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Si eres el propietario de una vivienda alquilada debes saber que hay cierto tipo de normas que debes respetar antes de venderla. Tras leer este artículo sabrás si puedes vender tu piso en caso de que lo tengas alquilado y con un inquilino habitándolo.

Tener un piso propio es un gran logro en la vida de una persona. Si lo tienes alquilado te aseguras una renta mensual de gran ayuda para tu economía. Lo cierto es que no siempre las cosas resultan como uno quiere y, por distintas circunstancias de la vida, algunos propietarios se ven obligados a desistir de su gran sueño y deben vender sus pisos. Por más que la obtención de la renta mensual sea de gran ayuda, no alcanza a ser lo suficiente para enfrentar las adversidades económicas. O, simplemente, apareció alguien con una jugosa oferta y deseas invertir ese gran monto en algo más conveniente. Llevar un contrato de arrendamiento muchas veces causa un estrés indeseable, que es una de las causas que lleva a muchos a querer deshacerse de todas las ocupaciones que un alquiler lleva consigo. Veamos cómo puedes vender piso alquilado.

¿Puedes vender tu piso si lo tienes alquilado?

Por su parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en el artículo 25 muy detalladamente todo este tema. Vamos a ver punto por punto todo lo que especifica y lo analizaremos.

ARTÍCULO 25 DE LA LAU

1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberán justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.

6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.

7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

Aclaración simplificada

Si después de haber leído el artículo 25 de la LAU, sigues teniendo dudas, te contamos de forma más simple a qué se refieren los puntos.

  1. Este punto quiere decir que será el actual inquilino quien tenga prioridad en la compra del inmueble.
  2. El propietario debe darle un plazo de 30 días, desde el día de la notificación, para que tome la decisión. Notificará detalles de la oferta de venta que tiene en manos. Obviamente, si la oferta que le compite es muy alta, será difícil poder estar a la altura.
  3. El derecho de retracto significa que le inquilino tendrá 30 días para comprar el inmueble antes que un tercero. Deberá abonar el precio en que se ha vendido la propiedad, lo que significa que si no cuenta con el dinero no podrá volver a reclamar pasado ese período.
  4. Este apartado indica que el derecho a retracto estará en primer lugar ante todos los otros derechos.
  5. Para poder formalizar la venta de la propiedad, el propietario deberá demostrar que respetó las normas. También que le dio la posibilidad al inquilino de poder comprarla.
  6. El inquilino deberá comprar también los muebles de la vivienda si es que el propietario desea venderla amoblada.
  7. Cuando se trata de un piso que pertenece a un edificio que se vende en conjunto, no existirá el derecho a tanteo o retracto. Es decir, si el propietario o sociedad vende todo el predio o edificio no existirá la posibilidad de hacer un reclamo.
  8. Si el inquilino se muestra desinteresado en comprar el inmueble y está de acuerdo con dejar el piso, se puede romper el contrato tranquilamente. Claro está, debe existir una notificación de treinta días. Además, hay que respetar las cláusulas de recisión del contrato de arrendamiento y deben haber pasado por lo menos tres años.

Ahora que ya leíste “¿Puedes vender tu piso si lo tienes alquilado?”, te invitamos a dejarnos tu comentario. Además, te recomendamos las siguientes notas:

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Si no has firmado un contrato de arrendamiento legal para alquilarle tu vivienda a tu inquilino, debes saber que tienes sus derechos igualmente. En este post, sabrás qué es lo que tienen que respetar ambas partes en un alquiler verbal.

Lógicamente, es altamente recomendable formular un contrato de arrendamiento cuando alquilas tu vivienda. Pero, hay muchas excepciones donde las partes consideran que no hace falta el mismo. Ya sea porque son familiares, amigos, conocidos, hay un vínculo laboral y se lo toman por parte de pago, etc. El problema es cuando aparecen los desacuerdos entre estos vínculos y uno no conoce sus derechos. Es erróneo pensar que por no haber firmado un contrato de alquiler las dos partes no tienen ningún tipo de amparo, es que hay formas de garantizar la estancia del inquilino existen los derechos en un contrato verbal. Además, si bien la Ley de arrendamientos Urbanos está redactada en base a los contratos por escrito, contemplan también los derechos para los arrendamientos verbales.

Alquiler verbal: ¿qué derechos corresponden si no se firma un contrato?

Por lo tanto, los contratos de arrendamiento verbales son igualmente legales al ser contemplados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, más precisamente en el artículo 37. Todo monto monetario que se deba a la ocupación de un inmueble es ya de por sí un contrato de arrendamiento, aún si no se pacta por escrito, lo que lo convierte en verbal. Lo importante será que haya una constancia de este pago, así sea un ticket, un comprobante de transferencia, lo que sea.

Artículo 37 de la LAU:

“Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y de las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado”.

Este apartado quiere decir que el contrato por escrito firmado es opcional, lo que da legalidad al verbal.

Derechos que le debes otorgar a tu inquilino

Vamos a aclarar de qué gozan los huéspedes de nuestro piso

  • Uso y disfrute del inmueble: una vez pagada la renta y dada las llaves, el inmueble pasa a ser temporalmente utilizable por esta persona.
  • Reformas y reparaciones: normalmente es el propietario quien se ocupa. Pero si esta persona quiere adecuar el inmueble a su gusto, puede realizar sus cambios con el visto bueno del arrendatario.
  • Permanencia mínima: el inquilino podrá habitar la vivienda por un período de 5 años con opción a 3 más. Así lo estipula la LAU.
  • Exclusividad en la opción de compra: si el dueño del inmueble desea venderlo, la prioridad a compra la tendrá el inquilino.
  • Empadronamiento: el arrendador tendrá derecho a empadronarse en esta propiedad. Será también una forma de demostrar que habita allí.

Recuerda que debes entregarle al inquilino un comprobante de pago para que demuestre que está viviendo en esta vivienda. Así sea de la renta o suministros.

Recisión de contrato

La parte más difícil de no tener un contrato de arrendamiento firmado es que no están estipuladas las cláusulas de recisión. No obstante, para finalizar el contrato se deberán aplicar las normas básicas de la LAU. Es decir, respetar el plazo coherente de tiempo para que las dos partes encuentren nuevo inquilino o piso. Además, si no se avisa con tiempo, correrán las multas de mensualidades. Recordemos que en cualquier contrato las cláusulas están dispuestas a partir de los seis meses a menos que se haya acordado otra cosa. Es un poco más complejo demostrar quién tiene la razón en muchos casos. Una vez más, la única forma de llegar a una verificación sería la de demostrar que se está viviendo en este piso y desde cuándo. Si es indemostrable, el inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera. El proceso es muy largo y costoso, porque se deberán demostrar pruebas reales de que ha habido un alquiler. Si el acuerdo verbal de alquiler es demostrado, el inquilino podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.

Desventajas del contrato verbal

Problemas con la fianza o depósito

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos se deberá pagar al arrendatario, por lo menos, un mes de fianza. El problema es el depósito de garantía porque, ni siquiera para un contrato de arrendamiento escrito está restringido, por lo que el propietario podrá establecer las pautas que él crea conveniente. Esto es igual en el pacto vocal, si el inquilino quiere pedirte un año de depósito y tú asientes, esto no sería ilegal. Deberás asegurarte de demostrar haber vivido en el inmueble para, una vez finalizado el contrato, poder reclamarla. Además, tendrá que registrar bajo alguna forma clara que la suma que recibió el arrendador es bajo concepto de garantía y tener claro de cuánto fue.

Desahucio

Uno de los problemas con los que te puedes encontrar es cuando el inquilino deja de pagar la renta. Los casos de desahucio en contratos de verbales se tornan muy complicados por las evidencias y suelen ser demasiado costosos.

Sanciones por no declarar la renta

En ninguna circunstancia el arrendador debe evadir o no declarar el alquiler, ya que este contrato tiene la misma legalidad que uno escrito. Las sanciones y multas son muy altas por no declarar la renta.

Problemas a los que se enfrentan los inquilinos

Por su parte, el inquilino se enfrenta a las siguientes dificultades:

  • No poder demostrar los plazos de su arrendamiento.
  • Imposibilidad de acreditar documentación que demuestre su estancia legal.
  • Subas de renta fuera de lugar.
  • Finalización de contrato en momentos no deseables.

Ahora que ya leíste: «Alquiler verbal: ¿qué derechos corresponden si no se firma un contrato?», te invitamos a contarnos tu experencia. Desde Oi Real Estate, queremos conocerla. Además, recomendamos los siguientes posteos:

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¿Estás pensando en vender tu propiedad a pesar de que se encuentra alquilada? Ya sea para obtener un mayor beneficio o un problema menos, es una decisión bastante recurrente por parte de los propietarios. ¿Se puede vender un piso aunque haya un inquilino viviendo en él actualmente? ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de seguir este camino? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

En primer lugar, sí, es posible vender un inmueble a pesar de que se encuentre alquilado y aún reste tiempo para finalizar el contrato correspondiente. No solo es una práctica más habitual de lo que parece, sino que también está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, a la hora de llevar a cabo una operación de este tipo, es importante tener en cuenta varias cuestiones que en una compraventa tradicional no interceden. 

Inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad

Antes que nada, cabe destacar que la situación puede cambiar radicalmente si el arrendador y el arrendatario han inscripto el contrato de alquiler en el Registro Público de la Propiedad. Al no ser obligatorio, en la práctica, es muy poco común. Sin embargo, existen muchos casos en los cuales ambas partes realizan esta formalización para resguardarse y obtener mayor seguridad jurídica. Te contamos qué ocurre en ambos casos, cuando el contrato está registrado y cuando no lo está.

¿Qué ocurre cuando el contrato está inscripto en el Registro de la Propiedad? 

En este caso, el inquilino se encuentra en pleno derecho de continuar habitando el inmueble hasta que finalice el contrato de alquiler. Por lo tanto, no puede ser desalojado, aún así la vivienda pase a manos de otro dueño. Es decir, la venta puede llevarse a cabo tranquilamente, pero el comprador no podrá ocupar la propiedad hasta que termine el contrato de arrendamiento vigente.

Cuando el panorama es este, hay dos opciones posibles: 

  • Si no existe una urgencia de vender el inmueble, es mejor esperar a que el contrato de alquiler venza. Una vez finalizado, se podrá vender sin problemas a un tercero. 
  • También, es posible vender el piso a una persona que no esté buscando vivir en él. Por ejemplo, a un extranjero que sólo quiera obtener rentabilidad o a una empresa o negocio que sólo quiera invertir en vivienda. Para ellos, la existencia de un inquilino no significará un problema, sino que hará de la compra una inversión todavía más rentable.

¿Qué ocurre cuando no está registrado?

Cuando el contrato de arrendamiento no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, es posible vender la propiedad a un tercero. Al respecto, la Ley de Arrendamientos Urbanos, remitiéndose al artículo 1.571 del Código Civil, establece que «el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta». De esta manera, el inquilino tendrá un plazo máximo de tres meses para abandonar la vivienda apenas el propietario le informe acerca de la venta.

Es decir, que una vez concretada la compraventa inmobiliaria, el nuevo dueño podrá dar por finalizado el contrato de arrendamiento. Esto puede ser diferente en caso de que el flamante propietario incluya una cláusula específica que lo impida, por ejemplo, si su intención es permitir que el inquilino siga ocupando el piso para obtener una renta.

Obligaciones del propietario al vender un piso con inquilino

Aún así el contrato de alquiler no se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad y haya vía libre para la venta, es importante mencionar que el propietario debe cumplir con algunas obligaciones. 

Antes de dar cualquier paso a fines de vender el piso, es imprescindible que el dueño comunique y deje en claro sus intenciones al inquilino. Esto debe hacerlo a través de un instrumento de comunicación escrito y fehaciente, como un burofax con acuse de contenido, que debe incluir lo siguiente:

  • La explicitación de su intención de vender el inmueble.
  • El precio de venta que fijó para la propiedad.
  • La fecha que tiene prevista para lanzar el piso a la venta.
  • Las condiciones de venta y demás información pertinente.

Derechos del inquilino

Incluso teniendo en cuenta que es posible vender la propiedad sin que haya finalizado el contrato de arrendamiento, hay que mencionar que el inquilino tiene derecho preferente para adquirirla. A este se le llama, justamente, Derecho de Adquisición Preferente.

¿Qué significa esto? Que en caso de que el arrendatario desee comprar el piso, está en su derecho de hacerlo por encima de cualquier otro posible comprador. Es por eso que es tan importante que el propietario le informe acerca de las condiciones de venta para que pueda tomar una decisión al respecto.

¿Qué ocurre cuando al vender el piso el inquilino elige comprarlo?

Si el inquilino desea comprar la vivienda, puede significar un beneficio para el dueño, ya que, puede ser la vía más rápida para vender el inmueble. Será el propietario, de todas formas, quien determine las condiciones de venta. 

Si el arrendatario realiza una oferta que se encuentra por debajo del precio notificado, el dueño no está obligado a aceptarlo, ya que, la otra parte no estaría aceptando los términos de la venta. En caso de que el inquilino no brinde respuesta en un lapso de 30 días, se da por sentado que ha rechazado la oferta y que el semáforo está en verde para empezar a buscar otro comprador. 

Aún así el inquilino haya aceptado la oferta y el precio estipulado, si no efectúa la compra del inmueble en un lapso de 180 días, también se abre la posibilidad de vender a un tercero.

Ventajas y desventajas de vender un piso con inquilino

Antes de tomar una decisión al respecto, puede ser útil poner en la balanza cuáles son los pros y los contras de vender un piso con inquilino: 

Ventajas

  • El propietario puede seguir obteniendo una renta mensual mientras lleva a cabo el proceso de venta.
  • En caso de que no exista la posibilidad de desalojar al inquilino por haber registrado el contrato de arrendamiento, existen inversores pequeños y medianos que buscan adquirir pisos alquilados.
  • También está la posibilidad que mencionamos, de que el arrendatario acepte las condiciones y desee comprar la vivienda.

Desventajas

  • Los compradores de viviendas alquiladas no suelen buscarlas a través de los canales tradicionales, por lo tanto, será más difícil que lleguen a enterarse de la venta.
  • El propietario tiene la obligación de informar al inquilino antes de iniciar la venta y tiene que cumplir con los plazos establecidos por la ley.
  • La promoción de una vivienda que se encuentra alquilada cuenta con ciertas limitaciones: es necesario acordar con el arrendatario detalles como el arreglo del piso, la toma de fotos para la promoción, las visitas de los interesados, etc.

Como mencionamos antes, vender un piso con inquilino conlleva más dificultades que vender uno que se encuentra deshabitado. Si el arrendatario decide adquirir la propiedad, gozando de su Derecho de Adquisición Preferente, puede significar menos complicaciones para ambos. Sin embargo, esto no siempre es posible, pero ahora que conoces qué factores es importante tener en cuenta, es posible que te encuentres más preparado para llevar a cabo esta operación sin mayores complicaciones y sin generar mayores molestias al inquilino.

¿Has tomado la decisión y quieres vender tu propiedad? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Cuando las diferentes partes que conforman un contrato de alquiler establecen las bases y condiciones del mismo, deben tener en cuenta varias aristas. Además del precio de la renta; el periodo de duración; las formas de pago; entre otros, una de las cosas importantes a la hora de firmar el documento es la devolución de la fianza y el monto de esta.

Estas son situaciones que muchas veces generan un dolor de cabeza muy grande. Sin embargo, siempre es importante saber y estar atento a cada detalle que conforma un contrato de alquiler para no dejar nada librado al azar. En este sentido, en Oi Real Estate te contamos todos los datos que se deben conocer sobre este tema a la hora de sellar un contrato de arrendamiento.

¿A qué llamamos fianza y devolución de la fianza?

La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

En cuanto a la devolución de la fianza, es el procedimiento en el cual el arrendador le restituye el monto de la fianza al arrendatario. Este proceso se llevará a cabo al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando el arrendatario no haya incumplido con sus obligaciones predeterminadas. Cabe mencionar que el arrendador tendrá un mes desde la fecha de finalización del contrato para ejecutar la devolución de la fianza. De lo contrario, devengará el interés legal.

Devolución de la fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

A su vez, este artículo establece que el plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario estrega las llaves de la finca. Es decir que la devolución de la fianza se deberá realizar dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

Ese plazo de devolución debe ser suficiente para que el arrendador compruebe el estado del inmueble; levante acta de ello; valore el coste de las reparaciones necesarias (si las hay), y notifique, en su caso, su decisión de retener, total o parcialmente, la fianza. Esta rápida actuación evitará que su actitud pueda ser percibida como un intento de apropiarse del importe de la fianza sin base o justificación real.

¿En qué situaciones se debe devolver la fianza y en cuáles no?

Como ya mencionamos, la fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador, y que debe garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario. Pero, ¿en qué situaciones se debe devolver y en cuáles no?

En ocasiones, a pesar de que el contrato se ha desarrollado con total normalidad; que el arrendatario ha cumplido puntualmente con el adecuado uso y mantenimiento general del local o de la vivienda arrendada; con sus obligaciones de pago de la renta, los propietarios consideran que les asiste el derecho a retener para sí y hacer suyo el importe de la fianza porque creen que el inmueble presenta desperfectos.

La cuestión se centraliza en que no todo tipo de desperfectos o menoscabos justifican la decisión del arrendador de retener y hacer suyo el importe de la fianza. El arrendador no puede retener el importe de la fianza para hacer frente a lo que se denominan, como se establece en el artículo 1561 del código civil, “menoscabos producidos por el uso ordinario o por causa inevitable”

El arrendatario, como ha pactado en el contrato de alquiler con el arrendador, debe cuidar el inmueble y usarlo para el fin establecido. Ahora bien, al mismo tiempo es algo natural que ese uso genere un cierto menoscabo por el mero uso cotidiano en el tiempo. Así, el arrendador no puede retener la fianza por ese menoscabo natural que se generó por el uso normal del inmueble.

Por ende, el arrendador únicamente podrá retener la fianza cuando el inmueble no se le devuelva de la misma manera que el arrendatario lo recibió; o tal y como se había pactado que el arrendatario tenía que entregarla. De estos hechos están excluidos los deterioros generados por el uso normal del inmueble, que sin embargo no podían evitarse con el paso del tiempo.

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El programa de ayuda para la vivienda tienen como objetivo la posibilidad del acceso a la casa propia por parte de sectores con más dificultades económicas. En el siguiente artículo puntualizamos dos de los programas que integran el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021.

Plan Estatal de Viviendas 2018-2021

La vivienda propia es un sueño compartido por muchas personas a lo largo de su vida. Es uno de los pasos más importantes para lograr independencia o para construir una familia. La acción de comprar tu casa implica una serie de pasos, pero sobre todo un gran inversión.

Si antes de la crisis sanitaria que esta transitando actualmente el mundo era de gran esfuerzo conseguir comprar la vivienda propia, hoy en día resulta sumamente complejo. Por este motivo, el Plan Estatal de Viviendas busca brindar una ayuda a quienes estén pensando adjudicar un inmueble.
De manera detallada, resumimos los objetivos principales de este plan que busca dar, a través de diversos programas, una ayuda directa:

Continuar con la capacidad del sistema de ayudas para necesidades sociales actuales, fijando la mirada en dos ejes. Por una lado, en el fomento del alquiler y, por el otro, en el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural.

Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

Fomentar el crecimiento y desarrollo familiar.

Propiciar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores.

Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad.

El plan está compuesto por nueve programas diferentes, cada uno de ellos destinado a determinado tipo de necesidad. Los mismos se gestionan en las comunidades autónomas y quienes deseen adquirir la ayuda deben rendir determinados requisitos y estar atento a las convocatoria en cada localidad.

En esta oportunidad profundizaremos en la información más relevantes de dos de ellos

Programa 2: Ayuda a familias numerosas

En primer lugar, es preciso definir que entiende el gobierno español por familia numerosa.

Las familias numerosas según la Comunidad de Madrid son consideradas aquellas que cumplan con las siguientes características.

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La unidad familiar formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • La familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%,  o estén incapacitados para trabajar.
  • Un ascendiente  separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Por otra parte, las familias numerosas se dividen en dos categorías: las generales de 4 integrantes y las especiales de 5 o más miembros.

Los requisitos necesarios para poder obtener la ayuda del programa son:

Que la vivienda sea de carácter habitual y permanente. El límite de ingresos es de: 3 IPREM; 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad; 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

 El tope de la renta al alquiler es, con carácter general, de 600 euros por mes y de 900 euros. Este último caso sujetos a definición en cada cuidad autónoma.

Además, en el caso de contratación de un trabajador para la mantención de la casa o cuidado de niños, las familias disponen de una bonificación del 45%. En el caso de los grupos familiares generales es requisito esencial que los progenitores trabajen fuera del hogar o no puedan, por alguna razón, hacerse cargo de las tareas de cuidado. Por su parte, en el caso de las familias especiales este requisito no es necesario.

Otro beneficio para familias numerosas es de hasta 18.000 euros aproximadamente en los supuestos que concurran 3 hijos a cargo, aumentando a 3.056,00 euros por cada hijo. Este incremento es a partir del 5 hijo.  La asignación íntegra anual para una familia con 3 hijos a cargo es de 1.023 euros y con un aumento progresivo en función de la cantidad de hijos a cargo.

Programa 8 : Ayuda para los jóvenes

Una de las causas por la cuales puede entenderse que los jóvenes tardan más en lograr su independencia tiene que ver con la precariedad que sufren. En la mayoría, esa situación es seguida por el arrendamiento de una vivienda. Es decir, se encuentran casi obligados a vivir de alquiler. A su vez, los altos requisitos por parte de los bancos para la adquisición de un préstamos hipotecario se unen a sus escasos ahorros.

La descripción del programa de ayuda para jóvenes se propone “facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes”.

Quienes quieran acceder a la ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos:

-La compra debe ser por la vivienda habitual y permanente.

-Los ingresos en la unidad de convivencia deben ser inferiores a:

  • 3 veces el IPREM ( (23.725 euros anuales) de forma general.
  • 4 veces el IPREM (31.634 euros) si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad.
  • 5 veces el IPREM (39.543 euros) familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.
  • El precio del alquiler no debe superar los 600 euros.
  • En algunos ámbitos de las comunidades autónomas un máximo de 900 euros.

-El precio de la vivienda debe ser inferior a 100.000 euros.

Si la persona recoge todos los requisitos la ayuda puede llegar a ser de hasta 10.800 euros. Este monto con un límite del 20% del precio de adquisición, siempre inferior inferior a 100.000 euros.

Si eres joven o formas parte de una familia numerosa recuerda ingresar constantemente en el sitio web del Plan Estatal de Viviendas para mantenerte informado acerca de convocatorias.

Si te encuentras en Madrid, te recomendamos conozcas la información detallada de los tipos de ayudas en la localidad para poder alquilar.

Si sos de alguna ciudad autónoma de España ingresa a la sede de tu localidad y enterate de la situación actual en la que se encuentra el programa. Además, si quieres seguir indagando en beneficios para jóvenes te recomendamos leer acerca del Plan 2050. En el siguiente link encuentra la información más importante.

Ante cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestro representantes en nuestro sitio web o mandando un mensaje.

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Desde que Ada Colau ha llegado a la Alcaldía de Barcelona, las multas a los dueños de viviendas en alquiler se incrementan. Ley de regulación de alquileres y controles más estrictos dejan a propietarios de Barcelona en la ruina porque no pueden pagar multas.

La ciudad de Barcelona es uno de los destinos turísticos más importantes de todo el mundo. Su estilo gótico, su aire de libertad, su gran diversidad cultural la hace ver atractiva a los ojos de turistas de todo el mundo, que llegan a la comunidad catalana pensando que están en su lugar soñado. Barcelona no duerme, Barcelona está llena de vida, sus playas y la cantidad de jóvenes que se encuentran en ella la hacen única. Es por eso por lo que, muchas personas invirtieron quizás, todos los ahorros de su vida, en comprar una propiedad aquí. La cantidad de gente que se mueve a diario en esta ciudad hacen que las propiedades sean muy rentables durante todo lo largo del año. Algunos, compraron sus pisos con más de una habitación con la finalidad de pagar la hipoteca con esas mensualidades. Pero las cosas no están andando muy bien desde que Ada Colau ha llegado a la alcaldía, vamos a ver qué está sucediendo aquí con esta nota que realizamos desde Oi Real Estate.

Propietarios de Barcelona en la ruina porque no pueden pagar multas

Por su parte, la alcaldesa ha impulsado el proyecto de ley de regulación de alquileres manifestando su rechazo al libre manejo de precios de los propietarios. Si bien la pandemia había autorregulado los valores de la renta debido a la crisis económica, los propietarios no están nada contentos. Además, esta ley está pendiendo de un hilo porque va en contra del derecho constitucional, aunque de momento está firme y rige. Airbnb es una plataforma que ha recibido muchos ataques desde la nueva alcaldía y esto sucedió con el resto de las plataformas similares. Desde el poder sostienen que estas han causado un precio descomunal en los alquileres y que el turismo genera desmadres en las calles de la ciudad que disturban a los vecinos.  Si bien las medidas impulsadas son destinadas a los grandes propietarios, muchos particulares se vieron envueltos y hoy están en la ruina porque no pueden pagar multas.

ACABA

Por lo tanto, muchas personas que se vieron afectados ante las mismas situaciones han creado una Asociación que está en contra de estas fuertes sanciones. La asociación fue llamada ACABA, “Associació d’afectats pel conflicte entre l’Ajuntament de Barcelona i Airbnb”. Los afectados manifiestan que las multas de 60.001€ son inasumibles y acusan a Colau de llevar a la ruina a los integrantes de ACABA. Las multas a Airbnb fueron a causa de rentar pisos sin licencia turística o licencia de alquiler, recordemos que para rentar un piso en Barcelona se necesitan tener certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad, contrato legal y el permiso del ayuntamiento, según asume la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Propietarios arruinados

A su vez, como ya hemos contado antes, muchos de estos perjudicados por la ley decidieron rentar habitaciones vacías. Lo han hecho el fin de pagarse su cuota de hipoteca para llegar a tener sus propias viviendas.

René Pérez con 60 años es dueño de una vivienda en Barcelona y no llegaba a cubrir los gastos a fin de mes. En 2019 fue multado por haber rentado la habitación de su piso con una cifra catastrófica: 60.000 €. Claramente no estuvo en condiciones de asumir esta deuda y hoy en día lleva ya tres meses embargado.  

Otro caso es el de Jordi, quien en 2018 quedó en paro a sus 62 años y alquiló una habitación para sostener su economía: «El Ayuntamiento ha ignorado la situación de un gran número de barceloneses que alquilaron sus viviendas esporádicamente como medio de subsistencia», aseguró a ACABA.

Por otro lado, Reyes, otra integrante de ACABA fue multada con 66.000 € y recibió una orden de embargo inmobiliario por haber alquilado habitaciones de su propiedad. Confesó: «Mi vida es un infierno desde que llegó la multa», tras la imposibilidad de apelar a esta causa.

¿Cómo funciona la Ley de Alquiler en Cataluña?

La Ley 11/2020 establece algunas normas base que la dejan entender muy bien.

  • La norma no afecta a contratos ya concluidos antes de la publicación de la Ley (20 de septiembre de 2020). Salvo en caso de que estos se noven con posterioridad a que el área correspondiente se declare como “área con mercado de vivienda tenso”. La novación podría suponer una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta.
  • Serán tenidos en cuenta solamente los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia permanente de los inquilinos. La ley no contempla los contratos de locales comerciales.
  • Área con mercado de vivienda tenso: la Ley solamente abarcará las viviendas que estén ubicados dentro de estas áreas. Más tarde te mostraremos cuáles son.

Multas por incumplir la Ley

El Ayuntamiento de Barcelona ha multado a las plataformas Idealista, Fotocasa y Habitaclia porque no incluían en sus anuncios el índice de referencia de precios. Al ser consideradas leves las multas serán de 3.000 € cada una, sumando unos 96.000 € entre las 32 sanciones que se han impuesto tras las sanciones a estos portales. En concreto, entre otras sanciones vinculadas a este régimen, pueden llegar a ser consideradas infracciones graves e implicar multa de hasta 90.000 euros (si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más el importe máximo) o leve con multa de hasta 9.000 euros (si la diferencia es de menos de veinte por ciento). En estos casos el arrendatario tiene derecho a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso con devengo del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos.

Ahora que ya has leído “Propietarios de Barcelona en la ruina porque no pueden pagar multas”, te invitamos a contarnos tu opinión. Además, te recomendamos las siguientes notas:

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Es errado pensar que el propietario se debe hacer cargo de todos los daños ocasionados en las viviendas alquiladas. Vamos a ver con detalle por qué, en algunas ocasiones, el inquilino se deberá hacer cargo de los daños del piso.

Es normal creer que es el propietario del piso quien se debe hacer cargo de los daños ocasionados por desgastes y no por mal uso. Es que, así lo dictamina el propio Código Civil en el artículo 1907. Dice que es el mismísimo propietario de la vivienda quien responde por los daños que resulten de la ruina del inmueble. Está claro que el Código Civil contempla solamente los deterioros por no haber realizado refacciones o reparaciones en su debido tiempo. Pero aún así con esta explicación no están muy claros cuáles son los daños por culpa del dueño de la vivienda. En el resto de la nota te aclararemos cuáles son los casos en los que el propietario está exento de pagar las reparaciones y delegarlas al inquilino.

¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?

Por su parte, el dueño de la vivienda debe responder por los daños que son ocasionados debido al paso de los años y el deterioro natural. Eso sí, el inquilino debe haber cuidado del inmueble como si fuera suyo, no haber hecho desmadres y demostrar que hizo un buen uso del mismo. Las pequeñas reparaciones son solo las excepciones a estos casos, aunque una parte de desgaste se las asignan al uso del inquilino. En cuanto a otro tipo de reparaciones, sólo se derivarán al inquilino si es que no las comunicó con el propietario o no lo consultó con él para elegir la mejor opción.

¿Cuándo el inquilino del piso se debe hacer cargo de los daños?

Hubo un caso reciente, más precisamente el 15/04/2021, en el que el Tribunal Supremo asentó que el inquilino se debería hacer cargo de los daños a los que estaba alegando ¿de qué daños se trata? Estamos hablando de una fuga de agua en la vivienda alquilada. El Tribunal lo ha establecido así ya que el inquilino no le ha dicho al propietario de que existían inconvenientes de este tipo. Además, los daños por goteras o filtraciones de agua no están contemplados en el artículo 1907 del Código Civil. Más precisamente, estos daños están considerados por el artículo 1902 y según el 1910 la responsabilidad era del inquilino ya que hubo pruebas suficientes de que el propietario no habitaba en esta vivienda.

¿Cómo debe estar un piso para poder ser alquilado?

Asimismo, recordemos que para que un piso se pueda alquiler debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley de arrendamientos urbanos. La misma fue decretada en España en 1994, reformada en 2019, y rige todas las normas esenciales para concretar un alquiler legalmente. En ella está especificado que, para proceder con tu alquiler, deberás contar con una cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, redactar un contrato legal, pedir una fianza y dar el alta de suministros.

Cédula de habitabilidad

La Cédula de Habitabilidad sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia. El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma y tiene una vigencia de 15 años y es renovable. Su precio ronda entre los 15 o 55 euros, no demandará un gran gasto y no deberías tener dificultades en aprobarla. Además, ahora tendrás la facilidad de hacerlo vía web, así evitarás exponerte a un contagio de COVID y no deberás ni siquiera salir de casa.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la cédula de habitabilidad?

Por su parte, detalladamente la cédula de habitabilidad exige:

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 

Ahora que ya leíste “¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?”, te invitamos a contarnos tus experiencias. Además, te recomendamos las siguientes lecturas:

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Un estudio ha revelado cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida si alquilas o compras una vivienda. Después de leer esta nota, sabrás cuánto esfuerzo exige un alquiler en las diversas partes del pueblo español.

España es un lugar perfecto para vivir, tiene seguridad, tiene oportunidades de trabajo, cualidades geográficas envidiables con panoramas diversos y bonitos. El que viva en este hermoso país ibérico tendrá la opción de elegir entre las montañas, la playa, el calor todo el año, el frío y los distintos estilos de vida. Una de las grandes disyuntivas es si comprar un piso o alquilarlo, ya que las modalidades de financiación hacen posible lo que a largo plazo cuentes con tu propia vivienda. Eso sí, acceder a ellas no es tan fácil como parece, por lo que muchos se ven forzados a optar por alquiler. Un estudio realizado a base de encuestas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para saber cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida ha revelado que de las 15 grandes urbanizaciones españolas, Vigo es la mejor en calidad de vida para los inquilinos.

¿Cuáles son las ciudades de España con mejor calidad de vida si alquilas?

El ranking entre estas mejores urbes ha determinado que Vigo, Gijón y Valladolid son las ciudades en las que menor tasa de esfuerzo salariar para pagar el alquiler existe. El porcentaje en Vigo es de un 23,0%, en Gijón de un 24,0% y Valladolid de un 25,5%.  Si bien en casi todos los casos la tasa del esfuerzo laboral es menor para pagar una hipoteca, como ya lo hemos dicho, acceder a los métodos de financiación no es cosa fácil. La OCU ha considerado que la calidad de vida depende de los factores: movilidad, seguridad, servicios sanitarios, educación, oferta cultural, deportes y ocio, contaminación, ofertas laborales, coste del día a día, mercado inmobiliario y limpieza urbana. Además, resaltó que la pandemia ha cambiado notablemente la percepción sobre el estilo de vida, porque está claro que más de una persona se ha replanteado su calidad de vida al estar confinado o con tantas restricciones. Es una paradoja que este estudio haya determinado que Barcelona y Madrid son las peores ciudades para vivir, ya que son las más pobladas de España.

¿Por qué alquilar en Vigo?

Por lo tanto, Vigo ha sido la ganadora en toda esta encuesta. La gran ciudad Gallega es la gran valorada gracias a su seguridad, limpieza, educación y estado ambiental de contaminación. Costeada de la hermosa Ría de Vigo, alimentada por el mar Atlántico, fría y lluviosa en invierno e ideal en verano. Ha sido galardonada como la ciudad ideal para criar a niños pequeños gracias a su oferta de ocio, oportunidades deportivas y culturales. El punto más bajo de esta hermosa ciudad es que tiene un mercado laboral e inmobiliario muy pobre. El precio de los alojamientos ronda entre 50€ y 112€ por noche, bastante accesible para una bella estancia.

Otras ventajas de Vigo

Además de apoyarnos en los estudios de la OCU, hemos profundizado en la bella ciudad de Pontevedra y resaltaremos sus mejores puntos:

  • Puerto: la ciudad gallega es cualificada de marinera, cuenta con uno de los puertos más grandes e importantes de toda España. Caracterizado por su apreciación hacia los mariscos, en este puerto ubicado en el mar Atlántico arriban grandes buques y cruceros, además de ser la mayor fuente de pescado del país. Turísticamente, está muy cerca de las Islas Cíes, integradas en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
  • Aeropuerto: Vigo cuenta con su propio aeropuerto y tiene acceso a la aerolínea más baratas de España, Vueling. Los vuelos son muy baratos y estás a solo 1.45 h de Barcelona, eso sí, los vuelos directos de Vigo a Madrid vía Vueling no existen, pero sí con Iberia y otras aerolíneas.
  • Gastronomía: la oferta gastronómica de Galicia es una de las más llamativas de todo el mundo, así como baratas en comparación al resto de España. Su famoso pulpo a la gallega, los mariscos, paellas y demás, la gastronomía en este lugar es un lujo.

Otras ciudades con gran valoración

A su vez, siguen en el ranking de valoración en segundo lugar Zaragoza, en tercero Bilbao, en cuarto Valladolid y completando el podio está Córdoba.

  • Zaragoza: esta bonita ciudad es muy apreciada por sus habitantes, sólo cambiarían su estado de limpieza. La capital de Aragón cuenta con aproximadamente 666 mil habitantes. Caracterizada por su hermosa catedral y sus canales, es una gran opción para visitar y habitar.
  • Bilbao: la gran capital del País Vasco es una de las ciudades más peculiares de España. Sus canales, su futurismo mezclado con las antiguas construcciones la hacen verse espectacular. Con un estilo medio holandés, londinense y el clima que lo acompaña cuenta con paisajes increíbles. Su gastronomía es excelente y es muy limpia y ordenada. Lo único que se le recrimina es el coste de vida y mercado inmobiliario.
  • Valladolid: ubicada al norte de Madrid, poco más de dos horas en auto, esta ciudad cuenta con una dimensión de 197,9 km cuadrados y una población de 298 mil habitantes. Su estilo medieval la hacen de gran interés, además de haber sido la ciudad donde ha fallecido el histórico Cristobal Colón. Su fuerte es la cultura y la educación, en esta provincia de la comunidad de Castilla y León es donde está situada la conocida universidad de Valladolid.
  • Córdoba: ubicada en la región andaluza, esta ciudad en algún tiempo tomó gran dimensión en el imperio romano y fue creado uno de los principales centros islámicos. Su población es de aproximadamente 325mil personas y los hoteles van desde los 69€ a 153€ aproximadamente.

Ciudades con peor calidad de vida

Por otro lado, los inquilinos que se alojan en las ciudades de Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, son los que más duro deben trabajar para pagar sus alquileres, elevando su porcentaje a un 36,3%. Este ranking lo completan Alicante y Sevilla redondeando el 35%. Por su parte, con un esfuerzo de un 30% a 33% se ubican las ciudades de: Bilbao, Barcelona, Murcia, Palma, Valencia y Córdoba. Por último, la menor demanda de esfuerzo laboral con menos del 30% están Málaga, Zaragoza, Valladolid.

Ya sabes todo acerca de “Ciudades de España con mejor calidad de vida para inquilinos”, te invitamos a dejarnos tu opinión. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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Puede ocurrir, a pesar de tener un contrato de alquiler firmado, que sea necesario querer abandonar el inmueble. Esto puede suceder por diferentes situaciones; ya sea por mudanza a otra comunidad, cambio de trabajo, intención de encontrar un alquiler más barato, entre otras. Si bien las razones pueden ser varias, llegado el momento, las preguntas que surgen también lo son. ¿Está dentro de la ley hacer eso? ¿Cuáles son los plazos para desistir de una vivienda en alquiler? En Oi Real Estate, te despejaremos la incertidumbre y detallaremos lo que hay que tener en cuenta.

¿Qué es desistir de una vivienda en alquiler?

En principio, cabe remarcar a que nos referimos cuando hablamos de desistir de una vivienda en alquiler. El desistimiento de una vivienda en alquiler es la renuncia del inquilino a seguir con el contrato de arrendamiento firmado. Esta renuncia significa no cumplir con la duración del contrato de alquiler establecido entre el arrendatario y el arrendador.

Como mencionamos anteriormente, las razones por las que el inquilino desea desistir de una vivienda en alquiler pueden ser muchas. Sin embargo, más allá de los argumentos, es necesario aclarar que dicha decisión está avalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, es posible que el inquilino cumpla con su deseo si así fuese.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cuando afirmamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos avala la decisión del inquilino de desistir de una vivienda en alquiler si este así lo desea. Sin embargo, dicha decisión tiene sus requisitos para llevarse a cabo. El artículo 11 de la LAU es el que explica y desarrolla esta situación.

El mismo establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses; siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

El artículo 11 de la LAU se dictó en la reforma del 4 de junio de 2013 (Ley 4/2013). Cabe resaltar que este artículo no tuvo ninguna modificación en la última reforma de la LAU (Real Decreto-Ley 7/2019) para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2019. Esto quiere decir que todos los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad rigen bajo el artículo 11 explicado anteriormente.

Asimismo, la redacción del artículo 11 de la LAU en 2013 estableció una mejora a favor de los derechos del arrendatario. Esto se debe a que desde dicha reforma hasta la actualidad, se permite desistir de una vivienda en alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses del contrato. En cambio, antes del 6 de junio de 2013, solamente estaba permitido el desistimiento del arrendatario siempre y cuando la duración firmada fuese superior a cinco años. Es por eso que la actualización llevada a cabo en 2013 implicó una mejora en la condición del arrendatario a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Requisitos para desistir de una vivienda en alquiler

Pasando en limpio lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino debe cumplir con determinados requisitos para desistir de una vivienda en alquiler. Dichos requisitos son los siguientes.

Primero, que desde la firma del contrato de arrendamiento hayan transcurrido al menos seis meses para solicitar el deseo de desistimiento del vínculo. Luego, que el arrendatario debe transmitirle a arrendador el deseo de desistir del contrato de alquiler y abandonar la vivienda al menos treinta días antes de llevarlo a cabo.

Además de estos requisitos, se recomienda que la comunicación del arrendatario al arrendador sea de manera fehaciente. Esto quiere decir que se realice a través de un burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.

Indemnización en caso de desistimiento

Llegado el momento de desistir de una vivienda en alquiler, el arrendatario puede tener la obligación, o no, de pagar una indemnización al arrendador. Esta decisión final estará estrictamente vinculada a lo que esté plasmado en el contrato de alquiler firmado.

Si en el contrato de arrendamiento no se ha pactado indemnización alguna en caso de desistimiento, entonces el arrendatario no tendrá que indemnizar al arrendador. Sin embargo, si en dicho contrato se ha establecido una indemnización a favor del arrendador, el arrendatario deberá cumplir con la misma. Esta tendrá que ser una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Las indemnizaciones superiores a están prohibidas por la Ley.

En caso de que el arrendador y el arrendatario hayan pactado una indemnización superior en el contrato firmado por ambas partes, dicha cláusula se anulará. Esta nulidad se llevará a cabo por lo desarrollado en el artículo 6 de la Ley Arrendamientos Urbanos (que tampoco ha sido modificado). En el mismo, se establece “la nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título”. Por ende, el acuerdo previo entre el arrendador y el arrendatario perderá valor instantáneamente.

A su vez, existe otra de duda que genera incertidumbre en los inquilinos que están pensando en desistir de una vivienda en alquiler. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda antes de los primeros 6 meses? En caso que suceda esto, generalmente se obliga al inquilino a saldar el pago de los meses de renta que falten hasta cumplir con los primeros seis meses.

Si te gustó esta publicación, puedes compartirla con tus amigos y en las diferentes redes sociales. Al mismo tiempo, puedes  continuar conociendo más acerca de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de los derechos que le corresponden al arrendatario en la siguiente nota

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La forzada adaptación del trabajo vía online que ha desatado la pandemia está paralelamente dándole respiro al sector hostelero. Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico, en esta nota de Oi Real Estate, te contaremos cómo se ha dado esto.

No hay dudas de que todos los sectores del mundo están sufriendo las secuelas económicas de la pandemia que aún no termina pero que nos está dando respiro gracias a la buena campaña de vacunación. De todas maneras, el gran afectado aquí ha sido el hostelero, que se ha visto imposibilitado a abrir durante largos períodos y que ha sufrido numerosas pérdidas. Pero, gracias a dios, alguna cosilla positiva hemos rescatado de esta pandemia, una de ellas ha sido el teletrabajo.

Si bien a muchos usuarios no les gusta porque están sujetos a estar todo el día en el mismo ámbito, también ha facilitado la movilidad. Es que, muchos de estos teletrabajadores se han aventurado a mudanzas a lugares más aislados, pero menos estresantes o, directamente, a sus lugares favoritos. El teletrabajador está con el pensamiento de: “por lo menos si no cambio de aire en todo el día, que cuando tenga el tiempo libre esté en un sitio bonito y relajante”. Vamos a ver cómo es que gracias a teletrabajo se recupera el alquiler turístico.

Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico

Una buena conexión de internet y un espacio adaptado para usar como oficina ¿qué más puede faltar? Las Palmas del Gran Canarias es uno de los lugares que más se ha beneficiado de este nuevo fenómeno laboral, que no sólo acoge a los españoles, es recurrida por turistas de todos los sitios. El clima ideal y los precios accesibles que existen en la región canaria ha despertado el interés del sector telemático, además de haber tenido pocas restricciones durante los períodos más fuertes de pandemia. Desde el área de Turismo del Consistorio capitalino del lugar, se presumen como pioneros en recibir nómades digitales. Resaltan que entre el año 2020 y 2021 se ha incrementado notablemente y hoy en día se registran más del 50% de los alquileres vacacionales ocupados por este tipo de trabajadores.

Períodos cortos terminan convirtiéndose en largos

A su vez, estos teletrabajadores que, en principio, llegaron a Canarias por un período determinado, se vieron tan cómodos y adaptaron tan bien su trabajo que alargaron sus estancias. Lo que comenzó con una reserva de una semana termina convirtiéndose en períodos de hasta seis meses y poco a poco se recupera el alquiler turístico. El dato lo corrobora la empresa CoworkingC, especializada en los nómadas digitales, y agrega que desde septiembre del año pasado se ha incrementado mensualmente un 10% la recepción en la isla. Gracias a ellos la ocupación en el sector turístico, que estaba en situación crítica y condiciones límites, ha crecido un 30%. La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) cuenta con 2.000 propiedades y más del 50% de las reservas son de trabajadores remotos, según dice su gerente Javier Martín.  

Propietarios sistematizan sus viviendas turísticas para los teletrabajadores

Por otro lado, si bien el aumento de los alquileres turísticos a teletrabajadores ha comenzado muy de a poco en el año 2012/2013, la dado su auge desde 2020 a raíz del COVID 19. En el pasado esta clase de inquilino sólo suponía el 5% de la clienta de Juancho Betancor, el dueño de la empresa Living Canarias que cuenta con 16 apartamentos de alquiler, mientras que hoy en día significan el 90%.  Además, comentó que desde otoño del año pasado su nivel de ocupación no baja de ese porcentaje, por lo que demuestra lo bien que está recuperándose el sector.

Debido a todo este auge informático, las exigencias de los inquilinos han cambiado y tuvieron que ser adoptadas por los hosteleros. Por su parte, Juancho Betancor ha adaptado su negocio a este estilo de inquilino, mejorando la velocidad del wifi y creando espacios de trabajo en los apartamentos. Cree que este cambio en la decoración de sus apartamentos será definitivo, ya que no cree que pasada la pandemia se diluyan estos métodos.

Viajes improvisados y con opción a cancelación

A su vez, el perfil del inquilino turístico no es el único cambio que ha traído el coronavirus, sino también la modalidad de los viajes y reservas. Con tantos improvistos y cambios transitivos que trajo la crisis sanitaria, la gente tiene miedo de planificar a largo plazo. Por lo tanto, han crecido las reservas de última hora y de tiempos cortos, como fines de semana, feriados y lapsos de dos o tres noches. La opción a cancelación o postergación gratuita es un apartado que han debido adoptar casi que obligadamente todos los hoteles o alojamientos turísticos. Es que, el ciudadano no sabe si el día de mañana se contagiara el virus o si cerraran las fronteras, esto es algo impredecible.

Si bien se han sabido adaptar muy bien a todo este cambio, aún se registran solo el 39% de reservas con respecto al período previo al COVID. Además, casi del 60% de las reservas actuales han sido hechas desde el extranjero, lo que hace notar una vez más cuánto es considerada la España desde otros países y que se fían de su orden sanitario. Seguramente, con el pasar del tiempo y de los avances en el proceso de vacunación, el turismo nacional irá resurgiendo al igual que el extranjero y poco a poco se recupera el alquiler turísitco.

Las vacaciones y el verano, las reservaciones crecen

Aunque el estado de alarma y el deseo de libertad que tiene la gente ha impactado en las reservas del mes de mayo, como siempre será la temporada de verano la más significativa. Las reservas turísticas de mayor duración suben al más del 200%, se tratan de duraciones de por lo menos una semana. A su vez, la época más solicitada está en todo el mes de julio y en los primeros quince días de agosto.

Estas fechas siempre fueron de mayor interés, algo que le hace recobrar más fuerzas es que la campaña de vacunación será aún más avanzada. Además, se espera que en algunos lugares ya no se deba usar mascarillas, por lo menos en espacios abiertos, y que las pruebas de PCR no sean obligatorias. Ni hablar de que, después de tantos idas y vueltas, la gente espera que ya en julio no caiga ninguna sorpresa que haga que sus planes vacacionales deban suspenderse.

Ahora que ya leiste Gracias al teletrabajo se recupera el alquiler turístico, puedes contarnos cómo ves tus vacaciones. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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