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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte sobre el riesgo que corre la nueva base imponible del ITP debido a la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal

Se trata de una acusación que puede generar inconvenientes en lo que respecta al nuevo valor de referencia de Catastro. Lo que será la base imponible del ITP a partir del mes de enero.

La sentencia del Constitucional ha cuestionado el método de cálculo utilizado para la plusvalía municipal. El principal motivo fue que, no logra recoger el aumento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o bien, heredar un inmueble. Esta acusación podría afectar al nuevo valor de referencia de Catastro, que entró en vigor el 1 de enero del 2022 y que además, es la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se trata del tributo que debe abonarse al momento de realizar la compra de un inmueble usado, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué opina el Constitucional con respecto al impuesto de plusvalía municipal?

El Constitucional solo ha expresado con claridad todo lo que respecta a la polémica de gravar rentas potenciales o ficticias. Como era la situación de la plusvalía municipal. Dicho de otra manera, cuya base imponible no se trataba de la concreta ganancia o mensualidad obtenida, sino que se trata de una ficción. Esto ocasionaba, en muchas ocasiones, que el vendedor o heredero de un inmueble deba abonar por una ganancia sumamente distinta a la obtenida realmente.

El aumento de coste del terreno venía siendo calculado por medio de una fórmula. Dicha formula, estaba basada solo en el valor catastral del terreno, y en la aplicación de ciertos coeficientes. Es muy notorio que resulta complejo determinar qué tanto ha aumentado el valor de un terreno desde que se adquirió, con una fórmula tan simple.

El nuevo valor de referencia de Catastro como nueva base imponible del ITP y del ISyD puede generar que se grave, en dichos impuestos, un beneficio ficticio. Esto se debe a que se trata de un valor que ha sido calculado en base a estudios de mercado o coeficientes. Cuando debería seo en base al valor transaccionado y escriturado ante Notario como ocurría hasta el momento.

Hablamos de un valor que asigna a las viviendas transmitidas un precio de mercado. Dicho precio se establece en base a su tipología, dejando de lado las características y particularidades de los mismos. De este modo, se dará el mismo valor a dos viviendas que se encuentran en el mismo rellano. Todo esto sin tener en cuenta que su valor de mercado, gracias a las reformas, calidades, entre otros, resulte totalmente distinto.

Por otro lado, también hay más razones para creer que sí puede suceder. Entre ellas, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23-5-2018, se declaró en contra de este modo de valorar objetivo. Ha exigido que las valoraciones sean individualizadas, y mediando una actuación comprobadora sobre las viviendas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, recientemente, se ha mostrado insatisfecho con el número que resulta de la aplicación de este valor de referencia.

¿Qué dice el Constitucional sobre los sistemas objetivos de cálculo como base imponible?

El Tribunal Constitucional ha dejado muy en claro cuál es su postura con respecto al método de cálculo de la plusvalía municipal. Esto fue en su sentencia del 26 de octubre de 2021. Ha afirmado que no es posible presumir que el suelo urbano se revaloriza de manera anual. Por otro lado, tampoco está de acuerdo con que la normativa que regula la plusvalía municipal permita gravar aumentos medios o presuntos (potenciales). En otras palabras, incrementos que pueden, o no, darse. Considera que se trata de algo que pudo pasar previo a la caída del mercado inmobiliario en 2008. Sin embargo, que la crisis económica ha transformado lo que podía ser un efecto aislado, la inexistencia de aumentos o la generación de decrementos, en un efecto generalizado.

El Constitucional ha sentenciado que la realidad económica ha acabado con la anteriormente referida presunción de revalorización por año de los terrenos urbanos. Operó en la mente del legislador para dar lugar a la norma objetiva de valoración que actualmente es cuestionada. Además, desaparece con ella la razonable aproximación que debe tener lugar entre el aumento de valor efectivo y el objetivo o estimativo. De este modo, razones de técnica tributaria logran justificar el sacrificio del principio de capacidad económica como parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. De manera que la base imponible objetiva ya no logra cuantificar aumentos de valores presuntos, medios o potenciales.

Es probable que algo similar ocurra con la imposición del valor de referencia de Catastro, como base imponible por la que deberán tributar los contribuyentes que compren, hereden o reciban en donación un inmueble de manera obligatoria.

¿La nueva base imponible del ITP puede ser inconstitucional?

Para que el valor de referencia de Catastro sea inconstitucional hará falta que se acredite su alejamiento de la realidad. En otras palabras, será necesario demostrar que realmente se ha gravado un valor irreal.

El magistrado Conde Pumpido asegura en el voto particular emitido frente a la sentencia que las fórmulas de estimación objetiva no omite la capacidad económica. Más bien, únicamente la calcula de otra manera. No indica la base imponible de manera precisa. Se trata de una estimación de la manera más aproximada a la realidad que sea posible. Lo logra, utilizando distintos índices de riqueza muy vinculados al hecho imponible que pretende calcular. Su intención no es llegar al mismo resultado por otro camino. Pretenden que esto sea una especie de obstáculo para ser tenido en cuenta como una fórmula alternativa constitucionalmente legítima. El punto fundamental de su corrección se encuentra en descifrar si la diferencia que brindan ambos métodos se ubica dentro de los límites de tolerancia.

En primer lugar, será necesario para hacer frente a una posible declaración de inconstitucionalidad, demostrar que las valoraciones que son obtenidas aplicando el nuevo valor de referencia de Catastro no tiene relación con el valor real de la vivienda. Por otro lado, también debe haber una justificación para exigir el impuesto confirme a esta valoración objetiva. En lugar de intentar determinar el valor que realmente tienen los inmuebles.

El impuesto de plusvalía municipal constituye la segunda fuente de ingresos para las corporaciones locales y deja al año aproximadamente unos 2500 millones de euros.

El posterior real decreto-ley que fue aprobado por el Gobierno para adaptar la ley concedía seis meses a los equipos municipales para ajustar sus normativas al nuevo marco legal. Sin embargo, aún no hay constancia de que ese proceso se haya llevado a cabo. Tampoco de que se esté liquidando el tributo en base a nuevos criterios. Entre otras causas, afirman, debido a la complejidad técnica que significa el cambio.

En resumen se trata de un tema que debe resolver el Tribunal Constitucional cuando por algún Juzgado o Tribunal se plantee una situación de inconstitucionalidad para que examine si el valor de referencia de Catastro, un valor objetivo, puede imponerse como base imponible del ITP y del ISyD.

¿Qué sucede en caso de reclamo?

Debido a la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por su sistema de cálculo, muchos de los contribuyentes han optado por reclamar la devolución de este tributo. Hasta el momento, la preocupación se encuentra enfocada en la posibilidad de que les sea impuesto el pago de las costas judiciales en caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado.

¿Es posible limitar las condenas?

Existen algunas sentencias que posibilitan limitar la condena en costas.

La imposición de costas judiciales se encuentra regulada por la ley 29/1998 y afirma que se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, excepto que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Por lo general, la imposición de las costas aplica a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, esta puede ser la Administración, o bien, el contribuyente. Y únicamente, en el caso de que se aprecie y razone por el Juzgado que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho, es posible evitar la condena en costas.

Recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia

Por otro lado, también existe la posibilidad de recurrir ante una instancia superior, nos referimos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda. Esto siempre que la cantidad a reclamar por la plusvalía supere los 30 000 euros. De ser así, se impondrán las costas únicamente al recurrente que vea desestimado por completo su recurso.

Término medio

No obstante, contamos además con la posibilidad de que existe un término medio entre la imposición de costas y la exoneración de las mismas. Este término medio consiste en limitar la imposición de las costas a un importe máximo. En este caso, sin importar cuál sea la cantidad del asunto, el órgano judicial podrá establecer un valor determinado, que se tratará del máximo que podrá reclamarse por este concepto.

La presencia de vaivenes judiciales, puede servir para justificar la limitación en la imposición de costas judiciales. Por ejemplo, la sentencia de 22 de junio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha limitado la condena en costas a un Ayuntamiento en un asunto de plusvalía municipal. El motivo fue que por la declaración de inconstitucionalidad de varios de sus preceptos reguladores y por la desorientación sufrida por sus aplicadores. Ante esta situación, el TSJ de Madrid afirma que debe bajar el valor de las costas en favor del propio Ayuntamiento.

Probablemente, durante los meses venideros, aparezcan diferentes criterios judiciales, y en algunos casos hasta contradictorios, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, y su aplicación a los contribuyentes que hayan reclamado la plusvalía municipal luego del 26 de octubre. Esto podría significar la no imposición de costas a la parte que pierda el asunto en el Juzgado, o bien, la limitación de su importe.

¿Qué ocurre con la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad?

A todo esto también se agregan las preguntas con respecto a la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Esto se debe principalmente a que se está impidiendo a los contribuyentes que pueden recurrir de manera legal, es decir por medio de una liquidación o bien, solicitando la rectificación de su autoliquidación, ejercitar los derechos que le otorga la normativa tributaria. Esto puede tomarse como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Ya que la sentencia del Tribunal Constitucional limita los efectos de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal hacia el pasado y no permite hacer reclamos a quien no lo había hecho el día en que se dictó la sentencia, es decir, el 26 de octubre de 2021.

Es por este motivo que no resulta extraño pensar que nos encontramos frente a cuestiones que generan muchas dudas de hecho o de derecho. Todo esto podría justificar la no imposición de costas, o bien, su limitación, a la parte que pierda frente el Juzgado, o en una segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

En resumen, debemos tener en cuenta que cada vez que se inicia la vía judicial existe el riesgo de condena en costas. Sin embargo, también es una posibilidad que el órgano judicial opte por no imponer costas a la parte perdedora, o bien, a limitar su importe. En último lugar, debemos recordar que la condena en costas también puede resultar favorable al contribuyente, en el caso de que sus pretensiones fueran completamente estimadas. Esto le posibilitaría compensar los gastos de litigio o al menos, parte de ellos.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el impuesto de plusvalía municipal. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De aquí en adelante, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. Sin embargo, no a todos los inmuebles se les ha asignado uno todavía. ¿Qué hacer en esos casos? ¿Cómo se debe tributar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda sin un valor de referencia? ¿Qué ocurre si se recibe una comprobación de valores por parte de la Administración? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La ley fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por esta Ley de Fraude Fiscal? ¿Qué ocurre en los casos de vivienda a las que el Catastro todavía no les ha asignado uno? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia inmobiliario?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El primero de ellos, se debe abonar al recibir una vivienda en donación, el segundo, al comprarla. Pero ¿en qué consisten los cambios previstos por la nueva norma?

Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. Este valor de mercado, desde el 1° de enero de 2022, se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

No obstante, al día de hoy, no todos los inmuebles en España tienen asignado el suyo. De hecho, el Catastro sólo le ha asignado su valor de referencia a viviendas y garajes, e incluso, dentro de estos grupos, hay algunos que no poseen el suyo. Por esta razón es que muchos contribuyentes no saben por qué valor deben declarar en el ISD o el ITP al recibir o adquirir un inmueble sin valor de referencia. A continuación veremos cómo actuar en estos casos.

¿Cómo tributar en el ITP o el ISD por la compra o la herencia de una vivienda sin valor de referencia asignado?

Para saber cómo proceder es necesario acudir a las leyes que regulan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). 

En primer lugar, el Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa del ITP, prevé en su artículo 10 que su base imponible sea el valor de referencia asignado al inmueble. La única excepción se da cuando su valor de escritura es mayor que el de referencia. Sin embargo, también aclara que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”

Luego, la Ley 29/1987, normativa que regula el ISD, determina en su artículo 9.3 que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

En conclusión, tanto para el ITP como para el ISD, ante la ausencia del valor de referencia el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

¿Qué ocurre si se recibe una comprobación de valores por parte de la Administración?

Al tributar por una vivienda que no posee valor de referencia, existe la posibilidad de que la Administración discrepe del valor declarado por el contribuyente. En ese caso, lo más probable es que inicie un proceso de comprobación de valores.

Sin embargo, las autoridades no podrán recurrir a la determinación de un valor de referencia para imputar una nueva liquidación al contribuyente. Lo correcto será que determinen el valor de mercado del inmueble en cuestión utilizando uno de los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. De esta manera, las nuevas comprobaciones serán muy similares a las que se venían practicando, y que venían siendo anuladas frecuentemente por los Tribunales.

tributar vivienda sin valor de referencia

Cabe aclarar que, en estos casos, la carga de la prueba será responsabilidad de la Administración. Por lo tanto, será ella quien deberá acreditar que el valor que determinó según los supuestos de la Ley General Tributaria es acorde al valor de mercado del inmueble. Esto difiere considerablemente de lo que ocurre con aquellos inmuebles que sí tienen asignado un valor de referencia. En ese caso, corresponde a cada contribuyente probar que el valor de mercado de su inmueble no se corresponde con el que determinó el Catastro.

¿Se puede solicitar una tasación pericial contradictoria en estos casos?

Solicitar una tasación pericial contradictoria seguirá siendo posible para el contribuyente al recibir una comprobación de valores y obtener una nueva liquidación. Esto le permitirá obtener la suspensión de su deuda tributaria por el ITP o el ISD mientras es recurrida sin necesidad de presentar garantías.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Madrid es una ciudad fascinante, repleta de atractivos y que cuenta con indudables ventajas que la convierten en un lugar magnífico para vivir. Comprar una casa en Madrid es sin duda una gran decisión, pero no se trata de un proceso sencillo. Por esta razón desde Oi Real Estate queremos brindarte los mejores consejos y la información esencial que debes tener en cuenta antes de comprar una casa en Madrid.  

Evaluar qué zona de Madrid es la más indicada para comprar una casa

Sin duda la zona de Madrid que se elija para comprar una casa influye en su valor económico. Sin embargo, es aconsejable no sólo basarse en esto. También es importante considerar que la zona se adecué a las necesidades y gustos personales. En este sentido, para muchas personas es importante que la casa a comprar esté ubicada en zonas que conocen o en las que han vivido. Otros valorarán especialmente la cercanía con familiares o con el lugar donde se desempeñan laboralmente.  Estos factores se relacionan también con la buena comunicación de la zona y su accesibilidad a estaciones de transporte público. Otras personas pueden priorizar la cercanía de hospitales y/o instituciones educativas. Otros factores que puede considerarse importantes pueden ser: la proximidad de espacios verdes y/o lugares de recreación para realizar deportes, etc.

Tener en cuenta qué zona se adecúa más a tus necesidades es fundamental ya que comprar una casa es una inversión y una decisión importante en la vida de una persona. Por esto, es aconsejable asegurarse de que la zona en la que residiremos nos aportará mayores satisfacciones y facilidades.

Es aconsejable conocer los tipos de viviendas que existen

Conocer los tipos de vivienda que existen es aconsejable a la hora de decidirse por la compra de una casa.  Esto le aporta orientación al comprador en relación al tipo de vivienda según el cual direccionará su búsqueda.  Permite tomar decisiones en relación a si apuntar a la compra de una casa nueva o usada, ubicada en el centro o en barrios más periféricos y si debe ser una vivienda libre o protegida.  Debido  esto pasaremos a detallar cuales son los tipos de vivienda que existen.

No detallaremos las viviendas plurifamiliares dado que se refieren a tipos de viviendas como pueden ser los pisos, estudios, apartamentos y penthouse. A continuación describiremos los tipos de viviendas a tener en cuenta a la hora de comprar una casa en Madrid.

Vivienda Unifamiliares

Esta clasificación está constituida por inmuebles diseñados para ser habitados por un único núcleo familiar. En general poseen áreas internas amplias y espacios al aire libre, como jardines o piscinas. Entre los diferentes tipos de viviendas unifamiliares la casa es la más conocida. La distancia que suele encontrarse entre casa y casa favorece la independencia y autonomía del núcleo familiar.   

Por lo general este tipo de inmuebles se hallan ubicados en lugares tranquilos. Debido a esto suelen ser demandadas por personas que apunta a un mayor nivel de tranquilidad en zonas más distantes del centro de la cuidad.

Vivienda Libre

Se trata de un tipo de vivienda cuya característica es que se adaptan a los movimientos del mercado para fijar su valor total. Esto se debe a que este tipo de viviendas son propiedad de particulares o empresas.

Vivienda Protegida

Este tipo de viviendas son reguladas por la Administración estatal, es decir, cuentan con financiación pública. Debido a esto, su precio es menor al de las viviendas libres.

Suelen tener características específicas en cuanto a sus dimensiones. Además, para acceder a este tipo de viviendas existen requisitos exigidos al comprador. Estos requisitos incluyen, por ejemplo, la condición de que los ingresos del comprador no superen cierto monto máximo.

Vivienda de Primera Mano

Son viviendas a estrenar que no nunca han sido habitadas.

Vivienda de Segunda Mano

Se trata de inmuebles que ya han sido ocupados por otros propietarios.

¿Cómo iniciar la búsqueda y asesorarte para comprar una casa en Madrid?

Existen lugares para buscar y que facilitan el encuentro de la casa indicada que más se adapte a tus gustos y necesidades.

Buscadores virtuales

Ingresar en Google y buscar una casa incluyendo la zona y el tipo de inmueble que se desea comprar suele ser el primer paso al comenzar la búsqueda de una vivienda.  Al ingresar palabras claves el buscador mostrara distintas plataformas virtuales.  Ingresado en estas es posible acceder a los tipos de propiedades existentes.      

Agencias inmobiliarias

Las agencias inmobiliarias poseen profesionales capacitados en el rubro y con experiencia en el mercado inmobiliario. Debido a esto, conocen mejor los inmuebles disponibles y, por lo tanto, podrán asesorarte para hallar la vivienda que mejor se adapte a lo que estás buscando.

Brindan servicios de gran ayuda dado que son quienes se ocupan de llevar a cabo todo el proceso de compraventa. En este proceso se desempeñan como intermediarios entre el vendedor y el comprador, aportando la información necesaria para que la operación sea exitosa para ambas partes.

comprar una casa en Madrid

Importancia y especificación de los gastos que conlleva comprar una casa en Madrid

Antes de concretar la compra de una casa en Madrid es aconsejable informarse acerca de los gastos que conlleva. Estos gastos se sumarán al valor de la vivienda, por lo cual permiten conocer cuánto dinero deberá invertirse en total.  Saber cuál es el costo implicado en la operación de compra permite que, en función del monto a desembolsar con el que dispones, elijas una propiedad que se adapte a tus recursos económicos. Los gastos generados por la operación de compra se refieren al proceso de tasación, los gastos administrativos y a documentación e impuestos.

Tasación de un inmueble

Se trata de una operación necesaria tanto para el comprador como para el vendedor de un inmueble.

En el caso de un comprador la tasación es un requisito previo para solicitar un crédito hipotecario. Además de aportarle el valor de mercado objetivo que posee el inmueble.

En el caso de que la compra se realice mediante una financiación hipotecaria, la tasación de la vivienda será utilizada por la entidad bancaria a la que se recurra para adquirir el préstamo. El banco fijará cuál será el porcentaje de financiación en función de la tasación realizada.

Gastos notariales

Nos referimos a los gastos que derivan de los honorarios cobrados por el notario en relación a la realización de la escritura pública y a la presentación de la misma en el Registro de la Propiedad.

Escritura pública

Para establecer los gastos que generará la escritura de la propiedad, el notario debe documentar y certificar el cambio de titularidad de la misma. Cuando se trata de la compra de un inmueble de primera mano, los gastos dependen de los honorarios que fija la notaría. Estos se hallan regulados por las Administraciones locales y dependen de varios factores. Entre los más importantes se encuentran: el costo del inmueble, la extensión que requiera la escritura pública, la cantidad de copias necesarias, etc.

Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad

Este trámite se realiza luego de que se ha firmado la escritura pública. El mismo no posee un costo fijo ni definido ya que fluctúa en relación al valor total de la propiedad. Sus tasas se hayan reguladas por el gobierno y se encuentran disponibles para su consulta en el BOE.

Es recomendable realizar la inscripción de la vivienda en el Registro de la propiedad. Esto se debe a que proporciona seguridad jurídica al nuevo propietario.

Impuestos que deben pagarse al comprar una casa en Madrid

Es importante tener en cuenta los impuestos que deben abonarse al momento de realizar la compra de una vivienda.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Debe pagarse cuando la vivienda que se compra es de primera mano. Su cálculo se extrae a partir del precio del inmueble a adquirir al cual se le aplica un 10%.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Este impuesto sólo debe pagarse cuando la compra atañe a una vivienda de segunda mano. El valor a pagar depende del porcentaje que se aplique sobre el precio escriturado. Este porcentaje  varía según la comunidad autónoma en donde se ubique la propiedad. En Madrid se aplica un 6%.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Debe pagarse tanto si se trata de la compra de un inmueble nuevo o de segunda mano. Su costo varía según el precio total de la vivienda y la comunidad en la cual se encuentre ubicado el inmueble. El AJD es calculado sobre el valor de la escritura del inmueble pero el porcentaje que se aplica varía en las distintas regiones de España. En Madrid se aplica  0.75% sobre el precio de la vivienda.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

La función de este impuesto es gravar la titularidad de la propiedad. Debe abonarse una única vez, el primer día del año. Si la vivienda se adquiere a mediados de año, en algunas ocasiones, es posible llegar a un acuerdo con el vendedor para que sea abonado de manera compartida.

En cuanto su costo, está determinado por el valor catastral del inmueble.

Consejos relativos a la financiación hipotecaria para comprar una casa en Madrid

Para comprar una casa financiada es importante determinar el tipo de hipoteca que conviene solicitar: si de cuotas fijas o variables. Esto permite que cuentes con una planificación exacta de lo que deberás abonar cada mes y estimar si se adecúa a tus posibilidades económicas.

También es aconsejable que al comprar una vivienda con financiación tengas en cuenta tus ingresos netos. Lo recomendable es que el préstamo no supere el 30% de tus ingresos. Considerando esto podrás decidir si es conveniente o no concretar la compra de la propiedad.

Realizar una lectura detallada del contrato de compraventa

Para el comprador la firma del contrato de compraventa implica la adquisición del inmueble, comprometiéndose a pagar el precio estipulado. Antes de que este contrato sea firmado ambas partes deben estar de acuerdo en cada una de las cláusulas.

El documento debe contener información acerca de la vivienda que será transferida y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Además, es necesario que incluya los datos catastrales y la situación urbanística de la vivienda.

Al ser tú la parte compradora  debes considerar todas las cláusulas relativas a los derechos de entrega y a las obligaciones de pago acordadas. Para esto, es importante que figure con precisión el importe a ser abonado, el calendario de pagos y la fecha exacta de entrega del inmueble.

Por todas estas razones es fundamental leer detalladamente el contrato de compraventa.

Comprobar que se ha realizado el cambio de titularidad luego de formalizarse la compra

Es recomendable luego de efectivizar la compra del inmueble comprobar que se ha realizado el cambio de titularidad. Es un trámite necesario dado que constata que has pasado a ser el titular del inmueble. De este modo, se inscribirán tus datos como propietario en el Registro de la Propiedad.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario de la Dirección General del Catastro se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De ahora en más, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. ¿De qué se trata? ¿Habrá que declarar según este valor en absolutamente todos los casos? ¿Qué ocurre si mi inmueble no posee valor de referencia? ¿Y si tributo por debajo de este valor? ¿Es posible reclamar si no estoy de acuerdo con el valor de referencia asignado? ¿Qué sucede si no reclamo? En este artículo respondemos todas tus dudas.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo afectará a la compra, a la herencia y a la donación de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten los cambios que entraron en vigencia el 1° de enero de 2022?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobada en julio del año anterior, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Estos son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿En qué consisten los cambios previstos por la normativa? Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. ¿Cómo se determina este valor de mercado? A partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

Sin embargo, a pesar de que la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace ya seis meses, los cambios mencionados entraron en vigencia recién el primer día del 2022. Hasta el 31 diciembre de 2021, era el fisco quien se encargaba de impugnar una declaración si el valor de escritura no se correspondía con el valor real de un inmueble. En cambio, a partir de ahora, serán los contribuyentes quienes deberán demostrar lo contrario, es en ellos que recae la carga de la prueba.

¿En qué casos será necesario declarar por el nuevo valor de referencia del Catastro?

Como mencionamos, el nuevo valor de referencia del Catastro tiene efecto desde el 1° de enero, a pesar de que la Ley de Fraude Fiscal está en vigencia desde el 11 de julio de 2021. De esta manera, todos los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado una vivienda entre el 11 de julio y el 31 de diciembre del año pasado deben tributar por su valor de mercado o por el de escritura, si éste fuera superior. En caso de que el Ministerio de Hacienda no esté de acuerdo, deberá realizar una comprobación de valores.

Por el contrario, todos los contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda luego del 1° de enero de 2022 deben declarar de acuerdo al nuevo valor de referencia del Catastro que ahora, se presume, es el de mercado, independientemente de cuál sea el valor de escritura. No obstante, si el valor de escritura supera al valor de referencia, será este primero el que se tome como base imponible de los impuestos que correspondan (ITP o ISD).

¿Qué ocurre con los inmuebles que no poseen valor de referencia?

En caso de que un inmueble no posea valor de referencia, el contribuyente sólo está obligado a tributar por su valor de mercado, que podría coincidir con el de escritura. Es decir que debe abonar el ITP o el ISD, según se trate de una compra o una donación, tomando como base el valor de mercado de la vivienda. Para ello, puede guiarse por el valor de escritura de la misma. 

Aquí también es Hacienda quien, si no está de acuerdo con lo declarado por el contribuyente, debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado. Como este valor de mercado es un concepto jurídico indeterminado, si la Administración decide iniciar una comprobación de valores, deberá hacerlo según los métodos previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Esto significa que seguirán existiendo comprobaciones similares a las que se venían haciendo hasta ahora y que los tribunales solían anular en forma masiva.

¿Qué ocurre si se tributa por debajo del valor de referencia del Catastro?

Cuando un contribuyente tribute por debajo del valor de referencia que el Catastro asignó al inmueble estará incumpliendo la ley. En estos casos es muy probable que Hacienda inicie un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y lo obligue a tributar por el valor correspondiente. No se descarta tampoco que, en estas situaciones, la Administración inicie al contribuyente un expediente sancionador, no obstante, esta liquidación podrá ser recurrida.

¿Es posible recurrir el valor de referencia del Catastro?  

Sí, es posible. La nueva Ley de Fraude Fiscal contempla dos maneras de impugnar el valor de referencia del Catastro:

  • Tributando de acuerdo al valor de referencia y solicitando luego la rectificación de la autoliquidación presentada, junto con la devolución de ingresos indebidos.
  • Tributando según el valor de escritura, cuando sea inferior al de referencia, y recurriendo luego la liquidación que le notifique Hacienda. Sin embargo, en este caso, se tendrían que afrontar intereses de demora y se sumaría el riesgo de ser sancionado.

¿Cómo se demuestra que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble?

Para acreditar que el valor de referencia asignado por el Catastro a un inmueble no se corresponde con su valor de mercado, un contribuyente puede recurrir a la presentación de tasaciones, fotografías de la vivienda o un acta notarial que justifique su estado real. De todas formas, será necesario esperar a que exista jurisprudencia para poder identificar que recursos son válidos y cuáles no para desvirtuar el valor de referencia inmobiliario.

¿Qué ocurre si el contribuyente no reclama ante una valoración que considera errónea?

En caso de que un contribuyente no reclame ante un resultado que considera incorrecto, el valor de referencia determinado por el Catastro adquirirá estatus firme. Esto significa que el monto que deberá pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) dependerá de él.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), aún no está prevista una vía específica para poder impugnar el valor de referencia inmobiliario. Por lo tanto, si un contribuyente no lo recurre al comprar o recibir en donación un inmueble, seguramente luego deba tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por el mismo valor sin posibilidad de impugnación.

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Cuando vendes una casa existen una serie de gastos y cargas impositivas que tendrás que afrontar para no estar en deuda con el fisco. Los tres impuestos principales que deberás pagar por la venta de tu propiedad son: el IRPF, el IBI y la Plusvalía municipal. En esta oportunidad, te contaremos todo sobre este último, pues es uno de los gravámenes que genera más dudas.

CONTENIDO ACTUALIZADO

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es lo que comúnmente se conoce como plusvalía municipal. Este impuesto se paga cuando se vende, dona o hereda una vivienda y está regulado por cada ayuntamiento.

La plusvalía municipal grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. En otras palabras, el impuesto se aplica sobre el importe de revalorización del bien desde el momento en que lo compraste hasta el día en que lo vendes, lo donas, o lo heredan tus descendientes.

Si aún tienes dudas sobre el gravamen, no te preocupes que retomaremos este concepto.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Esta es una pregunta frecuente y lo cierto es que dependerá del tipo de acto:

En el caso de la venta de un inmueble, será el vendedor quien se haga cargo del pago de la plusvalía municipal, aunque existe una excepción. Si el vendedor no reside en España, será responsabilidad del comprador liquidar este impuesto.

En cambio, si el acto fuera una donación o una herencia, el pago del impuesto le corresponderá a aquellas personas que tomen el inmueble.

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

El plazo para abonar la plusvalía municipal por la venta o donación de una vivienda suele ser de 30 días hábiles en la mayoría de los ayuntamientos. El mismo comienza a contarse desde la fecha en que se formalizó la compraventa o la donación del inmueble. Sin embargo, este período puede variar según el municipio. 

Cuando se trata de una herencia recibida, el plazo para pagar la plusvalía suele ser de seis meses, contando desde la fecha de fallecimiento del causante.

Exenciones del pago del IIVTNU

El impuesto en sí mismo grava el incremento del valor de los terrenos desde el momento de la adquisición hasta la transmisión. Pero ¿qué sucede si el inmueble ha reducido su valor durante este tiempo?

Si bien es un aspecto que generó polémica durante muchos años, el tribunal supremo sentenció que en aquellos casos donde el bien inmueble se venda por un valor inferior al precio de compra, no se deberá pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, algunos ayuntamientos continúan exigiendo el pago de este tributo. Por lo cual, los expertos recomiendan pagarlo, si el ayuntamiento lo exige. Existen vías para poder reclamar la devolución a posteriori.

Ahora bien, hasta aquí hemos repasado todas las definiciones importantes que giran en torno a este impuesto que exigen los ayuntamientos en España. Ahora, veamos cómo podemos calcular el importe a pagar.

Cálculo de la plusvalía municipal: conceptos generales

Para el cálculo de la plusvalía se tendrán en cuenta tres variables:

Tiempo de posesión

La primera, es el tiempo durante el cual has sido dueño de la propiedad y la forma de calcularlo es muy sencilla. Pues, bastará con conocer la fecha de adquisición de la vivienda y la fecha de transmisión de la misma.

Año de venta – Año de compra= Tiempo de posesión

Por ejemplo, si has comprado tu vivienda en el año 2009 y decides venderla en el 2020, el tiempo de posesión habrá sido de once años.

Valor catastral

La segunda variable a tener en cuenta será el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. A este importe podrás verificarlo en el último recibo de pago del IBI o bien podrás solicitar la información en la sede electrónica del catastro.

Tipo de gravamen

La tercera y última variable será el tipo de gravamen. Como te contábamos antes, es potestad de cada ayuntamiento definirlo, pero el porcentaje nunca podrá superar el 30%. A continuación, veremos mejor cuál es el gravamen en Madrid y en Barcelona.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular la plusvalía municipal se debe multiplicar la base imponible de este impuesto (utilizando las variables que describimos como te contaremos a continuación) por el coeficiente que determine cada ayuntamiento. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Hasta el 10 de noviembre de 2021 había una sola manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal, sin embargo, ese día se aprobó una nueva forma de hacerlo. Desde ese momento, los contribuyentes pueden elegir entre dos métodos diferentes a la hora de tributar. El primero se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo en el incremento «objetivo» del valor del terreno. Con las nuevas modificaciones, los propietarios tienen la posibilidad de elegir libremente entre ambos dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que debe aplicarse en este caso es:

Valor de transmisión de la viviendaValor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible

  • El valor de transmisión puede ser el precio de venta, si la vivienda fue vendida, o el precio que tenía al momento de ser recibida por una herencia o donación.
  • El valor de adquisición hace referencia al precio que la vivienda tenía al momento de ser comprada por el vendedor o el causante de la herencia o donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del IBI o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

El método objetivo para calcular la base imponible de la plusvalía municipal consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible

  • El valor catastral del terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del IBI o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda ha fijado según la cantidad de años que una persona ha sido propietaria de un inmueble:

Tiempo durante el cual la persona ha sido propietaria Coeficiente máximo
Menos de un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

Cálculo de la plusvalía municipal en Barcelona

Como hemos mencionado, para realizar el cálculo de la plusvalía municipal se debe multiplicar la base imponible por el coeficiente que haya determinado cada ayuntamiento. Sólo luego de realizar este paso se conocerá el importe total a pagar por este impuesto. En este caso, el porcentaje que aplica el Ayuntamiento de Barcelona es del 30%.

Cálculo de la plusvalía municipal en Madrid

El porcentaje que aplica el Ayuntamiento de Madrid para el cálculo de la plusvalía municipal es del 29%.

Otras consideraciones sobre la plusvalía municipal que se deben tener en cuenta para este 2022

Las recientes modificaciones con respecto a la plusvalía municipal en noviembre de 2021 pueden afectarte según la situación en la que te encuentres. En primer lugar, si vendiste tu vivienda luego de esa fecha o piensas hacerlo en un futuro, ya sabes que tendrás que calcular el importe a pagar siguiendo alguno de los dos nuevos métodos.

Sin embargo, también existen otras situaciones que pueden generar confusión. Estas son:

Compraventas formalizadas entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021

Aunque ya han pasado más de 30 días, es importante mencionar que, si has formalizado una compraventa inmobiliaria entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021 no te corresponde pagar el tributo. Esto se debe a que, en estos casos, no es posible aplicar la vieja normativa pero tampoco la nueva, ya que no tiene efectos retroactivos.

Transmisiones efectuadas antes del 26/10/2021

Si heredaste o recibiste en donación una vivienda antes del 26/10/2021 y aún te encuentras dentro del plazo de 6 meses previsto para liquidar el impuesto, pero aún no lo has hecho, debes declarar la transmisión pidiendo al Ayuntamiento que no dicte liquidación. Otra opción es autoliquidar la plusvalía pero con valor cero, sin cuota. Esto se debe a que el hecho imponible es anterior a la entrada en vigencia de la nueva normativa. Lo mismo ocurre con los contribuyentes que han vendido su vivienda antes del 26/10/2021.

Liquidaciones no concretadas

Si has presentado la documentación para liquidar la plusvalía pero aún no has recibido una carta de pago u otra notificación del ayuntamiento, debes recurrir la liquidación que finalmente te llegue, ya que es probable que se te vaya a aplicar la vieja normativa. En cambio, si has recurrido la liquidación antes del 26 de octubre, seguramente verás estimado tu recurso, por lo cual no deberías preocuparse demasiado.

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¿Vendiste tu piso y no sabes cuáles son los impuestos que tienes que pagar? Sigue leyendo que en esta oportunidad te contamos todo lo que debes saber sobre el cálculo del IRPF por la venta de tu piso.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Vender tu piso es una experiencia muy gratificante. Requiere de mucho esfuerzo, paciencia y dedicación, pero cuando finalmente logras cumplir con tu objetivo, no hay nada que pueda quitarte la satisfacción. Ahora bien, más allá de que la operación de compraventa haya terminado, será mejor que no te descuides, porque el último paso para vender un piso es pagar los impuestos asociados a la operación.

Básicamente deberás pagar estos tres impuestos: el IRPF, la Plusvalía Municipal y el Impuesto de Bienes Inmuebles. Sobre estos últimos dos ya hemos hablado. Así que, si todavía no has leído estos posts, es un buen momento para hacerlo:

Pero en esta oportunidad queremos contarte todo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que su cálculo suele traer muchas dudas a la hora de realizar la declaración de Hacienda. Vamos a ello.

¿Qué es y cómo se realiza el cálculo del IRPF?

Al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben pagarlo todas aquellas personas que tengan residencia habitual en España. Se hace de forma individual y lo que se declara son los rendimientos económicos obtenidos a lo largo del año.

Es un impuesto de carácter progresivo, lo que significa que cuanto más altos sean tus ingresos, mayor será el importe a pagar en el IRPF. Ahora bien, dependiendo de tu situación económica también podría ocurrir que no tengas que pagar nada, o incluso, que el Ministerio de Hacienda deba hacerte una devolución.

Cálculo del IRPF por la venta de una vivienda

En el caso de la venta de tu piso, el IRPF gravará el incremento patrimonial. Es decir, de manera general, la base sobre la cual se calculará el impuesto será el resultado de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del inmueble. Veamos cómo se calcula este incremento patrimonial.

Cálculo del incremento patrimonial

Para calcular el incremento patrimonial debemos considerar dos variables: el valor de transmisión del inmueble y el valor de adquisición del mismo. La diferencia que resulte de estas dos definirá el incremento patrimonial. Entonces, veamos en detalle cada una de estas variables.

El valor de transmisión se refiere a la ganancia neta que obtuviste por la venta de tu inmueble. Es decir que deberán considerarse:

  • El precio de venta de la casa.
  • Los gastos asociados.
  • Los tributos que debiste pagar por la operación.

En definitiva, el valor de transmisión será igual al importe de venta de tu casa, menos los gastos y los tributos asociados.

El valor de adquisición, por su parte, se refiere a la inversión total que realizaste sobre tu inmueble. En este caso, las variables a considerar serán las siguientes:

  • El precio de compra de tu casa.
  • Las inversiones que hayas realizado para mejorarla.
  • Los gastos y tributos asociados a la compra.
  • Las amortizaciones.

Entonces, para conocer el valor de adquisición deberás sumar: el precio de compra de tu casa, las inversiones que hayas realizado en la misma y los gastos y los impuestos asociados a la compra. Pero, además, deberás restarle las amortizaciones. Si, por ejemplo, durante el tiempo que fuiste propietario decidiste alquilar tu inmueble, deberás restar los ingresos totales recibidos por la renta.

Cálculo del IRPF

Ahora que ya hemos calculado el incremento patrimonial, te queda por conocer el importe exacto que deberás pagar por el IRPF. Para empezar, podrás encontrarte con dos situaciones diferentes:

Si el incremento patrimonial te da un resultado negativo, significa que no has obtenido ninguna ganancia con la venta de tu casa. En consecuencia, no deberás pagar IRPF.

Si, por el contrario, el resultado ha sido positivo, deberás multiplicar el incremento patrimonial por un porcentaje que dependerá de tus ganancias totales (es decir, de tus ingresos anuales derivados de la actividad económica que practicas).

Es importante mencionar que, para esta Renta 2021-2022, habrá modificaciones en los tramos que se aplican para calcular el monto a pagar por el IRPF, ya que PSOE y Unidas Podemos pactaron una subida para las rentas más altas en diciembre de 2020. Sin embargo, los únicos que se modificarán serán los tramos de rendimientos obtenidos por trabajo y ahorro. Los tramos de rendimientos obtenidos por el capital inmobiliario, que son los que nos interesan, se mantendrán igual y son los siguientes:

  • Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Más de 200.000 euros: 26%

Exenciones en el pago del IRPF

Hasta aquí hemos visto qué es el IRPF y cómo y cuándo deberás pagarlo. Sin embargo, no en todos los casos es obligatorio pagar este impuesto. Como siempre, existen algunas excepciones.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si luego de vender tu vivienda has utilizado ese dinero para comprar una nueva residencia habitual, podrás acogerte a la exención del IRPF.

Pero, antes de hacerlo, considera estos requisitos:

  • La vivienda que vendiste tiene que haber sido residencia habitual. Es decir, deberás demostrar que has vivido en ella durante, al menos, tres años de forma continua.
  • La vivienda nueva también debe ser utilizada como residencia habitual. Para ello, deberás habitarla de manera efectiva en un plazo de doce meses contando desde el momento de la firma de la compraventa.
  • La reinversión deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde la venta de la vivienda.
  • Para que la reinversión sea total, deberás destinar todo el dinero de la venta a la compra de la nueva propiedad. Si esto no ocurriera, podrás acogerte a la exención, pero solo de manera parcial.

Exención para mayores de 65 años

Los adultos mayores de 65 años no tienen que pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero.

Ahora bien, si la propiedad vendida fuera una segunda residencia, entonces sí será obligatorio declarar el incremento patrimonial. Pero también aquí existe una excepción: si utilizas el dinero de la venta de tu segunda residencia en la construcción de una renta vitalicia, estarás exento del pago del IRPF siempre que se cumplan estas condiciones:

  • La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240 000 euros.
  • La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año.
  • Además, esta renta se deberá percibir por primera vez en un plazo máximo de un año desde su constitución.

Exención por entregar el piso en dación de pago

Si no pudiste hacer frente al pago de la hipoteca y te viste obligado a entregar tu piso al banco en dación de pago, podrás acogerte a la exención del pago del IRPF. Para ello, deberás demostrar que no tienes ningún otro bien en propiedad cuyo valor sea lo suficientemente alto como para satisfacer la totalidad de la deuda.

Cálculo del IRPF: ¿cuándo se paga?

El IRPF se paga a año vencido. Esto quiere decir que, si vendiste tu piso en el 2021, tendrás que dar cuenta de la operación en tu declaración de la renta del 2022.

Para saber en qué momento del año deberás declarar tus ingresos, te dejamos parte del calendario que la Agencia Tributaria ha publicado para este año:

  • Miércoles 6 de abril de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta por internet.
  • Jueves 5 de mayo de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta por vía telefónica.
  • Miércoles 1° de junio de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de Hacienda.
  • Martes 27 de junio de 2022: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 por internet.
  • Viernes 30 de junio de 2022: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 de manera presencial y por vía telefónica.

Cálculo del IRPF: ¿Qué novedades se esperan?

En su próxima declaración de la renta, aquellos contribuyentes que hayan reformado sus viviendas habituales podrán acceder a beneficios fiscales. Este puede ser el caso de muchas personas que, antes de vender su inmueble el año pasado, hicieron todos los arreglos necesarios en él para mejorar las condiciones de la venta. Veamos de qué se tratan estas deducciones y qué coeficientes se aplicarán según las características de las mejoras.

Deducciones en el IRPF por obras de mejora en una vivienda habitual

Se trata de un beneficio destinado a aquellas personas físicas que puedan acreditar haber realizado reformas en su vivienda habitual durante el ejercicio anterior. También se tienen en cuenta los bienes inmuebles que sean de su propiedad pero que alquilen a otra persona como vivienda habitual. ¿Puede tratarse de cualquier tipo de obras? No, estas deben tener como principal objetivo la mejora en las condiciones de eficiencia energética de la vivienda.

Las deducciones que se aplicarán serán del 20%, del 40% y del 60%. Veamos cuáles son los requisitos para acceder a cada una.

Deducción del 20%

La deducción más básica, del 20%, podrá ser solicitada por aquellos contribuyentes que hayan realizado reformas en su vivienda habitual a partir de las cuales se haya reducido al menos un 7% su demanda de calefacción y refrigeración.

Deducción del 40%

La siguiente deducción, que es del 40%, se aplicará a aquellos contribuyentes que, a través de reformas en su vivienda habitual, hayan alcanzado una mejora energética que haya reducido en un 30% su consumo de energía primaria no renovable. En este caso, las modificaciones deberán ser acreditadas de manera oficial con un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) elaborado por un profesional especializado.

Deducción del 60%

La deducción más importante, que es del 60%, beneficiará únicamente a los contribuyentes que hayan realizado obras de rehabilitación que hayan significado una mejora en la eficiencia energética para edificios completos de uso predominantemente residencial. La deducción alcanzará únicamente a personas físicas que sean propietarias de edificios, es decir que no podrá ser solicitada por personas jurídicas.

Para acceder a ella también será necesario acreditar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % en el edificio, como mínimo. Al igual que en el caso anterior, habrá que hacerlo mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un profesional. También puede obtenerse a partir de un aumento en su calificación energética. Es decir, cuando se alcance un puntaje A o B en la escala prevista por esta certificación.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles y que puede llegar a ser muy beneficiosa para ambas partes implicadas. Sin embargo, suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una y también entre quienes pueden llegar a recibirla. En esta ocasión nos centraremos específicamente en cómo es donar una vivienda en Madrid, según lo dispuesto por esta comunidad. ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar el donante y cuáles el donatario? ¿Qué pasos se deben seguir para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)? ¿Cuáles son los beneficios que otorga esta autonomía para este tributo? En este artículo te lo contamos.

El procedimiento para donar una vivienda en Madrid es muy similar al que debe llevarse a cabo en el resto de España. Sin embargo, la principal diferencia con otras regiones radica en los pasos que deben seguir los donatarios para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los beneficios que la comunidad madrileña les otorga con respecto al pago de este tributo.

A continuación veremos en detalle cuáles son las características generales de una donación de vivienda en toda España y luego, específicamente, las condiciones a las que está sujeta este tipo de transmisiones en Madrid. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué condiciones prevé la ley para donar una vivienda en España? ¿Qué impuestos deben pagar el donante y el donatario?

En este artículo hablamos de todo lo que debes saber sobre la donación de vivienda en la ciudad de Barcelona. Allí puedes leer cuáles son las condiciones que prevé la ley y los impuestos que se deben pagar por una donación en cualquier región de España.

Donar una vivienda en Madrid: ¿cómo es?

Las gestiones que deben realizarse para donar una vivienda en Madrid son similares a los requeridos en otras comunidades: 

  • Celebrar una escritura pública de donación ante un notario.
  • Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a través del modelo 651 correspondiente a esta región.
  • Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Desde el sector de atención al contribuyente del sitio web de la Comunidad de Madrid nos explican en detalle cuáles son los pasos que deben seguir los donatarios para autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A continuación veremos cuáles son.

¿Cómo presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid?

El primer paso es pedir una cita para la elaboración de autoliquidaciones de este tributo. La misma puede solicitarse por vía telemática, por teléfono o de manera presencial. Al momento de realizar esta gestión también se debe enviar la escritura pública por la cual se formalizó la donación. Esto es muy importante ya que, de no hacerlo, la autoliquidación no podrá ser confeccionada y la cita será anulada. Una vez aportada esta información, el día de la cita un técnico se pondrá en contacto con el contribuyente para que este complete su presentación.

El siguiente paso es presentar la declaración del impuesto. Esto también puede hacerse de forma telemática, aportando el anexado del documento y las autoliquidaciones, o bien de manera presencial, acudiendo a una oficina liquidadora.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es de 30 días hábiles, contando desde el día siguiente a la firma de la escritura. No se cuentan los días sábados, ni domingos, ni festivos.

¿Cómo se valoran los bienes recibidos en donación?

Para todos los bienes que se hayan adquirido por una donación se debe tener en cuenta el valor que poseían en la fecha de firma de la transmisión. En el caso de los bienes inmuebles, este día es el de otorgamiento de la escritura notarial.

Es importante mencionar que en todas las donaciones efectuadas luego del 1° de enero de 2022, el valor de garajes, trasteros, viviendas unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas será el de referencia determinado por el Catastro Inmobiliario. No obstante, si el valor del inmueble que declararon los interesados es superior al de referencia, será ese el que se tomará como base imponible.

¿Cómo se determina el monto a pagar?

Para determinar el valor que el donatario debe abonar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se debe partir del valor del inmueble al día de la firma de la escritura. A este número se le deben restar las cargas correspondientes y las deudas deducibles. Luego, a ese resultado, se le suman las donaciones anteriores, en caso de que las hubiera. De esta manera se obtiene la base imponible.

A esta base imponible se le deben restar las reducciones a las que tenga derecho el beneficiario en cuestión. A partir de esto es que se obtiene la base liquidable sobre la cual se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores. Una vez aplicados, tenemos como resultado la cuota tributaria.

A esta cuota tributaria se le deben restar las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el donatario. Una vez concretados estos pasos, se obtiene el importe a pagar.

¿Qué beneficios hay para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid?

En esta comunidad la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las donaciones entre hermanos efectuadas luego del 1° de enero de 2019 la bonificación que se aplica es del 15%. En cambio, cuando se trata de donaciones entre colaterales de tercer grado por consanguinidad, es decir, de tíos a sobrinos, la bonificación es del 10%.

En cuanto a las reducciones, se aplica una del 95% cuando el inmueble donado es considerado un bien perteneciente al patrimonio histórico y una del 100% en aquellas donaciones de dinero que vaya a destinarse a la adquisición de una vivienda habitual, con un límite de 250.000 euros.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles y que puede llegar a ser muy beneficiosa para ambas partes implicadas. Sin embargo, suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una y también entre quienes pueden llegar a recibirla. En esta ocasión nos centraremos específicamente en cómo es donar una vivienda en Barcelona, según lo dispuesto por la comunidad catalana. ¿Qué pasos es necesario seguir? ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar el donante y cuáles el donatario? ¿Qué beneficios hay en esta región con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)? En este artículo te lo contamos.

El procedimiento para donar una vivienda en Barcelona es muy similar al que debe llevarse a cabo en el resto de España. Sin embargo, la principal diferencia con otras regiones radica en los beneficios que la Comunidad de Cataluña aplica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

A continuación veremos en detalle cuáles son las características generales de una donación de vivienda en toda España y luego, específicamente, las condiciones a las que está sujeta este tipo de transmisiones en Barcelona. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué condiciones prevé la ley para donar una vivienda en España?

El Código Civil español prevé la posibilidad de que un sujeto entregue cualquier clase de bienes a otra persona física o jurídica, sin dinero a cambio. Para que esta donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar el obsequio formalmente. 

En el caso de los bienes inmuebles, que es el que más nos interesa, su donación está sujeta a algunas condiciones diferentes. Mientras que para donar cualquier otro tipo de bien basta con la entrega de la cosa o la celebración de un contrato privado de donación, para entregar un bien inmueble a título gratuito es indispensable firmar una escritura pública de compraventa. Así lo determina el artículo 633 del mencionado Código Civil.

De esta manera, para que la donación de una vivienda se haga efectiva, las partes implicadas deben acudir a una notaría y firmar la escritura ante un notario. Una vez completado este paso, deben inscribirla en el Registro Público de la Propiedad. De no celebrar este tipo de acuerdo, el bien seguirá perteneciendo al donante ante la ley. Cualquier otro documento que acredite la donación, como adelantamos, será de carácter nulo.

¿Qué impuestos se deben pagar por donar una vivienda en España?

Tanto el donante como el donatario deben abonar impuestos por la donación de un bien inmueble. Veamos cuáles son y cuáles le corresponden a cada uno:

Impuestos que debe pagar el donatario

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Es el tributo que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en toda España, su administración es cedida a las diferentes comunidades autónomas. Por esta razón, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según cada región. 

Tras la donación, el beneficiario debe abonar el impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la comunidad en donde se encuentra la vivienda recibida.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Es el tributo que grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. De esta manera, el beneficiario de una donación debe abonarlo cuando el valor de la vivienda que recibió sea mayor al que tenía cuando el donante la compró. 

Al tratarse de un impuesto municipal, el donatario debe pagarlo por única vez en el ayuntamiento del municipio donde se encuentra la vivienda. Esto, siempre y cuando el inmueble que le fue obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales.

Impuestos que debe pagar el donante

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es el tributo que grava los incrementos patrimoniales de las personas físicas en el transcurso de un año. Es el Ministerio de Hacienda quien se encarga de recaudarlo en todo el territorio español. 

Para tributar por la donación, el causante debe declararla en el IRPF durante el año siguiente a la concreción de la misma. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo dentro del cual los contribuyentes deben presentar su declaración de la renta. La única excepción es para los mayores de 65 años que hayan donado su vivienda habitual.

Donar una vivienda en Barcelona: ¿cómo es?

Según informa la Agencia Tributaria de Cataluña, las gestiones necesarias para donar una vivienda en Barcelona y en cualquier parte de la región son tres:

  • Celebrar una escritura pública de donación ante un notario.
  • Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a través del modelo 651.
  • Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. 

Como podemos observar, se trata de trámites que ya mencionamos previamente y que son comunes a todo el territorio español.

¿Cómo calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Barcelona?

Para calcular el monto a pagar por este tributo en Barcelona, es necesario acudir a la información publicada por la Generalitat de Cataluña, ya que las cargas, gastos deducibles y bonificaciones pueden variar según nuevas disposiciones. 

A rasgos generales, en la región catalana las donaciones a descendientes cuentan con importantes beneficios. Para que el donatario pueda acceder a ellos, la condición es que la donación recibida conste de una primera vivienda, una vivienda habitual o dinero que vaya a destinar a la compra de una vivienda habitual. 

En todos los casos mencionados, las bonificaciones son de hasta un 95% sobre el valor del inmueble o el importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros. Este monto puede llegar a extenderse a 120.000 euros si el donatario posee un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.

Los otros requisitos con los que se debe cumplir para que el beneficiario pueda acceder a las ventajas fiscales son los siguientes:

  • En la escritura firmada se debe dejar constancia de que el destino del inmueble es el de vivienda habitual. 
  • En caso de que se trate de una donación de dinero, la escritura se debe firmar dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción del mismo. Para ello, el beneficiario no puede ser mayor de 36 años, a menos que posea una discapacidad igual o superior al 65%. 
  • La base imponible de la declaración de la renta del donatario no puede ser superior a 36.000 euros.

¿Dónde y cuándo abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Barcelona tras la donación de una vivienda?

Una vez efectuada la transmisión, el donatario debe abonar el tributo de manera presencial en cualquier financiera que colabore con la función recaudatoria de la Generalitat de Cataluña. También puede hacerlo a través de internet en cualquiera de los sitios web de estas entidades. 

Respecto a los plazos para realizar el pago, el donatario dispone de un mes a partir de la fecha de la firma de la escritura para hacerlo. Si dicho período finaliza un sábado o un feriado, se prolonga hasta el siguiente día hábil.

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El pago de impuestos al Ministerio de Hacienda puede ser motivo de varios dolores de cabeza. Todo error que un contribuyente cometa por falta de información, mala interpretación de las normas u otra razón puede ser considerado como culpa o negligencia por el organismo. En estos casos, Hacienda no sólo obliga a la persona a cumplir con la deuda ocasionada, sino que también le aplica una sanción tributaria. Sin embargo, ¿es siempre pertinente este tipo de castigos? ¿En qué casos corresponde recurrir la sanción? ¿Cuál suele ser la posición de la justicia? En este artículo te lo contamos.

Las sanciones tributarias son aplicadas por el Ministerio de Hacienda tanto a personas físicas como a personas jurídicas. La condición es que, al declarar erróneamente, el contribuyente haya obrado con culpa o con negligencia. Pero, ¿siempre que una persona comete un error en su declaración de impuestos lo hace con verdadera intención de pagar menos de lo que le corresponde? Los tribunales parecen estar del lado de los contribuyentes en muchos de los casos en los que el organismo les aplica uno de estos castigos.

¿Cuáles son los casos en los que la justicia suele anular una sanción tributaria de Hacienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los cinco casos en los que Hacienda no puede imponerte una sanción tributaria?

Cuando un contribuyente comete una infracción tributaria, el Ministerio de Hacienda no sólo le exige el pago de la deuda, sino que también suele imponerle una sanción. El problema es que no siempre estas penalizaciones son legales. De hecho, existen cinco situaciones en las que, cuando Hacienda aplica una sanción tributaria, termina siendo anulada por la justicia. ¿Cuáles son? A continuación te lo contamos.

Si tu caso se enmarca en alguno de los siguientes, es importante que recurras la sanción, ya que las posibilidades de que consigas su anulación son muy altas.

Infracción tributaria en la que no hubo culpa o negligencia

Hacienda no puede sancionar a un contribuyente por la mera razón de haber cometido una infracción tributaria. ¿Por qué? Si la persona declaró mal sus ingresos o los gastos de una actividad por error, no se trata de una infracción que merezca una sanción tributaria. 

Sólo corresponde que Hacienda aplique una penalización cuando pueda demostrar que el contribuyente actuó con culpa o negligencia. Si esto no ocurre, sólo debe exigirle el pago de la deuda tributaria sin castigo alguno.

Infracción tributaria en la que la norma infringida era clara

El hecho de que una norma sea clara no quita que el contribuyente pueda interpretarla de otra manera. Esto no supone que haya negligencia por su parte, sin embargo, en muchas ocasiones, Hacienda igualmente aplica una sanción argumentando que la norma infringida era clara. 

La realidad es que, en estos casos, los tribunales terminan dando la razón a los contribuyentes. Por esta razón, Hacienda tampoco termina pudiendo sancionar a una persona por la claridad de la norma infringida. Al igual que en la situación anterior, no es posible presumir automáticamente la culpabilidad, sino que esta debe poder probarse.

Infracción tributaria en la que no se utilizó la información publicada por Hacienda

Hacienda también suele aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que no utilizaron sus programas informáticos o la información publicada en su web y cometieron una infracción. En estos casos, lo que suele argumentar es que el hecho de no recurrir a esas fuentes demuestra una actuación negligente y, por lo tanto, sancionable. 

Sin embargo, también se trata de una sanción de tipo recurrible, ya que la disponibilidad de tales medios de ayuda no funciona como prueba de que una persona declaró incorrectamente por haber obrado con culpa.  

Infracción tributaria en la que el contribuyente es una empresa

Hacienda también suele sancionar a aquellas empresas que operan en el tráfico económico o ejercen una actividad económica y cometen un error en su declaración. Lo que ocurre en estos casos es que el organismo automáticamente considera que la entidad obró de manera culpable. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los tribunales consideran que no corresponde sancionar a un contribuyente por el mero hecho de tratarse de un autónomo o una sociedad.

Cuando se presenta uno de estos casos, la justicia suele ser contundente al respecto. Para ella, Hacienda no puede considerar culpable a un contribuyente atendiendo únicamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas. No importa si se trata de una persona jurídica con grandes medios económicos, que recibe un asesoramiento de gran calidad y se dedica exclusivamente a la actividad económica por la cual incumplió la norma. En todos los casos tiene derecho a no ser considerada directamente culpable por el organismo.

Infracción tributaria en la que no hay causas que eximan de responsabilidad al contribuyente

Otro de los casos en los que Hacienda suele declarar culpable y sancionar a un contribuyente es cuando este no se ve eximido de responsabilidad. Sin embargo, también se trata de otro castigo que, a menudo, los tribunales dejan sin efecto. Esto se debe a que la referencia a las causas que eximen de responsabilidad a una persona no pueden ser genéricas. Es importante que las mismas se mencionen y que se especifique por qué no concurre cada una de ellas, su efecto y su importancia. También, cómo se relacionan entre sí, con el objeto de probar la culpa o negligencia del contribuyente que cometió la infracción.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo sobre los impuestos y precios máximos de alquiler a los que debemos hacer frente sí o sí. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La oferta y la demanda

Si todas las personas desean vivir en el mismo barrio, los costes de las viviendas en ese lugar, sin dudas subirán. Existen solo dos maneras, en una economía de mercado, de bajar estos costes, se trata de aumentar la oferta y disminuir la demanda.

Si conseguimos que la demanda aumente, por ejemplo, en caso de que los propietarios alquilen directamente a turistas, como sucede por medio del alquiler turístico, lograríamos que los precios para el alquiler tradicional se eleven. La razón es muy simple, esto sucede porque quedará una menor cantidad de viviendas en el centro de las ciudades para ser utilizadas como viviendas habituales. Por otro lado, como ha quedado claro durante la pandemia del COVID-19, el teletrabajo comienza a extenderse a pasos agigantados. Es por este motivo que la necesidad de vivienda habitual se puede cubrir con viviendas más lejanas al centro de las ciudades. Al haber mayor cantidad de viviendas lejos del centro de las grandes ciudades que cercanas al mismo, vemos como ante el aumento de oferta los precios bajan.

Sin embargo, los costes de los alquileres no pueden caer a la misma velocidad que el resto de los bienes. Comparémoslo con otro tipo de elementos, por ejemplo, es por esto que pudo ser debatible el valor máximo en la venta de las mascarillas. No obstante, debido a la gran producción que se vio reflejada en un aumento de la oferta de mascarillas, su valor se redujo rápidamente. Sin embargo, al volver la mirada hacia los costes de edificación de un inmueble notamos que no es posible que caigan a esta velocidad. Por otro lado, y aún más relevante, ese espacio próximo al centro de una ciudad es limitado.

¿Qué sucede con los precios máximos de alquiler?

Una vez que nos encontramos en este punto, la pregunta que surge es qué podemos hacer con el valor de los alquileres. Bien, a medio y largo plazo, lo ideal sería aumentar la construcción de viviendas. Sin embargo, la realidad es que brindar más permisos de edificación puede generar costes medioambientales. Esto ocurre principalmente en la costa o bien, en las islas donde el espacio edificable es limitado. Por otro lado, a corto plazo, lo que es posible hacer es incentivar o incluso, obligar a aquellos que tengan una vivienda vacía a que la alquile.

Al ser una política de incentivo, quiere decir, que esa política beneficiará a aquellos que tengan el capital invertido, de manera total o parcial, en una vivienda que no habitan. Por supuesto, esta política de incentivos beneficiará, por este motivo, a las rentas más elevadas. Esto es de este modo porque son exactamente las personas de rentas más elevadas las que poseen ahorros y capital invertido, por ejemplo, en viviendas. Por ende, este tipo de política de incentivos, beneficiará a aquellas rentas más altas y será regresivo. Sin embargo, lamentablemente, esto también sucede, por ejemplo, con los subsidios agrarios. Y tendrá que ser compensado por medio de otras políticas públicas, sin embargo, en ocasiones resulta prácticamente imposible llegar a cumplir todos los objetivos con una sola política.

¿Qué opina la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal?

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha arribado a esta misma conclusión, cuando analizó cuáles eran los beneficios fiscales, entre ellos, la reducción del 60% en la base imponible del rendimiento de los alquileres de vivienda para residencia habitual en el IRPF. La conclusión de la AIReF era que se trata de un beneficio fiscal que cumplía su objetivo, pero no podía distinguirse qué provenía de rentas afloradas de la economía sumergida y qué de nueva oferta de inmueble puesto en alquiler.

No obstante, los dos efectos son positivos. Si tuviéramos en cuenta que todas las rentas de alquileres proviniesen de la economía sumergida, en esas condiciones, la reducción también debería mantenerse. Ya que, si no existiese, ningún alquiler se declararía, y por ende, la recaudación se encontraría en cero. Claro que es mejor cobrar un 40% de algo que un 100% de nada. Pero, el precio real de este incentivo es, en consecuencia, menor a los 1.039 millones de euros al año que calcula la AIReF. Y, en consecuencia, el actual incentivo ha tenido un cierto efecto en aumentar la oferta con lo que no sólo ha favorecido a los propietarios de viviendas en alquiler.

Es por este motivo que la AIReF aconseja reformular el incentivo para beneficiar el acceso al alquiler de las viviendas de los ciudadanos con rentas no muy altas. Esto se debe a que, si los incentivos no son uniformes resulta más complejo lograr que no terminen económicamente en manos de los propietarios. No obstante, la cuestión clave es que no haya riesgo o que se trate del menor posible, tanto de impago, como de la posibilidad de recuperar la vivienda, con los daños mínimos y gastos posibles, para el propietario cuando el contrato llegue a su fin. En esta sentido, los impuestos son muy importantes, pero la seguridad jurídica todavía más.

No es posible que todos vivan en el mismo sitio

Por otro lado, debemos considerar que los barrios más tensionados no están de acuerdo en muchos casos con inquilinos con dificultades de acceso a la vivienda. Un barrio puede ponerse de moda y aumentar los precios. Sin embargo, el objetivo de una política pública no puede ser que nadie deba moverse de barrio, sino que todos logren tener acceso a una casa. Se trata de la imposibilidad física de que todos vivan en el mismo sitio. En todo caso, la posibilidad de dar una mayor cantidad de incentivos a los propietarios que reduzcan costes debería bajar los precios para los inquilinos sin bajar la oferta de vivienda. Eso sí, esta política tendrá un coste para las Arcas Públicas.

Restringir el derecho de propiedad

Con respecto a la idea de obligar a los propietarios a alquilar o bien, de restringir el derecho de propiedad, hay que tener en cuenta dos elementos. Uno de ellos, es que esto implica, siempre algún tipo de expropiación forzosa. Es posible que dé lugar, en la mayoría de los casos, a una indemnización por responsabilidad de la Administración. Pero claro que las decisiones siempre tienen un valor, y los recursos presupuestarios no son infinitos. En segundo lugar, España necesita capitales e inversión para transformar su economía. Para esto resulta fundamental que haya reglas y seguridad jurídica lo que no va bien con políticas de este tipo.

En resumen, fijar precios máximos de alquiler, en un lugar donde la oferta es inelástica, puede o no servir para nada. Ya que son demasiado elevados, o aumentar la economía sumergida o disminuir la cantidad de inmuebles en alquiler, aumentando los inconvenientes.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre los impuestos y precios máximos de alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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