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¿Te encuentras en búsqueda de la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos todo lo que tienes que saber y, te explicaremos por qué cae la demanda de alquiler y cuáles son sus consecuencias. Te invitamos a leer el siguiente post.

El 2022 se consagra como el año de la venta de viviendas, las compraventas presentan un volumen que crece cada día más, mientras que cae la demanda de alquiler. En los últimos 6 meses, se ha observado un aumento del 6% en lo que respecta a la compra de propiedades; a la vez que los arrendamientos no logran imponerse y, los propietarios experimentan bajas de hasta un 7%.

Si has pensado en poner tu vivienda en alquiler, debes conocer cuáles son las zonas más demandadas y, las que menos inquilinos consiguen. En este post, te explicaremos sobre la caída en la demanda de alquileres y, qué lugares son los que esperan una reactivación de arrendatarios en los próximos meses. ¿Te ha interesado el tema y quieres obtener más información? ¡Sigue leyendo!

¿Por qué cae la demanda de alquiler?

Históricamente, quienes desean un lugar para vivir suelen buscar alquileres que permiten llevar una economía moderada y, disfrutar de un sitio para pasar sus días, mientras se estudia una carrera universitaria o, se requiere cercanía al trabajo. Sin embargo, en los últimos meses se ha disparado la compra de viviendas y, cae la demanda de alquiler.

Tan notorio es el cambio que, si se lo compara con los números que se observaban el año pasado, se podrá ver cómo las ventas han aumentado en un 10%, a la vez que la demanda de alquiler ha bajado en un 12%. La pandemia ha traído nuevos aires y, los españoles que tienen un trabajo estable buscan su casa propia.

Si bien, no es el momento ideal para poner la vivienda en alquiler, hay casi un 30% de personas que han realizado algún movimiento inmobiliario. No obstante, los alquileres se encuentran en baja y, las compraventas crecen cada día más, convirtiéndose en la opción más solicitada.

La compraventa se encuentra en alza y se posiciona como la favorita

Según Fotocasa, la compraventa se ha impuesto por primera vez en la historia, dejando en un segundo lugar a los alquileres. La demanda de viviendas a la venta representa el 50% del mercado, mientras la demanda de alquiler solo alcanza al 38% y, el resto busca oferta en ambas opciones.

Este gran cambio ha sido producto de la cuarentena, muchas costumbres se han modificado y, han surgido nuevas necesidades. Algunos trabajadores que, permanecieron en sus hogares lograron ahorrar en ciertos gastos, los que les da la oportunidad de tener la casa de sus sueños y si antes no podían lograrlo, ahora pueden hacerlo.

También cae la demanda de alquiler, porque en algunas zonas no se encuentran ofertas; ya que los propietarios encuentran más rentabilidad en las ventas de sus viviendas. Esta situación cambia el panorama y, obliga a muchos interesados en alquilar piso, a buscar con mucha atención las zonas donde hay alquileres disponibles.

¿Cuáles son las zonas donde más cae la demanda de alquiler?

En realidad, se observa una caída generalizada en la demanda de alquiler, por lo que cada una de las comunidades españolas, experimenta alguna baja en la solicitud de arrendamientos. Madrid y Cataluña, se presentan como las ciudades en donde más cae la demanda de alquiler.

Los números son alarmantes, solo se observan movimientos en el sector del alquiler con un 15% o 20% de demanda. Algo que no se podía observar en tiempos anteriores, Andalucía también ha evidenciado una gran baja en la demanda de alquiler, en donde se ha pasado de un 19% a un 16%.

Las personas que buscan viviendas en alquiler, se encuentran con muchos problemas para hacerlo. Los precios suelen ser muy elevados o, el estilo de propiedades que desean no se encuentran en oferta; por lo que suelen tomar la decisión de comprar viviendas en lugar de seguir buscando viviendas para alquilar.

¿Por qué los alquileres no terminan de concretarse?

Hay un amplio sector de personas interesadas en adquirir viviendas, por lo que se encuentran en búsqueda de las mejores opciones. Sin embargo, no terminan concretando una compra, ni un alquiler. Esto, también repercute en el mercado inmobiliario y, en cómo cae la demanda de alquiler.

Para que un arrendamiento llegue a término, debe existir un contrato de alquiler en donde se determine, el tiempo en que el inquilino pasará en esa vivienda. No obstante, muchos de los interesados en alquilar viviendas se encuentran en búsqueda constante, esperando una oferta que cumpla con sus expectativas.

Si bien, se observan algunos aumentos en la demanda de alquileres en ciertas comunidades autónomas. Lo que ha establecido el 2022, es el auge de las compraventas que, se imponen por primera vez y, dejan a los alquileres con muy poca demanda por parte de posibles interesados.

Si tienes alguna inquietud, recuerda que puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer, en donde cae la demanda de alquiler y, nos gustaría conocer si tienes alguna pregunta respecto a este tema.

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Desde la llegada de la pandemia y con la continua vuelta a la normalidad, los ayuntamientos españoles continúan desarrollando políticas impositivas que ayuden a los ciudadanos a mantener su estilo de vida y nivel adquisitivo. Por ello, desde la Comunidad de Madrid se anunciaron las modificaciones de los tramos de IRPF para 2023.

Los anuncios llegaron de la voz de su actual presidenta, Isabel Díaz Ayuso, el lunes 23 de mayo del corriente año. En sus dichos, la mandataria afirmó que va a deflactar cada uno de los tramos que integran el IRPF con vigencia para el año que viene. Según las estadísticas, esta medida supondrá un ahorro cercano a los 300 millones de euros.

En este post te contamos las principales novedades sobre la decisión y el modo en que afectará al bolsillo de los madrileños.

¿De qué se trata la medida para modificar los tramos del IRPF para 2023?

Según las declaraciones de Ayuso, el principal objetivo de las modificaciones en los tramos del IRPF para el año que viene está vinculado a la mantención del poder adquisitivo de las familias madrileñas. En palabras de la mandataria: «si una familia ingresa más ese año, su tramo de renta será ajustado para que siga pagando los mismos impuestos y no pierda su poder adquisitivo por culpa de la inflación».

La adaptación de la política al impuesto comenzaría a regir a partir del 1 de enero del 2023. Por lo tanto, la modificación se vería reflejada en la declaración de la renta de una persona física al siguiente año. Es decir, en 2024.

La argumentación del gobierno presidencial de Madrid es a través del aumento del salario del contribuyente. En este sentido, para el cierre del 2022, el incremento en el valor salarial podrá ser de hasta un 7% debido al continuo aumento inflacionario en España.

En consecuencia, el contribuyente puede sufrir una suba en la paga de los impuestos. Y en este punto explica Ayuso: “no solo por gravarse sobre una base mayor, sino porque además puede sufrir un salto de tramo en la escala de gravamen por este efecto”. De esta manera, una parte pasaría a ser gravada a un tipo más elevado, elevando el tipo medio en su totalidad. Es lo que se denomina “progresividad en frío”.  

¿Cómo serán las modificaciones anunciadas?

La medida contemplaría en un principio evitar que el tipo medio efectivo del impuesto sobre la renta de personas físicas se incremente. Para poder lograrlo, lo que se actualizará serán los tramos extremos, tanto superior como inferior, con el deflactor que se desea aplicar.

A modo de ejemplo:

  • Si los extremos de un tramo fuesen de 10.001 a 20.000 euros. Al deflactar un 5%, de manera tal que se amortigüen los efectos de los precios, los extremos pasarían a ser: 10.501,5 y 21.000 euros.

Como resultado, se lograrían ampliar los tramos, lo que permitiría al contribuyente tributar por una mayor cantidad de ingresos a tipos secundarios muchos más bajos. Y, en consecuencia, contendería el efecto de la progresividad en frío.

A su vez, uno de los ejemplos presentados por el gobierno madrileño fue con la declaración de ingresos de un contribuyente de 40.000 euros. En esta circunstancia, en el caso de no deflactar los tramos del IRPF se debería tributar 300 euros adicionales. Por lo tanto, la medida permitirá que las personas continúen aportando el mismo monto que en la actualidad con la finalidad de que la subida de salarios vaya destinada a enfrentar un mayor coste de bienes servicios.

Asimismo, si los salarios no llegasen a incrementarse, la medida en el impuesto contribuirá a una bajada en el mismo. Esto se debe a que se abonaría por un tipo efectivo medio menor al gravar más ingresos a tipos secundarios más bajos. En el caso contrario, de aumentar el salario, el tipo medio del tributo puede bajar, subir o mantenerse igual. Esto dependerá del tipo de incremento que se efectúe en el salario en relación a la medida. Es decir, si el amento es menor, mayor o igual que el tipo deflactor, respectivamente.

¿Qué significado tiene deflactar?

Cuando se habla de deflactar se hace referencia a un tipo de coeficiente que es empleado por la economía para lograr anular el valor monetario producidas por las variables económicas. Así como por por cada uno de los efectos que son consecuencia de los procesos inflacionarios en un determinado momento.

Se trata de una herramienta que permite que los impuestos personales nuevos que se deban pagar permitan al contribuyente la mantención actual de su capacidad económica y adquisitiva. Es decir, deflactar no es reducir impuestos.

En este sentido, lo que se logra con la deflactación de los tramos del IRPF es dar respuesta a la evolución que están sufriendo los precios del mercado en el territorio. Esta medida puede ser aplicada tanto por el Estado como por las autonomías, tal como sucede con el caso madrileño. Lo que será importante considerar es que, esta modificación en el tributo sobre los ingresos de las personas físicas, no tendrá efecto directo hasta la declaración de la renta siguiente a la puesta en marcha de la medida. Es decir, recién se reflejará en el bolsillo de los contribuyentes en el 2024.

Las medidas fiscales y tributarias de esta índole suelen ser implementadas por los gobiernos cuando se encuentran atravesando períodos inflacionarios muy altos sin que el aumento salarial resulte suficiente para amortiguarlo.

Como se trata, en el caso del IRPF, de un impuesto de carácter progresivo, la subida en las remuneraciones de los contribuyentes podría implicar una modificación en el tramo superior de tributo para el trabajador. Y, en consecuencia, debería tributar más, por lo que su poder económico o capacidad adquisitiva no aumente junto al salario. O lo que podría ser peor, disminuya si el aumento es menor al porcentaje inflacionario del periodo.

En los territorios de Navarra y País Vasco se ha deflactado el IRPF en el 2022, con la finalidad de frenar la inflación. Los porcentajes fueron del 2% y el 1,5%, respectivamente.

2008: última deflactación de los tramos del IRPF en España

En España la última deflactación que se realizó fue en el tramo fiscal del 2008. Esta medida fue tomada por el Ministerio de Economía que era manejado por Pedro Solbes. En aquel momento se decidió aplicar un porcentaje para deflactar los tramos del IRPF para lograr evitar que una gran cantidad de contribuyentes cambiara su cuota tributaria vinculada a la renta. Y, de esta manera, no abonar de más.

Es importante considerar que este tipo de medidas fiscales solo tendrán impacto en las personas que se encuentran obligadas a declarar la renta. De manera concreta, a los contribuyentes con ingresos que superen os 22.000 euros anuales. O de menores ingresos si se trata de casos en los que los pagadores son dos.

Estas son las novedades vinculadas a la actualidad impositiva que está vivienda la comunidad madrileña. Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario a finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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¿Deseas conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos todo lo que tienes que saber para ser un experto en el tema y, en esta ocasión, hablaremos sobre el IRPF por alquiler de un local. Te invitamos a leer el siguiente post.

Si tienes un negocio y quieres colocarlo en alquiler o deseas alquilar un local, pero no sabes cuánto debes pagar por ello, has llegado al lugar indicado para responder tus inquietudes. En este post, te indicaremos todo lo que necesitas saber y, conocerás cuáles son los impuestos que debes pagar, para evitar inconvenientes a futuro que pudieran perjudicar el alquiler de tu local.

La declaración de renta es un trámite obligatorio que deben realizar las personas que hayan obtenido más de 22.000 euros de un solo cobrador o, 14.000 de diferentes cobradores. Si bien, quienes no alcanzan estas cifras no están obligados a declarar renta; a continuación, te explicaremos si se debe declarar el IRPF por alquiler de un local o, si no se necesita. ¡Sigue leyendo!

Alquiler de un local: ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar?

Lo primero que tienes que saber es que, si deseas alquilar tu local a otra persona que pretende utilizar el espacio para fines comerciales, tendrás que inscribirte en Hacienda. Para hacerlo posible, deberás completar el modelo 037 que te habilitará en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

La condición que te permite gozar de la titularidad del local, también implica el pago de ciertos impuestos. En el caso del alquiler de un local, se debe tener en cuenta el 21% del IVA al realizar la declaración; pero no estás obligado a presentar el modelo 390 que implica el resumen anual de este impuesto.

Cuando se habla de IRPF por alquiler de un local, se refiere al dinero que recibe el propietario del local por las rentas que paga el arrendatario, lo que forma parte de los rendimientos del capital inmobiliario. Así como también, el dinero que recibe en un traspaso como dueño del local.

¿Por qué el propietario de un alquiler debe declarar el IRPF?

Siempre que se coloca un piso en alquiler, se piensa en los beneficios económicos que traerá para el propietario del inmueble o local e, incluso algunas personas viven de este único ingreso. Sin embargo, el arrendador tiene muchas obligaciones fiscales que, debe realizar para evitar inconvenientes y entre ellas, se encuentra la de declarar el alquiler en el IRPF.

Este trámite es obligatorio, porque se establece en La Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En el artículo 22 de dicho documento, se especifica cuáles son los requerimientos por lo que es de suma importancia declarar el alquiler que, debe inscribirse como capital inmobiliario y, entre sus argumentos más importantes se encuentra la siguiente información:

“Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble”.

¿Cómo calcular el IRPF por alquiler de un local?

La declaración de renta es uno de los trámites más importantes que debes realizar, si alquilas tu local. Sin embargo, el valor monetario que recibas por alquilar tu local, debe declararse bajo rendimientos de capital inmobiliario; por lo que deberás realizar un cálculo que requiere que sumes todos los ingresos y restes los gastos que implica el alquiler.

Siempre se debe contabilizar el IVA, que es del 21% y el IRPF por el alquiler que es del 19%. Por eso, si el arrendatario debe pagar por el alquiler de un local, lo que implica el coste del IVA y del IRPF, al realizar la declaración se le deberá restar al IVA, el 19% del IRPF.

¿Cómo se debe declarar el IRPF en una sociedad mercantil?

Puede ocurrir que el inquilino que decide alquilar un local no sea una persona física, sino una sociedad mercantil. En ese caso, el dinero que se genere en cada una de las rentas y, se obtenga como ingreso para el arrendador del local, debe ser declarado bajo el Impuesto de Sociedades.

Este impuesto, informa sobre los gastos e ingresos que se utilizan para efectivizar el arrendamiento. Aquí, se indicará cuáles son las amortizaciones y el valor que se debe incluir por el IVA; el impuesto de las sociedades refleja el mismo porcentaje que el IRPF, que es del 19%.

Sin embargo, este porcentaje puede variar de acuerdo a ciertas excepciones. Por un lado, cuando los ingresos que reciba el dueño del local alquilado, presenten sumas que no alcancen los 1000 euros. También, se modificará si el propietario de este lugar, pertenece a la administración pública.

Si tienes alguna inquietud, recuerda que puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer, en la que hablamos sobre el IRPF por alquiler de un local y nos gustaría conocer si tienes alguna pregunta respecto a este tema.

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Si te ha interesado el post que acabas de leer y, quieres seguir conociendo sobre el IRPF, no tienes de qué preocuparte, porque puedes seguir informándote. Puedes leer la siguiente nota:

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La presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, indicó este lunes que en septiembre se pondrá fin en la zona euro a la era de tipos negativos, que se había mantenido durante los últimos ocho años.

Presidenta del BCE anuncia fin en la zona euro a la era de tipos negativos

Lagarde no esperó a la rueda de prensa que estaba pautada para el próximo 9 de junio en Ámsterdam, sino que, a través del blog del Banco Central Europeo, ha decidido lanzar una señal diáfana a los mercados.

En el artículo se informa que, durante el mes de septiembre, se pondrá fin en la zona euro a la era de tipos negativos. Esto quiere decir que habrá por lo menos dos subidas de tipos de interés que supondrán que la tasa de facilidad de depósito, ahora en el -0,5%, pase al 0%.

La presidenta del Banco Central Europeo, espera que las compras netas de deuda se terminen rápido en el próximo semestre, para poder llevar a cabo, en julio, la primera subida de tipos. “Es probable que estemos en condiciones de salir de las tasas de interés negativas para finales del tercer trimestre”, escribió en el artículo, sumando, además, otro incremento para septiembre.

Objetivo del Banco Central Europeo

El BCE se planteó como objetivo, un endurecimiento en la política monetaria, esto a través de una transición paso a paso. Sin embargo, ya se comienzan a notar los grandes cambios en la política monetaria.

La elevada inflación sigue inquietando a los halcones, quienes ha comenzado a considerar una subida del 0,5% el próximo mes de julio, esto en caso de que el alza de precios sigue esparciéndose más allá del coste de la energía.

A comienzos de junio, el BCE se reunirá en Ámsterdam, donde se espera que Lagarde anuncie el fin del programa de compra de activos que puso en marcha Mario Draghi en 2014. Algunos incluso, esperan que esto tenga una fecha para el 1 de julio de este año.

Esta acción permitiría proceder con el primer incremento de los tipos de interés, antes de que comience el verano, previsiblemente del 0,25%, aunque algunos de los banqueros centrales demanden ir más lejos.

La propuesta para ponerle fin a los tipos negativos en la zona euro

Durante las últimas declaraciones que han realizado diferentes miembros del Consejo de Gobierno del BCE, se venía apuntando hacia este calendario de principios de verano.

Incluso los mercados, daban por hecho que se tomaría este rumbo, sin embargo, la presidenta del BCE, sugirió a través del artículo antes mencionado una medida poco usual, a través de otra subida en septiembre.

Eso supondría situar la tasa de facilidad de depósito en el 0% y los tipos de interés en el 0,5%, finalizando una época de tipos negativos, que ya tenía 8 años atacando a la zona euro. Esta medida podría sacar de la crisis de la deuda soberana y disminuir el riesgo de la deflación de la zona euro.

“Si vemos que la inflación se estabiliza en un 2% a medio plazo, será apropiada una mayor normalización progresiva de los tipos de interés hacia una tasa neutral. Pero el ritmo y la escala general del ajuste no pueden determinarse ex ante”, añade Lagarde.

Una tasa neutral es aquella que se considera que no da impulso a la economía, pero tampoco causa efectos negativos. No en vano, Lagarde resalta que la inflación que vive actualmente Europa, se debe a un shock de oferta, por lo que advierte que “la normalización de políticas” debe ser tratada “cuidadosamente”.

Fin de los estímulos

Por otro lado, los halcones han logrado que cada vez más palomas se vayan alineando alrededor de una subida de tipos, como acción para frenar la inflación.

“Tenemos que dar una señal a los mercados, a los agentes sociales y a los ciudadanos de que nos tomamos en serio la inflación alta”, afirmó en una entrevista el presidente del Banco de Finlandia, Olli Rehn.

Sin embargo, el italiano Fabio Panetta, miembro del comité ejecutivo del BCE, sugirió que se debía esperar a incrementar los tipos a conocer el dato de crecimiento del PIB del segundo trimestre, que Eurostat publica el 29 de julio.

Pero, según el artículo publicado por Largade, el endurecimiento de las políticas será mucho más rápido, siguiendo la estela del Banco de Inglaterra o la Reserva Federal, que incluso habla de empezar a reducir su balance.

Luego de la publicación del artículo, el euro se ha disparado hasta casi los 1,07 dólares. Provocando que las bolsas frenaran en un primer momento el optimismo con el que habían arrancado el día, aunque al final de la jornada se observaron amplias ganancias.

Por otro lado, los mercados de deuda, se han disparado, el bono alemán a 10 años ha llegado a mediodía el 1%, mientras que el español ha llegado al 2,119% y el italiano, al 3,026%. La prima de riesgo española, además, ha tocado los 113 puntos.

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La huella de la pandemia COVID 19 comienza a desdibujarse, luego de haber puesto en vilo al sector inmobiliario. En este sentido, y más allá del evidente repunte en el sector de la compraventa residencial con cifras record en el último semestre de 2021, uno de los circuitos más prósperos a nivel nacional es el del alquiler de oficinas. Si bien este aspecto clave del real estate se ha reactivado de forma despareja (geográfica y demográficamente hablando), se espera que su efecto positivo se transforme en un círculo virtuoso a corto plazo; que hará que las zonas más rezagadas muy pronto salgan del letargo y mejoren sus expectativas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuáles son las áreas más beneficiadas en el notable incremento en el alquiler de oficinas en España toda. Te invitamos a continuar leyendo para comprender mucho más.

Sorpresas

Los resultados en las mediciones de los principales sitios de consulta en torno a relevamientos del impacto de la pandemia COVID 19 en el business de los bienes raíces, no dejan de sorprender a aquellos que preveían un futuro incierto del negocio. Incluso los más optimistas se han quedado cortos en sus pronósticos. La recuperación respecto a niveles previos al golpe de la pandemia y al parate inmobiliario ya en lo referido al flujo de transacciones en viviendas habituales es una sorpresa en sí misma.

Se estima que los cifras en negociaciones exitosas superaron por lejos durante el último semestre 2021 los niveles previos a la irrupción del porfiado virus; estos números llegan incluso a los topes históricos fijados con antelación a la crisis de la burbuja inmobiliaria de finales de la primera década de siglo. Ahora que son publicados los balances en torno al mercado del alquiler de oficinas en España, se comprueba que esta arista sensible del sector inmobiliario no ha sido la excepción, ni mucho menos. Por el contrario, los consultores han declarado a 2021 como un año fuera de serie en torno al mercado de arrendamiento comercial / laboral a nivel nacional.

Un éxito desparejo aunque prometedor

En la comparativa 2020 / 2021, los niveles en alquileres de oficinas se vieron incrementados en un 100%; duplicando así sus valores, tocando nada más y nada menos que los 332.000 metros cuadrados. No obstante, dichas cifras se encuentran momentáneamente volcadas a núcleos y polos oficinísticos exclusivos y geográficamente delimitados por la ciudad de Barcelona (con su sector @22 a la cabeza y sus periféricos), seguida de lejos por Madrid.

Las más reconocidas consultoras inmobiliarias concuerdan en que los niveles son desparejos respecto al resto del país; aunque se explicita que una tendencia tan marcada solo puede generar un efecto expansivo de contagio positivo hacia el resto de las principales ciudades españolas.

Sector por sector

Desmenuzando los valores respecto al repunte inmobiliario en España, veremos que los sectores más presentes son los relacionados al residencial y al de la logística interna. Estos dos circuitos comerciales son sin dudas los más beneficiados en el contexto mencionado. Según la proyección estadística, el sector de oficinas -por su parte- prevé un incremento focalizado en Barcelona y Madrid de más del 2.5% en las valoraciones semestrales.

Quedan entonces relegadas y aguardando su propio repunte las denominadas como “zonas secundarias”, por fuera de las metrópolis señaladas; estos polos (si bien han comenzado a moverse) lo hacen más lentamente. Se estima entonces que (en una valoración global por fuera de Barcelona y Madrid) los valores en alquiler de oficinas se encuentran aún por debajo de los previos a la pandemia. En la comparativa con 2019 se comprueba un descenso que ronda el -2.5% y un -8% registrado en las regiones periféricas.

Incremento en el alquiler de oficinas y sus inversores

Las circunstancias por las cuales el mercado residencial y el de alquiler de oficinas se mueven hacia arriba son diversas y muy distintas. Respecto al arrendamiento de plantas de trabajo, pocos (aunque considerados como colosos) grupos inversores han logrado que el mercado sufriera un cimbronazo positivo. Podemos señalar entre ellos a las multinacionales Webhelp y la propia Glovo como actores fundamentales en inversión.

Son entonces los grandes fondos europeos quienes impulsan el repunte, aportando virtuosos desembolsos no solamente al sector inmobiliario; sino también al de la construcción mediante los circuitos que se ven tocados por inversiones enfocadas por ejemplo en el build to rent, en constante crecimiento.

Vuelta al trabajo en planta

La instalación del teletrabajo es un hecho comprobado; sin embargo, las grandes compañías no descartan en absoluto una profusa vuelta al trabajo en planta. Si se confirman las tendencias actuales en contratación de personal y ubicación de plantillas en espacios físicos, se espera que el aumento de alquiler de oficinas crezca entre un 15 y un 20% en la ciudad de Barcelona; y otro tanto que servirá a efectos de repuntar el circuito madrileño con un incremento estipulado entre el 30 y el 35% en el mismo marco.

Auge audiovisual y compañías tech

Los impulsores de la reestructuración del distrito @22 en Barcelona como polo de oficinas, no pueden estar más satisfechos. Aquello que a comienzos de siglo resultaba una quimera de las más ambiciosas, hoy es una realidad concreta y tangible. Es que el distrito @22 parece al fin ser el elegido por las compañías audiovisuales y los innovadores propietarios de firmas tech; quienes ávidos por ocupar sus principales y selectos edificios (en su mayoría construidos desde cero o remodelados a nuevo) han convertido a la localidad en la que acaso se consolide a finales de década como la capital tecnológica europea, si nos referimos a polos de avanzada.

Se estima que solamente en Barcelona durante el último período de 2021 la firma en contratos de alquiler de oficinas se registró en los 99.000 metros cuadrados; esto es casi un 40% más respecto a los contratos firmados en el último semestre 2020.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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¿Quieres encontrar la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos todo lo que tienes que saber para ser un experto en el tema y, en esta ocasión, hablaremos sobre el fin del alquiler de renta antigua. Te invitamos a leer el siguiente post.

Cuando un propietario toma la decisión de alquilar su piso, lo hace con el objetivo de obtener ganancias a largo plazo y, por el término que se indica en el contrato de alquiler. Este acuerdo, establece cada una de las obligaciones que tienen que cumplir las partes en cuestión, para llevar el arrendamiento de una vivienda del mejor modo posible y, para evitar inconvenientes que pudieran generarse a futuro.

En el momento que concluye un contrato de alquiler, el inquilino tiene el derecho de prorrogar su estadía hasta un límite de tres años consecutivos. Sin embargo, puede ocurrir que el propietario necesite la vivienda para ayudar a algún familiar y, solicite el piso. Para ello, deberá avisarle a su arrendatario con el tiempo suficiente de antelación; estableciendo el fin del alquiler de renta antigua. Si deseas conocer sobre este asunto. ¡Sigue leyendo!

¿Fin del alquiler de renta antigua o, prórroga de por vida para el inquilino?

En los últimos años, se ha visto un cambio con respecto a la duración que pueden tener los contratos de alquiler. Si bien, el arrendatario puede prorrogar su alquiler una vez que haya concluido el contrato, no podrá vivir en esa propiedad de por vida; porque existe un límite de entre 3 y 5 años, como máximo.

No obstante, hay contratos de alquileres que se firmaron hace más de 40 años, en donde las prórrogas se realizan sin interrupción y muchos, siguen siendo inquilinos vitalicios. Pero, esta situación puede cambiar rápidamente ante cualquier inconveniente que posea el propietario y, que lo obligue a recuperar su inmueble.

Quienes firmaron contratos por los años 80´ y, realizan prórrogas anuales para seguir ocupando la vivienda que arrendaron, pueden habitar esa propiedad hasta el momento de su fallecimiento. De ese modo, el propietario alcanzaría el fin del alquiler de renta antigua y, otra opción podría darse si necesita la vivienda para asistir a un familiar.

¿Qué ocurre si un propietario no desea prorrogar su vivienda al inquilino?

El contrato de alquiler tiene una fecha límite, aunque el inquilino tiene derecho para prorrogar su permanencia en la vivienda que alquila, el propietario puede indicar que necesita el inmueble con urgencia. Como el arrendatario tiene el derecho a permanecer hasta tres años más en esa propiedad, el dueño de la vivienda debe avisar con tiempo si desea recuperar el piso que se encuentra alquilado.

En este caso, deberá informarle al inquilino con un año de anticipación el requerimiento de la vivienda, para que este pueda buscar lugar con tiempo. Sin embargo, esto solo será si necesita la casa para sí mismo o, para algún familiar; en ningún momento podrá solicitar la vivienda sin la anticipación correspondiente.

El fin del alquiler de renta antigua podrá realizarse sin inconvenientes, siempre y cuando el contrato de alquiler haya concluido y, la prórroga forzosa no llegue a concretarse. Para que esta no tenga lugar, el propietario deberá informarle al arrendatario cuánto antes, sobre la decisión de recuperar la propiedad.

Fin del alquiler de renta antigua: ¿Cómo lograrlo?

El fin del alquiler de renta antigua debe realizarse de manera precisa, para que el arrendatario entienda porque no se producirá la prórroga forzosa de la vivienda. El propietario deberá comunicar la causa, por la que requiere la casa que se encuentra en alquiler; indicando el nombre de la persona que necesita la propiedad.

Si el dueño de la vivienda tiene un hijo que desea independizarse o, ha contraído matrimonio y no dispone de otro sitio para vivir; el padre puede brindarle la vivienda que está alquilada. Pero, si el propietario de la casa tiene otra vivienda que no está alquilada y, el arrendatario lo descubre, puede impedir que el fin de su alquiler se concrete.

Para que se produzca la denegación de la prórroga forzosa, se le deberá informar al inquilino si acepta esta propuesta o no. Si la respuesta que emite es negativa, tiene que expresar porque se opone y, si no desea salir de la vivienda en el término que se indica; el propietario podrá iniciar una demanda por desahucio.

¿Cuándo debe producirse el desalojo del inquilino?

Si el propietario informa al inquilino que no prorrogará la vivienda, deberá hacerlo con un año de anticipación. Puede ocurrir que el inquilino decida irse del inmueble, algunos meses antes de que se cumpla el plazo acordado y, como tal, recibirá dos mensualidades de renta en concepto de indemnización.

En el caso de que lo haga en la fecha límite, no tendrá la indemnización a su favor y el fin del alquiler de renta antigua será realizado como se acordó. Cuando el inquilino abandone la casa, esta deberá ser ocupada por la persona que el propietario indicó, al momento de denegar la prórroga que le correspondía al arrendatario.

El familiar que ocupe la vivienda del propietario, no podrá alquilar la propiedad por al menos tres años. Además, deberá ocupar la misma en cuanto el inquilino la abandone, sino lo hace al cabo de tres meses, el arrendatario podrá regresar a vivir en la vivienda y, hacer cumplir su prórroga.

Si tienes alguna inquietud, recuerda que puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer, en la que hablamos sobre el fin del alquiler de renta antigua.

Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.

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El gobierno de Colau espera aprobar una nueva herramienta para promover la construcción de viviendas asequibles, que sirvan como casas provisionales para las personas que tengan necesidades habitacionales.

Este tipo de viviendas están destinadas a personas que tengan mayores dificultades para independizarse. Como los jóvenes o para las personas que visitan Barcelona para hacer una actividad en concreto, como, por ejemplo, los investigadores.

Viviendas asequibles para jóvenes, adultos mayores y visitantes

Janet Sanz, la segunda teniente de alcaldía de Urbanismo, indicó que con esta iniciativa, se busca impulsar la Modificación del Plan General Metropolitano (MPGM).

Y de esta manera crear residencias de estudiantes y alojamientos dotacionales privados, para situarlos en el suelo destinado a equipamientos. Esto fue aprobado en noviembre del 2020 y el próximo 27 de mayo se someterá al último trámite municipal.

Sanz explicó que, con esta última modificación, «nos adaptamos a la legislación de Cataluña» que, en el año 2019, aprobó un decreto para garantizar viviendas asequibles y que la construcción de las mismas esté en manos del sector público y privado.

De esta manera, se aseguran que el sector privado pueda construir equipamientos en este suelo de residencias estudiantiles y para personas de la tercera edad con precios asequibles.

Costo de 350 y 400 euros

Uno de los propósitos principales de esta modificación, es que se puedan construir viviendas asequibles e independientes.

Se busca promover la creación de este tipo de residencias, evitando la especulación con los suelos de equipamiento y garantizando los servicios básicos y de proximidad. El plan es que estos alojamientos estén distribuidos por toda la ciudad, para evitar la concentración y reducir el impacto de las residencias de estudiantes.

Sanz estimó que, los precios de estas viviendas estarán entre los 350 y 400 euros aproximadamente.

Este tipo de residencias están destinadas a aquellas personas que tienen dificultades de emanciparse y buscan viviendas más asequibles. Como los jóvenes, los adultos de la tercera edad, madres solteras, familias monoparentales y también investigadores y artistas, que llegan a la ciudad para trabajar por un tiempo determinado.

Los alojamientos serán de 3 tipos:

  • Completos, que serán espacios sin compartir, más allá de los lugares de paso y con un mínimo de 36 metros cuadrados.
  • Con espacios comunitarios que “crean cohesión social” y con un mínimo de 30 metros cuadrados.
  • Residenciales colectivos, que son habitaciones individuales o dobles con baño y espacio tanto comunitarios como colectivos.

La modificación también busca eliminar el límite de superficie de suelo de equipamiento para construir viviendas dotacionales públicas, lo que va a permitir la construcción de más viviendas asequibles.

En cuanto a las de titularidad privada, se establece un límite del 7,5% del suelo de equipamiento. Lo que deja un potencial de 10 hectáreas para este tipo de alojamiento que se traducen en unas 3.000 viviendas de este tipo.

Ordenar las viviendas estudiantiles

En la actualidad, entre las residencias activas y las previstas, hay un total de 79 con 13.800 plazas, de las cuales 32 son privadas y están ubicadas en suelo de equipamiento. Por lo que el gobierno municipal busca dar respuesta al «aumento de residencias de estudiantes privadas en suelos de equipamiento».

Este crecimiento, “ha supuesto la pérdida de una superficie destinada a equipamientos y servicios básicos y han provocado rechazo vecinal por el impacto que generan en el entorno».

Para evitar zonas saturadas, el gobierno de Colau establecerá un máximo de 350 plazas por residencia y ratios que determinen su ubicación. 

La gobernación busca garantizar precios asequibles, por lo que estas residencias tendrán una rebaja en los precios de entre el 30 y el 50%, de manera que el precio máximo por habitación doble sea de unos 550 euros y la individual, de 600.

¿Te mudarías a una de estas viviendas? Cuéntanos en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

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En España el alquiler y os tipos de contratos para su formalización son variados y dependerán del tipo de uso que se le destina al inmueble. Por ello, dependerá del destino que se le quiera dar el modo en que se deberá proseguir. En esta oportunidad, te explicamos cómo funciona una vivienda de uso turístico.  

Asimismo, te detallamos as principales diferencias entre este tipo de viviendas y las vacaciones. Y las diferencias entre las viviendas destinadas al turismo y los apartamentos turísticos. Sigue leyendo.

¿Qué es una vivienda de uso turístico?

Cuando nos referimos a una vivienda de uso turístico hablamos de un tipo de inmueble independiente, que se ubican en edificaciones de varias plantas y que se encuentran sometidos a régimen de propiedad horizontal. Este tipo de propiedades son arrendadas de manera temporal o por cortas temporadas, directa o indirectamente a terceros. El modo de suministro es únicamente por el alojamiento total de la vivienda o por habitaciones.

Por otra parte, se encuentra la figura de viviendas vacacionales, que tienen una clara diferencia con las viviendas de uso turístico. Las propiedades arrendadas por vacaciones reúnen una serie de requisitos que son establecidos de manera reglamentaria. Estas prestan el servicio de alojamiento siempre íntegramente y no por habitaciones. En el caso de los pisos, los mismos no tendrán consideración de vivienda vacacionales.

Las viviendas vacaciones son aquellas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, contratándose íntegramente y no por habitaciones. Los pisos no tendrán la consideración de viviendas vacacionales.

¿Qué es un régimen horizontal?

Cuando hablamos de régimen horizontal en el ámbito de la construcción nos referimos a la regulación especial que tienen edificios y locales. Los mismos pueden ser uso o de aprovechamiento por la propiedad privada o independiente. A su vez, existen una serie zonas o elementos que están en copropiedad entre la totalidad de propietarios de las viviendas que integran la construcción. Por ejemplo, un edificio. Cada uno es dueño de una superficie que le es propia y, al mismo tiempo, todos son copropietarios de la terraza, jardín, piscina, etc.

En este tipo de regímenes cada elemento de carácter privado tiene designado un coeficiente de participación en los elementos comunes que conforman la finca. Se trata de la cuota que va a determinar las cargas, gastos y beneficios que derivan de los mismos.

Por lo tanto, el régimen horizontal de viviendas regulará todos los funcionamientos de la comunidad que integra cada una de las viviendas privativas:

  • Uso de elementos comunes,
  • Toma de decisiones sobre cuestiones de interés comunitario,
  • Maneras de cubrir los gastos, etc.

Dicho régimen está regulado por Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cuáles son las obligaciones de un propietario de una vivienda de uso turístico?

Una vivienda de uso turístico hará que su propietario deba cumplir con una serie de requisitos y obligaciones:

  • Deberá gestionar la licencia de vivienda de uso turístico. Se trata de la obligación primera y más importante. Los propietarios que quieren destinar su piso a este aprovechamiento tienen que dar el alta del alojamiento y comunicarlo ante la entidad correspondiente.
  • Controlar de manera rigurosa a los huéspedes que utilicen la vivienda y comunicarse siempre con la policía. La finalidad es que las autoridades policiales tengan al día una base de datos de quienes habitan este tipo de viviendas.
  • Respetar y hacer que se respeten las normas de convivencia establecidas por la Comunidad de Propietarios. En este sentido, tanto el propietario y lo huéspedes deberán acatar las regulaciones vigentes.
  • Proteger los datos de todos los huéspedes. Por lo tanto, los datos recogidos deben ser tratados convenientemente y confidenciales.
  • Disponer de una placa identificadora. Es decir, la vivienda de uso turístico o vacacional deben tener una placa visible que certifique su condición con el número de licencia.
  • Declarar los ingresos, ya que se trata de un negocio. Por lo tanto, los propietarios están obligados a presentar la declaración de los ingresos que se obtienen por este tipo de arrendamientos.

¿Qué tipo de exclusiones y prohibiciones tiene una vivienda de uso turístico?

Existen diferentes casos que se consideran por fuera de la posibilidad de poder utilizar una vivienda para aprovechamiento turístico o de vivienda vacacional, según de la que se trate:

  • Cuando el alquiler es por temporada y que el alojamiento no se promocione o comercialice a través de plataformas o canales de venta turística.
  • Si la vivienda es arrendada por temporada, pero con aprovechamiento que no sea de uso turístico.
  • Todas las viviendas que no tengan habilitada la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.
  • Cuando se arrende la vivienda por habitaciones.
  • En los casos en que la Comunidad de Propietarios prohíben en sus estatutos este tipo de usos. Es decir, si la vivienda de uso turístico forma parte del régimen de propiedad horizontal.

¿Cómo conseguir la licencia turística de una vivienda?

Cuando hablamos de el certificado de turismo o licencia turística de una vivienda en España nos referimos a la condición y autorización legal que requiere un inmueble para poder ser alquilado turísticamente.

Por lo tanto, para que una propiedad adquiera esta categoría debe respetar una serie de normativas que la establecen como legal. Para ello, cada Comunidad Autónoma dispone de su propia regulación. No obstante, en la mayoría de los ayuntamientos autonómicos este tipo de inmuebles se encentran en la categoría de “vivienda de uso turístico”. A su vez, lo que se tramita normalmente es lo que se denomina declaración responsable ante un organismo de turismo de carácter autónomo.

En la siguiente nota podrás encontrar como gestionar la licencia de una vivienda de uso turístico en las localidades que lo requiere.

Hasta aquí te hemos detallado que es una vivienda de uso turístico. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Además, si necesitas de asesoramiento legal puedes ponerte en contacto en el número que aparece en la imagen.

Por otra parte, si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad para poder alquilar tu próxima vivienda de manera exitosa.

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¿Qué ocurre luego del divorcio? Después de este proceso, toca pensar en un nuevo lugar donde vivir, abandonar la casa familiar y buscar una nueva vivienda que se adapte a tus nuevas necesidades y presupuesto, sobre todo cuando se es una persona de la tercera edad.

Encontrar un nuevo lugar luego del divorcio

Al buscar una nueva vivienda luego del divorcio, hay muchos elementos que se deben tener en cuenta, como la situación económica y el patrimonio acumulado.

Anteriormente, separarse cuando se estaba en la tercera edad era mal visto y, por lo tanto, poco común. En la actualidad se ve más a menudo el divorcio en personas de esta edad, y aunque no es el grupo que más se divorcia, es uno cuya cifra se ha ido incrementando.

Según los datos obtenidos del INE, en el 2020 se divorciaron 7.592 personas de entre 60 y 69 años. Mientras que 2.075 mayores de 70 años, dando un total de 9.667 ciudadanos de edades avanzadas que se separaron de su cónyuge.

El sociólogo Mariano Urraco, indica que estas decisiones a edades tan avanzadas suceden porque en la actualidad las personas tienen más libertad para tomar sus propias decisiones, “a nivel social está mejor visto que la gente de 65 años se divorcie; antes era como un estigma”.

La mayor esperanza de vida y la jubilación activa tienen mucho que ver con esa idea de no resignarse ni quedar arrinconado.

A diferencia de las generaciones anteriores, que no se planteaban realizar un cambio de este tipo, en la actualidad, las personas de la tercera edad, tienen mayor independencia.

Es entonces cuando comienza un nuevo capítulo, el de buscar una nueva casa. “Aquellas personas que durante su vida en común adquirieron una vivienda son más proclives a volver a comprar que a alquilar, siempre y cuando su economía lo permita”, explica Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria.

Segundas viviendas

Un caso frecuente es cuando las personas cuentan con una vivienda aparte de su residencia principal. Lo habitual es que la pareja de divorciados venda ambas propiedades para luego repartir la ganancia entre ambas partes. Este tipo de personas suelen volver a comprar una propiedad.

Estas nuevas viviendas suelen ser más pequeñas y de menor nivel. En la mayoría de los casos sin hipoteca.

Aunque la solicitud de financiamiento, no va a depender de la edad y el importe solicitado, ya que las entidades financieras establecen la edad máxima para tener una hipoteca en los 75 años.

Otro comportamiento usual, es el cambio de locación, que suele ser una más asequible. Si los excónyuges tienen economías más ajustadas y su patrimonio no es boyante, la situación es más delicada. En este caso, la salida es la venta de la casa familiar seguida de un doble alquiler.

Aunque dependerá de la ciudad, porque en capitales como Madrid, Barcelona o Palma puede ser prácticamente imposible. Por lo general, los divorciados de estas ciudades, optan por pisos compartidos con personas que estén en la misma situación.

Otra alternativa, es cuando los divorciados deciden trasladarse a la casa de algún familiar o recurrir a residencias o apartamentos municipales para mayores, en los que aportan un porcentaje de sus ingresos.

Vivienda colaborativa

Una alternativa que está ganado mayor popularidad en el país, son los senior cohousing. En la actualidad hay muchos proyectos de desarrollo en España.

Esta es una propuesta de vida colaborativa para personas de entre 44 y 70 años que buscan una solución para el envejecimiento activo y se está implementando en Huelva.

Se piensa que vivir en comunidad es ideal para aquellas personas mayores que se encuentran solas.

El proyecto nace de la propuesta de un grupo de personas que se han constituido en cooperativa para promover un complejo residencial y de servicios sociales, culturales y sanitarios, sin ánimo de lucro y autogestionado.

Cuenta con 44 viviendas y se espera que esté listo para el 2023. Hasta los momentos cuenta con una inversión de cuatro millones de euros.

En Jarama, Madrid, el cohousing Trabensol lleva en marcha 9 años. Este es el segundo que se implementó en España y ha sido todo un éxito.

“La máxima es la solidaridad y la ayuda mutua”, explica Jaime Moreno, de 84 años, uno de los socios fundadores de la cooperativa.

Sus 54 habitantes pagan entre 1.200 y 1.400 euros al mes para cubrir todo tipo de gastos: comidas, cocinero, baños terapéuticos, portería, limpieza, suministro. En caso de que uno de los socios fallezca, lo invertido se devuelve a los herederos (sin gastos mensuales).

Siendo esta la opción que cada día gana popularidad entre los divorciados de la tercera edad por ser una solución más económica y de mayor beneficio para combatir la soledad que llega luego de la finalización de un matrimonio.

¿Qué piensas de las residencias colaborativas? Cuéntanos tu opinión en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

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Si quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado para ello. En OI REAL ESTATE, te brindaremos todo lo que tienes que saber para ser un experto en el tema y, en esta ocasión, hablaremos acerca de la elevación de la renta por mejoras en la vivienda. Te invitamos a leerlo.

Los propietarios que deciden colocar sus viviendas en alquiler, lo hacen con el propósito de recibir dinero todos los meses. El inquilino se compromete con los pagos correspondientes, que se detallan en el contrato de arrendamiento y el dueño de la propiedad, le brinda la vivienda a su arrendatario por el período en el que se haya establecido el acuerdo entre las partes.

La persona que posee el inmueble no puede aumentar la renta a su arrendatario, al menos que se fije un pequeño aumento al comienzo de cada año, en donde se indique a cuánto asciende el valor del alquiler. Sin embargo, el propietario también puede optar por una elevación de la renta por mejoras en la vivienda, lo que implicaría que el inquilino tuviera que pagar un coste mayor por mes. En este post, te explicaremos todo lo que tienes que saber sobre este tema. ¡Sigue leyendo!

La elevación de la renta por mejoras en la vivienda: ¿Está permitida?

Cuando se alquila una vivienda, todas las cláusulas y obligaciones, se encuentran regidas por un contrato de alquiler. Allí, se especifican los costes que el arrendatario deberá pagar por mes y, las obligaciones que debe cumplir el arrendador; siendo una de ellas: no aumentar el precio de los alquileres.

Cada año se realiza una revisión de los precios del alquiler, de acuerdo a la situación del país, lo que provoca que aumenten los alquileres. No obstante, el propietario no puede aumentar más del 2% de tope, parámetro que ha establecido el gobierno para paliar la crisis económica del continente y que repercute en el país.

Sin embargo, cuando se habla de la elevación de la renta por mejoras en la vivienda, esta acción está permitida y se encuentra en el artículo 19 de La ley de Arrendamientos Urbanos. Pero, el dueño del piso no podrá modificar la forma de la vivienda alquilada, ni causar inconvenientes que pudieran perjudicar al inquilino.

¿Qué debe hacer el propietario, si quiere mejorar la vivienda que ha puesto en alquiler?

Lo primero que tiene que hacer el dueño de una vivienda alquilada, cuyo deseo es realizar mejoras en la propiedad es, dejar que transcurra el plazo mínimo al que tiene derecho el inquilino. Si el propietario decide iniciar con las modificaciones, antes de que se haya cumplido el límite de tiempo acordado por ley; el inquilino no deberá pagar por los cambios producidos.

Para que se produzca una elevación de la renta por mejoras en la vivienda, se le debe notificar al arrendatario, sobre los cambios que se quieren realizar en la propiedad que se encuentra alquilando. Esta información debe ser brindada por escrito y, debe recibirla en tiempo y forma.

Por otra parte, no debe existir un pacto en contrario. Esto quiere decir que, se deben estipular acciones que tiendan hacia el beneficio del arrendatario. Las mejoras que se produzcan, deben lograr un aporte a la vivienda en cuestión, en donde se observen cambios significativos que permitan mejoras y no, cambios necesarios.

¿Cuándo se comunica al inquilino, sobre la elevación de la renta por mejoras en la vivienda?

Una vez que el inquilino haya sido notificado sobre las modificaciones que el propietario desea realizar en el inmueble alquilado, se debe esperar un mes para la elevación de la renta por mejoras en la vivienda. El dueño de la propiedad, deberá entregarle al propietario el nuevo precio de la renta, debido a las mejoras propuestas.

Por otra parte, el inquilino no está obligado a pagar este nuevo importe si, el propietario no le ha brindado los documentos en donde se establecen los costes de las mejoras. Pero, cuando ya se le haya hecho entrega de todo lo que tiene que saber, el dueño de la vivienda puede realizar una elevación de la cuantía de manera anual.

¿Qué ocurre si el propietario y el arrendatario se ponen de acuerdo para realizar obras de mejoras?

Si las dos partes se encuentran con interés, para realizar modificaciones que permitan una mejoría en la vivienda, la situación resulta más sencilla. Estas pueden llevarse a cabo en cualquier momento, mientras se encuentre en vigencia el contrato de alquiler firmado por el arrendador y el arrendatario.

Además, la elevación de la renta por mejoras en la vivienda puede producirse sin inconvenientes. El arrendatario podrá exigir que, los gastos que se realizan para lograr modificaciones que brinden instancias de mejoras en la vivienda, le sean indemnizados. Así como también, puede pedir una baja en el precio de la renta, al verse privado de utilizar una parte de la propiedad que alquila; debido a las mejoras producidas.

Si tienes alguna inquietud, recuerda que puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer, en la que te informamos sobre la elevación de la renta por mejoras en la vivienda.

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