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El programa de ayuda para la vivienda tienen como objetivo la posibilidad del acceso a la casa propia por parte de sectores con más dificultades económicas. En el siguiente artículo puntualizamos dos de los programas que integran el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021.

Plan Estatal de Viviendas 2018-2021


La vivienda propia es un sueño compartido por muchas personas a lo largo de su vida. Es uno de los pasos más importantes para lograr independencia o para construir una familia. La acción de comprar tu casa implica una serie de pasos, pero sobre todo un gran inversión.


Si antes de la crisis sanitaria que esta transitando actualmente el mundo era de gran esfuerzo conseguir comprar la vivienda propia, hoy en día resulta sumamente complejo. Por este motivo, el Plan Estatal de Viviendas busca brindar una ayuda a quienes estén pensando adjudicar un inmueble.
De manera detallada, resumimos los objetivos principales de este plan que busca dar, a través de diversos programas, una ayuda directa:

Continuar con la capacidad del sistema de ayudas para necesidades sociales actuales, fijando la mirada en dos ejes. Por una lado, en el fomento del alquiler y, por el otro, en el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural.


Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

Fomentar el crecimiento y desarrollo familiar.


Propiciar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores.


Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad.


El plan está compuesto por nueve programas diferentes, cada uno de ellos destinado a determinado tipo de necesidad. Los mismos se gestionan en las comunidades autónomas y quienes deseen adquirir la ayuda deben rendir determinados requisitos y estar atento a las convocatoria en cada localidad.

En esta oportunidad profundizaremos en la información más relevantes de dos de ellos

Programa 2: Ayuda a familias numerosas

En primer lugar, es preciso definir que entiende el gobierno español por familia numerosa.

Las familias numerosas según la Comunidad de Madrid son consideradas aquellas que cumplan con las siguientes características.

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La unidad familiar formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • La familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%,  o estén incapacitados para trabajar.
  • Un ascendiente  separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Por otra parte, las familias numerosas se dividen en dos categorías: las generales de 4 integrantes y las especiales de 5 o más miembros.

Los requisitos necesarios para poder obtener la ayuda del programa son:

Que la vivienda sea de carácter habitual y permanente. El límite de ingresos es de: 3 IPREM; 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad; 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

 El tope de la renta al alquiler es, con carácter general, de 600 euros por mes y de 900 euros. Este último caso sujetos a definición en cada cuidad autónoma.

Además, en el caso de contratación de un trabajador para la mantención de la casa o cuidado de niños, las familias disponen de una bonificación del 45%. En el caso de los grupos familiares generales es requisito esencial que los progenitores trabajen fuera del hogar o no puedan, por alguna razón, hacerse cargo de las tareas de cuidado. Por su parte, en el caso de las familias especiales este requisito no es necesario.

Otro beneficio para familias numerosas es de hasta 18.000 euros aproximadamente en los supuestos que concurran 3 hijos a cargo, aumentando a 3.056,00 euros por cada hijo. Este incremento es a partir del 5 hijo.  La asignación íntegra anual para una familia con 3 hijos a cargo es de 1.023 euros y con un aumento progresivo en función de la cantidad de hijos a cargo.

Programa 8 : Ayuda para los jóvenes

Una de las causas por la cuales puede entenderse que los jóvenes tardan más en lograr su independencia tiene que ver con la precariedad que sufren. En la mayoría, esa situación es seguida por el arrendamiento de una vivienda. Es decir, se encuentran casi obligados a vivir de alquiler. A su vez, los altos requisitos por parte de los bancos para la adquisición de un préstamos hipotecario se unen a sus escasos ahorros.

La descripción del programa de ayuda para jóvenes se propone “facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes”.

Quienes quieran acceder a la ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos:

-La compra debe ser por la vivienda habitual y permanente.

-Los ingresos en la unidad de convivencia deben ser inferiores a:

  • 3 veces el IPREM ( (23.725 euros anuales) de forma general.
  • 4 veces el IPREM (31.634 euros) si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad.
  • 5 veces el IPREM (39.543 euros) familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.
  • El precio del alquiler no debe superar los 600 euros.
  • En algunos ámbitos de las comunidades autónomas un máximo de 900 euros.

-El precio de la vivienda debe ser inferior a 100.000 euros.

Si la persona recoge todos los requisitos la ayuda puede llegar a ser de hasta 10.800 euros. Este monto con un límite del 20% del precio de adquisición, siempre inferior inferior a 100.000 euros.

Si eres joven o formas parte de una familia numerosa recuerda ingresar constantemente en el sitio web del Plan Estatal de Viviendas para mantenerte informado acerca de convocatorias.

Si te encuentras en Madrid, te recomendamos conozcas la información detallada de los tipos de ayudas en la localidad para poder alquilar.

Si sos de alguna ciudad autónoma de España ingresa a la sede de tu localidad y enterate de la situación actual en la que se encuentra el programa. Además, si quieres seguir indagando en beneficios para jóvenes te recomendamos leer acerca del Plan 2050. En el siguiente link encuentra la información más importante.

Ante cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestro representantes en nuestro sitio web o mandando un mensaje.

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Desde que Ada Colau ha llegado a la Alcaldía de Barcelona, las multas a los dueños de viviendas en alquiler se incrementan. Ley de regulación de alquileres y controles más estrictos dejan a propietarios de Barcelona en la ruina porque no pueden pagar multas.

La ciudad de Barcelona es uno de los destinos turísticos más importantes de todo el mundo. Su estilo gótico, su aire de libertad, su gran diversidad cultural la hace ver atractiva a los ojos de turistas de todo el mundo, que llegan a la comunidad catalana pensando que están en su lugar soñado. Barcelona no duerme, Barcelona está llena de vida, sus playas y la cantidad de jóvenes que se encuentran en ella la hacen única. Es por eso por lo que, muchas personas invirtieron quizás, todos los ahorros de su vida, en comprar una propiedad aquí. La cantidad de gente que se mueve a diario en esta ciudad hacen que las propiedades sean muy rentables durante todo lo largo del año. Algunos, compraron sus pisos con más de una habitación con la finalidad de pagar la hipoteca con esas mensualidades. Pero las cosas no están andando muy bien desde que Ada Colau ha llegado a la alcaldía, vamos a ver qué está sucediendo aquí con esta nota que realizamos desde Oi Real Estate.

Propietarios de Barcelona en la ruina porque no pueden pagar multas

Por su parte, la alcaldesa ha impulsado el proyecto de ley de regulación de alquileres manifestando su rechazo al libre manejo de precios de los propietarios. Si bien la pandemia había autorregulado los valores de la renta debido a la crisis económica, los propietarios no están nada contentos. Además, esta ley está pendiendo de un hilo porque va en contra del derecho constitucional, aunque de momento está firme y rige. Airbnb es una plataforma que ha recibido muchos ataques desde la nueva alcaldía y esto sucedió con el resto de las plataformas similares. Desde el poder sostienen que estas han causado un precio descomunal en los alquileres y que el turismo genera desmadres en las calles de la ciudad que disturban a los vecinos.  Si bien las medidas impulsadas son destinadas a los grandes propietarios, muchos particulares se vieron envueltos y hoy están en la ruina porque no pueden pagar multas.

ACABA

Por lo tanto, muchas personas que se vieron afectados ante las mismas situaciones han creado una Asociación que está en contra de estas fuertes sanciones. La asociación fue llamada ACABA, “Associació d’afectats pel conflicte entre l’Ajuntament de Barcelona i Airbnb”. Los afectados manifiestan que las multas de 60.001€ son inasumibles y acusan a Colau de llevar a la ruina a los integrantes de ACABA. Las multas a Airbnb fueron a causa de rentar pisos sin licencia turística o licencia de alquiler, recordemos que para rentar un piso en Barcelona se necesitan tener certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad, contrato legal y el permiso del ayuntamiento, según asume la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Propietarios arruinados

A su vez, como ya hemos contado antes, muchos de estos perjudicados por la ley decidieron rentar habitaciones vacías. Lo han hecho el fin de pagarse su cuota de hipoteca para llegar a tener sus propias viviendas.

René Pérez con 60 años es dueño de una vivienda en Barcelona y no llegaba a cubrir los gastos a fin de mes. En 2019 fue multado por haber rentado la habitación de su piso con una cifra catastrófica: 60.000 €. Claramente no estuvo en condiciones de asumir esta deuda y hoy en día lleva ya tres meses embargado.  

Otro caso es el de Jordi, quien en 2018 quedó en paro a sus 62 años y alquiló una habitación para sostener su economía: «El Ayuntamiento ha ignorado la situación de un gran número de barceloneses que alquilaron sus viviendas esporádicamente como medio de subsistencia», aseguró a ACABA.

Por otro lado, Reyes, otra integrante de ACABA fue multada con 66.000 € y recibió una orden de embargo inmobiliario por haber alquilado habitaciones de su propiedad. Confesó: «Mi vida es un infierno desde que llegó la multa», tras la imposibilidad de apelar a esta causa.

¿Cómo funciona la Ley de Alquiler en Cataluña?

La Ley 11/2020 establece algunas normas base que la dejan entender muy bien.

  • La norma no afecta a contratos ya concluidos antes de la publicación de la Ley (20 de septiembre de 2020). Salvo en caso de que estos se noven con posterioridad a que el área correspondiente se declare como “área con mercado de vivienda tenso”. La novación podría suponer una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta.
  • Serán tenidos en cuenta solamente los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia permanente de los inquilinos. La ley no contempla los contratos de locales comerciales.
  • Área con mercado de vivienda tenso: la Ley solamente abarcará las viviendas que estén ubicados dentro de estas áreas. Más tarde te mostraremos cuáles son.

Multas por incumplir la Ley

El Ayuntamiento de Barcelona ha multado a las plataformas Idealista, Fotocasa y Habitaclia porque no incluían en sus anuncios el índice de referencia de precios. Al ser consideradas leves las multas serán de 3.000 € cada una, sumando unos 96.000 € entre las 32 sanciones que se han impuesto tras las sanciones a estos portales. En concreto, entre otras sanciones vinculadas a este régimen, pueden llegar a ser consideradas infracciones graves e implicar multa de hasta 90.000 euros (si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más el importe máximo) o leve con multa de hasta 9.000 euros (si la diferencia es de menos de veinte por ciento). En estos casos el arrendatario tiene derecho a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso con devengo del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos.

Ahora que ya has leído “Propietarios de Barcelona en la ruina porque no pueden pagar multas”, te invitamos a contarnos tu opinión. Además, te recomendamos las siguientes notas:

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Es errado pensar que el propietario se debe hacer cargo de todos los daños ocasionados en las viviendas alquiladas. Vamos a ver con detalle por qué, en algunas ocasiones, el inquilino se deberá hacer cargo de los daños del piso.

Es normal creer que es el propietario del piso quien se debe hacer cargo de los daños ocasionados por desgastes y no por mal uso. Es que, así lo dictamina el propio Código Civil en el artículo 1907. Dice que es el mismísimo propietario de la vivienda quien responde por los daños que resulten de la ruina del inmueble. Está claro que el Código Civil contempla solamente los deterioros por no haber realizado refacciones o reparaciones en su debido tiempo. Pero aún así con esta explicación no están muy claros cuáles son los daños por culpa del dueño de la vivienda. En el resto de la nota te aclararemos cuáles son los casos en los que el propietario está exento de pagar las reparaciones y delegarlas al inquilino.

¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?

Por su parte, el dueño de la vivienda debe responder por los daños que son ocasionados debido al paso de los años y el deterioro natural. Eso sí, el inquilino debe haber cuidado del inmueble como si fuera suyo, no haber hecho desmadres y demostrar que hizo un buen uso del mismo. Las pequeñas reparaciones son solo las excepciones a estos casos, aunque una parte de desgaste se las asignan al uso del inquilino. En cuanto a otro tipo de reparaciones, sólo se derivarán al inquilino si es que no las comunicó con el propietario o no lo consultó con él para elegir la mejor opción.

¿Cuándo el inquilino del piso se debe hacer cargo de los daños?

Hubo un caso reciente, más precisamente el 15/04/2021, en el que el Tribunal Supremo asentó que el inquilino se debería hacer cargo de los daños a los que estaba alegando ¿de qué daños se trata? Estamos hablando de una fuga de agua en la vivienda alquilada. El Tribunal lo ha establecido así ya que el inquilino no le ha dicho al propietario de que existían inconvenientes de este tipo. Además, los daños por goteras o filtraciones de agua no están contemplados en el artículo 1907 del Código Civil. Más precisamente, estos daños están considerados por el artículo 1902 y según el 1910 la responsabilidad era del inquilino ya que hubo pruebas suficientes de que el propietario no habitaba en esta vivienda.

¿Cómo debe estar un piso para poder ser alquilado?

Asimismo, recordemos que para que un piso se pueda alquiler debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley de arrendamientos urbanos. La misma fue decretada en España en 1994, reformada en 2019, y rige todas las normas esenciales para concretar un alquiler legalmente. En ella está especificado que, para proceder con tu alquiler, deberás contar con una cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, redactar un contrato legal, pedir una fianza y dar el alta de suministros.

Cédula de habitabilidad

La Cédula de Habitabilidad sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia. El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma y tiene una vigencia de 15 años y es renovable. Su precio ronda entre los 15 o 55 euros, no demandará un gran gasto y no deberías tener dificultades en aprobarla. Además, ahora tendrás la facilidad de hacerlo vía web, así evitarás exponerte a un contagio de COVID y no deberás ni siquiera salir de casa.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la cédula de habitabilidad?

Por su parte, detalladamente la cédula de habitabilidad exige:

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 

Ahora que ya leíste “¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?”, te invitamos a contarnos tus experiencias. Además, te recomendamos las siguientes lecturas:

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Un estudio ha revelado cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida si alquilas o compras una vivienda. Después de leer esta nota, sabrás cuánto esfuerzo exige un alquiler en las diversas partes del pueblo español.

España es un lugar perfecto para vivir, tiene seguridad, tiene oportunidades de trabajo, cualidades geográficas envidiables con panoramas diversos y bonitos. El que viva en este hermoso país ibérico tendrá la opción de elegir entre las montañas, la playa, el calor todo el año, el frío y los distintos estilos de vida. Una de las grandes disyuntivas es si comprar un piso o alquilarlo, ya que las modalidades de financiación hacen posible lo que a largo plazo cuentes con tu propia vivienda. Eso sí, acceder a ellas no es tan fácil como parece, por lo que muchos se ven forzados a optar por alquiler. Un estudio realizado a base de encuestas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para saber cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida ha revelado que de las 15 grandes urbanizaciones españolas, Vigo es la mejor en calidad de vida para los inquilinos.

¿Cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida si alquilas?

El ranking entre estas mejores urbes ha determinado que Vigo, Gijón y Valladolid son las ciudades en las que menor tasa de esfuerzo salariar para pagar el alquiler existe. El porcentaje en Vigo es de un 23,0%, en Gijón de un 24,0% y Valladolid de un 25,5%.  Si bien en casi todos los casos la tasa del esfuerzo laboral es menor para pagar una hipoteca, como ya lo hemos dicho, acceder a los métodos de financiación no es cosa fácil. La OCU ha considerado que la calidad de vida depende de los factores: movilidad, seguridad, servicios sanitarios, educación, oferta cultural, deportes y ocio, contaminación, ofertas laborales, coste del día a día, mercado inmobiliario y limpieza urbana. Además, resaltó que la pandemia ha cambiado notablemente la percepción sobre el estilo de vida, porque está claro que más de una persona se ha replanteado su calidad de vida al estar confinado o con tantas restricciones. Es una paradoja que este estudio haya determinado que Barcelona y Madrid son las peores ciudades para vivir, ya que son las más pobladas de España.

¿Por qué alquilar en Vigo?

Por lo tanto, Vigo ha sido la ganadora en toda esta encuesta. La gran ciudad Gallega es la gran valorada gracias a su seguridad, limpieza, educación y estado ambiental de contaminación. Costeada de la hermosa Ría de Vigo, alimentada por el mar Atlántico, fría y lluviosa en invierno e ideal en verano. Ha sido galardonada como la ciudad ideal para criar a niños pequeños gracias a su oferta de ocio, oportunidades deportivas y culturales. El punto más bajo de esta hermosa ciudad es que tiene un mercado laboral e inmobiliario muy pobre. El precio de los alojamientos ronda entre 50€ y 112€ por noche, bastante accesible para una bella estancia.

Otras ventajas de Vigo

Además de apoyarnos en los estudios de la OCU, hemos profundizado en la bella ciudad de Pontevedra y resaltaremos sus mejores puntos:

  • Puerto: la ciudad gallega es cualificada de marinera, cuenta con uno de los puertos más grandes e importantes de toda España. Caracterizado por su apreciación hacia los mariscos, en este puerto ubicado en el mar Atlántico arriban grandes buques y cruceros, además de ser la mayor fuente de pescado del país. Turísticamente, está muy cerca de las Islas Cíes, integradas en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
  • Aeropuerto: Vigo cuenta con su propio aeropuerto y tiene acceso a la aerolínea más baratas de España, Vueling. Los vuelos son muy baratos y estás a solo 1.45 h de Barcelona, eso sí, los vuelos directos de Vigo a Madrid vía Vueling no existen, pero sí con Iberia y otras aerolíneas.
  • Gastronomía: la oferta gastronómica de Galicia es una de las más llamativas de todo el mundo, así como baratas en comparación al resto de España. Su famoso pulpo a la gallega, los mariscos, paellas y demás, la gastronomía en este lugar es un lujo.

Otras ciudades con gran valoración

A su vez, siguen en el ranking de valoración en segundo lugar Zaragoza, en tercero Bilbao, en cuarto Valladolid y completando el podio está Córdoba.

  • Zaragoza: esta bonita ciudad es muy apreciada por sus habitantes, sólo cambiarían su estado de limpieza. La capital de Aragón cuenta con aproximadamente 666 mil habitantes. Caracterizada por su hermosa catedral y sus canales, es una gran opción para visitar y habitar.
  • Bilbao: la gran capital del País Vasco es una de las ciudades más peculiares de España. Sus canales, su futurismo mezclado con las antiguas construcciones la hacen verse espectacular. Con un estilo medio holandés, londinense y el clima que lo acompaña cuenta con paisajes increíbles. Su gastronomía es excelente y es muy limpia y ordenada. Lo único que se le recrimina es el coste de vida y mercado inmobiliario.
  • Valladolid: ubicada al norte de Madrid, poco más de dos horas en auto, esta ciudad cuenta con una dimensión de 197,9 km cuadrados y una población de 298 mil habitantes. Su estilo medieval la hacen de gran interés, además de haber sido la ciudad donde ha fallecido el histórico Cristobal Colón. Su fuerte es la cultura y la educación, en esta provincia de la comunidad de Castilla y León es donde está situada la conocida universidad de Valladolid.
  • Córdoba: ubicada en la región andaluza, esta ciudad en algún tiempo tomó gran dimensión en el imperio romano y fue creado uno de los principales centros islámicos. Su población es de aproximadamente 325mil personas y los hoteles van desde los 69€ a 153€ aproximadamente.

Ciudades con peor calidad de vida

Por otro lado, los inquilinos que se alojan en las ciudades de Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, son los que más duro deben trabajar para pagar sus alquileres, elevando su porcentaje a un 36,3%. Este ranking lo completan Alicante y Sevilla redondeando el 35%. Por su parte, con un esfuerzo de un 30% a 33% se ubican las ciudades de: Bilbao, Barcelona, Murcia, Palma, Valencia y Córdoba. Por último, la menor demanda de esfuerzo laboral con menos del 30% están Málaga, Zaragoza, Valladolid.

Ya sabes todo acerca de “Ciudades de España con mejor calidad de vida para inquilinos”, te invitamos a dejarnos tu opinión. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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Puede ocurrir, a pesar de tener un contrato de alquiler firmado, que sea necesario querer abandonar el inmueble. Esto puede suceder por diferentes situaciones; ya sea por mudanza a otra comunidad, cambio de trabajo, intención de encontrar un alquiler más barato, entre otras. Si bien las razones pueden ser varias, llegado el momento, las preguntas que surgen también lo son. ¿Está dentro de la ley hacer eso? ¿Cuáles son los plazos para desistir de una vivienda en alquiler? En Oi Real Estate, te despejaremos la incertidumbre y detallaremos lo que hay que tener en cuenta.

¿Qué es desistir de una vivienda en alquiler?

En principio, cabe remarcar a que nos referimos cuando hablamos de desistir de una vivienda en alquiler. El desistimiento de una vivienda en alquiler es la renuncia del inquilino a seguir con el contrato de arrendamiento firmado. Esta renuncia significa no cumplir con la duración del contrato de alquiler establecido entre el arrendatario y el arrendador.

Como mencionamos anteriormente, las razones por las que el inquilino desea desistir de una vivienda en alquiler pueden ser muchas. Sin embargo, más allá de los argumentos, es necesario aclarar que dicha decisión está avalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, es posible que el inquilino cumpla con su deseo si así fuese.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cuando afirmamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos avala la decisión del inquilino de desistir de una vivienda en alquiler si este así lo desea. Sin embargo, dicha decisión tiene sus requisitos para llevarse a cabo. El artículo 11 de la LAU es el que explica y desarrolla esta situación.

El mismo establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses; siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

El artículo 11 de la LAU se dictó en la reforma del 4 de junio de 2013 (Ley 4/2013). Cabe resaltar que este artículo no tuvo ninguna modificación en la última reforma de la LAU (Real Decreto-Ley 7/2019) para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2019. Esto quiere decir que todos los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad rigen bajo el artículo 11 explicado anteriormente.

Asimismo, la redacción del artículo 11 de la LAU en 2013 estableció una mejora a favor de los derechos del arrendatario. Esto se debe a que desde dicha reforma hasta la actualidad, se permite desistir de una vivienda en alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses del contrato. En cambio, antes del 6 de junio de 2013, solamente estaba permitido el desistimiento del arrendatario siempre y cuando la duración firmada fuese superior a cinco años. Es por eso que la actualización llevada a cabo en 2013 implicó una mejora en la condición del arrendatario a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Requisitos para desistir de una vivienda en alquiler

Pasando en limpio lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino debe cumplir con determinados requisitos para desistir de una vivienda en alquiler. Dichos requisitos son los siguientes.

Primero, que desde la firma del contrato de arrendamiento hayan transcurrido al menos seis meses para solicitar el deseo de desistimiento del vínculo. Luego, que el arrendatario debe transmitirle a arrendador el deseo de desistir del contrato de alquiler y abandonar la vivienda al menos treinta días antes de llevarlo a cabo.

Además de estos requisitos, se recomienda que la comunicación del arrendatario al arrendador sea de manera fehaciente. Esto quiere decir que se realice a través de un burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.

Indemnización en caso de desistimiento

Llegado el momento de desistir de una vivienda en alquiler, el arrendatario puede tener la obligación, o no, de pagar una indemnización al arrendador. Esta decisión final estará estrictamente vinculada a lo que esté plasmado en el contrato de alquiler firmado.

Si en el contrato de arrendamiento no se ha pactado indemnización alguna en caso de desistimiento, entonces el arrendatario no tendrá que indemnizar al arrendador. Sin embargo, si en dicho contrato se ha establecido una indemnización a favor del arrendador, el arrendatario deberá cumplir con la misma. Esta tendrá que ser una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Las indemnizaciones superiores a están prohibidas por la Ley.

En caso de que el arrendador y el arrendatario hayan pactado una indemnización superior en el contrato firmado por ambas partes, dicha cláusula se anulará. Esta nulidad se llevará a cabo por lo desarrollado en el artículo 6 de la Ley Arrendamientos Urbanos (que tampoco ha sido modificado). En el mismo, se establece “la nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título”. Por ende, el acuerdo previo entre el arrendador y el arrendatario perderá valor instantáneamente.

A su vez, existe otra de duda que genera incertidumbre en los inquilinos que están pensando en desistir de una vivienda en alquiler. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda antes de los primeros 6 meses? En caso que suceda esto, generalmente se obliga al inquilino a saldar el pago de los meses de renta que falten hasta cumplir con los primeros seis meses.

Si te gustó esta publicación, puedes compartirla con tus amigos y en las diferentes redes sociales. Al mismo tiempo, puedes  continuar conociendo más acerca de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de los derechos que le corresponden al arrendatario en la siguiente nota

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La forzada adaptación del trabajo vía online que ha desatado la pandemia está paralelamente dándole respiro al sector hostelero. Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico, en esta nota de Oi Real Estate, te contaremos cómo se ha dado esto.

No hay dudas de que todos los sectores del mundo están sufriendo las secuelas económicas de la pandemia que aún no termina pero que nos está dando respiro gracias a la buena campaña de vacunación. De todas maneras, el gran afectado aquí ha sido el hostelero, que se ha visto imposibilitado a abrir durante largos períodos y que ha sufrido numerosas pérdidas. Pero, gracias a dios, alguna cosilla positiva hemos rescatado de esta pandemia, una de ellas ha sido el teletrabajo.

Si bien a muchos usuarios no les gusta porque están sujetos a estar todo el día en el mismo ámbito, también ha facilitado la movilidad. Es que, muchos de estos teletrabajadores se han aventurado a mudanzas a lugares más aislados, pero menos estresantes o, directamente, a sus lugares favoritos. El teletrabajador está con el pensamiento de: “por lo menos si no cambio de aire en todo el día, que cuando tenga el tiempo libre esté en un sitio bonito y relajante”. Vamos a ver cómo es que gracias a teletrabajo se recupera el alquiler turístico.

Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico

Una buena conexión de internet y un espacio adaptado para usar como oficina ¿qué más puede faltar? Las Palmas del Gran Canarias es uno de los lugares que más se ha beneficiado de este nuevo fenómeno laboral, que no sólo acoge a los españoles, es recurrida por turistas de todos los sitios. El clima ideal y los precios accesibles que existen en la región canaria ha despertado el interés del sector telemático, además de haber tenido pocas restricciones durante los períodos más fuertes de pandemia. Desde el área de Turismo del Consistorio capitalino del lugar, se presumen como pioneros en recibir nómades digitales. Resaltan que entre el año 2020 y 2021 se ha incrementado notablemente y hoy en día se registran más del 50% de los alquileres vacacionales ocupados por este tipo de trabajadores.

Períodos cortos terminan convirtiéndose en largos

A su vez, estos teletrabajadores que, en principio, llegaron a Canarias por un período determinado, se vieron tan cómodos y adaptaron tan bien su trabajo que alargaron sus estancias. Lo que comenzó con una reserva de una semana termina convirtiéndose en períodos de hasta seis meses y poco a poco se recupera el alquiler turístico. El dato lo corrobora la empresa CoworkingC, especializada en los nómadas digitales, y agrega que desde septiembre del año pasado se ha incrementado mensualmente un 10% la recepción en la isla. Gracias a ellos la ocupación en el sector turístico, que estaba en situación crítica y condiciones límites, ha crecido un 30%. La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) cuenta con 2.000 propiedades y más del 50% de las reservas son de trabajadores remotos, según dice su gerente Javier Martín.  

Propietarios sistematizan sus viviendas turísticas para los teletrabajadores

Por otro lado, si bien el aumento de los alquileres turísticos a teletrabajadores ha comenzado muy de a poco en el año 2012/2013, la dado su auge desde 2020 a raíz del COVID 19. En el pasado esta clase de inquilino sólo suponía el 5% de la clienta de Juancho Betancor, el dueño de la empresa Living Canarias que cuenta con 16 apartamentos de alquiler, mientras que hoy en día significan el 90%.  Además, comentó que desde otoño del año pasado su nivel de ocupación no baja de ese porcentaje, por lo que demuestra lo bien que está recuperándose el sector.

Debido a todo este auge informático, las exigencias de los inquilinos han cambiado y tuvieron que ser adoptadas por los hosteleros. Por su parte, Juancho Betancor ha adaptado su negocio a este estilo de inquilino, mejorando la velocidad del wifi y creando espacios de trabajo en los apartamentos. Cree que este cambio en la decoración de sus apartamentos será definitivo, ya que no cree que pasada la pandemia se diluyan estos métodos.

Viajes improvisados y con opción a cancelación

A su vez, el perfil del inquilino turístico no es el único cambio que ha traído el coronavirus, sino también la modalidad de los viajes y reservas. Con tantos improvistos y cambios transitivos que trajo la crisis sanitaria, la gente tiene miedo de planificar a largo plazo. Por lo tanto, han crecido las reservas de última hora y de tiempos cortos, como fines de semana, feriados y lapsos de dos o tres noches. La opción a cancelación o postergación gratuita es un apartado que han debido adoptar casi que obligadamente todos los hoteles o alojamientos turísticos. Es que, el ciudadano no sabe si el día de mañana se contagiara el virus o si cerraran las fronteras, esto es algo impredecible.

Si bien se han sabido adaptar muy bien a todo este cambio, aún se registran solo el 39% de reservas con respecto al período previo al COVID. Además, casi del 60% de las reservas actuales han sido hechas desde el extranjero, lo que hace notar una vez más cuánto es considerada la España desde otros países y que se fían de su orden sanitario. Seguramente, con el pasar del tiempo y de los avances en el proceso de vacunación, el turismo nacional irá resurgiendo al igual que el extranjero y poco a poco se recupera el alquiler turísitco.

Las vacaciones y el verano, las reservaciones crecen

Aunque el estado de alarma y el deseo de libertad que tiene la gente ha impactado en las reservas del mes de mayo, como siempre será la temporada de verano la más significativa. Las reservas turísticas de mayor duración suben al más del 200%, se tratan de duraciones de por lo menos una semana. A su vez, la época más solicitada está en todo el mes de julio y en los primeros quince días de agosto.

Estas fechas siempre fueron de mayor interés, algo que le hace recobrar más fuerzas es que la campaña de vacunación será aún más avanzada. Además, se espera que en algunos lugares ya no se deba usar mascarillas, por lo menos en espacios abiertos, y que las pruebas de PCR no sean obligatorias. Ni hablar de que, después de tantos idas y vueltas, la gente espera que ya en julio no caiga ninguna sorpresa que haga que sus planes vacacionales deban suspenderse.

Ahora que ya leiste Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico, puedes contarnos cómo ves tus vacaciones. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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Serán las segundas vacaciones transitando la pandemia COVID, pero, esta vez, la campaña de vacunación trae esperanzas. Suben las reservas turísticas por la baja de restricciones y la nulidad del toque de queda.

Cae el estado de alarma, baja la incidencia de COVID a menos de 150 casos por cada 100.000 habitantes y la campaña de vacunación está avanzando a tal punto de que casi el 35% de la población ya lleva una dosis mientras que un 16% ya tiene la pauta completa. Todo esto ha generado un impacto muy positivo en el área hostelera y, según AvaiBook, la cantidad de reservas en este momento, comparadas con las del mes de marzo, se han duplicado. De todas maneras, será cuestión de mucho tiempo, quizás años, para que la hotelería vuelva a recuperar las pérdidas ocasionadas por la pandemia. Algunas irremediables, es decir, para aquellos que tuvieron que cerrar sus puertas tras la imposibilidad de afrontar las adversidades de esta crisis económica imprevisible. Vamos a ver con atención cómo es que suben las reservas turísticas por la baja de restricciones.

Suben las reservas turísticas por la baja de restricciones

Asimismo, la mayoría de las reservas registradas por el estudio redactado por AvaiBook, el software más importante de gestión de alquiler vacacional en toda la España, Italia y Portugal, son de períodos cortos. Es decir, la gente está demostrando su necesidad de tomarse un descanso, por más mínimo que sea, después de haber estado tanto tiempo encerrados. Estamos hablando de que el 38% de las reservas rondan entre una duración de unas dos y tres noches. Sin embargo, los precios de los hoteles y alquileres vacacionales de particulares no han aumentado mucho su precio, solamente un 0,7%, dando así la posibilidad de ser accesibles. Las cifras medias registradas son de 124 euros por noche.

Meses más significativos

Aún así, si bien el estado de alarma y el deseo de libertad que tiene la gente, ha impactado en las reservas del mes de mayo, como siempre será la temporada de verano la más significativa. Las reservas turísticas de mayor duración suben al más del 200%, se tratan de duraciones de por lo menos una semana. A su vez, la época más solicitada está en todo el mes de julio y en los primeros quince días de agosto. Si bien estas fechas siempre fueron de mayor interés, algo que le hace recobrar más fuerzas es que la campaña de vacunación será aún más avanzada. Además, se espera que en algunos lugares ya no se deba usar mascarillas, por lo menos en espacios abiertos, y que las pruebas de PCR no sean obligatorias. Ni hablar de que, después de tantos idas y vueltas, la gente espera que ya en julio no caiga ninguna sorpresa que haga que sus planes vacacionales deban suspenderse.

¿Cuál es el destino más elegido por los españoles?

Una vez más, la playa es el lugar más elegido por lo españoles para tomar sus merecidos descansos después de tanto estrés. Los destinos más elegidos, más precisamente, fueron: Las Palmas (9,9% de reservas), Málaga (6,9%), Baleares (6,1%) y Girona (5,3%). Por detrás de estos se ubican Alicante (4,9%), Cádiz (4,7%) y Santa Cruz de Tenerife (4,5%).

Las reservas hasta el momento se redujeron a casi la mitad con respecto al año 2020

Por otro lado, las cosas han mejorado un poco, pero sigue sin tocarle los talones a los viejos tiempos. También es previsible que con el correr de los días aumenten los porcentajes porque la gente se ha acostumbrado a reservar a última hora con miedo a las cancelaciones. De momento, comparado con el verano 2020, en ciudades como por ejemplo Málaga, el porcentaje de reservas se redujo hasta casi la mitad: 11,5% al 6,9% de ahora. Igualmente, la reducción más fuerte la sufrió Asturias, que había pisado fuerte en el 2020 con el 7% total del mercado, ubicándose tercero en toda la España, pero este año ha descendido a nada más y a nada menos que al octavo lugar con un 3,9%.

Se avecina la nueva normalidad

Por otro lado, Rafa Cruces, CEO de AvaiBook, cuenta que las reservas se asemejan por primera vez a los niveles que se manejaban en 2019, antes de comenzar la pandemia, y hasta los superan. Tras la caída del estado de alarma el 9 de mayo, suben las reservas turísticas poco a poco, si bien en un principio se registran las de períodos cortitos van apareciendo las que llegan a una semana o a una quincena ya pensando en junio y julio. Los usuarios aún no se animan a reservar de cara a agosto, esto se debe a la improvisación que refleja la crisis sanitaria. Hay que rescatar que, gracias al teletrabajo, la gente tiene más flexibilidad para sus vacaciones. También que la mayoría de las opciones hoteleras ofrecen cancelaciones y postergaciones gratuitas, así como las compañías aéreas.  

Revenge Traveler

La denominada banda de revancha de viajeros, toma fuerte impulso tras la disminución de casos de COVID. Estos quieren recuperar el tiempo perdido en confinamiento y hacer eco de sus derechos de libertad. Las vacaciones estivales, además darán un fuerte salto al sector turístico y se espera que España vuelva a ser pionera en toda la Europa. Crucemos los dedos y pidamos que no vuelvan a darse rebrotes. Es la mejor manera para acabar con los potenciales nuevos confinamientos y cierres de fronteras. A no bajar la guardia y seguirse cuidando y cuidar al otro.

Ahora que ya sabes todo sobre “Suben las reservas turísticas por la baja de restricciones”, cuéntanos si has hecho tus reservas vacacionales. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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Cuando se establecen las pautas de un contrato de alquiler, existen varios puntos en los cuales se debe prestar mucha atención. En los mismos se tiene que observar con cuidado cada detalle. Si esto no sucede, pueden quedar puntos un tanto grises, que no están bien especificados. Luego, estos terminarán en un conflicto entre el arrendador y el arrendatario. Uno de ellos es acerca de los desperfectos en el inmueble. ¿Quién se debe hacer cargo de los mismos cuando finaliza el contrato de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber.

¿Qué desperfectos en el inmueble puede haber?

Cuando se pone en alquiler un inmueble, hay diferentes pasos que se deben seguir. Uno de ellos, por parte del arrendador, es asegurarse que no haya desperfectos en el inmueble. Observar y probar cada uno de los artículos que allí se encuentra. Para no dejar nada librado al azar y que algún artefacto pueda dañarse en el corto plazo. Lo mismo con la presentación de la vivienda, que este en su totalidad limpia y sin desperfectos, ya sean pequeños o grandes.

A su vez, el arrendatario también tiene su obligación de inspeccionar cada rincón de la vivienda. Recorrer el inmueble y probar cada artefacto que allí se encuentre. Así, si en su inspección al lugar, encuentra algún desperfecto en el mismo, se lo comunica al arrendador y se ahorra un problema a futuro. Haciéndose cargo del arreglo el arrendador, lógicamente. Siempre y cuando esto suceda antes de firmar el contrato.

Los desperfectos en el inmueble pueden ser muchos. Desde la pintura o agujeros de las paredes (suele ocurrir que el arrendatario haga perforaciones para colgar por ejemplo cuadros), hasta un mueble roto. También puede haber daños en la grifería, en los electrodomésticos, ventanas, vidrios, piso. En fin, cada objeto que en el inmueble se encuentre puede ser víctima de deterioro.

¿Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Todos y cada uno de los contratos de alquiler se encuentran regidos por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Siguen sus parámetros y respetan sus mandamientos. Acerca de los desperfectos en el inmueble, en el artículo 21 de dicha ley, referido a la conservación de la vivienda, se menciona lo siguiente. “El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”.

Sin embargo, en el mismo artículo también se contempla que lo dicho anteriormente sucede “salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario”. Por lo tanto, se marca una diferencia clara entre conservar (responsabilidad del arrendador) y reparar (responsabilidad del arrendatario). También, la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que las reparaciones ocasionadas por el desgaste del uso de la vivienda estarán a cargo del arrendatario. Este último también se hará cargo del deterioro o pérdida (a no ser que pruebe que se ocasionó sin culpa suya).

Pero, en la misma ley se puede observar un gris que no termina de quedar claro. ¿Dónde termina la conservación que debe hacer el arrendador y dónde comienza el deterioro que debe reparar el arrendatario? Este matiz muchas veces es el origen de gran parte de los cortocircuitos entre los inquilinos y propietarios. Especialmente ocurre cuando el contrato finaliza y se pone en juego la devolución de la fianza.

Puntos claros en el contrato de alquiler

En este sentido, determinar qué es problema de la conservación y qué deterioro por el mal uso puede ser motivo de discusión entre ambas partes. Para evitar que estos grises que pueden culminar en un enfrentamiento, lo ideal es dejar los puntos claros en el contrato de alquiler.

Uno de los puntos a tener en cuenta es dejar establecido el inicio de contrato y el tiempo en que se produce el desperfecto. De dicha manera, quedará en evidencia quién deberá hacerse cargo de la reparación. Si al poco tiempo de firmar se produce un deterioro o rotura (de acuerdo a lo establecido en el contrato); queda claro que no ha sido por el uso del inquilino, sino por una falla preexistente.

Al mismo tiempo, otra de las posibles soluciones a este problema es realizar un listado con todos los artefactos y elementos de la vivienda. Hacer este listado antes de firmar el contrato, y constatar el estado de conservación en el que se encuentran los mismos. Una vez realizado el listado, consensuar de antemano entre las dos partes quién se hará responsable del costo de los desperfectos. Indicar de cuáles uno y de cuáles otro.

Responsabilidades si existen desperfectos en el inmueble

Habiendo dicho y aconsejando diferentes situaciones para evitar problemas a futuro, como también explicando lo que la ley establece; cabe determinar la responsabilidad si más allá de las advertencias esto sucede igual. Es así que el arrendatario tiene la obligación de entregar la vivienda o inmueble en el mismo estado en que se la entregó. Mientras que el arrendador tendrá que comprobar que la vivienda se devuelve en idénticas condiciones a como se entregó.

Si en ese proceso de comprobar, el arrendador visualiza desperfectos en el inmueble, este deberá constatar esos defectos al finalizar el alquiler. Por eso, es el arrendador el que tiene que demostrar que dichos desperfectos en el inmueble han sido provocados debido al mal uso del arrendatario. Lo debe hacer al finalizar el alquiler.

Por lo tanto, es recomendable que cuando el arrendatario proceda a entregar las llaves de la vivienda al arrendador (una vez finalizado el alquiler); ambos observen el inmueble. Tanto el inquilino como el propietario deberán observar el lugar y el mobiliario. Luego de hecho esto, firmarán un documento donde se deje establecido que la vivienda se devuelve en buen estado y con la aprobación del arrendador.  

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Tras 14 meses de una pandemia que afectó y paralizó a todo el mundo, se produjeron cambios en torno a la vivienda. El Banco de España explicó y te los contamos aquí. El mercado de la vivienda ha pasado del freno total de la actividad, a la recuperación, pero con algunos cambios.

El Banco de España lanzó un informe específico sobre el impacto que ha tenido la crisis sanitaria en el mercado residencial. Afirman que la pandemia “irrumpió en un momento en el que el ciclo inmobiliario se encontraba en una fase de madurez. La actividad descendió bruscamente en los primeros meses de la crisis sanitaria, afectada por las restricciones adoptadas. Desde entonces, se ha recuperado lentamente y sigue muy influida por los desarrollos epidemiológicos y su impacto en las perspectivas económicas de los agentes”.

Uno de los cambios encontrados es que, por ejemplo, los compradores adquirieron viviendas más grandes, además hay un creciente interés por la obra nueva.

En el mercado del alquiler, uno de los cambios, fue el freno de la tendencia en alza de los precios. A raíz de una menor demanda y una mayor oferta. En el campo de la financiación se destaca que los bancos están endureciendo los criterios a la hora de otorgar nuevos préstamos.

Cambios en el tipo de vivienda demandada y comprada

El Banco de España señaló que “la pandemia ha propiciado cambios notorios en el tipo de vivienda demandada. Debido a que las nuevas necesidades de las familias surgidas con el confinamiento y al incremento del teletrabajo”. Y además destacó el interés que están despertando las viviendas de nueva construcción.

El Banco afirma que en los primeros meses de la pandemia la caída fue similar entre las compraventas de vivienda usada a las de vivienda nueva. Lo que reflejó la severidad de las restricciones en ese periodo. La recuperación posterior de las compraventas ha sido más intensa en las viviendas nuevas, en particular durante el verano pasado. Principalmente porque estas operaciones son el resultado de decisiones comprometidas y cuya materialización se aplazó hasta el levantamiento de las restricciones a la movilidad.

Estos cambios incipientes en la demanda hacia casas más grandes con jardín, explican desde el Banco, podrían haber contribuido al mayor dinamismo de la vivienda nueva. En cuanto que pueden ser satisfechos en la mayor medida por esta. De este modo, con la crisis sanitaria se ha observado un aumento en el porcentaje de las compras de viviendas unifamiliares. Y un incremento de la superficie media de la vivienda, alcanzando máximos históricos en casi todas las modalidades de vivienda, llegando a los niveles más altos desde 2014.

Es otro el perfil de demandante de vivienda

En los últimos tiempos, por consecuencia de la incertidumbre que desató la crisis sanitaria, se ha observado una alteración en el perfil del demandante de una vivienda.

“El deterioro de las perspectivas laborales a raíz de la pandemia habría inducido cambios en la composición de los compradores, hacia demandantes de edad y posición socioeconómica algo más elevadas”, explica el Banco de España. Desplazando aún más a los jóvenes en el mercado de la compraventa en el país.

Cambios en la ubicación de los inmuebles

Otro de los cambios en la vivienda tras la pandemia se debe a que la elección de la ubicación de las viviendas se trasladó a los alrededores de la ciudad o ciudades secundarias.

“Este desarrollo ya estaba condicionado por una mayor escasez en la oferta de vivienda nueva y un precio medio más elevado en las grandes ciudades, pero se ha exacerbado debido a las nuevas preferencias de la demanda hacia espacios abiertos y más amplios por la mayor presencia en el hogar a raíz de los confinamientos y el aumento del teletrabajo. De acuerdo con la información registral, esta evolución es generalizada por regiones: más del 80% de las capitales de provincia redujeron su peso a lo largo de 2020 en las compraventas totales de la provincia”, detalla la institución.

Otros cambios: la inversión de la vivienda por debajo de Europa

El Banco de España explicó que la evolución de la inversión en vivienda en el país, es otro de los cambios que ha provocado la pandemia. Antes la inversión en vivienda medida sobre el PIB se situaba por encima del promedio europeo. Ahora está otra vez por debajo. La variable cayó un 17% más que en la UE, situándose por debajo de la media comunitaria por primera vez, desde 2018.

“La inversión en vivienda se habría visto más afectada por la incertidumbre acerca de la pandemia y de su impacto en las perspectivas económicas de las familias, en un contexto en el que el recrudecimiento de esta en la parte final de 2020 propició el aplazamiento de una parte de los proyectos que debían iniciarse”, explica el documento, que también detalla que la mayor caída registrada en España está “en consonancia con los desarrollos económicos relativamente más desfavorables de nuestro país”.

No hubo desplome de precios como en 2008

La caída de esta crisis no está siendo tan intensa como en la crisis financiera global, debido a que “a un menor sobredimensionamiento del sector inmobiliario, a un menor endeudamiento de los agentes implicados y a unos criterios de concesión de crédito más rigurosos que en aquellos años.

Asimismo, el despliegue temprano de las distintas políticas económicas por parte de las autoridades europeas y nacionales ha evitado una destrucción mayor del tejido productivo y del empleo, y ha permitido un sostenimiento de las rentas de las familias. Estas medidas han evitado, por el momento, un aumento de los créditos dudosos y la necesidad de ventas forzosas con una traslación a los precios.

Así, los precios de la vivienda continuaron con la senda de desaceleración previa a la pandemia, concentrada en el segmento de vivienda usada”, sostiene el Banco de España.

El alquiler frena la escalada de precios

El precio del alquiler en las grandes ciudades se ha frenado como consecuencia al aumento de la oferta y el descenso de la demanda.

“Así, se habría producido un incremento de la oferta de alquiler residencial a costa de otra de naturaleza más temporal, como la vacacional, afectada por el desplome de la actividad turística.

La demanda de alquiler habría descendido por varios factores. Por un lado, la procedente de los estudiantes se habría visto lastrada como consecuencia de las restricciones a la movilidad y del aumento de la educación a distancia. Por otro lado, se ha producido un desplazamiento de la demanda hacia otros municipios menos poblados con niveles de precios más bajos. Otra posible explicación del debilitamiento de los precios del alquiler, con implicaciones para todo el territorio nacional, es el empeoramiento del mercado de trabajo, especialmente entre los jóvenes y los trabajadores temporales, más propensos a demandar vivienda en alquiler”, destaca el Banco de España.

Las rentas bajaron en abril un 5,5% interanual en el conjunto del país, mientras que el precio ha caído en Barcelona un 17,6% y en Madrid un 13,4% desde los máximos de mayo de 2020.

Los bancos endurecen criterios para dar créditos

Si bien los bancos aplican condiciones en las que se encuentran intereses ultrabajos, desde el Banco de España afirman que “los criterios de aprobación de préstamos se han endurecido de forma moderada, como resultado de un aumento de los riesgos percibidos por las entidades financieras”.

Pero, el porcentaje financiado por los bancos a través de hipotecas, se mantiene estable respecto a los niveles previos a la crisis.

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de dicho punto. ¿Es posible que el arrendador pida más de un mes de fianza en contratos de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre la fianza.

¿Qué es la fianza en contratos de alquiler?

La fianza en contratos de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

Finalidad de la fianza en contratos de alquiler

La finalidad de la fianza en contratos de alquiler es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras.

Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda claro la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe mencionar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato. En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Se puede solicitar más de una mensualidad?

Como nos preguntamos desde un principio, la duda muchas veces recae sobre si el arrendador puede pedir más de un mes de fianza. La respuesta ante esta incógnita es que sí, puede hacerlo. Si bien lo que es estrictamente obligatorio es el pago de una mensualidad, también puede exigir más. Lo puede hacer en forma de garantía adicional y esa cantidad va a depender de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler.

Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019, el arrendador puede solicitar la cantidad que crea correcta como garantía adicional. Esa exigencia no tendrá límite alguno. Así lo establece la LAU: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

En cambio, diferente es si el contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019 en adelante. Allí, el arrendador podrá solicitar como máximo dos mensualidades de renta en concepto de garantía adicional. Así, el total de garantía podría llegar a ser de tres meses. Esto se debe a la suma de los dos meses de garantía adicional y el mes de fianza. De esa manera lo sentencia la LAU, modificada en ese artículo: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Depósito de la fianza

El importe de la fianza deberá entregarse en metálico en el mismo momento en el que se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, el arrendador no es quien se encarga de resguardar ese dinero durante el período del contrato.

Cada comunidad autónoma tendrá a disposición un organismo donde deberá guardar ese dinero, garantizado por la LAU. Con el objetivo de la transparencia del depósito  de la fianza del alquiler, el arrendador deberá aportar una serie de datos a la administración pública. Algunos de estos datos son: los identificativos del arrendador y del arrendatario; año de construcción; superficie construida; dirección postal; referencia catastral; características el contrato de arrendamiento, entre otros.

Conclusión

A modo de concluir, cabe mencionar nuevamente que el arrendador cuenta con la facultad de pedir más de un mes de fianza. Esto está garantizado por la Ley de Arrendamiento, siempre teniendo en cuenta su modificación en 2019. El importe de dicha garantía adicional tendrá límites o no dependiendo de la fecha que se haya firmado el contrato. El arrendador solamente deberá presentar un mes de fianza a la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si le exige más de un mes al arrendatario, el restante se lo quedará él.

Si una vez finalizado el contrato de alquiler el arrendatario cumplió con sus determinadas obligaciones, el arrendador tendrá que devolverle el monto en su totalidad. Esto incluye lo que se depositó en la Comunidad Autónoma como lo que se quedó el arrendador.

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