La oferta de las nuevas viviendas en alquiler en manos de los grandes beneficiarios creció hasta el 4,4%. Asimismo, según Atlas Real Estate Analytics, la aprobación de la Ley de Viviendapodría motivarles para poner en el mercado hasta el 67% de sus pisos.
Por eso hoy con Oi RealEstate, te contamos todo lo que necesitas saber sobre las más de 100.000 nuevas viviendas en alquiler que prevé tener España para el 2025.
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¿Cuál es el plan para las nuevas viviendas en alquiler?
Los fondos de inversión junto con las principales promotoras inmobiliarias y el sector público tienen planes de construir 102.560 nuevas viviendas en alquiler en España en los próximos años.
Según la consultora Atlas Real Estate Analytics, son 12.380 viviendas más que las programadas por todos ellos a principios de 2021. Esto demuestra la fuerte actividad inversora en este mercado, conocida como build to rent, que empieza a ser una realidad cercana en España. Es por ello que a lo largo de este año se finalizará la edificación de las primeras 6.337 nuevas viviendas de alquiler. Muchas de ellas estarán en Madrid y su área metropolitana, donde hay planeadas más de 17.200 viviendas. Le siguen las ciudades de Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga.
Sin embargo y aunque las cifras sean ambiciosas siguen siendo insuficientes para satisfacer las necesidades de alquiler de un país. Normalmente se necesitan 1.739.903 viviendas para alcanzar a las principales economías europeas. Asimismo, según la consultora, la diferencia entre las viviendas en alquiler en España y en el resto de Europa se redujo un 5,5% en 2020.
El 95,6% de las viviendas en alquiler en España está en manos de particulares y tan solo el 4,4% del stock residencial en alquiler es propiedad de los mayores beneficiarios. La consultora Atlas, con datos a diciembre de 2021, destaca que de ese porcentaje, el 47% se ubica en Madrid y el 11,5% en Barcelona.
Los principales beneficiarios del stock residencial en alquiler
Los principales beneficiarios de ese 4,4% son:
CaixaBank presenta 25.000 viviendas.
Testa Home, que forma parte de la sociedad de Blackstone, con 20.000 pisos.
Sareb presenta 14.583 unidades. Además incluyen los activos residenciales en alquiler y el parque de viviendas asequibles comprometido a la Administración.
Lazora, la promotora de vivienda en alquiler creada hace años por la gestora española Azora.
La cifra del 4,4% supone un ligero aumento sobre el 4,2% del año pasado. De todas formas da a entender el largo camino que queda por recorrer para lograr la tan deseada profesionalización del mercado.
Las casas de inversores y promotores
El sector privado tiene en curso 53.060 viviendas que estarán completadas en 2025 y se trata del 51,7% del total. Por otra parte, las Administraciones, en colaboración con el sector privado, tienen pronosticado poner en el mercado 49.500 casas en arrendamiento. Esto se llevará a cabo hasta el 2025, aunque algunos planes llegan hasta 2030. Llegarán a través de distintos programas, como el Plan Vive Madrid, el Habitatge Metropòlis Barcelona o el Plan 20.000.
Para el sector privado la mejor forma de proceder y sacar adelante la construcción de estas casas es el acuerdo entre promotores e inversores. Sobre todo para que ellos puedan ayudarse mutuamente con la construcción y comercialización de promociones completas en alquiler. Además, los primeros ejemplos ya se vieron. En el 2020 estuvo la creación de Stay por parte de Kronos y Nuveen. En el 2021 se cerraron alianzas de calado como las de Grupo Lar y Primonial para lanzar Vivia o la de Partners Group y Dunas Capital para formar Nuva Living.
Las alianzas del 2022 para crear las nuevas viviendas en alquiler
Si bien el aumento de actividad en el mercado se debe al mayor número de transacciones de carteras, las últimas adquisiciones en hacerse públicas este año han sido las de Patrizia y Corp y las de Aedas con Primevest Capital Partners y Avalon Properties.
Estas operaciones lograron dejar cifras de inversión superiores a los 1,5 millones de euros. “Las compraventas de porfolios seguirán siendo protagonistas durante 2022, algunas de ellas provocadas por el cambiante marco legislativo en España y por la entrada en fase de desinversión de algunos inversores importantes”, comenta el consejero delegado de Atlas Real Estate Analytics, Alejandro Bermúdez.
Esta compañía acumula luces en su informe, pero también sombras. “Es cierto que el mercado del alquiler se está profesionalizando poco a poco con esa subida del 0,2% en 2021 y esto indica interés por parte de los fondos en seguir creciendo. Hay más inversión. Sin embargo, hay fondos, sobre todo los que llevan más tiempo en España, que están entrando en fase de desinversión. Blackstone está vendiendo carteras importantes en España y tenemos constancia de algún fondo que ha decidido no entrar directamente en España por miedo a la regulación, sobre todo en ciudades específicas”, precisa Bermúdez.
Los posibles efectos de la regulación
La consultora de big data calculó lo qué pasaría de salir adelante el proyecto deLey de Vivienda. Esta ley fue aprobada por el Gobierno el pasado 1 de febrero y está a la espera de su tramitación parlamentaria.
Se calcula que el 67% del stocken manos de los grandes beneficiarios podría salir del mercado. Y un 47% en el caso de los caseros particulares, aunque en este caso la normativa no pone límite al precio del alquiler.
También la consultora estima una reducción de la oferta en un 48% en zonas tensionadas. Además de una reducción del 21% en todos los municipios analizados que son Madrid, Barcelona, Bilbao, Málaga, Sevilla y Valencia. Esto se genera a causa de la regulación sobre los alquileres. Sin embargo, si la regulación no interfiere y se mantiene el ritmo de inversión, Bermúdez deduce que el peso del alquiler en España podría superar el 10% en 2030. Esto podría suceder ya que, por ejemplo, hay comunidades autónomas que han manifestado que no la aplicarán.
Podría haber un riesgo de una posible burbuja inmobiliaria que diera al traste con los planes de expansión del mercado debuild to rent en España. Sin embargo consideran en esta consultora que “si bien es cierto que se está experimentando una aceleración en ciertos indicadores, el análisis de fundamentales no parece apuntar a una situación de burbuja”.
Esperamos que este post sobre las más de 100.000 nuevas viviendas en alquiler que tendrá España, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!
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Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, conOi RealEstatepodemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!
Si eres inquilino y quieres conocer cuánto debes pagar de alquiler, te encuentras en el lugar ideal para descubrirlo. En OI REAL ESTATE, te explicaremos todo lo que tienes que saber a la hora de alquilar una vivienda. ¿Quieres conocer de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.
La posibilidad de comprar una vivienda es uno de los mayores sueños que existen, pero no siempre se tiene la oportunidad de realizarlo. Sin embargo, alquilar es una gran opción para poseer una propiedad, mientras se encuentre vigente el contrato de alquiler; el inquilino debe pagar todos los meses una renta que se estipula con el propietario de la casa, además de aceptar las cláusulas y condiciones necesarias para que ese arrendamiento se produzca.
No obstante, una de las mayores inquietudes a la hora de pensar en el alquiler es, cuánto dinero se deberá destinar a su pago. Los inquilinos tienen muchos gastos por mes y, el que representa un mayor porcentaje es el alquiler; por eso tienes que calcular cuánto debes pagar de alquiler, antes de cerrar el contrato. Si quieres conocer cuál es el precio ideal para ti. ¡Continúa leyendo!
¿Cuánto debes pagar de alquiler?: Utiliza la regla de las 40 veces
Para adquirir una vivienda no es necesaria su compra, porque la posibilidad que brinda alquilar permitirá que poseas una vivienda, por el término que dure un contrato de arrendamiento. Una vez finalizado el mismo, se podrá solicitar una prórroga para continuar viviendo en esa propiedad.
Ante las grandes oportunidades que representa alquilar un piso, surgen muchas preguntas acerca de cuánto, debería ser el costo de este arrendamiento. Una de las técnicas más adecuadas para descubrir cuánto debes pagar de alquiler es, la regla de las 40 veces y para ello, tienes que relacionar el salario anual con el gasto que tienes en la renta mensual.
Por eso, es muy importante que analices los gastos que generará en tu economía, el alquiler de la vivienda que quieres. El monto máximo que puedes pagar por el arrendamiento consiste en dividir entre 40, el sueldo que recibes en términos netos por un año de trabajo.
¿Qué beneficios plantea esta regla?
Pensar en términos de esta regla permitiría que conozcas con certeza, cómo calcular el resto de los gastos que necesitas para vivir. Si divides en 40 tu sueldo y conoces cuál será el precio que deberás destinar por mes a este tipo de gasto, podrás utilizar el dinero sobrante para administrarlo adecuadamente.
Para conocer cuánto debes pagar de alquiler tienes que realizar un cálculo, si recibes un sueldo de 30.000 euros, deberás dividir este valor por 40. Esto daría como resultado el monto de 750 euros, lo que cuál indicaría que el gasto que realices por el alquiler no puede superar esta cifra.
De esta manera, se podría tener una buena administración de la economía y podrías incluso, hasta ahorrar. Pero, esta situación no es la más habitual; porque muchas personas reciben sueldos más bajos y, a la hora de pensar en un alquiler la estabilidad de su economía se vería afectada, si se utilizara la regla de las 40 veces.
La regla de las 40 veces: ¿sería la indicada para calcular cuánto debes pagar de alquiler?
Si bien, la regla de las 40 veces es un cálculo a tener en cuenta y, que puede ser utilizado si tienes un empleo estable con un buen sueldo, esto no representa a la mayoría de los inquilinos. Muchas veces, el salario que se recibe al mes es muy poco y, si se aplicara esta regla, no habría posibilidades de pagar otros gastos con los que también se debe cumplir.
En los casos en que esta regla no pueda cumplirse, tienes dos opciones para adquirir una vivienda en alquiler. En primer lugar, puedes sobrepasar el precio que estipula la regla de las 40 veces, lo que implicaría una economía ajustada para pagar el resto de los otros gastos y, en donde las posibilidades de ahorrar serían muy bajas.
La otra opción sería la de alquilar un lugar más pequeño o lejos de la ciudad, por eso si deseas saber cuánto debes pagar de alquiler, debes evaluar cuál es tu situación económica y tomar la decisión que mejor se adapte a lo que necesites. La regla de las 40 veces es muy útil, pero debes observar si puedes hacer uso de ella o no.
¿Cómo se deberían calcular los gastos de alquiler?
En el caso de que los arrendatarios no cuenten con una economía pujante y que permita utilizar la regla de las 40 veces, se deberán calcular los gastos de alquiler de una manera más detallada. Si tienes un empleo fijo pero el salario es muy bajo, deberás administrar de la mejor manera tu economía para llegar con todos los gastos.
Esto implicará que tomes las mejores decisiones en materia económica, si deseas vivir en las grandes ciudades debes saber que los precios por metro cuadrado aumentan todos los años. Muchas veces, alquilar una vivienda en esas zonas es imposible para una persona que vive con el dinero justo.
Por eso, si quieres conocer cuánto debes pagar de alquiler deberás calcular cuáles, son tus posibilidades de pagar la renta en un determinado piso. Son muchos los gastos que se tienen que realizar para vivir y, uno de los que representa un mayor coste para la economía es el del alquiler; calcula las mejores opciones para ti.
Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.
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El porcentaje de retención sobre el alquiler de inmuebles es del 19% en este 2022. Sin embargo, ¿sabes cuándo se aplica? ¿Quién debe retener? ¿Qué se hace con estas cantidades? Hoy con Oi RealEstate, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la retención en el alquiler de inmuebles.
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¿Cuándo hay que retener?
Hay que retener los alquileres cuando se paguen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
No importa si se trata de un arrendamiento o subarrendamiento, sin embargo debe recaer sobre un inmueble urbano y no rústico. De igual forma, solo se realiza cuando el arrendatario es una empresa o un profesional que utiliza el espacio para el ejercicio de sus funciones. Pero si se trata de particulares que alquilan dicho inmueble con fines de vivienda, no deben hacer ninguna retención.
Si el arrendador es una persona física, el inquilino le retendrá a cuenta de su IRPF. Ahora, si es una persona jurídica, la retención será a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, la tasa será de un 19% del total de las obligaciones.
Rentas excluidas de retención sobre el alquiler
La siguientes rentas son aquellas que no están sujetos a retención:
El alquiler de una vivienda realizado por una empresa para sus empleados.
Las rentas saldadas a un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales.
Las rentas pagadas a un arrendador que nos entregue un certificado de exención emitido por Hacienda. Puede conseguir este certificado si se dedica al alquiler de viviendas y locales y dispone de inmuebles por un valor catastral superior a 601.012,10 euros. Como inquilino debes asegurarte de que el arrendador te entrega un certificado actualizado en cada ejercicio.
Aquellas rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
Las rentas saldadas a las entidades de utilidad pública ya que están totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades (no se les debe retener a cuenta de un impuesto que no pagan).
¿Quién debe retener?
Las personas jurídicas y demás entidades. Dónde están incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, entre otras).
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Siempre y cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
En ningún caso los particulares están obligados a practicar retención.
Ejemplos de quién debe practicar retención sobre el alquiler de inmuebles
Un abogado alquila un piso para instalar su despacho, deberá retener en los pagos que realice al propietario o arrendador. Sucederá de la misma manera sí lo alquila como vivienda y despacho.
Si este mismo abogado alquila un pequeño local como trastero para guardar muebles de su vivienda. Ahora bien, no deberá retener cuando pague la renta ya que no lo hace en el ejercicio de su actividad.
Cuando un particular alquila un local comercial como trastero no deberá retener al pagar la renta. Esto se debe a que ya no se trata de un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.
¿Sobre qué cantidad se aplica la retención del alquiler?
La renta del alquiler puede pagarse en dinero o en especie.
De esta forma, se paga en especie cuando se presten servicios o se entregue otro tipo de bienes que no sean dinero.
Rendimientos dinerarios
La base principal para aplicar la retención sobre el alquiler de inmuebles es la suma de todas las cantidades que se pagan excluido el IVA.
Centro de negocios: Es un contrato mixto de arrendamiento de inmuebles y de servicios. Lo que supone cuando el arrendamiento de oficinas y despachos conlleva la prestación de servicios adicionales como limpieza, secretariado, comunicaciones, electricidad, etc. La finalidad de este es dotar al inquilino de la infraestructura necesaria (material y personal) para que pueda desarrollar su actividad. Es por ello que va más allá del simple contrato de arrendamiento. Asimismo, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3143-14 establece que los rendimientos que se satisfagan no estarán sujetos a retención.
Rendimientos en especie
Cuando se satisfacen rendimientos en especie no se retiene puesto que no hay una renta dineraria sobre la que retener.
Así es como se realiza un ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, que depende si el arrendador es una persona física o jurídica.
Pagados a una persona física
Siempre que el arrendador del inmueble sea una persona física, la base donde se aplica el ingreso a cuenta será el valor de mercado de los bienes entregados en pago de la renta.
Pagados a una persona jurídica
Si recibe la renta una entidad con personalidad jurídica, la base también será el valor de mercado.
Sin embargo, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades decretó que el valor de mercado será el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o importe para el pagador.
¿Cuál es el porcentaje de retención sobre el alquiler en 2022?
El porcentaje que se aplica para calcular la retención sobre el alquiler de inmuebles es el 19%.
Ahora bien, el porcentaje se reducirá en un 60% siempre que:
El inmueble se establezca en Ceuta, Melilla y sus dependencias.
El arrendador tenga allí su domicilio si se trata de una entidad. O siempre que tenga derecho a practicar la reducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla establecida en el IRPF para las personas físicas.
Ejemplos de retención sobre el alquiler en 2022
Por ejemplo:
Alguien alquila una oficina por la que paga 900 euros al mes de renta y 100 euros de comunidad de propietarios.
Renta
900
Comunidad
100
Base imponible
1.000
IVA (21% 1.000)
210
Retención (19% 1.000)
-190
Total
1.020
No importa que el arrendador o el arrendatario sean sociedades o personas físicas en el ejercicio de sus actividades económicas. Si el arrendador del ejemplo anterior no satisface la renta en dinero sino prestando servicios de asesoría fiscal y contable, el coste de estos servicios es de 1.000 euros.
En el siguiente caso habrá que diferenciar que el arrendador sea persona física o entidad sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
Es por ello que la ley de este impuesto establece que: el valor de mercado será el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
PERSONA FÍSICA
PERSONA JURÍDICA
Renta
900
Renta
900
Comunidad
100
Comunidad
100
Base Imponible
1.000
Base Imponible
1.000
IVA (21% 1.000)
210
IVA (21% 1.000)
210
Retención (19% 1.000)
-190
Retención (19% 1.200) 1,20×1.000=1.200
228
Total
1.020
Total
982
¿Cuáles son las obligaciones del rentador?
El arrendatario que practicará la retención en el momento de abonar la renta deberá ingresar trimestralmente en Hacienda las cantidades retenidas presentando el modelo 115.
¿Cómo rellenar el Modelo 115?
Para rellenar este modelo deberás presentar los siguientes datos:
Número de perceptores.
Bases de las retenciones e ingresos a cuenta.
Retenciones e ingresos a cuenta.
Resultados anteriores declaraciones. Sin embargo, sólo deberás rellenar esta casilla cuando presentes una declaración complementaria.
Resultado a ingresar.
Plazo de presentación del modelo 115
Generalmente el plazo de presentación se realiza entre los días 1 y 20 del mes siguiente luego de finalizar el trimestre que corresponde:
Del 1 al 20 de abril para las retenciones practicadas en el primer trimestre.
A partir del 1 al 20 de julio para las practicadas en los meses de abril, mayo y junio.
Desde el 1 al 20 de octubre para las practicadas en el tercer trimestre.
Del 1 al 20 de enero para las retenciones del último trimestre del año anterior.
Las grandes empresas donde su volumen de negocio supera los 6.010.121,04 euros están obligadas a presentar el modelo 115 mensualmente.
¿Debo presentar el modelo 115 sin retención?
La respuesta es no. No es para nada habitual presentar esta declaración sin haber retenido nada. Esto significa que estás presentando una declaración negativa, con cuota cero o sin actividad. Además, si has pagado por alquileres, es obligatorio retener un porcentaje e ingresar esta cantidad.
De todas formas puede darse el caso de que durante un trimestre no hayas tenido arrendamientos o no hayas pagado ninguna renta de alquiler. Entonces, para ese trimestre, deberás presentar el modelo 115 marcando sólo la casilla Negativa en Tipo de declaración.
También deberás presentar el modelo 115 sin retención si una vez terminado el alquiler no te dieras de baja de la obligación de retener. Es aquí donde deberás marcar la casilla correspondiente en la declaración censal 036.
Te aconsejamos que inmediatamente presentes el modelo 036 para darte de baja en esta obligación ya que no debes practicar retención sobre el alquiler. Incluso así podrás evitar presentar el modelo 115.
Presentar el Modelo 180
Este modelo es una declaración informativa con un resumen anual de las retenciones e ingresos. Están a cuenta sobre los rendimientos procedentes de alquileres de inmuebles urbanos.
Aquí se informa de los datos fiscales de cada perceptor, el importe total que se le ha pagado y el que se le ha retenido y los datos del inmueble arrendado. En este último se encuentra la referencia catastral, dirección entre otros datos.
El Modelo 180 se presenta en enero con los datos del ejercicio anterior.
¿Qué sucede si el inquilino no ingresa las retenciones en Hacienda?
Si tu inquilino no ingresa las retenciones sobre el alquiler en la Agencia Tributaria, podrás deducirte de estas retenciones al calcular tu impuesto sobre la renta o sobre sociedades. Así es como se lo decreta la Dirección General de Tributos, donde además establece que podrás deducir la cuota íntegra las retenciones practicadas. Estas son las que debieron ser retenidas por el inquilino. Podrás deducir de ellas siempre que pruebes la contraprestación íntegra devengada.
Ejemplo
Decidiste alquilarle una oficina a un abogado por un importe anual de 10.000 euros. El importe total que cobraste fue 10.200 euros (10.000 + 2.100 -1.900 = 10.200 euros). Tu como propietario ingresaste en Hacienda el IVA (21%10.000) y él tuvo que retener e ingresar en Hacienda como inquilino 1.900 euros (19%10.000). Pero al hacer tu declaración de renta de ese año notas que las retenciones no aparecen en tus datos fiscales por lo que la Hacienda no tiene constancia de ellas. Es por ello que en tu declaración, deberás computar como ingresos del alquiler 10.000 euros y podrás deducir de la cuota íntegra las deducciones que has soportado. O sea los 1.900 euros.
Te aconsejamos que aportes como documentación complementaria las facturas de alquiler y los justificantes de cobro. Así podrás aclarar la situación en Hacienda antes de que ésta te lo solicite.
Esperamos que este post acerca de la retención sobre el alquiler de inmuebles en España, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!
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Los medios especializados en análisis inmobiliario han revelado números que posicionan a España entre los países cuyo sector inmobiliario produjo un repunte inaudito; con cifras record solo comparables a las previas a la pinchadura de la burbuja estadounidense, allá por 2007. 2021, acaso será recordado como el año de la vacunación contra el COVID 19; pero en el aspecto comercial y específicamente hablando del business de bienes raíces nos referiremos a él con proyección a un futuro cercano como el año del auge en compraventas de viviendas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos índices y porcentajes y cómo ese repunte resignificó a uno de los circuitos más golpeados por la pandemia. Te invitamos a leer para conocer mucho más.
¿Euforia inmobiliaria en España?
Pocos preveían el repunte inmobiliario que se produjo en España durante el último semestre 2021. Ahora, esos números se conocen públicamente y comprueban a las claras un auge en compraventas de viviendas, positivo e indiscutido. Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a finales de febrero último, en España se vendieron 565.523 propiedades.
Pero este es solamente uno de los tantos informes que revelan el repunte del sector. Casi una década y media después de la cruda pinchadura de la burbuja inmobiliaria (con poder de daño expansivo a nivel mundial), el circuito de la compraventa de bienes raíces atraviesa un verdadero período virtuoso. Ventas disparadas y precios al alza, hacen recordar de inmediato a aquella época previa a la pinchadura, es cierto; sin embargo, los especialistas están convencidos de que el incremento en la demanda y la oferta, dado el contexto, no tienen lugar en la comparativa a un nuevo o eventual colapso.
Palabra autorizada
Respecto a este recuerdo punzante en la memoria de los principales actores del sector inmobiliario, declaraba recientemente a la AFP Sandra Daza, directora general de la consultora inmobiliaria Gesvalt que…
El mercado residencial atraviesa desde hace un año un momento excepcional.
Sandra Daza – Directora general de Gesvalt
Asimismo, autoridades de la consultora Idealista coinciden en que las penurias de la crisis 2008 han quedado atrás definitivamente y aluden que…
Se ha superado las buenas expectativas 2021 con las que se inició. Insistimos en la fortaleza de la demanda. La estadística pone de manifiesto que la pandemia aceleró el apetito de los españoles por la vivienda en propiedad.
Francisco Iñareta – Idealista
Auge en compraventas de viviendas en España
En un compendio de acciones globales (por fuera de lo estrictamente relacionado a la compraventa), el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estima que se han realizado durante 2021 674.014 transacciones inmobiliarias. Esta cifra es la más elevada desde el citado 2007, cuando la cantidad de operaciones tocó la friolera de 836.871 transacciones.
Posicionándonos en el mejor período del año, debemos señalar al último trimestre 2021; lapso en el cual se gestionaron 192.866 operaciones, según Mitma. Para visualizar un trimestre mejor al referido, debemos remontarnos hasta el ya lejano 2006, cuando las cifras en gestiones recabadas entre octubre y diciembre tocaron las 248.558.
Yendo al cálculo anual 2020 (el año del devastador impacto pandémico COVID 19), comprobamos que las 674.014 transacciones inmobiliarias recientes ratifican un incremento del 38%; y si viajamos en retrospectiva en el tiempo un año más, veremos que en la comparativa 2019, 2021 ofrece un alza de gestiones de más de un 18%.
Compraventas de viviendas flamantes y usadas
Si nos adentramos en la clasificación de “venta de vivienda nueva”, los números no dejan de sorprender. Se calcula que durante 2021 el número de transacciones inmobiliarias en este sentido sumó 71.734 gestiones, casi un 38% más que las contabilizadas durante 2020.
Por el lado de las viviendas usadas el incremento fue aún mayor. Se estima que 2021 cerró con un total de 602.280 gestiones de este tipo; algo más del 40% alcanzado durante todo 2020.
Un aspecto importante a considerar: estas tendencias mantienen sus índices promedio en todas y cada una de las comunidades autónomas españolas; a lo largo y a lo ancho del territorio.
Índices sorprendentes
Si tomamos algunos ejemplos, descubriremos más apuntes sobre el auge en compraventas de viviendas en España durante el último período. Por ejemplo, en Canarias, las transacciones de propiedades habían caído más del 30% durante el período anual 2020 por el impacto COVID; sin embargo el mercado inmobiliario encontró una recuperación sin precedentes durante 2021 con un alza del 44% respecto al fatídico período anual previo.
Por otro lado, y en línea con Canarias, tenemos a Islas Baleares; cuyo descenso en gestiones inmobliarias durante 2020 respecto a 2019 fue de un 26%. No obstante, las operaciones en bienes raíces ejecutadas desde el comienzo y hacia finales de 2021 propusieron un incremento del 53% con 17.680 gestiones, siempre según Mitma. Estos mismos porcentajes, en la comparativa 2021 / 2019, suponen un incremento de casi el 13%.
Otros ejemplos fuera de Madrid o Barcelona
Las ciudades con mayor oferta y demanda en España durante 2021 fueron por supuesto Madrid y Barcelona. Sin embargo, y dejando afuera las dos principales ciudades del país, vemos que Andalucía también mostró un incremento en 2021 de casi el 44% con 134.293 transacciones inmobiliarias.
Similar es el caso de la Comunidad de Valencia, con un aumento en gestiones del 42% con 99.068 compraventas durante el último trimestre 2021.
Incluso la más relegada en cuanto a incremento de transacciones registradas en España, la ciudad autónoma de Ceuta muestra señales de auge en compraventas de viviendas; con 656 transacciones realizadas en 2021. Este número, mucho menor que las otras ciudades citadas, así y todo, marca una tendencia al alza de más del 7% respecto al año de la pandemia 2020.
Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:
Si te encuentras en búsqueda de la mejor información sobre el mundo inmobiliario, has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos los datos que necesitas saber si eres inquilino y, deseas conocer cuáles son las excepciones en la suba de alquiler. El post que te presentaremos a continuación es para ti.
Conocer sobre los derechos que tienes como inquilino, te ayudará a evitar inconvenientes mientras se encuentre vigente el contrato de alquiler. El dueño de la propiedad es el que pone las reglas, la vivienda le pertenece y los arrendatarios tienen que cumplir sus condiciones para habitar la propiedad. Sin embargo, los inquilinos no deben dejar pasar cláusulas abusivas que les generen problemas o, subas en el alquiler que, no hayan sido estipuladas con anterioridad a la firma del contrato.
En OI REAL ESTATE, nos interesa que cuentes con toda la información del mercado inmobiliario. Si eres inquilino de una vivienda, te invitamos a leer este post en el que descubrirás, cuáles son las excepciones en la suba de alquiler. ¡Continúa leyendo!
Excepciones en la suba de alquiler: ¿Por qué debes conocerlas?
Cuando el dueño de una propiedad decide poner su vivienda en alquiler, establece ciertas características para que el inquilino pueda vivir en ese piso. Una de las cosas más importantes es el precio del alquiler, en el contrato se estipula cuál es el monto que tiene que pagar el arrendatario por mes.
Sin embargo, la inflación produce una subida generalizada de todos los bienes y servicios, por lo que se generan algunos aumentos en la renta del alquiler, lo que afecta a la economía de las personas de manera individual y, a los inquilinos. Es por ese motivo que, te explicaremos cuáles son las excepciones en la suba de alquiler.
Conocer sobre los aumentos que no están permitidos, pero que los dueños de propiedades desean imponer en algunas ocasiones, es necesario. La ley de arrendamientos urbanos indica, que de acuerdo a la fecha en la que ha sido firmado el contrato de alquiler, se podrán realizar o no, aumentos en la subida de precios.
¿Qué ocurre si el contrato de alquiler se firmó antes del 6 de junio de 2013?
La fecha en la que se firmó el contrato es de mucha importancia, para aquellos inquilinos que desean conocer si pueden existir excepciones en la suba de alquiler. En el caso de que el contrato se estableciera antes de junio de 2013, los dueños de las viviendas alquiladas pueden actualizar el alquiler.
Esta posibilidad para los caseros funcionará durante los primeros 5 años del contrato de alquiler, en donde la renta se actualizará de acuerdo al IPC. Cuando el arrendatario se disponga a alquilar el inmueble, una vez que se haya terminado el contrato de los 5 años reglamentarios, la situación respecto a la subida de la renta se modificará.
En el momento en que se produzca una prórroga en el contrato de alquiler, lo que implicaría que el individuo alquilara la vivienda por sexto año consecutivo, la actualización de precios en la renta deberá pactarse con el arrendador. Se le avisará al inquilino el monto que deberá pagar de renta, con una antelación de doce meses.
Contratos que se firmaron antes de abril de 2015
Si el contrato fue firmado antes de los primeros meses de abril del año 2015, la disposición que se tiene respecto a la suba de alquileres es que, se tiene que establecer a principio de año. Esto es así, porque en el momento en que se prorroga el alquiler y, se lo adquiere por un año más, se le debe informar al arrendatario cuál será el monto que debe pagar por mes.
El precio que pagará el inquilino debe establecerse, de manera conjunta entre arrendatario y dueño de la vivienda. Al comenzar el año, se producirá una actualización en el contrato y también, en el precio del alquiler; lo que permitirá que el inquilino conozca sobre las subas en el monto de la renta.
Si el propietario decide aumentar el precio de la renta, en los meses siguientes a lo que se pactó a principios de año, el inquilino podrá argumentar que existen excepciones en la suba de alquiler. Sin embargo, si el casero y el arrendatario no se ponen de acuerdo respecto al monto de la renta, la actualización se producirá de acuerdo al IPC.
Excepciones en la suba de alquiler, para arrendamientos celebrados antes de marzo de 2019
En el caso de los contratos que, se han celebrados entre abril de 2015 y marzo del 2019, existen excepciones en la suba de alquiler. Los inquilinos deben estar atentos a lo que figura en el contrato, porque las subidas en el monto del alquiler no pueden generarse si no se encuentran estipuladas en el contrato.
Toda aquella modificación del precio que, un propietario decida imponer por fuera del contrato, no será válida y el inquilino puede hacer valer su derecho a no pagarlo. Para que se produzca una actualización en el alquiler, se debe pactar el precio con el inquilino al inicio de cada año.
Puede ocurrir que no se establezca un acuerdo entre el arrendatario y el dueño de la vivienda respecto al precio que se debe pagar por mes. Una solución, puede encontrarse al comparar precios con otras viviendas que se encuentren en alquiler o, ingresando a esta herramienta que permite obtener el precio adecuado, según las variaciones en el IPC.
¿Qué ocurre con los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019?
Para observar si se pueden brindar excepciones en la suba del alquiler, se debe tener en cuenta el contrato que se haya firmado. Si el arrendamiento se celebró después del 6 de marzo de 2019, las actualizaciones de renta que deberá pagar el inquilino que habite una vivienda alquilada por el término de un año, debe estipularse por escrito.
El propietario no podrá aumentar el alquiler durante los próximos meses, si no se indicó en el contrato firmado a principio de año. Como todos los años que se celebra una nueva actualización del contrato, las partes interesadas tienen que ponerse de acuerdo respecto al precio que, deberá pagar el inquilino todos los meses.
Por eso es importante que el arrendatario conozca sus derechos y, sepa cuándo existen excepciones en la suba de alquiler. No es posible, modificar los precios de la renta en lo que respecta a los contratos firmados desde marzo de 2019, para que las actualizaciones puedan realizarse deben establecerse en el contrato.
Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.
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Finalmente se conocen los índices de cierre 2021, de cara a un 2022 hiperactivo respecto al acceso a la vivienda pública en España. Esos números señalan la tendencia prevista y abalada por los principales medios especializados; que vaticinaban un incremento sustancial en el total y que sin embargo resulta muy bajo en comparación a la realidad de las naciones vecinas; y que siguen manteniendo al país muy alejado de los más desarrollados en la materia. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo el parque de vivienda pública en leve ascenso parece no ser suficiente para contrarrestar la problemática del acceso al techo digno por parte de los sectores más débiles.
Un despegue poco relevante
Que España es uno de los países europeos que durante décadas (al menos desde la vuelta de la Democracia) menos intención política tuvo en solucionar la problemática del acceso a la vivienda, es casi un hecho. Los distintos y sucesivos gobiernos, sin importar la orientación política, han relegado una y otra vez a los sectores sociales menos desarrollados respecto al abordaje de una vivienda asequible.
En este sentido, podríamos afirmar que aquellas predicciones emanadas de diversos organismos sociales defensores de los más débiles se ha convertido hoy día en una dolorosa realidad ¿Qué hacer ante una eventual situación de crisis humanitaria o sanitaria? La irrupción de la pandemia COVID 19 tomó por sorpresa a muchos; no así a estas organizaciones que vieron cumplirse palmo a palmo aquellas advertencias.
Los países con Estados con más presencia en el sector público de alquiler han podido solventar con mejor cara los embates sociales como consecuencia de las medidas sanitarias y las olas de contagios; otros como España (cuyo parque público de vivienda era hasta 2019 apenas superior al 1% del total de los bienes a lo largo y ancho del territorio) a pesar de haber realizado esfuerzos descomunales por parte de las autoridades nacionales; apenas pueden tomar algo de aire respecto al conflicto, de cara a un futuro de urgencias.
Parque de vivienda pública en leve ascenso
Al día de hoy, España posee un parque de vivienda de los denominados “asequibles”confirmado en un 2.5%. Este porcentaje la posiciona muy por debajo del 9.3% de la media en Europa; y decididamente la aleja de los países especialistas en este campo, cuyo parque público oscila en un 20% del total de bienes inmuebles. En el segundo informe de la UPF y la APCE denominado “Colaboración público privada en el mercado de la vivienda en Cataluña”, en el marco del cátedra de empresa “Vivienda y Futuro”, se llegó a ese preocupante índice.
Tomando como punto referencial un análisis exhaustivo sobre las distintas carencias que sufre en la actualidad el parque social de vivienda y sobre todo en Cataluña, el informe hace foco en la comparativa con las naciones vecinas. En este sentido, dicho informe propone como salida a esta frágil situación (que de no detenerse podría conducir a otras de igual o peor impacto, como la disparada del precio del alquiler privado, con todo lo que ello implica); buscar y promover la inversión estatal en colaboración con la particular ¿Existe otra salida?
El incremento del alquiler según el informe
El informe de la UPF y la APCE va más allá de evidenciar la poca relevancia en el actual parque de vivienda pública en leve ascenso. Considera que el coste del alquiler no se ha detenido nunca en su incremento durante los últimos períodos; tras años de una disminución comprobable hasta 2015 en los precios de los contratos y mantenido durante años. Desde ese punto y a la fecha (pandemia mediante) el precio del alquiler en España se ha incrementado en el acumulado un 33%; por otro lado, y durante el mismo período, sus tasas anuales tocaron hasta un 10% en una clara desaceleración.
Ambas organizaciones concuerdan en que “en un país europeo estándar, esta problemática se resolvería con viviendas de alquiler social”. Lo que parece un enunciado sencillo y muy fácil de llevar a la práctica, se ha transformado, dado el rezago de la toma de decisiones en este sentido, en una de las obsesiones urgentes del gobierno. Esto queda de manifiesto en el apremio por consagrar la nueva Ley de Vivienda y su megapaquete de medidas en torno al acceso a la vivienda por parte de los más relegados o más golpeados por la pandemia.
Porcentajes en la Unión Europea
Para entender la posición española debemos compararla con sus vecinos más cercanos. Si bien se detecta un crecimiento del parque público (impulsado por programas ambiciosos como el Plan Vive en Madrid); no puede afirmarse que de momento el conflicto del acceso a la vivienda visualice la luz al final del túnel, ni mucho menos.
El promedio de vivienda asequible estatal en la Unión Europea sigue alejado, con su 9.3%; mientras que en naciones como Dinamarca o Reino Unido (quienes mantienen firmes su postura pionera respecto al alquiler asequible) hoy en día ronda el 20%. Para lograr estos índices, los países líderes en el parque público a nivel europeo, han sabido con los años elaborar virtuosos planes de inversión colaborativos público/privados.
Alejados de esta mecánica, ocho de cada diez de los visados de inicio de obra en viviendas protegidas en Cataluña fueron propulsados por operadoras y promotoras exclusivamente privadas; solo durante 2020.
El Gobierno considera vital la mancomunión del Estado y los inversores privados para mitigar y solucionar el problema a mediano plazo… ¿Consideras como la salida más rápida y posible el trabajo conjunto entre grupos particulares y el Estado? ¿O crees que la solución debe venir exclusivamente de manos de un Estado fuerte y con mayor presencia? Nos encantaría conocer tu opinión.
Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:
Alquilar un espacio de trabajo conlleva unas cuantas diferencias respecto a las búsquedas de propiedades para ser utilizadas como vivienda habitual. En este sentido, además de dar con el sitio ideal, deberemos también tener en cuenta muchos otros factores, como ubicación, calidad edilicia, dimensiones, etc. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo calcular el coste de alquiler de una oficina.
Edificios que se adapten a tu compañía
Quienes salen a la búsqueda de una oficina para su compañía, suelen incurrir en un error común: alquilar por costes y no por características. Esto es, si el precio del contrato de alquiler se ajusta a los bolsillos, se alquila. Y en lo general, este tipo de acciones inmobiliarias terminan mal ¿Por qué? Pues porque no se han tenido en cuenta una serie de factores que eventualmente terminarán encareciendo de sobremanera los costos fijos de la empresa.
Basarse exclusivamente en lo asequible del contrato por un sitio donde desarrollar tus actividades laborales, no es la mejor salida. Antes de salir a la búsqueda de una oficina para alquilar, es recomendable encarar esa expedición asumiendo que los costes del contrato son solo un factor más entre muchos a considerar. En Oi Realtor creemos, yendo un poco más allá aún, que una oficina debe ante todo poder ser adaptable a las necesidades de la firma inquilina en el trabajo y nunca al revés ¿Cuál es tu opinión? Recuerda que puedes dejárnosla al pie del artículo.
Calcular el coste de alquiler de una oficina
Has hecho mil cálculos. Finalmente, cuentas con un presupuesto destinado al alquiler de tus oficinas. Es probable que, en este sentido, esa porción en el total del presupuesto global de la compañía (volcada al espacio físico) ocupará sin dudas un lugar importante. Será crucial entonces, que tengas en cuenta unos pocos aunque significativos puntos en la previa. Veremos entonces cuáles son para llegar a tu oficina ideal.
Para lograr un mejor resultado, es recomendable que trabajes en este objetivo con un agente inmobiliario capacitado o especializado en el tema. Si bien el asesor en bienes raíces conocerá todos los detalles y los claroscuros de esta acción inmobiliaria (más habitual de lo que imaginas), conviene estar informado al respecto lo más posible para evitar caer en errores en tu decisión final. Exponer los siguientes puntos, hará que trabajen en equipo y que acceder a tu oficina ideal no termine siendo un dolor de cabeza.
Determinar de antemano las dimensiones del espacio de trabajo
Está escrito en el ABC de los agentes inmobiliarios destinados a buscar y conseguir una planta de trabajo ¿Cuáles serán las dimensiones de la oficina? Si te acercas a una agencia y en la primera entrevista el asesor no se muestra interesado en cuál será la actividad a desarrollar para considerar las dimensiones de la oficina, estarás en problemas.
A la respuesta definitiva respecto a cuál será el parámetro dimensional de las propiedades a revisar, solo se llegará pasando en limpio y determinando muchos factores. Veamos algunos de ellos:
Cuál es la actividad de la firma.
Cantidad de empleados y si deben trabajar en sectores separados (administración, control de calidad, recursos humanos, etc.).
¿Se recibirá o atenderá al cliente en este espacio?
Metros cuadrados útiles y metros cuadrados construidos
Muchos se dejan llevar por una impactante imagen de portada de una publicación inmobiliaria y tras consultar los metros cuadrados construidos pactan de inmediato una visita al lugar. Sin embargo, ni bien puestos los pies en el sitio, se percatan de que la oficina cuenta con un gran espacio de recepción y espera, un enorme balcón terraza; pero dispone de un escueto ambiente para los oficinistas en sus tareas diarias.
La mayoría de aquellas publicaciones (de gran presencia en los portales de consulta) solo presentan los metros cuadrados construidos y no los útiles; una trampa en la que es muy fácil caer si no conoces la diferencia entre espacio construido y espacio de utilidad de un bien inmueble. Estar al tanto de ambos, concluirá en un cálculo mejor aproximado acerca de si estarás pagando lo justo o si la oficina está sobrevalorada.
Elementos que conforman el coste de un contrato
Así como debes revisar los dos puntos vitales mencionados en los párrafos anteriores, para conocer por qué una oficina tiene un valor determinado de alquiler en su oferta deberás revisar las tres patas en las que se basa el mercado para tasar un bien de este tipo.
1- Ubicación
La ubicación de un inmueble (cualquiera sea y fuera del uso que se le de finalmente) es el punto de despegue de toda tasación y vital para determinar el coste del mismo; ya sea para su venta o para ofrecerlo en alquiler. De la zona en la que el edificio se levante, la accesibilidad a carreteras, transporte público o principales arterias de una ciudad, dependerá entonces su valor regional traducido en metros cuadrados.
Calidad edilicia
Podrás encontrarte con edificios antiguos y acaso algo maltratados, pero de contratos de alquiler altísimos por su ubicación; por el contrario, acaso visites edificios modernos construidos en zonas más alejadas a un coste también significativo en la comparativa a sus pares zonales. De la calidad edilicia de un edificio pueden depender muchos factores; en este sentido, podríamos afirmar que generalmente la ubicación se posiciona como elemento de mayor peso a la hora de elaborar un contrato de alquiler. Sin embargo, debes saber que, cuanto más moderno, mejor construido y terminado sea el edificio, el precio de la cuota mensual será más elevado de lo esperado.
Calidad energética
Por último, llegando al final del artículo, para calcular el coste de alquiler de una oficina, debes también considerar que la calidad energética de una oficina incidirá en el coste que veas en las publicaciones de oferta. Los consumos en energía eléctrica se han convertido desde un tiempo a esta parte en protagonistas fundamentales en la conformación de un contrato de alquiler.
A menor gasto en energía (por modernización de la propiedad ofrecida en alquiler) seguramente mayor será el costo de la cuota mensual.
Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:
Si quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado. En OI REALESTATE, descubrirás todo lo que necesitas saber si eres inquilino y, deseas conocer las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler. Te invitamos a leer el siguiente post.
Ser el propietario de una vivienda en alquiler y, por otro lado, tomar la decisión de alquilar un inmueble, requiere de ciertos conocimientos específicos para las partes interesadas. El contrato de alquiler, será el encargado de establecer las condiciones que deben cumplir los arrendadores e inquilinos, a la hora de pensar en una vivienda alquilada. Además, ocurre muchas veces que, los dueños de las viviendas proponen cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y, en este post las presentaremos.
La posibilidad de alquilar una vivienda es una gran oportunidad, para aquellos que no pueden comprar una vivienda. Sin embargo, uno de los principales inconvenientes es aceptar todas las cláusulas que establece el propietario, como este es el dueño de la vivienda, especifica en el contrato cuáles serán las condiciones que el arrendatario tiene que cumplir para habitar ese lugar. Si quieres conocer de qué se trata y cómo prevenirlas, presta atención a la nota que hemos confeccionado desde OI REAL ESTATE. ¡Continúa leyendo!
Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler: ¿Cómo evitarlas?
El sueño de adquirir una casa propia es cada vez más lejano o, se necesitan muchos años para cumplirlo y, es por ello que, alquilar una vivienda es una de las mejores opciones para establecerse en la ciudad. Sin embargo, el arrendatario que desea alquilar una propiedad tiene que leer con atención, las disposiciones que se plantean en el contrato.
Muchas veces, se presentan cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y hay que observarlas, para evitar inconvenientes a futuro. El deseo de obtener una vivienda, puede hacer que el inquilino acepte todas las condiciones sin mirar, cuando en realidad tiene que advertir en la lectura del contrato, si existe alguna cláusula abusiva.
En OI REAL ESTATE, te compartiremos cuáles son las cláusulas que pueden generar problemas a los arrendatarios. En ellas, se encuentran los contratos menores a un año, subidas de renta sin aviso, imposibilidad para renovar alquileres o, pagos anticipados de un año.
Contratos de alquiler de 11 meses
Una de las cosas que más se han observado en lo que respecta a contratos de alquiler es, sin lugar a dudas, los contratos que establecen plazos de duración menores al año. Este es un gran problema para los inquilinos que aceptan estas condiciones, porque los propietarios utilizan estas cláusulas abusivas en los contratos, con el objetivo de evitar prórrogas en el alquiler.
No obstante, el arrendatario tiene que saber que, si el dueño ha elegido esta forma de contrato es porque, propone justificar el alquiler por el término de necesidad temporal. Este aspecto no servirá para justificar el desahucio del inquilino; ya que, si este demuestra que lo requiere para residir habitualmente, se deberá prorrogar la estadía en la vivienda.
Por eso, es muy importante conocer lo que dice la LAU al respecto y comprender que, si el alquiler se especifica bajo la cláusula de necesidad temporal, el inquilino no podrá solicitar una prórroga de su piso. En el caso de que alquile una casa para habitar y el propietario indique luego, que solo es por necesidad temporal, el inquilino podrá acudir a la justicia si no cuenta con otro lugar para residir.
Aumentos de renta sin justificación
Entre las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler, suele visualizarse los aumentos de renta sin justificación aparente. Cuando un arrendatario decide alquilar una vivienda, acuerda con el propietario cuál será el importe que deberá pagar cada mes, hasta que finalice el contrato.
Sin embargo, existen cláusulas en donde se advierten aumentos de renta que, sobrepasan los índices propuestos por el IPC anual. Esto no sería legal, por lo que el inquilino tiene que advertirlo de inmediato, con el objetivo de evitar costes que superan los índices que se requieren por ley.
Incluso, algunos dueños de viviendas establecen en sus contratos que, los inquilinos paguen los costos de comunidad, a partir de vivir en la propiedad por al menos dos años. Con este tipo de cláusulas, muchos arrendatarios no terminan de cumplir los cinco años reglamentarios del contrato; lo que permite a los propietarios la obtención de su piso.
La obligación por parte del inquilino de cumplir con un año de renta
Existen propietarios que, establecen por escrito el pago de un año de renta por obligación, esto implicaría que el inquilino tiene que comprometerse con el pago de la renta por el término de un año. De esta manera, el dueño de la vivienda cumpliría el objetivo de un ingreso asegurado, en lo que respecta a un año de alquiler de su propiedad.
No obstante, este aspecto forma parte de las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y, según lo que expone la ley de arrendamientos urbanos: “El inquilino solo tiene la obligación de pagar la renta por 6 meses”. Si decide finalizar su estadía en esa vivienda, puede hacerlo.
Por otra parte, el inquilino está obligado a pagar la fianza de un mes por adelantado y un máximo de dos meses de garantía, no se admitirá por ley costes adicionales. Sin embargo, hay contratos de alquiler en donde se le exige al arrendatario el pago de varios meses por adelantado, esto no es correcto y se considera una cláusula abusiva.
Cláusulas abusivas en los contratos: Pagar por adelantado
Anteriormente, hablamos acerca de los pagos injustificados que solicitan algunos propietarios a sus inquilinos, para obtener ganancias superiores a las fijadas por ley. Es por ese motivo que, los arrendatarios tienen que observar estas cláusulas abusivas en los contratos y, actuar lo más pronto posible.
En algunas ocasiones, se le exige al inquilino que pague por un año de adelantado, cuando es un asunto ilegal. También, se observan cláusulas que indican que el inquilino pague seguro de daños, reparaciones y, otros tantos gastos que, no le corresponden por ser el arrendatario.
Para que una vivienda se conserve como se debe y permita ser habitada, las reparaciones deben ir por parte del propietario. Pero, si el inquilino estableciera roturas en el piso será el encargado de costear las modificaciones necesarias para la vivienda; además tiene que saber quién es el titular de la propiedad, ante cualquier inconveniente que pudiera producirse.
Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.
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En España existen diversas formas de contraer un acuerdo de arrendamiento según las necesidades de cada persona, tanto propietaria como inquilina. Hablamos de alquileres temporales, permanentes y vacacionales. En el último de los casos, en territorio español se requiere de la licencia turística de una vivienda para que pueda ser alquilada con dicho fin.
Es decir, cuando hablamos de este tipo de certificación no referimos a las licencias que necesitan los inmuebles turísticos para ser considerados legales. No obstante, en España existen diversos tipos de certificados turísticos según el tipo de propiedad del que se trate. Es decir, para hoteles, albergues, casas rulares, apartamentos, etc. Cada una de ellas dispone s una propia normativa y su regulación se encuentra a cargo de la administración de la Ciudad Autónoma en la cual se ubique el inmueble.
Para que no quede ningún tipo de duda, en este post detallamos todos los requisitos que son requeridos por las administraciones para solicitar el la licencia para turismo de la vivienda.
¿Qué es la licencia turística de una vivienda en España?
Cuando hablamos de el certificado de turismo o licencia turística de una vivienda en España nos referimos a la condición y autorización legal que requiere un inmueble para poder ser alquilado turísticamente.
Por lo tanto, para que una propiedad adquiera esta categoría debe respetar una serie de normativas que la establecen como legal. Para ello, cada Comunidad Autónoma dispone de su propia regulación. No obstante, en la mayoría de los ayuntamientos autonómicos este tipo de inmuebles se encentran en la categoría de “vivienda de uso turístico”. A su vez, lo que se tramita normalmente es lo que se denomina declaración responsable ante un organismo de turismo de carácter autónomo.
¿Cuáles son consideradas viviendas de uso turístico?
En un gran porcentaje de las regulaciones de las comunidades, son consideradas viviendas de uso turístico las viviendas de carácter convencional que comienzan a ser utilizadas para el turismo en un momento determinado. De esta manera, los acuerdos de alquiler son de períodos cortos, es decir, de menos de 30 días.
En España licencias de turismo dependerán del inmueble que se trate. En este sentido, una de las principales diferencias con otras modalidades de carácter turísticas, es el requisito de que sea legal al momento de la solicitud de la licencia. Esto puede comprobarse de manera muy sencilla mediante la presentación de la licencia de primera ocupación, la cédula de habitabilidad, etc.
En la gran mayoría de los casos, este tipo de viviendas son arrendadas por completo. Es decir, son inmuebles que no pueden ser alquilado por habitaciones. Sin embargo, algunas de las autonomías tienen sus propias excepciones.
Uno de los principales conflictos en relación a este tipo de propiedades, es que ayuntamientos determinados no consideran a las mismas como tales. Esto se debe a que las administraciones las entienden como establecimientos turísticos, por ello deberán cumplir lo requisitos acorde a dicha categorías.
En otras localidades directamente las viviendas para un uso turístico han sido prohibidas en lo que respecto al sector urbano. En este sentido, si se dispone de una propiedad y se requiere la licencia turística de una vivienda se deberá corroborar, en primer lugar, que la misma sea legal en la comunidad en la que se encuentre. Asimismo, se recomienda averiguar si existe algún tipo de normativa municipal aparte de la autonómica.
Requisitos para la licencia turística de una vivienda en España
Como mencionamos anteriormente, la solicitud de la licencia turística de una vivienda se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, indicaremos los requisitos para conseguirlo considerando las particularidades legales de cada autonomía.
Un factor a tener en cuenta es que nos centraremos en el modo de solicitar una licencia de este tipo para viviendas de uso turístico.
En dicha normativa se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
No podrán comercializarse por periodos correspondientes a más de dos meses.
Si el propietario de la vivienda reside en la misma, existe la posibilidad de alquilar por habitaciones.
Los ambientes tienen que disponer de tener una ventilación directa a exterior, refrigeración en temporadas de verano y en invierno calefacción. Además, deberá contar con sistemas de oscurecimiento.
Se solicitará una declaración responsable
Comunidad Autónoma de Aragón
En esta autonomía la reglamentación de las viviendas de uso turísticos están regidas por el Decreto 80/2015.
En dicha legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Los períodos de alquiler deben ser menores a un mes.
Deben cumplir con los requisitos en materia de seguridad y habitabilidad.
Deben tener agua caliente, fría y calefacciones.
Se alquila la vivienda de manera total, no por habitaciones.
En dicha legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Podrán contratarse de manera total o parcial (por habitaciones) independientemente si el propietario vive o no en la residencia.
El arrendamiento del inmueble será de carácter temporal. Por ello, no podrá convertirse en vivienda principal ni secundarias de los turistas.
Deberá contar con agua fría y caliente. Asimismo, deberá disponer de calefacción, iluminación de emergencia y extintor.
Cada ambiente deberá contar con ventilación externa y sistemas de oscurecimiento.
En dicha legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Los consejos propios de las islas tendrán la competencia de regular, prohibir o condicionar las actividades turísticas. Estas medidas deberán estar debidamente motivadas.
El arrendamiento deberá ser de manera total. Por lo tanto, no se podrán alquilar habitaciones.
El alquiler del inmueble será de carácter temporal de menos de un mes.
Tendrán que tener aprobado el certificado de eficiencia energética. El requisito es una calificación mínima de F hasta las viviendas de 2007. Y para las viviendas de 2008 a la actualidad una mínima D.
Cuando se trate de viviendas que formen parte de una comunidad de propietarios, se requerirá el acuerdo de la junta.
En dicha normativa se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines vacacionales. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
El alquiler del inmueble será de carácter temporal no pudiendo la persona turística usarla como residencia.
El arredramiento deberá ser completo. Se encuentran prohibidas las cesiones por habitaciones.
En dicha legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
El alquiler del inmueble será de carácter temporal, no pudiendo la persona turística usarla como residencia.
Es posible la cesión de habitaciones, en tanto el propietario resida en la misma vivienda.
Tendrá que disponer de cédula de habitabilidad y de un extintor por planta.
En dicha regulación legal se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Las viviendas no podrán ser comercializadas por períodos superiores a dos meses.
Antes no podían ser alquiladas por habitaciones. Luego, dicho apartado fue anulado, por lo que en la actualidad puede arrendarse tan la totalidad o parcialidad de la vivienda.
Deberán depender al menos de: habitaciones de dormir, salón-comedor, cocina y baño. Las excepciones serán las viviendas de uso turístico de tipo estudio. En estos casos las dependencias estarán en un mismo espacio.
Los dormitorios deberán tener ventilación al exterior y algún tipo de sistema de oscurecimiento.
Las habitaciones individuales deberán medir como mínimo 7 m², las dobles 10 m² y 4 m² por cada plaza adicional. En estas dimensiones se excluye las superficies pertenecientes a baños y terrazas.
El inmueble deberá contar con agua fría y caliente y calefacción.
En la legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
Las viviendas no podrán comercializarse por períodos de menos de 30 días.
En un principio, no se podrían arrendar habitaciones aisladas. En la actualidad sí.
Los inmuebles de uso turístico deben tener en vigencia el certificado de habitabilidad.
Deben llevas acabo una instancia previa de comunicación de inicio de actividad en el ayuntamiento competente.
Esta categoría en el orden de lo turístico, deben realizar un proyecto de actividad suscrito por un técnico y autorizado por el colegio correspondiente. A su vez, los apartamentos turísticos requieren de ciertos requisitos. Los mismos son:
Cumplir con la normativa vigente de accesibilidad
Debe cumplir con la normativa actual de incendio
Cumplir con las medidas mínimas de superficie establecidas en el decreto. Así como también, respetar la altura mínima de techos que es de 2,50 metro.
Las viviendas deben disponer de luz directa al exterior y sistema de oscurecimiento.
El inmueble debe tener agua fría y caliente. Así como también calefacción.
Declaración responsable.
Comunidad Autónoma de Galicia
La normativa que regula a las viviendas con fines turísticos es el DECRETO 12/2017.
En él se determinan los diversos requisitos que deberá cumplir una vivienda. Los mismos son los siguientes:
La vivienda deberá ser arrendada por periodos inferiores a 31 días.
El inmueble deberá ser alquilado solo de manera completas. Por lo tanto, no se pueden alquilar habitaciones individuales.
En la legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
La vivienda deberá ser alquilada en su totalidad. No se podrá arrendar por habitaciones.
El alquiler del inmueble ha de ser temporal. No obstante, el periodo máximo no se encuentra determinado.
Requieren de una comunicación de inicio de actividad.
En la legislación se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
La vivienda deberá ser alquilada en su totalidad.
Deberá presentarse el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico. El mismo es redactado por un arquitecto o arquitecto técnico. El profesional es el encargado de acreditar que la vivienda cumple con los requisitos establecidos.
La vivienda debe tener agua fría y caliente. Así como también calefacción, ventilación al exterior, extintor, plano de evacuación y señalización de emergencia.
Declaración responsable.
En esta comunidad existe lo que se denomina el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje (PEH). Este plan regula y limita los usos de tipo turísticos en el municipio de Madrid. Estos límites se encuentran dividido por anillos perimetrales. De esta manera, se deberá presentar la licencia de funcionamiento que esté justificado por un proyecto técnico.
Comunidad Foral de Navarra y la licencia turística de una vivienda
En la actualidad la Comunidad Foral de Navarra no dispone de una legislación determinada que regule a las viviendas de uso turístico. Se trata de otras de las comunidades en las cual se utiliza el concepto y la categoría de “apartamento turístico”. Para poder certificar esta categoría en necesario la realización de un proyecto de actividad hecho y avalado por un técnico y visado.
En la legislación correspondiente se especifican los requisitos que deben cumplir las viviendas que tendrán fines turísticos. Los mismos son los que enumeramos a continuación:
No podrá arrendarse las viviendas de uso para el turismo por un período mayor a 90 días.
El inmueble deberá disponer de extintor, un alumbrado en casos de emergencia y plano de seguridad y evacuación.
Además, debe disponer de agua caliente y calefacción.
Declaración responsable.
País Vasco
En esta comunidad autónoma todo lo relacionado a la solicitud del certificado de turismo de la vivienda dependerá de la LEY 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
En ella se determinan todos los requisitos necesarios para poder obtener el certificado de turismo de la vivienda. Los mismos son los siguientes:
La vivienda puede ser alquilada por habitaciones en tanto el propietario de la misma viva en ella.
No podrán arrendarse los inmuebles de uso vacacional por períodos superiores a 365 días, es decir, a un año.
Dicha normativa establece cada uno de los requisitos requeridos para poder solicitar la licencia turística. Los mismos son los siguientes:
Las viviendas de esta categoría requieren de una informa de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento correspondiente.
El arrendamiento del inmueble debe ser temporal. Sin embargo, no se determina el período máximo.
La vivienda deberá ser alquilada de manera total, no por habitaciones.
Declaración responsable.
¿Cómo conseguir el certificado de turismo de la vivienda en España?
En la gran mayoría de las Comunidades Autónomas ya existe una normativa particular y propia que regula las viviendas de uso turístico. Particularmente, un gran porcentaje de dichas legislaciones comprende a dichos inmuebles bajo conceptos parecidos.
“Vivienda con fines turísticos”.
“Viviendas de uso residencial”.
“Viviendas vacacionales”.
En algunas comunidades no existe el concepto como tal, por lo tanto, la categoría que se utiliza es la de “apartamento turístico”.
Puntos Claves acerca de la licencia turística de una vivienda
Otros puntos claves a considerar para conseguir el certificado de turismo a la vivienda son:
El rango de arrendamiento que establecen la mayoría de las comunidades en sus legislaciones varían entre un mes y un año. Lo que si comparten las normativas es que la vivienda de uso turístico no pase a ser la residencia actual de la persona visitante. En estos casos, el inmueble dejaría de pertenecer a dicha categoría.
En relación al alquiler total o parcial de la vivienda existen tres posibles casos:
La propiedad solo puede ser alquilada en su totalidad. Las comunidades en las cuales rige este requisito son: Aragón, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.
El alquiler del inmueble puede ser por habitaciones siempre que el propietario viva en él. Las localidades en las cuales rige esta normativa son: Andalucía, Cantabria, Murcia y País Vasco.
La vivienda puede arrendarse por habitaciones sin que el dueño resida en ella. Esto es posible en: Asturias, Castilla y León y Cataluña.
Hasta aquí te hemos detallado de que manera llevar adelante la solicitud de la licencia turística de una vivienda. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi RealEstate, te responderemos a la brevedad. Además, si necesitas de asesoramiento legal puedes ponerte en contacto en el número que aparece en la imagen.
Por otra parte, si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad para poder alquilar tu próxima vivienda de manera exitosa.
Las oportunidades en esta vía virtual, como una nueva vida paralela en todos los sentidos, abre una gama de posibilidades en lo que a hacer dinero refiere que supera los límites de lo impensado. Las inversiones desembolsadas en esta plataforma conforman un furor inédito desde cualquier punto de vista y excede las previsiones de las más optimistas plataformas especializados en la materia tech. JP Morgan, como grupo bancario de envergadura superior, ha anunciado su arribo con bombos y platillos, en lo que ha sido denominado como “la oportunidad de los mil millones de dólares”. En este artículo de Oi Real Estate, veremos los detalles de la irrupción a la virtualidad del primer gran banco: JP Morgan ingresa al Metaverso. Te invitamos a leer para conocer mucho más.
Salas virtuales para transacciones virtuales
JP Morgan se ha adelantado a sus competidores arriesgando duro y en un movimiento sin precedentes. Se trata del primer gran banco en ofrecer funcionalidad completa en los parámetros del Metaverso. En sus flamantes salas virtuales para transacciones basadas en blockchain e inauguradas en la “localidad” conocida como Decentraland, se plasma la intención del grupo en capitalizar la apuesta de introducir a dicho mercado nada más ni nada menos que mil millones de dólares.
Como sabemos JP Morgan es el banco con más presencia en los Estados Unidos y una influencia no menor en mercados potentes de la Unión Europea. Este avance hacia el Metaverso de Zuckerberg, propone la apertura de una sala (por supuesto virtual) con miras a hacer circular ese billón de dólares en Decentraland. Esta ciudad virtual, es la mejor posicionada hasta el momento entre los mayores inversores y empresas de todo tipo, a gruesa escala; en definitiva, esa misma era la intención de los creadores del concepto Metaverso.
JP Morgan ingresa al Metaverso
¿Cómo pueden los habitantes del Metaverso introducirse e interactuar en la vorágine bancaria? Quienes visiten la sala, “lujosamente adornada” y ubicada en el corazón comercial de Decentraland, el Metajuku, serán recibidos por un enorme felino (un tigre bueno, de bengala) que a modo de guardia de seguridad descansa agazapado bajo un excéntrico retrato digital o banner del propio Jamie Dimon. Dimon, es el consejero delegado de JP Morgan para esta en principio alocada mega diligencia.
Al subir las escaleras que conducen al primer piso, secundados por el tigre de bengala, se encontrarán de inmediato con un alto ejecutivo del grupo; exponiendo sobre la importancia y conveniencia de volcarse a la criptomoneda en la era comercial actual. Si continua su recorrido, el visitante arribará a la (así denominada por el propio sistema de pagos blockchain) “Sala de Ónix”. La estancia fue anunciada como el lugar a donde debes acudir para conocer más sobre las chances ofrecidas a las empresas. La meta de los idealistas de llevar al JP Morgan al Metaverso es conducirte justo allí.
El “informe de posibilidades” disponible
El interesado accederá entonces a solicitar el “informe de posibilidades”, a disposición de quien lo requiera. Según dicho informe:
El metaverso probablemente se infiltrará en todos los sectores de alguna manera en los próximos años, con una oportunidad de mercado estimada en más de un billón de dólares en ingresos anuales. Ya son más de cincuenta mil millones de dólares los volcados a bienes virtuales en Metaverso.
Informe JP Morgan – Metaverso
¿Sabías que esa cantidad de dinero es más del doble de lo que se gasta a nivel mundial en la compra de música oficial?
El informe prosigue con entusiastas previsiones a futuro inmediato y medio, afirmando que
…el precio medio de los terrenos virtuales se duplicó de USD 6,000 a 12,000 entre junio y diciembre del año pasado, y predice que el gasto en publicidad dentro del juego alcanzará los USD 18,400 millones anuales en 2027.
Informe JP Morgan disponible en el Metaverso
Este informe ha logrado captar la atención de decenas de miles de usuarios (medibles y comprobables entre las captaciones de leads); ávidos de utilizar de forma freelance o a través de sus compañías al Metaverso como base de sus economías ¿Estamos listos para estos modelos de negocios comparables con las más atrevidas piezas de la ciencia ficción?
Las grandes marcas impulsoras como referencia
Las más prestigiosas y mega firmas alrededor del mundo han volcado apresuradamente sus plataformas digitales al mundo virtual, que permite y habilita movimientos legales y reales de dinero, por ejemplo: Adidas, Nike.Samsung, por su parte, ha inaugurado recientemente una tienda calco a sus tiendas estandar. Puedes dirigirte allí y hacerte de los más novedosos modelos de móviles o acceder a toda su gama de electrónica, al igual que podrías hacerlo visitando su página web. La “experiencia” en sí misma es la que atrae y de hecho, funciona como un imán para la sociedad de consumo.
Los directivos de JP Morgan se asumen impulsados por los movimientos de estos grandes grupos a volcarse al Metaverso. Es una tendencia a esta altura indiscutible. En este sentido, hasta la propia Disney (con sus respectivos tanques comerciales como Marvel, Star Wars, etc. dentro) ha nombrado a mediados de febrero último un nuevo ejecutivo, Mike White, como encargado de instalarse firmemente en este mundo virtual.
Disney y el Metaverso
Disney publicó en su sitio web para acompañar el anuncio una nota de puño y letra del director general, Bob Chapek.
Hoy tenemos la oportunidad de conectar esos universos y crear un paradigma completamente nuevo sobre cómo el público experimenta y se involucra con nuestras historias.
Bob Chapek – Director general Disney
Manejar los niveles de expectativa
El informe de JP Morgan, concluye sin embargo y para bajar la euforia sobre su arribo a Metaverso, que será necesario trabajar mucho antes de asumir la inclusión al mundo virtual como un éxito comercial; y que aún quedan decenas de factores por mejorar, corregir o implementar.
JP Morgan ingresa al Metaverso ¿Qué opinas sobre la llegada del mayor grupo estadounidense bancario al universo de la virtualidad?
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