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Pese a las medidas económicas del Gobierno de Pedro Sánchez para frenar los desahucios por alquiler, el problema continua.

En este artículo desarrollaremos en que consiste este proceso legal que tiene en vilo a toda España y que el Gobierno español ha prohibido hasta el 31 de enero.

¿Qué es un desahucio?

El desahucio se trata de un proceso legal que culmina cuando se procede a privar al inquilino del uso del inmueble o de lo que es lo mismo la posesión.

Esto se realiza mediante resolución judicial por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, es decir, por falta de pago de la renta o de cualquier otra falta respecto del contrato.

¿A que se le llama desahucio exprés?

El denominado desahucio exprés nació en España en 2013 y forma parte de un paquete de medidas impulsadas por el gobierno para fomentar el alquiler recogidas en la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler.

Con la normativa anterior al 2013, el arrendador debía acudir a la vía judicial con el fin de obtener una sentencia declarativa. Antes de obtener una resolución no procedía el desahucio.

Por otro lado, el inquilino también tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución por desahucio.

Con la nueva legislación, el desahucio exprés permite ahora que los inquilinos que se atrasen con el pago de la renta de alquiler puedan ser desahuciados en un plazo de diez días a partir de la denuncia impuesta por el arrendador.

La enervación del desahucio: ¿en qué consiste?

La acción de enervación, regulada por ley, la puede realizar el inquilino que es demandado por no pagar las deudas y consiste en pagar el total de las mensualidades que se deben antes de la realización del juicio por desahucio.

De esta manera, se anula el juicio y el arrendatario puede seguir viviendo en el piso o casa con el mismo contrato de alquiler. Se trata de un derecho excepcional que sólo se puede usar una vez.

¿Qué es un lanzamiento?

Si una vez obtenida una sentencia de desahucio el inquilino se niega a abandonar la vivienda, se procede al lanzamiento. Es decir, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado, si es preciso con la intervención de la Policia.

desahucio

¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables que cita la ley para evitar un lanzamiento?

Los colectivos que cita la ley como especialmente vulnerables son:

  • Las familias numerosas
  • Familias monoparentales con dos hijos a cargo
  • En las familias que haya algún menor de tres años, familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% (o en situación de dependencia o enfermedad que les incapacite de forma permanente para trabajar)
  • En las que el deudor hipotecario (de la unidad familiar) esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
  • Si conviven en una misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca – o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad – o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia – o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal – o permanente para una actividad laboral (todo esto debe estar debidamente acreditado)
  • También en las familias en las que exista una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

Requisitos que deben concurrir para suspenderse el lanzamiento

  •  Si existe un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
  • Que afecte a una vivienda habitual.
  • En el caso que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.
  • Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

Condiciones económicas para evitar un lanzamiento

Las condiciones económicas que cita la ley parar poder evitar el lanzamiento y conseguir una moratoria son las siguientes: es fundamental que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Sin embargo, este limite de tres veces el IPREM puede ampliarse a cuatro veces el IPREM cuando se tengan a su cargo o convivan en la vivienda los familiares con discapacidad superior al 33% que incapacite la actividad laboral.

También se puede ampliar a cinco el IPREM en el supuesto de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Otras condiciones económicas que pueden para un lanzamiento son que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas o que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.

Si se cumplen todos los requisitos: ¿Qué es lo que se debe hacer?

Sí se cumplen los requisitos sociales y económicos citados en los puntos anteriores, éstos deben acreditarse por parte del deudor en cualquier momento del procedimiento y antes de la ejecución del lanzamiento.

Para ello, hay que presentar la documentación acreditativa ante el Juez encargado del proceso.

La sentencia de desahucio

En el caso que haya juicio de desahucio, es decir, si el inquilino se opuso a la demanda habrá sentencia.

Por el contrario, si no hay juicio, o sea, si el inquilino no se opuso a la demanda, el juez no dicta sentencia, lo que sucede es que se dicta un decreto de archivo.

Pero esto es a nivel procesal, en cuanto a los efectos prácticos es lo mismo una cosa que la otra.

Así, tanto la sentencia como el decreto de archivo, si todo ha ido bien, va a condenar al inquilino a todo aquello que se pidió en la demanda, es decir, se le va a condenar a:

  • Pagar la deuda (hasta el día del desahucio).
  • Ser desahuciado
  • Pagar las costas del proceso

La prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero

La crisis del coronavirus ha desatado una fuerte crisis económicas, para paliar la situación el Gobierno de España ha acordado ampliar hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de desahucios y subidas abusivas de alquiler.

Esto es, con el fin de proteger a los colectivos más vulnerables. Estas medidas destacadas del denominado «escudo social» son las mejores herramientas que tenemos por el momento en relación a la crisis que estamos atravesando.

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CONTACTO OI REALTOR

La renta de espacios de logística en la ciudad de Madrid ha alcanzado la suma de 426 754 metros cuadrados durante el tercer trimestre de 2020. Esto supone un máximo histórico de la demanda. Si quieres saber más, ¡sigue leyendo!

En el mercado inmobiliario madrileño, la contratación de áreas de logística no cesa de aumentar. En el tercer trimestre del corriente año, acumuló 426 754 metros cuadrados. Este número constituye un máximo histórico de la demanda en un solo trimestre.

¿Qué es la logística y cuáles son sus actividades?

logística

La logística son todos los procedimientos realizados para posibilitar que un producto llegue al consumidor. Fundamentalmente, son las operaciones de transporte, almacenamiento y distribución de los productos en el mercado.

Por este motivo, la logística es una acción externa con respecto a la fabricación primaria de un producto. Por consiguiente, es uno de los departamentos de las empresas que más se suele subcontratar.

La actividad logística comprende varias tareas para lograr sus objetivos:

-El procesamiento de los pedidos: abarca todo lo relativo a las órdenes de compra.

-El manejo de los materiales: incluye todos los medios materiales para movilizar los productos, tanto dentro de los almacenes como entre estos y los puntos de venta. Estos medios comprenden cintas transportadoras, carretillas, etc.

-El embalaje: son aquellos sistemas utilizados para la protección y conservación de los productos.

-El transporte de la mercancía: existen determinados medios materiales para transportar el producto, como camiones, trenes, barcos, etc. También implica la planificación de las rutas para lograr obtener el menor coste posible.

-El almacenamiento: constituye el emplazamiento del producto. Deberá tenerse en cuenta la dimensión y las características del almacén.

-El control de stock: determina la cantidad del producto que el vendedor debe tener disponibles para la venta.

-El servicio al cliente: comprende los servicios y medios necesarios para que el cliente adquiera el producto.

El coste de la logística

dinero

El coste de logística cambia dependiendo del tipo de producto y del país en el que nos encontremos. Por ejemplo, las bebidas no alcohólicas, como el agua y los refrescos, tienen un coste de logística que varía entre el 5 y el 10%, según la empresa y el país.

En España, el porcentaje medio del gasto logístico es del 10,7%. Esto se debe, mayormente, a que el transporte de mercancías se realiza por carreteras. La media de la Unión Europea es del 8%.

En la actualidad, las empresas están procurando que sea el consumidor quien pague gran parte del coste de logística. Esto ocurre como consecuencia, fundamentalmente, del comercio electrónico, en el cual los gastos de envío los asume casi siempre el cliente.

¿Cuáles son los diferentes tipos de centros logísticos?

No todos los espacios de logística, o centros logísticos, cumplen las mismas funciones ni realizan las mismas operaciones. De acuerdo con estos criterios, pueden clasificarse en:

Zonas de actividad logística (ZAL)

Las zonas de actividad logística se encuentran relacionadas con la actividad portuaria, ya sea marítima o fluvial. Estas permiten el tráfico haciendo uso de dos medios de transporte: marítimo o fluvial y terrestre.

Algunos modelos de ZAL son el puerto de Barcelona, la bahía de Algeciras y el de Asturias, compuesto por los puertos de Avilés y Gijón.

Centros integrados de mercancía (CIM)

Los CIM son zonas delimitadas en las que se realizan diferentes operaciones de transporte, logística y distribución. Solo utilizan el transporte por carretera, a diferencia de las ZAL.

Sus principales funciones son de logística, administración y gestión, intercambio modal y servicio de atención al transporte.

Hubs logísticos

Los hubs o nodos logísticos son los lugares donde se concentra la actividad del transporte de mercadería y los servicios asociados a esta.

Por lo general, destacan por su gran tamaño y su ubicación privilegiada. Esto último constituye un factor de gran importancia para las empresas que trabajan con ellos.

Plataformas logísticas

Las plataformas o centros logísticos son zonas especializadas que cuentan con una infraestructura adecuada para el transporte, almacenaje y envío de mercancías. Operan en mercados nacionales e internacionales.

Estos centros pueden ser de titularidad pública, privada o mixta e inclusive, pueden ser operados por una misma compañía.

Polígonos industriales

Los polígonos industriales, a diferencia de las plataformas o centros logísticos, pueden manufacturar productos. No todos los polígonos pueden considerarse centros logísticos, aunque lo correcto es que lo sean para centralizar sus servicios.

Situación del sector de logística en Madrid

covid

Durante el tercer trimestre del año que corre, la contratación de áreas de logística en Madrid acumuló 426 754 metros cuadrados. Como hemos mencionado anteriormente, este número es un máximo histórico de la demanda.

Por otra parte, el acumulado del año alcanza los 650 028 metros cuadrados (al primero de octubre). Esto supone un incremento del 56% con respecto al mismo periodo del año anterior. Asimismo, mejora los registros de los tres primeros trimestres de 2018, que fue el mejor año de la serie histórica.

El aumento precipitado del comercio electrónico está influyendo en el mercado logístico. Implicó un crecimiento importante de las demandas desde la llegada de la pandemia de COVID-19, por las condiciones que trajo el confinamiento.

El tercer trimestre del año (es decir, los meses de julio, agosto y septiembre) ha sido el más activo en Madrid. Se han firmado 18 contratos y se alcanzó un tamaño medio de 23 709 metros cuadrados.

Según un informe reciente de una empresa reconocida, las acciones más importantes de ese período han sido: la autopromoción de una plataforma de 200 000 metros cuadrados, por parte de un operador de comercio electrónico y una plataforma llave en mano que se está ejecutando para Día, de 68 000 metros cuadrados.

La media del monto del alquiler del mercado logístico en Madrid se ubica en los 4,6 euros por metro cuadrado al mes. El mercado de Torija constituye una excepción, ya que los valores de las rentas continúan en 3 euros por metro cuadrado al mes. Los demás mercados superan los 3,5 euros por metro cuadrado al mes, en plataformas de última generación.

El arrendamiento prime se conserva nuevamente en un monto de 6,2 euros por metro cuadrado por mes, para plataformas logísticas emplazadas en las ubicaciones más exclusivas.

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

Si te ha servido la información de este artículo, ¡déjanos tu comentario!

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos catalanes necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los objetivos de las ayudas para el alquiler?

Las ayudas para abonar el alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido y a la vez evita el proceso traumático de perder el hogar.

En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, que se evalúan todas las solicitudes a la vez y escoge aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

A continuación, enumeraremos los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar estas subvenciones. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Cuáles son los requisitos de las ayudas para el alquiler?

Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de estas ayudas son aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda, el cual constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos que deben cumplir

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditar la residencia legal en Cataluña.

-Tener ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

-Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual.

-Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 euros, o los 900, si se trata de familias numerosas o en las que algún miembro tiene alguna discapacidad.

-Estar al corriente con el pago de las rentas de alquiler al momento de presentar la solicitud, o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

-Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

-Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca. Allí deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

Otros requisitos

Otros requisitos son:

-No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

-El solicitante, o cualquier miembro de la unidad de convivencia, no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

-Que el titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguineidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

-Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago, consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos, se deberá presentar la escritura de la dación.

-Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación general necesaria

Los interesados deberán presentar:

-Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

>Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

-Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

-DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

-Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

-Libro de familia, si es necesario.

-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

-Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

Otra documentación

Otros documentos que debe presentar el interesado son:

-Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

>Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

>Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social.

-En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

-Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar o personal se deberá aportar, además:

-Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

-Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

-Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

-Certificado de Inmigración, en caso de acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

-Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

¿Qué cantidad de dinero otorgan las ayudas para el alquiler?

El importe de la subvención será:

-De un 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.

-Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % e inferior al 40 % de los ingresos.

-Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2400 euros anuales por vivienda.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad.

Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.

Si te han quedado dudas con respecto a este tema o necesitas asesoramiento vinculado a los alquileres, no dudes en contactarte con Oi Real Estate.

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A raíz de los problemas económicos provocados por los confinamientos, cada vez son más los contratos de alquiler que incluyen la «Cláusula Covid».

Así pues, hoy en día los contratos de alquiler pueden contemplar las condiciones de arrendamiento en caso de pandemia, estado de alarma, rebrote o confinamiento.

En este artículo veremos que son las Cláusulas Covid y de que manera son aplicables en la nueva normalidad.

Clausulas tradicionales en los contratos de alquiler

Los contratos tal cual se redactaban antes de la pandemia, contemplan todas las medidas que pueden ser aplicadas al arrendatario.

Por ejemplo, el tiempo de anticipación con el que debe avisar el inquilino al propietario si se quiere ir antes del inmueble, la responsabilidad del pago de las expensas, lo que sucede si se ocasiona algún daño en la propiedad, la prohibición de subarrendar el inmueble, también se fija el precio del alquiler, el deposito de garantía o los días del mes en el que se debe abonar la renta, entre otros aspectos.

Mientras las partes del contrato acepten y las cláusulas sean conforme a derecho, no habría problema alguno.

Pero: ¿qué sucede en estos tiempos en lo que todo esta patas para arriba?

Alquiler de vivienda y coronavirus

El Covid-19 ha cambiado la vida en todos los aspectos y los contratos de alquiler no son una excepción.

En este sentido, la idea de la Cláusula Covid es regular distintos escenarios y situaciones, con soluciones distintas según los casos. Es decir, se trata de brindar mayor flexibilidad a la relación contractual entre propietario e inquilino.

En sí, los contratos son los mismos, pero incluyen estas disposiciones como anexo que aportan predecibilidad a los contratos de alquiler.

Qué son las «cláusulas coronavirus» en un contrato de alquiler

Las llamadas «cláusulas coronavirus» son como su nombre lo indica disposiciones COVID- 19, es decir, son las generadas a partir de esta nueva normalidad que estamos atravesando.

Así, estas medidas están anexadas al contrato de alquiler y prevén condiciones de arrendamiento en caso de: pandemia, estado de rebrote, estado de alarma, confinamiento, etc.

Por lo tanto, son útiles para conciliar intereses que debido a situaciones inesperadas pueden crear determinados conflictos.

¿Son legales estas cláusulas?

Como norma general,  rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil). Por lo tanto, si las partes llegan a un acuerdo y eso se ve reflejado en el contrato y no incumplen la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estas cláusulas tendrían total validez y eficacia.

De esta manera, la incorporación de estas disposiciones se esta normalizando en el mercado inmobiliario, ya que tanto los inquilinos como los propietarios son conscientes de la necesidad de regular estas cuestiones ante la nueva normalidad.

Eso sí, como en los contratos convencionales, a la hora de firmar se deberá tener en cuenta una serie de condiciones.

Es fundamental que ambas partes dediquen el tiempo suficiente a la revisión del contrato. De esta forma, el contrato deberá ser lo mas detallado posible y abarcar todos los supuestos que resulten necesarios para tener más claro a que tendrán que atenerse en cada situación.

Las cláusulas coronavirus en los pisos de estudiantes

Los estudiantes son un grupo especialmente vulnerable a los efectos de la pandemia en cuanto a los alquileres de pisos.

Es que, muchas veces los universitarios se mudan de otra ciudad por sus estudios, y al declararse nuevos estados de alarma o confinamiento para frenar los contagios, tienen que abandonar sus clases y regresar a sus domicilios habituales.

Asimismo, no son solo los estudiantes los afectados, hay otros colectivos también que pueden beneficiarse de una Cláusula Covid-19.

Así pues, son muchas las personas interesadas en estas disposiciones, tales como las que se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional o las que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a volver a su país de origen. Así también, los locales comerciales se podrían ver favorecidos por estas medidas.

Por ello, la mejor solución ante esta nueva normalidad, es que el inquilino y el propietario negocien, o sea, dialoguen para que puedan firmar un contrato justo para ambos.

Propietarios, inquilinos y Cláusula Covid

El conflicto de intereses es evidente. Si el universitario se marcha a los pocos meses de alquilar perjudica al propietario. Esto es, porque cuando se firmó el contrato el arrendador pensaba tener alquilada la propiedad por más tiempo.

Aparte hay que tener en cuenta que al propietario le resultará complicado alquilar el inmueble en pleno confinamiento, por ejemplo.

En este sentido, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, un trabajador,un turista, etc., también podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio.

Por otra parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizará seguir cobrando las rentas.

De hecho, con todos estos ejemplos de cláusulas coronavirus lo que se intenta es evitar rescindir el contrato completamente.

¿Qué opciones puede plantear?

De entrada, intentar incluir un punto que especifique que no habrá penalización económica si se produce el cierre total o parcial del centro educativo que le impida acudir a las clases por causa de la covid-19.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el propietario se niegue a aceptar esa condición.

En este sentido, la alternativa aconsejable y razonable puede ser la búsqueda de una vía que compense a ambos.

Así, por ejemplo, de darse un cambio de escenario ante rebrotes o nuevos confinamientos, el arrendador se compromete a bajar el precio del alquiler; mientras que el arrendatario acepta quedarse el curso entero o, al menos, consiente en no marcharse ipso facto (de inmediato).

Modelo de Cláusula Covid para los contratos de alquiler

Por ejemplo, en el anexo del contrato podríamos agregar estos items, entre otros:

  • El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo/enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19.
  • La suspensión de la asistencia al trabajo deberá ser acordada por la autoridad competente y ser imperativa y obligatoria para el inquilino. 
  • El inquilino deberá notificar al propietario el ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce este apartado. Se hará de forma fehaciente y su ejercicio será irrevocable.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario. 
  • El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida. 
  • El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

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Desde Oi Realtor te contaremos todo lo que necesitas saber acerca del alquiler de trasteros virtuales y cuáles son sus beneficios.

alquiler de trasteros

El alquiler de trasteros es un servicio de mucha utilidad para quienes no cuentan en su hogar con espacio suficiente. Pero, existen otro tipos de trasteros, los llamados trasteros virtuales que comienzan a ser tendencia y que además, nos brindan muchos beneficios.

¿Qué es un trastero virtual?

Se trata de un tipo de trastero que incluye el servicio de llevar o buscar los objetos que necesites de tu trastero hacia tu hogar.

Trasteros virtuales

Los trasteros virtuales han surgido a causa de la necesidad de espacio, y comenzaron a hacerse aún más conocidos debido al coronavirus. Este tipo de trasteros ofrecen un servicio ideal para épocas de confinamiento, te llevan a tu hogar lo que sea que necesites de tu trastero.

Son empresas que se ocupan de recoger todo lo que tengas interés en almacenar, además, te hacen un itinerario online para que puedas acceder por internet a un listado de todos los objetos que tienes almacenados en el trastero. Mediante el uso de una aplicación podrás acceder en cualquier momento y seleccionar lo que desees en tu casa, ellos se encargarán de llevártelo.

Beneficios

Aquí va un listado de los beneficios que te ofrecen los trasteros virtuales:

Costo: este tipo de trastero, sorprendentemente, suelen ser aproximadamente hasta un 20% más económicos que los trasteros convencionales.

Comodidad: brindan un servicio de búsqueda y entrega, que además, no tiene costo.

Tranquilidad: al dedicarse profesionalmente a la tarea de recoger y entregar tus objetos, no debes preocuparte por el riesgo que puedan correr, todo se encontrará correctamente embalado para no sufrir daños.

¿Qué nos lleva a alquilar un trastero?

alquiler de trasteros

La superficie útil de los pisos construidos en España ha bajado aproximadamente un 4%, en Europa la superficie media de trasteros ha aumentado hasta un 5% y el uso de servicios de trastero virtual ha incrementado más de un 20% en España en solo un año.

Muchos de los pisos que se encuentran en las grandes ciudades cuentan con un tamaño bastante limitado. Pocos son los pisos que superan los 60 metros cuadrados, además, su precio es muy elevado para un sueldo medio. Es por esto que es habitual que los pisos carezcan de la cantidad necesaria de espacios de almacenamiento, la solución a este problema es el alquiler de trasteros.

Alquilar un trastero es útil para los problemas de espacio pero también, pueden alquilarse en casos de mudanza. Al mudarnos muchas veces nos encontramos con una carga de muebles u objetos que si bien no queremos llevarnos tampoco queremos tirar.

Entonces, queda claro que el alquiler de trasteros resulta ser una solución para estos dos inconvenientes: la falta de espacio en tu piso y las cosas de las que no quieres deshacerte.

Pero existen aún más causas, por ejemplo, las reformas en casa. Más que nada en caso de reformas integrales. Al reformar totalmente una casa lo primero que debes hacer es vaciarla para que nada moleste a la hora de hacer las obras y todos estos elementos deben depositarse en un lugar que los resguarde de la suciedad generada por las obras, el lugar ideal para esto es el trastero.

Almacenaje extra

En los casos de falta de espacio en tu piso, el trastero es ideal para tener un espacio de almacenaje extra que te permita guardar aquellos elementos que no son de uso cotidiano, por ejemplo el material de deportes como esquí, pesca, entre otros. También pueden ser bicicletas, maletas, herramientas, muebles de jardín, apuntes de estudiante, entre otros, la lista es infinita.

En otros casos, con el paso de los años se termina generando una acumulación cosas que no sabemos dónde guardar, o bien de cosas que son necesarias pero nos ocupan demasiado espacio. Un problema común es lo incómodo que puede llegar a ser el hecho de tener que dirigirse hasta el trastero para buscar lo que necesitas, sobre todo en casos dónde el trastero nos queda muy lejos de casa. Existe una solución a esto y son los trasteros virtuales.

Las principales causas para alquilar un trastero virtual:

alquiler de trasteros

Almacenar objetos a los que le damos uso únicamente en temporadas específicas

Estos objetos pueden ser: tablas de surf, equipos de esquí, ropa de temporada, piscinas de goma, entre otros.

Poder almacenar en un trastero virtual, todos los objetos que no son utilizados a diario será de mucha ayuda a la hora de liberar los espacios vitales de tu hogar. Además, cuenta con un catálogo online que te ayudará a no olvidar los objetos que tienes almacenados ya que cuenta incluso con fotos de todas tus cosas.

Guardar el mobiliario mientras hacemos una mudanza o bien, una reforma

En caso de que debas abandonar tu piso pero todavía no cuentes con las llaves de tu nuevo hogar. Si debes mudarte a un nuevo piso más pequeño que el anterior. Si te ves en la situación de hacer reformas en tu vivienda que tendrán una duración prolongada. Todas estas posibilidades encuentran su solución con el alquiler de trasteros virtuales.

Con el alquiler de trasteros virtuales podrás evitar tener tus objetos en el medio, ahorrarás tiempo y por sobre todas las cosas, tendrás la tranquilidad de que tus objetos están protegidos de cualquier daño que pueda generarse en la mudanza o mientras dure la reforma. Esto se debe a que el trastero virtual cuenta con un servicio de seguro, puedes quedarte tranquilo, ya que le dará a tus objetos la protección que se merecen.

También, a diferencia de los trasteros convencionales, los trasteros virtuales no permiten el ingreso a ninguna persona ajena a su propia organización, esto genera un plus de seguridad frente a posibles robos o deterioro de las pertenencias, ya que se trata de profesionales que se ocupan de almacenarlas adecuadamente.

Almacenar todos los objetos que no tienen lugar en la tienda u oficina

Si estas comenzando un nuevo emprendimiento, en caso de que seas autónomo, o bien, si tienes una tienda online o trabajas en una pequeña oficina, la opción de alquilar un trastero virtual es perfecta para ti.

Se trata de una opción práctica y segura a la hora de almacenar documentación. Además, es una alternativa muy cómoda ya que este tipo de trasteros tendrás incluido el transporte hasta la puerta de la tienda u oficina.

Si eliges un trastero virtual para tu empresa, podrás guardar todo el stock que no necesites o bien, todo el material para las ferias o cualquier cosa que no tenga lugar en tu oficina. De esta forma ahorrarás mucho espacio de oficina.

Guardar tu mobiliario y objetos por tener que vivir en el extranjero de forma temporal

Si has conseguido un nuevo trabajo fuera de tu ciudad, o fuera del país, alquilar un trastero virtual es tu mejor opción. Es muy útil para resguardar tus pertenencias durante el tiempo que estés lejos por trabajo. De esta forma, no deberás deshacerte de nada y te quedarás tranquilo ya que tus objetos están a salvo durante tu ausencia.

Generar espacio para nuevos integrantes de la familia

Con la llegada de un nuevo integrante a la familia, la casa debe transformarse. Son muy necesarios muchos elementos esenciales que rápidamente, con el paso del tiempo, dejarán de ser de utilidad.

Los niños crecen muy rápido, esto lleva a la necesidad de comprar más objetos esenciales, pero también, se comienzan a dejar otros objetos atrás. Lograr mantener el orden se vuelve una tarea muy complicada, y es por esto que alquilar un trastero virtual puede ser de mucha ayuda en estos casos. Cuentas con un espacio extra para guardar todo lo que ya no uses pero no quieras tirar, y no tendrás que invertir tu tiempo en ordenar o limpiar estos objetos.

Es aconsejable que guardes tus cosas agrupando las que creas que necesitaras usar, por ejemplo, si piensas que necesitarás usar los libros de la escuela, lo ideal es guardarlos todos juntos. Lo mismo en el caso de los juguetes o la ropa. Haciéndolo de esta forma más sencillo a la hora de buscar algo, solo debes seleccionar lo que necesitas desde tu ordenador con un solo click, y en breve lo tendrás en la puerta de tu hogar.

Entonces, si por algún motivo necesitas liberar espacio de tu piso o lugar de trabajo, tu solución es el alquiler de un trastero virtual, puede serte de mucha ayuda.

El número de infectados volvió a aumentar tanto en España en general como en Cataluña en particular. En el siguiente artículo, te informamos cuáles son las nuevas restricciones que dispuso La Generalitat. También, qué es la cláusula COVID aplicada al alquiler y quiénes pueden acceder a los préstamos ICO 2020. ¡Sigue leyendo!

Nuevas restricciones en Cataluña

Para evitar el colapso del sistema de salud, la Generalitat de Cataluña tomó nuevas medidas restrictivas que pretenden frenar la crisis antes de volver a confinar a toda la población.

El nuevo paquete de restricciones presentado por El Govern estará vigente durante quince días y exige, entre otras cosas:

-El cierre de bares y restaurantes.

-La limitación del aforo en comercios y gimnasios.

-La suspensión de las ferias y congresos.

-El cierre de parques y jardines a las ocho de la noche.

-La suspensión de clases presenciales en las universidades.

-La suspensión de las competencias deportivas.

Cierre de bares y restaurantes

Los gastronómicos son, sin lugar a dudas, los más afectados por estas medidas. En efecto, son los que más han sufrido las consecuencias del distanciamiento social y del aislamiento. Pero a partir de hoy, deberán permanecer cerrados hasta fin de mes, por lo cual, solo podrán ofrecer servicio de comida a domicilio o vender comida para llevar siempre que el cliente haya solicitado cita previa.

Las autoridades sanitarias han advertido que las próximas semanas serán claves para evitar un segundo confinamiento y se cree que en los bares y restaurantes es donde se produce el mayor contacto entre personas. En consecuencia, consideran que cerrarlos es una medida preventiva que permitirá reducir el número de nuevos contagios de coronavirus.

Los restaurantes de los hoteles, por su parte, solo podrán dar servicio a los clientes alojados y el aforo de los espacios comunes deberá reducirse al 50%.

Limitación del aforo en los comercios y gimnasios

Con estas nuevas restricciones se reduce el aforo de los comercios y de los mercados ambulantes al 30%. Si esto no fuera posible, solo se permitirá el ingreso a las instalaciones de un cliente a la vez. De momento, no se requiere la solicitud de cita previa, por lo que las tiendas permanecerán abiertas, siempre y cuando se apliquen las medidas mencionadas.

Los centros comerciales y los locales de más de cuatrocientos metros cuadrados también deberán controlar el aforo. Además, en sus instalaciones habrá de restringirse el uso y acceso a las zonas recreativas y de descanso.

Los gimnasios, por su parte, podrán continuar abiertos, pero con una limitación del aforo al 50%. Además, no podrá prestarse ningún servicio que implique contacto físico con los clientes. Por lo cual, se prohíben los masajes y tratamientos de belleza, a excepción de las peluquerías que continuarán prestando sus servicios siempre que se extremen las medidas sanitarias para reducir los contagios de coronavirus.

Cierre de parques y otras restricciones a la movilidad

Tanto los parques como los jardines cerrarán todos los días a las ocho de la noche. Además, El Govern pide limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio. En este sentido, le solicitan a toda la población que se eviten al máximo los contactos sociales y que, siempre que fuera posible, se promueva el teletrabajo.

Se prohíben también las reuniones de más de seis personas, independientemente de que ocurran en el ámbito privado o en el ámbito público.

Suspensión de clases presenciales en las universidades

Las clases en las universidades catalanas volverán a realizarse a través de plataformas virtuales como Zoom. Esta medida se mantendrá durante un período inicial de quince días, con la posibilidad de que se amplíe. Esto dependerá de la evolución de la curva de contagios de coronavirus.

También, se suspenden todas las ferias y congresos cuya celebración estuviera prevista para el mes de octubre. Por lo tanto, no podrá celebrarse ninguna Fiesta Mayor hasta fin de mes.

Otras medidas restrictivas

Además, se suspenden las competencias deportivas previstas para los próximos quince días en Cataluña. Aunque las instalaciones permanecerán abiertas y los deportistas podrán continuar con sus entrenamientos como hasta ahora.

Los actos religiosos y otras ceremonias civiles, tales como las bodas o los funerales, habrán de limitar la asistencia al 50% del aforo.

La apertura de locales de ocio nocturno como discotecas, bares con música en vivo o salas de fiestas se suspende hasta nuevo aviso.

Por otro lado, continúa la prohibición de fumar en la vía pública si no existe una distancia mínima de dos metros entre personas. Esta restricción aplica a todo tipo de dispositivos de inhalación, sean estos: pipas de agua, cachimbas o cualquier otro elemento que se le asemeje.

También, se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en espacios abiertos.

La cláusula COVID aplicada a los alquileres

Debido a la pandemia del coronavirus, se han presentado cambios dentro de varios sectores, entre ellos, el inmobiliario. Uno de estos cambios es la denominada cláusula COVID, aplicada a los contratos de arrendamiento.

Dicha cláusula tiene como objetivo suspender los contratos de alquiler y reducir las rentas durante el tiempo que dure la prohibición de apertura de los locales. Además, le permite al inquilino abandonar el inmueble en caso de otro estado de alarma.

De esta manera, el arrendatario puede cancelar el contrato sin ser sancionado por esto, siempre y cuando el propietario pueda contar con su propiedad disponible para rentar. De este modo, el contrato queda sin efecto, el inquilino abandona el inmueble y ya no abona la renta.

En términos legales, son minoría los contratos firmados previos a la propagación del COVID-19 que incorporen casos de pandemias o epidemias. Sin embargo, la mayor parte de los contratos de larga duración se verán afectados, lo cual obligará a ambas partes a sentarse para alcanzar acuerdos y cláusulas específicas de COVID-19.

La cláusula COVID, estipula el monto que el inquilino pagará al propietario si tuviera que abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato. Esto sería a causa de un nuevo rebrote y vuelta al confinamiento. Es decisión de cada arrendador decidir la cantidad a percibir. El inquilino y el propietario deben llegar a un acuerdo y dicha cláusula les permitirá anular el contrato antes de tiempo. Generalmente acuerdan el pago de un 60% del alquiler usual.

¿Qué tipo de contratos se verán afectados por la cláusula COVID?

La cláusula COVID apunta a contratos de alquiler de oficinas, locales e incluso, a pesar de ser menos frecuentes, de estudiantes. Además, también apunta a quienes se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional, los que estén en otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.

En el caso de los contratos de alquiler para estudiantes o de temporada, se aplica la cláusula COVID debido a que, si hubiera una limitación de la temporada escolar, el estudiante no podría cursar. Esta situación llevaría al alumno a abandonar la vivienda y a volver a su lugar de origen. Pero estos casos son reducidos.

Por último, las cláusulas COVID, siempre que beneficien a los arrendatarios, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de viviendas. Pero en caso de que la cláusula COVID beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué ocurre en los contratos de alquiler de viviendas?

En el caso del alquiler de viviendas, resulta menos conveniente. Esto se debe, a que, en primer lugar, la Ley de Arrendamientos ya contempla la posibilidad de anular el contrato de alquiler de vivienda sin sanciones antes de su vencimiento. Esto, siempre y cuando, hayan pasado seis meses desde su inicio.

Una posible opción sería permitirle al inquilino abandonar antes de los seis meses, pero al propietario no le resultaría conveniente. A nadie que tenga como intención alquilar su vivienda a largo plazo va a interesarle rentársela a un inquilino que puede marcharse al poco tiempo. Además, en caso de un nuevo confinamiento, no hay motivos para abandonar una vivienda.

Generalmente, cuando un inquilino carece de los medios para seguir pagando la renta, ya sea por haber pedido su trabajo o por otros motivos, se niega a abandonar el inmueble por su voluntad. Esto se debe a lo dificultoso que va a resultarle encontrar otro departamento al no tener garantías. 

Cuando se trata de pisos de estudiantes la situación es diferente, ya que estos tienen la opción de volver a la casa de sus padres. El arrendatario de vivienda no goza de esta alternativa. El inquilino, además, está al tanto de que el procedimiento de desahucio contra él se atrasará y esto le dará una oportunidad para quedarse un tiempo más sin abonar la renta.

La cláusula COVID puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda únicamente en caso de que se aspire a reducir un poco el alquiler al inquilino durante un período puntual. Puede ser en caso de despido, ERTE o ERE, para de esta manera facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. Pero, aquí nos encontramos frente a un problema, ya que, si lo han despedido, su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo. En caso de que no vuelva a conseguir trabajo, aunque se reduzcan los costos de la renta por unos meses, luego tampoco podrá abonar el alquiler completo. Es por esto que hay que tener cuidado a la hora de incorporar una cláusula así en el contrato de vivienda.

¿Qué son los préstamos ICO 2020?

El aumento de casos de coronavirus obligó a los gobiernos autonómicos a tomar decisiones que implican nuevas restricciones en la movilidad y en la economía. En consecuencia, miles de trabajadores vuelven a encontrarse en condición de desempleo o afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE).

Esto significa que, probablemente, muchos arrendatarios no podrán hacerle frente al pago del alquiler en los próximos meses, tal y como sucedió entre marzo y mayo de este año, cuando el gobierno de España decidió confinar a toda la población.

Pero para minimizar el impacto de esta situación, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) desarrolló medidas urgentes que intentan hacerle frente a la crisis derivada del COVID-19.

Los préstamos ICO 2020 para el alquiler de la vivienda habitual consisten en el implemento de una línea de préstamos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas del COVID-19 puedan acceder a subvenciones transitorias para pagar el alquiler de su vivienda habitual.

Tal y como detallan en la página web del Instituto del Crédito Oficial (ICO), estos préstamos “contarán con total cobertura mediante aval del MITMA, a través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante”.

Sin embargo, para poder acceder a ellos, se deben cumplir una serie de requisitos que detallaremos a continuación.

Requisitos para poder acceder a esta línea de créditos

Los préstamos podrán ser otorgados a arrendatarios de vivienda habitual que residan en España. Su contrato de alquiler debe estar en vigor y suscrito a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el o los arrendatarios deberán demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Sobre este último punto, existen una serie de requisitos adicionales que deberán probarse al momento de solicitar el préstamo ICO. Estos son:

1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentre afectado por:

-Un ERTE total o parcial.

-Un despido consecuente de la declaración del estado de alarma.

-Cualquier otra circunstancia vinculada a la actividad laboral o empresarial que haya significado una reducción de los ingresos familiares como consecuencia de la expansión del COVID-19.

2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no haya superado el valor de 2689 euros.

3. Que la suma del importe del alquiler más los gastos y suministros básicos a los que se enfrenta el solicitante resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la familia en su conjunto.

¿Qué ocurre si algún miembro de la familia es propietario o usufructuario de una vivienda en España?

En el caso de que un miembro de la familia fuera propietario o usufructuario de una vivienda en España y que dicha propiedad sea habitable, se entenderá que la unidad familiar no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en consecuencia, no podrán acceder a los préstamos ICO para el alquiler.

¿Se pagan intereses por acceder a este crédito?

Si bien el tipo de interés del préstamo es fijo y su TAE corresponde al 1,5%, la entidad no le cobrará al cliente ningún importe por este concepto. En efecto, es el MITMA quien bonificará el 100% de los intereses y de los gastos asociados a la constitución del préstamo.

Además, el plazo de amortización es de hasta seis años, aunque también podrá solicitarse una ampliación por cuatro años más.

¿Dónde se solicitan los préstamos ICO para el alquiler?

Los préstamos se pueden solicitar en cualquiera de las entidades adheridas a esta Línea de Avales para el Arrendamiento. En la página web del ICO se detallan las siguientes:

-Caja Onteniente

-Caja Pollença

-Laboral Kutxa

-Bankoa

-Abanca

-Unicaja

-Liberbank

-Cajamar

-Sabadell

-Santander

-Bankia

-BBVA

-Eurocaja Rural

-Microbank

-Caixabank

-Triodos Bank

¿Qué documentación deberás presentar?

Dependiendo de la situación particular en la que se encuentre el interesado o cualquier miembro de su unidad familiar, deberán presentarse diferentes documentos.

En el caso de situación legal de desempleo, te pedirán un certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de subsidio por desempleo.

En el caso de los autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se declare el cese de la actividad.

Pero, además, hay otros documentos que deberán ser presentados en todos los casos, independientemente del hecho alegado:

-Libro de familia y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar.

-Certificado Catastral o Nota Simple de todos los miembros de la familia.

-Una declaración responsable donde se acredita que todo lo que se detalla en el momento de la solicitud de ayuda es verídico.

Este último punto es especialmente importante, porque el MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos otorgados hayan sido destinados a arrendatarios que cumplían con todos los requisitos.

¿Hasta cuándo puedes pedir los préstamos ICO para el alquiler?

Si bien esta acción se inició en marzo, el plazo para presentar nuevas solicitudes se prorrogó hasta el 30 de noviembre. Esto significa que aun tienes tiempo de solicitar esta ayuda, siempre que te encuentren en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del COVID-19.

Si te han quedado dudas y necesitas más información, contáctate con Oi Real Estate.

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A través de la herramienta de requerimiento de pago, el propietario puede iniciar acciones para reclamar la deuda impaga a su arrendatario. En este post te contamos todo lo que necesitas saber para realizarlo.

Uno de los problemas a los cuales se enfrentan los propietarios cuando alquilan sus inmuebles es la falta de pago. Ya sea por omisión o por insolvencia financiera, los inquilinos pueden incurrir en moras.

Para este tipo de instancias existe una posibilidad de resolución previa a la vía legal que nos puede resultar beneficiosa. Es un documento que se envía por correo o burofax y sirve de advertencia para el arrendatario.

¿Cómo afectó la crisis económica al mercado inmobiliario?

La crisis económica y sanitaria que afecta a buena parte del mundo en la actualidad tuvo como consecuencia grandes mermas en las cadenas de pagos. La pandemia del coronavirus hizo estragos en múltiples economías, dejando negocios al borde del cierre o con pocas probabilidades de recuperarse. Dicho contexto no es ajeno al mundo inmobiliario, por lo cual muchos propietarios han visto bajas en los ingresos por alquileres.

Según informes publicados por El Confidencial, la morosidad de alquileres en el primer trimestre del año ha llegado hasta el 15%. Es por esto que los arrendatarios deben estar atentos a las medidas que pueden tomar para cobrar sus rentas, sobre todo en este contexto.

Por omisión o falta de recursos, el inquilino puede incurrir en la falta de pago incumpliendo parte del contrato al que suscribió con la parte propietaria. Ante estos hechos existe una forma más amistosa para iniciar la solución del conflicto antes de comenzar la vía legal.

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos que regula lo referente a los alquileres es clara. Cuando una de las partes incumple su parte del contrato, la otra tiene derecho de reclamarla por los medios que considere pertinentes.

Un paso antes de la vía judicial, el propietario puede optar por el requerimiento de pago. Este documento dejara asentado que efectivamente hay una deuda impaga por parte del inquilino y que éste ha sido debidamente informado.

¿Qué es el requerimiento de pago?

El requerimiento de pago es una forma amistosa de avisarle al arrendatario del incumplimiento de la obligación que contrajo cuando firmó el contrato de alquiler. En el mismo se asientan los detalles de los pagos incumplidos y los plazos que el propietario le concede al deudor para que liquide la deuda antes de iniciar acciones legales. También se le ofrece un plan de pago, si así lo quisiere el propietario, como forma de alivianar la deuda del moroso.

Incluso cuando este documento no es requisito sin equa non para luego dar paso a la vía legal, sienta un antecedente en favor del propietario. En caso de que el inquilino no haga efectivo el pago de la deuda, quedará el requerimiento de pago como una prueba de apercibimiento previo incumplido.

Este punto será favorable para el propietario. Llegado el momento, tendrá una prueba en Tribunales de que su pedido de cumplimiento de pago ha sido desoído.

Conveniencias del requerimiento de pago

  • Menor conflictividad: Una de las ventajas del uso del requerimiento de pago es que permite resolver el conflicto de una forma amistosa, esto es sin llegar a necesitar comenzar con un proceso judicial. De esta manera, inquilino y propietario pueden llegar a un acuerdo que les convenga a ambas partes.
  • Menor coste: Cuando se envía un requerimiento de pa?go y la gestión resulta exitosa, la deuda se puede cancelar con un menor coste. Si se decidiera iniciar la vía legal conllevará gastos extras para ambas partes. Cuando se comienza el proceso legal, además de tener gastos administrativos por ingreso al sistema judicial, se deberán preveer los costes de los abogados.

¿Qué información debo tener a mano para realizar un requerimiento de pago?

Antes de comenzar a redactar este documento, es necesario contar con la siguiente información disponible:

  • Información del propietario: Nombre completo, DNI, domicilio                                                                                 
  • Datos del inquilino: Nombre completo, DNI,domilicio
  • Detalles del contrato de arrendamiento: Fecha de inicio de relación contractual, datos de la propiedad. Detalle de deuda: Importes  adeudados, fecha de inicio de deuda
  • Condiciones: Son los plazos que le brindará el propietario al inquilino para que cancele los pagos adeudados. En este apartado también se expresan las posibles formas de pago aceptadas: efectivo, cheque o transferencia bancaria.

Recomendaciones para la redacción del requerimiento de pago

  • El documento a redactar tiene que tener un lenguaje claro y sencillo. No se debe expandir más allá del objeto que lo mueve. 

  • Se recomienda mantener respeto y educación en todo el escrito.

  • Se debe corroborar que los datos son certeros a fin de evitar posteriores confusiones

¿Qué hacer luego de redactar el documento?

Luego de completar los datos, imprimir y firmar la hoja del requerimiento de pago debemos enviarlo a la parte deudora. Es posible mandarlo través de correo ordinario, correo certificado o por burofax.  

Es importante que el documento llegue a destino y podamos corrobarlo en forma fehaciente.  La forma más eficaz que se aconseja es hacerlo a través de un burofax en una oficina de Correos más cercana a su domicilio. También existe la posibilidad de pedir un seguimiento del envío, esto demandará un mínimo coste extra.

Ya envié el documento y no se obtuvo respuesta. ¿Qué hacer si la parte deudora no responde al requerimiento de pago?

A pesar de haber redactado el requerimiento de pago en forma clara y haberlo enviado correctamente, puede suceder que el destinatario decida no responder.

Dentro del documento enviado a la parte deudora se deja constancia de la mora en los pagos. En el mismo se brinda un plazo -por ejemplo pueden ser 5 días- desde que se recibe la notificación para regularizar la situación.

Luego de este período de tiempo, el arrendatario puede decidir no responder. Esto significa que no cumple con su obligación de pago. ni exhibe voluntad de cancelar la deuda. En este momento es cuando el propietario tiene la opción de comenzar a transitar la vía legal.

Para esto deberá contactarse con un estudio de abogados especializado en morosidad. Allí  le ofrecerán la guía profesional necesaria  con el fin de dar inicio al proceso legal.

¿Cómo hacer para evitar llegar al uso del requerimiento de pago?

Para evitar futuros alquileres impagos, se recomienda incluir en el contrato de locación una cláusula de advertencia. En la misma se previene contra los morosos recurrentes, avalada por la Ley de Arrendamientos vigente. 

Dicha cláusula advierte al futuro arrendatario que ante la falta de pago, podrá ser incluído en un fichero de solvencia patrimonial negativo.

En OI REAL ESTATE manejamos los contratos más eficientes. El propietario podrá sentirse tranquilo al contar con la asesoría de profesionales con experiencia para alquilar su vivienda o local comercial.

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Desde Oi Real Estate, como expertos inmobiliarios, queremos acompañarte a cada paso del proceso de compraventa de tu vivienda. Por este motivo, en el siguiente artículo, especificaremos cuáles son los impuestos que deberás pagar por ser el dueño de una propiedad. Toma nota.

Llegar a ser propietario de un inmueble supone un gran esfuerzo económico. Sin embargo, los gastos no terminan con la adquisición del inmueble, sino que también hay que cumplir con el pago de los impuestos.

A estos impuestos habrá que tenerlos en cuenta dentro del presupuesto familiar, ya que algunos de ellos suponen un gran gasto, dependiendo del sitio de España en el que se ubique el inmueble y en función del tipo de vivienda que sea.

¿Cuáles son los impuestos que se pagan por poseer una propiedad?

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El primero de los impuestos por ser dueño de una propiedad es el tributo comúnmente conocido como contribución o con la propia sigla: IBI. Es uno de los impuestos que más afectan a la economía familiar.

Es el encargado de gravar la propiedad de los bienes inmuebles, aunque sean urbanos o rurales. Es un impuesto que se abona anualmente y tiene carácter municipal.

El importe que se deberá pagar se fija en función del valor catastral del inmueble, es decir, del valor que tenga el suelo y la propia edificación. También se calcula en función del tipo de gravamen que contemple cada ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la propiedad.

Según la Ley de Haciendas Locales, se establece un rango a aplicar, que en el caso de los inmuebles llamados urbanos está entre el 0,4% y el 1,1%, y será cada ayuntamiento el que estipule cuál aplicar dentro de este rango.

Existen algunos tipos de inmuebles que quedan exentos de este impuesto, como por ejemplo aquellos que sean propiedad del Estado y tengan que ver con servicios ciudadano, como educación, seguridad y penitenciarías, entre otros.

Asimismo, los inmuebles que pertenezcan a la Iglesia Católica o los inmuebles de gobiernos extranjeros también quedarán exentos del pago. Además, se aplican descuentos o bonificaciones a las familias numerosas, así como a las viviendas de protección oficial.

Tasa de Basuras

Dentro de los impuestos por poseer una propiedad, se encuentra la tasa de basuras. Este tributo no tiene el mismo importe en todos los municipios y lo recaudado va dirigido al asumir el coste del servicio de recogida de residuos.

En algunos lugares, como en Madrid, está prevista la eliminación del impuesto, que representa un coste medio de 60 euros.

Tasa de agua

No está presente en todos los ayuntamientos, aunque sí en varios. Esta tasa se paga para tener acceso al agua potable. Está presente en los municipios donde el agua es un bien preciado o en los que son necesarias labores especiales de mantenimiento para mantener el servicio de agua potable funcionando.

La tasa del agua como impuesto es habitual en urbanizaciones vacacionales construidas para veraneo.

Impuesto por tener la casa vacía

Este es un caso especial que muchas veces pasa desapercibido. Si tienes casa, pero no es tu vivienda habitual, también tendrás que pagar impuestos. En este caso tributarás en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), por lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria.

Esta imputación representa el dinero que Hacienda entiende que podrías obtener si alquilaras la casa que tienes vacía. Es el rendimiento que el fisco estima que genera una vivienda y que te imputa si decides no alquilarla efectivamente. Esta imputación supone un 2% del valor catastral de la vivienda, con carácter general.

Esta imputación se creó para evitar alquileres a coste cero a familiares o alquileres por una renta simbólica.

Si tienes una casa alquilada, también tendrás que pagar impuestos en la declaración de la renta, aunque podrás restar al beneficio todos los gastos que tengas.

¿Qué impuestos deberás abonar por alquilar tu piso?

Como propietario, tendrás que seguir haciendo frente a los impuestos de la casa, aunque la alquiles. El hecho de arrendar la vivienda no te exime del pago de los tributos. Otra opción, es que decidas imputárselos en el precio al inquilino.

A estos impuestos deberás añadir los propios por los ingresos que percibes del alquiler. Y es que el alquiler de vivienda tributa en la declaración de la renta, da igual que sea para vivienda habitual o para vivienda turística.

En el primero de los casos, solo pagarás impuestos por el beneficio real del alquiler. Hacienda entiende el beneficio como la diferencia entre los ingresos del alquiler y los gastos en los que incurres, incluidos tributos como el IBI.

En el caso del alquiler vacacional, no se aplica la normativa habitual a la que la mayoría está acostumbrado, ya que esta se reserva para alquiler para vivienda habitual. Esto implica que no podremos aplicar la reducción del 60% en el IRPF a los ingresos obtenidos, precisamente porque el uso de la vivienda no será el de habitual.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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El virus COVID-19 ha causado el cierre de comercios generando grandes estragos en sectores como el mercado inmobiliario. Esto se debe a la baja del consumo que ha sido generada por el desánimo general y el aislamiento. Madrid, no está exento de estas dificultades. En el siguiente artículo te contaremos todos los detalles.

cierre de comercios

El COVID-19 generó un desaliento general y  por supuesto, una baja del consumo debido a las medidas de aislamiento. Los analistas creen que habrá disminuciones de precio del arrendamiento de hasta un 20% y una caída de las rentabilidades. Se prevé que debido a la crisis generada por el coronavirus hacia el final del año, el cierre de comercios habrá afectado a un 40% de los locales en Madrid.

¿Cómo se ven afectados los comercios por el cierre?

Los sectores como el comercio y el mercado inmobiliario, dos rubros estrechamente ligados, se encuentran sumidos en escenarios desventajosos. Están inmersos en proyecciones nada prometedoras con respecto a la evolución del coronavirus en Madrid. Con la reducida capacidad de crédito y el cierre temporal o definitivo de los negocios, las esperanzas de salir adelante se desvanecen. Al menos, hasta que se encuentre una solución al problema del coronavirus.

A nivel legal, el Estado debería haber incorporado una normativa que logre que se relajaran los arrendamientos, pero no lo hizo. Cada inquilino debe negociar con sus arrendadores. Algunos consiguieron llegar a un acuerdo pero, muchos otros no.

Los emprendedores y autónomos que consigan alcanzar un acuerdo temporal con respecto a sus alquileres, también, se verán en la tarea de hacerle frente al del personal en medio de esta dura pandemia.

¿Cómo enfrentan esta situación los comerciantes?

cierre de comercios

Solo con recorrer algunos de los que hace un tiempo han sido barrios comerciales de la capital, nos basta para notar la desoladora situación en la que se encuentra el sector comercial y hostelero de la ciudad. De seguir así el 40% de los locales madrileños se encontraran cerrados hacia el final del 2020, en un mercado que solía ofrecer rentabilidades muy atractivas (un 8% frente a un 4% residencial).

La gran oferta de locales que se espera en un futuro cercano en toda la ciudad de Madrid generara, entre otras cosas, que sus dueños cambien sus usos. En particular quienes, en zonas secundarias, cumplan con las condiciones para ser transformados en viviendas. Esta representa una posible solución para los propietarios.

Otras de las consecuencias de la crisis sanitaria son, las jubilaciones y las suspensiones de negocios previstos a futuro lo cual incrementa aún más la oferta del mercado. Nadie podría haberse imaginado, hace un tiempo atrás, este terrible escenario. Se vaticinan caídas en los precios de alquiler de hasta un 20% con respecto a las anteriores a la aparición del coronavirus.

Independientemente de las áreas visitadas en mayor o menor medida por turistas o el consumo local, gran parte del comercio madrileño se encuentra abatido. En estos momentos hay disponibilidad de locales en lugares en los que, antes de la aparición del coronavirus, era impensado encontrar. Ya que ante la caída en picada del turismo se ocasionó un desastre para las tiendas que dependían de él.

La media de caída de ventas en lo que va del año ha sido de un 40% respecto al año pasado. A pesar del relajamiento de las medidas en ciertos períodos, el consumidor no está de humor para salir de compras. Mucha gente está sin trabajo, no hay dinero, y tampoco quieren salir a pasear, prefieren estar en casa, lo cual, es esperable. Claramente, ante esta situación resulta poco ventajoso mantener los negocios abiertos. Al menos con el estado de alarma, si bien no vendían, los locales se mantenían cerrados. Ahora deben abrir pero sin vender. Si no se presentan ayudas importantes, dirigidas al sector o nos preocupamos por esta situación, habrá aún más cierre de comercios.

Luego del confinamiento, un 15% de las empresas han decidido cerrar sus puertas a la espera de una reactivación del consumo. Al no reactivarse, como se esperaba, se pasó de un 15% a un 24% de empresas que tomaron esta decisión.

¿Cómo harán los comerciantes para pagar la renta?

Los inquilinos de locales en la capital, están padeciendo entre un 30 y un 40% menos de facturación. Esto, es algo muy evidente en zonas que son afectadas por el teletrabajo. Antes, sobre todo en zonas de oficinas, la gente acostumbraba a ir por un café, luego de trabajar. O bien, compraba algo de camino al trabajo pero, ahora todo es desde casa.

Lo ideal sería que el mercado español tenga en cuenta la posibilidad de establecer rentas variables o condicionadas a la facturación. Los propietarios, deberán adaptarse a estas nuevas circunstancias. Esa fórmula ligada a las ventas ya comienza a funcionar en Portugal.

Por parte de los propietarios ya se logra ver una mayor flexibilidad en los requisitos. Han sido clave las renegociaciones, se logró una mayor colaboración como socios entre propietarios e inquilinos.

El advenimiento del interés en cuanto a combinación online y offline, y la necesidad de alcanzar al consumidor con prontitud serán decisivos en lo que terminen convirtiéndose estos tópicos. Esto indica que no van a desaparecer, sino que se transformarán. Esta situación ha dado pie a un mercado de mayor oportunidad para los operadores que han sufrido menos.

¿Qué medidas se tomarán en Madrid con respecto al avance del COVID- 19?

cierre de comercios

Se tienen previstas medidas de reducción de la movilidad que afectaran por zonas. Esto será dependiendo de la incidencia del coronavirus, por zonas básicas de salud. Dichas medidas afectaran también los horarios de comercio.

La situación empeora después de las últimas medidas que limitan la circulación en 26 zonas de seis distritos de la capital. Se prevé un escenario aún más desalentador a futuro si esta situación continúa. Carece de sentido mantener a los comercios abiertos cuando la gente no tiene permitido salir a la calle. Lo indicado sería que se exija el cierre de los comercios por Real Decreto y que vuelvan las ayudas por parte del Gobierno tanto para inquilinos como para propietarios.

El hecho de posponer el pago de las rentas durante seis meses es una calamidad, ya que no se recuperarán las ventas y no luego no habrá forma de pagarlas.

Los comerciantes saben que si esto sigue así habrá calles enteras con locales cerrados, para ellos, es una calle que muere. A pesar de esto, las consultoras inmobiliarias ven posibilidades para los grandes grupos con negocios consolidados. Ya que, si bien en este contexto la incertidumbre genera miedo y desconfianza a todos, para los pequeños comerciantes es aún más difícil desarrollar nuevos proyectos.

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