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¿Qué pasa cuando al finalizar el contrato de alquiler el inquilino deja rentas impagas? ¿El arrendador de una vivienda en alquiler puede hacer uso del monto depositado en carácter de fianza? ¿El inquilino puede exigir que se use el monto de la fianza para compensar la deuda por rentas impagas? En este post te lo contamos.

Supongamos el siguiente caso. Un contrato de alquiler llega a su último mes de duración. El inquilino recuerda que al comenzar la relación contractual entregó al arrendador el dinero correspondiente para la fianza. Entonces decide no pagar el último mes de renta y exigir al arrendador que se cobre ese mes con el monto depositado como fianza. ¿Puede hacerlo? ¿Es legal? ¿Qué sucede si el arrendador no acepta? Sigue leyendo y despeja tus dudas.

Conceptos preliminares

Antes de analizar el caso propuesto, explicaremos brevemente los conceptos básicos de los elementos en juego.

Fianza en la Ley de Arrendamientos Urbanos

fianza ley

Lo primero que debes tener en cuenta es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino

Monto de la fianza

Cuando se firma un contrato de alquiler, es obligatorio para el inquilino entregar una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y a dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. La fianza se paga en metálico.

Actualización de la fianza 

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el arrendador como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Si quieres saber más sobre garantías adicionales a la fianza, lee este post.

Aviso al arrendador para recuperar la fianza

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos el inquilino debe dar aviso al arrendador como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello, si eres inquilino, debes notificar al arrendador, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte.

Devolución de la fianza. Plazo.

Una vez concluido el contrato de alquiler y devuelta la posesión de la vivienda al arrendador, este inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el arrendador quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza.

Interés por demora en devolver la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del inquilino sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Fianza en compensación de otros conceptos

Cuando llegue la finalización del contrato de alquiler es importante que el inquilino entregue la vivienda en las mismas condiciones en que le fue dada, con todas las cuentas y las rentas pagadas a la fecha de su salida. Esa es la obligación legal que compete al arrendatario y la mejor manera de evitar reclamos y descuentos en el monto de la fianza. Ya que, como dijimos, la fianza funciona como un depósito en garantía para que el arrendador no se vea perjudicado ante deudas o daños que deje el inquilino.

El art. 36.4 de la LAU, establece la obligación de restituir la fianza en el plazo de un mes desde la devolución de las llaves. Pero la ley no establece que deba devolverse obligatoriamente el importe íntegro, sino el “saldo de la fianza” que corresponda. De esta manera, se le da posibilidad al arrendador de descontar aquellas cantidades que a la finalización del contrato hubiera dejado pendientes el inquilino. Si quieres saber los usos legales de compensación de fianza, lee este post.

Compensación de rentas impagas con la fianza

Yendo al ejemplo dado al comienzo de este post. ¿Puede el arrendatario obviar el pago del último mes de renta y exigir que el arrendatario utilice la fianza para cobrar ese monto? La respuesta es un rotundo no. El arrendatario no puede exigir la compensación de fianza con la renta.

Obligación de pagar la renta

Una de las obligaciones, la más importante podríamos decir, del inquilino es pagar la renta. Durante la vigencia del contrato de alquiler, el inquilino no puede obviar su obligación de pagar la renta. El pago de la renta por el mes de alquiler se hace a mes adelantado. Con lo cual, aun en el supuesto de que el dinero de renta compense equivalentemente el que se depositó de renta y no haya otras deducciones que hacer (por daños a la vivienda o deudas de servicios), aun en ese caso, repetimos, se estaría generando un perjuicio al arrendador. Esto es así porque se le estaría difiriendo el pago de la renta como mínimo un mes.

Concepto de la fianza

Como establece la ley y como ya se dijo, la fianza es una garantía para el arrendador. Ese monto debe permanecer intacto al momento en que el arrendador vuelva a tener la posesión de la vivienda. Es en ese momento que, previa inspección de la vivienda y verificación de las deudas que haya podido dejar del inquilino, pedirá la restitución de la fianza al ayuntamiento de que se trate.

Supuestos de compensación de renta impaga con la fianza

Existen dos opciones para que se compense una renta impaga con el importe de la fianza. Ya te anticipamos que ninguna de ellas es recomendable.

Acuerdo entre las partes

La primera es que el arrendador así lo acuerde con el inquilino. Esta es una opción que va en línea con el principio establecido por el artículo 4 de la LAU respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes” Sin embargo, es una opción muy poco recomendable para el arrendador. Ya que si al momento de tomar posesión de su vivienda constatara que hay que realizar arreglos o existen deudas de servicios o suministros, no tendrá la fianza para realizar esos arreglos ni pagar esas deudas.

Reclamo en procedimiento judicial

La segunda opción que tiene el arrendatario para compensar la deuda de renta con la fianza es el reclamo judicial. Pero no podrá reclamar de manera directa con el objeto de que se haga la compensación. El arrendador deberá primero interponer un procedimiento judicial para reclamar rentas adeudadas o cantidades asimiladas. En la contestación, el inquilino podrá alegar la compensación de la renta adeudada con la  fianza, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta opción es muy poco recomendable para todas las partes, genera más gastos y demoras y terminará siendo más onerosa para el arrendatario, salvo situaciones excepcionales.

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En un año en el que se espera un repunte de las operaciones inmobiliarias la nuda propiedad 2021 se presenta como una buena opción para quienes necesitan liquidez

La nuda propiedad es un término que ha traído algunas diferencias entre los expertos del mercado inmobiliario. Esto sucede en un ámbito muy dinámico como es el inmobiliario, en el que cada día se incorporan nuevos conceptos que enriquecen y facilitan la comprensión de este sector de la economía.

El concepto que más consenso ha generado es el que refiere que la nuda propiedad es una estrategia financiera llevada a cabo con el fin de solucionar un problema de liquidez, pero sin que se genere un nuevo conflicto al perder la vivienda.

Según previsiones de expertos, durante este año que se inicia y luego de haber atravesado un complicado 2020 para el mundo financiero, podrían vislumbrarse repuntes en las economías. La llegada de las vacunas avecina un fin del ciclo con el control de la pandemia y con ella la esperada recuperación de las finanzas. Es por esto que la nuda propiedad 2021 puede ser una oportunidad para aquellos que necesitan liquidez sin tener que desprenderse de su vivienda

Si tienes dudas sobre lo que significa este concepto, necesitas algo de dinero en mano y quieres conocer más sobre la nuda propiedad 2021, no te puedes perder este post!

Nuda propiedad: de qué se trata?

La nuda propiedad es un término inmobiliario que le atribuye al dueño de una vivienda la posibilidad de venderla, recibir el pago por ella y seguir viviendo en la misma. Esto sucede porque esta estrategia permite que se tenga dominio sobre un bien inmueble, pero que no se ostente la posesión  que se ha cedido, valiéndose del derecho de usufructo. De esta manera las personas pueden obtener liquidez sin tener que dejar de vivir en la propiedad.

Cómo funciona la nuda propiedad?

Gracias a la nuda propiedad, la persona que ha vendido su propiedad mantiene el usufructo o derecho a utilizar la casa mientras viva. La entidad financiera o el inversor que adquiere una vivienda bajo este formato, no puede gozar del pleno dominio. Esto recién sucederá luego del fallecimiento del usufructuario. El antiguo propietario del inmueble puedo incluso llegar a alquilar la vivienda a terceros y de esta forma conseguir una renta extra.

Cuánto vale la nuda propiedad?

Esta tendrá un coste que  será directamente proporcional a la esperanza de vida del vendedor del inmueble. A más edad del comprador, más valor tendrá la nuda propiedad de esa vivienda. Muchos tasadores establecen el máximo de un 70% del valor del mercado el  el precio de una vivienda nuda propiedad. Entonces, si vale 300.000 euros, la nuda propiedad se cancelara por esta un monto no mayor a 210.000 euros.

De esta manera, quien invierte en este tipo de operaciones se hace de un bien por un precio  menor al del mercado, aunque luego deberá esperar para tomar posesión de todos los derechos del inmueble.

Cuáles son los mayores usuarios de la nuda propiedad?

El perfil básico de las personas que utilizan esta alternativa, como forma de ganar dinero fresco son los ancianos. Según los últimos estudios publicados son personas de edad avanzada, de entre 75 y 80 años, quienes por lo general no tienen familia cercana, cónyuge o hijos. Sin embargo también se encuentran personas que deciden no dejarles posesiones a sus herederos y hacen uso de la nuda propiedad.

Ventajas para el vendedor de la nuda propiedad

  • Recibe el dinero inmediatamente luego de la transacción
  • Deja de pagar algunas de las obligaciones impositivas como el IBI que pasa a ser cargo del nuevo comprador. Sólo deberá pagar los impuestos de los servicios que utilice: electricidad, gas, agua.
  • Puede heredar en vida a sus familiares: el vendedor podrá dividir, si así lo desea, el dinero que recibirían sus herederos mientras  esté con vida.
  • Si se presenta algún desperfecto que no se puede atribuir al vendedor, el nuevo comprador deberá hacerse cargo de los costes.

Ventajas para el comprador de la nuda propiedad

  • El comprador se hace con una propiedad a un precio mucho menor que el del mercado
  • La vivienda quedará en excelentes condiciones dado que el propietario, al tener un nexo de afinidad con la casa no dejará de realizarle los mantenimientos correspondientes.
  • Luego de fallecido el vendedor, el comprador podrá alquilar o vender la propiedad.

Previsiones para la nuda propiedad 2021

nuda propiedad 2021

Si nos fijamos en las operaciones inmobiliarias, hasta hace 3 años solo se utilizaba nuda propiedad en pueblos pequeños. Desde el año 2019, ciudades como Palma de Mallorca, Barcelona, Valencia, Bilbao e incluso Madríd vieron un incremento en los interesados en este producto.

Las empresas inmobiliarias de España intentaron con potentes campañas publicitarias hacer del conocimiento de los adultos mayores, sobre esta forma de obtener liquidez.Para dar un ejemplo, las personas quienes viven en zonas vacacionales y utilizan nuda propiedad, alquilan su vivienda después de obtener los recursos de esta alternativa. De esta manera generan un ingreso extra, sumando  al capital  que recibieron producto de la venta del inmueble.

Los expertos en bienes raíces estiman que en territorio español, hacen falta agencias inmobiliarias que comercialicen nuda propiedad. Algunos creen que es una práctica poco ética de aprovecharse de las personas mayores con necesidad de liquidez, aunque otros lo ven desde un punto de vista  totalmente distinto. No se trata solamente de una inversión sino que se posibilita  ayudar a los adultos mayores para que puedan solventar cualquier tipo de apremio económico.

Lo que es innegable  es que existe una ganancia tanto para el comprador y vendedor. Que sea una práctica cada vez más difundida en toda España da muestra de cuánto beneficio genera.

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre la nuda propiedad 2021? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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¿En qué casos el arrendador de una vivienda en alquiler puede hacer uso del monto depositado en carácter de fianza? Pueden compensarse con ese dinero todo tipo de deudas o desperfectos que haya dejado el inquilino en la vivienda? En este post te lo contamos.

Si eres inquilino o arrendador de una vivienda en alquiler y el contrato de alquiler está llegando a su fin, es posible que te lo estés preguntando. ¿En qué casos el arrendador puede usar el monto que el inquilino entregó como fianza? Si eres inquilino y no tienes intención de seguir arrendando esa vivienda, la devolución de la fianza es un monto nada despreciable que podrá darte un respiro económico. Si eres arrendador querrás tener ese monto como garantía para solventar los eventuales gastos que haya dejado tu inquilino. Pero ¿en qué casos el arrendador puede descontar el monto a devolver? ¿Qué debe tener en cuenta el inquilino para garantizar que se le devuelva ese dinero en su totalidad? Lee este post y depejarás tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino

Fianza obligatoria. Monto.

A la firma del contrato de alquiler es obligatoria la prestación por parte del inquilino de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Actualización

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y inquilino, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el arrendador como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber más sobre garantías adicionales a la fianza, lee este post.

Aviso al arrendador para recuperar la fianza

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos el inquilino debe dar aviso al arrendador como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello, si eres inquilino, debes notificar al arrendador, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte. Asimismo, es importante que sepas que, si te marchas de la vivienda antes de haber cumplido un año o el plazo acordado, tendrás que abonar una penalización correspondiente a los meses que te quedan por cumplir. Esta penalización puede ser devengada del monto de la fianza.

Plazo de devolución

Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza. El arrendador inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios una vez concluido el contrato de alquiler. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el arrendador quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. 

Interés por demora en devolver la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del inquilino sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Uso de la fianza en compensación

Si eres inquilino, cuando llegue la finalización del contrato es importante que entregues la vivienda en las mismas condiciones en que te fue dada y con las cuentas pagas a la fecha de tu salida. Esa es la obligación legal que te compete y la mejor manera de evitar reclamos y descuentos en el monto de la fianza. Ya que, como dijimos, la fianza funciona como un depósito en garantía para que el arrendador no se vea perjudicado ante situaciones como la que se describen a continuación.

El art. 36.4 de la LAU, establece la obligación de restituir la fianza en el plazo de un mes desde la devolución de las llaves. Pero la ley no establece que deba devolverse obligatoriamente el importe íntegro, sino el “saldo de la fianza” que corresponda. De esta manera, se le da posibilidad al arrendador de descontar aquellas cantidades que a la finalización del contrato hubiera dejado pendientes el inquilino.

Compensación de fianza por deudas en los suministros

Una de las situaciones que otorgan derecho al arrendador a realizar una deducción en el  monto de la fianza es que existan deudas en los servicios, impuestos y suministros de la vivienda. Una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves, el arrendador verificará el estado de pago de los servicios, impuestos y suministros que fueran a cargo del inquilino. Tal es el caso del IBI, la electricidad, el gas, el servicios de agua y demás costes que en el contrato figuren a cargo del inquilino. Si el arrendador constata una deuda, podrá usar el monto de la fianza para saldarla y devolverá al inquilino el saldo restante de fianza, si lo hubiera. 

Compensación de fianza por daños en la vivienda

La fianza sirve, entre otras cosas, para que el arrendador repare los desperfectos o daños que pudo ocasionar el inquilino. Por ello es importante que el inquilino entregue el piso en condiciones y limpio. Antes de entregar las llaves conviene reparar todo lo debe ser reparado. El arrendador notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se entregó.

Compensación de fianza por falta de elementos del inventario

Si el piso se entregó con mobiliario y enseres, la falta de alguno de los elementos que constan en el inventario puede dar lugar a una deducción en la fianza. A veces el paso del tiempo nos hace olvidar qué había en el piso cuando entramos a vivir en él. Por eso es importante que antes de entregar la vivienda, el inquilino verifique que la misma contenga todos los elementos que el inventario indica.

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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y no estás seguro de cuál es el monto que se puede exigir como fianza? Seas inquilino o propietario es una de las dudas más comunes ante este tipo de operaciones inmobiliarias.  En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Seas inquilino o casero si estás por firmar un contrato de alquiler, es normal que surja la duda. ¿Cuál es el monto que corresponde de fianza? Como inquilino no querrás verte obligado a depositar más que el mínimo indispensable. A los gastos de fianza, se le suman los del primer mes de renta, honorarios de la inmobiliaria, mudanza y otros. Por el otro lado, si eres propietario querrás asegurarte un monto que, llegado el caso, sea suficiente para cubrir cualquier daño o deuda que tenga el piso una vez terminado el arriendo. Hallaremos la respuesta al interrogante en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en las costumbres contractuales del rubro inmobiliario.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

En la ley se determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Límite a las garantías adicionales

Si bien la LAU establece la posibilidad de exigir garantías adicionales, también pone un límite al monto. El mismo artículo de la ley indica que “el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. Ello rige para el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, 

Tipos de garantías adicionales

Aquí te listamos brevemente los tipos de garantías adicionales que suelen incluirse en los contratos de arrendamiento. Recuerda que nos estamos refiriendo a garantías adicionales a la fianza.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. Por lo general se entrega o se transfiere el dinero en el acto de firma y es el mismo contrato el que sirve como recibo de entrega de ese dinero para el inquilino. Como ya se dijo, el monto no puede superar dos mensualidades de renta.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler, por lo general una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona, ese tercero, se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

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El nuevo Plan Estadístico Nacional, aprobado a finales de 2020, incorpora una novedosa herramienta estadística sobre alquileres. ¿Cómo impactará esto en el mercado de alquileres? En este post te contamos qué esperar.

¿Qué es el Plan Estadístico Nacional?

El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tiene una vigencia de cuatro años. Contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Estas estadísticas han de llevarse a término total o parcialmente con participación de las comunidades autónomas y las corporaciones locales en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes.

Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional tienen la consideración de estadísticas para fines estatales y son de cumplimentación obligatoria. El Plan se aprueba por real decreto y, una vez aprobado, su actualización se realiza a través de los programas anuales que lo desarrollan, que también se aprueban mediante real decreto.

Plan Estadístico Nacional. Real Decreto.

El nuevo Plan Estadístico Nacional fue aprobado por Real Decreto 1110/2020 el 15 de diciembre de 2020.  En el real decreto se establece que “el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella”.

Alquileres. Novedades en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Ya lo había anunciado en rueda de prensa, a finales de 2020, el  portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. En esa ocasión había resaltado la novedad de que el Plan incorporaría una estadística del INE de precios de alquiler que completaría las estadísticas propias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ello se complementaría con, y aportaría a, los nuevos indicadores de movilidad.

El nuevo Plan, que tiene su origen en la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública, presenta novedades relacionadas con las nuevas herramientas informáticas con que contamos hoy en día. Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas como son la utilización de nuevas fuentes de información (la famosa Big Data, las bases de datos masivas, etcétera). Esto permite disminuir la carga de respuesta de los informantes y hacer más eficiente la producción y el impulso de nuevos modelos de producción, como son las estadísticas experimentales. A ello se agrega un especial interés en la incorporación de las perspectivas de género, discapacidad, edad y nacionalidad. También se busca una mejora en la información sobre el mercado inmobiliario, fundamentalmente en lo relativo a alquileres.

Antecedentes de alquileres en el Plan

El Ministerio ya había lanzado el pasado 30 de junio el Sistema Estatal de Índices de Referencia de Precios de Alquiler. Este sistema incluía 11,2 millones de datos de arrendamientos de los últimos cuatro años, que se actualizarían anualmente con información de 1,7 millones de inmuebles y 33.662 secciones censales.

Esta herramienta, en conjunto con el nuevo Plan Estadístico Nacional, permitirá disponer de información sobre la evolución de las rentas. A la vez, permitirá identificar las zonas tensionadas como un primer paso para avanzar en el compromiso del Gobierno de limitar el precio del alquiler. Recordemos que hoy los precios de los alquileres se estipulan por acuerdo de las partes. Todo ello conforme la situación que atraviese el mercado en una libre fluctuación de oferta y demanda.

Objetivos

El nuevo Plan incluye las estadísticas que deben llevarse a cabo entre 2021 y 2024 no solo por el Instituto Nacional de Estadística. También involucra a los servicios estadísticos de los ministerios, el Banco de España y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ello de acuerdo con los calendarios de publicación anunciados que garantizarán su continuidad en el tiempo. Los servicios estadísticos podrán también involucrarse en otras actuaciones si se considera que son necesarias para fortalecer el sistema estadístico en su conjunto.

El Plan incluye un total de 452 operaciones estadísticas detalladas en función de sus fines y ámbito territorial. De ellas, 137 son elaboradas por el INE, 306 por los departamentos ministeriales, 3 por el Consejo General del Poder Judicial y 6 por el Banco de España. La finalidad es que la administración estatal se adapte de manera casi automática a los nuevos sistemas de producción. De esta manera podrá dar respuesta a los usuarios e incorporar sistemas de calidad rigurosos en línea con los estándares internacionales. Todo ello debería redundar en una mejor gestión pública en todo lo relacionado con los precios de alquiler, en pos de los ciudadanos españoles.

Plan intergubernamental de cooperación

Como se dijo, las líneas estratégicas definidas en el Plan Estadísticos tienen como objetivos, entre otros, la utilización de Big Data y otras fuentes básicas de información. De esta manera se busca reducir la carga a los informantes. El objetivo es ofrecer nuevas estadísticas y aumentar el nivel de detalle. Por ejemplo en la implantación de un nuevo modelo de producción adaptado al actual ecosistema de datos. Así se busca dar respuesta a las demandas de información de los usuarios.

También se abordará la puesta en marcha de nuevas operaciones estadísticas y la mejora de otras ya existentes, como los Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, al tiempo que se reforzará la cooperación institucional e internacional.

En paralelo, el refuerzo de la confidencialidad y el buen uso de los datos se establecen como elementos transversales de toda la actividad estadística. Para garantizar la calidad de las estadísticas, toda la actividad prevista en el Plan se desarrollará siguiendo los principios del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas.

Alquileres en el Plan Estadístico Nacional. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Comenzó un nuevo año con el mercado de alquileres en alza. ¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Cuál es la duración que establece la ley? ¿Es obligatorio realizar el empadronamiento del contrato? ¿Cómo y dónde se realiza este trámite? ¿Puedo acceder a una ayuda para el alquiler? Lee este post y despejarás todas tus dudas.

Alquiler 2022: Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Alquiler 2022: Duración de los contratos

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes. Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración..

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrado por un año. Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más.

Alquiler 2021. Empadronamiento.

Si te has mudado a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. Empadronarse es una obligación y un derecho legal. A continuación, te brindamos la información que necesitas saber.

¿Qué es el empadronamiento?

El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, es obligatorio hacerlo tengas o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio e impacta en el censo electoral.

Ley de empadronamiento

Debes saber que la norma que regula todo lo que a empadronamiento se refiere es la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Beneficios y efectos de empadronarse

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc).

Cómo empadronarse siendo inquilino

Para inscribirte en el padrón municipal deberás aportar a la administración local correspondiente toda la documentación requerida en cuanto a tus datos personales y al domicilio donde resides. En muchas ciudades de España, este trámite se puede realizar de forma online con un certificado digital.

Documentación necesaria

Para empadronarte, tu comunidad te pedirá  una serie de documentos que acrediten tu identidad y el domicilio donde te quieres inscribir. Si bien cada comunidad puede variar en parte algunos requisitos, te listamos aquellos que suelen exigir: 

  1. DNI o pasaporte, si eres español. Tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen, si perteneces a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. Tarjeta de residencia o pasaporte, si eres originario del resto de países: 
  2. Contrato de alquiler vigente con una duración mínima de 6 meses. 
  3. Contrato de alquiler prorrogado, en su caso, acompañado de prórroga vigente.

Alquiler 2022:Las ayudas para inquilinos

Si te encuentras con dificultades para pagar la renta, debes saber que el Plan Estatal de Vivienda contempla mecanismos de ayudas para ciudadanos españoles que se encuentren en tu situación. Te contamos de qué se trata.

¿Qué son las ayudas para el alquiler?

Mediante Real Decreto 106, del 9 de marzo de 2018, se reguló el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plan establece nueve programas que tienen por objeto otorgar subsidios y subvenciones para la construcción y rehabilitación de edificios, la renovación urbana y rural y la facilitación del acceso a la vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de ayudas directas a inquilinos que transiten dificultades económicas.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

La norma establece los requisitos que deben reunir las personas para ser beneficiarios:

  1. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda.
  2. La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  3. Los ingresos de las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada deben ser iguales o inferiores a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 
  4. El valor de la renta debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
  5. El solicitante no debe ser propietario o usufructuario de otra vivienda 
  6. El solicitante o las personas de su grupo familiar no deben tener parentesco ni sociedad con el arrendador de la vivienda.

¿Qué porcentaje de la renta cubre la ayuda para el alquiler?

Como norma general, las ayudas cubren hasta un 40% de la renta mensual. Los mayores de 65 años podrán solicitar hasta un 50% de ese valor.

¿Cómo solicito una ayuda para el alquiler?

Debes realizar la solicitud ante tu comunidad autónoma. Si cumples con los requisitos y quieres ser beneficiario, puedes ingresar en este link que contiene los enlaces de cada comunidad autónoma. En muchos casos encontrarás también otros programas de ayudas orientados a minimizar los efectos económicos de la COVID-19.

Alquiler 2022: ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Estás por alquilar un piso en la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Tienes dudas en relación con tu contrato de alquiler y la gestión de la fianza? ¿Tienes que terminar el contrato y quieres saber cómo recuperar la fianza? En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Andalucía

La Comunidad  Autónoma de Andalucía se compone por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Su capital es Sevilla, sede de la Junta de Andalucía. La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se encuentra en Granada. Es la comunidad autónoma más poblada del país (8 476 718 habitantes en 2020)​ y la segunda más extensa (87 268 km²) —tras Castilla y León—.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto de España, la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Contrato de alquiler

El alquiler de una vivienda siempre debe quedar reflejado en un contrato escrito. A través de este documento la persona propietaria cede el uso de un piso o apartamento a la persona inquilina a cambio de una renta fijada libremente entre las partes.

El contrato de alquiler suele estar acompañado por una serie de cláusulas en las que se aclaran aspectos como la cuantía del depósito o la responsabilidad sobre los gastos de comunidad, facturas, etcétera. También suele complementarse con anexos donde consta el inventario de los muebles y enseres, por ejemplo.

Ante cualquier duda o desacuerdo entre las partes, el contrato actúa como principal referencia. Pero debes saber que el contrato nunca podrá oponerse a lo establecido por la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes.

Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco.

En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres profundizar en el tema de la duración de los contratos de alquiler, en este post te contamos todo.

Fianza

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa, justamente, como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Gestión de las fianzas en Andalucía

Para ayudarte en la tramitación de las fianzas, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha puesto en marcha una página web informativa sobre la gestión de las fianzas de alquileres de inmuebles y de los contratos de suministros de luz, agua y gas.

Es imprescindible solicitar cita previa con la Agencia para cualquier gestión relacionada con las fianzas de arrendamiento. La cita previa puede solicitarse por Internet o por teléfono en el número gratuito 900 920 220.

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino desistir (finalizar) el contrato de alquiler antes de su vencimiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Andalucía. Contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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El municipio de Sant Cugat del Vallés, al norte de la Serra de Collserola, está situado en la comarca del Vallés Occidental, en la provincia de Barcelona, comunidad autónoma de Cataluña. Tiene 91 006 habitantes y una densidad de 1888 hab./km². Conocido por ser uno de los principales centros residenciales de Catalunya, es el tercer municipio más poblado del Vallés Occidental después de Tarrasa y Sabadell, las dos capitales comarcales, y el octavo más poblado de la provincia de Barcelona. Conseguir un piso de alquiler en Sant Cugat es una buena opción si buscas permanecer cerca del Barcelona, pero lejos del bullicio de la gran ciudad.

En todas las grandes ciudades del mundo se da el fenómeno de descentralización urbana. Barcelona no es la excepción. Con los cambios en la vida diaria que generó la pandemia por el coronavirus, este fenómeno se vio aún más potenciado. Así, muchas personas permanecen más tiempo en sus hogares y trabajan de manera remota. El teletrabajo lleva a buscar viviendas más grandes, con mayores comodidades, en lo posible con espacios descubiertos o semicubiertos que permitan disfrutar del sol sin salir del hogar. Si estás en esta búsqueda y consideras a Sant Cugat como un destino que se adapta a tus deseos, lee en este artículo todo lo que necesitas saber.

Historia

En el siglo IV, en el territorio de Sant Cugat  se erigía una fortaleza romana, posteriormente conocida como Castrum Octavianum, que protegía el cruce de la Vía Augusta con la vía de Egara hacia Barcelona. En el siglo IX se construyó el monasterio de Sant Cugat del Vallés (que hoy puede visitarse y representa el principal atractivo turístico del municipio). La construcción del monasterio contribuyó al crecimiento del pueblo durante la edad media. A principios del siglo XX, la llegada de los ferrocarriles de Cataluña (en 1917) indujo a que el pueblo cambiara su carácter rural por uno más urbano y estival, con la creación de varios núcleos de casas de veraneo

Tras la Transición española, el municipio acogió varias instituciones importantes, como los estudios de Televisión Española en Cataluña, la sede del C.A.R. (Centro de Alto Rendimiento), en el que se entrenan deportistas de élite, y la sede del Archivo Nacional de Cataluña.

Alquiler en Sant Cugat. Distritos

Sant Cugat del Vallés está formado por cinco distritos. Sant Cugat núcleo, Mirasol, Valldoreix, La Floresta y Las Planas. A su vez, el distrito de Las Planas está dividido en dos: una parte perteneciente a San Cugat y la otra a Barcelona, en el distrito de Sarriá-Sant Gervasi. Si lo que buscas es un piso con comercios de cercanías y algo más de movimiento, deberás optar por Sant Cugat núcleo. Si por el contrario buscas viviendas bajas y más tranquilas, deberás poner el ojo en la periferia.

Estilo de vida

Sant Cugat comenzó su urbanización con un lugar de casas de veraneo. Con el tiempo fue creciendo la población que reside de forma permanente y consolidó su característica socioeconómica de grado alto. Es que Sant Cugat se caracteriza desde hace años por ser un área residencial que destaca por poseer uno de los más altos niveles de vida de Catalunya.

Sant Cugat cuenta con todas las comodidades y servicios que tiene cualquier gran ciudad de España. La gran diferencia es que no se ve afectada por la masificación y superpoblación características de las grandes ciudades.

De acuerdo con tus preferencias, podrás optar por un piso de alquiler en Sant Cugat de lo más moderno en el centro de la ciudad o por una vivienda amplia con jardín en los núcleos residenciales periféricos. En estos últimos disfrutarás de privacidad y silencio. Ideal para una familia con niños pequeños.  En Sant Cugat puedes encontrar un lugar tranquilo donde los niños pueden crecer y madurar sin riesgos y recibir su educación.

Comunicación de Sant Cugat

En segundo lugar, las conexiones con Barcelona son un punto decisivo. Por ejemplo, desde los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) es posible ir desde la Plaza de Catalunya de Barcelona a la estación de Sant Cugat en tan solo 26 minutos, un tiempo de desplazamiento que está por debajo del de algunas líneas de Metro que unen distintos barrios de la ciudad condal. Además, es posible ir en coche a través de los túneles de Vallvidrera, de pago, y de la carretera de L´Arrabassada. Por otra parte, el núcleo de Tarrassa está a menos de un cuarto de hora.

Sant Cugat se encuentra a solo 20 kilómetros de Barcelona.La conexión con Barcelona es rápida ya sea en transporte público o en automóvil particular. Los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) te llevarán desde la Plaza de Catalunya de Barcelona hasta la estación de Sant Cugat en tan solo 26 minutos. La duración de ese tramo en coche  se calcula entre 25 y 40 minutos, dependiendo la ruta que tomes y el tráfico de cada horario.

En Sant Cugat el tráfico es tranquilo. No te verás atormentado por bocinazos  ni atascos de coches, motos, autobuses y peatones. Un gran beneficio es que encontrarás aparcamiento con facilidad. Olvídate de dar vueltas y más vueltas con el coche para encontrar un lugar para aparcar. El tema del aparcamiento en el espacio público se ve ayudado en gran medida porque la mayoría de las viviendas tienen garajes privados. Recuerda que Sant Cugat era, principalmente, un lugar de casas de veraneo. Es probable que puedas conseguir una vivienda de alquiler con garaje incluido

Ley de Arrendamientos Urbanos

Por último: a la hora de alquilar, debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Alquiler en Sant Cugat. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Estás considerando conseguir piso de alquiler en Sabadell? Sabadell se impone como una una gran ciudad para vivir tranquilos. Alejada del bullicio de las grandes ciudades, se encuentra conectada con Barcelona por autopista, tren de cercanías, metro y autobuses. Es el quinto municipio más poblado de Catalunya con 213.000 habitantes. A pesar del crecimiento que Sabadell ha experimentado en los últimos años, sigue manteniendo el encanto de pueblo tranquilo que hace que rápidamente nos sintamos en casa.

La ciudad fue pionera en la Revolución Industrial en Cataluña dentro del sector textil y a mitad del siglo xix se convirtió en la ciudad lanera más importante de España, siendo conocida por el nombre de «la Manchester catalana» en la segunda mitad del siglo xix.2​ Aún hoy se pueden observar numerosas chimeneas y vapores, muchos de ellos reconvertidos en lugares de servicios sociales tales como bibliotecas o áreas de juventud. Esta herencia textil ha dejado en la ciudad un marcado carácter industrial. A lo largo de las últimas décadas, Sabadell se ha ido diversificando alrededor del sector de los servicios.¿Cuáles son los beneficios de vivir en Sabadell? Si estás pensando en conseguir vivienda de alquiler en la Manchester catalana, te contamos los detalles sobre esta interesante ciudad perteneciente a la provincia de Barcelona.

Alquiler en Sabadell. El factor económico.

Sabadell ha experimentado un crecimiento económico y demográfico en los últimos años. Ello ha impulsado la construcción y en consecuencia nos encontramos con una buena y variada oferta de viviendas de todo tipo. Sumado a otros factores, la amplia oferta produce que los alquileres en Sabadell sean relativamente económicos. La diferencia de precios de alquiler entre Barcelona capital y Sabadell es notoria. En Sabadell podrás conseguir viviendas mucho más económicas, a precios que en Barcelona no existen. En este sentido, por el precio que en Barcelona consigues un piso, en Sabadell podrás conseguir un piso con una o dos habitaciones más.  El crecimiento en la oferta de servicios y empleo, se ha trasladado también al sector de la construcción, por ello Sabadell ofrece una elevada cantidad de promociones de casas unifamiliares, pisos, áticos, dúplex o lofts de nueva construcción y que se ajustan a las necesidades de cualquier nuevo ciudadano de Sabadell.

Las ventajas económicas no afectan solo al alquiler. Los gastos generales de vida también son más económicos en Sabadell. Los costes de comunidad o el IBI, por poner un ejemplo, gastos a los que tenemos que hacer frente sin importar dónde vivamos, son menores en Sabadell. Los alquileres y suministros a menor valor impactan también en los valores del comercio en general. Las tiendas ofrecen sus productos y servicios a menor valor.

Alquiler en Sabadell. El estilo de vida.

En Sabadell se respira un aire tranquilo. Te alejarás del bullicio y el estrés que caracterizan a grandes ciudades como Barcelona o Madrid. No obstante, no te faltará nada de lo que necesites. Es una ciudad ideal para una familia con niños pequeños.  En Sabadell encontrarás un lugar tranquilo para que los niños puedan crecer y madurar sin riesgos y recibir su educación. 

Recordemos que Sabadell se encuentra muy cerca de Barcelona capital. No obstante, podrás disfrutar de la naturaleza. Podrás pasear en familia por el Parque Central de Vallés. Allí encontrarás una amplia zona verde atravesada por una pequeña riera. Un camino paralelo al torrente –para peatones y bicicletas, iluminado y rodeado de árboles– recorre este parque de arriba abajo. Tiene pistas de baloncesto, una extensa zona de césped para practicar diferentes deportes y actividades, y una zona de juegos infantiles. El Torrent de Colobrers es otra magnífica opción verde. Allí encontrarás un entorno natural, recientemente restaurado, que contiene múltiples pasarelas y paneles informativos. Tranquilidad y naturaleza en estado puro.

La ciudad brinda también una amplia oferta cultural. Podrás visitar el Museo de Arte y el Museo de Historia. Recordemos que Sabadell es una zona que ha sido habitada por el hombre desde hace 7000 años. Son interesantísimas las colecciones paleontológicas y arqueológicas que puedes encontrar en los museos. 

Comunicación de Sabadell

Sabadell se encuentra solo a 28 kilómetros de Barcelona. Si necesitas ir a Barcelona capital, tienes a tu disposición una gran red de transporte público. La ciudad cuenta con bus urbano y tren de cercanías hasta el centro de Barcelona y de otras ciudades. Hasta Barcelona capital se calculan 40 minutos, ya sea en automóvil particular o en transporte público.

En Sabadell el tráfico es tranquilo. Olvídate de los bocinazos y el enredo de coches, motos, autobuses y peatones. Tampoco te hallarás sin esperarlo en atasco de tránsito de ningún tipo. Todo esto implica que la contaminación y el esmog en la ciudad son bajas. Un gran beneficio es que encontrarás aparcamiento fácilmente. Olvidate de dar vueltas y más vueltas con el coche para encontrar un lugar para aparcar. El tema del aparcamiento en el espacio público se ve ayudado en gran medida porque la mayoría de las viviendas tienen garajes privados. Es probable que puedas conseguir una vivienda de alquiler con garaje incluido

Ley de Arrendamientos Urbanos

Por último: a la hora de alquilar, debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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El mercado de alquileres ha tenido que adaptarse forzosamente a la pandemia. Hoy puedes encontrar mayor oferta de alquileres y a precios más económicos. Este fenómeno se da principalmente en las grandes ciudades. Como consecuencia, los inquilinos se encuentran con un mayor margen para negociar las condiciones del contrato de su piso de alquiler. Por otro lado, para los arrendatarios la situación implica más competencia. Incluso, en pisos ya alquilados se registra mayor morosidad en los pagos. Es por eso que el Gobierno ha apuntalado las ayudas para el alquiler.  y, en algunos casos, un aumento de la morosidad. ¿Cómo ha afectado la pandemia a los pisos de alquiler de oficinas y otros rubros no residenciales? En este artículo te lo contamos.

Alquiler de oficinas

El mercado de alquileres en España se ha visto transformado por la pandemia. El aumento del teletrabajo ha producido un desplome de los alquileres de oficinas que, en muchos casos, se han reconvertido en alquileres para vivienda. Esto produjo un aumento en la oferta de pisos de alquiler que, como señalaría Alfred Marshall con un lacónico “se los dije”, redundó en una baja de los precios y un mayor margen para negociar por parte de los inquilinos.

El mercado de alquiler de oficinas mostraba una interesante tendencia a la alza hasta los primeros meses de 2020. Principalmente en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona. La irrupción inesperada de la pandemia provocó un verdadero desplome. Muchas empresas se vieron obligadas de la noche a la mañana a ajustar sus procedimientos a distancia y enviar a sus empleados al hogar. En muchos casos, ello demostró una eficiencia laboral mayor a la esperada. Ya no se discute: desde casa se trabaja más. 

Crecimiento del teletrabajo

alquiler teletrabajo

Según un estudio realizado por la empresa Randstad, la cantidad de españoles que teletrabajan se triplicó en 2020, respecto del año anterior. Esta cifra significa que, del total de 18,6 millones de ocupados, el 16,2% trabajan habitualmente desde sus casas, un porcentaje que ha crecido sustancialmente en el último año, ya que en 2019 el peso de estos profesionales era del 4,8%, siendo la tasa más alta de la década hasta el momento.

El estudio de Randstad también ha tenido en cuenta aspectos como el género y la edad de los ocupados que llevan a cabo su empleo desde casa de manera habitual. Las mujeres son las que en mayor medida trabajan desde casa, ya que así lo están haciendo el 18,7% de las ocupadas. Mientras que este porcentaje es del 14,1% en el caso de los hombres. La diferencia es de 4,6 puntos porcentuales.

alquileres Madrid

El estudio también ha tenido en cuenta la tasa de teletrabajo habitual dependiendo de la comunidad autónoma. Se destaca que las comunidades de Madrid y Cataluña son las comunidades donde más se da el teletrabajo y mayor peso tienen estos trabajadores y trabajadoras. En Madrid, el 26,6% de los ocupados trabajan desde sus casas más de la mitad de los días. En Cataluña, el porcentaje de teletrabajadores alcanza el 18,5%. Ambas ciudades se encuentran por encima de la media nacional (16,2%).

Alquileres cancelados

La consecuencia de estos cambios en la manera de trabajar de los españoles (y de todo el mundo) fue la no renovación, la cancelación, la resolución y el desistimiento de los contratos de alquiler de oficinas. Ante la incógnita de cuándo podremos volver a trabajar en las oficinas como antaño, sumada a la efectividad del teletrabajo en aquellos rubros que se lo pueden permitir, cada vez más oficinas permanecen a oscuras y juntando polvo.

Discotecas

alquiler discoteca

Al desplome de alquileres de oficinas se le sumaron otros rubros y actividades igualmente, o incluso en mayor medida, afectados por la pandemia. Es el caso de las discotecas. El negocio del ocio nocturno se ha visto enormemente perjudicado durante todo el 2020. Las administraciones de las diferentes comunidades autónomas han restringido la actividad en mayor o menor medida (o, para ser más justos, en mayor o mucho mayor medida). Las discotecas y locales de ocio nocturno han visto limitados sus aforos y sus horarios y, en muchos casos, han tenido que cerrar sus puertas durante semanas o meses en algunas comunidades autónomas. En todas las comunidades autónomas nos encontramos con locales de este tipo cerrados y a la venta o en alquiler. Las comunidades que más se han visto afectadas son Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha.

Alquiler de pisos turísticos

alquiler turístico

Otro rubro que se ha visto también muy afectado por las consecuencias de la pandemia es el de los pisos turísticos. Se calcula que en España hay más de 200.000 pisos turísticos. Sin entrada de turistas a la vista, los propietarios han tenido que buscar alternativas para no tener pérdidas. Hay que tener en cuenta que un piso sin alquilar en lugar de generar ingresos genera costes de suministros y demás cargas. Para detener el sangrado, muchos propietarios buscaron alternativas que les permitieran obtener una renta. Así, se han pasado a la oferta de alquiler residencial no turístico. Si bien la mayor parte eligen el arrendamiento de temporada, ante la incertidumbre futura, muchos ya se han pasado al alquiler de largo plazo.

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