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Quieres alquilar tu piso en Horta Guinardó, no esperes más y sigue nuestras indicaciones. En Oi Real Estate te presentamos la forma más efectiva para que puedas poner tu piso en alquiler, continúa leyendo y te enterarás de todo lo que necesitas saber.

Si te encuentras con el objetivo de alquilar tu piso en Horta Guinardó, has llegado al lugar indicado. En Oi Real Estate, contamos con todos los servicios necesarios para que los propietarios consigan gestionar su vivienda en alquiler del mejor modo posible y para ello, te indicaremos algunos consejos útiles para alquilar tu piso en cuestión de días.

Horta Guinardó es uno de los barrios más importantes de Barcelona y por lo tanto, uno de los más solicitados por los inquilinos. Si deseas poner tu piso en alquiler has tomado una gran decisión, porque su gran variedad de espacios verdes y su tranquilidad, lo hacen un destino único para cualquier familia que quiera instalarse por una temporada o para toda la vida.

Aunque existen múltiples motivos para elegir a Horta Guinardó como ciudad para vivir, te enseñaremos cuáles son los aspectos que tienes que destacar, para que tu posible inquilino se enamore de ella. Sigue nuestros consejos y alquilarás tu piso en Horta Guinardó al instante. Te invitamos a leer el siguiente post.

¿Qué debes tener en cuenta para alquilar tu piso en Horta Guinardó?

Tomar la decisión de poner tu piso en alquiler, es una de las mejores opciones que puedes encontrar para tu vida. Cuando se piensa en que ya no se desea habitar una propiedad, inmediatamente surge la palabra acompañada de vender, pero en muchas ocasiones esta particularidad puede ser una pérdida y si apuestas a su alquiler, los beneficios serán mayores.

La cualidad más importante que tiene un propietario es su visión, su posibilidad de llegar a lo más lejos, a los mejores resultados en poco tiempo y si a esto, se le agrega la gran cantidad de inquilinos que esperan por un piso en Horta Guinardó no hay duda alguna de que tienes que poner tu casa en alquiler. Piensa en las posibilidades que te brindará hacerlo.

Para alquilar tu piso en Horta Guinardó, enfócate en todas las características que presenta el maravilloso lugar, si quieres enamorar a tu inquilino háblale de El Parque del Laberinto de Horta de Barcelona y de la tranquilidad que puede experimentar en el barrio. Puede observarse su memoria rural en todos los sitios, un lugar ideal para vivir.

¿Qué buscan los inquilinos a la hora de alquilar un piso en Horta Guinardó?

Lo primero que tienes que conocer como propietario a la hora de alquilar tu piso en Horta Guinardó, es sin lugar a dudas, las preferencias de los inquilinos. Cuando conoces qué es lo que se busca, puedes establecer las estrategias pertinentes para atrapar a los interesados en alquilar tu piso.

Una de las cosas más valoradas por los inquilinos es la tranquilidad del barrio, Horta Guinardó conserva su espíritu de pueblo, en el que todas las familias se conocen y pueden caminar tranquilas por las calles. Los inquilinos que se han cansado de las ciudades ruidosas y repletas de conflictos, eligen esta zona como una posibilidad de vivir en paz.

Tiene lo mejor que se puede encontrar en un lugar, si bien es una ciudad no presenta ese torbellino de bullicio y problemas. Si no que se ubica como uno de los últimos sitios para disfrutar de las comodidades citadinas, pero con historia de pueblo en cada parte de su arquitectura y de la gente que lo habita.

Es uno de los barrios más baratos para alquilar

Si estás en duda de alquilar tu piso en Horta Guinardó, te invitamos a que te arriesgues y lo hagas realidad. Al ser uno de los barrios con alquileres más baratos de Barcelona, es uno de los más solicitados y allí tienes a muchos interesados que querrán vivir en tu propiedad, no pierdas esta oportunidad y decídete a su alquiler.

El precio siempre ha sido uno de los factores claves, a la hora de comprar o alquilar un piso y por lo tanto, es uno de los aspectos más importantes para el que desea mudarse a Horta Guinardó. Mantener ese piso en forma de alquiler, implicará una gran inversión para ti como propietario, es muy probable que consigas rápido el alquiler ante la cantidad de interesados.

Las familias numerosas observan a Horta Guinardó como la posibilidad de una vida mejor, al contratar un alquiler pueden vivir en una ciudad tranquila. Es muy probable que no se encontraran en condiciones de comprar una vivienda debido al poder adquisitivo que esto conlleva, pero sí pueden acceder al alquiler. Otro punto a favor para que alquiler tu piso.

Estudiantes: El sector clave para alquilar tu piso en Horta Guinardó

Los estudiantes y los alquileres vienen de la mano, es muy común que una persona que estudia una carrera universitaria decida alquilar un piso y si a eso se suma, su bajo costo y la tranquilidad que propone Horta Guinardó, no hay duda de la cantidad de interesados en alquilar pisos.

Además de tener a los universitarios como sector clave para los alquileres, las familias que tienen integrantes en edad escolar encuentran a Horta Guinardó, como un gran espacio para la educación. Cuenta con casi 50 establecimientos escolares, bibliotecas y centros de idioma, no cabe duda qué es un lugar en donde los alquileres vuelan.

¿Por qué debes alquilar tu piso con ayuda de Oi Real Estate?

Si no quieres que el proceso de alquiler de tu propiedad te ocupe mucho tiempo, nosotros nos encargamos de preparar tu piso para que se encuentre en las condiciones óptimas de ser alquilado. No tienes que hacer nada, solo dejar que te ayudemos a reparar los desperfectos y que se encuentre listo para recibir a los nuevos inquilinos.

Te ayudaremos en todo lo que respecta a los asuntos legales, sabemos que hacerlo solo no es sencillo y por eso, brindamos el asesoramiento necesario para que no tengas que preocuparte de nada. Incluso, te enseñaremos a confeccionar el contrato de alquiler, que es los documentos centrales para que la acción se lleve a cabo.

Además, difundiremos el anuncio de alquiler en diferentes portales inmobiliarios, para que consigas a tu inquilino ideal, en pocos días. No dejaremos que tu publicación se pierda ante la gran cantidad de anuncios diarios, las destacaremos y verás, como las llamadas de personas interesadas en tu piso, no tardan en llegar.

Si quieres conocer en qué otros aspectos podemos ayudarte en el alquiler de tu piso, te invitamos a que accedas a nuestra web. Allí, encontrarás todos los servicios que ofrecemos a los propietarios interesados en alquilar su piso en Horta Guinardó.

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Si eres dueño de un piso alquilado, debes saber que tienes cuatro meses para comunicar al inquilino que no deseas renovar alquiler. Todo lo que debes saber sobre esta nueva pauta lo encontrarás a lo largo de la nota que hemos preparado en Oi Real Estate.

Una de las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que los inquilinos tienen derecho a la prórroga de su contrato. Pero para esto, hay que seguir los plazos de comunicación entre las dos partes. La LAU va experimentando cambios constantemente y sus apartados específicos también. Desde ahora, todos los contratos en vigor que fueron establecidos pasado el 6 de marzo de 2019 estarán contemplados bajo la nueva normativa. Esta dictamina que los propietarios de las viviendas en cuestión deberán darle conocimiento al inquilino que no desean renovar el vínculo con una anterioridad de cuatro meses. Antiguamente este plazo de notificación fue siempre de treinta días, por lo que traerá confusiones hasta que se acostumbren nuevamente.  

Propietarios deberán comunicar cuatro meses antes si no desean renovar contrato de alquiler

Por su parte, cuando un propietario no comunica cuatro meses antes que no desea renovar el contrato de alquiler, será sometido a “sanciones”. Pasados estos más de 5 años de arrendamiento, todos los contratos que hayan sido firmados a partir del 6 de marzo de 2019 contarán con las nuevas normativas de prórroga. Cuando la notificación no se hace a tiempo por parte del propietario, el inquilino puede prorrogar la duración hasta unos 3 años.

Así lo dictamina el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes de materia de vivienda y alquiler. Los contratos suelen ser de 5 años, pueden ser de 7 si la persona es jurídica, son más habituales los de menos de 5 años. Estos últimos tienen una opción a de alargue hasta llegar a los 5 años y después se puede pactar una nueva renovación. Debido a la crisis sanitaria aún sigue pendiente hasta el 6 de agosto la prórroga de seis meses que se ha establecido para ayudar a los inquilinos.

Artículo 9 de la LAU

En este artículo y en el número 10 se especifican mucho mejor las prórrogas de contrato. Vamos a leer sus partes más importantes y luego haremos el análisis:

“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

Justamente la parte que marcamos con negrita es la que tratamos en el post.

Otro apartado importante del artículo 9

“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.

Artículo 10 de la LAU

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”.

¿Qué pasa si es el inquilino quien no notifica que quiera renovar contrato?

Por otro lado, así como el propietario tiene que comunicar con cuatro meses para renovar el alquiler, el plazo de notificación del inquilino hacia el propietario es de dos meses de anticipo. Si no lo comunica en este plazo, se arriesgará a que el arrendador alargue el contrato a un año más. Si el inquilino se niega a respetar esa anualidad, tendrá una penalización. Esta podría llegar a ser el concepto de un año de alquiler, así que hay que estar muy atentos con la comunicación.

La nueva medida hará que los contratos puedan durar hasta 10 años

Debido al nuevo cambio, las penalizaciones harían que un contrato llegara a durar 10 años. Está claro que para eso la persona debe ser jurídica, pero en caso de personas no jurídicas se extenderían hasta 8 años. Lo cierto es que los constantes cambios de la ley hacen que sea un poco difícil estar siempre al tanto de los conocimientos. Pero, lo más importante que debes contemplar ante esta situación es una buena comunicación con tu inquilino.

Recisiones de contrato

A su vez, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas reglas en estas cláusulas. Se debe dar un plazo coherente tiempo para que el inquilino busque un nuevo lugar en donde vivir o, por el contrario, pagar la o las mensualidades correspondientes de penalidad. El inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera después de seis meses, siempre sujeto a las sanciones impuestas en el contrato claro está. Así como el propietario puede pedirle al inquilino cuando quiera que debe dejar el piso, respetando ese mes de aviso anticipado y ateniéndose a las consecuencias de la cláusula.

Cuando exista solamente un acuerdo verbal de alquiler, debe ser demostrado. Una vez que el inquilino presente las pruebas necesarias de que estuvo viviendo en esa propiedad pagando una renta correspondiente, podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.

Ahora que ya sabes que el propietario debe comunicar con cuatro meses para renovar alquiler, te invitamos a dejarnos tu comentario. Además, te recomendamos las siguientes notas:

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Tras los idas y vueltas que ha traído la pandemia, los propietarios de viviendas en alquiler agregan cláusulas COVID a los contratos de arrendamiento. En esta nota te contamos de qué se tratan estas cláusulas y te refrescamos cómo formular dicho documento.

La pandemia COVID ha cambiado muchísimos aspectos de nuestras vidas. Está claro que con el avance de la campaña de vacunación la vida va volviendo a la normalidad, pero hay cambios que llegaron para quedarse. Estos serían, por ejemplo, la modalidad de trabajo vía online o la limpieza de manos aún más exigente. De todas maneras, hoy es muy prematuro pensar que la pandemia está terminada con una campaña exitosa de vacunación, además de que la crisis económica sigue existiendo. Es por eso que muchos propietarios se vieron obligados a redactar varias cláusulas en sus contratos de arrendamiento.

Propietarios agregan cláusulas COVID a los contratos

Por su parte, cuando el dueño de una vivienda quiere formalizar su vínculo de alquiler con el inquilino, debe tomar en cuenta muchísimos aspectos. Además, debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la  Ley de Arrendamientos Urbanos. En un contrato de arrendamiento bien redactado debe estar muy bien especificado la duración, las cláusulas de recisión, el importe a pagar por la renta y el encargado en asumir los gastos mensuales del inmueble. La crisis sanitaria ha hecho que los arrendadores pusieran especial hincapié en las cláusulas y sean aún más específicos. Las especificaciones suelen estar contempladas para el beneficio de las dos partes, facilitando las salidas de aquellos inquilinos que ante nuevos confinamientos o paros laborales estén obligados a volver a sus localidades de origen, sus ciudades, volver a vivir con sus familias y todo este tipo de incidencias que nos ha obligado a más de uno el coronavirus. Para el propietario es un beneficio porque puede ir encontrando un inquilino en una mejor situación.  Gracias a esta cláusula se pueda dar una salida justa y la cancelación de contrato de forma anticipada sin mayores inconvenientes, ya que la pandemia es un caso de extrema excepcionalidad.

Recisiones de contrato

A su vez, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas reglas en estas cláusulas. Se debe dar un plazo coherente tiempo para que el inquilino busque un nuevo lugar en donde vivir o, por el contrario, pagar la o las mensualidades correspondientes de penalidad. El inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera después de seis meses, siempre sujeto a las sanciones impuestas en el contrato claro está. Así como el propietario puede pedirle al inquilino cuando quiera que debe dejar el piso, respetando ese mes de aviso anticipado y ateniéndose a las consecuencias de la cláusula. Cuando exista solamente un acuerdo verbal de alquiler, debe ser demostrado. Una vez que el inquilino presente las pruebas necesarias de que estuvo viviendo en esa propiedad pagando una renta correspondiente, podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.

¿Han cambiado otras cosas de los contratos además de las cláusulas COVID?

A grandes rasgos, el coronavirus solo ha traído grandes cambios en las cláusulas de recisión, no en tanto para los otros aspectos. Recordemos que para elegir a un buen inquilino hay que hacer un riguroso examen de solvencia del mismo. Las nóminas y su estado bancario son exigencias básicas para determinar el estado monetario del posible huésped.

Documentos que debes exigirle a tu inquilino

  • DNI/NIE/Pasaporte: básico y primordial, esencial para cualquier trámite y hasta para andar en la calle. Claramente es uno de los requisitos indispensables que se debe presentar para firmar un contrato de arrendamiento. Verifica que coincidan con la persona en cuestión, sean válidos, en vigor y estén actualizados.
  • Recibos de sueldo y contrato de trabajo estable: es importante saber que cuenta con un trabajo. Lo ideal sería que haya estado, por lo menos, desde hace un año en este sitio. De todas maneras, sabemos que muchos jóvenes cambian constantemente de trabajo en las grandes ciudades, por lo que no se puede ser tan riguroso con este ítem. Lo que sí, llamar a sus jefes y preguntar cómo es en el trabajo. Además, la presentación de varios recibos de sueldo, sean de su trabajo actual o de sus anteriores mientras sean mes a mes, servirán para acreditar su situación económica. Por lo menos, los últimos tres meses de recibo de sueldo servirán.
  • Movimientos bancarios acreditativos: es algo normal que se pidan estados de cuentas o acreditaciones bancarias. Además, es muy sencillo y hasta lo puede pedir fácilmente por internet o aplicaciones bancarias. De esta manera veremos la solvencia económica de nuestro interesado.

Referencias

Por otro lado, te recomendamos que hables con los propietarios de las anteriores arrendadores de tu inquilino o con sus jefes del trabajo. Te contarán si tuvieron problemas con él. Además, es una buena idea pedir certificados como el FIM, que acredita la solvencia del inquilino para el alquiler. El Fichero de Inquilinos Morosos, demuestra si hubo anteriores incidencias de pago. También el banco nos podrá ofrecer un detalle sobre incidencias bancarias. Otro ente importante al que debes acudir es el ASNEF, el pionero en registro de impagos de personas físicas

Fianzas o depósitos de garantía

Por su parte, la LAU exige al propietario el depósito de una fianza legal de alquiler, que sería el importe de una mensualidad. Esta será abonada por el inquilino, pero será el propietario quien la deposite en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el inmueble. Asimismo, el dueño de la vivienda tendrá el derecho a pedir una garantía. No debería superar el importe de tres mensualidades, sin embargo, está poco contralado y por eso no suele haber un tope límite. En el caso de la garantía es el propietario quien lo resguarda, por lo que no pasará por ningún ente comunitario. Así que, deberás ver que esté muy bien especificado en el contrato de alquiler cuánto depositaste de garantía para que no haya sorpresas al finalizar el contrato. Por último, la intervención de un tercero de confianza del inquilino para figurar como garantes es casi imprescindible en muchos contratos. Por lo general, suelen ser los padres, pero en casos hasta se involucran bancos u otros entes.

Ahora que ya leíste Propietarios agregan cláusulas COVID a los contratos, cuéntanos tu experiencia. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos de alquileres:

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Crecen las viviendas compartidas en el país. En España hay registradas 18,7 millones de hogares. Pero casi 1,8 millones, el 9,6%, se comparten entren dos o más personas, sin ser familiares, o se comparten entre dos o más familias.

Estos datos fueron recopilados y actualizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la encuesta continua de hogares. Esta encuesta también arroja resultados en los que son notables las diferencias que hay entre autonomías.

Por ejemplo, que las regiones con la vivienda más cara (alquiler o compraventa), doblan o triplican la tasa de hogares compartidos de los que tienen la vivienda asequible.

Canarias y Baleares son las comunidades con el porcentaje de pisos compartidos más alto. Con una tasa de 15,3% en Canarias y 14,4% en Baleares, triplican a Castilla y León que supera por muy poco el 5%. Mientras que Extremadura y Castilla-La Mancha están al final de la tabla con 6% y 6,5%. Madrid y Cataluña están por encima de la media con una tasa por arriba del 10%. En cambio Andalucía y Cantabria marcan un 9,6%.

Estos resultados fueron analizados en 2020, año en que los precios de la vivienda en compraventa cerrar en Madrid, Cataluña y Baleares, además de Ceuta y Melilla, en primera posición, según datos de estadística.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informó, que en 2018, el índice oficial de precios del alquiler también apuntaba a estas regiones por tener varias de sus zonas tensionadas.

¿Qué es una vivienda compartida?

En España, con los datos del INE, entendemos como vivienda compartida (800.000 hogares a nivel estatal) a aquellas en las que conviven un núcleo familiar con personas que no son de él. Entran tanto los propios familiares directos del núcleo, como amigos o compañeros de piso para distribuir los gastos. Esta opción, que es mayoría, cayó en 2019 y 2020 un 1%.

En cuanto a las viviendas con compañeros que no tienen ningún tipo de vínculo familiar, la estadística arroja que son 567.000 hogares en todo el país, lo que significó un crecimiento del 1,7%. Finalmente, en más de 430.000 casas habitan dos o más núcleos familiares, que en 2019 habían sido registradas 423.000.

En 850.000 viviendas de las 1,8 millones compartidas que hay en el país, vive el dueño del inmueble. Es dueño porque lo heredó o ´porque la pagó, pero la propiedad no tiene deudas ni gastos pendientes.

En 323.000 viven propietarios que aún cuentan con créditos pendientes, y en 535.000 inmuebles los compañeros de piso pagan el alquiler mensualmente. Las restantes 86.000 viviendas son gratuitas, han sido cedidas o cuentan con rebajas.

Se dispara la oferta

El Idealista dio a conocer datos durante el mes de mayo en el que la oferta de habitaciones e piso compartido en las capitales de provincias españolas se disparó un 93% por la pandemia. Madrid fue la ciudad en la que creció aún más la oferta, con un aumento de 180% en el año, seguida por Murcia 149% y Ourense 144%. Otras ciudades como Sevilla creció un 116%, Málaga un 89%, Barcelona un 77% y Alicante un 65%. En nueve capitales provinciales sufrieron descensos, destacando a Huesca con un -33% o Burgos con un -25%.

Hay más casas en propiedad

La encuesta de los hogares de la INE, además de arrojar resultados sobre las viviendas compartidas, también habla sobre el avance de la propiedad frente el alquiler. Durante el año pasado, unos 14,5 millones de hogares operaban en régimen de propiedad, pagada totalmente, heredada o con créditos pendientes, frente a las 3,2 millones que estaban alquiladas. Las viviendas en propiedad, entre 2019 y 2020 sumaron unas 170.000 viviendas, y las alquiladas 150.000 aproximadamente.

Ser propietario está más asentado en el norte, este y centro del país, exceptuando a Madrid. Veremos que en zonas como Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, las dos Castillas o Extremadura, los hogares en propiedad rozan el 80%, y el alquiler no llega al 15% (el resto son inmuebles cedidos). En cambio en Baleares y Cataluña, el alquiler roza el 30%, y en Madrid, Canarias o Aragón se encuentran tasas superiores al 20%.

Si te gustó esta nota de Oi RealEstate, compártela con tus seres queridos, o en tus redes sociales. Además te sugerimos que leas El mercado inmobiliario después de la pandemia

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La mayoría de los propietarios debieron bajar el precio de alquiler de sus viviendas porque los inquilinos ya no estaban dispuestos a pagar lo pactado. La crisis económica y el impacto del Efecto COVID: los españoles optan economizar la renta.

Los efectos de la pandemia aún siguen y, seguirán, generando impacto en la economía mundial. La situación no deja de ser incierta y parece no verse la luz al final del túnel, a pesar de los resultados positivos en la campaña de vacunación. El presidente Pedro Sánchez ha anunciado que en 100 días estarán inmunizada casi toda la población de España. Si bien esto es una tranquilidad, no resuelve la realidad económica que están pasando la mayoría de los españoles, que con la vida nueva ya no están para realizar los mismos gastos de antes. Además, los meses de confinamiento han agotado psicológicamente a muchos ciudadanos que ya dejaron las viviendas porque no cumplían con las características que deseaban.

Efecto COVID: los españoles optan economizar la renta

A razón de la situación, los propietarios se vieron obligados a bajar los precios de sus viviendas. Esto ha dado lugar a que el 42% de la población eligiera un presupuesto tope de 750 € para estimar en alquiler, cuando antes de la existencia del Coronavirus era solo un 34% el porcentaje de inquilinos los que pagaban hasta 750 €, según un estudio realizado por Idealista.

La cifra tope en las grandes ciudades

Como lo hemos mencionado ya, el precio dispuesto por los propietarios ha sido obligadamente reducido y muchos inquilinos han acudido a las ayudas por pandemia. El estudio hecho por Idealista ha deducido lo siguiente:

  • En Barcelona, por ejemplo, se ha duplicado el porcentaje de alquileres menores a 750 €. Antes significaban un 7% mientras que ahora son ya un 14%. Si nos remitimos a una franja que se extienda hasta los 1.000 € mensuales, hablamos del 49% total de los alquileres en Barcelona, cuando antes sólo significaban un 29%. Esto debido a que muchos que pagaban más de 1.000 € han bajado su nivel de vida y se trasladaron o negociaron hasta este monto.
  • Madrid, por su parte, comprende cifras similares. Cuando antes el 11% del total de alquileres se comprendía por debajo de los 750 € mensuales, hoy en día se incrementó hasta un 23%. Entre los alquileres comprendidos hasta los 1.000 €, había un porcentaje del 36% de inquilinos antes de la pandemia. Hoy en día ya son 55%, por lo menos entre los límites comprobables.
  • Mallorca, por otro lado, tenía un porcentaje de 11% del total de inquilinos pagando hasta 750 € mensuales. Tras este nefasto año de crisis sanitaria se ha incrementado hasta llegar a un 21%. En cuanto a las rentas comprendidas hasta los 1.000 €, llegaban a ocupar el 41% cuando en este 2021 significan el 55%.
  • A su vez, Málaga es dónde más ha pegado este incremento de inquilinos que redujeron sus presupuestos hasta los 750 € mensuales de alquilar. Pasaron de representar un 46% hasta llegar al 65% de ahora.
  • El resto de las ciudades donde el impacto fue fuerte son: Girona (de un 47% a un 66%). Sevilla (46% a 64%). Valencia (41% a un 54%). Tarragona (65% a 77%). Granada (75% a 86%). Huelva (85% a 95%). Palmas de Gran Canaria (51% a 60%).

Capitales donde el porcentaje ha disminuido

Paradójicamente, no en toda la España las propiedades alquiladas por debajo de los 750 € han aumentado su porcentaje de ocupación. En Pamplona antes de la pandemia el porcentaje de inquilinos que no superaban esta cifra mensualmente era del 41%, mientras que ahora se reflejan en un 32% del mercado inmobiliario de alquiler. La ciudad de San Sebastián del País Vasco, disminuyó de un 14% a un 9%. En Melilla bajó del 87% a un 84%. En León cambió de un 90% al 80% y por último, con la baja de solo un 1%, queda Ourense que pasa de un 95% al 94%.

¿Cuál es el perfil del inquilino español?

La edad media de los inquilinos españoles es de 30 años. Por lo general, sus alquileres no representan más del 40% de sus ingresos. Se estima que casi un 40% están solteros, mientras que un 34% casados y el resto se divide entre los distintos estados civiles. En cuanto a los contratos, son más los indefinidos que autónomos.  

¿Cuánto gana un inquilino español anualmente?

Los salarios de, la mayor parte de este grupo de gente, rondan entre unos 10.000 € y 20.000 € anuales. Una minoría llega a ganar entre 20.000 € y 30.000 € anuales mientras que, menos que esta minoría, ganan entre 30.000 € y 40.000 € por año. Sus edades van entre los 25 y 35 años seguido por la franja de entre 18 y 25 años.

Limitaciones en los precios de alquiler

La Comunidad de Catalunya ha establecido un tope para los precios de sus alquileres en las zonas con mayor tensión. La Ley 11/2020, publicada el 18 de septiembre de 2020, regula la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas. Para estar contemplada por la ley, la vivienda deberá ser la residencia permanente del inquilino. Catalunya lanzó este decreto con el fin de limitar y mantener un control sobre los precios que eligen los propietarios. Sin embargo, el futuro de esta ley es incierto ya que, muchos profesionales y personas jurídicas están buscando la manera de declarar esta ley inconstitucional.

Ahora que ya sabes acerca del Efecto COVID: los españoles optan economizar la renta, coméntanos cómo te ha afectado a ti la pandemia. Además, te recomendamos los últimos artículos:

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Si estás en la búsqueda de un inquilino para tu piso vacío, tu mayor miedo debe ser que este te deje de pagar o sea problemático. Para quedarte más tranquilo, te daremos los mejores consejos para saber cómo fiarte de tu potencial inquilino.

Uno de los motivos por los que mucha gente en España opta por dejar sus pisos vacíos, aún generando pérdidas, es porque tienen mucho temor a encontrarse con el inquilino indeseado. No es difícil alquilarle el piso a una persona okupa o que muy pronto tendrá dificultades en llegar con la renta en el plazo deseado, mucho más con crisis económica que desató la pandemia del coronavirus. Además, la gente irrespetuosa tiende a no cuidar lo que no es suyo, por lo que muchas veces dañan maliciosamente los hogares. Todos estos riesgos y problemas llevan a muchas personas a querer librarse de estrés y malos momentos que conlleva un piso en alquiler. Sin embargo, hay varios filtros que puedes hacer para que esto no suceda y tengas en tu casa a una persona correcta y de confianza.

¿Cómo fiarte de tu potencial inquilino?

Para encontrar al inquilino correcto deberás estudiar lo bastante bien a esta persona para determinar su condición. El proceso lleva de varios pasos, pero es muy fácil, sencillo y rápido. No te dejes llevar por las apariencias, un inquilino moroso puede llegar a ser profesional en el tema, si tú no tienes conocimientos en el área se dará cuenta en seguida y sabrá llevarte la rienda. Con la documentación justa y los pasos correctos, determinarás la solvencia de este individuo y será fácil saber si te meterá o no en dificultades.

Documentos que debes solicitar

El primer paso para estudiar a tu inquilino es pedir los documentos básicos.

  • DNI/NIE/Pasaporte: básico y primordial, esencial para cualquier trámite y hasta para andar en la calle. Claramente es uno de los requisitos indispensables que se debe presentar para firmar un contrato de arrendamiento. Verifica que coincidan con la persona en cuestión, sean válidos, en vigor y estén actualizados.
  • Recibos de sueldo y contrato de trabajo estable: es importante saber que cuenta con un trabajo. Lo ideal sería que haya estado, por lo menos, desde hace un año en este sitio. De todas maneras, sabemos que muchos jóvenes cambian constantemente de trabajo en las grandes ciudades, por lo que no se puede ser tan riguroso con este ítem. Lo que sí, llamar a sus jefes y preguntar cómo es en el trabajo. Además, la presentación de varios recibos de sueldo, sean de su trabajo actual o de sus anteriores mientras sean mes a mes, servirán para acreditar su situación económica. Por lo menos, los últimos tres meses de recibo de sueldo servirán.
  • Movimientos bancarios acreditativos: es algo normal que se pidan estados de cuentas o acreditaciones bancarias. Además, es muy sencillo y hasta lo puede pedir fácilmente por internet o aplicaciones bancarias. De esta manera veremos la solvencia económica de nuestro interesado.

Referencias

Hablar con los anteriores arrendadores y preguntarle cómo ha ido la cosa será de gran ayuda para sacarte las dudas sobre esta persona. Efectivamente si tuvieron un problema el anterior casero será muy específico y te dirá con qué debes tener cuidado. Además, es una buena idea pedir certificados como el FIM, que acredita la solvencia del inquilino para el alquiler. Lo expide el Fichero de Inquilinos Morosos, demuestra si hubo anteriores incidencias de pago. También el banco nos podrá ofrecer un detalle sobre incidencias bancarias.

Fianzas o depósitos de garantía

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos el propietario deberá exigir una fianza legal de alquiler de una mensualidad. Esta será depositada por el propietario en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el inmueble. Asimismo, el dueño de la vivienda tendrá el derecho a pedir un depósito de garantía. No debería superar el importe de tres mensualidades, sin embargo, está poco contralado y por eso no suele haber un tope límite. Pero claro, si el depósito es demasiado exigente, será difícil encontrar un inquilino. En el caso del depósito es el propietario quien lo resguarda, por lo que no pasará por ningún ente comunitario. Así que, será mejor que especifiques muy bien en el contrato de alquiler cuánto depositaste de garantía para que no haya sorpresas al finalizar el contrato. Por último, la intervención de un tercero de confianza del inquilino para figurar como garantes es casi imprescindible en muchos contratos. Por lo general, suelen ser los padres, pero en casos hasta se involucran bancos u otros entes.

Requisitos indispensables para poner tu propiedad en alquiler

Tu vivienda debe cumplir con varios requisitos antes de ser habilitada para su alquiler. Asimismo, estos son bastante fáciles de cumplir ya que son características básicas que suelen tener casi todas las viviendas a punto.

  • Cédula de habitabilidad: sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia. Certifica que posee las herramientas esenciales como dimensiones de las superficies de los ambientes, estado en general de la cocina, baños, dormitorios. Además, que estén bien las instalaciones y se pueda dar el alta de suministros sin problemas. El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma, tiene una vigencia de 15 años y es renovable, oscila entre los 15 o 55 euros.
  • Certificado de eficiencia energética: consiste en especificar la cantidad de CO2 que tu inmueble emite a la atmósfera. Tiene una validez de diez años y para solicitarla un técnico cualificado visitará tu domicilio para estudiar la situación y medir los niveles de CO2. Una vez que realiza las comprobaciones básicas, te otorgará una etiqueta energética con la letra correspondiente, siendo la A para viviendas más eficientes y la G para aquellas que emiten más CO2. Este rango deberá ser visible y estar a disposición de todos los potenciales inquilinos en los portales inmobiliarios online o en los anuncios físicos.
  • Alta de suministros: si das el alta de suministros, tendrás más posibilidades de alquilar tu piso rápidamente. Se podrá elegir las empresas que mejor le convenga a las dos partes mientras lo conversen. Además, será importante establecer quién de ellos será el titular ya que, si es el propietario, deberá pasarle el importe por su cuenta al inquilino.

Ahora que ya sabes cómo fiarte de tu potencial inquilino, cuéntanos cómo fue tu proceso para conseguir inquilino. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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Las hipotecas para pensionados o hipotecas inversas esperan triplicar su crecimiento en España, según previsiones de expertos.

El sistema público de pensiones es cada vez más difícil de sostener. Sucede que distintos factores que confluyen en la actualidad hacen que la situación se torne poco a poco asfixiante para el Estado. Algunos de esos puntos salientes son el aumento de la esperanza de vida, la caída en la natalidad, la falta de empleo y los bajos salarios. Todo esto arma un combo que ha llevado al Instituto BBVA de Pensiones a concluir que, para poder subsanar al sistema, la edad jubilatoria se debería retrasar en 1,3 años.

Una solución a este problema ha surgido hace unos años pero aún no llega a tomar el crecimiento esperado. Se trata de las hipotecas inversas, a través de las cuales los pensionados que cuentan con propiedades pueden recibir una renta de por vida que les puede servir para cubrir los gastos extras.

Si quieres saber más detalles sobre las hipotecas para pensionados, no dudes en seguir leyendo!

Hipotecas para pensionados o hipotecas inversas: de qué se tratan?

Las hipotecas inversas son productos financieros que le otorgan una cantidad de dinero a los pensionados que cuenten con una vivienda, por el resto del tiempo que les quede por vivir. 

Quienes se pueden beneficiar con estos productos financieros?

Las personas que pueden contratar hipotecas inversas en los bancos son:

  • Adultos mayores de 65 años ó
  • Personas en situación de dependencia severa 

A estas dos condiciones se debe sumar la de ser propietarios de una vivienda.

Cómo funciona la hipoteca para pensionados?

Luego de la firma de la documentación de la hipoteca inversa, la entidad financiera le entregará al cliente una determinada cantidad económica. Esta cantidad será determinada por la edad del propietario y el valor del inmueble, a cambio de lo cual, el banco podrá obtener el inmueble tras el fallecimiento del cliente.

Cuándo recibe dinero el cliente por este producto financiero?

Según la conveniencia del hipotecado, el importe pactado se podrá recibir en forma única al principio de realizada la operación, en cuotas mensuales o como una combinación de ambas modalidades.

Qué sucede cuando fallece el titular de la hipoteca inversa?

Siempre que fallece una persona, automáticamente los herederos son oficialmente los propietarios de los inmuebles que dejó. Si el occiso firmó una hipoteca inversa, los herederos podrán hacer usufructo del mismo luego de liquidar la deuda hipotecaria con el banco. De modo contrario, la entidad reclamará la posesión de la vivienda por el compromiso que firmó el fallecido y por el que recibió dinero.

Cuántas hipotecas inversas se comercializan en España?

El año 2007 se dio el puntapié inicial para las hipotecas inversas en España. Sin embargo, este producto financiero no ha sido tenido en cuenta por los pensionistas. Según los datos de Información Estadística del Notariado, en el año 2017 se firmaron 31; en el 2016, 23; y en el 2015, 30.

Cuáles son las proyecciones para los próximos años?

Esta tendencia podría revertirse y hasta multiplicar por tres la cantidad de hipotecas para pensionados. Según el informe el informe 2020 Global Equity Release Roundtable Survey, elaborado por el European Pensions and Property Asset Release Group (EPPARG) y EY, el mercado de hipoteca inversa se triplicará a nivel global en menos de diez años.

Actualmente se liberan más de 15.000 millones de dólares para propietarios de viviendas. Pero para 2031 se espera que este tipo de soluciones superará los 50.000 millones de dólares por año para los beneficiarios de las hipotecas para pensionados.

El informe se realiza sobre la base de datos de 13 países con mercados ya maduros o en desarrollo y analiza el potencial de la hipoteca inversa.

Por qué las contrataciones de hipotecas inversas podrían crecer especialmente en España?

Los especialistas creen que este crecimiento va a tener una mayor curva en España. Es que el incremento en todo el mundo de este tipo de hipotecas se replicará en todos los países con mayor ahorro en vivienda. Según Angel Cominges, miembro español de EPPARG esta tendencia está en ciernes. «Comprobamos que va a crecer intensamente en los próximos años en todo el mundo, pero es que, además, el país donde más va a crecer es España, debido principalmente a la a gran concentración del ahorro de nuestros mayores en vivienda, la poca cultura de ahorro a largo plazo en planes de pensiones o de ahorro y la necesidad de complementar el sistema público de pensiones con este tipo de soluciones», ha asegurado Cominges.

Cuales son las posibles causas de la falta de interés en las hipotecas para pensionados?

Si bien se pronostica un incremento para los próximos años, de momento estos productos no han sido del todo bien recibidos en el público español. Algunas de los motivos posibles pueden ser:

Poco interés de los bancos

Los bancos que firman hipotecas inversas pueden vislumbrar dos escenarios. Por un lado, que  los herederos entreguen el bien como pago de la deuda. Por otro, que los hijos pongan a la venta el inmueble heredado para su venta, paguen la deuda al banco  y obtengan una plusvalía. Si sucede esta última situación, los bancos obtienen un rédito importante. Pero si se da la primera, la entidad podría acaparar un alto catálogo de bien inmuebles. Es por esto que no vemos muchas publicidades de hipotecas inversas de los bancos. Y si los bancos no las ofrecen, los particulares no llegan a conocerlas.

Baja publicidad del producto

Relacionado con el punto anterior, tan sólo un 12% de los propietarios mayores de 65 años sabe que esta alternativa existe. Esta situación que evita el crecimiento de este producto financiero y que se puede entender por la falta de interés de las entidades financieras de ofrecerlas en sus publicidades.

¿Te fue útil esta información? Qué te parecen las hipotecas para pensionados? Crees que es un producto que conviene? Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Con este artículo queremos ayudarte a que conozcas los problemas que pueden surgir con un inmueble con varios propietarios. Te contamos las posibles soluciones: cómo lograr alquilarlo, cómo se debe hacer el contrato, cómo coordinar con el resto de la comunidad de propietarios y más. Recuerda que puedes contactarte con Oi Real Estate para asesorarte personalmente y realizar un arrendamiento de manera segura.

Casos de inmuebles con varios propietarios

El hecho de que un inmueble tenga varios propietarios parece una particularidad, pero, en realidad, es bastante frecuente que se dé esta situación. Más abajo te detallamos algunos ejemplos.

Puede pasar que un matrimonio haya decidido (y logrado) adquirir un piso, y entre ambas partes acordaron registrarlo a nombre de los dos. Luego, ocurre que la pareja se divorcia, entonces, nuevamente hay que tomar una decisión sobre el inmueble comprado.

Otro ejemplo es cuando un grupo de hermanos recibe una herencia de padres o de abuelos o de cualquier otro familiar. En ese caso, por lo general, el inmueble queda a nombre de todos los hermanos de manera equitativa.

La tercer causa sucede muy a menudo. Una empresa compra un inmueble para un fin en particular, y después sucede que ese destino ya no es necesario. Allí el conjunto de socios también son propietarios todos y deberán coordinar qué nueva utilidad le darán a la propiedad adquirida.

En las tres circunstancias que planteamos en los párrafos anteriores, suelen existir dificultades a la hora de ponerse de acuerdo con la decisión de arrendar el piso. Se genera un obstáculo cuando algunos de los propietarios quiere alquilarlo y otros no. Y en el caso de sí estar de acuerdo, también se complica evaluar las condiciones de arrendamiento entre todos los involucrados. Sigue leyendo y te contamos qué problemáticas suelen surgir cuando hay varios propietarios de un único inmueble.

Situación ideal

La situación ideal o más deseada que se espera conseguir es que surja un acuerdo de los varios propietarios del inmueble para generar el alquiler. Por lo tanto, si la comunidad entera de propietarios no declara ningún inconveniente sobre el arrendamiento del piso, el alquiler se da sin dificultades. Luego habrá que arreglar si los resultados de las condiciones de alquiler les conviene a todos.

Otra coyuntura no tan perfecta, pero tampoco tan compleja, es cuando en un grupo de varios propietarios, no todos están convencidos de arrendar el inmueble, pero sí lo está la mayoría del grupo. En este último caso, como la comunidad de bienes se administra con un sistema de mayorías, no existirá inconveniente, más que un malestar para algunos. Los propietarios que no estén de acuerdo y queden como minoría tendrán que adaptarse y conformarse o, en última instancia, vender o ceder su parte.

¿Cómo se arrienda sin la conformidad de todos?

Cuando un inmueble se encuentra con la condición de tener varios propietarios, puede aprobarse el arrendamiento cuando la mayoría de ellos actúa en conformidad. Esto significa que se puede celebrar el alquiler cuando el inmueble pertenece a varios individuos «pro indiviso» (sin división) cuando el acuerdo tenga el voto favorable de la mayoría.

El contrato de alquiler se regulará bajo las normativas del Código Civil. De esta manera, se establece que, en las ocasiones en que un inmueble se encuentre arrendado por algunos de los propietarios, pero sin decisión unánime, la vigencia del convenio no podrá superar los seis años de duración.

Por otra parte, el alquiler tendrá validez aunque esté firmado por un solo copropietario sin mencionar que presta conformidad en nombre de toda la comunidad a la que pertenece. Y es importante destacar que esta situación no recae sobre el inquilino. El arrendatario es totalmente ajeno a la situación del grupo de propietarios, sus vínculos y relaciones.

Ahora bien, si los contratos superaran el máximo de seis años, ya no se tratará de un mero acto administrativo. La jurisprudencia, aquí, contempla que los alquileres de este tipo con duración de seis o más años constituyen una disposición. A partir de allí, ya no servirá el voto de la mayoría, sino que estarán obligados a coincidir los varios propietarios del inmueble de manera unánime. Es decir, sin excepción. Aquí puede surgir un problema porque, en general, los alquileres de locales u oficinas o negocios requieren contratos más largos. Tal vez, en el caso de que el destino del inmueble sea una vivienda, se emiten períodos de tres años.

Jurisprudencia

Según el Tribunal Supremo, cualquiera de las personas que forman parte de la comunidad de propietarios del inmueble puede ejecutar actos administrativos sobre el arrendamiento. Esto bajo la condición de lograr el bien para toda la comunidad. Esto quiere decir que uno de los propietarios puede decidir sobre el desahucio del arrendatario o disolver el convenio para lograr un acuerdo mejor.

Sobre lo anterior, en lo particular, la Audiencia Provincial de Barcelona y la de La Coruña expresan que, con carácter de acto administrativo de los arrendamientos, no hace falta que conste una evaluación de todos los propietarios sobre la decisión tomada. Será únicamente necesario que los demás copropietarios no declaren oposición sobre la decisión tomada por uno del grupo. Esto no se deduce de que no decidieran firmar la demanda de desahucio. El arrendatario no podrá entrar en la discusión sobre si su desahucio es ventajoso o no para el resto de los propietarios.

Existe la posibilidad de que el arrendatario ni siquiera sepa que existe un grupo de arrendadores. Pero antes esta situación puede averiguarlo para respaldarse de alguna manera o encontrar otra opción.

De la jurisprudencia se desprende entonces lo siguiente:

  • El arrendatario debe averiguar quién es su arrendador y bajo qué situación está actuando. Una posibilidad es averiguar en el Registro de la Propiedad. Puede pasar que uno de los propietarios fallezca y otro quede con los derechos sobre el alquiler. Allí los intereses pueden variar y el arrendatario verse perjudicado o beneficiado.
  • El arrendador no puede ejercer una decisión sin contar con el respaldo de sus copropietarios. Este puede iniciar la demanda de desahucio y luego no ser sostenida por el resto de la comunidad de propietarios. En esta última circunstancia puede llegar a frustrarse su deseo de cambiar de inquilino.

Si tienes un inmueble compartido con varios propietarios, no dudes en acercarte a nuestros asesores y encuentra la mejor manera de poner tu inmueble en arrendamiento sin dificultad.

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A fines de diciembre del 2020 hablábamos sobre los alcances del nuevo decreto antidesahucios, en este artículo te contamos algunas de las consecuencias positivas y negativas que han impactado sobre propietarios e inquilinos desde su implementación.

Surgimiento de la nueva normativa del decreto antidesahucios

La crisis económica empeorada por el impacto sorpresivo de la pandemia de la COID-19 no dejó afuera al mercado de alquiler. Inquilinos, propietarios y agencias inmobiliarias tuvieron que reacomodarse a las nuevas realidades. En principio, durante las medidas más duras de restricción social, el movimiento de los arrendamientos se vio casi totalmente paralizado. Luego, a medida que se atenuó la situación de confinamiento, se volvió a trabajar, pero con una dinámica que dista bastante de la normalidad.

Por todo lo mencionado arriba, muchas personas perdieron sus trabajos o disminuyeron sus ingresos. Como consecuencia, gran cantidad de inquilinos dejaron de pagar sus alquileres, y como efecto dominó, esta situación repercutió en los propietarios que dejaron de recibir el pago de sus rentas. Esto generó un contexto conflictivo entre la relación de ambas partes.

Finalmente, el Gobierno, en diciembre pasado, aprobó la normativa del nuevo decreto antidesahucios para ayudar a los más vulnerables.

¿Cómo funciona la ayuda del nuevo decreto?

Según lo establecido por los diferentes ministerios, el decreto antidesahucios detiene los desahucios sobre todas las familias vulnerables durante el tiempo que dure el Estado de Alarma.

La novedad de la normativa reside en que no solo se contemplarán a las personas afectadas por la pandemia, sino que tampoco se permitirá echar de las viviendas a todas aquellas personas que ya se encontraban en condiciones de vulnerabilidad previa.

Sumado a esto, el escrito contempla a todos aquellos que no tienen contratos de alquiler, ni son propietarios de un inmueble. Con esto queremos decir que colabora con las personas que se encuentran ocupando una vivienda de manera ilegal. En este último caso, se aplica solamente para los grandes propietarios (no particulares), personas físicas o jurídicas con diez o más propiedades en alquiler.

¿Cómo se aplica el decreto antidesahucios?

Para sortear el desahucio, los inquilinos tienen que demostrar el estado de vulnerabilidad económica. Esta condición debe certificarse frente a un juez, presentando un informe vinculante solicitado de forma obligatoria por los tribunales. En este informe debe constar cuál es la situación que impide al inquilino a realizar el pago de la renta. Por otro lado, se aceptará otro tipo de documentación. Un ejemplo puede ser el documento que demuestre que dichas personas están atravesando una situación de ERTE o de despido laboral (posterior al momento inicial en el primer estado de alarma decretado por el Gobierno). Si se confirma que, efectivamente, la vulnerabilidad declarada es real, el propietario no podrá sacar al inquilino de la vivienda hasta que finalice el estado de alarma actual o hasta la fecha 9 de Mayo de 2021.

En el caso de ocupantes de vivienda, si se confirma la vulnerabilidad económica de estas personas, el juez puede detener el desahucio durante un máximo de tres meses. En lo que dure ese periodo de tiempo, las Administraciones (de cada CA) deben hacer el intento de encontrar una alternativa de «vivienda digna» para los vulnerables.

¿Contempla la falta de pago de suministros?

El decreto antidesahucios incluye una normativa para evitar el corte de suministros de agua, luz y gas por falta de pago. Sin embargo, este elemento aún no se ha estabilizado. Si bien a principios del Estado de Alarma las empresas que brindan estos servicios aceptaron este pacto, pasados los meses, dejaron de respetar esta situación.

Problemas ocasionados por el nuevo decreto antidesahucios

Para una parte de la población, la nueva normativa del decreto antidesahucios no solo no llegó a resolver el problema de vivienda que se está atravesando, sino que golpeó fuertemente sobre sectores donde la estabilidad económica tambalea.

El principal problema que genera esta norma es la estigmatización que recae sobre los propietarios. Primero, porque los hacen responsables de algo que tendría que asegurar el Estado y no los dueños de las propiedades. Se conoce, en general, cuánto cuesta a un casero sostener un inmueble en arrendamiento (incluso con los pagos de la renta al día). Sin ingresos, resulta prácticamente imposible. Por lo tanto, esta obligación impuesta a los propietarios de sostener a los inquilinos deudores, de no poder cumplirse, los deja muy mal parados frente a la sociedad.

Entendemos entonces, que este decreto tapa un agujero por un lado al mismo tiempo que rompe estructuras por el otro. Además, es la primera vez en el mundo que se crea una normativa legal para dejar pasar una ilegalidad como la usurpación u ocupación de viviendas. Situación que atenta directamente sobre el derecho a la propiedad. Esta circunstancia va en contra de propietarios particulares (quienes más lo sufren por la escasa espalda económica), de profesionales, de las comunidades de vecinos y hasta de las Administraciones Públicas. Esto último porque, por supuesto, no solo ocupan los lugares, sino que también, no pagan ningún impuesto.

Sumado a lo anterior, se prevé que se generarán grandes demandas al Estado por responsabilidad patrimonial, penal y económica.

Reclamos sobre el decreto antidesahucios

Es entendible que cada cual por su lado debe esforzarse y colaborar para poder salir a flote luego del hundimiento económico provocado por la crisis sanitaria y económica. Pero también es aceptable que se contemple a todos aquellos a los que el Estado les exige más.

La medida antidesahucios dejad en condición de desprotección a los propietarios, y en consecuencia, a las agencias inmobiliarias contratadas para la administración de sus inmuebles. Se genera una «bola de nieve» que arrastra a su paso a todo lo que tenga por delante el mercado de alquiler.

En definitiva, se cuenta con que los inquilinos actúan de buena fe en su solicitud de ayuda ante la crisis, y se comprende e intenta colaborar con la situación. Pero no puede determinarse que toda la responsabilidad caiga sobre los propietarios, en esto habrá que reevaluar la norma.

Existe una herramienta en favor de los dueños de vivienda de solicitar una compensación económica por el sufrimiento causado por la falta de pago o la ocupación, pero no es clara la forma y no alcanza.

En resumen, se pide se revise la normativa para que las compensaciones se den de manera equilibrada. Lograr una equidad para todo aquel que esté involucrado en el mercado de alquiler.

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Sabemos que la decisión más importante en la vida de una persona puede coincidir con el momento de elegir su lugar de vivienda. Muchas veces parece más difícil la posibilidad de comprar un inmueble, y la gente se inclina por la modalidad de arrendamiento. En este caso te contamos de qué se trata el alquiler con opción de compra, una posibilidad que se acerca a ambos extremos. Recuerda de contactarte con nuestros asesores para una atención personalizada acerca del alquiler con opción de compra.

¿Qué es el alquiler con opción de compra?

Como la frase lo indica un alquiler con opción de compra es exactamente eso. Es decir, un inquilino puede arrendar una vivienda a un propietario, pero luego de determinado tiempo (pactado entre las partes), puede decidir comprar el inmueble. Por lo tanto, estamos hablando de una combinación entre dos operaciones inmobiliarias.

En la actualidad, la posibilidad del alquiler con opción de compra se ha convertido en una de las elecciones más adquiridas. Esta fórmula da lugar a invertir el dinero destinado para el alquiler de una vivienda a una posterior compra de ella.

En los casos de alquiler con opción de compra se ejecuta un modelo donde conviven un alquiler tradicional y una compraventa. Esta situación está amparada por un tipo de convenio que tiene dos negocios jurídicos. Significa que el inquilino arrienda una vivienda con las mismas condiciones que en un alquiler normal y después de pactar un plazo, en ese momento podrá decidir si ejerce la opción de compra o no.

Este tipo de operación genera interés entre todos aquellos que no tienen la posibilidad de lograr juntar grandes ahorros con los que acceder a la compra directa de un piso. También para los que no se pueden decidir de inmediato en la compra de un inmueble.

¿Cómo es el contrato para los inmuebles con opción de compra?

Para este tipo de negociación son necesarios dos contratos: el contrato de compraventa y el contrato de alquiler.

Contrato de alquiler

El primer contrato se rige bajo las normativas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En él deben figurar una serie de cláusulas obligatorias:

  • Los datos detallados del inmueble en cuestión: dirección, uso o destino, estado general. 
  • La vigencia: duración de los tiempos determinados para el alquiler de esa vivienda, y el plazo a partir del cual el arrendatario puede ejercer ese derecho a compra. 
  • Los precios: aquí se detallan los costes de las rentas anuales, y del alquiler mensual que el arrendatario va a tener que pagar al propietario. También la forma de pago y las fechas límites.
  • El importe de la fianza y su derivación en caso de ejecutarse la compraventa del inmueble.
  • La prima inicial por ejercer el derecho a compra siempre que se haya acordado con el fin de asegurar la posterior compra por parte del inquilino.
  • Las obligaciones que le toca cubrir por los gastos en cada caso sobre el pago de los suministros, reformas, derramas, etc.
  • Las posibles penalidades por incumplimientos de contrato de ambas partes. 

Contrato de compraventa

Luego de vencerse el contrato de alquiler, tendrá lugar el contrato de compraventa, que en este caso se rige bajo las normas del Código Civil y en el Reglamento Hipotecario. Este modo de convenio puede ser un poco más complicado y deberán ponerse en detalle algunas otras cuestiones como las siguientes:

  • La voluntad total y la obligatoriedad de que el casero venderá la propiedad al concluir el plazo de alquiler al inquilino. 
  • La posibilidad del inquilino de decidir si finalmente quiere comprar o no el inmueble sobre el cual se ha pactado el arrendamiento.
  • Los plazos, teniendo en cuenta cuánto tiempo tiene el inquilino de utilizar el derecho de compra.
  • El precio exacto de la venta del piso.
  • El porcentaje de las cuotas de alquiler que se pueden deducir después de la venta. 
  • La prima inicial aportada por el inquilino para la ejecución de compra.
  • La distribución de los impuestos y pagos asociados a la compraventa, teniendo en cuenta quién es responsable del gasto. 

Derechos y obligaciones del inquilino

En los casos de alquiler con opción de compra, los inquilinos, al igual que en otras situaciones, cuentan con una serie de derechos y otras obligaciones que deben respetarse.

Entre los derechos se distinguen los siguientes:

  • El derecho de permanecer alquilando en esa propiedad durante los años mínimos estipulados por ley o el plazo que se haya acordado entre las partes.
  • La posibilidad o la exclusividad de la compra, esto quiere decir que será el inquilino la única persona que podrá comprar la casa durante el plazo pautado.
  • El derecho a la deducción del alquiler, teniendo en cuenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • La garantía de deducir todas las mensualidades que haya pagado el inquilino al precio de compra pactado.

Por supuesto, también existe un listado de obligaciones o responsabilidades que el arrendatario debe cumplir. Aquí te mostramos dos ejemplos primordiales:

  • Pagar a tiempo la renta, ya que si el inquilino tarda más de dos meses en pagar la renta, perderá automáticamente la opción a compra. 
  • No prorrogar el contrato. Si el arrendatario decidiera prorrogar la vigencia de alquiler, también, perderá de forma inmediata la posibilidad de comprar el inmueble, porque estaría incumpliendo con una exigencia fundamental para este tipo de operación. Se anula irreflexivamente el contrato de compraventa.

Derechos y obligaciones del propietario

Los propietarios cuentan con derechos que deben ser tenidos en cuenta por ambas partes. Estos son los siguientes:

  • Recibir el pago de la renta de manera adecuada, sin retrasos, todos los meses.
  • El derecho a subir el precio de la vivienda siempre y cuando se relacione con los datos del IPC.
  • La posibilidad de solicitar una prima para la ejecución de esta opción de compra. La prima se conoce como aquella cantidad que el inquilino entrega al propietario para mantener la ejecución de opción de compra. Este monto suele variar entre un 5% y un 10% del valor pactado total de la vivienda.

Por otra parte, las obligaciones del propietario tienen que ver con lo siguiente:

  • Mantener en regla todas las cláusulas declaradas en el contrato. Aquí es importante que sepa que no puede ceder de ninguna manera, ni alquilar, ni vender a un tercero el piso, aunque mejoren la oferta. 
  • Responsabilizarse por la reparación o las reformas del edificio, al igual que lo hace un propietario en un alquiler tradicional. 
  • Declarar las ganancias percibidas por el alquiler ante Hacienda. 
  • Declarar la ganancia por la ejecución de la prima. 

Ventajas del alquiler con opción de compra

Para el comprador

Todo el alquiler que se paga se deduce del precio final, con lo cual es una buena opción para quien quiere ir ahorrando al mismo tiempo que no siente que tira el dinero en un alquiler que no va a recuperar.

Tiene la compra asegurada, aunque existan posteriores ofertas mejores para el anterior propietario.

Para el vendedor

Gana dinero con el alquiler desde el primer momento, es decir, no tiene que esperar un número de meses concreto para poder recibir algún ingreso.  Con la prima se asegura un ingreso de dinero alto y rápido.

No tendrá la vivienda vacía mientras espera el momento de la compraventa, y así evitará situaciones de ocupaciones o de deterioro del inmueble por falta de uso.

Esperamos haberte clarificado los puntos fundamentales sobre el alquiler con opción de compra. Si necesitas más información para decidirte sobre cuál operación te sienta mejor, contáctate con Oi Real Estate.

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