacan por tener la mayor carga fiscal de toda España. Según Kelisto.es.

Es más, las capitales de Guipúzcoa cuenta con una de las tributaciones a la vivienda más bajas (48 euros). Mientras que Soria cuenta con el IBI más alto (152 euros). Muy por encima de la media nacional (89 euros).

Mientras que, por otro lado, el precio de la vivienda en la capital castellana no es precisamente de los más altos. Con apenas 1.200 euros por metro cuadrado. Frente a Barcelona (3.281 €/m²) y San Sebastián (3.262 €/m²). Según datos de Tinsa. para el segundo trimestre de 2018.

¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo del IBI?

Existen diferentes variables para el cálculo del importe del IBI en España.

Por un lado el valor catastral del terreno. Donde se recoge tanto el precio del suelo como el de la finca. Además del valor catastral de los inmuebles existentes en el edificio.

Cada diez años, los ayuntamientos actualizan la valoración colectiva con carácter general. Para ajustar los valores a los precios de mercado. El nuevo importe se puede consultar tanto en el catastro como en el nuevo recibo del IBI. Resultando una cuota diferente en función del tipo de inmueble.

Si se trata de un inmueble urbano, al valor catastral de la propiedad se le aplicará un coeficiente del 0,4% al 1,1%. Mientras que para propiedades rústicas, el coeficiente se mueve entre el 0,3% y el 0,9%.

Aplicar uno u otro baremo depende de cada municipio concreto. De hecho, a partir de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los ayuntamiento pueden aplicar diferentes porcentajes según diversas circunstancias:

2,6 millones de inmuebles mal declarados

Más allá de la revisión periódica, la Dirección General del Catastro realiza un seguimientos concretos.

Con el objetivo de adaptar los valores catastrales al mercado de la vivienda, María Jesús Montero (ministra de Hacienda) quiere que el proceso de revisión de inmuebles mal declarados se haga de manera continua. Intentando ‘cazar’ a todos aquellos vecinos que no regularizan mejoras ampliaciones en su vivienda.

En el último año, Hacienda revisó 63,3 millones de inmuebles repartidos por todo el territorio nacional. Localizando 2,6 millones de propiedades mal declaradas.

Córdoba es la provincia con mayor número de propiedades regularizadas (9,2% del total). Superando a Baleares (8%), Melilla (7,8%) y Ciudad Real (7,6%).

Un proceso que comienza con una multa de Hacienda por un importe de 60 euros y que culmina con el siguiente recibo del IBI.

La actualidad jurídica vuelve a llevarnos hasta el Tribunal Supremo por dos nuevas sentencias sobre vivienda. En materia de Sucesiones el alto tribunal zanja el problema de la doble imposición. Mientras que en la plusvalía deja bien clara la diferencia entre ganancias y pérdidas.

¿Qué nuevas sentencias sobre vivienda aclaran la tributación de vendedores y herederos?

Aunque ya hemos entrado de pleno en el verano, la actividad no se detiene en los tribunales españoles. Y menos aún el Tribunal Supremo.

Entre sus últimas decisiones, hay dos que nos llaman especialmente la atención por dejar claros los derechos y obligaciones de los propietarios.

Por un lado, el Supremo disipa todas las dudas la tributación de Sucesiones más allá del primer grado de consanguinidad. Eliminando el doble pago del impuesto entre abuelos y nietos.

Y, por el otro lado en la controvertida cuestión del pago de la plusvalía. Quedando claro que para quedar exento hace falta demostrar la venta con pérdidas.

Lo dicho. Una de cal y una de arena para el derecho a la vivienda en materia tributaria.

No se debe pagar dos veces por sucesiones

En materia de sucesiones hay un asunto no exento de polémica que ha generado gran controversia entre varias generaciones de herederos. Se trata del pago del impuesto cuando un nieto hereda directamente del abuelo sin aceptación de la herencia por parte del padre.

¿Cabe en este caso el doble pago del Impuesto de Sucesiones? Según el Tribunal Supremo, no debería ser así. Un asunto sobre el que reflexiona Ático Jurídico.

La doble imposición del Impuesto de Sucesiones en las sentencias sobre vivienda

El caso se remonta años atrás, cuando un contribuyente heredó de su madre sin que esta aceptase la herencia de su propio hermano. Al fallecer, los tribunales determinaron la manera de tributar sobre dicha herencia con segundo grado de consanguinidad.

Confirmando en 2011 que el heredero debía abonar por doble partida el impuesto de sucesiones autonómico. En este casi en Andalucía. Primero por la transmisión entre el tío y la madre. Y después por la transmisión entre la madre y el propio interesado.

Con el paso de los años, la excepcionalidad del hecho ha permitido más de una interpretación por parte de los tribunales. Quedando la unificación del criterio en manos del Alto Tribunal.

Y éste, finalmente, ha acabado por aclarar el asunto. Según el Tribunal Supremo, si solo existe una transmisión también debe ser liquidado una única vez el Impuesto de Sucesiones.

Solo las pérdidas eximen de la plusvalía

El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente la reciente polémica por la reclamación del impuesto sobre la plusvalía municipal.

Este tributo, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, dejaba la puerta abierta a su reclamación por parte de todo tipo de vendedores. Ya que, siendo un impuesto que sólo obligaba a tributar ganancias generadas por la venta de una vivienda también debían responder de él quienes vendían a un precio inferior al abonado en la compra.

Novedades en las sentencias sobre vivienda en materia de plusvalía municipal

Esto generó un conflicto entre el TC y diversos tribunales de ámbito regional. Quedando la decisión final en manos del Tribunal Supremo. Quien finalmente ha anulado solo parcialmente la aplicación de la plusvalía.

Una tasa que los ayuntamientos podrán cobrar siempre y cuando el contribuyente no acredite pérdidas. Con ello, esta nueva sentencia sobre vivienda desestima un recurso interpuesto contra una decisión del TSJ de Aragón que negaba la devolución de la plusvalía, de acuerdo a la norma. Al no poder desacreditarse la obtención de ganancias.

De esta manera, el magistrado del Tribunal Supremo limita el carácter ilegal del cobro de la plusvalía.

Afirmando que son constitucionales y aplicables los supuesto en que la transmisión de terrenos llevan consigo un incremento de valor. E inconstitucionales las medidas que impidan al contribuyente el hecho de probar las pérdidas.

Dos sentencias sobre vivienda que dejan claro el criterio jurídico en materia tributaria.

Uno de los peores tragos tras la venta de una vivienda es pasar cuentas con Hacienda. Especialmente si el fisco quiere hacernos pagar IRPF por vender nuestra propiedad. Circunstancia ante la que existe más de una excepción.

El año 2017 se cerró con la compraventa de 570.000 viviendas. La mayor parte de estas transacciones deberá declararse en la presente campaña de renta.

Por lo general, la venta de una propiedad está gravada como ganancia o pérdida patrimonial. Hecho ello, todo aquel propietario residente en España que venda un inmueble está sujeto a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Aunque no todos los contribuyentes están obligados a pagar IRPF por vender una vivienda. Existen algunas excepciones al pago de este impuesto. Del mismo modo que hay vendedores que pueden evitar el pago de la plusvalía, siempre que incurran en pérdidas.

Se trata, básicamente, de personas que reinvierten el dinero obtenido en la compra de otra vivienda o en su rehabilitación. Así como contribuyentes con más de 65 años.

¡Exenciones que conviene recordar antes y después de pasar cuentas con Hacienda!

¿Por qué debe declararse la venta de viviendas?

De manera general, la obtención de una ganancia patrimonial debe tributar.

Se trata de un importe que varía entre el 19% y el 23% del retorno obtenido. Tributando a un tipo fijo del 19% las ganancias de hasta 6.000 €, a un 21% entre 6.000 y 50.000 € y a un 23% a partir de 50.000 €.

Dicha ganancia se calcula por la diferencia del valor de venta respecto al precio al precio que se pagó originalmente. Una cantidad que debe actualizarse mediante un coeficiente que cambia en función del año en que fue comprado el inmueble. Y que debe declararse en la base imponible del IRPF.

Sin embargo, existen excepciones al pago del IRPF, si el contribuyente reinvierte el dinero obtenido por vender una vivienda habitual. O, en el caso de personas jubiladas, destina la ganancia obtenido a una renta vitalicia.

Las exenciones al IRPF por vender una propiedad

Si el contribuyente que vende su vivienda habitual reinvierte el importe obtenido en la adquisición de otra primera residencia o en la rehabilitación de su futuro hogar, no tiene porque declarar la ganancia en el IRPF.

Mientras que si firma un crédito hipotecario para adquirir una nueva vivienda deberá considerar como cantidad total la obtenida por la venta, y restar el principal de la hipoteca que le queda por amortizar.

También merecen atención especial los mayores de 65 años. Contribuyentes que están exentos de pagar IRPF por vender su vivienda, dependiendo del tipo de propiedad y su participación en ella. Por la venta de una vivienda habitual existe una exención del 100%. Mientras que si se comparte la titularidad, solo queda eximido el propietario con más de 65 años según la parte proporcional de la casa que le posea.

Si el inmueble vendido no es una primera residencia, la exención a tributar por la ganancia está condicionada a la reinversión en una renta vitalicia. Con un límite máximo de 240.000 €.

El criterio del TEAC frente a la lupa de Hacienda

Según el TEAC, a partir del momento de la venta existe un plazo máximo de dos años para la compra de otra vivienda o la finalización de las obras de mejora. En caso de comprar antes la nueva vivienda, y con el objetivo de quedar exento de tributar, deberá solicitarse una hipoteca para la adquisición y cancelarse una vez vendida la antigua vivienda.

Aún así, la Agencia Tributaria tiene por norma estudiar detenidamente los casos de venta con reinversión. Por ello se recomienda tener presentes algunos detalles:

1.- Conviene hacer referencia a la reinversión de la cantidad obtenida por la venta de la vivienda en la declaración de renta. Un dato que, si no se menciona, será imposible modificar una vez finalizado el ejercicio (2 de julio para la Renta 2017).

2.- Por ley, debe reinvertirse exactamente la misma cantidad obtenida por la venta de la vivienda.

3.- Conviene no olvidar que el plazo de prescripción coincide con el periodo máximo para la reinversión: 2 años desde el momento de la venta de la vivienda habitual.

La plusvalía municipal con pérdidas o ganancias

Frente al pago o la exención del IRPF por vender una propiedad, existe un tributo del que pocos se libra: la plusvalía municipal.

Si el contribuyente pierde dinero al vender la vivienda, está exento de tributar por este retorno negativo. Pero aún así debe incluirlo en eI IRPF.

De hecho, la pérdida patrimonial se compensa con las ganancias percibidas durante el ejercicio. Reduciendo la factura fiscal. Si, a pesar de todo, el resultado sigue siendo negativo el contribuyente deberá compensarlo con el saldo positivo derivado de rendimientos del capital mobiliario. Con un límite máximo del 20%.

Mientras que si la venta deja ganancias patrimoniales, de momento, deberá pagarse la plusvalía municipal.

Y decimos ‘de momento’ porque el TS tiene un total de 55 recursos de casación contrarios al pago de la plusvalía. Y, de ellos, 44 están centrados en la anulación de las liquidaciones del impuesto tras la venta con ganancias. Argumentando que la sentencia del TC de hace un año declara insconstitucionales algunos artículos que impiden el cobro del impuesto.

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A pesar de las facilidades que ofrece la tecnología, Hacienda no es infalible. Muchos contribuyentes optan por aprobar directamente la Renta 2017, tal y como envía el borrador la Agencia Tributaria. Sin tomarse unos minutos que podrían rebajar su factura fiscal.

Entre el 4 de abril y el 2 de julio, millones de ciudadanos deben pasar cuentas con Hacienda. Transcurridas las primeras semanas desde el inicio de la campaña de Renta 2017, y ante la falta de tiempo, muchos contribuyentes se enfrentan ante diversas preguntas:

¿Debo aprobar directamente el borrador?
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
¿Me conviene hacerla en pareja o individualmente?
¿Olvida Hacienda alguna de mis deducciones?
¿Qué hago con las reclamaciones de ejercicios anteriores?

Ante estas dudas, lo más aconsejable es estudiar con calma el borrador e intentar sacar el máximo partido a nuestra situación.

¿Siempre es correcto el borrador de la Renta 2017?

Los gestores consideran ‘frívolo’ pensar que se puede hacer la declaración del IRPF con un solo clic y a través del móvil. Y aprovechan para recordar que el 30% de los borradores de la Renta 2017 tienen algún error.

Los miembros del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña, responsables de presentar 800.000 declaraciones anuales, creen que el 30% de los borradores que ofrece la Agencia Tributaria o tienen errores o les falta alguna información importante. Hecho que imposibilita hacer frente a los deberes tributarios.

Borrador de la Renta 2017 desde la web de la Agencia Tributaria

Según Jordi Altayó, miembro del colegio, entre los errores más habituales hay aspectos relativos al número de hijos de la unidad familiar, la situación de la pareja frente a una eventual separación, o la pecepción de algún tipo de ayuda para la compra de un vehículo.

En ese sentido, los gestores avisan de la necesidad de revisar a conciencia el borrador antes de firmar la declaración.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de renta?

Todo contribuyente está obligado a presentar la declaración del IRPF. Aunque, en función de los ingresos y su procedencia, existen ciertas excepciones que eximen de dicho trámite. sin que ello exponga a una posible sanción.

No está obligado a declarar quien gane menos de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.

Con más de un pagador; tampoco debe declarar quien gane menos de 12.000 euros anuales y además:

1.- La suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y restantes superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros al año
2.- Perciba alguna pensione compensatoria del cónyuge
3.- El pagador de los rendimientos del trabajo no tenga la obligación de retener
4.- Perciba rendimientos íntegros del trabajo, si están sujetos a un tipo fijo de retención.
5.- Quien, trabajado (media jornada o jornada reducida), lo compagine con una prestación por desempleo. En ese caso, a efectos fiscales, se tienen dos pagadores y ello obliga seguramente a declarar.

Exenciones a la presentación de la declaración de Renta 2017

También quedan exentos de presentar la declaración renta quienes obtengan rendimientos íntegros del capital, del trabajo o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros; ni tengan, exclusivamente, pérdidas patrimoniales por debajo de 500 euros. Eso sí, a pesar de no estar obligados, todos los contribuyentes con derecho a recibir una devolución deben confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla.

¿Nos conviene la declaración individual o conjunta?

Con carácter general, la declaración de la renta se presenta de forma individual. Sin embargo, aquellas personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de manera conjunta. Siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Existen dos modalidades de unidad familiar: El matrimonio, como unidad familiar integrada por los cónyuges, y la ausencia de matrimonio o la separación legal de la unidad familiar.

¿Declaración de la Renta 2017 conjunta o o individual?

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1.- Cualquier otra agrupación familiar diferente de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
2.- Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3.- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre del ejercicio fiscal.

En el caso de parejas de hecho y personas divorciadas, los primeros pueden formar una unidad familiar. Mientras que en casos de separación o divorcio debe realizarse de manera individual.

¿Estoy olvidando incluir alguna deducción?

Entre las deducciones aplicables hay que tener en cuenta algunas muy importantes:

Las cuotas sindicales y los colegios profesionales, cuya desgravación puede llegar a alcanzar el 100% de lo pagado. Casilla: 12.

Las condiciones personales y familiares, como haber tenido un hijo durante el ejercicio o haber cambiado las circunstancias (cambio de domicilio, matrimonio,..). También existe derecho a deducción por maternidad, así como deducciones familiares por descendientes o ascendentes con discapacidad, familia numerosa o monoparental con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades. Casillas: 551, 565, 575, 589 y 591.

Los planes de pensiones, si se han producido aportaciones. Casilla: 416.

Deducciones aplicables en la declaración de Renta 2017

La inversión en vivienda habitual, si se tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio. Por haber comprado o aportado cantidades antes del 1 de enero de 2013. Casillas: 501 y 502.

El alquiler de vivienda habitual, si el contrato fue firmado antes del 1 de enero de 2015. Casillas: 516 y 517.

Las obras de mejora en vivienda de propiedad. Casilla: 518.

Las deducciones autonómicas,si se tiene derecho a alguna y no figuran en el borrador.En casillas de nuestra CCAA.

¿Cómo afrontar a notificaciones de ejercicios anteriores?

A pocas semanas para la finalización de la campaña de Renta, Hacienda aún puede reclamarnos cantidades referentes a la declaración de 2013.

El 2 de junio de 2018, además de acabar el plazo para presentar la Renta 2017 para cerca de veinte millones de ciudadanos, se agota el plazo para que la Agencia Tributaria compruebe las cuentas presentadas cinco años antes (ejercicio 2013).

Plazo para atender a las notificaciones de la Agencia Tributaria

¿Qué hacer en este caso? En opinión de los expertos, la gran ventaja para el contribuyente es que las notificaciones llegan por correo postal. Esta circunstancia puede permitirnos forzar la prescripción del plazo legal y librarnos así de futuras comprobaciones y sanciones.

Si el contribuyente hubiese incurrido en algún error (voluntario o no) al presentar aquella declaración, la Agencia Tributaria le enviará una carta ordinaria anunciándole el inicio de un procedimiento de comprobación de datos.

Ocasión perfecta para no recoger un aviso dejado en Correos y obligar a que lo notificación sea devuelta a Hacienda y expire el plazo correspondiente.

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