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A mitad de 2025, crece el precio de la vivienda usada en España a un ritmo que rompe todos los registros. El último índice de idealista sitúa la subida interanual en un 14 % durante el segundo trimestre, hasta 2.438 €/m², el mayor valor de la serie histórica. Este repunte llega después de un trimestre ya intenso (+5,5 %) y confirma que la oferta existente no basta para cubrir la demanda.

En este artículo analizamos por qué crece el precio de la vivienda usada, qué provincias y capitales lideran la escalada, las diferencias entre comunidades autónomas y las perspectivas para compradores e inversores.

Crece el precio de la vivienda usada

¿Por qué crece el precio de la vivienda usada?

La escalada sostenida del precio de la vivienda de segunda mano en España obedece fundamentalmente a un desequilibrio estructural entre oferta y demanda. La demanda actual supera con creces la oferta disponible, ya que la construcción de vivienda nueva permanece muy por debajo de lo necesario. En la práctica, se construyen hoy hasta siete veces menos viviendas que hace quince años, debido al encarecimiento de los costes de edificación y a la escasez de suelo urbanizable y mano de obra cualificada. Por lo tanto, ante esta oferta restringida de obra nueva, muchos compradores se vuelcan sobre el mercado de segunda mano, lo que ejerce una presión alcista continua sobre los precios.

Déficit crónico de obra nueva

Durante años se han construido menos viviendas de las que demandaba la población. El resultado es un stock insuficiente que empuja a los compradores al mercado de segunda mano.

Emergencia en el alquiler

Las restricciones normativas y la escasez de pisos en alquiler hacen que muchos inquilinos intenten comprar, presionando aún más sobre la vivienda usada.

Tipos de interés a la baja

Tras varias subidas entre 2022 y 2024, el BCE inició un ciclo de recortes que abarata la financiación hipotecaria y anima la demanda, especialmente entre hogares jóvenes.

Ventana de oportunidad

Las viviendas que salen al mercado “vuelan” en cuestión de días. De esta manera, los vendedores perciben este impulso y elevan precios, generando una espiral alcista.

Radiografía por capitales: Madrid arrasa con un +25 %

Todas las capitales menos Girona (‑5,5 %) y Ourense (‑0,3 %) vieron crecer el precio de la vivienda usada. Destacan:

CapitalVariación anual
Madrid+25 %
Valencia+20,1 %
Santander+19,1 %
Oviedo+18,4 %
Palma+18,4 %
Guadalajara+17,2 %

Entre los grandes mercados mediterráneos, Alicante avanza un 16,4 %, Málaga un 14,7 % y Sevilla un 14,5 %. Barcelona también repunta (+11,1 %), aunque por debajo de la media nacional.

Capitales más caras donde crece el precio de la vivienda usada

  1. San Sebastián: 6.071 €/m²
  2. Madrid: 5.642 €/m²
  3. Barcelona: 4.920 €/m²
  4. Palma: 4.907 €/m²
  5. Bilbao: 3.646 €/m²

Zamora, con 1.238 €/m², sigue siendo la capital más asequible.

Comunidades autónomas: liderazgo de Madrid y Baleares

Solo Extremadura (‑0,6 %) y Navarra (‑0,1 %) rompen la tendencia alcista. El resto avanzan:

  • Madrid: +24,7 %
  • Murcia: +20,5 %
  • Comunitat Valenciana: +18,5 %
  • Canarias: +18,4 %
  • Andalucía: +15 %

Ciudades donde más crece el precio de la vivienda usada

CCAAPrecio medio (€/m²)
Baleares4.996
Madrid4.289
Euskadi3.227
Canarias3.068

En el otro extremo destacan Castilla‑La Mancha (971 €/m²) y Extremadura (985 €/m²).

Provincias: nueve nuevos máximos y fuertes contrastes

Nueve provincias registran máximos históricos. El podio de encarecimientos lo ocupan:

ProvinciaVariación anual
Madrid+24,7 %
Murcia+20,5 %
Sta. Cruz de Tenerife+19,8 %

En esta línea, a la cola están Ourense (‑8,6 %) y Badajoz (‑2,3 %). En precio absoluto, Baleares (4.996 €/m²) y Madrid (4.289 €/m²) lideran, mientras que Ciudad Real (740 €/m²) sigue siendo la más barata.

Qué significa para compradores, vendedores e inversores

Compradores

  • Hipotecas: los recortes del BCE alivian el coste mensual, pero el capital a financiar es mayor.
  • Rapidez: la vivienda que encaja desaparece rápido; conviene contar con preaprobación hipotecaria y asesoramiento profesional.

Vendedores

  • Momento dulce: la demanda supera la oferta, generando margen para negociar al alza.
  • Máximos históricos: vender ahora puede maximizar plusvalía, pero exige fijar un precio realista para cerrar rápido.

Inversores

  • Rendimiento mixto: la compra para alquilar se encarece y la rentabilidad bruta cae. Sin embargo, la plusvalía potencial compensa en zonas “prime”.
  • Diversificación geográfica: territorios con menor subida (Castilla‑La Mancha, Aragón, Galicia) ofrecen tickets bajos y recorrido.

Perspectivas para 2025‑2026

  1. Oferta rígida: la producción de obra nueva tardará en responder; seguirá habiendo tensiones.
  2. Demografía al alza: la creación de hogares y la inmigración sostendrán la demanda.
  3. Financiación: si el BCE continúa bajando tipos, la capacidad de compra crecerá.
  4. Normativa: posibles impuestos o límites al alquiler pueden trasladar aún más presión al mercado de compraventa.

En definitiva, todo apunta a que crece el precio de la vivienda usada también en los próximos trimestres, aunque a tasas algo más moderadas.

El mercado residencial español vive un nuevo récord histórico: crece el precio de la vivienda usada un 14 % interanual. Madrid, Baleares y la Comunitat Valenciana lideran la subida, mientras que Girona y Ourense dan la nota discordante. En este sentido, la demanda desborda la capacidad de oferta y las operaciones se cierran cada vez más deprisa.

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Desde el 27 de junio de 2025 está en vigor un importante cambio fiscal que revoluciona las compraventas de inmuebles en Cataluña. El Decreto‑ley 5/2025 ha introducido un nuevo tipo de ITP del 20 % para determinadas operaciones y ha elevado los tramos generales a partir de los 600 000 €.

Este artículo desgrana en 1 000 palabras qué implica el ITP del 20 %, quién debe pagarlo, cuáles son las nuevas tablas del impuesto, el impacto real en el mercado y las posibles vías de ajuste que ya se están debatiendo en el Parlament.

 ITP del 20 % E NVERSIONES INMOBILIARIAS

¿Qué es el ITP y por qué sube al 20 %?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compraventa de vivienda usada. Hasta ahora, Cataluña aplicaba un 10 % para inmuebles de hasta 1 M € y un 11 % para importes superiores. Con la nueva norma:

  • Se crea un ITP del 20 % para:
    • Compras realizadas por grandes tenedores (más de 10 viviendas residenciales o más de 1 500 m² edificados; 5 viviendas si están en zona tensionada).
    • Adquisición de edificios completos de uso residencial, sea o no gran tenedor, salvo excepciones sociales.
  • Además, se adopta una tarifa progresiva nueva para el resto de compradores a partir de 600 000 €:

Valor total del inmueble Cuota íntegra Resto hasta Tipo aplicable
0 € 0 € 600 000 € 10 %
600 000 € 60 000 € 300 000 € 11 %
900 000 € 93 000 € 600 000 € 12 %
1 500 000 € 165 000 € En adelante 13 %

Con este esquema, todas las operaciones de más de 600 000 € pagarán más ITP, y las sujetas al nuevo ITP del 20 % verán multiplicarse por dos la factura fiscal.

¿A quién afecta el nuevo ITP del 20 %?

1. Grandes tenedores

  • Personas físicas o jurídicas con ≥ 10 viviendas residenciales o > 1 500 m² construidos de uso residencial en Cataluña.
  • Si los inmuebles están en zonas tensionadas (271 municipios), basta con tener 5 viviendas para ser considerado gran tenedor.

2. Compradores de edificios completos

  • Toda adquisición de un bloque residencial tributa al 20 %, aunque el comprador no sea gran tenedor.
  • Excepciones: promotores sociales, ONG sin ánimo de lucro y personas físicas que adquieran ≤ 4 viviendas para uso propio o familiar.

3. Operaciones de ‘flipping’

  • Desaparece la bonificación del 70 % del ITP para inmobiliarias que revendían en menos de 3 años.
  • El resultado es un incremento de costes para estrategias de compra‑rehabilitación‑venta rápida.

Impacto económico del ITP del 20 %

Mayor coste de transacción

Un bloque de 20 pisos valorado en 2 M €:

  • Antes: 11 % ⇒ 220 000 € de ITP.
  • Ahora: 20 % ⇒ 400 000 €.

El sobrecoste roza los 180 000 €, suficiente para romper la rentabilidad prevista de muchos fondos e inversores.

Efecto desincentivador del ITP del 20%

Consultoras como CBRE y Colliers ya detectan:

  • Cancelación de operaciones de gran tamaño.
  • Rebajas de precio exigidas que vendedores no aceptan.
  • Reducción del apetito inversor ante el aumento del riesgo fiscal.

Menor oferta futura

Al penalizar la compra para rehabilitar y alquilar, el ITP del 20 % dificulta que viviendas envejecidas vuelvan al mercado. Resultado probable:

  • Menos pisos disponibles, especialmente asequibles.
  • Alzas de precios en alquiler y venta por escasez de stock.

Críticas del sector

  • ASVAL: “Medida recaudatoria que castiga al que puede poner vivienda en alquiler. Desaparecerá oferta y bajará la rentabilidad del propietario”.
  • Despachos jurídicos: La norma es “confiscatoria” y crea inseguridad por diversas definiciones de gran tenedor.
  • Consultoras: “Se eleva la percepción de riesgo y se frena la rehabilitación de edificios enteros”.

Posibles correcciones en trámite

El Parlament tramita un proyecto de ley para ajustar el Decreto‑ley 5/2025:

  1. Definir de forma unificada qué es gran tenedor (fiscal, control de rentas y retracto).
  2. Incentivos al alquiler: Proponen recuperar tipos reducidos si la vivienda se destina a arrendamiento a largo plazo.
  3. Bonificaciones verdes: Rebajar ITP si el comprador rehabilita energéticamente y pone en alquiler (modelo Asturias).

El objetivo es fomentar la vivienda asequible sin eliminar totalmente la recaudación extra.

Estrategias para mitigar el impacto

  1. Compra de activos menores a 600 000 € para evitar la tarifa progresiva.
  2. Joint ventures con promotores sociales para beneficiarse de las exenciones.
  3. Rehabilitación y venta fuera de Cataluña donde la fiscalidad es más competitiva.
  4. Planificación fiscal previa con asesores especializados para aprovechar deducciones y estructuras societarias.

¿Qué hacer si estás valorando comprar o invertir en Cataluña?

  1. Revisa tu presupuesto: incorpora el nuevo ITP del 20 % si eres gran tenedor o compras edificios completos.
  2. Calcula la rentabilidad neta: incluye impuestos, reformas, financiación y posible congelación de rentas en zonas tensionadas.
  3. Consulta a expertos locales: normativa catalana cambia rápido; un equipo in‑situ es clave.
  4. Valora alternativas: otras CCAA mantienen tipos de ITP entre el 6 % y el 10 % y ofrecen bonificaciones por alquiler.

El ITP del 20 % en Cataluña supone un giro fiscal de alto impacto que ya está reconfigurando las inversiones inmobiliarias. Quien compre inmuebles de alto valor, bloques residenciales o quien ya sea gran tenedor deberá asumir un coste muy superior al de otras regiones. Aunque se anuncian ajustes, la tendencia apunta a una fiscalidad más exigente para financiar políticas de vivienda.

¿Necesitas ayuda profesional?

En Oi Real Esatate contamos con expertos tributarios y de mercado que analizarán tu operación al detalle:

  • Optimización fiscal en compraventas y sucesiones
  • Estudios de rentabilidad buy‑to‑let con la nueva normativa
  • Gestión integral de alquiler, compra y venta de inmuebles

A la hora de comprar una nueva vivienda no sólo es necesario pensar cuánto impactará en nuestro bolsillo el valor de la misma. También es importante tener en cuenta a qué impuestos están sujetas este tipo de operaciones y qué gastos extra se debe afrontar por ellas. De esta manera, conociendo cuáles son y qué porcentaje significan sobre el valor total del inmueble, es posible apartar esa cantidad de dinero y así evitar imprevistos. En este artículo te contamos cuáles son los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda y cómo calcular el monto a pagar por ellos.

Los gastos e impuestos que se deben afrontar por adquirir un inmueble varían según cada caso en particular. Todo depende de si la vivienda que se desea comprar es nueva o de segunda mano, de la comunidad autónoma en donde se encuentra y de los servicios extra que se quiera contratar para formalizar la operación. Por eso, es importante realizar un listado con todos los gastos e impuestos, sus valores, y recién en ese momento calcular cuánto significarán en ese caso en especial.

A continuación te contamos cuáles son todos los gastos e impuestos que se puede llegar a afrontar por la compra de una vivienda, cuánto pueden llegar a representar en total y cómo calcular este monto a pagar. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los gastos que hay que afrontar por la compra de una vivienda?

Antes de comprar un inmueble es importante saber que existen una serie de gastos e impuestos a los que este tipo de operación está sujeta. Por esta razón, es indispensable apartar una suma de dinero extra con el fin de poder afrontarlos al formalizar la transacción. Veamos cuáles son:

Gastos de notaría

Para formalizar una compraventa inmobiliaria de manera correcta y segura, es necesario que vendedor y comprador celebren una escritura pública. Esta acción debe ser realizada con la presencia de un profesional en específico: el notario. Este cobra honorarios por prestar sus servicios, a los que se le suman el coste de las copias que se hagan de la escritura. Dichos aranceles están regulados y significan entre un 0,2% y un 0,5% sobre el valor de la vivienda adquirida.

Gastos del Registro de la Propiedad

Inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad después de adquirirlo, aunque no es un paso obligatorio, también puede brindar mayor seguridad a su nuevo propietario. En este caso, el profesional que se encarga de la gestión es el registrador. Este, al igual que el notario, también cobra honorarios por la inscripción de la transmisión. Los aranceles de este trámite también están regulados y normalmente oscilan entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda adquirida.

Gastos de gestoría

No todos los compradores tienen tiempo suficiente para realizar los trámites inherentes a la operación ellos mismos. De esta manera, si deciden contratar a una gestoría para que realice la inscripción de la vivienda con su nuevo titular en el Registro de la Propiedad, estamos hablando de otro gasto que debe tenerse en cuenta. Usualmente, los honorarios de los gestores son de alrededor de 300 euros.

Impuestos

Además de los gastos que suponen los trámites necesarios para cerrar la compraventa, es importante tener en cuenta los impuestos que gravan al comprador por dicha operación. Los tributos a pagar varían en función de si la vivienda adquirida es nueva o de segunda mano. Veamos cuáles son en cada caso:

Impuestos que se deben pagar si la vivienda es nueva

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el monto a pagar por este tributo es de un 10% sobre el valor del inmueble, a menos que se trate de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), en cuyo caso el coste es de un 4%. La situación cambia si la propiedad está ubicada en Canarias, en donde en vez del IVA se debe abonar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que es de un 6,5% sobre el valor del inmueble.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): por la adquisición de una vivienda de obra nueva también se debe abonar este tributo. Su coste está fijado por cada comunidad autónoma, pero en ninguna de ellas supera el 1,5% sobre el valor del inmueble. 

Comunidad Autónoma IAJD (%) IVA (%)
Andalucía 1,2% 10%
Aragón 1,5% 10%
Asturias 1,2% 10%
Baleares 1,2% 10%
Canarias 0,4% 6,5%
Cantabria 1,5% 10%
Castilla – La Mancha 1,5% 10%
Castilla – León 1,5% 10%
Cataluña 1,5% 10%
Ceuta 0,5% 10%
Comunidad Valenciana 1,5% 10%
Extremadura 1,5% 10%
Galicia 1,5% 10%
La Rioja 1% 10%
Madrid 0,7% 10%
Melilla 0,5% 10%
Murcia 1,5% 10%
Navarra 0,5% 10%
País Vasco 10%

Impuestos que se deben pagar si la vivienda es de segunda mano 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): este es el único tributo que se debe abonar por comprar una vivienda de segunda mano. Su coste también varía según cada comunidad autónoma y oscila entre un 4% y un 10% sobre el valor del inmueble.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): en el caso de la adquisición de una vivienda usada, al igual que en el de una vivienda nueva, también se debe abonar este tributo. Como mencionamos, su coste está fijado por cada comunidad autónoma, pero en ninguna de ellas supera el 1,5% sobre el valor del inmueble. 

Comunidad Autónoma IAJD (%) ITP (%)
Andalucía 1,2% 7%
Aragón 1,5% 8%
Asturias 1,2% 8%
Baleares 1,2% 8%
Canarias 0,4% 6,5%
Cantabria 1,5% 10%
Castilla – La Mancha 1,5% 9%
Castilla – León 1,5% 8%
Cataluña 1,5% 10%
Ceuta 0,5% 6%
Comunidad Valenciana 1,5% 10%
Extremadura 1,5% 8%
Galicia 1,5% 10%
La Rioja 1% 7%
Madrid 0,7% 6%
Melilla 0,5% 6%
Murcia 1,5% 8%
Navarra 0,5% 6%
País Vasco 4%

Cabe mencionar que en muchas comunidades autónomas se aplican bonificaciones en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Usualmente estos beneficios son destinados a compradores que son jóvenes, que tienen una familia numerosa o que poseen algún tipo de discapacidad.

¿Qué gastos se suman si debo solicitar una hipoteca para concretar la compra de la vivienda?

En caso de que el comprador necesite solicitar un crédito hipotecario, es importante mencionar que, por ley, la mayoría de los gastos de constitución del mismo deben ser abonados por el banco. Entre ellos se encuentran los honorarios del notario, el registrador y el gestor y también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

No obstante, al comprador le corresponde afrontar el coste de la tasación de la vivienda, que suele ser de alrededor de 300 euros. Además, debe pagar por la copia de la escritura hipotecaria y, posiblemente, por una comisión de apertura del préstamo.

¿Cuánto se debe pagar en total por los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda?

Teniendo en cuenta todos los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda que mencionamos, el coste total de estos suele ser de entre un 10% y un 12% sobre el valor del inmueble. Por esta razón, el precio expresado en euros dependerá directamente del valor de la propiedad adquirida y, en el caso de los tributos, de la comunidad autónoma en la que se encuentre.

Cómo calcular los gastos por la compra de una vivienda

Para calcular correctamente el valor que significarán estos gastos extra e impuestos por la compra de una vivienda, será necesario que realices una lista con todos ellos. Los ítems incluidos variarán en función de si el inmueble que quieres comprar es nuevo o de segunda mano, si contratarás a un gestor o no y si solicitarás una hipoteca o no.

Una vez listados, deberás tener a mano el precio del inmueble que vas a adquirir. También, los valores exactos de todos los gastos e impuestos que mencionamos anteriormente. Esto se debe a que, por ejemplo, el monto a pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) no es el mismo en Madrid y en Galicia. 

Luego, sólo tendrás que tomar la calculadora, sacar porcentajes y sumarlos. De esta manera, ya estarás listo para apartar esa suma de dinero antes de cerrar la compraventa y así evitar imprevistos.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Como toda ocasión en la que deseamos abrir un negocio con servicios al público, debemos cumplir con una serie de requisitos que nos habiliten para desarrollar la actividad. Pueden, por ejemplo, tratarse de condiciones edilicias del espacio en el que nos instalaremos, normas de seguridad, o la forma en que se gestionan permisos de productos y servicios de terceros. Sin contar las condiciones que debemos cumplir para tener en orden nuestro perfil y capacidad financiera, las licencias para abrir un hotel son esenciales cuando se quiere dar el primer paso en este sector.

En la nota de hoy, te contamos cuáles son las principales habilitaciones a tener en cuenta para tener en regla tu hospedaje.

licencias para abrir e invertir en un hotel

Licencias para abrir un hotel

Cumplir con las licencias para abrir un hotel no es sólo una cuestión administrativa. Hay algunas que realmente pueden ser de ayuda porque para obtenerlas se deben evaluar las condiciones y el buen funcionamiento del negocio. En consecuencia, tener esto garantizado puede prevenir determinados conflictos legales, accidentes y problemas cuya solución puede implicar enormes gastos. Dicho así, si bien se sabe que algunas pueden implicar esperas o diversos costes según la comunidad, lo mejor es verlas como acciones de prevención de dificultades mayores.

Así entendido, las licencias necesarias para abrir un hotel son las siguientes: licencia de actividad, licencia de apertura, licencia de ocupación, licencia de terraza o uso de espacios exteriores, licencia de restauración, licencia de bar o cafetería, licencia de música en vivo o entretenimiento, licencia de accesibilidad, licencia de publicidad exterior y licencia de residuos y medio ambiente. A continuación te contamos a qué se refiere cada una de ellas.

Licencias de actividad

Es la autorización oficial expedida por un determinado Ayuntamiento, que permite el desarrollo de la actividad de alojamiento en una ubicación determinada. Sus características y requisitos están regulados según los criterios de cada localidad específica, aunque suele haber concordancia, al menos, según la Comunidad Autónoma donde está englobada.

De todas las licencias, para abrir un hotel es indispensable tener la habilitación de apertura

De todas las licencias requeridas, la «Licencia de apertura» es justamente la que habilita el funcionamiento del espacio físico del hotel. En la evaluación necesaria antes de ser otorgada se tienen en cuenta cuestiones como si el establecimiento cumple con normativas de seguridad, salud y urbanismo. Esta es una de las habilitaciones que pueden prevenirnos de accidentes o problemas legales, tanto con los huéspedes como con los empleados y cualquier persona que transite eventualmente el edificio.

Licencia de accesibilidad

Parte esencial de la revisión arquitectónica y el diseño de espacios físicos es ver si cumple con los requisitos de accesibilidad para todas las personas. En ese sentido, la «Licencia de accesibilidad» abarca aspectos como la instalación de rampas, la adaptación de habitaciones para personas con movilidad reducida, y artefactos o comodidades -tales como los que ofrece la domótica-, con los que cuenta el hotel para ingresar o transitar adecuadamente a sus estancias.

Licencias de ocupación

La «Licencia de ocupación» es la que garantiza la habitabilidad del espacio donde se desarrollará la actividad. En este sentido, se trata también de una garantía de uso del lugar físico, no sólo en cuanto a condiciones, sino también en cuanto a nivel tolerable de ocupación. A fin de cuentas, es una herramienta para gestionar adecuadamente el tránsito y estadía de los clientes, brindando tranquilidad y seguridad a todos.

Licencias para abrir espacios exteriores en un hotel

La «Licencia de terrazas o espacios exteriores» es requerida para cualquier establecimiento que quiera ofrecer servicios al aire libre. Nuevamente, depende de cada localidad y su regulación de espacios públicos el procedimiento para otorgarlas, pero en general observan aspectos como el tamaño y diseño de la terraza o la distancia a otras propiedades.

Licencia de restauración

Es la licencia que habilita a los hoteles que cumplen con todas las normativas de higiene y sanidad alimentaria. Evalúan desde la seguridad de los procedimientos en las cocinas, hasta el almacenamiento, limpieza y calidad de los alimentos y bebidas servidas.

Licencias para abrir un bar o cafetería en un hotel

Este tipo de licencias es indispensable cuando se ofrecen al público bebidas alcohólicas, y regulariza su estipendio en términos legales, tales como la condición de vender sólo a personas mayores de edad. No obstante, es requisito general para todos los hoteles que ofrezcan bebidas alcohólicas y no alcohólicas a sus huéspedes. El objetivo de esta normativa es garantizar que se cumplan las regulaciones que rigen la venta, gestión y consumo de bebidas.

Licencia de residuos y medio ambiente

Es la que garantiza que el establecimiento se maneja mediante procedimientos de desecho que resultan sostenibles con su entorno. Se vuelve esencial, por ende, observar la más adecuada y eficaz gestión de residuos, así como la protección de los recursos naturales.

Licencia de publicidad exterior

Esta licencia regula el uso de publicidad en la fachada del edificio. Los criterios para ser otorgada dependen no sólo de la localidad sino muchas veces de la zona en la que se encuentra el hotel. Por ejemplo, suele haber mayores restricciones en zonas históricas o donde se evidencia el patrimonio cultural de la ciudad. Así, el tamaño, ubicación, diseño y características luminosas puede verse delimitado en algunos casos y no en otros. Con esta misma normativa, se controla que la publicidad hotelera no cause molestias innecesarias a los residentes cercanos.

Licencia de música en vivo

Finalmente, hay un requisito que es opcional para abrir un hotel, ya que sólo se requiere si se desea brindar a los huéspedes espectáculos artísticos, en particular si son acompañados de música. Incluye eventos tales como música en directo, actuaciones teatrales, discotecas. La «Licencia de música en vivo» procura que el establecimiento cumple con los derechos de autor y las regulaciones de control de ruido.

¿Te ha sido de utilidad esta nota? ¡Cuéntanos en el espacio de comentarios! Tu opinión nos interesa y guía los temas sobre los cuales publicamos.

Por otra parte, si estás buscando formar parte del sector hotelero, recuerda que puedes contar con el equipo de Oi Real Estate para realizar tu inversión. Con gusto te acompañaremos en todo el proceso. ¡Y ya puedes comenzar tu búsqueda haciendo click en el botón de abajo!

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El acceso a la vivienda sigue siendo uno de los principales desafíos para la juventud en España, especialmente en regiones como Cataluña, donde los precios del alquiler continúan en ascenso. Para hacer frente a esta realidad, la Generalitat ha anunciado la apertura para la convocatoria para Bono Joven de Alquiler, una ayuda mensual destinada a facilitar la emancipación de jóvenes de entre 18 y 35 años.

En este artículo te explicamos en detalle todo sobre los pasos para solicitar la ayuda: requisitos, plazos, documentación y consejos para no quedarte fuera.

¿Qué es el Bono Joven de Alquiler?

El Bono Joven de Alquiler es una ayuda económica impulsada por el Gobierno de España y gestionada por las comunidades autónomas. Su objetivo es fomentar la independencia residencial de las personas jóvenes, facilitando el pago del alquiler de su vivienda habitual. La ayuda consiste en una subvención de 250 euros mensuales durante un máximo de 24 meses, es decir, hasta 6.000 euros en total, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

En 2025, la convocatoria para Bono Joven de Alquiler en Cataluña cuenta con un presupuesto de 37,78 millones de euros, con los que se estima beneficiar a cerca de 6.000 jóvenes.

Fechas clave de la convocatoria para el Bono Joven de Alquiler en Cataluña

El Departament de Territori ha establecido que el plazo para presentar solicitudes abrirá el próximo 30 de junio de 2025 a las 9:00 h y cerrará el 11 de julio a las 14:00 h. Toda la tramitación deberá realizarse de forma exclusivamente telemática a través del portal oficial de vivienda de la Generalitat: habitatge.gencat.cat.

Dado que las ayudas se otorgan por orden de llegada de las solicitudes correctamente cumplimentadas, se recomienda a los solicitantes tener toda la documentación preparada con antelación. En convocatorias anteriores, el sistema llegó a saturarse en las primeras horas por la alta demanda.

¿Quién puede acceder al Bono Joven de Alquiler ?

La convocatoria está dirigida a jóvenes que cumplan una serie de requisitos muy concretos en el momento de presentar su solicitud. A continuación, detallamos los principales criterios para poder beneficiarse de esta ayuda:

  • Tener entre 18 y 35 años (ambos inclusive).
  • Contar con residencia legal en España.
  • Ser titular, cotitular o cesionario del contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda habitual.
  • Estar empadronado en la vivienda objeto de la ayuda.
  • Disponer de ingresos anuales iguales o inferiores a 25.200 euros brutos (equivalente a tres veces el IPREM).
  • Que el precio del alquiler no supere los siguientes límites:
    • 900 euros en municipios considerados como zonas de mercado tensionado.
    • 600 euros en el resto del territorio.
    • Para habitaciones: hasta 450 euros en zonas tensionadas y 300 euros en otras áreas.

Además, los pagos del alquiler deben realizarse por vía bancaria (transferencias, ingresos, recibos domiciliados, etc.). No se admiten pagos en efectivo bajo ningún concepto.

¿Qué cubre exactamente esta ayuda?

La ayuda del Bono Joven de Alquiler cubre 250 euros mensuales durante un período máximo de 24 meses consecutivos, lo que supone una ayuda directa a la economía doméstica de muchos jóvenes que buscan independencia sin ahogarse financieramente.

Un aspecto destacado de esta nueva convocatoria es que se podrá aplicar con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, siempre que el solicitante pueda justificar los pagos realizados desde esa fecha y cumpla con los requisitos del programa.

En caso de que el beneficiario cambie de vivienda durante los dos años que dure la ayuda, podrá seguir recibiendo el bono, siempre que notifique el cambio y la nueva vivienda también cumpla con las condiciones establecidas.

¿Qué documentación hay que presentar?

Una de las claves para acceder a esta ayuda es presentar toda la documentación requerida de manera completa y correcta. A continuación, te detallamos los documentos que deberás tener listos en formato digital:

  • Contrato de alquiler o de cesión de uso.
  • Certificado colectivo de empadronamiento actualizado.
  • Justificantes bancarios de los pagos del alquiler.
  • Declaración responsable de ingresos.
  • Certificados que acrediten estar al corriente de pagos con:
    • Agencia Tributaria (AEAT)
    • Seguridad Social
    • Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)

Tener todo esto preparado antes del 30 de junio te permitirá completar el proceso rápidamente y aumentar tus posibilidades de obtener la ayuda.

¿Quiénes no pueden acceder al Bono Joven?

Quedarán automáticamente excluidos de la convocatoria Bono Joven de Alquiler 2025 quienes:

  • Ya hayan sido beneficiarios de esta ayuda en ediciones anteriores.
  • No estén empadronados en la vivienda objeto de la ayuda.
  • Vivan en viviendas propiedad de familiares.
  • Residan en inmuebles con algún tipo de régimen de protección pública incompatible con esta subvención.
  • Sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, salvo que no puedan utilizarla por causas justificadas (por ejemplo, separación, herencia sin uso, etc.).

¿Por qué es importante esta ayuda?

La situación del alquiler en Cataluña, especialmente en áreas urbanas como Barcelona, sigue siendo una de las más tensas del país. Los jóvenes enfrentan serias dificultades para acceder a una vivienda digna debido a precios elevados, escasa oferta de alquiler asequible y condiciones laborales inestables.

En este contexto, la convocatoria Bono Joven de Alquiler representa una herramienta real para promover la emancipación y aliviar la carga económica mensual. Además, al tratarse de un subsidio que no depende del nivel de renta ni de criterios de puntuación, ofrece una igualdad de oportunidades basada únicamente en la rapidez y preparación del solicitante.

Consejos para no perder la oportunidad

  • Prepara todos los documentos con antelación.
  • Realiza una revisión exhaustiva del contrato y de tu empadronamiento.
  • Asegúrate de que los pagos del alquiler están bancarizados.
  • Accede al portal oficial minutos antes de la apertura del plazo para evitar colapsos técnicos.
  • Guarda un comprobante de la presentación.

¿Necesitas asesoramiento para alquilar una vivienda en Cataluña?

Si estás buscando una vivienda para alquilar, comprar o invertir en Oi Real Estate podemos ayudarte.

Contamos con experiencia en el mercado inmobiliario catalán y te acompañamos en todo el proceso, desde la búsqueda del inmueble adecuado hasta la gestión del contrato. Estamos para ayudarte a cumplir tu proyecto de vida con garantías.

El alquiler de una vivienda puede ser una excelente fuente de ingresos pasivos, pero también conlleva riesgos. Uno de los problemas más comunes y, a la vez, menos visibilizados en el mercado del arrendamiento es que la ocupación de la propiedad. Es decir, situaciones en las que el inquilino entra de forma legal, pero deja de pagar deliberadamente, complicando la recuperación de la propiedad. Sin embargo, existen consejos para evitar la inquiokupación

A diferencia de la ocupación tradicional, en la que se irrumpe sin contrato, la inquiokupación se basa en una figura legal para permanecer en la vivienda, dificultando el desalojo. Por eso, tomar medidas preventivas es clave para proteger tanto tu inversión como tu tranquilidad. A continuación, te compartimos ocho consejos para evitar la inquiokupación, especialmente útiles si estás por alquilar una propiedad por primera vez o si ya has tenido malas experiencias.

¿Por qué es tan importante considerar los consejos para evitar la inquiokupación?

Porque una vez que el inquilino deja de pagar, iniciar el proceso legal de desalojo puede llevar entre 12 y 24 meses, dependiendo de la jurisdicción y de los recursos interpuestos. Mientras tanto, como propietario, deberás seguir pagando los gastos de la propiedad, sin percibir ingresos y con el riesgo de que el inmueble sufra deterioros.

Prevenir es mucho más económico y efectivo que solucionar. Por eso, aplicar estos consejos para evitar la inquiokupación debería ser parte del proceso natural de cualquier alquiler.

Consulta el fichero de morosos antes de firmar

Uno de los errores más frecuentes es no investigar el historial financiero del inquilino. Antes de formalizar el contrato, es importante comprobar si figura en registros de morosos, como ASNEF o RAI. Si aparece en estos listados, es mejor no correr el riesgo.

Además, si el candidato muestra resistencia a este paso, podría estar ocultando información relevante. Esta simple verificación puede evitarte meses —o incluso años— de problemas judiciales.

Evalúa la solvencia económica del inquilino para evitar la inquiokupación

Otro de los consejos fundamentales para evitar la inquiokupación es realizar un análisis detallado de ingresos y gastos del solicitante. Lo recomendable es que la renta mensual no supere el 30-35% de sus ingresos netos.

Solicitar documentación como nóminas, contratos de trabajo o certificados de autónomo te permitirá valorar si el inquilino podrá cumplir con sus obligaciones mensuales. Esto no solo es legítimo, sino también necesario para garantizar tu seguridad jurídica y financiera.

Cuidado con los pagos por adelantado

Puede parecer tentador aceptar varios meses de alquiler por adelantado, pero esta práctica muchas veces esconde intenciones poco claras. En algunos casos, se trata de inquilinos que pagan un «paquete inicial» para generar confianza, y luego dejan de abonar el resto de las mensualidades.

La ley permite pedir una fianza equivalente a un mes de renta, más garantías adicionales (como uno o dos meses extra), pero aceptar pagos elevados sin un análisis profundo del inquilino puede ser contraproducente.

Protege tu alquiler con un seguro de impago

Contratar un seguro de impago de alquiler es una de las estrategias más efectivas para blindarte ante la inquiokupación. Estas pólizas cubren las rentas no abonadas y, en muchos casos, incluyen defensa jurídica y asistencia para recuperar el inmueble.

Además, las aseguradoras suelen aplicar filtros rigurosos para validar la solvencia del inquilino, lo que reduce significativamente el margen de error en la elección.

Solicita referencias de antiguos arrendadores

Las referencias son una herramienta sencilla pero muy útil. Si el inquilino ha vivido previamente de alquiler y no puede presentar una carta de recomendación o contacto de su antiguo casero, es una señal que merece atención.

Un inquilino responsable no tendrá problemas en compartir esta información. Las experiencias anteriores dicen mucho sobre su comportamiento futuro.

Deja los suministros a nombre del inquilino

Asegúrate de que los contratos de luz, agua, gas e internet estén a nombre del inquilino. Esta medida no solo te protege de deudas en caso de impago, sino que también es un signo de compromiso por parte del arrendatario.

Si alguien se niega a asumir esta responsabilidad básica, podría estar mostrando una actitud evasiva o poco seria desde el principio.

Establece un precio justo y competitivo

Un precio excesivo puede alejar a inquilinos solventes y atraer a quienes están dispuestos a firmar con condiciones poco sostenibles, con la intención de no pagar en el futuro.

Haz un análisis del mercado para definir un precio de alquiler acorde a la zona, el tipo de inmueble y su estado general. Esto no solo facilita el alquiler, sino que también ayuda a atraer a personas con mayor estabilidad financiera y voluntad de cumplimiento.

Confía la gestión a profesionales

Si no tienes tiempo o conocimientos suficientes para filtrar adecuadamente a los candidatos, lo mejor es recurrir a una empresa de gestión de alquileres. Estas agencias realizan análisis de solvencia, validan referencias, gestionan los contratos y hacen seguimiento constante del alquiler.

Además, pueden actuar de forma rápida y legal en caso de impago o conflicto, minimizando el impacto económico y emocional que una inquiokupación puede generar.

¿Necesitas ayuda para alquilar con seguridad y evitar la inquiokupación ?

En Oi Real Estate contamos con un equipo de expertos en gestión de alquileres, análisis de solvencia, seguros de impago y selección de inquilinos. Nuestro objetivo es que alquiles tu propiedad con tranquilidad, respaldo legal y el menor riesgo posible.

Si estás pensando en alquilar, vender o invertir en bienes raíces, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a tomar decisiones informadas y proteger tu patrimonio con un enfoque profesional y personalizado.

Los procesos de compraventa y alquiler requieren la realización de una serie de pasos, documentos y pagos que están a cargo tanto de quien adquiere o alquila, como de quien vende o pone en alquiler su propiedad. En el sistema inmobiliario español, a priori a la nueva ley de vivienda, existía un vacío legal en relación a quién debía pagar la comisión inmobiliaria. Es decir, los honorarios correspondientes a la agencia que gestiona la operación.

Luego de la entrada en vigencia de la nueva normativa, se definió que, para el caso del alquiler de una vivienda, este pago deberá ser afrontado por los propietarios del inmueble. Sin embargo, para las operaciones de compraventa, sigue existiendo esta laguna en materia legal.

¿A quién correspondia el pago de la comisión inmobiliaria previo a la sanción de la nueva Ley de Vivienda?

Para poder dar una respuesta exaustiva, es preciso que nos detengamos en hace una diferenciación entre compraventa y alquiler.

En la mayoría de los casos, cuando se lleva a cabo una compraventa a través de una agencia inmobiliaria, lo habitual es que sea el vendedor quien se haga cargo de la comisión de la misma. Sin embargo, no existe una regulación concreta que determe de qué manera debe distribuirse tal pago, y la nueva Ley de Vivienda no ha realizado ningún cambio con rspecto a la materia.

Generalmente, la comisión inmobiliaria ronda entre un 3% y un 7% cuando se contrata una inmobiliaria tradicional, es decir, física. También, existen los servicios de inmobiliarias online que suelen presentar tarifas fija cuyo monto que oscila entre los 4000 y 8000 euros.

Esta laguna legal ha dado provado algunos tipos de interrogantes, entre los principales:

¿El comprador está obligado a abonar los costes por comisión?

En nuestro país es común que las agencias cobren no solo una comisión al vendedor. Además, se le conra un monto determinado por honorarios a quien compra la propiedad. Para algunos casos, esta cifra es cercana al 3% del total de la compra. A lo que se le debe sumar, el 21% correspondiente al IVA.

Una de los principales argumentos que expresan las inmobiliarias en relación al cobro de esa comisión a los compradores, tiene que ver con que se benefician del proceso, ya que la comisión corre por cuenta del vendedor. Por otro lado, las mismas agencias en muchas oportunidades deben conseguir la financiación adecuada para adquirir el inmueble. Este es el fundamento por el cual las inmobiliarias exponen para que el pago por dichos servicios sea afrontado por los compradores.

Otra de las situaciones que se suelen presentar respecto al pago de la comisión, es una reducción de honorarios: se rebaja el honorario al vendedor y se carga parte de ello al comprador, para que de esta manera el gasto sea compartido.

¿En qué momento se pagan los honorarios de la inmobiliaria?

Generalmente los honorarios inmobiliarios durante una compraventa se liquidan:

  • Cuando se cobran las arras,
  • 50% con las arras y 50% en la firma de la escritura.
  • El día en que se firma la compraventa ( solo una minoría de las inmobiliarias se maneja con esta modalidad)

En el caso de las operaciones para la realización de la puesta en alquiler de una propiedad, la legislación funciona de manera diferente.

El Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establecía que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato debían ser enfrentados por el arrendador en el caso de que se trate de una persona jurídica. No obstante, el pago de la comisión en alquileres que se lleven a cabo entre personas físicas no se había regulado. Por lo tanto, la comisión inmobiliaria recaía sobre el arrendatario.

Esta situación se ha visto modificada luego de la sanción de la Nueva Ley de vivienda

Comisión inmobiliaria en el contrato de alquiler: ¿quién la paga con la nueva ley de vivienda?

Uno de los puntos a los que hace referencia la nueva Ley de Vivienda es que los honorarios de las agencias inmobiliarias, para los alquileres, corren por cuenta del arrendador de la propiedad.

De esta manera, los inquilinos pueden liberarse de uno de los gastos iniciales que deben abonar al alquilar un piso. Es que el desembolso que debía afrontarse al firmar un contrato, podría llegar hasta cuatro o cinco mensualidades. Por ejemplo, en el caso de que se fuera a firmar un contrato de alquiler por 900 euros, el pago inicial era cercano a los 2.700 euros.

Esto aumentaba la dificultad, tanto para los jóvenes como familias, poder acceder a un alquiler. De esta forma, muchos jóvenes continuaban viviendo con sus padres, sin poder independizarse. El objetivo de la normativa fue reducir el dinero necesario para la emancipación y para el ingreso a un alquiler de familias.

En resumen, el objetivo era lograr llenar un vacío legal que llevaba mucho tiempo en nuestro país. La nueva Ley de Vivienda establece que el pago de los honorarios de un contrato de alquiler corresponde a quien se beneficia económicamente con la operación, es decir, el propietario del inmueble.

Otras modificaciones incluidas en la Nueva Ley de Vivienda

Otro de los cambios que presenta la Ley de Vivienda es que prohíbe los acuerdos en los cuáles se intente contradecir alguna de las pautas de la normativa. Para ello, establece que no puede existir una posición preponderante del propietario de una vivienda sobre la del inquilino que necesita encontrar una propiedad donde vivir. De esta manera, prohíbe la incorporación de aspectos de abuso contrario a la ley.

Respecto a la compraventa de viviendas, la nueva Ley de vivienda no ha establecido modificaciones. Debido a ello, este tipo de transacciones continúan realizándose de la forma en que se efectuaban antes de la normativa.

¿Necesitas ayuda con tu inversión inmobiliaria? Contacta con nosotros

En OI REAL ESTATE no solo te asesoramos en la compra, venta o alquiler de tu vivienda, también te ayudamos a optimizar tu fiscalidad en cada operación. Si estás pensando en invertir en el mercado inmobiliario y quieres estar seguro de en casa paso, estamos aquí para ayudarte.

Comisión inmobiliaria y nueva ley de vivienda

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El sector inmobiliario tiene diversas maneras de asegurarse cada una de las operaciones que aportan a la seguridad de propiedades y transacciones. Hablamos de certificaciones que dan cuenta del nivel de habitabilidad de un inmueble, el informe que indica la eficiencia energética, etc. Dentro de este conjunto de documentos se encuentra lo que se denomina certificado de solvencia FIM.

Se trata de una manera de saber el listado de personas inquilinas que figuran como morosos en el sistema. En este post, queremos enumerar cada uno de los requisitos necesarios para obtenerlo y el paso a paso para realizarlo. ¡¡Sigue leyendo!!

¿Qué es el certificado de solvencia?

Cuando hablamos de un certificado de solvencia FIM nos referimos al informe que acredita que un inquilino no tiene deudas en el banco por el alquiler de una vivienda.

Es decir, da cuenta que una persona realiza sus operaciones en el banco con total regularidad, que la cuenta es real y que no presenta ningún tipo de inconvenientes.

Este certificado puede ser emitido por una entidad bancaria. No obstante, se trata de un trámite que puede demandar tarifas o camisones algo caras. A su vez, puede que la gestión de esta manera pueda llegar a tardar un par de días.

Por ello, se recomienda siempre solicitar el certificado a través del sitio web del FIM, ya que suele tardar 24 horas para emitir el informe.

El monto a abonar por la solicitud y gestión no supera los 15 euros, desde la comodidad del hogar.

El trámite online es una forma rápida, segura y muy práctica. El certificado es de gran utilidad ya que para arrendar una vivienda se deberá asegurar al propietario que no se disponen de deudas y que el banco prestador de servicios deberá validar la titularidad de la cuenta, en los casos en que se pagará la renta por estas vías.

¿Qué es el Archivo de Inquilinos Morosos?

El certificado de solvencia de FIM forma parte de lo se conoce generalmente como archivo de inquilinos morosos. Hablamos de un registro que controla el incumplimiento de arrendamientos privados en todo el territorio español.

Este registro incorpora, a su vez, determinados hechos que son comunicados por especialistas del sector y las sentencias vinculadas a los alquileres impagos. Se trata del primer control que tienen las empresas particulares para saber la morosidad. Por lo tanto, resulta ser un gran instrumento en el área inmobiliaria para evitar arrendamientos de viviendas con personas o empresas que ya haya tenido algún tipo de inconvenientes al momento de paga la renta mensual en alquileres anteriores.

Si se desea solicitar el certificado se deberá realizar una gestión online ingresando a la página de dicho ente o al Archivo de Inquilinos Morosos.

Requisitos necesarios para obtener el certificado de solvencia

La condición principal para poder solicitar el certificado es tener abierta una cuenta en la plataforma oficial del FIM. Luego, se debe tener toda la información que esté asociada al posible inquilino. Por lo tanto, se deberá contar con acceso a internet si se precisa el certificado de manera rápida, cómoda y a menor costo.

Paso a paso solicitar el certificado

  1. Ingresar al sitio oficial de la FIM.
  2.  Ya en el sitio cliquear en el botón de “Inicio de sesión de usuario”. La plataforma solicitará el ingreso de un mail y la generación de una contraseña. Una vez realizado el registro, ingresar mediante e botón “Entrar”.
  3. Una vez dentro de la cuenta, se debe acceder a un menú de opciones. Hacer clic en “Mis consultas” y elegir la opción de “Realizar una consulta”.
  4. La plataforma virtual brindará un formulario para ser completado con toda la información sobre el futuro inquilino.
  5. Una vez rellenado el formulario, se deberá cliquear en “Consultar”.
  6. Luego se debe seleccionar la opción de consulta e ingresa en Encuestas.
  7. Por último, se podrá descargar el certificado de solvencia FIM

¿Quiénes pueden emitir el certificado?

Como hemos dicho, la manera más recomendable de solicitar este informe de solvencia es a través de la página web del FIM. Como así también es posible solicitárselo a la entidad bancaria con las que opera.

En estos casos, el banco dispondrá de un pago a modo de comisión por le servicio. Por lo general, son montos altos y debe ser emitida por la oficina en el cual se abrió la cuenta. Esto con el objetivo de no demorar más en la administración del certificado.

Otra ventaja de realizar el trámite online, más allá de los bajos costes, es que será necesario que la persona se traslade de un lugar al otro.

Por lo tanto, se convierte en una gestión sencilla y rápida en menos de un día.

Una vez emitido el certificado, este tendrá una validez de tres meses y garantizará:

  • Que la información que se especifica en el informe sea de total confiabilidad.
  • La veracidad del correo electrónico, el número telefónico, el DNI, etc. Es decir, que sea real.

Resultará imprescindible que la información del interesado sea validada para poder dar de alta el certificado. Una vez emitido, el inquilino está en condiciones de demostrar que no ha formado parte de ningún tipo de problema previo.

¿Qué tipo de emisiones de certificados pueden solicitarse?

Cuando se desea alquilar una vivienda es muy común solicitarle a un posible inquilino la inscripción en el FIM. Este trámite es muy sencillo de realizar. Según el tipo de certificado de solvencia FIM que se solicite será el valor que se deberá abonar.

Las alternativas para elegir son:

  • FIM Score: su costo es de aproximadamente 24,95 con IVA incluido
  • Certificado de Fiabilidad FIM se puede solicitar por 9,90 euros. También con el IVA incorporado.

El FIM Score es un documento que contiene el grado de riesgo que la persona evaluada tiene para poder alquiler un inmueble. Es decir, incluirá que tipo de dificultades, o no, podria tener un inquilino al arrendar una vivienda. Por lo tanto, elegir al correcto arrendador será más sencillo.

Tanto personas físicas como empresas podrán ingresar al registro el archivo a través del FIM Score. En la gran mayoría de los casos es posible conocer la situación anterior del inquilino.

El propietario de la vivienda, al momento de concretar el arrendamiento, está en total derecho de pedir a su futuro inquilino el certificado de solvencia. Por otra parte, el pago de la certificación estar a cargo del arrendador.

En los casos en los cuales surja algún tipo de anomalía previa, el dueño de la vivienda podrá notificarla en el Archivo. Para ello deberá seguir los siguientes pasos:

  • Completar el formulario para que luego la FIM evalúe toda la documentación.
  • Luego, el Archivo de inquilinos morosos notificará al inquilino sobre su posible registro mediante una comunicación formal.  
  • Si el inquilino no contesta la FIM lo incluirá a la base de datos.
  • Mediante esta certificación, todos los datos del interesado serán registrados en el momento de la solicitud.

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En Oi Real Estate no solo te asesoramos en la compra, venta o alquiler de tu vivienda, también te ayudamos a optimizar tu fiscalidad en cada operación. Si estás pensando en invertir en el mercado inmobiliario y quieres estar seguro de cómo afectará a tu declaración de la Renta, estamos aquí para ayudarte.

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Alquilar una vivienda supone la realización de una serie de trámites. Aunque no son tantos como los que implica una compra, la mayoría de ellos son igual de importantes. ¿Qué ocurre específicamente con el empadronamiento como inquilino? ¿Es obligatorio hacerlo? ¿Cómo se tramita?

Todas aquellas personas que se muden a otro municipio o vengan a España desde el exterior para alquilar una vivienda deben realizar el trámite de empadronamiento. ¿En qué consiste? ¿Cuáles son los pasos necesarios para realizarlo? ¿Qué documentación se requiere? En este artículo te contamos todo lo que debes saber con respecto al empadronamiento en un alquiler de bienes inmuebles.

¿Qué es el empadronamiento en España?

El empadronamiento es un trámite mediante el cual se acredita el tiempo de permanencia de una persona en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal. Es decir que se debe realizarlo aunque se tenga residencia o no (también si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón sirve también para acreditar que se es vecino de determinado municipio.

¿Es obligatorio realizar el trámite de empadronamiento como inquilino?

El empadronamiento no solo es una obligación para los habitantes de cada municipio, sino que también es un derecho ineludible. A través de él, las autoridades pueden acreditar el domicilio de cada persona para así actualizar correctamente las estadísticas o el censo electoral. También es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc).

No obstante, lo más importante con respecto a este trámite son los beneficios que implica: el empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores.

Pero, ¿es obligatorio realizar el trámite de empadronamiento como inquilino de un piso? Si la persona ya se había empadronado previamente y se muda dentro del mismo municipio no tendrá que volver hacerlo. En cambio, si se muda a otro o si proviene del exterior, sí será necesario que se empadrone.

Pasos a seguir para el empadronamiento como inquilino

Para inscribirse en el padrón municipal es necesario aportar a la administración local toda la documentación que detallaremos a continuación. La misma permite comprobar los datos personales del solicitante y el domicilio en donde reside.

En muchas ciudades españolas el trámite puede realizarse de manera online con un certificado digital. En Barcelona o Valencia, por ejemplo, es posible hacerlo en la sede virtual de sus respectivos ayuntamientos. Por el contrario, para empadronarse en Madrid, es necesario pedir una cita y asistir presencialmente a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid.

¿Qué documentación se necesita para realizar el empadronamiento como inquilino?

Para empadronarse es necesario solicitar una serie de documentos que acrediten la identidad y el domicilio del solicitante. Como aquí detallaremos los requisitos básicos, recomendamos averiguar cuál es la documentación exigida en el municipio donde se quiere realizar el trámite, ya que pueden variar según cada región.

Documentación que permita comprobar la identidad de la persona

  • Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros provenientes de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. En caso de aportar Certificado NIE, debe ir acompañado igualmente del pasaporte o el documento de identidad.
  • Extranjeros provenientes de otros países: tarjeta de residencia o pasaporte. 

Documentación relacionada con la vivienda alquilada

  • Contrato de alquiler vigente, no indefinido, con una duración mínima de seis meses. Si es de vigencia inicial inferior a seis meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo y la prórroga deberá constar de manera explícita.
  • Contrato de alquiler prorrogado acompañado de la prórroga vigente.

¿Cómo empadronarse si no se cuenta con la documentación relacionada con la vivienda alquilada?

Si el solicitante no cuenta con un contrato de alquiler vigente o prorrogado su situación deberá enmarcarse en alguna de las siguientes para poder realizar el trámite:

  1. Tener un contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable. La cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita.
  2. Contar con un contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde su entrada en vigor.
  3. Poseer un contrato indefinido con documento de subrogación por plazo también indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde la entrada en vigor de la subrogación.

En todos estos casos la persona deberá aportar alguno de los siguientes documentos junto con el contrato de alquiler:

  • Último recibo de alquiler que se haya abonado (no puede tener una antigüedad superior a dos meses) en donde consten todos los datos necesarios sobre el alquiler.
  • Último recibo o justificante bancario que se haya abonado por los suministros (luz, agua o gas) y que esté a nombre del arrendatario (no puede tener una antigüedad superior a tres meses). En él deberá constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de telefonía móvil o internet.
  • Transferencia bancaria en donde consten los datos necesarios para identificar el alquiler.

¿Por qué empadronarse es importante para los estudiantes extranjeros?

Aquellos estudiantes que no son españoles ni ciudadanos de la Comunidad Europea deben tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para permanecer en el país por más de seis meses. La TIE es la identificación en donde figura el Número de Identificación del Extranjero (NIE) y toda la información sobre la situación de la persona como estudiante.

Para tramitar esta tarjeta es obligatorio empadronarse primero en el municipio donde se vaya a residir. Una vez realizado el empadronamiento, el estudiante deberá dirigirse a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros para solicitar su TIE.

¿Necesitas ayuda con tu inversión inmobiliaria?

En Oi Real Estate no solo te asesoramos en la compra, venta o alquiler de tu vivienda, también te ayudamos a optimizar tu fiscalidad en cada operación. Si estás pensando en invertir en el mercado inmobiliario y quieres estar seguro de cómo afectará a tu declaración de la Renta, estamos aquí para ayudarte.

Hacer la declaración de la Renta por teléfono es una opción cómoda, segura y completamente válida para los contribuyentes en España. Gracias al plan «Le Llamamos» de la Agencia Tributaria, es posible presentar el IRPF sin salir de casa, con la ayuda de un profesional y evitando desplazamientos o complicaciones técnicas.

A continuación, te explicamos en detalle cómo hacerla, qué necesitas tener preparado, las fechas clave para solicitar la cita previa y cómo resolver cualquier duda que surja durante el proceso.

¿Qué es la declaración de la Renta por teléfono?

El servicio telefónico habilitado por la Agencia Tributaria permite que los contribuyentes puedan hacer la declaración del IRPF por teléfono mediante una llamada asistida por un técnico de Hacienda. Para acceder a esta modalidad, es imprescindible solicitar cita previa dentro del plazo habilitado para ello.

El contribuyente solo necesita tener listos sus documentos personales y fiscales, y atender la llamada en la fecha y franja horaria acordadas.

¿Cómo se hace la declaración de la Renta por teléfono?

Solicitar cita previa

La declaración de la Renta por teléfono solo puede realizarse si se ha pedido cita previa. Esta cita se puede solicitar:

  • Por teléfono:
    • Cita previa general: 91 553 00 71 / 901 22 33 44
    • Servicio automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
  • Por internet:
    Accediendo al portal oficial de la Agencia Tributaria y usando cualquiera de estos medios de identificación:
    • DNI electrónico
    • Cl@ve
    • Certificado digital
    • Número de referencia

Una vez dentro, elige la opción «Cita para Campaña de Renta 2024», selecciona el día disponible que prefieras y proporciona tus datos de contacto. Recibirás un justificante con la fecha y hora estimada de la llamada, así como una lista de los documentos que debes tener preparados.

Atender la llamada de Hacienda

En la fecha y franja horaria seleccionadas, un técnico de Hacienda se pondrá en contacto contigo. En caso de no contestar, la Agencia Tributaria intentará llamarte de nuevo varias veces.

Documentos necesarios para la declaración por teléfono

Antes de la llamada, es fundamental preparar toda la documentación requerida. Algunos de los documentos básicos que debes tener a mano incluyen:

  • DNI o NIE del declarante (y del cónyuge si es declaración conjunta)
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)
  • Referencias catastrales de inmuebles (en propiedad o alquiler)
  • Recibos del IBI
  • Certificados de retenciones, rendimientos y deducciones
  • Documentación de compraventa de inmuebles (si aplica)
  • Justificantes de deducciones autonómicas (gastos escolares, alquiler, donaciones, etc.)

Además, si has percibido ingresos que no aparecen en tus datos fiscales, deberás tener preparados los justificantes correspondientes.

Fechas clave para hacer la declaración de la Renta por teléfono

Inicio de la campaña de la Renta 2024:

  • 2 de abril de 2025: Comienza la campaña para presentar la Renta por internet.

Para la modalidad por teléfono:

  • 29 de abril a 27 de junio de 2025: Plazo para solicitar cita previa telefónica.
  • 6 de mayo a 30 de junio de 2025: Periodo durante el cual se realizan las llamadas para confeccionar la declaración por teléfono.

Es importante anotar bien estas fechas y no dejar la solicitud de cita para el último momento, ya que las plazas pueden agotarse rápidamente.

¿Qué pasa si no respondo la llamada de Hacienda?

Si no puedes atender la llamada en el momento previsto, la Agencia Tributaria volverá a intentarlo varias veces. No obstante, si no consiguen contactar contigo, podrías perder la cita. En ese caso, deberás volver a solicitar una nueva, si aún estás dentro del plazo.

¿Dónde resolver dudas sobre la declaración por teléfono?

La Agencia Tributaria ofrece varios canales de ayuda para resolver cualquier duda durante la campaña:

1. Asistente Virtual de Renta

Una herramienta que te guía paso a paso y responde a preguntas comunes. Si necesitas más ayuda, se te redirige a un chat atendido por personal especializado.

2. Teléfonos de información tributaria básica

  • 91 554 87 70
  • 901 33 55 33
    Disponibles de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas (hasta las 15:00 en agosto).

3. Materiales de ayuda

En la web de la Agencia Tributaria encontrarás:

  • Manuales prácticos del IRPF
  • Vídeos explicativos
  • Folletos informativos

4. Asistencia presencial (si lo prefieres)

Puedes pedir cita para que te atiendan de forma presencial en una oficina, aunque esta opción también requiere reserva previa.

Ventajas de hacer la declaración de la Renta por teléfono

  • Comodidad: no necesitas desplazarte ni utilizar el programa Renta Web.
  • Ahorro de tiempo: evitas colas y citas presenciales.
  • Asesoramiento profesional: la declaración es confeccionada por un técnico experto.
  • Accesibilidad: ideal para personas mayores o con dificultades para moverse.

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Te acompañamos en todo el proceso para que tomes decisiones informadas y rentables.

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