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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el impuesto de plusvalía municipal 2022. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La plusvalía municipal 2022 nos trae de qué hablar. Luego de los cambios de este controversial impuesto, el ayuntamiento de Sevilla plantea modificarlo. Aquí te contaremos de qué se trata.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro qué es la Plusvalía Municipal. Se trata de un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Por otro lado, también se lo conoce con la sigla IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles, puede ser por venta, por herencia o donación.

Encuentra su base legal en la Ley de Haciendas Locales que aplica a todo el territorio español y en las ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos. El método que utilizaban para calcularlo era, tomar como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo a la cantidad de años que se había tenido en propiedad el inmueble, aplicar un coeficiente de revalorización.

La Plusvalía Municipal no consideraba la ganancia o pérdida patrimonial, es por este motivo que, no se basa en el valor real, más bien, toma como referencia el valor catastral, que siempre aumenta. En momentos en los que era común vender por más de lo que se había comprado, parecía lógico abonar un impuesto por aumentar tu patrimonio. Sin embargo, lo controvertido de este impuesto se hizo más notorio durante los años de crisis. En ese momento comenzó a venderse por el mismo precio o incluso, un valor más bajo al de la compra.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en casos no haber un aumento real del valor del inmueble.

Luego de este pronunciamiento del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía debido a su carácter confiscatorio, ya que sin ganancia patrimonial no debía cobrarse este impuesto. Sin embargo, se establecía la doctrina de que con ganancia, si debía cobrarse.

No obstante, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente. En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula que se encontraba vigente para la estimación de la plusvalía municipal. Es por esto que, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por último, el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre fijó la nueva normativa en el sistema de este impuesto. De este modo, se pretende adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la propiedad para reconocer la ganancia real.

Las liquidaciones de las plusvalías municipales han pasado a ser complejas y polémicas ante las diversas sentencias que impugnan las fórmulas utilizadas por las administraciones públicas tanto para su cálculo como el objeto impositivo de este impuesto. Las administraciones públicas buscan recaudar este impuesto en una operación incluso dónde no ha habido aumento económico del precio del bien vendido o heredado. Resulta irónico, cuando exactamente ese es el motivo de la existencia de dicho impuesto, ya que se trataría de una minusvalía y no una plusvalía.

¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Sevilla?

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sevilla ha elevado al Consejo Económico y Social (CESS) un proyecto que busca modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal). La idea principal es adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la normativa previa en el ámbito estatal.

Dicha modificación se centra en el decreto del Gobierno central que fijaba seis meses de plazo, que comenzó a correr desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos logren adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.

Objetivos de la modificación

Entre los objetivos fundamentales de esta modificación se encuentra, cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a tributación casos en los que no ha existido aumento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente. Además, eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla. También, los que hayan sido declarados particularmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Eso sí, siempre que hayan sido realizados a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación. Además de que los inmuebles cuenten con un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).

Por otro lado, existen dos métodos de cálculo para la cuota tributaria. Se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso. De un lado, se encuentra el régimen de estimación objetiva. En este caso, la base imponible se determina multiplicando el coste del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes. Dichos coeficientes han sido establecidos por la normativa tributaria estatal y pueden varias. Dependerá de la cantidad de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo menor a un año. Esto sería, cuando desde la fecha de adquisición y transmisión sólo han pasado algunos meses y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Del otro lado, se encuentra el régimen de estimación indirecta. En este caso, es posible tributar por la plusvalía real del suelo, esto significa, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. De modo que, si esta suma resulta menor a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo el contribuyente podrá elegirla. En definitiva, el contribuyente tendrá la posibilidad de optar por la cantidad menor que resulte de los dos cálculos.

Resumen del proyecto de modificación

En resumen, estas modificaciones lograrían adaptar el impuesto a la capacidad económica del contribuyente. Esto significa que, mejorarían los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad. A la vez, brinda opciones para el cálculo según la circunstancia más beneficiosa para el contribuyente. Además de reforzar la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que generan una subida de los precios inmobiliarios, en particular de la vivienda. Estas son las novedades sobre la plusvalía municipal 2022, el impuesto que viene generando controversia desde hace ya bastante tiempo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta modificación de la plusvalía municipal 2022. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Con el correr de los años, los bienes inmuebles suelen incrementar su valor de mercado. ¿Qué ocurre cuando queremos vender una propiedad cuyo precio es mayor que en el momento que la adquirimos? En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía de un inmueble y quién la paga en una compraventa. También, qué excepciones a su pago existen y cómo calcular su valor a pagar en este 2022.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen incrementar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de compra y su valor de venta. Es decir que, al pensar en vender una propiedad, es importante prestar atención a cuál fue su precio de adquisición y cuál es el precio al que corresponde venderla ahora. Sólo de esta manera puede saberse si existe plusvalía. El valor actual de mercado de un inmueble puede ser determinado mediante una tasación o valoración.

Ahora bien, ¿existe un impuesto que se encarga de gravar esta plusvalía? ¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en caso de compraventa?¿El comprador o el vendedor? ¿Existen exenciones a su pago? ¿Cómo se calcula? A continuación respondemos todas estas dudas para que puedas entender mejor de que se trata la plusvalía de un inmueble, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El tributo que grava el incremento de valor de un bien inmueble entre el momento de su compra y el momento de su venta es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). También es conocido como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio. 

Es importante aclarar que el IIVTNU sólo grava a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por esta razón, las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, nunca antes.

¿Cómo se calcula el valor a pagar por la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular el valor a pagar por la plusvalía municipal luego de una compraventa es necesario multiplicar la base imponible de este tributo por el coeficiente que haya determinado el ayuntamiento en donde se encuentra la vivienda. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Si bien hasta el 10 de noviembre de 2021 existía una única manera de calcular la base imponible de este impuesto, ese día entraron en vigencia dos nuevos procedimientos. El primero de ellos se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo, en el incremento “objetivo” que sufrió el valor del terreno. A partir de estas nuevas modificaciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de elegir libremente entre cualquiera de los dos métodos, dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que se aplica en este caso es:

Valor de transmisión de la vivienda — Valor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible

  • El valor de transmisión es el precio por el cual la vivienda fue vendida.
  • El valor de adquisición es el precio que la vivienda tenía al momento de ser adquirida por el vendedor, sin importar si fue a través de una compra, de una herencia o de una donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

Este método, por su parte, consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible

  • El valor catastral que corresponde al terreno, como mencionamos, es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio para el pago de la plusvalía municipal dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda haya fijado. Los coeficientes que se aplican dependen de la cantidad de años que el vendedor haya sido propietario de su inmueble:

Tiempo durante el cual la persona ha sido propietaria Coeficiente máximo
Menos de un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en una compraventa?

Ahora que sabemos de qué se trata este impuesto y cómo se calcula su valor a pagar nos preguntamos, ¿quién paga la plusvalía municipal al producirse la compraventa de un inmueble? ¿El vendedor o el comprador?

En principio, la obligación de abonar la plusvalía de un inmueble en una compraventa recae siempre sobre el vendedor, que es el sujeto pasivo del IIVTNU. Sin embargo, puede llegar a corresponder al comprador en los siguientes casos:

  • Cuando ambas partes acuerdan que sea el comprador quien abone el impuesto. 
  • Cuando el vendedor no resida en España.

Sin embargo, cabe aclarar aquí que, en caso de no producirse el pago por la plusvalía municipal, el ayuntamiento correspondiente reclamará al sujeto pasivo, es decir, al vendedor, luego de transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de la transacción.

Otros casos en los que debe abonarse la plusvalía de un inmueble y sus sujetos pasivos

Las operaciones de compraventa de un inmueble no son las únicas sujetas al pago del IIVTNU o plusvalía municipal. También lo exigen los municipios en los siguientes casos:

  • Donación: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe abonar el impuesto es el donatario, es decir, el beneficiario de la donación. 

  • Herencia: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe afrontar el pago de la plusvalía es el heredero. 

¿Qué excepciones existen al pago de la plusvalía de un inmueble? 

Como ocurre con casi todos los tributos, existen algunas excepciones al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. ¿Cuáles son?

  • Reinversión de vivienda habitual: en caso de que un propietario decida vender su propiedad de residencia habitual con el fin de reinvertir la totalidad del dinero obtenido en una nueva vivienda habitual, no será obligatorio para él abonar la plusvalía municipal. En este artículo te contamos todas las condiciones de este beneficio.
  • Transmisión de inmuebles entre cónyuges: el pago de la plusvalía no será obligatorio si la entrega del inmueble es realizada por una de las partes de un matrimonio a la otra, en beneficio de la sociedad conyugal, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos, en caso de deber cumplir con alguna sentencia.
  • Venta de inmuebles considerados patrimonio histórico-cultural: en caso de que la propiedad sea parte del conjunto histórico-artístico o haya sido declarada de interés cultural, también habrá exención de abonar la plusvalía. Esto, siempre y cuando sus propietarios acrediten haberse encargado de realizar las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
  • Transmisión de inmuebles que pertenecen a entidades estatales o benéficas: los inmuebles que son propiedad del Estado nacional, de las diferentes comunidades autónomas, de los municipios o sus entidades locales o de instituciones benéficas o tampoco deben abonar la plusvalía municipal cuando se produce su transmisión.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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En un contexto de gran crecimiento en la industria de las criptomonedas, durante el año 2021, las principales criptodivisas han alcanzado una gran cotización. A su vez, se ha desarrollado desde el Ministerio de Hacienda de España, un plan tributario que las implica. Desde Oi Real Estate, te presentamos toda la información que necesitas conocer acerca de los impuestos a las inversiones en criptomonedas para este 2022.

Ministerio de Hacienda, fiscalidad y criptoactivos

En el marco de inicio del año 2022, te presentaremos toda la información acerca de los impuestos a las inversiones en criptomonedas.

Desde el Ministerio de Hacienda, existe un conocido esfuerzo por focalizar la actividad en criptoactivos. Desde el 2019, se han desarrollado diferentes proyectos a fin de esta iniciativa. En ese entonces con la exigencia de declaración de los beneficios alcanzados por actividades de criptodivisas y en el año 2021 con la aprobación del Real Decreto de Ley 7/2021. En este contexto, surge la preocupación de los usuarios de criptomonedas fundada en el pago de impuestos.

Resulta necesario, en primera instancia, diferenciar los métodos que existen para invertir en la industria de las criptomonedas, para luego, presentar claramente cuál es el plan tributario que aplica a cada una de ellas.

¿Cuáles son los métodos para invertir en criptoactivos?

Es necesario poder presentar las diferentes actividades a realizar en la novedosa industria de las criptomonedas, para entender con claridad cuáles son los impuestos que aplican a cada una de ellas y la forma de declarar las criptodivisas.

Trading

Bajo el término trading se denominan las compraventas de las criptomonedas. En el caso de comprar a un precio y luego, por una baja en la cotización, se vende a un precio menor, significa una pérdida. En el caso contrario, al invertir en alguna criptomoneda, comprando a un precio y luego, venderlo a un precio superior, se obtiene una ganancia.

Aunque existen diferentes formas de comprar y vender criptomonedas, en esta ocasión nos centraremos en el manera más utilizada en España. El método más habitual para la compraventa se lleva a cabo, a través de las exchanges.

Exchanges

Las exchanges cumplen la función broker, es decir, funcionan como intermediarios seguros en las compraventas de criptomonedas a cambio de una comisión. En el caso particular de España, no existen brokers autorizados. Este es uno de los motivos por los que suelen encontrarse ubicados en el extranjero.

Minería

Este proceso, conocido como minería, implica la retribución a quienes la ejercen por sus tareas realizadas. En general, este tipo de retribución se realiza en criptomonedas.

El ámbito de las criptomonedas se caracteriza principalmente por la descentralización y además por seguridad. Estas cualidades surgen del método llevado a cabo por los llamados, mineros. Se trata de diferentes personas, que utilizan sus ordenadores físicos y software específicos para fechar y legitimar las transacciones. Estos datos son cargados a una base de datos.

¿Cuáles son los impuestos a las criptomonedas en España? ¿Cómo se deben declarar las criptomonedas?

La novedosa industria de las criptomonedas, tiene cada vez más adeptos en todo el mundo y en particular, en España. A partir de la tercera edición del Observatorio del Ahorro y la Inversión de Bestinver y el IESE en 2021, se conoció que en España son mas los usuarios que se han adherido a la nueva industria que los que mantienen inversiones, por ejemplo, en bonos corporativos. Los datos obtenidos arrojan que de los españoles que invierten, el 14% conservan dinero en bitcoin y/o ethereum. 

En este contexto de gran crecimiento en las actividades en la industria de las criptomonedas, la Agencia Tributaria de España ha llevado acabo un plan tributario. Este plan tiene como finalidad regular la industria y a partir de esto, establecer impuestos sobre sus actividades. A continuación, te presentamos los impuestos que se deben pagar y el modo de declarar las ganancias adquiridas por operaciones en la industria.

Impuestos a las inversiones en criptomonedas

IRPF: Impuesto sobre la renta

En el caso del impuesto a la Renta, en España, las criptomonedas deben declararse en la casilla 389, que incluye “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

¿Cómo declarar los ingresos obtenidos a partir de la actividad trading o compraventa de criptomonedas?

Todos los usuarios españoles que hayan adquirido alguna criptomoneda deberan declararlo en 2022 en la Renta. Las criptomonedas son consideradas como un activo más, por lo tanto, desde el Ministerio de Hacienda se entiende que las ganancias o pérdidas que se obtengan en las transacciones de criptomonedas tienen consideración de ganancia o pérdida patrimonial.

La agencia tributaria, aplica el impuesto a la ganancia patrimonial. La ganancia patrimonial anual, se calcula restando el valor de adquisición y los gastos inherentes a la transacción al valor de transmisión. A continuación presentaremos un tipo impositivo general de España, pero debe advertirse que éstos pueden modificarse en cada Comunidad Autónoma.

En el caso de ganancias, la Agencia Tributaria determina un impuesto a las ganancias patrimoniales del 19% para los primeros 6.000 euros. En caso de exceder los 6.000 euros en ganancias, el impuesto se aplica en un 21%. Este porcentaje se aplica a las ganancias desde 6.000 hasta 50.000 euros. Quienes obtengan una ganancia superior a 50.000 pero menor a 200.000 euros, deberan pagar el 23% de impuestos. Además para este 2022, se ha añadido un tramo final que implica un impuesto del 26% de las ganancias adquiridas en transacciones de criptomonedas que superen los 200.000 euros. 

En el caso de los activos adquiridos por criptomonedas el cálculo de la ganancia se lleva a cabo a partir de la siguiente operación. Si un usuario compró criptomonedas a un precio de 9.000 euros y al cabo de unos meses los vendió a 35.000 euros, debe declarar en ganancias un total de 26.000 euros. Ganancia a la que se le aplicará un impuesto del 21%.

¿cómo declarar los ingresos obtenidos por la conversión entre criptomonedas?

En el caso particular de España se considera que cuando se realiza un cambio entre criptoactivos se produce un hecho impositivo. Existen países en los que el hecho impositivo se considera a partir del cambio a la moneda fiduciaria. 

Esto implica que, en España deben declararse las ganancias o pérdidas obtenidas al realizar una conversión de una criptomoneda a otra.

Desde el Ministerio de Hacienda, se entiende que si al convertir tu inversión, por ejemplo, en bitcoin a ethereum, se produce una ganancia con respecto al valor en euros, esto debe declararse al igual que en la compraventa de criptomonedas, en el IRPF.

Impuesto del Valor Añadido

En el caso del IVA, se incluyen las actividades empresariales. En este sentido, la minería es entendida como una actividad empresarial. El impuesto, aplica a las operaciones con criptomonedas. No obstante, los usuarios que operen con criptomonedas quedan exentas del IVA, ya que no se puede deducir su valor. Ese IVA sostenido debe declararse como gasto.

Impuesto del Patrimonio

El Ministerio de Hacienda establece que las criptomonedas están sujetas al impuesto del Patrimonio, desde el año 2017. Esto se debe a que las criptomonedas, son consideradas activos al igual que las acciones y los fondos de inversión. En tanto que activos, deben sumarse al cálculo del patrimonio. 

Impuesto de Sociedades

El impuesto a las sociedades se aplica según la diferencia del costo existente entre la compra y la venta de un criptoactivo. En el caso de ganancia, a las criptomonedas digitales les compete un tributo del 25%. En caso de deteriorarse el valor, se puede añadir un 10% de amortización.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles. Sin embargo, están quienes no poseen una propiedad para obsequiar a un ser querido pero igualmente logran ayudarlos a tener su propio hogar. Donar o prestar dinero que luego será utilizado para comprar una vivienda son las otras vías posibles. ¿Cómo tributan? ¿Cuál de las dos es más conveniente a efectos fiscales? En este artículo te lo contamos.

Tanto donar como prestar dinero para comprar una vivienda son actos que están sujetos al pago de impuestos. No obstante, se trata de tributos muy diferentes y que se aplican de diferente manera en cada caso. A continuación te contamos todo lo que debes saber para decidir cuál opción es más conveniente y cuál se ajusta más a tus necesidades. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Donar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?

Aquellas personas que reciben una donación dineraria y la destinan a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde resida, el donatario puede acceder a una serie de ventajas fiscales. 

Sin embargo, para convertirse en beneficiario de estas deducciones y bonificaciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Los mismos también varían en función de lo establecido por cada autonomía. Por ejemplo, una de las condiciones que suele exigirse es que la donación se formalice a través de una escritura pública. En este artículo y este artículo te contamos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en todas las regiones de España.

¿Es posible anular una donación de dinero?

Cabe mencionar que cualquier entrega de bienes sin la recepción de otros bienes a cambio es tenida en cuenta como donación por la ley española. En este sentido, el Ministerio de Hacienda también entiende por donación al acto de vender un bien por debajo de su valor real de mercado. 

De esta manera, no existe un monto mínimo para las donaciones que estén sujetas a tributación. Es decir, que se debe pagar impuestos por cualquier entrega de bienes a título gratuito, por más pequeña que sea. 

Pero ¿qué ocurre cuando después de efectuar una donación el donante quiere o pretende revocarla, por los motivos que sean? La anulación es posible, aunque sólo en los siguientes casos:

  • Nacimiento de hijos: si el donante tiene hijos luego de efectuada la donación, sin importar si son póstumos, la misma puede revocarse.
  • Incumplimiento de condiciones: si el donatario no cumple con las condiciones que el donante ha impuesto por escrito, la donación también puede anularse.
  • Ingratitud del donatario: se trata de la causa de revocación más importante. Existen tres causas de ingratitud: 1) que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; 2) que el donatario impute al donante algún delito que inicie procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; 3) que el donatario niegue indebidamente una cuota de alimentos que le corresponda abonar.

Prestar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?

Aquellas personas que otorgan un préstamo dinerario a otra persona para que lo destine a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben saber que este acto tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, está exento de su pago. Por lo tanto, es necesario presentar una autoliquidación del tributo (modelo 600) en donde conste esta exención.

¿Qué ocurre con los intereses?

Al tratarse de un préstamo entre particulares, es importante dejar en claro que luego se producirá la devolución efectiva del capital prestado. También, los plazos dentro de los cuales la misma debe llevarse a cabo y la forma en que debe realizarse, de manera que pueda ser probada, por ejemplo, a través de una transferencia bancaria. 

Si bien la devolución del préstamo puede realizarse en metálico, en ese caso será necesario suscribir un recibo de pago cada vez que se abone una cuota. No obstante, se corre el riesgo de que Hacienda no acepte estas pruebas, ya que puede desconfiar de la fecha en la que se expidió cada recibo. Por esta razón, siempre es conveniente redactar un contrato de préstamo en donde se deje constancia del plazo de amortización del mismo y la fecha de pago de cada cuota.

Cabe mencionar que un prestamista particular puede llegar a exigir intereses, ya que en este tipo de actos rige la libertad de pacto. De esta manera, es posible acordar entre las partes que un préstamo sea completamente gratuito o que esté sujeto a intereses. Sin embargo, si se decide aplicar intereses, los mismos deben incluirse como rendimiento del capital en la declaración de IRPF del donante.

Si se acuerda que el prestamista no aplique intereses, debe quedar asentado en el contrato de préstamo que se firme, para evitar que Hacienda lo reclame en el pago del IRPF.

¿Qué ocurre cuando no se exige la devolución del dinero prestado y se convierte en una donación?

Existen muchos casos en los que el donante decide cambiar de idea sobre la marcha y regalar al donatario el dinero que le prestó. Esto ocurre, principalmente, cuando se trata de donaciones de padres a hijos o entre otros familiares muy cercanos. 

En estos casos, Hacienda interpreta que el donante ha perdonado el pago del préstamo y por eso pasa a considerar el acto como una donación. De esta manera, el beneficiario deberá abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero con el riesgo de no poder acceder a los beneficios fiscales previstos por la comunidad autónoma en donde reside.

Entonces, ¿qué es más conveniente? ¿Donar o prestar dinero para comprar vivienda?

A efectos fiscales, el préstamos de dinero para la compra de una vivienda sin aplicación de intereses parece ser la opción más beneficiosa de las que describimos. 

En estos casos, ni el donante ni el donatario deben tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que se trata de una operación exenta. Por otro lado, el donante se ahorra de tributar por él en el IRPF, ya que, de no aplicar intereses, no hay rendimiento del capital.

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La comunidad avanza con el proyecto de autonomía fiscal. Con la finalidad de salvaguardar el ejercicio de la autonomía financiera en Madrid, se llevó a cabo la presentación del anteproyecto. Este fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado miércoles 19 de enero. Desde Oi Realtor te contamos las últimas novedades acerca de la Ley de Defensa de la Autonomía financiera en Madrid.

Ante la suba de impuestos propuestas por Sánchez, Ayuso blinda su política económica y fiscal

Ley de Defensa de la Autonomía financiera en Madrid

Tal como lo había anunciado públicamente el pasado martes Isabel Díaz Ayuso, se llevó a cabo la presentación del anteproyecto de ley de Autonomía fiscal. Medida que se suma y que continúa sus políticas impositivas, como lo fue la rebaja en 0,5 puntos del IRPF en su tramo autonómico a finales de año y la eliminación de los impuestos propios que le quedaban.

Luego de la reunión que tuvo lugar el miércoles 19 del corriente mes, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el anteproyecto de Ley de la Autonomía Financiera. El fin de éste es evitar la suba de impuestos a los ciudadanos madrileños como consecuencia de la política económica y fiscal propuesta por el Gobierno de España presidido por Pedro Sánchez.

Debate sobre los impuestos en España

De aprobarse la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera en Madrid, Díaz Ayuso tendría un frente legal en el enfrentamiento contra Pedro Sánchez. Éste no se reduce solamente a esta maniobra de blindaje fiscal. Desde que Pedro Sánchez asume como representante del Gobierno Central de España en 2018, ha explicitado su intención por implementar una armonización fiscal entre las regiones españolas. En el caso particular de Madrid, representaría un alza en los impuestos.

Tras disputar en diciembre de 2017 con el Gobierno Central acerca de la liquidación del IVA y su posterior entrega pensada para 2019, el ejecutivo de Madrid ha comenzado un enfrentamiento constante con el Gobierno de España. Enfrentamientos acerca de la gestión de la pandemia, de la política internacional y económica, entre otros. A estos se suma uno más reciente: el anuncio por parte de Díaz Ayuso de un recurso contra el reparto de 9 millones de los fondos europeos a cuatro autonomías. En este escenario, surge el enfrentamiento entre Díaz Ayuso y Pedro Sánchez por la reforma tributaria que obligaría a Madrid a subir los impuestos.

Política impositiva de Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid se caracteriza por el libre ejercicio de la autonomía financiera. Esto concuerda con una tradición de 17 años de bajadas fiscales por los sucesivos gobiernos regionales. Por su parte, llevó a cabo dos políticas fiscales concretas en concordancia con esta concepción.

Por un lado, la asamblea de Madrid aprobó en Diciembre de 2021 la mayor rebaja del IRPF que se ha realizado en la región. Mediante la cual reduce 0,5 puntos cada uno de los tramos autonómicos. Entró en vigor el 1 de Enero de 2022. Esta rebaja fiscal beneficia a casi 2,5 millones de contribuyentes madrileños y supone un ahorro global de 334 millones de euros.

Por otro lado, con luz verde del Consejo de Gobierno, se avanzó con la eliminación de 3 tributos propios de la Comunidad de Madrid:

  • el impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería.
  • impuesto sobre depósito de residuos.
  • recargo sobre las actividades económicas.

¿Para qué una Ley de Defensa de la Autonomía Financiera en Madrid?

Ley de Defensa de la Autonomía financiera en Madrid

Frente a las propuestas del presidente del Gobierno Central, Pedro Sánchez, acerca de la necesidad de una actualización del modelo de financiación autonómica, Ayuso propone una Ley que permita blindar su política económica y fiscal. La llamada “armonización fiscal” o “impuestos patrimoniales y de sucesión” implicarían una intromisión del Ejecutivo de Sánchez en materia fiscal y tributaria.

Con la aplicación de esta Ley, por un lado, se obliga a todos los organismos superiores de Gobierno y Administración autonómica, inclusive a la Asamblea de Madrid, a disponer de todas las herramientas a su alcance tanto en la legislación nacional como internacional. También permite reaccionar ante cualquier ley o disposición estatal que infrinja la corresponsabilidad fiscal y la autonomía financiera de la región de Madrid.

Por otro lado, se busca preservar la sucesiva baja de impuestos que se lleva a cabo desde hace 17 años en Madrid. Al mismo tiempo,  permite salvaguardar el ejercicio de la autonomía financiera, tanto en la vertiente de los ingresos, como en la del gasto.

Autonomía de ingresos, de gastos y transparencia en la información

En lo que respecta a la autonomía de los ingresos, la ley asegura la autoridad competente del Ejecutivo madrileño tanto en la ejecución y regulación de sus políticas tributarias como en los recargos y reducciones de impuestos estatales.

En relación a la autonomía del gasto, la propuesta está centrada en los principios de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria. Así como en la cuantificación y distribución del mismo para el cumplimiento de los objetivos.

Luego de aprobar el proyecto, la Comunidad de Madrid, ha garantizado la transparencia en la información acerca de su actividad financiera, asegurando el acceso a ella para los ciudadanos madrileños. Se propone crear un modelo para que todos los ciudadanos puedan conocer el destino final de su aportación y su situación tributaria con respecto a otras comunidades autónomas y a las regiones extranjeras.

Básicamente, con esta Ley,  se busca evitar la imposición de una mayor tributación a los contribuyentes madrileños en los impuestos de Sucesión y Patrimonio. Para seguir adelante con la aplicación de la misma, la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera llegará a la Asamblea de Madrid.

Derechos Constitucionales

Ley de Defensa de la Autonomía financiera en Madrid

El gobierno regional presidido por Ayuso, encuentra el amparo legal de su propuesta de ley basándose en la propia Constitución Española. Específicamente en los Artículos 156, 157 y en su Estatuto de Autonomía – artículo 51-.

El Artículo 156, refiere al Principio de Autonomía Financiera. Establece que las Comunidades Autónomas “gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.

El Artículo 157 presenta cómo se constituyen los recursos de las Comunidades Autónomas. En este sentido, declara que “estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado además de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales”.

Con la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera en Madrid se pretende reforzar la protección y la vigencia de los derechos reconocidos constitucionalmente. Para tal fin, consideran necesario proteger la independencia autonómica en la gestión tributaria o fiscal como presupuesto básico y necesario para el ejercicio de la autonomía política.

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Uno de los interrogantes más frecuentes a la hora de realizar una compra inmobiliaria se refiere a qué tipo de vivienda es la más conveniente, si nueva o usada. Cada una de estas dos opciones posee sus ventajas y desventajas. Además, es importante analizar ciertos factores que te ayudarán a tomar la decisión correcta. Desde Oi Real Estate te aportaremos la información necesaria que debes tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda nueva o usada en Madrid.

Madrid es una ciudad fascinante. Posee una gran cantidad de ventajas dado que ofrece a sus habitantes numerosas ofertas en materia educativa, laboral, recreativa y cultural. Todos estos aspectos hacen de Madrid un lugar que cuenta con grandes oportunidades inmobiliarias.

Sin embargo, comprar una vivienda es un proceso complejo que implica inversión de tiempo y dinero. No se trata de una decisión fácil y por lo general surgen numerosos interrogantes. Uno de los interrogantes que surgen frecuentemente se refiere a qué tipo de vivienda es conveniente comprar, si nueva o usada.

La elección del tipo de vivienda dependerá de factores personales pero queremos aconsejarte acerca de los aspectos generales a considerar antes de  tomar tu decisión.

Factores a tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda nueva o usada en Madrid

A la hora de comprar la vivienda indicada existen factores tanto técnicos como personales que debes considerar. Algunos aspectos importantes son, por ejemplo, los relativos a la ubicación de la vivienda y el modo en que se hallan distribuidas sus estancias.  Otros factores destacables son los que conciernen a la calidad de la construcción y los materiales utilizados en la misma. Además es importante, también, valorar la eficiencia energética de la vivienda a comprar.

La consideración de estos factores puede ayudarte en cuanto a la elección de una vivienda nueva o usada. Esto dependerá de tus gustos y posibilidades.

En el caso de que quieras elegir el diseño, los materiales y/o el  modo de distribución de los espacios, es decir, lo que se conoce como personalización del inmueble, optar por una vivienda nueva puede ser lo mejor. Esto se debe a que le permite al comprador encargarse del armado y diseño de su futura propiedad.

También puede ocurrir que la personalización de la vivienda no sea tu prioridad o estés dispuesto a hacer reformas, optando por una vivienda usada.

La lista de factores a tener en cuenta es larga. En este sentido, también deben considerarse los recursos económicos con los que se cuenta para realizar la inversión.

Más allá de la elección que tomes, se trata de aspectos que debes ponderar, siempre, respecto a los dos tipos de viviendas. A continuación detallamos los factores que debes analizar antes de decidirte por comprar una vivienda nueva o usada en Madrid.

Condiciones de habitabilidad y estado de la vivienda

Se trata de uno de los factores que debes tener cuenta al momento de comprar una vivienda nueva o usada en Madrid.

Para evitar futuros inconvenientes es recomendable examinar las condiciones de habitabilidad del inmueble. Esto implica que la vivienda cuente con una buena instalación eléctrica y de gas, que las tuberías estén en buen estado y los grifos funcionen correctamente, etc.

También es importante reparar en el estado general de la vivienda para estimar si deberán hacerse reformas.

Deberás detenerte con atención en este factor principalmente en el caso de que se trate de un inmueble de segunda mano. Esto se debe a que la construcción ya ha sido habitada y, por lo tanto, sus instalaciones han sido utilizadas. El estado, en este caso, también variara en relación a la antigüedad de la vivienda. Este será otro punto que deberás considerar. Estimar las condiciones de habitabilidad y el estado de la vivienda te permitirá planificar las futuras reformas si debes hacerlas.

En el caso de los inmuebles de primera mano la ley otorga garantía al propietario nuevo durante un período establecido. Esto implica que el gasto que concierne a las reformas correrá a cargo de la empresa constructora. En este sentido, cuando se trata de viviendas nuevas no suelen presentarse inconvenientes en lo que respecta a este factor.

La eficiencia energética

Cuando hablamos de eficiencia energética nos referimos a los niveles de consumo de energía de un inmueble. Estos se relacionan con la eficacia energética del mismo.

Este factor suele ser muy diferente en lo que respecta a un inmueble nuevo o usado. Esto se debe al aumento en la concientización del cuidado ambiental.

Desde la Unión Europea se fijaron requisitos para preservar el cuidado del medio ambiente. La finalidad buscada es reducir al mínimo el consumo energético. Como consecuencia, hace unos años fue aprobado un proyecto que establece un procedimiento mediante el cual se certifica la calificación energética de los edificios. Este documento incluye la cantidad de emisión de CO2 y el consumo de energía.

En la actualidad, el certificado tiene un rol fundamental al momento de promocionar viviendas nuevas en el mercado inmobiliario. Por otra parte, también los compradores han comenzado a tener en cuenta esta variable.

Debido a la importancia que este factor ha adquirido, en los últimos años, los inmuebles nuevos que se encuentran en el mercado suelen ofrecer una alta eficacia energética. Esto significa que la demanda energética será menor para quienes habiten la propiedad.

Las viviendas usadas, en cambio, tienen a requerir un mayor consumo de energía. Esto se debe a que cuando fueron construidas la eficacia energética no tenía la importancia que hoy se le concede, ni se habían desarrollado los avances que existen actualmente en esta materia.  Al tener las viviendas de segunda mano un consumo energético mayor, el coste de estos servicios también será mayor. Por la tanto si piensas comprar una vivienda usada es importante saber que quizás tendrás un mayor gasto económico en lo que respecta a los servicios mencionados.

El precio de la vivienda y la inversión en remodelaciones

Este factor es fundamental a la hora de optar por la compra de una vivienda nueva o una usada. Lógicamente, el tipo de vivienda, es decir, el hecho de que se trate de una vivienda de primera o de segunda mano, es uno de los elementos que interviene en la determinación del precio de un inmueble.

En general, las viviendas usadas cuentan con un precio medio por metro cuadrado inferior. Por el contrario, una propiedad de construcción nueva y con materiales a estrenar tendrá un precio medio por metro cuadrado más elevado.

En este sentido, la antigüedad de la propiedad es un elemento que influirá en el valor de la misma. Cuantos menos años tenga, más se acercará al precio de una vivienda nueva.

Lo aconsejable, en lo que respecta al precio del inmueble, es estimar los recursos económicos disponibles para la compra y  considerar si el pago será de contado o financiado a través de un crédito hipotecario. De este modo, lo mejor es que el precio se adapte a tus posibilidades económicas.

Otro punto importante, en el caso de optar por una vivienda de segunda mano, es analizar si deberás realizar reformas y cuáles serán. De este modo, podrás estimar con cuánto dinero extra deberás contar y evitar el riesgo de encarecer demasiado la inversión total en la compra.

En función de estas aclaraciones lo recomendable es que no sólo consideres el precio de la vivienda sino también el valor total a invertir en remodelaciones. En este sentido, deberás sopesar si lo conveniente es gastar en reformas o invertir en una propiedad nueva.

Impuestos que deberán abonarse al comprar una vivienda nueva o usada en Madrid

comprar una vivienda nueva o usada en Madrid

Este factor es importante dado que el tipo de impuestos a pagar al momento de realizar la compra será diferente según se trate de una vivienda nueva o de segunda mano. Además, conocer acerca de estos tributos te permitirá calcular el presupuesto total a invertir en la compra inmobiliaria.

Impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda nueva

En este caso son dos los tributos que corresponde abonar:

  • El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): su cálculo se obtiene a partir de la aplicación de un porcentaje sobre el precio de compraventa del inmueble a adquirir. En Madrid y en toda España, a excepción de Canarias, se aplica un 10% sobre el valor de venta.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): se genera en el momento en que se firma una escritura pública ante un notario. Su función es gravar todos los documentos relativos a la compraventa del inmueble. Su cálculo se obtiene a partir del valor de la escritura del inmueble y  del porcentaje que se le aplique. Este varía en las distintas regiones de España. En Madrid se aplica  0.75% sobre el precio de la vivienda.

Impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda usada

Si la vivienda a comprar es de segunda mano los tributos a pagar son:

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Este impuesto también debe abonarse al efectuar la compra de una vivienda usada. Es decir que su pago es obligatorio tanto si se trata de la compra de un inmueble nuevo o de segunda mano.
  • Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP): grava el conjunto de operaciones implicadas en la trasmisión de inmuebles que ya han sido adjudicados por algún tipo de propietario con anterioridad. El valor a pagar por este impuesto depende del porcentaje que se aplique sobre el precio escriturado. Este porcentaje varía según la comunidad autónoma en donde se ubique la propiedad. En el caso de Madrid se aplica un 6%.

Tiempo de acceso a la vivienda

Este factor dependerá de las necesidades de cada comprador en particular. Se trata de considerar el tiempo que necesita el nuevo propietario de la vivienda para poder habitarla. De acuerdo a la urgencia de cada situación será mejor una vivienda nueva o usada.

La compra de una propiedad usada permitirá un acceso casi inmediato a la misma. Esto será posible  en el caso de que la vivienda no requiera de grandes reformas o remodelaciones.

Por otro lado, el acceso a viviendas de primera mano no será inmediato a menos de que cuando se realice la compra la misma ya esté terminada.

Comprar una vivienda nueva o usada: ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada una?

Una vez descriptos los factores fundamentales a la hora de analizar qué tipo de vivienda es más conveniente comprar podremos considerar cuales son las ventajas y desventajas relativas a cada una de ellas.

Ventajas y desventajas de comprar una vivienda usada

  • Antigüedad de la casa: Una vivienda semi nueva puede no resultar la mejor opción ya que su coste no será muy diferente al de una vivienda de nueva construcción. Por el contrario, una casa cuya antigüedad sea de 15 o más años, puede costar hasta un 30% menos en relación a una vivienda nueva.
  • Tamaño y modernidad: los inmuebles usados suelen ser de mayores dimensiones. Sin embargo, suelen ser menos modernos en lo que respecta al tipo de materiales con los cuales está construido.
  • Remodelaciones a realizar: mediante una buena planificación es posible calcular si el coste total será mayor que el implicado en la compra de una vivienda nueva.

Ventajas y desventajas de comprar una vivienda nueva

  • El precio de una vivienda nueva puede ser un 30% más elevado en relación a una vivienda usada ubicada en la misma zona geográfica.
  • Las viviendas de primera mano suelen estar distribuidas con espacios pequeños, pero utilizados de manera eficiente.
  • Durante varios años no requieren de mantenimiento continuo. En el caso de que existan imperfecciones y se requiera realizar arreglos, estos deberán ser solventados por la empresa constructora. Esto se debe a que la ley otorga una garantía al propietario de viviendas nuevas.

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EL IBI es un impuesto que los propietarios de inmuebles en Madrid deben abonar todos los años. Sin embrago, se trata de un tributo que suele generar dudas en los contribuyentes. El modo en que se calcula el IBI es uno de los interrogantes más frecuentes. Por esto desde Oi Real Estate queremos asesorarte acerca de este impuesto y el modo en que se calcula su cuota.

¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Este impuesto es tributado por el hecho de poseer la titularidad de los derechos sobre un inmueble. Es decir, el IBI grava el valor de los bienes inmuebles.

Cuando una persona adquiere una propiedad es de carácter obligatorio que realice la inscripción de la  misma en la Dirección General del Catastro. Una vez inscripto el bien inmueble, la persona que adquirió la vivienda pasa a figurar como titular y debe comenzar a pagar, anualmente, el IBI.

El IBI es recaudado por los ayuntamientos, por lo cual, pertenece a los tributos municipales. En este sentido, su coste varía en los diferentes municipios de España.

Sin embrago, existen algunos tipos de inmuebles exentos de pagarlo. Estos son:

  • Los inmuebles que son propiedad del Estado;
  • Los edificios de organismos oficiales y de la Iglesia católica;
  • Edificios y terrenos por los que pasa una línea de ferrocarril;
  • Los edificios declarados Patrimonio Histórico Español.

Cómo calcular el IBI en Madrid

Para realizar el cálculo que permite conocer cuál es el importe de la cuota del IBI a pagar es importante comprender que intervienen dos variables

Describiremos las dos variables que intervienen en el cálculo de este impuesto, dando como resultado el importe total que se deberá abonar. De este modo, una de las variables corresponde al valor catastral que constituye la base imponible del IBI. La otra variable es el porcentaje o tipo de gravamen. El valor del porcentaje varía según cada ayuntamiento. En Madrid  el ayuntamiento aplica diferentes tipos de gravámenes en función de las características del inmueble.

El cálculo del IBI resultará de realizar una operación de multiplicación entre las variables mencionadas: el Valor catastral y el porcentaje correspondiente.

IBI en Madrid

Valor catastral de la propiedad

Se trata de un valor administrativo asignado por el Catastro a cada inmueble una vez que se lo registra en él. El mismo se calcula en función de ciertas características del inmueble. Algunas de ellas son la localización, la antigüedad del edificio, su eficiencia energética y los tributos que gravan la construcción. A partir de estos datos, el valor catastral se adecúa, cada año, a los valores del mercado en los Presupuestos Generales del Estado. En relación con esto debe tenerse en cuenta que el valor catastral de un inmueble no debería superar el 50 % de su valor de mercado.

Es posible consultar el valor catastral de un inmueble en la página web del Catastro.

Porcentajes o tipos de gravámenes que rigen en Madrid

Se trata de la segunda variable que interviene en el cálculo del IBI.  Este porcentaje a aplicar al IBI, como dijimos, es definido por cada ayuntamiento.

En Madrid rigen tres tipos diferentes de gravámenes en función de la naturaleza de un bien inmueble:

Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el tipo de gravamen que se aplica es 0,456%.

En los bienes inmuebles de naturaleza rústica el tipo de gravamen  es 0,567%.

Respecto a los bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) se aplica el 1,141%.

Bonificaciones sobre el IBI en Madrid

En Madrid, ciertos propietarios de inmuebles pueden acceder al beneficio de bonificaciones. Las mismas se aplican en los siguientes casos:

  • Viviendas de protección oficial: se aplica una bonificación del 50%.
  • Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias: la bonificación es del 95%.
  • Familias numerosas: se aplica un descuento del 90%.
  • Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: la bonificación aplicada es del 90%.

Si existe la posibilidad de acceder a bonificaciones, éstas repercutirán en el importe definitivo del IBI. Por lo cual, deberán tenerse en cuenta a la hora de calcular el IBI.

En estos casos, se le restarán las bonificaciones a la  cuota íntegra. Obteniendo, de este modo, la cuota líquida o cuota a pagar.

¿Se aplicó una rebaja al IBI en el municipio de Madrid en este 2022?

El Ejecutivo de José Luis Martínez Almeida aprobó en el 2021 para los presupuestos del 2022 una rebaja generalizada del IBI respecto a todos los inmuebles del municipio del 0,456% hasta el 0,428%. Sin embargo, actualmente podemos decir que no fue lo que se esperaba.

Esto se debe a que Almeida modificó uno de los puntos en su pacto con los ediles de Más Madrid. Dicha modificación consistió en limitar esa rebaja del IBI únicamente a los inmuebles cuyo valor catastral es menor a 300.000 euros. Por esto la rebaja pasó a transformarse en una subvención que implica la disminución del gravamen a un 0,4% sólo para los inmuebles mencionados. Según los cálculos llevados a cabo por el municipio sólo se beneficiarán con esta rebaja 600.000 recibos, quedando afuera alrededor de 1,6 millones de facturas de IBI.

Por lo tanto el Impuesto de Bienes Inmuebles no bajará en Madrid para todos los inmuebles en este 2022.

Otros datos importantes referidos al pago del IBI en Madrid.

¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?

Si bien se trata de un impuesto que rige en todo el territorio español, algunos factores que afectan a este tributo varían según cada ayuntamiento. En este sentido, mencionamos  anteriormente la modificación respecto al importe del IBI que en Madrid difiere respecto a otros municipios. La fecha de pago del IBI también difiere respecto a otras ciudades de España.

La fecha dentro de la cual debe pagarse el IBI en Madrid es del 1 de octubre al 30 de noviembre. Pasado este periodo se aplicarán recargos. El porcentaje de recargo que se aplique, a modo de sanción, dependerá del tiempo de demora que transcurra respecto al pago fuera de término. Los recargos que pueden aplicarse son del 5%, del 10% y del 20%.

¿Cómo se puede abonar el IBI?

La Comunidad de Madrid dispone de cuatro vías u opciones diferentes en lo que respecta a la forma de pago del IBI.

Las alternativas posibles a la hora de pagar este impuesto son:

De modo presencial en ventanilla bancaria. El pago podrá efectuarse en cualquier entidad bancaria asociada.

A través de internet: podrá abonarse con el recibo concedido por el ayuntamiento. El pago se efectúa con tarjeta de crédito o débito mediante Banca Electrónica o con certificado digital.

Mediante pago telefónico: comunicándose con la entidad bancaria que corresponda o con atención a la ciudadanía cuyo teléfono es el 110. El pago se realiza a través de una tarjeta de crédito o débito.

Mediante domiciliación bancaria. Para efectuar el pago mediante este mecanismo se requiere de la aprobación para que el importe sea debitado desde una cuenta bancaria. La domiciliación puede tramitarse a través de internet, llamando por teléfono a atención a la ciudadanía. También es posible solicitarla en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía, donde es necesario pedir un turno previamente.

¿Quién paga el IBI cuando se vende un inmueble?

El IBI es un impuesto de liquidación anual, a pesar de que se pague en diferentes períodos. Debido a esto, deberá pagar dicho tributo, anualmente, quien sea propietario del inmueble al día primero de enero.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal está vigente desde el 1° de enero de 2022. De aquí en adelante, será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra de bienes inmuebles. Pero ¿qué ocurre con impuestos como el IRPF o la plusvalía municipal? ¿Cómo influye el nuevo valor de referencia a la hora de vender o donar una vivienda? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La ley fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿En qué consiste este nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo influye en los impuestos que se deben pagar por vender o donar una vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por esa razón, desde el 1° de enero de 2022, ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. El mismo se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

Si bien este nuevo valor de referencia afecta directamente a la forma de calcular los impuestos mencionados, su sombra es alargada y también alcanza a otros. Por ejemplo, al IRPF y a la plusvalía municipal, tributos clave a la hora de vender o donar una vivienda. A continuación veremos de qué manera influye en ellos.

¿Cómo influye el nuevo valor de referencia en el IRPF al vender o donar una vivienda?

Al donar una vivienda

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) indica que, al donar un inmueble, debe tomarse como referencia el valor resultante de la aplicación de las normas previstas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El mismo no puede exceder el valor de mercado. 

De esta manera, el valor de transmisión de la vivienda se correspondería con su valor según el ISD. Este último también será acorde al valor de referencia asignado por el Catastro, si se le ha asignado, o al de escritura, en caso de que sea superior.

Al vender una vivienda usada

En este caso, mientras el comprador debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya base imponible es el nuevo valor de referencia, el vendedor también debe abonar el IRPF, que no es afectado por el valor asignado por el Catastro. 

Según la Ley del IRPF, el valor de transmisión es el importe real por el cual se vendió el inmueble. Por esta razón, el vendedor deberá tributar únicamente por el valor real de la venta.

¿Qué puede ocurrir en este caso si la Administración realiza una comprobación de valores al comprador?

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) contempla que, en caso de que Hacienda realice una comprobación de valores al comprador, se notifique al vendedor. De esta manera, puede imputarle el valor comprobado para que el contribuyente termine tributando por él en el IRPF, por un valor seguramente más alto.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia, se espera que las comprobaciones de valores pasen a ser minoritarias. Esto se debe a que sólo se solicitarán cuando un inmueble no tenga asignado valor de referencia y la Administración considere que un contribuyente ha tributado por un valor menor al de mercado.

En conclusión, si bien existe la posibilidad de que una comprobación de valores pueda trasladarse al vendedor, en la práctica será poco frecuente.

¿Cómo influye el nuevo valor de referencia en la plusvalía municipal al vender o donar una vivienda?

El nuevo valor de referencia inmobiliario también puede llegar a influir en la plusvalía municipal al vender o donar una vivienda. Esto se relaciona directamente con las recientes modificaciones en el tributo  introducidas por el Real Decreto Ley 26/2021.

La normativa aprobada en noviembre de 2021 establece que un contribuyente puede ser eximido del pago de la plusvalía municipal si no ha obtenido una ganancia con la venta. También ofrece dos vías diferentes para calcular su base imponible: el primero, según el valor real de un inmueble y el segundo, de acuerdo a un nuevo método objetivo. En ambos casos es necesario comparar el valor de adquisición y el de transmisión.

Si se trata de una donación, el valor por el cual se tribute debe coincidir con el del ISD. En ese caso, dicho valor debería coincidir con el de referencia asignado por el Catastro. La única excepción es que se haya escriturado por un valor más alto o que el inmueble no posea valor de referencia.

¿Se podrá recurrir el valor de referencia asignado por el Catastro en el IRPF y la plusvalía municipal?

La nueva ley sólo admite la posibilidad de recurrir el valor de referencia asignado por el Catastro al tributar por el ITP o el ISyD. Por esta razón, en el caso del IRPF y la plusvalía municipal, los contribuyentes no cuentan, en principio, con vías legales para recurrir este valor. Es decir que, existe la posibilidad de que se les imponga para calcular el monto a pagar por el IRPF o la plusvalía municipal, pero que nunca puedan llegar a recurrirlo.

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte sobre el riesgo que corre la nueva base imponible del ITP debido a la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal

Se trata de una acusación que puede generar inconvenientes en lo que respecta al nuevo valor de referencia de Catastro. Lo que será la base imponible del ITP a partir del mes de enero.

La sentencia del Constitucional ha cuestionado el método de cálculo utilizado para la plusvalía municipal. El principal motivo fue que, no logra recoger el aumento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o bien, heredar un inmueble. Esta acusación podría afectar al nuevo valor de referencia de Catastro, que entró en vigor el 1 de enero del 2022 y que además, es la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se trata del tributo que debe abonarse al momento de realizar la compra de un inmueble usado, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué opina el Constitucional con respecto al impuesto de plusvalía municipal?

El Constitucional solo ha expresado con claridad todo lo que respecta a la polémica de gravar rentas potenciales o ficticias. Como era la situación de la plusvalía municipal. Dicho de otra manera, cuya base imponible no se trataba de la concreta ganancia o mensualidad obtenida, sino que se trata de una ficción. Esto ocasionaba, en muchas ocasiones, que el vendedor o heredero de un inmueble deba abonar por una ganancia sumamente distinta a la obtenida realmente.

El aumento de coste del terreno venía siendo calculado por medio de una fórmula. Dicha formula, estaba basada solo en el valor catastral del terreno, y en la aplicación de ciertos coeficientes. Es muy notorio que resulta complejo determinar qué tanto ha aumentado el valor de un terreno desde que se adquirió, con una fórmula tan simple.

El nuevo valor de referencia de Catastro como nueva base imponible del ITP y del ISyD puede generar que se grave, en dichos impuestos, un beneficio ficticio. Esto se debe a que se trata de un valor que ha sido calculado en base a estudios de mercado o coeficientes. Cuando debería seo en base al valor transaccionado y escriturado ante Notario como ocurría hasta el momento.

Hablamos de un valor que asigna a las viviendas transmitidas un precio de mercado. Dicho precio se establece en base a su tipología, dejando de lado las características y particularidades de los mismos. De este modo, se dará el mismo valor a dos viviendas que se encuentran en el mismo rellano. Todo esto sin tener en cuenta que su valor de mercado, gracias a las reformas, calidades, entre otros, resulte totalmente distinto.

Por otro lado, también hay más razones para creer que sí puede suceder. Entre ellas, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23-5-2018, se declaró en contra de este modo de valorar objetivo. Ha exigido que las valoraciones sean individualizadas, y mediando una actuación comprobadora sobre las viviendas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, recientemente, se ha mostrado insatisfecho con el número que resulta de la aplicación de este valor de referencia.

¿Qué dice el Constitucional sobre los sistemas objetivos de cálculo como base imponible?

El Tribunal Constitucional ha dejado muy en claro cuál es su postura con respecto al método de cálculo de la plusvalía municipal. Esto fue en su sentencia del 26 de octubre de 2021. Ha afirmado que no es posible presumir que el suelo urbano se revaloriza de manera anual. Por otro lado, tampoco está de acuerdo con que la normativa que regula la plusvalía municipal permita gravar aumentos medios o presuntos (potenciales). En otras palabras, incrementos que pueden, o no, darse. Considera que se trata de algo que pudo pasar previo a la caída del mercado inmobiliario en 2008. Sin embargo, que la crisis económica ha transformado lo que podía ser un efecto aislado, la inexistencia de aumentos o la generación de decrementos, en un efecto generalizado.

El Constitucional ha sentenciado que la realidad económica ha acabado con la anteriormente referida presunción de revalorización por año de los terrenos urbanos. Operó en la mente del legislador para dar lugar a la norma objetiva de valoración que actualmente es cuestionada. Además, desaparece con ella la razonable aproximación que debe tener lugar entre el aumento de valor efectivo y el objetivo o estimativo. De este modo, razones de técnica tributaria logran justificar el sacrificio del principio de capacidad económica como parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. De manera que la base imponible objetiva ya no logra cuantificar aumentos de valores presuntos, medios o potenciales.

Es probable que algo similar ocurra con la imposición del valor de referencia de Catastro, como base imponible por la que deberán tributar los contribuyentes que compren, hereden o reciban en donación un inmueble de manera obligatoria.

¿La nueva base imponible del ITP puede ser inconstitucional?

Para que el valor de referencia de Catastro sea inconstitucional hará falta que se acredite su alejamiento de la realidad. En otras palabras, será necesario demostrar que realmente se ha gravado un valor irreal.

El magistrado Conde Pumpido asegura en el voto particular emitido frente a la sentencia que las fórmulas de estimación objetiva no omite la capacidad económica. Más bien, únicamente la calcula de otra manera. No indica la base imponible de manera precisa. Se trata de una estimación de la manera más aproximada a la realidad que sea posible. Lo logra, utilizando distintos índices de riqueza muy vinculados al hecho imponible que pretende calcular. Su intención no es llegar al mismo resultado por otro camino. Pretenden que esto sea una especie de obstáculo para ser tenido en cuenta como una fórmula alternativa constitucionalmente legítima. El punto fundamental de su corrección se encuentra en descifrar si la diferencia que brindan ambos métodos se ubica dentro de los límites de tolerancia.

En primer lugar, será necesario para hacer frente a una posible declaración de inconstitucionalidad, demostrar que las valoraciones que son obtenidas aplicando el nuevo valor de referencia de Catastro no tiene relación con el valor real de la vivienda. Por otro lado, también debe haber una justificación para exigir el impuesto confirme a esta valoración objetiva. En lugar de intentar determinar el valor que realmente tienen los inmuebles.

El impuesto de plusvalía municipal constituye la segunda fuente de ingresos para las corporaciones locales y deja al año aproximadamente unos 2500 millones de euros.

El posterior real decreto-ley que fue aprobado por el Gobierno para adaptar la ley concedía seis meses a los equipos municipales para ajustar sus normativas al nuevo marco legal. Sin embargo, aún no hay constancia de que ese proceso se haya llevado a cabo. Tampoco de que se esté liquidando el tributo en base a nuevos criterios. Entre otras causas, afirman, debido a la complejidad técnica que significa el cambio.

En resumen se trata de un tema que debe resolver el Tribunal Constitucional cuando por algún Juzgado o Tribunal se plantee una situación de inconstitucionalidad para que examine si el valor de referencia de Catastro, un valor objetivo, puede imponerse como base imponible del ITP y del ISyD.

¿Qué sucede en caso de reclamo?

Debido a la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por su sistema de cálculo, muchos de los contribuyentes han optado por reclamar la devolución de este tributo. Hasta el momento, la preocupación se encuentra enfocada en la posibilidad de que les sea impuesto el pago de las costas judiciales en caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado.

¿Es posible limitar las condenas?

Existen algunas sentencias que posibilitan limitar la condena en costas.

La imposición de costas judiciales se encuentra regulada por la ley 29/1998 y afirma que se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, excepto que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Por lo general, la imposición de las costas aplica a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, esta puede ser la Administración, o bien, el contribuyente. Y únicamente, en el caso de que se aprecie y razone por el Juzgado que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho, es posible evitar la condena en costas.

Recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia

Por otro lado, también existe la posibilidad de recurrir ante una instancia superior, nos referimos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda. Esto siempre que la cantidad a reclamar por la plusvalía supere los 30 000 euros. De ser así, se impondrán las costas únicamente al recurrente que vea desestimado por completo su recurso.

Término medio

No obstante, contamos además con la posibilidad de que existe un término medio entre la imposición de costas y la exoneración de las mismas. Este término medio consiste en limitar la imposición de las costas a un importe máximo. En este caso, sin importar cuál sea la cantidad del asunto, el órgano judicial podrá establecer un valor determinado, que se tratará del máximo que podrá reclamarse por este concepto.

La presencia de vaivenes judiciales, puede servir para justificar la limitación en la imposición de costas judiciales. Por ejemplo, la sentencia de 22 de junio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha limitado la condena en costas a un Ayuntamiento en un asunto de plusvalía municipal. El motivo fue que por la declaración de inconstitucionalidad de varios de sus preceptos reguladores y por la desorientación sufrida por sus aplicadores. Ante esta situación, el TSJ de Madrid afirma que debe bajar el valor de las costas en favor del propio Ayuntamiento.

Probablemente, durante los meses venideros, aparezcan diferentes criterios judiciales, y en algunos casos hasta contradictorios, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, y su aplicación a los contribuyentes que hayan reclamado la plusvalía municipal luego del 26 de octubre. Esto podría significar la no imposición de costas a la parte que pierda el asunto en el Juzgado, o bien, la limitación de su importe.

¿Qué ocurre con la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad?

A todo esto también se agregan las preguntas con respecto a la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Esto se debe principalmente a que se está impidiendo a los contribuyentes que pueden recurrir de manera legal, es decir por medio de una liquidación o bien, solicitando la rectificación de su autoliquidación, ejercitar los derechos que le otorga la normativa tributaria. Esto puede tomarse como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Ya que la sentencia del Tribunal Constitucional limita los efectos de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal hacia el pasado y no permite hacer reclamos a quien no lo había hecho el día en que se dictó la sentencia, es decir, el 26 de octubre de 2021.

Es por este motivo que no resulta extraño pensar que nos encontramos frente a cuestiones que generan muchas dudas de hecho o de derecho. Todo esto podría justificar la no imposición de costas, o bien, su limitación, a la parte que pierda frente el Juzgado, o en una segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

En resumen, debemos tener en cuenta que cada vez que se inicia la vía judicial existe el riesgo de condena en costas. Sin embargo, también es una posibilidad que el órgano judicial opte por no imponer costas a la parte perdedora, o bien, a limitar su importe. En último lugar, debemos recordar que la condena en costas también puede resultar favorable al contribuyente, en el caso de que sus pretensiones fueran completamente estimadas. Esto le posibilitaría compensar los gastos de litigio o al menos, parte de ellos.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el impuesto de plusvalía municipal. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De aquí en adelante, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. Sin embargo, no a todos los inmuebles se les ha asignado uno todavía. ¿Qué hacer en esos casos? ¿Cómo se debe tributar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda sin un valor de referencia? ¿Qué ocurre si se recibe una comprobación de valores por parte de la Administración? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La ley fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por esta Ley de Fraude Fiscal? ¿Qué ocurre en los casos de vivienda a las que el Catastro todavía no les ha asignado uno? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia inmobiliario?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El primero de ellos, se debe abonar al recibir una vivienda en donación, el segundo, al comprarla. Pero ¿en qué consisten los cambios previstos por la nueva norma?

Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. Este valor de mercado, desde el 1° de enero de 2022, se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

No obstante, al día de hoy, no todos los inmuebles en España tienen asignado el suyo. De hecho, el Catastro sólo le ha asignado su valor de referencia a viviendas y garajes, e incluso, dentro de estos grupos, hay algunos que no poseen el suyo. Por esta razón es que muchos contribuyentes no saben por qué valor deben declarar en el ISD o el ITP al recibir o adquirir un inmueble sin valor de referencia. A continuación veremos cómo actuar en estos casos.

¿Cómo tributar en el ITP o el ISD por la compra o la herencia de una vivienda sin valor de referencia asignado?

Para saber cómo proceder es necesario acudir a las leyes que regulan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). 

En primer lugar, el Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa del ITP, prevé en su artículo 10 que su base imponible sea el valor de referencia asignado al inmueble. La única excepción se da cuando su valor de escritura es mayor que el de referencia. Sin embargo, también aclara que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”

Luego, la Ley 29/1987, normativa que regula el ISD, determina en su artículo 9.3 que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

En conclusión, tanto para el ITP como para el ISD, ante la ausencia del valor de referencia el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

¿Qué ocurre si se recibe una comprobación de valores por parte de la Administración?

Al tributar por una vivienda que no posee valor de referencia, existe la posibilidad de que la Administración discrepe del valor declarado por el contribuyente. En ese caso, lo más probable es que inicie un proceso de comprobación de valores.

Sin embargo, las autoridades no podrán recurrir a la determinación de un valor de referencia para imputar una nueva liquidación al contribuyente. Lo correcto será que determinen el valor de mercado del inmueble en cuestión utilizando uno de los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. De esta manera, las nuevas comprobaciones serán muy similares a las que se venían practicando, y que venían siendo anuladas frecuentemente por los Tribunales.

tributar vivienda sin valor de referencia

Cabe aclarar que, en estos casos, la carga de la prueba será responsabilidad de la Administración. Por lo tanto, será ella quien deberá acreditar que el valor que determinó según los supuestos de la Ley General Tributaria es acorde al valor de mercado del inmueble. Esto difiere considerablemente de lo que ocurre con aquellos inmuebles que sí tienen asignado un valor de referencia. En ese caso, corresponde a cada contribuyente probar que el valor de mercado de su inmueble no se corresponde con el que determinó el Catastro.

¿Se puede solicitar una tasación pericial contradictoria en estos casos?

Solicitar una tasación pericial contradictoria seguirá siendo posible para el contribuyente al recibir una comprobación de valores y obtener una nueva liquidación. Esto le permitirá obtener la suspensión de su deuda tributaria por el ITP o el ISD mientras es recurrida sin necesidad de presentar garantías.

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