Etiqueta

Alquiler

Explorar

Serán las segundas vacaciones transitando la pandemia COVID, pero, esta vez, la campaña de vacunación trae esperanzas. Suben las reservas turísticas por la baja de restricciones y la nulidad del toque de queda.

Cae el estado de alarma, baja la incidencia de COVID a menos de 150 casos por cada 100.000 habitantes y la campaña de vacunación está avanzando a tal punto de que casi el 35% de la población ya lleva una dosis mientras que un 16% ya tiene la pauta completa. Todo esto ha generado un impacto muy positivo en el área hostelera y, según AvaiBook, la cantidad de reservas en este momento, comparadas con las del mes de marzo, se han duplicado. De todas maneras, será cuestión de mucho tiempo, quizás años, para que la hotelería vuelva a recuperar las pérdidas ocasionadas por la pandemia. Algunas irremediables, es decir, para aquellos que tuvieron que cerrar sus puertas tras la imposibilidad de afrontar las adversidades de esta crisis económica imprevisible. Vamos a ver con atención cómo es que suben las reservas turísticas por la baja de restricciones.

Suben las reservas turísticas por la baja de restricciones

Asimismo, la mayoría de las reservas registradas por el estudio redactado por AvaiBook, el software más importante de gestión de alquiler vacacional en toda la España, Italia y Portugal, son de períodos cortos. Es decir, la gente está demostrando su necesidad de tomarse un descanso, por más mínimo que sea, después de haber estado tanto tiempo encerrados. Estamos hablando de que el 38% de las reservas rondan entre una duración de unas dos y tres noches. Sin embargo, los precios de los hoteles y alquileres vacacionales de particulares no han aumentado mucho su precio, solamente un 0,7%, dando así la posibilidad de ser accesibles. Las cifras medias registradas son de 124 euros por noche.

Meses más significativos

Aún así, si bien el estado de alarma y el deseo de libertad que tiene la gente, ha impactado en las reservas del mes de mayo, como siempre será la temporada de verano la más significativa. Las reservas turísticas de mayor duración suben al más del 200%, se tratan de duraciones de por lo menos una semana. A su vez, la época más solicitada está en todo el mes de julio y en los primeros quince días de agosto. Si bien estas fechas siempre fueron de mayor interés, algo que le hace recobrar más fuerzas es que la campaña de vacunación será aún más avanzada. Además, se espera que en algunos lugares ya no se deba usar mascarillas, por lo menos en espacios abiertos, y que las pruebas de PCR no sean obligatorias. Ni hablar de que, después de tantos idas y vueltas, la gente espera que ya en julio no caiga ninguna sorpresa que haga que sus planes vacacionales deban suspenderse.

¿Cuál es el destino más elegido por los españoles?

Una vez más, la playa es el lugar más elegido por lo españoles para tomar sus merecidos descansos después de tanto estrés. Los destinos más elegidos, más precisamente, fueron: Las Palmas (9,9% de reservas), Málaga (6,9%), Baleares (6,1%) y Girona (5,3%). Por detrás de estos se ubican Alicante (4,9%), Cádiz (4,7%) y Santa Cruz de Tenerife (4,5%).

Las reservas hasta el momento se redujeron a casi la mitad con respecto al año 2020

Por otro lado, las cosas han mejorado un poco, pero sigue sin tocarle los talones a los viejos tiempos. También es previsible que con el correr de los días aumenten los porcentajes porque la gente se ha acostumbrado a reservar a última hora con miedo a las cancelaciones. De momento, comparado con el verano 2020, en ciudades como por ejemplo Málaga, el porcentaje de reservas se redujo hasta casi la mitad: 11,5% al 6,9% de ahora. Igualmente, la reducción más fuerte la sufrió Asturias, que había pisado fuerte en el 2020 con el 7% total del mercado, ubicándose tercero en toda la España, pero este año ha descendido a nada más y a nada menos que al octavo lugar con un 3,9%.

Se avecina la nueva normalidad

Por otro lado, Rafa Cruces, CEO de AvaiBook, cuenta que las reservas se asemejan por primera vez a los niveles que se manejaban en 2019, antes de comenzar la pandemia, y hasta los superan. Tras la caída del estado de alarma el 9 de mayo, suben las reservas turísticas poco a poco, si bien en un principio se registran las de períodos cortitos van apareciendo las que llegan a una semana o a una quincena ya pensando en junio y julio. Los usuarios aún no se animan a reservar de cara a agosto, esto se debe a la improvisación que refleja la crisis sanitaria. Hay que rescatar que, gracias al teletrabajo, la gente tiene más flexibilidad para sus vacaciones. También que la mayoría de las opciones hoteleras ofrecen cancelaciones y postergaciones gratuitas, así como las compañías aéreas.  

Revenge Traveler

La denominada banda de revancha de viajeros, toma fuerte impulso tras la disminución de casos de COVID. Estos quieren recuperar el tiempo perdido en confinamiento y hacer eco de sus derechos de libertad. Las vacaciones estivales, además darán un fuerte salto al sector turístico y se espera que España vuelva a ser pionera en toda la Europa. Crucemos los dedos y pidamos que no vuelvan a darse rebrotes. Es la mejor manera para acabar con los potenciales nuevos confinamientos y cierres de fronteras. A no bajar la guardia y seguirse cuidando y cuidar al otro.

Ahora que ya sabes todo sobre “Suben las reservas turísticas por la baja de restricciones”, cuéntanos si has hecho tus reservas vacacionales. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Cuando se establecen las pautas de un contrato de alquiler, existen varios puntos en los cuales se debe prestar mucha atención. En los mismos se tiene que observar con cuidado cada detalle. Si esto no sucede, pueden quedar puntos un tanto grises, que no están bien especificados. Luego, estos terminarán en un conflicto entre el arrendador y el arrendatario. Uno de ellos es acerca de los desperfectos en el inmueble. ¿Quién se debe hacer cargo de los mismos cuando finaliza el contrato de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber.

¿Qué desperfectos en el inmueble puede haber?

Cuando se pone en alquiler un inmueble, hay diferentes pasos que se deben seguir. Uno de ellos, por parte del arrendador, es asegurarse que no haya desperfectos en el inmueble. Observar y probar cada uno de los artículos que allí se encuentra. Para no dejar nada librado al azar y que algún artefacto pueda dañarse en el corto plazo. Lo mismo con la presentación de la vivienda, que este en su totalidad limpia y sin desperfectos, ya sean pequeños o grandes.

A su vez, el arrendatario también tiene su obligación de inspeccionar cada rincón de la vivienda. Recorrer el inmueble y probar cada artefacto que allí se encuentre. Así, si en su inspección al lugar, encuentra algún desperfecto en el mismo, se lo comunica al arrendador y se ahorra un problema a futuro. Haciéndose cargo del arreglo el arrendador, lógicamente. Siempre y cuando esto suceda antes de firmar el contrato.

Los desperfectos en el inmueble pueden ser muchos. Desde la pintura o agujeros de las paredes (suele ocurrir que el arrendatario haga perforaciones para colgar por ejemplo cuadros), hasta un mueble roto. También puede haber daños en la grifería, en los electrodomésticos, ventanas, vidrios, piso. En fin, cada objeto que en el inmueble se encuentre puede ser víctima de deterioro.

¿Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Todos y cada uno de los contratos de alquiler se encuentran regidos por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Siguen sus parámetros y respetan sus mandamientos. Acerca de los desperfectos en el inmueble, en el artículo 21 de dicha ley, referido a la conservación de la vivienda, se menciona lo siguiente. “El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”.

Sin embargo, en el mismo artículo también se contempla que lo dicho anteriormente sucede “salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario”. Por lo tanto, se marca una diferencia clara entre conservar (responsabilidad del arrendador) y reparar (responsabilidad del arrendatario). También, la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que las reparaciones ocasionadas por el desgaste del uso de la vivienda estarán a cargo del arrendatario. Este último también se hará cargo del deterioro o pérdida (a no ser que pruebe que se ocasionó sin culpa suya).

Pero, en la misma ley se puede observar un gris que no termina de quedar claro. ¿Dónde termina la conservación que debe hacer el arrendador y dónde comienza el deterioro que debe reparar el arrendatario? Este matiz muchas veces es el origen de gran parte de los cortocircuitos entre los inquilinos y propietarios. Especialmente ocurre cuando el contrato finaliza y se pone en juego la devolución de la fianza.

Puntos claros en el contrato de alquiler

En este sentido, determinar qué es problema de la conservación y qué deterioro por el mal uso puede ser motivo de discusión entre ambas partes. Para evitar que estos grises que pueden culminar en un enfrentamiento, lo ideal es dejar los puntos claros en el contrato de alquiler.

Uno de los puntos a tener en cuenta es dejar establecido el inicio de contrato y el tiempo en que se produce el desperfecto. De dicha manera, quedará en evidencia quién deberá hacerse cargo de la reparación. Si al poco tiempo de firmar se produce un deterioro o rotura (de acuerdo a lo establecido en el contrato); queda claro que no ha sido por el uso del inquilino, sino por una falla preexistente.

Al mismo tiempo, otra de las posibles soluciones a este problema es realizar un listado con todos los artefactos y elementos de la vivienda. Hacer este listado antes de firmar el contrato, y constatar el estado de conservación en el que se encuentran los mismos. Una vez realizado el listado, consensuar de antemano entre las dos partes quién se hará responsable del costo de los desperfectos. Indicar de cuáles uno y de cuáles otro.

Responsabilidades si existen desperfectos en el inmueble

Habiendo dicho y aconsejando diferentes situaciones para evitar problemas a futuro, como también explicando lo que la ley establece; cabe determinar la responsabilidad si más allá de las advertencias esto sucede igual. Es así que el arrendatario tiene la obligación de entregar la vivienda o inmueble en el mismo estado en que se la entregó. Mientras que el arrendador tendrá que comprobar que la vivienda se devuelve en idénticas condiciones a como se entregó.

Si en ese proceso de comprobar, el arrendador visualiza desperfectos en el inmueble, este deberá constatar esos defectos al finalizar el alquiler. Por eso, es el arrendador el que tiene que demostrar que dichos desperfectos en el inmueble han sido provocados debido al mal uso del arrendatario. Lo debe hacer al finalizar el alquiler.

Por lo tanto, es recomendable que cuando el arrendatario proceda a entregar las llaves de la vivienda al arrendador (una vez finalizado el alquiler); ambos observen el inmueble. Tanto el inquilino como el propietario deberán observar el lugar y el mobiliario. Luego de hecho esto, firmarán un documento donde se deje establecido que la vivienda se devuelve en buen estado y con la aprobación del arrendador.  

Si te gustó esta nota, compártela con tus amigos, y en las diferentes redes sociales. Además, si continúas interesado y quieres saber más acerca de la Ley de Arrendamientos Urbanos, te invitamos a que leas la siguiente nota

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Tras 14 meses de una pandemia que afectó y paralizó a todo el mundo, se produjeron cambios en torno a la vivienda. El Banco de España explicó y te los contamos aquí. El mercado de la vivienda ha pasado del freno total de la actividad, a la recuperación, pero con algunos cambios.

El Banco de España lanzó un informe específico sobre el impacto que ha tenido la crisis sanitaria en el mercado residencial. Afirman que la pandemia “irrumpió en un momento en el que el ciclo inmobiliario se encontraba en una fase de madurez. La actividad descendió bruscamente en los primeros meses de la crisis sanitaria, afectada por las restricciones adoptadas. Desde entonces, se ha recuperado lentamente y sigue muy influida por los desarrollos epidemiológicos y su impacto en las perspectivas económicas de los agentes”.

Uno de los cambios encontrados es que, por ejemplo, los compradores adquirieron viviendas más grandes, además hay un creciente interés por la obra nueva.

En el mercado del alquiler, uno de los cambios, fue el freno de la tendencia en alza de los precios. A raíz de una menor demanda y una mayor oferta. En el campo de la financiación se destaca que los bancos están endureciendo los criterios a la hora de otorgar nuevos préstamos.

Cambios en el tipo de vivienda demandada y comprada

El Banco de España señaló que “la pandemia ha propiciado cambios notorios en el tipo de vivienda demandada. Debido a que las nuevas necesidades de las familias surgidas con el confinamiento y al incremento del teletrabajo”. Y además destacó el interés que están despertando las viviendas de nueva construcción.

El Banco afirma que en los primeros meses de la pandemia la caída fue similar entre las compraventas de vivienda usada a las de vivienda nueva. Lo que reflejó la severidad de las restricciones en ese periodo. La recuperación posterior de las compraventas ha sido más intensa en las viviendas nuevas, en particular durante el verano pasado. Principalmente porque estas operaciones son el resultado de decisiones comprometidas y cuya materialización se aplazó hasta el levantamiento de las restricciones a la movilidad.

Estos cambios incipientes en la demanda hacia casas más grandes con jardín, explican desde el Banco, podrían haber contribuido al mayor dinamismo de la vivienda nueva. En cuanto que pueden ser satisfechos en la mayor medida por esta. De este modo, con la crisis sanitaria se ha observado un aumento en el porcentaje de las compras de viviendas unifamiliares. Y un incremento de la superficie media de la vivienda, alcanzando máximos históricos en casi todas las modalidades de vivienda, llegando a los niveles más altos desde 2014.

Es otro el perfil de demandante de vivienda

En los últimos tiempos, por consecuencia de la incertidumbre que desató la crisis sanitaria, se ha observado una alteración en el perfil del demandante de una vivienda.

“El deterioro de las perspectivas laborales a raíz de la pandemia habría inducido cambios en la composición de los compradores, hacia demandantes de edad y posición socioeconómica algo más elevadas”, explica el Banco de España. Desplazando aún más a los jóvenes en el mercado de la compraventa en el país.

Cambios en la ubicación de los inmuebles

Otro de los cambios en la vivienda tras la pandemia se debe a que la elección de la ubicación de las viviendas se trasladó a los alrededores de la ciudad o ciudades secundarias.

“Este desarrollo ya estaba condicionado por una mayor escasez en la oferta de vivienda nueva y un precio medio más elevado en las grandes ciudades, pero se ha exacerbado debido a las nuevas preferencias de la demanda hacia espacios abiertos y más amplios por la mayor presencia en el hogar a raíz de los confinamientos y el aumento del teletrabajo. De acuerdo con la información registral, esta evolución es generalizada por regiones: más del 80% de las capitales de provincia redujeron su peso a lo largo de 2020 en las compraventas totales de la provincia”, detalla la institución.

Otros cambios: la inversión de la vivienda por debajo de Europa

El Banco de España explicó que la evolución de la inversión en vivienda en el país, es otro de los cambios que ha provocado la pandemia. Antes la inversión en vivienda medida sobre el PIB se situaba por encima del promedio europeo. Ahora está otra vez por debajo. La variable cayó un 17% más que en la UE, situándose por debajo de la media comunitaria por primera vez, desde 2018.

“La inversión en vivienda se habría visto más afectada por la incertidumbre acerca de la pandemia y de su impacto en las perspectivas económicas de las familias, en un contexto en el que el recrudecimiento de esta en la parte final de 2020 propició el aplazamiento de una parte de los proyectos que debían iniciarse”, explica el documento, que también detalla que la mayor caída registrada en España está “en consonancia con los desarrollos económicos relativamente más desfavorables de nuestro país”.

No hubo desplome de precios como en 2008

La caída de esta crisis no está siendo tan intensa como en la crisis financiera global, debido a que “a un menor sobredimensionamiento del sector inmobiliario, a un menor endeudamiento de los agentes implicados y a unos criterios de concesión de crédito más rigurosos que en aquellos años.

Asimismo, el despliegue temprano de las distintas políticas económicas por parte de las autoridades europeas y nacionales ha evitado una destrucción mayor del tejido productivo y del empleo, y ha permitido un sostenimiento de las rentas de las familias. Estas medidas han evitado, por el momento, un aumento de los créditos dudosos y la necesidad de ventas forzosas con una traslación a los precios.

Así, los precios de la vivienda continuaron con la senda de desaceleración previa a la pandemia, concentrada en el segmento de vivienda usada”, sostiene el Banco de España.

El alquiler frena la escalada de precios

El precio del alquiler en las grandes ciudades se ha frenado como consecuencia al aumento de la oferta y el descenso de la demanda.

“Así, se habría producido un incremento de la oferta de alquiler residencial a costa de otra de naturaleza más temporal, como la vacacional, afectada por el desplome de la actividad turística.

La demanda de alquiler habría descendido por varios factores. Por un lado, la procedente de los estudiantes se habría visto lastrada como consecuencia de las restricciones a la movilidad y del aumento de la educación a distancia. Por otro lado, se ha producido un desplazamiento de la demanda hacia otros municipios menos poblados con niveles de precios más bajos. Otra posible explicación del debilitamiento de los precios del alquiler, con implicaciones para todo el territorio nacional, es el empeoramiento del mercado de trabajo, especialmente entre los jóvenes y los trabajadores temporales, más propensos a demandar vivienda en alquiler”, destaca el Banco de España.

Las rentas bajaron en abril un 5,5% interanual en el conjunto del país, mientras que el precio ha caído en Barcelona un 17,6% y en Madrid un 13,4% desde los máximos de mayo de 2020.

Los bancos endurecen criterios para dar créditos

Si bien los bancos aplican condiciones en las que se encuentran intereses ultrabajos, desde el Banco de España afirman que “los criterios de aprobación de préstamos se han endurecido de forma moderada, como resultado de un aumento de los riesgos percibidos por las entidades financieras”.

Pero, el porcentaje financiado por los bancos a través de hipotecas, se mantiene estable respecto a los niveles previos a la crisis.

Si te gustó esta nota, compártela con tus seres queridos. No dudes en contactarte con un asesor de Oi Realtor. Además, te sugerimos que leas los 10 mejores barrios para invertir en Madrid.

A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de dicho punto. ¿Es posible que el arrendador pida más de un mes de fianza en contratos de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre la fianza.

¿Qué es la fianza en contratos de alquiler?

La fianza en contratos de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

Finalidad de la fianza en contratos de alquiler

La finalidad de la fianza en contratos de alquiler es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras.

Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda claro la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe mencionar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato. En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Se puede solicitar más de una mensualidad?

Como nos preguntamos desde un principio, la duda muchas veces recae sobre si el arrendador puede pedir más de un mes de fianza. La respuesta ante esta incógnita es que sí, puede hacerlo. Si bien lo que es estrictamente obligatorio es el pago de una mensualidad, también puede exigir más. Lo puede hacer en forma de garantía adicional y esa cantidad va a depender de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler.

Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019, el arrendador puede solicitar la cantidad que crea correcta como garantía adicional. Esa exigencia no tendrá límite alguno. Así lo establece la LAU: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

En cambio, diferente es si el contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019 en adelante. Allí, el arrendador podrá solicitar como máximo dos mensualidades de renta en concepto de garantía adicional. Así, el total de garantía podría llegar a ser de tres meses. Esto se debe a la suma de los dos meses de garantía adicional y el mes de fianza. De esa manera lo sentencia la LAU, modificada en ese artículo: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Depósito de la fianza

El importe de la fianza deberá entregarse en metálico en el mismo momento en el que se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, el arrendador no es quien se encarga de resguardar ese dinero durante el período del contrato.

Cada comunidad autónoma tendrá a disposición un organismo donde deberá guardar ese dinero, garantizado por la LAU. Con el objetivo de la transparencia del depósito  de la fianza del alquiler, el arrendador deberá aportar una serie de datos a la administración pública. Algunos de estos datos son: los identificativos del arrendador y del arrendatario; año de construcción; superficie construida; dirección postal; referencia catastral; características el contrato de arrendamiento, entre otros.

Conclusión

A modo de concluir, cabe mencionar nuevamente que el arrendador cuenta con la facultad de pedir más de un mes de fianza. Esto está garantizado por la Ley de Arrendamiento, siempre teniendo en cuenta su modificación en 2019. El importe de dicha garantía adicional tendrá límites o no dependiendo de la fecha que se haya firmado el contrato. El arrendador solamente deberá presentar un mes de fianza a la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si le exige más de un mes al arrendatario, el restante se lo quedará él.

Si una vez finalizado el contrato de alquiler el arrendatario cumplió con sus determinadas obligaciones, el arrendador tendrá que devolverle el monto en su totalidad. Esto incluye lo que se depositó en la Comunidad Autónoma como lo que se quedó el arrendador.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Si tu inquilino no paga la renta a causa de dificultades económicas o porque simplemente es un okupa, sabe que tarde o temprano podrás sacarlo de tu vivienda. En esta nota encontrarás todo lo qué debes hacer, si tu inquilino no paga la renta.

Antes de la pandemia encontrarse con un inquilino que no pagara la renta era muy usual, pero el fin de la cuarentena sólo ha empeorado el panorama. Si bien todos los estudios de solvencia achican el margen de morosidad, los conflictos no son nunca evitables al 100%. Además, más allá de tener un inquilino que no paga su renta, el aumento de denuncias por okupas es alarmante, algo que se volvió un terror en toda Europa. Si quieres conocer qué se debe hacer, si un inquilino es moroso. ¡Sigue leyendo!

¿Qué debes hacer si tu inquilino no paga la renta?

Todo dependerá de la clase de propietario a la que correspondas. Si eres un propietario ordinario, es decir que no posees grandes tierras y no has hecho una sociedad para explotar tu inmueble, están cerradas las solicitudes a peticiones de ayudas covid. En cambio, si eres un gran propietario, deberás aceptar la reducción del alquiler al 50% y una moratoria en el pago de alquiler.

¿Quiénes son los grandes propietarios?

“Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”, afirma el gobierno de España en su propia página web.

Obligaciones a las que están sujetas los grandes propietarios

Una vez aprobada por el gobierno la solicitud del inquilino, el propietario deberá aceptar, por lo menos, una de estas dos opciones hasta el 9 de agosto:

  • Reducción de un 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma será posible. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse hasta cuatro meses más como máximo.
  • Moratoria en el pago del alquiler: siempre que sea durante el estado de alarma. Si se lo requiere, se puede prorrogar el aplazamiento hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada en un plazo de, por lo menos, tres años. No se podrán cobrar intereses y será imposible penalizar al arrendamiento en esta petición.

El propietario deberá comunicar en un plazo de siete días laborales, la opción que acepte. Además, podrían llegar a un acuerdo por su propio medio.

Contratos que están por finalizar

Todas los inquilinos, cuyos contratos finalicen entre fechas comprendidas hasta el 9 de agosto de 2021, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por un período máximo de seis meses. Se deberá aceptar esta prórroga obligatoriamente o llegar a un acuerdo entre las dos partes. Vale aclarar que el decreto abarca tanto persona jurídica como persona física.

Personas con proceso judicial de desahucio

Por otro lado, es importante aclarar que el propietario no tiene la obligación de suspender el desahucio de los inquilinos cuya situación económica no sea de riesgo.

A su vez, las familias que están en situación de vulnerabilidad social y económica que tienen un contrato de alquiler de vivienda habitual, sí deberán ser consideradas con obligación. Si están afrontando un procedimiento judicial de desahucio, podrán solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales la petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Asimismo, para los casos cuyo trámite aún se está realizando, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren tomar. Al igual que las demás ayudas, esta opción estará a disposición hasta el 9 de agosto de 2021.

Condiciones por las cuales no aplicará la suspensión de desahucio

La suspensión nunca podrá dictarse en los casos, que ya se regularon:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • La entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Si se trata de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Compensaciones hacia los propietarios

Asimismo, el Ministerio dictaminó que si no se ofrece una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

¿Cómo debe presentar el reclamo?

Probablemente, el inquilino querrá eludir el desalojo pagando sus deudas “in extremis” cuando sea iniciado el procedimiento en el juzgado. Si se presenta este caso, el Tribunal Supremo ha señalado que el requerimiento deberá referirse a importes impagados por el inquilino, ya sean rentas o cantidades asimiladas. Deberá acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario fehacientemente, siendo el burofax de utilidad a tal efecto. 

Aumento de ocupación en toda España

Por su cuenta, las segundas residencias de los españoles, más habitualmente ubicadas en la costa de toda España, han sido el centro de las denuncias por ocupación tras la crisis COVID. Sin embargo, la actividad ilícita ha aumentado en todo el territorio nacional, sólo en 2020 la cifra había aumentado 5%. La comunidad con más denuncias ha sido Catalunya, con un porcentaje alarmante que significa el 50% de todos los casos de okupas en el país. Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid siguen en el podio.

Ahora que ya sabes cómo actuar si tu inquilino no paga la renta, coméntanos cómo lo has solucionado tú. Además, te recomendamos leer los siguientes post:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El contrato de alquiler, también conocido como contrato de arrendatario, es un documento en el que dos partes sellan un acuerdo. Esas dos partes son, por un lado el locador o arrendador, que es quien entrega el inmueble en alquiler. Por otro lado, el locatario o arrendatario, que es quien recibe dicho inmueble, alquilándolo. Este último, comúnmente, retribuye al dueño del inmueble con un pago mensual del valor acordado por ambas partes.

Además de acordar el monto y las formas del pago mensual por el alquiler, cuando se firma el contrato se están estableciendo diferentes detalles. Estos términos y condiciones en muchas ocasiones aquellos que firman el documento no las conocían previamente.

Datos básicos en el contrato de alquiler

Para comenzar, cabe mencionar que en España el alquiler de vivienda está regido por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por dicha razón, todo lo que incluya dicho contrato de alquiler deberá respetar y seguir los preceptos de esta normativa.

Una de las cosas básicas que debe incluir el documento firmado son todos los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario. Asimismo, también debe especificar en qué lugar está radicada la vivienda que se arrienda, incluir su dirección exacta, como así también su referencia catastral. Al mismo tiempo, se tiene que detallar la duración del arrendamiento, la renta o el pago del contrato. Como también las diferentes cláusulas específicas que tanto el arrendador como el arrendatario hayan acordado.

Estas situaciones burocráticas muchas veces llevan tiempo, y contienen muchos términos formales o específicos que uno no está acostumbrado o familiarizado. Esto podría generar un dolor de cabeza a la hora de llevar a cabo dicho procedimiento. Lo más recomendable es que se acuda a un abogado especialista en la materia, y dejar este tema en manos de profesionales. Esto hará que se establezcan en el contrato todas las cláusulas efectivamente y sin dañar a ninguna de las partes.

Duración

La duración del contrato de alquiler será la que se establezca y se acuerde por ambas partes en un primer momento. Esta decisión es libre de acordar por el arrendador y el arrendatario. Sin embargo, se encuentran diferencias entre un contrato de duración menor a 5 años, de plazo indeterminado o de plazo superior a 5 años.

Los contratos de duración menor a 5 años (personas físicas) o 7 años (personas jurídicas) serán prorrogados obligatoriamente si el arrendatario así lo desea. Dicha prórroga será anual hasta alcanzar los 5 años. También se podrá cancelar en cualquier momento únicamente dando aviso con un mes de antelación al arrendador.

Los contratos de plazo indeterminado serán considerados como contratos de 1 año. En estos se aplicará la misma norma de la prórroga anual hasta los 5 años. Una vez que se llegue a dicha cantidad de años, se podrá prorrogar nuevamente hasta un máximo de 3 años. Esto, siempre y cuando no haya intención o voluntad de cancelar el contrato de alguna de las partes.

Los contratos de plazo superior a 5 años tendrán una fecha indicada en el documento firmado. Una vez llegada a la misma, se terminará el vínculo.

Fianza y garantías

La fianza establecida en el contrato entre el arrendador y el arrendatario será equivalente al pago de un mes de la renta en curso.  La misma no aumentará en los primeros 5 años. Sin embargo, una vez que se pase de ese límite y se extienda el contrato, el arrendador tendrá la posibilidad de exigir una fianza superior.

Además de la fianza, también existe la posibilidad de que ambas partes puedan pactar garantías, como por ejemplo hipotecas, seguros, avales, entre otras. Las mismas tienen el objetivo de que se cumpla lo pactado en el contrato. Pueden ser solicitadas tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Gastos y arreglos del inmueble

Tener en claro quién se debe hacer cargo de los diferentes gastos que incluye el inmueble es un detalle fundamental. Generalmente queda establecido entre las dos partes cuando se firma el contrato sobre a quién le corresponde cada cosa.

Comúnmente, de los gastos que corresponden al correcto sostenimiento del inmueble, como por ejemplo son los tributos, cargas, entre otras, se hace cargo el arrendador. Mientras que aquellos gastos que están relacionados al consumo, como por ejemplo el agua, electricidad, gas, basura, entre otras, los paga el arrendatario.

Una situación similar sucede en cuanto a las reparaciones de la propiedad. De aquellas reparaciones que son necesarias para mantener en condiciones de habitabilidad a la vivienda se debe hacer cargo el arrendado. Esto se debe a que es un arreglo de un desperfecto que excede a quien alquila. Mientras que de aquellas reparaciones que son de uso diario y generalmente más pequeñas, se tiene que hacer cargo el arrendatario. Estas sí incluyen a la persona que alquila.

Lógicamente, todos estos detalles sobre las posibles reparaciones del inmueble que se deban hacer en su momento estarán pactado de antemano. El arreglo será entre el arrendador y arrendatario para evitar mal entendidos llegado el caso.

Incumplimiento del contrato de alquiler

El incumplimiento del contrato de arrendamiento surge cuando las obligaciones del arrendatario no son cumplidas. Esto le otorga el derecho al arrendador a reclamar por dicho cumplimiento o, llegado el caso, tomar determinaciones sobre el contrato.

Algunos de los ejemplos de incumplimiento por parte del arrendatario son causar daños en la vivienda; realizar obras sin comunicar ni estar consentidas por el arrendador; la falta de pago de la renta o fianza; realizar el subarriendo a otra persona; generar actividades molestas, peligrosas o ilícitas que alteren la convivencia, entre otras.

A su vez, también existen casos en los cuales el incumplimiento lo realiza el arrendador. Dentro de este caso se puede encontrar, entre otras cosas, no realizar las reparaciones pertinentes y necesarias que se requieran en la propiedad; provocar cualquier tipo de molestias al arrendatario; no cumplir con alguna de las obligaciones descritas en el contrato.

Si te gustó esta nota y quieres conocer más sobre la Ley de Vivienda 2021 te invitamos a que leas

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Si eres de Madrid y crees que estás pagando mucho de alquiler o quieres mudarte y no sabes con qué precios te encontrarás, leer esta nota te aclarará la situación. Vamos a estar analizando desde el alquiler más caro de Madrid hasta el más barato, entérate cuáles son los barrios más caros para alquilar en Madrid.

¿Quién no quiere vivir en Madrid? Posicionada como la quinta ciudad más importante de toda Europa y decimoquinta del mundo, Madrid alberga a 3.223 millones de personas. La Comunidad de Madrid duplica esta cifra y la sobrepasa a 6,55 millones, dejando atrás a Barcelona que alberga en su provincia a 5,575 millones, de los cuales 1,62 millones viven en el centro de su ciudad. Los barrios más caros para alquilar en Madrid son tema de conversación generalmente, es que a la gente le cuesta cada vez más pagar un alquiler con la crisis que presentó el COVID. El alquiler más caro de Madrid ronda los 19,35 euros por metros cuadrados al mes ¡Vamos a verlo más detalladamente!

Los barrios más caros para alquilar en Madrid

Un estudio hecho por Bankinter ha revelado que el alquiler más caro de Madrid se encuentra situado en el barrio de Recoletos. Una vivienda en este lugar, como ya hemos dicho antes, cuesta aproximadamente unos 19,35 € por m2 mensualmente. Sin embargo, hay casas en las que el metro cuadrado se eleva, por mes, a ¡26 euros! Una casa de unos 100 m2 costaría 2.600 € cada mes. El precio de venta en el barrio de Recoletos se extiende a una media de 8,33 € el metro cuadrado, según una estadística de Idealista. Lo más extraño es que en medio de la pandemia, mayo de 2020, ha estallado a su máximo el precio de los alquileres en este privilegiado barrio de Madrid. La suba ha sido hasta 23,3 €/m2, aunque hoy en día la baja ha sido estimada en un 15,5%.

Oi Real Estate cuenta con una oficina muy cercana a este lugar

A su vez, Oi Real Estate cuenta con su propia oficina en una de las zonas privilegiadas de Marid, situada entre los distritos de Chamberí y Centro. Es de los lugares más elegantes de centro urbano madrileño, precisamente ubicado entre las glorietas de Ruiz Giménez y Bilbao, la calle Carranza se encuentra entre los barrios de Universidad y Trafalgar. Dos zonas de la céntrica almendra de Madrid donde el mercado inmobiliario se encuentra en su mejor momento.

Listado de los barrios más caros para alquilar en Madrid

Está claro que el alquiler más caro de Madrid sitúa al primer puesto “Recoletos”, pero ¿qué hay del resto de los barrios? Castellana, muy cerquita del primero y aún dentro del distrito de Salamanca, se sitúa en el puesto número dos. En este lugar el metro cuadrado media entre los 17,6 euros. Seguimos con Chueca-Justicia (17€/m2), distrito Centro, y Almagro (16,97€/m2), distrito Chamberí.  Estos serían los cuatro barrios más caros para alquilar en Madrid.

Ubicación prestigiosa

La lista de los cuatro barrios más caros para alquilar en Madrid es una muestra más de que la ubicación lo es casi todo en las grandes ciudades. Por eso, vamos a seguir determinando los consiguientes que les siguen, siempre determinados por los servicios, transporte público, restaurantes, tiendas, escuelas, etc, que ofrecen sus ubicaciones. Pasan los 16 € por metro cuadrado mensuales, los barrios de Malasaña-Universidad, Goya, Lista, Huertas-Cortes, Trafalgar, Arapiles, Jerónimos, Palacio y Nueva España.

Distritos de lujo

Determinadamente, el alquiler más caro de Madrid se sitúa en los distritos de Salamanca, Centro, Chamberí, Retiro y Chamartín. Estos son muy antiguos y predominan los edificios de casas grandes y viviendas más pequeñas, vivir aquí representa un gran esfuerzo económico o una calidad de vida más limitada a lo que sería espacio de vivienda.

¿De cuántos metros cuadrados son las viviendas de los españoles?

Un estudio realizado por el INE refleja que la media de las viviendas habitadas en las grandes ciudades de España, oscilan en dimensiones de 60 y 75 metros cuadrados. Bankinter ha efectuado con datos de Idealista una lista de precios que rondan en Madrid.

Barrio Distrito Precio alquiler (€/ m2) Mensualidad alquiler vivienda 60 m2 (euros) Mensualidad alquiler vivienda 75 m2 (euros)
1 Recoletos Salamanca 19,35 € 1.161,00 € 1.451,25 €
2 Castellana Salamanca 17,62 € 1.057,20 € 1.321,50 €
3 Chueca-Justicia Centro 17,11 € 1.026,60 € 1.283,25 €
4 Almagro Chamberí 16,97 € 1.018,20 € 1.272,75 €
5 Jerónimos Retiro 16,73 € 1.003,80 € 1.254,75 €
6 Trafalgar Chamberí 16,67 € 1.000,20 € 1.250,25 €
7 Malasaña-Universidad Centro 16,67 € 1.000,20 € 1.250,25 €
8 El Viso Chamartín 16,58 € 994,80 € 1.243,50 €
9 Goya Salamanca 16,42 € 985,20 € 1.231,50 €
10 Huertas-Cortes Centro 16,25 € 975,00 € 1.218,75 €
11 Lista Salamanca 16,20 € 972,00 € 1.215,00 €
12 Nueva España Chamartín 16,03 € 961,80 € 1.202,25 €
13 Arapiles Chamberí 16,01 € 960,60 € 1.200,75 €
14 Palacio Centro 16,00 € 960,00 € 1.200,00 €
15 Nuevos Ministerios-Ríos Rosas Chamberí 15,91 € 954,60 € 1.193,25 €
16 Bernabéu-Hispanoamérica Chamartín 15,84 € 950,40 € 1.188,00 €
17 Sol Centro 15,82 € 949,20 € 1.186,50 €
18 Ibiza Retiro 15,74 € 944,40 € 1.180,50 €
19 Lavapiés-Embajadores Centro 15,71 € 942,60 € 1.178,25 €
20 Gaztambide Chamberí 15,63 € 937,80 € 1.172,25 €

Fuente: Idealista a marzo 2021.

Ahora que ya sabes dónde encontrar el alquiler más caro de Madrid, cuéntanos cuánto estás dispuesto a pagar de renta. Además, te recomendamos el siguiente artículo:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Si quieres alquilar tu piso y no sabes cómo captar la mayor cantidad posible de interesados, te daremos los mejores consejos de anuncios de viviendas. Luego de leer este post ¡Crea el mejor!

Los anuncios en los portales web son la mejor manera de llegar a conseguir inquilino. A cuantas más plataformas tengas acceso, mayor visibilidad tendrá tu vivienda. Además, te encontrarás con interesados de todo el mundo. Si tu propiedad tiene licencia vacacional y deseas alquilarla bajo este concepto, considerar las ofertas de extranjeros será muy importante. Por lo tanto, tus anuncios deben ser visibles y legibles para todo tipo de público. Veamos en detalle cómo se crea los mejores anuncios para alquilar tus viviendas.

Anuncios de viviendas: ¡crea el mejor!

Colgar un cartel que diga se alquila en el portal o ventanal de tu propiedad no deja de ser una buena idea, sin embargo, no se acerca a la globalidad que te ofrece el internet. Está claro que aún existen muchos inquilinos que no se fían de los anuncios virtuales porque han tenido malas experiencias y es normal que se vendan mucho mejor de lo que son. Pero, hoy en día hay cada vez más herramientas para mostrar tu vivienda tal como es, sin dejar de hacerla ver linda y prolija. Claro que en esto deberás poner tu parte en el acondicionamiento adecuado para la misma. Los anuncios se hacen más que nada en los portales inmobiliarios, pero en las redes sociales hay muchos grupos donde se encuentran inquilinos. Más que nada si se alquilan las habitaciones del inmueble por separado.

Puntos clave de tu anuncio de viviendas

¡Agarra lápiz y papel y apunta! Tus anuncios de viviendas deberán incluir información precisa y exacta sobre su localización, las características de los ambientes, el precio, buenas fotografías, si tienes permitido el ingreso de mascotas y la gestión de visitas para conocer el inmueble.

Localización

Cuando alguien busca piso o alquiler vacacional, lo más importante es que se encuentre cerca de los puntos de interés o del lugar de trabajo/estudios. Es quizás más vital la localización estratégica a lo que es el inmueble en sí, todo dependerá de lo que busque el inquilino, pero la demanda en estos lugares siempre es alta. Aclara la distancia a estos lugares: monumentos históricos, supermercados, colegios, farmacias, playas, restaurantes, parques, plazas, facultades, metros, trenes y paradas de bus.

Características de los ambientes

Será bueno detallar bien cómo está constituido el inmueble. Es decir, cuántos metros cuadrados dispone y cómo está dividido, cuántos baños y dormitorios, cómo está distribuida la cocina, etc. Especifica bien el tema de los servicios comunes y normas de convivencia. Un edificio que disponga de piscina, gimnasio, garage, ascensor, terraza, barbacoa, etc, suma mucho.

Precio

Obviamente, para publicar un anuncio debemos incluir el precio de la renta. Es muy importante establecer un precio justo y rentable, publicar por encima de lo que corresponde te dificultará mucho alquilar la vivienda y hacerla muy económica no te dará rentabilidad. Deberás hacer un estudio de mercado y comparar los precios con las viviendas de la zona que coincidan con las características de la tuya o meter en una balanza las diferencias para encontrar el precio justo. Recuerda que en la comunidad  de Catalunya la vigente Ley 11/2020 que regula el alquiler, obliga a poner en los anuncios los precios topes en las áreas de mercado tensas.

Ya existen sanciones y multas que van desde los 3.000€

El Ayuntamiento de Barcelona ha multado a las plataformas Idealista, Fotocasa y Habitaclia porque no incluían en sus anuncios el índice de referencia de precios. Se han abierto 32 expedientes por 16 anuncios publicados en los sitios web ya mencionados. La medida no sólo involucra a los portales, sino a los administradores de fincas que han hecho las publicaciones. Asimismo, el propietario de uno de estos inmuebles publicados será muy posible sancionado, sería el primer caso en lo que lleva la ley en vigor. Al ser consideradas leves las multas serán de 3.000 € cada una, sumando unos 96.000 € entre las 32 sanciones que se han recopilado. Por su parte, si se confirma la sanción al que ya firmó su contrato, la multa varía entre unos 9.000 € y 90.000 € por ser considerada grave.

Fotografías

Nuestra recomendación de anuncios de viviendas: ¡crea el mejor! es que no tomes las fotografías de forma casera para la publicación. El formato debe ser horizontal y debes saber sacar provecho de cada esquina de tu propiedad. Tú no te das cuenta, pero un profesional sabe encontrar la belleza en el lugar más inesperado de tu vivienda, esto será vital para atraer a la gente a tu piso. La luminosidad es importante a la hora de sacar buenas fotos, además adornar y combinar los colores de los muebles.

Amoblado

Uno de los filtros que aplican las personas que se van a mudar es buscarlo amoblado o sin amoblado. Aclara cómo vas a poner tu vivienda en alquiler y, si lo haces amoblado, presta mucha atención a cómo distribuyes los muebles. Deshazte de los que ocupan espacio sin sentido y los que están viejos e inutilizables, a veces más es menos y la optimización de lugar es clave.

Mascotas sí o mascotas no

Si la propiedad se alquilará en concepto vacacional es más fácil poner la disposición de que no se aceptan mascotas. Sin embargo, si será de vivienda habitual, no aceptar mascotas te limitará mucho en Europa. De todas maneras, sea cual sea tu decisión aclárala en el anuncio para no llevarte sorpresas.

Visitas a la propiedad y contacto

No olvides poner en la publicación tus datos de contacto, mail y teléfono por lo menos, o Whatsapp para facilitárselo a extranjeros. Ofrecer visitas al inmueble es algo muy común, asegúrate de no fallarles a tus interesados, ya que después te bajarán las puntuaciones en los portales más fiables. Hoy en día es muy común realizar las visitas por videollamadas, en caso de que la persona esté muy lejana a la propiedad.

Muy bien, ahora ya leíste anuncios de viviendas: ¡crea el mejor! ¡Cuéntanos cómo te ha ido! Te recomendamos leer las siguientes notas:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Las naves industriales sostenibles se mantienen como uno de los activos que mejor se han adaptado a la crisis sanitaria e incluso se han visto impulsadas por el crecimiento del e-commerce.

Alquila Capital a través de Málaga Green Logistics Park desembarca en Málaga como el mayor proyecto de naves industriales sostenibles de Costa del Sol. Este emprendimiento aportará más de 45.000 metros cuadrados de nueva superficie las cuales podrán ser utilizadas para el alquiler de almacenamiento y logística.

Málaga da inicio a su mayor emprendimiento logístico de naves industriales sostenibles

naves industriales sostenibles

La Costa del Sol contará con nuevas naves industriales cuya característica a destacar es su sostenibilidad. A través de Málaga Green Logistics Park, Aquila Capital presentará en Málaga su mayor proyecto logístico. La empresa pone aquí especial énfasis en el cuidado de los recursos naturales.

Aquila Capital ha presentado su proyecto Málaga Green Logistics Park en la sede de Savills Aguirre Newman en Málaga. Esta consultora inmobiliaria internacional es la encargada de la comercializar el que será el mayor proyecto logístico sostenible de la Costa del Sol.

Dónde se desarrollará la plataforma?

Este proyecto innovador al 100% y de última generación estará ubicado en la fábrica Bacardí, terrenos que no se utilizan comercialmente desde 2008. De esta manera, Green Logistics by Aquila Capital volverá a darle a la zona una actividad reactivando su economía y dando nuevos puestos de empleo. Se trata del primer proyecto del área desarrollo destinada al negocio logístico de Aquila Capital en España y Europa en la zona de Málaga.

El complejo, se encuentra en la zona prime del Polígono Santa Teresa. Presenta conexión con la autovía A-7 y a la M-20 y la M-21 y es una referencia dentro de la ciudad. Su localización privilegiada favorece la eficiencia de los procesos de distribución, estableciéndose en el primer anillo de distribución de la ciudad de Málaga. Esto lo ubica muy próximo a los puntos de entrada y salida de mercancía como lo son los puertos, las conexiones terrestres y los aeropuertos

De qué se trata el proyecto?

Su misión de sostenibilidad va acompañada de las más modernas tecnologías adecuadas a los futuros usuarios. Así, contempla una serie de plataformas logísticas de última generación denominadas ‘llave en mano’. Este sistema de ingreso inteligente permite satisfacer las necesidades de sus inquilinos durante su desempeño en las actividades de almacenamiento y distribución. 

Una de sus características a destacar es la conformación de su esqueleto. La nave contará con una estructura hormigón de hasta 12 metros de altura libre, las cuales expanden las posibilidades de trabajo de los usuarios. En su interios contará con amplias playas de maniobra y un gran número de muelles de carga con un ratio de 1 cada 600 m2 de nave.

Qué importancia le dan estas naves industriales a la sostenibilidad?

Uno de los pilares del proyecto es la  sostenibilidad es uno de los puntos fuerte del proyecto que contará. Todos los desarrollos de la compañía cuentan con la certificación BREEAM, que avala que sus edificios cumplen con las pautas de cuidado de medio ambiente. Además, estas naves en particular cuentan con la instalación de paneles fotovoltaicos en las cubiertas y la compensación de las emisiones de CO2.

Cómo ha crecido el mercado logístico en la Costa del Sol?

Se puede decir que el año 2020 ha visto crecer la demanda de naves logísticas en toda España. En particular en la zona de Málaga, la disponibilidad a fines del año pasado era de un 2% con superficie para ocupación inmediata de algo más de 3.900 metros cuadrados. Es para tener en cuenta que la superficie total de metros logísticos en la ciudad es de  229.000 m2 logísticos en la ciudad.

El ininterrumpido crecimiento de la necesidad de espacio para almacenar y distribuir productos ha sido impulsado fuertemente por el  e-commerce. Según datos de Shopping Index de Salesforce, en España, el primer trimestre de 2021 generó un incremento que superó a la media global, con un aumento del  65% frente al 58% global.

Qué porcentaje del stock logístico abarcará el proyecto?

Sobre toda la capacidad logística de la ciudad el proyecto que desembarca en Málaba representará un 17,33% de la superficie logística. Esto supondrá un incremento del 20,21% con lo cual se llegarán a alcanzar los 277.000 m2. Solo un 5,1 %del stock total industrial logístico, con 4.435.000 m² está dedicado a superficie en naves para este último uso según datos de la consultora.

Plataformas logísticas modernas y eficientes

En palabras del manager comercial de Green Logistics by Aquila Capital, Luis Poch, este proyecto viene a solucionar la demanda del mercado en línea con las tendencias actuales de consumo. Como sabemos, lo que se necesita en las nuevas industrias es eficiencia y tecnología. “Málaga Green Logistics Park responde a una necesidad creciente en el mercado. Sobre todo pretende enfocarse en esta zona de referencia en línea con las nuevas tendencias de consumo. Para Aquila Capital, este perfil de proyectos, representan la línea de desarrollo que se busca en el mercado español. Esto es: plataformas logísticas modernas, energéticamente eficientes, en áreas metropolitanas más consolidadas”.

Una de las ventajas de este desembarco es la cantidad de nuevos empleos que generará en el terreno de Bacardí, actualmente sin actividad comercial. Según explica Vicente Bernabé, director Industrial Logistics de Andalucía en Savills Aguirre Newman, “este proyecto generará nuevos puestos de trabajo y ayudará a cubrir parte de la demanda viva de superficies logísticas creciente en Málaga como hub logístico para toda la Costa y que actualmente no encuentra espacio de estos tamaños”.

Este será uno de los primeros proyectos en que planea concretar Savills Aguirre Newman. La firma cuenta además con el emblemático Cortijo Bacardí, una edificación que fue construída por frailes franciscanos entre los siglos XVII y XVIII con 20.000 m2 de uso terciario.

Si te interesa invertir en el mercado de las naves industriales, no dejes de contactarnos. En Oi Real Estate contamos con asesores para guiarte en todo el proceso de inversión.

Y si quieres seguir leyendo sobre el tema, te recomendamos la siguiente nota:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La mayoría de los propietarios debieron bajar el precio de alquiler de sus viviendas porque los inquilinos ya no estaban dispuestos a pagar lo pactado. La crisis económica y el impacto del Efecto COVID: los españoles optan economizar la renta.

Los efectos de la pandemia aún siguen y, seguirán, generando impacto en la economía mundial. La situación no deja de ser incierta y parece no verse la luz al final del túnel, a pesar de los resultados positivos en la campaña de vacunación. El presidente Pedro Sánchez ha anunciado que en 100 días estarán inmunizada casi toda la población de España. Si bien esto es una tranquilidad, no resuelve la realidad económica que están pasando la mayoría de los españoles, que con la vida nueva ya no están para realizar los mismos gastos de antes. Además, los meses de confinamiento han agotado psicológicamente a muchos ciudadanos que ya dejaron las viviendas porque no cumplían con las características que deseaban.

Efecto COVID: los españoles optan economizar la renta

A razón de la situación, los propietarios se vieron obligados a bajar los precios de sus viviendas. Esto ha dado lugar a que el 42% de la población eligiera un presupuesto tope de 750 € para estimar en alquiler, cuando antes de la existencia del Coronavirus era solo un 34% el porcentaje de inquilinos los que pagaban hasta 750 €, según un estudio realizado por Idealista.

La cifra tope en las grandes ciudades

Como lo hemos mencionado ya, el precio dispuesto por los propietarios ha sido obligadamente reducido y muchos inquilinos han acudido a las ayudas por pandemia. El estudio hecho por Idealista ha deducido lo siguiente:

  • En Barcelona, por ejemplo, se ha duplicado el porcentaje de alquileres menores a 750 €. Antes significaban un 7% mientras que ahora son ya un 14%. Si nos remitimos a una franja que se extienda hasta los 1.000 € mensuales, hablamos del 49% total de los alquileres en Barcelona, cuando antes sólo significaban un 29%. Esto debido a que muchos que pagaban más de 1.000 € han bajado su nivel de vida y se trasladaron o negociaron hasta este monto.
  • Madrid, por su parte, comprende cifras similares. Cuando antes el 11% del total de alquileres se comprendía por debajo de los 750 € mensuales, hoy en día se incrementó hasta un 23%. Entre los alquileres comprendidos hasta los 1.000 €, había un porcentaje del 36% de inquilinos antes de la pandemia. Hoy en día ya son 55%, por lo menos entre los límites comprobables.
  • Mallorca, por otro lado, tenía un porcentaje de 11% del total de inquilinos pagando hasta 750 € mensuales. Tras este nefasto año de crisis sanitaria se ha incrementado hasta llegar a un 21%. En cuanto a las rentas comprendidas hasta los 1.000 €, llegaban a ocupar el 41% cuando en este 2021 significan el 55%.
  • A su vez, Málaga es dónde más ha pegado este incremento de inquilinos que redujeron sus presupuestos hasta los 750 € mensuales de alquilar. Pasaron de representar un 46% hasta llegar al 65% de ahora.
  • El resto de las ciudades donde el impacto fue fuerte son: Girona (de un 47% a un 66%). Sevilla (46% a 64%). Valencia (41% a un 54%). Tarragona (65% a 77%). Granada (75% a 86%). Huelva (85% a 95%). Palmas de Gran Canaria (51% a 60%).

Capitales donde el porcentaje ha disminuido

Paradójicamente, no en toda la España las propiedades alquiladas por debajo de los 750 € han aumentado su porcentaje de ocupación. En Pamplona antes de la pandemia el porcentaje de inquilinos que no superaban esta cifra mensualmente era del 41%, mientras que ahora se reflejan en un 32% del mercado inmobiliario de alquiler. La ciudad de San Sebastián del País Vasco, disminuyó de un 14% a un 9%. En Melilla bajó del 87% a un 84%. En León cambió de un 90% al 80% y por último, con la baja de solo un 1%, queda Ourense que pasa de un 95% al 94%.

¿Cuál es el perfil del inquilino español?

La edad media de los inquilinos españoles es de 30 años. Por lo general, sus alquileres no representan más del 40% de sus ingresos. Se estima que casi un 40% están solteros, mientras que un 34% casados y el resto se divide entre los distintos estados civiles. En cuanto a los contratos, son más los indefinidos que autónomos.  

¿Cuánto gana un inquilino español anualmente?

Los salarios de, la mayor parte de este grupo de gente, rondan entre unos 10.000 € y 20.000 € anuales. Una minoría llega a ganar entre 20.000 € y 30.000 € anuales mientras que, menos que esta minoría, ganan entre 30.000 € y 40.000 € por año. Sus edades van entre los 25 y 35 años seguido por la franja de entre 18 y 25 años.

Limitaciones en los precios de alquiler

La Comunidad de Catalunya ha establecido un tope para los precios de sus alquileres en las zonas con mayor tensión. La Ley 11/2020, publicada el 18 de septiembre de 2020, regula la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas. Para estar contemplada por la ley, la vivienda deberá ser la residencia permanente del inquilino. Catalunya lanzó este decreto con el fin de limitar y mantener un control sobre los precios que eligen los propietarios. Sin embargo, el futuro de esta ley es incierto ya que, muchos profesionales y personas jurídicas están buscando la manera de declarar esta ley inconstitucional.

Ahora que ya sabes acerca del Efecto COVID: los españoles optan economizar la renta, coméntanos cómo te ha afectado a ti la pandemia. Además, te recomendamos los últimos artículos:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Blog Oi Real Estate
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.