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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los incumplimientos más habituales en el alquiler de una casa. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, en el alquiler de una casa es muy común que ocurran algunos incumplimientos. Por ejemplo, el mal mantenimiento de la vivienda es uno de los más comunes que comenten los propietarios al alquilar un inmueble. Por otro lado, la fianza también se encuentra entre los primeros puestos. Tanto por no ser devuelta como por la demora o incluso, por no haber sido depositada en el organismo competente, como debe ser según la ley. Sin embargo, los agentes inmobiliarios notan una mayor cantidad de incumplimientos contractuales por parte del propietario español.

Incumplimientos habituales en el alquiler de una casa

Se trata de tres incumplimientos del propietario muy frecuentes:

Mantenimiento y demoras en los arreglos

Sin lugar a dudas, el mantenimiento de la vivienda y las demoras en los arreglos de averías de los electrodomésticos es lo más frecuente. Esto es por parte de los propietarios en su relación con los inquilinos.

Ocuparse de la reparación en la casa alquilada es deber del propietario en los términos del artículo 21 de la LAU. Todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido están a cargo del propietario. Excepto, que la avería sea causada por la culpa del inquilino.

Lo más aconsejable es dejar bien aclarada en el contrato de alquiler, la cláusula de obligaciones de ambas partes, detallando de manera exhaustiva los daños y reparaciones de los que debe hacerse cargo cada una. Todo esto, en el marco de lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos. Por otro lado, también es de gran importancia contar con el consejo de un profesional para el buen entendimiento de ambas partes.

Se trata de algo que suele ocasionar grandes discusiones entre inquilinos y propietarios, ya que por lo general hay desacuerdos sobre si ciertos arreglos son pequeñas reparaciones que tiene que resolver el inquilino, o si es necesario que sean reparados por el propietario del inmueble. Es por este motivo que resulta aconsejable ampliar este artículo en la medida de lo posible, ya que en ocasiones dependemos de la jurisprudencia.

Otra opción muy interesante es la de contratar un seguro del hogar, de este modo, las averías no serán un problema. Por otro lado, otra solución es que ambas partes firmen un documento en donde se regulen las acciones a acometer en la vivienda. También, debe aclararse quiénes son los responsables de cada una de ellas. Y si ocurre algún conflicto, se puede tener acceso a mediación, ya que la justicia es costosa y lenta. La solución de los conflictos y evitar que se enquisten es, en ocasiones, un problema de tiempo. Lo más aconsejable es resolverlo en el momento.

No devolución o atraso en la entrega de la fianza

En segundo lugar, se encuentra el incumplimiento que tiene que ver con la demora en la devolución del importe de la fianza. Lo que nos dice la ley es que debe realizarse después de un mes a partir de la entrega de las llaves. Por otro lado, este punto también abarca la no devolución de la fianza. Suele ser justificada por desperfectos en la casa de alquiler, que en realidad se deben al deterioro debido al uso y corresponden al propietario

Con respecto a este tipo de inconveniente, es posible resolver entregando como esa garantía un aval bancario, en lugar de dinero.

Lo ideal, es dejar una constancia escrita y también gráfica del estado en el que se entrega el inmueble. Esto debe ser el inicio y al final del contrato. La función es reflejar cualquier posible desperfecto que resulte más o menos en relevante que existieran antes del ingreso del nuevo inquilino para que no le sean imputados a su salida.

Por otra parte, también es aconsejable para dejar de lado los conflictos optar por el tratamiento de la generación de los intereses a favor del inquilino. Esto es cuando, luego de un mes desde que fueron devueltas las llaves, el propietario no ha entregado la fianza. Con respecto a esto opina lo ideal es firmar un documento de resolución del contrato al momento de la salida del inquilino, del mismo modo que se firma un contrato de alquiler de una casa a su entrada.

No depositar el importe de la fianza en el organismo competente

El propietario también tiene la responsabilidad de depositar la fianza en el organismo correcto, por eso incumple cuando no lo hace en la institución que cada comunidad autónoma designa.

De este modo, el propietario puede llegar a recibir una multa administrativa, además puede tener responsabilidad civil frente al inquilino debido a los daños y perjuicios que puede haberle ocasionado. Lo más común es por la negativa de la Agencia Tributaria a desgravar el alquiler, ya que no ha podido comprobar su condición de inquilino.

En caso de que el alquiler se realice por medio de una Agencia, ésta puede ocuparse del trámite de depósito de fianzas, de esta manera, este punto quedaría garantizado. No obstante, existen otras soluciones a este inconveniente, también es posible pactar la retención de la primera o segunda mensualidad de renta al propietario, hasta que justifique al inquilino la presentación del depósito en el organismo competente.

Más incumplimientos habituales

Existen contratos de alquiler realizados por particulares sin que la vivienda cumpliera con las condiciones básicas de habitabilidad e incluso sin ser legalmente considerada una casa. También, es posible encontrar simulaciones de contratos temporales para evitar las prórrogas obligatorias de los contratos de alquiler, entre muchos otros incumplimientos.

Por otro lado, hay casos que no son tan habituales como el retraso en la entrega del inmueble al inicio del contrato, el intento de aumentos de renta por encima de las actualizaciones marcadas por la Ley. También, la solicitud de la rescisión del contrato al inquilino, argumentando la necesidad del inmueble para uso propio cuando la verdadera intención es vender la propiedad.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Oi Real Estate

Desde Oi Real Estate queremos contarte quién es el que debe ocuparse de la revisión del gas en un piso de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Al momento de pensar en la revisión del gas e inspección de la instalación en una vivienda de alquiler es habitual que nos surjan algunas dudas. Por ejemplo, las más comunes son ¿cuándo hay que realizarlas?, ¿cuál es el coste? Y principalmente, ¿quién debe ocuparse de este asunto?

En una casa de alquiler es fundamental que tengamos en cuenta todos los detalles desde el primer momento, de este modo, podremos evitar confusiones. Con respecto a la revisión del gas debemos saber que es uno de los fundamentales, y principalmente que debemos contar con la mayor cantidad de información que sea posible. En primer lugar, debemos tener en cuenta que existen dos apartados de gran importancia que debemos distinguir con respecto a revisiones: por un lado, la de los aparatos y por otro, la instalación de gas, se trata de dos términos diferentes y en los que se comprueban aspectos distintos.

¿Quién debe ocuparse de la revisión de los aparatos?

En la revisión o bien, el mantenimiento de la caldera, debe repasarse y verificar el buen funcionamiento de termos, calderas y calentadores. Excepto por el País Vasco, en donde es obligatorio realizar esta revisión de manera anual, en el resto de las Comunidades Autónomas, se debe realizar cada 2 años y siempre tiene que ser pasada por un técnico cualificado, puede ser de la propia marca o bien, independiente.

Sin embargo, debes tener cuidado, ya que hay especificaciones de gran importancia. Si tu caldera es superior a 70kW las revisiones deberán realizarse de manera anual. Por otra parte, deberás hacer la revisión cada 5 años si se trata de calentadores de más de 11 litros.

También resulta aconsejable que, si se cuenta con aparatos de aire acondicionado de hasta 12 kW se realice una revisión cada 4 años. Del mismo modo que sucede con las calderas o calentadores, por lo general es la propia marca la que brinda un servicio de mantenimiento y revisión.

Diferentes tipos de calderas

Lo que ocurre con diferentes tipos de calderas como, por ejemplo, las de gasóleo, pellet, entre otras, es diferente. En estos casos lo más aconsejable es que se realice de forma anual, aunque siempre será necesario consultar cuáles son las especificaciones del fabricante, del mismo modo que su manual de mantenimiento, para un uso adecuado. 

Hacer una revisión periódica de la caldera es fundamental ya que nos permite prevenir y  evitar cualquier tipo de averías y errores en el funcionamiento del mismo.

¿Cuánto cuesta la revisión de los aparatos?

En lo que respecta al valor de este tipo de revisiones, por lo general es libre y cada marca o compañía, establecen sus precios. Esto también incluye, en algunos casos, las reparaciones de averías o rotura de piezas. Es posible encontrar precios que van desde los 90€. No es necesario contratar la revisión de la caldera con la misma marca, es posible realizarla por medio de técnicos independientes, solo debes tener en cuenta que sean certificados.

¿En qué consiste la revisión del gas?

La revisión del gas se trata de realizar un reconocimiento de la instalación general del gas como puede ser, por ejemplo, el buen funcionamiento del contador, cuál es el estado de las tuberías, llaves, gomas, entre otros. La revisión del gas es de cumplimiento obligatorio y, excepto en País Vasco que se hacen cada cuatro años, en el resto de las comunidades deben pasarla cada cinco años. Del mismo modo que las revisiones de los aparatos, las del gas también deben ser realizadas por un técnico cualificado. Por lo general, lo más común es que la compañía que se encarga de suministrarlo, sea quien se contacte con el usuario para informar de la fecha de cumplimiento.

¿Cuánto cuesta la revisión del gas?

Con respecto al coste de la inspección de la instalación del gas, tenemos que dividirlo en dos conceptos diferentes. Por un lado, se cobran los gastos de gestión de la distribuidora que son fijos, se trata de 15,49 euros y es necesario pagarlos siempre. Por otra parte, si pasamos esta inspección con nuestra compañía suministradora, su valor se regula por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la vivienda. Si, por el contrario, hemos decidido realizar la revisión del gas con una empresa externa, el coste será el acordado por ambas partes.

Aviso de nuestra compañía suministradora

Se trata de un punto de gran importancia y principalmente, de seguridad, con respecto a la revisión del gas. Es muy habitual escuchar noticias vinculadas con fraudes, es por eso que, nunca se debe abrir la puerta a nadie que, sin previo aviso por parte de nuestra compañía suministradora, diga venir a pasar la revisión del gas. Por otra parte, y para evitar cualquier tipo de engaños, el pago de la inspección, nunca se debe abonar al técnico que acuda al domicilio. Será la compañía suministradora la que lo cobrará en la próxima factura. En el caso de que hayas contratado este servicio con un externo, también se realizará de la misma forma, será necesario que se contacte con la compañía suministradora para gestionar el pago de la revisión del gas.

¿Quién debe pagar la revisión del gas? ¿El inquilino o el propietario?

Si vives en un piso de alquiler, quién debe encargarse de los gastos de la revisión del gas es el propietario de la vivienda de alquiler. Será necesario que se asegure de que la inspección se realice en el plazo correspondiente y será su responsabilidad abonarla.

Tanto la inspección de la instalación del gas como la revisión de la caldera se encuentran vinculadas a la habitabilidad de la vivienda, es por este motivo que es el propietario de la vivienda de alquiler, quien debe ocuparse de las mismas.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Alquilar una vivienda puede ser una tarea muy difícil para arrendadores. Los miedos a sufrir algún tipo de perjuicio por parte de un inquilino siempre aparecen inevitablemente. Tener que iniciar un proceso de desahucio, sufrir impagos de la renta y ser víctima de una okupación son actualmente las principales preocupaciones de los propietarios que alquilan sus inmuebles, según averiguó un estudio publicado recientemente. En este artículo te contamos en profundidad de qué se trata y sobre qué otros aspectos del mercado del alquiler indagó.

El desahucio, los impagos de la renta y la okupación aparecen como las cuestiones que más alarman a los propietarios de viviendas en alquiler en un nuevo informe de la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) y el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA). Para este estudio no sólo se consultó a los encuestados acerca de sus preocupaciones, sino también de su opinión sobre el mercado del alquiler actual. También se entrevistó a demandantes de vivienda para que aporten su punto de vista.

A continuación te contamos por qué el desahucio, los impagos de la renta y la okupación aparecen como las principales preocupaciones de los propietarios. También, qué medidas les gustaría que se tome al respecto y sobre otras problemáticas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El desahucio, los impagos de la renta y la okupación: las principales preocupaciones de los propietarios que alquilan su vivienda según un nuevo estudio

La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) y el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA) publicaron un nuevo informe con motivo de la última edición de SIMA otoño, celebrada entre el 26 y el 28 de noviembre. En el estudio se recogen las conclusiones de una encuesta realizada a diferentes propietarios españoles que alquilan sus inmuebles. Entre otras cosas, la consulta indagó acerca de cuáles son las principales preocupaciones de los arrendadores. 

Tener que iniciar un proceso de desahucio a un inquilino, sufrir un impago de la renta y ser víctima de una okupación ilegal se coronaron como las peores pesadillas de los pequeños propietarios. Según el documento, mientras el 85% teme tener que recurrir al desalojo, un 84% tiene miedo de que el inquilino deje de pagar la renta. En este sentido, un 40% de los propietarios indicó que los ingresos que perciben por el alquiler son fundamentales para atender las necesidades personales y de sus familias. 

Luego, en tercer lugar, un 80% de los entrevistados teme que las viviendas que tienen en alquiler sean ocupadas de manera ilegal. A continuación, la siguiente preocupación de los arrendadores es que se produzcan daños en sus inmuebles, prórrogas forzosas del contrato de alquiler o que se dispongan límites para las rentas.

El temor de los propietarios a tener que iniciar un proceso de desahucio

Se trata de la preocupación más importante entre los propietarios que alquilan su vivienda: tener que recurrir a la justicia porque el inquilino no está cumpliendo con el contrato y debe abandonar la vivienda. Respecto a este tema, el 97% de los entrevistados opina que una agilización de los procesos de desahucio ayudaría a incrementar la inversión en alquiler.

El temor de los propietarios a tener que hacer frente a impagos de la renta

La preocupación que se ubica segunda en el ranking es muchas veces motivo de la primera, ya que comporta el incumplimiento más frecuente del contrato de alquiler. A pesar de las múltiples garantías que se pueden solicitar a un inquilino al iniciar el arrendamiento, el temor a no poder cobrar la renta en algún momento siempre aparece. En este sentido, el 86% de los propietarios señaló que se sentirían más seguros si en España hubiera una mayor protección legal ante impagos, retrasos o desperfectos.

El temor de los propietarios a ser víctima de una okupación

Lamentablemente, se trata de una situación bastante recurrente y que también alarma a aquellos propietarios de inmuebles que no los habitan, sino que los arriendan. Las okupaciones ilegales están a la orden del día y por eso se ubican terceras en esta lista. Ante este panorama, el 85% de los entrevistados considera que el mercado de alquiler sería más estable si garantizara que, ante maniobras de este tipo, el propietario podrá recuperar su vivienda lo antes posible.

¿Qué otras cuestiones preocupan a los propietarios, además del desahucio, los impagos y la okupación?

El estudio de ASVAL y SIMA también consultó a los propietarios acerca de otras medidas que les gustaría que se tomaran para incentivar el mercado del alquiler en España. A propósito de esto, el 47% de ellos considera positiva la existencia de avales estatales para hacer frente a las contingencias provocadas por los inquilinos. Por otro lado, un 24% cree que sería mejor pagar menos impuestos por las rentas del alquiler.

En cuanto a los controles de precios para seguir impulsando la oferta en el sector, un 80% de los entrevistados se manifiesta en contra, para lo cual, un 65% cree que la mejor opción es incrementar el parque de vivienda pública en alquiler, como también el de precio libre.

Son mayoría los propietarios encuestados que resaltan la importancia de rehabilitar o modernizar los inmuebles. En este sentido, el 48% califica de «bastante o muy importantes» a las subvenciones estatales que permiten realizar estas mejoras. Por otro lado, respecto a este mismo tema, un 39% solicita que se implementen deducciones fiscales por reformar un piso en alquiler.

¿Por qué hoy en día la mayoría de los demandantes de vivienda eligen la compra por sobre el alquiler?

El informe de ASVAL y SIMA también intenta completar su análisis del estado actual del mercado del alquiler de vivienda consultando a demandantes de vivienda. Según indican, nos encontramos en un momento en el cual este sector de la sociedad prefiere la compra por sobre el alquiler. La razón, expresan, es de índole económica, ya que existe una facilidad para costear las cuotas de una hipoteca a un precio muy similar al de un alquiler.

Cabe aclarar que, si bien más de la mitad de los encuestados se decanta por la compra, un 28% consideraría el alquiler si el importe mensual de la renta fuese menor que el de la cuota hipotecaria. También si, priorizando otros factores, una vivienda en alquiler se encontrara en una mejor ubicación y en mejor estado que aquella que piensan adquirir.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuál es la manera adecuada de realizar un anuncio de alquiler perfecto. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si te interesa crear un anuncio de alquiler para una vivienda, debes tener en mente que resulta muy importante hacerlo de manera adecuada para conseguir que destaque en comparación a la competencia directa. Es muy importante realizar un buen anuncio de alquiler, sin embargo, esto no es suficiente. Para conseguirlo debemos crear un anuncio diferenciador, conciso y atractivo. Por eso hemos decidido crear este artículo para contarte cómo realizar el anuncio de alquiler ideal para tu piso.

Puntos fundamentales para un anuncio de alquiler

Los antiguos carteles de “se alquila” que se colgaban en la ventana ya no se utilizan en la actualidad. Hoy en día, nuestra sociedad se inclina más bien por el uso de internet, de hecho, se trata del sistema más elegido para buscar un piso en alquiler.

¿Cómo buscan los inquilinos viviendas en alquiler?

Por lo general, lo más habitual es que lo hagan por medio de los portales inmobiliarios. Es por este motivo que, si te interesa poner tu piso en alquiler, resulta fundamental tener muy en cuenta este tipo de plataformas digitales.

Por otra parte, si lo que quieres es hacer un buen anuncio de alquiler, aquí van algunos consejos que te serán de gran ayuda para conseguirlo. Pon mucha atención y toma nota de las siguientes recomendaciones:

La situación de la vivienda

En cualquier tipo de anuncio de alquiler es fundamental dejar en claro cuál es la localización del inmueble, esto implica ciudad, distrito, barrio, así como también marcar la calle sobre la que se encuentra ubicado. Sin embargo, más allá de esta información básica, los inquilinos buscan mucho que nuestro anuncio brinde información de la zona, es decir, los servicios cercanos, el trasporte, colegios o supermercados. Sin dudas, se trata de datos muy útiles para que el inquilino seleccione la vivienda.

Características principales del inmueble

Cualquier buen anuncio de alquiler tiene que llevar adjunta una descripción completa de la vivienda. Para conseguirlo, será necesario especificar cada detalle de las principales características como por ejemplo, cuál es el número de dormitorios, cuartos de baño, metros cuadrados, la orientación, así como también, si el piso cuenta con servicios comunes, terraza, ascensor o garaje.

El valor de la renta

Sin dudas, este es un dato básico, ya que nadie se tomará el trabajo de visitar o preguntar por la vivienda si no se anuncia con un valor de renta. Recuerda que con respecto al valor de la renta, es de gran importancia fijar correctamente el precio del alquiler, ya que este será determinante para conseguir que el inmueble se alquile más rápido o bien, por el contrario, que permanezca anunciado durante mucho tiempo.

Es sabido que, al momento de fijar el precio de alquiler de un inmueble, es necesario tener en cuenta varios factores como por ejemplo, las características, el estado, la ubicación, entre otros. Optar por un precio que se encuentre por encima de lo que indica el mercado, generará que la vivienda tarde mucho tiempo en alquilarse, no cuente con ningún interesado o bien, se consigan solo alquileres de corta duración. Por el contrario, si fijamos un valor que se encuentre por debajo de mercado, generará la pérdida de rentabilidad.

Añade buenas fotografías

Sin lugar a dudas, una imagen dirá más que mil palabras, es por esta razón que debemos cuidar el aspecto de las fotografías que decidamos incorporar en nuestro anuncio de alquiler. Al momento de realizar la sesión de fotos de la vivienda es muy importante cuidar mucho su aspecto. Para conseguirlo debemos intentar que ingrese la mayor cantidad de luz natural que sea posible. Por otra parte, con respecto al tipo de fotografías que hay que realizar, habrá que hacer un reportaje sobre todo el domicilio, donde pueda verse el exterior de la finca y los servicios comunes, además de cuidar la calidad de la imagen y su resolución.

Los muebles

Es importante aclarar si alquilas la vivienda con o sin muebles. Por lo general, los inquilinos al buscar un piso en alquiler ya tienen decidida esta opción. Es por esto que, si aclaras en tu anuncio si la casa está o no amueblada, lograrás un mejor filtro de los candidatos.

¿Se aceptan mascotas?

Se trata de un apartado de gran importancia, principalmente para aquellos inquilinos que tienen mascota. Por lo general, a la hora de anunciar un piso en alquiler se aclara si se aceptan animales, si no se aceptan o si se trata de un tema a consultar. No importa cuál sea tu decisión, lo más aconsejable es incluirlo en el anuncio de alquiler.

Las visitas y el contacto 

Por último, al momento de anunciar un inmueble en alquiler es necesario incluir el contacto del propietario o bien, de la persona/agencia que se encarga de la gestión del alquiler.

Por otro lado, también debemos incluir un posible calendario de visitas para que los inquilinos puedan apuntarse para visitar la casa. Es fundamental que este calendario de visitas sea amplio y ofrezca varias horas del día, de este modo te adaptaras a las necesidades del inquilino.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber para calcular la rentabilidad de tu vivienda de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Una de las preguntas más habituales dentro del mundo del alquiler son las vinculadas con calcular la rentabilidad de nuestros pisos de alquiler. Es por este motivo que hemos decidido realizar este artículo para aclarar todas tus dudas al respecto, pon mucha atención y toma nota.

¿Cómo saber cuál es la rentabilidad de una vivienda de alquiler?

Realizar el cálculo de la rentabilidad de una casa en alquiler

Como es sabido, es de gran importancia conseguir las máximas rentabilidades en una casa de alquiler, sin embargo, es necesario saber cómo calcularlas, así como también, qué debemos hacer para conseguirlas. Aquí van algunos consejos útiles y varios de los principales puntos claves.

El cálculo de rentabilidad para un inmueble en alquiler

Si te interesa conocer la rentabilidad de tu casa en alquiler, debes saber que el cálculo se basa en una formula bastante sencilla. Es posible realizarlo de forma bruta o neta, y de este modo, podrás saber cuáles son los beneficios obtenidos por una vivienda.

  • Rentabilidad Bruta

Para calcular la rentabilidad bruta es necesario tener en cuenta el valor del inmueble y los ingresos anuales que se obtienen gracias a él.

  • Rentabilidad Neta

En este caso, por lo contrario, al coste e ingresos por año del inmueble debemos restarle los gastos anuales que genera.

¿Qué dice el Banco de España de rentabilidad en el alquiler?

Según los datos que brinda el Banco de España, la rentabilidad por alquiler se encuentra rondando el 5%, esto es mucho más elevado que los mecanismos de ahorro más tradicionales, como por ejemplo los plazos fijos. Los grandes inversores internacionales y los fondos de inversión tienen en cuenta la rentabilidad que supone el alquiler hoy en día, es por este motivo que muchos optan por poner sus activos en el mercado inmobiliario del alquiler. Por otra parte, nos encontramos en un momento ideal para sacar un inmueble en alquiler, ya que hay una demanda muy alta y la oferta escasea.

El precio por tener una casa vacía

Contar con una vivienda vacía, contrariamente a lo que se suele creer, ocasiona una gran cantidad de gastos. Se calcula que por año, un piso cerrado puede llegar a significar un gasto de aproximadamente unos 2.500€ si tenemos en cuenta el gasto de impuestos, comunidad de propietarios, seguros, mínimos de suministros, entre otros.

También, en estos casos existe un riesgo extra, y es el de sufrir la ocupación de la vivienda. Según datos oficiales, en los últimos años la ocupación de viviendas ha aumentado en un 58% y el tiempo aproximado para desalojar a los okupas es mayor a un año, entre procedimientos judiciales, fecha de lanzamiento y desalojo.

Si optamos por dejar de tener una vivienda vacía y ponerla en alquiler, no sólo dejarás de lado este tipo de situaciones desagradables como por ejemplo que el inmueble pueda ser ocupado o allanado, sino también, rentabilizar la vivienda y sufragar gastos. Debes tener en cuenta que, a la hora de alquilar un inmueble, más allá de contar con una renta mensual gracias a la vivienda, también hay gastos que dejarás de pagar tú y que deberá abonar el inquilino, como por ejemplo, pueden ser los suministros, el mantenimiento, entre otros.

Cómo hacer que un inmueble sea más rentable

Si tienes la idea de rentabilizar un inmueble, lo más aconsejable es ponerlo en alquiler. Para conseguirlo, en primer lugar, previo a poner la vivienda en el mercado, es necesario que te ocupes de poner el inmueble en condiciones y lo prepares lo mejor posible. La rentabilidad que se logra por una casa en alquiler reformada y en un buen estado siempre será mayor en comparación a la de las viviendas que se alquilan sin ningún tipo de mejora. Es por este motivo que, tiene tanta importancia poner en condiciones la vivienda, revisando el que todo funcione de manera adecuada, arreglando cualquier avería, incluso pintando o realizando obras de mejora en el inmueble.

La importancia de la estabilidad

Llegado el momento de calcular la rentabilidad de una vivienda de alquiler, un punto muy importante a tener en cuenta es de qué tipo de alquiler se trata. Esto se debe a que no será lo mismo si se trata de un alquiler particular, que si hablamos de un alquiler profesional o bien, un alquiler profesional con garantías. Lo que resulta más aconsejable, es contar con ayuda profesional para lograr potenciar la rentabilidad y la seguridad de sus alquileres. De este modo, podrás tener la tranquilidad de contar con un inquilino solvente, fiable y serio por medio de un completo estudio de solvencia y viabilidad para conocer sus antecedentes como pagador e inquilino. Si tienes un inquilino idea, también tendrás una buena rentabilidad en el alquiler.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre estos consejos para obtener la mayor rentabilidad de tu casa en alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los puntos a tener en cuenta para alquilar una casa amueblada. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el momento en que nos decidimos a poner una vivienda en alquiler, sin dudas una de las primeras decisiones a la que tenemos que enfrentarnos es si nos interesa alquilar el inmueble con mobiliario incluido o sin él. Es cierto que, en un principio, puede parecer que no se trata de una decisión de gran importancia. Sin embargo, claro que lo es, ya que esta decisión determinará qué tipo de inquilinos mostrarán interés por el inmueble en alquiler. Por eso hemos decidido realizar este artículo, para explicarte qué debes tener en cuenta a la hora de alquilar una casa amueblada y cuáles son los pasos que debes seguir.

¿Qué debes tener en cuenta para alquilar una casa amueblada?

En primer lugar, es muy importante detenernos por un momento y ponernos a pensar en qué es lo que buscan los inquilinos cuando desean alquilar una vivienda. Notaremos que, más allá de la ubicación y el coste de la renta, entre las diferentes variables que analizan para optar por un inmueble u otro, se encuentra la presencia del mobiliario.

Optar por alquilar una casa amueblada o sin muebles, sin dudas determinará el tipo de inquilino que se verá interesado por nuestra vivienda. Ya que, por lo general, la casa amueblada en alquiler suele ser muy buscada por estudiantes, personas que deben compartir el piso, singles, trabajadores que buscan vivir solos, entre otros. Se trata de personasque no tienen ningún interés en tomarse el trabajo de buscar muebles o de preocuparse por la decoración del inmueble.

Los principales beneficios de alquilar una casa amueblada

Alquilar una casa amueblada nos brinda una gran variedad de beneficios. Aquí te contaremos algunos de los más importantes.

Ingreso inmediato en el inmueble

Al tratarse de una casa que ya cuenta con todo lo que hace falta para vivir de manera cómoda, la entrada de los inquilinos en la vivienda puede ser inmediata. Solo será necesario haber formalizado el contrato de alquiler y ya podrán mudarse sin ningún tipo de inconvenientes.

Rentas más costosas

Alquilar una casa amueblada le da la posibilidad al propietario de fijar un precio de alquiler un poco más elevado que si el piso no contara con mobiliario. Esto se debe a que, la casa ya cuenta con los muebles y el equipamiento necesario para vivir cómodamente.

Poder estético

A la mayoría de los inquilinos le resulta mucho más a tractiva la opción de una casa amueblada en alquiler. Esto se debe principalmente, a que les brinda una gran flexibilidad y despreocupación. Dejando de lado el peso de tener que ocuparse de decorar la vivienda.

Significa un gran ahorro para el inquilino

Al no tener que verse en la necesidad de invertir su dinero en la compra de muebles y la decoración de la casa. Se trata de otro punto a favor con el que cuentan las viviendas amuebladas.

El contrato de alquiler de una casa amueblada

A la hora de formalizar el alquiler de una casa amueblada es de gran importancia que en el contrato de alquiler se tengan en cuenta las siguientes cláusulas:

  • La duración del contrato

Es sabido que, todo contrato de alquiler tiene que especificar cuál es la duración de este. La ley de Arrendamientos Urbanos fija una duración de 5 años con la posibilidad de renovar hasta 3 años más.

  • La renta del alquiler

El valor de la renta y cuál será la forma de pago deben especificarse en el contrato de alquiler. Por otro lado, también es necesario mencionar los días en los que se debe abonar.

  • La fianza

Se trata de concepto que es de obligatorio cumplimiento y que corresponde a una mensualidad. En el contrato es necesario que aparezca su abono y se deberá depositar en el organismo correspondiente dependiendo de la Comunidad Autónoma.

  • El mantenimiento y las reparaciones

Tal y como lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el propietario se encuentra en la obligación de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para la habitabilidad en la vivienda. Por otro lado, el inquilino tendrá que ocuparse de realizar el mantenimiento de la casa.

  • El inventario

Junto a un anexo del contrato de alquiler, será necesario incluir un inventario que especifique todo el mobiliario de la casa y sus especificaciones. Por otra parte, también resulta aconsejable adjuntar imágenes. De este modo, será posible certificar cuál es el estado de todo lo que se deja en la vivienda durante el alquiler.

La importancia del asesoramiento profesional

Si estás interesado en alquilar tu casa amueblada, lo más aconsejable es que busques asesoramiento por parte de los profesionales inmobiliarios. Si lo dejas en manos de profesionales, sin lugar a dudas, no deberás preocuparte por nada y todo marchará de la manera más adecuada. En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda que estás buscando para alquilar tu casa amueblada.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Las piezas van moviéndose en el mismo sentido, acorde pasa el tiempo, respecto a la futura Ley de Vivienda. Los actores intervinientes siguen expresando sus posiciones; y las conclusiones acumuladas están cada vez más lejos de encontrar un lado positivo al asunto. La problemática del acceso a la vivienda de alquiler, es una realidad en toda España. En un promedio, las voces expertas vaticinan un efecto contrario al buscado; con una consecuente y probable suba del precio del alquiler y caída en la oferta. En este artículo de Oi Real Estate, daremos una mirada global a la futura Ley de Vivienda en los tramos finales de este 2021, que comienza de a poco a despedirse.

Objetivos claros que comienzan a quedar lejos

Los socios en la coalición del Gobierno central comenzaron a dirimir sus posiciones respecto a la problemática del mercado del alquiler a comienzos de la pandemia, allá por marzo de 2020. Con las medidas restrictivas a la circulación general impuestas bajo ordenanzas y el consecuente estancamiento en todos los mercados comerciales, la pérdida de ingresos en los hogares generó un efecto dominó que, si bien congeló al sector inmobiliario de la compraventa de inmuebles, mostró su peor cara en todos los ámbitos relacionados al arrendamiento.

Falta de ingresos hogareños en inquilinos que comenzaron a ver dificultades en la paga de su cuota mensual; falta de ingresos en propietarios con unidades alquiladas; fueron factores que movieron las piezas de forma abrupta, y todos abrieron a la vez sus paraguas, previniendo la tormenta que se avecinaba.

El Gobierno y un debate extendido en el tiempo

El Gobierno, temeroso de una ola de procesos de desahucios inminente por un lado; y por el otro imposibilitado de satisfacer la demanda de alquiler de aquellos nuevos insolventes, obligados a optar por contratos más asequibles, decidió tomar cartas en el asunto.

El preproyecto aprobado en octubre último de la Ley de Vivienda (el primero desde la vuelta de la democracia en España) desató críticas desde las voces de todos los actores implicados en el conflicto. No solo por el contenido final del borrador y el paquete de medidas en sí, sino también por la demora de más de un año que les llevó a los socios del Gobierno ponerse de acuerdo.

Puntos a tratar por la futura Ley de Vivienda

El objetivo primordial de la futura Ley de Vivienda es claro: contrarrestar y evitar una disparada en los precios del alquiler; y a la vez evitar una reducción en la oferta ante una demanda creciente y acaso la menos solvente en décadas. Sin embargo… ¿Ofrecen sus paquetes de medidas y regulaciones una solución eficaz?

Considerando las opiniones de los protagonistas, las medidas no solo no surtirán ningún efecto en el control al alquiler, sino que podrían producir el contrario. Esto es, un aumento inédito en los valores de alquiler y una disminución abrupta del mercado de oferta, volcado entonces a la venta de propiedades.

El sector inmobiliario, el de la construcción, organizaciones de inquilinos y de propietarios, organizaciones sociales y fundamentalmente aquellos organismos y porciones del arco político con signos opositores al Gobierno, proclaman estos oscuros vaticinios, desde que el borrador del proyecto fuera de público conocimiento.

Las zonas tensionadas en la mira

Si bien la futura Ley de Vivienda aún no está aprobada en un 100%, los expertos en el sector inmobiliario aseguran que el daño está hecho; sin importar que la Ley pueda sufrir sustanciales cambios. Esta tajante determinación se da como consecuencia del grado de opción que conllevará efectivizar la ley por parte de las comunidades autónomas; y los ayuntamientos a lo largo y ancho del país.

Las escandalosas subas a los impuestos a las viviendas vacías y las facilidades fiscales destinadas a aquellos propietarios que vuelquen dichas unidades al mercado del alquiler, solo serán posibles si la zona en la que se levantan las propiedades son declaradas como tensionadas. Y para poder declarar bajo tensión a estas regiones, los ayuntamientos y comunidades podrán “optar” por realizar los estudios demográficos que así lo determinen.

Esto provocó inmediatamente que casi todas las comunidades gobernadas por autoridades opositoras al Gobierno central anticipen que no realizarán dichos estudios, ya que catalogan a las medidas como “un atentado contra la propiedad privada” y “muy pobres jurídicamente hablando” (que podrán ser rebatidas por cualquier juzgado ante la menor queja de los propietarios).

El inquilino joven y la edad de emancipación

Otro de los puntos a mitigar por la futura Ley de Vivienda, radica en detener sino bajar la edad de emancipación en España y propulsar el alquiler joven. Un promedio de edad emancipatoria como la actual (cercana a los 30 años de edad) y sin miras a ralentizar su marcha, puede conducir a severos conflictos demográficos y socioeconómicos; de los cuales en lo general les es muy complejo salir incluso a los países más desarrollados.

¿Cómo planea la Ley de Vivienda revertir esta peligrosa tendencia? Fomentando el alquiler joven. Ofreciendo a los propietarios grandes beneficios fiscales al transformar sus propiedades vacías en viviendas para nuevos inquilinos, que se introduzcan en el mercado del alquiler por primera vez. Pero, no obstante, estos beneficios (cuantiosos, de hasta el 75% en algunos casos) solo podrán ser válidos y efectivos si las propiedades en cuestión se encontraran en territorios declarados como tensionados.

Y es aquí donde otra vez la intención pública del Gobierno de encarar el problema, tomar al toro por las astas, se choca con un proyecto blando en su metodología. Si lees la futura Ley de Vivienda te encontrarás seguramente con un montón de buenas voluntades y metas loables. Pero también te toparás, en igual medida, con sendas trabas a sus implementos.

La misma decisión desde los polos opuestos

Al ser la efectividad de las medidas dependientes del acatamiento a declarar tensionada una zona, y al ser ese acatamiento un “opcional”; la conclusión suele ser de igual tenor en cada rincón de España. Las comunidades cuyas autoridades pertenecen a la oposición ni siquiera iniciarán los análisis de tensión; y muchas autoridades del mismo signo del Gobierno aducirán seguramente que sus territorios no contienen zonas tensionadas, o las limitarán al máximo.

¿Eres partidario de que los estudios que declaren como tensionada una zona o no sean de orden obligatorio para las comunidades? ¿Consideras un despropósito esta libre opción? Nos encantaría conocer tu opinión.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte sobre la posesión en precario y cómo actuar ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué es la posesión en precario?

En primer lugar, resulta importante aclarar de qué se trata la posesión en precario. Puede ocasionarse en diferentes situaciones, siempre que el sujeto se encuentre en la tenencia gratuita de la cosa ajena y sin título.

¿Qué hacer ante esta situación?

En caso de que una persona tenga la posesión en precario de un bien y se pretenda su recuperación por parte del dueño, se debe iniciar la acción de desahucio por precario.

¿Qué debe haber para la existencia de precario?

  • Debe existir una situación de tolerancia sin título

  • Si acontece un cambio de la causa por finalizar la vigencia del contrato antes existente

  • En caso de posesión gratuita sin contar con título y tampoco con la voluntad del propietario

El tribunal supremo afirma que, no se refiere exclusivamente al permiso al usurpador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente. Sino que también se aplica a quienes sin pagar utilizan la posesión de una vivienda sin título para ello o bien, cuando resulte ineficaz el invocado para enervar el cualificado que exhiba el actor.

¿Cuáles son las exigencias para la posesión en precario?

  • Cesión de entrega y recepción a título de no dueño

Debe existir un acto de cesión por parte del que entrega y una recepción de la posesión que siempre será a título de no dueño.

  • No correspondida con el pago de una renta

La recepción de la posesión no puede ser correspondida con el pago de una renta o merced. Ya que en ese caso la posesión no sería precaria, sino necesariamente titulada.

  • Sin fijación de plazo

La entrega gratuita de la posesión debe realizarse sin fijación de plazo, de modo que el propietario de la posesión pueda en cualquier momento reclamar del poseedor la devolución de la vivienda.

Con el paso del tiempo se fueron equiparando más supuestos de posesión considerados también como precarios.

  • Posesión de un tercero tolerada por el propietario

En este caso, no sería dueño quien entrega la posesión, sino un tercero es el que se entromete en ella, esto sin discutir el derecho del dueño. Cuando el dueño tolera esa posesión, la situación puede equipararse a la primitiva, por identificarse la tolerancia con la aquiescencia, y considerarse que una posesión tolerada es una posesión cedida por voluntad.

  • Manifiesta caducidad del título de posesión

En caso de que, iniciada la posesión por virtud de un título que autoriza al demandado a poseer, dicho título caduca por el transcurso del término previsto en el contrato, o de sus prórrogas, la posesión inicialmente titulada pasa a ser precaria. Es por este motivo que el dueño, para lograr la recuperación posesoria, no deberá necesariamente optar por la acción contractual, sino la de desahucio.

  • Posesión por virtud de un título «prima facie» ineficaz

Esto se da cuando el inquilino acepta la resolución del contrato actuada por el propietario, o es él quien resuelve, y sin embargo continúa en posesión de la vivienda. También, si el propietario y el inquilino desisten del contrato, y el inquilino se niega a restituir la posesión de la vivienda.

Requisito esencial para los supuestos de la posesión en precario

El requisito esencial de cada uno de los supuestos que hemos mencionado, es el carácter derivado de la posesión. Se trata de un requisito que debe existir desde el inicio de la posesión por parte del precarista.

Es por este motivo que, la posesión se estima «precaria» no porque no cuente con un título, sino porque es recibida del dueño de manera voluntaria en ciertas condiciones. El poseedor inicia de este modo, su posesión por cesión del dueño, y en concepto de no dueño.

Por esto, no se trata de supuestos de precario en los que el poseedor, como fundamento de su derecho a continuar poseyendo, invoca un concreto título, o haber ganado por prescripción un derecho real.

Si el derecho que el poseedor invoca es real, puede asegurarse que posee en concepto de dueño o titular del derecho real invocado. Es por esto que su posesión no es derivada, en el sentido expuesto anteriormente.

En caso de que el derecho que invoca el poseedor es personal, a pesar de que su posesión sea derivada, al apoyarse en un concreto título contractual tampoco es considerado precario.

Por ende, y exceptuando los supuestos en que el título invocado por el poseedor sea manifiestamente ineficaz, o carente de todo fundamento, o notoriamente caducado, la existencia misma de un conflicto entre los títulos invocados por demandante y el demandado, o su vigencia, deja fuera el carácter precario de la posesión.

Sentencia sobre posesión en precario

Para ejercitar con éxito la acción de desahucio por precario, el demandante tiene que probar no solo la mejor condición de su derecho a poseer sobre el del demandado, sino también, acreditar que la posesión del demandado, en su inicio, fue precaria. O bien, fue precaria porque desde el inicio el demandante la toleró. También, puede ser precaria por patente ineficacia del título posesorio que esgrime el demandado. O por haber manifiestamente caducado el derecho del demandado. O fue precaria por haber recibido en préstamo el demandado la cosa, sin señalamiento de tiempo o de uso.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El miedo a la okupación existe en toda España y es una porción importante en la problemática actual del mercado de alquiler. Con la irrupción de la pandemia COVID 19 ese temor se ha incrementado, basado en datos concretos. Una vivienda vacía es una tentación para los movimientos de okupas y representa un objetivo fácil de cumplir. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la situación vigente y nos meteremos de lleno en el miedo a la okupación, como un factor de peligro para las segundas propiedades.

Las restricciones a la movilidad y la okupación

Las consideradas segundas propiedades (próximas o lejanas a la vivienda de uso habitual) fueron durante todo 2020 y comienzos de 2021 un aspecto de gran preocupación para sus propietarios. El disponer de una vivienda vacía (acaso en proceso de venta o de alquiler, o simplemente ociosa) y no poder acceder a ella, redundó en muchas ocasiones en su okupación.

Esto se dio por la luz verde que significó para los movimientos de okupas disponer de un tiempo sin límites para su ingreso a las viviendas, con las consabidas dificultades que deben enfrentar sus dueños para recuperarlas. Como dato de color, aunque significativo, durante el peor momento de la pandemia las compañías proveedoras de sistemas de seguridad vieron incrementada la demanda en colocación de alarmas, cámaras y todo tipo de implementos que colaboraran con los propietarios en su estado de alerta obligado.

La okupación en el transcurso de 2020

La okupación tuvo su principal período de protagonismo, como dijimos, apenas comenzaron las medidas contra la circulación, en el marco sanitario contra la COVID 19. Esta no es una opinión librada al azar, sino que está fundamentada en datos relevados ante la Justicia. Durante ese lapso, se ingresaron en toda España 3.446 casos y denuncias sobre okupación en el marco de la ilegalidad. Esto es, casi un 192% más que en todo 2019.

La Comunidad Autónoma líder en asuntos relacionados a la okupación en 2020 fue la de Andalucía, mientras que Cataluña la secundó con 746 casos recibidos en sedes judiciales. Este segundo puesto fue aumentando en casos, si tomamos en cuenta los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, con 186 demandas. Esto hizo que Cataluña se proyectara hacia 2021 tal vez como la Comunidad con mayores niveles de okupación, alcanzando en el cierre del año más del 20% del total nacional de denuncias por casas usurpadas.

El miedo a la okupación en España

En un balance promedio, se estima que 4.5 de cada 10 españoles propietarios particulares tienen a la caída de sus inquilinos en el impago de la cuota mensual y el miedo a la okupación como principales factores de preocupación. En todo caso, respecto al inquilino moroso, aflige tanto la falta de dicho ingreso como el verse obligados a iniciar los engorrosos trámites de desahucio, con el mal trago que este conlleva.

Al día de hoy, muchos siguen dando por hecho que el propietario propulsará de inmediato la denuncia por lanzamiento de un inquilino moroso, pero esto está muy lejos de la realidad. También es desacertado el concepto que dice que el inquilino apenas se vea comprometido en sus ingresos dejará de pagar la cuota mensual de alquiler.

Nadie puede regocijarse en la decisión de expulsar a una familia a la calle, sabiendo que tal vez no tenga un sitio adónde ir; por el lado de la gran mayoría de los arrendatarios, el techo lo último que se deja de pagar. Si bien existen excepciones, el decidir iniciar un desahucio o dejar de pagar la renta son situaciones extremas; y en las que pocos querrán verse inmersos.

Mafias okupas como método de operación

Las organizaciones ilegales en torno a la okupación, alcanzan niveles propios de una verdadera mafia. Se estima que a la fecha, los casos promovidos por estos grupos se suceden a una velocidad que podría llegar a los treinta y tres diarios. Estos números, sin dudas desatados, van incrementándose al continuo desde el año 2013, cuando (urgidos por la problemática emergente) los ayuntamientos y comunidades decidieron elaborar un primer informe que pudiera evaluarlos.

Lo cierto es que este movimiento que impulsa la okupación (nacido en los años 70 y proveniente de Reino Unido, Alemania y Países Bajos) ha encontrado en la pandemia un caldo de cultivo que le permitió volcar sus ideales antisistema de manera peligrosamente organizada.

Organizaciones TOP de okupas

Se considera que las denuncias iniciales de 2013, arrojaron la existencia de más de 7.700 okupaciones distribuidas casi estratégicamente, aunque en lo general en zonas donde el coste de vida no superaba el medio. No obstante, con el arribo de la pandemia COVID, en 2020, los distintos juzgados de las zonas más caras de España comenzaron a recibir denuncias desde residencias vacacionales de lujo; ubicadas en comunidades vacacionales como Málaga, Barcelona y las Islas Baleares.

La perspectiva de los datos concretos

El reciente estudio “El alquiler y su contexto normativo y de desarrollo” impulsado conjuntamente por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler y el Salón Inmobiliario de Madrid, concluye en un informe preocupante. Según dicho estudio, en España:

  • Ocho de cada diez pequeños propietarios encuestados temen que su segunda vivienda sea okupada de forma inminente.
  • Más de ocho de cada diez propietarios temen que su arrendatario actual deje de pagar la cuota mensual del alquiler en un período cercano.
  • Más de ocho de cada diez pequeños dueños de bienes inmuebles ven con mucha preocupación el tener que comenzar con el proceso de desahucio.

Rezagados, se encuentran los propietarios temerosos de que sus inquilinos realicen destrozos materiales en perjuicio de la vivienda; se les obligue a prórrogas forzosas en el contrato; o se regularice y limite la renta por ordenanza. En este aspecto, las cifras coinciden en los cuatro de cada diez pequeños propietarios encuestados; para ellos, el ingreso proveniente de la renta representa la cobertura básica de sus necesidades hogareñas.

La futura Ley de Vivienda y el límite al alquiler

El miedo a la okupación viene acompañado de otros temores, dirigidos al límite en el coste del alquiler que incluye el preproyecto de Ley de Vivienda, aprobado en octubre por el Gobierno central. El citado informe también hace alusión a este punto, demostrando que el debate en torno al grueso paquete de medidas está lejos de cerrarse.

Según el análisis, ocho de cada diez propietarios consultados se ha manifestado en oposición a cualquier control al límite de costes en los contratos. La futura Ley de Vivienda (la primera en España desde la vuelta de la democracia) se implementará a mediados de 2024; como un factor determinante que aparentemente impulsará la oferta del alquiler. Las Cámaras de propietarios, se han expedido al respecto manifestando que más del 60% de sus afiliados tiende a suponer que la real solución a esta problemática está en el incremento del parque de vivienda público para alquiler.

El desahucio como respuesta al lento accionar de la Justicia

8.5 de diez propietarios españoles estiman que el sector inmobiliario del mercado del alquiler lograría finalmente una estabilidad si la okupación fuera resuelta rápidamente; es que el dueño de un segundo o tercer inmueble (vacíos) sabe que el sistema Judicial no lo acompaña acorde a sus expectativas y que recuperar una vivienda okupada puede demorar años.

Así, casi el 100% de los dueños de bienes encuestados apuesta por una mejora legal que logre constatar la okupación ilegal de forma efectiva; y procedan a devolverle el bien inmueble en tiempos razonables. Según estos propietarios, acelerar los procesos de lanzamiento ante la okupación colaborará sustancialmente con la futura inversión al parque del alquiler tan esperada.

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¿En qué consiste la Ley de Vivienda?

En primer lugar, resulta importante aclarar en qué consiste la Nueva Ley de Vivienda en España. Definir esta Nueva Ley ha llevado un año entero, esto se debió a que la coalición de gobierno de partido socialista de Pedro Sánchez y la izquierda de Podemos no lograba ponerse de acuerdo.

Entre las principales medidas, la Nueva Ley de Vivienda incluye la regulación y la baja de los precios de los alquileres. Al mismo tiempo, se propone una serie de incentivos a nivel fiscal en relación al IRPF para quienes sean considerados como pequeños propietarios. Esta medida tiene el objetivo de conseguir que los propietarios mantengan los precios para la renta del alquiler. Por otro lado, con respecto a los grandes propietarios, la Ley busca regular los límites de la renta y aplicar un recargo en el IBI para todas aquellas viviendas vacías por un tiempo determinado. También, otra alternativa es que el 30% de las nuevas viviendas sea destinado a las VPO.

Las zonas tensionadas

Se considerará zona tensionada a aquellos lugares donde el coste de la hipoteca o el alquiler (con gastos de suministros) logren superar el 30% de los ingresos medios de los hogares del ámbito. Además, se tendrá en cuenta que en los últimos cinco años el coste se haya elevado por lo menos un 5% más que el porcentaje de crecimiento del IPC autonómico.

La declaración de zona tensionada se encontrará en manos de las comunidades autónomos y se dará por tres años, con posibilidad de prórroga si continúan las condiciones que argumentaron la decisión. En ese plazo, las autoridades deberán desarrollar un programa de medidas puntual, buscará fórmulas de colaboración con el sector privado para estimular la oferta, brindará ayudas públicas adicionales o bien, impulsará la oferta de vivienda social.

Nuevos contratos

Con respecto a los nuevos contratos, se limitará el valor a la renta del contrato anterior, de este modo se permitirán subidas adicionales bajo determinados supuestos. Entre ellos, se podrá aumentar como máximo un 10% del último coste de contrato sobre la media de los últimos cinco si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento, si aplicó obras que significan un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad o bien, en caso de que se firmen contratos de alquiler por periodos de 10 años o más.

¿Cuáles son las consecuencias de la Ley de Vivienda?

Un 60% de los propietarios de viviendas de lujo se plantea la idea de vender su propiedad a causa de la Ley de la Vivienda.

La Ley de Vivienda ha generado un importante revuelo entre los diferentes agentes del sector inmobiliario, y las viviendas de lujo no se han quedado fuera de esta situación. Según afirman los expertos, el mercado del lujo también deberá hacer frente a grandes estragos ocasionados por esta nueva legislación.

Con respecto a la previsión del impacto de la nueva Ley de Vivienda en el mercado inmobiliario de lujo, a grandes rasgos, se estima que al menos un 60% de los propietarios de inmuebles de lujo en las grandes ciudades de España se plantea la opción de vender alguna de sus propiedades vacías para lograr librarse del IBI. La recarga en el IBI en viviendas que se encuentren vacías en zonas tensionadas puede llegar a alcanzar hasta un 150%.

El aumento mínimo para pisos desocupados será de un 50% en caso de que, sin una causa justificada el inmueble lleve más de dos años vacío y pertenezca a un propietario que cuente con cuatro o más viviendas de uso residencial. Se elevará al 100% si se trata de tres años, de este modo, el porcentaje puede variar en función del periodo de tiempo que la casa lleve desocupada. En último lugar, se encuentra la opción del 50% adicional si se trata de inmuebles cuyos propietarios cuentan con dos o más pisos en el mismo término municipal.

Esta Ley afectará principalmente a todos aquellos propietarios de viviendas de lujo que tienen sus inmuebles en alquiler.

¿Qué aspectos afectan al mercado de viviendas de lujo?

En este sentido, existen tres aspectos principales que logran afectar a este segmento. Por un lado se encuentra la limitación de precio del alquiler en zonas tensionadas, así como el golpe fiscal a quienes opten por no alquilar una propiedad y también, la obligación a los constructores de promociones de inmuebles de lujo de reservar un 30% a viviendas de protección oficial. Sin lugar a dudas, estos factores afectarán de manera muy notoria a la evolución del sector.

Sin embargo, más allá de las reacciones que ha habido con respecto a las medidas que recoge la ley, la realidad es que aún no es posible medir cuáles serán los efectos de esta nueva Ley de Vivienda. Esto se debe a que podría tener un alcance real limitado debido a que la declaración de zonas tensionadas o la subida del IBI a las viviendas vacías dependerá de que las comunidades autónomas y los ayuntamientos en cuestión opten por aplicarlo.

Por otro lado, el 50% de los grandes tenedores se encuentran en las regiones donde se espera que esta medida no sea aplicada.

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