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El número de infectados volvió a aumentar tanto en España en general como en Cataluña en particular. En el siguiente artículo, te informamos cuáles son las nuevas restricciones que dispuso La Generalitat. También, qué es la cláusula COVID aplicada al alquiler y quiénes pueden acceder a los préstamos ICO 2020. ¡Sigue leyendo!

Nuevas restricciones en Cataluña

Para evitar el colapso del sistema de salud, la Generalitat de Cataluña tomó nuevas medidas restrictivas que pretenden frenar la crisis antes de volver a confinar a toda la población.

El nuevo paquete de restricciones presentado por El Govern estará vigente durante quince días y exige, entre otras cosas:

-El cierre de bares y restaurantes.

-La limitación del aforo en comercios y gimnasios.

-La suspensión de las ferias y congresos.

-El cierre de parques y jardines a las ocho de la noche.

-La suspensión de clases presenciales en las universidades.

-La suspensión de las competencias deportivas.

Cierre de bares y restaurantes

Los gastronómicos son, sin lugar a dudas, los más afectados por estas medidas. En efecto, son los que más han sufrido las consecuencias del distanciamiento social y del aislamiento. Pero a partir de hoy, deberán permanecer cerrados hasta fin de mes, por lo cual, solo podrán ofrecer servicio de comida a domicilio o vender comida para llevar siempre que el cliente haya solicitado cita previa.

Las autoridades sanitarias han advertido que las próximas semanas serán claves para evitar un segundo confinamiento y se cree que en los bares y restaurantes es donde se produce el mayor contacto entre personas. En consecuencia, consideran que cerrarlos es una medida preventiva que permitirá reducir el número de nuevos contagios de coronavirus.

Los restaurantes de los hoteles, por su parte, solo podrán dar servicio a los clientes alojados y el aforo de los espacios comunes deberá reducirse al 50%.

Limitación del aforo en los comercios y gimnasios

Con estas nuevas restricciones se reduce el aforo de los comercios y de los mercados ambulantes al 30%. Si esto no fuera posible, solo se permitirá el ingreso a las instalaciones de un cliente a la vez. De momento, no se requiere la solicitud de cita previa, por lo que las tiendas permanecerán abiertas, siempre y cuando se apliquen las medidas mencionadas.

Los centros comerciales y los locales de más de cuatrocientos metros cuadrados también deberán controlar el aforo. Además, en sus instalaciones habrá de restringirse el uso y acceso a las zonas recreativas y de descanso.

Los gimnasios, por su parte, podrán continuar abiertos, pero con una limitación del aforo al 50%. Además, no podrá prestarse ningún servicio que implique contacto físico con los clientes. Por lo cual, se prohíben los masajes y tratamientos de belleza, a excepción de las peluquerías que continuarán prestando sus servicios siempre que se extremen las medidas sanitarias para reducir los contagios de coronavirus.

Cierre de parques y otras restricciones a la movilidad

Tanto los parques como los jardines cerrarán todos los días a las ocho de la noche. Además, El Govern pide limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio. En este sentido, le solicitan a toda la población que se eviten al máximo los contactos sociales y que, siempre que fuera posible, se promueva el teletrabajo.

Se prohíben también las reuniones de más de seis personas, independientemente de que ocurran en el ámbito privado o en el ámbito público.

Suspensión de clases presenciales en las universidades

Las clases en las universidades catalanas volverán a realizarse a través de plataformas virtuales como Zoom. Esta medida se mantendrá durante un período inicial de quince días, con la posibilidad de que se amplíe. Esto dependerá de la evolución de la curva de contagios de coronavirus.

También, se suspenden todas las ferias y congresos cuya celebración estuviera prevista para el mes de octubre. Por lo tanto, no podrá celebrarse ninguna Fiesta Mayor hasta fin de mes.

Otras medidas restrictivas

Además, se suspenden las competencias deportivas previstas para los próximos quince días en Cataluña. Aunque las instalaciones permanecerán abiertas y los deportistas podrán continuar con sus entrenamientos como hasta ahora.

Los actos religiosos y otras ceremonias civiles, tales como las bodas o los funerales, habrán de limitar la asistencia al 50% del aforo.

La apertura de locales de ocio nocturno como discotecas, bares con música en vivo o salas de fiestas se suspende hasta nuevo aviso.

Por otro lado, continúa la prohibición de fumar en la vía pública si no existe una distancia mínima de dos metros entre personas. Esta restricción aplica a todo tipo de dispositivos de inhalación, sean estos: pipas de agua, cachimbas o cualquier otro elemento que se le asemeje.

También, se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en espacios abiertos.

La cláusula COVID aplicada a los alquileres

Debido a la pandemia del coronavirus, se han presentado cambios dentro de varios sectores, entre ellos, el inmobiliario. Uno de estos cambios es la denominada cláusula COVID, aplicada a los contratos de arrendamiento.

Dicha cláusula tiene como objetivo suspender los contratos de alquiler y reducir las rentas durante el tiempo que dure la prohibición de apertura de los locales. Además, le permite al inquilino abandonar el inmueble en caso de otro estado de alarma.

De esta manera, el arrendatario puede cancelar el contrato sin ser sancionado por esto, siempre y cuando el propietario pueda contar con su propiedad disponible para rentar. De este modo, el contrato queda sin efecto, el inquilino abandona el inmueble y ya no abona la renta.

En términos legales, son minoría los contratos firmados previos a la propagación del COVID-19 que incorporen casos de pandemias o epidemias. Sin embargo, la mayor parte de los contratos de larga duración se verán afectados, lo cual obligará a ambas partes a sentarse para alcanzar acuerdos y cláusulas específicas de COVID-19.

La cláusula COVID, estipula el monto que el inquilino pagará al propietario si tuviera que abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato. Esto sería a causa de un nuevo rebrote y vuelta al confinamiento. Es decisión de cada arrendador decidir la cantidad a percibir. El inquilino y el propietario deben llegar a un acuerdo y dicha cláusula les permitirá anular el contrato antes de tiempo. Generalmente acuerdan el pago de un 60% del alquiler usual.

¿Qué tipo de contratos se verán afectados por la cláusula COVID?

La cláusula COVID apunta a contratos de alquiler de oficinas, locales e incluso, a pesar de ser menos frecuentes, de estudiantes. Además, también apunta a quienes se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional, los que estén en otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.

En el caso de los contratos de alquiler para estudiantes o de temporada, se aplica la cláusula COVID debido a que, si hubiera una limitación de la temporada escolar, el estudiante no podría cursar. Esta situación llevaría al alumno a abandonar la vivienda y a volver a su lugar de origen. Pero estos casos son reducidos.

Por último, las cláusulas COVID, siempre que beneficien a los arrendatarios, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de viviendas. Pero en caso de que la cláusula COVID beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué ocurre en los contratos de alquiler de viviendas?

En el caso del alquiler de viviendas, resulta menos conveniente. Esto se debe, a que, en primer lugar, la Ley de Arrendamientos ya contempla la posibilidad de anular el contrato de alquiler de vivienda sin sanciones antes de su vencimiento. Esto, siempre y cuando, hayan pasado seis meses desde su inicio.

Una posible opción sería permitirle al inquilino abandonar antes de los seis meses, pero al propietario no le resultaría conveniente. A nadie que tenga como intención alquilar su vivienda a largo plazo va a interesarle rentársela a un inquilino que puede marcharse al poco tiempo. Además, en caso de un nuevo confinamiento, no hay motivos para abandonar una vivienda.

Generalmente, cuando un inquilino carece de los medios para seguir pagando la renta, ya sea por haber pedido su trabajo o por otros motivos, se niega a abandonar el inmueble por su voluntad. Esto se debe a lo dificultoso que va a resultarle encontrar otro departamento al no tener garantías. 

Cuando se trata de pisos de estudiantes la situación es diferente, ya que estos tienen la opción de volver a la casa de sus padres. El arrendatario de vivienda no goza de esta alternativa. El inquilino, además, está al tanto de que el procedimiento de desahucio contra él se atrasará y esto le dará una oportunidad para quedarse un tiempo más sin abonar la renta.

La cláusula COVID puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda únicamente en caso de que se aspire a reducir un poco el alquiler al inquilino durante un período puntual. Puede ser en caso de despido, ERTE o ERE, para de esta manera facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. Pero, aquí nos encontramos frente a un problema, ya que, si lo han despedido, su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo. En caso de que no vuelva a conseguir trabajo, aunque se reduzcan los costos de la renta por unos meses, luego tampoco podrá abonar el alquiler completo. Es por esto que hay que tener cuidado a la hora de incorporar una cláusula así en el contrato de vivienda.

¿Qué son los préstamos ICO 2020?

El aumento de casos de coronavirus obligó a los gobiernos autonómicos a tomar decisiones que implican nuevas restricciones en la movilidad y en la economía. En consecuencia, miles de trabajadores vuelven a encontrarse en condición de desempleo o afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE).

Esto significa que, probablemente, muchos arrendatarios no podrán hacerle frente al pago del alquiler en los próximos meses, tal y como sucedió entre marzo y mayo de este año, cuando el gobierno de España decidió confinar a toda la población.

Pero para minimizar el impacto de esta situación, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) desarrolló medidas urgentes que intentan hacerle frente a la crisis derivada del COVID-19.

Los préstamos ICO 2020 para el alquiler de la vivienda habitual consisten en el implemento de una línea de préstamos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas del COVID-19 puedan acceder a subvenciones transitorias para pagar el alquiler de su vivienda habitual.

Tal y como detallan en la página web del Instituto del Crédito Oficial (ICO), estos préstamos “contarán con total cobertura mediante aval del MITMA, a través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante”.

Sin embargo, para poder acceder a ellos, se deben cumplir una serie de requisitos que detallaremos a continuación.

Requisitos para poder acceder a esta línea de créditos

Los préstamos podrán ser otorgados a arrendatarios de vivienda habitual que residan en España. Su contrato de alquiler debe estar en vigor y suscrito a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el o los arrendatarios deberán demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Sobre este último punto, existen una serie de requisitos adicionales que deberán probarse al momento de solicitar el préstamo ICO. Estos son:

1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentre afectado por:

-Un ERTE total o parcial.

-Un despido consecuente de la declaración del estado de alarma.

-Cualquier otra circunstancia vinculada a la actividad laboral o empresarial que haya significado una reducción de los ingresos familiares como consecuencia de la expansión del COVID-19.

2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no haya superado el valor de 2689 euros.

3. Que la suma del importe del alquiler más los gastos y suministros básicos a los que se enfrenta el solicitante resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la familia en su conjunto.

¿Qué ocurre si algún miembro de la familia es propietario o usufructuario de una vivienda en España?

En el caso de que un miembro de la familia fuera propietario o usufructuario de una vivienda en España y que dicha propiedad sea habitable, se entenderá que la unidad familiar no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en consecuencia, no podrán acceder a los préstamos ICO para el alquiler.

¿Se pagan intereses por acceder a este crédito?

Si bien el tipo de interés del préstamo es fijo y su TAE corresponde al 1,5%, la entidad no le cobrará al cliente ningún importe por este concepto. En efecto, es el MITMA quien bonificará el 100% de los intereses y de los gastos asociados a la constitución del préstamo.

Además, el plazo de amortización es de hasta seis años, aunque también podrá solicitarse una ampliación por cuatro años más.

¿Dónde se solicitan los préstamos ICO para el alquiler?

Los préstamos se pueden solicitar en cualquiera de las entidades adheridas a esta Línea de Avales para el Arrendamiento. En la página web del ICO se detallan las siguientes:

-Caja Onteniente

-Caja Pollença

-Laboral Kutxa

-Bankoa

-Abanca

-Unicaja

-Liberbank

-Cajamar

-Sabadell

-Santander

-Bankia

-BBVA

-Eurocaja Rural

-Microbank

-Caixabank

-Triodos Bank

¿Qué documentación deberás presentar?

Dependiendo de la situación particular en la que se encuentre el interesado o cualquier miembro de su unidad familiar, deberán presentarse diferentes documentos.

En el caso de situación legal de desempleo, te pedirán un certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de subsidio por desempleo.

En el caso de los autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se declare el cese de la actividad.

Pero, además, hay otros documentos que deberán ser presentados en todos los casos, independientemente del hecho alegado:

-Libro de familia y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar.

-Certificado Catastral o Nota Simple de todos los miembros de la familia.

-Una declaración responsable donde se acredita que todo lo que se detalla en el momento de la solicitud de ayuda es verídico.

Este último punto es especialmente importante, porque el MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos otorgados hayan sido destinados a arrendatarios que cumplían con todos los requisitos.

¿Hasta cuándo puedes pedir los préstamos ICO para el alquiler?

Si bien esta acción se inició en marzo, el plazo para presentar nuevas solicitudes se prorrogó hasta el 30 de noviembre. Esto significa que aun tienes tiempo de solicitar esta ayuda, siempre que te encuentren en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del COVID-19.

Si te han quedado dudas y necesitas más información, contáctate con Oi Real Estate.

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A través de la herramienta de requerimiento de pago, el propietario puede iniciar acciones para reclamar la deuda impaga a su arrendatario. En este post te contamos todo lo que necesitas saber para realizarlo.

Uno de los problemas a los cuales se enfrentan los propietarios cuando alquilan sus inmuebles es la falta de pago. Ya sea por omisión o por insolvencia financiera, los inquilinos pueden incurrir en moras.

Para este tipo de instancias existe una posibilidad de resolución previa a la vía legal que nos puede resultar beneficiosa. Es un documento que se envía por correo o burofax y sirve de advertencia para el arrendatario.

¿Cómo afectó la crisis económica al mercado inmobiliario?

La crisis económica y sanitaria que afecta a buena parte del mundo en la actualidad tuvo como consecuencia grandes mermas en las cadenas de pagos. La pandemia del coronavirus hizo estragos en múltiples economías, dejando negocios al borde del cierre o con pocas probabilidades de recuperarse. Dicho contexto no es ajeno al mundo inmobiliario, por lo cual muchos propietarios han visto bajas en los ingresos por alquileres.

Según informes publicados por El Confidencial, la morosidad de alquileres en el primer trimestre del año ha llegado hasta el 15%. Es por esto que los arrendatarios deben estar atentos a las medidas que pueden tomar para cobrar sus rentas, sobre todo en este contexto.

Por omisión o falta de recursos, el inquilino puede incurrir en la falta de pago incumpliendo parte del contrato al que suscribió con la parte propietaria. Ante estos hechos existe una forma más amistosa para iniciar la solución del conflicto antes de comenzar la vía legal.

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos que regula lo referente a los alquileres es clara. Cuando una de las partes incumple su parte del contrato, la otra tiene derecho de reclamarla por los medios que considere pertinentes.

Un paso antes de la vía judicial, el propietario puede optar por el requerimiento de pago. Este documento dejara asentado que efectivamente hay una deuda impaga por parte del inquilino y que éste ha sido debidamente informado.

¿Qué es el requerimiento de pago?

El requerimiento de pago es una forma amistosa de avisarle al arrendatario del incumplimiento de la obligación que contrajo cuando firmó el contrato de alquiler. En el mismo se asientan los detalles de los pagos incumplidos y los plazos que el propietario le concede al deudor para que liquide la deuda antes de iniciar acciones legales. También se le ofrece un plan de pago, si así lo quisiere el propietario, como forma de alivianar la deuda del moroso.

Incluso cuando este documento no es requisito sin equa non para luego dar paso a la vía legal, sienta un antecedente en favor del propietario. En caso de que el inquilino no haga efectivo el pago de la deuda, quedará el requerimiento de pago como una prueba de apercibimiento previo incumplido.

Este punto será favorable para el propietario. Llegado el momento, tendrá una prueba en Tribunales de que su pedido de cumplimiento de pago ha sido desoído.

Conveniencias del requerimiento de pago

  • Menor conflictividad: Una de las ventajas del uso del requerimiento de pago es que permite resolver el conflicto de una forma amistosa, esto es sin llegar a necesitar comenzar con un proceso judicial. De esta manera, inquilino y propietario pueden llegar a un acuerdo que les convenga a ambas partes.
  • Menor coste: Cuando se envía un requerimiento de pa?go y la gestión resulta exitosa, la deuda se puede cancelar con un menor coste. Si se decidiera iniciar la vía legal conllevará gastos extras para ambas partes. Cuando se comienza el proceso legal, además de tener gastos administrativos por ingreso al sistema judicial, se deberán preveer los costes de los abogados.

¿Qué información debo tener a mano para realizar un requerimiento de pago?

Antes de comenzar a redactar este documento, es necesario contar con la siguiente información disponible:

  • Información del propietario: Nombre completo, DNI, domicilio                                                                                 
  • Datos del inquilino: Nombre completo, DNI,domilicio
  • Detalles del contrato de arrendamiento: Fecha de inicio de relación contractual, datos de la propiedad. Detalle de deuda: Importes  adeudados, fecha de inicio de deuda
  • Condiciones: Son los plazos que le brindará el propietario al inquilino para que cancele los pagos adeudados. En este apartado también se expresan las posibles formas de pago aceptadas: efectivo, cheque o transferencia bancaria.

Recomendaciones para la redacción del requerimiento de pago

  • El documento a redactar tiene que tener un lenguaje claro y sencillo. No se debe expandir más allá del objeto que lo mueve. 

  • Se recomienda mantener respeto y educación en todo el escrito.

  • Se debe corroborar que los datos son certeros a fin de evitar posteriores confusiones

¿Qué hacer luego de redactar el documento?

Luego de completar los datos, imprimir y firmar la hoja del requerimiento de pago debemos enviarlo a la parte deudora. Es posible mandarlo través de correo ordinario, correo certificado o por burofax.  

Es importante que el documento llegue a destino y podamos corrobarlo en forma fehaciente.  La forma más eficaz que se aconseja es hacerlo a través de un burofax en una oficina de Correos más cercana a su domicilio. También existe la posibilidad de pedir un seguimiento del envío, esto demandará un mínimo coste extra.

Ya envié el documento y no se obtuvo respuesta. ¿Qué hacer si la parte deudora no responde al requerimiento de pago?

A pesar de haber redactado el requerimiento de pago en forma clara y haberlo enviado correctamente, puede suceder que el destinatario decida no responder.

Dentro del documento enviado a la parte deudora se deja constancia de la mora en los pagos. En el mismo se brinda un plazo -por ejemplo pueden ser 5 días- desde que se recibe la notificación para regularizar la situación.

Luego de este período de tiempo, el arrendatario puede decidir no responder. Esto significa que no cumple con su obligación de pago. ni exhibe voluntad de cancelar la deuda. En este momento es cuando el propietario tiene la opción de comenzar a transitar la vía legal.

Para esto deberá contactarse con un estudio de abogados especializado en morosidad. Allí  le ofrecerán la guía profesional necesaria  con el fin de dar inicio al proceso legal.

¿Cómo hacer para evitar llegar al uso del requerimiento de pago?

Para evitar futuros alquileres impagos, se recomienda incluir en el contrato de locación una cláusula de advertencia. En la misma se previene contra los morosos recurrentes, avalada por la Ley de Arrendamientos vigente. 

Dicha cláusula advierte al futuro arrendatario que ante la falta de pago, podrá ser incluído en un fichero de solvencia patrimonial negativo.

En OI REAL ESTATE manejamos los contratos más eficientes. El propietario podrá sentirse tranquilo al contar con la asesoría de profesionales con experiencia para alquilar su vivienda o local comercial.

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Desde Oi Real Estate, como expertos inmobiliarios, queremos acompañarte a cada paso del proceso de compraventa de tu vivienda. Por este motivo, en el siguiente artículo, especificaremos cuáles son los impuestos que deberás pagar por ser el dueño de una propiedad. Toma nota.

Llegar a ser propietario de un inmueble supone un gran esfuerzo económico. Sin embargo, los gastos no terminan con la adquisición del inmueble, sino que también hay que cumplir con el pago de los impuestos.

A estos impuestos habrá que tenerlos en cuenta dentro del presupuesto familiar, ya que algunos de ellos suponen un gran gasto, dependiendo del sitio de España en el que se ubique el inmueble y en función del tipo de vivienda que sea.

¿Cuáles son los impuestos que se pagan por poseer una propiedad?

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El primero de los impuestos por ser dueño de una propiedad es el tributo comúnmente conocido como contribución o con la propia sigla: IBI. Es uno de los impuestos que más afectan a la economía familiar.

Es el encargado de gravar la propiedad de los bienes inmuebles, aunque sean urbanos o rurales. Es un impuesto que se abona anualmente y tiene carácter municipal.

El importe que se deberá pagar se fija en función del valor catastral del inmueble, es decir, del valor que tenga el suelo y la propia edificación. También se calcula en función del tipo de gravamen que contemple cada ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la propiedad.

Según la Ley de Haciendas Locales, se establece un rango a aplicar, que en el caso de los inmuebles llamados urbanos está entre el 0,4% y el 1,1%, y será cada ayuntamiento el que estipule cuál aplicar dentro de este rango.

Existen algunos tipos de inmuebles que quedan exentos de este impuesto, como por ejemplo aquellos que sean propiedad del Estado y tengan que ver con servicios ciudadano, como educación, seguridad y penitenciarías, entre otros.

Asimismo, los inmuebles que pertenezcan a la Iglesia Católica o los inmuebles de gobiernos extranjeros también quedarán exentos del pago. Además, se aplican descuentos o bonificaciones a las familias numerosas, así como a las viviendas de protección oficial.

Tasa de Basuras

Dentro de los impuestos por poseer una propiedad, se encuentra la tasa de basuras. Este tributo no tiene el mismo importe en todos los municipios y lo recaudado va dirigido al asumir el coste del servicio de recogida de residuos.

En algunos lugares, como en Madrid, está prevista la eliminación del impuesto, que representa un coste medio de 60 euros.

Tasa de agua

No está presente en todos los ayuntamientos, aunque sí en varios. Esta tasa se paga para tener acceso al agua potable. Está presente en los municipios donde el agua es un bien preciado o en los que son necesarias labores especiales de mantenimiento para mantener el servicio de agua potable funcionando.

La tasa del agua como impuesto es habitual en urbanizaciones vacacionales construidas para veraneo.

Impuesto por tener la casa vacía

Este es un caso especial que muchas veces pasa desapercibido. Si tienes casa, pero no es tu vivienda habitual, también tendrás que pagar impuestos. En este caso tributarás en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), por lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria.

Esta imputación representa el dinero que Hacienda entiende que podrías obtener si alquilaras la casa que tienes vacía. Es el rendimiento que el fisco estima que genera una vivienda y que te imputa si decides no alquilarla efectivamente. Esta imputación supone un 2% del valor catastral de la vivienda, con carácter general.

Esta imputación se creó para evitar alquileres a coste cero a familiares o alquileres por una renta simbólica.

Si tienes una casa alquilada, también tendrás que pagar impuestos en la declaración de la renta, aunque podrás restar al beneficio todos los gastos que tengas.

¿Qué impuestos deberás abonar por alquilar tu piso?

Como propietario, tendrás que seguir haciendo frente a los impuestos de la casa, aunque la alquiles. El hecho de arrendar la vivienda no te exime del pago de los tributos. Otra opción, es que decidas imputárselos en el precio al inquilino.

A estos impuestos deberás añadir los propios por los ingresos que percibes del alquiler. Y es que el alquiler de vivienda tributa en la declaración de la renta, da igual que sea para vivienda habitual o para vivienda turística.

En el primero de los casos, solo pagarás impuestos por el beneficio real del alquiler. Hacienda entiende el beneficio como la diferencia entre los ingresos del alquiler y los gastos en los que incurres, incluidos tributos como el IBI.

En el caso del alquiler vacacional, no se aplica la normativa habitual a la que la mayoría está acostumbrado, ya que esta se reserva para alquiler para vivienda habitual. Esto implica que no podremos aplicar la reducción del 60% en el IRPF a los ingresos obtenidos, precisamente porque el uso de la vivienda no será el de habitual.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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El virus COVID-19 ha causado el cierre de comercios generando grandes estragos en sectores como el mercado inmobiliario. Esto se debe a la baja del consumo que ha sido generada por el desánimo general y el aislamiento. Madrid, no está exento de estas dificultades. En el siguiente artículo te contaremos todos los detalles.

cierre de comercios

El COVID-19 generó un desaliento general y  por supuesto, una baja del consumo debido a las medidas de aislamiento. Los analistas creen que habrá disminuciones de precio del arrendamiento de hasta un 20% y una caída de las rentabilidades. Se prevé que debido a la crisis generada por el coronavirus hacia el final del año, el cierre de comercios habrá afectado a un 40% de los locales en Madrid.

¿Cómo se ven afectados los comercios por el cierre?

Los sectores como el comercio y el mercado inmobiliario, dos rubros estrechamente ligados, se encuentran sumidos en escenarios desventajosos. Están inmersos en proyecciones nada prometedoras con respecto a la evolución del coronavirus en Madrid. Con la reducida capacidad de crédito y el cierre temporal o definitivo de los negocios, las esperanzas de salir adelante se desvanecen. Al menos, hasta que se encuentre una solución al problema del coronavirus.

A nivel legal, el Estado debería haber incorporado una normativa que logre que se relajaran los arrendamientos, pero no lo hizo. Cada inquilino debe negociar con sus arrendadores. Algunos consiguieron llegar a un acuerdo pero, muchos otros no.

Los emprendedores y autónomos que consigan alcanzar un acuerdo temporal con respecto a sus alquileres, también, se verán en la tarea de hacerle frente al del personal en medio de esta dura pandemia.

¿Cómo enfrentan esta situación los comerciantes?

cierre de comercios

Solo con recorrer algunos de los que hace un tiempo han sido barrios comerciales de la capital, nos basta para notar la desoladora situación en la que se encuentra el sector comercial y hostelero de la ciudad. De seguir así el 40% de los locales madrileños se encontraran cerrados hacia el final del 2020, en un mercado que solía ofrecer rentabilidades muy atractivas (un 8% frente a un 4% residencial).

La gran oferta de locales que se espera en un futuro cercano en toda la ciudad de Madrid generara, entre otras cosas, que sus dueños cambien sus usos. En particular quienes, en zonas secundarias, cumplan con las condiciones para ser transformados en viviendas. Esta representa una posible solución para los propietarios.

Otras de las consecuencias de la crisis sanitaria son, las jubilaciones y las suspensiones de negocios previstos a futuro lo cual incrementa aún más la oferta del mercado. Nadie podría haberse imaginado, hace un tiempo atrás, este terrible escenario. Se vaticinan caídas en los precios de alquiler de hasta un 20% con respecto a las anteriores a la aparición del coronavirus.

Independientemente de las áreas visitadas en mayor o menor medida por turistas o el consumo local, gran parte del comercio madrileño se encuentra abatido. En estos momentos hay disponibilidad de locales en lugares en los que, antes de la aparición del coronavirus, era impensado encontrar. Ya que ante la caída en picada del turismo se ocasionó un desastre para las tiendas que dependían de él.

La media de caída de ventas en lo que va del año ha sido de un 40% respecto al año pasado. A pesar del relajamiento de las medidas en ciertos períodos, el consumidor no está de humor para salir de compras. Mucha gente está sin trabajo, no hay dinero, y tampoco quieren salir a pasear, prefieren estar en casa, lo cual, es esperable. Claramente, ante esta situación resulta poco ventajoso mantener los negocios abiertos. Al menos con el estado de alarma, si bien no vendían, los locales se mantenían cerrados. Ahora deben abrir pero sin vender. Si no se presentan ayudas importantes, dirigidas al sector o nos preocupamos por esta situación, habrá aún más cierre de comercios.

Luego del confinamiento, un 15% de las empresas han decidido cerrar sus puertas a la espera de una reactivación del consumo. Al no reactivarse, como se esperaba, se pasó de un 15% a un 24% de empresas que tomaron esta decisión.

¿Cómo harán los comerciantes para pagar la renta?

Los inquilinos de locales en la capital, están padeciendo entre un 30 y un 40% menos de facturación. Esto, es algo muy evidente en zonas que son afectadas por el teletrabajo. Antes, sobre todo en zonas de oficinas, la gente acostumbraba a ir por un café, luego de trabajar. O bien, compraba algo de camino al trabajo pero, ahora todo es desde casa.

Lo ideal sería que el mercado español tenga en cuenta la posibilidad de establecer rentas variables o condicionadas a la facturación. Los propietarios, deberán adaptarse a estas nuevas circunstancias. Esa fórmula ligada a las ventas ya comienza a funcionar en Portugal.

Por parte de los propietarios ya se logra ver una mayor flexibilidad en los requisitos. Han sido clave las renegociaciones, se logró una mayor colaboración como socios entre propietarios e inquilinos.

El advenimiento del interés en cuanto a combinación online y offline, y la necesidad de alcanzar al consumidor con prontitud serán decisivos en lo que terminen convirtiéndose estos tópicos. Esto indica que no van a desaparecer, sino que se transformarán. Esta situación ha dado pie a un mercado de mayor oportunidad para los operadores que han sufrido menos.

¿Qué medidas se tomarán en Madrid con respecto al avance del COVID- 19?

cierre de comercios

Se tienen previstas medidas de reducción de la movilidad que afectaran por zonas. Esto será dependiendo de la incidencia del coronavirus, por zonas básicas de salud. Dichas medidas afectaran también los horarios de comercio.

La situación empeora después de las últimas medidas que limitan la circulación en 26 zonas de seis distritos de la capital. Se prevé un escenario aún más desalentador a futuro si esta situación continúa. Carece de sentido mantener a los comercios abiertos cuando la gente no tiene permitido salir a la calle. Lo indicado sería que se exija el cierre de los comercios por Real Decreto y que vuelvan las ayudas por parte del Gobierno tanto para inquilinos como para propietarios.

El hecho de posponer el pago de las rentas durante seis meses es una calamidad, ya que no se recuperarán las ventas y no luego no habrá forma de pagarlas.

Los comerciantes saben que si esto sigue así habrá calles enteras con locales cerrados, para ellos, es una calle que muere. A pesar de esto, las consultoras inmobiliarias ven posibilidades para los grandes grupos con negocios consolidados. Ya que, si bien en este contexto la incertidumbre genera miedo y desconfianza a todos, para los pequeños comerciantes es aún más difícil desarrollar nuevos proyectos.

Tras la caída en la compraventa de viviendas y la inestabilidad del mercado hipotecario durante el segundo trimestre, aumenta el interés de los inversores por los alquileres, los hoteles y la logística.

El impacto del coronavirus en el mercado inmobiliario no es noticioso. En efecto, hace dos meses el grupo CBRE calculaba que la inversión en ladrillo llegaría a los 8.500 millones de euros este año. Lo que representa un 30% menos que en el 2019. Sin embargo, segmentos como el alquiler residencial y la industria hotelera conservan su atractivo para recibir inversiones.

Industria hotelera

La industria hotelera fue una de las más afectados por el confinamiento y el cierre de fronteras. En consecuencia, los precios se desplomaron y algunos inversores vieron en ello una oportunidad. La gestora española Azora, por ejemplo, inició una inversión de 680 millones de euros en el sector. El énfasis está puesto en hoteles vacacionales de toda Europa y España es uno de los países con más peso.

Al respecto, la empresa sostiene que, a pesar de la incertidumbre ocasionada por el coronavirus, los inversores han sostenido su visión positiva con respecto a la industria del turismo a largo plazo.

inversores

Interés de los inversores en los alquileres

Sin embargo, según Mikel Echevarren, consejero delegado de Colliers de España, las operaciones de compraventa de hoteles turísticos tardarán un tiempo en cerrarse. Pero agrega que los mercados donde las operaciones se realizarán más fácilmente son el del alquiler residencial y de oficinas.

Frente a la imposibilidad de comprar viviendas, los usuarios demandan cada vez más pisos de alquiler. Por ello este segmento ha ido ganando terreno e incluso el valor medio de la renta por metro cuadrado en España ha aumentado en los últimos meses.  

En contraste, el precio de venta de los inmuebles, en general, ha disminuido. Esto plantea una situación ideal para invertir en viviendas a precios accesibles y obtener un mayor retorno de inversión por el incremento en el valor del alquiler.

SOCIMIs

Por otro lado, los activos logísticos también han aumentado exponencialmente su crecimiento gracias al auge del comercio electrónico y esto despierta el interés de los inversores. Un claro ejemplo es el de la SOCIMI Merlin Properties.

A causa de la pandemia, esta sociedad de inversión sufrió un desplome del 42% en la Bolsa desde finales de febrero. Sus valores mínimos despertaron el interés de los inversores, que ahora compiten por comprar esta compañía, cuya cartera está valorada en más de 2.700 millones de euros.

Los números siguen siendo desalentadores, pues el impacto del coronavirus en el sector inmobiliario ha evitado 12.000 millones de euros en inversiones. Pero la llegada del otoño despierta una esperanza, ya que comenzamos a visualizar el regreso de los inversores a nuestro país.

Claro está, el progreso continuará siempre y cuando el virus no ocasione un nuevo confinamiento en España.

¿Eres propietario o estás buscando un piso para alquilar? Entonces, te recomendamos leer este artículo. Pues te daremos cinco consejos para evitar problemas a futuro con el contrato de alquiler del inmueble.

Sabemos que tanto los inquilinos como los arrendatarios asumen riesgos a la hora de alquilar un piso. Y es por ello que en esta oportunidad queremos darte cinco consejos que deberías tener en cuenta antes de firmar un contrato de alquiler.

1. Firma el contrato por escrito

Los contratos de alquiler verbales son legales en España, pero lo cierto es que, si existiera cualquier conflicto con el arrendamiento, resultaría muy difícil demostrar las condiciones pactadas para el alquiler de la vivienda.

Por eso, aunque resulte una obviedad, te aconsejamos que el contrato se realice siempre por escrito.

2. Guárdate una copia del contrato de alquiler

El contrato ha de estar firmado por el arrendador y el arrendatario, además de por los avalistas en el caso de que existieran.

Es importante que ambas partes puedan conservar una copia, por eso el contrato deberá imprimirse por duplicado. Además, recuerda firmar todas sus páginas para evitar que alguna de ellas pueda ser sustituida.

3. Si eres inquilino, revisa bien las condiciones del inmueble

En todos los contratos de alquiler suele escribirse que “la vivienda está en perfectas condiciones”, pero esto no siempre es cierto.

Por lo cual, nuestro consejo es que realices fotografías que reflejen el verdadero estado de conservación del piso. Pues de no hacerlo, a la hora de finalizar el contrato de arrendamiento podrían reclamarte desperfectos que no fueron ocasionados por ti.

4. Certificado energético y cédula de habitabilidad en el contrato de alquiler

Al momento de firmar un contrato de alquiler, deberán presentarse siempre: el certificado de eficiencia energética del inmueble y la cédula de habitabilidad. Si esta última faltara, por ejemplo, es posible que no puedas dar de alta los suministros como la luz o el gas.

5. Nota simple

Si tienes alguna duda sobre los datos del propietario del inmueble, podrás solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.

Allí podrás conocer la referencia catastral del piso, los datos el propietario y la dirección, entre otras cosas. Esta información es de dominio público y tardan tan solo 48 horas en proporcionártela.

El proceso de alquiler de un piso es relativamente sencillo, pero todos sabemos que, en ocasiones, puede traer problemas.

Por ello, lo mejor es siempre intermediar la operación con una agencia inmobiliaria. Pues el profesionalismo te ahorrará muchísimas preocupaciones ya seas inquilino o propietario.

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Como es bien sabido, los precios de los alquileres y todo lo que se relacione con el ámbito inmobiliario aumenta con el tiempo. En este artículo veremos el aumento de precio de los últimos años y sus razones.

Un número aproximado de las subidas de precios

Los alquileres en España sufrieron un aumento de precio en un 52% en los últimos cinco años.

Vamos a poner un ejemplo para que sea vea más claro: en 2015 se pagaba por el alquiler de una vivienda de 80 metros cuadrados una media de 570 euros al mes. Sin embargo, ese mismo inmueble, cinco años después, cuesta de media 866 euros.

Según estadísticas, podemos observar que en Baleares es donde más se incrementó el valor en los últimos cinco años, en un 66%. Le siguen Canarias con el 64%, Madrid con el 63%, Cataluña con el 60%, Comunidad Valenciana con el 57%, Andalucía con el 42%, La Rioja con el 33%, Aragón con el 31%, País Vasco y Cantabria con el 30%, Región de Murcia con el 29% y Galicia con el 28%.

Por otro lado, Extremadura es la comunidad que menos subió el precio en los últimos cinco años, específicamente un 9%, seguida de Castilla-La Mancha con el 17%, Castilla y León con el 20%, Asturias con el 22% y Navarra con el 27%.

Por qué se produce un aumento de precio

En los últimos tiempos, la demanda de las rentas ha aumentado considerablemente, por lo que el precio también aumentó en poco tiempo. Esto se ha debido, en parte, a la imposibilidad del ciudadano medio a comprar una vivienda.

Donde más han aumentado los precios son en las zonas donde se concentra una mayor demanda de vivienda en alquiler ya que son núcleos económicos y demográficos, además de ser turísticos. Igualmente, se espera que las comunidades que empezaron más tarde las subidas de los precios empiecen, de a poco, a moderar sus aumentos. Siempre tenemos la posibilidad de comparar los precios con las estadísticas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

A pesar de todo esto las bajadas de alquiler se vieron forzadas en las principales ciudades, debido a la pandemia.
Es claro que ante la situación que estamos viviendo haya incertidumbre, tanto para los compradores como para los vendedores. Pero siempre podemos elegir la opción más segura que es contratar un agente inmobiliario. Esta persona capacitada y profesional nos asesorará con todas nuestras dudas y nos ayudará a tomar la mejor decisión.

En Oi Real Estate tenemos a los mejores profesionales a tu disposición. ¡No dudes en contactarnos!

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El precio del alquiler sigue aumentando en España, aunque la tendencia es inversa en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Allí los importes de la renta bajaron durante el mes de agosto.

En agosto del 2020, el precio medio del alquiler en España alcanzó un valor de 11,4 euros por metro cuadrado. Esto representa un incremento del 0,8% con respecto a julio y un aumento del 4% en comparación con el mismo período del año 2019. Se cree que estas diferencias se deben al aumento en la demanda de alquileres a largo plazo.  

A pesar de la baja en las tasas de intereses de los préstamos hipotecarios, la demanda de alquileres sigue aumentando. Los españoles continúan eligiendo la renta sobre la compra de propiedades y, con el aumento de la demanda, también se incrementan los precios. Por eso, hoy por hoy, los valores de la renta superan en un 4% a los del año pasado.

En las ciudades el precio del alquiler disminuye

Sin embargo, la tendencia es inversa en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona. La crisis del coronavirus trajo consigo nuevas necesidades para los ciudadanos que, en consecuencia, deciden mudarse a la periferia por dos motivos fundamentales: evitar las aglomeraciones y aprovechar la posibilidad que les ofrece el teletrabajo.

En Barcelona, el precio medio del alquiler en agosto del 2020 cerró en 16 euros por metro cuadrado. Lo que representa una caída del 1,5% respecto de julio; y un descenso del 3,9% en comparación con agosto del 2019.

En Madrid, por su parte, el descenso fue menos dramático. El precio del alquiler por metro cuadrado cerró en 16,1 euros. Es decir, bajó un 1,3% con respecto a julio del 2020 y un 0,9% en comparación con el mismo mes del año pasado.

Como puede verse, pese a la baja en los valores del alquiler en las grandes ciudades, la rentabilidad sigue siendo mayor porque el precio medio continúa superando con creces a los valores de los pueblos contiguos.

Las dificultades para comprar una vivienda en medio de la crisis del Covid-19 hacen que los españoles prefieran ser inquilinos antes que propietarios. Pero se prevé que hacia principios del año 2021 la situación de compraventa de inmuebles se normalizará. Quizás entonces baje la demanda y, con ello, se restablezcan los precios del alquiler tanto en los pueblos como en las grandes ciudades.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

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La inversión en locales comerciales para su alquiler se presenta como una alternativa interesante para aquellos que busquen diversificarse. A continuación, encontrarás todo lo que necesitas saber si estás evaluando invertir en este tipo de inmuebles.

¿Qué son los locales comerciales?

Se llama inmueble comercial a aquellos en los cuales el inquilino es una empresa o negocio. Algunos comercios prefieren comprar los inmuebles que ocupan. Sin embargo, la mayoría de compañías optan por alquilar. De este modo, el propietario o inversor de un local comercial percibe rentas periódicas por parte del locatario. Actualmente, la inversión en inmuebles comerciales está dentro de las tres categorías inmobiliarias más populares.

locales comerciales

¿Por qué invertir en locales comerciales?

1. Mayor rentabilidad

Una de las razones por las que los inversores eligen este tipo de inversión es por sus atractivas rentabilidades. Los locales comerciales generalmente tienen una rentabilidad superior al de las viviendas y otro tipo de activos.

2. Flujo de caja continuo

La principal característica de las inversiones en locales comerciales es que los beneficios son periódicos. Estos beneficios provienen de las rentas de alquiler del inmueble. El alquiler obtiene ingresos regulares que van amortizando la inversión inicial.

3. Activo real que permite reducir riesgos

Los inmuebles se encuentran dentro de la categoría de activos tangibles. Generalmente, los activos financieros tienen un comportamiento diferente al de los activos reales. Por lo tanto, la combinación de ambos permite diversificar y reducir el riesgo global de la cartera de inversiones.

4. Contratos de alquiler más largos y más flexibles

Los locales comerciales cuentan con alquileres protegidos por contratos de mayor duración. Esto genera mayor visibilidad y predicción de los futuros beneficios del negocio. Asimismo, la legislación para operar estas rentas es más flexible que la del alquiler residencial. De esta manera, permite replantear la estrategia de salida de la inversión o venta del inmueble. Así, le otorga la posibilidad al gestor de aprovechar los mercados al alza.

locales comerciales

¿Cómo maximizar la rentabilidad?

Al momento de buscar locales comerciales en los que invertir, deberías tener en cuenta algunos factores que aumentarán su rentabilidad. Las características más importantes que tendrías que valorar son la zona donde se encuentren ubicados, su tráfico peatonal y el estado de la propiedad. Además, si realizas reformas para mejorar o transformar el inmueble, puedes obtener una gran revalorización en su posterior venta.

Si piensas invertir en locales comerciales, en Oi Realtor podemos asesorarte.

Sabemos que invertir en un piso para alquilar requiere de mucho esfuerzo y de años de trabajo. Pero afortunadamente, hay inquilinos que estarán dispuestos a cuidar de tu casa como si fuera suya. Por eso, ¡sigue leyendo este post! Te daremos cinco consejos que te permitirán encontrar al inquilino ideal.

Elige bien a tu público objetivo

El primer paso para encontrar al inquilino ideal es elegir a qué público quieres dirigirte. Si, por ejemplo, quieres alquilar un piso de una sola habitación, deberás hablarle a parejas o a personas solas.

Tradicionalmente, las familias con hijos mayores son quienes mejor cuidan los inmuebles. Pero si no tienes el piso adecuado para ellos, se tratará de encontrar a aquellos interesados cuyos perfiles sean responsables y tranquilos.

Publica un anuncio completo

Las publicaciones del inmueble en los portales web atraerán muchas visitas. Pero ahorrarás tiempo si detallas todas las características de tu vivienda. Pues, no vale de nada recibir una gran cantidad de interesados en el piso si sabes de antemano que el inmueble no se adaptará a sus necesidades.

Además, deberás ser minucioso con la documentación que pedirás y detallarla en el anuncio. Generalmente, se requieren:

  • Contrato de alquiler.
  • Últimas tres nóminas.
  • Importe de fianza.
  • Garantías adicionales o aval bancario.

Pregunta al interesado si alquilará solo

Muchas veces a las visitas al inmueble las realiza una sola persona, pero al final los inquilinos pueden ser dos o más. Es importante que conozcas esta información con anticipación para saber exactamente cuántas personas vivirán en tu piso. En parte, de ello dependerá el desgaste de la edificación.

Realiza una entrevista personal

Durante mucho tiempo, los propietarios pensaban al inquilino ideal como aquel que tuviera nóminas muy altas y un trabajo estable. No es que este aspecto no sea importante, pero una nómina alta no es garantía de pago.

Por eso, realizar una entrevista personal con el interesado te permitirá conocer su carácter y su estilo de vida. En tan solo unos minutos descubrirás si es o no el inquilino ideal. Pero, ¡cuidado! Tampoco debes guiarte solo por las apariencias. El equilibrio entre su solvencia y su carácter es lo que realmente debes buscar.

Cumple con tu parte

Las relaciones suelen ser bidireccionales. Si quieres al inquilino perfecto, deberás ser tú también el propietario ideal. Para ello, acondiciona el inmueble y déjalo en óptimas condiciones: píntalo, arregla los desperfectos, asegúrate de que todas las instalaciones funcionen y de que el inquilino se sienta a gusto en la primera impresión.

Alquilar tu piso es una tarea sencilla, pero conlleva aspectos importantes que deberán ser tomados con cautela. ¿Puedes hacerlo tú mismo? Claro que sí. Pero también debes saber que los agentes inmobiliarios están especializados en estos asuntos. Es por ello que la elección del inquilino ideal resultará más fácil para alguien que sabe escuchar, que puede leer el lenguaje corporal y que tiene la suficiente experiencia como para simplificar la elección.

Como siempre, en OI REAL ESTATE estaremos encantados de ayudarte a encontrar a tu inquilino ideal. Contacta con nosotros y tendrás el éxito asegurado.

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