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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 11 de julio la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. ¿Qué ocurrirá con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) que, hasta hoy, se determina por el valor real de los bienes inmuebles? ¿Cómo se aplicará de ahora en más? En este artículo te lo contamos.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El proyecto se debatió en la Cámara de Diputados del Congreso, en donde se aprobó el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde se produjo su aprobación definitiva. Finalmente, la nueva reglamentación entró en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio.

La nueva normativa acarrea diferentes modificaciones para varios de los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Entre ellos se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuya base imponible es hasta el momento el valor real de los bienes inmuebles. Sin embargo, a partir de ahora, los montos a pagar por este gravamen pasarán a determinarse de manera muy diferente. ¿Cómo se aplicará a partir de ahora el ISyD a los contribuyentes? A continuación te lo contamos, ¡sigue leyendo!

¿Cómo se aplica actualmente el Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta el valor real de los bienes inmuebles?

El Impuesto de Sucesiones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. En el caso de las sucesiones, se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Respecto a las donaciones, se aplica, precisamente, al valor de las donaciones de dinero o bienes materiales que reciba una persona física. En este caso, el traspaso se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. 

Como mencionamos previamente, la base imponible de este impuesto es, hasta el momento, el valor real de los bienes inmuebles. ¿Qué significa esto? El valor real es, ni más ni menos, que el precio de compraventa de un bien inmueble. Es a partir de él que, hasta hoy, la Dirección General del Catastro calcula sus valores de referencia.

Ahora veamos qué cambios introducirá al respecto la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

¿Cómo se aplicará el Impuesto de Sucesiones a partir de ahora, teniendo en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles?

Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) ya no será el valor real de los bienes inmuebles. ¿Cómo comenzará a aplicarse a partir de ahora? El Catastro tomará en cuenta de aquí en más el valor de mercado de las viviendas para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. ¿De qué se trata el valor de mercado de un bien inmueble? En vez de estar determinado por su precio de compraventa, se define por datos individualizados en relación a cuestiones como la antigüedad, la conservación o la calidad constructiva de las propiedades.

Esto, sin duda, perjudicará a aquellos herederos o donatarios de inmuebles que posean un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Debido a que la nueva Ley de Fraude Fiscal determinará los montos a pagar por el Impuesto de Sucesiones en relación al valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes, seguramente, tendrán que abonar un monto mayor por este tributo al heredar o recibir en donación que el que pagarían al día de hoy.

¿Qué implica esto? Que a partir de ahora será el contribuyente quien tendrá que demostrar a Hacienda que el valor de referencia aplicado por el Catastro a su inmueble no se corresponde con el que realmente tiene. Es decir, Hacienda autonómica ya no realizará visitas ni comprobaciones in situ de cada bien inmueble transmitido, sino que directamente aplicará como base imponible el valor de referencia inmobiliaria correspondiente.

¿Cuándo entra en vigencia esta nueva forma de aplicar el Impuesto de Sucesiones?

La nueva manera de calcular el valor de referencia inmobiliaria por parte del Catastro entrará en vigor recién en enero de 2022, por lo cual sólo afectará a aquellas operaciones de compraventa o sucesiones y donaciones que se realicen a partir de esta fecha, no antes. 

¿Cómo se aplicará la normativa de allí en adelante? Cada año, el Catastro publicará antes del día 30 de octubre «los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine.» Esto significa que dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, se publicará en el BOE un «anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.»

¿Qué implica esta medida? Que los datos recogidos antes de cada octubre se utilizarán para valorar a los bienes inmuebles durante todo el ejercicio siguiente. Es decir que podría llegar a haber viviendas valoradas en base a datos que fueron recopilados hace más de un año.

¿Qué otros impuestos se verán afectados por la nueva Ley de Fraude Fiscal?

Cabe mencionar que las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal no sólo afectarán a la forma de calcular los montos a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esta nueva forma de determinar los valores de referencia inmobiliarios por parte del Catastro también afectará al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La base imponible de ambos tributos es también, hasta ahora, el valor real de los bienes inmuebles.

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Los precios de venta en el sector inmobiliario tienden a deprimirse en ciclos económicos bajos. Por su parte, los impuestos a pagar continúan siendo los mismos, e incluso, pueden llegar a incrementarse. ¿Qué posibilidades existen en estas circunstancias para quienes desean cambiar de vivienda sin salir perdiendo? ¿Existen beneficios respecto al pago del IRPF cuando se vende un bien inmueble para comprar otro? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Un propietario puede vender un bien inmueble con el objetivo de obtener un beneficio. En ese caso, es probable que no tenga tanto apuro y espere a que los precios del mercado sean los ideales. Sin embargo, la decisión también puede tomarse por necesidad. Muchas veces, los dueños se ven obligados a vender una propiedad porque necesitan disponer del dinero, o bien, porque requieren de un nuevo hogar. ¿Qué ocurre cuando esta necesidad surge en un mal momento de la economía, en donde el precio de la vivienda tiende a descender?

Cabe mencionar que los impuestos que intervienen en las compraventas inmobiliarias siguen percibiéndose con normalidad durante los ciclos económicos bajos. Incluso, los valores pueden llegar a incrementarse en estas ocasiones por diferentes disposiciones gubernamentales. ¿Existe en estas circunstancias la posibilidad de vender una vivienda sin salir perdiendo? ¿Qué beneficios hay respecto al pago del IRPF al vender un bien inmueble para comprar otro? ¿De qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual?

Acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual es, sin duda, la mejor opción cuando se quiere vender una vivienda en un momento de bajos precios en el sector inmobiliario. Pero ¿de qué se trata este beneficio? ¿Cuáles son las condiciones?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos que deben abonarse por vender un bien inmueble, ya que, en la mayoría de los casos, implica una ganancia patrimonial para el vendedor. La exención en el pago de este gravamen por reinversión en vivienda habitual aplica a aquellos que venden una propiedad y utilizan el dinero obtenido para adquirir una nueva. Sí, aún cuando han obtenido una ganancia por la operación. ¿Puede venderse cualquier bien inmueble para adquirir cualquier otro? No, en ambos casos tiene que tratarse de la residencia habitual del propietario. Es decir, esta exención busca beneficiar a las personas que sólo buscan cambiar de hogar.

Requisitos para acceder al beneficio

Ahora bien, ¿con qué condiciones hay que cumplir para acceder a esta exención en el pago del IRPF? A continuación te contamos cuáles son.

La vivienda vendida debe ser la residencia habitual 

Para que la propiedad vendida pueda considerarse como vivienda habitual su dueño debe haber residido en ella por, al menos, tres años de manera continua. Sin embargo, si no se cumple con este plazo, pero el cambio se ocasionó por causas justificadas como un traslado laboral, la celebración de matrimonio o un divorcio, igualmente existe la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal.

La vivienda comprada también debe convertirse en residencia habitual

Para que la propiedad comprada pueda considerarse como vivienda habitual su dueño debe habitarla de forma efectiva dentro de un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de obras, en caso de que fueran necesarias.

El plazo permitido para realizar la reinversión es de dos años 

Estos dos años pueden comenzar a contarse tanto después como antes de producirse la venta de la primera vivienda.

Todo el dinero de la venta debe ser destinado a la compra de la nueva vivienda

Para que la reinversión pueda considerarse como total será necesario destinar el 100% del dinero de la venta a la adquisición de la nueva propiedad. En caso de que haya un sobrante de dinero será posible acogerse a la exención, pero sólo de manera parcial. Por lo tanto, será obligatorio abonar el IRPF por la parte no reinvertida.

Otras aclaraciones

¿Cómo expresar la intención de acceder al beneficio en la declaración de la renta?

Como mencionamos, el plazo para realizar la reinversión es de dos años. En este sentido, es importante aclarar que la venta debe declararse en el IRPF durante el año fiscal que corresponda a la concreción de la transacción. Si al momento de presentar la declaración de la renta aún no se ha adquirido la nueva vivienda, pero se desea hacerlo para acceder a la exención, esto debe especificarse en el formulario. En él existe una casilla en donde debe aclararse el importe a reinvertir. De esta manera, se podrá mantener la exención hasta que, efectivamente, se realice la compra de la nueva propiedad.

¿Qué ocurre cuando se quiere realizar la reinversión fuera de España?

Cuando la intención es vender una residencia habitual ubicada en España para reinvertir el el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda en un país extranjero, también es posible acceder a la exención. La realidad es que la ley no lo impide explícitamente. Sin embargo, será necesario revisar los convenios celebrados entre ambos países para verificar si realmente se puede en ese caso en particular. Es aconsejable, por lo tanto, consultar primero con Hacienda o con un experto fiscal.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual habiendo solicitado una hipoteca?

Como mencionamos previamente, para poder acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual será necesario utilizar el 100% del dinero obtenido de la venta para adquirir la nueva propiedad. ¿Qué ocurre cuando es necesario solicitar una hipoteca? En estos casos sólo será posible acogerse al beneficio si se utiliza el monto obtenido para abonar las cuotas correspondientes o para reponer los ahorros utilizados para comprar la nueva vivienda. Esto último, en caso de que se haya adquirido el nuevo inmueble antes de vender el primero. En pocas palabras, no necesariamente debe tratarse del mismo dinero, pero sí de una cantidad equivalente.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual aún utilizando parte del dinero obtenido para pagar la hipoteca?

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no se utiliza la totalidad del dinero obtenido por la venta para pagar la hipoteca? En estos casos igualmente es posible acceder a la exención, ya que la Agencia Tributaria indica en la reglamentación correspondiente que:

“Se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión (precio de venta) menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.»

Por lo tanto, el importe que será necesario reinvertir para poder obtener una exención total en el pago del IRPF será aquel que resulte de restar el monto del pago por la hipoteca pendiente al precio por el cual se adquirió la nueva vivienda.

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La propiedad misma sobre un bien inmueble implica, desde un principio, la sujeción a ciertos gravámenes. ¿Qué ocurre cuando, aparte de ser titular de su vivienda, un propietario decide obtener un beneficio económico por ella? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributa alquilar un piso en el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es aquel que grava de manera personal, progresiva y directa, precisamente, la renta que todas las personas físicas han obtenido en España en el transcurso del año. Si hablamos de operaciones inmobiliarias, la venta o la donación de un bien inmueble son las principales afectadas por este tributo. Sin embargo, el alquiler de vivienda también se ve sujeto a él, ya que implica un beneficio económico para el propietario.

Si eres titular de un inmueble y deseas alquilarlo, o bien ya lo estás haciendo, es muy probable que te preguntes: ¿Quiénes y cómo deben tributar en el IRPF por alquilar un piso? ¿Qué ingresos se tienen en cuenta? ¿Hay gastos que se puedan deducir? ¿Existen reducciones y/o bonificaciones? A continuación contestamos todas estas preguntas para que, al momento de preparar tu próxima declaración de la renta, no te queden dudas. ¡Sigue leyendo!

¿Qué prevé la ley en relación a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que regula el alquiler de bienes inmuebles y su utilización con fines distintos al de vivienda. Dicha normativa establece para los propietarios la obligatoriedad de depositar una fianza en el organismo que corresponda según cada Comunidad Autónoma. Esta exigencia tiene como objetivo que el inquilino pueda acceder a una deducción por alquiler de vivienda habitual.

Diferentes modalidades de alquiler que regula la ley

Los diferentes tipos de alquileres que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) son:

  • Permanente, de vivienda habitual.
  • Por temporada.
  • Vacacional.
  • De locales destinados a actividades comerciales.

¿Quién debe tributar por alquilar un piso en el IRPF?

Quien debe declarar siempre en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar un piso es su propietario. Cabe aclarar, de todas formas, qué ocurre en las siguientes situaciones particulares:

  • Copropiedad: cuando existe más de un propietario, cada uno de ellos deberá declarar en el IRPF por la parte que corresponda a su porcentaje de titularidad sobre el bien inmueble.
  • Usufructo: cuando hay un nudo propietario y un usufructuario de la vivienda, será este último quien deberá declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por su alquiler de vivienda, ya que es él y no el nudo propietario quien puede decidir arrendar o no.
  • Alquiler de vivienda y garaje: cuando el propietario alquila una vivienda con garaje deberá declarar a la primera en el IRPF como inmueble arrendado. Al segundo, deberá nombrarlo  “arrendamiento como inmueble accesorio”.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

Ahora bien, ¿qué deben declarar específicamente los propietarios en el IRPF por alquilar un piso? En definitiva, todos los ingresos que reciban. Es decir, que deben incluir:

  • Los montos especificados de cuotas de alquiler percibidas.
  • El importe de todos los bienes cedidos junto a la vivienda, como muebles y electrodomésticos. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo hechas al inquilino por obras, servicios, tributos, etc.

En este sentido, cabe aclarar que los ingresos acordados con el inquilino deben declararse siempre, aún así este último no cumpla con el pago de las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquella parte impaga.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Alquilar un piso implica para el propietario, también, una serie de gastos a afrontar. ¿Son contemplados por la normativa a la hora de declarar en el IRPF? Sí, son deducibles los siguientes gastos necesarios para la obtención de ingresos por alquiler:

  • Intereses y gastos de financiación por capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda. Entre ellos se encuentran los intereses por hipoteca.
  • Intereses y gastos de financiación por enseres cedidos con la vivienda. Entre ellos, los muebles o electrodomésticos.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pintura y diferentes arreglos a las instalaciones.
  • Impuestos y tasas que graven a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Saldos de cobro dudoso.
  • Montos devengados por terceros en concepto de servicios personales, como ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas por contratos de seguros.
  • Cuotas por servicios y suministros, siempre y cuando sea el propietario quien los abone.
  • Gastos de amortización del inmueble.
  • Gastos de amortización de bienes muebles que poseen una vida útil mayor a un año y fueron cedidos con la vivienda, como electrodomésticos.

¿De qué se trata la reducción del 60% en el IRPF por alquilar un piso?

Teniendo en cuenta qué ingresos por alquiler son tenidos en cuenta a la hora de declarar en el IRPF y qué gastos son deducidos, es importante mencionar que existe una bonificación significativa para propietarios en estos casos. ¿De qué se trata? Una vez que se obtiene la diferencia entre estos ingresos y estos gastos, si el resultado arroja un rendimiento neto positivo, será posible para los arrendadores acceder a una reducción de un 60% en el pago del IRPF.

¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

Los beneficios respecto a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF se ven afectados actualmente por la aprobación de una nueva reglamentación. Esta reducción del 60% en el IRPF para propietarios que alquilan su vivienda ha sido recientemente modificada tras la sanción y entrada en vigencia de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Hasta el pasado 11 de julio, era posible acceder a la bonificación aún cuando no se incluyeran en la autoliquidación todos los ingresos obtenidos por arrendamiento. Simplemente era necesario declarar su existencia. 

Sin embargo, con la aprobación de esta nueva normativa, el acceso a la reducción del 60% en el IRPF se hará más complicado. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicarla. 

Lo que la Ley de Fraude Fiscal modifica, específicamente, es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con su aprobación, el siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

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El Impuesto de Patrimonio posee algunas singularidades con respecto a otros tributos percibidos por Hacienda. Es por esta razón que suelen surgir varias dudas a los contribuyentes acerca de él. ¿Qué es el Impuesto de Patrimonio y quién lo paga? ¿Cómo interviene en el sector inmobiliario? ¿Cuánto debe abonarse por él en las diferentes Comunidades Autónomas? ¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal con respecto a él? En este artículo respondemos todas estas preguntas.

Los impuestos recaudados por Hacienda que afectan al sector inmobiliario son varios. Podemos mencionar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como los principales. Sin embargo, todos ellos tienen en común una cosa: son exigidos únicamente cuando se produce algún tipo de transmisión o transacción de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio? A diferencia de los mencionados, el IP no requiere de ningún tipo de operación para ser aplicado, sino que grava, precisamente, al patrimonio de las personas. A continuación te contamos de qué se trata este tributo, quiénes lo pagan, cuánto se abona por él en las diferentes Comunidades y qué cambios introduce con respecto al Impuesto de Patrimonio la nueva Ley de Fraude Fiscal. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de tipo directo y personal. ¿Qué significa esto? Que se aplica de forma individual y no, como adelantamos, sobre ingresos anuales o transacciones. Grava el patrimonio de las personas físicas y se calcula tomando como base imponible al valor de todos los bienes que posee este sujeto pasivo.

Historia de este tributo

En España, el Impuesto sobre el Patrimonio comenzó a aplicarse en el año 1978, momento en que fue aprobada la Constitución. Su objetivo por ese entonces era censar a los grandes capitales y completar ingresos por el IRPF. Es decir, se trataba más bien de un gravamen extraordinario.

Luego, en el año 1991, su gestión fue transferida desde Hacienda a las diferentes Comunidades Autónomas. De ahí en más comenzó a aplicarse el marco legal establecido en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Sin embargo ha seguido desarrollándose y modificándose en varias reglamentaciones posteriores. Más adelante, en este artículo, veremos qué cambios introduce con respecto a él la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Cabe mencionar que el Impuesto sobre el Patrimonio es bastante inusual, es decir, no suele aplicarse en muchos Estados. Por ejemplo, en Europa sólo lo perciben países como Suiza, Noruega o Italia.

¿Quiénes están obligados a abonar el Impuesto de Patrimonio?

Como mencionamos anteriormente, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio es el valor del patrimonio neto de los contribuyentes. ¿Qué es el patrimonio neto? El conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales correspondientes. 

Ahora bien, ¿todos los contribuyentes en España están obligados a abonar este gravamen? No. Quienes deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio son aquellas personas que posean: 

  • Una vivienda habitual que supere un valor de 300.000€.
  • Un patrimonio neto que supere los 700000€, excluyendo a la vivienda.

Si bien estas condiciones son las que se aplican en todo el territorio español, a continuación veremos que, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, los montos a pagar por él varían en cada una de ellas.  

El Impuesto de Patrimonio por Comunidades Autónomas

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio, oscila siempre entre el 0,2% y el 2,5%. Sin embargo, también existen ciertas bonificaciones que modifican la cuota en algunos casos. Te mostramos qué porcentajes de este tributo se aplican en algunas Comunidades:

Porcentajes que se aplican sobre el patrimonio neto en cada Comunidad

  • Andalucía, Cantabria y Galicia: 0,24% a 3,03%.
  • Asturias: 0,22% a 3%.
  • Baleares: 0,28% a 3,45%.
  • Cataluña: 0,21% a 2,75%.
  • Extremadura: 0,3% a 3,75%.
  • Murcia: 0,24% a 3%.
  • Valencia: 0,25% a 3,12%.
  • Madrid: aquí no se abona el Impuesto sobre el Patrimonio. Existe una bonificación del 100%.

Cambios respecto al Impuesto de Patrimonio que introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que venía debatiéndose en el Senado. Esta normativa, que ha entrado en vigencia en la fecha mencionada, implica una serie de modificaciones que repercutirán en varios de los impuestos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es, precisamente, el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿De qué se tratan estos cambios?

Cambios en la forma de calcular los valores de referencias inmobiliarios y cómo afectarán al Impuesto sobre el Patrimonio

Como explicamos previamente, la base imponible del IP es el patrimonio neto de los sujetos y sólo debe ser abonado por aquellos que posean una vivienda habitual con un valor mayor a 300.000€. ¿Cómo era calculado este valor hasta hoy en día? Teniendo en cuenta el precio de compraventa de una vivienda, es decir, su valor real.

Sin embargo, a partir de la aprobación de esta nueva ley, el valor de los bienes inmuebles pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, de aquí en más, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. Este valor de mercado, en vez de estar determinado por el precio de compraventa de la propiedad, es definido por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no lo abonaban, ahora deban comenzar a hacerlo. Cabe mencionar también que estas modificaciones no sólo afectarán a este tributo. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que se estaba debatiendo en el Senado. La misma implica una serie de modificaciones en la normativa que repercutirán en muchas de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectará esta nueva Ley de Fraude Fiscal al alquiler de vivienda? ¿Qué consecuencias traerá para los propietarios en relación al IRPF y el Impuesto de Patrimonio? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. Los partidos integrantes de ambas cámaras presentaron una serie de enmiendas en relación a la donación de vivienda. Sin embargo, en cuanto al alquiler, la eliminación de beneficios fiscales para propietarios siguió siempre en pie. 

A continuación te contamos qué modificaciones introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal para el alquiler de vivienda. En especial, cómo eliminará beneficios para propietarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También, cómo la nueva forma de calcular los valores de referencia inmobiliarios cambiará la manera de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal a los beneficios en el IRPF que implicaba el alquiler de vivienda?

¿En qué consistían estos beneficios hasta hoy en día?

Los propietarios de viviendas en alquiler tenían derecho, hasta el 11 de julio, a una reducción del 60% en el IRPF. Esto, aún cuando no incluyeran en su autoliquidación todos los ingresos obtenidos. Simplemente era necesario declarar su existencia, aún en un procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación fiscal. 

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, esta ventaja ya no será tal. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicar la reducción del 60% en el IRPF. 

Lo que la nueva normativa modifica es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

¿Qué ocurrirá en relación con los rendimientos mal calculados?

Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco podrán acceder a esta desgravación del 60% en caso de haber calculado erróneamente los rendimientos en su autoliquidación. Esto también significa que si el arrendador declaró menos ingresos de los obtenidos o si dedujo gastos de manera indebida tampoco tendrá derecho a la desgravación por esta parte no declarada o erróneamente calculada.

La modificación anula una sentencia del Tribunal Supremo, que el 15 de octubre de 2020 había resuelto que los contribuyentes sí podían disfrutar de este beneficio fiscal. Esto, incluso a pesar de no haber declarado sus ingresos por el alquiler de una vivienda de manera correcta.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal al Impuesto sobre el Patrimonio en el alquiler de vivienda?

¿Cómo se aplicaba el Impuesto sobre el Patrimonio hasta hoy en día?

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos que todos los propietarios deben abonar año tras año, aún sin realizar ningún tipo de operación de compraventa o de donación. Por esta razón, el hecho de que la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal también modifique la forma de calcular el IP significa otra consecuencia para los arrendadores de viviendas.

Hasta hoy, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se calculaba en relación al valor real, o precio de compraventa, de los bienes inmuebles. De esta manera es como el Catastro también venía definiendo sus valores de referencia inmobiliaria.

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fraude Fiscal, la base imponible de este tributo pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, a partir de ahora, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria.

¿De qué se trata este valor de mercado? En vez de estar determinado por el precio de compraventa de una propiedad, se define por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto perjudicará a aquellos propietarios de inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Ya que la nueva ley obliga a añadir en la comparación el valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes se verán obligados a tributar en relación a este. Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no abonaban el tributo ahora deban comenzar a hacerlo.

Cabe mencionar que estas modificaciones no sólo afectarán a la forma de calcular la base imponible. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones en las operaciones del sector inmobiliario y significa un incremento en varios de los tributos que intervienen en ellas. En este artículo te contamos cómo la Ley de Fraude Fiscal modificará finalmente a los beneficios fiscales que implicaba hasta ahora la donación de vivienda.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto. Estas son aquellas con las que hoy, finalmente, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entra en vigencia, teniendo en cuenta su reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Cómo modificará esta nueva normativa a los beneficios fiscales que, hasta hoy, implicaba la donación de vivienda? A continuación te lo contamos.

¿Qué normativa regía hasta hoy para la donación de vivienda y qué cambios se buscó introducir con la Ley de Fraude Fiscal?

La donación de vivienda o pacto sucesorio es un acto por el cual una persona entrega un bien inmueble a otra a título gratuito, como obsequio. Esta implicó siempre una ventaja fiscal con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trataba este beneficio?

Aquellos donatarios que quisieran vender la vivienda antes de producirse el fallecimiento del donante no debían tributar en el IRPF, como sí ocurre en el resto de las operaciones de compraventa inmobiliaria. Ahora bien, ¿qué intentaba modificar respecto a esto el proyecto original de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

En definitiva, Hacienda buscaba eliminar este beneficio con la nueva ley. Por eso, aquellos contribuyentes que quisieran vender un bien inmueble recibido en donación antes de fallecer el donante sí comenzarían a tributar en el IRPF. 

¿Qué enmiendas presentó el PSOE para mantener las ventajas fiscales de la donación de vivienda?

Sin embargo, de todas las medidas y ajustes que la iniciativa incluía, la eliminación de ventajas fiscales en los pactos sucesorios fue la que más revuelo causó, especialmente en el sector inmobiliario. Aparentemente por esta razón, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas. Entre ellas, algunas que buscaban mantener estos beneficios. ¿De qué se trató la propuesta de los Socialistas?

En principio, propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. ¿En qué ocasiones? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, igualmente existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Los beneficios sólo se obtendrían cuando la venta se produjera luego de cumplido este plazo.

Finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue publicada en las últimas horas en el BOE y, por lo tanto, ya ha entrado en vigencia, contempla las enmiendas presentadas por el PSOE. Es decir, que todos los pactos sucesorios que se produzcan de aquí en más en territorio español contarán con sus beneficios fiscales correspondientes. Esto, siempre y cuando la venta de los bienes inmuebles recibidos en una donación ocurra luego del período de cinco años mencionado.

¿Cómo queda regulada la donación de vivienda a partir de hoy, con la entrada en vigencia de la Ley de Fraude Fiscal?

Los Socialistas propusieron modificar, específicamente, el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este, a partir de ahora, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras medidas

Cabe aclarar que la nueva Ley de Fraude Fiscal también implica que, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre las mismas personas se acumularán. Es decir, que pasarán a ser consideradas como una única transmisión, en caso de que se realicen dentro de un plazo de tres años.

También es importante mencionar que los pactos sucesorios afectados por la nueva normativa serán únicamente aquellos efectuados luego del 11 de julio de 2021, día en que la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia.

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Los bienes inmuebles tienden a incrementar su valor de mercado con el correr de los años. Al producirse una operación de compraventa, existe un tributo que grava esta diferencia positiva entre el precio de adquisición de una vivienda y su precio de venta. Se trata de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¿Qué ocurre con esta plusvalía cuando se recibe un bien inmueble en herencia o donación? A continuación te lo contamos y te mostramos cómo calcular el importe a pagar por ella.

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen aumentar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de adquisición o compra y su valor de transmisión o venta. La plusvalía municipal es el tributo que se encarga de gravar esta disparidad. ¿Sólo se aplica cuando se lleva a cabo una compraventa? No, también deberá ser aplicado cuando se produzca una herencia o una donación.

En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía municipal, quiénes deben soportarla en una herencia o donación y cómo se calcula el valor a pagar por ella, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es aquel que grava la diferencia positiva entre el precio de adquisición o compra de una vivienda y su precio de transmisión o venta. También se lo conoce como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio en particular.

Es importante mencionar que el IIVTNU grava únicamente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, que las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, una herencia o una donación, nunca antes. Esto se debe a que el momento de la transmisión es el único en donde puede compararse su precio con el de adquisición.

Ahora bien, como mencionamos, una de las operaciones afectadas por la plusvalía municipal es la de compraventa. ¿Quién debe abonar el impuesto en este caso? En casi todos los casos es el vendedor. Sin embargo, existen algunas ocasiones en donde el comprador asume esta responsabilidad. En este artículo tratamos este tema con más detalle.

A continuación hablaremos específicamente de cómo se aplica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando se produce una herencia o donación.

¿Cómo grava la plusvalía municipal a la herencia y a la donación?

A diferencia de las operaciones de compraventa, en donde la carga por el IIVTNU o plusvalía municipal es soportada por el transmisor, en estos dos casos son los receptores quienes deben hacerse cargo. Dejemos bien en claro quiénes son ambos sujetos pasivos:

  • Herencia: en este caso, quienes deberán abonar la plusvalía municipal serán los herederos.
  • Donación: aquí, el tributo deberá ser soportado por los donatarios.

Cómo calcular el importe a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación

Para determinar el importe final que deberá pagarse por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) será necesario calcular o reunir primero dos elementos: la base imponible y el tipo impositivo. Te contamos cómo:

Base imponible

Al calcular este primer elemento es que sabremos de cuánto fue el incremento de valor que el inmueble ha experimentado a lo largo de los años. Para esto es importante contar con dos datos: 

El valor catastral del bien inmueble 

Debe ser aquel correspondiente al momento en que se produce la herencia o donación. ¿Dónde puede consultarse? En el último recibo del IBI o en el sitio web del Catastro.

El porcentaje de incremento de valor que se produjo a lo largo de los años

Este valor puede calcularse según:

  • La cantidad de años que hayan transcurrido desde la adquisición del bien inmueble hasta el momento en que se produjo la herencia o donación.
  • El coeficiente que haya establecido el Ayuntamiento correspondiente, que debe ubicarse siempre por debajo de los siguientes valores:
    • 3,7% cuando han transcurrido entre 1 y 5 años.
    • 3,5% cuando han transcurrido hasta 10 años.
    • 3,2% cuando han transcurrido hasta 15 años.
    • 3% cuando han transcurrido hasta 20 años.

Como habrás notado, los coeficientes mencionados determinan cuánto se debe aplicar sobre los inmuebles de hasta 20 años de antigüedad, no más. Esto quiere decir que, cuando la vivienda heredada o donada supere esa cantidad de años, el porcentaje de plusvalía municipal seguirá siendo siempre de hasta un 3%.

Tipo impositivo

Se trata de la tasa porcentual que se aplicará a la base imponible para, finalmente, obtener el valor a pagar. El mismo es también determinado por cada Ayuntamiento y no podrá superar el 30%.

Ejemplo de cálculo del valor a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación

Vamos a graficar lo expuesto anteriormente con un ejemplo: una persona adquiere una vivienda en Sevilla en el año 2009, luego decide donarla a un familiar en el año 2021. Es decir, que han transcurrido 12 años. En el último recibo del IBI el valor catastral que figura es de 45.000 euros. ¿Cómo se determina el valor a pagar en este caso?

Datos necesarios para realizar el cálculo:

  • Valor catastral: 45.000 euros.
  • Años completos transcurridos: 12 años.
  • Porcentaje de incremento a aplicar en Sevilla (2021): 3,2%
  • Tipo impositivo en Sevilla (2021): 26,8%

Cálculo del valor a pagar por la plusvalía municipal:

  • Incremento de valor: 3,2% x 12 años = 38,4%
  • Base imponible: 45.000 euros x 38,4% = 17.280 euros
  • Tipo impositivo: 26,8%

Valor a pagar: 17.280 x 26,8% = 4.631,04 euros

Es importante tener en cuenta que en este ejemplo utilizamos los coeficientes aplicados por el Ayuntamiento de Sevilla. Sin embargo, en todos los otros casos será necesario consultar los valores determinados por el municipio correspondiente.

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Si bien dejar un bien inmueble en herencia sigue siendo la opción más común entre aquellos propietarios que buscan ayudar a sus seres queridos, la donación no se queda atrás. Se trata de una decisión que depende de cada caso en particular, ya que es posible que en determinadas circunstancias donar un bien ofrezca más ventajas que dejarlo en herencia. ¿Cuáles son los beneficios que implica la donación de una vivienda? ¿Pueden llegar a perderse con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal? En este artículo te lo contamos.

No siempre dejar un bien en herencia es la mejor opción cuando se quiere ofrecer una ayuda a un ser querido. La donación de vivienda implica una serie de beneficios que otro tipo de operaciones no. En este artículo te contamos cuáles son, para que puedas tomar la mejor decisión. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata la donación en vida de una vivienda?

El Código Civil, en sus artículos 618 y 629, define a la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” También indica que “la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.” ¿Qué significa esto?

En primer lugar, la ley contempla que cualquier sujeto puede entregar cualquier tipo de bien a otro, a título gratuito. Por otro lado, para que la donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar formalmente este obsequio.

Sin embargo, la gratuidad de este acto no es total. Tanto donante como donatario deben afrontar el pago de una serie de impuestos. ¿Cuáles son?

Impuestos que gravan la donación de vivienda

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

El donatario, es decir, quien recibe la donación, deberá abonar este tributo de acuerdo al valor del bien inmueble que le fue obsequiado. Se trata de un gravamen que se recauda en todo el territorio español, pero cuya administración está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según la región. En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

En este caso, el donatario sólo deberá abonar este tributo cuando se trate de un inmueble de, precisamente, naturaleza urbana. Es decir, que no aplica a los terrenos que se encuentran en áreas rurales. La plusvalía municipal, como su nombre lo indica, es recaudada por cada municipio en particular.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los dos tributos que mencionamos anteriormente gravan al receptor de la donación. Sin embargo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es el donante quien debe abonarlo. ¿Qué excepciones hay? El propietario no tributará en el IRPF cuando el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual y cuando tenga más de 65 años de edad.

Beneficios de la donación de vivienda

Permite beneficiar a los seres queridos en el momento que se desee

La donación, a diferencia de la herencia, puede ser realizada en cualquier momento. De esta manera, no será necesario esperar a que se produzca el fallecimiento del propietario para que el beneficiario reciba los bienes. De hecho, esta es la razón más frecuente por la cual muchas personas eligen brindar una donación en vida.

Permite evitar conflictos al momento de la repartición de bienes

Las discusiones cuando se produce el fallecimiento de un allegado y es necesario repartir sus bienes suelen ser muy habituales. Es por esta razón que para un propietario con varios herederos puede ser más beneficioso realizar donaciones en vida, para evitar que luego se produzcan este tipo de conflictos.

Permite imponer al donatario un plazo o una condición

El donante tiene la posibilidad de someter la donación al cumplimiento de un plazo o de una condición, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la ley. ¿De qué se tratan estos plazos y condiciones?

  • Plazo: puede imponerse para someter la donación a un acontecimiento futuro y que existe la certeza de que ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a un menor edad pero que este lo reciba cuando cumpla los dieciocho años.

  • Condición: puede imponerse cuando este acontecimiento futuro es incierto y no se sabe si ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a una persona, pero solo se desea hacer efectiva la donación si contrae matrimonio o estudia determinada carrera.

Permite reservar la facultad de disponer de lo donado

El donante, una vez efectuada la donación, tiene la posibilidad de reservar su facultad de disponer de algunos de los bienes donados. Cabe aclarar que no puede disponer de todos ellos, sino que sólo de algunos. En caso de que el donante muera sin hacer uso de este derecho, es el donatario quien pasará a ser el titular pleno, libre y definitivo de estos bienes.

En este sentido, es importante resaltar que, con este tipo de acuerdo, el donante nunca podrá recuperar la propiedad de lo donado luego de efectuada la donación, sino que sólo podrá disponer de estos bienes en favor del donatario.

Permite que lo donado vuelva a ser propiedad del donante

A pesar de lo mencionado en el último punto, es importante aclarar que existe un pacto de reversión de la donación. Para acceder a él es necesario formularlo de esta manera desde un principio, en vez de elegir un acuerdo de reservación de facultades. ¿De qué se trata?

En caso de arrepentimiento, el donante puede, cualquiera sean las circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado. Esta recuperación de los bienes ocurrirá cuando finalice el plazo o cuando se cumpla la condición, en caso de que se haya establecido alguna de ellas.

Permite mantener el usufructo de la vivienda

En caso de que el donante desee seguir haciendo uso, goce y disfrute del bien inmueble donado, existe la posibilidad de elegir reservarse el usufructo y transmitir sólo la nuda propiedad al donatario.

Cuando el acuerdo se trata de un usufructo vitalicio, el donatario no puede vender, alquilar, hipotecar, ni disponer de la vivienda hasta que se produce el fallecimiento del donante. Es decir que sólo cuando eso ocurra el beneficiario del pacto podrá convertirse en titular pleno. También existen casos en los que el usufructuario termina renunciando al usufructo. 

En este artículo te contamos más acerca del usufructo y sobre cómo tributa en el IRPF.

Permite su revocación en algunos casos

El Código Civil contempla algunas causas por las cuales es posible revocar una donación. Ellas son:

  • Superveniencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de tener un hijo luego de efectuada la misma.
  • Supervivencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de que resulte estar vivo un hijo que se creía fallecido.
  • Incumplimiento de cargas: un donante puede revocar una donación si el donatario deja de cumplir alguna de las condiciones impuestas.
  • Ingratitud: un donante puede revocar una donación si el donatario comete algún delito en contra suyo. También, si lo acusa de delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aún si puede probarlo. Esto no ocurre si el delito cometido por el donante fue contra el mismo donatario, su cónyuge o sus hijos.

Permite acceder a beneficios fiscales

En caso de que el donatario desee vender la vivienda obtenida antes de producirse el fallecimiento del donante, no solo tiene posibilidad de hacerlo, sino que, a diferencia del resto de las ventas de bienes inmuebles, podrá acceder al beneficio de no tributar en el IRPF.

¿Perderá o mantendrá sus beneficios la donación de vivienda con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo principal objetivo es disminuir los niveles de elusión a través de la modificación de varias normas tributarias. Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando diferentes enmiendas antes de proceder a la votación. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada.

¿Qué modificaciones introduciría esta ley con respecto a los beneficios en la donación de vivienda? Precisamente, eliminaría la ventaja fiscal para los donatarios de no tributar en el IRPF al vender el bien inmueble obtenido antes de que se produzca el fallecimiento del donante. Sin embargo, el PSOE presentó una serie de enmiendas que permitirían mantener dicho beneficio. En este artículo te contamos de qué se tratan.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tantos tributos que gravan la propiedad sobre una vivienda. Algunos de ellos son recaudados por el Estado, otros son gestionados por cada Comunidad Autónoma y algunos son responsabilidad de cada municipio. Este último es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero ¿qué es el IBI? Muchos contribuyentes se hacen esta pregunta a menudo. En este artículo te ofrecemos una guía para que sepas todo acerca de este tributo.

Ser propietario de un bien inmueble implica afrontar el pago de una serie de impuestos. Algunos de ellos son obligatorios por el solo hecho de poseer esa titularidad, otros recién aparecen en escena al realizar una operación de compraventa. En este caso, hablaremos de un tributo que los propietarios de viviendas deben abonar todos los años, aún sin realizar ningún tipo de transacción. Sin embargo, también toma un papel importante cuando se produce una compraventa.

¿Qué es el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles? A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca de este tributo: cómo se calcula su valor, qué exenciones y bonificaciones hay respecto a su pago, cuándo y cómo debe abonarse y quién debe encargarse de hacerlo cuando se produce una compraventa. También qué novedades surgieron con respecto a él en esta primera mitad de 2021. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo. Se encarga de gravar la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Se tributa de manera anual, por lo tanto, una vez por año, los propietarios de estos bienes están obligados a abonar lo que corresponde al ejercicio. 

El IBI es un impuesto municipal, por lo tanto, su recaudación está en manos del ayuntamiento correspondiente y los valores a pagar son determinados por cada municipio en particular. Vale aclarar que desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como mencionamos, es cada ayuntamiento el responsable de fijar el valor a pagar por cada bien inmueble que se encuentra dentro del municipio correspondiente. ¿Cómo llegan a este resultado? Para realizar el cálculo parten del valor catastral de cada bien. ¿Dónde se encuentra esta información? El valor catastral de una vivienda puede ser consultado en el Catastro Inmobiliario.

Si bien no está determinado en ningún lado, por lo general, el valor catastral de un bien inmueble suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez que el ayuntamiento calcula el valor catastral, teniendo en cuenta los factores mencionados, establece sobre él un tipo a aplicar, que es diferente para cada inmueble. Para realizar esta parte del cálculo, cada municipio utiliza los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, que están asentados en la Ley de Haciendas Locales.

Si bien este paso sí está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en todo el territorio, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda. Por ejemplo, los bienes inmuebles que más abundan son los de naturaleza urbana. En estos casos los valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. 

¿Qué inmuebles están exentos del IBI?

Cabe destacar que existen algunos bienes inmuebles que no están obligados a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si bien es probable que tu caso no se ajuste a ninguno de ellos, no está demás tenerlo en cuenta. Los inmuebles exentos del IBI son:

  • Los pertenecientes a la Iglesia Católica y a asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluyendo aquellas entidades que están relacionadas con la seguridad o la educación.
  • Los espacios destinados a la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas o embajadas de otros países.
  • Aquellos que son propiedad de la Cruz Roja.
  • Cualquier construcción registrada como patrimonio histórico.
  • Aquellos que sean de considerable antigüedad y que se encuentren en las grandes ciudades.
  • Aquellos terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y construcciones que se encuentren en ellos.

¿Qué bonificaciones existen?

Como mencionamos, probablemente tu caso no se ajuste a ninguno de los que están contemplados en las exenciones. Sin embargo, también existe la posibilidad de obtener una bonificación en el IBI por parte del municipio. En caso de convertirse en beneficiario de estas reducciones, el monto a pagar será menor. ¿A qué bienes inmuebles se les aplican bonificaciones?

  • Viviendas de protección oficial. A ellas se les aplica una bonificación del 50% durante los 3 primeros años. Este período comienza a contarse luego de que el inmueble es registrado en la Dirección General del Catastro.
  • Inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias. En estos casos, la reducción en el valor a pagar por el IBI puede llegar a ser de hasta 95%.
  • Viviendas donde habitan familias numerosas. Existen ocasiones en las cuales los ayuntamientos otorgan bonificaciones especiales a este tipo de familias. 

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

Ahora que conoces qué es el IBI, cómo calculan los municipios el valor a pagar por él y qué exenciones y bonificaciones existen al respecto, es probable que te preguntes cuándo y cómo debe abonarse.

En definitiva, es cada ayuntamiento el que define el período dentro del cual los contribuyentes pueden realizar el pago de este tributo. Incluso, algunos municipios aplican bonificaciones cuando el IBI es abonado por adelantado. Por el contrario, a aquellos que se retrasan en el pago, se les aplica una penalización. Esta suele implicar un recargo de hasta un 20%.

El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) puede ser hecho directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite abonar el tributo en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a los contribuyentes que domicilian el pago de este gravamen.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Ahora bien, es importante aclarar que, si bien el IBI debe ser abonado por los propietarios de bienes inmuebles cada año mientras dure su titularidad, al momento de producirse una compraventa pueden surgir varias dudas. ¿Quién paga el IBI luego de producirse la transacción? ¿El vendedor o el comprador?

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, da a entender que aún así el propietario venda la vivienda el día 2 de enero y sólo haya sido su titular durante dos días del año, deberá abonar el IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014, ha modificado la doctrina jurisprudencial. A partir de esta resolución, el propietario puede trasladar el pago del IBI al comprador de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietaria del inmueble durante ese año.

En este artículo ampliamos con más información este tema.

Últimas novedades respecto al IBI

Recargo para viviendas vacías

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas que se encuentran vacías por un tiempo prolongado. Sin embargo, la realidad es que esta tasa se materializará en un recargo en el IBI. En este artículo te contamos todo acerca de esta modificación en la normativa.

Baja en la recaudación

Los ingresos en las arcas públicas por el IBI han disminuido en 2020, año en donde la situación económica se vio fuertemente influenciada por la pandemia de COVID-19. Es la primera vez que esto ocurre desde que el tributo fue creado en el año 1990, ya que ha sobrevivido a todas las burbujas inmobiliarias y a todas las crisis. En este artículo te contamos todo acerca de esta baja en la recaudación del IBI que se registró respecto al año pasado.

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En su nuevo informe de Consenso Económico, correspondiente al segundo trimestre de 2021, la consultora PwC hizo hincapié en la reforma fiscal que se avecina en España. Los cambios tendrán su origen en el compromiso que el Gobierno asumió con la Comisión Europea. Diferentes empresarios y directivos de compañías españolas que fueron consultados para este estudio se oponen a un incremento tributario. Incluso piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). A continuación te contamos de qué se trata esta propuesta y qué otras medidas sugieren.

La consultora multinacional PwC lanzó un nuevo informe de Consenso Económico en España, correspondiente al segundo trimestre del 2021. En esta ocasión, se prestó especial atención a la cuestión impositiva y a la reforma fiscal que entrará en vigor en el año 2023. Estos cambios se darán en el marco del compromiso asumido por el Gobierno con la Comisión Europea, como contrapartida a la llegada de los fondos del Programa Next Generation EU.

Según informa PwC, para realizar este estudio consultó a un panel de 410 expertos seleccionados, entre los cuales se encuentran diferentes empresarios y directivos de compañías españolas. En relación a la cuestión tributaria, los consultados opinaron que es necesario transformar el sistema fiscal y restaurar la suficiencia financiera. A continuación te contamos por qué los entrevistados proponen la eliminación del Impuesto de Sucesiones (ISyD) y el Impuesto de Patrimonio (IP). En ambos casos se trata de gravámenes que intervienen y afectan a las operaciones del sector inmobiliario. También, qué otras sugerencias ofrecen en materia impositiva y cómo analizan la situación económica actual en España. 

Cómo analiza la coyuntura el nuevo informe de Consenso Económico 

Para hacer referencia a la actual situación económica en España, tras un 2020 marcado por los efectos negativos del COVID-19, PwC utiliza la expresión “con la cabeza fuera del agua.” En este sentido, afirma en su nuevo informe de Consenso Económico que “la economía ya emerge. La buena marcha de la campaña de vacunación y el levantamiento paulatino de las restricciones se están dejando notar en la mejora de las expectativas de crecimiento, tanto en España como en Europa y en el conjunto del mundo.”

La mayoría de los expertos consultados en el estudio consideran a la presente situación económica como regular. También creen que las expectativas para los próximos meses son muy favorables. En cuanto al sector inmobiliario, lo más destacable es el aumento en la demanda de las familias que prevén. Esta tendría como consecuencia un incremento en la compraventa de viviendas.

¿Cómo se analiza la reforma fiscal y por qué se pide la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio?

En síntesis, los empresarios y directivos de compañías españolas que PwC consultó para elaborar su nuevo informe de Consenso Económico, ofrecieron en relación a la cuestión tributaria, propuestas para obtener más ingresos en las arcas estatales y generar menos gasto público. Las sugerencias para alcanzar este nivel de eficiencia a nivel impositivo están divididas en los siguientes apartados:

Cómo recaudar más

La mayoría de los encuestados, casi un 70%, están en desacuerdo con un aumento impositivo generalizado. Estos expertos apuestan, en cambio, por un mayor esfuerzo del Estado contra el fraude fiscal. Sobre esta cuestión existe un proyecto de ley que actualmente se está debatiendo en el Senado.

Sin embargo, hablando de tributos en concreto, ante la posibilidad de aumentar los tipos del IVA existe cierta división. Son mayoría los empresarios y directivos que están en contra. Las medidas o recargos transitorios para elevar la presión en impuestos directos, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, también son rechazadas por gran parte de ellos. Tampoco creen que deberían realizarse ajustes en la fiscalidad de las rentas salariales ni en las cotizaciones sociales, que ya tienen una carga impositiva importante.

Dónde meter la tijera

En términos generales, al hablar de qué recortes debería hacer el Estado para recuperar la suficiencia financiera, el estudio de PwC apunta principalmente hacia el gasto corriente. De hecho, tres de cada cuatro entrevistados están de acuerdo en que las reducciones comiencen por ahí.

Por otro lado, varios expertos afirman que otra forma de ganar eficiencia es reducir las bonificaciones y los tipos reducidos en algunos impuestos. Casi la mitad de ellos están a favor. Sin embargo, al referirse a tributos en concreto, solo en el caso del Impuesto de Sociedades hay un porcentaje significativo que defiende suprimir las exenciones y bonificaciones que se aplican actualmente. En el caso del IRPF y el IVA no existe un consenso para eliminarlas.

Eliminación del Impuesto de Sucesiones, del Impuesto de Patrimonio y simplificación del Impuesto sobre Sociedades 

Como adelantamos al inicio de este artículo, los empresarios y directivos que participaron de este estudio piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). Ambos tributos intervienen y afectan a muchas operaciones del sector inmobiliario, mayoritariamente las que tienen que ver con, precisamente, herencias y donaciones de bienes inmuebles.

Cabe mencionar nuevamente el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Actualmente, esta propuesta se encuentra ingresada en el Senado y pendiente de aprobación. La regulación impulsada por Hacienda eliminaría los beneficios en los pactos sucesorios. También modificaría la base imponible del Impuesto de Patrimonio (IP), entre otros tributos que intervienen en operaciones inmobiliarias. Sin embargo, el PSOE ha presentado una enmienda que mantendría las ventajas fiscales de las donaciones en vida de bienes inmuebles. ¿Se tendrán en cuenta las opiniones de los expertos plasmadas en el informe de Consenso Económico confeccionado por PwC para seguir modificando el proyecto?

Por otra parte, los entrevistados defienden la simplificación de las contribuciones fiscales por parte de las empresas. En este sentido, piden que los esfuerzos de la inspección se centren en los grandes grupos empresariales. En concreto, el 77,7% de los empresarios y directivos apoya el reciente pacto de la OCDE. Este busca establecer un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, casi la mitad cree que es poco probable que este acuerdo se lleve a la práctica.

Cómo financiar los servicios públicos

En cuanto a la forma de financiación de los servicios públicos, se preguntó a los entrevistados por una propuesta del Gobierno en particular. Se trata de la posibilidad de establecer un peaje a las autovías. Un 36,5% se manifiesta en contra de esta medida.

Incluso más oposición genera la fórmula del copago en la educación, que es rechazada por el 39,4% de los expertos. Por el contrario, la incorporación de sistemas de copago en los servicios de sanidad pública y en los medicamentos cuentan con un respaldo significativo.

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