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Desde Oi Realtor queremos contarte cuales son los 5 mejores espacios de coworking en España.

Con el pasar de los años el compartir se convirtió en un concepto bastante significativo para las nuevas generaciones. Es mas, hoy se puede decir que se comparte todo. Desde un piso hasta un viaje, y mas aun el espacio de trabajo. Lo que en aquel entonces parecía ser nada mas que una moda o tendencia pasajera, se convirtió en una solución rentable que se ha consolidado en el tiempo. Principalmente para aquellas personas que no tienen el suficiente poder económico para tener una oficina. Sin embargo, aquellos que poseen el dinero suficiente también apuestan por esta nueva modalidad de trabajo. Esto se debe a que ven a este tipo de espacios como una gran oportunidad o suerte de establecer contacto con emprendedores o profesionales de su mismo rubro a través de la interacción.

La cantidad de espacios de coworking en números esta en constante crecimiento y se estima que existen alrededor de 10000 o mas instalaciones de este tipo en todos los continentes. España no se excluye de este nuevo fenómeno ya que esta creciendo exponencialmente en las ciudades mas grandes como Madrid y Barcelona.

Hoy en día tienes la posibilidad de alquilar una oficina o solo un espacio especifico para trabajar diariamente. No obstante, debes saber que no alquilas solamente el espacio. Básicamente porque el coworking te permitirá establecer contactos que sin duda en casa no podrías hacer. De esta forma estos espacios se convierten en una gran oportunidad ya que se comparten ideas y experiencias de trabajo entre los distintos profesionales. Y, si se generan vínculos muy fuertes existe la posibilidad de trabajar en conjunto con el resto de coworkers en un proyecto común.

1. THE SHED.CO Coworking en España

The Shed Co es una empresa de espacios de Coworking en España que abrió sus puertas en 2013 y se encuentra actualmente situada en el corazón de la ciudad de Madrid. Es considerado como el mejor espacio de trabajo en el país. Y esto se debe a sus espacios alternativos y ecológicos con espacios abiertos y amplios. Al mismo tiempo la disponibilidad de terrazas, bar café, talleres de pintura y hasta una tienda en medio de la oficina por mencionar algunos aspectos.

Algunas de sus fortalezas son la amplia cantidad de actividades de networking que ofrece en su calendario. Por ejemplo, los primeros martes de cada mes lo que hace es organizar un desayuno de una temática en especial. A su vez, los últimos el ultimo jueves del mes llevan a cabo el Enjoy Beer, que consiste en un evento informal donde todas las personas toman cerveza premium con Pintxo y Digital Challengers. En estas ultima actividad casi siempre se suele traer a profesionales destacados e influyentes en el ámbito de la digitalización.

2. Pipoca

Pipoca es una empresa que ofrece espacios de coworking situada en el corazón de la Ciudad de Barcelona. Se caracteriza por el ambiente tranquilo y al mismo tiempo dinámico que presenta. Al mismo tiempo esta compañía te da la capacidad de compartir palomitas, tomar una taza de café caliente o jugar una partida de ping pong con otras personas en su zona lounge al ritmo de la música de genero indie. Alquilar escritorios no es su especialidad, la misma compañía lo menciona. Sin embargo, se orienta mas a crear sinergias y compartir proyectos empresariales.

3. Campus Google de coworking en España

Este espacio propuesto por Google con el fin de impulsar la creación de Startups y proyectos empresariales se encuentra situado en el numero dos de la calle Moreno Nieto en la Ciudad de Madrid. Probablemente no lo sepas, pero este edificio adquirido por Google solía ser una antigua fabrica de energía eléctrica en España fundada en 1892 por Isaac Peral.

El campus ocupa alrededor de unos 2500 metros cuadrados divididos en cuatro plantas. Las dos primeras fueron diseñadas para ser un café que se propone a impulsar el intercambio de conocimiento e ideas entre los distintos profesionales para potenciarse en conjunto. Al mismo tiempo posee una especie de auditorio con una capacidad de hasta 200 personas para llevar a cabo diferentes charlas de temáticas variadas.

En la tercera planta podrás toparte con aceleradoras de empresas como SeeRocket y Tetuan Valley. Con esta iniciativa Google busca que cada vez sean mas los emprendedores que puedan desarrollar sus ideas y propuestas gracias a los programas de formación y desarrollo. Principalmente para ayudarlos en todo lo que necesiten a la hora de definir nuevos proyectos.

Finalmente en la cuarta y ultima planta, te encontraras con la empresa Tech Hub, otro de los socios de Google. La cual se encarga de manejar los espacios de coworking que se encuentran el el centro de la capital.

4. Utopicus

Utopicus es una empresa de coworking que se encuentra en las Ciudades de Madrid y Barcelona en España. La marca se orienta a los espacios de trabajo, oficinas, salas de reuniones y eventos corporativos. Cada uno de los establecimientos inaugurados por Utopicus tiene sus particularidades. Sin embargo, los mas recientes están inspirados en la ciudad de Tokio y Nueva York. Un diferencial que ofrece la compañía a diferencia de las otras son sus servicios tan particulares como la bici mensajería eco o los servicios de consultoría. La visión de esta empresa esta orientada en ofrecer espacios para crear cambios en la cultura corporativa incorporando nuevas herramientas laborales que transformen la sociedad e impulsen proyectos empresariales perdurables con un valor social, cultural y medioambiental.

5. WayCo

WayCo es una empresa de coworking ubicada en La Seu en Valencia que cuenta con alrededor de unos 1200 metros cuadrados a las orillas del rio. En este espacio de coworking de cuatro pisos te encontraras con salas de trabajo distribuidas de manera equitativa en todas las plantas. A su vez las características salas de juntas o reuniones, biblioteca y café por mencionar algunos. Además si eres turista esta compañía te ofrece la posibilidad de alquilar un espacio por horas en caso de que lo requieras.

¿Qué te pareció el articulo? ¿Conocías estos espacios de coworking en España? En Oi Realtor nos interesa saber tu opinión. Déjanos tu comentario.

Puede ocurrir, a pesar de tener un contrato de alquiler firmado, que sea necesario querer abandonar el inmueble. Esto puede suceder por diferentes situaciones; ya sea por mudanza a otra comunidad, cambio de trabajo, intención de encontrar un alquiler más barato, entre otras. Si bien las razones pueden ser varias, llegado el momento, las preguntas que surgen también lo son. ¿Está dentro de la ley hacer eso? ¿Cuáles son los plazos para desistir de una vivienda en alquiler? En Oi Real Estate, te despejaremos la incertidumbre y detallaremos lo que hay que tener en cuenta.

¿Qué es desistir de una vivienda en alquiler?

En principio, cabe remarcar a que nos referimos cuando hablamos de desistir de una vivienda en alquiler. El desistimiento de una vivienda en alquiler es la renuncia del inquilino a seguir con el contrato de arrendamiento firmado. Esta renuncia significa no cumplir con la duración del contrato de alquiler establecido entre el arrendatario y el arrendador.

Como mencionamos anteriormente, las razones por las que el inquilino desea desistir de una vivienda en alquiler pueden ser muchas. Sin embargo, más allá de los argumentos, es necesario aclarar que dicha decisión está avalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, es posible que el inquilino cumpla con su deseo si así fuese.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cuando afirmamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos avala la decisión del inquilino de desistir de una vivienda en alquiler si este así lo desea. Sin embargo, dicha decisión tiene sus requisitos para llevarse a cabo. El artículo 11 de la LAU es el que explica y desarrolla esta situación.

El mismo establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses; siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

El artículo 11 de la LAU se dictó en la reforma del 4 de junio de 2013 (Ley 4/2013). Cabe resaltar que este artículo no tuvo ninguna modificación en la última reforma de la LAU (Real Decreto-Ley 7/2019) para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2019. Esto quiere decir que todos los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad rigen bajo el artículo 11 explicado anteriormente.

Asimismo, la redacción del artículo 11 de la LAU en 2013 estableció una mejora a favor de los derechos del arrendatario. Esto se debe a que desde dicha reforma hasta la actualidad, se permite desistir de una vivienda en alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses del contrato. En cambio, antes del 6 de junio de 2013, solamente estaba permitido el desistimiento del arrendatario siempre y cuando la duración firmada fuese superior a cinco años. Es por eso que la actualización llevada a cabo en 2013 implicó una mejora en la condición del arrendatario a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Requisitos para desistir de una vivienda en alquiler

Pasando en limpio lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino debe cumplir con determinados requisitos para desistir de una vivienda en alquiler. Dichos requisitos son los siguientes.

Primero, que desde la firma del contrato de arrendamiento hayan transcurrido al menos seis meses para solicitar el deseo de desistimiento del vínculo. Luego, que el arrendatario debe transmitirle a arrendador el deseo de desistir del contrato de alquiler y abandonar la vivienda al menos treinta días antes de llevarlo a cabo.

Además de estos requisitos, se recomienda que la comunicación del arrendatario al arrendador sea de manera fehaciente. Esto quiere decir que se realice a través de un burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.

Indemnización en caso de desistimiento

Llegado el momento de desistir de una vivienda en alquiler, el arrendatario puede tener la obligación, o no, de pagar una indemnización al arrendador. Esta decisión final estará estrictamente vinculada a lo que esté plasmado en el contrato de alquiler firmado.

Si en el contrato de arrendamiento no se ha pactado indemnización alguna en caso de desistimiento, entonces el arrendatario no tendrá que indemnizar al arrendador. Sin embargo, si en dicho contrato se ha establecido una indemnización a favor del arrendador, el arrendatario deberá cumplir con la misma. Esta tendrá que ser una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Las indemnizaciones superiores a están prohibidas por la Ley.

En caso de que el arrendador y el arrendatario hayan pactado una indemnización superior en el contrato firmado por ambas partes, dicha cláusula se anulará. Esta nulidad se llevará a cabo por lo desarrollado en el artículo 6 de la Ley Arrendamientos Urbanos (que tampoco ha sido modificado). En el mismo, se establece “la nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título”. Por ende, el acuerdo previo entre el arrendador y el arrendatario perderá valor instantáneamente.

A su vez, existe otra de duda que genera incertidumbre en los inquilinos que están pensando en desistir de una vivienda en alquiler. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda antes de los primeros 6 meses? En caso que suceda esto, generalmente se obliga al inquilino a saldar el pago de los meses de renta que falten hasta cumplir con los primeros seis meses.

Si te gustó esta publicación, puedes compartirla con tus amigos y en las diferentes redes sociales. Al mismo tiempo, puedes  continuar conociendo más acerca de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de los derechos que le corresponden al arrendatario en la siguiente nota

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Granada es una ciudad que simplemente enamora. Si la conoces, seguramente entenderás de lo que hablamos, y si no, hoy te llevamos de paseo virtual por sus calles y rincones más bonitos. Así que toma nota, que vamos a recomendarte las mejores 10 cosas que ver y hacer en Granada.

Visita la Alhambra

¡La joya de la corona es la Alhambra, Patrimonio de la Humanidad y el monumento más visitado de España! El conjunto monumental de la Alhambra, donde vivieron los reyes nazaríes con toda su corte entre los siglos XII y XV, está formado por la Alcazaba (ciudad militar amurallada), los Palacios, los jardines del Generalife y una infinidad de patios (el de Los Leones es el más bonito), fuentes e impresionantes muestras de arte morisco.

Pero en su época dorada su interior escondía mezquitas, talleres, escuelas, jardines, fuentes, amores, desamores, casas, gatitos, negocios, diversión y sufrimientos. Han pasado siglos desde que la reconquista acabó con la hegemonía árabe, y ni siquiera Napoleón pudo acabar con ella.

La primera vez que se visita suele ser una experiencia única: es fácil que su belleza termine embriagándote. Imprescindible es pasear por todas sus salas y dependencias. Ver el Patio de los Leones, enamorarse de la escritura y decoración árabe, descansar en los jardines del Generalife. Reserva las entradas en internet si no quieres perder tiempo en la cola.

Piérdete por el Albaicín

El Albaicín es el antiguo barrio árabe de Granada. Con sus calles empinadas y empedradas y sus casas blancas salpicadas de los colores de las buganvillas, es el corazón latente de la ciudad. Recórrelo aunque solo sea para llegar al mirador de San Nicolás, desde donde se disfrutan las mejores vistas de la Alhambra. Subir, callejear y perderse por el Albaicín es una de las mejores cosas que ver y hacer en Granada.

Sube hasta el Sacromonte

Es probablemente uno de los barrios con más encanto de la ciudad y famoso por sus casas-cuevas. Aquí se instalaron los gitanos que acompañaron a las tropas de los Reyes Católicos cuando conquistaron la ciudad. Se unieron más tarde bohemios y artistas flamencos que hechizan a todos en sus característicos espectáculos: las zambras.

Con el paso del tiempo esta zona ha perdido un poco de autenticidad. Pues si antes podías tener la suerte de toparte con actuaciones improvisadas en la calle, ahora el espectáculo lo vas a ver en los tablaos flamencos como este, aun así el Sacromonte es parte del alma de Granada y no dudes, tienes que visitarlo.

Toma algo en la calle de las teterías

No puedes dejar de visitar una de las muchas teterías árabes de la calle “Calderería Nueva”,la oferta es muy amplia. Además puedes probar también pastelitos árabes deliciosos (de pistacho, almendra, avellana, miel…) o crepes. En esta callejuela, encontrarás también muchas tiendas de souvenirs, por lo que si buscas un recuerdo de tu estancia granadina… pasear por aquí es como ir en búsqueda del tesoro.

Pasea por el casco histórico

Es indispensable para conocer Granada. Aquí puedes encontrar la majestuosa Catedral y la Capilla Real donde se guardan las tumbas de los Reyes Católicos, regatear en el zoco de la Alcaicería, probar tapas en un montón de barecitos auténticos, patearte sus callejones y plazas como la Plaza Nueva y la de Rib-Rambla, o recorrer la Carrera del Darro, una de las calles más guapas de la ciudad. Y si tienes tiempo, pásate por el Patio de los Perfumes, en esta misma calle, donde aprender más sobre el arte del perfume, en un impresionante palacio renacentista en esa misma calle.

Descubre el Realejo

No todos los turistas se acercan a visitar el barrio del Realejo y nos parece un tremendo error: es una de las zonas más autenticas de la ciudad, justo a los pies de la Alhambra, con ambiente de barrio, lejos del turístico centro. En el pasado fue el barrio judío de Granada y hoy en día conserva una atmósfera diferente al resto de la ciudad. Dentro podrás encontrar otras paradas que si o si debes hacer: como el Campo del Príncipe o la Iglesia de la Virgen de las Angustias. También puedes conocer el Palacio de Bibataubín o la Iglesia de Santo Domingo.

Las cuevas y Abadía del Sacromonte

Otro de los barrios legendarios de Granada cuna de los gitanos granadinos y donde el flamenco es religión. Mucho arte hay en este barrio. Yo aquí no me perdería un buen espectáculo flamenco. El barrio del Sacromonte está conformado por decenas de cuevas excavadas en la roca. En la actualidad, muchas de ellas se han acondicionado como auténticos tablaos flamencos. Pero no te quedes sólo en las cuevas y avanza hasta otro de los monumentos más importantes que ver en Granada. Se trata de la Abadía del Sacromonte, famosa por albergar los libros plúmbeos con el martirio del Apóstol Santiago y las Santas Cuevas.

Haz alguna excursión

Los alrededores de Granada están llenos de maravillas naturales, como Sierra Nevada, la Alpujarra o la costa granadina. Lo ideal sería que alquiles un coches y recorras la zona a tu aire, aunque siempre existe la opción de ir en transporte público o de tomar un tour. La ciudad del Alhambra también es buena base para conocer otra ciudad andaluza llena de encanto: Córdoba o visitar algunos de los pueblos más bonitos de Granada.

Relájate en el Hamman Al Ándalus

Tras un día pateándote la ciudad de arriba a abajo, te mereces una recompensa, así que no dudes en reservar tu entrada al Hammam Al Ándalus, unos baños árabes la mar de guapos. Saldrás como nuevo.

Los mejores miradores

El mirador de San Nicolás es el más emblemático de la ciudad. Siempre repleto de gente y con buen ambiente, este balcón nos regalará las mejores vistas de La Alhambra. Los atardeceres aquí son de otro mundo. Algo que hay que vivir en Granada y mucho mejor si es al son de una guitarra. También merece mucho la pena acercarse hasta el mirador de los Caravajales, o el mirador de San Cristóbal, ambos en el Albaicín. En este mismo barrio hay muchos bares y restaurantes con unas vistas increíbles. La consumición no te saldrá barata pero merece mucho la pena. Tampoco hay que desdeñar las vistas que se obtienen desde el jardín Carmen de los Mártires.

Espera, antes de que te vayas! Nosotros estaríamos encantados de saber qué es lo que piensas al respecto de este artículo, pues leeremos todo lo que nos comuniques. Entonces… ¿Quieres saber cómo es que puedes dejarnos tu opinión? Es muy simple, ¡hazlo en la sección de los comentarios!

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

Oi Real Estate

La forzada adaptación del trabajo vía online que ha desatado la pandemia está paralelamente dándole respiro al sector hostelero. Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico, en esta nota de Oi Real Estate, te contaremos cómo se ha dado esto.

No hay dudas de que todos los sectores del mundo están sufriendo las secuelas económicas de la pandemia que aún no termina pero que nos está dando respiro gracias a la buena campaña de vacunación. De todas maneras, el gran afectado aquí ha sido el hostelero, que se ha visto imposibilitado a abrir durante largos períodos y que ha sufrido numerosas pérdidas. Pero, gracias a dios, alguna cosilla positiva hemos rescatado de esta pandemia, una de ellas ha sido el teletrabajo.

Si bien a muchos usuarios no les gusta porque están sujetos a estar todo el día en el mismo ámbito, también ha facilitado la movilidad. Es que, muchos de estos teletrabajadores se han aventurado a mudanzas a lugares más aislados, pero menos estresantes o, directamente, a sus lugares favoritos. El teletrabajador está con el pensamiento de: “por lo menos si no cambio de aire en todo el día, que cuando tenga el tiempo libre esté en un sitio bonito y relajante”. Vamos a ver cómo es que gracias a teletrabajo se recupera el alquiler turístico.

Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico

Una buena conexión de internet y un espacio adaptado para usar como oficina ¿qué más puede faltar? Las Palmas del Gran Canarias es uno de los lugares que más se ha beneficiado de este nuevo fenómeno laboral, que no sólo acoge a los españoles, es recurrida por turistas de todos los sitios. El clima ideal y los precios accesibles que existen en la región canaria ha despertado el interés del sector telemático, además de haber tenido pocas restricciones durante los períodos más fuertes de pandemia. Desde el área de Turismo del Consistorio capitalino del lugar, se presumen como pioneros en recibir nómades digitales. Resaltan que entre el año 2020 y 2021 se ha incrementado notablemente y hoy en día se registran más del 50% de los alquileres vacacionales ocupados por este tipo de trabajadores.

Períodos cortos terminan convirtiéndose en largos

A su vez, estos teletrabajadores que, en principio, llegaron a Canarias por un período determinado, se vieron tan cómodos y adaptaron tan bien su trabajo que alargaron sus estancias. Lo que comenzó con una reserva de una semana termina convirtiéndose en períodos de hasta seis meses y poco a poco se recupera el alquiler turístico. El dato lo corrobora la empresa CoworkingC, especializada en los nómadas digitales, y agrega que desde septiembre del año pasado se ha incrementado mensualmente un 10% la recepción en la isla. Gracias a ellos la ocupación en el sector turístico, que estaba en situación crítica y condiciones límites, ha crecido un 30%. La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) cuenta con 2.000 propiedades y más del 50% de las reservas son de trabajadores remotos, según dice su gerente Javier Martín.  

Propietarios sistematizan sus viviendas turísticas para los teletrabajadores

Por otro lado, si bien el aumento de los alquileres turísticos a teletrabajadores ha comenzado muy de a poco en el año 2012/2013, la dado su auge desde 2020 a raíz del COVID 19. En el pasado esta clase de inquilino sólo suponía el 5% de la clienta de Juancho Betancor, el dueño de la empresa Living Canarias que cuenta con 16 apartamentos de alquiler, mientras que hoy en día significan el 90%.  Además, comentó que desde otoño del año pasado su nivel de ocupación no baja de ese porcentaje, por lo que demuestra lo bien que está recuperándose el sector.

Debido a todo este auge informático, las exigencias de los inquilinos han cambiado y tuvieron que ser adoptadas por los hosteleros. Por su parte, Juancho Betancor ha adaptado su negocio a este estilo de inquilino, mejorando la velocidad del wifi y creando espacios de trabajo en los apartamentos. Cree que este cambio en la decoración de sus apartamentos será definitivo, ya que no cree que pasada la pandemia se diluyan estos métodos.

Viajes improvisados y con opción a cancelación

A su vez, el perfil del inquilino turístico no es el único cambio que ha traído el coronavirus, sino también la modalidad de los viajes y reservas. Con tantos improvistos y cambios transitivos que trajo la crisis sanitaria, la gente tiene miedo de planificar a largo plazo. Por lo tanto, han crecido las reservas de última hora y de tiempos cortos, como fines de semana, feriados y lapsos de dos o tres noches. La opción a cancelación o postergación gratuita es un apartado que han debido adoptar casi que obligadamente todos los hoteles o alojamientos turísticos. Es que, el ciudadano no sabe si el día de mañana se contagiara el virus o si cerraran las fronteras, esto es algo impredecible.

Si bien se han sabido adaptar muy bien a todo este cambio, aún se registran solo el 39% de reservas con respecto al período previo al COVID. Además, casi del 60% de las reservas actuales han sido hechas desde el extranjero, lo que hace notar una vez más cuánto es considerada la España desde otros países y que se fían de su orden sanitario. Seguramente, con el pasar del tiempo y de los avances en el proceso de vacunación, el turismo nacional irá resurgiendo al igual que el extranjero y poco a poco se recupera el alquiler turísitco.

Las vacaciones y el verano, las reservaciones crecen

Aunque el estado de alarma y el deseo de libertad que tiene la gente ha impactado en las reservas del mes de mayo, como siempre será la temporada de verano la más significativa. Las reservas turísticas de mayor duración suben al más del 200%, se tratan de duraciones de por lo menos una semana. A su vez, la época más solicitada está en todo el mes de julio y en los primeros quince días de agosto.

Estas fechas siempre fueron de mayor interés, algo que le hace recobrar más fuerzas es que la campaña de vacunación será aún más avanzada. Además, se espera que en algunos lugares ya no se deba usar mascarillas, por lo menos en espacios abiertos, y que las pruebas de PCR no sean obligatorias. Ni hablar de que, después de tantos idas y vueltas, la gente espera que ya en julio no caiga ninguna sorpresa que haga que sus planes vacacionales deban suspenderse.

Ahora que ya leiste Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico, puedes contarnos cómo ves tus vacaciones. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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Enfrentar el dilema entre comprar o alquilar un local comercial no es tarea fácil. Cuando un autónomo busca desarrollar su negocio es necesario conocer cuáles son los factores principales que debe contemplar para escoger la mejor opción.

¿Te encuentras en esta situación? No te preocupes, a continuación te contamos todo lo que necesitas saber.

Luego de haber analizado, evaluado y decidido montar un negocio, surge una de las inquietudes más frecuentes: ¿Es mejor comprar o alquilar un local comercial?

Se trata de una pregunta que representa un reto para gran parte de las personas. Sobre todo, para aquellas que inician este camino por primera vez ¿Es tu caso?

En Oi Real Estate sabemos muy bien que es un momento clave para lograr un negocio escalable y exitoso. Por ello, en primera instancia, te contamos cuáles son los factores esenciales que debes contemplar si lo que buscas es alcanzar tu objetivo comercial.

Antes de comprar o alquilar ¿Qué se debe observar para escoger un local comercial?

Es mejor comprar o alquilar un local comercial.

Para evitar que el dinero invertido en un negocio se pierda, es importante reflexionar y responder detalladamente las siguientes preguntas antes de escoger un establecimiento:

¿Qué tipo de negocio buscas montar?

Dependiendo de la actividad que se escoja realizar, se necesitará un espacio que sea más amplio o reducido o que esté ubicado en una zona céntrica o con menos tránsito. Definir claramente esta cuestión te ayudará a identificar cuáles son las principales características que debes contemplar antes elegir un local comercial.

¿Se está dispuesto a asumir riesgos?

Desde el primer momento en que se invierte en un negocio ya se está haciendo una gran apuesta. Esto está muy claro. Sin embargo, ante la opción de alquilar o comprar, el nivel de riesgo puede variar según la situación actual en la que un autónomo se encuentre. Por lo tanto, si no tienes en claro cuál es el futuro de tu actividad, lo más prudente será alquilar un local comercial antes que comprar.

¿Con cuánto capital inicial se dispone?

Esta pregunta es clave. Antes de verse obligado a pedir un préstamo, es fundamental evaluar la capacidad de solventar todos los gastos para sostener un negocio a largo plazo. De nada sirve invertir por completo el capital inicial en comprar un local comercial si esto implica quedarse sin un respaldo económico para solventar escenarios no previstos. Ante esta situación, la mejor decisión será alquilar.

La importancia de responder detalladamente estas preguntas te ayudará a:

  • Conocer la situación en la que te encuentras.
  • Definir las metas y expectativas hacia donde quieres llegar.
  • Administrar adecuadamente tus recursos económicos
  • Tomar las mejores opciones para montar un negocio rentable.

Ahora bien, teniendo en mente estos puntos principales, es momento de saber cuáles son las ventajas y desventajas de alquilar o comprar un local comercial.

¡A por ello!

Alquilar un local comercial: ventajas y desventajas.

Cuando se identifican los factores primordiales que se deben observar, es posible administrar estratégicamente los recursos disponibles. Por ello, alquilar es una excelente opción para aquellos autónomos que están dando los primeros pasos.

  • Si el capital inicial con el que se dispone es limitado, al alquilar, el desembolso inicial será mucho más accesible y reducido.
  • La posibilidad de trasladar tu negocio a otra ubicación es una gran ventaja. Existen casos en donde la zona no resulta ser beneficiosa para tu actividad ya sea por inseguridad, obras en construcción o vecinos problemáticos. Por lo que la facilidad de cambiar de localización puede transformarse en tu salvavidas.
  • Representa un menor riesgo económico para los autónomos en caso de que el negocio no sea tan rentable como se esperaba.
  • Los gastos por reparaciones de obras en mal estado son cubiertos por el dueño del local. De este modo, se reducen los costos invertidos por mantenimiento.

Sin embargo, existen desventajas.

  • En un principio, cuando se busca cerrar el contrato de alquiler, se debe pagar una fianza que, en ocasiones, puede representar una gran suma de dinero.
  • Hay una dependencia con el propietario del local comercial, ya que cualquier modificación o reforma que se desee aplicar debe ser consultada al arrendador. Pueden existir conflictos complejos en caso de que no se llegue a un acuerdo.
  • A pesar de ser una opción accesible, no incrementa los activos del negocio dado que se tiene un gasto mensual (renta) durante el tiempo detallado en el contrato.

En definitiva, alquilar un local comercial es un camino viable cuando el autónomo no dispone de una gran suma de dinero. Sin embargo, a largo plazo, esta alternativa puede llevar al punto de representar más pérdidas que ventajas para tu negocio.

Ventajas y desventajas de comprar o alquilar un local comercial.

Comprar un local comercial: ventajas y desventajas.

El éxito de un negocio no solo depende de tener un gran capital inicial, sino también en descubrir las oportunidades y ventajas detrás de la compra de un local comercial.

  • Aunque se deba realizar un gran gasto desde el comienzo, se estará optando por una inversión a largo plazo, ya que aumentará significativamente el activo de tu negocio.
  • Se reducen los gastos mensuales al no tener que pagar una renta por el establecimiento.
  • Al contar con un local comercial propio, se pueden aplicar modificaciones y reformas sin necesidad de consultar a un tercero.
  • En caso de querer cambiar de localización o continuar generando ingresos a pesar de que el negocio no haya funcionado, es posible alquilar el establecimiento.
  • Se estará exento de los aumentos de alquileres.

A pesar de los beneficios, no se deben ignorar sus desventajas.

  • Al ser el dueño del local, se debe cubrir por completo los gastos de mantenimiento. Es decir, las reparaciones que haya que realizar estarán a tu cargo.
  • Ante circunstancias no previstas, como la zona o el tamaño del establecimiento, hay mayores dificultades para cambiar de ubicación.
  • Si se ha pedido un préstamo hipotecario para concretar la compra, se tendrá un gasto mensual extra durante el tiempo marcado.
  • Disponer de toda la documentación necesaria implica tener la capacidad financiera para solventar estos gastos en caso de que se requiera.

Entonces ¿Cuál es la mejor alternativa al escoger un local comercial?

Escoger entre comprar o alquilar un local comercial.

Si bien no se puede afirmar que una opción es mejor que otra, es posible analizar ambas alternativas basándose en los puntos marcados en esta nota. De este modo, podrás escoger la que se adapte a tus necesidades particulares y a tus expectativas.

Entonces ¿comprar o alquilar un local comercial? Todavía puede ser difícil responder esta pregunta.  Por ello, te sugerimos realizar un análisis exhaustivo con la información brindada. Esto es importante porque, después de todo, la decisión final la tienes tú.

Pero, si aún no sabes por dónde empezar ¡No te preocupes! En Oi Real Estate contamos con profesionales capaces de asesorarte para que escojas la mejor opción. ¡Consúltanos!

Cuando se establecen las pautas de un contrato de alquiler, existen varios puntos en los cuales se debe prestar mucha atención. En los mismos se tiene que observar con cuidado cada detalle. Si esto no sucede, pueden quedar puntos un tanto grises, que no están bien especificados. Luego, estos terminarán en un conflicto entre el arrendador y el arrendatario. Uno de ellos es acerca de los desperfectos en el inmueble. ¿Quién se debe hacer cargo de los mismos cuando finaliza el contrato de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber.

¿Qué desperfectos en el inmueble puede haber?

Cuando se pone en alquiler un inmueble, hay diferentes pasos que se deben seguir. Uno de ellos, por parte del arrendador, es asegurarse que no haya desperfectos en el inmueble. Observar y probar cada uno de los artículos que allí se encuentra. Para no dejar nada librado al azar y que algún artefacto pueda dañarse en el corto plazo. Lo mismo con la presentación de la vivienda, que este en su totalidad limpia y sin desperfectos, ya sean pequeños o grandes.

A su vez, el arrendatario también tiene su obligación de inspeccionar cada rincón de la vivienda. Recorrer el inmueble y probar cada artefacto que allí se encuentre. Así, si en su inspección al lugar, encuentra algún desperfecto en el mismo, se lo comunica al arrendador y se ahorra un problema a futuro. Haciéndose cargo del arreglo el arrendador, lógicamente. Siempre y cuando esto suceda antes de firmar el contrato.

Los desperfectos en el inmueble pueden ser muchos. Desde la pintura o agujeros de las paredes (suele ocurrir que el arrendatario haga perforaciones para colgar por ejemplo cuadros), hasta un mueble roto. También puede haber daños en la grifería, en los electrodomésticos, ventanas, vidrios, piso. En fin, cada objeto que en el inmueble se encuentre puede ser víctima de deterioro.

¿Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Todos y cada uno de los contratos de alquiler se encuentran regidos por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Siguen sus parámetros y respetan sus mandamientos. Acerca de los desperfectos en el inmueble, en el artículo 21 de dicha ley, referido a la conservación de la vivienda, se menciona lo siguiente. “El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”.

Sin embargo, en el mismo artículo también se contempla que lo dicho anteriormente sucede “salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario”. Por lo tanto, se marca una diferencia clara entre conservar (responsabilidad del arrendador) y reparar (responsabilidad del arrendatario). También, la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que las reparaciones ocasionadas por el desgaste del uso de la vivienda estarán a cargo del arrendatario. Este último también se hará cargo del deterioro o pérdida (a no ser que pruebe que se ocasionó sin culpa suya).

Pero, en la misma ley se puede observar un gris que no termina de quedar claro. ¿Dónde termina la conservación que debe hacer el arrendador y dónde comienza el deterioro que debe reparar el arrendatario? Este matiz muchas veces es el origen de gran parte de los cortocircuitos entre los inquilinos y propietarios. Especialmente ocurre cuando el contrato finaliza y se pone en juego la devolución de la fianza.

Puntos claros en el contrato de alquiler

En este sentido, determinar qué es problema de la conservación y qué deterioro por el mal uso puede ser motivo de discusión entre ambas partes. Para evitar que estos grises que pueden culminar en un enfrentamiento, lo ideal es dejar los puntos claros en el contrato de alquiler.

Uno de los puntos a tener en cuenta es dejar establecido el inicio de contrato y el tiempo en que se produce el desperfecto. De dicha manera, quedará en evidencia quién deberá hacerse cargo de la reparación. Si al poco tiempo de firmar se produce un deterioro o rotura (de acuerdo a lo establecido en el contrato); queda claro que no ha sido por el uso del inquilino, sino por una falla preexistente.

Al mismo tiempo, otra de las posibles soluciones a este problema es realizar un listado con todos los artefactos y elementos de la vivienda. Hacer este listado antes de firmar el contrato, y constatar el estado de conservación en el que se encuentran los mismos. Una vez realizado el listado, consensuar de antemano entre las dos partes quién se hará responsable del costo de los desperfectos. Indicar de cuáles uno y de cuáles otro.

Responsabilidades si existen desperfectos en el inmueble

Habiendo dicho y aconsejando diferentes situaciones para evitar problemas a futuro, como también explicando lo que la ley establece; cabe determinar la responsabilidad si más allá de las advertencias esto sucede igual. Es así que el arrendatario tiene la obligación de entregar la vivienda o inmueble en el mismo estado en que se la entregó. Mientras que el arrendador tendrá que comprobar que la vivienda se devuelve en idénticas condiciones a como se entregó.

Si en ese proceso de comprobar, el arrendador visualiza desperfectos en el inmueble, este deberá constatar esos defectos al finalizar el alquiler. Por eso, es el arrendador el que tiene que demostrar que dichos desperfectos en el inmueble han sido provocados debido al mal uso del arrendatario. Lo debe hacer al finalizar el alquiler.

Por lo tanto, es recomendable que cuando el arrendatario proceda a entregar las llaves de la vivienda al arrendador (una vez finalizado el alquiler); ambos observen el inmueble. Tanto el inquilino como el propietario deberán observar el lugar y el mobiliario. Luego de hecho esto, firmarán un documento donde se deje establecido que la vivienda se devuelve en buen estado y con la aprobación del arrendador.  

Si te gustó esta nota, compártela con tus amigos, y en las diferentes redes sociales. Además, si continúas interesado y quieres saber más acerca de la Ley de Arrendamientos Urbanos, te invitamos a que leas la siguiente nota

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España suma un total de 7.905 kilómetros de costa bañada por el mar Mediterráneo y el océano Atlántico. Un litoral que en cada zona geográfica cuenta con sus propias condiciones geológicas, climáticas y, por supuesto, culturales. Por eso, playas hay para todos los gustos y premios. Imposible caer en la monotonía cuando se habla de las mejores playas de España.

Una playa es el espacio perfecto para la felicidad. ¡Si hasta el Sol parece que brilla más en una playa! Todos recordamos un verano en nuestras vidas, y en él siempre hay una playa. España encabeza la lista mundial de países con más playas galardonadas con bandera azul. La comunidad que concentra más galardones es la Comunidad Valenciana. Pero más allá de los premios, en el litoral español hay playas para ver atardeceres de ensueño, playas de arena blanca y aguas turquesas que parecen salir de una postal, calas salvajes, arenales protegidos por su riqueza biológica, playas con olas estupendas para hacer surf. 

Encontramos playas de origen volcánico como las de las Islas Canarias, de aguas cálidas como las de la región de Murcia, playas para el invierno rodeadas de paisajes verdes en Asturias o País Vasco y playas para dejar que el sol nos acaricie en verano como en Andalucía. Playas para ociosos, para lectores, para amantes, para despreocupados. Pero, sobre todo, en España hay playas para la felicidad.

Macarella y Macarelleta, Islas Baleares

A estas idílicas calas menorquinas solo se puede llegar por mar o a pie. Juntas conforman uno de los conjuntos más fotogénicos de las Baleares, con sus aguas claras enmarcadas por acantilados cubiertos de pinos que parecen a punto de caer al mar. Aunque en verano son muy frecuentadas, a primera hora del día permanecen tranquilas.

Playa de Benijo, Islas Canarias

Al norte de la isla de Tenerife encontramos el arenal más fotogénico de las playas de las Islas Canarias. Sólo por eso ya merece estar entre las mejores playas de España. Com la mayoría de playas del archipiélago, su origen es volcánico. Para los viajeros más habituados a arenas doradas o blancas, estas otras negras son todo un motivo de sorpresa. Su carácter salvaje, alejada de núcleos urbanos, permite desconectar al contacto con la naturaleza, y disfrutar de unos de los mejores atardeceres de las Islas Canarias.

Playa los genoveses, Andalucía

Almería es una provincia afortunada en playas vírgenes. Playa de los Genoveses, en el Parque Natural Cabo de Gata, es una de ellas: una bahía de cine de singular belleza que la ha llevado a convertirse en escenario de muchas películas. Sin duda, se trata de una de las mejores playas de Andalucía. En ella encontramos dunas de arena fina y dorada junto a las características chumberas y pitas de la zona. Bañarse aquí es todo un placer de cine.

Cala Granadella, Comunidad Valenciana

Esta playa es una de las más bonitas de España y sin duda una de las más bellas de Alicante y de la Comunidad Valenciana. Caminar temprano por esta playa alicantina abrazada por montañas, escuchando el rumor de las olas y el crujir de los guijarros bajo los pies, produce una grata sensación. Desde la cercana y turística población de Jávea se accede por la carretera que atraviesa el Parque Forestal de La Granadella y que finaliza en el cabo de Nao. En diversas ocasiones esta ensenada ha sido elegida la mejor de España.

Calò des mort, Islas Baleares

Esta cala es bellísima y una buena elección para desconectar de la rutina en vacaciones. Calò des Mort (Formentera) es una ensenada que está ubicada en la parte más oriental de la bahía de Migjorn y es una las playas de Islas Baleares con las aguas más calmas y tranquilas, casi una piscina. Es una auténtica delicia poder disfrutar de los ocres y el turquesa del mar bajo un cielo limpio. Lo difícil es marcharse.

Playa de Matalascañas, Andalucía

Esta playa de Huelva, de ambiente familiar, es una de las más populares de la provincia y una de las mejores de toda Andalucía. Se trata de un extenso arenal con más de cinco kilómetros de longitud, por lo que es una de las más grandes de la Costa de la Luz. Se la reconoce por su peculiar «Piedra» que sobresale en la orilla. No es ninguna formación geológica extraña, sino la antigua Torre de la Higuera, una de las torres que protegían el litoral de ataques, pero que no resistió el fuerte maremoto de Lisboa en 1755.

Playa de Rodas, Galicia

Con forma de concha y aguas de vidrio color esmeralda esta playa de las Islas Cíes es una de las más bellas de las Rías Baixas. Se halla unida por una lengua de arena con la playa de Figueiras, otro tesoro gallego. Las Cíes están integradas en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas, accesibles en barca desde Vigo.

Playa de Gulpiyuri, Asturias

El ser una pequeña playa de mar situada en el interior es una característica suficiente para que se considere la playa de Gulpiyuri una de las más singulares de Asturias. Apenas 50 metros de longitud de arena blanca que recibe el mar de forma indirecta, por debajo de los acantilados que la cercan. Por ello está catalogada como Monumento Nacional. No es accesible, por lo que para llegar a esta maravilla hay que caminar por un camino agrícola rodeado de prados. Prepárate, porque cuando la marea sube, parece una piscina salvaje más que una playa.

Playa de Nogales, Islas Canarias

La Palma tiene algunas de las mejores playas de Islas Canarias. La de Nogales es una de ellas. Se encuentra en el municipio de Puntallana, en el noroeste de La Palma, en un paisaje rural con montañas y senderos. Se llega a esta joya tras descender durante 15 minutos por un acantilado. No es una playa de aguas calmas, pero el paraje merece la excursión. Y para los amantes del surf es una auténtica delicia porque es uno de los mejores lugares del archipiélago canario para coger olas.

Espera, antes de que te vayas! Nosotros estaríamos encantados de saber qué es lo que piensas al respecto de este artículo, pues leeremos todo lo que nos comuniques. Entonces… ¿Quieres saber cómo es que puedes dejarnos tu opinión? Es muy simple, ¡hazlo en la sección de los comentarios!

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de dicho punto. ¿Es posible que el arrendador pida más de un mes de fianza en contratos de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre la fianza.

¿Qué es la fianza en contratos de alquiler?

La fianza en contratos de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

Finalidad de la fianza en contratos de alquiler

La finalidad de la fianza en contratos de alquiler es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras.

Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda claro la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe mencionar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato. En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Se puede solicitar más de una mensualidad?

Como nos preguntamos desde un principio, la duda muchas veces recae sobre si el arrendador puede pedir más de un mes de fianza. La respuesta ante esta incógnita es que sí, puede hacerlo. Si bien lo que es estrictamente obligatorio es el pago de una mensualidad, también puede exigir más. Lo puede hacer en forma de garantía adicional y esa cantidad va a depender de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler.

Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019, el arrendador puede solicitar la cantidad que crea correcta como garantía adicional. Esa exigencia no tendrá límite alguno. Así lo establece la LAU: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

En cambio, diferente es si el contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019 en adelante. Allí, el arrendador podrá solicitar como máximo dos mensualidades de renta en concepto de garantía adicional. Así, el total de garantía podría llegar a ser de tres meses. Esto se debe a la suma de los dos meses de garantía adicional y el mes de fianza. De esa manera lo sentencia la LAU, modificada en ese artículo: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Depósito de la fianza

El importe de la fianza deberá entregarse en metálico en el mismo momento en el que se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, el arrendador no es quien se encarga de resguardar ese dinero durante el período del contrato.

Cada comunidad autónoma tendrá a disposición un organismo donde deberá guardar ese dinero, garantizado por la LAU. Con el objetivo de la transparencia del depósito  de la fianza del alquiler, el arrendador deberá aportar una serie de datos a la administración pública. Algunos de estos datos son: los identificativos del arrendador y del arrendatario; año de construcción; superficie construida; dirección postal; referencia catastral; características el contrato de arrendamiento, entre otros.

Conclusión

A modo de concluir, cabe mencionar nuevamente que el arrendador cuenta con la facultad de pedir más de un mes de fianza. Esto está garantizado por la Ley de Arrendamiento, siempre teniendo en cuenta su modificación en 2019. El importe de dicha garantía adicional tendrá límites o no dependiendo de la fecha que se haya firmado el contrato. El arrendador solamente deberá presentar un mes de fianza a la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si le exige más de un mes al arrendatario, el restante se lo quedará él.

Si una vez finalizado el contrato de alquiler el arrendatario cumplió con sus determinadas obligaciones, el arrendador tendrá que devolverle el monto en su totalidad. Esto incluye lo que se depositó en la Comunidad Autónoma como lo que se quedó el arrendador.

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Desde Oi Realtor te vamos a contar el gran impacto y crecimiento que esta teniendo la Domótica en España. Asimismo el gran auge que tendrá para 2024.

Tener la posibilidad de encender y apagar las luces de nuestra habitación a través de comandos de voz. Al mismo tiempo, poder regular la temperatura de la calefacción y vigilar nuestra casa por medio de cámaras inteligentes y todo desde un móvil o tableta. Parece un sueño sacado de películas futuristas o ciencia ficción. Sin embargo, con el avance de las tecnologías todas estas intenciones se han hecho realidad.

El fenómeno de la domótica es uno de los que mas ha dado de que hablar. Principalmente porque se prevé que para el 2024 crecerá en un 300%. Sin obviar al Mercado Estadounidense y Alemán que llevan una ventaja competitiva muy significativa.

Actualmente, muchas personas están comenzando a adquirir dispositivos de esta índole para convertir su hogar en una Smart Home o casa inteligente. Ya que buscan vivir esta experiencia de hacer cada vez mas sencillas su vida cotidiana a través de una casa domotizada. Y es que, según estudios estadísticos, los sistemas domóticos se están implementando en el 60% de los hogares de nueva construcción y en el 40% de los ya existentes en España.

Domótica para todos los bolsillos en España

Debes saber que hoy en día existen infinidad de posibilidades para convertir tu hogar en una casa inteligente. La domótica es algo que en estos últimos años se ha democratizado de alguna forma para estar al alcance de todos, teniendo en cuenta el poder adquisitivo de cada individuo. Puedes encontrar productos desde los 19,99 euros hasta los 29,99 euros, si hablamos de dispositivos económicos. Una de las empresas que esta ofreciendo gamas de productos domóticos para el hogar es Lidl, que con su su nueva Lidl Smart Home busca llegar al alcance de todos los españoles por medio de precios accesibles. De esta forma, asegurar que la mayoría de personas puedan dar sus primeros pasos en el mundo de las casas inteligentes.

Según el experto en domótica low cost, Daniel Ruiz Valderrama, hoy en día se pueden programar y automatizar distintas tareas del hogar. Entre las mas comunes podemos mencionar la limpieza; control de iluminación, temperatura, electrodomésticos, audio y video entre otros. Todas estas tareas pueden llevarse a cabo de forma digital por medio de asistentes de voz, gestos o incluso sensores.

Pasos para domotizar tu hogar

  1. Algo sumamente importante al momento de decidir transformar tu hogar en una casa inteligente es definir lo que se quiere domotizar o digitalizar en la casa. Puede ser la iluminación, los interruptores o los electrodomésticos entre otros artefactos. Ten presente que es posible domotizar tu hogar por completo si es que así lo deseas. No obstante, los expertos recomiendan que el cambio se haga por partes, tomándose el tiempo necesario para procesar la transformación. Principalmente para acostumbrarnos o hacernos la idea de que nuestro hogar reacciona a nosotros.
  2. El segundo paso consistirá en definir la forma en la que queremos tener el control de nuestro hogar. Esto puede lograrse como mencionamos previamente, a través de comandos de voz, gestos o sensores de movimiento. Debes seleccionar el que mejor se adapte a tus necesidades o con el que te sientas mas cómodo. Una vez definido este punto procederemos a plantear una propuesta mas personalizada para quien habite en el hogar.
  3. En un tercer paso, tendrás que definir o decidir que usos se le va a dar a cada rincón de la casa. Principalmente para darle a entender al sistema o dispositivos el ambiente o entorno que buscas crear o generar en dicha parte de la casa. Por ejemplo, supón que defines a la sala de estar como un lugar para relajarse. Lo mas consciente sería que a través de las pre configuraciones el sistema sepa que cuando estas en la sala de estar lo que buscas es descansar o estar relajado. De esta forma tu Smart Home regularía el tono de las luces pasando de uno frio a uno mas cálido. Al mismo tiempo regular la temperatura de la calefacción dependiendo de la época del año en la que te encuentres entre muchas otras cosas.

Situación actual de la Domótica en España

En este ultimo año con la pandemia el mercado de artefactos y dispositivos inteligentes para domotizar el hogar tuvo un incremento del 4,1% en 2020. Según la IDC se prevé que los envíos pasen de los 854 millones a los mas de 1400 millones para el 2024.

Según la revista Forbes para el 2024 la domótica estará presente en el 80% de los hogares de Estados Unidos. Asimismo el valor del mercado global de casas inteligentes rondara los 150.000 millones de dólares para ese año.

Se prevé que el 20% de las casas en España tengan al menos un dispositivo domótico para el 2024. Esto da a entender un incremento del 300% respecto a los valores de 2018 y un mercado todavía mas amplio dentro de los próximos 3 años. Esta expansión se dará principalmente en el sector de dispositivos inteligentes para la seguridad del hogar como sensores, cámaras y timbres de ultima generación. Estos últimos le permitirán al usuario tener un control mas preciso de quien ingresa y egresa del establecimiento, e incluso la posibilidad de alertar al dueño en el caso de ingreso forzoso por medio de los detectores o sensores de movimiento.

Rankings

Según la CEDOM España es considerada como uno de los mercados mas significativos para todo lo relacionado a dispositivos orientados a la domótica en el hogar. Por otro lado, a pesar de que se encuentre lejos de países como Estados Unidos y Alemania en este sector, no deja de ser relevante para Europa.

Si posicionamos a los distintos paises: Estados Unidos se encontraría en el puesto numero 1, debido a que representa la mayor parte del mercado en lo que refiere domótica en el hogar. En segundo puesto le sigue China y en tercero Alemania. En un ultimo puesto tendríamos a Japón.

¿Te gusto el articulo? ¿Conocías el impacto que tiene la domótica en España? En Oi Realtor nos interesa saber tu opinión. Déjanos tu comentario.

El contrato de alquiler, también conocido como contrato de arrendatario, es un documento en el que dos partes sellan un acuerdo. Esas dos partes son, por un lado el locador o arrendador, que es quien entrega el inmueble en alquiler. Por otro lado, el locatario o arrendatario, que es quien recibe dicho inmueble, alquilándolo. Este último, comúnmente, retribuye al dueño del inmueble con un pago mensual del valor acordado por ambas partes.

Además de acordar el monto y las formas del pago mensual por el alquiler, cuando se firma el contrato se están estableciendo diferentes detalles. Estos términos y condiciones en muchas ocasiones aquellos que firman el documento no las conocían previamente.

Datos básicos en el contrato de alquiler

Para comenzar, cabe mencionar que en España el alquiler de vivienda está regido por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por dicha razón, todo lo que incluya dicho contrato de alquiler deberá respetar y seguir los preceptos de esta normativa.

Una de las cosas básicas que debe incluir el documento firmado son todos los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario. Asimismo, también debe especificar en qué lugar está radicada la vivienda que se arrienda, incluir su dirección exacta, como así también su referencia catastral. Al mismo tiempo, se tiene que detallar la duración del arrendamiento, la renta o el pago del contrato. Como también las diferentes cláusulas específicas que tanto el arrendador como el arrendatario hayan acordado.

Estas situaciones burocráticas muchas veces llevan tiempo, y contienen muchos términos formales o específicos que uno no está acostumbrado o familiarizado. Esto podría generar un dolor de cabeza a la hora de llevar a cabo dicho procedimiento. Lo más recomendable es que se acuda a un abogado especialista en la materia, y dejar este tema en manos de profesionales. Esto hará que se establezcan en el contrato todas las cláusulas efectivamente y sin dañar a ninguna de las partes.

Duración

La duración del contrato de alquiler será la que se establezca y se acuerde por ambas partes en un primer momento. Esta decisión es libre de acordar por el arrendador y el arrendatario. Sin embargo, se encuentran diferencias entre un contrato de duración menor a 5 años, de plazo indeterminado o de plazo superior a 5 años.

Los contratos de duración menor a 5 años (personas físicas) o 7 años (personas jurídicas) serán prorrogados obligatoriamente si el arrendatario así lo desea. Dicha prórroga será anual hasta alcanzar los 5 años. También se podrá cancelar en cualquier momento únicamente dando aviso con un mes de antelación al arrendador.

Los contratos de plazo indeterminado serán considerados como contratos de 1 año. En estos se aplicará la misma norma de la prórroga anual hasta los 5 años. Una vez que se llegue a dicha cantidad de años, se podrá prorrogar nuevamente hasta un máximo de 3 años. Esto, siempre y cuando no haya intención o voluntad de cancelar el contrato de alguna de las partes.

Los contratos de plazo superior a 5 años tendrán una fecha indicada en el documento firmado. Una vez llegada a la misma, se terminará el vínculo.

Fianza y garantías

La fianza establecida en el contrato entre el arrendador y el arrendatario será equivalente al pago de un mes de la renta en curso.  La misma no aumentará en los primeros 5 años. Sin embargo, una vez que se pase de ese límite y se extienda el contrato, el arrendador tendrá la posibilidad de exigir una fianza superior.

Además de la fianza, también existe la posibilidad de que ambas partes puedan pactar garantías, como por ejemplo hipotecas, seguros, avales, entre otras. Las mismas tienen el objetivo de que se cumpla lo pactado en el contrato. Pueden ser solicitadas tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Gastos y arreglos del inmueble

Tener en claro quién se debe hacer cargo de los diferentes gastos que incluye el inmueble es un detalle fundamental. Generalmente queda establecido entre las dos partes cuando se firma el contrato sobre a quién le corresponde cada cosa.

Comúnmente, de los gastos que corresponden al correcto sostenimiento del inmueble, como por ejemplo son los tributos, cargas, entre otras, se hace cargo el arrendador. Mientras que aquellos gastos que están relacionados al consumo, como por ejemplo el agua, electricidad, gas, basura, entre otras, los paga el arrendatario.

Una situación similar sucede en cuanto a las reparaciones de la propiedad. De aquellas reparaciones que son necesarias para mantener en condiciones de habitabilidad a la vivienda se debe hacer cargo el arrendado. Esto se debe a que es un arreglo de un desperfecto que excede a quien alquila. Mientras que de aquellas reparaciones que son de uso diario y generalmente más pequeñas, se tiene que hacer cargo el arrendatario. Estas sí incluyen a la persona que alquila.

Lógicamente, todos estos detalles sobre las posibles reparaciones del inmueble que se deban hacer en su momento estarán pactado de antemano. El arreglo será entre el arrendador y arrendatario para evitar mal entendidos llegado el caso.

Incumplimiento del contrato de alquiler

El incumplimiento del contrato de arrendamiento surge cuando las obligaciones del arrendatario no son cumplidas. Esto le otorga el derecho al arrendador a reclamar por dicho cumplimiento o, llegado el caso, tomar determinaciones sobre el contrato.

Algunos de los ejemplos de incumplimiento por parte del arrendatario son causar daños en la vivienda; realizar obras sin comunicar ni estar consentidas por el arrendador; la falta de pago de la renta o fianza; realizar el subarriendo a otra persona; generar actividades molestas, peligrosas o ilícitas que alteren la convivencia, entre otras.

A su vez, también existen casos en los cuales el incumplimiento lo realiza el arrendador. Dentro de este caso se puede encontrar, entre otras cosas, no realizar las reparaciones pertinentes y necesarias que se requieran en la propiedad; provocar cualquier tipo de molestias al arrendatario; no cumplir con alguna de las obligaciones descritas en el contrato.

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