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Luego de que haya sido pospuesto hace unos días atrás, el Tribunal Constitucional ha podido tomar una decisión respecto al Impuesto a las Grandes Fortunas. Primero que nada debemos recordar que la Comunidad de Madrid ha llevado adelante un recuso debido, a que considera es un tributo anticonstitucional.

Pese a los argumentos esbozados por parte de Isabel Días Ayuso, el Tribunal luego del debate efectuado el pasado 7 de noviembre, ha decidido respaldar el gravamen.

Desde la Comunidad de Madrid han informado que realizará y aprobará una ley por medio de la cuál todo lo recaudado, será únicamente para ésta comunidad. De esta forma, entienden que podrán devolver a los contribuyentes lo que han aportado en el Impuesto a las Grandes Fortunas.

En este post te contaremos cuáles han sido las razones por las que no se ha aceptado la presentación de la Comuna. Además te detallaremos los planes que Ayuso piensa poner en marcha debido a la decisión del Tribunal Constitucional. ¿Nos acompañas?

El impuesto a las grandes fortunas, recusada por la Comunidad de Madrid

El 7 de noviembre, el Tribunal Constitucional, ha tenido que analizar la recusación interpuesta por la Comunidad de Madrid debido a su posible inconstitucionalidad. Pero veamos un poco más en detalle la explicación de su decisión.

En primer lugar, uno de los planteos, para solicitar la inconstitucionalidad, tenía que ver con la forma en que se había tramitado. Es que según se ha explicado, se ha aprobado por medio de una enmienda, durante la tramitación de una proposición de ley cuya finalidad era otra.

Otro de los puntos a los que se hacia referencia tiene que ver con la vulneración del impuesto a las grandes fortunas a la autonomía financiera de la Comunidad y la reserva de ley orgánica respecto a la cesión de tributos.

En tercer lugar, se había hecho hincapié en la vulneración a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Respecto a este punto, explican que los gravámenes del nuevo tributo eran muy altos. Pero no era todo.

Por último explicaba que se violaba también el principio de seguridad jurídica. Aquí, se hace referencia a la retroactividad que se ha permitido que tenga este tributo, ya que tiene incidencia sobre situaciones existentes.

Pese a los esfuerzos realizados por la Comunidad de Madrid, el tribunal Constitucional ha decidido avalar el impuesto a las grandes fortunas. Para ello, ha explicado le motivo por el cuál ha tomado esta determinación, contestando a cada uno de los conflictos que originaron esta discusión. 

Cuál la postura del Tribunal constitucional sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas

Desde el Constitucional, han explicado cuáles han sido los motivos por los que decidieron avalar el impuesto a las grandes fortunas. A continuación detallaremos estos puntos:

Primero que nada, respecto a la forma en la que se ha llevado adelante la incorporación del tributo, desde el Tribunal explican, que es posible aplicar la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda. Este punto se encuentra en el artículo 23.2 de la constitución. Allí se explica que se vulnera cuando hay una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa que se intenta poner en vigencia.

Para aclarar mas el asunto, explican que el impuesto a las grandes fortunas, se encontraba dentro de la proposición de la ley 38/2022. Allí se establecía como objeto, la creación de dos gravámenes, uno energético y otro bancario, por medio de los cuáles se buscaba proveer de ingresos públicos. Estos fondos serían utilizados para poder afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios que ha provocado la guerra entre Rusia y Ucrania. Teniendo esto presente, se cumple con el requisito de homogeneidad a la hora de incorporar este tributo por medio de una proposición.

Con respecto a la vulneración de la autonomía financiera, explican que el impuesto a las grandes fortunas, en realidad, es un complemento del Impuesto sobre el Patrimonio. Este tributo, es estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Así lo satisfecho por este se descuenta, para establecer el nuevo impuesto. De esta forma, no se ve afectada ninguna de las competencias autonómicas sobre el impuesto del patrimonio.

Otro de los planteos efectuados por la Comunidad de Madrid, tiene que ver con el atractivo fiscal. La Comuna, buscan reducir constantemente la carga fiscal para sus contribuyentes para ser un lugar más atractivo y atraer riqueza hacia su territorio. El hecho de incorporar el Impuesto a las Grandes fortunas, aumentará la carga fiscal para aquellos contribuyentes que cuenten con un patrimonio mayor a los 3 millones de euros. Sobre este punto, el Tribunal explica que este objetivo particular que se ha planteado Ayuso, no puede ser un impedimento para el Estado de ejercer su competencia y establecer nuevos tributos.

Respecto a la vulneración de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, también ha explicado el tribunal porque no es así. Declaran que frente al argumento que ha presentado la Comunidad de Madrid, entendiendo como muy altos los porcentajes a abonar respecto a la rentabilidad actual de los mercados, explican que este nuevo tributo, solo podría considerarse confiscatorio en el caso en el que se agote el valor del patrimonio, no sobre la renta generada por los bienes gravados. Por ello, no puede considerarse como desproporcionado tampoco. Incluso dentro del texto, citan datos respecto a  las estadísticas de la AEAT. Allí se demuestra que el impuesto a las grandes fortunas se encuentra por debajo del 0,5 por ciento del valor del patrimonio gravado de un contribuyente.

El último punto, tiene que ver con la retroactividad. Desde el Constitucional explican que el Impuesto a las Grandes Fortunas no se aplica en relación a un período impositivo. Lo que establece y fija es una referencia concreta de tiempo. Por ello, explican, no tiene un carácter retroactivo y tampoco vulnera el principio de seguridad jurídica. 

Cuál será la respuesta de la Comunidad de Madrid

Debido a la decisión que ha tomado el Tribunal constitucional de no declarar inconstitucional el Impuesto a las Grandes fortunas, la Comunidad de Madrid ha trazado un nuevo plan. Mediante él tramitará de urgencia una nueva ley con la que pueda recaudar el tributo para dicha comunidad.

Ayuso, explica, que se llevará adelante lo más rápido posible. Agrega que así esta recaudación quedaría en manos de los contribuyentes madrileños para que se lo puedan devolver.

Por otro lado, y pese a las explicaciones dadas por parte del Tribunal, la presidenta de la Comunidad de Madrid, insiste con que es un tributo contra el patrimonio, el trabajo y el esfuerzo de su pueblo, y por ello no se quedarán sin hacer nada.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Conseguir vivienda es cada vez más difícil, los costes de renta suponen un gran esfuerzo económico por parte de los arrendatarios. Esto ha originado que el tamaño del piso en alquiler al que se puede acceder, disminuya conforme pasen los años y se espera que, en el 2024 este número siga bajando.

La posibilidad de adquirir una propiedad, no es una opción para buena parte de los interesados en hallar un sitio para vivir y se viene imponiendo desde las últimas décadas, el arrendamiento de pisos, viviendas o habitaciones. Sin embargo, ante la gran demanda de alquileres que se observa, no se aprecia una oferta que se corresponda con lo solicitado.

Se podría decir que, encontrar un piso de alquiler es un desafío al que no todos pueden acceder, porque algunos propietarios han preferido dejar sus viviendas vacías, con el objetivo de evitar impagos de alquiler. Esta situación provoca mucha incertidumbre para los posibles inquilinos, donde se encuentran con opciones muy escasas.

Como si fuera poco, la estabilidad laboral no es la constante y se requiere mucho esfuerzo económico, para lograr cumplir con los costes de renta. Por lo tanto, se observa cómo el tamaño del piso en alquiler viene disminuyendo, al punto de qué los inquilinos viven en pisos que tienen cada vez menos metros cuadrados, debido a los aumentos de renta elevados.

¿Por qué ha disminuido el tamaño del piso en alquiler?

Todas las épocas se caracterizan por un particular estilo de viviendas, en este caso son los pisos en alquiler los que más se solicitan y eso, lleva consigo un determinado valor del salario que se debe tener en cuenta, a la hora de firmar un contrato. Hace tan solo 10 años, el tamaño del piso en alquiler era muy amplio para el inquilino común.

Hoy en día, esa estadística se modifica y de acuerdo a la información que brinda Fotocasa, destinar más del 40% del salario al pago de la renta, no implica obtener un piso de más de 80 metros cuadrados. El cambio es tan grande que impacta, porque con más del 30% de los ingresos, se puede conseguir un piso que solo supere los 50 metros cuadrados.

Esta disminución en el tamaño del piso en alquiler, no hace otra cosa que acentuarse con el paso de los años. Es por este motivo que, los inquilinos se enfrentan con un mercado que no le abre las puertas al mundo del alquiler, por lo que arrendar una vivienda grande, no está siendo posible en muchos casos.

¿Cuáles son las zonas en donde más se ha disminuido el tamaño de los alquileres?

Aunque hay sitios de España, en donde todavía es posible conseguir pisos con un tamaño amplio por un esfuerzo económico del 30% del salario, lo más habitual es hallar viviendas con el tamaño del piso en alquiler de 55 metros cuadrados. La zona en donde esta modificación de tamaños se ha visto con mayor intensidad es en Alicante.

En tan solo cuatro años, Alicante pasó de tener una cantidad considerable de pisos con mucha amplitud de espacio, a solo disponer de viviendas que cuentan con 50 metros cuadrados. La mayor preocupación aparece cuando no se encuentra oferta por ese tamaño y los inquilinos deben hacer frente a precios de renta más altos.

Alquilar un piso de casi 90 metros cuadrados implica un esfuerzo monetario mayor para el inquilino, lo que representa que puede destinar la mitad de sueldo con el objetivo de arrendar un piso de estas magnitudes. Sin lugar a dudas, el tamaño del piso en alquiler será cada vez menor, porque es lo que el inquilino promedio puede pagar.

Baleares: El lugar en el que se ha sentido este cambio profundamente

Establecer un sitio en donde el tamaño del piso en alquiler sea muy grande, ya no es de lo más habitual. Lamentablemente, a la hora de alquilar una vivienda se deben tomar decisiones y conseguir un piso que cuente con todas las comodidades, por un precio de renta que se corresponda con el salario, no suele ser tan amplio como hace años.

El tamaño del piso en alquiler más cotizado ha disminuido, pero el sitio en donde esta situación se observa con mayor claridad es en Baleares. Lo que sucede es que la modificación se ha ido dando progresivamente, hasta el punto de qué los pisos que cuentan con un poco más que los 30 metros cuadrados, son los más solicitados.

Además, sitios como Andalucía, Madrid y Galicia, de los más importantes en España, también han experimentado una caída en su tamaño más pedido. Esta modificación del tamaño de la vivienda, es algo que vino para quedarse; ya que es muy poco probable que un inquilino destine más del 70% de su sueldo, en el pago de un alquiler.

¿Por qué el tamaño del piso en alquiler seguirá bajando?

Las condiciones económicas con las que contaba el inquilino común hace una década, no son iguales que hoy en día. Esto se debe principalmente, a un sinfín de factores que han determinado que la oferta de pisos sea cada vez más escasa y las opciones disponibles para el alquiler, no sean las mejores para los arrendatarios.

Si bien, los costes de renta por arrendar una propiedad aumentan todos los años y se produce una gran situación de incertidumbre para los interesados en el piso, a la hora de afrontar los gastos. El principal problema radica en que los salarios no aumentan en la misma proporción que las rentas.

Como las alternativas de alquileres no abundan, se hace necesario elegir las viviendas más asequibles y estas son, las que presentan el tamaño del piso en alquiler de 55 metros cuadrados. Esto supone destinar un 30% del salario a los costes de renta, ya que para adquirir un tamaño de piso más grande, será necesario disponer de una porción mucho mayor del salario.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Los mecanismos de ventas inmobiliarias han ido modificándose radicalmente en la última década; esas modificaciones van sufriendo a la vez severas alteraciones año a año. Esto se da, sin lugar a dudas, como producto de la influencia tecnológica y de los nuevos y jóvenes cerebros que toman las riendas en los sectores de ventas de las compañías. Respiran tecnología y están dispuestos a arriesgar e incluir nuevas modalidades, como contrapunto a las viejas generaciones del marketing en bienes raíces que iban a lo seguro, en búsqueda del éxito comprobado. En este artículo de Oi Real Estate, veremos en qué medida se posicionan los dispositivos drones en el real estate. Te invitamos a leer para entender mucho más. ¿Nos acompañas?

Historia reciente en el marketing inmobiliario

Una nueva forma de exhibir propiedades está entre nosotros. Implementada desde que estos pequeños aparatos se volvieron de uso particular (es decir, que practicamente cualquiera puede aprender a conducirlos y a darles un uso si se quiere artístico), la modalidad de visitas en video 360° ha cobrado una importancia superlativa y escalado en niveles de protagonismo desde la irrupción de la pandemia COVID 19.

De pronto, de la noche a la mañana, comenzamos a ver en portales y plataformas inmobiliarias prolijas y estéticas tomas cinematográficas en planos aéreos de exteriores. Propiedades de lujo en venta u ofrecidas en alquiler exhibieron entonces sus frentes, contrafrentes y espacios al aire libre con imágenes en video de gran impacto audiovisual, atrapantes y en gran calidad.

El toque audiovisual

Al poco tiempo, cuando la tecnología nos acercó aparatos más pequeños, livianos y sencillos de pilotar, capaces de montar un móvil y utilizar sus controles desde el remoto, aquello que era una caminata filmada desde el ojo del agente inmobiliario se transformó en una delicada y suave recorrida también por los interiores de las propiedades.

Ascendiendo a las plantas altas, descendiendo a los niveles bajos; acompañados por sonido ambiente o uno cuidadosamente elegido -dependiendo las características del piso-, ahora los agentes inmobiliarios se han transformado en improvisados directores de cortometrajes. Y es eso (un corto) lo que terminamos viendo si accedemos a un tour virtual: un cortometraje en un plano secuencia. ¿Te sorprendiste al ver un tour virtual montado en un dron por primera vez?

Drones en el real estate

En 2020, el dron en el real estate copó el mercado. Con su presencia asequible y fácil de llevar a la práctica, ofreció grandes resultados en la comparativa con el costo de inversión que conlleva poner en práctica esta modalidad en su máxima expresión.

Do it yourself

Para realizar una completa exhibición de propiedades 360° en esta modalidad (y hacerlo bien) debes solamente contar con dos elementos:

  • Un dispositivo dron. El aparato debe ser lo suficientemente diminuto como para transitar pasillos, subir escaleras, etc. Además, deberá poseer un grado de maniobrabilidad adaptable a ambientes estrechos. El uso de cámara incorporada (hay aparatos que disponen de elementos para filmación) ya no es un excluyente.
  • Un móvil portable de una cámara respetable. La modalidad profesional de exhibición de propiedades en 360° hasta hace no mucho tiempo era solo posible mediante el uso de cámaras capaces de ser montadas en el dron o (como dijimos antes) de drones con cámaras incorporadas. Sin embargo, el avance en cámaras y multilentes en teléfonos móviles han pasado al frente entre las preferencias de los agentes usuarios, ya que pueden utilizar su propio móvil para dicho fin.

Hoy día, un equipo dron que cumpla la función de arnés y soporte para móviles, se encuentra prácticamente al alcance de todos; puedes conseguirlos de hecho en cualquier tienda de electrodomésticos. Asimismo, la adquisición via online sigue al tope de las opciones, pudiendo comparar desde la comodidad de tu ordenador distintos equipos y acceder al que más se ajuste a tus necesidades o pretensiones.

Las publicaciones de propiedades vía 360°

Todo entra por los ojos. Diversos estudios desde los medios especializados en tecnología aplicada a los mercados inmobiliarios, confirman que el uso de equipos dron ha logrado acelerar las ventas o alquileres de viviendas hasta un 35% más que los pisos publicados vía anuncios estándar o convencionales; ya sea que estos ofrezcan imágenes convencionales, videos realizados desde móviles (a pie) o fotografías panorámicas.

En este sentido, y retomando lo mencionado en párrafos anteriores, el uso de drones en el futuro del marketing inmobiliario dispone a una nueva, económica y revolucionaria modalidad de ventas, respecto a la inversión que hubiera significado hace unos pocos años. A esta altura, son cada vez menos las franquicias, agencias o agentes inmobiliarios independientes que rechazan el atractivo de sus ventajas.

Tres ventajas de introducir drones en el real estate

El uso de drones para la exhibición, hace que los pisos de lujo incrementen su suntuosidad y que los convencionales realcen sus características sustancialmente. Veamos solo tres de los beneficios que los equipos drones aplican al sector inmobiliario:

  1. Capta la atención del interesado. ¿Quién puede abstenerse a quedarse viendo las dinámicas imágenes que ofrece la filmación de cinco minutos captadas desde un dron?
  2. Atrae la atención de los clientes. Está comprobado: las publicaciones que contienen imágenes tomadas mediante equipos dron cuentan con mayor aceptación por parte de los eventuales compradores a comparación de los anuncios estándar.
  3. Incrementa el posicionamiento de tu servicio y marca. Un agente inmobiliario, incluso sin disponer de oficina propia, puede mediante las exhibiciones 360° vía drones ofrecer un servicio de calidad, propio de las grandes franquicias.

¿Tienes experiencia en el uso de drones en el sector inmobiliario para agregar un valor tecnológico a tus servicios? ¿Prefieres mantener tus publicaciones estáticas confiando en una buena fotografía o tienes pensado incorporar drones en el futuro del marketing inmobiliario? Nos encantaría conocer tu opinión.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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El contrato de arras es un acuerdo por el cual dos partes pactan un derecho de reserva para la compraventa de bienes muebles o inmuebles. Es decir, es un acuerdo previo al contrato. A cambio de la reserva en la compraventa, se entregará una cantidad de dinero como señal, que también se conoce simplemente como arras.

¿Qué es un contrato de arras?

Las arras son un precontrato, ya que se asume la obligación de firmar un contrato de compraventa en el futuro. Los contratos de arras son ampliamente utilizados en la compraventa de viviendas. Suponen un acuerdo que se pactará cuando se firme el contrato.

Por ejemplo, en la compraventa de una vivienda se puede hacer un contrato de arras antes de firmar el traspaso. Esto es para que el vendedor deje de enseñar la vivienda a otros interesados. Se suele entregar una cantidad de dinero en forma de seña. En esas arras se puede incluir cualquier detalle como, por ejemplo, que la vivienda esté disponible antes de una fecha concreta.

Por medio de un contrato de arras es posible:

  • Que el comprador se reserve el derecho sobre la compra de un bien a cambio de una cantidad de dinero determinada a cuenta del precio total.
  • Que el vendedor se compromete a entregar el bien al comprador en las condiciones pactadas.

De este modo, ambas partes adquieren un compromiso previo a la compraventa de una propiedad. El vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio en las condiciones acordadas.

El contrato de arras, al contrario de lo que mucha gente piensa, es un documento de gran importancia puesto que, en realidad, viene a ser una transcripción de lo que, posteriormente, será el contenido de la escritura pública de compraventa. Quedan establecidas en ese momento, tanto las condiciones por las cuales las partes se comprometen a comprar y/o vender el inmueble, como las posibles consecuencias o penalizaciones en caso de que la compraventa no prospere por causa imputable a una de ellas.

¿Es obligación realizar este tipo de contrato?

No es obligación realizar un contrato de arras. No obstante, y de cara a evitar posibles inconvenientes que puedan surgir en el proceso de compra de una vivienda, los expertos lo recomiendan.

¿Se debe firmar ante notario?

Nuevamente, la firma del contrato de arras ante notario no es obligatoria. Legalmente, el contrato de arras tendrá la misma validez si prescinde de su presencia. Sin embargo, lo más aconsejable es recurrir a uno, ya que brinda mayor seguridad y garantías.

¿Quién realiza el contrato de arras?

Un contrato de arras puede ser redactado por:

  • Uno mismo: si la vivienda se vende entre dos particulares, la redacción del contrato de arras, por lo general, la realiza el vendedor. Para hacerlo, deberá tomar de base un modelo de contrato de arras. Por otro lado, si bien es poco común, también es posible que lo realice el comprador.
  • Inmobiliaria: en caso de contratar los servicios de una inmobiliaria, para vender una vivienda, deberá realizar del contrato de arras. Habitualmente, el coste se encuentra incluido en la comisión que te cobrarán.
  • Agente: hay profesionales especializados que se pueden ocupar de la redacción del contrato de arras. Su coste puede variar dependiendo del profesional y la ciudad en la que se encuentre la vivienda.

¿Qué información debe contener un contrato de arras?

A pesar de que el contrato de arras es un precontrato y se pueda llegar a pensar que no es un contrato definitivo, es de suma importancia porque refleja las condiciones de la futura transmisión.

Por esta razón, el contrato de arras deberá recoger la información que posteriormente contendrá el contrato de compraventa.

Esta es la información mínima que debe incluirse en un contrato de arras:

  • Datos personales de la parte vendedora y compradora.
  • Descripción e identificación del inmueble.
  • Precio final de la compraventa y forma de pago.
  • Cantidad de dinero de la señal o anticipo (que se descontará del precio final).
  • Tiempo máximo para formalizar el contrato de compraventa.
  • Compromiso de firmar el contrato mediante escritura pública.
  • Distribución de los posibles gastos de la compraventa.
  • Firma de comprador y vendedor.

Cuando el comprador y/o vendedor es un matrimonio en régimen de gananciales basta con la firma de uno de ellos. Sin embargo, si se trata de un matrimonio en Régimen de separación de bienes o una pareja no casada, deben firmar ambos.

Diferentes tipos de arras

Una cláusula de capital importancia es regular el tratamiento legal de las cantidades a cuenta, para determinar si se tratará de arras penitenciales (que se devuelven por duplicado si el vendedor resuelve el contrato, o las pierde el comprador si lo resuelve éste). O de arras confirmatorias (que solamente confirman el contrato, de manera que las partes pueden obligarse recíprocamente al cumplimiento del mismo). U otro tipo, como las arras penales, para determinar otra regulación de las mismas por las partes contratantes.

El Tribunal Supremo admite tres tipos de arras según cuál sea el objetivo del acuerdo:

  • Arras confirmatorias
  • Arras penales
  • Arras penitenciales

Elegiremos una clase u otra en función de la finalidad del contrato ya que cada tipo de arras tendrá diferentes consecuencias jurídicas.

Es importante que en el contrato se especifique expresamente la clase de arras en que se entrega dicha suma. De no manifestarse claramente se considerarán como arras confirmatorias.

Arras confirmatorias

Como su propio nombre indica, su objetivo es confirmar el compromiso de las partes con la compraventa.

Las arras confirmatorias suponen un anticipo del precio total. Lo que quiere decir que esa primera entrega constituye el primer plazo del precio al que deben de seguir los demás.

En caso de incumplimiento, las partes no podrán rescindir unilateralmente el contrato, sino que serán de aplicación las reglas generales de incumplimiento de obligaciones.

Es decir, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Además, si el perjudicado opta por exigir el cumplimiento, podrá pedir la resolución más tarde si el cumplimiento resulta imposible. (Artículo 1.124 del Código Civil).

Arras penales

Las arras penales se establecen como garantía del cumplimiento del contrato.

El incumplimiento supondrá para el comprador la pérdida de las arras (total o parcial) y para el vendedor, su devolución más la cantidad que se acuerde en el contrato. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. (Artículos 1.1521.153 1.154 del Código Civil).

Arras penitenciales o de desistimiento

Este tipo de arras permite a las partes resolver unilateralmente el contrato mediante la pérdida para el comprador o la restitución doblada para el vendedor.

Como particularidad, sólo serán aplicables cuando expresamente se manifieste sus consecuencias y se haga referencia literal del artículo 1.454 del Código Civil.

Arras o pago aplazado del precio

Es habitual confundir arras con el pago aplazado del precio. Aquí te explicaremos porqué las arras o señal son un concepto distinto al de simple anticipo.

Cuando hablamos de pago de parte del precio de la compra estamos ante un contrato de compraventa con precio aplazado en el que ni comprador ni vendedor pueden rescindir unilateralmente el contrato.

Por su parte, el contrato de arras requiere que se haga constar de forma expresa que la entrega de la cantidad a cuenta del precio total se hace precisamente en concepto de arras. Como una garantía para ambas partes antes de la firma del contrato de compraventa.

Además, el contrato de arras puede ser rescindido unilateralmente por las partes, siempre bajo unas condiciones o penalización. De este modo, ambas partes adquieren un compromiso previo a la compra y venta de una propiedad. El vendedor a entregar el bien y el comprador de pagar el precio acordado.

¿Cuál es el coste de un contrato de arras?

La realidad es que el coste del contrato de arras no es fijo, varía mayormente, de la complejidad de la operación de compraventa y sus implicaciones.

¿Quién debe abonar el contrato de arras?

El pago del importe que se indica en el contrato de arras corre a cargo del comprador. Incluso, la cantidad que este va a abonar como señal se considera, generalmente, como una muestra de su interés por la vivienda. 

El porcentaje que debe pagar el comprador, y que figura en el contrato de arras, ronda de media entre el 5% y el 15% del precio de la casa, el 10% es lo más común. Eso sí, una vez se accede a la compra de la vivienda, el importe que se ha abonado como señal y por medio del contrato de arras se descuenta del precio final.

¿Qué ocurre si firmado el contrato cualquiera de las partes se echa para atrás?

Precisamente, la naturaleza del contrato de arras permite que tanto comprador como vendedor puedan rescindir el contrato unilateralmente.

Ahora bien, el incumplimiento por alguna de las partes conlleva una penalización (según artículo 1.454 del Código Civil) para la parte incumplidora:

  • Si es el comprador quien incumple su compromiso de adquirir el bien, perderá la cantidad aportada en concepto de arras o señal.
  • Si es el vendedor quién incumple su compromiso de transmitir el bien, devolverá al comprador el importe de las arras por duplicado.

Si el objetivo es que el pacto de arras tenga un carácter penal o penitencial, es fundamental hacer constar dicho carácter. Ya que, si no consta mención expresa al mismo, la cantidad entregada se considerará, simplemente, un anticipo del precio (arras confirmatorias), no estando las partes facultadas para resolver directamente la obligación contraída.

No obstante, el Código Civil excluye la posibilidad de reclamar las penalizaciones pactadas en los supuestos considerados «caso fortuito» o «fuerza mayor» como, por ejemplo, el fallecimiento sobrevenido de uno de los firmantes.

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Para recuperar el arras en caso de no obtener la financiación, deberás aclararlo en el contrato. Aquí te contaremos cómo hacerlo.

El contrato de arras es una herramienta de gran utilidad en el proceso de compra de una vivienda. Sin embargo, una duda que aparece con frecuencia es si es posible recuperar el arras cuando el banco decide no conceder la hipoteca. En este artículo te contaremos cómo recuperar tu dinero.

¿Qué es el contrato de arras?

Las arras es el dinero que se entrega al vendedor cuando se terminan las negociaciones y se llega a un acuerdo. Esa cuantía económica se da en concepto de señal con el fin de garantizar que, una vez realizadas las negociaciones previas, se va a realizar la compraventa.

Por otro lado, el contrato de arras es un documento que conlleva el pago adelantado de una cantidad de dinero por parte del comprador a modo de señal. Este contrato tiene validez legal y ambas partes deben cumplirlo al pie de la letra, por lo que es recomendado estudiar bien el contenido antes de firmarlo.

En este contrato se especifica tanto la entrega del dinero, como el hecho de que el comprador y vendedor han llegado a un acuerdo y, por ende, han terminado la fase de negociaciones.

Esto quiere decir que el comprador deberá adquirir la propiedad en los términos estipulados en el contrato de arras, de la misma manera, el vendedor se compromete a no vender la propiedad a otro posible comprador, así este ofrezca más dinero.

Este documento es un contrato previo al contrato de compraventa. El contrato de arras se puede realizar ante un notario o a través de una inmobiliaria, sin embargo, en cualquiera de los dos casos, el documento tendrá plena validez legal, y por ello obliga a las partes firmantes a su cumplimiento.

Contenido del contrato de arras

El contenido de este documento puede variar dependiendo de las negociaciones entre ambas partes, sin embargo, la información general que no puede faltar en cualquier contrato de arras es la siguiente:

  • Datos personales de ambas partes.
  • Descripción e información importante del inmueble.
  • Precio final de venta y forma de pago.
  • Cantidad de arras entregadas, que después se descontarán del precio final y las condiciones en las que se ejecuta la entrega de este dinero.
  • Compromiso de realizar la firma del contrato de compraventa mediante escritura pública.
  • Distribución de gastos en caso de haberlos.
  • Firma de ambas partes.

¿A qué compromete el contrato de arras?

En resumen, el contrato de arras compromete al vendedor a reservar el derecho de compra de la vivienda a la parte compradora firmante. El vendedor también se compromete a entregar la vivienda al comprador en las condiciones que fueron estipuladas en el contrato.

Por otro lado, el comprador se compromete a entregar la cantidad del dinero acordada a cambio de la vivienda.

¿Cómo se realiza el pago de un contrato de arras?

En la mayoría de los casos, los pagos en el contrato de arras se efectúan en dos etapas:

  • Primer pago: al momento de la firma el contrato de arras.

  • Segundo pago: al momento de la firma ante notario. Por lo general, se realiza en un plazo de dos meses, ya que es el tiempo que se estima que se necesita para solicitar y formalizar un préstamo hipotecario, y los gastos asociados.

La ley no establece una cantidad mínima o máxima para cada pago, las partes deben acordar el importe. También, el comprador y el vendedor deberán acordar una penalización, si alguno de ellos no cumple con el contrato.

La cantidad abonada en el primer pago será descontada del precio final del contrato de compraventa.

¿Puedo recuperar el arras si el banco no autoriza la hipoteca?

La concesión del préstamo hipotecario es un trámite que se desarrolla independiente al contrato de arras. Por este motivo, debemos ocuparnos de comparar hipotecas y cumplir con todos los requisitos necesarios. De este modo, el banco nos concederá el financiamiento para la compra de la vivienda.

Sin embargo, es posible que firmemos un contrato de arras y no nos conceden la hipoteca. En este caso, puedes perder el dinero del primer pago que se efectúa en el momento en el que se firma el contrato de arras.

Esto se debe a que estarás incumpliendo dicho contrato y, por ende, el vendedor se quedará con el dinero. Se trata de una situación complicada. Sin embargo, si tenemos en cuenta que las arras se entregan para garantizar el cumplimiento de un contrato, suena lógico que se pierda el dinero si este no se cumple, por el motivo que sea.

No obstante, si nos anticipamos y leemos con atención el contrato de arras podemos recuperar el dinero.

Recuperar el arras

La clave está en adelantarse. Para asegurarte de que el vendedor esté en la obligación de devolverte el dinero si no se lleva a cabo la compra deberás estipularlo en el contrato de arras.

Si en el contrato de arras no se especifica nada al respecto y no se completa la compraventa, el vendedor tiene derecho a quedarse con las arras. No obstante, si en el contrato de arras se especifica que, en caso de que el banco no conceda la hipoteca, las arras deben ser devueltas, el vendedor tiene la obligación de devolver el dinero adelantado.

Es por esto que antes de firmar, es fundamental tomarte el tiempo de leer con atención el contrato y asegurarte que las condiciones sean favorables para las dos partes. Recuerda que ese documento será el único medio que podrás usar para recuperar tus arras.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre si es posible recuperar el arras si el banco no concede la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Los contratos de gestión hotelera son una opción que fue tomando fuerza estos últimos años con la inflación y la irrupción de nuevas plataformas de reservas online. En qué consiste y cuáles son las últimas tendencias en el sector.

contratos de gestión hotelera

¿Qué es un contrato de gestión hotelera?

El creciente interés por los fondos de inversión en el sector hotelero y la rápida reactivación y resiliencia que ha demostrado el segmento tras la inflación ha llevado a un aumento en la práctica de la gestión hotelera. Las grandes cadenas han observado que era más rentable gestionar y explotar activos y relegar la adquisición de propiedades.

Un contrato de gestión hotelera consiste en una contraprestación en donde la cadena hotelera dirige y gestiona el establecimiento en nombre del dueño del inmueble.

Los tres modelos de contratos

Hay tres tipos de contratos para gestionar un hotel:

  • Arrendamiento: el más tradicional, en donde se entrega la propiedad en alquiler a través de un contrato.
  • Alquiler variable: se entrega una cantidad fija por el alquiler y otra cantidad variable, atada a porcentajes por comisiones y otros incentivos.
  • Contrato de gestión hotelera: el más reciente y en el que el propietario le solicita a un operador que se encargue de la gestión del hotel. Este modelo de trabajo se conoce también con el nombre de Hotel Management Agreement o HMA.

Características de un contrato de gestión hotelera

En los HMA, el dueño le paga a un operador para que se encargue de gestionar su establecimiento hotelero. El propietario es el que se encarga de las pérdidas y ganancias, además de ser quien percibe los beneficios.

El propietario del inmueble entrega el hotel completamente listo para inaugurar o ya inaugurado. Debe entregar además los planos y fotos para demostrar el estado del mismo, además de anexar toda la información detallada de la propiedad.

La duración del contrato suele ser a largo plazo: 10, 20 e incluso 30 años. Pueden utilizarse prórrogas y también es necesario aclarar qué sucede en caso de resolución anticipada. La contraprestación que recibe el propietario puede ser:

  • una cifra fija mensual
  • una suma fija sumada a otra variable (comisiones o beneficios del hotel)

Además, aconsejamos recurrir a un abogado especialista para dejar asentadas todas las cuestiones relacionadas con seguros, empleados, licencias, reformas, etc.

El modelo heavy asset

Los hoteles, especialmente las grandes cadenas que cuentan con varios establecimientos en diferentes partes del mundo, han ido mutando a una nueva manera de trabajo, llamada heavy asset. El ingreso y la aparición de nuevos actores en el mercado, los fondos de inversión, ha llevado a que este modelo de gestión hotelera vaya mutando.

Los hoteles se han ido alejando cada vez más del ambiente del Real Estate para centrarse en el HMA y en los últimos años han adoptado el modelo heavy asset que consiste en ser propietario y gestor del hotel al mismo tiempo.

El nuevo modelo light asset de gestión hotelera

Con el transcurrir de los meses, la nueva metodología adoptada por las cadenas hoteleras ha sido la del light asset, es decir, desligarse casi completamente de la parte inmobiliaria para centrarse en la gestión hotelera. Esto conduce a la venta de activos a fondos de inversión y posicionarse como empresa a nivel mundial.

Otra de las razones por las que grandes corporaciones se han pasado al light asset es intentar reducir costes y los riesgos económicos en un contexto de incertidumbre generado, principalmente, por la inflación reciente. Además, implica liberarse de muchas cargas financieras y tener la posibilidad de gestionar más hoteles al mismo tiempo.

Los beneficios, con este modelo, provienen del feed de la gestión y ya no del negocio del Real Estate. Este modelo está teniendo mucha aceptación en el mercado actual ya que establece un vínculo más estrecho entre operador y propietario.

El nuevo modelo de gestión hotelera de White Brand Hotels

Los modos de gestión hotelera continúan adaptándose constantemente a los cambios y necesidades de los propietarios, inversores y empresarios del sector. La última novedad es la que ha presentado la compañía White Brand Hotels, llamada Hotel Management 2.0.

Este nuevo concepto viene a revolucionar el mercado de la gestión hotelera y consiste en una mezcla entre el modelo de tradicional de gestión hotelera y el modelo asset management. Lo que permitirá Hotel Management 2.0 es que la propiedad cree valor a su propia marca y activo hotelero.

A diferencia del modelo tradicional, en donde se crea valor para la marca de la gestora, lo que se propone es una opción a los propietarios que quieran generar su marca propia pero continuar con la gestión hotelera al mismo tiempo.

¿Cómo funciona Hotel Management 2.0?

Lo que permite este nuevo modelo es a la propiedad comenzar a entender y aprender todo lo relacionado con la gestión hotelera para en un futuro poder hacerse cargo de la misma. White Brand Hotels pasaría a supervisar esta operación y está ofreciendo dos tipos de servicio:

  1. Gestionar utilizando la propia marca del hotel: se encarga de formar el equipo de dirección y de administrar los recursos.
  2. Gestión y co-inversión: donde ofrece y desarrolla oportunidades para sus propios inversores.

White Brands Hotel cuenta con una amplia trayectoria, gestionando más de 39 hoteles y más de 3.200 habitaciones en todo el mundo. La empresa se plantea crecer en los próximos 5 años en el ámbito de las 4 y 5 estrellas.

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Este año trajo grandes cambios en el marketing hotelero online. Los hoteles resurgieron con fuerza en el turismo luego de lo que fue la pandemia y con nuevas estrategias para captar a los clientes, aún a pesar del contexto inflacionario. Cuáles son las tendencias y estrategias a seguir, te las contamos aquí.

La venta directa está teniendo más peso que nunca en el marketing hotelero, es por eso que hay que trabajar en estrategias específicas y concretas para lograr posicionar nuestro hotel de una manera 100% exitosa.

Las reservas hoteleras generadas en la propia página web del hotel son las más rentables debido a que se ahorran las comisiones de otros sitios. De ahí la importancia de poseer una página propia que sea clara y amigable de navegar.

Trabajar el posicionamiento SEO

Saber trabajar el posicionamiento orgánico en los buscadores es clave para captar clientes. Un buen trabajo de marjeting hotelero digital hará que nuestro hotel aparezca en buscadores y redes sociales. Las tendencias dentro de este apartado las enumeramos a continuación.

Marketing hotelero digital en buscadores

Optimizar el trabajo de SEO, para que el hotel aparezca en las primeras publicaciones de los buscadores a través de las pujas por las keywords. Esta estrategia es una de las más rentables y el retorno de la inversión (ROI) se multiplica por 10, según los expertos.

Por otro lado, existen distintas métricas para evaluar el funcionamiento de un hotel, que ayudan a conocer los puntos fuertes y los débiles para seguir trabajando en el camino más potable como estrategia de marketing hotelero digital.

El marketing en metabuscadores

Los metabuscadores muestran resultados agrupados por buscador, podemos verlos todos juntos y en grupos ordenados. Aquí la estrategia a seguir es conectar las mejores tarifas para poder lograr más reservas directas. Resulta muy útil en el momento en que el cliente compara diversos precios de hoteles antes de tomar una decisión.

Según datos de D-Edge, el ROI se ve multiplicado por 15 con estas acciones en metabuscadores, lo que se traduce en un éxito para el marketing hotelero.

Marketing hotelero en redes sociales

Este tipo de marketing hotelero online genera que las personas que ya se han alojado en el hotel vean la publicidad en sus redes sociales que los conduce, al hacer clic, a la landing page del hotel. Esta estrategia multiplica por 12 la inversión del ROI.

Además, las redes sociales mutan constantemente y debemos saber explotar esos cambios. Contactar influencers presentes en las redes más utilizadas en este momento, como por ejemplo Tik Tok, es un movimiento muy inteligente. También debemos tener en cuenta el metaverso como un universo paralelo enorme que está atrayendo cada día a más empresas.

Publicidad multicanal del hotel

D-Edge ofrece una plataforma de medios multidigitales llamada MediaGenius para que los hoteleros puedan visualizar y gestionar mejor todas sus campañas digitales activas en los diferentes canales.

Adaptar los contenidos a las búsquedas mediante asistentes de voz

Sistemas como Alexa, Gogle Home y otros han cobrado especial relevancia los últimos años pues les permite a los usuarios realizar búsquedas a través de la voz. Mucho más práctico, sencillo y adaptable a todas las personas, el marketing hotelero online debe incluir estas búsquedas en sus contenidos SEO.

Lo que distingue estas búsquedas por voz es que las palabras clave suelen ser más extensas o menos resumidas. Una buena estrategia de marketing hotelero será posicionar palabras más naturales, las que las personas suelen utilizar, y el modo de preguntar que la gente tiene (que difiere del modo de escribir).

Generar newsletters personalizados

Una de las herramientas más útiles para el marketing hotelero son las newsletters, es la manera más directa de comunicación con los clientes. Para lograr ingresar a una bandeja de entrada y no terminar en la papelera debemos pensar seriamente el contenido y la estrategia.

La base de datos es clave para trabajar y el contenido deberá tener estas características:

  • segmentar los puntos fuertes
  • identificar los intereses de los clientes para personalizar el mail
  • cada newsletter debe tener contenido variado, incluir contenido generado por otras personas
  • personalizar las call to action en base a lo quiera lograrse en cada envío
  • enviarlo dentro del día y horario que más reservas realizan las personas
  • no abusar con la frecuencia de la newsletter
  • que sea accesible para toda la gente
  • seguir cada campaña

Marketing hotelero en SEA

El Search Engine Advertising o SEA se utiliza para los anuncios en Google Ads, para que la publicidad aparezca en los buscadores. A diferencia del SEO, que es orgánico, estas publicidades son pagas y no suelen ser económicas. Por eso la sugerencia es saber utilizarlo del modo más productivo posible.

Google Ads se modifica constantemente para brindar un mejor servicio y a partir de junio de este año, por ejemplo, no permitirá generar ni modificar anuncios de texto expandido. Además, los anuncios adaptables de búsqueda serán los únicos disponibles para las campañas estándar.

Google aconseja, para mejorar el marketing hotelero online en nuestro caso, volver a utilizar el contenido de mayor rendimiento de los anuncios de texto extendido, fijar títulos y descripciones a posiciones específicas y utilizar variaciones de anuncios para evaluar su éxito en base al número de impresiones.

Las calificaciones de usuarios cobran relevancia

Las reputaciones online y las calificaciones de los clientes son muy determinantes a la hora de que una persona elija hotel. Es por eso que siempre se debe tener especial cuidado y dedicación ante cada comentario en sitios web o redes sociales, responder con amabilidad y agradecer.

Muchas veces es necesario aclarar determinadas situaciones conflictivas con los clientes, aclarar que se está trabajando para solucionar los inconvenientes y, por supuesto, tomar nota para llevar acciones concretas en los aspectos que haya que mejorar.

El guest experiencie requiere tiempo y trabajo, entablar una buena comunicación con los clientes repercutirá en la estrategia de marketing hotelero digital.

A modo de cierre, esperamos haberte ayudado con las tendencias en marketing hotelero online para este año, para que las puedas aprovechar. Si tienes alguna consulta, puedes escribirnos más abajo en los comentarios. Con gusto, te responderemos.

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¿Estás cansado de alquilar, o todavía no te encuentras en condiciones de ser el propietario de un piso? En Oi Real Estate te ofrecemos la alternativa de alquiler con opción a compra en España, que puede ser la salvación a todos los problemas.

Uno de los principales dilemas que surgen a la hora de adquirir una casa, es mediante qué opción se obtiene la misma. Instantáneamente, surgen dos alternativas en función de la conveniencia ¿comprar o alquilar? Pero ¿qué pasaría si alquilaras una vivienda durante un tiempo y luego compraras esa casa? Aunque resulte de lo más extraño, esa opción es posible.

Alquilar puede ser un gran beneficio a corto plazo, ya que permite hospedaje para vivir, si no se cuenta con el poder adquisitivo para comprar una vivienda. Sin embargo, el sueño de la mayoría de las personas es poseer casa propia y no tener la necesidad de vivir de alquileres, por lo que la alternativa del alquiler con opción a compra, viene siendo una gran idea.

Si estás pensando en adquirir una vivienda, te encuentras ante una de las decisiones más grandes de tu vida. Por lo que valorar las distintas posibilidades que existen es fundamental para conseguir aquella que mejor se adapte a las necesidades y características de cada cual. Lee este post para realizar la mejor negociación de alquiler con opción a compra.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un acuerdo con el arrendador, como en cualquier otro contrato de alquiler. Sin embargo, aquí existe un contrato mixto con subacuerdos; por un lado, el propiamente dicho: el de alquiler y otro, en donde existe la posibilidad de una futura compraventa.

Mientras esté en vigencia el contrato de arrendamiento, el arrendatario se comprometerá a pagar la renta todos los meses, por un período de tiempo establecido. La cuota de arrendamiento no debe ser más alta de lo habitual, pero como en cualquier compra se pide un adelanto, que servirá para pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Al momento que se concluye el contrato, el inquilino se encuentra en condiciones de comprar esa vivienda; donde el actual y todavía propietario, deberá descontar las rentas pagadas.

¿Qué debe hacerse para acceder al alquiler con derecho a compra?

El propietario del inmueble no puede alquilar, ni vender la vivienda a terceros; ya que rige el contrato con derecho a compra y debe respetarse hasta el plazo que se haya establecido en el contrato. A la vez, que no está obligado a fijar un adelanto inicial por el terreno, pero es muy necesario; ya que al adquirir esa suma, el arrendador se asegura el interés de su inquilino en la compra de su vivienda.

El arrendatario tendrá exclusividad en la compra de la vivienda, en el tiempo pactado en el contrato del alquiler con derecho a compra. El precio de compraventa fijado, no puede modificarse por ningún motivo, ya que fue algo que se pautó antes de que se llevara a cabo el alquiler de la vivienda; mientras que el precio del alquiler podrá sufrir modificaciones si el dueño lo exigiera.

Si ocurriera que el inquilino se retrasa con el pago de las mensualidades, existe la posibilidad de que pueda perder la opción a compra y también, el adelanto que haya aportado, como primer pago de su futura vivienda.

¿Cómo es el contrato de viviendas de alquiler con opción a compra en España?

En primer lugar, el contrato que se requiere para un alquiler con opción a compra en España es el que se conoce por el nombre de contrato mixto. Se trata de dos contratos, por un lado un contrato de alquiler y por otro uno de compraventa. El que corresponde al alquiler se rige por lo que se encuentra estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por otra parte, el de compraventa se regula por lo dictado en el Código Civil.

En el contrato del alquiler con derecho a compra, se deben estipular los años en que se vivirá de alquiler, el precio de venta de la casa y la prima o adelanto que se haya aportado, si es que se estableció por contrato, que se cumpliera.

¿Qué debe incluir el contrato?

En un contrato de alquiler con opción a compra en España, es necesario que figure el plazo de arrendamiento, la cantidad de tiempo en la que pueda comprarse la vivienda, la cuota del alquiler que se pagará por mes, establecer quién pagará los gastos ante una posible reforma. En el contrato de compraventa, debe especificarse que el arrendador quiere vender su inmueble, el precio fijado de venta, las cuotas de alquiler realizadas hasta el momento de la compra y la prima inicial habilitada por el derecho a la compra.

¿Qué ocurre si terminado el plazo acordado, se decide no comprar la vivienda?

Esto dependerá del acuerdo que se haya establecido entre el arrendador y el arrendatario. Es muy probable, que se pierda el adelanto pagado y las cuotas abonadas en concepto de alquiler.

Sin embargo, al decidir la alternativa de alquiler con opción a compra, se adquiere el compromiso de comprar la vivienda, una vez terminado el plazo acordado en el contrato. No es una decisión a la que se le pueda negar,si ya se la aceptó en el contrato firmado al alquilar la vivienda al arrendador.

También puede ocurrir, que haya una prolongación en el período del alquiler; correspondiendo al arrendador, conceder la extensión o no. Pero esto, no suele ser lo común, ya que los inquilinos consiguen la titularidad del hogar, mucho antes del término del contrato.

¿Cuáles son los beneficios de poseer este tipo de alquiler?

Es una opción muy buscada por aquellos que desean comprar un piso, pero que no pueden hacerlo en el momento presente, por no contar con el suficiente poder adquisitivo requerido. El alquiler con derecho a compra, permite que las cuotas pagadas por el arrendamiento se destinen al pago de su futura vivienda; lo que da tiempo suficiente de ahorro, que permitirá al largo plazo, la compra del inmueble.

Al establecerse el precio de compra en la firma del contrato, se produce un beneficio para el comprador si los precios suben. Al saber que se obtendrá la vivienda con el precio fijado tiempo atrás, se consigue que los inquilinos no deban preocuparse por las subas en el precio del mercado y puedan pagar su vivienda, sin sobreprecios; existe la seguridad de que podrá adquirirse la casa.

En el alquiler con opción a compra, se puede conocer la vivienda en profundidad y observar qué es lo que lo que falta, para modificarla y vivirla como propia.

¿Qué desventajas tiene el alquiler con opción a compra en España?

Prima de opción a compra: No es de carácter obligatorio, sin embargo si es bastante frecuente. Se trata del pago por adelantado de un porcentaje del coste de la casa. Este porcentaje debe pactarse entre ambas partesEn caso de no realizarse la compra del inmueble, el inquilino la pierde a modo de penalización. El valor de la casa es cerrado: Esto significa que, sin importar si el mercado sube o baja el valor final es el acordado por las partes en el contrato.

La carga fiscal para el inquilino es importante. El contrato está sujeto a una doble tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el alquiler y por la opción de compra:

  • Por el arrendamiento, el arrendatario tiene obligación de liquidar el impuesto por ITP en el plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Siendo el arrendador responsable subsidiario si el inquilino no lo hiciera.
  • La opción de compra estará igualmente sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo la base imponible el precio pagado por la opción, que tiene un plazo de 30 días desde la firma del documento privado para proceder a su liquidación, conforme al tipo aplicable en cada comunidad autónoma.

Efectos fiscales de este alquiler

Antes de proceder a formalizar un contrato de estas características es necesario tener en cuenta que existen unos efectos fiscales sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD). En el supuesto de que sea una vivienda usada y el vendedor sea un particular.

  • En el caso de que en el contrato figure únicamente el plazo y el precio de la vivienda, el propietario deberá declarar anualmente lo percibido. Y el inquilino, sujeto a ciertos requisitos y a su residencia, podrá deducirse la cuota del alquiler por las cantidades pagadas.
  • Si a la opción de compra se le diese un valor, el inquilino deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre la cuantía de la misma. En caso de que no se establezca un precio por dicha opción, se tomará como base el 5% del precio acordado para la futura compraventa. También se aplicará esta regla si el precio acordado por la opción es inferior al 5% del precio acordado para la compraventa.
  • Cuando se realice la ventasegún como se haya acordado en el contrato, las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda, así como el precio de la opción recibidos por el propietario podrían minorar el valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del vendedor.
  • No obstante, el inquilino/comprador, deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre el precio acordado para la compraventa.
  • En caso de no ejercer la opción, el inquilino podría registrar una pérdida patrimonial en su IRPF, al perder dicho derecho de compra.

Si quieres saber más, sobre las distintas opciones que tienes a la hora de adquirir una vivienda. Te invitamos a comunicarte con nosotros.

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Una de las dudas que suele surgir a la hora de realizar la declaración de la Renta, tiene que ver con la forma en que tributan las viviendas en este impuesto. Por ello, para intentar facilitarte la tarea, en este pos te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?

Cómo tributan las segundas viviendas en el IRPF

Si cuentas con una segunda vivienda a tu disposición, esta genera una renta imputada de 1,1% o 2% del valor catastral.

Esto va a depender de si ha estado revisado en los últimos 10 ejercicios, por el porcentaje de participación y por los días en propiedad.

En caso de que la vivienda se encuentre fuera del país, al no tener valor catastral, se tomará el 50% del valor de adquisición, y el 1,1%. Esto es aplicable siempre que se tenga el derecho de uso de la vivienda, por lo que la nuda propiedad no genera imputación de rentas.

Estos tributos van a la base imponible general, el impacto es como si fueran mayor salario. Esto significa un tipo de entre el 19% al 47%.

Cómo tributan las viviendas en alquiler en la declaración de la renta

Los tributos se realizan por la diferencia entre el ingreso recibido y los gastos asociados al alquiler. Estos gastos pueden ser:

  • Intereses de la hipoteca
  •  IBI
  • Comunidad de vecinos
  • Reparaciones y conservación
  • Agencia inmobiliaria
  • Seguros
  • Suministros pagados por el propietario
  • Amortización del inmueble (solo por el tiempo en el que se alquile)

Debes tener en cuenta que el gasto de amortización, corresponde al 3% del valor de construcción del inmueble, tomando el mayor de los siguientes elementos:

Hacienda indicó que cuando se trata de una herencia o donación, el valor de adquisición es cero, solo se deberán tomar en cuenta los gastos asociados. En este caso, se suele aplicar el valor catastral.

Pese a ello, es importante tener en cuenta que, el Tribunal Supremo ha indicado que debe usarse el valor de la escritura de Herencia (ISD).

En caso de que la propiedad se encuentre alquilada como vivienda habitual, se podrá tomar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, esto quiere decir que se tributa al 40%.

Otro punto importante a tener en cuenta es que es posible que suceda que no pueda aplicarse la reducción del 60%. Esto sucederá en caso de que los gastos sean cuestionados por Hacienda y no justificados o no se haya declarado el alquiler.

¿Cómo tributan las viviendas si el arrendatario es un familiar?

En este caso, se podrá contemplar hasta tercer grado de consanguinidad. Esto significa que si la vivienda está alquilada a un familiar, por un precio reducido, tendrás que tributar mínimo como una imputación de renta.

¿Y los inquilinos que no pagan?

Aunque tu inquilino no esté pagando el arrendamiento, de igual manera se tributan las viviendas.

Estos rendimientos también van a la base imponible general, el impacto es como si fueran mayor salario. Tipo: 19% al 47%.

Esto podría considerarse como actividad económica si se utiliza, al menos, una persona empleada a jornada completa y con un contrato laboral. Si el inmueble está subarrendado, tributa como capital mobiliario, pero también va a la base general, como si fueran mayores rendimientos del trabajo.

Tributar en la renta la venta de una vivienda

En este caso, se debe efectuar por Ganancia patrimonial. Si se vende la propiedad, esta tributará por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan del 19% al 26%. Puedes eximirte de tributar si la propiedad en venta es tu vivienda habitual y reinviertes lo obtenido en la compra de otra casa.

El lapso para realizar la reinversión en principio es de 2 años. El Tribunal Supremo indicó, que se puede aplicar, aunque hayan superado los 2 años, solo si la vivienda está en construcción y tarda más de este tiempo en ser su vivienda habitual.

Otras excepciones

En caso de no ser la vivienda habitual, pero el propietario es de la tercera edad, pueden no tributar por la ganancia si reinvierten el dinero obtenido en una renta vitalicia. En caso de que uno de los cónyuges sea menor de 65 años, solo puede aplicarse la exención el mayor de 65 años por su 50%.

La cantidad máxima será de 240.000 euros y la renta vitalicia deberá constituirse en un lapso de seis meses desde la fecha de transmisión.

Otra excepción para la tributa de viviendas ocurre cuando hay una perdida en la venta. Si hay pérdida ésta puede compensar otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio.

 Si luego de esto, sigue habiendo exceso de pérdida compensable, se repondrá con rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 20%.

En caso de que siga habiendo exceso de pérdida, se podrá compensar en los 4 años siguientes.

Nuevas variaciones para la renta

Las deducciones por construcciones nuevas de eficiencia energética, serán por cuotas. Hace ya tiempo se han presentado algunas ayudas para intentar incentivar la rehabilitación de viviendas. Ten presente que este punto dependerá de las obras que has podido efectuar. A continuación detallaremos algunos porcentajes estimados de las deducciones dependiendo de las modificaciones efectuadas.

Estas deducciones se establecen entre el 20% y el 60%:

  • Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración obtiene un 20%.
  • Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, obtienen un 40%.
  • Viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética, obtienen un 60%.

Estas deducciones pueden aplicarse desde el 6 de octubre del 2021 hasta finales del 2023.

Impuesto sobre el Patrimonio

Las propiedades, tanto el usufructo como la nuda propiedad, deben ser tomadas en cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio.

La excepción es la vivienda habitual en un importe máximo de 300.000 euros. En este caso, se tomará el mayor de los siguientes valores:

  • Valor catastral
  • Valor de adquisición
  • Comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Para las viviendas adquiridas se tomará el nuevo valor de referencia como valor determinado o comprobado por la Administración.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Al realizar la Declaración de Renta debes tener mucho cuidado en la información que presentas. Las infracciones tributarias que puedes enfrentar tienen que ver, en principio con multas económicas bastante importantes. Las mismas pueden oscilar entre un 50 y 150 por ciento de la base que no hayas declarado. En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre los problemas que puedes afrontar si no cumpliste correctamente con tu obligación. ¿Nos acompañas?

Infracciones tributarias en la Declaración de la Renta

Es muy común que surjan dudas al realizar la Declaración de la Renta. Muchos contribuyentes intentan reducir los montos a pagar a la Agencia tributaria, declarando valores menores a los reales para que el resultado sea a devolver.

Pero debes tener cuidado, porque estas acciones pueden implicar procedimientos tributarios de parte de parte de Hacienda, de los cuales es muy difícil salir impune. A continuación detallaremos cuáles son las consecuencias que puedes afrontar y las sanciones económicas que ellas conllevan.

 A qué se consideran infracciones tributarias

Con infracciones tributarias nos referimos a acciones u omisiones que pueden ser dolosas o culposas. Se encuentran catalogadas y sancionadas como tales en la justicia. La Agencia Tributaria diferencia al momento de establecer una pena si hay o no un perjuicio para la Administración.  Por esta razón, no tiene la misma condena la falta de presentación de un trámite administrativo como el Modelo 390 del IVA o que no se declaren los ingresos que has percibido por el cobro de un alquiler.

Puede suceder que cuentes con una casa que alquilas, quizás por desconocimiento o adrede, no realizas la declaración del importe obtenido por este arrendamiento. Ante esto, hay dos escenarios posibles. Que la Agencia Tributaria no logre darse cuenta de esta situación, o que lo detecte y se entere que no ha sido declarado.

Qué sucede si la Agencia tributaria se entera de una infracción

Puede pasar que, al no haber presentado alguna información de un cobro de alquiler en la declaración de Rentas, la Administración Tributaria logre identificar este error. En este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria se contactará con el contribuyente. Ella enviará un requerimiento, para solicitar información acerca del motivo por el cuál no se ha declarado.

Por otra parte pedirá la presentación de toda la documentación en la que se acredite el alquiler. Desde ese momento se iniciará un procedimiento de verificación y comprobación de datos que llevará a una liquidación provisional o paralela. Con ella, la Agencia Tributaria, modificará la Declaración de la Renta, sumando el valor que no había sido declarado y deberá abonarse la diferencia generada.

Comienzo del procedimiento sancionador por infracciones tributarias

Luego de modificar la Declaración de Renta por parte de la Agencia Tributaria, se establecerá el valor de la sanción. Normalmente el monto se encuentra entre un 50  y un 150 por ciento del importe que no ha sido declarado. Pero no es este el único aspecto a tener en cuenta, ya que hay otros puntos que pueden incrementar o reducir las sancionas.

Si la infracción en la que se ha incurrido es leve, por pronto pago y por presentarse, el importe que abonaras se verá reducido según la normativa. Esto implicaría porcentajes que van desde el 25 al 40 por ciento. Lo que sucederá siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se encuentran dentro de la ley.

Tipos de delitos

El delito fiscal abarca varios escenarios, aunque el más normal se encuentra tipificado dentro del artículo 305 del Código Penal. Ahí se explica que comete un delito, por una acción o por una omisión de fraude a la Hacienda Pública quien:

  1. Elude el pago de tributos, retenciones o que deberían haber sido retenidas o por ingresos a cuenta;
  2. Obtener devoluciones de forma indebida;
  3. Disfrutar beneficios fiscales que no les corresponden.

Cuáles pueden ser las penas a afrontar por infracciones tributarias

Quien incurra en estos delitos puede llegar a enfrentar una pena de prisión de entre uno a cinco años además de una multa que puede alcanzar seis veces el monto defraudado a la Administración Tributaria. Esto sucederá si no has logrado regularizar la situación tributaria. Primero, comenzando por reconocer y pagar el monto de la deuda, antes de que recibas la notificación en la que se informa el inicio de las actuaciones de la Administración Tributaria, Ministerio Fiscal, abogado del Estado o representante procesal que lleva adelante tareas en la Administración autonómica, foral o local, al iniciar un proceso legal.

Algo muy importante que siempre debes recordar, es el hecho de que realizar la regularización de la situación tributaria, tendrá varios puntos positivos. El más importante de todos  tiene que ver con lograr que no seas perseguido, revisando posibles irregularidades contables o buscando alguna otra falsedad que pueda haberse presentado con anterioridad. Pero el hecho de enfrentar un proceso penal por infracciones tributarias contra la Hacienda Pública no tiene nada que ver con el cobro de la deuda tributaria. 

La Administración Tributaria está habilitada para suspender las sanciones que se llevaran adelante contra el deudor siempre y cuando se presenten garantías suficientes. También los jueces en algunos casos pueden suspender la ejecución, sin la presentación de avales, si con ello pueden causarse daños graves o irreparables.

En que situaciones las penas pueden agravarse por delitos fiscales

Las penas pueden agravarse hasta los seis años de prisión y los valores de las multas pasar del doble al séxtuple del pago que fue defraudado si suceda alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando la cuota defraudada a la Administración Tributaria supera los seiscientos mil euros
  • Si la defraudación sucede en una organización o grupo criminal
  • En el momento en que se utilizan personas físicas o jurídicas o quizás entes que no tengan personalidad jurídica interpuestos, instrumentos fiduciarios o negocios, ni en paraísos fiscales, territorio que no tengan tributación. También para tratar de ocultar o dificultar la posibilidad de identificar a quien debería tributar o al autor del fraude.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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