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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre la reforma de la plusvalía en vigor. Un amplio número de liquidaciones quedan en el limbo judicial. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La reforma de la plusvalía en vigor a ocasionado muchas dudas. El impuesto puede abonarse hasta en seis meses y no resulta extraño que comiencen a aparecer los retrasos. Además, los jueces serán quienes decidan si las operaciones pendientes de pago tributan. Por otro lado, el cambio legal ha llegado al BOE antes que el fallo del Constitucional que anula el tributo. Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre estos temas.

Reforma de la plusvalía en vigor

La reforma del conocido impuesto de plusvalía municipal fue aprobada por el Consejo de Ministros extraordinario del lunes. El objetivo es corregir la nulidad del modelo de cálculo que ha sido decretada por el Tribunal Constitucional. Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor a partir del miércoles pasado. La medida, busca acomodar el sistema de estimación objetiva a la evolución del mercado inmobiliario. Pretende conseguirlo implantando unos coeficientes que se actualizan de manera anual y logran articular el valor catastral de los terrenos. Además, también se ha creado un cálculo alternativo fundamentado en la ganancia real obtenida para que el contribuyente pueda optar por la que le resulte más conveniente. Esta medida ha comenzado a regir en las liquidaciones que fueron firmadas a partir del miércoles pasado.

Sin embargo, la falta de efectos retroactivos u otras aclaraciones deja en una suerte de limbo judicial a todas las liquidaciones que se encuentran pendientes de cobro por parte de los ayuntamientos. Son muchos los casos que llevan ya varios meses de retraso. Todo esto, genera que la tributación de las operaciones de los últimos meses quede en manos de la interpretación judicial.

Hacienda se adelantó a la sentencia que anula el impuesto

Como destacan muchos expertos en fiscalidad, resulta algo inusual que la solución ideada por Hacienda haya sido publicada en el BOE antes incluso que la sentencia que anula el impuesto de plusvalía municipal. El Constitucional aclaró en su fallo que las tributaciones que ya han sido realizadas no tendrán la posibilidad de ser revisadas. Sin importar si se trata de liquidaciones (firmes al mes) o autoliquidaciones (en principio rectificables durante cuatro años). Por otro lado, en caso de que hubiera recursos ya abiertos previos a  la fecha de emisión de la sentencia el 26 de octubre, aún no llega a aclarar si el impuesto ya no es aplicable desde ese mismo día o bien, desde que su publicación en el BOE. Este punto es muy importante ya que de ello dependerá que se haya llegado a ocasionar un vacío legal, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre. De ser así, en ese vacío legal los contribuyentes no deberían tributar por las ganancias de la venta de un inmueble o bien, por recibirlo como herencia o como una donación.

Los retrasos

Además del pulso judicial que asegura abrirse sobre las liquidaciones que correspondan a estos 14 días, se genera una duda todavía más grande. Es sobre las obligaciones tributarias que caen sobre las operaciones cerradas hace varios meses pero que aún se encuentran pendientes de liquidar. Los ayuntamientos cuentan con seis meses para liquidar el tributo, sin embargo, los abogados afirman que no son extraños los retrasos que pueden llegar incluso hasta los nueve meses. Por otro lado, las autoliquidaciones como por ejemplo, las de las herencias pueden realizarse también luego de seis meses.

A menos que se logre prever lo contrario en la propia norma, no resulta posible su aplicación a hechos imponibles que aún no se han tributado. Las operaciones que han sido cerradas previas al fallo por las que aún no se ha tributado no pueden regirse por la reforma de la plusvalía municipal y tampoco deberían tributar en virtud de un impuesto considerado inconstitucional. Esto significa que, cualquier liquidación que sea notificada a partir de este momento, y que se refiera a hechos imponibles generados previos a la entrada en vigor del real decreto-ley, tendrá que ser recurrida, ya que es considerada como ilegal. Se puede ver, de este modo, otra avalancha de debates con respecto a la plusvalía municipal.

¿Qué dice el gobierno sobre el uso del decreto ley?

Sin lugar a dudas, el gobierno ha justificado el uso del decreto de ley. El Gobierno ha tomado la decisión de aprobar la reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU),  o bien como se lo conoce oficialmente el tributo de plusvalía municipal. Esto ha generado preocupación entre los juristas. Los juristas piensan que la modificación sustancial de un impuesto necesita de un proyecto de ley. Sin ir más lejos, la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha alertado del riesgo de inconstitucionalidad de esta decisión. Además, también ha instado al Ejecutivo a tramitar de este modo el decreto cuando llegue al Parlamento. No obstante, el Ejecutivo ha defendido en el BOE que el decreto se trata de un instrumento constitucionalmente lícito.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión ¿Qué opinas de la reforma de la plusvalía en vigor? Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El IBI, uno de los impuestos más importantes del país, tiene cifras muy diferentes según la zona en la que vivas. ¿Cómo se calcula? ¿Cuáles son las tarifas actuales? ¿Y si tengo un local y soy autónomo?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un gravamen que paga cada propietario de una vivienda al Ayuntamiento que corresponda y se abona anualmente. Aunque algunos ayuntamientos brindan más facilidades que otros al momento del pago, como por ejemplo hacerlo en varias cuotas.

El IBI en cada ciudad

Los casos varían mucho de un Ayuntamiento a otro. A continuación detallaremos algunos de ellos.

Las capitales con menor IBI

Las tres capitales con el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles más bajo son:

  • Santander
  • Zaragoza
  • Madrid

En el caso de Madrid, el pago voluntario se realiza desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre pero el pago puede realizarse en 9, 5, 3 o 2 plazos y hasta obtener una bonificación del 5%.

Las capitales con mayor IBI

Las tres capitales que cobran más Impuesto sobre los Bienes Inmuebles son:

  • Lleida
  • Tarragona
  • Girona

Algunas bonificaciones al IBI que brindan las ciudades

Bonificación por vivienda de protección oficial: se contemplan 3 años de reducción del impuesto pero Barcelona y Salamanca permiten que sean 7 años más.

Descuento por familia numerosa: puede llegar a reducirse el impuesto hasta en un 90%. Salvo en ciudades como Bilbao o Pamplona, en donde este beneficio no existe.

Reducción del IBI por instalar energía solar: se puede ahorrar hasta el 50% del impuesto durante varios años si se instalan paneles solares. Salvo en Albacete, Burgos, León, Murcia y Valladolid, en donde no existe tal descuento.

Bonificación por domiciliación bancaria: algunas ciudades permiten descontar el 5%, por ejemplo Granada, Guadalajara, Cuenca y Sevilla.

Quiénes pagan IBI

Los propietarios de un inmueble tienen que pagar el impuesto el 1 de enero de cada año. Si se vende la propiedad, el vendedor es quien debe pagarlo. Si se alquila la propiedad, el propietario debe pagarlo, no el inquilino.

Quiénes no pagan IBI

No pagan este impuesto los inmuebles que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas y locales. Tampoco los edificios de los organismos diplomáticos, los bienes de la Iglesia católica, los monumentos declarados Patrimonio Histórico Español, los partidos políticos, las fundaciones o los inmuebles que pertenecen a asociaciones confesionales no católicas.

Madrid anunció que bajará el IBI

Madrid bajará el IBI en 2022

El Ayuntamiento de Madrid ha propuesto bajar el IBI el año que viene en 60 millones de euros dentro de su plan de ordenanzas fiscales de 2022. El alcalde de Madrid, José Luis-Martínez Almeida ha presidido la reunión de la Junta de Gobierno extraordinaria.

La propuesta, puntualmente, establece bajar el impuesto del 0,456% al 0,428% y alcanzará a 1,5 millones de viviendas, 96.200 locales comerciales, 30.000 oficinas, 11.000 naves industriales y 7.200 locales de ocio.

Madrid, de esta manera, se convierte en la tercera capital con el IBI más bajo, las dos primeras son Santander y Zaragoza, con un impuesto del 0,41%.

Se mantiene la bonificación por familia numerosa

Las bonificaciones de este año de hasta el 90% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a familias numerosas beneficia a 22.500 millones de ellas. Esto se realiza según el valor catastral de la vivienda y se pueden ahorrar hasta 3 millones de euros.

También se mantiene la bonificación del 50% a las viviendas de protección oficial dentro de los 3 períodos consecutivos al otorgamiento de esa calificación.

En nuestra nota anterior IBI: ¡No te olvides de pagarlo entre octubre y noviembre si vives en Madrid! ya hemos explicado en detalle el caso del IBI en Madrid.

El caso de los autónomos

Los autónomos deben pagar cada año el IBI de sus locales y propiedades, el valor oscila entre el 0,191% y el 0,967%, según dónde se localicen.

Según un estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en las 52 capitales de provincia hay grandes diferencias dentro del pago de este impuesto.

Por ejemplo, partiendo de una propiedad de 80.000 euros, los autónomos de Bilbao sólo pagan 153 euros, en Vitoria pagan 258 euros y en Zaragoza 330 euros. La diferencia es mayor en Lérida, en donde se paga 774 euros o en Gerona, donde se abona 746 euros por la misma propiedad.

La OCU concluye en que estas diferencias entre ciudades son excesivas y aumentan las desigualdades fiscales entre los españoles.

¿A cuánto subirá el IBI en viviendas vacías?

La nueva Ley de Vivienda del Gobierno incluye un recargo del 150% del IBI para las viviendas vacías con el objetivo de erradicar la desocupación de las propiedades. El Gobierno deberá definir qué entiende por vivienda vacía para que esta ley se desarrolle.

¿Qué se entiende por vivienda vacía?

Según el INE, la vivienda vacía se determina así «cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas». Sin embargo, no existen datos sobre este tipo de viviendas desde 2011.

Las cifras de 2011 alertaban de 3,44 millones de viviendas deshabitadas y se estima que esta cifra ha ido en aumento. Desde el Gobierno no aparece el término en ninguna legislación vigente, salvo en 2018 cuado el Tribunal Constitucional reforzó una disposición para el País Vasco.

En esta disposición de ley se establecía que la vivienda debe tener un uso habitacional efectivo, según su función social, su tamaño y sus características.

Cada ayuntamiento deberá hacer el cálculo del IBI, pero el Gobierno impone ciertos límites para que no se excedan. Según sea el caso, las variaciones serán de entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral. Muchos políticos y empresarios ya han manifestado su rechazo.

Luego de leer este post, nos interesa muchísimo conoce tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El Gobierno de la Comunidad de Madrid, encabezado por Isabel Díaz Ayuso, acaba de aprobar la eliminación de sus impuestos autonómicos y una rebaja del IRPF. Estos cambios entrarán en vigor el año que viene y son parte de los planes fiscales que se proyectan a corto plazo. A continuación, te brindaremos todos los detalles.

La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado estas dos medidas fiscales, que ahora se dirigen a la Asamblea General para su aprobación. Se estima que, de ser aprobadas, entrarían en vigencia en enero del 2022.

El objetivo que se busca es el de incentivar la economía, favoreciendo las inversiones y creando empleo dentro de la comunidad.

Aquí te dejamos otra nota relacionada sobre este tema que explica en detalle de lo que se trata el IRPF: Rehabilitar viviendas: se podrá deducir hasta el 60% en el IRPF.

La rebaja del IRPF de Ayuso

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF se reducirá, a partir del año que viene, en medio punto. Esta es la mayor rebaja aplicada a este impuesto llevada a cabo hasta ahora.

Los más de tres millones de madrileños se beneficiarán de esta reducción a partir de enero de 2022. El ahorro fiscal que se estima es de más de 300 millones e impactará más en las rentas bajas.

El tipo mínimo del IRPF se situará en el 8,5% y el máximo en el 20,50%, pasando a ser Madrid la comunidad autónoma con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más bajo del país.

La brecha con el resto de las comunidades se ensancha

Con esta rebaja propuesta por Isabel Díaz Ayuso, el IRPF pasa a tener un tipo mínimo de 8,5%, ¿cuál es el tipo mínimo de las otras comunidades autónomas?

Con Cataluña, la diferencia es de 3 puntos y medio y con la Comunidad Valenciana de un punto y medio.

  • Andalucía: 9,5%
  • Aragón: 10%
  • Asturias: 10%
  • Islas Baleares: 9,5%
  • Islas Canarias: 9%
  • Cantabria: 9,5%
  • Castilla y León: 9,5%
  • Castilla-La Mancha: 9,5%
  • Extremadura: 9,5%
  • Galicia: 9,5%
  • La Rioja: 9%
  • Región de Murcia: 9,7%

Desde la Comunidad de Madrid afirman que esto beneficiará a las rentas más pequeñas. Lo cierto es que el año que viene, cuando estas medidas se adopten, Madrid será la comunidad que menor presión fiscal ejerce sobre sus contribuyentes.

A modo de ejemplo

Para una persona soltera, sin hijos y menor de 65 años que tiene una renta bruta de 20.000 euros, el ahorro que percibirá desde enero será del 5%.

Si el sueldo de una persona no alcanza a los 12.450 euros anuales, se ahorrará 4,42 euros al año. De este modo, si el sueldo anual se incluye entre los 12.450 y los 17.707 euros anuales, el ahorro anual será de 38,39 euros anuales. Si los ingresos anuales alcanzan entre 17.707 y 33.007, supondrá un ahorro de 85,89 euros al año.

Las personas cuyos ingresos anuales lleguen a ser entre 33.007 y 53.407 euros, se ahorrarán al año 165 euros menos. Y si sus sueldos superan los 53.407 euros dejarán de tributar 508 euros anuales.

El momento del anuncio de la presidenta Isabel Díaz Ayuso

Supresión de los impuestos autonómicos

Al suprimir los impuestos de Madrid, la región será la única en el país que no tributará los mismos a los contribuyentes. El objetivo, según Ayuso, es el de generar un entorno de confianza para los empresarios que quieran apostar por la Comunidad.

Los impuestos afectados son:

  • Eliminación del impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.
  • Suprimir el impuesto de depósito de residuos.
  • Eliminar el recargo sobre el impuesto de actividades económicas.

Estos impuestos eliminados generarán la creación de más empresas y la expansión de las ya existentes pues ya no encontrarán obstáculos para su desarrollo.

No olvidemos que la Comunidad de Madrid aporta el 19,2% del PIB nacional, siendo uno de sus principales sostenes económicos.

Las críticas del PSOE a las medidas de Ayuso

Juan Lobato, nuevo portavoz del PSOE en la Asamblea, ha criticado duramente las medidas anunciadas por Ayuso porque las rebajas de los impuestos, a su entender, deberían basarse en los ingresos. Las rebajas de Ayuso son generalizadas y «una política agresiva de privilegios fiscales para el 1% de las grandes fortunas», afirmó Lobato.

Ayuso le ha respondido que «Los madrileños eligen conscientemente, no son idiotas». Sin embargo, Lobato, que recién se estrena su cargo en la Asamblea, ha anunciado que se opondrá duramente a los planes fiscales del PP.

Ayuso dice que Madrid ha ayudado a bajar el paro en España

La presidenta de la Comunidad ha dicho ayer en rueda de prensa que el paro español ha bajado «gracias al empuje de Madrid». También ha remarcado que la autonomía de Madrid está creciendo y lo seguirá haciendo.

El número de parados madrileños ha bajado a 9.852, un 2,39% menos que el mes pasado. La presidenta ha remarcado, además, que se han creado 284.000 empleos y que es la comunidad autónoma que más ha reducido el desempleo.

Ayuso anunció bonos turísticos

La presidenta de Madrid Isabel Díaz Ayuso anunció recientemente que a partir del martes 16 de noviembre las personas que residen en España podrán solicitar los bonos turísticos que llegan hasta los 600 euros. Los beneficiarios podrán usarlos en viajes y hoteles, también se incluye el transporte.

La Comunidad invertirá 5 millones de euros para que los ciudadanos españoles o residentes legales puedan salir beneficiados y poder disfrutar del turismo. El bono deduce el 50% el precio de los productos y servicios turísticos hasta un valor de 600 euros, con IVA incluido.

El proyecto espera atraer a más de 40.000 nuevos turistas a la región madrileña. Las reservas hoteleras deben realizarse con una antelación de 10 días y la estancia mínima debe ser de una noche. Para el caso del transporte, la estancia mínima en Madrid deberá ser de dos noches.

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El martes pasado el Tribunal Constituyente español declaró inconstitucional al impuesto que grava sobre el aumento del valor del suelo al vender o heredar una vivienda. La novedad es que el TC además aclara en la sentencia la imposibilidad de reclamar el dinero abonado años anteriores, con lo cual la anulación de plusvalía la municipal no será retroactiva. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda planifica una restructuración del tributo para que ese dinero pueda llegar a las arcas de los Ayuntamientos.

En el siguiente artículo te contamos todo lo que está sucediendo en torno a este polémico impuesto.¡ No dejes de leer!

La plusvalía municipal no será retroactiva ¿Qué sucederá con los pagos de años anteriores?

Del fallo de la sentencia declarada se conoció que la plusvalía municipal no será retroactiva en aquellos casos resueltos. Es decir, la determinación del TC no tendrá efectos en cada uno de los casos que ya tengan una resolución concreta. Por lo tanto, los casos que ya han sido juzgados no podrán ser re consultados a efectos de aplicar la medida. Así como tampoco, aquellos que tengan una firme avanzada administrativa.

Asimismo, no tendrán derecho a reclamo aquellas liquidaciones de tipo provisional o definitorias que no hayan sido impugnadas antes del 26 de octubre de 2021. Así como tampoco cada autoliquidación no solicitada previo a la sentencia.  

En definitiva, el texto establece que:

No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

… A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido El matiz no es menor y puede ahorrar a los ayuntamientos la devolución de hasta 10.000 millones de euros recaudados en los últimos años”.

La sentencia del TC generó mucha expectativa, ya que muchos apostaron por una catarata de reclamos por los pagos previos de un impuesto considerado ahora inconstitucional. Los Ayuntamientos se podrían haber enfrentado al pago de más de 10.000 millones de euros en concepto de devoluciones. Sin embargo, la aclaración de que no se podrán presentar demandas retroactivas dilapidó esa posibilidad.

¿De qué se trata el Impuesto Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?

Más conocido como plusvalía municipal, este tipo de tributo lo pagaban aquellos contribuyentes que realizaban la venta de su vivienda, así como también quienes recibían un inmueble mediante donación o herencia.

El período de pago del gravamen era de 30 días y podía realizarse:

  • A través del método de liquidación. Es decir, pasado un mes se convertía en firme.
  • Mediante el modelo de autoliquidación. Es la modalidad que permitía rectificarse a lo largo de cuatro años.

Considerando que se trata de un impuesto que aportaba 2500 millones de euros de manera anual, se espera una rápida reacción de Hacienda para impedir que los ayuntamientos se queden sin esta recaudación.

¿Cuáles serán los efectos que traerá la sentencia?

El fallo del TC redujo considerablemente la cantidad de posibles beneficiarios por la inconstitucionalidad de la Plusvalía. Tal como aclaró la sentencia este fallo no es retroactivo por lo que solamente podrán adecuarse a lo establecido en el informe quienes hayan recurrido o pedido la rectificación a la espera de algún tipo de resolución antes del 26 de octubre.

Los contribuyentes que sí podrán reclamar son quienes ya hubieran recurrido, los que hayan sido desestimados pero estén en los tiempos legales de recurrir nuevamente.

Restará ver a cuánto asciende el número de este tipo de casos y el modo en que afecte a cada autonomía. Los municipios se pierden con esta anulación del ingreso de una importante cantidad de dinero.

Desde la Federación Española de Municipios y Provincias piden compensación al conocer que la plusvalía municipal no será retroactiva

Ante la posibilidad de recibir una cantidad elevada de litigios y compensaciones hacia contribuyentes luego de la sentencia del TC, la FEMP procedió a la petición de que se compense por la pérdida que se pueda generar ante la inconstitucionalidad de una legislación que ya les viene dada.

Horas antes de que se conozca el fallo aclaratorio la Federación, ya había dado a conocer mediante un comunicado que solicitaba un fondo de compensación a cada ayuntamiento por las cifras que no se llegarán a recaudar. En dicha declaración aseguraron que el pedido “debe hacerse extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional”.

Este punto está vinculado al fallo que emitido contra el impuesto en 2017, gracias al cual se anulaba la posibilidad de gravar plusvalías inexistentes, cuando el inmueble en trasmisión generaba pérdidas. Al igual que el del 2019 cuando falló en contra de la confiscatoriedad de un impuesto que suscitaba liquidaciones por encima de la ganancia obtenida.

¿Qué rol juega el Ministerio de Hacienda?

Por su parte, desde Hacienda se encuentran trabajando de manera incansable para llevar adelante la modificación legal del impuesto. Esto con la finalidad de mantenerlo vivo mediante los requisitos que garanticen su constitucionalidad. De esta manera, podrán darle seguridad jurídica al tributo y las autonomías no se quedarán sin este importante ingreso.

El borrador del fallo anunciado por el TC contiene una serie de detalles que podrá seguir el Estado para poder resistir a la inconstitucionalidad declarada.

De manera concreta, lo que se estima es poder modificar la legislación para que el cálculo de la plusvalía este relacionado de manera directa al valor realmente generado. Es decir, que existan parámetros reales para calcular la base imposible.

Para continuar leyendo acerca de la anulación de la plusvalía te recomendamos la lectura del siguiente artículo:

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario debajo de la nota. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad con la información actualizada.

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La residencia en una vivienda habitual e incluso algunas operaciones relacionadas con ella están sujetas a una serie de beneficios fiscales. Sin embargo no siempre es fácil demostrar ante Hacienda que se habita ese inmueble de manera continua o es la misma Administración la que presenta oposición. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Cómo se puede probar la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos de más? ¿Qué pruebas son más fuertes y cuáles no tanto? En este artículo te lo contamos.

Demostrar que se está residiendo de manera habitual en una vivienda puede ser una tarea difícil, pero no imposible. El consumo de luz y agua, la cercanía con el trabajo e incluso los testimonios de ciertas autoridades pueden ser de gran ayuda. No obstante, es importante tener en cuenta que no todas las pruebas que se aporten ante Hacienda o ante un tribunal, en caso de que la Administración haya iniciado acciones legales, poseen la misma fuerza. ¿Cuál es la mejor manera de demostrar la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos extra?

A continuación te lo contamos en detalle y te mostramos cuáles son los beneficios fiscales a los que puedes acogerte aportando estas pruebas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿A qué se considera vivienda habitual?

La Agencia Tributaria considera como vivienda habitual a aquella en donde una persona lleva viviendo por más de tres años continuados. Sin embargo tiene en cuenta excepciones como el abandono del inmueble por un fallecimiento, un cambio de empleo, la celebración de un matrimonio o un divorcio. En esos casos especiales es posible que una vivienda se considere como habitual aunque el plazo de residencia continua haya sido menor a tres años.

Por otro lado, la normativa correspondiente a determinados tributos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también exige la residencia efectiva en un inmueble el mayor número de días del año para considerarlo vivienda habitual. En este caso no se computan ausencias esporádicas, como viajes.

A continuación veremos qué ventajas fiscales implica el hecho de residir en una vivienda habitual y cómo se puede demostrar a Hacienda para acceder a estos beneficios.

¿Qué beneficios fiscales supone la residencia en una vivienda habitual?

La residencia en una vivienda habitual permite acceder a las siguientes ventajas fiscales:

  • No genera imputación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como sí ocurre con otros bienes inmuebles.
  • Está exenta de tributar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) hasta cierto monto.
  • Está exenta de tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la ganancia obtenida por su venta si se reinvierte en otro inmueble que vaya a convertirse en vivienda habitual. Los mayores de 65 años están exentos aunque no reinviertan esta cantidad.
  • Se le aplica una deducción por adquisición con carácter general si fue comprada antes del 2013 o en algunas Comunidades Autónomas si se la alquila.
  • Supone beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) para los herederos si el causante residía allí habitualmente.
  • En muchos municipios permite acceder a una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando la habitan familias numerosas.

¿La tributación de qué impuestos varía según el lugar de residencia?

El lugar de residencia, en este caso la vivienda habitual, es el punto de conexión para el cobro de muchos impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP): se abonan en donde se posee la residencia habitual. Es importante mencionar que en cada región se aplica una normativa fiscal diferente. Es decir, existen grandes diferencias de tributación de estos impuestos entre Comunidades Autónomas y entre países. Por ejemplo, en Andorra el tipo máximo de renta es del 10%, mientras que en España ronda el 47%.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): las herencias, como mencionamos, tributan en donde el fallecido poseía su residencia habitual. También existen grandes diferencias entre territorios en la manera de percibirlo.

Cómo demostrar a Hacienda la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos de más

Demostrar ante Hacienda cuál es la vivienda habitual puede ser necesario en muchas ocasiones. Veamos qué pruebas han utilizado tanto la Administración como los contribuyentes en casos de litigio y el peso que han tenido en la decisión de los tribunales. Si bien algunas valen más que otras, ninguna posee por sí sola la fuerza necesaria para hacer frente a una argumentación bien construida en contra:

Pruebas de menor valor

  • Documento de precario de residencia en una vivienda de terceros: se trata de un recurso poco convincente y con escaso valor probatorio.
  • Dirección postal: los tribunales también la consideran de poco valor probatorio.
  • Empadronamiento: no sirve por sí solo ni para favorecer ni para perjudicar al contribuyente, ya que recoge manifestaciones de voluntad exentas de comprobación.
  • Recibos de suministros: no sirven por sí solos para favorecer al contribuyente porque el hecho de que pague los servicios no demuestra que sea él quien realiza los consumos. Tampoco que se trate de su vivienda habitual ya que los suministros también se abonan en una segunda residencia.

  • Domicilio declarado ante la AEAT: implica no ir contra los propios actos, ya que la comunicación del cambio de domicilio es una obligación.
  • Testimonios: si bien no poseen un gran valor probatorio, pueden ser una prueba que incline la balanza en favor del contribuyente si se trata, por ejemplo, de un certificado del alcalde, del presidente de la comunidad de vecinos o del párroco. Deben estar ratificados en sede judicial y ganan fuerza si la Administración no posee pruebas en contra.
  • Relaciones con administraciones: las acciones o trámites realizados en una oficina de Seguridad Social o un centro médico cercano pueden ser pruebas contundentes.

Pruebas más poderosas

  • Consumos que justifiquen que la vivenda está habitada: si una persona reside en una vivienda de manera habitual el nivel de consumo de luz y agua lo refleja. En este sentido, un uso por debajo de la media o intermitente de estos servicios puede dar cuenta de lo contrario. Sería un consumo superior a la media, que disminuye en los meses de verano, aquel que demostraría cuándo se trata de una vivienda habitual. Es importante procurar que este recurso no se vuelva en contra, ya que las empresas proveedoras tienen la obligación de brindar esta información a la Administración y, por lo tanto, esta posee dichos datos.
  • Centro de intereses vitales: la ley indica que cuando no sea posible determinar la residencia de una persona, la misma se ubicará en donde esté el principal centro de intereses del contribuyente. ¿Cuál sería? Aquel en donde obtenga la mayor parte de su renta.

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Recordar cuándo hay qué pagar cada impuesto puede ser un verdadero dolor de cabeza. Más cuando se trata de tributos municipales y cada Comunidad Autónoma fija períodos diferentes para que los contribuyentes efectúen el pago. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Si vives en la Comunidad de Madrid y eres propietario de una vivienda es importante que sepas que debes abonar el IBI entre octubre y noviembre. ¿Desde qué día hasta qué día hay tiempo? ¿Cómo lo hago? ¿Qué ocurre si vendí o compré un inmueble este año? En este artículo te lo contamos.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los que corresponde tributar por ser propietario de una vivienda, un local o un garaje. No importa si se ha realizado una transmisión, como una compraventa, una sucesión una donación. El impuesto grava la titularidad sobre este tipo de bienes una vez por año. ¿Cuándo debo pagarlo? Todo depende de en qué Comunidad Autónoma se encuentre tu propiedad. En Madrid, por ejemplo, el IBI se abona en este último tramo del año, específicamente, entre octubre y noviembre.

A continuación te contamos qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuál es el plazo específico para realizar el pago en Madrid y cómo hacerlo. También, qué ocurre si compraste o vendiste una vivienda, local o garaje este año. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, locales y garajes. De esta manera, una vez al año, los propietarios de todo tipo de bienes inmuebles están obligados a abonar por el IBI lo que corresponde al ejercicio.

Si bien este impuesto se percibe en toda España, se trata de un tributo municipal. Por esta razón, su recaudación está en manos de cada ayuntamiento y los montos a pagar son determinados por cada municipio en particular. También los plazos para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) varían en cada región. En Barcelona, por ejemplo, el IBI se paga del 1° de marzo al 3 de mayo. En Valencia, del 1° de marzo al 12 de julio. Por otro lado, en Madrid, que es el caso que nos interesa en este artículo, debe abonarse en este último tramo del año. Específicamente, entre los meses de octubre y noviembre.

¿Desde qué día de octubre hasta qué día de noviembre hay tiempo para abonar el IBI en Madrid?

El plazo para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en todos los municipios de la Comunidad de Madrid se extenderá entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre a las 20 horas. Pasado ese momento, no será posible realizar el pago y se le aplicará un recargo al contribuyente. 

Quienes están obligados a abonar el IBI en esta ocasión son aquellas personas que hayan sido titulares de un bien inmueble en Madrid el día 1° de enero de este año. También es importante aclarar que quienes hayan tramitado la domiciliación bancaria no deben preocuparse por el plazo mencionado. En este caso, el pago se debitará de manera automática de sus cuentas bancarias entre octubre y noviembre.

¿Qué opciones ofrece la Comunidad de Madrid para abonar el IBI entre octubre y noviembre?

El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede realizarse en la Comunidad de Madrid de las siguientes maneras:

  • A través de internet: puede abonarse en el sitio web de cada ayuntamiento mediante tarjeta de crédito o débito, Banca Electrónica o presentando un certificado digital.
  • Por vía telefónica: el pago puede realizarse a través de Banca Telefónica o comunicándose con atención a la ciudadanía ((010)915298210), desde Madrid o fuera de ella.

  • De manera presencial: puede abonarse en la entidad correspondiente de cada municipio presentando el recibo enviado por el ayuntamiento. También en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (solicitando una cita previa).
  • Solicitando la domiciliación bancaria: puede pedirse en el apartado “Domiciliaciones” del sitio web de la Comunidad de Madrid. También comunicándose con el teléfono de atención a la ciudadanía (010) 915 298 210), desde Madrid o fuera de ella y en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía (solicitando una cita previa). Una vez realizado el trámite, el pago del IBI se comenzará a debitar automáticamente de la cuenta bancaria del contribuyente todos los años.

¿Qué ocurre con el IBI si vendí o compré un piso en Madrid este año?

La ley indica que quien debe abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es quien haya sido propietario de una vivienda, local o garaje al día 1° de enero de ese año. Es decir que, en caso de producirse una compraventa, la obligación recae sobre el vendedor del inmueble, sin importar en qué fecha se haya producido la transmisión. Sin embargo, lo injusto de esta disposición ha dado lugar a modificaciones en la doctrina jurisprudencial. De esta manera, ahora existe la posibilidad de dividir el monto a pagar entre vendedor y comprador.

Si bien el vendedor del inmueble sigue siendo quien debe abonar la totalidad del impuesto en el año en que se produce la compraventa, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 le permite repercutir al comprador el porcentaje correspondiente a los días del año en que él fue propietario.

Es decir que, si la compraventa se produjo, por ejemplo, el 5 de enero de este año, el vendedor deberá solicitarle al comprador el monto equivalente a 360 días de 365. El nuevo propietario tiene la obligación de reintegrar esta suma de dinero. Una vez que lo haga, el vendedor debe realizar el pago correspondiente entre octubre y noviembre por alguna de las vías que mencionamos anteriormente. En términos prácticos, sólo le habrá tocado asumir por el IBI el valor correspondiente a 5 días de 365.

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No todos los herederos eligen quedarse con la totalidad de los bienes obtenidos luego del fallecimiento de un ser querido. Cuando de inmuebles se trata, es frecuente que los beneficiarios lleguen a un acuerdo y ejecuten la compraventa de la o las propiedades. Como todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, la venta de una vivienda recibida por herencia está sujeta a tributos. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado? ¿Cuándo hay que abonarlos? En este artículo te lo contamos.

Tanto la obtención de bienes inmuebles por una herencia como la venta de este tipo de activos están sujetas a impuestos. Algunos de ellos son recaudados directamente por el Ministerio de Hacienda, otros, por cada municipio. Si bien no son una gran cantidad, la mayoría de los herederos tienen dudas acerca de cuáles son y cuándo deben pagarlos. En primer lugar, será necesario diferenciar entre estas dos etapas: la sucesión y la venta.

A continuación te contamos qué tributos deben pagar los herederos al recibir un piso por una herencia y cuáles deben abonar si deciden venderlo y la compraventa resulta exitosa. También veremos de qué se trata cada impuesto, cuándo, dónde y cuánto se debe pagar por ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado?

Los impuestos que se deben pagar por vender un bien inmueble que fue obtenido por una herencia son tres:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Sin embargo, no se tributa por todos ellos en el mismo momento. Algunos de estos impuestos deben ser abonados antes de llevar a cabo la venta de la vivienda y otros, una vez que se haya concretado la compraventa. A continuación veremos cuándo se paga cada uno.

Impuestos que se deben pagar antes de vender un piso heredado

Antes de iniciar el proceso de venta de un inmueble obtenido por herencia hay tres pasos de los cuales no se puede prescindir o que es altamente recomendable seguir:

  • Realizar la aceptación formal de la herencia.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la recepción de una herencia.
  • Inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad.

Ahora bien, lo que más nos interesa en este artículo son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado. ¿Qué tributos corresponde abonar en esta instancia, o sea, antes de lanzar el inmueble a la venta? Sólo uno: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Cabe mencionar que los herederos deben tributar por él siempre, sin importar si luego venden la vivienda o no.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Es, nada más y nada menos, que el impuesto encargado de gravar las transmisiones de bienes o derechos a título gratuito. Estas pueden darse por una sucesión, derivada del fallecimiento de una persona, o por una donación realizada en vida.

  • ¿Dónde pagarlo?: En la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el causante de la herencia residía de manera habitual.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga de seis meses más en caso de no poder abonarlo en ese momento.
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá del valor del inmueble y el resto de los bienes heredados. También del grado de parentesco entre el causante y sus herederos, el coeficiente multiplicador y las determinaciones de cada Comunidad. La realidad es que la mayoría de ellas aplican importantes bonificaciones e, incluso, exenciones para este tributo. En este artículo te contamos cuáles son.

Impuestos que se deben pagar después de vender un piso heredado

Una vez que se ha realizado la aceptación formal de la herencia, se ha tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y se ha inscrito la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Iniciar el proceso de venta del inmueble.
  • Concretar la compraventa.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la venta de un piso.

¿Cuáles son los tributos que se deben abonar en esta instancia, es decir, una vez que se ha vendido el inmueble heredado? Son dos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Es importante aclarar que el vendedor de una vivienda debe tributar en ellos en cualquier operación de compraventa, sin importar si la propiedad en cuestión es heredada o no.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es el impuesto que se encarga de gravar el incremento de valor que el patrimonio de una persona física experimentó en el lapso de un año.

  • ¿Dónde pagarlo?: La declaración de la renta de cada heredero puede ser confeccionada y presentada en la oficina del Ministerio de Hacienda más cercana a sus domicilios. También puede realizarse a través de la web de este organismo o de por vía telefónica.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro del período que Hacienda determina cada año para presentar la declaración de la renta y que suele ser entre abril y junio. Los herederos deberán declarar el inmueble y el resto de los bienes recibidos en el año siguiente al fallecimiento del causante. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar dependerá de si la venta del piso heredado significó un incremento patrimonial para los herederos o no. En este artículo te mostramos cómo calcular el IRPF luego de vender un inmueble.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Si bien este es su nombre correcto, se lo conoce como plusvalía municipal. Es un impuesto municipal que se encarga de gravar el aumento que el valor de una vivienda experimentó entre el momento de su adquisición y el momento de su transmisión.

  • ¿Dónde pagarlo?: En las oficinas del ayuntamiento correspondientes al municipio en donde se encuentra el inmueble vendido.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores a la venta de la vivienda heredada. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá no solo del precio real del piso sino también de su valor catastral, de la cantidad de años que hayan transcurrido entre la adquisición y la venta y de los coeficientes determinados por cada municipio.

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El martes 6 de julio se aprobó el anteproyecto de ley de las startups y será sometido a consulta pública. Sin embargo, ya ha recibido muchas críticas por parte de emprendedores, entidades y diferentes inversores. ¿Por qué se debe reconocer la singularidad de un emprendimiento siguiendo al modelo empresarial? ¿En dónde radica la importancia de estos nuevos proyectos emergentes?

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, comandado por Nadia Calviño, ha aprobado el anteproyecto de ley que pretende fomentar el surgimiento de startups en España. El sector ya desde hace tiempo reclamaba una norma que ayude con la financiación de los emprendimientos.

Las personas que deseaban emprender solían enfrentarse a muchas trabas legales, además del coste económico que conlleva. Los países de la región ya estaban tomando cartas en el asunto pero el nuestro aún no se había manifestado al respecto.

El auge del emprendimiento durante la pandemia

Este tipo de proyectos, durante el contexto del COVID-19, se ha acelerado a un modo inaudito. Ya hemos hablado de este tema en la nota sobre la evolución de las startups publicada hace unos días en este blog.

Las empresas emergentes aportan una brisa nueva y otra mirada dentro del mercado. En su mayoría, se relacionan con la tecnología y la innovación, adaptándose a las nuevas demandas. Este sector en crecimiento es clave para la recuperación total de la economía nacional post pandemia.

Según el estudio Las empresas startups en España, de Informa D&B, la cantidad de emprendimientos en el país es de 22.771, o sea, un 5% del total de empresas creadas durante 2015 y 2020. Sin embargo, el país está a la cola del top 10 de países europeos con mayor financiación.

Pedro Sánchez retomó el anteproyecto que comenzó hace dos años

Qué aporta la nueva ley a un emprendimiento

El texto del anteproyecto de ley se había sometido a consulta pública hace dos años. En febrero de este año, Pedro Sánchez volvió a retomar este reto a través de la presentación de 50 medidas clave para la recuperación económica de España.

El 6 de julio se aprobó el tan ansiado anteproyecto, cuyo objetivo es promover el surgimiento de este tipo de empresas, atraer inversores y fomentar un clima idóneo para el surgimiento de nuevos talentos. Además se plantea evitar la llamada fuga de cerebros y convertir al país en un hub europeo.

Beneficios fiscales, fomento a la inversión y agilidad burocrática

  • Reducción del tipo de impuesto de sociedades, pasando del 25% al 15% hasta un máximo de cuatro años.
  • Se suaviza también la cuota de deducción de los inversores de un 40% a un 30%.
  • Se eleva a 100.000 euros anuales el tope de deducción por inversión en cada emprendimiento, en un período cubierto de entre 5 y 7 años.
  • Aparece la posibilidad de pedir un aplazamiento de la deuda tributaria frente al impuesto de sociedades o al de la renta durante el primer ejercicio.
  • Se planifica crear una visa especial para los teletrabajadores que quieran instalarse en el país.

Loly Garrido, cofundadora de Gudog es optimista ante el nuevo anteproyecto: «El hecho de que por fin se vaya a promocionar España como lugar idóneo donde vivir y trabajar, y atraer de esta forma empresas de nueva creación, ya tiene todo mi apoyo».

Sin embargo, como detallaremos a continuación, no todos los emprendedores opinan como ella.

Los puntos débiles del anteproyecto

La definición de emprendimiento

El punto principal de las críticas hacia esta nueva ley es la definición de startup utilizada. La misma se limita a empresas con cinco o menos años de recorrido y una facturación no mayor a cinco millones de euros.

Dentro de estos parámetros se incluyen perfectamente los nuevos proyectos pero deja por fuera a los más antiguos. O sea, se apoya el surgimiento pero no se fomenta el desarrollo de un emprendimiento exitoso.

«Creo que toca bien la fase de creación de una empresa, los primeros 5 años, facturaciones bajas, es interesante que hagan un guiño a empresas más intensivas a investigación como industriales o biotecnológicas, pero se me queda un pelín corto. Tenemos que ser capaces no solo de apoyar la creación de empresas, sino ayudar a su crecimiento. Una empresa que factura 5 millones es un empresón, pero no un competidor global», opina Antonio Iglesias, director general de Endeavor España.

La reducción del impuesto a sociedades no es práctica

También se le critica que la reducción del 25% al 15% del impuesto de sociedades no es muy práctica pues muchas empresas emergentes no están pagando este impuesto ya que no se encuentran obteniendo beneficios aún.

«La mayoría de las startups presentan resultados negativos, pérdidas, durante los primeros años, por lo que no tributan en sociedades, no tiene sentido que se reduzca el tipo a empresas que de facto no presentan impuesto de sociedades», afirma el cofundador de Bnext, Guillermo Vicandi.

La deducción por inversión no alcanza

El tope de 100.000 euros se queda corto, no solo por las exenciones sino también por brindar facilidad a la inversión de capital riesgo a institucionales, por ejemplo los fondo de pensiones. «100.000 euros son tickets minúsculos, y no van a incentivar la inversión en España, pueden incentivar al inversor mega pequeño que va a hacer una ronda muy pequeña en una startup incipiente, pero no van a atraer inversión», opina Vicandi.

Qué entiende el proyecto por nómadas digitales

Los teletrabajadores son los más cotizados dentro del sector porque llevan su talento y dinero a la nación en la cual se asienten. El Gobierno plantea rebajar del 24% al 15%el impuesto sobre la renta que pagarán las personas no residentes que quieran vivir en nuestro suelo y crear su emprendimiento.

Sin embargo, según Eduardo Machón, «Un nómada no pasa de vivir de un sitio a establecerse en otro, sino que se va moviendo buscando experiencias, gastar menos, probar cosas diferentes… Esa gente es difícil que traslade su residencia a tu país porque no se va a quedar», opina el fundador de Mailtrack y Panoramio.

Los países europeos en competencia por los nómadas digitales

Las normas actuales que regulan el sector

La actualidad de las empresas emergentes se encuentra sometida a normas obsoletas, que no acompañan el crecimiento ni la importancia del sector para la economía del país. Citaremos algunas de ellas:

  • Ley 11/2003: brinda medidas para apoyar un emprendimiento, estimula su crecimiento y el empleo. Apunta a flexibilizar las reformas estructurales y ajustar los precios y salarios. También se estimula la competencia.
  • Ley 14/2013: aprueba medidas para simplificar la creación de empresas, reduciendo la burocracia y apoyando la internacionalización del sector.
  • Ley 25/2015: ofrece el mecanismo de segunda oportunidad a los emprendedores que no han conseguido éxito y arrastran deudas por proyectos anteriores. Excluye la obligación de presentar la declaración en el impuesto sobre sociedades.
  • Ley 5/2015: promueve la financiación empresarial. Brinda un régimen jurídico para el crowdfunding.

Más allá de todas estas críticas, que se haya presentado esta ley ya es un avance muy importante para el sector emprendedor. El anteproyecto se someterá a consulta pública y permitirá que se realicen modificaciones para adecuarlo un poco más a la realidad de los emprendedores, sin dejar fuera a nadie.

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La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada el pasado 11 de julio, introdujo varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en el cual muchos contribuyentes podrían experimentar una subida próximamente. Sin embargo, ¿afectará a todos los propietarios de bienes inmuebles? ¿Cuáles son precisamente las modificaciones que generarían este incremento? ¿A partir de qué fecha se produciría? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de tipo directo y personal que grava el patrimonio de las personas físicas. Se calcula tomando como base imponible el valor de todos los bienes que un sujeto pasivo tiene en su propiedad. ¿Qué ocurre en el caso de los bienes inmuebles? ¿Qué valor se toma en cuenta para aplicar este tributo? Si bien hasta ahora se tenían en cuenta el valor catastral de una vivienda o su precio de adquisición, con la aprobación de la nueva Ley de Fraude Fiscal esto cambiaría.

A continuación te contamos de qué se trata esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y quiénes podría afectar. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y otro tipo de regulaciones.

El anteproyecto fue aprobado y luego emprendió su camino para convertirse en ley. Fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Más tarde, el 17 de junio, el proyecto ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto y, días después, aprobaron la ley. Esta entró en vigencia el 11 de julio de 2021 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Veamos qué modificaciones introdujo esta normativa respecto a la forma de valorar los bienes inmuebles. También cómo esos cambios afectarán a la tributación en ciertos gravámenes, como el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo eran valorados los bienes inmuebles antes de la sanción de esta ley?

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal los contribuyentes tributaban en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el mayor de ciertos valores. Estos eran el valor catastral, el valor comprobado por la Administración según otros tributos o el precio real, contraprestación o valor de adquisición de un bien inmueble.

Sin embargo, la normativa recientemente aprobada prevé otro tipo de valoración de estos bienes. Esta podría pasar a determinar ahora el monto a pagar por estos tributos.

¿Cómo funcionará la nueva valoración de bienes inmuebles impuesta por esta ley?

A partir de la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, a los valores tomados habitualmente como base imponible se les sumaron los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. Para determinarlos este organismo comenzará a prestarle atención a datos individualizados de cada vivienda, como su antigüedad, su estado de conservación o su calidad constructiva.

¿Qué implica esto y por qué significaría una subida en el Impuesto sobre el Patrimonio?

¿Cómo impactará la nueva valoración de bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Al igual que las disposiciones anteriores, la nueva ley establece para el contribuyente la obligación de valorar los bienes inmuebles por el mayor de los siguientes: su valor catastral, su valor determinado por la Administración según otros tributos o su precio, contraprestación o valor de adquisición. Sin embargo, ¿es lo mismo que antes?

No. La novedad radica en que ahora la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo valor de referencia inmobiliaria determinado por el Catastro. De esta manera, si en un caso resulta ser mayor que el valor catastral o el precio real, dicha valoración se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, que el contribuyente pagará más por este tributo que antes.

La medida perjudicará a aquellas personas cuyos bienes inmuebles posean un valor de adquisición o catastral muy bajo, claramente. Incluso, es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando antes no debían hacerlo.

¿A partir de cuándo se aplicará esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio y a quiénes afectará?

Los especialistas indican que la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal es un texto legal confuso. Por esta razón, algunos consideran que el nuevo valor de referencia inmobiliario tendrá efectos retroactivos sobre los inmuebles que ya pertenecen al patrimonio de los contribuyentes. En ese caso, aquellas propiedades por las cuales se venía declarando respecto a su precio de adquisición o su valor catastral, se verían afectadas por la nueva norma. Esto se debe a que la introducción del valor de referencia inmobiliario podría suponer un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para esos contribuyentes.

Sin embargo, también hay quienes interpretan que las modificaciones introducidas sólo afectarán a aquellas personas que adquieran inmuebles a partir de enero de 2022. De esta manera, los contribuyentes que ya son propietarios quedarían exentos de afrontar esta subida en el tributo que podría suponer la nueva forma de valorar los inmuebles. También aquellos que compren una vivienda antes de que termine el 2021.

¿Qué dicen al respecto las fuentes oficiales?

En este sentido, Hacienda confirmó recientemente que las nuevas disposiciones sólo afectarán a los contribuyentes que adquieran bienes inmuebles a partir de enero de 2022. Solo queda que la Dirección General de Tributos aclare cómo se deberá tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por aquellos inmuebles que hayan sido adquiridos antes de la fecha mencionada. Esto dotaría a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica al realizar su próxima declaración.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos que se deben pagar luego de vender una vivienda. Sin embargo, no es a esta transacción en sí que grava, sino a la titularidad sobre cualquier bien inmueble. De esta manera, los propietarios están obligados a tributar en él cada año que pasa. Pero ¿qué ocurre cuándo se produce una compraventa? ¿Debe el vendedor asumir la totalidad del impuesto a pesar de no haber sido titular de la vivienda durante todo el año que pasó? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributar en el IBI al vender un piso.

Vender una vivienda implica tener que afrontar el pago de una serie de impuestos. En primer lugar está el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Luego, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ¿Qué ocurre con este gravamen al producirse una compraventa? ¿Cómo debe proceder el vendedor para tributar en él? A continuación te lo mostramos. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas y otros bienes inmuebles, como locales y garajes. Se tributa de manera anual y se devenga todos los días 1° de enero, sin importar si se realizó o no algún tipo de transmisión del bien en ese período. De esta manera, una vez por año, los propietarios de estos inmuebles deben abonar por el IBI lo que corresponde a ese ejercicio.

Si bien se percibe en toda España, se trata de un impuesto municipal. Por esta razón, su recaudación está en manos de cada ayuntamiento y los montos a pagar son determinados por cada municipio en particular. Es importante mencionar que, desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de tributar en el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como ya adelantamos, quien se encarga de fijar las cantidades a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el ayuntamiento de cada municipio. Para realizar este cálculo parten del valor catastral de cada bien inmueble en particular. ¿De qué se trata? Este valor es determinado por el Catastro Inmobiliario y es posible consultar el de cualquier inmueble en su sitio web.

Si bien no existen precisiones respecto a cómo se otorga el valor catastral a un bien inmueble, a rasgos generales, suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor actual en el mercado.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez obtenido el valor catastral de un inmueble, teniendo en cuenta los factores enumerados, el ayuntamiento establece sobre él un tipo a aplicar por el IBI, que es diferente para cada bien. Para realizar este cálculo los municipios se sirven de los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en toda España, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda.

¿Cómo se tributa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al vender un piso?

Ya sabemos que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se recauda a nivel municipal, que se abona una vez por año y que se calcula a partir del valor catastral. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un inmueble es transmitido en una compraventa? Como ya mencionamos, la obligación de tributar en este impuesto existe para los propietarios todos los años, sin importar si el inmueble es comprado, vendido, donado o heredado.

Sin embargo, a menos que la compraventa de un piso se efectúe a las 0 hs de un 1° de enero, que no es lo más usual, en un mismo año, la vivienda transmitida contará con dos propietarios diferentes en momentos diferentes. Entonces ¿debe el vendedor asumir el pago por la totalidad de ese ejercicio, a pesar de no haber sido propietario del inmueble todo el año? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Es posible llegar a un acuerdo con el comprador? A continuación veremos cómo debe tributar el vendedor en el IBI al vender un piso.

¿Debe el vendedor asumir la totalidad del pago por el IBI luego de vender su piso?

Sí y no. Si bien la normativa vigente otorga esta obligación al propietario original de una vivienda en el año en que se produce su compraventa, lo injusto de esta disposición ha dado lugar a modificaciones a través de la doctrina jurisprudencial respecto a cómo debe tributar el vendedor en el IBI al vender un piso.

Qué dice la ley

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica, como ya mencionamos, que el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es la propiedad sobre un inmueble. Por lo tanto, el sujeto pasivo es su propietario al día 1° de enero de cada ejercicio, que es cuando se devenga dicho tributo. De esta manera, la norma no deja lugar a dudas. Aún así un propietario venda su piso un 2 de enero y sólo sea su titular por dos días de ese año, deberá abonar el monto a pagar de IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Qué dice la doctrina jurisprudencial

Sin embargo, diez años después, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 modificó la doctrina jurisprudencial en un sentido diferente.

Este tribunal continuó sosteniendo que el propietario de un bien inmueble al día 1° de enero de cada año es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, por lo tanto, quien debe tributar en él. No obstante, estableció que, al producirse una compraventa, esta persona debe poder trasladar el pago del IBI al nuevo propietario de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes sea titular del inmueble durante ese ejercicio.

Cómo acordar con el comprador el pago del IBI luego de vender un piso

Retomando lo anterior, el vendedor del piso sigue teniendo la obligación de abonar la totalidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al año siguiente de producida la compraventa. Sin embargo, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 le permite repercutir al comprador, y nuevo propietario, el porcentaje que le corresponde por los días del año en que fue titular.

¿Cómo debe proceder el vendedor entonces para tributar en el IBI por vender un piso? Si la compraventa se produjo, por ejemplo, el 3 de enero del año anterior, habrá que solicitarle al comprador que le entregue el monto correspondiente a 362 días de 365 por lo que haya que abonar. El nuevo propietario tiene la obligación de reintegrar esta suma de dinero y, una vez que lo haga, el vendedor debe dirigirse al ayuntamiento y realizar el pago correspondiente. En términos prácticos, sólo le habrá tocado asumir por este tributo el valor correspondiente a 3 días de 365.

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