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La industria del “build tu rent” pareciera ni siquiera haberse enterado del fenómeno COVID-19, con todos sus ribetes negativos para el sector inmobiliario. De hecho, y por el contrario, pareciera haberlo impulsado si nos remitimos a las últimas estadísticas. En auge en España desde apenas la segunda mitad de la última década, este sistema de negocios en bienes raíces ha logrado lo que pocos: dirigir su mirada hacia lo privado y a lo público en similares y abultadas proporciones. En este artículo de Oi Real Estate, repasaremos la historia de esta modalidad industrial de la construcción y el boom del build to rent en España. Te invitamos a leer para conocer más.

 ¿De qué hablamos cuando hablamos de build to rent?

Como nos indica su definición en inglés, el build to rent es un término referido a la industria de la construcción que significa en español “construir para rentar” o “construir para alquilar”. Refiere sencillamente a la construcción de propiedades para el fin exclusivo de su alquiler (y no para su venta) una vez finalizadas las obras.

En este sentido, representa una de las más innovadoras y exitosas metodologías de inversión en bienes raíces de los últimos tiempos alrededor del mundo; y posee también una finalidad social: destinar dichas propiedades al alquiler público o asequible.

Así, ha contado desde su implementación, no solamente con la aprobación de sendas ramas de la industria comercial, sino también con el visto bueno de los distintos gobiernos que buscan atacar o reducir la problemática global del acceso a la vivienda atañido a los sectores más débiles y menos pudientes de la sociedad.

Un fenómeno desde Reino Unido para el mundo

Fue Reino Unido quien vio al build to rent iniciarse e inmediatamente posicionarse como una solución al acceso a un techo durante la década 2010-2020. Según estimó la prestigiosa consultora Savills Aguirre Newman en un detallado y reciente informe, Reino Unido alcanzó en 2019 un incremento interanual superior al 17% en build to rent con 150.000 viviendas edificadas con este fin de construir para alquilar.

Habiéndose consolidado inmediatamente luego de ser conocida su fórmula exitosa en los Estados Unidos, el buid to rent aterrizó en España; logrando durante los meses previos a la llegada de la pandemia COVID 19 su mayor auge hasta ese entonces. De esta forma, diversos promotores se comprometen a construir las unidades en el marco de un proyecto integral “llave en mano”, entregando la totalidad de las escrituras a los grupos inversionistas que hacen posible las obras. Son finalmente estos últimos los encargados de explotar a su gusto las propiedades, bajo la modalidad de alquiler.

El build to rent en la España actual

El modelo de construir para rentar en España, ha generado diversas alianzas y  logrado la aceptación inmediata de sus tres componentes necesarios:

  • Las compañías constructoras (mano de obra y planificación de las propiedades desde cero).
  • Promotores inversionistas (que se encargarán de explotar el uso y darles rentabilidad a las unidades).
  • Autoridades nacionales, provinciales y regionales (que disponen y facilitan las disposiciones legales y regulaciones pertinentes).

Al respecto, el denominado Plan Vive es en Madrid el protagonista que se ha llevado todas las miradas durante 2021, con el anuncio de la construcción de 25.000 propiedades bajo la modalidad de alquiler público o asequible. El Plan Vive, contará con un esfuerzo conjunto de entes privados y públicos; y prevé hacia finales de la década corriente completar el programa. Sin dudas, es este plan el más ambicioso encarado hasta el momento y promete ofrecer una bocanada de aire fresco a la problemática en ascenso del acceso a la vivienda de alquiler.

El Plan Vive de carácter nacional

Se ha anunciado en reiteradas oportunidades durante todo 2021 que la mayor parte de la unidades se edificarán en Madrid. Sin embargo, otras provincias y ayuntamientos se han sumado al programa. La licitación para la concesión del primer medio centenar de parcelas (que prometen contener más de 6.650 viviendas públicas de alquiler) se distribuyó a lo largo de 14 municipios por fuera de la ciudad capital. A saber: Pinto, Velilla de San Antonio, Humanes de Madrid, Navalcarnero, Alcorcón, Móstoles, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, San Sebastián de los Reyes, Getafe, Colemar Viejo, Alcalá de Henares y Torrelodones.

Borradores de los contratos preliminares, auguran para los gestores privados aportantes al proyecto la posibilidad de desarrollar y manejar planes de alquiler asequibles durante las próximas cinco décadas, una vez concretadas las obras de construcción. Un negocio de lo más atractivo ¿No te parece?

Los primeros terrenos para el Plan Vive se adjudicaron finalmente a mediados de septiembre de 2021, y su puesta en marcha ya ha comenzado en varios de ellos; siempre seguidos de cerca por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El auge build to rent y un futuro prometedor

Si bien España está considerada por el sector inmobiliario de la Unión Europea como un país netamente de propietarios, el sueño de la casa propia queda cada vez más lejos del alcance de los más jóvenes. En este punto, a un joven español trabajador medio podría costarle entre diez y quince años más que a su similar de hace cuatro o cinco décadas atrás adquirir una vivienda a su firma.

Estos parámetros ralentizan, como consecuencia, la edad de emancipación; y el alejamiento de la casa paterna por parte de los jóvenes trabajadores comienza peligrosamente a estirarse. Es evidente que se deben tomar cartas en el asunto. Por ello, entre otros motivos, es que las autoridades políticas ven con buenos ojos al build to rent, promoviéndolo y divulgándolo.

Con muchos proyectos más en danza a nivel nacional, la consultora JLL calculó que hacia mediados de esta década que el build to rent habrá incorporado al mercado del arrendamiento un número cercano a las 15.000 propiedades. El futuro del build to rent es sin dudas prometedor. Tú… ¿Qué opinas?

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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La suba de la edad de emancipación en España se ha vuelto una obsesión para el Gobierno Central. Esto es lógico, teniendo en cuenta la consecuente  aceleración de dicho índice producto de la pandemia COVID 19, ya en su sexta ola y sin miras a abandonar el planeta del todo, ni en un futuro cercano. Entre las muchas medidas que componen el gran paquete de regulaciones en la Ley de Vivienda aprobado en octubre último por el Consejo de Ministros y su presupuesto para este 2022 que ya ha comenzado, el denominado como “bono joven del alquiler” ocupa un lugar trascendental y apunta directamente a abordar aquella problemática. En este artículo de Oi Real Estate, veremos las últimas novedades en torno al bono joven del alquiler y su inminente aprobación. Te invitamos a leer para conocer más.

Medidas claras, letra pequeña incierta

Si bien el bono joven del alquiler en España ha ocupado primeras planas, sendos artículos en medios especializados y gruesos segmentos en los noticieros de hora premium; lo cierto es que su presencia se ha ido desdibujando con el paso de las últimas semanas de 2021. Por supuesto, esto no quiere decir que dicha medida vaya a desparecer. Al contrario, se prevé su aprobación vía decreto en algún momento del segundo semestre de este 2022. Para muchos (y si tenemos en cuenta que el preproyecto de la Ley de Vivienda comenzó a debatirse en internas desde 2020), se trata de demasiado tiempo, si es que las regulaciones eran consideradas “de emergencia”.

El bono joven del alquiler, supondrá una ayuda de 250 euros al mes para todos aquellos jóvenes mayores de 18 años y menores de 35 que estén ya emancipados o en miras a emanciparse. Entre los principales requerimientos para poder acceder a este bono, existe un tope del ingreso anual en sus salarios de 23.725 euros.

En este sentido, la aprobación del presupuesto 2022 del Gobierno Central contempló específicamente una partida dirigida al bono joven; consultadas al respecto, fuentes ministeriales comunicaron a diversos medios que el Gobierno planifica destinar 200 millones de euros a la subvención de esta medida, y que preveía su puesta en marcha este primero de enero último. Sin embargo, al día de hoy, poco y nada se conoce sobre su implemento.

Según prestigiosos medios

Según informó recientemente ABC, en su sección de economía, el poder Ejecutivo tiene como objetivo poner un límite más a la llegada de esta ayuda. Un claro ejemplo (incorporado a la letra chica de la medida) alega que quienes se encuentren alquilando y aprueben los requisitos básicos para acceder al bono joven deberán también comprobar fehacientemente que el coste de su cuota mensual no sobrepase cierto tope, aún no definido.

Muchos aseguran que ese límite podría ser directamente el equivalente a la ayuda mensual, o sea 250 euros, señala ABC. ¿Te parece bien o mal que quienes paguen alquileres exorbitantes no puedan acceder al bono joven del alquiler? El debate está abierto.

¿Un planeta más en el universo de la Ley de Vivienda?

El preproyecto de la Ley de Vivienda aguarda allí su aprobación en el Consejo de Ministros, en el marco de un trámite parlamentario sin fecha asignada de momento. El bono joven es uno más entre muchos otros puntos a tratar, como los límites a los alquileres de grandes propietarios (quienes posean más de diez propiedades en alquiler); incentivos a los arrendadores minoritarios; gruesos recargos en el IBI en las viviendas ociosas, etc.

España es por excelencia y tradición un país de propietarios. En este sentido, mientras que la población espera ansiosa que los engranajes de esa maquinaria de medidas de sus primeros giros, el sector inmobiliario (en su gran mayoría) se muestra poco optimista respecto al impacto que la Ley de Vivienda (incluido el bono joven del alquiler) pueda lograr en su objetivo de evitar una eventual disparada en los precios y poner paños fríos a la problemática actual del acceso a la vivienda en el país.

Sin embargo, muchos afirman que el bono joven, paralelamente a la Ley de Vivienda, podría ser aprobado durante las próximas semanas y tener un carácter retroactivo al 1 de enero de este 2022. Los detalles técnicos de su implemento, aún permanecen en evaluación.

Más características del bono joven del alquiler

Dijimos básicamente que dicha ayuda podrá ser solicitada por jóvenes de entre 18 y 35 años de edad, que comprueben mediante su contrato de trabajo que reciben un salario anual menor a los 23.725 euros. Entre otras características en la aplicación de esta medida se contempla también que estará dirigida exclusiva e individualmente hacia los jóvenes y no hacia las viviendas.

Por otro lado, si el solicitante comprobara una situación de debilidad económica familiar extrema, esta medida podría ser complementada con más ayudas y subvenciones al alquiler; podrían llegar a cubrir hasta un 40% del total de su cuota mensual.

Un alcance estipulado y con gusto a poco

La Ley de Vivienda (con el bono joven como uno de sus principales protagonistas) habrá pasado su etapa de preproyecto y estará aprobada para finales de 2022. En este contexto, se espera que el alcance del bono joven del alquiler (según voces de fuentes ministeriales de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana) beneficie en lo inmediato a un total de 70.000 habitantes que cumplen al día con sus requisitos y se postulen a recibirlo.

No obstante, el INE (Instituto Nacional de Estadística) supone un cálculo poco ambicioso por parte del Gobierno Central, ya que si seguimos los resultados de sus últimos análisis demográficos; más de 350.000 jóvenes españoles se muestran aptos para cumplir con dichos requisitos.

¿Cuál es tu mirada sobre la Ley de Vivienda y especialmente el bono joven del alquiler? ¿Te parece conveniente y viable? Nos encantaría conocer tu opinión.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son las características principales de la comisión inmobiliaria del alquiler.

Es muy habitual que, al momento del poner en alquiler una vivienda o bien, si estás pensando alquilar una casa que surjan algunas dudas. Si tu intención es hacerlo por medio de una agencia inmobiliaria, lo que te ayudará a ahorrar tiempo y evitar posibles imprevistos, debes tener en cuenta que ésta cobrará un importe determinado a cambio de bridarte sus servicios de intermediación.

Esto no implica únicamente enseñar la vivienda, también se ocuparán de gestionar la documentación requerida para alquilar la vivienda e incluso en ocasiones, de contratar un seguro de impago del alquiler. Aquí te contaremos de qué se trata la comisión inmobiliaria, a cuánto se eleva, en qué momento debes abonarla y quién debe encargarse de hacerlo.

¿De qué se trata la comisión inmobiliaria del alquiler?

En primer lugar, es necesario dejar en claro qué es la comisión inmobiliaria del alquiler. Se trata de la cantidad que cobra la agencia inmobiliaria por brindar los servicios para alquilar una vivienda de manera segura. Esto quiere decir que se trata del coste que el propietario o el inquilino, dependiendo de cada caso, deberá abonar por gestionar dicho alquiler y cada uno de los trámites que este implica.

¿De qué forma se calcula la comisión inmobiliaria del alquiler?

Con respecto al modo de calcular la comisión inmobiliaria no hay una ley como tampoco un organismo que se encargue de regular cuál es la comisión o bien, los honorarios mínimos y máximos que se deben abonar a una inmobiliaria para gestionar el alquiler de una casa. No obstante, por lo general el porcentaje es de aproximadamente un 10% de la renta anual o bien, una mensualidad entera, a veces puede llegar a ser dos.

Esto quiere decir que, si una inmobiliaria alquila un piso de 1.500 euros al mes, cobrará 1.800 euros, se trata del 10% de 18 000 que sería la renta anual. De lo contrario, si opta por cobrar una mensualidad, la comisión será de 1.500 euros, o bien, de unos 3.000 en caso de que se trate de dos mensualidades. Es importante destacar que esta comisión se cobra solo una vez.

Sabiendo que, como hemos mencionado más arriba, la comisión inmobiliaria no se encuentra regulada desde un punto de vista legislativo, queda al criterio de esta aplicar la tarifa que crea adecuada. Este valor puede variar según diferentes factores, por ejemplo, la dificultad que pueda llegar a tener el inmueble para alquilarlo, del coste de referencia que tenga en el mercado, de si se trabaja con esa inmobiliaria de forma exclusiva o no, y de la ley de la oferta y la demanda, entre otras opciones. Es por esto que, cada inmobiliaria aplicará la tarifa que crea adecuada dependiendo de cada caso.

¿Quién se encarga de abonarla?

Así como no hay ley que indique la tarifa que deben cobrar, tampoco existe ninguna que determine quién debe ocuparse de pagar la comisión inmobiliaria, si se trata del propietario, el inquilino o de los dos en partes iguales. No obstante, si la casa pertenece a una persona jurídica, esto significa, a una empresa, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), afirma que debe ser ésta quien se ocupe de cualquier gasto vinculado con la gestión del alquiler.

Más allá de que, como ya hemos mencionado, la legislación no se encarga de regular quién debe hacerse cargo del pago de la comisión, en el caso de personas físicas, por lo general es común que sea el inquilino quien se ocupa de abonar del importe.

¿En qué momento se debe abonar la comisión inmobiliaria del alquiler?

Lo habitual suele ser que la comisión inmobiliaria por alquiler se pague previo a que el inquilino ingrese a vivir en la vivienda. En todo caso, debe constar en el contrato de alquiler, del mismo modo que el resto de cantidades que deberá abonar el futuro inquilino, uno o dos meses de la fianza del alquiler, el mes de renta. También, es posible que una garantía adicional si es que el propietario lo considera oportuno, esto puede ser como máximo, de dos mensualidades.

¿Cuáles son las ventajas de que una agencia inmobiliaria gestione el alquiler de una casa?

Siempre es buena idea acudir a los servicios de una agencia inmobiliaria. No solo nos dará la posibilidad de ahorrar mucho tiempo, sino que también nos brindará la tranquilidad. Esto se debe a que una empresa con profesionales especializados en el tema se ocupará de todo lo relacionado al alquiler del inmueble evitándonos muchos inconvenientes y dolores de cabeza.

Por otro lado, también será de gran ayuda a la hora de encontrar a un inquilino solvente y comprometido con el cuidado de la vivienda. Además, se ocupará de ofrecernos un buen asesoramiento inmobiliario y legal, tanto para alquilar la casa al precio adecuado, como para escribir el contrato de alquiler, e, incluso, gestionar ciertos documentos como el certificado energético o la cédula de habitabilidad, o bien, para contratar seguros de impago del alquiler.

Otro punto importante es que se ocupará de tomará fotografías de alta calidad de la vivienda, y redactará un anuncio que nos ayude a tener un mayor número de visitas, lo que implica atraer a más posibles inquilino.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre las modificaciones del precio del alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuándo es posible aumentar el precio del alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Se trata de un tema muy recurrente tanto para los propietarios como para los inquilinos. Las principales preguntas son en qué momento se puede aumentar el precio del alquiler, qué cantidad se puede subir, puede aumentar de manera anual, entre otras. Por eso hemos decidido realizar este artículo para despejar todas estas dudas sobre las el precio del alquiler.

En caso de que ya llevemos bastante tiempo viviendo de alquiler es normal que muchos propietarios tengan interés en ajustar el valor de las rentas al precio de mercado. Sin embargo, en el momento en el que se alquiló la vivienda la situación era diferente, y también son muchos los inquilinos que tienen dudas sobre cómo se lleva a cabo este proceso y qué es lo que se debe considerar.

¿En qué momento es posible aumentar el precio del alquiler?  

Al momento de realizar un aumento del precio del alquiler, es necesario distinguir entre dos conceptos diferentes. Por un lado se encuentra la actualización de las rentas y por el otro, el aumento del precio del alquiler tal y como conocemos.

Actualización de las rentas del alquiler

La renta de un alquiler debe ser actualizada de manera anual. Excepto que por contrato ambas partes, es decir, el inquilino y el propietario hayan arreglado otra cosa. Dicha actualización puede ser tanto al alza como a la baja. Esto variará dependiendo de lo que refleje el índice que tomemos como referencia. También, dependerá de la situación actual en la que se realice la actualización.

Por otro lado, la actualización de la renta del alquiler es una cláusula que viene especificada en el contrato de alquiler. Dicha cláusula se fundamenta en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

¿Qué dice el artículo 18 sobre la actualización de la renta?

En este sentido la ley afirma que, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el propietario o el inquilino en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Esto, en los términos pactados por las partes. En caso de no haber pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

Al momento de realizar la actualización de la renta, se hará uso del índice que se encuentre como referencia en el contrato de alquiler. Lo más aconsejable es que, al momento de seleccionar un índice de actualización de referencia, este sea el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (Índice ARCA). Esto se debe a que se trata del único que tiene en cuenta cuál es la situación del mercado del alquiler. No variables ajenas, como por ejemplo el precio de la cesta de la compra o el combustible.

Más allá del índice que se seleccione como referencia para actualizar la renta del contrato de alquiler, también debemos tener en cuenta el momento de ejecutarlo y el modo que indica el mencionado artículo 18 de la LAU. El aumento ocasionado como consecuencia de la actualización anual de la renta no deberá ser superior al resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización. Se debe tomar como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que se encuentre publicado al momento de actualización del contrato de alquiler.

Por otra parte, el propietario tendrá la obligación de dar aviso al inquilino en tiempo y forma. Tanto sobre la actualización de la renta como del nuevo valor que deberá abonar. Una vez realizados estos pasos, el nuevo precio del alquiler pasará a ser efectivo al siguiente mes. Esto significa, luego de la comunicación, así lo indica la normativa. Es decir, que la renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el propietario lo notifique. Esto debe ser por escrito, dejando en claro cuál será el porcentaje de alteración aplicado.

Aumento del precio del alquiler

Una vez aclarado que por un lado se encuentra la actualización de la renta, que se hace de manera anual por medio de un índice de referencia y que puede ser al alza o a la baja, según lo que muestre el indicador, podemos pasar al aumento del precio del alquiler. Aquí te contaremos de qué se trata cuándo el propietario de la vivienda de alquiler decide aumentar el precio del alquiler.

Una vez que el contrato de alquiler llega a su renovación o bien, a su finalización, el propietario de la vivienda puede plantear al inquilino realizar una modificación en las condiciones del contrato. Esto puede suceder únicamente cuando se acerca la fecha de finalización del contrato, y en caso de que las dos partes se encuentren interesadas en la renovación o bien, en realizar un contrato de alquiler nuevo. Es en ese momento es cuando el propietario podrá plantear una subida del precio de la renta. Incluso otro tipo de modificaciones en lo arreglado en el contrato anterior.

La subida de la renta dependerá del criterio del propietario, por lo general se encuentra vinculada a un ajuste a la situación del mercado y deberá ser comunicada al inquilino para que este evalúe si tiene interés o no en renovar el contrato.

Es por esto que, el propietario de una casa en alquiler no puede aumentar la renta de la vivienda mientras esté en vigencia el contrato. Podrá hacerlo únicamente cuando se aproxime a una renovación o bien, cuando va a finalizar.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si es necesario actualizar fianza y depósito del alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A la hora de poner en alquiler una vivienda, es muy común que aparezcan algunas dudas sobre todo lo que debemos tener en cuenta. En ocasiones surgen preguntas con respecto al contrato, o qué se debe hacer con la fianza y depósito de garantía. Sin embargo, si ya llevas tiempo alquilando tu casa y quieres modificar el valor de alquiler, hay que aclarar si es necesario actualizar la fianza y el depósito o no.

Es posible que ya te lo hayas planteado varias veces, que sea la primera vez se te haya ocurrido esta pregunta o bien, que te veas envuelto en esta situación recientemente y te interese obtener más información. No importa el motivo, aquí te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la fianza y depósito de garantía, así como también de su actualización.

¿De qué se trata la fianza legal?

En primer lugar es necesario dejar en claro de qué se trata la fianza legal y cuál es su utilidad. Cuando halamos de fianza legal nos referimos a una garantía de que el inquilino va a cumplir con todo lo que se expresa en el contrato de alquiler. Consiste en una entrega de un valor económico por parte del inquilino al propietario de la vivienda de alquiler.

El valor de la fianza legal se encuentra fijado previamente y debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa establece que la cantidad de fianza debe ser la misma que una mensualidad de renta.

¿Qué debo hacer con la fianza?

Si ya has recibido la fianza de tus futuros inquilinos, como propietario tienes la obligación de depositar este valor en el organismo de la comunidad autónoma autorizado para ese fin.

Se trata de un paso totalmente obligatorio para cada uno de los propietarios de inmuebles en alquiler. Si no se deposita la fianza legal, es probable que el propietario reciba sanciones económicas y puede ser imputable por daños y perjuicios causados al inquilino. Por otro lado, para que el inquilino logre acceder a beneficios fiscales por vivir de alquiler, solo podrá tener acceso a las ayudas si la fianza ya ha sido depositada. Ten en cuenta que desde que se firma el contrato, solo cuentas con 30 días para depositarla en el organismo pertinente.

Fianza y depósito ¿Se actualizan?

Lo primero que debemos saber es en qué momento se deben actualizar. Es necesario tener en claro que durante los tres primeros años obligatorios de contrato no se deben actualizar. No obstante, una vez comienzan las prórrogas de contrato, luego del tercer año y si el valor del alquiler se modifica, es necesario actualizar la fianza legal.

Si el valor de alquiler de tu vivienda ha aumentado o bajado, deberás actualizar el importe de la fianza legal. La actualización de este valor se realiza por medio de la que ingresaste la fianza y depende de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, en Madrid, tanto si te interesa incrementar como disminuir la fianza, debes acceder a la web de la Comunidad de Madrid y llenar el formulario online. En la misma web se indican cuáles son los pasos que debes seguir, se trata de un trámite bastante sencillo.

Depósito

También es necesario aclarar qué es el depósito de garantía, ya que no es lo mismo que la fianza legal. Es muy común que las personas se confundan con estos términos, en una situación de alquiler de vivienda. El depósito de garantía se trata, puntualmente, de un respaldo adicional a la fianza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge la posibilidad de que las dos partes pacten garantías adicionales a la fianza legal. Por ejemplo, este respaldo adicional puede ser una cuantía económica, un aval bancario o bien, un seguro.

Por otro lado, este importe también debe ser devuelto al inquilino cuando haya finalizado el contrato de alquiler, en el plazo de 60 días desde el giro del último recibo. Esto siempre y cuando no haya ninguna deuda de impago en las rentas mensuales o de los suministros y no se ha generado una rotura contractual.

¿Cuándo debe ser actualizado?

El depósito de garantía debe ser actualizado cada año. El valor de este depósito se modifica dependiendo de las variaciones interanuales del IPC.

También, es importante tener en cuenta si sube o baja el precio del alquiler, para ser actualizado. Sin embargo, se trata de una modificación automática de la que no deben preocuparse ni el inquilino ni el propietario.

Resumiendo, la fianza legal debe ser actualizada una vez que hayan pasado los primeros tres años, mientras que el depósito de garantía se actualiza de manera anual. Por otra parte, el depósito de garantía es actualizado de forma automática y para actualizar la fianza legal es necesario acudir al organismo correspondiente y solicitar la actualización.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre la actualización de fianza y depósito. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los principales motivos por los que no puedes alquilar una casa. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si ya llevas mucho tiempo de espera para alquilar una casa intentando dar con el inquilino ideal, algo extraño está sucediendo. Ya que para alquilar una casa es necesario seguir algunos pasos que te ayudarán a encontrar un alquiler perfecto y a poder sacar el mayor provecho de la vivienda.

¿No puedes alquilar tu casa? Aquí van algunos motivos 

Aquí te detallaremos los principales motivos y errores que no debes cometer si deseas alquilar una casa rápido. Pon atención y toma nota.

El precio de la renta

Es probable que el precio sea uno de los puntos más complicados de definir además de uno de los errores más comunes que se comete cuando no se consigue alquilar una casa. Esto se debe a que, establecer el precio de alquiler no es una tarea sencilla, ya que resulta fundamental contar con conocimientos del sector y no dejarse llevar por el valor afectivo que se tiene por el inmueble, o por la opinión de los amigos o vecinos.

El coste de la renta de una casa de alquiler se tiene que basar en diferentes variables:

  • La situación del mercado.

  • La ubicación del inmueble

  • El estado y las características de la vivienda

  • La competencia

Es fundamental tener en cuenta todos estos puntos para alquilar una casa, de lo contrario es posible que sucedan dos cosas. En primer lugar, que establezcamos un precio de alquiler muy elevado, y que la casa no se alquile o bien, tarde demasiado en conseguir inquilino y de conseguirlo, es probable que permanezca durante cortos periodos de tiempo. La segunda opción es, fijar un precio por debajo de mercado, lo que generará que se alquile, pero no te brindará la rentabilidad real sobre el inmueble.

Al momento de establecer el valor de la renta de una casa de alquiler es necesario contar con asesores inmobiliarios que nos ayuden a establecer el precio adecuado del alquiler. Se trata del precio real basado en las variables analizadas previamente y que nos permitirá rentabilizar la casa y encontrar inquilinos que se queden en ella durante largos plazos.

El estado y características del inmueble

A la hora de alquilar una casa es muy importante cuidar el aspecto del inmueble, esto se debe a que no todo vale. Resulta fundamental comprobar que todo funciona adecuadamente, desde la grifería, hasta las persianas, la luz, entre otros. Sin embargo, también debemos ocuparnos de que la vivienda se encuentre en un estado adecuado para vivir en ella, y también, limpia.

Por otra parte, previo a poner una casa en alquiler es el momento de que, de ser necesario, realicemos pequeñas obras para mejorarla. Se trata de pintar, cambiar los suelos o ventanas, instalar una nueva caldera, entre otros.

Además, si lo que te interesa es alquilar una casa rápido y en muy buenas condiciones, siempre es aconsejable que el inmueble cuente con la cocina equipada, todos los suministros dados de alta y sin dudas, que se encuentre lo más despersonalizada que sea posible. Puntos fundamentales para que el inquilino pueda entrar a vivir en ella al instante.

La promoción del inmueble

Anunciar una casa alquiler es otro factor donde habitualmente se falla y genera que sea más difícil encontrar un inquilino. Debemos tener en cuenta que lo más importante a la hora de promocionar una vivienda en alquiler es generar deseo en los inquilinos. Para conseguirlo, es necesario realizar una descripción correcta de las características de la vivienda, esto implica los metros disponibles, el número de habitaciones, las características de la cocina, baños, terraza, entre otros. Más allá de especificar el valor de la renta, cuál es la duración del alquiler y facilitar las visitas a la vivienda.

También, junto con la descripción de la casa en alquiler, es importante acompañar el anuncio del inmueble con un completo reportaje fotográfico en el que todas las imágenes este cuidadas al detalle. Las fotografías deben mostrar los puntos clave y más atractivos de la casa, deben contar con una cierta calidad, buna luz y encuadres que permitan que se vean todos los puntos fuertes que nos interesa destacar de la vivienda que queremos alquilar.

Los muebles

Es sumamente importante decidir si te interesa alquilar una casa con mobiliario o sin amueblar, ten en cuenta que nunca debe ser a medias. En el caso de que te optes por poner en alquiler una vivienda amueblada, lo más aconsejable son los muebles funcionales y en buen estado. No debes colocar reliquias antiguas que no desees tú o que no se encuentren en buen estado.

De lo contrario, si has optado poner una casa en alquiler sin muebles, lo fundamental es tener la vivienda totalmente despejada. De este modo, en las visitas de los inquilinos, puedan hacerse una idea clara del espacio de la vivienda.

No contar con asesoramiento

Es sabido que alquilar una casa no es una tarea simple y lleva mucho tiempo además de requerir de conocimientos tanto del sector inmobiliario como de la ley y la normativa vigente. No buscar asesoramiento retrasa los plazos, por lo que es aconsejable que te guíes por lo que dicen quienes saben de esto.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Oi Real Estate

Buscando alquilar, visitas decenas de pisos. En ocasiones, te gusta una propiedad y te postulas como futuro inquilino, pero el propietario se decide por otro candidato. Finalmente, encuentras tu piso ideal y llegas a la firma del contrato en buenos términos con el arrendador. Pero… el cuarto de baño del piso que ocuparás deja que desear, al menos a tu gusto; tanto es así que te decides a darle una lavada de cara integral antes de mudarte o recién mudado ¿Hasta qué punto puedes reformarlo? ¿Conviene proponer grandes reformas o más valdrá acudir a ideas low-cost? En este artículo de Oi Real Estate veremos reformas ideales para el baño en tu piso de alquiler. Te invitamos a leer para entender más.

El eterno problema del cuarto de baño

El estilo del cuarto de baño en los pisos de alquiler suele generar problemas recurrentes entre inquilinos y propietarios. Cambiar un baño íntegramente y colmarlo de elementos de calidad puede resultar carísimo y muy por fuera del presupuesto de los arrendatarios. Sabedores de que en dos o tres años tal vez el propietario les niegue la renovación del contrato de alquiler… ¿Quién encararía un proyecto de envergadura?

Pues, en este sentido, no podrá culparse a los inquilinos de no querer meterse en gastos, por fuera de lo que implica desde el vamos la paga de la cuota mensual y el mantenimiento habitual de una propiedad que no es suya. Lo más recomendable, si buscas encontrarte a gusto en tu cuarto de baño sin tener que desembolsar un dineral, es invertir en ideas que no requieran de obras y que generalmente cuentan con el visto bueno del propietario.

Consulta previa al propietario

Decimos asiduamente, y en cada uno de nuestros artículos referidos al tema, que generar una buena relación con el propietario es la base de toda “vida de alquiler” tranquila y sin problemas. En la mayoría de los casos, esto se logra confiando en la buena voluntad mutua. Pero, para que esto suceda, es vital comunicarle al arrendador cada paso que daremos en referencia a reformas o cambios significativos en su propiedad.

Lógicamente, no mensajearás al propietario si vas a correr muebles de lugar. Sin embargo, a la hora de realizar un cambio de relativa importancia, no olvides manejar el asunto con el cuidado que merece. Ante todo, realiza un listado con los cambios que deseas efectuar (en este caso en el cuarto de baño), basado en tus ideas, presupuestos y proveedores. ¿Serán profesionales quienes se encargarán de las reformas? ¿Serás tú mismo?

Cada detalle debe ser informado al propietario. Al momento de pedirle que concurra a la unidad para conversar sobre el tema, sé lo más gráfico y concreto posible. Finalmente, deberás negociar eventuales descuentos en la cuota mensual (vamos, las reformas serán sobre una propiedad que el arrendador mantendrá para su beneficio en el tiempo). Es muy poco común que los propietarios se opongan a reformas que harán relucir su piso y por supuesto revalorizarlo.

Reformas ideales para el baño en tu piso de alquiler

Verás que con muy poco, mucho puede hacerse. Existen una serie de reformas ideales para el baño en tu piso de alquiler.

Comenzar por los accesorios

Acaso el cambio de accesorios externos de fácil remoción produzcan un efecto sustancial y con mejores resultados de los que te imaginas. Hablamos de elementos decorativos, pero también de botiquines, grifería o cerrajería, luminaria, etc. En cuartos de baño decididamente espantosos podrás dejar los accesorios para el final; pero si este no se encuentra en tan mal estado, acaso un cambio radical de accesorios externos baste para conquistar tu objetivo. Confía en tu criterio.

Cambiar las paredes y pisos sin precisar una obra

Las propiedades más antiguas suelen conservar sus pisos y paredes en los cuartos de baño. La calidad de estos es indiscutible y en cierto modo, cuanto más añeja es la propiedad más nobles son los elementos que la conforman. ¿Sabías que hoy día existe pintura para pisos o paredes, o placas vinílicas que pueden cambiar su apariencia y revivirlos?

Sin llegar a tener que contratar personal de obra para el cambio de mosaicos, con un poco de ingenio y menos tiempo del supuesto podrás tú mismo darle un giro a la apariencia del cuarto de baño en tu piso de alquiler. Para abordar este tipo de reformas, aunque menores, es conveniente que mantengas al tanto al propietario.

Incorpora un espejo de gran tamaño

¿Hay cosa más deprimente que un pequeño espejo en un cuarto de baño? Un espejo de tamaño considerable (acompañado por una buena iluminación) puede lograr que una estancia diminuta pueda finalmente verse muchísimo mejor, más amplia y más iluminada.

Cielorraso y muros de distintos colores

Es un clásico. Los propietarios suelen entregar sus pisos en alquiler íntegramente pintados de blanco. Elige un color que te represente para los azulejos y deja el color original blanco en el cielorraso. Asimismo, combina ese blanco con elementos como botiquín o el mueble de baño, o el bajo lavatorio.

Incorporar estantes delgados y elegantes

No importa si el cuarto de baño en tu piso de alquiler resulta demasiado estrecho, siempre habrá lugar para uno o dos estantes que lo mantengan en orden. No hace falta que dichos estantes sean recargados de elementos; ocupa sus superficies con accesorios indispensables para el baño (rollos de papel, elementos para la higiene dental, jaboneras, etc.) y verás cómo su sola presencia cambia su apariencia de forma radical.

Muebles modernos

Agregar una cajonera de mimbre, madera o vidriada, puede resultar vital para que tu cuarto de baño (aunque pierda en metros libres) gane en comodidad. Toallas, cosméticos y elementos de limpieza podrán tener su lugar permanente y ya no andarán sueltos, ocupando espacios antihigiénicos o de tránsito.

Te hemos presentado distintos consejos sobre aquellas reformas ideales para el baño en tu piso de alquiler. Recuerda siempre consultar al propietario si las reformas fueran de importancia. ¿Has renovado ya tu baño utilizando algunas de estas técnicas? Nos encantaría conocer tu experiencia.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo sobre los impuestos y precios máximos de alquiler a los que debemos hacer frente sí o sí. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La oferta y la demanda

Si todas las personas desean vivir en el mismo barrio, los costes de las viviendas en ese lugar, sin dudas subirán. Existen solo dos maneras, en una economía de mercado, de bajar estos costes, se trata de aumentar la oferta y disminuir la demanda.

Si conseguimos que la demanda aumente, por ejemplo, en caso de que los propietarios alquilen directamente a turistas, como sucede por medio del alquiler turístico, lograríamos que los precios para el alquiler tradicional se eleven. La razón es muy simple, esto sucede porque quedará una menor cantidad de viviendas en el centro de las ciudades para ser utilizadas como viviendas habituales. Por otro lado, como ha quedado claro durante la pandemia del COVID-19, el teletrabajo comienza a extenderse a pasos agigantados. Es por este motivo que la necesidad de vivienda habitual se puede cubrir con viviendas más lejanas al centro de las ciudades. Al haber mayor cantidad de viviendas lejos del centro de las grandes ciudades que cercanas al mismo, vemos como ante el aumento de oferta los precios bajan.

Sin embargo, los costes de los alquileres no pueden caer a la misma velocidad que el resto de los bienes. Comparémoslo con otro tipo de elementos, por ejemplo, es por esto que pudo ser debatible el valor máximo en la venta de las mascarillas. No obstante, debido a la gran producción que se vio reflejada en un aumento de la oferta de mascarillas, su valor se redujo rápidamente. Sin embargo, al volver la mirada hacia los costes de edificación de un inmueble notamos que no es posible que caigan a esta velocidad. Por otro lado, y aún más relevante, ese espacio próximo al centro de una ciudad es limitado.

¿Qué sucede con los precios máximos de alquiler?

Una vez que nos encontramos en este punto, la pregunta que surge es qué podemos hacer con el valor de los alquileres. Bien, a medio y largo plazo, lo ideal sería aumentar la construcción de viviendas. Sin embargo, la realidad es que brindar más permisos de edificación puede generar costes medioambientales. Esto ocurre principalmente en la costa o bien, en las islas donde el espacio edificable es limitado. Por otro lado, a corto plazo, lo que es posible hacer es incentivar o incluso, obligar a aquellos que tengan una vivienda vacía a que la alquile.

Al ser una política de incentivo, quiere decir, que esa política beneficiará a aquellos que tengan el capital invertido, de manera total o parcial, en una vivienda que no habitan. Por supuesto, esta política de incentivos beneficiará, por este motivo, a las rentas más elevadas. Esto es de este modo porque son exactamente las personas de rentas más elevadas las que poseen ahorros y capital invertido, por ejemplo, en viviendas. Por ende, este tipo de política de incentivos, beneficiará a aquellas rentas más altas y será regresivo. Sin embargo, lamentablemente, esto también sucede, por ejemplo, con los subsidios agrarios. Y tendrá que ser compensado por medio de otras políticas públicas, sin embargo, en ocasiones resulta prácticamente imposible llegar a cumplir todos los objetivos con una sola política.

¿Qué opina la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal?

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha arribado a esta misma conclusión, cuando analizó cuáles eran los beneficios fiscales, entre ellos, la reducción del 60% en la base imponible del rendimiento de los alquileres de vivienda para residencia habitual en el IRPF. La conclusión de la AIReF era que se trata de un beneficio fiscal que cumplía su objetivo, pero no podía distinguirse qué provenía de rentas afloradas de la economía sumergida y qué de nueva oferta de inmueble puesto en alquiler.

No obstante, los dos efectos son positivos. Si tuviéramos en cuenta que todas las rentas de alquileres proviniesen de la economía sumergida, en esas condiciones, la reducción también debería mantenerse. Ya que, si no existiese, ningún alquiler se declararía, y por ende, la recaudación se encontraría en cero. Claro que es mejor cobrar un 40% de algo que un 100% de nada. Pero, el precio real de este incentivo es, en consecuencia, menor a los 1.039 millones de euros al año que calcula la AIReF. Y, en consecuencia, el actual incentivo ha tenido un cierto efecto en aumentar la oferta con lo que no sólo ha favorecido a los propietarios de viviendas en alquiler.

Es por este motivo que la AIReF aconseja reformular el incentivo para beneficiar el acceso al alquiler de las viviendas de los ciudadanos con rentas no muy altas. Esto se debe a que, si los incentivos no son uniformes resulta más complejo lograr que no terminen económicamente en manos de los propietarios. No obstante, la cuestión clave es que no haya riesgo o que se trate del menor posible, tanto de impago, como de la posibilidad de recuperar la vivienda, con los daños mínimos y gastos posibles, para el propietario cuando el contrato llegue a su fin. En esta sentido, los impuestos son muy importantes, pero la seguridad jurídica todavía más.

No es posible que todos vivan en el mismo sitio

Por otro lado, debemos considerar que los barrios más tensionados no están de acuerdo en muchos casos con inquilinos con dificultades de acceso a la vivienda. Un barrio puede ponerse de moda y aumentar los precios. Sin embargo, el objetivo de una política pública no puede ser que nadie deba moverse de barrio, sino que todos logren tener acceso a una casa. Se trata de la imposibilidad física de que todos vivan en el mismo sitio. En todo caso, la posibilidad de dar una mayor cantidad de incentivos a los propietarios que reduzcan costes debería bajar los precios para los inquilinos sin bajar la oferta de vivienda. Eso sí, esta política tendrá un coste para las Arcas Públicas.

Restringir el derecho de propiedad

Con respecto a la idea de obligar a los propietarios a alquilar o bien, de restringir el derecho de propiedad, hay que tener en cuenta dos elementos. Uno de ellos, es que esto implica, siempre algún tipo de expropiación forzosa. Es posible que dé lugar, en la mayoría de los casos, a una indemnización por responsabilidad de la Administración. Pero claro que las decisiones siempre tienen un valor, y los recursos presupuestarios no son infinitos. En segundo lugar, España necesita capitales e inversión para transformar su economía. Para esto resulta fundamental que haya reglas y seguridad jurídica lo que no va bien con políticas de este tipo.

En resumen, fijar precios máximos de alquiler, en un lugar donde la oferta es inelástica, puede o no servir para nada. Ya que son demasiado elevados, o aumentar la economía sumergida o disminuir la cantidad de inmuebles en alquiler, aumentando los inconvenientes.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre los impuestos y precios máximos de alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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¿Te has mudado a un piso de alquiler y hay detalles que no terminan de encajar con tus gustos? No te desanimes; esto es más corriente de lo que te imaginas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo transformar los pisos de alquiler en propiedades personalizadas ¿Hasta dónde puede llegar tu intervención como inquilino? Te invitamos a leer para entender más.

El sueño del piso Top

Todos aspiramos a tener un piso Top. Sin embargo (y teniendo en cuenta que lo que puede ser Top para ti acaso no lo será para otros), cuando nos toca ir de piso de alquiler en piso de alquiler, el sueño de ese piso Top no siempre es una opción al alcance de la mano. Deberás contar con mucha personalidad y estilo para llevar adelante esas pequeñas modificaciones que acerquen una propiedad que no es de tu pertenencia a la que imaginaste.

Esto no quiere decir que el piso no sea del todo de tu agrado. Por el contrario; resulta que te has mudado a un piso de alquiler ubicado justo donde querías, espacioso y lo suficientemente luminoso. Ya puedes contarte entre los inquilinos más afortunados. Pero… te gustaría darle una vuelta de tuerca más. Algo que cuando tus amigos te visiten los haga pensar que es justo para ti. Pues no te quedes varado en la realidad de que tal vez en dos o tres años debas abandonarlo. Vivir en un sitio que cuadre con tu personalidad es de las cosas más alentadoras a las que un inquilino puede aspirar. Veremos cómo lograrlo sin problemas.

Palabra de inquilino, visto bueno del propietario

Los contratos de arrendamiento, si te sientas a leerlos detenidamente, suelen ser mucho más estrictos en la teoría que en la práctica. Por citar un ejemplo, casi todos los contratos son explícitos en la prohibición de traer mascotas… No obstante, quedará finalmente librado a la buena voluntad del propietario que cosas o eventos que son tajantemente prohibidos desde el papel firmado se hagan realidad. En este punto, hay algo que debes tener en cuenta a la hora de cambiar la cara de tu piso de alquiler y es que el propietario siempre tiene la última palabra.

Aunque sea una persona afable y permisiva; y hayas conectado con el arrendador desde un primer momento, es recomendable no dejarlo fuera de ninguna de tus decisiones respecto al piso que de momento es tu hogar. Esto conservará intacta la relación comercial que los vincula y quién sabe, facilite el abrir las puertas a una renovación futura. No importa las veces que el propietario te de su permiso para los cambios que quieras realizar, consulta cada paso que das, recordando que en definitiva es su piso.

Todo es negociable

Cambiar cuadros, hacer agujeros en las paredes, alterar los colores de los muros y las puertas… son acciones negociables. Recuerda que todo cambio en el piso lo mantendrá valorizado y que así como tú te has interesado en esa propiedad, el propietario también se ha interesado en ti para que la habites. Por otro lado, siempre serán menos los inquilinos propensos a realizar sutiles reformas en sus pisos de alquiler que aquellos que se muestren desinteresados por su mantenimiento.

No olvides que el propietario también debe lidiar con esa problemática, tan vieja como el mercado de arrendamiento mismo. Invítalo a pasar por el piso para conversar cada modificación. Si esta fuera de importancia, e incluyera por ejemplo la demolición del muro que divide la cocina del living, encáralo como un proyecto y procura señalarle cada detalle al propietario. Evita las medias tintas, recurre a él cuando tu proyecto esté listo para ser puesto en marcha y demuéstrale que has buscado presupuestos de obra de calidad que quieres compartirle.

En la mayoría de los casos, los arrendadores ceden ante un inquilino con ganas y visión. Si pruebas que eres lo suficientemente solvente como para encargarte del arreglo, verás que no encontrarás mayor apoyo.

Muros como a ti te gusten

¿Eres fanático de los colores estridentes o fuera de los pantones convencionales? Si tu intención es pintar las paredes o los cielorrasos de colores fuera de lo común, asegúrate de conseguir las muestras que sean necesarias para que cuando el propietario acuda a tu llamada, no tengas que hablarle de “cierto colorado” o ”un verde limón”.

Ten en cuenta que el propietario estará más cerca a aprobar tus ideas si puede imaginárselas. Frases como “Me gustaría pintar solo ese muro de un azul” o “¿Cómo se imagina la pared del frente de un amarillo huevo?” no lograrán demasiado. Demuestra con hechos cuáles son tus propuestas.

Placas o flotantes en pisos

Puede que los muros hayan tenido su remoce con el paso del tiempo. Si tratas con un propietario responsable, este te entregará el piso en condiciones ideales. Por tanto, deberás devolvérselos en algún momento de la misma forma. Sin embargo, los pisos son más complejos de modernizar o reacondicionar, por el constante y obligado tránsito.

Si los muros van de maravillas, pero no te agradan los pisos de tu propiedad de alquiler, existen hoy día un sinfín de opciones para transformarlos; a muy bajo costo y en muy poco tiempo. Placas o flotantes simil madera, en cientos de tonalidades distintas pueden ser la salida ideal para que ese piso se vea renovado y a nuevo; por otro lado, encontrarás que al propietario le encantarán tus ideas innovadoras; sobre todo si muestran cierta resistencia al paso del tiempo.

Hoy día cuentas con infinitas posibilidades para convertir un piso de alquiler en ese que tanto querías. Podríamos afirmar entonces que, quedarse con las ganas será tu decisión. ¿Cuál es tu experiencia en pisos de alquiler y la convivencia con el propietario? Nos encantaría conocerla.

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Las oficinas sufrieron durante los últimos dos años los embates de la COVID 19 como nunca antes en su historia. Las medidas bajo ordenanzas de distanciamiento social y el confinamiento en el inicio de la pandemia condujeron a cientos de compañías (en España y Europa toda) a bajar sus cortinas de forma definitiva. Los espacios de trabajo colaborativo no fueron una excepción a la regla; y se sobrepusieron sorprendentemente a un 2020 que vaticinaba lo peor para el sector. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la influencia COVID 19 en coworking. ¿Qué le depara el destino comercial a uno de los más innovadores sistemas laborales? Te invitamos a leer para entender más.

Lo daban por muerto

2020 fue un año nefasto para todo el circuito de trabajo en oficinas. Esto ya no es ninguna una novedad para nadie. El primer golpe de la pandemia sindicó números escalofriantes para el sector, desde sus comienzos a finales de la década del ´90. Según manifestó el informe de la consultora global experta en bienes raíces JLL, la contratación de espacios de oficinas flexibles presentó una caída de más de un 90% (tanto en América como en Europa) durante el primer semestre 2020, en la comparativa al mismo período de tiempo del año anterior.

En ese sentido, fueron las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos los más sufridos. Quienes contaban con menor fortaleza económica como respaldo, apenas pudieron sobrevivir a la primera ola de la COVID 19; no por el poder de daño del virus en sí, sino por las medidas impuestas por los distintos gobiernos a cerrar las plantas por tiempo indeterminado, allá por abril de 2020. “Reducir costes” en muchos más casos de los que imaginamos significó entonces el cierre definitivo de infinidad de firmas. Así fue que la primera mitad de 2020 preveía un futuro a la mínima gris para los espacios de oficinas flexibles.

Un segundo semestre contra todo cálculo

Las expectativas para el segundo semestre 2020 eran poco alentadoras para el sector de coworking. Sin embargo, a la vez que JLL presentó su informe una vez superada la primera y segunda ola COVID, Ignacio Sobrino (director del sector de oficinas de JLL) explicó públicamente que había una luz de esperanza contra todo pronóstico.

En un momento de incertidumbre los espacios flexibles son una alternativa muy atractiva por la flexibilidad que ofrece tanto a los trabajadores como en las condiciones del contrato. Es uno de los sectores más dinámicos y supondrá una solución.

Ignacio Sobrino – Director sector oficinas JLL

De esta manera, quienes no estaban empapados en el asunto de la influencia COVID en coworking solo podían ver una luz al final del túnel como una suerte de milagro. ¿Qué podría salvar a un sector tan golpeado por la pandemia?

El problema del coworking frente a la pandemia

¿A qué problemática se enfrentó el coworking durante el transcurso (vigente de cara al 2022) de la pandemia? Pues, fundamental y tragicómicamente a una de sus principales virtudes: la ubicación en las zonas más céntricas y pobladas de las ciudades más nutridas. En España, Madrid y Barcelona son las ciudades encargadas de presentar más espacios de trabajo colaborativo, muy por encima del resto.

En Madrid, sobre la totalidad de los espacios flexibles de trabajo, más del 80% de sus plantas de coworking se encuentran situados en el corazón céntrico de la ciudad; mientras que Barcelona, con el distrito 22@ como protagonista, alberga en sus centros comerciales y polos de oficinas a casi el 70% de los espacios disponibles. Al respecto, se espera (con algunos en marcha) sendos proyectos de manos de las principales compañías coworking nacionales y extranjeras que buscarán ubicar sus espacios en sitios más retirados, sino suburbanos.

Los reyes del circuito coworking

2021 fue un año que rompió todos los pronósticos en cuanto a predicciones coworking; las compañías líderes en este sector siguen copando más del 80% sobre el total de plantas de trabajo compartido, en sus distintas caras y tópicos; cada una con las características que la separa de las otras. Las firmas han logrado aprovechar cada levantamiento de medidas restrictivas a la circulación para no dar puntada sin hilo y administrar de forma tan correcta las oportunidades, que el coworking tuvo un repunte fenomenal durante el primer semestre.

Estas empresas eran las principales patrocinadoras de coworking antes de la pandemia COVID 19 y siguen siéndolo al día de hoy: Cinc, Cloudworks, First Workplaces, Loom House, Utopicus, WeWork, y Regus y Spaces. En este punto, cabe señalar que a las pequeñas compañías restantes (lejos de ser una cadena de espacios colaborativos) cada día les cuesta más enfrentar a estos tanques del negocio a nivel regional e internacional.

2022 y la influencia COVID 19 en espacios coworking

Los índices que mostraban un repunte alentador desde junio a octubre de 2021 en espacios coworking, se mostraron ralentizados con el impacto de la variante Delta del virus. Tocando noviembre, el surgimiento del Ómicron ha significado un parate sustancial y la vuelta de muchos de los trabajadores de las compañías que alquilan los espacios colaborativos al teletrabajo.

En este sentido, las señales provenientes desde los Estados Unidos (como escaparate de todo lo que ocurre a posterior en Europa) exhibieron un incremento en sus ganancias de hasta un 6% en WeWork. Estos seis puntos, apenas sí equiparan las pérdidas sufridas por el monstruo del coworking americano durante los últimos meses de 2020 y los inicios de 2021.

Los espacios coworking siguen representando al día de hoy un muy pequeño porcentaje en el total de las plantas de oficinas alrededor del mundo. Si bien esta metodología de trabajo ha logrado una notoriedad como nunca antes por la influencia COVID 19, esto no quiere decir de momento que sea un éxito desde su rentabilidad. Para saber si el coworking será o no el futuro de la oficina moderna, deberemos esperar a hablar de la COVID 19 en tiempo pasado.

¿Cuál es tu experiencia en coworking? Nos encantaría conocerla.

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https://www.oirealtor.com/noticias-inmobiliarias/ventajas-y-desventajas-del-coworking/

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