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A la hora de poner una vivienda en alquiler, existen diferentes situaciones de las cuales el futuro arrendador debe estar atento. Si bien cuando uno pone en alquiler su propiedad se imagina cosas positivas de esa decisión, la realidad marca que también se debe tener en cuenta las negativas. Una de estas últimas es la posibilidad de terminar en conflicto con el inquilino, y finalizar en un juicio de desahucio.

El proceso que conlleva un juicio de desahucio puede significar estresante y agotador. Sin embargo, es un momento en el cual se debe estar muy pendiente de cada detalle y no dejar absolutamente nada librado al azar. En Oi Real Estate, te contamos los puntos claves que debes tener en cuenta a la hora de enfrentar un juicio de desahucio, y así poder salir victorioso del mismo.

¿Qué es un desahucio y un juicio de desahucio?

Para comenzar, cabe explicar a qué nos referimos cuando hablamos de desahucio. El término desahucio se utiliza cuando se procede al desalojo de un inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial. Este juicio de desahucio se lleva a cabo debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). Es decir, es el proceso legal para privar al inquilino de la posesión del inmueble mediante una sentencia por incumplir el contrato de alquiler.

Previo al desalojo o desahucio, el propietario de la vivienda en alquiler debe iniciar el correspondiente proceso judicial (juicio de desahucio). Si este acaba en sentencia de desalojo, podrá concluir con el desahucio o lanzamiento de quienes firmaron el contrato de alquiler y habiten la vivienda.

Una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda. El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el mismo (si es necesario por la fuerza) y cambiar la cerradura o el candado.

Por ende, el juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objetivo la recuperación por parte del arrendador del inmueble que puso en arrendamiento. Esto se produce ya sea por falta de pago de la renta o de servicios en cantidades similares a una renta; o bien por haber terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el arrendatario no entrega el inmueble.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Cabe mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la encargada de regular la tramitación del juicio de desahucio. Este procedimiento ha recibido varias transformaciones con el objetivo de agilizarlo para que los arrendadores recuperen sus inmuebles lo antes posible. Además de esto, también para que confíen en volver a poner sus inmuebles en el mercado inmobiliario.

En dicho sentido, las últimas transformaciones que se han llevado a cabo fueron las siguientes reformas. La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que está en vigor desde el 7/10/2015; y las diferentes reformas realizadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última fue a través del Real Decreto-Ley 7/2019 del 1° de marzo y está en vigencia desde el 6/3/2019.

Tramitación de juicio de desahucio

El primer trámite para el juicio de desahucio que se debe hacer es la presentación de la demanda en el juzgado. Una vez admitida la demanda, el secretario judicial dictará un decreto.

En dicho decreto, se requerirá al demandado que haga cualquiera de las siguientes actuaciones. Que en el plazo de diez días desaloje el inmueble; pague al actor; pague la totalidad de lo que deba en caso de pretender la enervación; o comparezca ante el juzgado y formule oposición, mostrando sus argumentos por los que considera que no debe la cantidad reclamada.

Además, en el decreto se establecerá el día y la hora para que se realice la vista de juicio (si el demandado plantea oposición); y la fecha del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. En el mismo se planteará que de solicitar asistencia jurídica gratuita, el demandado podrá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

En caso de que el demandado no responda el requerimiento de pago o no se oponga, el secretario judicial dictará decreto dado por terminado el juicio de desahucio. Así, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

Gastos en un juicio de desahucio

Más allá del estrés por el mal momento que significa llegar a un juicio de desahucio; una de las cosas que se plantea el arrendador a la hora de encarar dicho juicio son los gastos que implica llevar a cabo el mismo.

Claro está que el objetivo principal de un juicio de desahucio es recuperar la posesión del inmueble arrendado. Sin embargo, además el arrendador está en condiciones, aunque no es obligatorio, de reclamar el importe de las cantidades debidas por el inquilino. En ese sentido, en un desahucio por falta de pago, pueden existir dos opciones de condena. La primera, que solo se recupere la posesión del inmueble. La segunda, que además de recuperar la posesión del inmueble, se condene al pago de la cantidad debida. Esta cantidad puede ser por falta de pago de rentas o por la falta de pago de luz, agua, gas u otro servicio, en cantidades similares a la renta. Por ende, los gastos que comprenda llevar adelante un juicio de desahucio variarán de acuerdo al tipo de condena que se busque aplicar.

Además, se debe tener en cuenta que llegada esta instancia se va a necesitar requerir a un abogado especializado en el tema. La intervención de un abogado en un juicio de desahucio es obligatoria. Los honorarios de los abogados son libres, no están sujetos a ninguna norma, y se deben arreglar con el mismo profesional. Los mismos varían según la complejidad de cada caso, pero rondan los 800 euros aproximadamente. También es obligatoria la intervención del procurador en un juicio de desahucio. Ya sea para cualquiera de las dos opciones de demandas antes mencionadas. Los honorarios de los procuradores rondan entre los 200 y 300 euros aproximadamente.

De esta manera, teniendo en cuenta estos números, los gastos en un juicio de desahucio rondan aproximadamente los 1.000 euros. No todos los juicios tienen los mismos gastos, por ende en cada ocasión particular el monto puede variar.

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Tras los idas y vueltas que ha traído la pandemia, los propietarios de viviendas en alquiler agregan cláusulas COVID a los contratos de arrendamiento. En esta nota te contamos de qué se tratan estas cláusulas y te refrescamos cómo formular dicho documento.

La pandemia COVID ha cambiado muchísimos aspectos de nuestras vidas. Está claro que con el avance de la campaña de vacunación la vida va volviendo a la normalidad, pero hay cambios que llegaron para quedarse. Estos serían, por ejemplo, la modalidad de trabajo vía online o la limpieza de manos aún más exigente. De todas maneras, hoy es muy prematuro pensar que la pandemia está terminada con una campaña exitosa de vacunación, además de que la crisis económica sigue existiendo. Es por eso que muchos propietarios se vieron obligados a redactar varias cláusulas en sus contratos de arrendamiento.

Propietarios agregan cláusulas COVID a los contratos

Por su parte, cuando el dueño de una vivienda quiere formalizar su vínculo de alquiler con el inquilino, debe tomar en cuenta muchísimos aspectos. Además, debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la  Ley de Arrendamientos Urbanos. En un contrato de arrendamiento bien redactado debe estar muy bien especificado la duración, las cláusulas de recisión, el importe a pagar por la renta y el encargado en asumir los gastos mensuales del inmueble. La crisis sanitaria ha hecho que los arrendadores pusieran especial hincapié en las cláusulas y sean aún más específicos. Las especificaciones suelen estar contempladas para el beneficio de las dos partes, facilitando las salidas de aquellos inquilinos que ante nuevos confinamientos o paros laborales estén obligados a volver a sus localidades de origen, sus ciudades, volver a vivir con sus familias y todo este tipo de incidencias que nos ha obligado a más de uno el coronavirus. Para el propietario es un beneficio porque puede ir encontrando un inquilino en una mejor situación.  Gracias a esta cláusula se pueda dar una salida justa y la cancelación de contrato de forma anticipada sin mayores inconvenientes, ya que la pandemia es un caso de extrema excepcionalidad.

Recisiones de contrato

A su vez, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas reglas en estas cláusulas. Se debe dar un plazo coherente tiempo para que el inquilino busque un nuevo lugar en donde vivir o, por el contrario, pagar la o las mensualidades correspondientes de penalidad. El inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera después de seis meses, siempre sujeto a las sanciones impuestas en el contrato claro está. Así como el propietario puede pedirle al inquilino cuando quiera que debe dejar el piso, respetando ese mes de aviso anticipado y ateniéndose a las consecuencias de la cláusula. Cuando exista solamente un acuerdo verbal de alquiler, debe ser demostrado. Una vez que el inquilino presente las pruebas necesarias de que estuvo viviendo en esa propiedad pagando una renta correspondiente, podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.

¿Han cambiado otras cosas de los contratos además de las cláusulas COVID?

A grandes rasgos, el coronavirus solo ha traído grandes cambios en las cláusulas de recisión, no en tanto para los otros aspectos. Recordemos que para elegir a un buen inquilino hay que hacer un riguroso examen de solvencia del mismo. Las nóminas y su estado bancario son exigencias básicas para determinar el estado monetario del posible huésped.

Documentos que debes exigirle a tu inquilino

  • DNI/NIE/Pasaporte: básico y primordial, esencial para cualquier trámite y hasta para andar en la calle. Claramente es uno de los requisitos indispensables que se debe presentar para firmar un contrato de arrendamiento. Verifica que coincidan con la persona en cuestión, sean válidos, en vigor y estén actualizados.
  • Recibos de sueldo y contrato de trabajo estable: es importante saber que cuenta con un trabajo. Lo ideal sería que haya estado, por lo menos, desde hace un año en este sitio. De todas maneras, sabemos que muchos jóvenes cambian constantemente de trabajo en las grandes ciudades, por lo que no se puede ser tan riguroso con este ítem. Lo que sí, llamar a sus jefes y preguntar cómo es en el trabajo. Además, la presentación de varios recibos de sueldo, sean de su trabajo actual o de sus anteriores mientras sean mes a mes, servirán para acreditar su situación económica. Por lo menos, los últimos tres meses de recibo de sueldo servirán.
  • Movimientos bancarios acreditativos: es algo normal que se pidan estados de cuentas o acreditaciones bancarias. Además, es muy sencillo y hasta lo puede pedir fácilmente por internet o aplicaciones bancarias. De esta manera veremos la solvencia económica de nuestro interesado.

Referencias

Por otro lado, te recomendamos que hables con los propietarios de las anteriores arrendadores de tu inquilino o con sus jefes del trabajo. Te contarán si tuvieron problemas con él. Además, es una buena idea pedir certificados como el FIM, que acredita la solvencia del inquilino para el alquiler. El Fichero de Inquilinos Morosos, demuestra si hubo anteriores incidencias de pago. También el banco nos podrá ofrecer un detalle sobre incidencias bancarias. Otro ente importante al que debes acudir es el ASNEF, el pionero en registro de impagos de personas físicas

Fianzas o depósitos de garantía

Por su parte, la LAU exige al propietario el depósito de una fianza legal de alquiler, que sería el importe de una mensualidad. Esta será abonada por el inquilino, pero será el propietario quien la deposite en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el inmueble. Asimismo, el dueño de la vivienda tendrá el derecho a pedir una garantía. No debería superar el importe de tres mensualidades, sin embargo, está poco contralado y por eso no suele haber un tope límite. En el caso de la garantía es el propietario quien lo resguarda, por lo que no pasará por ningún ente comunitario. Así que, deberás ver que esté muy bien especificado en el contrato de alquiler cuánto depositaste de garantía para que no haya sorpresas al finalizar el contrato. Por último, la intervención de un tercero de confianza del inquilino para figurar como garantes es casi imprescindible en muchos contratos. Por lo general, suelen ser los padres, pero en casos hasta se involucran bancos u otros entes.

Ahora que ya leíste Propietarios agregan cláusulas COVID a los contratos, cuéntanos tu experiencia. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos de alquileres:

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¿Qué sucede si deseo alquilar una casa pero solamente por una temporada? ¿Es el mismo contrato que el de arrendamiento de una vivienda que no sea temporal? ¿Qué diferencias hay? Estas y más dudas nos pueden surgir a la hora de querer alquilar un inmueble. En Oi Real Estate, te contamos todos los detalles que debes conocer sobre el arrendamiento por temporada para no dejar nada librado al azar.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Como siempre que se trate de alquileres de inmuebles, todos los contratos que se lleven a cabo estarán regidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece las bases y condiciones de cómo se deben desarrollar los contratos de arrendamientos. Además, regula que todo se haga de forma correcta y determina las características de los diferentes contratos de arrendamiento.

De esta manera, en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hacer referencia al arrendamiento por temporada. Allí, se considera al arrendamiento de temporada como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

En dicho artículo se especifica lo siguiente. “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada; sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”. De esta forma, bajo los parámetros de la LAU, el arrendamiento por temporada se regula de la misma manera que los arrendamientos de local.

Diferencias entre arrendamiento por temporada y habitual

Como mencionamos anteriormente, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera al arrendamiento por temporada como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. En cambio, en el artículo 2 de la LAU, al arrendamiento habitual se lo describe de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por lo tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual.

Las diferencias que existen entre un arrendamiento por temporada y uno habitual tienen una influencia directa en los derechos de los inquilinos. Esto se debe a que la LAU ofrece mayor protección al arrendatario en un arrendamiento habitual, que en uno por temporada o de local.

De esa forma está establecido en la Ley de Arrendamientos, ya que en el artículo 6, cuando se trata de arrendamiento de vivienda habitual, se dispone lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. Por el contrario, cuando se trata de un arrendamiento por temporada, el acuerdo entre las partes posee más relevancia. Esto se debe al no sujetarse dichos pactos a lo establecido por el Título II de la LAU.

En este sentido, si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario podrá estar en el inmueble hasta cinco años (o siete si es persona jurídica). Esto puede suceder aunque en el contrato se haya establecido un tiempo inferior. En cambio, en un contrato de arrendamiento por temporada, una vez que se cumple el plazo fijado, el mismo se termina sin excepciones. Además, en un arrendamiento habitual, el arrendatario, una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, puede desistir. Por su parte, en un arrendamiento por temporada el inquilino no tendría derecho de desistimiento. Debe respetar el acuerdo entre las partes.

Duración de arrendamiento por temporada

En su desarrollo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo mínimo de duración para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Así lo indica en uno de sus artículos. “En este sentido, se ha optado por establecer un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años; por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar al arrendamiento como alternativa válida a la propiedad”.

Esto le da al arrendatario la tranquilidad de poder planificar y establecerse durante un periodo mínimo determinado. Lo cual permite a su vez mejorar la calidad de vida, proponerse objetivos a corto y mediano plazo, sabiendo que por al menos cinco años podrá estar en el inmueble arrendado.

Sin embargo, esto no sucede con el arrendamiento por temporada. Al no ser considerados de la misma manera que el arrendamiento de vivienda habitual, no existe un plazo mínimo de duración. Así, la duración de un contrato de arrendamiento por temporada será puramente fijada por las partes involucradas en el documento. Una vez llegado el día fijado, finalizará el acuerdo.

Fianza de arrendamiento por temporada

En cuanto a la fianza, también existen diferencias lógicas entra el arrendamiento por temporada y el arrendamiento de una vivienda habitual. Esto tiene que ver con la consideración de la LAU de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda” al arrendamiento por temporada. Así, un arrendamiento por temporada tendrá la misma obligación de pago de fianza que un arrendamiento de local de negocio.

En los contratos de vivienda por temporada, la fianza será de dos mensualidades. La fianza deberá ser ingresada por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma. En caso de que esto no suceda, el arrendador puede ser sancionado bajo los parámetros de la ley. Otro aspecto interesante es que, en los casos en que el alquiler por temporada deba llevar IVA (generalmente no sucede), la fianza no lo llevará. La fianza no es considerada como renta, por lo tanto, el arrendatario no tiene que pagar IVA por la misma.

Si te gustó esta publicación, puedes compartirla tanto con tus amigos, amigas y familiares, como también en las diferentes redes sociales que existen. Además, si quieres conocer más detalles de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre los contratos de alquiler, puedes leer la siguiente nota publicada en Oi Real Estate.

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En 2020, los españoles llegaron a niveles de ahorros máximos, y buscaron vivienda como reposición. Estos factores dieron pie a que la compra de vivienda creciera notablemente. En esta nota te contaremos por qué crece la compra de casas y disminuye el alquiler.

Con un año marcado por la pandemia de covid-19, hubo como consecuencia cambios en las acciones y movimientos de las personas, lo que percudió en el mercado inmobiliario. El segundo trimestre de 2020 estuvo marcado por una caída de la actividad que generó un ajuste de precios y un descenso en el número de actividades operatorias. Pero durante el año, la curva tomó otro ritmo y se logró recuperar el sector, con un incremento de la demanda y una nueva necesidad en los compradores.

Crece la compra de casas y disminuye el alquiler

Uno de los cambios más grandes que hubo en el sector inmobiliario fue el crecimiento de la demanda por comprar una vivienda y la disminución del alquiler. Según datos de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de la Estadística (INE), en 2020, el 76,8% de los hogares ocupaban viviendas en propiedad, tanto con cero deudas como con pagos pendientes, lo que nos habla de un 0,7% más que el 76,1% del año 2019. En cambio, en cuanto al porcentaje de viviendas en alquiler durante el 2020 descendió un 1%, ya que estuvo en torno al 17,3%.

Los datos de tenencia de vivienda registrados en 2020, arrogan buenas perspectivas para la propiedad, e influyen factores derivados de la pandemia, como lo es el aumento del ahorro en los habitantes de España, o también el deseo de estos de contar con mayor estabilidad en cuanto a la vivienda.

¿Tendencia o momento?

El Instituto de Valoraciones afirmó que el nivel de ahorro de los españoles está en un máximo, factor que podría haber impactado en la compra de viviendas, pero esto puede cambiar.

Para el Banco de España, según datos publicado por este organismo, en diciembre del 2020, los depósitos de hogares en España llegaron a los 917,1 millones de euros, un 7,5% más que el año anterior. Cifra que también es superior a la media de la serie histórica. Un factor que ayudó a todos aquellos interesados en comprar una vivienda al contar con los ahorros necesarios para la inversión inicial y los gastos de este tipo de operaciones. La pregunta retórica que nos hacemos es si esta tendencia seguirá creciendo o se estancará. Pero podemos analizar que con el avance de la campaña de vacunación, la recuperación de la movilidad internacional y la paulatina vuelta a la normalidad, volverán los gastos de ocio, lo que impactaría de lleno en los niveles de ahorro, y una desaceleración en el auge de la compra de vivienda.

La búsqueda de viviendas de reposición estará vigente, pero en menor medida.

El confinamiento y las actitudes humanas

El periodo de confinamiento, que duró varios meses, logró que muchas personas estén inconformes con sus viviendas actuales. Esto sumado a la necesidad de los españoles de contar con espacios más amplios, otra iluminación, patios o lugares con naturaleza, entre otras necesidades que fueron la gran demanda del año pasado.

La búsqueda de vivienda de reposición fue el principal factor que impulsó la demanda de compra de casas o pisos. Esta tendencia seguirá vigente, pero con la liberación de restricciones que ha venido sucediendo, la necesidad de cambiar la vivienda disminuirá. Además, el auge que tuvo la vivienda en obra nueva, por adecuarse a las nuevas necesidades, se verá sustituida en un futuro por la demanda de personas con menos capacidad financiera, que busquen viviendas más económicas y al alcance de sus bolsillos.

El rol de las entidades bancarias

Los bancos privados han ofrecido y ofrecen ofertas con tipos de interés muy convenientes. Un factor que sin duda impacta de lleno sobre la compra de una vivienda.

Durante el año pasado, tras los meses de freno en la actividad por el confinamiento, las entidades bancarias fueron lanzando ofertas atractivas con condiciones de financiación que impulsaron la compra de la vivienda y aumentaron el número de operaciones y la mejora de sus márgenes por la venta cruzada de productos financieros para personas con capacidad económica. La tendencia sigue vigente, y quizás podríamos pensar que se mantendrá al corto plazo.

Las zonas rurales o extrarradio de las grandes urbes como protagonistas

Otro de los factores a tener en cuenta a la hora de notar este crecimiento en la compra de viviendas es que los españoles ahora optan por vivir en zonas rurales o en el extrarradio de las grandes urbes, por la pandemia. Esta tendencia podría mantenerse.

Es que las personas, obviamente, buscan que sus viviendas se adapten a sus demandas, a la hora de compra de casas, y una de las decisiones a la hora de comprar una casa es que estén ubicadas fuera de la ciudad o en una zona rural, ya sea porque es una primera vivienda o segunda. Lo que sucede es que estas viviendas están más iluminadas, tienen espacios amplios, están más cerca de la naturaleza y por sobre todas las cosas, son más tranquilas.

El teletrabajo y la flexibilidad laboral impulsaron a que las personas puedan alejarse de sus lugares de trabajo, haciendo que se muden hacia zonas más rurales o alejadas del centro, pero hay que tener en cuenta que el mercado inmobiliario en estas zonas ofrece precios y calidad muchísimo más altas.

Si te gustó esta nota compártela con tus seres queridos, o en tus redes sociales. Además, te sugerimos que leas los 5 errores que deberás evitar al comprar una casa en Oi Real Estate.

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Arena fina, agua de color turquesa, tranquilidad, relax… ¿Estás pensando en las playas de El Caribe, Las Bahamas o Tailandia? ¡Olvídalo! En Europa también contamos con este tipo de playas y muchas de ellas no tienen nada que envidiar a las más exóticas del mundo.

¿Quieres hacer deporte? ¿Prefieres castillos en la arena con tus hijos? ¿Nadar desnudo? ¿O pasar tu luna de miel en unas playas paradisíacas? Desde España hasta Grecia, pasando por Irlanda o Alemania. Recorre la lista que te traemos sobre las playas con más encanto de nuestro continente. ¡No te defraudarán!

Playas salvajes en Europa

Playa Olüdeniz (Turquía)

Considerada la mejor playa de Turquía, por su entorno rodeado de montañas y sus aguas cristalinas. Es un playa que realmente no parece  tener fin a medio camino entre Europa y Asia.

Playa de S’ Alga (Formentera, España)

Ubicada en la Isla de Espalmador, a unos 150 metros de Formentera. Esta isla, casi virgen en su totalidad tiene un tamaño muy reducido, de 3 kilómetros cuadrados, pero repleta de maravillas. La playa principla de S’Alga es considerada como un puerto natural debido a su forma cerrada.

Playa de Fetovaia (Isla d’Elba, Italia)

La Isla d’Elba es una isla de la Toscana donde el hombre todavía no ha revolucionado la naturaleza salvaje. Sus playas, su mar, el verde de los bosques hacen de este lugar un paraíso para admirar y explorar. La playa de Fetovaia es uno de los tesoros de la isla.

Playa de Las Catedrales (Lugo, España)

Esta magnífica playa tiene la singularidad de tener unos acantilados con formas de arcos de más de 30 metros de altura, que recuerdan a los de una catedral, de ahí su nombre. Además, cuando la marea está baja se puede ver grutas y pasillos con formas muy curiosas y llamativas.

Playa de Balos (Creta)

La península de la Gramvoussa se encuentra al noroeste de la isla de Creta. Para acceder a esta playa se puede ir en barco desde el puerto de Kissamos, o caminar por un sendero entre las rocas, desde luego que las vistas son inigualables.

Playa de las Islas Cíes (Vigo, España)

Un auténtico paraíso natural.  Un lugar excelente para los amantes de la naturaleza, las aguas tranquilas, las arenas doradas y la hermosura de los paisajes, que harán que todo aquel que la visite quede enamorado.

Para disfrutar de la luna de miel

Playa de Taormina (Sicilia, Italia)

Hay dos tipos de playas en la zona de Taormina. Las más cercanas son las de Mazzarò. Pero las que verdaderamente destacan son las de Isola Bella, una isla popular, que se encuentra entre las playas. La zona cuenta con varias calas y grutas, muy interesantes para explorar. Pocos kilómetros al sur, en Giardini Naxos, hay playas más apropiadas para la natación.

Playa de Stara Baska (Isla de Krk, Croacia)

Es una playa de pequeñas piedras blancas con agua cristalina en la Isla de Krk, la isla más grande de Croacia. Está rodeada de vegetación, y en ella se pueden practicar diversas actividades náuticas.

Costa Esmeralda (Cerdeña, Italia)

Es sin duda una de las zonas más famosas de Cerdeña. Un destino turístico de lujo con playas de arena blanca y rodeada matorrales muy típicos.

Playa de Blue Lagoon (Comino, Malta)

Es uno de los lugares de parada obligatoria si se va a Malta. Ubicada en la parte sur de la isla de Comino, en una cala oculta a la que únicamente se puede acceder en barco. Son de las aguas más azules y cristalinas de todo el Mediterráneo. Da la sensación de estar en El Caribe por el color turquesa del agua y la arena tan fina y blanca del fondo.

Perfectas para familias

Playa de Las Teresitas (Tenerife, España)

Una playa artificial que destaca de las demás de Tenerife por su color. Mientras la arena de la isla es negra por su origen volcánico, en esta playa se encuentra la del Sáhara, caracterizada por su color amarillo y por ser tan fina.

Playas Rena di levante y Rena di Ponente (Capo Testa, Cerdeña, Italia)

En esta zona parece que las playas no pertenecen a este mundo. Al oeste una playa de arena blanca, en la que se rompen olas turquesas y al este una playa de arena más gruesa, más oscura, protegida por las rocas desde las que tanto los niños como los mayores pueden tirarse al agua azul y descubrir un maravilloso fondo marino.

Playa Da Marinha (Algarve, Portugal)

Esta playa es una de las muchas playas en el sur de Portugal que ofrecen un hermoso paisaje. Praia da Marinha es ideal para disfrutar de la belleza de la naturaleza y los momentos de la familia en la arena.

Playa de Torquay (The English Riviera, Reino Unido)

A lo largo de las 22 millas de la costa de English Rivera hay alrededor de 20 playas y calas. Algunas son muy amplias y otras mucho más pequeñas y aisladas. Si te gustan los deportes acuáticos, la pesca, los paseos en barca, o simplemente holgazanear todo el día, la costa de Torbay tiene una oferta muy variada.

Playas donde practicar deporte

Playa de Hayle Towan (North Cornish Coast, Reino Unido)

La extensión de esta playa es lo que hace diferente, más de 3 kilómetros. Además con la marea baja en todas las playas de Haylea se puede practicar deportes como karts de vela o  kite buggies.

Playa del Pantín (El Ferrol, España)

Situada a 20 km de Ferrol, es el enclave ideal para los amantes del surf. Además durante el mes de septiembre se celebran pruebas para el campeonato del mundo de surf.

Playa de Biarritz (Francia)

Son conocidas por ser visitadas por la realeza a lo largo de los años. La playa posee un gran paseo que alberga el casino, que aunque no es de gran tamaño, es de gran fama. Además la playa Grande de Biarritz es considerada como la cuna del surf de Europa.

Espera, antes de que te vayas! Nosotros estaríamos encantados de saber qué es lo que piensas al respecto de este artículo, pues leeremos todo lo que nos comuniques. Entonces… ¿Quieres saber cómo es que puedes dejarnos tu opinión? Es muy simple, ¡hazlo en la sección de los comentarios!

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Entre los distintos tipos de contratos de alquiler que existen, se encuentra el contrato de Arrendamiento de local. Este es un tipo de alquiler que se da cuando el propietario dispone de un inmueble cuyo principal objetivo es el de explotarlo a nivel comercial. En el ecosistema empresarial es muy común ver tiendas de ropa, restaurantes, talleres, oficinas, entre otros. Muchos de estos negocios, antes de explotar comercialmente, requieren de este tipo de arrendamientos para obtener un lugar físico y luego allí desarrollar su actividad. En Oi Real Estate, te mostramos las características principales del contrato de arrendamiento de local que debes conocer a la hora de emprender en el negocio.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cabe mencionar que en España todo contrato de arrendamiento de local está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por dicha razón, todo lo que incluya el contrato de arrendamiento deberá respetar y seguir los preceptos de esta normativa.

En el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece lo siguiente. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. De esta manera, para la LAU el arrendamiento de un local es denominado técnicamente como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Cesión y subarriendo del local

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 32, establece que está contemplado la cesión y subarriendo del local comercial. La obligación del arrendatario será comunicar al arrendador que se ha generado una cesión del contrato o subarriendo.

Asimismo, el arrendador tendrá el derecho de incrementar la renta un 10% si se produce un subarriendo parcial del local; o un 20% si se produce un subarriendo total del local o cesión del contrato de arrendamiento.

Para que se lleve a cabo tanto la cesión como el subarriendo, el arrendatario debe notificar de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquellos se hubieran concertado.

Duración del contrato de arrendamiento de local

Sobre la duración del contrato de arrendamiento de local no está establecida ninguna particularidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos brinda total libertad de pactos a las partes involucradas en el contrato. Por lo tanto, la duración será por el tiempo que se desea concretar y que las partes se pongan de acuerdo.

Sin embargo, generalmente suele ser de entre 2 a 5 años. A su vez, un arrendamiento corto con opción a renovar por más tiempo puede ser más adecuado que un contrato de arrendamiento de local de más tiempo con cláusulas de rescisión. Esto se debe, específicamente, para evitar posibles conflictos a futuro.

Al mismo tiempo, el contrato de arrendamiento de local puede finalizar por diferentes situaciones Se puede dar por finalizado al terminar el plazo de duración pactado en el contrato; el impago de la renta; la cesión o subarriendo del local sin comunicación previa al dueño; por causar daños en el local intencionalmente o realizar obras no consentidas previamente por el dueño; o bien, por llevar a cabo en el local actividades molestas, insalubres, peligrosas, entre otras.

Renta y fianza en el contrato de arrendamiento de local

En cuanto a la renta en el contrato de arrendamiento de local, cabe decir que el precio de la misma será el pactado por las partes del contrato. Así, tanto el arrendador como el arrendatario se pondrán de acuerdo libremente en el monto y lo fijarán en el documento correspondiente. Además, como ocurre generalmente, el pago de la renta será mensual y tendrá un límite de días para efectuarse. Comúnmente se debe realizar dentro de los primeros siete días de cada mes.

Al mismo tiempo, lo que también se deberá acordar entre las partes es el lugar y la forma de llevarse a cabo el pago. Si esto no ocurre, y en el contrato no queda establecido estos puntos, se realizara en metálico y en el inmueble arrendado.

Además, el arrendador deberá entregarle al arrendatario recibo de pago; salvo que esté pactado que el mismo se efectúe por transferencias o ingresos bancarios. El mismo tendrá que tener las cantidades abonadas por los diferentes conceptos de la totalidad del pago y la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago serán de su cuenta.

A su vez, si se llegara a no abonar la renta establecida y firmada en el contrato de arrendamiento de local, el arrendador estará en condiciones de acudir a un juicio de desahucio por falta de pago.

En cuanto a la fianza, el arrendatario deberá entregar al arrendador el importe de dos mensualidades de renta. Esto se denomina como depósito de la fianza. Cabe mencionar, además, que en el contrato se pueden establecer garantías económicas que ambas partes consideren oportunas. El arrendador está obligado a depositar en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el local la fianza entregada por el inquilino.

Como mencionamos, es obligatorio el depósito del arrendador en la Comunidad Autónoma. Una vez que finalice el contrato de arrendamiento, la fianza será devuelta al arrendatario. Esto ocurrirá si no existe ningún inconveniente que signifique no devolver la fianza. En este sentido, nos referimos a rentas adeudadas, pagos de servicios como la luz, agua, etc. sin abonar (equivalente a la renta) o bien desperfectos en el inmueble.

Obras en el local arrendado

Si bien se pueden realizar diferentes tipos de obras en el local arrendado, resulta indispensable separar las mismas. Una obra puede ser tanto por conservación como por mejora.

En cuanto a las obras por conservación, el arrendador está obligado a hacerlas. El fin del mismo será mantener en buen estado el local, y que pueda ser utilizado normalmente. Si los desperfectos se llegasen a originar por el uso ordinario del local, el arrendador no deberá cubrir los gastos. Sino que el arrendatario se tiene que hacer cargo de ello.

En cambio, las obras de mejora son las destinadas a mejorar el inmueble, ya sea en cuanto a la higiene, o comodidad del mismo. Estas obras podrán hacerse con el inquilino en el lugar o no. El arrendador deberá notificar al arrendatario con al menos tres meses de antelación sobre dichas obras. Allí, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras afecten al local.

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Es errado pensar que el propietario se debe hacer cargo de todos los daños ocasionados en las viviendas alquiladas. Vamos a ver con detalle por qué, en algunas ocasiones, el inquilino se deberá hacer cargo de los daños del piso.

Es normal creer que es el propietario del piso quien se debe hacer cargo de los daños ocasionados por desgastes y no por mal uso. Es que, así lo dictamina el propio Código Civil en el artículo 1907. Dice que es el mismísimo propietario de la vivienda quien responde por los daños que resulten de la ruina del inmueble. Está claro que el Código Civil contempla solamente los deterioros por no haber realizado refacciones o reparaciones en su debido tiempo. Pero aún así con esta explicación no están muy claros cuáles son los daños por culpa del dueño de la vivienda. En el resto de la nota te aclararemos cuáles son los casos en los que el propietario está exento de pagar las reparaciones y delegarlas al inquilino.

¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?

Por su parte, el dueño de la vivienda debe responder por los daños que son ocasionados debido al paso de los años y el deterioro natural. Eso sí, el inquilino debe haber cuidado del inmueble como si fuera suyo, no haber hecho desmadres y demostrar que hizo un buen uso del mismo. Las pequeñas reparaciones son solo las excepciones a estos casos, aunque una parte de desgaste se las asignan al uso del inquilino. En cuanto a otro tipo de reparaciones, sólo se derivarán al inquilino si es que no las comunicó con el propietario o no lo consultó con él para elegir la mejor opción.

¿Cuándo el inquilino del piso se debe hacer cargo de los daños?

Hubo un caso reciente, más precisamente el 15/04/2021, en el que el Tribunal Supremo asentó que el inquilino se debería hacer cargo de los daños a los que estaba alegando ¿de qué daños se trata? Estamos hablando de una fuga de agua en la vivienda alquilada. El Tribunal lo ha establecido así ya que el inquilino no le ha dicho al propietario de que existían inconvenientes de este tipo. Además, los daños por goteras o filtraciones de agua no están contemplados en el artículo 1907 del Código Civil. Más precisamente, estos daños están considerados por el artículo 1902 y según el 1910 la responsabilidad era del inquilino ya que hubo pruebas suficientes de que el propietario no habitaba en esta vivienda.

¿Cómo debe estar un piso para poder ser alquilado?

Asimismo, recordemos que para que un piso se pueda alquiler debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley de arrendamientos urbanos. La misma fue decretada en España en 1994, reformada en 2019, y rige todas las normas esenciales para concretar un alquiler legalmente. En ella está especificado que, para proceder con tu alquiler, deberás contar con una cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, redactar un contrato legal, pedir una fianza y dar el alta de suministros.

Cédula de habitabilidad

La Cédula de Habitabilidad sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia. El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma y tiene una vigencia de 15 años y es renovable. Su precio ronda entre los 15 o 55 euros, no demandará un gran gasto y no deberías tener dificultades en aprobarla. Además, ahora tendrás la facilidad de hacerlo vía web, así evitarás exponerte a un contagio de COVID y no deberás ni siquiera salir de casa.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la cédula de habitabilidad?

Por su parte, detalladamente la cédula de habitabilidad exige:

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 

Ahora que ya leíste “¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?”, te invitamos a contarnos tus experiencias. Además, te recomendamos las siguientes lecturas:

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Un estudio ha revelado cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida si alquilas o compras una vivienda. Después de leer esta nota, sabrás cuánto esfuerzo exige un alquiler en las diversas partes del pueblo español.

España es un lugar perfecto para vivir, tiene seguridad, tiene oportunidades de trabajo, cualidades geográficas envidiables con panoramas diversos y bonitos. El que viva en este hermoso país ibérico tendrá la opción de elegir entre las montañas, la playa, el calor todo el año, el frío y los distintos estilos de vida. Una de las grandes disyuntivas es si comprar un piso o alquilarlo, ya que las modalidades de financiación hacen posible lo que a largo plazo cuentes con tu propia vivienda. Eso sí, acceder a ellas no es tan fácil como parece, por lo que muchos se ven forzados a optar por alquiler. Un estudio realizado a base de encuestas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para saber cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida ha revelado que de las 15 grandes urbanizaciones españolas, Vigo es la mejor en calidad de vida para los inquilinos.

¿Cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida si alquilas?

El ranking entre estas mejores urbes ha determinado que Vigo, Gijón y Valladolid son las ciudades en las que menor tasa de esfuerzo salariar para pagar el alquiler existe. El porcentaje en Vigo es de un 23,0%, en Gijón de un 24,0% y Valladolid de un 25,5%.  Si bien en casi todos los casos la tasa del esfuerzo laboral es menor para pagar una hipoteca, como ya lo hemos dicho, acceder a los métodos de financiación no es cosa fácil. La OCU ha considerado que la calidad de vida depende de los factores: movilidad, seguridad, servicios sanitarios, educación, oferta cultural, deportes y ocio, contaminación, ofertas laborales, coste del día a día, mercado inmobiliario y limpieza urbana. Además, resaltó que la pandemia ha cambiado notablemente la percepción sobre el estilo de vida, porque está claro que más de una persona se ha replanteado su calidad de vida al estar confinado o con tantas restricciones. Es una paradoja que este estudio haya determinado que Barcelona y Madrid son las peores ciudades para vivir, ya que son las más pobladas de España.

¿Por qué alquilar en Vigo?

Por lo tanto, Vigo ha sido la ganadora en toda esta encuesta. La gran ciudad Gallega es la gran valorada gracias a su seguridad, limpieza, educación y estado ambiental de contaminación. Costeada de la hermosa Ría de Vigo, alimentada por el mar Atlántico, fría y lluviosa en invierno e ideal en verano. Ha sido galardonada como la ciudad ideal para criar a niños pequeños gracias a su oferta de ocio, oportunidades deportivas y culturales. El punto más bajo de esta hermosa ciudad es que tiene un mercado laboral e inmobiliario muy pobre. El precio de los alojamientos ronda entre 50€ y 112€ por noche, bastante accesible para una bella estancia.

Otras ventajas de Vigo

Además de apoyarnos en los estudios de la OCU, hemos profundizado en la bella ciudad de Pontevedra y resaltaremos sus mejores puntos:

  • Puerto: la ciudad gallega es cualificada de marinera, cuenta con uno de los puertos más grandes e importantes de toda España. Caracterizado por su apreciación hacia los mariscos, en este puerto ubicado en el mar Atlántico arriban grandes buques y cruceros, además de ser la mayor fuente de pescado del país. Turísticamente, está muy cerca de las Islas Cíes, integradas en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
  • Aeropuerto: Vigo cuenta con su propio aeropuerto y tiene acceso a la aerolínea más baratas de España, Vueling. Los vuelos son muy baratos y estás a solo 1.45 h de Barcelona, eso sí, los vuelos directos de Vigo a Madrid vía Vueling no existen, pero sí con Iberia y otras aerolíneas.
  • Gastronomía: la oferta gastronómica de Galicia es una de las más llamativas de todo el mundo, así como baratas en comparación al resto de España. Su famoso pulpo a la gallega, los mariscos, paellas y demás, la gastronomía en este lugar es un lujo.

Otras ciudades con gran valoración

A su vez, siguen en el ranking de valoración en segundo lugar Zaragoza, en tercero Bilbao, en cuarto Valladolid y completando el podio está Córdoba.

  • Zaragoza: esta bonita ciudad es muy apreciada por sus habitantes, sólo cambiarían su estado de limpieza. La capital de Aragón cuenta con aproximadamente 666 mil habitantes. Caracterizada por su hermosa catedral y sus canales, es una gran opción para visitar y habitar.
  • Bilbao: la gran capital del País Vasco es una de las ciudades más peculiares de España. Sus canales, su futurismo mezclado con las antiguas construcciones la hacen verse espectacular. Con un estilo medio holandés, londinense y el clima que lo acompaña cuenta con paisajes increíbles. Su gastronomía es excelente y es muy limpia y ordenada. Lo único que se le recrimina es el coste de vida y mercado inmobiliario.
  • Valladolid: ubicada al norte de Madrid, poco más de dos horas en auto, esta ciudad cuenta con una dimensión de 197,9 km cuadrados y una población de 298 mil habitantes. Su estilo medieval la hacen de gran interés, además de haber sido la ciudad donde ha fallecido el histórico Cristobal Colón. Su fuerte es la cultura y la educación, en esta provincia de la comunidad de Castilla y León es donde está situada la conocida universidad de Valladolid.
  • Córdoba: ubicada en la región andaluza, esta ciudad en algún tiempo tomó gran dimensión en el imperio romano y fue creado uno de los principales centros islámicos. Su población es de aproximadamente 325mil personas y los hoteles van desde los 69€ a 153€ aproximadamente.

Ciudades con peor calidad de vida

Por otro lado, los inquilinos que se alojan en las ciudades de Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, son los que más duro deben trabajar para pagar sus alquileres, elevando su porcentaje a un 36,3%. Este ranking lo completan Alicante y Sevilla redondeando el 35%. Por su parte, con un esfuerzo de un 30% a 33% se ubican las ciudades de: Bilbao, Barcelona, Murcia, Palma, Valencia y Córdoba. Por último, la menor demanda de esfuerzo laboral con menos del 30% están Málaga, Zaragoza, Valladolid.

Ya sabes todo acerca de “Ciudades de España con mejor calidad de vida para inquilinos”, te invitamos a dejarnos tu opinión. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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Cádiz es una joya del turismo en España que encierra dentro de ella un buen número de joyas que brillan con luz propia. Desde los pueblos más pequeños hasta la propia capital y algunas de las localidades más pobladas de la provincia. Como Jerez de la Frontera, San Fernando, El Puerto de Santa María, Chiclana o Sanlúcar de Barrameda. 

A la vista de las próximas vacaciones veraniegas, en este post les traemos los mejores pueblos y sitios que ver en la provincia de Cádiz, para que podáis hacer una mejor elección y planificar la estancia.

Cádiz capital

Si queréis pasar un fin de semana diferente, plantearos hacer un viaje a Cádiz, que no os va a defraudar. Es un sitio costero, pero no al uso. Todavía no está masificado por el turismo y los chiringuitos playeros. Se puede respirar lo auténtico, lo autóctono. La alegría y la gracia de la gente, las increíbles puestas de sol, y unas playas de arena fina de varios kilómetros. Y por supuesto, una gastronomía muy peculiar, bastante agradable y diferente.  

Nada más llegar, lo primero que observarás es que el mar está por todos lados. En todos los puntos cardinales. Tanto si entras por los dos puentes sobre la bahía, como si vienes por carretera desde San Fernando. 

Tienes que ver, sin duda, las fabulosas playas de arena fina de la ciudad. Esto de día, puesto que de noche, recomendamos visitar los numerosos bares y restaurantes que hay por aquí. Por citar alguno, por ejemplo, el Balandro, Cumbres Mayores, Casa Manteca, el Faro, en el centro histórico. Y Arsenio Manila, en el Paseo Marítimo. 

Por último, no dejéis de ver sus sitios emblemáticos, como la playa de la Caleta y su faro especialmente a la puesta del sol, la playa Victoria, y de Cortadura. Deambular por el casco antiguo, ver la catedral, la Alameda Apodaca con su diversidad botánica y vistas, el parque Genovés, el teatro Falla, la plaza de España con el monumento a la Constitución de 1.812, así como las murallas de la ciudad, con vistas al mar.

Sanlucar de Barrameda

Está muy cerca de Cádiz capital, a una media hora larga. Es uno de los pueblos más peculiares, por estar situado en la desembocadura del río Guadalquivir, junto al Coto de Doñana. Hay vistas espectaculares, especialmente las puestas de sol sobre el mar. Tiene un paseo marítimo junto al río que llega hasta una zona de bares y restaurantes que se llama Bajo de Guía. Allí está el conocido restaurante Casa Bigotes y otros, para los que quieran degustar los famosos langostinos y mariscos de Sanlucar.

Pero no se olviden del centro de la ciudad, especialmente la plaza del Cabildo, donde se puede disfrutar de la gastronomía, tapeando en varios bares. Os recomiendo el famoso Balbino, con sus tortillas de camarones, papas aliñadas, pescados fritos, langostinos, etc. Y no os olvidéis probar la manzanilla del lugar. Por último, si queréis tener una visión de 360 grados de la ciudad a vista de pájaro, no dejéis de visitar la última planta del hotel Guadalquivir situado en el paseo que va al río, donde hay un pub con terraza. Una maravilla de panorámica que se extiende desde el casco antiguo hasta el río Guadalquivir y el coto de Doñana.

Chiclana de la Frontera

Es una ciudad que destaca por su fabulosa playa de la Barrosa y el Nuevo Santi Petri, con zonas urbanizadas con numerosos hoteles y varios campos de golf. También recomendamos ver la isla de Santi Petri, separada de la costa por el caño del mismo nombre, donde existe una antigua fortificación defensiva del siglo XVIII, y en la actualidad un faro. Y en la costa, el antiguo poblado de Santi Petri, donde hay un puerto deportivo y fondeos de embarcaciones entre preciosos caños y salinas. Un sitio increíble para los amantes del mar y la naturaleza.

San Fernando

Este es otro de los pueblos que están muy cerca de Cádiz por autovía. Debéis visitar el observatorio de la marina y, especialmente, al museo naval, donde podéis ver todo tipo de antigüedades náuticas, así como la evolución de la marina hasta la actualidad. 

También deberíais ir al panteón de marinos ilustres que está junto al anterior. Se encuentra dentro de la iglesia de la Purisima Concepción, en el poblado de San Carlos. Dentro, descansan los cuerpos de marinos conocidos e ilustres como Blas de Lezo (al que llamaban medio hombre por ser tuerto, cojo y manco), que derrotó a los ingleses defendiendo Cartagena de Indias. También están aquí los restos de Juan de la Cosa. El Almirante Cervera, o Churruca el héroe de la batalla de Trafalgar, donde una placa lo recuerda, entre muchos otros.

Pero hay otras zonas de la ciudad donde pasar un buen rato comiendo o tomando una copa. Como el restaurante Bartolo, un chiringuito centenario de madera, de ambiente caribeño, realizado en palafito, que se inunda por abajo cuando sube la marea de la bahía, con unas espectaculares vistas sobre el mar y las marismas.

Tarifa

También es uno de los pueblos típicos y muy turísticos de la provincia de Cádiz. Se encuentra a 50 minutos de la capital, pero merece la pena ir. Está situado muy cerca de Marruecos, a unos 14 km, en el famoso estrecho de Gibraltar. En los días claros se ven perfectamente las montañas del país vecino y los numerosos barcos que cruzan el estrecho. Y en los días de niebla incluso se escuchan los sonidos de sus sirenas. Fue el lugar por donde entraron los árabes en España antes de conquistarla, en el año 711.

Destaca su famoso castillo, donde Guzmán el Bueno prefirió que los moros mataran a su hijo antes que entregar la ciudad. También el arco de la Puerta de Jerez, y la famosa isla de las Palomas donde existe un faro. También hay numerosas playas de arena fina, como la de los Lances, o la playa de Punta Paloma, donde hay muchos kite surfistas, aprovechando el fuerte viento que suele haber.

A esta ciudad se la suele denominar paraíso entre dos mares, porque está ubicada entre el mediterráneo y el atlántico. Y es famosa por existir empresas que se dedican a realizar excursiones para el avistamiento de cetáceos, como ballenas o delfines, y actividades subacuáticas.

Estos son algunos de los pueblos en la provincia de Cádiz que merecen aparecer en la lista. ¡Si tu conoces otro, déjalo en los comentarios!

Espera, antes de que te vayas! Nosotros estaríamos encantados de saber qué es lo que piensas al respecto de este artículo, pues leeremos todo lo que nos comuniques. Entonces… ¿Quieres saber cómo es que puedes dejarnos tu opinión? Es muy simple, ¡hazlo en la sección de los comentarios!

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Según la UCI, todo lo que tiene que ver con una reforma dependerá de la fecha de construcción de un edificio y de cada característica que tenga. Entérate en esta nota cuánto y qué le puedes hacer a la hora de reformar tu casa.

En España es muy importante comenzar a actualizar su parque de vivienda. La edad promedio de los edificios residenciales supera los 40 años, y en autonomías como Madrid, Cataluña o Valencia superan los 60 años.

Es que con el arribo de los fondos europeos, y el objetivo de alcanzar la “neutralidad energética” en los próximos años, se hizo realidad el hecho de que las personas quieran hacer reformas en sus casas. Pero todo dependerá de la fecha de construcción del edificio, y aquí te lo explicaremos en detalle.

Según un estudio de la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), los edificios más antiguos necesitan una reforma estructural, pero los que tienen menos de 20 años, sólo necesitan potenciar las fuentes de energías renovables y la instalación de domótica.

Reformar una casa: viviendas de 40 a 70 años

Estos inmuebles construidos en 1950 o 1980 son los que más abundan. En el INE y el Ministerio de Transporte calcularon que son cerca de 10,4 millones de unidades, lo que da un 42% del total. En País Vasco y Madrid, el porcentaje ronda el 50%, y Cataluña está por encima de la media. Estos edificios requieren una reforma estructural para ser eficientes y sostenibles.

Son viviendas con estructuras de hormigón a base de cemento aluminoso, y muchas veces, de poca calidad en los materiales de construcción. Además, no cuentan con ningún criterio de eficiencia ni sostenibilidad.

Lo primero que hay que hacer en este tipo de edificios es una reforma de sus elementos de conexión con el exterior, por lo que hay que retocar las paredes exteriores, fachada y un cambio de ventanas. El coste estaría entre los 20.000 y 40.000 euros, en una vivienda de entre 90 y 120 m2, que es la media en España.

También es muy importante tener en cuenta el estado de las instalaciones de estos edificios, los sistemas de electricidad o fontanería, que muchas veces son de plomo o acero galvanizado, y son un riesgo para la salud de las personas. Por eso hay que cambiar completamente las instalaciones.

Viviendas de 20 a 40 años

Fueron construidas entre los años 80 y los 90. Hay en toda España 6,5 millones. Lo que supone un 27% del parque inmobiliario.

Tienen características en las que se nota un cambio en la calidad de los materiales, pero levantadas antes de que entre en vigor el Código de la Edificación vigente en la actualidad. Por lo que no cuentan con criterios de eficiencia y sostenibilidad, ni el uso de energía sostenible.

Lo primero que debería hacerse en este tipo de estructuras es cambiar las ventanas, ya que por lo general son de aluminio. Lo óptimo sería ponerles cierres herméticos y doble cristal, que ahorraría un 30% de energía. También es recomendable instalar aislantes como piliestireno, lana mineral, planchas de EPS o paneles de fibra de madera en paredes y techos.

También es bueno en este tipo de obras cambiar los suelos de parquet y los sistemas de calefacción antiguos, por suelo radiante. Y renovar cocinas y baño.

Un cálculo de la UCI estima que reformar una casa de entre 90 y 120 m2 supone un gasto de entre 22.000 y 36.000 euros.

Viviendas de 10 a 20 años

Estas viviendas, construidas a principios del siglo XXI están en torno al 18% del total en España.

A pesar de que siguieron con la normativa acorde a la eficiencia energética y sus materiales y estructura se piensan para el aislamiento de la vivienda exterior, es bueno una reforma para mejorar la energía del interior para garantizar un buen estado del sistema de calefacción y el aislamiento óptimo de las ventanas, suelos y paredes.

Una mejora eficiente para sustituir el sistema de calefacción a gas puede ser utilizar sistemas renovables como la aerotermia o geotermia. Con estos cambios, el gasto rondaría los 10.000 y 25.000 euros, pero hay que tener en cuenta que las facturas energéticas se abaratarían en un 70%.

En canto al agua caliente y la electricidad, la principal fuente de energía sigue sin ser renovable, por lo que la solución sería una instalación de paneles solares fotovoltaicos y térmicos. Aunque la domótica todavía es residual en inmuebles de reciente construcción.

Los inmuebles y sus características para reformar una casa

La UCI insiste en que todas las reformas que te explicamos son genéricas, y que cada inmueble tiene sus características propias, por lo que primero es consultar con un profesional que te indique qué es lo que necesitas y el presupuesto concreto.

Otra de las cuestiones que hay que tener en cuenta, según la UCI, es que los grandes cambios estructurales como las fachadas o los sistemas de calefacción central “pasan por la rehabilitación del conjunto del edificio. No basta con hacerlo solo en nuestra vivienda”. Por lo que el precio medio de la rehabilitación de una comunidad de vecinos puede rondar los 100.000 euros de media.

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