Etiqueta

Alquiler

Explorar

El incumplimiento de contrato de alquiler ocurre siempre que alguna de las partes intenta a través de maniobras non sanctas, escapar de sus obligaciones. Entérate en esta nota cuáles son las más frecuentes en los contratos de alquiler.

Cualquier contrato comienza con la confianza. Se celebra entre dos partes, que se comprometen a cumplir determinados términos a cambio de una reciprocidad conjunta. Vale mencionar entonces que un primer componente se basa en la confianza de que ese pacto que están firmando será cumplido de buena ley por ambas personas.

Pero ¿ qué pasa cuándo esta confianza se rompe y alguno no cumple con sus obligaciones? ¿Cuáles son las causas más comunes de incumplimiento de contrato por parte de propietarios e inquilinos?

Un informe realizado por la Agencia Negociadora de Alquileres revela que han aumentado notablemente los incumplimientos por parte de inquilinos y propietarios en esta época signada por el COVID. Y es que, desde ambas partes lo que se busca es saltar a través de atajos el cumplimiento de sus obligaciones, ligadas a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Incumplimientos más comunes de los arrendatarios:

No pagar la renta:

En el primer puesto de las faltas está el incumplir con su obligación de pagar. Este punto puede ser causado por factores muy diversos. Está el caso en el que el inquilino se ha quedado sin trabajo y está impedido de cumplir con la renta por la crisis que sacude a toda la economía. Pero también están los casos de morosos profesionales que se aprovechan de situaciones de inexperiencia de sus arrendadores. En ambos casos el panorama es complicado para el propietario inexperto, ya que deberá buscar ayudar para poder lidiar con las consecuencias o poder renegociar el pago de su renta.

Dejar en mal estado las viviendas:

En el segundo puesto de incumplimiento se encuentra del dejar el inmueble en malas condiciones. Muchas veces el propietario se encuentra con destrozos o con falta de mantenimiento en la vivienda que entregó en alquiler. Sin dejar de contar con que el transcurso del tiempo origina desgastes normales, el arrendatario tiene la obligación de mantener las instalaciones como las recibió y en el caso de alguna rotura o desperfecto imprevisto informarlo debidamente para poder decidir qué medidas tomar.

Intentar pagar el último mes con el monto de la fianza:

Este es otro de los incumplimientos más realizados por parte de los inquilinos. Por temor de que el propietario intente quedarse con la fianza, una práctica muy común es que los arrendatarios la sustituyan por el pago del último mes. Bajo ningún punto de vista esto es legal. En ningún caso el inquilino está autorizado a sustituir la fianza por el mes del alquiler. Esto está regulado por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La devolución de la fianza debe concretarse al fin del arriendo. El saldo que deba ser restituido devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Irse antes de que finalice el contrato

Muchos arrendatarios consideran que se pueden ir cuando lo deseen de su vivienda alquilada sin sufrir penalizaciones. Esto puede ocurrir sólo si no figura en el contrato un artículo que lo exprese. En general en la mayoría de los contratos figura explícitamente la explicación sobre lo que sucede ante el abandono anticipado del inmueble y penaliza el incumplimiento del contrato.

En el caso de que el inquilino decida irse antes de los seis meses deberá pagar un proporcional de los meses que faltan para que se cumpla el medio año de contrato.

Si se retira de la vivienda a los seis meses y lo comunica con 30 días de anticipación, el inquilino deberá pagar una multa equivalente a una mensualidad de renta por cada año que no ocupará el inmueble. Si le quedara menos de un año de contrato se pagará un proporcional de lo que le falte por cumplir.

En caso de no avisar con 30 días de anticipación el propietario también está en el derecho de reclamar su penalización.

Subalquilar la vivienda

Esto es de suma gravedad y también una práctica bastante difundida entre algunos arrendatarios, que para alivianar sus gastos recurren a otra persona para incluirla en la propiedad como residente habitual. Por supuesto que esto se realiza a espaldas del propietario, que no está informado de la situación. Esta practica puede traer muchos inconvenientes ya que los nuevos habitantes están exentos de las obligaciones del contrato legal firmado con el propietario.

Esto puede generar muchos dolores de cabeza. En primer lugar los inquilinos originales pueden marcharse dejando a los subarrendatarios en el inmueble. Estos últimos no tienen obligación firmada con el propietario por lo que será más dificultoso recuperar la vivienda.

Incumplimiento de contrato por parte de propietarios

Los propietarios también son propensos a incurrir en ciertas prácticas tendientes a beneficiarse, incumpliendo su parte del contrato. Algunas de las más comunes son:

Pedir más de dos meses de garantía

A causa del temor por los impagos y para asegurarse su renta algunos propietarios exigen a los inquilinos más de dos meses de garantía, saliendo de esta forma de la ley. La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere expresamente a este punto en su reforma del 7/2019 del 1 de marzo. En los únicos casos en los que el propietario puede pedir más de dos meses como garantía adicional es cuando el contrato dure más de 5 años para personas físicas o más de 7 años para personas jurídicas.

Negar la prórroga de 5 años

Los arrendatarios que así lo necesiten podrán reclamarle al propietario el derecho a permanecer en la vivienda hasta 5 años. Este artículo está contemplado en la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo algunos propietarios se niegan a cumplir esta nomra y en muchos casos obligan a los inquilinos a dejar la vivienda antes de los 5 años, actuando claramante fuera de la ley.

Usar un alquiler residencial como si fuera turístico

Aprovechándose del desconocimiento del inquilino, muchos propietarios arman contratos con plazos menores a un año de duración. El motivo es dejar desprovisto al arrendatario de su derecho a prórroga por 5 años y poder recuperar su vivienda en un período corto. Si el inquilino puede demostrar que el alquiler era para residencia habitual, está en derecho de reclamar y el contrato pasará automáticamente a ser contrato de residencia

Incumplimiento de contrato en alquiler de vivienda protegida

Los propietarios suelen incurrir en abusos cuando se trata de viviendas de protección oficial, ya sean VPO, VPP, VPT, etc. Esto sucede cuando se reservan espacios de las viviendas que son derecho del inquilino, como por ejemplo los trasteros que son parte inseparable del inmueble.

Si tienes alguna duda sobre éstos ú otros temas inmobiliarios no dudes en contactarnos. En Oi Real Estate tenemos la solución a tus demandas.

También podría interesarte:

Los precios han variado debido a la crisis del Covid-19. Hay que estar haciendo un análisis constantemente para no salir perdiendo dinero y lograr una transacción inmobiliaria exitosa. En este artículo vamos a mostrarte cuáles son las zonas más caras para la compra y el alquiler en España. ¡Sigue leyendo!

Para comenzar, te mostraremos un análisis de cada zona. En el cual podrás observar el precio del metro cuadrado de la compra y el alquiler en España respecto a las viviendas de algunos distritos. ¡Presta atención!

Comprar una vivienda en España

La isla de Formentera es el municipio más caro para comprar una vivienda en España. Esta isla se encuentra en las Islas Baleares. Aquí, los propietarios de las viviendas piden una media de 7.6643 euros por metro cuadrado, según el estudio que realizó el portal inmobiliario Idealista. 

La zona más exclusiva para la compra de una vivienda, después de Formentera, es Deya. En esta localidad se piden 4.910 euros por metro cuadrado. A esta le siguen Sant Joan de Labritja, con 5.165 euros por metro cuadrado, Eivissa, con 4.910 euros por metro cuadrado y San Sebastián, con 4.818 euros por metro cuadrado. 

Las nombradas anteriormente son las cinco zonas más caras para la compra de una vivienda. Pero, además, existen otros 20 municipios:

  1. Baqueira, en Lleida: 4.793 euros/m2.
  2. Sant Josep de Sa Talaia, en Baleares: 4.792 euros/m2
  3. Andratx, en Baleares: 4.649 euros/m2
  4. Santa Eulalia del Río, en Baleares: 4.641 euros/m2
  5. Zarautz, en Gipuzkoa: 4.493 euros/m2
  6. Calviá, en Baleares: 4.268 euros/m2
  7. Barcelona: 4.084 euros/m2 
  8. Naut Aran, en Lleida: 3.840 euros/m2
  9. Sant Antoni de Portmany, en Baleares: 3.825 euros/m2
  10. Madrid: 3.687 euros/m2
  11. Sitges, en Barcelona: 3.664 euros/m2
  12. Canyamel, en Baleares: 3.629 euros/m2
  13. Sant Cugat del Vallès, en Barcelona: 3.590 euros/m2
  14. Valldemossa, en Baleares: 3.563 euros/m2
  15. Sant Just Desvern, en Barcelona: 3.516 euros/m2
  16. Esplugues de Llobregat, en Barcelona: 3.478 euros/m2
  17. Castelldefels, en Barcelona: 3.434 euros/m2
  18. Soller, en Baleares: 3.407 euros/m2
  19. Getxo, en Bizkaia: 3.388 euros/m2 
  20. Hondarribia, en Gipuzkoa: 3.377 euros/m2.

Hablemos de cada comunidad autónoma

Estas son las primeras 25 posiciones, de acuerdo al precio por metro cuadrado. Pero también vamos a nombrar las localidades más exclusivas de cada una de las 17 comunidades autónomas de España. 

Hay dos autonomías en las cuales sus mercados superan una media de los 2.000 euros por metro cuadrado. Por un lado, se encuentra Benahavis, en Andalucía, donde se piden 3.102 euros por metro cuadrado. Y por otro lado, San Bartolomé de Tirajana, en Canarias, donde la media es de 3.097 euros por metro cuadrado.

Superando los dos mil euros, se encuentran Formigal, en Aragón, con 2.948 euros por metro cuadrado.Moraira, en la Comunidad Valenciana, con 2.768 euros por metro cuadrado. Pamplona, en Navarra, con 2.228 euros por metro cuadrado. Y A Coruña, en Galicia, con 2.173 euros por metro cuadrado.

La comunidad autónoma más económica es Extremadura. El municipio más caro con el que cuenta es la ciudad de Badajoz y tiene un precio medio de 1.148 euros por metro cuadrado. Le sigue Toledo con 1.357 euros por metro cuadrado. Luego Logroño con 1.559 euros por metro cuadrado. La Manga del Mar Menor con 1.569 euros por metro cuadrado. Gijón con 1.637 euros por metro cuadrado. Salamanca con 1.639 euros por metro cuadrado. Y, en último lugar, Comillas con 1.997 euros por metro cuadrado.

Precio del alquiler en España (provincias españolas)

Entre las provincias que más aumentaron sus alquileres se encuentran Albacete, Lérida y Soria. Mientras que Álava, Huelva y Las Palmas fueron las que más bajaron.

En total, han sido 19 las provincias españolas que arrojaron incrementos de dos dígitos en la comparativa interanual.

Aquí, un listado de las provincias más caras y más baratas

Como no es ninguna novedad, Madrid y Barcelona encabezan la lista de las cinco provincias más caras en alquiler

Madrid: 1.744 euros al mes de renta media

Barcelona: 1.531 euros al mes de renta media

Baleares: 1.394 euros al mes de renta media

Guipúzcoa: 1.252 euros al mes de renta media

Málaga: 1.236 euros al mes de renta media

Teruel: 387 euros al mes de renta media

Lugo: 424 euros al mes de renta media

Ciudad Real424 euros al mes de renta media

Cáceres: 441 euros al mes de renta media

Jaén: 448 euros al mes de renta media

Precio del alquiler en España (Comunidades autónomas)

Si tenemos en cuenta las comunidades autónomas, Madrid sigue primera en la lista de las más caras. Mientras que Extremadura se coloca en primera posición entre las comunidades más baratas, con una renta al mes de 459 euros.

En la comparativa interanual, los datos arrojados fueron que todas las autonomías subieron las rentas de alquiler, menos La Rioja.

Madrid: 1.744 euros al mes de renta media

Baleares: 1.394 euros al mes de renta media

Cataluña: 1.249 euros al mes de renta media

País Vasco: 1.131 euros al mes de renta media

Canarias: 898 euros al mes de renta media

Extremadura: 459 euros al mes de renta media

Castilla-La Mancha: 585 euros al mes de renta media

Galicia: 596 euros al mes de renta media

Murcia: 607 euros al mes de renta media

Asturias: 620 euros al mes de renta media

Precios de alquiler de las capitales de provincia

Por último, si tomamos las capitales de provincia han sido 33 las que han descendido su precio de alquiler mensual.

Madrid: 1.990 euros al mes de renta media

Barcelona: 1.949 euros al mes de renta media

Palma de Mallorca: 1.338 euros al mes de renta media

San Sebastián: 1.309 euros al mes de renta media

Bilbao: 1.178 euros al mes de renta media

Teruel: 431 euros al mes de renta media

Lugo: 442 euros al mes de renta media

Ciudad Real: 456 euros al mes de renta media

Zamora: 473 euros al mes de renta media

Jaén: 475 euros al mes de renta media

Cabe destacar que estos precios son estimativos y que han podido sufrir variaciones últimamente.

Si estás pensando en comprar o alquilar una propiedad en España, no dudes en contactarte con nosotros. Te brindaremos la mejor atención personalizada y la confianza que nos avala hace más de diez años. ¡Te esperamos!

Por si no sabes cómo esta organizada una comunidad de propietarios y cómo funciona, te recomendamos leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Oi Real Estate

En este artículo veremos en que consiste la nueva Ley 11/2020, del 18 de septiembre y además, analizaremos como se aplica el nuevo índice de referencia de precios de alquiler en Cataluña:

La suba en los precios de los alquileres en Cataluña

En los últimos años, el mercado de la vivienda en Cataluña, ha experimentado cierta retracción respecto a su accesibilidad. Esto es debido no solo al alza en los precios, sino también por inconvenientes a la hora de obtener financiamiento acompañado por un crecimiento sustancial de la demanda de vivienda de alquiler.

Esto a propiciado una fuerte suba de los precios de alquiler, que en Cataluña ha crecido en torno al treinta por ciento en los últimos cinco años. Esta tendencia se ha profundizado en Barcelona a raíz del auge del turismo urbano, que ha desviado viviendas hacia usos no residenciales.

Por otro lado, la entrada de capital internacional asociada a grandes operaciones inmobiliarias también ha influido en la suba de los precios de los alquileres.

El acceso a la vivienda y permanecer en ella se ha vuelto un problema complejo para la región que se ha visto agravado aún más por la crisis generada por el Covid-19.

LEY 11/2020, de 18 de septiembre

Así pues, la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda tiene por objetivo regular el precio de alquiler en Barcelona mediante el índice de referencia de precio de alquiler.

Con la normativa anterior, el índice de referencia del alquiler era orientativo y se movía entre tres precios de referencia: el inferior, el superior y el establecido para el índice.

Con la nueva regulación, el precio de la renta de un alquiler de larga estancia no podrá ser superior al del índice de referencia de precios de alquiler.

¿A qué viviendas afecta la ley?

La presente ley aplica a los contratos de vivienda en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la vivienda arrendada esté destinada a residencia permanente del arrendatario.

  • Que la vivienda arrendada esté situada en un área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tenso.

¿Cuáles contratos de arrendamiento quedan excluidos del indice de referencia de precios de alquiler?

Los contratos de arrendamiento que quedan excluidos del índice de referencia de precios de alquiler son:

  • Los contratos de vivienda sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta.

  • Los suscritos antes del 1 de enero de 1995.

  • Los que tienen por objeto viviendas sujetas a un régimen de protección oficial.

  • Los que tienen por objeto viviendas integradas en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.

  • Los de carácter asistencial.

  • Los que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.

Además, tampoco aplicará si el inquilino/a cuenta con unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el indicador de renta (19.919,33€/año), siempre y cuando el propietario/a tenga unos ingresos iguales o superiores a 3,5 veces el indicador de renta (27.887,05€/año).

¿Qué es el índice de referencia de precios de alquiler en Barcelona?

Como ya dijimos, estas medidas sirven para contener la renta de los alquileres mediante el índice de referencia de precios de alquiler. Pero, ¿quién fija este índice?:

En este sentido, hay que saber que el índice de precios de alquiler es un marco de referencia determinado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya, que tomando en cuenta los datos que proporciona el Incasòl (Institut Català del Sòl), establece un valor por metro cuadrado en una zona determinada.
En consecuencia, la renta máxima a cobrar por el arrendador al arrendatario será el precio de referencia establecido de acuerdo con el índice mencionado, con una máxima desviación de hasta un cinco por ciento, dadas las características específicas de la vivienda objeto de
arrendamiento.

¿Cómo calcular el índice de referencia de precios de alquiler de Barcelona?

En principio, es importante tener en cuenta que la Agència de l’Habitatge de Catalunya ha puesto al servicio de los usuarios una herramienta que permite calcular el índice de referencia de precios de alquiler.

Así pues, para calcularlo será necesario introducir los siguientes datos:

  • Dirección del inmueble

  • Superficie útil de la vivienda en metros cuadrados (que se puede encontrar en la cédula de habitabilidad)

  • El estado de mantenimiento

  • En qué piso se ubica

  • Año de construcción

  • Certificado energético

  • Si cuenta con aparcamiento, ascensor y/o muebles

Una vez que introducimos los datos, es necesario multiplicar el valor que establece el índice de referencia de precios de alquiler por la cantidad de metros cuadrados.

¿Cómo se determina el valor del índice? El valor del índice se determina mediante un sistema de geolocalización. Es decir, en función de los datos introducidos en el formulario es que la herramienta calcula el precio de acuerdo a los alquileres máximos y mínimos encontrados en la zona indicada. Así, el índice se basa en la media objetiva de los datos registrados.

Entonces: ¿Dónde se aplica el índice de referencia de precios de alquiler?

Como ya explicamos, el precio del alquiler en Barcelona no ha hecho más que subir en los últimos años, y esta situación se ha agravado por la crisis económica que ha originado la pandemia.

Por este motivo, la Ley ha delimitado una “área de mercado de vivienda tensa”, formada por los 60 municipios de Cataluña donde más se ha visto incrementado el precio del alquiler.

¿Cuáles zonas podrán ser declaradas áreas con mercado de vivienda tenso?

Las que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Que la media del precio del alquiler de vivienda sea claramente superior
    a la media de Cataluña.
  • Que la media del precio del alquiler de vivienda supere el 35 por ciento
    de los ingresos habituales de los hogares, o que supere el 35 por ciento
    de la renta media de las personas menores de 35 años.
  • Que el precio del alquiler de vivienda haya crecido en los últimos 5 años,
    de forma acumulada, al menos un 3 por ciento por encima del Índice de
    Precios al Consumo de Cataluña.

¿Cuál es el precio máximo que se puede aplicar?

El precio del alquiler no podrá ser superior:

  • Al que establece el índice de referencia
  • Al del último contrato de alquiler (si este ha sido también más bajo que el precio que establece el índice)

Además, vamos a remarcar dos puntos importantes:

  1. Que el índice lo que hace es fijar un precio por metro cuadrado, por lo cual, para establecer ese monto es necesario contar con la superficie útil del inmuebles que se encuentra en la cédula de habitabilidad.
  2. Si el último contrato se realizo con un familiar no se podrá aplicar el índice del contrato precedente como dijimos anteriormente, aunque el precio fuera inferior.

¿Qué elementos permiten incrementar el precio de la renta mensual del alquiler por encima del índice?

Si el piso reúne, como mínimo, 3 de las siguientes características, el precio máximo del alquiler podrá aumentarse hasta en un 5%:

  • Ascensor
  • Aparcamiento
  • Vivienda amueblada
  • Sistema de calefacción o refrigeración
  • Zonas comunitarias de uso compartido, como jardín o azotea
  • Piscina comunitaria o equipamientos análogos
  • Servicios de conserjería en el edificio
  • Vistas especiales

Por otra parte, si el arrendador durante el último año ha ejecutado obras de rehabilitación en la vivienda, es decir, obras que mejoren su habitabilidad, seguridad, confortabilidad o eficiencia energética podrá también incrementar en un 5% el precio máximo de alquiler.
Asimismo, el incremento del precio de referencia se calculará en base al capital invertido en las mejoras, según lo determinado por la normativa vigente de arrendamientos urbanos, y respetando en cualquier caso el incremento máximo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el importe de las subvenciones y las ayudas públicas de que pueda beneficiarse el arrendador para la mejora de la vivienda no puede considerarse capital invertido a efectos del cálculo del incremento de la renta del precio de referencia.

¿Estas buscando un inmueble para alquilar? En Oi Real Estate tenemos una selección de viviendas en alquiler.

Además, te invito a dejarnos un comentario respecto a lo planteado en el post.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Los locales comerciales que ven seriamente dificulado su trabajo por causa de los nuevos confinamientos pueden gestionar rebajas de hasta el 50% o una renta mínima del pago de su alquiler, según las nuevas normas dictaminadas por el gobierno.

Mayor margen de negociación con los propietarios y soporte legal del gobierno, son dos de las opciones donde se apoyan los inquilinos de locales, quienes se han visto afectados seriamente por el nuevo confinamiento.

Es que, la segunda ola del coronavirus que está afectando a gran parte de Europa ha traído inconvenientes al momento de cancelar los pagos a los arrendadores. Los anuncios realizados a fines de octubre promueven medidas tendientes a reducir al mínimo los contagios para evitar así la mayor cantidad de muertes posibles y el colapso del sistema sanitario. Esto se produce a través la limitación del aforo a un porcentaje menor al de su capacidad o al cierre temporario de la actividad

De esta manera, los locales comerciales, impedidos de generar ganancia con su trabajo tienen dos vías para sustentarse. Por un lado se han llegado a acuerdos estimando la renta guiandose por la facturación. En estos casos un porcentaje negociado con el propietario será destinados al pago del alquiler. Por otra parte existe la posibilidad de una quita importante del pago, avalada por el gobierno, para las actividades que han sido frenadas tal que no están habilitadas para generar ingresos.

Los cambios gestados desde mitad de año en los contratos de locales comerciales

Esto no es una novedad para el mercado inmobiliario, que ya hace un tiempo viene amoldandose a las vicisitudes provocadas por la pandemia. Ya en junio, con la reapertura tras el primer confinamiento, los arrendatarios habían comenzado a acortar los tiempos contractuales e incluir nuevas cláusulas:

Menor tiempo de contrato

Si antes se firmaban contratos por 10 o 15 años, los nuevos convenios acuerdan el alquiler de un local comercial por 8, y hasta incluso entre 3 y 5 años.

Cláusula COVID

Algunos inquilinos logran incluir entre los puntos del contrato la cláusula covid. Tal cual tal como su nombre lo indica fue creada para evitar el cese del contrato y poder prever inconvenientes relacionados con la pandemia.

Renta fijada por la facturación

En algunos casos se negoció un porcentaje de la renta generada por el local, de entre el 13 y el 20%, manteniendo un mínimo garantizado. Si el local factura supera el mínimo el propietario puede reclamarlo.

Una medida que causó alivio a inquilinos de locales

El Govern catalán aprobó el 20 de octubre pasado un decreto con el que rebaja hasta un 50% el alquiler de los locales cerrados por el coronavirus, como bares y restaurantes. Gracias a esta medida los arrendatarios están habilitados para negociar con los propietarios una rebaja temporal en la renta mensual.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo en el plazo de un mes, la aplicación del decreto se hará automática. 

La norma rige para los locales totalmente cerrados por la crisis sanitaria. Entre ellos se incluyen bares, restaurantes, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego o ludotecas. A partir del momento en el que el propietario manifieste su voluntad de negociar se aplicará la rebaja del 50%.

Con respecto a los locales que no han cerrado por completo pero que si han visto mermas en la cantidad de personas que pueden asistir, la rebaja será distitna. Si se tiene permitido abrir la mitad de su capacidad, el inquilino deberá pagar el 75% del total del aquiler.

Dentro de este grupo están los gimnasios, hoteles, tiendas 24 hs, comercios y teatros.

La portavoz del Govern, Meritxell Budó defendió el nuevo decreto diciendo que «es un mecanismo rápido y eficaz para evitar que el coste de la pandemia recaiga sólo en una de las partes del contrato de arrendamiento». Según Budó, la rebaja favorece el pacto, pero impide que la negociación dilate la rebaja de las cuotas. El objetivo es evitar el cierre empresas y la destrucción de puestos de trabajo, comentó en rueda de prensa.

Restricciones en centros comerciales

A partir del viernes 30 de octubre los centros comerciales y las tiendas de alimentación de más de 800 metros cuadrados cerraron sus puertas, tras el decreto firmado por la Presidència de Catalunya . Los comercios con menores proporciones pudieron abrir limitando su aforo a un 30%. 

Esta medida, según publica El Periódico no aplica a las galerías comerciales a las que se tenga acceso directo, ni a los que se dediquen a los servicios esenciales. Dentro de este grupo entran los comercios de: alimentación o bebidas, farmacia, productos higiénicos, ópticas, veterinarias, productos de jardín y concesionarios.

Todos ellos deberán contar con menos de 800 m2 y limitar su aforo al 30%

El Govern también dictaminó el cierre perimetral de Catalunya durante 15 dias. Esto significa que no habrá traslados o movimientos intercomunales. La medida también incluye el confinamiento perimetral por municipios, pero esto es sólo durante los fines de semana y rige desde las 6 am  del viernes hasta las 6 am del lunes.

¿Cómo afecta la rebaja de alquileres de locales a las inmobiliarias?

El sector inmobiliario reaccionó a estas medidas a través de un comunicado que le envió al Govern. En este piden mecanismos compensatorios para que no deban ser las empresas y propietarios privados los que asuman los costes.

Asimismo, expusieron su comprensión con las medidas de la Generalitat para que se produzca el menor impacto económico posible en las empresas afectadas. También se pusieron a la disposición del Govern para aportar ideas y propuestas que «puedan equilibrar la asimetría».

En el mismo comunicado se dejó constancia de que, en la mayor parte de los casos desde el principio de la pandemia, se produjeron mediaciones de forma voluntaria entre las partes. De esta forma se lograron rebajas o la moratorias en la renta de los alquileres.

Tal como se encuentra la situación en toda la comunidad es muy difícil ponerse de un lado en la puja entre propietarios e inquilinos. Por un lado las medidas del gobierno deben acatarse ya que se confía evitarán más muertes y el colapso del sistema. Pero de esta forma los arrendatarios de locales se ven impedidos de hacer su trabajo, lo que los imposibilita para generar rentas adecuadas que cubran los costes del alquiler. En este sentido fueron necesarias las medidas para llevar alivio a sus cuentas. Del mismo modo es legítima la demanda de los propietarios al ver disminuidas las rentas con las que contaban.

Será cuestión de confiar en que las medias tomadas por el gobierno serán las más adecuadas y generar buenos canales de diálogo entre las partes para que se pueda llegar a un buen puerto luego de esta segunda oleada del COVID.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Pese a las medidas económicas del Gobierno de Pedro Sánchez para frenar los desahucios por alquiler, el problema continua.

En este artículo desarrollaremos en que consiste este proceso legal que tiene en vilo a toda España y que el Gobierno español ha prohibido hasta el 31 de enero.

¿Qué es un desahucio?

El desahucio se trata de un proceso legal que culmina cuando se procede a privar al inquilino del uso del inmueble o de lo que es lo mismo la posesión.

Esto se realiza mediante resolución judicial por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, es decir, por falta de pago de la renta o de cualquier otra falta respecto del contrato.

¿A que se le llama desahucio exprés?

El denominado desahucio exprés nació en España en 2013 y forma parte de un paquete de medidas impulsadas por el gobierno para fomentar el alquiler recogidas en la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler.

Con la normativa anterior al 2013, el arrendador debía acudir a la vía judicial con el fin de obtener una sentencia declarativa. Antes de obtener una resolución no procedía el desahucio.

Por otro lado, el inquilino también tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución por desahucio.

Con la nueva legislación, el desahucio exprés permite ahora que los inquilinos que se atrasen con el pago de la renta de alquiler puedan ser desahuciados en un plazo de diez días a partir de la denuncia impuesta por el arrendador.

La enervación del desahucio: ¿en qué consiste?

La acción de enervación, regulada por ley, la puede realizar el inquilino que es demandado por no pagar las deudas y consiste en pagar el total de las mensualidades que se deben antes de la realización del juicio por desahucio.

De esta manera, se anula el juicio y el arrendatario puede seguir viviendo en el piso o casa con el mismo contrato de alquiler. Se trata de un derecho excepcional que sólo se puede usar una vez.

¿Qué es un lanzamiento?

Si una vez obtenida una sentencia de desahucio el inquilino se niega a abandonar la vivienda, se procede al lanzamiento. Es decir, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado, si es preciso con la intervención de la Policia.

desahucio

¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables que cita la ley para evitar un lanzamiento?

Los colectivos que cita la ley como especialmente vulnerables son:

  • Las familias numerosas
  • Familias monoparentales con dos hijos a cargo
  • En las familias que haya algún menor de tres años, familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% (o en situación de dependencia o enfermedad que les incapacite de forma permanente para trabajar)
  • En las que el deudor hipotecario (de la unidad familiar) esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
  • Si conviven en una misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca – o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad – o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia – o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal – o permanente para una actividad laboral (todo esto debe estar debidamente acreditado)
  • También en las familias en las que exista una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

Requisitos que deben concurrir para suspenderse el lanzamiento

  •  Si existe un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

  • Que afecte a una vivienda habitual.

  • En el caso que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

  • Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

Condiciones económicas para evitar un lanzamiento

Las condiciones económicas que cita la ley parar poder evitar el lanzamiento y conseguir una moratoria son las siguientes: es fundamental que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Sin embargo, este limite de tres veces el IPREM puede ampliarse a cuatro veces el IPREM cuando se tengan a su cargo o convivan en la vivienda los familiares con discapacidad superior al 33% que incapacite la actividad laboral.

También se puede ampliar a cinco el IPREM en el supuesto de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Otras condiciones económicas que pueden para un lanzamiento son que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas o que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.

Si se cumplen todos los requisitos: ¿Qué es lo que se debe hacer?

Sí se cumplen los requisitos sociales y económicos citados en los puntos anteriores, éstos deben acreditarse por parte del deudor en cualquier momento del procedimiento y antes de la ejecución del lanzamiento.

Para ello, hay que presentar la documentación acreditativa ante el Juez encargado del proceso.

La sentencia de desahucio

En el caso que haya juicio de desahucio, es decir, si el inquilino se opuso a la demanda habrá sentencia.

Por el contrario, si no hay juicio, o sea, si el inquilino no se opuso a la demanda, el juez no dicta sentencia, lo que sucede es que se dicta un decreto de archivo.

Pero esto es a nivel procesal, en cuanto a los efectos prácticos es lo mismo una cosa que la otra.

Así, tanto la sentencia como el decreto de archivo, si todo ha ido bien, va a condenar al inquilino a todo aquello que se pidió en la demanda, es decir, se le va a condenar a:

  • Pagar la deuda (hasta el día del desahucio).
  • Ser desahuciado
  • Pagar las costas del proceso

La prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero

La crisis del coronavirus ha desatado una fuerte crisis económicas, para paliar la situación el Gobierno de España ha acordado ampliar hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de desahucios y subidas abusivas de alquiler.

Esto es, con el fin de proteger a los colectivos más vulnerables. Estas medidas destacadas del denominado «escudo social» son las mejores herramientas que tenemos por el momento en relación a la crisis que estamos atravesando.

En Oi Realtor te asesoramos para que puedas vender tu casa a buen precio y rápidamente. Solo tienes que comunicarte con nosotros y lo demás esta garantizado.

CONTACTO OI REALTOR

La renta de espacios de logística en la ciudad de Madrid ha alcanzado la suma de 426 754 metros cuadrados durante el tercer trimestre de 2020. Esto supone un máximo histórico de la demanda. Si quieres saber más, ¡sigue leyendo!

En el mercado inmobiliario madrileño, la contratación de áreas de logística no cesa de aumentar. En el tercer trimestre del corriente año, acumuló 426 754 metros cuadrados. Este número constituye un máximo histórico de la demanda en un solo trimestre.

¿Qué es la logística y cuáles son sus actividades?

logística

La logística son todos los procedimientos realizados para posibilitar que un producto llegue al consumidor. Fundamentalmente, son las operaciones de transporte, almacenamiento y distribución de los productos en el mercado.

Por este motivo, la logística es una acción externa con respecto a la fabricación primaria de un producto. Por consiguiente, es uno de los departamentos de las empresas que más se suele subcontratar.

La actividad logística comprende varias tareas para lograr sus objetivos:

-El procesamiento de los pedidos: abarca todo lo relativo a las órdenes de compra.

-El manejo de los materiales: incluye todos los medios materiales para movilizar los productos, tanto dentro de los almacenes como entre estos y los puntos de venta. Estos medios comprenden cintas transportadoras, carretillas, etc.

-El embalaje: son aquellos sistemas utilizados para la protección y conservación de los productos.

-El transporte de la mercancía: existen determinados medios materiales para transportar el producto, como camiones, trenes, barcos, etc. También implica la planificación de las rutas para lograr obtener el menor coste posible.

-El almacenamiento: constituye el emplazamiento del producto. Deberá tenerse en cuenta la dimensión y las características del almacén.

-El control de stock: determina la cantidad del producto que el vendedor debe tener disponibles para la venta.

-El servicio al cliente: comprende los servicios y medios necesarios para que el cliente adquiera el producto.

El coste de la logística

dinero

El coste de logística cambia dependiendo del tipo de producto y del país en el que nos encontremos. Por ejemplo, las bebidas no alcohólicas, como el agua y los refrescos, tienen un coste de logística que varía entre el 5 y el 10%, según la empresa y el país.

En España, el porcentaje medio del gasto logístico es del 10,7%. Esto se debe, mayormente, a que el transporte de mercancías se realiza por carreteras. La media de la Unión Europea es del 8%.

En la actualidad, las empresas están procurando que sea el consumidor quien pague gran parte del coste de logística. Esto ocurre como consecuencia, fundamentalmente, del comercio electrónico, en el cual los gastos de envío los asume casi siempre el cliente.

¿Cuáles son los diferentes tipos de centros logísticos?

No todos los espacios de logística, o centros logísticos, cumplen las mismas funciones ni realizan las mismas operaciones. De acuerdo con estos criterios, pueden clasificarse en:

Zonas de actividad logística (ZAL)

Las zonas de actividad logística se encuentran relacionadas con la actividad portuaria, ya sea marítima o fluvial. Estas permiten el tráfico haciendo uso de dos medios de transporte: marítimo o fluvial y terrestre.

Algunos modelos de ZAL son el puerto de Barcelona, la bahía de Algeciras y el de Asturias, compuesto por los puertos de Avilés y Gijón.

Centros integrados de mercancía (CIM)

Los CIM son zonas delimitadas en las que se realizan diferentes operaciones de transporte, logística y distribución. Solo utilizan el transporte por carretera, a diferencia de las ZAL.

Sus principales funciones son de logística, administración y gestión, intercambio modal y servicio de atención al transporte.

Hubs logísticos

Los hubs o nodos logísticos son los lugares donde se concentra la actividad del transporte de mercadería y los servicios asociados a esta.

Por lo general, destacan por su gran tamaño y su ubicación privilegiada. Esto último constituye un factor de gran importancia para las empresas que trabajan con ellos.

Plataformas logísticas

Las plataformas o centros logísticos son zonas especializadas que cuentan con una infraestructura adecuada para el transporte, almacenaje y envío de mercancías. Operan en mercados nacionales e internacionales.

Estos centros pueden ser de titularidad pública, privada o mixta e inclusive, pueden ser operados por una misma compañía.

Polígonos industriales

Los polígonos industriales, a diferencia de las plataformas o centros logísticos, pueden manufacturar productos. No todos los polígonos pueden considerarse centros logísticos, aunque lo correcto es que lo sean para centralizar sus servicios.

Situación del sector de logística en Madrid

covid

Durante el tercer trimestre del año que corre, la contratación de áreas de logística en Madrid acumuló 426 754 metros cuadrados. Como hemos mencionado anteriormente, este número es un máximo histórico de la demanda.

Por otra parte, el acumulado del año alcanza los 650 028 metros cuadrados (al primero de octubre). Esto supone un incremento del 56% con respecto al mismo periodo del año anterior. Asimismo, mejora los registros de los tres primeros trimestres de 2018, que fue el mejor año de la serie histórica.

El aumento precipitado del comercio electrónico está influyendo en el mercado logístico. Implicó un crecimiento importante de las demandas desde la llegada de la pandemia de COVID-19, por las condiciones que trajo el confinamiento.

El tercer trimestre del año (es decir, los meses de julio, agosto y septiembre) ha sido el más activo en Madrid. Se han firmado 18 contratos y se alcanzó un tamaño medio de 23 709 metros cuadrados.

Según un informe reciente de una empresa reconocida, las acciones más importantes de ese período han sido: la autopromoción de una plataforma de 200 000 metros cuadrados, por parte de un operador de comercio electrónico y una plataforma llave en mano que se está ejecutando para Día, de 68 000 metros cuadrados.

La media del monto del alquiler del mercado logístico en Madrid se ubica en los 4,6 euros por metro cuadrado al mes. El mercado de Torija constituye una excepción, ya que los valores de las rentas continúan en 3 euros por metro cuadrado al mes. Los demás mercados superan los 3,5 euros por metro cuadrado al mes, en plataformas de última generación.

El arrendamiento prime se conserva nuevamente en un monto de 6,2 euros por metro cuadrado por mes, para plataformas logísticas emplazadas en las ubicaciones más exclusivas.

¿Te ha resultado interesante el artículo? ¡No dudes en dejarnos tus comentarios!

Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

Si te ha servido la información de este artículo, ¡déjanos tu comentario!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos catalanes necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los objetivos de las ayudas para el alquiler?

Las ayudas para abonar el alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido y a la vez evita el proceso traumático de perder el hogar.

En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, que se evalúan todas las solicitudes a la vez y escoge aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

A continuación, enumeraremos los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar estas subvenciones. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Cuáles son los requisitos de las ayudas para el alquiler?

Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de estas ayudas son aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda, el cual constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos que deben cumplir

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditar la residencia legal en Cataluña.

-Tener ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

-Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual.

-Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 euros, o los 900, si se trata de familias numerosas o en las que algún miembro tiene alguna discapacidad.

-Estar al corriente con el pago de las rentas de alquiler al momento de presentar la solicitud, o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

-Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

-Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca. Allí deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

Otros requisitos

Otros requisitos son:

-No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

-El solicitante, o cualquier miembro de la unidad de convivencia, no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

-Que el titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguineidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

-Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago, consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos, se deberá presentar la escritura de la dación.

-Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación general necesaria

Los interesados deberán presentar:

-Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

>Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

-Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

-DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

-Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

-Libro de familia, si es necesario.

-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

-Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

Otra documentación

Otros documentos que debe presentar el interesado son:

-Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

>Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

>Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social.

-En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

-Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar o personal se deberá aportar, además:

-Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

-Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

-Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

-Certificado de Inmigración, en caso de acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

-Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

¿Qué cantidad de dinero otorgan las ayudas para el alquiler?

El importe de la subvención será:

-De un 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.

-Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % e inferior al 40 % de los ingresos.

-Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2400 euros anuales por vivienda.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad.

Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.

Si te han quedado dudas con respecto a este tema o necesitas asesoramiento vinculado a los alquileres, no dudes en contactarte con Oi Real Estate.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

A raíz de los problemas económicos provocados por los confinamientos, cada vez son más los contratos de alquiler que incluyen la «Cláusula Covid».

Así pues, hoy en día los contratos de alquiler pueden contemplar las condiciones de arrendamiento en caso de pandemia, estado de alarma, rebrote o confinamiento.

En este artículo veremos que son las Cláusulas Covid y de que manera son aplicables en la nueva normalidad.

Clausulas tradicionales en los contratos de alquiler

Los contratos tal cual se redactaban antes de la pandemia, contemplan todas las medidas que pueden ser aplicadas al arrendatario.

Por ejemplo, el tiempo de anticipación con el que debe avisar el inquilino al propietario si se quiere ir antes del inmueble, la responsabilidad del pago de las expensas, lo que sucede si se ocasiona algún daño en la propiedad, la prohibición de subarrendar el inmueble, también se fija el precio del alquiler, el deposito de garantía o los días del mes en el que se debe abonar la renta, entre otros aspectos.

Mientras las partes del contrato acepten y las cláusulas sean conforme a derecho, no habría problema alguno.

Pero: ¿qué sucede en estos tiempos en lo que todo esta patas para arriba?

Alquiler de vivienda y coronavirus

El Covid-19 ha cambiado la vida en todos los aspectos y los contratos de alquiler no son una excepción.

En este sentido, la idea de la Cláusula Covid es regular distintos escenarios y situaciones, con soluciones distintas según los casos. Es decir, se trata de brindar mayor flexibilidad a la relación contractual entre propietario e inquilino.

En sí, los contratos son los mismos, pero incluyen estas disposiciones como anexo que aportan predecibilidad a los contratos de alquiler.

Qué son las «cláusulas coronavirus» en un contrato de alquiler

Las llamadas «cláusulas coronavirus» son como su nombre lo indica disposiciones COVID- 19, es decir, son las generadas a partir de esta nueva normalidad que estamos atravesando.

Así, estas medidas están anexadas al contrato de alquiler y prevén condiciones de arrendamiento en caso de: pandemia, estado de rebrote, estado de alarma, confinamiento, etc.

Por lo tanto, son útiles para conciliar intereses que debido a situaciones inesperadas pueden crear determinados conflictos.

¿Son legales estas cláusulas?

Como norma general,  rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil). Por lo tanto, si las partes llegan a un acuerdo y eso se ve reflejado en el contrato y no incumplen la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estas cláusulas tendrían total validez y eficacia.

De esta manera, la incorporación de estas disposiciones se esta normalizando en el mercado inmobiliario, ya que tanto los inquilinos como los propietarios son conscientes de la necesidad de regular estas cuestiones ante la nueva normalidad.

Eso sí, como en los contratos convencionales, a la hora de firmar se deberá tener en cuenta una serie de condiciones.

Es fundamental que ambas partes dediquen el tiempo suficiente a la revisión del contrato. De esta forma, el contrato deberá ser lo mas detallado posible y abarcar todos los supuestos que resulten necesarios para tener más claro a que tendrán que atenerse en cada situación.

Las cláusulas coronavirus en los pisos de estudiantes

Los estudiantes son un grupo especialmente vulnerable a los efectos de la pandemia en cuanto a los alquileres de pisos.

Es que, muchas veces los universitarios se mudan de otra ciudad por sus estudios, y al declararse nuevos estados de alarma o confinamiento para frenar los contagios, tienen que abandonar sus clases y regresar a sus domicilios habituales.

Asimismo, no son solo los estudiantes los afectados, hay otros colectivos también que pueden beneficiarse de una Cláusula Covid-19.

Así pues, son muchas las personas interesadas en estas disposiciones, tales como las que se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional o las que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a volver a su país de origen. Así también, los locales comerciales se podrían ver favorecidos por estas medidas.

Por ello, la mejor solución ante esta nueva normalidad, es que el inquilino y el propietario negocien, o sea, dialoguen para que puedan firmar un contrato justo para ambos.

Propietarios, inquilinos y Cláusula Covid

El conflicto de intereses es evidente. Si el universitario se marcha a los pocos meses de alquilar perjudica al propietario. Esto es, porque cuando se firmó el contrato el arrendador pensaba tener alquilada la propiedad por más tiempo.

Aparte hay que tener en cuenta que al propietario le resultará complicado alquilar el inmueble en pleno confinamiento, por ejemplo.

En este sentido, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, un trabajador,un turista, etc., también podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio.

Por otra parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizará seguir cobrando las rentas.

De hecho, con todos estos ejemplos de cláusulas coronavirus lo que se intenta es evitar rescindir el contrato completamente.

¿Qué opciones puede plantear?

De entrada, intentar incluir un punto que especifique que no habrá penalización económica si se produce el cierre total o parcial del centro educativo que le impida acudir a las clases por causa de la covid-19.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el propietario se niegue a aceptar esa condición.

En este sentido, la alternativa aconsejable y razonable puede ser la búsqueda de una vía que compense a ambos.

Así, por ejemplo, de darse un cambio de escenario ante rebrotes o nuevos confinamientos, el arrendador se compromete a bajar el precio del alquiler; mientras que el arrendatario acepta quedarse el curso entero o, al menos, consiente en no marcharse ipso facto (de inmediato).

Modelo de Cláusula Covid para los contratos de alquiler

Por ejemplo, en el anexo del contrato podríamos agregar estos items, entre otros:

  • El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo/enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19.
  • La suspensión de la asistencia al trabajo deberá ser acordada por la autoridad competente y ser imperativa y obligatoria para el inquilino. 
  • El inquilino deberá notificar al propietario el ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce este apartado. Se hará de forma fehaciente y su ejercicio será irrevocable.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario. 
  • El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida. 
  • El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Realtor te contaremos todo lo que necesitas saber acerca del alquiler de trasteros virtuales y cuáles son sus beneficios.

alquiler de trasteros

El alquiler de trasteros es un servicio de mucha utilidad para quienes no cuentan en su hogar con espacio suficiente. Pero, existen otro tipos de trasteros, los llamados trasteros virtuales que comienzan a ser tendencia y que además, nos brindan muchos beneficios.

¿Qué es un trastero virtual?

Se trata de un tipo de trastero que incluye el servicio de llevar o buscar los objetos que necesites de tu trastero hacia tu hogar.

Trasteros virtuales

Los trasteros virtuales han surgido a causa de la necesidad de espacio, y comenzaron a hacerse aún más conocidos debido al coronavirus. Este tipo de trasteros ofrecen un servicio ideal para épocas de confinamiento, te llevan a tu hogar lo que sea que necesites de tu trastero.

Son empresas que se ocupan de recoger todo lo que tengas interés en almacenar, además, te hacen un itinerario online para que puedas acceder por internet a un listado de todos los objetos que tienes almacenados en el trastero. Mediante el uso de una aplicación podrás acceder en cualquier momento y seleccionar lo que desees en tu casa, ellos se encargarán de llevártelo.

Beneficios

Aquí va un listado de los beneficios que te ofrecen los trasteros virtuales:

Costo: este tipo de trastero, sorprendentemente, suelen ser aproximadamente hasta un 20% más económicos que los trasteros convencionales.

Comodidad: brindan un servicio de búsqueda y entrega, que además, no tiene costo.

Tranquilidad: al dedicarse profesionalmente a la tarea de recoger y entregar tus objetos, no debes preocuparte por el riesgo que puedan correr, todo se encontrará correctamente embalado para no sufrir daños.

¿Qué nos lleva a alquilar un trastero?

alquiler de trasteros

La superficie útil de los pisos construidos en España ha bajado aproximadamente un 4%, en Europa la superficie media de trasteros ha aumentado hasta un 5% y el uso de servicios de trastero virtual ha incrementado más de un 20% en España en solo un año.

Muchos de los pisos que se encuentran en las grandes ciudades cuentan con un tamaño bastante limitado. Pocos son los pisos que superan los 60 metros cuadrados, además, su precio es muy elevado para un sueldo medio. Es por esto que es habitual que los pisos carezcan de la cantidad necesaria de espacios de almacenamiento, la solución a este problema es el alquiler de trasteros.

Alquilar un trastero es útil para los problemas de espacio pero también, pueden alquilarse en casos de mudanza. Al mudarnos muchas veces nos encontramos con una carga de muebles u objetos que si bien no queremos llevarnos tampoco queremos tirar.

Entonces, queda claro que el alquiler de trasteros resulta ser una solución para estos dos inconvenientes: la falta de espacio en tu piso y las cosas de las que no quieres deshacerte.

Pero existen aún más causas, por ejemplo, las reformas en casa. Más que nada en caso de reformas integrales. Al reformar totalmente una casa lo primero que debes hacer es vaciarla para que nada moleste a la hora de hacer las obras y todos estos elementos deben depositarse en un lugar que los resguarde de la suciedad generada por las obras, el lugar ideal para esto es el trastero.

Almacenaje extra

En los casos de falta de espacio en tu piso, el trastero es ideal para tener un espacio de almacenaje extra que te permita guardar aquellos elementos que no son de uso cotidiano, por ejemplo el material de deportes como esquí, pesca, entre otros. También pueden ser bicicletas, maletas, herramientas, muebles de jardín, apuntes de estudiante, entre otros, la lista es infinita.

En otros casos, con el paso de los años se termina generando una acumulación cosas que no sabemos dónde guardar, o bien de cosas que son necesarias pero nos ocupan demasiado espacio. Un problema común es lo incómodo que puede llegar a ser el hecho de tener que dirigirse hasta el trastero para buscar lo que necesitas, sobre todo en casos dónde el trastero nos queda muy lejos de casa. Existe una solución a esto y son los trasteros virtuales.

Las principales causas para alquilar un trastero virtual:

alquiler de trasteros

Almacenar objetos a los que le damos uso únicamente en temporadas específicas

Estos objetos pueden ser: tablas de surf, equipos de esquí, ropa de temporada, piscinas de goma, entre otros.

Poder almacenar en un trastero virtual, todos los objetos que no son utilizados a diario será de mucha ayuda a la hora de liberar los espacios vitales de tu hogar. Además, cuenta con un catálogo online que te ayudará a no olvidar los objetos que tienes almacenados ya que cuenta incluso con fotos de todas tus cosas.

Guardar el mobiliario mientras hacemos una mudanza o bien, una reforma

En caso de que debas abandonar tu piso pero todavía no cuentes con las llaves de tu nuevo hogar. Si debes mudarte a un nuevo piso más pequeño que el anterior. Si te ves en la situación de hacer reformas en tu vivienda que tendrán una duración prolongada. Todas estas posibilidades encuentran su solución con el alquiler de trasteros virtuales.

Con el alquiler de trasteros virtuales podrás evitar tener tus objetos en el medio, ahorrarás tiempo y por sobre todas las cosas, tendrás la tranquilidad de que tus objetos están protegidos de cualquier daño que pueda generarse en la mudanza o mientras dure la reforma. Esto se debe a que el trastero virtual cuenta con un servicio de seguro, puedes quedarte tranquilo, ya que le dará a tus objetos la protección que se merecen.

También, a diferencia de los trasteros convencionales, los trasteros virtuales no permiten el ingreso a ninguna persona ajena a su propia organización, esto genera un plus de seguridad frente a posibles robos o deterioro de las pertenencias, ya que se trata de profesionales que se ocupan de almacenarlas adecuadamente.

Almacenar todos los objetos que no tienen lugar en la tienda u oficina

Si estas comenzando un nuevo emprendimiento, en caso de que seas autónomo, o bien, si tienes una tienda online o trabajas en una pequeña oficina, la opción de alquilar un trastero virtual es perfecta para ti.

Se trata de una opción práctica y segura a la hora de almacenar documentación. Además, es una alternativa muy cómoda ya que este tipo de trasteros tendrás incluido el transporte hasta la puerta de la tienda u oficina.

Si eliges un trastero virtual para tu empresa, podrás guardar todo el stock que no necesites o bien, todo el material para las ferias o cualquier cosa que no tenga lugar en tu oficina. De esta forma ahorrarás mucho espacio de oficina.

Guardar tu mobiliario y objetos por tener que vivir en el extranjero de forma temporal

Si has conseguido un nuevo trabajo fuera de tu ciudad, o fuera del país, alquilar un trastero virtual es tu mejor opción. Es muy útil para resguardar tus pertenencias durante el tiempo que estés lejos por trabajo. De esta forma, no deberás deshacerte de nada y te quedarás tranquilo ya que tus objetos están a salvo durante tu ausencia.

Generar espacio para nuevos integrantes de la familia

Con la llegada de un nuevo integrante a la familia, la casa debe transformarse. Son muy necesarios muchos elementos esenciales que rápidamente, con el paso del tiempo, dejarán de ser de utilidad.

Los niños crecen muy rápido, esto lleva a la necesidad de comprar más objetos esenciales, pero también, se comienzan a dejar otros objetos atrás. Lograr mantener el orden se vuelve una tarea muy complicada, y es por esto que alquilar un trastero virtual puede ser de mucha ayuda en estos casos. Cuentas con un espacio extra para guardar todo lo que ya no uses pero no quieras tirar, y no tendrás que invertir tu tiempo en ordenar o limpiar estos objetos.

Es aconsejable que guardes tus cosas agrupando las que creas que necesitaras usar, por ejemplo, si piensas que necesitarás usar los libros de la escuela, lo ideal es guardarlos todos juntos. Lo mismo en el caso de los juguetes o la ropa. Haciéndolo de esta forma más sencillo a la hora de buscar algo, solo debes seleccionar lo que necesitas desde tu ordenador con un solo click, y en breve lo tendrás en la puerta de tu hogar.

Entonces, si por algún motivo necesitas liberar espacio de tu piso o lugar de trabajo, tu solución es el alquiler de un trastero virtual, puede serte de mucha ayuda.

Blog Oi Real Estate
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.