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El auge de las criptomonedas ha hecho que mucha gente quiera saber cómo funcionan y como las pueden usar. Pues bien, en relación con el mundo inmobilario, un usuario puede hacer transacciones inmobiliarias con criptomonedas para adquirir un inmueble. Hoy por hoy, algunas inmobilarias ya tienen activos y bienes que se puede adquirir con criptomonedas. 

¿Qué es una criptomoneda?

Una criptomoneda es un sistema de valor digital criptografiado que se usa para hacer transacciones, es decir, una moneda digital. Lo particular de este tipo de moneda digital es que funciona a través de la tecnología de bloque de cadenas o Blockchain. El bloque de cadenas verifica las transacciones que se hacen con la criptomoneda y verifica los activos a los que se hacen dichas transacciones. 

¿Se pueden usar criptomonedas en España?

El uso de criptomonedas es totalmente legal en España, de hecho está regulado el uso de monedas digitales como forma de pago. Y, por ello, hay que tener en cuenta que las compras y los ingresos con monedas digitales deben declararse a Hacienda. 

¿Qué es la cadena de bloques?

El Blockchain o cadena de bloques (en español) es una tecnología que permite registrar todas las transacciones que se hacen con moneda digitales. Las transacciones quedan registradas en el libro mayor (ledger, en inglés) y se hace todo un sistema de comprobación a través del algoritmo Hash.

Uno de los beneficios de la transacciones con criptomonedas es que son seguras ya que al hacerse con la tecnología de la cadena de bloques, un sistema descentralizado, las transacciones pasan por un sistema de seguridad que se expande a muchos nodos.

¿Se puede comparar una casa con criptomonedas?

El uso de monedas digitales en la compra es algo totalmente posible y también tener ingresos de ellas. Por eso, es lógico que sí se pueda comprar una casa con criptomonedas y, de hecho, sí que se puede. Hay que tener en cuenta que son transacciones que aún no son muy habituales, ya las transacciones inmobiliarias con criptomonedas son poco abundantes.  Aunque sí que hay algunas inmobiliarias con muchos activos tienen la opción de hacer transacciones con monedas digitales.

Problemas de las transacciones inmobilarias con criptomonedas

El principal problema de las transacciones inmobiliarias con criptomonedas es el hecho que la moneda digital es muy volátil. En el momento en el que se hacen estas transacciones es importante que entre el comprador y el vendedor se haga un acuerdo relativo al pago. Es decir, encontrar la equivalencia en euros (o en la moneda de uso habitual) y formalizar ese valor con la Agencia Tributaria

De hecho, lo que normalmente se hace cuando se hacen estas transacciones, es ir al notario. El propietario del inmueble va junto al comprador ante el notario y es ahí donde se hace y se formula la equivalencia entre el valor de la moneda digital y de la moneda de uso habitual. Así, el valor de la criptomoneda queda estable hasta que se haga la transacción. 

¿Se puede alquiler un inmueble con criptomonedas?

En la teoría no hay ningún motivo para que no se haga el pago de un alquiler mediante transacciones inmobiliarias con criptomonedas. En este caso, al igual que en la compra de un inmueble con criptomonedas, debe establecerse la equivalencia entre la moneda digital y la moneda de uso ante un notario

Beneficios de transacciones inmobilarias con criptomonedas

Hay que tener en cuenta que el pago de una casa o del alquiler se hace normalmente vía digital gracias a la digitalización de los bancos. Pero, hay que tener en cuenta que en ocasiones son procesos que suelen tardar tiempo. 

Por ello, las transacciones inmobiliarias con criptomonedas son beneficiosas en este punto. Este tipo de movimiento económico, puede hacerse entre cualquier usuario del mundo y no supone un coste añadido. Y, además, no requiere un tiempo para que se haga la transacción. Es decir, el pago es mucho más rápido y efectivo que con las transacciones normales. 

Lo único malo es que se debe hacer el cambio de moneda ya que las operaciones quedan registradas en la moneda de uso habitual, es decir, en nuestro caso, el euro.

Comprar una casa con criptomonedas en España

La compra de activos con criptomonedas en España es legal, por lo tanto sí que se puede comprar inmuebles con estas monedas digitales. En España el uso de criptomoneda no es algo muy habitual, pero sí que se puede empezar a ver en algunos portales de inmuebles la opción de hacer la compraventa con transacciones inmobiliarias con criptomonedas. Lo que hay que tener en cuenta es que el comprador tendrá que pagar la ganancia patrimonial que le ha reportado la transacción y, obviamente, debe demostrar de donde sale esta cantidad de dinero.

Venta de casas en el mundo a través transacciones inmobilarias con criptomonedas

En Estados Unidos, por ejemplo, ya hay portales que están especializados en la compra de inmuebles solo con bitcoins (un tipo de criptomoneda).  Lo que sucede, según algunos especialistas, es que el valor del bitcoin y, de hecho, de cualquier criptomoneda no es estable, fluctúa, por lo que un día una casa puede costar, haciendo la equivalencia en euros, 600.00€ y el otro día 530.000 o 620.000 euros. 

Concluyendo, hay que tener en cuenta que cada día la tecnología de la cadena de bloques avanza más y que es un hecho que ya hay usuarios que compran con moneda digital. De hecho, no hay que extrañarse que unas décadas la mayoría de los inmuebles se compren a través de transacciones con criptomonedas. A pesar de eso, siempre se deberán tener en cuenta las fluctuaciones de las monedas digitales y saber como usuario qué es lo mejor.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo hacer para saber si tu inmueble cuenta con la cédula de habitabilidad para ser alquilado. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si eres propietario de una casa que se encuentra vacía y te interesa en ponerla en alquiler, este artículo es para ti. Al momento de poner en alquiler un inmueble, es necesario cumplir con los plazos y documentos específicos requeridos. Ten en cuenta que, por otro lado, también debes contar con el Certificado de Eficiencia Energética y tener en vigor la cédula de habitabilidad. En el siguiente artículo, nos enfocaremos en la cédula de habitabilidad para explicarte todo lo que debes saber sobre ella al momento de poner en alquiler tu piso. Este documento en concreto es de gran importancia, por eso es necesario conocerlo bien para que tu casa cuente con toda la documentación que se requiere para lograr ponerla en alquiler.

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es la cédula de habitabilidad. Cuando hablamos de la cédula de habitabilidad nos referimos a un certificado en donde se detalla que el inmueble cumple con las condiciones técnicas de habitabilidad obligatorias para poder vivir en el mismo. Ten en cuenta que, las especificaciones de este documento se encuentran sujetas a la normativa vigente al momento de la expedición.

En la cédula de habitabilidad, se encuentran detalladas todas las características de habitabilidad con las que debe contar cualquier vivienda. Por ejemplo, la superficie útil mínima, el equipamiento de la casa o bien, las habitaciones que debe presentar. Este documento argumenta que ese inmueble cumple con los requisitos mínimos, como contar con cocina e inodoro o bien, con un mínimo de 36m2 para ser considerada una casa habitable. Cada una de las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las casas para conseguir la cédula de habitabilidad se ven reflejadas en la Orden Ministerial del 29 de febrero de 1944.

¿Qué pasa si no tengo cédula de habitabilidad?

Como propietario del inmueble, tú debes ocuparte de qué la casa que tienes pensado alquilar cuente con este documento. En caso de no conseguir la cédula de habitabilidad, tanto tus inquilinos como tú no podrán vivir en el inmueble o contratar suministros. Por otro lado, también corres el riesgo de recibir una multa por no contar con este documento al día.

Es habitual que el propietario del inmueble no pueda, por tiempo, ir a pedirla. No te preocupes, existe una solución. Siempre puede pedirla un representante de la persona propietaria de la casa que cuente con la autorización necesaria. También, en caso de que se necesite un duplicado de la cédula de habitabilidad, puede pedirlo tanto el propietario del inmueble, como el inquilino o bien, los representantes de las personas (propietarios y arrendatarios) con la autorización que corresponda. De este modo, como inquilinos es posible estar al tanto del grado de calidad del inmueble que hemos alquilado.

¿Cómo solicitar la cédula de habitabilidad?

Por lo general, solicitarla es simple y en la mayoría de las comunidades autónomas se puede realizar de manera telemática. Para realizarlo, es necesario completar el impreso de solicitud y haber abonado las tasas requeridas. También, será fundamental presentar una copia del DNI del propietario o del representante autorizado. Además de una copia de la escritura del inmueble o del contrato de alquiler.

¿Para qué lo necesito?

Se trata de un documento que necesitarás para realizar cualquier tipo operación con la casa, compraventa, alquiler, entre otros. Además, acredita el cumplimiento de calidad de la misma. Por otro lado, también será necesario para dar de alta los suministros como el agua, la luz, el gas, entre otros. Por estos motivos resulta tan importante, recuerda que antes de anunciar el inmueble es importante contar con este certificado.

¿Quién expide la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad solo puede ser expedida por un técnico especialista, un arquitecto o un ingeniero especializado en la materia. Podemos encontrar tres tipos de cédula de habitabilidad:

  • Primera ocupación

Para inmuebles de nueva construcción o bien, cuando un edificio ha sido derrumbado, dejando solo la fachada.

  • Primera ocupación de rehabilitación

Para inmuebles que han sido rehabilitados. Aquí entran, las subdivisiones, el cambio de uso para crear una casa, ampliaciones, entre otros.

  • Segunda ocupación

Por último, para viviendas que ya existen.

Para conseguirlo, el procedimiento es el mismo tanto en caso de que se trate de una vivienda nueva como si ha caducado su fecha de validez. Debes ponerte en contacto con un arquitecto, o arquitecto técnico. De este modo solicitarás su expedición (certificada por su Colegio Profesional).

¿Cuánto tarda?

Una vez que el documento haya sido elaborado, se debe presentar ante el organismo correspondiente junto con el resto de documentación requerida. Aproximadamente, un mes después y si la vivienda cuenta con las características necesario para ser habitada, la tramitación habrá concluido. El propietario de la vivienda recibirá un certificado de la obtención de la cédula de habitabilidad.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la regulación de este documento se rige por Comunidades Autónomas. Es por este motivo que, para saber cuál es la documentación debes presentar, los plazos y demás, es aconsejable que acudas a tu ayuntamiento o bien, consultes la web de tu comunidad. De este modo, agilizarás el proceso y obtendrás la cédula de habitabilidad de tu inmueble de la manera más rápida posible.

Ya con el certificado en mano, será posible dar de alta los suministros básicos de la casa. Ten en cuenta que, si se trata de la primera vez que vas a realizar este paso, la compañía suministradora puede solicitar una copia del mismo.

¿Cuál es su vigencia?

La legislación vigente afirma que, las cédulas de habitabilidad de los inmuebles construidas a partir del año 2012 cuentan con una vigencia de 25 años. Si tu vivienda es más antigua, el documento tendrá una validez de 15 años.

Si no tienes claro cuándo la solicitaste por última vez y te estás preguntando si la vivienda tiene cédula de habitabilidad, lo ideal es que consultes con en el organismo competente de tu comunidad autónoma para que no cometer errores. Se trata de un documento de gran importancia y debe ser realizado por empresas y equipos profesionales capacitados para conseguirlo.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El acuerdo de Presupuestos, significaba una barrera para darle un cierre al borrador de la nueva Ley de Vivienda. Por otro lado, y según los socios del Gobierno, para aprobar el preproyecto de dicha Ley debía traspasarse la última barrera que significaba aquel acuerdo. Como vemos, abundan y se superponen los escollos para poner en marcha uno de los planes que más tiene confrontada a la sociedad. En el sector inmobiliario español de hoy, todo gira alrededor de la futura Ley de Vivienda. Con el Presupuesto 2022 finalmente aprobado y el borrador al alcance de la mano, las primeras opiniones llevan un mes chocando entre sí, sin lograr ponerse de acuerdo. En este artículo de Oi Real Estate veremos de qué forma se encuentran y posicionan inquilinos y propietarios frente a la Ley de Vivienda.

Responsabilidades cruzadas

Tanto se habla alrededor de la futura Ley de Vivienda. Pareciera que de aquel martes 5 de octubre (cuando el PSOE y Juntas Podemos cerraron el acuerdo sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado) a esta parte, hubieran pasado añares. Finalmente, el acuerdo borra con el codo el año que demoraron las partes en reunir sus posiciones en un único borrador.

Repasando sus principales aristas, recordemos que la nueva Ley de Vivienda, en escasas palabras, posee dos puntas de lanza:

  • La primera. Aprueba un incremento en el IBI de hasta el 150% a aquellos propietarios de viviendas vacías; la finalidad detrás de este aumento probable e inédito, radica en la necesidad de engrosar la oferta de alquiler, prevista para lo que se supone, será un 2022 agitado en este sentido.
  • La segunda. Regulaciones específicamente direccionadas al control de precios; se buscará así ponerle un coto al coste de las cuotas mensuales en las rentas de alquiler, fundamentalmente en las zonas donde los contratos se encuentren eventualmente disparados.

La pregunta se cae de madura. Siendo que las encargadas de aplicar o no la Ley de Vivienda con todas sus regulaciones serán las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos… ¿Quién se hará responsable del humor de los propietarios, sometidos a tal incremento en los precios de los contratos? Por otro lado ¿Quién se hará cargo si el balance entre oferta y demanda del alquiler se rompe por completo? Como vemos, el preproyecto ofrece dudas y más dudas, de buenas a primeras.

Inquilinos y propietarios frente a la nueva Ley de Vivienda

En este punto, y adentrándonos en el abierto contexto que propone que las autoridades regionales sean las encargadas de decidir o no imponer las nuevas regulaciones, quedan en medio los inquilinos y propietarios frente a la nueva Ley de Vivienda.

Por supuesto, ningún casero verá con buenos ojos que le recarguen el IBI (Impuesto a los Bienes Inmuebles) hasta en un 150%. Pero… ¿Será este un motivo suficiente como para destinar aquella vivienda ociosa al alquiler obligado? Las diversas autoridades de los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, dependiendo el partido al que pertenecen, enseguida salieron a criticar, o a elogiar al proyecto.

Enfrente o en la misma acera

Quienes se posicionan en la acera de enfrente al Gobierno central, aluden a la nueva Ley de Vivienda como una medida netamente electoralista; que propone muchas cosas “en beneficio de los más débiles”, pero que no accionará ni se responsabilizará por ninguno de sus resultados, ni por su aplicación.

Por otra parte, quienes encuentran que esta nueva Ley contribuirá a mejorar el acceso a la vivienda de alquiler… ¿Considerarán que ganarán votos obligando a pagar a una parte de la población mucho más del doble del IBI que están pagando actualmente por una vivienda que no utilizan? Es cierto, para que esto ocurra, un solo propietario deberá contar con cuatro viviendas vacías o más; dicho incremento al IBI, será proporcional a la cantidad de propiedades ociosas por arriba de ese número.

Cincuenta y cincuenta y cincuenta

Para considerar a fondo. Dicho insólito 150% de incremento (si te tocará sufrirlo), es potestad de tres partes. Un 50% es responsabilidad del Ayuntamiento en el que está levantada la propiedad; el posterior 50% sólo podrá cobrársele al casero que posea una propiedad a su nombre, vacía por más de dos años (los últimos dos); el 50% como adición se cobrará solamente en los casos de aquellos propietarios que posean más de dos bienes inmuebles desocupados edificados en el mismo municipio y simultáneamente durante los últimos dos años.

Recordamos entonces que serán los Ayuntamientos y las Comunidades, quienes tendrán la opción de aplicar estos incrementos al IBI; la Ley de Vivienda describe claramente en su borrador que bajo ningún caso estas autoridades se verán obligadas a aplicarlos.

Ciudades y Comunidades Autónomas, también enfrentados

La Ley que se aprobará (seguramente) en el Congreso de los Diputados, solo presentará un “por las dudas” a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. ¿Deberíamos preguntarnos entonces si vale la pena exponer a propietarios e inquilinos frente a la Ley de Vivienda, si aún no sabemos quién la aplicará y quién no?

Se espera así, que el martillazo final que ordenará finalmente dar luz verde a las regulaciones incluidas en la Ley, se producirá según la mano en la que se encuentre; así como en el momento político que esté transitando la autoridad de la Comunidad, cualquiera sea.

Al respecto, algunos ya se han pronunciado, y muy de antemano. Según las propias y taxativas palabras del alcalde madrileño, José Luis Martínez Almeida:

…si el Gobierno obliga a que haya un recargo del 150% tendrá que imponer esa obligación y si lo impone será un ataque a la propiedad privada y a la autonomía local. Si lo mantiene en términos opcionales, Madrid no lo aplicará.

José Luis Martínez Almeida

En este punto, apuntemos que Madrid es una de las Comunidades donde más se incrementa año a año el coste del contrato de alquiler. Del mismo modo, Ayuntamientos como el de Málaga también reniegan de la Ley.

Mientras que, en la acera de enfrente, Canarias, Baleares y Alicante han expresado su conformidad con las nuevas regulaciones.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo la subida del IPC repercute en los alquileres. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La subida generalizada de los precios registrada en los últimos meses, recogida en el IPC, tendrá repercusión también en las rentas mensuales que deben abonar los arrendatarios por sus viviendas. Los contratos firmados establecen una actualización anual en base al IPC del mes en el que se cerraron. Esto implica un significativo aumento del precio de la renta del inquilino por la subida del IPC.

¿Qué es el IPC?

En primer lugar, resulta necesario aclarar de qué se trata el Índice de Precios de Consumo (IPC). El objetivo de este índice es brindar una medida estadística de la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población que habita en viviendas familiares en España.

Este índice se elabora a partir de aproximadamente unos 220 000 precios de 479 artículos diferentes. De los cuales, informan unos 29 000 establecimientos distribuidos en 177 municipios de todo el país. La obtención de estos datos se consigue por medio de una visita personal a los diferentes establecimientos en las fechas correspondientes. Por otro lado, también se obtienen datos por vía telefónica, fax y correo electrónico. En determinados artículos tarifados se logra obtener la información de las publicaciones oficiales correspondientes.

Subida del IPC

La inflación continúa subiendo y el IPC ha llegado a escalar hasta el 5,5%. Se trata de la subida de la inflación, más alta en estos últimos 29 años. Esto se debe principalmente al desmedido aumento del precio de la luz y de los carburantes, con la gasolina y el diésel en precios nunca antes vistos. Sin embargo, por supuesto que todo esto también trae consecuencias en una gran variedad de ámbitos diferentes. Entre ellos se encuentra involucrado el mercado del alquiler. Esto sucede debido a que la mayor parte de los contratos se encuentran vinculados a las actualizaciones de la renta respecto al IPC.

¿Cómo afecta a los alquileres?

Según dice la normativa, el valor de los alquileres puede ser revisado una vez al año, claro que siempre basándose en lo que ha sido acordado en el contrato entre el propietario y el inquilino. La mayor parte de ellos contemplan que el propietario del piso cuenta con el derecho a actualizar la renta con base al IPC. Sin dudas, se trata de una circunstancia que toma una gran relevancia en un contexto como el que estamos atravesando, con la inflación disparada a números desconocidas nunca vistos en los últimos años.

En los contratos de alquiler que han sido firmados a partir del 6 de marzo del año 2019, la ley contempla que la revisión anual no deberá exceder del resultado de aplicar la tasa del IPC, en los contratos que hayan sido vinculados a este índice. Por otro lado, en aquellos en los que no haya habido ningún pacto explícito en ese sentido, no será posible aplicar una revisión anual de la renta.

Este aumento del valor del alquiler respecto al IPC se podrá aplicar en la fecha en la que se llegue a cumplir la anualidad de cada contrato. No obstante, únicamente es de aplicación a partir del mes siguiente a que el propietario se lo manifieste a los arrendatarios. Y deberá tomarse como referencia el último índice publicado previo a esa comunicación.

Esto no se trata de una práctica nueva. De hecho, es lo más normal, si bien muchos propietarios han optado durante los últimos años por obviar estas subidas ya que los valores eran casi irrelevantes. No obstante, la subida en el coste de la electricidad y en las materias primas registrada en los últimos meses ha llevado a la inflación a niveles muy altos. Es por este motivo que actualmente los propietarios sí están dispuestos a repercutir estas subidas en los precios.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, si se trata de una subida de alquiler, de 1000 a 1055 euros. Para entenderlo mejor, explicaremos esto con un caso práctico, se aplicaría de la siguiente forma:

La anualidad del contrato de un inquilino que abona 1000 euros de renta mensualmente por su piso vence el 1 de enero de 2022. El propietario comunica antes del 1 de diciembre de 2021 que actualizará el precio de la renta basándose en el último índice del IPC, que en este caso será el dato de octubre, que se consolidará a mediados de noviembre. Esto significa que aumentará un 5,5%.

De este modo, la renta por mes aumentaría en 55 euros mensuales. Así es que pasaría de 1000 euros a 1055 durante el siguiente año, cuando podría revisarse nuevamente en función del IPC.

Detalles importantes a tener en cuenta

Resulta importante resaltar que esta subida en ningún caso es automática, y siempre debe ser comunicada por el propietario de la vivienda a los arrendatarios. Y, por otro lado, también cabe destacar que será de aplicación a partir del mes siguiente a la comunicación. Esto significa que, en caso de que la anualidad se cumpla en el mes de enero, pero el propietario se ocupa de comunicar a los inquilinos la actualización de la renta en el mes de marzo, la subida podrá aplicarse únicamente a partir del mes de abril.

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¿Tu situación como inquilino se ha deteriorado en el último año? ¿Cómo has sido tu tránsito por el difícil camino de la pandemia COVID? Si bien suele hacerse hincapié en las dificultades económicas que han sufrido los propietarios durante la pandemia, el caso es que los inquilinos no lo pasan mejor. Por el contrario, el encontrarse en una situación de complejo acceso a la vivienda, de cara al cumplimiento de una cuota mensual de arrendación, se ha convertido en uno de los factores más estresantes en la vida de las personas, en España y en todo el mundo. En ese contexto, la irrupción del virus permanece haciendo mella, día a día. En este artículo de Oi Real Estate repasaremos cuáles siguen siendo los derechos del inquilino actual en España. Acaso te sirvan de ayuda en estos difíciles momentos de búsqueda o renovación.

La travesía de alquilar

El inquilino es de por sí y para el sector inmobiliario un actor complejo de llevar. Su travesía de alquilar lo conduce por distintos pasajes conflictivos que pueden originarse por los más diversos motivos. Puede que haya sido sujeto a un aumento excesivo para sus ingresos en la renovación de su contrato; puede que su trabajo se haya visto perjudicado por la crisis COVID 19 y deba alejarse para arrendar en una localidad de menor coste de vida. Y muchos otros factores más. Lo cierto es que iniciar el proceso de arrendar no es un paso digno de ser disfrutado, ni mucho menos.

Los inquilinos, en lo general, deben encargarse de una cantidad considerable de acciones inmobiliarias. El tiempo pasa, pero esto no cambia. Las obligaciones y los derechos del inquilino siguen siendo, en mayor o menor medida, los mismos. Así, debe arrancar la búsqueda e iniciar el contacto con el dueño o la agencia; exponerse y demostrarse como solvente ante el agente inmobiliario y someterse a distintas evaluaciones respecto a su “perfil como persona confiable”; combinar una visita al inmueble y esperar que el asesor o el propietario esté allí para eso; pasar decenas de filtros entre otros interesados; finalmente, correr con todos los gastos de fianzas, garantías, etc. Cabe señalar que cada una de estas instancias son transitadas sabiendo que la estadía en su vivienda actual tiene una fecha calendaria de caducación.

Quien no considere estos motivos como probablemente estresantes, pues estará hablando otro idioma, o simplemente, no se ha asomado nunca a ese mundo del desánimo por el que pasa un inquilino, cada vez que debe renovar su contrato de arrendación.

Los derechos del inquilino actual

Entre los millares de personas que cada día despiertan con el objetivo urgente de encontrar una vivienda para alquilar, pocos tienen en cuenta que existen regulaciones que los amparan. Los derechos del inquilino son claros y juegan un rol importante en el juego inmobiliario. El arrendatario (acompañando una serie de mitos colectivos) tiende a suponer que todos quieren perjudicarlo, cuando realmente no es así.

Si vas a negociar tu ingreso a una vivienda de alquiler con una agencia especializada y realmente profesional, sus agentes estarán al día y conocerán cada paso. Veamos solo algunos de esos derechos de los inquilinos, acaso los más trascendentales, para que tu búsqueda sea más relajada y segura. En una terminología más cercana a la legal, el conocer estos derechos te será clave para poder defenderlos.

De tú a tú, con el propietario

La Ley de Arrendamientos Urbanos es transparente respecto a las consecuencias que conlleva abandonar o no una propiedad bajo contrato de alquiler. Así se trate de un contrato estipulado a la mínima de un año, puedes darlo por finalizado en cualquier momento pasados los 6 meses de haberle puesto la firma. Eso sí, considera que el arrendador deberá estar informado en un plazo de 30 días anterior a tu partida. Este lapso servirá para que el propietario pueda encontrar un nuevo inquilino y finiquitar asuntos legales contigo.

Por supuesto, nadie puede atarte a permanecer en una propiedad en la que no quieres o (por algún motivo) no puedes permanecer. Dicho preaviso de un mes, te libera de pagar la multa en caso de que quieras abandonar el piso de un momento a otro. Es justo para ambos.

Prorrogativa de tres años

Si tu contrato es mantenido a rajatablas durante toda su extensión, podrá ser prorrogado durante los próximos tres años, en períodos anuales. La única excepción al derecho de permanecer en la vivienda en este caso, es que el propietario del bien lo necesite como su vivienda habitual. Esta excepción corre tanto para él como para sus familiares más cercanos.

¿Quién se encarga del mantenimiento?

Esta es una incógnita sujeta a los mitos populares. En este sentido todos tienen una opinión, pero pocos contemplan qué dice la Ley. La denominada “habitabilidad” de una vivienda en alquiler corre por cuenta pura y exclusivamente del propietario. Debes reclamarle la atención y su llamado a profesionales, dependiendo la reforma o el problema.

Por citar un par de ejemplos: descascaramientos en los muros por transcurso natural del tiempo y las vibraciones; filtraciones de agua en cielorrasos; una puerta corroída por la humedad.

Sin embargo, no es su tarea reparar los deterioros como consecuencia del empleo diario, así como de destrucciones como producto de accidentes o el mal uso de los elementos. Por ejemplo, cerraduras que funcionaban bien y que has trabado por querer abrir una puerta de modo imprudente, vidrios rotos, etc.

Un casero no puede ingresar sin permiso

Una vez firmado el contrato del alquiler, a partir de la fecha de inicio y hasta su culminación, el propietario no podrá de ninguna manera ingresar a ella por su cuenta y sin tu permiso. Esta norma corre tanto para esos momentos en que te encuentras en el piso o estás fuera de él, ya sea trabajando o de viaje.

Atención: está en tus obligaciones como arrendatario permitirle el paso cada vez que lo solicite. Pero la visita debe ser pactada entre ambos y nunca de forma tempestiva.

Exigir la devolución de la fianza

Finalmente, recuerda que está entre los derechos del inquilino el exigir la fianza depositada al iniciar el contrato. Para ello, recuerda que la propiedad debe permanecer tal cual te la han entregado, considerando el paso del tiempo como un hecho eventual y corriente. Claro que la buena fe siempre es un factor determinante para que los contratos finalicen en los mejores términos.

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El Gobierno de España ha presentado una nueva ley de vivienda luego del pacto entre PSOE y Unidas Podemos. Esta ley se trata de una regulación del precio de alquiler. Por eso hemos decidido contarte en qué consiste la regulación de precios de alquiler en España y cómo viene funcionado.

¿De qué se trata la nueva ley de vivienda?

La función fundamental de esta ley es la de regular los precios de alquiler en los sectores más tensionados. Además, un aumento del IBI a las casas que se encuentran vacías para intentar facilitar su salida al mercado del alquiler.

Por otro lado, también se otorgará un bono de 250 euros para brindar la posibilidad de independizarse a los más jóvenes. Esta medida, es una decisión exclusiva de la parte socialista del Gobierno, según las palabras del portavoz de Unidas Podemos, Pablo Fernández.

Por otra parte, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, afirmó que esta nueva ley logrará contener los precios de alquiler gracias a un paquete muy importante de bonificaciones fiscales para los propietarios. La idea es que de este modo, logren reducir los precios. También, existirá una regulación para grandes tenedores que por ley, tendrán la obligación de bajar los alquileres basándose en un índice de referencia de la zona.

¿Quiénes se ocuparán de aplicar el recargo del IBI?

Con respecto a las viviendas vacías es posible que haya un recargo del IBI hasta el 150%. Los ayuntamientos deberán ocuparse de aplicar esta medida, y ya han aparecido algunas discrepancias. Un ejemplo de esto es Madrid, que ha expresado por medio de su alcalde, Martínez Almeida, que plantearán medidas para que quienes habitan en Madrid no resulten afectados por la suba del IBI.

Bono para los más jóvenes

Pedro Sánchez ha anunciado que en también se impulsará la creación de un bono de 250 euros por mes. El fin de esta propuesta es conseguir facilitar que los jóvenes de entre 18 y 35 años logren independizarse, con rentas anuales inferiores a 23 725. Fuentes gubernamentales han comentado que posiblemente, este bono se encontrará incluido en los Presupuestos del año 2022 y funcionará al menos, durante los próximos dos años.

Por otro lado, también se van a realizar más ayudas directas al alquiler de hasta el 40 % de su valor para las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Regulación de precios de alquiler en Barcelona

Con respecto a Barcelona, el pasado 22 de septiembre de 2020 comenzó a funcionar la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de alquiler de casas. El principal objetivo de esta ley es el de contener los precios de alquiler y que se aplicará en los nuevos contratos.

  • ¿En qué consiste la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas?

Según afirma la Generalitat, la ley se aplica, por un lado, a los sectores de mercado de vivienda en los lugares donde existe el riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible (60 municipios catalanes que cuentan con más de 20 000 habitantes), y por otro lado, a las casas que sean destinadas a residencias permanentes.

En estos casos, según dice la ley, el coste no puede aumentar respecto al contrato anterior (si este fue firmado en los últimos cinco años) y tampoco deberá sobrepasar el índice de referencia de precios de la Generalitat.

  • ¿Existen excepciones?

Sin embargo, podemos encontrar algunas excepciones en caso de obra nueva, si existe relación de parentesco o incluso, en caso de que la persona propietaria sea vulnerable.

  • ¿Cómo se vio afectado el mercado del alquiler?

No obstante, según profesionales del sector, esta regulación en Barcelona ha generado un gran frenazo dentro del mercado del alquiler. Esto se debe a que hay una gran cantidad de propietarios que han optado por poner sus pisos en venta o inversores que valoran mercados alternativos al del alquiler. Por otro lado, el Sindicato de Inquilinos denuncia que las inmobiliarias no cumplen con la normativa.

La opinión de CEOE y la patronal

Manuel Pérez, presidente del Círculo de Empresarios, afirmó que esta regulación puede llegar a desencadenar en un mercado negro. Explica que en el Gobierno existe una tendencia a regular cosas que no tienen por qué ser reguladas. En nuestro país contamos con una economía de mercado y esta economía se encuentra basada en la propiedad privada. Así como también, en el ejercicio del derecho de los ciudadanos a hacer lo que le parezca oportuno con sus bienes. Según Pérez, el principal inconveniente de regular el precio del alquiler es que va a ocasionar una situación totalmente contraria a la que se desea lograr.

Por ejemplo, cuando en un supermercado se regulan los precios de los productos. Lo que se genera son estanterías vacías, productos de mala calidad y mercado negro, explica. Con la vivienda es muy probable que suceda algo similar. Puede haber una gran disminución de oferta como ha sucedido en Barcelona. También productos de mala calidad ya que los propietarios no lograrás mantener las casas de alquiler en las mejores condiciones y probablemente la aparición de un mercado negro. En su opinión, infiere directamente contra la propiedad privada y afecta tanto al país como a la gente que ha ahorrado y cuenta con propiedades.

Esas declaraciones fueron respondidas por Yolanda Díaz quién aseguró que sufragar el valor de un alquiler en una gran ciudad es prácticamente imposible. Díaz afirma que los jóvenes de España buscan conseguir independizarse y el 55% no es capaz de sufragar el valor del alquiler de una casa.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El martes pasado el Tribunal Constituyente español declaró inconstitucional al impuesto que grava sobre el aumento del valor del suelo al vender o heredar una vivienda. La novedad es que el TC además aclara en la sentencia la imposibilidad de reclamar el dinero abonado años anteriores, con lo cual la anulación de plusvalía la municipal no será retroactiva. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda planifica una restructuración del tributo para que ese dinero pueda llegar a las arcas de los Ayuntamientos.

En el siguiente artículo te contamos todo lo que está sucediendo en torno a este polémico impuesto.¡ No dejes de leer!

La plusvalía municipal no será retroactiva ¿Qué sucederá con los pagos de años anteriores?

Del fallo de la sentencia declarada se conoció que la plusvalía municipal no será retroactiva en aquellos casos resueltos. Es decir, la determinación del TC no tendrá efectos en cada uno de los casos que ya tengan una resolución concreta. Por lo tanto, los casos que ya han sido juzgados no podrán ser re consultados a efectos de aplicar la medida. Así como tampoco, aquellos que tengan una firme avanzada administrativa.

Asimismo, no tendrán derecho a reclamo aquellas liquidaciones de tipo provisional o definitorias que no hayan sido impugnadas antes del 26 de octubre de 2021. Así como tampoco cada autoliquidación no solicitada previo a la sentencia.  

En definitiva, el texto establece que:

No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

… A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido El matiz no es menor y puede ahorrar a los ayuntamientos la devolución de hasta 10.000 millones de euros recaudados en los últimos años”.

La sentencia del TC generó mucha expectativa, ya que muchos apostaron por una catarata de reclamos por los pagos previos de un impuesto considerado ahora inconstitucional. Los Ayuntamientos se podrían haber enfrentado al pago de más de 10.000 millones de euros en concepto de devoluciones. Sin embargo, la aclaración de que no se podrán presentar demandas retroactivas dilapidó esa posibilidad.

¿De qué se trata el Impuesto Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?

Más conocido como plusvalía municipal, este tipo de tributo lo pagaban aquellos contribuyentes que realizaban la venta de su vivienda, así como también quienes recibían un inmueble mediante donación o herencia.

El período de pago del gravamen era de 30 días y podía realizarse:

  • A través del método de liquidación. Es decir, pasado un mes se convertía en firme.
  • Mediante el modelo de autoliquidación. Es la modalidad que permitía rectificarse a lo largo de cuatro años.

Considerando que se trata de un impuesto que aportaba 2500 millones de euros de manera anual, se espera una rápida reacción de Hacienda para impedir que los ayuntamientos se queden sin esta recaudación.

¿Cuáles serán los efectos que traerá la sentencia?

El fallo del TC redujo considerablemente la cantidad de posibles beneficiarios por la inconstitucionalidad de la Plusvalía. Tal como aclaró la sentencia este fallo no es retroactivo por lo que solamente podrán adecuarse a lo establecido en el informe quienes hayan recurrido o pedido la rectificación a la espera de algún tipo de resolución antes del 26 de octubre.

Los contribuyentes que sí podrán reclamar son quienes ya hubieran recurrido, los que hayan sido desestimados pero estén en los tiempos legales de recurrir nuevamente.

Restará ver a cuánto asciende el número de este tipo de casos y el modo en que afecte a cada autonomía. Los municipios se pierden con esta anulación del ingreso de una importante cantidad de dinero.

Desde la Federación Española de Municipios y Provincias piden compensación al conocer que la plusvalía municipal no será retroactiva

Ante la posibilidad de recibir una cantidad elevada de litigios y compensaciones hacia contribuyentes luego de la sentencia del TC, la FEMP procedió a la petición de que se compense por la pérdida que se pueda generar ante la inconstitucionalidad de una legislación que ya les viene dada.

Horas antes de que se conozca el fallo aclaratorio la Federación, ya había dado a conocer mediante un comunicado que solicitaba un fondo de compensación a cada ayuntamiento por las cifras que no se llegarán a recaudar. En dicha declaración aseguraron que el pedido “debe hacerse extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional”.

Este punto está vinculado al fallo que emitido contra el impuesto en 2017, gracias al cual se anulaba la posibilidad de gravar plusvalías inexistentes, cuando el inmueble en trasmisión generaba pérdidas. Al igual que el del 2019 cuando falló en contra de la confiscatoriedad de un impuesto que suscitaba liquidaciones por encima de la ganancia obtenida.

¿Qué rol juega el Ministerio de Hacienda?

Por su parte, desde Hacienda se encuentran trabajando de manera incansable para llevar adelante la modificación legal del impuesto. Esto con la finalidad de mantenerlo vivo mediante los requisitos que garanticen su constitucionalidad. De esta manera, podrán darle seguridad jurídica al tributo y las autonomías no se quedarán sin este importante ingreso.

El borrador del fallo anunciado por el TC contiene una serie de detalles que podrá seguir el Estado para poder resistir a la inconstitucionalidad declarada.

De manera concreta, lo que se estima es poder modificar la legislación para que el cálculo de la plusvalía este relacionado de manera directa al valor realmente generado. Es decir, que existan parámetros reales para calcular la base imposible.

Para continuar leyendo acerca de la anulación de la plusvalía te recomendamos la lectura del siguiente artículo:

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario debajo de la nota. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad con la información actualizada.

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El tratamiento de la Nueva Ley de Vivienda en España se ha puesto nuevamente en el centro de la agenda. El Gobierno central comenzó a proyectar una normativa con la finalidad de concretar medidas que logren resolver el problema de habitacional que el país atraviesa desde hace décadas. Sin embargo, cada vez que llegan los avances sobre la normativa, las críticas a la nueva ley de vivienda no tardan en llegar. 

Entre las regulaciones más polémicas se encuentra la que busca la bajada de los costes de arrendamiento y el aumento del IBI para las viviendas que se encuentran sin habitar. Ambas medidas han suscitado fuertes críticas de algunos ayuntamientos ante el argumento que el impuesto sobre los bienes inmuebles es de carácter exclusivo de su competencia. En esta línea, el aumento que propone la nueva normativa es del 150% del IBI y surge como parte del acuerdo establecido entre el PSOE y Unidas Podemos.

Lo particular del acuerdo es que desde el Gobierno afirman que las CCAA y los ayuntamientos podrán decidir de manera autónoma si llevar adelante la aplicación de dichas regulaciones en cada uno de sus territorios. Según Félix Bolaños, actual ministro de Presidencia, la nueva ley respetará cada una de las competencias de cada municipio o ayuntamiento.

En esta nota, te contamos las principales críticas a la nueva ley de vivienda, cuales son los ayuntamientos en disconformidad.

La nueva ley de viviendas y las críticas ante los nuevos anuncios

La alianza entre Unidas Podemos y el PSOE notificó que se llegó al acuerdo para aprobar la nueva ley de vivienda mediante sometimiento parlamentario. Si bien aún no se conoce el nombre exacto de la normativa ni su contenido definitivo, desde el Gobierno continúan sosteniendo que su finalidad será promover el acceso a la vivienda.

En consecuencia, y debido a la dirección en la que van determinadas medidas de la normativa, continúan surgiendo críticas de diferentes sectores. Al día de la fecha algunas de las medidas que fueron acordadas han sido anunciadas. No obstante, una de los reclamos que se le hacen al oficialismo por la nueva ley de vivienda tiene que ver con la falta de exactitud en relación a cada una de las reglamentaciones notificadas. En este sentido, sectores opositores afirman que se hace muy complejo poder analizar una norma que no es anunciada con precisión.

Entre las principales críticas a la nueva ley de vivienda se encuentran las planteadas por el Partido Popular, que ha expresando su descontento con respecto a la norma. Por lo tanto, el PP afirmó que no aplicará la norma en los ayuntamientos donde gobiernan. A esta línea argumentativa, se les suman a las críticas que apuntan al intervencionismo de la ley el CS y Vox.

De esta manera, la oposición política descree que la nueva normativa respetará las competencias de CC.AA y ayuntamientos en relación a la vivienda, como afirman desde el Gobierno.

¿Cuáles fueron los anuncios del Gobierno que despertaron la críticas?

El anuncio del último martes por parte del Gobierno central en relación a las medidas que incluirán la nueva ley de viviendas provocó nuevamente diversas reacciones. Algunas de ellas positivas y otras negativas.  

Uno de los principales puntos tratados en el anuncio estatal estuvo relacionado a lo que la normativa considerará cómo grandes propietarios, zonas tensionadas y viviendas sin habitar.

Grandes propietarios

La futura normativa considerará como grandes propietarios a las personas (físicas o jurídicas) que tengan más de 10 viviendas a su nombre. De acuerdo a la nueva ley, estas viviendas se deberán someter a la regulación prevista por la legislación de los precios de arrendamiento. Este aspecto va a depender de la decisión de cada Comunidad autónoma o ayuntamiento de llevar adelante la aplicación de la ley.

Ante esta regulación, surge una de las primeras críticas a la nueva ley de vivienda ya que restringiría la libertad empresarial, causando un posible desinterés por parte de fondos de inversores en el sector.

Zonas tensionadas

Por otra parte, la regulación de los precios de los alquileres estará vinculado de manera directa a lo que la normativa interprete o defina a las “zonas tensionadas”. Sobre este punto la crítica radica en los límites de lo que implicaría la tensión ya que no está clara la forma en que se confeccionarán los índices que lo medirán.

Incentivos fiscales

Otro de los puntos controversiales de los anuncios que despertaron las críticas a la nueva ley de vivienda tiene que ver con los tipos de incentivos fiscales. Se especula que las deducciones irán destinadas a los pequeños propietarios si deciden reducir el precio de los alquileres Según lo anunciado, el incentivo fiscal será de casi un 90%. Sin embargo, no se expone con claridad cual será el precio establecido para poder ser beneficiario de tal reducción.

Aumento del IBI

El anuncio incluyó el aumento del 150% de IBI por aquellas viviendas deshabitadas. Las críticas se enfocan en la invasión en la competencia impositiva de las comunidades. A su vez, en la definición de lo que implica una vivienda sin uso y durante cuánto tiempo.

Destinar un porcentaje del las promociones al alquiler social

Sin embargo, la crítica madre se direcciona en relación a la invasión de la propiedad privada. Se trata de una de las medidas que obligará a las nuevas promociones destinar el 30% a viviendas protegidas y alquiler social.

¿Qué postura tomaron las distintas CCAA respecto de la Nueva Ley de Viviendas?

Como hemos mencionado, diferentes son las posturas en relación a la nueva ley de viviendas. Muchos sectores se posicionaron de manera crítica a la misma ya que argumentan que puede resultar una intervención negativa por parte del Gobierno. Expondremos de manera particular algunas de dichas posturas y las críticas a la nueva ley de vivienda en algunas CCAA.

Una de las críticas a la nueva ley de vivienda agrupa un gran consenso entre los partidos. La misma tiene que ver con que la ley atenta contra la propiedad privada. En consecuencia, entienden que una vez sancionada la ley los alquileres disminuirán provocando la subida de los precios de los arrendamientos. A su vez, algunas comunidades gobernadas por el propio PSOE entienden que la ley es de poca utilidad en zonas muy diferentes a las grandes ciudades.

críticas a la nueva ley de viviendas

Castilla-La Mancha

Una de las comunidades gobernadas por el PSOE ha manifestado que la utilidad de la nueva ley de vivienda es casi nula. En este sentido, desde la presidencia de la comunidad de Castilla- La Mancha expresaron su disconformidad con la normativa. Su argumento se basa en que la ley está pensada para las grandes localidades españolas y no para los pequeños poblados. Es por esto que su aplicación sería contraproducente para zonas como Castilla, en las cuales el coste del arrendamiento se encuentra por debajo de la media nacional.

Se está hablando de zonas muy tensas, de mucha contractura de vivienda. Pero a priori pareciera que está afectando o está dirigida a grandes núcleos urbanos que no están en la región. Aquí tenemos una realidad diferente».

Emiliano García Page-Presidente de Castilla-La Mancha

Madrid

Por su parte, en la comunidad de Madrid se han pronunciado de manera firme y explicitaron que no aplicarán la regulación vinculada a al uso de las viviendas. El alcalde José Luis Martínez-Almeida, declaró que no establecerá el aumento del IBI en un 150% para aquéllos pisos que no se encuentren habitados. Así como tampoco impondrán aquellas medidas destinadas a evitar los desahucios. En este sentido, si el gobierno central obligase a su aplicación, buscarán los medios necesarios para que no afecte a la ciudadanía madrileña.

Según los números del alcalde, el ayuntamiento de Madrid ha disminuido en 112 millones de euros el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Y que el próximo número ese número seguirá bajando. Por lo tanto, declaró que no recargarán el impuesto para quienes tengan viviendas vacías argumentando que se trata de una invasión a la propiedad privada.

Cataluña

El caso de Cataluña tiene que ver con disputas legales entre las disposiciones de la nueva normativa y la actual ley de vivienda de la comunidad catalana. Según las declaraciones de Violant Cervera, consejera de Derechos sociales del Generalitat, se recurrirá por este asunto al Tribunal Constitucional. La explicaciones brindadas explicitan que entienden que la ley invade las competencias de la comunidad. Es decir, que las medidas que integran la nueva legislación intervienen en la autonomía de la comunidad y, por lo tanto, son inconstitucionales.   

La propia regulación de la comunidad de Cataluña se encuentra impugnada en la actualidad, por tanto la Generalitat intentará protegerla mediante el proceso de enmienda. Esto significa que recurrirá a una disposición adicional de la legislación que dé cuenta de manera concreta el respeto por parte de la norma estatal a las competencias autonómicas. En esta línea, desde el gobierno catalán entienden que la decisión de dicha disposición es solamente “voluntad política».

Hasta aquí la actualidad con respecto todo lo que sucede alrededor del debate por el proyecto de la nueva ley de viviendas. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario. Desde Oi RealEstate te responderemos a la brevedad con la información actualizada.

Para mayor información acerca de las novedad sobre las principales medidas en términos tributarios te recomendamos leer:

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El proyecto de la nueva Ley de Vivienda es un hecho consumado. Para que aplique de forma definitiva, no obstante, debe aguardarse hasta el próximo Consejo de Ministros. En este artículo de Oi Real Estate, veremos las últimas novedades respecto a la Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler en la declaradas por las comunidades autónomas como “zonas tensionadas”

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley de Vivienda?

Se trata de una Ley integral que incluirá un paquete de medidas encaradas (fundamentalmente) para intervenir los costes de las rentas de alquiler a los grandes tenedores. ¿Quiénes serán alcanzados por dichas medidas? Todo aquel propietario que posea a su nombre más de diez bienes inmuebles. Más allá de los grandes fondos de inversión, se prevé que afectarán también a una gran cantidad de medianos inversores.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2022, aprobado en el extraordinario Consejo de Ministros realizado durante la primera semana de Octubre, se consideraba la última gran barrera a eludir para hacer realidad este proyecto. Una vez dada la luz verde al presupuesto, se deberá aguardar sino hasta los últimos días del mes de diciembre del corriente para que las cuentas públicas que están iniciando su tramitación parlamentaria estén aprobadas de forma concluyente.

Pero esa no es la única ventana que abre este paquete de disposiciones, con el fin de balancear y equilibrar la demanda y oferta del alquiler sin que los costes de las rentas no se disparen. En este sentido, también consideran el incremento del IBI a las viviendas ociosas o inutilizadas de hasta nada menos que un 150%. Además, también proyecta el congelamiento del alquiler a los propietarios que dispongan de menos propiedades en calidad de arrendadas.

¿Cómo fue posible la aprobación del Presupuesto?

El acuerdo en el Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos ha sufrido marchas y contramarchas, así como sendas negociaciones entre integrantes de las distintas fuerzas. Si bien la meta era similar, y se pretendía incorporar inéditos incentivos fiscales a los dueños minoritarios, así como un aumento en impuestos a las propiedades vacías, la discusión y el consiguiente retraso en el proyecto definitivo surgió en torno a porcentajes; y a discernimientos como por ejemplo “fijar definitivamente a qué llamar una vivienda vacía”. Este es un problema que no solamente atañe a nuestro país, sino a casi todo aquel que haya dispuesto en algún momento elevar dichos costes.

Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler

El asterisco que seguramente más polémica ha generado y genera hoy desde los medios afines y en contra a las medidas, es el que toca las cuerdas de la “declaración de zona tensionada”. De esta forma, el proyecto definitivo deja a libre albedrío a las comunidades autónomas el declarar a una zona o no bajo esta categoría. Es en dichas regiones en las que las rentas por el coste del alquiler serán congeladas y limitadas durante tres años, una vez sancionada la Ley de Vivienda de forma definitiva. Pero eso no es todo. Cabe también señalar que la nueva Ley contemplará la eventualidad de que estas medidas se prolonguen anualmente, si la situación no ha variado como se pretende o si no se hubieran logrado los objetivos que la han impulsado.

¿Qué deberá tener en cuenta un municipio para declarar la zona tensionada?

Es la pregunta del millón. ¿Qué es una zona tensionada? Pues para empezar, una zona será declarada tensionada cuando los gastos volcados a la vivienda sobrepasen el 30% de la renta zonal y en donde el alquiler haya subido un 5% por sobre el IPC en algún período comprendido de los últimos 5 años.

Esta declaración de zona tensionada durará por tres años, como dijimos. En el transcurso de este lapso, se tiene planeado el desarrollo de un programa de medidas que, en conjunto con el aporte privado de inversiones, buscará estimular la oferta en la reactivación del mercado inmobiliario de alquiler post COVID 19. Mientras tanto, una serie de medidas de apoyo a los sectores más debilitados por la pandemia, serán contemplados en el marco de beneficios que propulsarán la vivienda arrendada del tipo social.

Según dice el texto resolutivo del proyecto de Ley:

En el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una resolución que recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas.

¿Cuándo entrará finalmente en servicio?

La Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler, así como las medidas que acompañan (entre las que se encuentran el polémico “Bono joven” para primeros arrendatarios), no podrán contar con su práctica sino hasta el mes de marzo o abril del año 2024.

Excepciones al congelamiento de la Ley

Este proyecto también incluye una serie de excepciones. La principal radica en que se podrá realizar un aumento con un tope de hasta el 10% en el valor de la renta mensual solo en el caso de que en los últimos dos años se hubiera:

  • Rehabilitado la propiedad de vacía a arrendada
  • Mejorado sustancialmente la eficiencia energética, constado esto en los formularios de habitabilidad energéticos.
  • El contrato de arrendación proponga un lapso de alquiler por 10 o más años.
  • Se hubieran terminado reformas y mejorías comprobables a la accesibilidad.

Las viviendas vacías

En este marco, se obligará a las comunidades autónomas a comunicar cada finalización de año calendario la cantidad de bienes inmuebles en esas condiciones. De este modo es que se planea identificar la cantidad de viviendas vacías y aplicarles el famoso recargo correspondiente en el IBI de hasta el 150%. Una vivienda vacía será toda aquella que permanezca sin habitar por más de dos años. Para la tranquilidad de los medianos propietarios, queda claro que las denominadas como segundas residencias no estarán incluidas ni se verán afectadas por estas medidas.

En la comparativa con los países vecinos y respecto a las viviendas sociales, la Ley de Vivienda busca lograr tener alcances similares a los de Francia, Dinamarca o Reino Unido. Estos disponen de un parque de viviendas sociales cercanos al 15%  en perspectiva al total de viviendas en alquiler, mientras que en España esos mismo índices tocan apenas el 1.6%. La diferencia es más que considerable.

Luego de leer este post, nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Valencia está renovando su mapa de tiendas en el centro, con varios locales nuevos en formato de flagship y algunos desplazamientos entre las marcas. La pandemia, el encarecimiento de los alquileres y el auge del e-commerce han devenido en estos movimientos comerciales constantes. Conoce cuáles son los locales que encontrarás en las calles valencianas.

Los últimos seis meses han sido de mucho movimiento para los locales comerciales valencianos. Sabemos que la nueva tendencia es que las marcas se presenten en sus nuevas versiones de flaship. Si no sabes qué es, recomendamos que leas nuestra nota Flagship store: ¿de qué se trata este concepto?

¿Por qué tantos cambios en las calles valencianas?

La pandemia se ha llevado consigo muchos locales, desde pequeños comerciantes que no pudieron seguir costeando el alquiler cuando la gente estaba aislada en sus casas hasta grandes empresas que decidieron reducir su presencia física y apostar a las ventas online.

El cierre de muchos comercios ha permitido, por otro lado, que otras firmas se reposicionen en zonas más céntricas dentro de Valencia, mientras otros han pasado a trabajar en zonas más alejadas pero más accesibles frente al alquiler.

El auge del e-commerce ha llevado a las marcas a repensarse y a través de este modo han surgido los flagship, que más que la venta al público pretenden mantener la buena imagen de la marca en locales súper espaciosos.

Las vías más solicitadas por las empresas son, como es de prever, las calles Colón, Jorge Juan, Don Juan de Austria y sus colaterales.

Rituals funciona en la antigua oficina de CaixaBank

Rituals abre su flagship en Valencia

La empresa de cosmética Rituals se muda al centro de la ciudad, más específicamente a la antigua oficina de CaixaBank sobre la calle Colón. Actualmente se encuentra localizada en el número 28 de la calle Colón, pero ahora se mudará al número 23, a muy pocos metros.

El nuevo local es más grande y permitirá afianzar la imagen de la marca, que ya cuenta con 4 locales en Valencia y uno en Castellón.

Max Home debuta en Valencia

La marca de decoración Max Home ha decidido abrir su primer local en Valencia, específicamente en la calle Guillem de Castro, esquina Cuenca. El local anteriormente pertenecía a una empresa de indumentaria infantil y cuenta con 617 metros cuadrados.

Max Home cuenta, además, con otros dos locales: uno en Barcelona y otra en L’Hospitalet de Llobregat.

Casa Viva, otra marca que abre su flagship valenciana

La cadena de decoración y productos para el hogar Casa Viva abre su segunda tienda en la ciudad de Valencia. Siguiendo la tendencia de las flaship, el local es más grande que el que tenían anteriormente en la misma ciudad.

Se encuentra ubicado en la calle Pascual y Genís, esquina Roger de Lauria, anteriormente ocupado por Evo Banco. La superficie total es de 360 metros cuadrados y será su cuarto local en la Comunidad Valenciana (los otros tres se encuentran en Dénia, Sagunto y en la calle Cirilo Amorós en Valencia).

Skechers y su primer flagship en Valencia

La firma estadounidense Skechers de ropa deportiva ha anunciado la apertura de una flagship en Valencia. Acaba de abrir una tienda del mismo formato en Barcelona pero piensa seguir extendiéndose.

Con este nuevo local, la empresa tendría 5 locales en España: 4 en Barcelona y uno en Valencia.

JD Sports se expande en la Comunidad

La empresa británica de ropa deportiva JD Sports ha focalizado su plan empresarial de expansión en la Comunidad Valenciana. El total de inauguraciones dentro de la ciudad es de 5, un local en Sagunto, otro en el centro Arena Multiespacio, otro en el CC Bonaire, uno más en la calle Xàtiva 30 de Valencia y en el nuevo centro de Valencia.

El local de la calle Xàtiva 30, anteriormente ocupado por Nike, actuará como flagship y dispondrá de 650 metros cuadrados. El objetivo de la empresa es consolidarse como líder del sector y estar presente en los centros comerciales más importantes de España.

Algo Bonito en la calle Don Juan de Austria

Con el anuncio del flagship de la gigante Zara en el Boulevard de Austria, muchos locales se han apuntado para decir presente también en Valencia. Algo Bonito, tienda de ropa de mujer, abre su segunda tienda en la ciudad.

El nuevo local, anteriormente ocupado por AG-25, se encuentra al lado de un local de Sephora y frente a la tienda de El Corte Inglés. Actualmente, Algo Bonito cuenta con 16 tiendas en todo el país, dos de ellas en Valencia.

El anuncio de la flagship de Zara ha sido el disparador de tantos movimientos comerciales

¿Renacen nuevas zonas comerciales?

El hecho es que, como hemos visto, muchas marcas reconocidas están eligiendo el centro de Valencia y esto significa que muchas otras se muden a zonas más alejadas, creando nuevos circuitos comerciales. Este es el caso de las calles Fuencarral de Madrid, Manuel Candela, Avenida del Puerto, la calle Alboraya o Cortes Valencianas.

Otra zona que puede llegar a surgir es todo el entorno del mercado de Colón, o zonas como Sorní y Conde Salvatierra.

Muchas empresas han decidido retirarse de sus tiendas físicas y adoptar una posición de wait and see, a la espera de la reactivación. Pues, bueno, la reactivación ya ha llegado y el movimiento es constante en Valencia.

La moda acapara los locales

El sector textil ocupa la mayor parte de la actividad comercial en Valencia, el 62% de las tiendas especializadas en ropa se ubican en la calle Colón y en Jorge Juan. El 46% de los movimientos ha tenido como objetivo aumentar el espacio del comercio, aprovechando los locales que quedaron vacíos durante la pandemia y listos para rentar.

En cuanto a las rentas, los precios promedio han disminuido un 15% pero la calle Colón sigue siendo la más cara de Valencia a 115 euros el metro cuadrado al mes.

Valencia se ha convertido en un mercado atractivo tanto para inversores, comerciantes, empresas y operadores, con un futuro más que prometedor para el 2022.

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