Como agente inmobiliario, la inminente llegada de la primavera te prepara para la previa de la apertura turística vacacional. En este sentido, cada nueva temporada es una posibilidad de implementar nuevas estrategias y darles una vuelta de tuerca a tus servicios. Flamantes aplicaciones digitales, con sus paquetes de viajes y alojamientos, se multiplican por doquier; en lo que aparentemente parece ser un repliegue del COVID 19 (al menos en su variante Omicrón) muchos asesores en bienes raíces se alistan y aprontan para atender las necesidades de sus clientes, volcándose al plano turístico como nunca antes. El tanque de los buscadores, conocedor del paño, ofrece ahora una nueva ayuda orientativa para encontrar el sitio ideal ¿vas a ignorar esta nueva herramienta? En este artículo de Oi Real Estate, conoceremos Destination Insights como guía turístico de Google. Te invitamos a leer para conocer mucho más.
Atentos a las tendencias
Google se adelanta a las tendencias, las ve venir. Por supuesto, esto no se da por brujería, sino por sus algoritmos capaces de determinar qué buscaron los usuarios; qué buscan en este momento y (casi por decantación) qué buscarán luego. En este sentido, era ya extraño que el gigante indiscutido con sede en Sillicon Valley no contara con su propia plataforma dedicada específicamente al medir las preferencias en el traslado de personas. Hoy, con su nueva creación Destination Insights (gran nombre), el líder de búsquedas en internet busca hacerse fuerte y terminar de copar un mercado al que aborda con poca timidez y mucha decisión.
Destination Insights logra entonces captar no solamente la atención de las agencias de viaje, sino también la de muchas oficinas inmobiliarias de cara a una nueva temporada vacacional. Como agente inmobiliario, tal vez no puedas prever como Google cuáles serán las tendencias turísticas de las temporadas venideras con tanta claridad; pero sí conviene estar atentos al menos a la dirección que toman quienes sí pueden hacerlo. Al respecto, a Google hay que mirarlo siempre. Hacia dónde va él, es hacia donde seguramente debes ir tú también.
De qué se trata Destination Insights
Es una de las últimas herramientas de Google. Se trata de un combo de mediciones que confluyen en una sola herramienta; y se ha anunciado como el puntapié inicial de un camino (el turístico) al que la compañía norteamericana piensa recorrer de punta a punta mediante el uso de múltiples aplicaciones combinadas. A través de Destination Insights, se puede entonces analizar y comparar una cantidad superlativa de datos analíticos. Para ello, bastará con tomarse el tiempo de saber seleccionar sus implacables filtros de búsqueda.
Apenas unos minutos y podrás tener acceso a un flujo de información como solo Google puede presentar de forma tan clara y directa, sin complicaciones; y a través de una escueta gama de gráficos. Así, Destination Insights como guía turístico de Google puede convertirse en una herramienta de gran valor para cualquier asesor o agente inmobiliario que planee sumar servicios turísticos a los estándar añadiéndolos a los de compraventa de bienes inmuebles.
Acompañando el repunte económico post COVID 19
Destination Insights no ofrece la posibilidad de comprar paquetes de destinos turísticos. Pero sí se promueve como apuntador de tendencias en cuanto a la elección de usuarios; a la vez que monitorea las preferencias de los viajantes presentando datos puntuales acerca del punto del mundo que elijan.
El orden sobre cómo visualizar las estadísticas queda a cargo del visitante del sitio, y cabrá señalar que su uso es absolutamente gratuito. De esta manera, podrás interpretar cuál es la ciudad preferida por los españoles en el turismo interno, externo; y señalar categorías de demanda por viajes o por alojamiento. A la vez, estas mediciones son capaces de cubrir los rangos calendarios que desees y saber por ejemplo cómo posicionaba la ciudad de Barcelona en una tendencia de hace dos semanas o de algunos años.
Destination Insights como guía turístico de Google
Siendo que la demanda cambia permanentemente según ciudades, países y continentes, podrás comprobar a través de Destination Insights como guía turístico de Google cuáles lugares son en efecto los destinos de mayor interés hoy; por tanto entender cuáles pueden transformarse en captadores del mercado en algunas semanas.
Asimismo, podrás comprobar en qué medida los habitantes de qué países eligen un destino u otro del mundo, de manera minuciosa. Su interfaz es sencilla, pero como siempre atractiva a la vista; lo necesario para entender los datos a simple vista.
Una evolución turística en alza sorprendente
Lo que primero queda a las claras con solo echar un golpe de vista a Destination Insights es que el repunte de los valores en turismo en la era post pandemia COVID 19 es indiscutido respecto a los de 2020 y a la primera mitad de 2021; independientemente de las ligeras y menguantes liberaciones a las restricciones de movilidad entre regiones y países, los especialistas en mediciones aseguran que el incremento en viajes respecto incluso a 2019 toca el 200%.
Aplicando filtros desde las fronteras hacia adentro, veremos en esta poderosa herramienta que Madrid se posiciona como ciudad top en demanda de destinos nacionales y en viajantes de otras nacionalidades; la ciudad capital sigue siendo la más elegida. En este sentido, es curioso comprobar cómo son las grandes urbes las preferidas en la comparativa a las zonas rurales, costeras o más alejadas del cemento.
Un combo de herramientas digitales
La meta de Google no es que Destination Insights funcione por sí sola. En realidad, el objetivo está puesto en que tanto turistas como agentes de viaje como inmobiliarios, combinen sus aplicaciones para lograr el mejor dato estadístico y puedan emplearlos de acuerdo a sus actividades profesionales o al ocio. Al respecto, Google Flights como guía hotelera, parece ser el mejor maridaje.
¿Te preparas para la incorporación de destinos turísticos a tus servicios inmobiliarios? ¿Lo habías considerado? Nos encantaría conocer tu opinión.
Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:
Si te encuentras en búsqueda de la mejor información sobre el mundo inmobiliario, has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos los datos que necesitas saber si eres inquilino y, deseas conocer cuáles son las excepciones en la suba de alquiler. El post que te presentaremos a continuación es para ti.
Conocer sobre los derechos que tienes como inquilino, te ayudará a evitar inconvenientes mientras se encuentre vigente el contrato de alquiler. El dueño de la propiedad es el que pone las reglas, la vivienda le pertenece y los arrendatarios tienen que cumplir sus condiciones para habitar la propiedad. Sin embargo, los inquilinos no deben dejar pasar cláusulas abusivas que les generen problemas o, subas en el alquiler que, no hayan sido estipuladas con anterioridad a la firma del contrato.
En OI REAL ESTATE, nos interesa que cuentes con toda la información del mercado inmobiliario. Si eres inquilino de una vivienda, te invitamos a leer este post en el que descubrirás, cuáles son las excepciones en la suba de alquiler. ¡Continúa leyendo!
Excepciones en la suba de alquiler: ¿Por qué debes conocerlas?
Cuando el dueño de una propiedad decide poner su vivienda en alquiler, establece ciertas características para que el inquilino pueda vivir en ese piso. Una de las cosas más importantes es el precio del alquiler, en el contrato se estipula cuál es el monto que tiene que pagar el arrendatario por mes.
Sin embargo, la inflación produce una subida generalizada de todos los bienes y servicios, por lo que se generan algunos aumentos en la renta del alquiler, lo que afecta a la economía de las personas de manera individual y, a los inquilinos. Es por ese motivo que, te explicaremos cuáles son las excepciones en la suba de alquiler.
Conocer sobre los aumentos que no están permitidos, pero que los dueños de propiedades desean imponer en algunas ocasiones, es necesario. La ley de arrendamientos urbanos indica, que de acuerdo a la fecha en la que ha sido firmado el contrato de alquiler, se podrán realizar o no, aumentos en la subida de precios.
¿Qué ocurre si el contrato de alquiler se firmó antes del 6 de junio de 2013?
La fecha en la que se firmó el contrato es de mucha importancia, para aquellos inquilinos que desean conocer si pueden existir excepciones en la suba de alquiler. En el caso de que el contrato se estableciera antes de junio de 2013, los dueños de las viviendas alquiladas pueden actualizar el alquiler.
Esta posibilidad para los caseros funcionará durante los primeros 5 años del contrato de alquiler, en donde la renta se actualizará de acuerdo al IPC. Cuando el arrendatario se disponga a alquilar el inmueble, una vez que se haya terminado el contrato de los 5 años reglamentarios, la situación respecto a la subida de la renta se modificará.
En el momento en que se produzca una prórroga en el contrato de alquiler, lo que implicaría que el individuo alquilara la vivienda por sexto año consecutivo, la actualización de precios en la renta deberá pactarse con el arrendador. Se le avisará al inquilino el monto que deberá pagar de renta, con una antelación de doce meses.
Contratos que se firmaron antes de abril de 2015
Si el contrato fue firmado antes de los primeros meses de abril del año 2015, la disposición que se tiene respecto a la suba de alquileres es que, se tiene que establecer a principio de año. Esto es así, porque en el momento en que se prorroga el alquiler y, se lo adquiere por un año más, se le debe informar al arrendatario cuál será el monto que debe pagar por mes.
El precio que pagará el inquilino debe establecerse, de manera conjunta entre arrendatario y dueño de la vivienda. Al comenzar el año, se producirá una actualización en el contrato y también, en el precio del alquiler; lo que permitirá que el inquilino conozca sobre las subas en el monto de la renta.
Si el propietario decide aumentar el precio de la renta, en los meses siguientes a lo que se pactó a principios de año, el inquilino podrá argumentar que existen excepciones en la suba de alquiler. Sin embargo, si el casero y el arrendatario no se ponen de acuerdo respecto al monto de la renta, la actualización se producirá de acuerdo al IPC.
Excepciones en la suba de alquiler, para arrendamientos celebrados antes de marzo de 2019
En el caso de los contratos que, se han celebrados entre abril de 2015 y marzo del 2019, existen excepciones en la suba de alquiler. Los inquilinos deben estar atentos a lo que figura en el contrato, porque las subidas en el monto del alquiler no pueden generarse si no se encuentran estipuladas en el contrato.
Toda aquella modificación del precio que, un propietario decida imponer por fuera del contrato, no será válida y el inquilino puede hacer valer su derecho a no pagarlo. Para que se produzca una actualización en el alquiler, se debe pactar el precio con el inquilino al inicio de cada año.
Puede ocurrir que no se establezca un acuerdo entre el arrendatario y el dueño de la vivienda respecto al precio que se debe pagar por mes. Una solución, puede encontrarse al comparar precios con otras viviendas que se encuentren en alquiler o, ingresando a esta herramienta que permite obtener el precio adecuado, según las variaciones en el IPC.
¿Qué ocurre con los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019?
Para observar si se pueden brindar excepciones en la suba del alquiler, se debe tener en cuenta el contrato que se haya firmado. Si el arrendamiento se celebró después del 6 de marzo de 2019, las actualizaciones de renta que deberá pagar el inquilino que habite una vivienda alquilada por el término de un año, debe estipularse por escrito.
El propietario no podrá aumentar el alquiler durante los próximos meses, si no se indicó en el contrato firmado a principio de año. Como todos los años que se celebra una nueva actualización del contrato, las partes interesadas tienen que ponerse de acuerdo respecto al precio que, deberá pagar el inquilino todos los meses.
Por eso es importante que el arrendatario conozca sus derechos y, sepa cuándo existen excepciones en la suba de alquiler. No es posible, modificar los precios de la renta en lo que respecta a los contratos firmados desde marzo de 2019, para que las actualizaciones puedan realizarse deben establecerse en el contrato.
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Finalmente se conocen los índices de cierre 2021, de cara a un 2022 hiperactivo respecto al acceso a la vivienda pública en España. Esos números señalan la tendencia prevista y abalada por los principales medios especializados; que vaticinaban un incremento sustancial en el total y que sin embargo resulta muy bajo en comparación a la realidad de las naciones vecinas; y que siguen manteniendo al país muy alejado de los más desarrollados en la materia. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo el parque de vivienda pública en leve ascenso parece no ser suficiente para contrarrestar la problemática del acceso al techo digno por parte de los sectores más débiles.
Un despegue poco relevante
Que España es uno de los países europeos que durante décadas (al menos desde la vuelta de la Democracia) menos intención política tuvo en solucionar la problemática del acceso a la vivienda, es casi un hecho. Los distintos y sucesivos gobiernos, sin importar la orientación política, han relegado una y otra vez a los sectores sociales menos desarrollados respecto al abordaje de una vivienda asequible.
En este sentido, podríamos afirmar que aquellas predicciones emanadas de diversos organismos sociales defensores de los más débiles se ha convertido hoy día en una dolorosa realidad ¿Qué hacer ante una eventual situación de crisis humanitaria o sanitaria? La irrupción de la pandemia COVID 19 tomó por sorpresa a muchos; no así a estas organizaciones que vieron cumplirse palmo a palmo aquellas advertencias.
Los países con Estados con más presencia en el sector público de alquiler han podido solventar con mejor cara los embates sociales como consecuencia de las medidas sanitarias y las olas de contagios; otros como España (cuyo parque público de vivienda era hasta 2019 apenas superior al 1% del total de los bienes a lo largo y ancho del territorio) a pesar de haber realizado esfuerzos descomunales por parte de las autoridades nacionales; apenas pueden tomar algo de aire respecto al conflicto, de cara a un futuro de urgencias.
Parque de vivienda pública en leve ascenso
Al día de hoy, España posee un parque de vivienda de los denominados “asequibles”confirmado en un 2.5%. Este porcentaje la posiciona muy por debajo del 9.3% de la media en Europa; y decididamente la aleja de los países especialistas en este campo, cuyo parque público oscila en un 20% del total de bienes inmuebles. En el segundo informe de la UPF y la APCE denominado “Colaboración público privada en el mercado de la vivienda en Cataluña”, en el marco del cátedra de empresa “Vivienda y Futuro”, se llegó a ese preocupante índice.
Tomando como punto referencial un análisis exhaustivo sobre las distintas carencias que sufre en la actualidad el parque social de vivienda y sobre todo en Cataluña, el informe hace foco en la comparativa con las naciones vecinas. En este sentido, dicho informe propone como salida a esta frágil situación (que de no detenerse podría conducir a otras de igual o peor impacto, como la disparada del precio del alquiler privado, con todo lo que ello implica); buscar y promover la inversión estatal en colaboración con la particular ¿Existe otra salida?
El incremento del alquiler según el informe
El informe de la UPF y la APCE va más allá de evidenciar la poca relevancia en el actual parque de vivienda pública en leve ascenso. Considera que el coste del alquiler no se ha detenido nunca en su incremento durante los últimos períodos; tras años de una disminución comprobable hasta 2015 en los precios de los contratos y mantenido durante años. Desde ese punto y a la fecha (pandemia mediante) el precio del alquiler en España se ha incrementado en el acumulado un 33%; por otro lado, y durante el mismo período, sus tasas anuales tocaron hasta un 10% en una clara desaceleración.
Ambas organizaciones concuerdan en que “en un país europeo estándar, esta problemática se resolvería con viviendas de alquiler social”. Lo que parece un enunciado sencillo y muy fácil de llevar a la práctica, se ha transformado, dado el rezago de la toma de decisiones en este sentido, en una de las obsesiones urgentes del gobierno. Esto queda de manifiesto en el apremio por consagrar la nueva Ley de Vivienda y su megapaquete de medidas en torno al acceso a la vivienda por parte de los más relegados o más golpeados por la pandemia.
Porcentajes en la Unión Europea
Para entender la posición española debemos compararla con sus vecinos más cercanos. Si bien se detecta un crecimiento del parque público (impulsado por programas ambiciosos como el Plan Vive en Madrid); no puede afirmarse que de momento el conflicto del acceso a la vivienda visualice la luz al final del túnel, ni mucho menos.
El promedio de vivienda asequible estatal en la Unión Europea sigue alejado, con su 9.3%; mientras que en naciones como Dinamarca o Reino Unido (quienes mantienen firmes su postura pionera respecto al alquiler asequible) hoy en día ronda el 20%. Para lograr estos índices, los países líderes en el parque público a nivel europeo, han sabido con los años elaborar virtuosos planes de inversión colaborativos público/privados.
Alejados de esta mecánica, ocho de cada diez de los visados de inicio de obra en viviendas protegidas en Cataluña fueron propulsados por operadoras y promotoras exclusivamente privadas; solo durante 2020.
El Gobierno considera vital la mancomunión del Estado y los inversores privados para mitigar y solucionar el problema a mediano plazo… ¿Consideras como la salida más rápida y posible el trabajo conjunto entre grupos particulares y el Estado? ¿O crees que la solución debe venir exclusivamente de manos de un Estado fuerte y con mayor presencia? Nos encantaría conocer tu opinión.
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Cada año es necesario presentar la Declaración de la Renta y el Patrimonio ante la Agencia Tributaria. En este artículo encontrarás cómo obtener tu borrador de IRPF y en dónde. También incluimos las fechas más importantes que debes tener en cuenta. ¡Ten la agenda a tu alcance!
Calendario
El 15 de marzo se publica el borrador de IRPF para poder consultarlo. Estará disponible en la página de la Agencia Tributaria. El plazo para entregar la Declaración de la Renta y el Patrimonio abarca desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022.
¿Qué ocurre si no se presenta dentro del tiempo estipulado?
Deberá presentarse igual y se aplicará una sanción.
Canales de entrega
Aunque el período general abarca desde abril hasta junio, hay diferentes fechas de inicio y finalización dependiendo de la vía que se elija para entregar el borrador de IRPF.
Por Internet
Si la entrega del borrador se realiza de forma online, el trámite puede realizarse desde el 6 de abril hasta el 30 de junio. Para ello, deberán ingresar a la página web de la Agencia Tributaria.
Para acceder al borrador, es necesario contar con alguno de estos métodos de acceso
Certificado digital
Clave
Número de referencia (que en la campaña anterior se hizo a través del resultado de la casilla 505 del ejercicio anterior).
Vía telefónica
Para aquellos que elijan realizar el trámite por este medio, la fecha de inicio de recepción será el 5 de mayo y tendrán tiempo hasta el 30 de junio. Es necesario programar una cita previa.
Esta opción es la más indicada para quienes necesiten ayuda. Serán asistidos por un empleado de la Agencia Tributaria que los guiará en el proceso. La cita previa puede programarse llamando a los números telefónicos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 o entrando en la página web del organismo.
Adquirir el borrador de IRPF de forma presencial
Esta vía solo estará habilitada a partir del jueves 26 de mayo. Se requiere cita previa, que puede pedirse a través de los siguientes números de teléfono 901 22 33 44 y 91 553 00 71, o en la web de la Agencia Tributaria. La fecha de inicio para presentar la documentación por esta vía es el miércoles 1 de julio.
¡ATENCIÓN! el 29 de junio es el último día en que se podrán solicitar citas previas.
Para tener en cuenta: si realizaste la Declaración de la Renta el año pasado y marcaste la casilla correspondiente, este año recibirás en tu domicilio vía correo un borrador de tu declaración para el 2022.
Quién debe presentar el borrador de IRPF
Es un trámite obligatorio para los contribuyentes que cumplan con el umbral de ingresos exigidos.
Autónomos.
Trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros durante el año 2021.
Trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros durante 2021 pero de varios pagadores.
Personas que hayan obtenido más de 14.000 euros de varios pagadores.
Personas que obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros al año.
Aquellos que hayan percibido como mínimo 1.000 euros brutos en 2021 de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Novedades del 2022
Deberán presentar el borrador aquellas personas cuyos ingresos superen los 200.000 y 300.000 mil euros.
Si tu ingreso supera los 300 mil euros, se grava un impuesto del 47%. Hubo un aumento de dos puntos.
Si tu ingreso supera los 200 mil euros, se grava un impuesto del 26%. Hubo un aumento de tres puntos.
Finalmente, las personas que tengan un patrimonio de más de 10 millones de euros tendrán una carga impositiva de 3,5%. Esto significa que registraran un aumento impositivo de 1%.
Recomendación
Nuestra recomendación a la hora de presentar el borrador de IRPF es que inicies el trámite con tiempo suficiente. Así, cualquier contratiempo no supondrá un estrés ni un atraso en la presentación del documento.
Recuerda que cuentas con una variedad de canales de consulta: digitales, telefónicos o presenciales. Para los dos últimos, debes agendar una cita previa. La última fecha para agendar citas presenciales es el 29 de junio.
Corrobora si entras dentro de los contribuyentes y, si debes presentar el borrador, verifica a qué categoría perteneces.
Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo de la nota. Nos interesa tu opinión!
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Si quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado. En OI REALESTATE, descubrirás todo lo que necesitas saber si eres inquilino y, deseas conocer las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler. Te invitamos a leer el siguiente post.
Ser el propietario de una vivienda en alquiler y, por otro lado, tomar la decisión de alquilar un inmueble, requiere de ciertos conocimientos específicos para las partes interesadas. El contrato de alquiler, será el encargado de establecer las condiciones que deben cumplir los arrendadores e inquilinos, a la hora de pensar en una vivienda alquilada. Además, ocurre muchas veces que, los dueños de las viviendas proponen cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y, en este post las presentaremos.
La posibilidad de alquilar una vivienda es una gran oportunidad, para aquellos que no pueden comprar una vivienda. Sin embargo, uno de los principales inconvenientes es aceptar todas las cláusulas que establece el propietario, como este es el dueño de la vivienda, especifica en el contrato cuáles serán las condiciones que el arrendatario tiene que cumplir para habitar ese lugar. Si quieres conocer de qué se trata y cómo prevenirlas, presta atención a la nota que hemos confeccionado desde OI REAL ESTATE. ¡Continúa leyendo!
Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler: ¿Cómo evitarlas?
El sueño de adquirir una casa propia es cada vez más lejano o, se necesitan muchos años para cumplirlo y, es por ello que, alquilar una vivienda es una de las mejores opciones para establecerse en la ciudad. Sin embargo, el arrendatario que desea alquilar una propiedad tiene que leer con atención, las disposiciones que se plantean en el contrato.
Muchas veces, se presentan cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y hay que observarlas, para evitar inconvenientes a futuro. El deseo de obtener una vivienda, puede hacer que el inquilino acepte todas las condiciones sin mirar, cuando en realidad tiene que advertir en la lectura del contrato, si existe alguna cláusula abusiva.
En OI REAL ESTATE, te compartiremos cuáles son las cláusulas que pueden generar problemas a los arrendatarios. En ellas, se encuentran los contratos menores a un año, subidas de renta sin aviso, imposibilidad para renovar alquileres o, pagos anticipados de un año.
Contratos de alquiler de 11 meses
Una de las cosas que más se han observado en lo que respecta a contratos de alquiler es, sin lugar a dudas, los contratos que establecen plazos de duración menores al año. Este es un gran problema para los inquilinos que aceptan estas condiciones, porque los propietarios utilizan estas cláusulas abusivas en los contratos, con el objetivo de evitar prórrogas en el alquiler.
No obstante, el arrendatario tiene que saber que, si el dueño ha elegido esta forma de contrato es porque, propone justificar el alquiler por el término de necesidad temporal. Este aspecto no servirá para justificar el desahucio del inquilino; ya que, si este demuestra que lo requiere para residir habitualmente, se deberá prorrogar la estadía en la vivienda.
Por eso, es muy importante conocer lo que dice la LAU al respecto y comprender que, si el alquiler se especifica bajo la cláusula de necesidad temporal, el inquilino no podrá solicitar una prórroga de su piso. En el caso de que alquile una casa para habitar y el propietario indique luego, que solo es por necesidad temporal, el inquilino podrá acudir a la justicia si no cuenta con otro lugar para residir.
Aumentos de renta sin justificación
Entre las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler, suele visualizarse los aumentos de renta sin justificación aparente. Cuando un arrendatario decide alquilar una vivienda, acuerda con el propietario cuál será el importe que deberá pagar cada mes, hasta que finalice el contrato.
Sin embargo, existen cláusulas en donde se advierten aumentos de renta que, sobrepasan los índices propuestos por el IPC anual. Esto no sería legal, por lo que el inquilino tiene que advertirlo de inmediato, con el objetivo de evitar costes que superan los índices que se requieren por ley.
Incluso, algunos dueños de viviendas establecen en sus contratos que, los inquilinos paguen los costos de comunidad, a partir de vivir en la propiedad por al menos dos años. Con este tipo de cláusulas, muchos arrendatarios no terminan de cumplir los cinco años reglamentarios del contrato; lo que permite a los propietarios la obtención de su piso.
La obligación por parte del inquilino de cumplir con un año de renta
Existen propietarios que, establecen por escrito el pago de un año de renta por obligación, esto implicaría que el inquilino tiene que comprometerse con el pago de la renta por el término de un año. De esta manera, el dueño de la vivienda cumpliría el objetivo de un ingreso asegurado, en lo que respecta a un año de alquiler de su propiedad.
No obstante, este aspecto forma parte de las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y, según lo que expone la ley de arrendamientos urbanos: “El inquilino solo tiene la obligación de pagar la renta por 6 meses”. Si decide finalizar su estadía en esa vivienda, puede hacerlo.
Por otra parte, el inquilino está obligado a pagar la fianza de un mes por adelantado y un máximo de dos meses de garantía, no se admitirá por ley costes adicionales. Sin embargo, hay contratos de alquiler en donde se le exige al arrendatario el pago de varios meses por adelantado, esto no es correcto y se considera una cláusula abusiva.
Cláusulas abusivas en los contratos: Pagar por adelantado
Anteriormente, hablamos acerca de los pagos injustificados que solicitan algunos propietarios a sus inquilinos, para obtener ganancias superiores a las fijadas por ley. Es por ese motivo que, los arrendatarios tienen que observar estas cláusulas abusivas en los contratos y, actuar lo más pronto posible.
En algunas ocasiones, se le exige al inquilino que pague por un año de adelantado, cuando es un asunto ilegal. También, se observan cláusulas que indican que el inquilino pague seguro de daños, reparaciones y, otros tantos gastos que, no le corresponden por ser el arrendatario.
Para que una vivienda se conserve como se debe y permita ser habitada, las reparaciones deben ir por parte del propietario. Pero, si el inquilino estableciera roturas en el piso será el encargado de costear las modificaciones necesarias para la vivienda; además tiene que saber quién es el titular de la propiedad, ante cualquier inconveniente que pudiera producirse.
Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.
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En España existen diversas formas de contraer un acuerdo de arrendamiento según las necesidades de cada persona, tanto propietaria como inquilina. Hablamos de alquileres temporales, permanentes y vacacionales. En el último de los casos, en territorio español se requiere de la licencia turística de una vivienda para que pueda ser alquilada con dicho fin.
Es decir, cuando hablamos de este tipo de certificación no referimos a las licencias que necesitan los inmuebles turísticos para ser considerados legales. No obstante, en España existen diversos tipos de certificados turísticos según el tipo de propiedad del que se trate. Es decir, para hoteles, albergues, casas rulares, apartamentos, etc. Cada una de ellas dispone s una propia normativa y su regulación se encuentra a cargo de la administración de la Ciudad Autónoma en la cual se ubique el inmueble.
Para que no quede ningún tipo de duda, en este post detallamos todos los requisitos que son requeridos por las administraciones para solicitar el la licencia para turismo de la vivienda.
¿Qué es la licencia turística de una vivienda en España?
Cuando hablamos de el certificado de turismo o licencia turística de una vivienda en España nos referimos a la condición y autorización legal que requiere un inmueble para poder ser alquilado turísticamente.
Por lo tanto, para que una propiedad adquiera esta categoría debe respetar una serie de normativas que la establecen como legal. Para ello, cada Comunidad Autónoma dispone de su propia regulación. No obstante, en la mayoría de los ayuntamientos autonómicos este tipo de inmuebles se encentran en la categoría de “vivienda de uso turístico”. A su vez, lo que se tramita normalmente es lo que se denomina declaración responsable ante un organismo de turismo de carácter autónomo.
¿Cuáles son consideradas viviendas de uso turístico?
En un gran porcentaje de las regulaciones de las comunidades, son consideradas viviendas de uso turístico las viviendas de carácter convencional que comienzan a ser utilizadas para el turismo en un momento determinado. De esta manera, los acuerdos de alquiler son de períodos cortos, es decir, de menos de 30 días.
En España licencias de turismo dependerán del inmueble que se trate. En este sentido, una de las principales diferencias con otras modalidades de carácter turísticas, es el requisito de que sea legal al momento de la solicitud de la licencia. Esto puede comprobarse de manera muy sencilla mediante la presentación de la licencia de primera ocupación, la cédula de habitabilidad, etc.
En la gran mayoría de los casos, este tipo de viviendas son arrendadas por completo. Es decir, son inmuebles que no pueden ser alquilado por habitaciones. Sin embargo, algunas de las autonomías tienen sus propias excepciones.
Uno de los principales conflictos en relación a este tipo de propiedades, es que ayuntamientos determinados no consideran a las mismas como tales. Esto se debe a que las administraciones las entienden como establecimientos turísticos, por ello deberán cumplir lo requisitos acorde a dicha categorías.
En otras localidades directamente las viviendas para un uso turístico han sido prohibidas en lo que respecto al sector urbano. En este sentido, si se dispone de una propiedad y se requiere la licencia turística de una vivienda se deberá corroborar, en primer lugar, que la misma sea legal en la comunidad en la que se encuentre. Asimismo, se recomienda averiguar si existe algún tipo de normativa municipal aparte de la autonómica.
Requisitos para la licencia turística de una vivienda en España
Como mencionamos anteriormente, la solicitud de la licencia turística de una vivienda se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, indicaremos los requisitos para conseguirlo considerando las particularidades legales de cada autonomía.
Un factor a tener en cuenta es que nos centraremos en el modo de solicitar una licencia de este tipo para viviendas de uso turístico.
En dicha normativa se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
No podrán comercializarse por periodos correspondientes a más de dos meses.
Si el propietario de la vivienda reside en la misma, existe la posibilidad de alquilar por habitaciones.
Los ambientes tienen que disponer de tener una ventilación directa a exterior, refrigeración en temporadas de verano y en invierno calefacción. Además, deberá contar con sistemas de oscurecimiento.
Se solicitará una declaración responsable
Comunidad Autónoma de Aragón
En esta autonomía la reglamentación de las viviendas de uso turísticos están regidas por el Decreto 80/2015.
En dicha legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Los períodos de alquiler deben ser menores a un mes.
Deben cumplir con los requisitos en materia de seguridad y habitabilidad.
Deben tener agua caliente, fría y calefacciones.
Se alquila la vivienda de manera total, no por habitaciones.
En dicha legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Podrán contratarse de manera total o parcial (por habitaciones) independientemente si el propietario vive o no en la residencia.
El arrendamiento del inmueble será de carácter temporal. Por ello, no podrá convertirse en vivienda principal ni secundarias de los turistas.
Deberá contar con agua fría y caliente. Asimismo, deberá disponer de calefacción, iluminación de emergencia y extintor.
Cada ambiente deberá contar con ventilación externa y sistemas de oscurecimiento.
En dicha legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Los consejos propios de las islas tendrán la competencia de regular, prohibir o condicionar las actividades turísticas. Estas medidas deberán estar debidamente motivadas.
El arrendamiento deberá ser de manera total. Por lo tanto, no se podrán alquilar habitaciones.
El alquiler del inmueble será de carácter temporal de menos de un mes.
Tendrán que tener aprobado el certificado de eficiencia energética. El requisito es una calificación mínima de F hasta las viviendas de 2007. Y para las viviendas de 2008 a la actualidad una mínima D.
Cuando se trate de viviendas que formen parte de una comunidad de propietarios, se requerirá el acuerdo de la junta.
En dicha normativa se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines vacacionales. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
El alquiler del inmueble será de carácter temporal no pudiendo la persona turística usarla como residencia.
El arredramiento deberá ser completo. Se encuentran prohibidas las cesiones por habitaciones.
En dicha legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
El alquiler del inmueble será de carácter temporal, no pudiendo la persona turística usarla como residencia.
Es posible la cesión de habitaciones, en tanto el propietario resida en la misma vivienda.
Tendrá que disponer de cédula de habitabilidad y de un extintor por planta.
En dicha regulación legal se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Las viviendas no podrán ser comercializadas por períodos superiores a dos meses.
Antes no podían ser alquiladas por habitaciones. Luego, dicho apartado fue anulado, por lo que en la actualidad puede arrendarse tan la totalidad o parcialidad de la vivienda.
Deberán depender al menos de: habitaciones de dormir, salón-comedor, cocina y baño. Las excepciones serán las viviendas de uso turístico de tipo estudio. En estos casos las dependencias estarán en un mismo espacio.
Los dormitorios deberán tener ventilación al exterior y algún tipo de sistema de oscurecimiento.
Las habitaciones individuales deberán medir como mínimo 7 m², las dobles 10 m² y 4 m² por cada plaza adicional. En estas dimensiones se excluye las superficies pertenecientes a baños y terrazas.
El inmueble deberá contar con agua fría y caliente y calefacción.
En la legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Las viviendas no podrán comercializarse por períodos de menos de 30 días.
En un principio, no se podrían arrendar habitaciones aisladas. En la actualidad sí.
Los inmuebles de uso turístico deben tener en vigencia el certificado de habitabilidad.
Deben llevas acabo una instancia previa de comunicación de inicio de actividad en el ayuntamiento competente.
Esta categoría en el orden de lo turístico, deben realizar un proyecto de actividad suscrito por un técnico y autorizado por el colegio correspondiente. A su vez, los apartamentos turísticos requieren de ciertos requisitos. Los mismos son:
Cumplir con la normativa vigente de accesibilidad
Debe cumplir con la normativa actual de incendio
Cumplir con las medidas mínimas de superficie establecidas en el decreto. Así como también, respetar la altura mínima de techos que es de 2,50 metro.
Las viviendas deben disponer de luz directa al exterior y sistema de oscurecimiento.
El inmueble debe tener agua fría y caliente. Así como también calefacción.
Declaración responsable.
Comunidad Autónoma de Galicia
La normativa que regula a las viviendas con fines turísticos es el DECRETO 12/2017.
En él se determinan los diversos requisitos que deberá cumplir una vivienda. Los mismos son los siguientes:
La vivienda deberá ser arrendada por periodos inferiores a 31 días.
El inmueble deberá ser alquilado solo de manera completas. Por lo tanto, no se pueden alquilar habitaciones individuales.
En la legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
La vivienda deberá ser alquilada en su totalidad. No se podrá arrendar por habitaciones.
El alquiler del inmueble ha de ser temporal. No obstante, el periodo máximo no se encuentra determinado.
Requieren de una comunicación de inicio de actividad.
En la legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
La vivienda deberá ser alquilada en su totalidad.
Deberá presentarse el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico. El mismo es redactado por un arquitecto o arquitecto técnico. El profesional es el encargado de acreditar que la vivienda cumple con los requisitos establecidos.
La vivienda debe tener agua fría y caliente. Así como también calefacción, ventilación al exterior, extintor, plano de evacuación y señalización de emergencia.
Declaración responsable.
En esta comunidad existe lo que se denomina el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje (PEH). Este plan regula y limita los usos de tipo turísticos en el municipio de Madrid. Estos límites se encuentran dividido por anillos perimetrales. De esta manera, se deberá presentar la licencia de funcionamiento que esté justificado por un proyecto técnico.
Comunidad Foral de Navarra y la licencia turística de una vivienda
En la actualidad la Comunidad Foral de Navarra no dispone de una legislación determinada que regule a las viviendas de uso turístico. Se trata de otras de las comunidades en las cual se utiliza el concepto y la categoría de “apartamento turístico”. Para poder certificar esta categoría en necesario la realización de un proyecto de actividad hecho y avalado por un técnico y visado.
En la legislación correspondiente se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
No podrá arrendarse las viviendas de uso para el turismo por un período mayor a 90 días.
El inmueble deberá disponer de extintor, un alumbrado en casos de emergencia y plano de seguridad y evacuación.
Además, debe disponer de agua caliente y calefacción.
Declaración responsable.
País Vasco
En esta comunidad autónoma todo lo relacionado a la solicitud del certificado de turismo de la vivienda dependerá de la LEY 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
En ella se determinan todos los requisitos necesarios para poder obtener el certificado de turismo de la vivienda. Los mismos son los siguientes:
La vivienda puede ser alquilada por habitaciones en tanto el propietario de la misma viva en ella.
No podrán arrendarse los inmuebles de uso vacacional por períodos superiores a 365 días, es decir, a un año.
Dicha normativa establece cada uno de los requisitos requeridos para poder solicitar la licencia turística. Los mismos son los siguientes:
Las viviendas de esta categoría requieren de una informa de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento correspondiente.
El arrendamiento del inmueble debe ser temporal. Sin embargo, no se determina el período máximo.
La vivienda deberá ser alquilada de manera total, no por habitaciones.
Declaración responsable.
¿Cómo conseguir el certificado de turismo de la vivienda en España?
En la gran mayoría de las Comunidades Autónomas ya existe una normativa particular y propia que regula las viviendas de uso turístico. Particularmente, un gran porcentaje de dichas legislaciones comprende a dichos inmuebles bajo conceptos parecidos.
“Vivienda con fines turísticos”.
“Viviendas de uso residencial”.
“Viviendas vacacionales”.
En algunas comunidades no existe el concepto como tal, por lo tanto, la categoría que se utiliza es la de “apartamento turístico”.
Puntos Claves acerca de la licencia turística de una vivienda
Otros puntos claves a considerar para conseguir el certificado de turismo a la vivienda son:
El rango de arrendamiento que establecen la mayoría de las comunidades en sus legislaciones varían entre un mes y un año. Lo que si comparten las normativas es que la vivienda de uso turístico no pase a ser la residencia actual de la persona visitante. En estos casos, el inmueble dejaría de pertenecer a dicha categoría.
En relación al alquiler total o parcial de la vivienda existen tres posibles casos:
La propiedad solo puede ser alquilada en su totalidad. Las comunidades en las cuales rige este requisito son: Aragón, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.
El alquiler del inmueble puede ser por habitaciones siempre que el propietario viva en él. Las localidades en las cuales rige esta normativa son: Andalucía, Cantabria, Murcia y País Vasco.
La vivienda puede arrendarse por habitaciones sin que el dueño resida en ella. Esto es posible en: Asturias, Castilla y León y Cataluña.
Hasta aquí te hemos detallado de que manera llevar adelante la solicitud de la licencia turística de una vivienda. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi RealEstate, te responderemos a la brevedad. Además, si necesitas de asesoramiento legal puedes ponerte en contacto en el número que aparece en la imagen.
Por otra parte, si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad para poder alquilar tu próxima vivienda de manera exitosa.
Las oportunidades en esta vía virtual, como una nueva vida paralela en todos los sentidos, abre una gama de posibilidades en lo que a hacer dinero refiere que supera los límites de lo impensado. Las inversiones desembolsadas en esta plataforma conforman un furor inédito desde cualquier punto de vista y excede las previsiones de las más optimistas plataformas especializados en la materia tech. JP Morgan, como grupo bancario de envergadura superior, ha anunciado su arribo con bombos y platillos, en lo que ha sido denominado como “la oportunidad de los mil millones de dólares”. En este artículo de Oi Real Estate, veremos los detalles de la irrupción a la virtualidad del primer gran banco: JP Morgan ingresa al Metaverso. Te invitamos a leer para conocer mucho más.
Salas virtuales para transacciones virtuales
JP Morgan se ha adelantado a sus competidores arriesgando duro y en un movimiento sin precedentes. Se trata del primer gran banco en ofrecer funcionalidad completa en los parámetros del Metaverso. En sus flamantes salas virtuales para transacciones basadas en blockchain e inauguradas en la “localidad” conocida como Decentraland, se plasma la intención del grupo en capitalizar la apuesta de introducir a dicho mercado nada más ni nada menos que mil millones de dólares.
Como sabemos JP Morgan es el banco con más presencia en los Estados Unidos y una influencia no menor en mercados potentes de la Unión Europea. Este avance hacia el Metaverso de Zuckerberg, propone la apertura de una sala (por supuesto virtual) con miras a hacer circular ese billón de dólares en Decentraland. Esta ciudad virtual, es la mejor posicionada hasta el momento entre los mayores inversores y empresas de todo tipo, a gruesa escala; en definitiva, esa misma era la intención de los creadores del concepto Metaverso.
JP Morgan ingresa al Metaverso
¿Cómo pueden los habitantes del Metaverso introducirse e interactuar en la vorágine bancaria? Quienes visiten la sala, “lujosamente adornada” y ubicada en el corazón comercial de Decentraland, el Metajuku, serán recibidos por un enorme felino (un tigre bueno, de bengala) que a modo de guardia de seguridad descansa agazapado bajo un excéntrico retrato digital o banner del propio Jamie Dimon. Dimon, es el consejero delegado de JP Morgan para esta en principio alocada mega diligencia.
Al subir las escaleras que conducen al primer piso, secundados por el tigre de bengala, se encontrarán de inmediato con un alto ejecutivo del grupo; exponiendo sobre la importancia y conveniencia de volcarse a la criptomoneda en la era comercial actual. Si continua su recorrido, el visitante arribará a la (así denominada por el propio sistema de pagos blockchain) “Sala de Ónix”. La estancia fue anunciada como el lugar a donde debes acudir para conocer más sobre las chances ofrecidas a las empresas. La meta de los idealistas de llevar al JP Morgan al Metaverso es conducirte justo allí.
El “informe de posibilidades” disponible
El interesado accederá entonces a solicitar el “informe de posibilidades”, a disposición de quien lo requiera. Según dicho informe:
El metaverso probablemente se infiltrará en todos los sectores de alguna manera en los próximos años, con una oportunidad de mercado estimada en más de un billón de dólares en ingresos anuales. Ya son más de cincuenta mil millones de dólares los volcados a bienes virtuales en Metaverso.
Informe JP Morgan – Metaverso
¿Sabías que esa cantidad de dinero es más del doble de lo que se gasta a nivel mundial en la compra de música oficial?
El informe prosigue con entusiastas previsiones a futuro inmediato y medio, afirmando que
…el precio medio de los terrenos virtuales se duplicó de USD 6,000 a 12,000 entre junio y diciembre del año pasado, y predice que el gasto en publicidad dentro del juego alcanzará los USD 18,400 millones anuales en 2027.
Informe JP Morgan disponible en el Metaverso
Este informe ha logrado captar la atención de decenas de miles de usuarios (medibles y comprobables entre las captaciones de leads); ávidos de utilizar de forma freelance o a través de sus compañías al Metaverso como base de sus economías ¿Estamos listos para estos modelos de negocios comparables con las más atrevidas piezas de la ciencia ficción?
Las grandes marcas impulsoras como referencia
Las más prestigiosas y mega firmas alrededor del mundo han volcado apresuradamente sus plataformas digitales al mundo virtual, que permite y habilita movimientos legales y reales de dinero, por ejemplo: Adidas, Nike.Samsung, por su parte, ha inaugurado recientemente una tienda calco a sus tiendas estandar. Puedes dirigirte allí y hacerte de los más novedosos modelos de móviles o acceder a toda su gama de electrónica, al igual que podrías hacerlo visitando su página web. La “experiencia” en sí misma es la que atrae y de hecho, funciona como un imán para la sociedad de consumo.
Los directivos de JP Morgan se asumen impulsados por los movimientos de estos grandes grupos a volcarse al Metaverso. Es una tendencia a esta altura indiscutible. En este sentido, hasta la propia Disney (con sus respectivos tanques comerciales como Marvel, Star Wars, etc. dentro) ha nombrado a mediados de febrero último un nuevo ejecutivo, Mike White, como encargado de instalarse firmemente en este mundo virtual.
Disney y el Metaverso
Disney publicó en su sitio web para acompañar el anuncio una nota de puño y letra del director general, Bob Chapek.
Hoy tenemos la oportunidad de conectar esos universos y crear un paradigma completamente nuevo sobre cómo el público experimenta y se involucra con nuestras historias.
Bob Chapek – Director general Disney
Manejar los niveles de expectativa
El informe de JP Morgan, concluye sin embargo y para bajar la euforia sobre su arribo a Metaverso, que será necesario trabajar mucho antes de asumir la inclusión al mundo virtual como un éxito comercial; y que aún quedan decenas de factores por mejorar, corregir o implementar.
JP Morgan ingresa al Metaverso ¿Qué opinas sobre la llegada del mayor grupo estadounidense bancario al universo de la virtualidad?
Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:
Si quieres comprar una vivienda o deseas colocar la que tienes en alquiler, necesitas contar con la información necesaria. Desde OI REAL ESTATE te presentaremos las preguntas más frecuentes que, surgen al hablar de la de declaración del IVA en arrendamientos. ¿Quieres saber de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.
En OI REAL ESTATE nos especializamos en la compra y venta de propiedades, deseamos que cada propietario conozca sus deberes y obligaciones para evitar inconvenientes que podrían aparecer. También, contamos con la información que necesitas saber a la hora de alquilar una vivienda o, colocarla en alquiler; si alguno de estos temas forma parte de tus inquietudes, este es el blog indicado para ti.
Cuando se piensa en la declaración del IVA en arrendamientos es, muy habitual que se desarrollen una serie de preguntas, por las dudas que pueden aparecer. Hemos elegido las más frecuentes para que, obtengas todo el conocimiento necesario a la hora de pensar en este asunto y, si quieres saber cuáles son, presta atención a la información que te brindaremos en este post. ¡Continúa leyendo!
Si un propietario de local decide alquilar: ¿Necesita darse de alta en el censo de empresarios?
Una de las consultas más preguntadas a la hora de hablar sobre la declaración del IVA en arrendamientos es, si el dueño tiene que inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores: la respuesta es que sí. Tiene la obligación de comunicar, el inicio de la actividad de arrendamiento.
Para realizar esta acción, debe presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) y marcar la casilla 111. Si ya se encuentra dado de alta, porque realiza otra actividad relacionada con el tema, la casilla que debe marcar en esta ocasión, será la que tiene de número al 127.
Cumplirá con el alta en el censo de empresarios, profesionales y, retenedores cuando obtenga el número de identificación fiscal. Este, se podrá adquirir marcando a la casilla 110 y, una vez que se adquiera formará parte del censo, para ello deberá completar los datos que se indican en la declaración.
Cuando un propietario alquila su vivienda: ¿Tiene que darse de alta en el censo?
En este caso, la respuesta es contraria a lo que sucedería si alquila su local; si el dueño de una propiedad coloca su piso en alquiler, no necesita inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Si el propietario de una vivienda no está obligado a declarar el IVA, no tiene que comunicar el inicio de la actividad.
Tampoco está obligado a presentar el modelo 303, este se caracteriza por evidenciar los valores que se obtienen por actividades sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Es propio de las comunidades de propietarios, pero si el dueño de una vivienda se encuentra exento de este pago, no debe presentar el modelo.
La declaración del IVA en arrendamientos, no implicaría obligatoriedad en esta situación; aunque, esto podría cambiar si se desarrolla alguna actividad que no se encuentre exenta al IVA. En esta ocasión, deberá comunicar la base imponible en el modelo 390 que, se presenta en la casilla 105.
¿El dueño de una propiedad que se alquila debe presentar el modelo 390?
Así, como en el apartado anterior hablamos acerca del modelo 303, en este caso el modelo de que se hace mención es el 390. Esta es una declaración que informa sobre las operaciones para la liquidación del IVA y se corresponde con el modelo 303, pero en este caso se expresa de manera extendida.
Sin embargo, el propietario de una vivienda que se encuentra en alquiler, no deberá presentar este modelo de manera obligatoria. Lo que sí deberá hacer es, marcar las casillas del modelo 303 de manera afirmativa; ya que eso, si es necesario para cumplir con los trámites de declaración del IVA en arrendamientos.
Por otra parte, quienes concluyan sus actividades antes de octubre tienen que presentar el modelo 390. Pero la exoneración en presentar la declaración anual del IVA, no se realizará cuando no exista obligación de presentar el modelo 303, por haberse decretado la baja en el censo de empresarios, propietarios y retenedores.
Qué ocurre si el propietario de un local no ha alquilado en el término de un trimestre: ¿Tiene que presentar el modelo 303?
Los propietarios que han puesto su local en alquiler y, no han recibido a ningún interesado por el término de un trimestre, tienen que presentar el modelo 303. Si no tuvieran cuotas soportadas deducibles, deberán marcar el formulario del modelo 303 con la casilla de sin actividad.
También, puede ocurrir que el dueño de un local pierda la vida y, este lugar sería donado a los herederos. Pero en ese caso ¿Quién debería presentar el modelo 303? Las personas que se conviertan en los propietarios de este local, deberán declarar y liquidar el impuesto por medio de un representante.
Cuando se establezca quienes serán los herederos de este espacio, la comunidad de bienes tendrá que cumplir con la declaración del IVA en arrendamientos, si la explotación del inmueble se realiza de manera conjunta. Pero si en cambio, uno solo de los propietarios se encarga del alquiler, este deberá responder sobre las cargas del IVA.
Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.
Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.
Eres el propietario de una vivienda o deseas adquirir una casa, pero no cuentas con la información necesaria sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado para descubrirla. En OI REAL ESTATE, te explicaremos si son obligatorias las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos o, si se puede prescindir de ellas.
A la hora de comprar una vivienda o, de colocar una propiedad en alquiler, se debe investigar cuáles son los requerimientos que se necesitan para que esto suceda. Una de las mayores inquietudes, surgen en torno a las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos; la pregunta es si son obligatorias o, si se puede evitar su realización.
En OI REAL ESTATE, nos interesa que cada propietario conozca sus deberes y obligaciones como dueño de una vivienda, local o, espacio que se encuentre en la comunidad de vecinos. Es por eso que, en este blog descubrirás la información que tienes que saber para ser un experto en este tema; si quieres conocer sobre las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos, este es el post indicado para ti. ¡Te invitamos a leerlo!
Obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos: ¿Cómo obtenerlas?
Las personas que buscan un lugar para vivir, desean hacerlo en un espacio que le brinde todas las necesidades para su comodidad. Sin embargo, existen propiedades en donde esto no es posible, hay casas que no disponen de elevadores en el edificio o, rampas que impiden a la persona movilizarse con autonomía o, con facilidad.
No obstante, las personas que requieran de obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos, podrán hacerlo. Esto ocurre, porque hay muchas personas que encuentran imposibilitada su salida de la vivienda y, aunque no se exige que las propiedades cuenten con estas disposiciones, quien lo necesite podrá solicitarlo.
Los propietarios que pueden pedir las obras de accesibilidad, son aquellos que cuentan con más de 70 años, lo que implica inconvenientes a la hora de ingresar y salir de la vivienda. También, pueden solicitarlos las personas que tienen algún tipo de discapacidad que, les impida salir de la propiedad con rapidez.
¿La comunidad de vecinos se encuentra obligada a realizar las reformas pedidas?
Los vecinos de una comunidad tienen que realizar las obras de accesibilidad, porque permitirán que todas las personas que conforman ese edificio, puedan gozar de los mismos privilegios que, quiénes tienen discapacidad. Aunque, existe una excepción para evitar el coste de estas obras.
Esta excepción a la obligatoriedad de pagar por las reformas de obras de accesibilidad, solo puede cumplirse; si se observa que las modificaciones superan las 12 mensualidades de la cuota de gastos comunes. Pero, si el valor de las obras de accesibilidad representa un número inferior al coste de un año, es obligatorio y se debe respetar.
El propietario que solicite esta reforma, no tiene la obligación de vivir allí; ya que asistir a esa vivienda cuando lo desee, porque es el dueño. También pueden pedir obras de accesibilidad, aquellas personas que trabajen en el edificio y se les dificulte la entrada y salida del mismo.
¿Qué sucede si el valor de las reformas es muy costoso?
La persona que requiere de obras de accesibilidad necesita esas reformas para ingresar y salir de su casa sin inconvenientes, pero si el coste de inversión en estas modificaciones es muy alto, surgen contratiempos. Si el coste de las reformas, supera los 12 meses de gastos comunes por propietario, se deberá someter este asunto a votación.
Cuando se realiza la votación, será el consenso de la mayoría el que dará el veredicto final, si ha ganado la moción: las obras de accesibilidad tienen que realizarse. Se adquiere la obligación por vecino, de costear las reformas solicitadas, si alguien no se encuentra a favor de ello, no podrá resistirse; ya que la mayoría se ha decido por estas modificaciones.
Sin embargo, también puede ocurrir que el monto para realizar las reformas se realice en el término de cinco años. En ese caso, no se contarían las 12 mensualidades por habitante de la comunidad; debido a que el cálculo se realizaría por el monto total a pagarse en esos años.
¿La persona que solicita las obras de accesibilidad tiene la obligación de costearlas?
Al tratarse de una comunidad de vecinos, quien solicitara las obras de accesibilidad no debe costearlas él mismo. Todos los vecinos tienen que participar en el pago de las reformas, siempre y cuando estas, presenten un coste que no supere las 12 mensualidades que se destinan a los gastos comunes.
Sin embargo, puede ocurrir que las obras de accesibilidad alcancen valores que sobrepasen el coste de las 12 mensualidades que se requieren para realizar las reformas. En ese caso, será el interesado en que esas obras se realicen, el que deberá pagar los costes extras que los vecinos no han podido.
Por lo tanto, si las obras de accesibilidad presentaran valores que superaran las 12 mensualidades en gastos comunes, podrían realizarse. No obstante, los vecinos solo tendrían la obligación de costear los gastos hasta las 12 mensualidades, el resto de la inversión correría por parte del propietario que solicitó esas reformas.
¿Cómo se deben solicitar las obras de accesibilidad?
Las personas que necesiten realizar obras de accesibilidad, tienen que comunicar a la comunidad de vecinos a través de un escrito. Esta solicitud deberá acompañarse de una instancia técnica, en donde se le informe a cada vecino las modificaciones que desean hacer.
Cuando los vecinos conozcan de las propuestas, tendrán 60 días para establecer si están de acuerdo o, no con el plan. Si pasado este tiempo, no se consigue una propuesta en común o, los vecinos no desean costear estas reformas; el que solicitó las obras de accesibilidad podrá recurrir a la justicia.
Uno de los mayores inconvenientes que, presentan las personas que han solicitado las obras de accesibilidad es el plazo de realización de las mismas. No se exige un tiempo determinado para realizar las reformas, lo que provoca que muchas veces no se cumplan; si esto sucede es necesario colocar una denuncia.
Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.
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La flamantes disposiciones en torno a la nueva Ley de Suelo de Madrid propone reactivar la economía local; y se posiciona como ejemplificadora a los ojos de las principales ciudades y el resto de las Comunidades Autónomas ¿Podrán sus regulaciones finalmente trasladar los beneficios que se preanuncian en lo inmediato y mejorar de forma sustancial el futuro de España en la problemática del acceso a la vivienda? El presente de la sociedad necesita un cambio radical. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo impactará la nueva Ley de suelo de Madrid en lo inmediato. Te invitamos a leer para conocer mucho más.
Objetivos de la nueva Ley de Suelo de Madrid
La denominada como Ley Omnibus, altera o modifica nada menos que diez artículos originalmente de la Ley 9/1995 que referencian a medidas de política territorial, suelo y urbanismo de la Comunidad madrileña. Este sorprendente giro tiene objetivos claros mediante medidas que van desde la quita de cargas innecesarias hasta la minimización de los tiempos. La meta global es darle un espaldarazo a la actividad económica regional con miras expansivas hacia el resto del país.
Las cuatro materias pendientes
Esta finalidad tiene sus basamentos en cuatro desafíos puntuales apuntados a atacar materias consideradas como cuentas pendientes por parte de las diferentes autoridades políticas, de treinta años a esta parte:
Ralentización en trámites. La demora y lentitud en los trámites administrativos que no hacen más que ralentizar la actividad económica local, desaniman y espantan cientos de posibles inversiones en el sector de bienes raíces.
Problema de vivienda habitual. El amplio espectro que abarca el acceso a la vivienda (sobre todo en el plano urbano) que ocasiona cada vez más severos inconvenientes habitacionales en el grupo etario más joven y el adulto mayor; pasando por los sectores más débiles económicamente hablando o los golpeados de forma dramática por la pandemia COVID 19.
Utilización virtuosa del suelo. La nueva Ley de Suelo de Madrid, prevé también enfocarse en la reactivación económica en los contextos suburbanos y rurales; tocando también a los pueblos más alejados de las grandes urbes.
Debilidades jurídicas. Las viejas leyes aún aplicadas y los estándares jurídicos que atentan contra normativas claras; aplicando leyes viejas, es cada vez más complejo emprender nuevos proyectos, con bases jurisprudenciales ignotas o demodé.
El uno a uno de la Nueva Ley de Suelo madrileña
Veamos cómo estos nuevos artículos prometen ofrecer un impacto en lo inmediato, en el uno a uno de los cuatro puntos citados en el párrafo anterior.
Minimizar los viejos y conocidos efectos burocráticos
La minimización en los tiempos y en trámites netamente administrativos, buscarán atraer a nuevos inversores; así como generar proyectos cuyos impulsores cortaban de cuajo desde antes de ponerlos en marcha, ni bien realizados los estudios de campo y planificación previos.
Aceitar y eliminar engranajes innecesarios que solo provocan desánimo en el sector particular de inversión, es un aspecto fundamental en el marco de la propuesta del gobierno de llamar a los privados a fusionarse al sector público, con el fin de encarar soluciones concretas. En este contexto, las medidas prevén por ejemplo facilitar la tramitación de licencias en urbanística de un año a un período bimestral.
Salir al cruce de la problemática en el acceso a la vivienda
Se proponen medidas que impactarán tanto a territorios públicos como a suelos privados; posibilitando la ampliación de las viviendas de uso habitual. Son varias las medidas comprendidas en la Ley Omnibus en este sentido:
Facilitarán la expansión de la vivienda pública y social alrededor de suelos dotacionales como equipamientos culturales, educacionales, hospitales, campos de deporte.
Incluirán además la obligación de reserva del 10% del parque residencial enfocado a viviendas atenidas a regímenes de protección pública para acelerar la edificación asequible; e incorporar finalmente al sector más debilitado a un circuito de viviendas dignas y habitables.
Reactivación de las zonas rurales
La nueva Ley de Suelo de Madrid, prevé también acompañar el crecimiento poblacional de las grandes ciudades (como la capital española, Barcelona o Valencia) proponiendo reactivar la economía rural para descomprimir finalmente la aglomeración urbana.
Se estima que hacia mediados de siglo, el porcentaje de población volcada a los entornos rurales de España será solamente del 30%. Esto hace presuponer que no habrá espacio edilicio que alcance para albergar semejante envergadura poblacional. Activar la economía rural es vital para:
Evitar que los jóvenes o el adulto medio sigan marchándose de los pueblos o los campos a las ciudades.
Promover que jóvenes y adultos medios o mayores vean en el contexto rural una atractiva modalidad de vida, sostenible, asequible y digna de ser disfrutada.
Eliminación e inclusión de nuevas figuras legales
Afianzar la seguridad jurídica es un factor primordial de cara a resolver o atenuar la problemática del acceso a la vivienda. Peticiones de licencias urbanísticas, cesiones administrativas y fusiones en inversiones conjuntas público/privadas son más reconocidas por su ralentización burocrática que por sus resoluciones a corto plazo.
Sendos formularios (que pudieron ser funcionales en un pasado, pero que hoy se constituyen más bien en trabas administrativas) han sido eliminados de las cadenas en distintas tramitaciones. De esta manera, profusos vacíos legales urbanos que se extendían incluso a años de parate en un proyecto edilicio -con la consecuente paralización y a la postre caída de dicho proyecto- serán revocados en lo inmediato. El alcance de estas nuevas figuras jurídicas giran en torno a transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado (o TAUs); Entidades Colaborativas Urbanísticas (o ECLUs); al régimen de derecho de superficie; y a distintas determinaciones estructurantes.
La nueva Ley de Suelo de Madrid asegura por parte de sus propulsores una salida fuerte a las dificultades sociales post período pandemia COVID 19 y busca llevarle una solución efectiva y visible a los habitantes ¿Cuál es tu opinión sobre este flamante paquete de artículos? Nos encantaría conocerla.
Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo: