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¿Tu situación como inquilino se ha deteriorado en el último año? ¿Cómo has sido tu tránsito por el difícil camino de la pandemia COVID? Si bien suele hacerse hincapié en las dificultades económicas que han sufrido los propietarios durante la pandemia, el caso es que los inquilinos no lo pasan mejor. Por el contrario, el encontrarse en una situación de complejo acceso a la vivienda, de cara al cumplimiento de una cuota mensual de arrendación, se ha convertido en uno de los factores más estresantes en la vida de las personas, en España y en todo el mundo. En ese contexto, la irrupción del virus permanece haciendo mella, día a día. En este artículo de Oi Real Estate repasaremos cuáles siguen siendo los derechos del inquilino actual en España. Acaso te sirvan de ayuda en estos difíciles momentos de búsqueda o renovación.

La travesía de alquilar

El inquilino es de por sí y para el sector inmobiliario un actor complejo de llevar. Su travesía de alquilar lo conduce por distintos pasajes conflictivos que pueden originarse por los más diversos motivos. Puede que haya sido sujeto a un aumento excesivo para sus ingresos en la renovación de su contrato; puede que su trabajo se haya visto perjudicado por la crisis COVID 19 y deba alejarse para arrendar en una localidad de menor coste de vida. Y muchos otros factores más. Lo cierto es que iniciar el proceso de arrendar no es un paso digno de ser disfrutado, ni mucho menos.

Los inquilinos, en lo general, deben encargarse de una cantidad considerable de acciones inmobiliarias. El tiempo pasa, pero esto no cambia. Las obligaciones y los derechos del inquilino siguen siendo, en mayor o menor medida, los mismos. Así, debe arrancar la búsqueda e iniciar el contacto con el dueño o la agencia; exponerse y demostrarse como solvente ante el agente inmobiliario y someterse a distintas evaluaciones respecto a su “perfil como persona confiable”; combinar una visita al inmueble y esperar que el asesor o el propietario esté allí para eso; pasar decenas de filtros entre otros interesados; finalmente, correr con todos los gastos de fianzas, garantías, etc. Cabe señalar que cada una de estas instancias son transitadas sabiendo que la estadía en su vivienda actual tiene una fecha calendaria de caducación.

Quien no considere estos motivos como probablemente estresantes, pues estará hablando otro idioma, o simplemente, no se ha asomado nunca a ese mundo del desánimo por el que pasa un inquilino, cada vez que debe renovar su contrato de arrendación.

Los derechos del inquilino actual

Entre los millares de personas que cada día despiertan con el objetivo urgente de encontrar una vivienda para alquilar, pocos tienen en cuenta que existen regulaciones que los amparan. Los derechos del inquilino son claros y juegan un rol importante en el juego inmobiliario. El arrendatario (acompañando una serie de mitos colectivos) tiende a suponer que todos quieren perjudicarlo, cuando realmente no es así.

Si vas a negociar tu ingreso a una vivienda de alquiler con una agencia especializada y realmente profesional, sus agentes estarán al día y conocerán cada paso. Veamos solo algunos de esos derechos de los inquilinos, acaso los más trascendentales, para que tu búsqueda sea más relajada y segura. En una terminología más cercana a la legal, el conocer estos derechos te será clave para poder defenderlos.

De tú a tú, con el propietario

La Ley de Arrendamientos Urbanos es transparente respecto a las consecuencias que conlleva abandonar o no una propiedad bajo contrato de alquiler. Así se trate de un contrato estipulado a la mínima de un año, puedes darlo por finalizado en cualquier momento pasados los 6 meses de haberle puesto la firma. Eso sí, considera que el arrendador deberá estar informado en un plazo de 30 días anterior a tu partida. Este lapso servirá para que el propietario pueda encontrar un nuevo inquilino y finiquitar asuntos legales contigo.

Por supuesto, nadie puede atarte a permanecer en una propiedad en la que no quieres o (por algún motivo) no puedes permanecer. Dicho preaviso de un mes, te libera de pagar la multa en caso de que quieras abandonar el piso de un momento a otro. Es justo para ambos.

Prorrogativa de tres años

Si tu contrato es mantenido a rajatablas durante toda su extensión, podrá ser prorrogado durante los próximos tres años, en períodos anuales. La única excepción al derecho de permanecer en la vivienda en este caso, es que el propietario del bien lo necesite como su vivienda habitual. Esta excepción corre tanto para él como para sus familiares más cercanos.

¿Quién se encarga del mantenimiento?

Esta es una incógnita sujeta a los mitos populares. En este sentido todos tienen una opinión, pero pocos contemplan qué dice la Ley. La denominada “habitabilidad” de una vivienda en alquiler corre por cuenta pura y exclusivamente del propietario. Debes reclamarle la atención y su llamado a profesionales, dependiendo la reforma o el problema.

Por citar un par de ejemplos: descascaramientos en los muros por transcurso natural del tiempo y las vibraciones; filtraciones de agua en cielorrasos; una puerta corroída por la humedad.

Sin embargo, no es su tarea reparar los deterioros como consecuencia del empleo diario, así como de destrucciones como producto de accidentes o el mal uso de los elementos. Por ejemplo, cerraduras que funcionaban bien y que has trabado por querer abrir una puerta de modo imprudente, vidrios rotos, etc.

Un casero no puede ingresar sin permiso

Una vez firmado el contrato del alquiler, a partir de la fecha de inicio y hasta su culminación, el propietario no podrá de ninguna manera ingresar a ella por su cuenta y sin tu permiso. Esta norma corre tanto para esos momentos en que te encuentras en el piso o estás fuera de él, ya sea trabajando o de viaje.

Atención: está en tus obligaciones como arrendatario permitirle el paso cada vez que lo solicite. Pero la visita debe ser pactada entre ambos y nunca de forma tempestiva.

Exigir la devolución de la fianza

Finalmente, recuerda que está entre los derechos del inquilino el exigir la fianza depositada al iniciar el contrato. Para ello, recuerda que la propiedad debe permanecer tal cual te la han entregado, considerando el paso del tiempo como un hecho eventual y corriente. Claro que la buena fe siempre es un factor determinante para que los contratos finalicen en los mejores términos.

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Las medidas que componen el paquete de la Ley de Vivienda no entrarán en vigor sino hasta 2024, como plazo mínimo estipulado. Sin embargo, este cuantioso proyecto no escatima en generar discusiones y entredichos entre los principales actores del Gobierno y las entidades aledañas al vasto sector inmobiliario. En este artículo de Oi Real Estate abordaremos la temática relacionada a la Ley de Vivienda y los pequeños propietarios; así como las dudas que puedan generarse como resultado de la sobre información.

Evitar la aceleración en el aumento del alquiler

Los engranajes del sector de compraventa y alquiler de bienes raíces apenas estaban reponiéndose y tomando su cause normal desde la pinchadura inmobiliaria de 2008. Nadie imaginaba el impacto que ocasionaría toparse de frente con la pandemia COVID 19. Los socios en el Gobierno demoraron más de un año en acordar un paquete de acciones referidas al acceso a la vivienda, tan sustancial como urgente resultaba.

Zonas tensionadas, bono joven, suba de impuestos a viviendas vacías de hasta el 150%; son solo algunos de los puntos estandartes de la Ley. Por cierto, si nos introducimos dentro de cada asterisco veremos que hay decenas de inciertas variables. Como lo que se pone en juego en este caso (y como con todas las medidas tomadas en la macro) es la economía de la población, no demoraron en generarse partes a favor y en contra.

Las principales voces en ocupar amplios espacios en los periódicos de opinión e influencia fueron por supuesto, los grandes propietarios. Estos se ven directamente “tocados” por varias de estas regulaciones. Ni hablar de las empresas especializadas en “comprar para vender” o “comprar para alquilar”. Pero…

¿Y los pequeños propietarios?

La Ley de Vivienda y los pequeños propietarios son un episodio aparte en esta fenomenal saga de dichos y entredichos. No obstante, se trata de un sector de la población no menos importante en el circuito económico inmobiliario. ¿A qué llamamos un pequeño propietario?

Si bien las medidas especifican varias subas en impuestos a los grandes tenedores de propiedades que se reúsen a alquilar viviendas vacías, los pequeños propietarios quedaron en medio de las discusiones, con su voz de voto algo relegada, de cara a la opinión pública. Un pequeño propietario es toda aquella persona con menos de diez bienes inmuebles (léase viviendas) a su nombre.

La Ley de Vivienda y los pequeños propietarios

¿En qué manera se toman de la mano la Ley de Vivienda y los pequeños propietarios? Pues de una forma más que trascendente en perspectiva micro. Según los socios del Gobierno y principales propulsores de la Ley de Vivienda, la meta es lograr un incentivo lo suficientemente importante como para que los arrendatarios bajen el coste de los contratos de alquiler; y evitar una disparada del precio inminente o prevista para el año 2022.

¿Cómo lograrían esto las regulaciones? A través de atractivas ayudas de parte del Estado, traducidas en ventajas fiscales. Esto es: imaginemos que un pequeño propietario tuviera alguna de sus propiedades alquiladas en una zona declarada como “tensionada”. Si este disminuyera el coste de su contrato al menos en un 5%, la Ley señala que gozará de una bonificación capaz de alcanzar hasta un 90% de las rentas que obtenga de ella.

Y puede haber más…

Asimismo, si un denominado pequeño propietario decidiera alquilar una de sus propiedades (nunca antes alquilada) a un inquilino joven (entre 18 y 35 años de edad), esa bonificación será del 70%.

Es entonces cuando entran en escena otros artistas. Son los propietarios cuyos bienes inmuebles se encuentran edificados en zonas «no tensionadas». Si estás preguntándote qué pasará con ellos, y según marca la nueva Ley de Vivienda, podrán acceder también a un rango de bonificaciones que tocarán el 50%; pero solo si bajan el coste del contrato de alquiler. Esto corre tanto para quienes renuevan, como para quienes entran a una vivienda en alquiler por primera vez.

Dice la Ley de Vivienda que…

Se calcula que la Ley estará aprobada hasta entrado el año 2022. Esto es algo que suele confundir, accidental o tendenciosamente a los lectores de periódicos, espectadores o radioescuchas de noticieros; muchos suponen que a partir del año que viene regirán estas medidas a rajatablas. Esto no es así, porque según dice el proyecto, se contempla para su entrada en vigor un año y medio desde su aprobación. Lo especifica el texto mismo, en el que se transcribe lo siguiente:

…la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para aplicar dichas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas.

Nueva Ley de Vivienda

Como vemos, para la puesta en marcha del tan discutido super paquete de regulaciones inmobiliarias y fiscales, resta un tiempo considerable. ¿Qué niveles alcanzarán hasta ese entonces los debates, marchas y contramarchas? Solo el tiempo lo dirá.

La incorporación del Consejo Asesor de Vivienda

Como parte lateral de la Ley de Vivienda, se pretende también la creación de un Consejo Asesor de la Vivienda. Este organismo técnico colegiado, a modo de comisión interna, será quien debatirá en su seno cada alteración y cambio que deba sufrir el aspecto de las leyes que rigen hasta hoy.

El Consejo Asesor de la Vivienda, gestionará y sopesará entonces los puntos de vista de las distintas voces en el contexto entre lo legal y lo inmobiliario. Se convocarán cámaras empresariales, asociaciones colegiadas profesionales, entidades financieras inversionistas y demás corporaciones u organizaciones afectadas de alguna u otra manera por la nueva Ley.

También se considerará incluir a distintos colegiados y principales expertos en el sector de los bienes raíces, así como también sociólogos y otros actores del contexto universitario.

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Otra de las medidas impulsadas por la nueva Ley de Vivienda, es el denominado “bono joven”; como una ayuda a esta porción de la sociedad que impulse y facilite el acceso a la primera vivienda. Tratado en infinidad de portales y artículos, esta disposición ha sido puesta del derecho y del revés, según la posición política de los consultados. Acaso la palabra más esperada (y si se quiere “autorizada” en este contexto) es la de los afectados a dicha medida. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuáles son las opiniones de estos nuevos actores lanzados por primera vez al sector inmobiliario de alquiler, y quiénes aplican al bono joven para alquilar.

Revisitemos el concepto del bono joven para alquilar

A comienzos de este octubre (y una vez aprobado el presupuesto 2022) el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez anunció públicamente una iniciativa que, como todas las implicadas en el contexto de la nueva Ley de Vivienda, no tardaría en generar mil debates: hablamos del bono joven para alquilar.

Esta disposición, consta de un bono de 250 euros al mes. Su objetivo, contribuir al pago de la cuota mensual de alquiler al sector de la población joven española, cuyas edades comprendan entre los 18 y los 35 años. Para acceder y recibir esta ayuda, se debe contar con una renta de trabajo e ingresos económicos anuales por debajo de 23.725 euros.

¿Qué opina el Consejo de la Juventud de España?

Todas las miradas se dirigieron al Consejo de la Juventud de España (o CJE) y sus principales voces fueron consultadas casi de inmediato. Según su actual vicepresidente de Socioeconómica y Comunicación Adrià Junyent Martínez, las medidas son de buenas a primeras “ineficaces”. Consultado por El País y evidenciando un claro descontento con las medidas, comentó:

Estos bonos terminan suponiendo un aumento del beneficio de los arrendatarios ya que repercuten la ayuda en una subida del precio del alquiler y por tanto supone financiar el beneficio de los propietarios con ayudas públicas en lugar de impulsar medidas reales.

Adrià Junyent Martínez

Además, criticó duramente que en el período reciente se haya hecho hincapié en buscar limitar los precios del alquiler poniendo la mira estricta solo en el sector de oferta. El CJE, deja clara su posición frente al bono joven para alquilar y asume que el sector de menor edad en el mundo inmobiliario busca una solución en el parque público y social. En todo caso, recuerdan que este tipo de medidas ya existen y están en práctica en el marco del Plan Estatal de Vivienda; que dicho sea de paso, es más generoso en la comparativa.

Según datos oficiales del INE

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística (INE) brinda una información más que interesante y que no debería ser pasada por alto. El gobierno afirma que este bono joven para alquilar alcanzará hasta 70.000 beneficiarios. Si se comparan entonces estos datos con los del INE, veremos que su impacto (de cumplirse en un 100%) difícilmente logrará contribuir al problema de la accesibilidad a la vivienda; ya que en España y a la fecha, existen 376.300 hogares cuyos individuos referenciales se encuentran en el rango etario requerido y sus ingresos no superan los 23.725 euros al año.

El problema es de una gravedad considerable y que, según los expertos inmobiliarios, se demostrará en todo su impacto en los años venideros. Como sea, siempre hay motivos para al menos poner en duda la magnitud en el alcance de los bonos públicos. Esto es sencillamente porque casi nunca han funcionado del todo, o ayudado a resolver el problema de fondo.

Distintas miradas para el mismo problema

España se ha caracterizado desde siempre por contemplar a sus vecinos, acaso más ordenados. El debate en términos técnicos ha abierto las más variadas grietas entre impulsores y detractores. Esto podemos comprobarlo en los medios de comunicación especializados y hasta en los de interés general.

Si en este caso miramos hacia Alemania, Italia o Austria, veremos que los gobiernos han apuntado sus ayudas hacia otros horizontes. La pandemia COVID 19 ha repercutido en toda la Unión Europea por igual, sin embargo en aquellos países han volcado sus recursos hacia la rehabilitación de hogares o de zonas débiles completas, para contrarrestar este fenómeno complejo.

Como en todas partes alrededor del mundo capitalista, y si miramos unos años atrás, veremos que cada ayuda desde los gobiernos emitida directamente de sus arcas al bolsillo del inquilino, o cada impuesto sumado al propietario, son trasladados de forma sistemática al coste de la vivienda en el caso de la compra venta, o al coste mensual del alquiler, en este marco.

El retraso en la edad de emancipación como eje

Según palabras del propio Pedro Sánchez, este bono buscará disminuir la edad de emancipación de los jóvenes de sus hogares; un problema que viene en aumento constante en el país desde hace años, a través de mínimos porcentuales y que se ha visto incrementado aceleradamente con la pandemia COVID 19.

Es que es una de las complejidades más críticas que impone la dificultad del acceso rápido a una vivienda, de cara a la próxima década. Los países retrasados en edades emancipatorias, ven resquebrajadas sus socioeconomías velozmente; a la vez que los procesos para salir de ese pozo se vuelven cada vez más lentos.

Hoy día, se considera que un 60% de la población nacional cuyas edades van desde los 18 a los 34 años viven bajo el techo paterno, contra un 15% de emancipados antes de los 30 años en naciones cercanas como Dinamarca. El beneficio de la duda en este momento está del lado del gobierno. Para corroborar que estas disposiciones y especialmente las virtudes del bono joven para alquilar cumplan su meta de disminuir la problemática citada, deberemos esperar por lo menos hasta dos años de implementadas.

Para ti ¿Se trata de una medida válida, o de un anuncio vacío, de intención netamente electoralista?

Luego de leer este post, nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El proyecto de la nueva Ley de Vivienda es un hecho consumado. Para que aplique de forma definitiva, no obstante, debe aguardarse hasta el próximo Consejo de Ministros. En este artículo de Oi Real Estate, veremos las últimas novedades respecto a la Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler en la declaradas por las comunidades autónomas como “zonas tensionadas”

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley de Vivienda?

Se trata de una Ley integral que incluirá un paquete de medidas encaradas (fundamentalmente) para intervenir los costes de las rentas de alquiler a los grandes tenedores. ¿Quiénes serán alcanzados por dichas medidas? Todo aquel propietario que posea a su nombre más de diez bienes inmuebles. Más allá de los grandes fondos de inversión, se prevé que afectarán también a una gran cantidad de medianos inversores.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2022, aprobado en el extraordinario Consejo de Ministros realizado durante la primera semana de Octubre, se consideraba la última gran barrera a eludir para hacer realidad este proyecto. Una vez dada la luz verde al presupuesto, se deberá aguardar sino hasta los últimos días del mes de diciembre del corriente para que las cuentas públicas que están iniciando su tramitación parlamentaria estén aprobadas de forma concluyente.

Pero esa no es la única ventana que abre este paquete de disposiciones, con el fin de balancear y equilibrar la demanda y oferta del alquiler sin que los costes de las rentas no se disparen. En este sentido, también consideran el incremento del IBI a las viviendas ociosas o inutilizadas de hasta nada menos que un 150%. Además, también proyecta el congelamiento del alquiler a los propietarios que dispongan de menos propiedades en calidad de arrendadas.

¿Cómo fue posible la aprobación del Presupuesto?

El acuerdo en el Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos ha sufrido marchas y contramarchas, así como sendas negociaciones entre integrantes de las distintas fuerzas. Si bien la meta era similar, y se pretendía incorporar inéditos incentivos fiscales a los dueños minoritarios, así como un aumento en impuestos a las propiedades vacías, la discusión y el consiguiente retraso en el proyecto definitivo surgió en torno a porcentajes; y a discernimientos como por ejemplo “fijar definitivamente a qué llamar una vivienda vacía”. Este es un problema que no solamente atañe a nuestro país, sino a casi todo aquel que haya dispuesto en algún momento elevar dichos costes.

Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler

El asterisco que seguramente más polémica ha generado y genera hoy desde los medios afines y en contra a las medidas, es el que toca las cuerdas de la “declaración de zona tensionada”. De esta forma, el proyecto definitivo deja a libre albedrío a las comunidades autónomas el declarar a una zona o no bajo esta categoría. Es en dichas regiones en las que las rentas por el coste del alquiler serán congeladas y limitadas durante tres años, una vez sancionada la Ley de Vivienda de forma definitiva. Pero eso no es todo. Cabe también señalar que la nueva Ley contemplará la eventualidad de que estas medidas se prolonguen anualmente, si la situación no ha variado como se pretende o si no se hubieran logrado los objetivos que la han impulsado.

¿Qué deberá tener en cuenta un municipio para declarar la zona tensionada?

Es la pregunta del millón. ¿Qué es una zona tensionada? Pues para empezar, una zona será declarada tensionada cuando los gastos volcados a la vivienda sobrepasen el 30% de la renta zonal y en donde el alquiler haya subido un 5% por sobre el IPC en algún período comprendido de los últimos 5 años.

Esta declaración de zona tensionada durará por tres años, como dijimos. En el transcurso de este lapso, se tiene planeado el desarrollo de un programa de medidas que, en conjunto con el aporte privado de inversiones, buscará estimular la oferta en la reactivación del mercado inmobiliario de alquiler post COVID 19. Mientras tanto, una serie de medidas de apoyo a los sectores más debilitados por la pandemia, serán contemplados en el marco de beneficios que propulsarán la vivienda arrendada del tipo social.

Según dice el texto resolutivo del proyecto de Ley:

En el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una resolución que recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas.

¿Cuándo entrará finalmente en servicio?

La Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler, así como las medidas que acompañan (entre las que se encuentran el polémico “Bono joven” para primeros arrendatarios), no podrán contar con su práctica sino hasta el mes de marzo o abril del año 2024.

Excepciones al congelamiento de la Ley

Este proyecto también incluye una serie de excepciones. La principal radica en que se podrá realizar un aumento con un tope de hasta el 10% en el valor de la renta mensual solo en el caso de que en los últimos dos años se hubiera:

  • Rehabilitado la propiedad de vacía a arrendada
  • Mejorado sustancialmente la eficiencia energética, constado esto en los formularios de habitabilidad energéticos.
  • El contrato de arrendación proponga un lapso de alquiler por 10 o más años.
  • Se hubieran terminado reformas y mejorías comprobables a la accesibilidad.

Las viviendas vacías

En este marco, se obligará a las comunidades autónomas a comunicar cada finalización de año calendario la cantidad de bienes inmuebles en esas condiciones. De este modo es que se planea identificar la cantidad de viviendas vacías y aplicarles el famoso recargo correspondiente en el IBI de hasta el 150%. Una vivienda vacía será toda aquella que permanezca sin habitar por más de dos años. Para la tranquilidad de los medianos propietarios, queda claro que las denominadas como segundas residencias no estarán incluidas ni se verán afectadas por estas medidas.

En la comparativa con los países vecinos y respecto a las viviendas sociales, la Ley de Vivienda busca lograr tener alcances similares a los de Francia, Dinamarca o Reino Unido. Estos disponen de un parque de viviendas sociales cercanos al 15%  en perspectiva al total de viviendas en alquiler, mientras que en España esos mismo índices tocan apenas el 1.6%. La diferencia es más que considerable.

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Como inquilino de un piso ¿Dudas cada vez que quieres hacer una pequeña modificación, o incorporarle tal o cual elemento? No te desanimes. Es un factor problemático común entre los arrendatarios. Pintar, decorar, interiorismo, paisajismo… ¿Cómo resolver para no pasar sobre esos sectores “grises” en la cláusulas de los contratos de arrendación? En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo modificar tu piso de alquiler, evitando eventuales problemas con el propietario.

Una sociedad de dos

Puede que la relación entre arrendador y arrendatario sea excelente. Siempre es lo mejor, para uno y para el otro. Cuando arribas a una propiedad de alquiler a través de una agencia (es decir, sin conocer al propietario), el dueño del piso suele quedar en una posición distante, ya que el agente inmobiliario siempre estará en medio. Esto es corriente, y es su trabajo en la inmobiliaria. Los arrendadores que solicitan los servicios de estas empresas, lo hacen justamente para evitarse todo conflicto. Fundamentalmente en el plano legal.

Sin embargo, si has transitado el difícil camino del inquilino, habrás comprobado que no es un imposible vincularse de manera correcta con el dueño de la propiedad que habitas. Si ambos cumplen con sus deberes y obligaciones, atenidos al contrato firmado, modificar tu piso de alquiler marchará sobre ruedas.

De hecho, encontrarás que la mayoría de los arrendadores se mostrarán accesibles a la hora de atender cualquier consulta que requieras. Ese vínculo puede entonces llegar a hacerse más estrecho y personal: piensa que nada mejor para un propietario que tener en su casa de alquiler una persona responsable y atenta a las necesidades de la vivienda.

El acuerdo ante todo

Para realizar cualquier tipo de modificación en un inmueble que ocupas bajo el régimen de alquiler, es fundamental siempre llegar a ese acuerdo. Así como dijimos que la mayor parte de los propietarios se mostrarán abiertos al tratamiento (cualquiera sea) de su vivienda, también hay de los otros.

Si te topas con uno de caracter más cerrado, acaso hostil, seguramente encontrarás en el contrato de alquiler una cláusula que prohíba terminantemente hacer la mínima modificación a la propiedad. De ser así, está en tu libre decisión no acceder a la firma. Pero… también puedes firmar y aventurarte, luego de fumar la pipa de la paz con el arrendador, iniciar la propuesta de un acuerdo ante los cambios que quieras implementar.

Modificar tu piso de alquiler: un ejemplo

Un piso puede venir con una serie de amoblados pasados de moda, tal vez perteneciente a quien lo habitaba en la previa. ¿Es este un motivo suficiente para que no te mudes allí? Creemos que no. Pero a lo mejor, esos muebles están en ese sitio porque el propietario no tiene dónde ubicarlos; no sabe qué hacer con ellos; o simplemente no le interesa tomarse el tiempo y la molestia de trasladarlos, venderlos o donarlos.

Una buena estrategia como inquilino, será dejar pasar unos días, e intentar iniciar una conversación al respecto, teniendo ya tus argumentos preparados para esgrimirlos con justificación, durante el diálogo. En muy pocos casos, este tipo de conversaciones se vuelven complejas y se llega rápidamente a un acuerdo en el retiro de esos elementos.

Autorizaciones con las que deberías contar

Más allá de lo constado en las cláusulas de los contratos, existe una serie de permisos con los que de antemano deberías constar para modificar tu piso de alquiler. De por sí, cuentas con una serie de “visto bueno” previsibles; si el propietario ha estado de acuerdo en que seas su inquilino es porque ha evaluado y aprobado tu estilo de vida. Sin embargo, para mantener ese vínculo positivo con tu arrendador, consulta los pequeños movimientos que decidas realizar en su piso.

Pintar y realizar agujeros en los muros para decorar con pinturas o amurar estantes, son acciones que están implícitas entre las más mínimas refacciones. A pesar de ello, consultar a modo de aviso no está nada mal. Seguramente a la segunda o tercera vez que hables con tu arrendador por temas de esta índole, él te dejará claro que no hará falta su aprobación y de dará luz verde.

En todo caso, ambos saben (sin tener que decirlo) que son “refacciones” de muy sencilla eliminación a futuro. Incluso, muchas de ellas mejorarán sustancialmente la vivienda. Y en el fondo, que el piso sea mantenido en condiciones por su inquilino es el sueño de todo propietario. Mejor recibirá este la cobertura de los muros con un color que no le agrade demasiado, a unas paredes descascaradas, sucias, o con molestas manchas de humedad.

El despropósito de alquilar con muebles adentro

Este es uno de los errores más recurrentes en los propietarios y está en la gama del ejemplo que dimos al comienzo del artículo. El actual propietario ha recibido o heredado el piso de un familiar (acaso un anciano que ya no la habita), pero aquellos mobiliarios han quedado allí. Como parte del despropósito, muchos llegan a incrementar el coste de la renta, aduciendo que el inmueble “está amueblado”. ¿Qué hacer como inquilino?

Pues, como primera medida y a la hora de pedir cortésmente que sean removidos los muebles, ten en cuenta que cuanto más viejos, fuera de moda o vetustos se encuentren, más argumentos tendrás para justificar tu solicitud. En tu búsqueda permanente de no friccionar la relación, asegúrate primero de cuáles realmente te molestan y de cuáles vas a prescindir.

Presenta un inventario detallado

Si decidieras que alguno de esos muebles tal vez sea reutilizable y capaz de ser reciclado para ponerlo a tono con tu estilo de vida, comunícalo en el inventario. Esto suele caer bien al arrendador, sobre todo sabiendo que ese elemento quedará en la casa. Inclusive, y llegado el momento, si abandonaras el piso tal vez deje que te lo lleves contigo.

¿Qué hacer con elementos que no pueden cambiarse?

En estos casos, volvemos sobre el reciclaje. Si las alacenas de la cocina o el botiquín del cuarto de baño no pueden ser removidos, o el propietario se muestra fervientemente en desacuerdo, ofrece darles una lavada de cara integral para que encaje con tus elementos.

Recuerda que lo esencial girará en torno a no resquebrajar el vínculo con el propietario. Con buenos modos y las mejores intenciones, todos estos inconvenientes  (en definitiva mínimos) son factibles de una solución pacífica y que termine por cuadrarles a ambos.

¿Has tenido ya experiencias de este tipo con tus arrendadores? ¿Cómo te ha ido?

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Conocer la solvencia de un futuro inquilino, previa a la firma de un contrato de alquiler, es uno de las grandes preocupaciones de todo propietario, capaz de quitarle el sueño. También se cuenta como parte del trabajo de una agencia, si tiene como cliente a un arrendador. Este ha puesto en sus manos la difícil tarea de alquilar su inmueble y sus agentes deben asesorarlo en todo lo posible, identificando y consiguiendo finalmente al arrendatario ideal. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo saber si un inquilino es moroso a través de una serie de consejos que lo ayudarán a identificarlo. Si eres propietario o agente inmobiliario, te recomendamos no perdértelo.

¡Vende! ¡Alquila!

Cuando se dispone de una propiedad vacía u ociosa, los consejos de amigos y familiares suelen ir expresamente en dos direcciones. “¿Por qué no la vendes?” o en su defecto “¿Por qué no la alquilas”? Sin embargo, el escenario comercial de los bienes raíces propone una serie de aspectos complejos con los que se topan los propietarios independientes, apenas encarada una u otra acción inmobiliaria.

Si la decisión tomada por el dueño del inmueble es finalmente la de arrendar, no es extraño que al comienzo se aventure a intentarlo de forma autónoma. Es decir, por su cuenta. La mayoría de estos emprendedores, ni bien ha puesto un pie en las agitadas aguas del mercado inmobiliario ve a lo que se enfrenta. Por decantación, termina dirigiéndose a una agencia para evaluar costes, comisiones, asesoramiento. Por último, opta por dejar que un agente inmobiliario se encargue del asunto.

Agente inmobiliario, manos a la obra

Pero esto no quiere decir que el propietario vaya a quitarle los ojos de encima al proceso, ni mucho menos. El agente deberá tener al tanto permanentemente al cliente sobre la marcha de la negociación. Esto es: número y calidad de visitas en la exhibición del piso, el curso legal de la situación (si hubiera que modificar o acceder a un formulario que compruebe habitabilidad, energía, etc.), y muchos otros factores.

Entre estos aspectos, uno de los más sobresalientes está en saber identificar la solvencia de los probables inquilinos. Puede que un visitante se presente de forma muy simpática y parezca entusiasmado; pero un asesor que se precie como tal, no debe contentarse con eso. Este debe confirmar su solvencia y evaluar eventualmente si el interesado correrá riesgos de morosidad. Queda sobreentendido entonces, que saber si un inquilino es moroso, es parte de su trabajo diario.

Señales y prevención de la morosidad en el sector de alquiler

Puede sonar antipático, pero tristemente, la morosidad es en muchos casos un modus operandi. Existen inquilinos que conocen cómo pasar a la morosidad, ni bien firmado el cotrato de arrendación. Si bien se trata de una cantidad mínima y tal vez (si eres agente inmobiliario o arrendador autónomo) nunca te cruces con un caso de este tipo, conviene estar alertas, porque existen. Solo hay que saber cómo captar las señales evidentes y prevenir que esta acción poco común en el campo inmobiliario afecte la economía del cliente; y por consecuencia manche a la agencia.

Evaluar perfiles es fundamental. Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta, es que los “morosos profesionales” no tienen una edad específica. Podrá tratarse de parejas jóvenes, solteros o solteras profesionales y colegiados, adultos mayores, etc. Desechar la impresión del primer golpe de vista, será más que suficiente para empezar. De hecho, tal vez el visitante de apariencia menos prolija pueda ser el inquilino ideal para este propietario.

Hasta que se demuestre lo contrario

Entonces, a la hora de exhibir una propiedad, debes dejar atrás todo prejuicio. Es clave recibir de la misma forma tanto al impecable y trajeado interesado, como a aquel que se ha acercado a la exhibición de la propiedad con una camisa arrugada. Todos son eventuales inquilinos hasta que se demuestre lo contrario. Utiliza esta máxima, que también es válida para los morosos.

Cómo saber si un inquilino es moroso

Los comportamientos de quien tiene a la morosidad como estilo de vida son repetitivos. Entre ellos, la estrategia más recurrente es la de ofrecer un dinero por adelantado, incluso por la cantidad equivalente a un par de meses de renta, incluidos garantías adicionales y fianza legal. Enciende las alarmas ante esta ostentación de solvencia. En lo general, viene acompañada de un cuestionamiento al total de dinero exigido en el contrato, y acaso de un pedido de disminución en el coste de la renta mensual.

Un futuro inquilino moroso intentará entablar la negociación por la vía particular. Si notas que este (inmediatamente luego de la visita al inmueble) inicia conversaciones con el dueño de la propiedad y te evade como agente inmobiliario, alerta al arrendador. Es muy probable que, más allá de intentar ahorrase las comisiones, esté tanteando cuán ingenuo puede llegar a ser el propietario para embaucarlo y lograr un contrato por fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin una regulación que lo ponga en evidencia, al menos en lo inmediato.

El moroso prolonga su acreditación de solvencia

Un moroso experto demostrará a través del discurso una amplia solvencia. Sin embargo, a la hora de presentar las nóminas que así lo demuestren, estirará esta acreditación lo más posible. Incluso hasta nunca llegar a presentarlas. Si esto sucede, y la fecha de la reunión para la firma del contrato se acerca, no dudes en recomendar al arrendador solicitar un certificado FIM. Este análisis, un servicio brindado por la compañía Fichero de Inquilinos Morosos, pondrá en evidencia si el interesado ha sido denunciado por impagos en tiempos previos.

Solicita garantías y cartas de recomendación

Las cartas de recomendación de caseros anteriores, son unas de las medidas preventivas contra los genios de la morosidad. Es cierto que puede resultar anticuada, pasada de moda y hasta invasiva. Sin embargo, es una acción inmobiliaria de las más firmes y exitosas. Es preferible prolongar en el tiempo la firma del contrato, constatando la veracidad de estos informes y simplemente descartando como inquilinos a quienes se nieguen a presentar estas cartas.

Es además una excelente manera de dar la cara por tu cliente y de defender su bien. Cómo saber si un inquilino es moroso no es una terea sencilla, menos agradable. Da por hecho que el arrendador valorará mucho más esta actitud de la agencia, que tener que lidiar en un futuro cercano con el probable impago, y los consecuentes trastornos legales que implica.

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Si estás buscando una propiedad para alquilar, seguramente ya habrás recibido este consejo. “¡Aquila por dueño directo!” Es que hay una serie de ventajas instaladas en el inconsciente colectivo y que (en apariencia) garantiza todo un mundo color de rosa detrás de esta modalidad de arrendación. Bueno, debemos asentir: hay ventajas, pero casi ninguna está entre las que suelen asegurarte tus amigos o familiares. Por otro lado, es un error suponer que alquilar por fuera de las agencias es una acción inmobiliaria sin falencias. En este artículo de Oi Real Estate veremos cuáles son los verdaderos pros y contras de alquilar por dueño directo.

Luces y sombras del alquiler por dueño directo

Pactar un alquiler sin ningún intermediario trae acarreadas luces y sombras. Ser inquilino no es de las posiciones más cómodas en el sector inmobiliario. Vamos a ayudarte a desentrañar ese misterio que conlleva la falta de una agencia intermediaria. Siendo que “la información es poder”, tal vez conociendo bien los pros y contras de alquilar por dueño directo, finalmente te sientas libre de tomar la decisión más adecuada para ti y para los tuyos.

¿Qué significa “alquilar por dueño directo”?

Por definición, este término implica tratar mano a mano con el propietario de una propiedad. Este ha decidido no contratar los servicios de una inmobiliaria, ni de un agente o asesor. Todo quedará en sus manos y el acuerdo al que lleguen será pactado entre ambas partes: tú como arrendatario y él como arrendador de su vivienda.

¿Has visto alguna vez un afiche en un portal o jardín con la leyenda “Propietario alquila casa”? Este es el caso. No se trata de una acción inmobiliaria mejor, ni peor que otras. Es simplemente una opción más. Como tal, tiene sus ventajas y también sus desventajas. Tal cual dijimos en la introducción, solo es conveniente conocerlas para saber con qué bueyes aras.

Pros y contras de alquilar por dueño directo

Comencemos con las ventajas más significativas de tratar con el propietario de la vivienda, a la hora de alquilar.

Una negociación directa

Para empezar, si vas a aventurarte a firmar un contrato entre dos, sin agencias o notarios mediante, debes saber que su vigencia legal es nula en gran parte. Si bien todo pacto que contenga tu firma conlleva una responsabilidad que puede ser trasladada a los juzgados, este contrato estará por fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se ocupa de regular los alquileres mediante sus cláusulas, a nivel nacional.

Por supuesto, debes leer de punta a punta dicho contrato, sus costes, plazos, condiciones, etc. Todo por asegurarte que no proponga cláusulas abusivas, o que incluya errores comunes que puedan conducir a un malentendido. Existen plantillas de contratos de alquiler, la mayor parte de los dueños directos suelen apelar a ellas para confeccionar el suyo. Como ventaja en este caso, los tiempos quedan fuera de toda regulación, así como los costes. Y por supuesto, te ahorrarás el dinero destinado a cualquier tipo de comisión.

¿Siempre se ahorra en el alquiler directo?

No debiera sorprenderte el hecho de que algunos costes mensuales de alquiler por dueño directo no presenten diferencias respecto a los que figuran en los portales de las agencias. Esto puede darse por incontables motivos. Enumeremos algunos factores que pueden elevar el coste del alquiler por dueño directo:

  • Si el propietario ha invertido mucho dinero en refaccionar la vivienda antes de ofrecerla en alquiler.
  • Si el inmueble se encuentra en el corazón céntrico de una ciudad populosa.
  • Puede que el piso cuente con espacios comunes de lujo como piscina, cancha de tenis, uno o dos garajes, lugares de recreación, espacios verdes, etc.
  • Si el propietario va a hacer del dinero del alquiler su único ingreso.
  • Si el dueño se encargará de abonar los servicios energéticos y los impuestos.

Estos son solo algunos de los casos en los que tal vez te sorprenda el coste del alquiler por propietario; muchas de estas razones dan por tierra con el concepto de que “siempre es más asequible un alquiler por dueño directo”.

Una negociación fácil

En todos los casos, una negociación “de tú a tú” será más ágil. Tendrás la ventaja de poder comunicarte en todo momento con la otra parte y casi siempre encontrarás una buena recepción a tus sugerencias. Si eres ducho en los arreglos y capaz de algunas tareas referidas al mantenimiento, el propietario verá con buenos ojos una baja del coste en la renta a cambio de tus servicios caseros.

En este campo, la negociación acaso será menos truncada que mediante el proceso que conlleva alquilar vía agencia. Esto se debe simplemente a que una agencia debe cumplir con todas las normas legales pertinentes. Y la mayoría de las veces, estas demoran algunos días en destrabarse, ya sea por una firma, o por decenas de otros factores.

Desventajas de alquilar por dueño directo

Entre los pros y contras de alquilar por dueño directo, llegamos a las desventajas que implica esta acción inmobiliaria.

Cuando hay problemas

Todo marchará bien, siempre y cuando no haya problemas serios durante el transcurso de tu estadía. Sobre todo relacionados al aspecto legal, que recordemos, quedarán relegados si existiera un contrato irregular, o si directamente este nunca hubiera sido firmado.

Puede que seas una persona hábil para discutir tus derechos como inquilino, o con recursos económicos que te permitan costear un abogado especializado en el sector inmobiliario, llegado el caso. Lo mismo correrá para el propietario, quien también verá engorrosa la tarea de confrontar contigo, si se iniciara una disputa cuya resolución trascendiera los límites de una simple conversación. Atención; porque estos tipos de conflictos pueden ser desatados tanto por causas graves como por pequeñeces.

Entre ellas:

  • Accidentes edilicios o de infraestructura ¿Has pactado de antemano quién se hará responsable de los daños?
  • Incrementos intempestivos en la renta no pactados previamente.
  • Disputas corrientes entre vecinos (ruidos molestos, mascotas, incorporación eventual de invitados, uso de la vivienda como establecimiento laboral, etc.).

Todos estos inconvenientes, por mínimos o fáciles de resolver que te parezcan, pueden resultar en un dolor de cabeza para ambos, pero especialmente para ti porque estamos hablando de una vivienda que no te pertenece y que es el lugar en el que vives.

Dos extraños son

Si has llegado a ese alquiler sin recomendación o conocimiento previo del propietario, debes comprender las dificultades que pueden darse por el solo hecho de ser tú y el arrendador dos perfectos desconocidos. Así, hemos comprobado algunas de las complejidades en los pros y contras de alquilar por dueño directo.

Como consejo sano, te recomendamos fervientemente que (si tu intención es pasar una estadía libre de complicaciones en tu piso habitual de alquiler) procures consultar una agencia inmobiliaria y tomar los recaudos de un arrendamiento que cumpla con todas las pautas y regulaciones de la ley. Si en cambio, finalmente decides alquilar de forma particular, pues infórmate en todo lo que esté a tu alcance.

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En las distintas ramas de este gran árbol que es el sector inmobiliario, el arrendamiento enfocado a los jóvenes estudiantes ocupa en España un lugar de suma importancia. Muchos particulares, han decidido y deciden incorporarse al mercado de los bienes raíces, disponiendo un piso vacío de su pertenencia a este negocio específico. Saber cómo hacerlo no es una tarea sencilla. Entre sus múltiples aspectos de cuidado, encontramos elemental conocer al detalle todos los secretos que conlleva el equipar un piso para estudiantes. En este artículo de Oi Real Estate, veremos qué hacer y qué no en estos casos.

Propietarios siempre responsables

Los propietarios de pisos vacíos ubicados en las cercanías de los polos universitarios, han encontrado en el alquiler para estudiantes un ingreso interesante, seguro y de buena rotación de cara al mercado. Esto es un hecho. No obstante, las distintas modalidades que este sistema de arrendación implica, los obliga a cumplir con una serie de obligaciones básicas.

Si estás pensando en ofrecer una vivienda vacía en el formato del alquiler dirigido a estudiantes universitarios, debes conocer que esto no significa simplemente publicarlo como tal y dejarlo librado al azar. La vivienda universitaria posee una cantidad nutrida de modalidades y cada una debe ser atendida minuciosamente. Cada inicio de curso anual viene acompañada de denuncias y acusaciones a los arrendadores, aludiendo mal estado de las propiedades, falta de mantenimiento y un irregular funcionamiento de sus servicios básicos.

Debes considerar ser un propietario siempre y cada vez más responsable, ya que dispones de un valor incalculable, y considerado entre los de mejor circulación en el sector inmobiliario. De hecho, su arrendación casi asegurada año tras año es uno de los principales motivos por los cuales muchos dueños se inclinan a esta modalidad de arrendación y no a la de vivienda habitual estándar. ¿Te consideras un futuro propietario responsable? ¡Adelante, entonces!

El alquiler para estudiantes como negocio

Sigamos abordando el concepto de manejar el servicio que vas a ofrecer, de forma responsable. Es vital comprender que los padres de los estudiantes que van a alojarse en tu piso, estarán atentos a que no les falte nada de lo que prometes. Los problemas no encuentran su foco en las principales ciudades y polos universitarios, como Madrid o Barcelona. Sí podemos encontrarlos con mayor frecuencia en las comunidades autónomas más alejadas, o con menor capacidad de llamar la atención.

“El negocio” del alquiler para estudiantes se ha volcado casi definitivamente a las grandes urbes, por lo que la oferta en ciudades como por ejemplo Santiago de Compostela ha decaído singularmente. Sin embargo, esto no es motivo para que los universitarios se encuentren con viviendas en pésimo estado, al borde de no ser habitables. Equipar un piso para estudiantes de forma inteligente y servicial, puede ser compensado perfectamente por la contraprestación que recibirás y que deberías volcar en inversión constante. Por otro lado, que tus inquilinos se sientan cómodos en su estadía será indispensable para prevalecer en este circuito inmobiliario competitivo, en el que el boca en boca es uno de los principales impulsores.

Cómo equipar un piso para estudiantes

Además de estar atento a que el piso que vas a arrendar se encuentre en óptimas condiciones edilicias, energéticas y de habitabilidad en general, debes saber cómo equiparlo. Verás que esto no significará una inversión multimillonaria, ni mucho menos. Bastará con realizar un pequeño estudio de campo acerca de qué es lo que hace sentir cómodos a los estudiantes, en sus actividades diarias académicas y ociosas.

Estancias diáfanas y abiertas a la luz natural

El hecho de que una estadía sea temporal no implica que una persona esté obligada a soportar incomodidades. Un factor clave en el servicio de confort es elegir correctamente el mobiliario ideal para tu piso. En este sentido, es aconsejable seleccionar muebles de aspecto moderno, juvenil, y de tonalidad neutra. Este concepto, debe ser empleado también en la decoración y pintura en muros, pisos y cielorrasos de cada habitación.

Personalizar las estancias de acuerdo a los géneros, hoy día es una opción (además de contraproducente a tus intereses económicos) de lo más demodé. Los colores neutros y claros, sumados a espacios comunes abiertos y luminosos, harán de tu piso un escenario irresistible para cualquier universitario.

Salones con elementos que transmitan confort

Procura conseguir el sofá más cómodo y de mayor cantidad de plazas como sea posible. No repares en gastos en este sentido. En general, los horarios de los estudiantes son cruzados y convergerán poco en los espacios comunes. No obstante, el sofá será utilizado impiadosamente y a toda hora. Por tanto, invertir en un mobiliario excelente en calidad y confort ocasionará un primer golpe de vista positivo y hará que no debas estar reponiéndolo permanentemente.

Si está en tus posibilidades (y dependiendo por supuesto de los metros cuadrados disponibles del salón), asegúrate de proveer al living de un juego de sillones individuales, también de máxima comodidad; además de mesa y sillas de similares características.

Electrodomésticos y tecnología a la orden del día

Una TV de al menos 42 pulgadas, un móvil común a disposición de los inquilinos, cafetera, pava eléctrica, refrigerador. Son electrodomésticos clave e infaltables a la hora de equipar un piso para estudiantes. Si las habitaciones son individuales, ten en cuenta que muchos estudiantes prefieren instalar allí sus propios aparatos. Procura que los cuartos cuenten con una pequeña cómoda, o un mueble que sirva a las veces de mini-mesada.

A su vez y como elemento destacado, contrata el servicio de internet más potente a tu alcance. Un universitario puede soportar pasar unas horas sin energía eléctrica, pero de ninguna manera te perdonará cortes regulares de internet. Te lo hará saber enseguida y permanentemente. Evita problemas por pequeñeces como el coste del abono.

Por otro lado, una vivienda de alquiler estudiantil debería contar con los elementos básicos de limpieza. Entre las cláusulas en el contrato de arrendación podrás fijar si el inquilino se encargará de mantener la higiene integral del piso, pero debes mantener a siempre a disposición los implementos necesarios.

El seguro ideal

Por último, no olvides contratar el seguro específico que cubra eventuales accidentes y probables contratiempos como consecuencia de accidentes edilicios. Recurre a tu agencia inmobiliaria o a tu agente de confianza, si dudas al respecto. Ellos te orientarán hacia la compañía indicada.

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En ocasiones, un inquilino o un propietario desean reformular partes del contrato de arrendación. Cuando esto ocurre, unos y otros suelen entrar en dudas sobre si es posible o no llevar esas modificaciones a cabo. A ambos les decimos: tranquilos. Ocurre más a menudo de lo que se supone. Hay distintas salidas a esta situación, pero podemos adelantarte que todo se basa en un acuerdo mutuo. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo modificar cláusulas de un contrato de alquiler.

La voluntad de dos partes

Si eres propietario, solemos recomendar tomarse el tiempo necesario y prestar especial atención a la hora de confeccionar el contrato de arrendación. Si eres inquilino, tómate también la pausa propicia para leer y releerlo las veces que sea. Llegar al momento de firmar un contrato puede ser tomado como el final de una larga negociación. Pero a no confundirse; para evitar cualquier inconveniente a futuro inmediato o medio, este debe estar perfectamente redactado y no debe dar lugar a malas interpretaciones.

Para que un contrato cumpla vigencia jurídica, debe sujetarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994; esta ley es de obligado cumplimiento en todos sus aspectos y ningún contrato podrá considerarse legal si alguna de sus cláusulas no se atuviera a lo expresado en dicha Ley. Siendo que un contrato es un acuerdo de pautas entre partes (inquilino y propietario), debe ser firmado por ambas. Mediante esa firma se deja claro el acatamiento a lo que sus cláusulas proponen.

¿Es posible cambiar un contrato en vigencia?

Sin embargo, si una vez firmado existiera la necesidad de alterar dicho contrato (siempre y cuando ese cambio respete las condiciones fijadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos), dichas modificaciones serán posibles. Entendemos que esto responda a la duda básica sobre si “es posible o no modificar un contrato de alquiler en vigor”. Pero, debemos señalar también que existen una serie de variantes, reglas a cumplir y pasos a seguir para que esas alteraciones lleguen a buen puerto; y que dicho contrato siga manteniéndose en el marco legal. Veremos a continuación de qué se trata.

El contrato de alquiler de una vivienda habitual

Aclaremos a qué llamamos contrato de vivienda habitual. Por definición, se trata de un acuerdo legal entre partes firmantes. Mediante este contrato, una de las partes (el arrendador o propietario de la vivienda) se compromete a ceder el uso o poner en disposición el bien inmueble en cuestión a la otra parte (arrendataria o inquilino). Este último, lo ocupará exclusivamente como vivienda de uso habitual. Por su lado y como contraprestación, la parte firmante arrendataria efectuará una serie de pagos; estos conforman lo que conocemos como “alquiler” o “renta de alquiler”.

En este acuerdo de arrendamiento firmado, se detallan una serie de términos y condiciones a través de cláusulas; esos derechos y las obligaciones de las partes deben ser cumplidas voluntariamente y se consolidan con sus firmas.

Modificar cláusulas de un contrato de alquiler

Un acuerdo entre particulares podrá especificar los derechos y obligaciones que deseen las partes. Si el acuerdo es firmado entre particulares, puede que sus cláusulas no estén a la orden de la LAU. De ser así, expresará las pautas y correrá por cuenta de ambos responsabilizarse de sus cumplimientos.

Si en cambio, un acuerdo o contrato está firmado bajo las pautas de la Ley de Arrendamiento Urbano, las partes deberán atenerse puntualmente a lo que señala. ¿Es factible alterar alguna cláusula en un contrato firmado bajo LAU? Sí, es posible. Pero esas modificaciones deberán también ser consideradas bajo el estricto marco de la Ley.

Cambios y anexos al contrato de arrendación

Puede que alguna circunstancia haya cambiado durante el curso del contrato de alquiler y que esta requiera la modificación de cláusulas específicas. Pues bien, un acuerdo firmado será factible de cambios, si es que ambas partes están de acuerdo, pero un contrato no puede ser alterado en su contenido; para ello, la única forma de modificarlo es mediante un anexo adjuntado al acuerdo original.

Un anexo es un documento redactado desde cero; este señala primero que nada cuál o cuáles cláusulas serán modificadas y procederá a posterior a detallar esa alteración. Se dejará constancia por escrito y el consentimiento debe ser firmado tanto por el arrendador de la vivienda como por el arrendatario.

Esto quiere decir que, si la modificación es impulsada por el propietario, el inquilino deberá estar en total acuerdo y viceversa. Este “asterisco” en el contrato original deberá contar, como dijimos, con la aceptación y firma de ambos para poder entrar en vigor.

¿Y si una de las partes no estuviera de acuerdo?

Si propietario o inquilino no está de acuerdo con la modificación propuesta por la otra parte, cuenta con el derecho de no firmar el anexo; por esto, esas modificaciones al contrato no podrán entrar en vigencia y habrá que respetar el curso del contrato original; en todo caso, se deberá esperar a que el acuerdo finalice. Una vez finalizado, la redacción del contrato de renovación podrá (o no) contar con dicha modificación, sin ser necesario un anexo.

Si quien no estuviera de acuerdo con una modificación propuesta por el propietario fuera el inquilino, este podrá rescindir su contrato, solo si han transcurrido mínimamente los seis primeros meses…

…siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Artículo 11 – Desistimiento del contrato LAU

¿Cuáles son las cláusulas más frecuentes a ser modificadas?

Entre las cláusulas más recurrentemente modificadas, podemos encontrar algunas recurrentes. Por ejemplo:

1 – Introducción o supresión de arrendatarios.

2 – Cargos de gastos de la vivienda; modificaciones en cuentas bancarias de depósitos de renta; modificaciones en los datos personales de una u otra parte.

3 – Coste mensual de renta; entre muchas otras.

Recomendamos, ante la eventualidad de una modificación en el contrato de alquiler, siempre recurrir a un asesor o agente inmobiliario.

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El desbalance entre oferta y demanda del mercado de alquiler en el país es hoy por hoy un hecho comprobable. Además, se trata de un escollo para el sector inmobiliario y para la problemática del acceso a la vivienda, desde el aspecto demográfico y sociológico, encarando la salida de la pandemia. Entre las medidas que prevén para mediados o finales del año próximo las nuevas regulaciones en la Ley de Vivienda de este octubre, se propone un incremento sustancial del IBI para los pisos deshabitados. En este artículo de Oi Real Estate, veremos de qué manera influirá el impuesto sobre pisos vacíos, como medida para impulsar definitivamente el mercado del alquiler.

¿Qué es el IBI?

El fuerte incremento previsto en las flamantes regulaciones a las viviendas, volvió a colocar al IBI en boca de todos. Tanto autoridades políticas, como los principales actores en el sector inmobiliario y propietarios de inmuebles ociosos, presentan sus diversos puntos de vista al respecto.

El IBI es por definición el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de un impuesto directo que recaudan los distintos ayuntamientos para sus financiaciones. Su regulación legal puede hallarse en La Ley General Tributaria, ser consultada además en la Ley de Haciendas Locales y en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos.

¿Qué inmuebles están sujetos y cuáles no al IBI?

En el contexto de un futuro aumento al impuesto a los pisos vacíos, cabe considerar cuáles inmuebles están sujetos al IBI y cuáles no.

Están sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles, todos aquellos bienes inmuebles sean rústicos, urbanos o de características consideradas “especiales”; y los sujetos pasivos son sus titulares.  

No están sujetos al IBI, los bienes de dominio público municipal o de público uso; las vías de uso público (como caminos, o carreteras); los bienes en los que funcionen servicios municipales; y los bienes patrimoniales propios de los respectivos ayuntamientos.

Los bienes inmuebles exentos

Muchos bienes inmuebles quedan exentos de este impuesto. Entre ellos podemos nombrar a aquellos cuyos propietarios son una administración municipal, autónoma o estatal; siempre y cuando estén avocados a la educación, a la seguridad ciudadana, penitenciarías o defensa a nivel nacional.

Además: cualquier bien de la Iglesia Católica y otras entidades religiosas según se atengan a los convenios aplicables; los bienes inmuebles pertenecientes a la Cruz Roja; aquellos destinados al desarrollo diplomático o consular.

¿Cómo se calcula?

El cálculo del IBI dependerá exclusivamente de cada ayuntamiento. Este fijará la cuantía del canon por los inmuebles ubicados en territorio municipal. Su base es el valor catastral, que se determina considerando el valor catastral (perteneciente al mercado actualizado) del suelo y el valor catastral de su construcción. Para ello, los ayuntamientos deben tener en cuenta una serie de caracteres:

  • Localización del bien inmueble.
  • Detalles en las características urbanísticas del territorio.
  • El coste material de las edificaciones.
  • La antigüedad del edificio.

El incremento en el impuesto a los pisos vacíos ¿Incentivará el mercado de alquiler?

El Gobierno estima que este incremento en el IBI a las viviendas desocupadas o vacías (que en muchos casos podría llegar hasta el 150%) será una de las medidas más efectivas en búsqueda de propulsar el mercado inmobiliario; teniendo en cuenta la compra venta de inmuebles, pero fundamentalmente la problemática del acceso a la vivienda de alquiler.

El implemento de un impuesto que aumentará los costes del IBI, gravarán aquellas viviendas que durante un tiempo prolongado se encuentren inutilizadas. Finalmente y luego de un año de duros y entreverados debates, los socios de Gobierno llegaron al acuerdo del borrador de la tan mentada Ley de Vivienda, anunciado el 5 de octubre.

Asimismo, y en búsqueda de un balance general, se confirmó que a aquellos pequeños dueños de propiedades en alquiler contarán con rebajas considerables en la cuota del IRPF, en las ganancias generadas de esa arrendación. Esto se considera un incentivo real para la baja o el congelamiento de la renta.

Pero… ¿Qué se puede considerar una “vivienda vacía”?

Entre las voces más opositoras al aumento al impuesto a los pisos vacíos como parte del paquete integral de medidas que conforman la nueva Ley de Vivienda, se escucha un comentario recurrente. Algo que ha trabado en varios países la promulgación de las distintas leyes de viviendas, incluso los más desarrollados. Porque… ¿A qué viviendas se las puede considerar como “vacías”? Y cuando la regulación presenta “las viviendas vacías durante un tiempo prolongado”… ¿A qué se refiere puntualmente?

Definir qué es una propiedad deshabitada ha resultado desde siempre un problema para toda regulación inmobiliaria. Y la verdad, es que casi todo en este sentido son meras especulaciones. Aún no se han ofrecido los detalles que pueden clasificar o no a una propiedad como “ociosa”. Las declaraciones al respecto, son cruzadas.

Algunos datos que esclarecen

Acaso una definición cercana a la realidad de lo que debe ser tomado como inmueble vacío se encuentren en las palabras del ex ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Abalos cuando habló a mediados de este 2021 de un mínimo de dos años; tomando este lapso como medida de referencia. Estimó que una definición clara de lo que es una vivienda vacía…

…para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, estableciendo un periodo temporal de referencia de dos años, y fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario.

José Luis Abalos

Información dura sobre viviendas vacías en España

El número concreto de viviendas ociosas en territorio español, es al día de hoy un interrogante cuya respuesta yace desactualizada. El último dato duro ofrecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística) es de 2011 y presentó la friolera de 3.4 millones de propiedades vacías, a lo largo y ancho del país. No será sino hasta el año 2023, cuando podremos conocer los detalles correspondientes a este 2021.

Sin embargo, estos viejos números ya ofrecían una muestra preocupante de la situación de las propiedades vacías. En retrospección, aquellos 3.4% millones de unidades desocupadas ofrecían ya un incremento de casi un 11% más de propiedades desocupadas que las que había en el año 2001. Tristemente, los detalles en porcentajes a través de análisis más recientes de las principales plataformas, no alcanza para sacar una conclusión certera actual al respecto.

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