Todos los años los contribuyentes españoles tienen la obligación de presentar su declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda. Una vez hecha, el cumplimiento del contribuyente queda registrado en una base de datos. Lo mismo ocurre en el caso contrario, es decir, si la persona no realiza dicha presentación. Esta información, entre otros datos de carácter impositivo, luego figura en un documento llamado certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿En qué ocasiones puede ser necesario obtenerlo? ¿Cómo conseguirlo? En este artículo te lo contamos.
Muchos ciudadanos desconocen la existencia del certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que no es un documento de utilización frecuente. Sin embargo, puede ser solicitado como garantía adicional antes de alquilar una vivienda o como comprobante para acceder a determinados beneficios estatales.
¿En qué consiste el certificado de imputaciones del IRPF? ¿Qué datos e información figuran en él? ¿En qué ocasiones puede ser necesario contar con él? ¿Cómo se puede obtenerlo de manera presencial o a través de internet? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022
La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:
A través de internet desde el 6 de abril.
Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
De manera presencial a partir del 1° de junio.
La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.
¿Qué es el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
El certificado de imputaciones del IRPF es un documento expedido por el Ministerio de Hacienda. En él se recoge todo el historial impositivo del contribuyente, por lo tanto revela, por ejemplo, si está al día con el pago de los tributos y obligaciones que le corresponden.
¿Qué datos aparecen en él?
El certificado de imputaciones del IRPF muestra los siguientes datos:
Nombre completo del contribuyente.
Domicilio.
Número de identificación fiscal.
Circunstancias u obligaciones que sean objeto de certificación.
Justificación sobre la inexistencia de información tributaria en caso de que no la haya o exista una imposibilidad para certificarla.
Lugar, fecha, firma y código de verificación del órgano encargado de la certificación.
Este documento recopila únicamente información relativa al contribuyente que solicita el certificado, es decir que no se incluyen en él datos relativos a terceros. A su vez, tampoco muestra aquellas obligaciones o deudas tributarias que ya han prescrito o que aún están en plazo para ser cumplidas.
Entonces, el certificado de imputaciones del IRPF acredita, además de las obligaciones tributarias incumplidas, los datos de cada declaración de la renta, las autoliquidaciones, la situación censal, las sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de Hacienda, entre otra información.
De esta manera, si un contribuyente no presentó su declaración dentro del tiempo estipulado, se certifican las imputaciones de renta. Son excepción los casos en los que no figura información relacionada con rentas o rendimientos imputables por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿En qué ocasiones puede ser útil contar con el certificado de imputaciones del IRPF?
Para realizar ciertos trámites y acceder a determinados beneficios es indispensable estar al día con las obligaciones tributarias. Al ser el certificado de imputaciones el documento que refleja estos datos, puede ser necesario presentarlo para:
Solicitar becas: algunos centros de enseñanza piden el certificado antes de otorgar becas de comida, libros, transporte, etc.
Acceder a subvenciones: el Estado también puede llegar a solicitar este documento para comprobar si la persona que solicita el beneficio reúne todos los requisitos necesarios.
Alquilar una vivienda: algunos arrendadores piden el certificado como garantía adicional a los futuros inquilinos para comprobar su grado de solvencia.
Cómo solicitar el certificado de imputaciones del IRPF
El certificado de imputaciones del IRPF puede solicitarse tanto de manera presencial como a través de la web.
De manera presencial
Para solicitar el certificado de imputaciones del IRPF de manera presencial es necesario acordar una cita previa en el sitio web de la Agencia Tributaria. Sólo debes seguir este enlace e ingresar los datos requeridos.
Una vez asignada la cita, debes asistir a la sede de Hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal en la fecha indicada. Allí, tendrás que presentar el denominado modelo 01, que puedes descargar aquí.
A través de internet
También existe la posibilidad de obtener este documento directamente en el sitio web de la Agencia Tributaria. Esto debe realizarse en el apartado de certificados, al que puedes acceder siguiendo este link.
Allí debes seleccionar la opción “solicitud y recogida inmediata” y completar con los datos correspondientes, que luego deberás verificar mediante clave PIN o referencia. Luego, se te pedirán otros datos que permitan comprobar tu identidad.
Una vez completados todos los pasos y confirmada la petición, podrás acceder a tu certificado de imputaciones del IRPF en formato PDF. Puedes elegir entre guardarlo, descargarlo o volver a consultarlo en la web cada vez que ingreses a la sección “consulta de certificaciones expedidas”.
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¿Quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el sitio adecuado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos toda la información que necesitas saber para convertirte en un experto en el tema; hoy te explicaremos si existe obligación de la comunidad de reparar elementos comunes. ¡Te invitamos a leer el siguiente post!
Establecer qué función le corresponde a cada uno de las partes en una situación de alquiler, es algo que se debe conocer desde el primer momento en que se firma un contrato de alquiler. Sin embargo, existen ciertas inquietudes respecto a si hay obligación de la comunidad de reparar elementos comunes o no; como este tema suele generar muchas confusiones: te explicaremos todo lo que necesitas saber.
En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, conocemos la información que se requiere sobre el mercado inmobiliario y, nos interesa que todos puedan estar información sobre los últimos acontecimientos en materia inmobiliaria. En esta ocasión, hablaremos acerca de uno de los temas que más dudas genera y menos información se brinda; si quieres conocer si existe obligación de la comunidad de reparar elementos comunes. ¡Sigue leyendo!
¿Existe obligación de la comunidad de reparar elementos comunes?
Una de las mayores inquietudes si de alquileres se trata, corresponde a si existe obligación de la comunidad de reparar elementos comunes o no. Aunque la respuesta es afirmativa, hay una gran confusión sobre el tema y esto, puede generar ciertos inconvenientes a la hora de reparar o no, un elemento común.
Las comunidades no pueden establecerse en contra de la reparación de un elemento común, porque se tiene la obligación legal de proceder sobre la reparación. Si se diera la situación, de que la junta de propietarios se proclamara en contra de reparar elementos comunes; este acuerdo no tendría lugar por ser contrario a lo que indica la ley.
El artículo encargado de establecer la normativa sobre este asunto, es el 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Allí, se especifica qué es lo que debe hacer una comunidad ante la reparación de elementos comunes, si bien establece cada disposición de manera detallada; en este post te explicaremos a qué tienes que prestar atención.
¿Qué dice la ley al respecto?
Lo primero que se tiene que conocer sobre la obligación de la comunidad de reparar elementos comunes o no, es que esta reviste carácter de obligatoriedad. En el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal, se mencionan los puntos que se deben tener en cuenta para cumplir con esto.
Una de las cosas que se indican en el articulado legal, es que la reparación de elementos comunes es obligatoria y que no requiere del acuerdo de los propietarios que pertenecen a la comunidad. Por lo que, una junta de propietarios en donde se decida por la afirmación o negación de la reparación de elementos comunes, no tendría validez.
Por otro lado, todo lo que resulte necesario para satisfacer al mantenimiento y conservación del inmueble, debería realizarse sin objeción alguna. Se deben garantizar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad universal por ley; de modo que la comunidad tiene la obligación de reparar elementos comunes.
¿Cómo se comunica la reparación de un elemento común?
Las personas encargadas de comunicar sobre la reparación de elementos comunes, son los vecinos de una comunidad. Puede ocurrir que un propietario note que se debe realizar una modificación con suma urgencia; para ello debería informar al administrador de la comunidad para resolver el asunto.
Este, será el indicado para iniciar con las obras de reforma que se requieren, el propietario no podrá realizar este procedimiento solo. Este es un asunto se menciona en el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal y, establece que cada propietario que posea una vivienda o local, debe comunicarle al administrador de la comunidad.
Obligación de la comunidad de reparar elementos comunes: ¿Qué ocurre si no se cumple?
Si una comunidad de vecinos no cumple con la obligación de reparar elementos comunes, se deberá responder de manera judicial. Si los propietarios advirtieron acerca de la reparación de un elemento común y realizaron las reformas necesarias sin contar con ayuda de ningún tipo; la ley fallará en contra de la comunidad.
En el caso de que los vecinos no cumplieran con su deber y, rechazaran la obligación de la comunidad de reparar elementos comunes, la normativa debería intervenir. En el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal, se establecen las cláusulas que les corresponden a la comunidad de reparar elementos comunes.
Si se diera la situación de una negativa de parte de la comunidad, esta debería pagar por los costes que hayan realizado los propietarios con el objetivo de reparar los espacios comunes que pudieran beneficiar a todos. Por eso, es muy importante que se cumpla con la obligación de reparar elementos comunes, porque no se persigue un interés individual; sino uno que busca garantizar los elementos comunes, en el mejor estado de conservación.
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A la hora de confeccionar y presentar la declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda es frecuente que surjan diversas dudas acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Uno de los elementos que más dudas genera es el tipo impositivo. ¿De qué se trata? ¿Cuál es su función? ¿Cuáles son las escalas que se aplican? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tipo impositivo del IRPF.
El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante Hacienda ya ha comenzado. Cada vez que este momento llega, debemos volver a familiarizarnos con términos como el de base imponible, escala, deducción, rendimientos, ganancias patrimoniales, etc. También, diferenciar entre lo que corresponde a las rentas del trabajo y lo que tiene que ver con las rentas del ahorro. En esta ocasión nos centraremos específicamente en el tipo impositivo del IRPF.
¿En qué consiste este porcentaje? ¿Sobre qué se aplica? ¿Cuáles son los coeficientes estipulados para esta Renta 2021-2022 tanto en la categoría trabajo como en la categoría ahorro? ¿En qué consiste la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos? A continuación respondemos todas estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!
Información importante sobre esta Campaña de la Renta 2021-2022
La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:
A través de internet desde el 6 de abril.
Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
De manera presencial a partir del 1° de junio.
La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.
¿Cuál es el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
Se denomina período impositivo del IRPF a aquel en donde se realizaron actividades que son susceptibles de ser gravadas por este tributo. Usualmente, inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Nunca puede extenderse por más de 12 meses.
¿En qué consiste la base imponible del IRPF?
En el caso del IRPF, la base imponible es la suma de todos los ingresos que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo sin importar su procedencia. Sobre esta cifra, una vez que se han aplicado las deducciones correspondientes y dependiendo de la cuantía de los ingresos, se aplica el tipo impositivo correspondiente.
¿En qué consiste el tipo impositivo del IRPF?
De acuerdo al artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo impositivo del IRPF es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a su base liquidable para obtener la cuota íntegra. En otras palabras, es el porcentaje que se aplica en la escala del gravamen que corresponda según el caso.
¿Cuáles son las escalas del gravamen del IRPF en esta Renta 2021-2022?
Los gravámenes en el IRPF se dividen en dos tipos diferentes: el relativo a las rentas del trabajo y el que se aplica sobre las rentas del ahorro. Para esta Campaña de la Renta, que grava las actividades realizadas en 2021, la Agencia Tributaria ha fijado las siguientes escalas:
Rentas del trabajo
Base imponible
Tipo impositivo
Primer tramo
Hasta 12.450 euros
19%
Segundo tramo
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros
24%
Tercer tramo
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros
30%
Cuarto tramo
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros
37%
Quinto tramo
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros
45%
Sexto tramo
Más de 300.000 euros
47%
Rentas del ahorro
Base imponible
Tipo impositivo
Primer tramo
Hasta 6.000 euros
19%
Segundo tramo
Desde 6.000 euros a 50.000 euros
21%
Tercer tramo
Desde 50.000 euros hasta 200.000 euros
23%
Cuarto tramo
Más de 200.000 euros
26%
Es importante aclarar que estos son los escalones generales del IRPF. Para obtener el tipo impositivo final debe sumarse el tipo autonómico al estatal, por lo cual este puede variar dependiendo de cada comunidad autónoma. En este artículo y este artículo te mostramos cuáles son los tramos estatales y autonómicos de esta Renta 2021-2022.
¿De qué se trata la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos?
La deducción por doble imposición de dividendos evita que las rentas obtenidas por los contribuyentes en el extranjero sean doblemente gravadas por el IRPF en España y por un impuesto de naturaleza similar en el otro país.
En caso de que en la renta del contribuyente aparezcan declarados rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos en el extranjero y que ya hayan sido gravados allí, se deducirá el menor de los siguientes:
El importe efectivo de lo tributado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del gravamen a la parte de la base liquidable que se haya gravado en el extranjero.
Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo medio efectivo del gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la cuota líquida total por la base liquidable. En ese caso, será necesario diferenciar si aplican los tipos correspondientes a las rentas del trabajo o del ahorro.
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Desde hace ya un año la compraventa de viviendas lleva un crecimiento constante. Aún con esto, el avance interanual se encuentra en el 7% para el mes de febrero. En términos de transmisiones la tasa mensual aumentó en un 1.8%.
La tasa de compra de inmuebles ha aumentado en casi un 24%
La compraventa de viviendas en España ha crecido de forma constante desde hace más de un año. Si se comparan estos números con respecto al mismo mes del año anterior se puede apreciar un número considerable de operaciones, hasta llegar a un total 53.623 transacciones. Esta cifra se considera la más alta registrada desde el mes de abril del año 2008, y supone también la mejor cifra en un mes de febrero registrada desde ese año.
Los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística dan evidencia de como la compraventa de viviendas encadena, desde hace aproximadamente 12 meses, tasas favorables de manera consecutiva.
A pesar de este avance y análisis, la tendencia sigue marcando que se dirige a la moderación, evento que ya experimentó en enero sobre diciembre, donde las operaciones retrocedieron 7 puntos con respecto al crecimiento que se experimentó previamente.
¿Qué causó el repunte de la compraventa de viviendas?
Este repunte que acaba de ocurrir se debió al incremento de las compraventas de viviendas nuevas pero por sobre todo de las de segunda mano. En cuanto a las viviendas nuevas, el número fue de 10.921 operaciones siendo un 9.2%, más que lo recibido normalmente. El dato a remarcar es el de pisos de segunda mano, que se dispararon hasta 42.702 transacciones representando un aumento del 28.4%.
Según el INE, el 92.1% de las viviendas que han sido tramitadas por compraventa en el mes de febrero fueron viviendas libres. El otro 7.9% fueron ventas de viviendas protegidas. Desglosando estos números de forma más detallada, la compraventa de viviendas libres subió en casi un 26% en lo que va de año. Esto equivale a 49.371 operaciones realizadas. A su vez, las protegidas crecieron en un 9%, sumando un total de 4.252 operaciones
En lo que va del primer trimestre del año, las compraventas aumentaron en más del 25%. En términos mensuales, la compraventa de viviendas, incrementó en un 1.8%, frente al crecimiento del 7.6% que se experimento en febrero del año 2021.
¿Cómo se desarrolló la compraventa en las distintas regiones España?
Si hablamos en términos intermensuales, la tasa de compraventa aumentó en febrero de este año, ya que se registró un 1,8% mayor de ventas que en el mes de enero. Sin embargo ese crecimiento no supera al consolidado en febrero del 2021, cuando se avanzó en un 7,6% respecto a enero de ese año. Con respecto a los años anteriores, los números no eran positivos: en los febreros de 2018 y 2020, las tasas de compraventa disminuyeron entre el 4,1% y el 13,1%
Cuando se habla de regiones, los números de compraventa de vivienda por poblaciones fueron variados. La mayor cantidad de transacciones dadas en ciudades con más de 100,000 habitantes se dio en La Rioja, con 201 compraventas en total. En segundo lugar se encuentra la Comunidad de Valencia con 199, y por ultimo Andalucía con 163.
Si nos enfocamos en operaciones en términos absolutos, Andalucía, fue la región donde más operaciones sobre vivienda se realizaron, con un total de 10,978 compraventas. Siguen en la lista la Comunidad Valenciana, con 7.986 compraventas, continúa Cataluña 7.934 y finaliza Madrid con 7.610.
En sólo una región se recortó el número de compraventas, es el caso de la comunidad de Navarra donde se llegó a un descenso del 4.6%. Por el contrario, en otras regiones de España se presentaron repuntes, registrándose los mayores en Canarias, La Rioja, Baleares y la Comunidad Valenciana. En el otro extremo se encuentran los menores repuntes correspondientes a Asturias y Galicia, las únicas regiones donde el ascenso fue de un solo dígito.El alza de los precios también viene por la compraventa de los extranjeros
Según notarios del tema, los extranjeros han sido responsables de más de 63,000 transacciones de inmuebles en el año 2021. Esto representa un 41.9% más que lo que había sido la segunda mitad del año de la pandemia, el 18.6% de las compraventas de todo el país.
¿Cuál es la estimación a futuro del mercado?
Los profesionales inmobiliarios indican que el sector vive un momento de estabilidad, con más de medio millón de ventas de inmuebles en el 2021, que ha sido la mejor cifra en los últimos 14 años.
Aunque estos números han sido bastante positivos los agentes mobiliarios aprecian que existe una moderación en la cantidad de viviendas que se compraron durante este año. No obstante, todo parece apuntar a que en los próximos meses el mercado seguirá su recorrido hacia un crecimiento suave.
Conclusión
Como se pudo apreciar, el ritmo de la compraventa de viviendas ha mantenido un ritmo al alza. Desde el año 2008 no se había registrado un número de compraventa tan elevado, y se considera que la misma puede proyectarse a futuro. El dato de 565.523 compraventas de viviendas de 2021 podría superarse durante este año
A través de este artículo vamos a contarte que existe un procedimiento judicial al alcance del arrendatario para realizar la consignación judicial de llaves de la vivienda alquilada, en el caso de que el arrendador o dueño se niega a recibirlas. ¿Estás listo para enterarte?
CONTENIDO ACTUALIZADO
Finalización del contrato de alquiler: ¿Qué hacer con las llaves?
El contrato de alquiler es un acuerdo que se fija entre los propietarios y los inquilinos, con el fin de establecer las obligaciones y derechos que les corresponden a cada una de las partes. Allí, se indica cuál es el valor que debe pagar el arrendatario todos los meses; así como también lo que se compromete a cumplir el propietario.
Cuando termina el contrato de alquiler, el inquilino tiene que devolver las llaves que utilizó durante su estadía en la vivienda alquilada. Este es el aspecto más importante al finalizar el alquiler, porque le devuelve las llaves al arrendador y este, vuelve a tomar posesión de su vivienda y si lo desea puede colocar nuevamente la propiedad en el mercado para conseguir un nuevo inquilino.
Si no se regresan las llaves podría generarse un inconveniente que puede llegar a instancias judiciales, si el inquilino desea terminar su situación de arrendamiento sin inconvenientes; debe recurrir a devolver las llaves. En el momento en que se produce la devolución de las llaves, se termina el contrato de arrendamiento.
¿En qué momento se produce la consignación judicial de llaves?
Vamos a explicarlo de manera simple y concisa para que quede todo bien claro. La situación previa a la consignación de llaves se produce, generalmente, cuando el arrendatario decide noseguir en la vivienda o local alquilado. En ese momento, lo que esta persona quiere es entregar las llaves lo antes posible para que no se produzca el devengo de las rentas sucesivas. Entonces, aparece el arrendador y se produce un choque entre ambos. Ya que el dueño del inmueble no está de acuerdo con dicha resolución y, por lo tanto, no acepta recibir las llaves.
La pregunta que nos compete aquí es: ¿Qué puede hacer el inquilino? Así que si te interesa esta respuesta continúa leyendo.
¿Dónde tiene que dejar las llaves el arrendatario?
Cuando se produce la finalización del contrato, el inquilino tiene que cumplir con una última cláusula que es la devolución de las llaves. Para que esto suceda lo más rápido posible, deberá dejar las llaves en una notaría, para que de ese modo sean devueltas al dueño de la propiedad que alquiló su vivienda por un determinado período de tiempo.
Debe devolver las llaves lo más pronto posible; ya que se producirá el cese de las rentas que durante mucho tiempo pagó por mes. Poner la vivienda en posesión inmediata del arrendador, es lo más importante para evitar incoonvenientes legales que pudieran suceder, cuánto más pronto se le devuelvan las llaves al propietario, mejor será para el inquilino.
Si el propietario se negara a recibir las llaves, sería el notario el que debe responsabilizarse del asunto; alegando que el inquilino entregó las llaves en tiempo y en forma. No se le podrá reclamar las inquilino las rentas que se adeudan si este cumplió con la entrega de las llaves a tiempo.
Consignación judicial de llaves: ¿Qué puede hacer el inquilino cuando el arrendador no quiere aceptar la entrega de llaves?
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de consignación judicial de las llaves en los arrendamientos. Es sabido que algunos juzgados no admiten este tipo de procedimientos porque interpretan que la consignación establecida en los artículos 1176 y siguientes del Código Civilno recogen expresamente esta posibilidad. A pesar de esto, el procedimiento de consignación de llaves previsto en dichas normas permite dicha posibilidad.
Requisitos formales para la consignación judicial de llaves
1-Antes de iniciar el expediente de consignación judicial hay que haber agotado el ofrecimiento previo del pago o cumplimiento de la obligación a la otra parte. Ya que en el expediente de jurisdicción voluntaria que iniciemos deberemos acompañar justificante de haber ofrecido previamente el cumplimiento de la obligación.
El artículo 1176.1 Código Civil dispone:
«Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan este, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.»
El artículo 1177 Código Civil:
«Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.»
2- Hay que presentar en el juzgado competente una solicitud de consignación judicial. Sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado.
3- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación. Es decir, debe identificarse el quepromueveel expediente de jurisdicción voluntaria, así como la persona o personasdestinatariasde la obligación que impide cumplir.
4- Hay que señalar eldomicilio o los domicilios en que puedan ser citados los destinatarios.
Más requisitos…
5- Es fundamental, ya que puede ser causa de inadmisión del expediente de consignación judicial, que se exprese en la solicitud los motivos, el objeto y las razones de la consignación.
6- El solicitante deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera. Y, en todo caso, el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.
7- El artículo 99.1, párrafo tercero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece además, que con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición del juzgado de la cosa debida. O, cuando se trata de consignar cantidades, habrá de indicarse al juzgado que se le facilite la cuenta de consignaciones para efectuar el ingreso. Esto se deberá hacer inmediatamente y dejar constancia en el juzgado de lo anterior.
¿Qué conclusiones podemos obtener de toda esta información?
Antes de iniciar la consignación judicial de llaves en los arrendamientos, es necesario que exista previamente un ofrecimiento del inquilino hacia el arrendador con un resultado infructuoso. Por ejemplo, que el arrendatario le envíe un burofax al arrendador ofreciéndole la entrega de las llaves y este se niegue a recibirlas.
El expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves del inmueble arrendado lo único que acredita es el cese en la posesión, como acto unilateral del inquilino.
La Ley permite que el arrendatario pueda depositar las llaves en el juzgado llegado el caso de negativa por el arrendador de recibirlas.
El expediente de jurisdicción voluntaria de depósito de las llaves en el juzgado no prejuzga ninguna otra cuestión, que deberá ventilarse por el procedimiento judicial adecuado. El procedimiento a seguir será el Expediente de Jurisdicción Voluntaria.
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Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida.
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No cabe duda que las criptomonedas se han convertido en la inversión de moda para atraer dinero. Ejemplo de ello es que cada vez hay más personas interesadas en invertir en este tipo de activos. De hecho, el mismo Banco de España ha publicado un informe en el que indica que, durante el año 2021; solo en España se realizaron transacciones en inversiones en criptomonedas por alrededor de 60 mil millones de euros.
En este sentido, España representa más o menos el 10% de las transacciones en la zona euro, lo que equivale, proporcionalmente a su PIB.
Las monedas digitales han pasado a ser una nueva opción de inversión, en comparación con la Bolsa. En 2021 las criptomonedas tuvieron un volumen seis veces mayor que la venta de acciones; las cuales cayeron, en España, casi un 12% el año pasado.
España, entre los líderes europeos de inversiones en criptomonedas
El informe del Banco de España, indicó que España se ha situado en el quinto lugar de Europa con mayor volumen de transacciones en criptoactivos, al alcanzar cerca de 60.000 millones de euros durante 2021. Los cuatro primeros países europeos con mayor volumen de inversiones en criptomonedas son: Reino Unido, Francia, Alemania y Países Bajos, y en sexto y séptimo lugar están Suiza e Italia.
El estudio estima que el 10% de las transacciones de criptomonedas realizadas en euros se realizaron en España, una proporción que es similar al tamaño del PIB español en la región europea. En cuanto al tipo de plataforma de intercambio; advierte de que los servicios descentralizados tuvieron un mayor peso con un 64% en España y un 53% en otros lugares. El porcentaje restante se realizó en sitios centralizados.
Inversiones en criptomonedas como forma para regular la inflación
El informe del Banco de España indicó que los criptoactivos, pueden servir a quienes los usan como una forma de reserva de valor que los proteja en mayor medida de la inflación local. Aunque este escenario no aplica para todos los casos, como, por ejemplo, algunos países con economías inestables de América Latina.
En España, ya se ha vuelto usual el uso de criptomonedas como el bitcoin, como forma de ahorro o inversión para contrarrestar los efectos de la inflación en el país.
Regulación de los criptoactivos en España
El Banco de España siempre había tenido una opinión crítica con respecto al uso de las criptomonedas, sin embargo, ahora ha mostrado más interés en los beneficios de los criptoactivos y quiere establecer un marco regulatorio en España.
En este sentido, considera que la adopción de un marco regulatorio de las criptomonedas, puede mejorar la eficiencia del sistema financiero y mantener la confianza en este, además de mitigar los riesgos; bien sea aminorando los costes de transacción, con una mayor interoperabilidad del sistema de pagos o a través de la interacción de diferentes actores.
Los riesgos a los que se refiere el informe son blanqueo de capitales; la dependencia a las tecnologías innovadoras, además surgen algunas dudas sobre su total transparencia y el alto consumo energético que se requiere, con el consiguiente impacto climático.
Vacío de un marco regulatorio
En España, no existe una legislación específica para las inversiones en criptomonedas, a excepción del acto legislativo aprobado en abril de 2021 que implementa la Quinta Directiva contra el Lavado de Dinero, la ley aprobada en julio de 2021 sobre prevención y lucha contra la evasión fiscal, y una ley aprobada en noviembre de 2020, que se relaciona indirectamente con las monedas virtuales; este último incluye medidas para la transformación digital del sistema financiero.
El mismo Banco de España ha expresado que carece del poder para regular y supervisar a los proveedores de criptomonedas, sin embargo; monitorea la evolución del mercado, por ser el responsable de la estabilidad financiera de España.
Dada su expansión internacional, reclama urgentemente el establecimiento de reglas homogéneas para que no existan regulaciones diferentes que obliguen a resolver las disputas a través del arbitraje.
En 2018 y 2021, el regulador español de valores (CNMV) y el Banco de España, emitieron un asesoramiento conjunto sobre los riesgos asociados a la compra de monedas virtuales o la inversión en productos vinculados a ellas; y la CNMV emitió otros dos documentos en los que expone su opinión y posición sobre varios asuntos relacionados con las monedas virtuales.
Criptomonedas, medios de pago o activos de inversión
Una de las principales inquietudes que se hace el ente regulador español; es que las criptomonedas, debido a las fuertes fluctuaciones en su precio, no se están utilizando como un medio de pago generalizado, o como moneda de curso legal; las criptomonedas se comportan, más bien, como un producto de inversión.
En este sentido, el mayor riesgo que se corre con ellos, es que se hace muy difícil calcular su verdadero valor. El valor actual de los criptoactivos, depende de las expectativas creadas por compradores y vendedores sobre su valor en futuras transacciones ; lo cual crea riesgos significativos de mercado y liquidez.
Europa la región del mundo que usa más criptoactivos
Europa es la principal región receptora de criptoactivos a escala global, según el informe del Banco de España. Su volumen de transacciones fue de alrededor de 845.000 millones de euros durante el año pasado. Una cifra que representa el 25% del total mundial; por delante de Norteamérica que tiene el 18%, siendo así su mayor contraparte.
Durante el primer semestre de 2021, el volumen de transacciones con criptoactivos fue diez veces mayor al mismo periodo del año 2020; ello se debería al aumento en las transacciones y la revalorización de las principales criptomonedas como el bitcoin y ethereum; así como también, a un incremento en la oferta de otros criptoactivos como las stablecoins y el USDT.
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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué sucede con las arras en caso de que no te concedan el préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.
Contenido actualizado
Si te encuentras a punto de comprar un inmueble y no sabes si destinar dinero al arras por miedo a perderlo si la entidad financiera no aprueba tu perfil, no dudes en leer el siguiente artículo. Aquí te contaremos cuáles son las características de este paso previo a la operación.
¿En que situación se abonan las arras?
En caso de que todo este saliendo acorde a tus planes. Por ejemplo, encontraste la casa perfecta para ti, te agrada el barrio y sus aledaños, todo queda cerca y el valor es el que tenías pensado gastar. Según tus cálculos cuentas con los ahorros suficientes para entrar en un préstamo hipotecario, por lo que únicamente faltará que te aprueben la hipoteca. No obstante, si el agente inmobiliario encargado de la venta del piso te adelanta que no eres el único en esa posición. Varias personas mostraron su interés por el inmueble y ninguno tiene ganas de perderse esta oportunidad.
Es en este caso cuando te decides a pagar una señal como manera de asegurarte el inmueble que te interesa. Sin embargo, es lógico que surja una pregunta. ¿Qué sucede con este dinero si finalmente la entidad bancaria no acepta brindarte la hipoteca?
¿Qué son las arras?
Cuando hablamos de las arras nos referimos a la señal o cantidad económica que se entrega para asegurar el cumplimiento de un contrato. Si bien es cierto que no aparecen en el Código Civil, sí existe jurisprudencia al respecto. La sentencia175/2012 de 21 de marzo de 2012 de la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo establece que “las arras son una garantía del cumplimiento de un contrato; son un medio de protección del cumplimiento de obligaciones derivadas del mismo«.
Por ende, si has encontrado la casa de tus sueños pero hay muchas personas interesadas en la vivienda. Puedes considerar si será una buena idea y piensas en abonar un adelanto. Sin embargo, todavía no cuentas con la respuesta de la entidad bancaria para darte la hipoteca. No debes preocuparte, esta situación está prevista y es mucho más habitual de lo que crees.
Es muy común que antes de llegar al momento de firmar la compraventa de una vivienda ante un notario, se lleve a cabo una firma de contrato dejando por escrito que se abona un adelanto previo a la concesión del préstamo hipotecario. Por medio de dicho acuerdo, se obligan de manera recíproca a cumplir, se fija el precio y el resto de las condiciones de la venta. Se establece también, una fecha máxima para que se entregue la escritura notarial.
El contrato previo: firmar las arras
Es muy probable que hayas oído la expresión de ‘firmar las arras’ como una forma de proclamar que han finalizado las negociaciones. Esta proviene justamente de la firma de este contrato previo en el que se dejan en claro las condiciones para la compraventa entre el comprador y el vendedor, por el que se termina el período de negociación y se espera el contrato final.
Es en este momento donde deberás prestar mayor atención y estar acompañado de un especialista. Previo a la firma de este contrato, será fundamental corroborar la inclusión dentro del mismo una cláusula. Dicha cláusula debe asegurar de manera explicita que no podrás perder las arras si no te conceden el préstamo hipotecario. Esto se decide en el momento de la firma, por lo que para que puedas recuperar el dinero que pusiste para reservar la vivienda deberá constar por escrito.
En resumen, dentro del texto tendrá que existir un ítem específico que establezca en forma explícita y concreta que, en caso de que el banco no acepte conceder la hipoteca, el comprador tendrá derecho a la devolución de las arras. Es por esto que se recomienda que busques el asesoramiento de un especialista o bien, consultes con un notario y te saques todas las dudas antes de firmar algo que luego pueda perjudicarte.
¿Qué implica la firma de esta cláusula?
Al añadir esta cláusula al contrato se puede optar por la resolución del mismo con la devolución de todas las cantidades entregadas hasta el momento en caso de que no se concrete la entrega de la hipoteca.
En otras palabras, cuando cuentas con esta cláusula en el contrato, tienes la posibilidad de optar por la resolución del mismo con la devolución de todas las cantidades entregadas hasta el momento. Es decir que, si no te conceden la hipoteca pierdes las arras a menos que hayas firmado lo contrario.
¿Qué información lleva un contrato de arras?
A pesar de que se trata de un precontrato y se puede pensar que no es definitivo, es un acuerdo que conlleva gran importancia. Esto se debe a que refleja las condiciones que regirán la futura operación.
Entre los datos que deben fijarse se encuentran:
Datos personales de ambas partes
Identificación y descripción del inmueble
Precio final de la compraventa y forma de pago
Cantidad de dinero de la señal o anticipo (que luego será descontado del importe final)
Obligación de firmar el contrato mediante escritura pública
Distribución de los posibles gastos de compraventa
Firma de comprador y vendedor
Si el comprador y/o vendedor se trata de un matrimonio, será suficiente sólo con la firma de uno. No obstante, si están en proceso de separación o no están casados y son convivientes, será necesario que firmen los dos.
¿A qué compromete el contrato de arras?
El contrato de arras comprometerá al comprador a reservar el derecho sobre la compra de la compra de una vivienda. A cambio entregará una cantidad de dinero a cuenta del precio total del inmueble.
En cuanto al vendedor, a través del contrato de arras se compromete a entregar el bien al comprador en las condiciones charladas previamente.
Es conveniente que siempre se lean los contratos de arras que se firman, y asegurarse que la cláusula de devolución esté incluida para poder retirar el dinero si no nos aprueban la concesión de la hipoteca en el banco.
Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre el contrato de arras. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!
Todos los contribuyentes españoles están obligados, en teoría, a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al momento de elaborar su declaración, es frecuente que no todos los arrendatarios de bienes inmuebles sepan o recuerden que cuentan con un beneficio fiscal a su favor. ¿De qué se trata la deducción por alquiler de vivienda habitual para inquilinos? ¿Pueden todas las personas que alquilan acceder a ella? ¿De cuánto se trata la reducción y cuáles son sus condiciones? En este artículo te contamos todo lo que debes saber.
CONTENIDO ACTUALIZADO
Muchas de las personas que arriendan bienes inmuebles en España tienen derecho a una deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, para poder acceder a ella, es necesario que estos inquilinos y el contrato que firmaron con su arrendador cumplan con determinadas condiciones. A su vez, la deducción se aplica en dos tramos diferentes: uno estatal y uno autonómico.
A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este beneficio fiscal para inquilinos de manera que no te queden dudas cuando debas preparar tu próxima declaración de la renta. Te mostramos qué condiciones se deben cumplir para acceder a esta deducción y de qué cuantía es, tanto en su tramo estatal como en su tramo autonómico. ¡Sigue leyendo para enterarte!
Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022
La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:
A través de internet desde el 6 de abril.
Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
De manera presencial a partir del 1° de junio.
La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.
¿En qué consiste la deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual?
Si bien muchos inquilinos no lo saben o lo olvidan a la hora de preparar su declaración de la renta, existe una importante deducción para ellos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trata este beneficio fiscal? Básicamente, a los contribuyentes que no poseen una vivienda, sino que arriendan una en donde residen de manera habitual, se les da la posibilidad de pagar menos por este tributo.
Esta deducción por alquiler de vivienda habitual que se otorga a los inquilinos se divide en dos tramos: uno estatal y uno autonómico. El primero aplica de igual manera para todas las declaraciones de la renta, el segundo, depende de lo que establezca cada Comunidad Autónoma. Esto significa que la cantidad de IRPF que cada inquilino alcanzado por el beneficio podrá deducir variará según la región en donde resida.
Veamos cuáles son las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo estatal. También, cómo se aplica luego en el tramo autonómico.
¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo estatal?
Es importante aclarar que la deducción por alquiler de vivienda habitual no es otorgada a absolutamente todas las personas que arriendan un inmueble en España. Los requisitos con los que los inquilinos deben cumplir para acceder a este beneficio son los siguientes:
El alquiler debe ser anterior al año 2015:
Por el momento, sólo los inquilinos que firmaron el arrendamiento de un inmueble antes del 1° de enero de 2015 tienen derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Cabe aclarar que, para ello, no importa cuántas veces se haya prorrogado el contrato de alquiler. Esto, siempre y cuando no presente cambios sustanciales en sus cláusulas. Al respecto, el Ministerio de Hacienda indica que “la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler” se considera una continuación y no una modificación en el contrato.
El nombre del inquilino debe figurar en el contrato de arrendamiento:
Aunque parezca evidente, es importante aclarar que sólo aquellos inquilinos cuyos nombres figuren en los respectivos contratos de alquiler podrán acceder a la deducción.
Es decir que, por ejemplo, en el caso de una pareja que vive en una vivienda arrendada, si el contrato está a nombre de uno de sus integrantes, el otro no tendrá posibilidad de desgravar el alquiler en su declaración de la renta.
¿De cuánto es la desgravación en este tramo?
El beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquiler de vivienda habitual es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, sólo quienes posean una base menor a 17.707,2 euros podrán acceder a ella. Esto se debe a que la deducción es de carácter progresivo, de manera que la base sobre la cual se aplica va disminuyendo hasta desaparecer en las bases de 24.107,2 euros.
¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo autonómico?
Los requisitos que se exigen en el tramo autonómico de la deducción por alquiler de vivienda habitual son completamente diferentes a los del tramo estatal. La realidad es que cada Comunidad Autónoma establece sus propias condiciones para que un inquilino pueda acceder a este beneficio fiscal.
En términos generales, podríamos decir que se trata de una serie de límites en función de los ingresos percibidos y de las ganancias por inversiones. A estos dos factores el Ministerio de Hacienda los denomina base liquidable general y base liquidable del ahorro, respectivamente. ¿Qué significa esto? Que Hacienda da por hecho que, al superar un determinado nivel de ingresos, un arrendador ya no necesita de este tipo de subvenciones.
¿De cuánto es la desgravación en este tramo?
Como mencionamos, las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo autonómico varían según cada Comunidad Autónoma. Esto también significa que, dependiendo de la región en donde resida, cada inquilino terminará desgravando diferentes cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar una vivienda. Mientras algunas autonomías tienden a beneficiar más a los jóvenes, otras se centran más en las familias numerosas, en las personas mayores o en aquellas que tienen alguna discapacidad.
Veamos cuáles son las condiciones en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
Andalucía
En esta comunidad se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el 2021 por el alquiler de una vivienda habitual, con un tope máximo de 500 euros anuales.
Sólo pueden acceder al beneficio los menores de 35 años que perciban menos de 19.000 euros como base imponible. Esta cantidad puede elevarse a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Aragón
En esta región existe una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a algunas operaciones de dación en pago. La deducción máxima es del 10% de las cantidades que se hayan satisfecho durante el 2021, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Sólo se puede acceder al beneficio en caso de adjudicación de la vivienda habitual para el pago de la totalidad de una deuda pendiente por hipoteca. La otra condición es que se haya formalizado entre las partes un contrato de alquiler con opción de compra.
A su vez, los contribuyentes que quieran acceder deben poseer una base imponible general y del ahorro que no supere los 15.000 euros. Dicha cantidad se elevará a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.
Además, existe una deducción para arrendadores en los casos de alquiler de vivienda social. La misma puede sumarse a la desgravación estatal del 60%. Su cuantía es del 30% de la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario.
Asturias
En esta autonomía existe una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por un alquiler durante 2021, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como conjunta. No obstante, si la vivienda habitual se encuentra en una zona rural, la deducción pasa a ser del 15%, con un límite de 606 euros.
Los requisitos para acceder a ella son que la suma de la base imponible y del ahorro de la declaración del contribuyente no superen los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la conjunta. A su vez, el monto entregado por el alquiler debe representar más del 10% de la base imponible.
Canarias
En esta comunidad existeuna bonificación del 20% sobre las cantidades satisfechas por un alquiler en 2021, con un máximo de 600 euros anuales. Para acceder a ella se debe tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales o 30.000 si se trata de una tributación conjunta. A su vez, las cantidades el monto satisfecho por el alquiler debe exceder el 10% de la base imponible general del contribuyente.
También existe una deducción vinculada a operaciones de dación en pago que permite una bonificación del 25% sobre lo pagado en 2021 por el arrendamiento. El importe máximo es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta.
A su vez, existe una deducción para arrendadores del 75% de los gastos satisfechos en 2021 en concepto de primas de seguro de crédito. Estos deben cubrir total o parcialmente el impago de las rentas por un alquiler de vivienda. El importe máximo del beneficio es de 150 euros anuales. Además, el importe mensual del alquiler no debe ser superior a 800 euros.
Cantabria
En esta región existe una deducción del 10% para arrendatarios jóvenes, mayores o con alguna discapacidad, con un máximo de 300 euros anuales o 600, en caso de tributación conjunta. Podrán acceder a ella los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 o que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La condición es que no ganen más de 22.946 euros o 31.485 euros en caso de tributación conjunta. Además, las cantidades satisfechas por el alquiler deben superar el 10% de la renta declarada.
A su vez, existe una deducción del 20% para aquellas personas que alquilen su vivienda habitual situada en una zona rural en riesgo de despoblamiento. La condición es que el pueblo posea menos de 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o bien, una tasa de envejecimiento superior al 30%. Además, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Es importante aclarar que esta deducción es incompatible con la anterior, por lo tanto, el contribuyente no podrá acceder a ambas.
Por último, existe una deducción del 50% para arrendadores en su cuota íntegra autonómica. El importe máximo de la misma es de 600 euros anuales en tributación individual y de 1.200 en tributación conjunta. La condición es que la vivienda alquilada se encuentre en una zona rural en riesgo de despoblamiento. Este pueblo debe cumplir los mismos requisitos que en la deducción del 20% para inquilinos. Además, para acceder a ella, el arrendador debe residir en esta misma zona.
Castilla-La Mancha
En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos menores de 36 años, con un máximo de 450 euros anuales. La misma puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales, cuando el contribuyente alquile una vivienda en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que tenga menos de 10.000 habitantes pero se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes. Para acceder a ella, la base imponible no debe exceder los 12.500 euros o los 25.000 si la tributación es conjunta.
Además, existe una deducción para el alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. En este caso, el contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas durante 2021 por el alquiler del inmueble, con un máximo de 450 euros. La condición es que la persona resida en Castilla-La Mancha. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo por descendientes no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 en tributación conjunta.
Castilla y León
En esta comunidad hay una deducción del 20% para inquilinos menores de 36 años, con un límite de 459 euros anuales. La misma puede llegar al 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda arrendada se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial.
Para acceder a ella el contribuyente debe contar con una base imponible y del ahorro que, restando el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en la conjunta.
Además, existe una deducción del 15% por rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se encuentren en núcleos rurales. El máximo es de 20.000 euros y el valor del inmueble no debe superar los 135.000 euros. Además, debe situarse en un municipio con menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial. A su vez, la propiedad debe alquilarse durante los cinco años siguientes a la realización de las obras y la renta no debe superar los 300 euros mensuales.
Cataluña
En esta región existe una deducción del 10% para menores de 32 años, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, personas viudas y mayores de 65 años, con un máximo de 300 euros anuales. Este límite puede extenderse a los 600 euros si el contribuyente pertenece a una familia numerosa.
El requisito para acceder a ella es que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no supere 20.000 euros anuales. Además, el pago del alquiler debe significar más del 10% del salario del contribuyente.
Comunidad Valenciana
En esta autonomía existe una deducción general del 15% del alquiler, con un límite de 550 euros. También hay otra del 20%, con un límite de 700 euros anuales, para menores de 35 años y personas con discapacidad. A su vez, hay una desgravación del 25%, con un límite de 850 euros, para menores de 35 que al mismo tiempo posean algún tipo de discapacidad.
Extremadura
En esta comunidad existe una deducción del 5% para inquilinos, con un límite de 300 euros anuales. La condición es que perciban menos de 19.000 euros anuales o 24.000, en caso de tributación conjunta. El beneficio asciende al 10%, hasta los 400 euros anuales, si la vivienda arrendada se encuentra en un núcleo de población inferior a 3.000 habitantes. La condición es que el contribuyente sea menor de 36 años, forme parte de una familia numerosa o bien, padezca un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Galicia
En esta región existe una deducción del 10% para inquilinos con un límite máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta. Si la persona tiene dos o más menores de edad a cargo, el beneficio pasa a ser del 20%, con un tope de 600 euros. En caso de que posea un grado de discapacidad mayor al 33%, la cuantías se duplica.
La condición para acceder a ella es que al menos uno de los inquilinos sea menor de 35 años de edad. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como conjunta.
Islas Baleares
En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 400 euros. Sólo pueden acceder a ella los menores de 36 años o quienes posean un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. También, aquellas personas que integren una familia numerosa.
Además, el contribuyente debe percibir menos de 20.000 euros anuales o 34.000, si se trata de una declaración conjunta. En el caso de las familias numerosas, debe percibir menos de 26.000 euros anuales y menos de 40.000 en una declaración conjunta.
Existe también otra deducción del 75% para el arrendador, con un límite de 400 euros anuales.
La Rioja
En esta comunidad hay una deducción del 10% para inquilinos menores de 36 años, con un límite anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como conjunta. Si el inmueble se encuentra en un pequeño municipio, la deducción pasa a ser del 20%, con un límite de 400 euros anuales.
Para acceder a ella la base liquidable general no debe exceder los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta. Además, la base liquidable del ahorro no debe superar los 1.800 euros.
Madrid
En esta región hay una deducción del 30% para inquilinos, con un máximo de 1.000 euros. Está destinada a menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o menos de 36.200, en caso de tributación conjunta. También pueden acceder a ella las personas menores de 40 años que hayan estado desempleadas por más de 183 días durante el 2021 y hayan soportado cargas familiares. También es necesario que las cantidades satisfechas por el alquiler superen el 20% de sus rendimientos.
Murcia
Esta autonomía no cuenta con ninguna deducción en el alquiler de vivienda, ni para inquilinos ni para arrendadores.
Navarra
En esta comunidad hay una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 1.200 euros anuales. La condición es que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros o los 60.000, en caso de tributación conjunta. A su vez, las cantidades satisfechas por el alquiler deben suponer más del 10% de sus rentas. El beneficio pasará a ser del 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino sea menor de 30 años.
País Vasco
En esta región hay una deducción del 20% para inquilinos, con un límite de 1.600 euros anuales. Sin embargo, hay municipios que aplican sus propios beneficios.
En Vizcaya, por ejemplo, existe una deducción del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales, para contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa. Para los menores de 30 años, la deducción es del 30%, con un límite de 2.400 euros anuales. En Guipúzcoa se aplica una deducción del 25% a menores de 30 años y a familias numerosas, con un límite de 2.000 euros anuales. Por último, en Álava, también hay una deducción del 25% para jóvenes, con el mismo límite de 2.000 euros anuales.
Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!
No es una novedad que las proptech hayan dado un gran salto en España y en todo el mundo; de ser una herramienta funcional al sector inmobiliario a ser uno de los engranajes fundamentales en la bestia mecánica del business de los bienes raíces. Es más, solamente con mirar atrás y remontarnos a comienzos de la década pasada, veremos cómo a dicho término debíaañadírsele otra construcción semántica que lo linkeara específicamente al sector que lo incluía; mientras que hoy con solo nombrarla sabremos puntualmente a qué nos estamos refiriendo. Las proptech se han ganado su peso propio en el circuito, con destino de expansión intercontinental. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo se posiciona este negocio en auge y cómo el avance del proptech inmobiliario español podría ubicarlo en un sitio impensado en el mercado. Te invitamos a continuar leyendo para conocer mucho más.
Índices del negocio proptech
Las compañías proptech han sido toda una obsesión para la API Cataluña (Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) desde sus inicios. Sus primeros análisis relevados respecto a datos duros obtenidos en 2021 (con un segundo semestre que propició el despegue del sector inmobiliario por fuera del parate pandémico), ofrecieron cifras inesperadas y festejadas por los protagonistas del circuito. En la actualidad, siempre según API, más de medio millar de compañías proptech operan en el país; y su crecimiento parece ser exorbitante, tocando índices superiores al 80% interanual.
Los medios especializados en marketing inmobiliario, recogieron el guante ni bien conocidas estas novedosas cifras. El propio Diego Bestard, director de Urbanitae, no demoró en ofrecer su expresión al respecto:
El covid-19 ha venido para dar un golpe sobre la mesa. La tecnología estaba ahí y si el sector inmobiliario no la había incorporado antes de forma masiva es, en gran medida, porque muchas empresas eran reticentes al cambio y seguían insistiendo en hacer las cosas a la antigua usanza. El año 2020 acortó dramáticamente el plazo de incorporación de todas estas tendencias, y hay estudios que apuntan a entre cinco y diez años de aceleración.
Diego Bestard – Urbanitae
La pandemia y las compañías proptech
Es muy difícil que, en un marco que refleja la huella del COVID 19 por donde se mira, pueda alejarse al efecto de la pandemia de buenos o malos índices en el sector inmobiliario. En los efectos positivos y en los negativos, allí encontraremos la mano del COVID, para bien o para mal. En este sentido, tampoco podrá desentenderse nadie en el circuito de que la globalización repentina y actual de muchos sectores en el real estate actual son consecuencia del impacto del virus. Las proptech, acaso sean un claro ejemplo de esto que afirmamos.
Al respecto, el COVID provocó una estrecha fusión entre sendos modelos de negocio del tipo convencional (al día de hoy sobreviven en el sector inmobiliario) y los de las compañías de proyección tecnológica más avanzada. Observando detenidamente cómo se mueven los principales tanques del mercado en bienes raíces, seremos testigos de cómo la tradición y el futuro ahora actúan juntos ¿Cómo será el modelo de negocio estándar en el business inmobiliario de aquí a veinte años? Algo nos hace pensar que, para acercarnos a la respuesta a ese interrogante, deberemos orientar la mirada hacia las compañías proptech.
El avance del Proptech inmobiliario español
España ha logrado posicionarse como uno de los países en la Unión Europea con mayor incidencia en el mercado proptech; incluso por fuera de los Estados Unidos, cuna de tantos denominados unicornios. El ingreso en el circuito de las criptomonedas ha sido un factor determinante en este campo; ya que muchas de las compañías buscan y consiguen mejores y más cuantiosos presupuestos para financiar sus proyectos de inicio a través de este medio.
Esta tendencia ha comenzado desde la vuelta al ruedo del sector tras la pandemia, también en América Latina y como método de inversión sencilla. Destinar los ahorros y lanzarlos de un continente a otro mediante las billeteras virtuales nunca ha sido menos engorroso ni más práctico que hoy día; sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad “a solo un clic” que ofrece el real estate de invertir en ladrillos en cualquier parte del mundo.
Voces autorizadas
Recientemente, el presidente de la Asociación de Agentes Inmobiliarios en Cataluña (AIC) y de la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios (ANAI) Vicenç Hernández Reche, consultor en real estate y economista, compartió la publicación del más que interesante libro Revolución Proptech con otras voces autorizadas en el sector. En este poderoso volumen de más de 300 páginas, Hernández Reche señala la trascendencia que implicará en el business de los bienes raíces subirse y aprovechar la ola tecnológica. Según la obra, tal vez no habrá mejor oportunidad que el hoy para dar una vuelta de página al mercado inmobiliario tradicional.
…haber dirigido diferentes casos de adaptación y transformación a nuevos modelos de negocio por parte de empresas tradicionales, proyectos de restructuración empresarial y en otros casos empezar de cero empresas de nueva creación me permitió vivir experiencias muy distintas pero que convergen en problemas muy similares. Durante la pandemia decidimos poner en común nuestra experiencia para explicarle a los profesionales y empresas más tradicionales cómo trabajar como una startup adquiriendo algunas de sus cualidades sin perder la esencia del negocio.
Vicenç Hernández Reche – Autor de Revolución Proptech
Madrid y Barcelona como ciudades proptech
Madrid y Barcelona son las ciudades elegidas por las pequeñas y medianas compañías tech para su desarrollo inicial; y han salido a pelear ese primer puesto “hasta hace nada” inamovible ocupado por las principales urbes de Reino Unido o Alemania. El auge y avance del proptech inmobiliario español es todo un hecho ¿Cuál es tu visión a futuro sobre este interesantísimo tópico? Nos encantaría conocer tu opinión.
Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:
La compra de un hogar propio es uno de los momentos más importantes en la vida de una persona. Lograrlo puede llevar más o menos tiempo dependiendo del nivel de ingresos que se tenga y del estado actual de la economía y el mercado inmobiliario. Para aquellas personas que perciben un salario de forma mensual este sueño puede ser más difícil de hacer realidad. ¿Por qué cada vez es más grande la desigualdad entre el precio de la vivienda y el salario? ¿Cuál es la situación actual en España y en el resto de los países de la OCDE? ¿Qué se espera que ocurra en un futuro? ¿Qué ocurre con la oferta de casas en esta etapa post pandemia? En este artículo te lo contamos.
La pandemia de COVID-19 y las medidas de restricción que se implementaron para paliar sus efectos significaron un gran impacto en la economía de España y del mundo entero. El sector inmobiliario no fue la excepción ya que, a lo largo del 2020, vio caer el precio de la vivienda pero también el número de operaciones de compraventa de bienes inmuebles. Si bien ambas variables se recuperaron, la crisis parece haber aumentado la brecha entre el precio de la vivienda y el salario en los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
A su vez, el panorama actual es de incertidumbre debido a problemáticas como, por ejemplo, el conflicto entre Rusia y Ucrania y el avance de la inflación en el continente. ¿Cómo se espera que evolucione la disparidad entre el precio de la vivienda y el salario en el futuro? ¿Qué ocurrirá con la oferta de bienes inmuebles en España? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
El precio de la vivienda aumenta a ritmo acelerado con respecto al salario en los países de la OCDE
El precio de la vivienda aumenta más rápido que el valor de los salarios en muchos de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Así lo muestra un estudio elaborado por el organismo sobre la relación entre el precio de los bienes inmuebles y la renta disponible en los hogares de sus naciones integrantes.
La desigualdad precio de la vivienda-salario de la OCDE se encuentra en una media de 20,8% desde los últimos siete años. Sin embargo, hay un total de diez países que se encuentran por encima de ella. El caso más destacado es el de Países Bajos, en donde el precio de la vivienda supera a los ingresos de la población en un 49,5%, si se comparan los datos con los del 2015.
Otros países que se encuentran arriba del 40% son Nueva Zelanda, con 45,4%; Portugal, con 41,3%; y Luxemburgo, con 41,1%. A estos se les suman tres países con importantes economías como Canadá, con una desigualdad del 36,7%; Alemania, con 33,7%; o Estados Unidos, con 26,2%.
España, por su parte, es uno de los países que se encuentra por debajo de la media del 20,8%, con una disparidad de 19,5%.
El caso de España
Si bien España no se encuentra actualmente en riesgo de burbuja inmobiliaria, la relación entre el precio de los bienes inmuebles y los salarios sigue siendo dispar. De acuerdo a las estadísticas de la OCDE, el valor de la vivienda en este momento está casi un 20% por encima de donde se situaba en 2015.
No obstante, con esta cifra, España sí se encuentra por encima de la media de los países de la eurozona, cuya desigualdad entre precio de la vivienda-salario se encuentra en el 17,1%. Estos números son los más altos desde el comienzo del siglo XXI.
La pandemia de COVID-19, principal responsable de esta desigualdad
La evolución de la desigualdad entre el precio de la vivienda y el salario ha sido más intensa desde que estalló la pandemia de COVID-19, según afirma la OCDE. El mayor incremento se ha podido apreciar en Nueva Zelanda, con 33 puntos entre el segundo trimestre del 2020 y el tercer trimestre del 2021. Le siguieron Países Bajos, con 26,4; Estados Unidos, con 24,3; Canadá, con 24,3; y República Checa, con 23,3.
Por su parte, la media de la OCDE se ha incrementado en 14,5 puntos, mientras que específicamente en la eurozona se ha contenido un poco más, con 3,9 puntos básicos.
A su vez, entre abril y junio del 2020, meses en los que el planeta estuvo prácticamente paralizado, y hasta septiembre del 2021, en países como Grecia, Irlanda, Italia y Letonia la disparidad entre precio de la vivienda y salario se redujo en vez de aumentar.
¿Qué ocurrió en España durante este período?
En España, la evolución de la desigualdad precio de la vivienda-salario ha sido de apenas 0,7 puntos entre ambos períodos mencionados. No obstante, pasó de los 118,9 puntos en el segundo trimestre del 2020 a los 125,7 puntos en el segundo trimestre del 2021, es decir, 6,8 puntos en un año. La última evolución trimestral, en cambio, registra un recorte de la ratio de 6,2 puntos en España.
Cabe mencionar que, para encontrar la mayor disparidad entre el precio de la vivienda y el salario en España es necesario trasladarse al boom inmobiliario de 2006-2007. En ese momento, la ratio se encontraba en una media anual de 151,6 puntos, lo cual ubicaba al país en la parte más alta del ranking de la OCDE. Luego, los precios comenzaron a caer hasta llegar a una paridad con los salarios entre 2013 y 2015. A partir de ese entonces, han vuelto a crecer.
¿Qué se espera que ocurra en un futuro con esta relación precio de la vivienda-salario?
La incertidumbre es actualmente un gran problema para el sector inmobiliario en la región. La inflación en la eurozona se encuentra particularmente alta, con una cifra de 7,5% registrada en el mes de marzo. Si la situación continúa su curso, podría producirse un incremento en el precio de la vivienda y, a su vez, una reducción en la renta de las familias, aumentando aún más la brecha que ya existe entre ambos.
Una de las razones que incrementan esta incertidumbre es el conflicto entre Rusia y Ucrania, que ha producido un alza en los precios de la construcción. Esto ya ha provocado retrasos en la edificación de algunos inmuebles y podría producir un aumento en el precio final de las viviendas de obra nueva. De esta manera, podría llegar a incrementarse la tasa de asequibilidad.
Por otro lado, el Banco Central Europeo (BCE) ha anunciado que “en algún momento” se producirá un ajuste en el precio del dinero una vez que finalicen las compras netas de activos. De todas formas, cualquier cambio en los tipos de interés será gradual, algo que ya se está notando en el euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas variables.
¿Qué se espera que ocurra en España?
En medio de esta situación, las familias españolas siguen perdiendo poder adquisitivo debido al continuo y generalizado aumento de precios. El Índice de Precios del Consumo (IPC) de marzo se ha situado en la cifra récord del 9,8% interanual, o sea, más de dos puntos sobre la tasa de febrero y la más alta desde 1985.
Ante este panorama, el Gobierno intenta contener el gasto con medidas como la rebaja de impuestos sobre las facturas de electricidad. Actualmente, y hasta el 30 de junio, seguirá vigente este beneficio, junto con los descuentos adicionales del bono social de electricidad y las ayudas para consumidores industriales. Esto implica que habrá una bajada del IVA del 21% al 10%, una suspensión del Impuesto sobre Generación del 7% y una reducción del Impuesto Especial Eléctrico del 5,11% al mínimo legal del 0,5%.
Además, el Ejecutivo también lanzó recientemente el Plan Nacional de Respuesta al impacto económico que significa el conflicto en Ucrania. Este programa incluye medidas como bonificaciones en el combustible y un límite del 2% a las revisiones de los alquileres hasta el 30 de junio.
¿Cómo se espera que evolucione el precio de la vivienda en España en relación con la oferta de casas?
El volumen de compraventas de vivienda se encuentra al alza en España desde hace meses. Mientras tanto, para el alquiler, se observa actualmente una tendencia al aumento de las rentas, ya que la oferta en este mercado es menor que en trimestres anteriores. De esta manera, los índices de confianza del segundo trimestre de 2022 vuelven a equipararse a los del segundo trimestre de 2019, según la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria (ESI) elaborada por Idealista.
Este trimestre el índice de ventas repuntó más de tres puntos porcentuales frente al anterior y alcanzó los 64,8 puntos, el mejor número de los últimos tres años. El índice de alquiler, que ahora está en 61,6 puntos, también subió casi tres puntos porcentuales en relación a principios de año. En este caso se ha logrado la mejor cifra desde el estallido de la crisis por el COVID-19, llegando a números similares a los del segundo trimestre de 2019.
En cuanto a la evolución del precio de la vivienda, el incremento ha sido de casi seis puntos porcentuales en el último tiempo, llegando a los 63,6. Se trata de la cifra más alta desde finales de 2018.
Sin embargo, en el actual contexto de incertidumbre que describimos antes, en donde la tasa de inflación es la más alta de los últimos 30 años y el conflicto entre Rusia y Ucrania ya ha provocado serias consecuencias, es difícil prever cuál será el devenir del mercado de vivienda.
¿Qué prevén las agencias inmobiliarias?
Mercado de compraventa
Las agencias inmobiliarias prevén que la captación de nuevos productos para la venta de bienes inmuebles se mantenga estable. No obstante, esperan que sea más lenta que en trimestres anteriores, debido a la importante subida que se produjo tras la salida de la crisis por el COVID-19. A su vez, creen que se mantendrá estable el nivel de operaciones cerradas, cuyo mayor incremento se dio en el segundo semestre de 2021.
De todas maneras, casi la mitad de las agencias consultadas por Idealista espera captar y vender más viviendas que en el trimestre pasado. De media, se pasaría de los 65,2 puntos del primer trimestre de 2021 a 65,9 puntos durante el período comprendido entre abril y junio.
Mercado de alquiler
En el caso del mercado del alquiler, la subida estimada de las rentas, de casi ocho puntos más que en el trimestre anterior, ha estado acompañada de una caída de casi un punto en las estimaciones de cierre de operaciones. De esta manera, de los 60,9 puntos de media, el índice se ha frenado en 59,1 puntos.
Los especialistas del sector inmobiliario advierten desde hace meses sobre una reducción del stock en el mercado. La misma había crecido durante los dos años de pandemia y había estado acompañada de un descenso en los precios del alquiler en los principales mercados. Sin embargo, ahora parece que se acerca una tendencia a menor oferta en el mercado y un incremento en lo que los arrendadores pedirán por un alquiler.
En esta ocasión, el índice medio de precios del alquiler ha repuntado casi ocho puntos porcentuales, llegando a los 64,2 puntos. También se trata del número más alto desde 2018.
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