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El sector inmobiliario se ha convertido en una salida laboral de considerable éxito. Hasta no mucho tiempo, las publicidades de las agencias más prestigiosas mostraban a sus asesores o agentes fundamentalmente como personas de experiencia, maduras y conocedoras del paño. Hoy día, aquella máxima que relacionaba al agente inmobiliario «adulto» con el «ser exitoso» ha dado un giro drástico. Muchos brókers, jóvenes y ya establecidos, confiesan sentirse tan a gusto en su trabajo en el mundo de los bienes raíces que no lo cambiarían por ningún otro. En este artículo de Oi Real Estate veremos las razones de esta tendencia y el agente inmobiliario como primer trabajo.

Ingreso al mundo laboral

Insertarse en el mercado laboral representa un cambio radical en la vida de las personas. Hablamos de asumirse como auto solvente y de comenzar a dar los primeros pasos en búsqueda de una forma de vida independiente. La globalización de finales de siglo XX produjo un quiebre en lo socialmente aceptado como “primer trabajo”.

Así, las compañías fueron tomando paulatinamente decisiones estratégicas que incluyeron mucho más a jóvenes aprendices, o estudiantes de carrera. De la salida inmediata y tentadora que ofrecían las grandes cadenas en expansión de comida rápida, se viró a la incorporación en funciones destacadas -y antes impensadas- de aquellos que recién concluían sus estudios medios.

Por supuesto, el sector inmobiliario no fue una excepción a este nuevo orden laboral, establecido aún en el umbral del siglo XXI y aprovechando la primera era digital en auge.

Un bróker de imagen fresca y joven

Con la llegada al estadio digital, que transita ya su era 4.0, se han producido innumerables e indiscutidos cambios en el ámbito laboral, a nivel mundial. Muchos directores de empresas “de la vieja guardia” confiesan la preocupación que les causa la transformación digital, siempre corriendo y viéndole las espaldas al acelerado desarrollo multimedia. Es un hecho que quienes se han negado a estas transmutaciones obligadas por temor a no saber delegar o perder el control del rumbo de su empresa, han sucumbido.

Esa transformación digital, se ha instalado hace tiempo en el sector inmobiliario. En este sentido, era de esperarse que fueran los más jóvenes quienes pisaran fuerte; trayendo consigo nuevos conceptos, aportando ideas frescas a los polvorientos conceptos de marketing y (como si fuera poco) sabiendo cómo implementarlas.

Una cuestión generacional

Si nos referimos exclusivamente a España, los estudios de captación de clientes inmobiliarios revelan en los últimos años una creciente demanda desde el sector más joven de la población. Se estima que entre los 25 y los 36 años una persona logrará insertarse en el mundo inmobiliario, mayoritariamente firmando sus primeros contratos de arrendación, relegando acaso el acceso a la vivienda propia según sus capacidades de ahorro y solvencia.

Pero no debemos perder de vista que las consultas a las agencias comienzan a traducirse en leads cuyo rango etario comprende entre los 18 y los 24 años. Esto significa que los más jóvenes -aún entre los jóvenes- ya están teniendo sus inquietudes respecto a establecerse fuera de la vivienda paterna.

Si bien la mayoría de estos leads no llegan a concretarse en una negociación… ¿Quién resolverá mejor dichas consultas, sino un agente con el que el interesado se sienta cómodo y sin diferencias propias de la brecha generacional?

Lanzarse a la competitividad

Está claro que el margen que ofrecen las franquicias y las inmobiliarias a los nuevos componentes del sistema laboral ha abierto una carrera competitiva sin igual. Los requisitos para ser agente inmobiliario son poco pretenciosos y solamente en unas pocas comunidades precisarás de un diploma que certifique apto para esta actividad. Por tanto, está establecido, y es una realidad, que con mínimos conocimientos puedes ingresar el mundo inmobiliario.

Sin embargo, si asumimos que la competitividad es ardua en lugares de menor densidad poblacional (como por ejemplo Santiago de Compostela), la misma puede llegar a ser feroz en ciudades de mayor oferta y demanda (Madrid o Barcelona). Por tanto, para postularte como un agente inmobiliario completo debes reunir una serie de cualidades y tomar ciertos recaudos, simplemente para que lograr abrirte paso entre tantos otros.

Un CV siempre positivo

Procura que tu currículum vitae señale tus capacidades y objetivos más positivos. Si tu experiencia en el sector inmobiliario es nula, no olvides incorporar una serie de características fundamentales que lograrán posicionarte mejor entre muchos otros. Si no cuentas con estos conceptos, pues convendrá trabajar sobre ellos para incorporarlos a tu desarrollo laboral. Repasemos algunas de ellos:

1 Relaciones interpersonales virtuosas

La confianza es un factor vital en la relación entre un cliente y un agente inmobiliario. En ocasiones (y sobre todo en tus primeros pasos como asesor), una negociación puede depender más del factor transparencia y el buen vínculo entre que hayas logrado establecer con tus clientes, que de tu prestancia inicial como agente.

2 Motivación proactiva

Ver venir la tormenta antes de tenerla encima es una característica propia del agente inmobiliario de éxito. Ser un asesor en bienes raíces no atañe solamente a vender propiedades, sino a conocer también las mañas del mercado y de los clientes. Las complejidades existirán tanto de un lado como del otro.

3 Mitad conservador, mitad renovador

Será crucial saber aplicar las herramientas digitales al mundo inmobiliario actual. Es una carta fuerte del agente inmobiliario joven. No obstante (y siendo que el objetivo es vender inmuebles o conseguir el arrendatario ideal, igual que desde siempre en el sector) también será significativo mantener aquellas pautas establecidas y propias del perfil de la agencia que vaya a contratarte. No esperes cambiar de cuajo las reglas de una inmobiliaria, ya habrá tiempo de introducir nuevos aires.

4 Pez en el agua

Todo agente inmobiliario completo debe conocer de antemano la zona en la que va a desarrollar su tarea. En ocasiones, una misma región puede incluir distintos tipos de propiedades, de costes muy disímiles en sus tasaciones y según el barrio. Si vas a tasar un comercio ubicado sobre la avenida Portal del Ángel, pues quedará claro que su coste será muy superior a uno de cercanía, ubicado en un barrio alejado de los polos turísticos e independientemente de si poseen similares características.

5 Capacidad de negociación

Por último y tal vez como cualidad excluyente, está tu capacidad de negociar. El agente inmobiliario debe cumplir varias funciones como actor protagonista de las negociaciones en bienes raíces. Por ello es que convertirse en un experto tomará tiempo. Ser guía de clientes e interesados simultáneamente y funcionar como un mediador entre ellos, hará que permanentemente debas quitar peso de un lado para agregarlo del otro, equilibrando la balanza de la diligencia. ¿Eres un negociador nato? Pues bien por ti, tienes grandes posibilidades de ser un agente inmobiliario completo.

Hemos visto el agente inmobiliario como primer trabajo. ¿Te gustaría compartir tus experiencias en este sentido? Nos encantaría conocerlas en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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La tecnología avanza y nosotros avanzamos con ella. Entérate, en este post, qué son y cómo funcionan los vídeos de 360 grados para alquilar tu piso y todo lo que puedes realizar desde la virtualidad. Y no dudes en comunicarte con nosotros para más información al respecto.

La era digital hace tiempo que avanza sobre todos los aspectos de la vida: las tiendas online son cada vez más populares, las relaciones laborales se ejecutan a través de una pantalla, no hay una sola persona que no posea un celular, e incluso los vínculos personales se manifiestan desde la virtualidad.

El mercado de alquiler no puede quedarse por fuera de este mundo, aunque lo creas imposible, sin embargo, no lo es. Pon tu piso en alquiler al alcance de todos, nosotros te enseñamos cómo hacerlo y lograrás que tu piso se alquile más rápido de lo que pensabas.

¿Qué son los vídeos de 360 grados?

Los vídeos de 360 grados son una nueva forma de videoarte que casi ha superado a la tecnología de tercera dimensión. La característica primordial del vídeo de 360 grados es la capacidad de obtener una vista panorámica.

A diferencia de los vídeos clásicos que se limitan a una vista de dos dimensiones, los vídeos de 360 grados muestran una vista desde todas las perspectivas posibles, esto quiere decir que puedes mirar a tu alrededor, hacia arriba, hacia abajo, de izquierda a derecha y tener la impresión de estar participando en vivo y en directo de la acción que se reproduce.

Te preguntarás para qué te servirán los vídeos 360, y aquí te damos las respuestas e información extra que te servirá para estar actualizado tú y tu piso en alquiler.

Vídeos de 360° para mostrar tu piso en alquiler

Venimos diciendo que la tecnología acapara todos los aspectos de la vida que nos rodean y atraviesan. La sorpresa de la situación de cuarentena que nos ha tocado sufrir hace unos pocos años, incrementó muchísimo más el uso de las plataformas virtuales. Y, aunque el COVID-19 hizo estragos, aprendimos a relacionarnos de una manera diferente, enseñándonos una nueva forma de presentación para alquilar.

Si tienes un piso en alquiler, no puedes dejar de aprovechar esta herramienta para publicar tu inmueble. Con los vídeos 360 se puede acercar tu vivienda a cualquier ordenador o celular del país y, de esta forma, millones de personas podrán hacer las visitas desde la silla de su casa. Esto te permitirá acomodarte en tu sillón y esperar a que lluevan los posibles inquilinos: no tendrás que programar visitas personales y verás que el alquiler saldrá mucho más rápido. En nuestra página contamos con una cartera de viviendas exhibidas en esta modalidad.

Visitas virtuales

Gracias a los vídeos de 360 grados de tu inmueble, los inquilinos podrán ver cuantas veces quieran el piso. En un día se podrán realizar muchísimas más visitas que si tuvieras que pactarlas en persona. Además, podrán detenerse en los detalles que necesiten, si tu permites esto generarás más confianza en el inquilino sobre la vivienda por alquilar. Sumado a que, en cuanto vean el vídeo y necesiten hacer consultas, lo podrán hacer sin inconvenientes. Esto te dará un buen acercamiento al posible arrendatario.

Señalización online

Como tendrás más visitas de lo normal, es muy probable que los aspirantes a inquilinos quieran asegurarse de que nadie les quitará la vivienda. La verán varias veces y cuando estén convencidos podrán tomar la decisión de alquilarla en ese mismo momento. Por esta razón podrán dejar una seña de reserva de manera online, lo que servirá para avanzar mucho más rápido con los trámites de arrendamiento.

Firma digital

La pandemia por COVID-19 dificultó la posibilidad de moverse de un lado para otro, y la actividad de los arrendamientos se vio sumamente afectada, ya que el Estado de Alarma no permitía realizar gestiones de alquiler físicamente. Con este panorama, la introducción de las firmas digitales tomó protagonismo. Desde el confinamiento se observó un gran aumento de esta modalidad.

Aquí llegamos al punto en que arrendador y arrendatario ya están dispuestos a cerrar la conformidad del alquiler desde la comodidad de sus lugares. Para esto contamos con el mecanismo tecnológico y de seguridad de datos de firma digital que les contamos en el párrafo anterior. Con esto, las partes también podrán revisar el contrato con tranquilidad y, si se da la circunstancia de que alguna de las cláusulas no quede clara, se podrá revisar y actualizar. Los tiempos de la virtualidad son más pacientes que los presenciales.

Muchas veces las personas tienen el apuro de querer terminar rápido un trámite, en consecuencia, no leen el contrato con el detalle suficiente y luego se les hace tarde para realizar algún reclamo cuando algo no les parece correcto. Con este sistema evitamos este tipo de inconvenientes y toda la documentación se genera de manera legal y segura.

Contáctate con profesionales

No te olvides de que en todo el proceso de alquiler es mejor contar con profesionales que te guíen y te acompañen. Algunas cosas pueden parecer muy nuevas, pero en Oi Real Estate contamos con agentes especializados y en constante proceso de actualización.

Generamos contratos digitales, buscamos los datos que necesitas tener de los posibles inquilinos, averiguamos si cuentan con antecedentes morosos, realizamos los vídeos 360 y los publicamos en portales para que tengan el mayor y mejor alcance. Todo eso y mucho más, no dudes más en ser parte de nuestro grupo de clientes, pon tu piso en alquiler con tecnología actualizada, de manera ágil y segura. Quítate el problema de encima, nosotros tenemos los elementos para facilitarte el procedimiento para alquilar tu piso.

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Para analizar concretamente el mercado inmobiliario se deben saber diferenciar entre pretensiones, expectativas y realidades posibles. Frente a nuevos paradigmas que aún no pueden visualizarse en concreto, se predicen diferentes tipos de clientes en cientos de artículos de este y muchos otros blogs. Cuando hablamos de alquiler… ¿Sabemos realmente quiénes valoran más las ventajas de alquilar? ¿Coincide lo que suponemos con los hechos, en el sector inmobiliario? En este artículo de Oi Real Estate haremos foco en el sector de la población que más se siente inclinado hacia esta modalidad de acceso a la vivienda, antes y después de la pandemia, de cara a dejar atrás la problemática del sector. Te invitamos a continuar leyendo la nota para conocer mucho más acerca de los rangos etarios en el cliente inquilino. ¿Nos acompañas?

El difícil acceso al piso propio pospandemia

Hagamos historia reciente. Los índices arrojados por estudios de plataformas como Fotocasa, revelan en el país el coste del alquiler ha registrado subidas irregulares pero ininterrumpidas, ya desde el año 2017. De hecho, en la medida interanual entre aquel 2017 y 2018 el incremento se consideró como “histórico”, en su 9%.

Avanzando en el tiempo, nos encontramos con que en 2018 ese índice se ve superado en los casos de las metrópolis de mayor densidad y demanda. Esto  dificultó por cierto las pretensiones al acceso de la vivienda, sobre todo por parte de aquellos que se encontraban en dichas instancias por primera vez y en el período inmediato anterior al de la pandemia.

Los jóvenes y el mercado de alquiler

El rango etario comprendido entre los 18 y los 35 años, está llamado a ser de gran importancia para el sector inmobiliario. Las causas saltan a la vista: es la porción de una población que inicia sus búsquedas en bienes raíces. Está establecido que este aglomerado ávido de independizarse prefiere la arrendación a la compra, pero… ¿Es esto realmente así?

Se estima que durante el año anterior al estancamiento inmobiliario de 2020 (y sin imaginar el estallido en diligencias de finales de 2021 y casi todo 2022), las personas (de disponibilidad activa en lo laboral) de entre 18 y 35 años de edad ocuparon cerca de un 30% de los movimientos del mercado en toda España. Llamamos a “movimientos” a la general que incluye compra / venta / alquiler (arrendadores y arrendatarios).

Cada vez menos jóvenes

Si contrastamos este porcentaje con el 38% de participación en 2017, comprobaremos una disminución sustancial de actividad. Sin embargo, las consultas regulares a las agencias por parte de este joven rango, muestran una primera intención de adquirir, corrida a la búsqueda de alquiler por falta de solvencia. Esta barrera (al límite de sus posibilidades económicas), hace que los jóvenes sean los más optimistas al respecto de contemplar las ventajas de alquilar contra comprar.

Los índices durante la crisis COVID y la salida lenta de la pandemia, son irregulares. En este sentido, las voces expertas asumen que habrá que esperar hasta finales de la década corriente para comenzar a definir su posición definitiva en el mercado.

Una porción de la clientela joven

Como debutantes en el mundo inmobiliario, ese rango que definimos entre 18 y 35 años debería sufrir una subdivisión estadística en dos mitades. Una primera subdivisión, que podríamos ubicar entre los 18 y los 25 años, es generalmente expulsada del circuito inmobiliario de arrendamiento dados los requerimientos básicos de todo contrato y las garantías solicitadas. La razón es que deben dedicar un lapso más prolongado de su vida laboral al ahorro y las posibilidades actuales de alquilar sobre la marcha y “con lo puesto” no son probables.

Así, (y siempre refiriéndonos a generalidades) la restante subdivisión entre 26 y 35 años de edad, verá en principio finalizadas sus carreras profesionales; además de cierta estabilidad laboral y disponibilidad de ahorro y garantías para lograr acceder a un alquiler acorde a sus necesidades y preferencias.

El mercado de alquiler como opción histórica a la crisis

Para los jóvenes, el mercado de alquiler es una opción histórica dada en casi todo el mundo. Durante los últimos dos años, en retrospectiva desde el inicio de este 2023, se vio al fin una estabilidad en las rentas de alquiles en las ciudades más populosas de las Comunidades Autónomas, razonables a la comparativa “cuota mensual vs. salario promedio”. La excepción, como era de esperarse, fueron las ciudades de Barcelona y Madrid.

El pensamiento a futuro de los jóvenes, que desde siempre valoran las ventajas de alquilar respecto a los rangos de edades más maduras, obsesiona a los líderes del sector inmobiliarios. Se estima que entre los menores de 35 años, aproximadamente un 65% considera la idea de hacerse cargo de una hipoteca mejor que de un alquiler; mientras que poco más del 40% supone que alquilar es malgastar su salario. En el segmento de los jóvenes de entre 26 y 35 años, recogemos que la intención de compra en un futuro a mediano plazo es uno de los principales objetivos.

Alquilar posee sus ventajas

En nuestra propuesta de separar expectativas de realidades, nos encontramos con que son los jóvenes el fragmento de la población más contemplativo a las ventajas de alquilar; a pesar de que acceder a una casa propia sea su más ferviente deseo.

En la primera franja de jóvenes (18 / 25), apenas el 2% logra entonces acceder a una vivienda en alquiler. Con un sueldo promedio de 1050 euros y con una oferta de alquiler que en Barcelona y Madrid se posiciona en los 1200 euros, es la realidad es quien impone sus condiciones.

En la segunda franja de jóvenes (26 / 35), el principal motivo que los lleva a arrendar en vez de adquirir es simplemente cierta inestabilidad laboral que les impide acceder a una financiación necesaria para aspirar a la adquisición. Mejorar el poder adquisitivo entonces, es la primera acción en el mundo del adulto maduro.

Así, por fuera de la demanda en adquisición de bienes inmuebles, vemos ralentizados también otros promedios de aspectos sociológicos importantes. Así lo señalan distintos análisis de las Encuestas de Población Activa:

  • Edades de emancipación tardía.
  • Formación de familia tipo, de uno o dos hijos.

La respuesta a la complejidad de comprar una casa propia

Especialistas del sector inmobiliario aconsejan que para hallar una salida veloz al problema del acceso a la vivienda, deben tomarse una serie de medidas drásticas. Estas decisiones deben incluir acciones estratégicas inmediatas, que partan de lo público o estatal. Además deben incluir en gran medida el aporte y la colaboración del sector privado en su reactivación post COVID 19 y durante la crisis bélica en Europa del Esta. Tú, ¿Qué opinas? ¡Te leemos en los comentarios!

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Luego de las elecciones nacionales que se llevaron adelante el domingo 28 de mayo, ha quedado en suspenso unas de las medidas más polémicas de la nueva Ley de Vivienda. Sucede, que el anuncio sobre el adelanto de las elecciones generales al 23 de julio puede conllevar que la medida se derogue en caso de que gane el PP. Como así también, el tope al coste del alquiler.

Esta es una realidad, ya que el Partido Popular has destacado durante toda la campaña que no llevará acabo la aplicación de la ley en los sitios en los cuales gobernase. En este sentido, luego de las generales es posible que el mapa del territorio español se tiña de color azul abarcado unas 11 CCAA.

tope al coste del alquiler

La nueva ley de vivienda y el tope al coste del alquiler en duda

El pasado 26 de mayo comenzó a regir la nueva Ley de Viviendas. Dos días previos a las elecciones municipales y autonómicas en el territorio español. Una de las lecturas vigentes tiene que ver con el uso que hicieron los partidos de derecha e izquierda a lo largo de la campaña para dar anuncio si darían o no uso de ciertas medidas de la norma. Entre las más potenciadas, la creación de ciertas zonas tensionadas en el mercado de la vivienda. Para luego, en ellas, fijar un tope al coste del alquiler a través y así poder controlar los precios.

En este sentido, la principal oposición del gobierno central actual, determinó que en las regiones donde gobernase esta declaración de las zonas de mercado residencial tensionado no iba a ser aplicada.

En este contexto, a las comunidades de Andalucía, Madrid Galicia y Castilla de León, que confirmaban su negativa a la fijación de precios topes de arrendamiento, pasadas las elecciones se van a unir Cantabria, Comunidad Valenciana, Baleares, Aragón y Extremadura. Esto dependiendo de los acuerdos que se realicen con VOX.  

En la comunidad de La Rioja, el PP saco mayoría, al igual que en la comunidad madrileña. Por su parte, en Cantabria el aporte de los populares será cabe para que pueda gobernar la Coalición Canaria, en menosprecio del PSOR y sus aliados. Conjunto que no conseguido la mayoría necesaria para mantener el gobierno.

Si bien aún otra vuelta para abstenerse al menos en la votación en legislatura. La misma debería salir de la Agrupación Gomera (ASG) o Vox.

¿Cuáles son los posicionamientos de las autonomías respecto a la ley de Viviendas?

Las novedades que trajo consigo la entrada en vigencia de la nueva ley de viviendas son variadas y hay varios puntos que aún continúan siendo polémicos para algunos sectores políticos del país. El tope al coste del alquiler, los desahucios y los “grandes tenedores” son los principales focos de debate y discusión de la norma.

Con la llegada de las elección e domingo 28, estás medidas podrían verse afectadas en el caso de que el PP consiguiese gobernar.

En este sentido, el partido nacionalista canario rechazó la aprobación de la nueva ley. El principal argumento se vincula a la invasión que su aplicación implica en las competencias autonómicas. Lo mismo sucede con el PNV en el País Vasco, donde aún no se han celebrado elecciones al igual que en Galicia, Castilla y León, Andalucía y Cataluña.

En el caso de los socialistas, solo se conservan en Castilla-La Mancha y Asturias.

Cataluña, autonomía en la que gobierna el ERC, apoyados por el PSC-PSOE, Asturias y Castilla-La Mancha son, por el momento, son las comunidades en las  cales estría validado la aplicación de la declaración de zonas de mercado tensionadas. A las cuales se e suma Navarra, que mantendría el gobierno de PSN-PSOE  a pesar del triunfo del UPN.

Ley de Vivienda ante las próximas elecciones

Una de las consecuencias del anuncio del presidente español Pedro Sánchez con respecto al adelanto de las elecciones previstas para fines del año, podría suponer la derogación de la por completo de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Esto si se el próximo 23 de julio comience a gobernar e Partido Popular.

Desde sus comienzos, el PP ha estado en contra de esta normativa y ha pedido la derogación de la misma. En este sentido, este semana hará presentación de una proposición de no ley pidiendo su baja. Así como también, solicitando la aplicación del plan “antiokupación”, para que se puedan realizar desalojos en 24 horas.

Como hemos mencionado, este sector político argumenta que la normativa de reciente vigencia contiene medidas contrariar e intervencionistas a la libertar de la autonomías. Y, como resultado, podrían contraer la oferta en el merado de la vivienda.

A modo de propuesta, han decidió impulsar un Pacto de Estad por la Vivienda. El objetivo principal del mismo es hacer más fácil el acceso a un hogar para los jóvenes. Esto mediante ayudar para el arrendamiento o compra de viviendas, con la finalidad de acortar la brecha en relación a la Unión Europea.

Sin embargo, una cosa la no aplicación e ciertas medidas y otra muy diferente la derogación de la normativa. Aquí es donde surgen algunos interrogantes como por ejemplo: qué pasará con las gestiones de los desahucios si la ley cambia; que ocurrirá con la actualización de los contratos de arrendamientos, etc.

En este sentido, hasta el 31 de diciembre se mantiene el 2%, en 2024 el 3% y un nuevo índice a conocer en 2025.

Hasta aquí te hemos contado todo acerca del adelanto de las elecciones generales que pueden conllevar que la ley de vivienda se derogue, como así el tope al coste del alquiler.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

¿Qué define a un alquiler como alquiler temporal o “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a este tipo de alquileres? ¿En qué se diferencian de o asemejan con los alquileres de vivienda? ¿Y en qué se diferencian de o se asemejan con los alquileres para otro tipo de uso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler por temporada o no. Si se lo compara con los alquileres de vivienda regulares, el alquiler por temporada tiene pros y contras. Todo dependerá de qué estés buscando. Te contamos los pormenores.

Alquiler temporal en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

Para los alquileres de vivienda regulares, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III

Arrendamientos para uso distinto distinto del de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda. El artículo 2 de la ley establece que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente: Diferencias

Las diferencias entre el alquiler de vivienda permanente y por temporada van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Protección ante cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas. En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Alquiler temporal. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con un alquiler por temporada o con un alquiler permanente, comunícate con Oi Real Estate, donde te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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El sector inmobiliario avocado a las promociones de alquiler posee un enemigo natural: el impago. Los últimos tiempos reflejaron un incremento sustancial de la morosidad. Las primeras alarmas fueron encendidas por los analistas expertos, especialmente desde los comienzos de la pandemia. Se alertó a comienzos del año 2020 sobre una imparable ola de impagos venidera por parte de los inquilinos cuyas economías se vieron gravemente perjudicadas. Esto hubiera provocado (en una especie de efecto tsunami) la consiguiente arremetida de los propietarios, a través de agencias y gestores judiciales, a iniciar los correspondientes procedimientos de desahucios. En este artículo de Oi Real Estate revisitaremos la actualidad de este mal propio de nuestros tiempos en España y factores comunes en procedimientos de desahucio. Te invitamos a continuar leyendo para saber mucho más.

Nuevos vientos en el real estate

Luego de un 2020 paralizado por las medidas sanitarias y el avance de la pandemia, 2021 y 2022 trajeron nuevos vientos al castigado mercado inmobiliario. La guerra desatada en Ucrania, por otra parte, acarrearon un (para muchos) necesario estancamiento en el sector y que pudo evitar un probable recalentamiento. Sin embargo, actualmente los engranajes del sector comienzan a moverse en algunos casos a mayor velocidad de lo previsto.

Queda sin embargo y en retrospectiva mucho para resolver en este ámbito. Por ejemplo, el problema de los desahucios por morosidad como consecuencia directa de la crisis y la falta de pago. Luego de que el primer Consejo de Ministros oficializara la segunda prórroga a los procedimientos de desahucio a comienzos de agosto de aquel 2021, las manifestaciones no tardaron en llegar a las calles.

Extensión de prórroga

Esta prórroga o extensión de amparo para los morosos, ofreció una segunda posibilidad consecutiva de ponerse al día con los pagos atrasados de alquiler. Hacia mediados de 2021 (haciendo un poco de historia) concluyó el denominado “estado de alarma” que prohibía cualquier tipo de desahucio en España. El Consejo de Ministros entonces oficializó el primer aplazamiento, con fe en que a los primeros albores de repunte en la economía los arrendatarios pudieran retomar un rumbo más o menos regular. Pero a las claras, la medida no alcanzó para resolver el tema.

Por eso surgió una segunda prórroga trimestral. El objetivo siguió siendo el mismo y su metodología suspendió todo procedimiento de desahucio en las viviendas habituales (no comerciales) de medio o alto grado de vulnerabilidad social. También ofreció al moroso la posibilidad de solicitar una moratoria o condonación porcentual respecto a su renta de alquiler. Por otro lado, los propietarios arrendadores (al dorso de la misma moneda) pudieron solicitar compensación económica. El tiempo límite para estos resarcimientos se estipuló para finales de noviembre de aquel año.

Factores comunes en procedimientos de desahucio

En una etapa previa al conflicto bélico en medio oriente, gobiernos de todo el mundo debieron ir al rescate de los sectores más perjudicados por la pandemia. Veamos al detalle, de qué consta esta medida social llevada adelante por el Gobierno en lo referido a morosidad y prohibición de desahucios.

El Real Decreto-ley 37/2020, proclamado el 22 de Diciembre de 2021, contiene medidas de urgencia que afrontan y pausan cualquier medida contra toda persona, familia y colectivos en vulnerabilidad económica y social. Además de referir al problema del desalojo, este Real Decreto también incluye medidas de transporte.

¿Qué dice el Decreto Ley?

En un breve resumen de su introducción, así se transcribió en el Artículo 1:

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Artículo 1 / Real Decreto-ley 37/2020

Y así se modificó y prorrogó en su Artículo 1 bis de comienzos de Agosto, liberando además al moroso de todo enjuiciamiento penal por causa de impago de su vivienda habitual:

Suspensión hasta el 31 de octubre de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Artículo 1 bis / Real Decreto-ley 37/2020

Cabe señalar que para verse amparado bajo lo expreso por el Decreto-ley, la persona o colectivo deberán justificar su posición de vulnerabilidad. En el mismo sentido deberá actuar el arrendador o propietario que se sintiera perjudicado por el impago de la renta. Recomendamos la lectura completa de la Ley. No te llevará más que algunos minutos y es sumamente esclarecedora.

Plazos y contratos

Repasemos los plazos de manera resumida. El plazo para sujetarse al Decreto-ley 37/2020 se estipuló desde su entrada en vigor con la irrupción de la pandemia (2 de Abril de 2020) y mediante la prórroga de Agosto, hasta el 31 de Octubre de 2021. Los contratos sobre los cuales recayó el Decreto-ley, fueron todos y cada uno de los firmados bajo la LAU 29/94. Esto comprendió exclusivamente a los posteriores al 1 de Enero del año 1995 pudiendo haber sido renovados hasta nuestros días.

Ante la imposibilidad económica de una opción como vivienda habitual, el arrendatario o inquilino debe ahora presentarse en el Juzgado pertinente y comprobar su dificultad. Quien debe llevar a cabo el trámite es el firmante del contrato de alquiler. El Juzgado deberá tomar nota de toda persona que habite y conviva con él, sin un número tope de integrantes de núcleo familiar.

Resarcimientos

Como dijimos, los propietarios o arrendadores no quedaron exceptuados de estas medidas. Así lo expresa la a Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, proclamada el 19 de Enero de 2021. Dicha Disposición, manifiesta que el arrendador podrá solicitar una compensación siempre y cuando manifiesten al Juzgado (y de forma comprobable) el daño económico ocasionado por la falta de pago del inquilino.

Si bien el Artículo 8 del RDL 8/2021 de mayo de aquel año estiraba el plazo para esta solicitud compensatoria hasta el 9 de septiembre, el posterior RDL 16/2021 de agosto extiendió este plazo. El arrendador pudo entonces dirigirse al Juzgado y argumentar su perjuicio, amparándose en el RDL 16/2021 hasta el martes 30 de noviembre.

Aun es demasiado pronto para evaluar el alcance de estos factores propios en procedimientos de desahucio. Las voces expertas estiman que las estadísticas podrán reflejar una conclusión recién para finales de década. Si tienes tu opinión formada respecto a este interesantísimo tópico, nos intesaría conocerla en nuestra bandeja de comentarios al pie del artículo.

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El sector inmobiliario posee un sinfín de opciones en cuanto a sus promociones. Sin importar si te desempeñas en relación de dependencia o si te manejas como agente inmobiliario freelance y eres dueño de tu propia oficina o asesoría, conocerlas es parte del juego. En dicho contexto, una especialización en el real estate brinda en sí misma una amplica gama de posibilidades: hablamos del alquiler avocado específicamente al cliente inmobiliario con miras a alojarse próximo al circuito universitario, según región. En este artículo de Oi Real Estate, veremos todo sobre alquiler estudiantil. Cuáles son las opciones para esta apasionante rama del sector. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más. ¿Nos acompañas?

Opciones para el alquiler estudiantil

El sector inmobiliario prevé para el futuro curso, estipulado a partir del septiembre 2023 que tanto Cataluña como Madrid ofrezcan más de 42.000 y 85.000 plazas universitarias respectivamente. Estos números confirman el movimiento de traslado habitual (aunque siempre incrementado) de nuevos estudiantes y aquellos que se encuentran en mitad o finalizando su carrera universitaria.

Entre dichas cifras de oferta, encontraremos las tres opciones de alquiler más corrientes. Recordemos cuáles son:

1 Arrendamiento de habitación

Supone el compartir piso (zonas comunes, como cocina, baño y salón principal) con otros estudiantes, en un ambiente mitad hostel, mitad piso urbano. Se abona una suma establecida en el contrato en la que se incluyen gastos de servicios (electricidad, gas, agua, internet, TV) y el período suele poseer la duración del curso, con posibilidad de renovar.

2 Alquiler de temporada de curso

Se trata en lo general de pisos amoblados y listos para ser habitados. Se abona la suma fijada por contrato, pero el joven inquilino (o sus padres) deben encargarse del abono de los servicios enunciados en el punto anterior. Este alquiler posee la duración de la temporada de curso y puede ser renovado.

3 Alquiler estándar

Muchos padres encuentran en alquilar una propiedad según los parámetros convencionales la mejor opción para sus hijos universitarios. Esta decisión muchas veces encuentra sus razones en la lejanía que separa la vivienda habitual del joven; o que sus padres lo visitarán asiduamente y desean tener dónde hospedarse; o simplemente, su hijo ha decidido mudarse a una de estas grandes ciudades.

Recomendaciones por parte de las agencias

Dada la magnitud de esta área del negocio inmobiliario, existen docenas de agencias especializadas en alquiler para estudiantes. Estas hacen foco en la probabilidad de algunos cambios en las normas como consecuencia de las medidas sanitarias propias de la pandemia desde el año 2020 a esta parte, respecto a los años anteriores.

Recomiendan a su vez, informarse sobre ellos mediante pre consultas acerca sobre estas variaciones con el fin de evitar sorpresas. También se espera que las familias investiguen cuáles son los pros y contras de las opciones, además de ciertas nuevas preferencias desde la arremetida pandémica que dejaron su huella en todos los sectores comerciales.

Todo sobre alquiler estudiantil: ventajas

Cada una de las tres opciones antes señaladas, ofrece sus ventajas. Realizaremos un breve análisis que tal vez colabore en tu decisión final.

  • En el caso del arrendamiento de habitación, la mayor ventaja por lejos es su precio. El hecho de compartir zonas comunes y servicios hace que muchos opten por esta opción como la más potable de todas.
  • Por el lado de los alquileres por temporada, su precio termina siendo más elevado que el del alquiler por habitación, aunque evitándose los meses de verano; período en el cual los estudiantes suelen regresar a sus viviendas de origen o simplemente salir de vacaciones.
  • Llegando al alquiler tradicional, veremos que esta opción es la que brinda el mayor rango de estabilidad para alguien que decida cursar su carrera. Libera del padecimiento de tener que buscar un nuevo alquiler cada nuevo curso y procura también poder atenerse individualmente a las medidas sanitarias.

Desventajas en las modalidades

Por supuesto, si bien cada opción tiene sus ventajas, es de esperar que se observen contrariedades considerar. Veamos cuáles son y cuáles están ligadas a la pandemia.

  • El arrendamiento por habitación posee una característica que suele ser, de por sí, el motivo que provoca su descarte: la rotación de inquilinos en espacios comunes. El permanente contacto y la imposibilidad de llevar adelante una burbuja sanitaria cerrada, hace que muchos padres muestren cierto recelo en elegirla.
  • El alquiler por temporada de curso, conlleva como perjuicio la paga regulada de dos meses de fianza. Asimismo, el dueño del inmueble cuenta con la posibilidad de exigir la suma que él crea conveniente como depósito de garantía de impago. Otra desventaja, siendo además que el contrato vence cada fin de curso, radica en que la próxima temporada el estudiante deberá reiniciar la búsqueda de una vivienda.
  • En cuanto al alquiler estándar, las desventajas están a la vista. Para empezar, es la opción de más alto coste. Además, debe atenerse a abonar los meses que no habite el piso, como cualquier otro caso de alquiler. En algunos casos, distintas familias (dos o tres, con contactos frecuentes previos a la universidad) acuerdan firmar un contrato conjunto como coinquilinos.

Hemos visto algunos consejos válidos y todo sobre alquiler estudiantil, como una forma de promoción por demás interesante. Si tienes tus propias experiencias en este sentido, nos encantaría conocerlas en la bandeja de comentarios al pie del artítulo.

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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Quieres que todo esté como corresponde para evitar problemas futuros? En este post te damos algunos consejos que te darán tranquilidad. No dejes de leerlo!

Antes de firmar el contrato de alquiler, debes visitar el piso o la casa que quieres alquilar. Contacta con el agente inmobiliario o con el propietario para coordinar una visita. Si bien hoy hacemos casi todo a distancia y en la web podrás “caminar” por la zona y ver fotos y videos detallados de la vivienda, evita sorpresas. Debes coordinar una visita y chequear por tí mismo.

No confíes en fotos y descripciones, por bonitas y honestas que parezcan. La sensación que te genera un piso al verlo en persona puede variar de lo que percibas a través de fotos o vídeos. Además, muchos aspectos del estado y contenido del piso constarán en el contrato de alquiler. Debes verificar la exactitud de lo que diga el contrato.

Consejos que debes tener en cuenta al visitar un piso

Humedad

Revisa que no haya manchas de humedad. La humedad en paredes y techos es muy desagradable. Genera malos olores, se ve mal y es muy difícil sacarla. Al mismo tiempo, respirar las esporas de hongos es peligroso para la salud. Especialmente en caso de adultos mayores y niños. Por eso siempre debes revisar que la casa no tenga manchas negras de hongos. Por lo general, se forman en las áreas con una humedad elevada y persistente: en el baño y en la cocina.

Instalaciones

Revisa que el material del piso se encuentre en buen estado. Si eres de caminar descalzo, imagina si pisarías alí. Descarta directamente los pisos de alfombra: no son higiénicos. Revisa también que las ventanas y aberturas cierren correctamente y no vibren con el viento. De lo contrario, podrías encontrarte con dificultades para conciliar el sueño en noches ventosas. Abre y cierra los grifos. Enciende y apaga las luces.

Mobiliario

Aunque hay personas que prefieren viviendas sin amueblar, son muchos los que buscan un piso en alquiler ya amueblado. Hay que tener presente que los muebles hacen más grandes y acogedores los espacios, si se saben elegir bien. En este sentido, lo mejor son muebles básicos y funcionales. Que haya lo necesario para tu estilo de vida, no más. Verifica que haya suficiente espacio para guardar ropa en armarios o clósets.

Deja por escrito los acuerdos

Los contratos de alquiler se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Si bien la ley establece ciertos parámetros, derechos y obligaciones mínimas para cada parte, hay determinadas cuestiones que pueden quedar libradas al acuerdo entre las partes. Así lo establece el artículo 4: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Si las partes pactan que se permite el subarriendo por parte del inquilino, ello debe plasmarse en el contrato.

Por ello es importante que, en el caso de realizar acuerdos permitidos por la ley, estos consten por escrito en el contrato. Si luego de años de alquilar un piso, surge un problema sobre el cual acordaste oralmente algo con la otra parte, será difícil estar seguros de qué se había acordado. Como dice el dicho: “a las palabras se las lleva el viento”. Mejor por escrito.

Lee detenidamente el contrato de alquiler

Tomate el tiempo necesario para leer detenidamente tu contrato de alquiler. Pide al propietario o al agente inmobiliario que te lo envíen con anterioridad por correo electrónico. De esta manera podrás leerlo sin apuro y ante cualquier duda podrás consultar con un agente inmobiliario. No sientas temor ni vergüenza por preguntar todo lo que te genera dudas: cuentas claras mantienen la amistad. Los contratos rigen por un período prolongado, mejor estar seguros.

Contrato de alquiler: Empadronamiento

Si has firmado contrato para mudarte a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, debes hacerlo si tienes o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio.

Beneficios

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc). Seas español, miembro de la Unión Europea o exatranjero, debes realizar el trámite de empadronamiento.

Estudiantes extranjeros

Si eres un estudiante no español y tampoco perteneces a la Comunidad Europea, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). La TIE es la tarjeta de identificación en la que aparecerá el NIE (Número de Identificación del Extranjero) y toda la información necesaria sobre tu situación como estudiante, como el motivo de la concesión o la fecha de validez. Si eres estudiante extranjero y no realizaste el empadronamiento en el ayuntamiento local, no podrás tramitar y obtener la TIE

Contrato de alquiler: Fianza.

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post, te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber qué tipo de garantías adicionales son usuales, te invitamos a leer el siguiente post.

lectura recomendada

Lectura recomendada: Garantías para alquilar un piso

Consejos sobre tu contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, puedes recurrir a Oi Real Estate, donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente? Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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Desde la pandemia -allá por 2020- a esta parte, tu grado de creatividad como agente en bienes raíces debió expandirse a niveles impensados. Una estrategia ha logrado rescatar del desasosiego, tanto a asesores como a agencias. Estamos hablando del servicio de video visita. Muchos de los principales actores en el circuito de los bienes raíces, asumen a esta metodología como “la salvadora de sus actividades laborales”. Ahora que la pandemia se ha retirado… ¿abandonarías esta cómoda modalidad que tantas ventajas trae al sector? Leyendo este artículo de Oi Real Estate te mostraremos cómo producir la video visita perfecta. Tal vez llegues a una conclusión certera sobre si mantenerla o no como estrategia permanente. Te invitamos a leer la nota hasta el final para conocer mucho más.

Hagamos un poco de historia

Tal vez te preguntes ¿Cómo has llegado a implementar las video visitas inmobiliarias a tu cotidianeidad laboral? Pues las video visitas tienen su origen en los denominados “tours virtuales”. Esto ocurrió durante los primeros años del siglo XXI, cuando la pandemia COVID era algo inimaginable, incluso por los más pesimistas.

A través de estos “tours virtuales” se podía acceder, desde cualquier parte del mundo, a las galerías de los principales museos del mundo, solamente con dar con el subdomino indicado en sus sitios web. Mediante estas plataformas entonces, podía uno visitar aunque de forma mínima (se utilizaban fotografías digitales 360°) distintos pasajes de sitios a los que tal vez nunca accediera en toda su vida.

Esta modalidad fue desarrollada con el tiempo y aprovechada comercialmente, hasta transformarse en las video visitas a museos, sitios turísticos clásicos o en crecimiento y exposiciones culturales. Sin embargo, muchas entidades siguen utilizándola al día de hoy, como en el caso del Museo de Arte Latinamericano de Buenos Aires, Malba (en Argentina) y su recorrido virtual. Su bajo costo y alta efectividad visual, son garantía de atracción.

El boom durante la pandemia

El sector inmobiliario, recogió el guante hace años. Sin embargo, casi nadie quería ver una vivienda a través de un móvil o un ordenador de escritorio. Muchos, incluso desistían de esa propiedad ante las opciones de viajar a otras comunidades para conocerla, o recorrerla de forma virtual.

La video visita inmobiliaria, tal y como la conocemos hoy día, no es ni más ni menos que una evolución de aquellos tours virtuales a museos, y proporcionan la visualización personalizada de inmuebles. A más de un año de haber sido lanzadas en Europa por las agencias que vieron en esta su chance su subsistencia económica, se ha vuelto una de las acciones más destacadas.

Una explicación sencilla

¿Por qué la video visita inmobiliaria ha surtido efecto ahora y no antes? Pues son muchos los motivos. Sin embargo, las video visitas inmobiliarias lograron captar la atención de los interesados.

  • Primero y principal, la pandemia COVID 19 y sus primeros meses de restricciones durante 2020, que hicieron tambalear la industria de bienes raíces y los empleos de cada agente inmobiliario.
  • Segundo, la necesidad de ahorrar de alguna manera u otra, por parte de aquellos quienes no vieron perjudicada su estabilidad laboral, y decidieron invertir en ladrillos un dinero que entonces no gastaban y les sobraba.
  • Por último, la estrategia de marketing inmobiliario. Los expertos acertaron finalmente en la forma de vender este servicio. Es sabido que en marketing, el éxito a menudo no depende de cuál sea el producto o servicio que quiera venderse, sino cómo se venda. De esta forma, se ha logrado finalmente resaltar las cualidades y beneficios de las video visitas inmobiliarias, como también las desventajas de visitar presencialmente una propiedad. ¡Voilá!

Apps para todos los gustos

Ya en otros artículos, nos hemos referido a las funciones del agente inmobiliario; también al nexo que cumplen entre el cliente y su objetivo, sea cual fuere. Tanto al vender como para comprar, alquilar u ofrecer en alquiler, el agente inmobiliario o asesor debe estar a pie de cañón para responder dudas en la pre negociación y solucionar inconvenientes durante el transcurso de las mismas.

En este contexto, a mediados del año 2020, muchos agentes vieron en las video visitas o visitas virtuales una salida real a los inconvenientes ocasionados por la pandemia. Sin conformarse con el uso de la video llamada convencional vía Whatsapp, Zoom o Google Meets (gratuitas y efectivas, aunque con ciertas limitaciones), han llegado a proponer sus propias aplicaciones. Esto mejoró los métodos de atención al cliente, logrando enfocarse en los intereses de una cartera específica.

Cómo producir la video visita perfecta

¿Existen diferencias entre la video llamada y la atención en agencia? Por supuesto. Hay diferencias tan importantes como la atención personalizada. Los agentes poco habituados a las tecnologías, se vieron en problemas a la hora de tener que incorporar de una sola vez tantos conocimientos. Esto provocó el desánimo en gran cantidad de asesores inmobiliarios, quienes se vieron de buenas a primeras “fuera del sistema”.

Por el contrario, aquellos con mucha menor experiencia y de un rango etario menor, lograron rápidamente volverse duchos en la modalidad virtual. Es esta comunidad de jóvenes agentes inmobiliarios quienes lograron abrirse camino rápidamente y posicionarse mejor en el mercado a finales de este complejo 2021.

Ventajas en video visita inmobiliaria

Entre uno de los principales beneficios que han establecido a la video llamada inmobiliaria como un mecanismo de trabajo establecido, encontramos la aceptación y aprobación del cliente. Al fin y al cabo, la permanencia de una estrategia de ventas dependerá de la demanda. El cliente promedio inmobiliario ha visto con buenos ojos esta metodología, fuera del ámbito de la pandemia COVID y las medidas sanitarias. Ofrece comodidad y simpleza en su uso de multi dispositivos.  

Llegar a una situación de “primera visita”, es una de las tareas más difíciles del agente inmobiliario y tal vez para la que deba prepararse más en profundidad. El comprador promedio reconoce, de cara al año 2022, su funcionalidad indiscutida. De no ser por las video visitas inmobiliarias, acaso no hubiera llegado a conocer la vivienda que hoy habita.

Tu, como agente inmobiliario ¿tienes pensado abandonar esta modalidad de ventas?

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2023 ubica en el tablero comercial del real estate las más novedosas clases de promociones. En este contexto, nos encontramos ante un nuevo fenómeno en el mercado inmobiliario español: el auge del Build to Rent. Este concepto, si bien es tan viejo como el boom inmobiliario (sobre todo en las grandes urbes) ha logrado instalarse en el país, fundamentalmente durante los últimos cinco años. Es sabido que el mercado del alquiler no ocupa un espacio menor dentro del sector inmobiliario local; e interiorizándonos dentro de esta acción en particular, veremos que el “construir para alquilar” viene ganando posición aceleradamente. ¿Ha influido en esto el impacto COVID 19? En este artículo de Oi Real Estate veremos todo sobre la historia y actualidad del Build to Rent y cómo influye en el sector inmobiliario español de hoy el auge de construir para alquilar.

¿Qué es el Build to Rent?

Como su nombre lo indica, el Build to Rent es por definición “Construir para Alquilar”. Es una noción tomada de aquellos propietarios particulares, que adquieren viviendas a bajo coste y en mal estado, para reformarlas y ofrecerlas en alquiler. Verás que la idea no es de una originalidad sorprendente, pero tomada en una visión “macro”, entendemos que es un mecanismo que activa y ofrece solución a distintas problemáticas.

Hoy en día, en el sector privado, los bróker inmobiliarios son los principales encargados de reunir fondos suficientes y diligenciar la compra del terreno, la construcción de los edificios, y finalmente del alquiler de las unidades. Por otro lado, este mecanismo ha resultado de significativa ayuda a distintos gobiernos alrededor del mundo. A través de los Estados, el Build to Rent contribuyó a minimizar los índices de desempleo y acceso a la vivienda social de los menos pudientes.

El auge de construir para alquilar

Sus primeros pasos ubican a este concepto en el Reino Unido y en el sector netamente privado. Fue diseñado con el único objetivo de vender para alquilar. Sus inversionistas institucionales, confiaron en la planificación de los brókers, convencidos de su  rentabilidad. Se estima que en la actualidad más de 35.000 unidades se encuentran en arrendamiento vigente bajo la modalidad Build to Rent, cuando hacia mediados de la década pasada no superaban las 8.000. Los números son exponenciales.

La mayor parte de estos proyectos ya funcionando se encuentran en las ciudades de Londres, Manchester, Liverpool y Sheffield; mientras que es en Birmingham y en Leeds adonde apuntan los bróker a desarrollar nuevos emprendimientos Build to Rent.

Build to Rent desde el otro lado del Atlántico

Los corredores inmobiliarios y franquicias de Reino Unido se atribuyen este modelo de alquiler. Sin embargo, los especialistas estadounidenses (pioneros en todo lo referido al sector inmobiliario) aseguran que es una idea que les pertenece. Según ellos, el auge del Build to Rent está directamente emparentado al boom del “Multifamily Residential” norteamericano (en español “Residencia Multifamiliar”).

Este sistema de viviendas sociales, data de antes de la Revolución Industrial y consta de una serie de bloques de bajo coste y pésimo diseño. En estos complejos muchas familias de clase baja pudieron encontrar un alquiler con firma de contratos flexibles y a mínimos costes mensuales.

Construir para alquilar en España

El Build to Rent ha logrado instalarse en el país, aunque se estima que su auge está aún muy lejos de haber alcanzado un techo. Así, los principales bróker fomentan la tracción de inversores y de interesados en alquilar, con opción a comprar. Debemos señalar que en algunos de estos emprendimientos encontraremos cláusulas en sus contratos que posibilitan la opción de compra, en cuotas equivalentes a las de un alquiler regular.

Repasemos las principales características, que hacen de esta flamante alternativa, una de las estrellas del alquiler en España:

1 Una planificación segura

Los inversores partícipes del proyecto suelen ser grandes grupos financieros, que a través de distintas empresas resultan de público conocimiento y fiabilidad. Se ofrecen contratos de un mínimo de tres años.

2 Financiamiento y ahorro

En lo general, los contratos de alquiler del Build to Rent se sujetan al aumento de la inflación. Esto lo convierte en una opción predecible para los medianos ahorristas, o el asalariado promedio.

3 Zonas comunes

Alejándose del “Multifamily Residential” y sus precarios e incómodos diseños, el Build to Rent se ha puesto como objetivo brindar un espacio comunitario de nivel. Se prometen espacios comunes estéticos, seguridad durante las 24 horas, así como pequeños centros comerciales locales. El objetivo es atraer a quienes buscan alquilar en un marco de comunidad y tranquilidad.

4 Cuidado con las estafas

Retomando el primer punto, la confiabilidad es el estandarte de cualquier emprendimiento privado Build to Rent. En las primeras entrevistas, los bróker garantizarán la regularidad y los aumentos planificados de los costes para evitar sorpresas.

Así, se elimina la posibilidad de las tan temidas tarifas aleatorias. Además, se asegura que los arrendatarios contarán con el respaldo de la franquicia u oficina de bróker, en cada consulta o problema suscitados en la vivienda, en todo momento.

Clientes joven para el build to rent

Los promotores en España de esta noción inmobiliaria, cuentan con viento a favor. Esto es la demanda de la clientela joven, ávida por independizarse e imposibilitada a la vez de comprar una vivienda a corto o mediano plazo.

Se estima que los proyectos vigentes cuentan con un promedio de 50 pisos por cada complejo, gestionados por una sola oficina y con un solo dueño (llámese empresa o grupo inversor). Las dos garantías que fundamentan las oficinas de ventas, son de gran atractivo para el público inmobiliario de menor rango etario:

  1. Pisos a estrenar. Relucientes y ubicados en complejos de diseño moderno, agradables a la vista y de estratégico acceso a los centros urbanos más populosos.
  2. Material durable. Como uno de los objetivos principales del Build to Rent es ofrecer alquileres asequible y mediante contratos renovables a largo plazo, se asegura que las unidades están compuestas por elementos de máxima calidad.

Se estima que uno de cada cinco ciudadanos españoles viven acogidos al régimen del alquiler. Por lo tanto, en un sector con el 95% de sus viviendas en manos de arrendadores particulares, el Build to Rent logra realmente aportar una mirada distinta. Así, el cliente joven acaso se sienta identificado con esta nueva modalidad, perfectamente adaptable a los tiempos que corren.

¿Te parece tentador el auge del Build to Rent? ¡Te leemos en los comentarios!

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