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El problema de la ocupación ilegal de viviendas sigue creciendo en España. Las demandas por okupación de viviendas han registrado un nuevo aumento durante el primer trimestre del año, según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Este fenómeno, que genera preocupación tanto entre propietarios como inversores, refleja una tendencia al alza que no se detiene y que está modificando el panorama del mercado inmobiliario.

Okupación de viviendas

¿Cuántas demandas por okupación de viviendas se han registrado?

Durante los tres primeros meses del año, los juzgados españoles han recibido 592 demandas por okupación ilegal de viviendas, lo que supone un incremento del 5,2% interanual. En comparación con el último trimestre de 2024 (cuando se contabilizaron 527 demandas), también se observa un aumento significativo, alcanzando el nivel más alto desde la primavera del año anterior.

Este repunte confirma que la okupación de viviendas sigue siendo una de las problemáticas más persistentes del sector. Cataluña lidera la lista con 122 demandas, lo que representa el 20,6% del total nacional, seguida por Andalucía (111), Comunidad Valenciana (72) y Madrid (66). En el análisis provincial, Barcelona encabeza el ranking con 85 demandas en apenas tres meses.

Las regiones más afectadas por la okupación ilegal

Si se ajustan los datos al número de habitantes, las comunidades más afectadas por la ocupación de viviendas no son necesariamente las más pobladas. Baleares presenta tres casos por cada 100.000 habitantes, seguida por Castilla-La Mancha (2), Canarias (1,7) y nuevamente Cataluña (1,5). Esta comparación resalta la gravedad del problema en territorios donde la presión inmobiliaria y turística es más fuerte.

¿Qué muestran las estadísticas oficiales?

Además del CGPJ, el Ministerio del Interior también ha confirmado la tendencia. Según su Portal Estadístico de Criminalidad, durante el año pasado se registraron 16.426 denuncias por ocupación de inmuebles, frente a las 15.289 del año anterior. Esto implica un aumento del 7,4% interanual, situándose como la tercera cifra más alta desde que comenzaron los registros en 2010.

La mayoría de estos casos corresponden a denuncias registradas por la Policía Nacional, Guardia Civil, y cuerpos policiales autonómicos y locales. Sin embargo, no incluyen los casos que se resuelven fuera del sistema judicial, como mediante acuerdos económicos o la intervención de empresas especializadas en desalojos.

Esto significa que la realidad puede ser aún más alarmante: se calcula que en España hay un promedio de 45 okupaciones ilegales diarias, con Cataluña y Barcelona como los principales focos del problema.

Inquiokupas: una modalidad cada vez más frecuente

Dentro del fenómeno de la ocupación ilegal, hay que distinguir la figura del inquiokupa: inquilinos que entran legalmente a la vivienda con contrato de alquiler, pero dejan de pagar la renta de forma voluntaria y premeditada, convirtiéndose en ocupantes ilegales protegidos por vacíos legales. Esta práctica no se contabiliza dentro de las estadísticas oficiales, pero representa una creciente preocupación para los propietarios.

¿Por qué muchos casos no llegan a los tribunales?

A pesar del aumento de demandas por okupación de viviendas, muchos propietarios eligen no iniciar procedimientos judiciales por la lentitud del sistema. El plazo medio para obtener una sentencia que permita recuperar la propiedad supera los 24 meses, lo que empuja a muchos afectados a buscar alternativas más rápidas, como negociar directamente con los okupas o contratar servicios privados de desokupación.

El temor a una larga batalla legal, con costes económicos y emocionales elevados, hace que estas soluciones extrajudiciales sean cada vez más comunes, aunque no siempre estén reguladas de forma clara.

Desahucios: una tendencia diferente

Mientras las okupaciones ilegales aumentan, los desahucios presentan una ligera tendencia a la baja. En el primer trimestre del año se realizaron 7.334 lanzamientos, un 1,2% menos que en el mismo período de 2024. La mayoría de estos lanzamientos (el 77%) se originaron por impago del alquiler, según lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Cataluña, nuevamente, lidera la estadística con 2.069 desahucios, seguida por Andalucía (1.125), Comunidad Valenciana (794) y Madrid (702). En cuanto a los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias, estos cayeron un 17,9%, mientras que los relacionados con la LAU crecieron un 3,7%.

¿Y qué pasa con las ejecuciones hipotecarias?

En contraste con los desahucios, las ejecuciones hipotecarias han vuelto a aumentar. En el primer trimestre de este año se registraron 6.120 casos, un 8,2% más que en el mismo periodo del año pasado. Andalucía (1.463) encabeza la lista, seguida de Cataluña (1.226), Comunidad Valenciana (762) y Madrid (609).

Este dato revela una presión adicional sobre el mercado inmobiliario, donde cada vez más familias se ven obligadas a entregar sus viviendas por no poder afrontar sus hipotecas.

¿Qué implicaciones tiene para el mercado inmobiliario?

El aumento de las demandas por okupación de viviendas, junto con los datos de inseguridad jurídica y demora en los procesos judiciales, tiene un impacto directo en la confianza de los propietarios y los inversores. Muchos se lo piensan dos veces antes de alquilar sus propiedades o comprar inmuebles como inversión, por temor a no poder recuperarlos en caso de impago o ocupación.

Esto afecta directamente a la oferta de vivienda en alquiler, que ya se encuentra en niveles muy bajos en muchas ciudades, y contribuye al encarecimiento de los precios. Asimismo, genera incertidumbre en el mercado, frenando operaciones de compraventa y reduciendo la rotación de activos inmobiliarios.

¿Cómo protegerse ante una posible okupación?

Ante esta realidad, lo más recomendable es contar con asesoramiento legal e inmobiliario profesional. Existen fórmulas para reducir los riesgos, como seguros de impago de alquiler, contratos blindados legalmente, y mecanismos para verificar la solvencia del inquilino. También es clave estar bien informado sobre los derechos del propietario y los procedimientos disponibles ante una ocupación.

Además, si estás pensando en invertir en el sector inmobiliario, es fundamental analizar las zonas de mayor riesgo, conocer la normativa local y contar con una gestión experta que te ayude a minimizar cualquier posible conflicto.

¿Necesitas ayuda para proteger tu inversión inmobiliaria?

En un contexto donde las demandas por ocupación de viviendas no dejan de crecer, contar con una inmobiliaria de confianza puede marcar la diferencia. Ya sea que estés buscando comprar, vender o alquilar una propiedad, o necesitas asesoramiento para invertir con seguridad, el equipo de Oi Real Estate está para ayudarte.

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Hacer la declaración de la Renta por teléfono es una opción cómoda, segura y completamente válida para los contribuyentes en España. Gracias al plan «Le Llamamos» de la Agencia Tributaria, es posible presentar el IRPF sin salir de casa, con la ayuda de un profesional y evitando desplazamientos o complicaciones técnicas.

A continuación, te explicamos en detalle cómo hacerla, qué necesitas tener preparado, las fechas clave para solicitar la cita previa y cómo resolver cualquier duda que surja durante el proceso.

¿Qué es la declaración de la Renta por teléfono?

El servicio telefónico habilitado por la Agencia Tributaria permite que los contribuyentes puedan hacer la declaración del IRPF por teléfono mediante una llamada asistida por un técnico de Hacienda. Para acceder a esta modalidad, es imprescindible solicitar cita previa dentro del plazo habilitado para ello.

El contribuyente solo necesita tener listos sus documentos personales y fiscales, y atender la llamada en la fecha y franja horaria acordadas.

¿Cómo se hace la declaración de la Renta por teléfono?

Solicitar cita previa

La declaración de la Renta por teléfono solo puede realizarse si se ha pedido cita previa. Esta cita se puede solicitar:

  • Por teléfono:
    • Cita previa general: 91 553 00 71 / 901 22 33 44
    • Servicio automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
  • Por internet:
    Accediendo al portal oficial de la Agencia Tributaria y usando cualquiera de estos medios de identificación:
    • DNI electrónico
    • Cl@ve
    • Certificado digital
    • Número de referencia

Una vez dentro, elige la opción «Cita para Campaña de Renta 2024», selecciona el día disponible que prefieras y proporciona tus datos de contacto. Recibirás un justificante con la fecha y hora estimada de la llamada, así como una lista de los documentos que debes tener preparados.

Atender la llamada de Hacienda

En la fecha y franja horaria seleccionadas, un técnico de Hacienda se pondrá en contacto contigo. En caso de no contestar, la Agencia Tributaria intentará llamarte de nuevo varias veces.

Documentos necesarios para la declaración por teléfono

Antes de la llamada, es fundamental preparar toda la documentación requerida. Algunos de los documentos básicos que debes tener a mano incluyen:

  • DNI o NIE del declarante (y del cónyuge si es declaración conjunta)
  • Número de cuenta bancaria (IBAN)
  • Referencias catastrales de inmuebles (en propiedad o alquiler)
  • Recibos del IBI
  • Certificados de retenciones, rendimientos y deducciones
  • Documentación de compraventa de inmuebles (si aplica)
  • Justificantes de deducciones autonómicas (gastos escolares, alquiler, donaciones, etc.)

Además, si has percibido ingresos que no aparecen en tus datos fiscales, deberás tener preparados los justificantes correspondientes.

Fechas clave para hacer la declaración de la Renta por teléfono

Inicio de la campaña de la Renta 2024:

  • 2 de abril de 2025: Comienza la campaña para presentar la Renta por internet.

Para la modalidad por teléfono:

  • 29 de abril a 27 de junio de 2025: Plazo para solicitar cita previa telefónica.
  • 6 de mayo a 30 de junio de 2025: Periodo durante el cual se realizan las llamadas para confeccionar la declaración por teléfono.

Es importante anotar bien estas fechas y no dejar la solicitud de cita para el último momento, ya que las plazas pueden agotarse rápidamente.

¿Qué pasa si no respondo la llamada de Hacienda?

Si no puedes atender la llamada en el momento previsto, la Agencia Tributaria volverá a intentarlo varias veces. No obstante, si no consiguen contactar contigo, podrías perder la cita. En ese caso, deberás volver a solicitar una nueva, si aún estás dentro del plazo.

¿Dónde resolver dudas sobre la declaración por teléfono?

La Agencia Tributaria ofrece varios canales de ayuda para resolver cualquier duda durante la campaña:

1. Asistente Virtual de Renta

Una herramienta que te guía paso a paso y responde a preguntas comunes. Si necesitas más ayuda, se te redirige a un chat atendido por personal especializado.

2. Teléfonos de información tributaria básica

  • 91 554 87 70
  • 901 33 55 33
    Disponibles de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas (hasta las 15:00 en agosto).

3. Materiales de ayuda

En la web de la Agencia Tributaria encontrarás:

  • Manuales prácticos del IRPF
  • Vídeos explicativos
  • Folletos informativos

4. Asistencia presencial (si lo prefieres)

Puedes pedir cita para que te atiendan de forma presencial en una oficina, aunque esta opción también requiere reserva previa.

Ventajas de hacer la declaración de la Renta por teléfono

  • Comodidad: no necesitas desplazarte ni utilizar el programa Renta Web.
  • Ahorro de tiempo: evitas colas y citas presenciales.
  • Asesoramiento profesional: la declaración es confeccionada por un técnico experto.
  • Accesibilidad: ideal para personas mayores o con dificultades para moverse.

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En Oi Real Estate no solo te asesoramos en la compra, venta o alquiler de tu vivienda, también te ayudamos a optimizar tu fiscalidad en cada operación. Si estás pensando en invertir en el mercado inmobiliario y quieres estar seguro de cómo afectará a tu declaración de la Renta, estamos aquí para ayudarte.

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El miedo a la okupación existe en toda España y es una porción importante en la problemática actual del mercado de alquiler. Con la irrupción de la pandemia COVID 19 ese temor se ha incrementado, basado en datos concretos. Una vivienda vacía es una tentación para los movimientos de okupas y representa un objetivo fácil de cumplir. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la situación vigente y nos meteremos de lleno en el miedo a la okupación, como un factor de peligro para las segundas propiedades.

Las restricciones a la movilidad y la okupación

Las consideradas segundas propiedades (próximas o lejanas a la vivienda de uso habitual) fueron durante todo 2020 y comienzos de 2021 un aspecto de gran preocupación para sus propietarios. El disponer de una vivienda vacía (acaso en proceso de venta o de alquiler, o simplemente ociosa) y no poder acceder a ella, redundó en muchas ocasiones en su okupación.

Esto se dio por la luz verde que significó para los movimientos de okupas disponer de un tiempo sin límites para su ingreso a las viviendas, con las consabidas dificultades que deben enfrentar sus dueños para recuperarlas. Como dato de color, aunque significativo, durante el peor momento de la pandemia las compañías proveedoras de sistemas de seguridad vieron incrementada la demanda en colocación de alarmas, cámaras y todo tipo de implementos que colaboraran con los propietarios en su estado de alerta obligado.

La okupación en el transcurso de 2020

La okupación tuvo su principal período de protagonismo, como dijimos, apenas comenzaron las medidas contra la circulación, en el marco sanitario contra la COVID 19. Esta no es una opinión librada al azar, sino que está fundamentada en datos relevados ante la Justicia. Durante ese lapso, se ingresaron en toda España 3.446 casos y denuncias sobre okupación en el marco de la ilegalidad. Esto es, casi un 192% más que en todo 2019.

La Comunidad Autónoma líder en asuntos relacionados a la okupación en 2020 fue la de Andalucía, mientras que Cataluña la secundó con 746 casos recibidos en sedes judiciales. Este segundo puesto fue aumentando en casos, si tomamos en cuenta los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, con 186 demandas. Esto hizo que Cataluña se proyectara hacia 2021 tal vez como la Comunidad con mayores niveles de okupación, alcanzando en el cierre del año más del 20% del total nacional de denuncias por casas usurpadas.

El miedo a la okupación en España

En un balance promedio, se estima que 4.5 de cada 10 españoles propietarios particulares tienen a la caída de sus inquilinos en el impago de la cuota mensual y el miedo a la okupación como principales factores de preocupación. En todo caso, respecto al inquilino moroso, aflige tanto la falta de dicho ingreso como el verse obligados a iniciar los engorrosos trámites de desahucio, con el mal trago que este conlleva.

Al día de hoy, muchos siguen dando por hecho que el propietario propulsará de inmediato la denuncia por lanzamiento de un inquilino moroso, pero esto está muy lejos de la realidad. También es desacertado el concepto que dice que el inquilino apenas se vea comprometido en sus ingresos dejará de pagar la cuota mensual de alquiler.

Nadie puede regocijarse en la decisión de expulsar a una familia a la calle, sabiendo que tal vez no tenga un sitio adónde ir; por el lado de la gran mayoría de los arrendatarios, el techo lo último que se deja de pagar. Si bien existen excepciones, el decidir iniciar un desahucio o dejar de pagar la renta son situaciones extremas; y en las que pocos querrán verse inmersos.

Mafias okupas como método de operación

Las organizaciones ilegales en torno a la okupación, alcanzan niveles propios de una verdadera mafia. Se estima que a la fecha, los casos promovidos por estos grupos se suceden a una velocidad que podría llegar a los treinta y tres diarios. Estos números, sin dudas desatados, van incrementándose al continuo desde el año 2013, cuando (urgidos por la problemática emergente) los ayuntamientos y comunidades decidieron elaborar un primer informe que pudiera evaluarlos.

Lo cierto es que este movimiento que impulsa la okupación (nacido en los años 70 y proveniente de Reino Unido, Alemania y Países Bajos) ha encontrado en la pandemia un caldo de cultivo que le permitió volcar sus ideales antisistema de manera peligrosamente organizada.

Organizaciones TOP de okupas

Se considera que las denuncias iniciales de 2013, arrojaron la existencia de más de 7.700 okupaciones distribuidas casi estratégicamente, aunque en lo general en zonas donde el coste de vida no superaba el medio. No obstante, con el arribo de la pandemia COVID, en 2020, los distintos juzgados de las zonas más caras de España comenzaron a recibir denuncias desde residencias vacacionales de lujo; ubicadas en comunidades vacacionales como Málaga, Barcelona y las Islas Baleares.

La perspectiva de los datos concretos

El reciente estudio “El alquiler y su contexto normativo y de desarrollo” impulsado conjuntamente por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler y el Salón Inmobiliario de Madrid, concluye en un informe preocupante. Según dicho estudio, en España:

  • Ocho de cada diez pequeños propietarios encuestados temen que su segunda vivienda sea okupada de forma inminente.
  • Más de ocho de cada diez propietarios temen que su arrendatario actual deje de pagar la cuota mensual del alquiler en un período cercano.
  • Más de ocho de cada diez pequeños dueños de bienes inmuebles ven con mucha preocupación el tener que comenzar con el proceso de desahucio.

Rezagados, se encuentran los propietarios temerosos de que sus inquilinos realicen destrozos materiales en perjuicio de la vivienda; se les obligue a prórrogas forzosas en el contrato; o se regularice y limite la renta por ordenanza. En este aspecto, las cifras coinciden en los cuatro de cada diez pequeños propietarios encuestados; para ellos, el ingreso proveniente de la renta representa la cobertura básica de sus necesidades hogareñas.

La futura Ley de Vivienda y el límite al alquiler

El miedo a la okupación viene acompañado de otros temores, dirigidos al límite en el coste del alquiler que incluye el preproyecto de Ley de Vivienda, aprobado en octubre por el Gobierno central. El citado informe también hace alusión a este punto, demostrando que el debate en torno al grueso paquete de medidas está lejos de cerrarse.

Según el análisis, ocho de cada diez propietarios consultados se ha manifestado en oposición a cualquier control al límite de costes en los contratos. La futura Ley de Vivienda (la primera en España desde la vuelta de la democracia) se implementará a mediados de 2024; como un factor determinante que aparentemente impulsará la oferta del alquiler. Las Cámaras de propietarios, se han expedido al respecto manifestando que más del 60% de sus afiliados tiende a suponer que la real solución a esta problemática está en el incremento del parque de vivienda público para alquiler.

El desahucio como respuesta al lento accionar de la Justicia

8.5 de diez propietarios españoles estiman que el sector inmobiliario del mercado del alquiler lograría finalmente una estabilidad si la okupación fuera resuelta rápidamente; es que el dueño de un segundo o tercer inmueble (vacíos) sabe que el sistema Judicial no lo acompaña acorde a sus expectativas y que recuperar una vivienda okupada puede demorar años.

Así, casi el 100% de los dueños de bienes encuestados apuesta por una mejora legal que logre constatar la okupación ilegal de forma efectiva; y procedan a devolverle el bien inmueble en tiempos razonables. Según estos propietarios, acelerar los procesos de lanzamiento ante la okupación colaborará sustancialmente con la futura inversión al parque del alquiler tan esperada.

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