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Si bien dejar un bien inmueble en herencia sigue siendo la opción más común entre aquellos propietarios que buscan ayudar a sus seres queridos, la donación no se queda atrás. Se trata de una decisión que depende de cada caso en particular, ya que es posible que en determinadas circunstancias donar un bien ofrezca más ventajas que dejarlo en herencia. ¿Cuáles son los beneficios que implica la donación de una vivienda? ¿Pueden llegar a perderse con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal? En este artículo te lo contamos.

No siempre dejar un bien en herencia es la mejor opción cuando se quiere ofrecer una ayuda a un ser querido. La donación de vivienda implica una serie de beneficios que otro tipo de operaciones no. En este artículo te contamos cuáles son, para que puedas tomar la mejor decisión. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata la donación en vida de una vivienda?

El Código Civil, en sus artículos 618 y 629, define a la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” También indica que “la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.” ¿Qué significa esto?

En primer lugar, la ley contempla que cualquier sujeto puede entregar cualquier tipo de bien a otro, a título gratuito. Por otro lado, para que la donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar formalmente este obsequio.

Sin embargo, la gratuidad de este acto no es total. Tanto donante como donatario deben afrontar el pago de una serie de impuestos. ¿Cuáles son?

Impuestos que gravan la donación de vivienda

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

El donatario, es decir, quien recibe la donación, deberá abonar este tributo de acuerdo al valor del bien inmueble que le fue obsequiado. Se trata de un gravamen que se recauda en todo el territorio español, pero cuya administración está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según la región. En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

En este caso, el donatario sólo deberá abonar este tributo cuando se trate de un inmueble de, precisamente, naturaleza urbana. Es decir, que no aplica a los terrenos que se encuentran en áreas rurales. La plusvalía municipal, como su nombre lo indica, es recaudada por cada municipio en particular.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los dos tributos que mencionamos anteriormente gravan al receptor de la donación. Sin embargo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es el donante quien debe abonarlo. ¿Qué excepciones hay? El propietario no tributará en el IRPF cuando el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual y cuando tenga más de 65 años de edad.

Beneficios de la donación de vivienda

Permite beneficiar a los seres queridos en el momento que se desee

La donación, a diferencia de la herencia, puede ser realizada en cualquier momento. De esta manera, no será necesario esperar a que se produzca el fallecimiento del propietario para que el beneficiario reciba los bienes. De hecho, esta es la razón más frecuente por la cual muchas personas eligen brindar una donación en vida.

Permite evitar conflictos al momento de la repartición de bienes

Las discusiones cuando se produce el fallecimiento de un allegado y es necesario repartir sus bienes suelen ser muy habituales. Es por esta razón que para un propietario con varios herederos puede ser más beneficioso realizar donaciones en vida, para evitar que luego se produzcan este tipo de conflictos.

Permite imponer al donatario un plazo o una condición

El donante tiene la posibilidad de someter la donación al cumplimiento de un plazo o de una condición, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la ley. ¿De qué se tratan estos plazos y condiciones?

  • Plazo: puede imponerse para someter la donación a un acontecimiento futuro y que existe la certeza de que ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a un menor edad pero que este lo reciba cuando cumpla los dieciocho años.
  • Condición: puede imponerse cuando este acontecimiento futuro es incierto y no se sabe si ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a una persona, pero solo se desea hacer efectiva la donación si contrae matrimonio o estudia determinada carrera.

Permite reservar la facultad de disponer de lo donado

El donante, una vez efectuada la donación, tiene la posibilidad de reservar su facultad de disponer de algunos de los bienes donados. Cabe aclarar que no puede disponer de todos ellos, sino que sólo de algunos. En caso de que el donante muera sin hacer uso de este derecho, es el donatario quien pasará a ser el titular pleno, libre y definitivo de estos bienes.

En este sentido, es importante resaltar que, con este tipo de acuerdo, el donante nunca podrá recuperar la propiedad de lo donado luego de efectuada la donación, sino que sólo podrá disponer de estos bienes en favor del donatario.

Permite que lo donado vuelva a ser propiedad del donante

A pesar de lo mencionado en el último punto, es importante aclarar que existe un pacto de reversión de la donación. Para acceder a él es necesario formularlo de esta manera desde un principio, en vez de elegir un acuerdo de reservación de facultades. ¿De qué se trata?

En caso de arrepentimiento, el donante puede, cualquiera sean las circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado. Esta recuperación de los bienes ocurrirá cuando finalice el plazo o cuando se cumpla la condición, en caso de que se haya establecido alguna de ellas.

Permite mantener el usufructo de la vivienda

En caso de que el donante desee seguir haciendo uso, goce y disfrute del bien inmueble donado, existe la posibilidad de elegir reservarse el usufructo y transmitir sólo la nuda propiedad al donatario.

Cuando el acuerdo se trata de un usufructo vitalicio, el donatario no puede vender, alquilar, hipotecar, ni disponer de la vivienda hasta que se produce el fallecimiento del donante. Es decir que sólo cuando eso ocurra el beneficiario del pacto podrá convertirse en titular pleno. También existen casos en los que el usufructuario termina renunciando al usufructo. 

En este artículo te contamos más acerca del usufructo y sobre cómo tributa en el IRPF.

Permite su revocación en algunos casos

El Código Civil contempla algunas causas por las cuales es posible revocar una donación. Ellas son:

  • Superveniencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de tener un hijo luego de efectuada la misma.
  • Supervivencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de que resulte estar vivo un hijo que se creía fallecido.
  • Incumplimiento de cargas: un donante puede revocar una donación si el donatario deja de cumplir alguna de las condiciones impuestas.
  • Ingratitud: un donante puede revocar una donación si el donatario comete algún delito en contra suyo. También, si lo acusa de delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aún si puede probarlo. Esto no ocurre si el delito cometido por el donante fue contra el mismo donatario, su cónyuge o sus hijos.

Permite acceder a beneficios fiscales

En caso de que el donatario desee vender la vivienda obtenida antes de producirse el fallecimiento del donante, no solo tiene posibilidad de hacerlo, sino que, a diferencia del resto de las ventas de bienes inmuebles, podrá acceder al beneficio de no tributar en el IRPF.

¿Perderá o mantendrá sus beneficios la donación de vivienda con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo principal objetivo es disminuir los niveles de elusión a través de la modificación de varias normas tributarias. Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando diferentes enmiendas antes de proceder a la votación. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada.

¿Qué modificaciones introduciría esta ley con respecto a los beneficios en la donación de vivienda? Precisamente, eliminaría la ventaja fiscal para los donatarios de no tributar en el IRPF al vender el bien inmueble obtenido antes de que se produzca el fallecimiento del donante. Sin embargo, el PSOE presentó una serie de enmiendas que permitirían mantener dicho beneficio. En este artículo te contamos de qué se tratan.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tantos tributos que gravan la propiedad sobre una vivienda. Algunos de ellos son recaudados por el Estado, otros son gestionados por cada Comunidad Autónoma y algunos son responsabilidad de cada municipio. Este último es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero ¿qué es el IBI? Muchos contribuyentes se hacen esta pregunta a menudo. En este artículo te ofrecemos una guía para que sepas todo acerca de este tributo.

Ser propietario de un bien inmueble implica afrontar el pago de una serie de impuestos. Algunos de ellos son obligatorios por el solo hecho de poseer esa titularidad, otros recién aparecen en escena al realizar una operación de compraventa. En este caso, hablaremos de un tributo que los propietarios de viviendas deben abonar todos los años, aún sin realizar ningún tipo de transacción. Sin embargo, también toma un papel importante cuando se produce una compraventa.

¿Qué es el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles? A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca de este tributo: cómo se calcula su valor, qué exenciones y bonificaciones hay respecto a su pago, cuándo y cómo debe abonarse y quién debe encargarse de hacerlo cuando se produce una compraventa. También qué novedades surgieron con respecto a él en esta primera mitad de 2021. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo. Se encarga de gravar la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Se tributa de manera anual, por lo tanto, una vez por año, los propietarios de estos bienes están obligados a abonar lo que corresponde al ejercicio. 

El IBI es un impuesto municipal, por lo tanto, su recaudación está en manos del ayuntamiento correspondiente y los valores a pagar son determinados por cada municipio en particular. Vale aclarar que desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como mencionamos, es cada ayuntamiento el responsable de fijar el valor a pagar por cada bien inmueble que se encuentra dentro del municipio correspondiente. ¿Cómo llegan a este resultado? Para realizar el cálculo parten del valor catastral de cada bien. ¿Dónde se encuentra esta información? El valor catastral de una vivienda puede ser consultado en el Catastro Inmobiliario.

Si bien no está determinado en ningún lado, por lo general, el valor catastral de un bien inmueble suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez que el ayuntamiento calcula el valor catastral, teniendo en cuenta los factores mencionados, establece sobre él un tipo a aplicar, que es diferente para cada inmueble. Para realizar esta parte del cálculo, cada municipio utiliza los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, que están asentados en la Ley de Haciendas Locales.

Si bien este paso sí está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en todo el territorio, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda. Por ejemplo, los bienes inmuebles que más abundan son los de naturaleza urbana. En estos casos los valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. 

¿Qué inmuebles están exentos del IBI?

Cabe destacar que existen algunos bienes inmuebles que no están obligados a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si bien es probable que tu caso no se ajuste a ninguno de ellos, no está demás tenerlo en cuenta. Los inmuebles exentos del IBI son:

  • Los pertenecientes a la Iglesia Católica y a asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluyendo aquellas entidades que están relacionadas con la seguridad o la educación.
  • Los espacios destinados a la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas o embajadas de otros países.
  • Aquellos que son propiedad de la Cruz Roja.
  • Cualquier construcción registrada como patrimonio histórico.
  • Aquellos que sean de considerable antigüedad y que se encuentren en las grandes ciudades.
  • Aquellos terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y construcciones que se encuentren en ellos.

¿Qué bonificaciones existen?

Como mencionamos, probablemente tu caso no se ajuste a ninguno de los que están contemplados en las exenciones. Sin embargo, también existe la posibilidad de obtener una bonificación en el IBI por parte del municipio. En caso de convertirse en beneficiario de estas reducciones, el monto a pagar será menor. ¿A qué bienes inmuebles se les aplican bonificaciones?

  • Viviendas de protección oficial. A ellas se les aplica una bonificación del 50% durante los 3 primeros años. Este período comienza a contarse luego de que el inmueble es registrado en la Dirección General del Catastro.
  • Inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias. En estos casos, la reducción en el valor a pagar por el IBI puede llegar a ser de hasta 95%.
  • Viviendas donde habitan familias numerosas. Existen ocasiones en las cuales los ayuntamientos otorgan bonificaciones especiales a este tipo de familias. 

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

Ahora que conoces qué es el IBI, cómo calculan los municipios el valor a pagar por él y qué exenciones y bonificaciones existen al respecto, es probable que te preguntes cuándo y cómo debe abonarse.

En definitiva, es cada ayuntamiento el que define el período dentro del cual los contribuyentes pueden realizar el pago de este tributo. Incluso, algunos municipios aplican bonificaciones cuando el IBI es abonado por adelantado. Por el contrario, a aquellos que se retrasan en el pago, se les aplica una penalización. Esta suele implicar un recargo de hasta un 20%.

El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) puede ser hecho directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite abonar el tributo en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a los contribuyentes que domicilian el pago de este gravamen.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Ahora bien, es importante aclarar que, si bien el IBI debe ser abonado por los propietarios de bienes inmuebles cada año mientras dure su titularidad, al momento de producirse una compraventa pueden surgir varias dudas. ¿Quién paga el IBI luego de producirse la transacción? ¿El vendedor o el comprador?

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, da a entender que aún así el propietario venda la vivienda el día 2 de enero y sólo haya sido su titular durante dos días del año, deberá abonar el IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014, ha modificado la doctrina jurisprudencial. A partir de esta resolución, el propietario puede trasladar el pago del IBI al comprador de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietaria del inmueble durante ese año.

En este artículo ampliamos con más información este tema.

Últimas novedades respecto al IBI

Recargo para viviendas vacías

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas que se encuentran vacías por un tiempo prolongado. Sin embargo, la realidad es que esta tasa se materializará en un recargo en el IBI. En este artículo te contamos todo acerca de esta modificación en la normativa.

Baja en la recaudación

Los ingresos en las arcas públicas por el IBI han disminuido en 2020, año en donde la situación económica se vio fuertemente influenciada por la pandemia de COVID-19. Es la primera vez que esto ocurre desde que el tributo fue creado en el año 1990, ya que ha sobrevivido a todas las burbujas inmobiliarias y a todas las crisis. En este artículo te contamos todo acerca de esta baja en la recaudación del IBI que se registró respecto al año pasado.

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Estás pensando en vender tu piso pero no sabes cómo difundirlo, has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE te enseñamos las mejores técnicas para promocionar la venta de una casa, si quieres saber más, quédate leyendo.

Poner un piso a la venta no es una actividad sencilla de realizar, ya que requiere de tiempo, dedicación y sobre todas las cosas: difusión. Lo que ocurre, es que como en cualquier producto que se desea vender, se necesita de las técnicas de promoción para conseguir que el interesado en adquirirlo, se entere de que se encuentra en el mercado para su compra.

Cuando se piensa en una propiedad, es habitual olvidarse que pertenece a un mercado, pero como tal, necesita de vendedores y compradores. Estos a la vez, se manejan por las lógicas de la publicidad que propone las mejores técnicas para promocionar la venta de una casa y si quieres aprender cuáles son las indicadas, te invitamos a leer los siguientes apartados.

Además, de enseñarte todos los trucos que necesitas para la difusión de tu piso a la venta, queremos ayudarte en todo lo necesario para que tu objetivo se concrete. Si quieres conocer de qué manera podemos colaborar en la venta de tu vivienda y con qué servicios contamos, puedes acceder a nuestra página y te enterarás de todo lo que tenemos para ofrecerte.

¿Qué tienes que saber antes de promocionar tu piso?

Deseas conocer todas las técnicas para promocionar la venta de una casa, te encuentras en el lugar indicado en el que revelaremos los secretos mejor guardados del mercado inmobiliario. Lo primero que tienes que hacer es preparar tu vivienda para la venta, arréglala, ordena y modifica todo lo que pienses que no ayudará a su venta.

Antes de pensar en los mecanismos de difusión que utilizarás para vender tu piso, tienes que ponerlo a punto. A los posibles interesados en adquirir la vivienda, no les llamará la atención comprar una casa que no se encuentra bien conservada, que tiene filtraciones en los techos o las paredes con pintura desgastada, has los cambios necesarios y se enamorarán.

Para que la promoción de tu vivienda sea efectiva, tu piso deberá adecuarse a los intereses de los compradores, recuerda que no tienes que pensar cómo dueño de la propiedad sino como vendedor. Debes tener visión de venta y de que esta se producirá lo más rápido posible, si utilizas las técnicas de difusión adecuada lo conseguirás pronto.

¿Qué puede ayudarte a vender la vivienda con rapidez?

Anteriormente, indicamos qué es lo que se debe hacer antes de promocionar la venta de un piso. Sin embargo, es probable que tú no conozcas qué es lo que puede ayudarte para lograr la despersonalización de tu vivienda y es por eso, que te queremos hablar acerca del home staging; ya que es la técnica ideal para que tu piso se venda.

Cuando consigas alcanzar el punto adecuado para que tu piso se convierta en un producto para ser vendido en el mercado inmobiliario, puedes comenzar a pensar en la promoción y difusión. Sin promoción no hay posibilidad de comprador, pero tampoco habrá difusión si tu piso no cumple con lo requerido por los interesados en comprar propiedades.

Si consideras que has dado todos los pasos para que el mundo conozca los atributos de tu vivienda, ahora deberás conocer todas las técnicas para promocionar la venta de una casa y lograr que esto, se realice lo más rápido posible. En unos instantes, aprenderás todo lo necesario para vender tu piso, quédate leyendo los siguientes apartados.

Técnicas para promocionar la venta de una casa: Portales inmobiliarios

Entre las técnicas para promocionar la venta de una casa, se encuentran los portales inmobiliarios. Estos consiguen la difusión ideal, ya que conectan a vendedores con los posibles compradores y es lo más utilizado, si lo que se desea es llegar a una gran masa de potencial compradores.

A su vez, la publicación de anuncios en los portales inmobiliarios es gratis, lo que implica un gran beneficio por parte de los vendedores de casas; que pueden conseguir a su comprador ideal sin pagar por ello. Sin embargo, ante la gran cantidad de publicaciones diarias, los anuncios se van perdiendo entre la multitud y no se destacan.

Para conseguir que tu publicación se encuentre disponible por mucho más tiempo y logre mayores visualizaciones por parte de los posibles compradores, puedes recurrir a los anuncios Premium. Aquí la publicación permanecerá y verás que la difusión será efectiva, ya que comenzarás a recibir llamadas de interesados en adquirir tu piso.

Para lograr la venta soñada, debes tomar las mejores fotografías para atraer a tu comprador

Los portales inmobiliarios no pueden hacer milagros si tu anuncio no es bueno, para realizar el mejor anuncio de todos, aquel en donde se destaque tu vivienda por encima de otras ofertas de casas, tendrás que tomar fotografías. Estas son necesarias para captar la atención del comprador, ya que una imagen puede ser el indicativo de leer o no el anuncio.

Si cuentas con una cámara profesional, podrás tomar las mejores fotografías y de este modo, conseguir a tu comprador. No obstante, si solo tienes un teléfono móvil no te preocupes, porque existen muchas aplicaciones de descarga que posibilitan la misma imagen que la cámara fotográfica.

También puede ocurrir que no sepas tomar los planos adecuados o no entiendas de fotografías, en ese caso puedes recurrir a un fotógrafo especializado. Él sabrá cuáles son las tomas que se necesitan hacer, los encuadres y las tonalidades de luz, incluso pueden conseguir fotos soñadas, que atraerán a los compradores.

Redes sociales: Entre las técnicas para promocionar la venta de una casa

Las casas no se venden solas, si así lo fuera no se necesitarían agentes inmobiliarios, ni agencias. Pero el mercado inmobiliario requiere de un trabajo en equipo, para conseguir el objetivo deseado que es la venta de tu piso y las redes sociales, son partes importantes en la difusión de la venta.

La tecnología domina todos los espacios y hay que saber aprovechar todos los beneficios que posee. En este caso, funcionan como técnicas para promocionar la venta de una casa y esto es posible, porque los hashtag o etiquetas posicionan palabras claves en las que los usuarios buscan lo que les interesa.

Existe mucha gente interesada en adquirir la casa de sus sueños y con solo buscar la palabra casa en venta, puede dar con la indicada y sin necesidad de descargarse aplicaciones, ni de contratar agencias. Solo usando su Facebook y su Instagram, así que te invitamos a usar las redes sociales, ya que allí se encuentra un público interesante para prestar atención.

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En su nuevo informe de Consenso Económico, correspondiente al segundo trimestre de 2021, la consultora PwC hizo hincapié en la reforma fiscal que se avecina en España. Los cambios tendrán su origen en el compromiso que el Gobierno asumió con la Comisión Europea. Diferentes empresarios y directivos de compañías españolas que fueron consultados para este estudio se oponen a un incremento tributario. Incluso piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). A continuación te contamos de qué se trata esta propuesta y qué otras medidas sugieren.

La consultora multinacional PwC lanzó un nuevo informe de Consenso Económico en España, correspondiente al segundo trimestre del 2021. En esta ocasión, se prestó especial atención a la cuestión impositiva y a la reforma fiscal que entrará en vigor en el año 2023. Estos cambios se darán en el marco del compromiso asumido por el Gobierno con la Comisión Europea, como contrapartida a la llegada de los fondos del Programa Next Generation EU.

Según informa PwC, para realizar este estudio consultó a un panel de 410 expertos seleccionados, entre los cuales se encuentran diferentes empresarios y directivos de compañías españolas. En relación a la cuestión tributaria, los consultados opinaron que es necesario transformar el sistema fiscal y restaurar la suficiencia financiera. A continuación te contamos por qué los entrevistados proponen la eliminación del Impuesto de Sucesiones (ISyD) y el Impuesto de Patrimonio (IP). En ambos casos se trata de gravámenes que intervienen y afectan a las operaciones del sector inmobiliario. También, qué otras sugerencias ofrecen en materia impositiva y cómo analizan la situación económica actual en España. 

Cómo analiza la coyuntura el nuevo informe de Consenso Económico 

Para hacer referencia a la actual situación económica en España, tras un 2020 marcado por los efectos negativos del COVID-19, PwC utiliza la expresión “con la cabeza fuera del agua.” En este sentido, afirma en su nuevo informe de Consenso Económico que “la economía ya emerge. La buena marcha de la campaña de vacunación y el levantamiento paulatino de las restricciones se están dejando notar en la mejora de las expectativas de crecimiento, tanto en España como en Europa y en el conjunto del mundo.”

La mayoría de los expertos consultados en el estudio consideran a la presente situación económica como regular. También creen que las expectativas para los próximos meses son muy favorables. En cuanto al sector inmobiliario, lo más destacable es el aumento en la demanda de las familias que prevén. Esta tendría como consecuencia un incremento en la compraventa de viviendas.

¿Cómo se analiza la reforma fiscal y por qué se pide la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio?

En síntesis, los empresarios y directivos de compañías españolas que PwC consultó para elaborar su nuevo informe de Consenso Económico, ofrecieron en relación a la cuestión tributaria, propuestas para obtener más ingresos en las arcas estatales y generar menos gasto público. Las sugerencias para alcanzar este nivel de eficiencia a nivel impositivo están divididas en los siguientes apartados:

Cómo recaudar más

La mayoría de los encuestados, casi un 70%, están en desacuerdo con un aumento impositivo generalizado. Estos expertos apuestan, en cambio, por un mayor esfuerzo del Estado contra el fraude fiscal. Sobre esta cuestión existe un proyecto de ley que actualmente se está debatiendo en el Senado.

Sin embargo, hablando de tributos en concreto, ante la posibilidad de aumentar los tipos del IVA existe cierta división. Son mayoría los empresarios y directivos que están en contra. Las medidas o recargos transitorios para elevar la presión en impuestos directos, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, también son rechazadas por gran parte de ellos. Tampoco creen que deberían realizarse ajustes en la fiscalidad de las rentas salariales ni en las cotizaciones sociales, que ya tienen una carga impositiva importante.

Dónde meter la tijera

En términos generales, al hablar de qué recortes debería hacer el Estado para recuperar la suficiencia financiera, el estudio de PwC apunta principalmente hacia el gasto corriente. De hecho, tres de cada cuatro entrevistados están de acuerdo en que las reducciones comiencen por ahí.

Por otro lado, varios expertos afirman que otra forma de ganar eficiencia es reducir las bonificaciones y los tipos reducidos en algunos impuestos. Casi la mitad de ellos están a favor. Sin embargo, al referirse a tributos en concreto, solo en el caso del Impuesto de Sociedades hay un porcentaje significativo que defiende suprimir las exenciones y bonificaciones que se aplican actualmente. En el caso del IRPF y el IVA no existe un consenso para eliminarlas.

Eliminación del Impuesto de Sucesiones, del Impuesto de Patrimonio y simplificación del Impuesto sobre Sociedades 

Como adelantamos al inicio de este artículo, los empresarios y directivos que participaron de este estudio piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). Ambos tributos intervienen y afectan a muchas operaciones del sector inmobiliario, mayoritariamente las que tienen que ver con, precisamente, herencias y donaciones de bienes inmuebles.

Cabe mencionar nuevamente el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Actualmente, esta propuesta se encuentra ingresada en el Senado y pendiente de aprobación. La regulación impulsada por Hacienda eliminaría los beneficios en los pactos sucesorios. También modificaría la base imponible del Impuesto de Patrimonio (IP), entre otros tributos que intervienen en operaciones inmobiliarias. Sin embargo, el PSOE ha presentado una enmienda que mantendría las ventajas fiscales de las donaciones en vida de bienes inmuebles. ¿Se tendrán en cuenta las opiniones de los expertos plasmadas en el informe de Consenso Económico confeccionado por PwC para seguir modificando el proyecto?

Por otra parte, los entrevistados defienden la simplificación de las contribuciones fiscales por parte de las empresas. En este sentido, piden que los esfuerzos de la inspección se centren en los grandes grupos empresariales. En concreto, el 77,7% de los empresarios y directivos apoya el reciente pacto de la OCDE. Este busca establecer un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, casi la mitad cree que es poco probable que este acuerdo se lleve a la práctica.

Cómo financiar los servicios públicos

En cuanto a la forma de financiación de los servicios públicos, se preguntó a los entrevistados por una propuesta del Gobierno en particular. Se trata de la posibilidad de establecer un peaje a las autovías. Un 36,5% se manifiesta en contra de esta medida.

Incluso más oposición genera la fórmula del copago en la educación, que es rechazada por el 39,4% de los expertos. Por el contrario, la incorporación de sistemas de copago en los servicios de sanidad pública y en los medicamentos cuentan con un respaldo significativo.

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Ostentar la propiedad de una vivienda no es lo mismo que poseer el derecho a utilizarla. Para describir a esta situación, en donde el titular no es la misma persona que hace uso y goce de un bien inmueble, existen dos figuras contrapuestas: la del nudo propietario y la del usufructuario. ¿Qué ocurre cuando el nudo propietario quiere vender la vivienda cuando hay un usufructuario habitándola? ¿Es posible? ¿Qué otras opciones existen cuando se quiere vender un inmueble con usufructo? En este artículo te lo contamos.

Cada vez es más habitual que quien figura en los papeles como propietario de un bien inmueble no sea quien lo habite y haga uso, goce y disfrute de él. Entre los casos más comunes podemos identificar aquel en que una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su vivienda. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa viviendo allí de manera temporal o vitalicia. Por otro lado, existen casos en los que una persona vende su propiedad para obtener liquidez. A pesar de esto, sigue residiendo en ella de por vida.

Son varias las dudas que suelen surgir en torno a estas dos figuras de nudo propietario y usufructuario. Por ejemplo, ¿es posible para un nudo propietario vender una vivienda con un usufructuario habitándola? ¿Qué ocurre cuando un propietario, que también hace uso de su bien inmueble, quiere venderlo pero seguir viviendo en él? A continuación respondemos estas preguntas y te contamos qué otras opciones existen cuando se quiere vender una vivienda con usufructuario, ¡sigue leyendo!

¿En qué consiste la figura del usufructuario?

Se denomina usufructuario a una persona que no es propietaria de una vivienda pero tiene derecho sobre su uso, goce y disfrute, ya sea de manera temporal o vitalicia. Sin embargo, no es esta figura la que hace a alguien dueño de un bien inmueble. Es el nudo propietario el que ostenta su titularidad, aunque no tenga derecho a utilizar la vivienda.

Normativa vigente

El Código Civil, en sus artículos 467 y 522, indica que “el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.” ¿Qué significa esto? Que el usufructuario puede disponer de la propiedad, ya sea para hacer uso de ella de manera particular o para obtener un rédito económico. Por ejemplo, puede alquilar la vivienda si lo desea.

¿Es posible vender un bien inmueble con usufructo? ¿Puede el nudo propietario vender la vivienda con un usufructuario viviendo en ella? 

La respuesta a esta pregunta es sí, es posible vender un inmueble en casos en los que hay un nudo propietario y un usufructuario como figuras diferenciadas. Sin embargo, hay diferentes situaciones que debemos distinguir:

Vender el pleno dominio sobre la vivienda con un acuerdo entre nudo propietario y usufructuario

En primer lugar, centrémonos en la pregunta principal de este artículo: ¿es posible para un nudo propietario vender una vivienda cuando hay un usufructuario habitándola? La realidad es que, para llevar a cabo este tipo de operación es importante que ambas partes estén de acuerdo. De hecho, esta es la forma más habitual de vender una vivienda con usufructo. 

En estos casos, la transacción debe realizarse en notaría con la presencia de nudo propietario y usufructuario, permitiendo transmitir así el pleno dominio del inmueble. El usufructuario deberá recibir una compensación económica de acuerdo al valor del usufructo y el nudo propietario, por su parte, el valor que le corresponda por la nuda propiedad.

En conclusión, el usufructuario no tiene potestad para vender la vivienda por su cuenta sin autorización del nudo propietario, ya que no posee la propiedad absoluta sobre ella. De la misma manera, el nudo propietario tampoco puede tomar esta decisión sin el consentimiento de la otra parte. Es importante aclarar que el usufructo es inviolable. 

Vender la nuda propiedad de la vivienda y mantener al usufructuario en ella

¿Qué ocurre cuando ambas partes no se ponen de acuerdo para vender el pleno dominio sobre la vivienda? En estos casos, es importante destacar que la nuda propiedad y el usufructo son dos partes diferenciadas que pueden venderse por separado. 

También, al igual que el caso anterior, es bastante habitual. Por ejemplo, cuando los hijos que heredaron un inmueble por el fallecimiento de uno de sus padres, optan por vender la nuda propiedad a un tercero, con la condición de que su madre o su padre viudo siga conservando el usufructo.

Esta opción también se ha vuelto muy común en el último tiempo entre las personas de tercera edad que son propietarias de su vivienda y también hacen uso de ella. Lo que hacen es vender la nuda propiedad de sus inmuebles, aunque siguen manteniendo el usufructo. De esta manera, obtienen liquidez, pero también el beneficio de seguir habitando sus viviendas. Suele ser más frecuente entre aquellas personas mayores sin hijos o familiares que puedan heredar la casa. 

Pero ¿quiénes son los más interesados en adquirir estas nudas propiedades? Suelen ser inversionistas o extranjeros que buscan adquirir propiedades en España a menor valor de lo que cuesta la totalidad de un bien inmueble. Ocurre también porque estos inversionistas tienen la certeza de que cuando fallezca el usufructuario se harán con el el pleno dominio de la propiedad a través de lo que se conoce como consolidación de dominio.

Vender el usufructo al nudo propietario

Que el usufructuario decida vender esta parte suya de la vivienda al nudo propietario, es también otra situación muy habitual. Cuando esto ocurre, el nudo propietario pasa a ostentar el pleno dominio sobre el inmueble y puede disponer libremente de él. Es decir, puede elegir hacer uso, goce y disfrute de él o bien venderlo o alquilarlo.

Vender el usufructo a un tercero

Esta es la opción menos habitual de las que mencionamos hasta ahora. Si bien existe la posibilidad de que el usufructuario venda este derecho suyo sobre la vivienda a un tercero, que no es el nudo propietario, la realidad es que esta persona sólo podrá disfrutar del inmueble dentro del tiempo estipulado que durará el usufructo. 

¿Qué quiere decir esto? Que si se trata de un usufructo vitalicio, cuando el usufructuario original fallezca, también se extinguirá el derecho de usufructo que este tercero compró. Es por esta razón que no muchas personas toman la decisión de comprar únicamente el usufructo de una vivienda, ya que está sujeto a estas cuestiones de naturaleza temporal.

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. Si bien se trata de un tributo regulado por normativas estatales, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Esto puede despertar varias dudas a la hora de tener que abonarlo. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? En este artículo te lo contamos.

Heredar o recibir una vivienda a manera de donación es una situación de lo más habitual. Ahora bien, obtener un bien inmueble a título gratuito significa, indudablemente, un incremento en el patrimonio del beneficiario. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava estos aumentos patrimoniales cuando una persona se convierte en heredera o donataria de determinados bienes.

Aunque a este tributo lo regulan la Ley 29/1987, del 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre y se lo exige en todo el territorio español, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una de ellas cuenta con la autonomía para regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones que desee. A raíz de esto, pueden surgir varias dudas al momento de abonarlo, ya que la forma de calcularlo será diferente en cada zona. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? ¿Existen algunas en donde la carga impositiva es mayor que en otras? ¿Qué ocurre con las deducciones y bonificaciones? A continuación respondemos todas estas dudas, ¡sigue leyendo!

¿Qué indica la ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas las Comunidades?

Reducciones

La Ley 29/1987, del 18 de diciembre, que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), indica que deben aplicarse las siguientes reducciones en todo el territorio español. Es decir, independientemente de lo que decida cada Comunidad Autónoma:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I): “adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.” 
  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (Grupo II): “adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.”
  • Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, etc. (Grupo III): “adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.”
  • Primos, parientes lejanos y extraños (Grupo IV): “en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.”

En definitiva, la ley prioriza a los herederos y donatarios que tengan un grado de parentesco más cercano con el causante. También, a aquellos beneficiarios de menor edad. De esta manera, quienes contarán con más reducciones serán los menores de 21 años que tengan un parentesco cercano con el fallecido o donante vivo. Por otro lado, quienes contarán con menos beneficios serán los herederos o donatarios que no tengan ningún grado de parentesco con el causante.

¿Cómo son aplicadas las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades?

Existen varias Comunidades en donde la carga impositiva del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es menor. Esto, debido a que se aplican más reducciones y bonificaciones. Por el contrario, también hay otras que otorgan menores beneficios, por lo cual allí la carga por este tributo es mayor. ¿Cuáles son estas Comunidades y qué ventajas son las que ofrecen en relación al pago del ISyD?

Comunidades con menor carga impositiva en el ISyD

Andalucía 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Baleares

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una tarifa del 1% al 20%, utilizando el primer tipo para bases de hasta 700.000€.

Canarias 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€.

Cantabria

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 90%.

Cataluña 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones decrecientes según crezca la cuota o la base.

Extremadura 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Galicia

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica un tipo impositivo del 5% al 18%, muy por debajo del estatal, que puede ser de hasta un 34%.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una reducción de 300.000€ cuando se trata de personas con discapacidad.

La Rioja 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Madrid

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 15% cuando son hermanos del causante y 10% cuando se trata de tíos y sobrinos.

Murcia

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Comunidades con mayor carga impositiva en el ISyD

Aragón 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 3.000.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Asturias 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 300.000€.

Castilla-La Mancha 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones del 100% al 80%.

Castilla y León

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Comunidad Valenciana

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 75%.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una bonificación del 50%.

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Quieres que tu piso sea vendido rápidamente y no sabes cómo hacerlo posible, no te preocupes más. En OI REAL ESTATE te enseñamos los consejos que nunca fallan para vender tu piso, quédate leyendo y conocerás todo lo que necesitas saber.

Te encuentras en la venta de tu piso, pero todavía no has hallado las fórmulas mágicas que te ayudarán a que sea vendido con rapidez, deja de pensar y permite que te ayudemos con los conocimientos necesarios. Sabemos que involucrarse en el mercado inmobiliario no es algo fácil de entender, por eso estamos para brindarte la mayor colaboración posible.

Lo primero que tienes que saber, es que deberás investigar cómo se vende una casa y para ello será importante que te encuentres abierto a recibir referencias de otros vendedores, opiniones de compradores a la hora de comprar una vivienda. En Oi Real Estate estamos dispuestos a revelarte los mejores trucos para que tu venta sea un éxito.

Presta mucha atención, toma nota de todo lo que leas, porque estás a punto de obtener el secreto para una venta perfecta. Sí, en unos instantes conocerás los consejos que nunca fallan para vender tu piso y es que nada es tan simple como lo parece, todo requiere de conocimientos, prácticas y experticia. Quédate leyendo y obtendrás todo.

Consejos que nunca fallan para vender un piso: Realiza reformas

Puede ocurrir que observes tu casa con mucho cariño y es normal que esto suceda, porque en definitiva has vivido por mucho tiempo en ese lugar y resulta extraño encontrarle defectos o proponer cambios drásticos en su interior. Sin embargo, si piensas venderla tendrás que practicarle reformas para que se adapte al gusto de los posibles compradores.

No es necesario que inviertas mucho dinero en las modificaciones, porque se trata de aspectos pequeños que inviten a captar la atención de los interesados en adquirir la vivienda, incluso puedes cambiar los muebles de ubicación y eso dará un giro importante. Recuerda observar qué es lo que puedes modificar y hazlo.

Los expertos indican como consejos que nunca fallan para vender tu piso a las reformas, es que lo que tú brindas, tiene que coincidir con lo que están esperando encontrar los compradores. Así que ya lo sabes, si apuestas a este truco, tu vivienda adquirirá un potencial mayor y más probabilidades de venta.

Presta atención a las fotografías que tomas, son aspectos centrales en una venta

Sin difusión, no hay posibilidad de venta y este dicho tan popular adquiere mayor relevancia en el mundo de la tecnología. Lo que pasa es que los seres humanos se encuentran rodeados en un ambiente tecnológico y prácticamente todo lo que ocurre, se desarrolla en ese espacio.

Tomar buenas fotografías es el punto central que permitirá llamar la atención de un futuro comprador a través de los portales inmobiliarios. Todo es imagen y visualizaciones, el interesado en comprar viviendas, observa con detenimiento cada imagen y establece una visita para conocer la vivienda en su interior.

Entre los consejos que nunca fallan para vender tu piso, deberán encontrarse las cámaras profesionales o los fotógrafos. Nada impactará más a un comprador que las fotografías, es por este motivo que deberás prestar atención a las imágenes que se toman, porque son la parte más importante en la publicación de un anuncio, no olvides destacarlas.

Promociona su venta, es uno de los consejos que nunca fallan para vender tu piso

Todo sirve a la hora de vender tu piso, ninguna posibilidad de difusión debe descartarse, ya que nunca se sabe en dónde hallarás a la persona que comprará tu propiedad. Existen muchas maneras de promocionar una vivienda y es que no es nada sencillo vender, se necesitan de tácticas y movimientos específicos para que ello ocurra.

La principal fuente de difusión se produce a través de la redacción de anuncios, para ello tendrás que detallar con precisión la casa que deseas vender y planificar en cuál de los portales inmobiliarios quieres la publicación. Puedes optar por varios, porque cuánta mayor sea la visibilización, las posibilidades de vender tu piso aumentan.

Promocionar la venta, se encuentra entre los consejos que nunca fallan para vender tu piso y tendrás que prestar atención a ese punto, para que puedas aprovechar toda la difusión que sea posible. No te olvides de colocar el papel de “se vende” en tu vivienda y de pegar anuncios en comercios cercanos, recuerda más visualización, más probabilidad de vender.

Despersonaliza tu vivienda

Cuando tu teléfono móvil, comienza a recibir llamados de personas interesadas en visitar tu vivienda es hora de despersonalizar la casa. Es que es probable que recibas una lluvia de posibles compradores y lo que necesitas es captar su atención, para que no existan motivos que los inviten a retirarse, planifica cómo realizarás la visita.

El paso más importante en una visita: es el orden y limpieza del hogar, no hay posibilidad de vender una propiedad, sino se cumplen con estas dos cualidades, este aspecto es el que muchas veces permite una compra del inmueble efectivo. Presta atención a este detalle, debes enamorar al comprador con la casa, no que desista a hacerlo.

Comienza por despersonalizar los ambientes, la casa dejará de ser de tu propiedad en unos meses y para que este objetivo se concrete, tendrás que modificar su forma de presentación, olvídate de los cuadros familiares, de los juguetes de los niños o de recuerdos familiares. Es importante que organices la casa en base a los intereses de los compradores.

Sé atento con los posibles compradores

La mejor manera de conseguir lo que uno desea es brindarle al otro, todo lo que quiere escuchar y es que de ese modo funcionan las relaciones en la sociedad. Si quieres seguir los consejos que nunca fallan para vender un piso, no puedes olvidar atender a los compradores como ellos quieren, responde sus llamadas y establece fechas para la visita.

Si no responden los llamados o dejas el mensaje en visto, sin explicarle al comprador, notará que no tienes interés en él y no continuará con la compra. Trata de comportarte lo más amable que puedas, enséñales que tu casa está lista para ser comprada y que en ella, se puede obtener la mejor calidad de vida posible.

Esperamos que los consejos que te hemos brindado, sean útiles para la venta de tu piso. Si necesitas ayuda profesional para vender tu inmueble, no dudes en escribirnos. En OI REAL ESTATE somos expertos en el mercado inmobiliario, contamos con más de 10 años en el mundo de las compraventas de viviendas.

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Vender una propiedad, en muchas ocasiones, implica un aumento en el patrimonio de la persona que está vendiendo. ¿Qué ocurre en estos casos? Si bien existen varios impuestos a pagar en una compraventa, el que se encarga de gravar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué dice la ley respecto a este tributo? ¿Existen exenciones a pesar de haber obtenido una ganancia por una venta? A continuación te lo contamos.

Hoy, 30 de junio, es el último día previsto por Hacienda para que los contribuyentes españoles presenten su borrador de la declaración de la renta. La campaña 2021, que corresponde a las ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio 2020, comenzó el pasado 7 de abril. Aunque el plazo se extendió durante casi tres meses, es probable que algunas personas no hayan llegado a cumplir con el trámite. ¿Es posible presentar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las sanciones? En este artículo te lo contamos.

La ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble es una de las que obliga a los contribuyentes a tributar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es muy probable que estas personas, que recibieron un beneficio por vender su propiedad, obtengan un resultado “a pagar” cuando realicen su declaración. Pero ¿cómo tributa exactamente en el IRPF la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble? ¿Qué dice la ley al respecto? A continuación respondemos estas preguntas y te ofrecemos una guía para entender el IRPF que te servirá para este ejercicio, pero también para los próximos.

¿Qué dice la ley respecto a cómo tributa la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Naturaleza y objeto del IRPF

En primer lugar, veamos cómo define la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 1: Naturaleza del Impuesto

“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Artículo 2: Objeto del Impuesto

“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”

Leyendo únicamente estos dos primeros artículos de la ley de IRPF podemos deducir que será este tributo el encargado de gravar la ganancia patrimonial que un contribuyente obtuvo por la venta de un inmueble.

Ahora bien, técnicamente todos los contribuyentes españoles están obligados a presentar su declaración de la renta en todos los ejercicios. Sin embargo, en la práctica, existen varias exenciones al pago del IRPF en caso de que un propietario venda su vivienda. ¿Cuáles son?

¿Qué exenciones existen al pago del IRPF cuando hay ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Exención por reinversión en vivienda habitual

Vender un inmueble y utilizar el dinero obtenido para comprar otro puede significar una exención en el pago del IRPF. Sí, aún cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial por la venta. Sin embargo, no se trata de vender y comprar cualquier propiedad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El inmueble vendido debe ser la vivienda habitual. Se debe haber residido en él durante, por lo menos, tres años de manera continua para acogerse al beneficio.

  • El nuevo inmueble comprado también debe ser la vivienda habitual. Para que esto pueda comprobarse, debe ser habitada de manera efectiva en un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de las obras, en caso de que fueran necesarias.

  • La reinversión en el nuevo inmueble debe ser hecha dentro de un plazo de dos años desde el día que se vendió el primero.

  • Para que se considere a esta operación como reinversión, se debe destinar absolutamente todo el dinero de la venta del primer inmueble a la adquisición del segundo.

  • Si el inmueble vendido se encuentra en España pero la nueva vivienda habitual se encuentra ubicada en el extranjero, es posible también ser beneficiario de esta exención, ya que la normativa no lo impide explícitamente. De todas formas, es aconsejable revisar los convenios que existen entre ambos países.

Exención por ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años se encuentran exentas del IRPF en caso de vender un inmueble. Esto, siempre y cuando, se trate de su vivienda habitual. Sin embargo, a diferencia de los contribuyentes más jóvenes, no es condición necesaria para acceder al beneficio que estas personas reinviertan el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda.

Ahora bien, en caso de que la propiedad vendida sea una segunda residencia, los contribuyentes mayores de 65 años sí deberán tributar por ella en el IRPF. Sólo estarán exentos si utilizan el dinero obtenido para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora. Los requisitos son los siguientes:

  • La constitución de la renta vitalicia debe hacerse dentro de un plazo de seis meses desde el día en que se produjo la venta de la segunda residencia.
  • El monto máximo, cuya reinversión permite el acceso a esta exención, debe ser de 240.000 euros.
  • La renta debe tener una frecuencia inferior o igual a un año. También deberá comenzar a percibirse dentro del año luego de su constitución.
  • Es necesario comunicar a la entidad en donde se constituyó la renta vitalicia que el dinero es producto de una venta inmobiliaria y que existe la intención de acceder a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

Cuando el inmueble en cuestión fue entregado como parte de pago por no poder hacer frente a una hipoteca, también existe el beneficio de la exención. Por lo tanto, no será necesario tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Sin embargo, es un requisito no poseer ningún otro bien cuyo valor sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Cómo calcular el monto a pagar por el IRPF en caso de obtener una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda

En este artículo te contamos detalladamente cómo realizar este cálculo para que no te quede ningún tipo de duda al preparar tu próxima declaración de la renta.

¿Qué cambios se introducirían con la aprobación de la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención para la Lucha contra el Fraude Fiscal que actualmente se está debatiendo en el Senado, incluye la eliminación de ventajas en los pactos sucesorios. Es decir que, en caso de que se apruebe la ley, aquellas personas que deseen vender una vivienda obtenida a través de una donación en vida antes de producirse el fallecimiento del donante, ya no contarán con el beneficio de no tributar en el IRPF.

De todas maneras, el PSOE presentó algunas enmiendas en los últimos días que permitirían mantener las ventajas fiscales de estos pactos fiscales. Te recomendamos que leas este artículo para saber de qué se trata la propuesta. Seguiremos manteniéndote al tanto de todas las novedades respecto a este tema, ya que puede significar varios cambios en las próximas declaraciones de la renta.

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A la hora de poner en venta una propiedad, surgen muchos interrogantes y uno de ellos, es la manera de hacer ese objetivo posible. En OI REAL ESTATE te presentamos todas las opciones que tienes para vender tu piso, para que decidas cuál es la más indicada para ti.

La decisión fue tomada y comienzas a involucrarte en un nuevo desafío para tu vida, tienes ganas de vender tu propiedad y que esto ocurra lo más rápido posible. Cuando te encuentras en el mercado inmobiliario, aprendes un universo nuevo para ti y es muy probable que no sepas avanzar hacia la dirección correcta por falta de conocimientos.

Lo que ocurre es que la venta de una vivienda no es algo fácil de realizar, requiere de tiempo y de mucho esfuerzo. Si venías cansado de trabajar en tu jornada laboral, aquí se agrega un nuevo empleo, en el que tendrás que aprender las técnicas más adecuadas de comercialización en poco tiempo y elegir el modo más apropiado para realizar la venta.

En el momento en que decides llevar adelante este proceso, tienes que tomar decisiones que implicarán la venta o no, de la propiedad. El punto decisivo de la cuestión se debate en la forma de venta que tú escojas y para ello, existen muchas opciones para vender tu piso. Si continúas leyendo, te indicaremos cuál es la adecuada para tu objetivo.

¿Cómo se debe vender una casa?

No hay fórmulas mágicas a la hora de vender propiedades, lo que sí hay son opciones para vender tu piso. Esto ocurre porque como en cualquier ámbito de tu vida, tienes distintas alternativas para decidir actuar de una u otra manera y en este caso, es muy importante que investigues bien lo que te aporta cada una de las opciones, para tomar la mejor decisión.

Decidir no es nada fácil, requiere de ti un poder mental pleno para que te arriesgues con fuerza hacia un determinado objetivo, en esta ocasión tienes que elegir cuál es la mejor forma de vender una casa. Es habitual que no te sientas preparado para esto, porque no es algo que haces todos los días, pero apuesta a tu intuición y sigue hacia adelante.

Piensa en todo lo que significa vender una casa, observa a los vendedores, investiga el mercado, planifica objetivos y sobre todas las cosas, averigua las opciones para vender tu piso. Existen muchas formas para que esto sea posible, pero aquí te indicaremos las más habituales, puedes vender por cuenta propia, por medio de una inmobiliaria online o una tradicional.

Opciones para vender tu piso: vende con una inmobiliaria online

Si lo que quieres es un poco de ayuda para vender tu piso, esta es la elección más satisfactoria para tus intereses, lo que ocurre es que las inmobiliarias online brindan servicios que se adaptan a lo que está buscando el vendedor y los honorarios no suelen ser muy costosos. Esto significa que es una gran opción si no cuentas con mucho efectivo.

Sin embargo, poseen algunas cosas que pueden alejar al vendedor interesado en adquirir sus servicios y esto se origina, porque la gran mayoría del trabajo recae en el vendedor y no en la inmobiliaria, por lo que tendrás que realizar trámites y otra negativa, es que casi todos los acuerdos entre agente y vendedor se realizan por teléfono, por lo que el trato cara a cara, es prácticamente nulo.

Por otra parte, los servicios se plantean desde el inicio y es muy complicado que puedan modificarse en el camino. Esta es una desventaja para el vendedor, pero la posibilidad de honorarios módicos y de colaboración para la venta de tu propiedad, es un acierto. Así que investiga si esta es la opción adecuada para ti.

Vende tu piso por cuenta propia

Otra de las opciones más interesantes a la hora de vender una propiedad es hacerlo por cuenta propia. La posibilidad de que todo pase por tus manos es un gran alivio, a la vez que te enfrentas a un desafío que nunca hubieras imaginado y en el que tendrás que aprender sobre el mercado inmobiliario, en cuestión de días.

Cuando te indicamos que tendrías que hacerte cargo de todo, es todo. La venta entre particulares no suele ser la experiencia más sencilla de todas, pero hay cosas que es interesante que conozcas y que te darán energía para ir por este camino, no tienes que pagar comisiones y conoces los atributos de tu casa a la perfección.

No hay mejor vendedor que tú, pero deberás involucrarte de manera total en el desarrollo de la venta de tu casa. Por empezar, tienes que hacer todos los trámites por tu cuenta, además de planificar los días en que los interesados de tu piso, pueden visitar la propiedad, así como también, deberás investigar a qué precio debe venderse.

Contar con ayuda de una inmobiliaria tradicional, es una de las opciones para vender tu piso

Existen múltiples posibilidades para vender una vivienda, sin embargo, la más habitual es la inmobiliaria tradicional y esto es así, porque la colaboración que puede brindar un experto, es imposible de lograr por tu cuenta. Se necesitan años de experiencia y técnicas adecuadas de venta, para cumplir con el objetivo.

No hay nada más importante para cumplir con este deseo de venta, que contar con ayuda de gente especializada en el tema. Puede ocurrir que no quieras encargarte de los trámites que demandan tiempo y complicaciones, para ello los agentes lo harán por ti y sobre todo, conocen el mercado inmobiliario a la perfección, por lo que la venta se producirá pronto.

Como es un trabajo que requiere de todos los conocimientos y técnicas adecuadas para vender tu piso, puede ocurrir que los honorarios sean costosos. Pero esta inversión será recompensada a largo plazo, ya que provocará la venta en poco tiempo y conseguirás los mejores beneficios.

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A medida que el COVID-19 va quedando atrás gracias al avanzado proceso de vacunación, la economía en España comienza a recuperarse. El sector inmobiliario, que fue seriamente golpeado por la pandemia en el 2020, es de aquellas actividades económicas que empiezan a mostrar una notable mejoría. ¿Qué ocurre con el precio de la vivienda en venta en lo que va del 2021? ¿Cómo se encuentra evolucionando? A continuación te lo contamos.

El sector inmobiliario fue una de las áreas de la economía que más afectadas se vio por la pandemia de COVID-19, la cual desembarcó en España a principios del 2020. Las operaciones de compraventa disminuyeron considerablemente, en parte, por la incertidumbre que generaban las medidas restrictivas que buscaban paliar la situación sanitaria. Debido a esto, el precio de la vivienda también se deprimió, alcanzando sus niveles más bajos en el mes de junio, es decir, hace exactamente un año.

Sin embargo, a medida que avanza el 2021, el COVID-19 parece comenzar a quedar atrás. Si bien en España continúa aumentando la cantidad de casos, lo cual obliga a las autoridades a seguir aplicando restricciones hasta, por lo menos, el próximo 15 de julio, los españoles ya le dicen adiós a la mascarilla y comienzan a contar con todas las dosis de vacunas contra este virus que les corresponden. Al momento son casi 40 millones las vacunas administradas en el país y son un 35% de los españoles quienes ya están vacunados a pauta completa. Teniendo en cuenta este panorama, ¿ cómo se refleja la mejoría en el sector inmobiliario? ¿Comienza a recuperarse el precio de la vivienda en este 2021? ¿Qué ocurre con las operaciones de compraventa? A continuación te lo contamos, ¡no dejes de leer!

¿Qué ocurrió con el precio de la vivienda durante 2020?

Como mencionamos, el sector inmobiliario no pudo escapar a los efectos negativos que la pandemia, y las consecuentes medidas restrictivas que debieron adoptarse, trajeron consigo. Veamos cómo se fue modificando el precio del metro cuadrado en España a lo largo del 2020, año en que el COVID-19 impactó de lleno en todas las áreas de la economía:

Evolución mes por mes

  • Enero 2020: 1758 euros/m²
  • Febrero 2020: 1752 euros/m²
  • Marzo 2020: 1758 euros/m²
  • Abril 2020: 1753 euros/m²
  • Mayo 2020: 1730 euros/m²
  • Junio 2020: 1650 euros/m²
  • Julio 2020: 1677 euros/m²
  • Agosto 2020: 1735 euros/m²
  • Septiembre 2020: 1742 euros/m²
  • Octubre 2020: 1752 euros/m²
  • Noviembre 2020: 1769 euros/m²
  • Diciembre 2020: 1779 euros/m²

Siguiendo mes a mes la evolución del precio del metro cuadrado, podemos observar que la mayor depresión ocurrió en los meses de junio y julio, en donde el metro cuadrado se mantuvo alrededor de los 1650 y 1677 euros respectivamente. Estos precios fueron considerablemente más bajos que a principios del 2020, que inició con el metro cuadrado ubicándose en un valor de 1758 euros.

Sin embargo, hacia noviembre y diciembre, vemos que el precio del metro cuadrado aumentó considerablemente, alcanzando valores de 1769 y 1779 euros respectivamente. ¿Podemos afirmar entonces que la recuperación del precio de la vivienda comenzó ya a fines del 2020?

Antecedentes

Si bien las estadísticas nos dan la pauta de que el COVID-19 tuvo consecuencias negativas sobre el precio de la vivienda durante 2020, ¿qué ocurre si nos remitimos a momentos anteriores a la pandemia?

Como mencionamos, el valor más bajo que alcanzó el precio del metro cuadrado durante el año pasado fue de 1650 euros en el mes de junio. Sin embargo, si observamos cómo fue fluctuando este valor en años anteriores, veremos que este precio fue mucho más bajo entre mediados de 2013 y mediados de 2018, ubicándose, en varias ocasiones, por debajo de los 1500 euros. 

A partir de julio de 2018 el precio del metro cuadrado en España comenzó a recuperarse y, si bien el COVID-19 tuvo una influencia negativa en estos valores, el impacto no fue lo suficientemente fuerte como para alcanzar los bajos números del período mencionado.

¿Cómo se encuentra evolucionando el precio de la vivienda en 2021?

Como hemos visto, la recuperación del precio de la vivienda en la etapa post pandemia se inició ya a fines del 2020. ¿Cómo evolucionaron estos valores durante estos primeros meses de 2021? ¿Continúa en ascenso el precio del metro cuadrado?

Evolución mes por mes

  • Enero 2021: 1786 euros/m²
  • Febrero 2021: 1771 euros/m²
  • Marzo 2021: 1784 euros/m²
  • Abril 2021: 1794 euros/m²
  • Mayo 2021: 1805 euros/m²

Los números indican que el precio del metro cuadrado continúa con la misma tendencia ascendente que se inició en noviembre de 2020. Si comparamos estos valores con los de otros períodos podemos observar que:

  1. Los valores del metro cuadrado en esta primera parte del 2021 son más altos que los observados a principios del 2020, cuando la pandemia todavía no había golpeado a la economía. 
  2. Los valores del metro cuadrado en esta primera parte del 2021 son más altos, incluso, que los observados durante todo el 2019. En dicho año, estos precios oscilaron entre los 1686 y los 1763 euros. En cambio, en lo que va del 2021, el valor del metro cuadrado no baja de los 1771 euros.

¿Aumentó la compraventa de vivienda en lo que va del 2021?

Ahora bien, pudimos observar que el precio de la vivienda en venta se recuperó considerablemente de los efectos de la pandemia, partiendo desde noviembre del 2020 hasta hoy. Pero ¿se tradujo esta mejoría en mayor cantidad de operaciones de compraventa inmobiliaria?

Al igual que el precio del metro cuadrado, que en 2021 supera los valores del año pasado pero también los valores pre pandemia, se ha registrado un aumento considerable en la compraventa inmobiliaria durante el último tiempo. Mientras que la compraventa de vivienda se disparó un 66% en el mes de abril, superando también, los valores del 2019, las operaciones conjuntas de todo tipo de inmuebles crecieron un 91% con respecto a las del 2020.

Al parecer la depresión en las operaciones de compraventa, y consecuentemente en el precio de la vivienda, que acarreó la pandemia de COVID-19 con sus respectivas restricciones, ha servido como impulso para mejorar considerablemente la situación del sector inmobiliario en este 2021. Sólo queda ver si esta tendencia ascendente en los precios y en la compraventa de inmuebles continúa en el segundo semestre del año.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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