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Paula Redacción

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El programa de ayuda para la vivienda tienen como objetivo la posibilidad del acceso a la casa propia por parte de sectores con más dificultades económicas. En el siguiente artículo puntualizamos dos de los programas que integran el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021.

Plan Estatal de Viviendas 2018-2021


La vivienda propia es un sueño compartido por muchas personas a lo largo de su vida. Es uno de los pasos más importantes para lograr independencia o para construir una familia. La acción de comprar tu casa implica una serie de pasos, pero sobre todo un gran inversión.


Si antes de la crisis sanitaria que esta transitando actualmente el mundo era de gran esfuerzo conseguir comprar la vivienda propia, hoy en día resulta sumamente complejo. Por este motivo, el Plan Estatal de Viviendas busca brindar una ayuda a quienes estén pensando adjudicar un inmueble.
De manera detallada, resumimos los objetivos principales de este plan que busca dar, a través de diversos programas, una ayuda directa:

Continuar con la capacidad del sistema de ayudas para necesidades sociales actuales, fijando la mirada en dos ejes. Por una lado, en el fomento del alquiler y, por el otro, en el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural.


Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

Fomentar el crecimiento y desarrollo familiar.


Propiciar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores.


Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad.


El plan está compuesto por nueve programas diferentes, cada uno de ellos destinado a determinado tipo de necesidad. Los mismos se gestionan en las comunidades autónomas y quienes deseen adquirir la ayuda deben rendir determinados requisitos y estar atento a las convocatoria en cada localidad.

En esta oportunidad profundizaremos en la información más relevantes de dos de ellos

Programa 2: Ayuda a familias numerosas

En primer lugar, es preciso definir que entiende el gobierno español por familia numerosa.

Las familias numerosas según la Comunidad de Madrid son consideradas aquellas que cumplan con las siguientes características.

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La unidad familiar formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • La familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%,  o estén incapacitados para trabajar.
  • Un ascendiente  separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Por otra parte, las familias numerosas se dividen en dos categorías: las generales de 4 integrantes y las especiales de 5 o más miembros.

Los requisitos necesarios para poder obtener la ayuda del programa son:

Que la vivienda sea de carácter habitual y permanente. El límite de ingresos es de: 3 IPREM; 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad; 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

 El tope de la renta al alquiler es, con carácter general, de 600 euros por mes y de 900 euros. Este último caso sujetos a definición en cada cuidad autónoma.

Además, en el caso de contratación de un trabajador para la mantención de la casa o cuidado de niños, las familias disponen de una bonificación del 45%. En el caso de los grupos familiares generales es requisito esencial que los progenitores trabajen fuera del hogar o no puedan, por alguna razón, hacerse cargo de las tareas de cuidado. Por su parte, en el caso de las familias especiales este requisito no es necesario.

Otro beneficio para familias numerosas es de hasta 18.000 euros aproximadamente en los supuestos que concurran 3 hijos a cargo, aumentando a 3.056,00 euros por cada hijo. Este incremento es a partir del 5 hijo.  La asignación íntegra anual para una familia con 3 hijos a cargo es de 1.023 euros y con un aumento progresivo en función de la cantidad de hijos a cargo.

Programa 8 : Ayuda para los jóvenes

Una de las causas por la cuales puede entenderse que los jóvenes tardan más en lograr su independencia tiene que ver con la precariedad que sufren. En la mayoría, esa situación es seguida por el arrendamiento de una vivienda. Es decir, se encuentran casi obligados a vivir de alquiler. A su vez, los altos requisitos por parte de los bancos para la adquisición de un préstamos hipotecario se unen a sus escasos ahorros.

La descripción del programa de ayuda para jóvenes se propone “facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes”.

Quienes quieran acceder a la ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos:

-La compra debe ser por la vivienda habitual y permanente.

-Los ingresos en la unidad de convivencia deben ser inferiores a:

  • 3 veces el IPREM ( (23.725 euros anuales) de forma general.
  • 4 veces el IPREM (31.634 euros) si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad.
  • 5 veces el IPREM (39.543 euros) familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.
  • El precio del alquiler no debe superar los 600 euros.
  • En algunos ámbitos de las comunidades autónomas un máximo de 900 euros.

-El precio de la vivienda debe ser inferior a 100.000 euros.

Si la persona recoge todos los requisitos la ayuda puede llegar a ser de hasta 10.800 euros. Este monto con un límite del 20% del precio de adquisición, siempre inferior inferior a 100.000 euros.

Si eres joven o formas parte de una familia numerosa recuerda ingresar constantemente en el sitio web del Plan Estatal de Viviendas para mantenerte informado acerca de convocatorias.

Si te encuentras en Madrid, te recomendamos conozcas la información detallada de los tipos de ayudas en la localidad para poder alquilar.

Si sos de alguna ciudad autónoma de España ingresa a la sede de tu localidad y enterate de la situación actual en la que se encuentra el programa. Además, si quieres seguir indagando en beneficios para jóvenes te recomendamos leer acerca del Plan 2050. En el siguiente link encuentra la información más importante.

Ante cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestro representantes en nuestro sitio web o mandando un mensaje.

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Hasta fin de año la comunidad autónoma de Andalucía rebaja el ITP y el ADJ para el impulso y la reactivación de la economía. En este post te detallamos los puntos más importantes que debes conocer: a partir de cuándo y a cuánto.

Decreto-Ley 7/2021: cuando entró en vigencia, hasta cuando se extiende y que tipo de gravamen establece?

Mediante el Decreto -Ley 7/2021 la Junta de Andalucía estableció, desde el 28 de abril, una disminución del tipo impositivo del ITP y el ADJ. La rebaja estará vigente hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Desde del momento en que entró en vigencia el decreto, el tipo de gravamen unitario modificó del 7%. Es aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (incluidos los garajes). El tipo hasta el momento variaba entre el 8%, 9% y 10% en función de la base liquidable del impuesto.

Por otra parte, se aplicará el 1,2% a los documentos notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, o contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, o de Bienes Muebles no sujetos al ISD. Previo al decreto el tipo impositivo era del 1,5%.

Para ejemplificar la medida el gobierno andaluz recurrió al siguiente supuesto. En una transmisión de un inmueble tasado en 180.000 euros entre particulares, con la anterior normativa la base imponible se multiplicaba por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros). Es decir, el resultado de una cuota tributaria era de 14.400 euros. A partir del 28 de abril, la cuota tributaria resultante pasa a ser de 12.600 euros aplicando un 7%. De esta manera, se llega a un ahorro de 1.800 euros.

Si nos referimos a una transmisión entre particulares de una plaza de garaje por valor de 24.000 euros, la cuota tributaria antes de la vigencia del decreto era de 1.920 euros pasando a una 1.680 euros. Grabando con el 8% y el 7%, respectivamente. Así, en ahorro logrado es de 240 euros.

En relación a la escritura, la medida representa un ahorro de hasta 600 euros dependiendo de cada caso en particular. En la transmisión de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros la empresa promotora tributaría con la normativa pasada (Decreto legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%. El resultado sería una cuota tributaria de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota se reduce a 2.400 euros.

Impulso y reactivación económica

El decreto 7/2021 establece, en relación a la situación actual económica y social, un doble objetivo de la medida impuesta.

Por un lado, en su introducción afirma que el decreto busca «impulsar y activar el sector inmobiliario gravemente afectado por la crisis». Según el Instituto Nacional de Estadísticas, la venta de viviendas en Andalucía durante 2020 cayó, aproximadamente, en un 17%. A su vez, se evidencia un fuerte descenso en la baja de los precios, sobre todo en las ventas de viviendas de segunda mano.

Según expertos del negocio inmobiliario, esta tendencia se mantendrá durante todo el 2021 en una caída aproximada del 5% en el precio, con un pequeño remonte a fin de año. En el caso de la venta de viviendas de primera mano el precio se mantendrá estable debido a la poca oferta existente en el mercado.

Por tales motivos, la junta de Andalucía rebaja el ITP y el ADJ como forma de estimulación para el aumento de operaciones de viviendas usadas. Y además, para forjar precios más competitivos en viviendas nuevas.

El segundo objetivo que argumenta la rebaja del tipo impositivo se posa en la decisión de «aliviar de manera considerable la carga fiscal» en el acceso de la ciudadanía a su vivienda propia. En este sentido, se considera que los efectos negativos de la crisis impactan de manera profunda en este tipo de operaciones.

Asi la medida «dotará de mayor renta disponible al sistema que estimule la demanda y sirva de elemento dinamizador al mercado inmobiliario«.

Medidas relacionadas

En base a estos objetivos , la junta afirma que este tipo de medida profundiza la rebaja fiscal establecida en abril del año 2009 en:

  • en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • la reducción de los tramos autonómicos para equipararlos a la escala estatal (de ocho tramos existentes en 2019 pasarán a cinco en 2023),
  • una rebaja de los tipos aplicables por tramos de forma progresiva –del 10% al 25,5% en 2019 pasarán a una horquilla del 9,5% al 22,5% hasta el ejercicio 2023.

Y agrega que este tipo de medidas conjuntas beneficiaran a un total aproximado de tres millones y medio de contribuyentes.

Otras medidas que se pueden desprender de dicha rebaja son la la eliminación del tipo incrementado en el AJD en las transmisiones de inmuebles. Donde se renuncia a la exención del IVA (en vigor desde 2003). De esta forma, se pasó del 2% al 1,5%, y la bonificación al 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los Grupos I y II.

Representantes del Gobierno andaluz sostienen que con la primera bajada de impuestos que se aprobó en 2019 lograron un aumento de los mismos por el incremento en 118.000 de contribuyentes en la comunidad autónoma. Esperan resultados positivos con esta nueva iniciativa.

Para finalizar, Andalucía rebaja el ITP y tiene intención de volver a reducir el tramo autonómico del IRPF, al igual que otros impuestos de su competencia. En este caso, la operación se formalizará mediante una proposición de ley que será planteada en el Parlamento por los grupos del PP, Ciudadanos y Vox.

Si estás pensando en invertir en una vivienda usada, Andalucía resulta una gran opción por las medidas tomadas.

Te recomendamos leer la siguiente nota para conocer los gastos que demanda la compra de una vivienda de segunda mano.

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El tipo de impuesto indirecto que debes pagar por la compra de una vivienda usada no es el IVA sino el Impuesto por Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si consideras acceder a una vivienda de segunda mano debes tener presente todo lo relacionado al ITPAJD. En este artículo encuentra qué es, cómo tributa, dónde se paga, sus modalidades y cuáles son sus tipos generales.

En España rigen diversos impuestos que debes considerar al momento de acceder a tu vivienda propia. A diferencia de los inmuebles nuevos o por construirse, cuando la operación es para la compraventa de una casa o piso usado el impuesto que grava es el ITPAJD.

Dentro del ITPAJD encontramos diversas modalidades. En el caso de la compra de una vivienda usada corresponderá que abones el ITP en vez del IVA. Salvo en determinadas circunstancia en las cuales la compra del inmueble forme parte de una inversión o proceso productivo de una empresa. O también si decides alquilar la propiedad o volver a ponerla a la venta.

A continuación encuentra todo lo referido al ITPADJ, al ITP en particular y la diferencia con el IVA.

ITPAJD: su naturaleza y marco jurídico

El ITPAJD es un impuesto de naturaleza indirecta, real, instantáneo y objetivo. Además, es de orden estatal y es cedido a las ciudades autónomas de España. Por lo tanto, para comprender su marco jurídico es esencial conocer la legislación nacional como la autonómica.

A nivel estatal rige por medio del Real decreto 1/1993. Por otra parte, la autonomía normativa está fundada en la Ley 22/2009 a través de la cual se regula el sistema de financiación de cada comunidad. A excepción de País Vasco y Navarra, que gravan este tipo de impuestos con una normativa propia y con una norma vigente diferente.

Una de las características principales de este tipo de impuesto es que reúne tres tipos de gravámenes:

a) Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava el tráfico patrimonial civil siempre y cuando no intervengan en la transmisión empresarios o profesionales.

b) Operaciones societarias (OS)

c)Actos Jurídicos Documentados dividido en tres modalidades:
-1)Documentos notariales (DN)
-2)Documentos Mercantiles (DM)
-3)Documentos Administrativos (DA)

El motivo de que existan diferentes modalidades de gravámenes se centra en una regla de incompatibilidad. Es decir, no se puede pagar a la vez TPO, OS Y AJD (DN), para evitar un solapamiento. Además existe incompatibilidad, entre TPO y el IVA. Sin embargo, existen excepciones que te permiten renunciar a la exención del IVA.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

En primer lugar, la modalidad que grava las transacciones patrimoniales tiene como base impositiva el valor del bien que se está transfiriendo y el pago está a cargo del sujeto pasivo. Es decir, de la persona que compra el inmueble.

Como se explicita anteriormente, es un impuesto que es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su tipo general.

En la mayoría de los casos se aplica un tipo máximo del 7%. Algunas comunidades han llegado a aumentar a un 8% e incluso el 10%. En la actualidad el porcentaje impositivo más bajo está en Madrid y Navarra. Esto se debe a que cada localidad adapta al impuesto según sus propias necesidades recaudatorias, considerando que este tipo de gravamen se aplica tanto a la venta de inmuebles como a la de cualquier objeto de segunda mano.

¿Cómo, cuándo y dónde se paga?

El pago del ITP debes realizarlo dentro de los treinta días hábiles desde que realizas la compra de la vivienda, exceptuando Navarra que es de dos meses. Respecto al lugar, debes abonar en la delegación de Hacienda de la localidad en la que realices la operación.

Por otra parte, del monto porcentual correspondiente al tipo impositivo que corresponde a tu ciudad, debes presentar una serie de documentos. Los principales son: DNI, copia del contrato o escritura, los modelos de formulario 600, 620 o 630.

Se paga mediante sistema de autoliquidación. Esto significa que eres tú quien calcula el importe a abonar rellenando los formularios mencionados anteriormente.

Luego, debes abonar el total en el banco o entidad financiera a cuenta de Hacienda. Una vez abonado, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados.

ITP o IVA: ¿qué impuesto debes abonar en la compra de una vivienda usada?

La compraventa de viviendas de segunda mano se grava sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esto quiere decir, que en vez de tributar a través del IVA lo hace mediante ITP.

Sin embargo, cuando la compra de una vivienda de segunda mano se realiza a modo de inversión la situación puede modificarse. Si tu intención es alquilar la vivienda o venderla nuevamente debes considerar la posibilidad de tributar por IVA.

En este sentido, si deseas comprar un vivienda usada y eres empresario, puedes llegar a tributar mediante IVA. Al ser un tipo de impuesto deducible, tiene la posibilidad de recuperar el monto mediante la deducción en la declaración de IVA.

La posibilidad de renunciar a la exención del IVA puede darse en determinados casos y cumpliendo con determinadas reglas vigentes en la Ley 37/1992 que dispone:

  • Tanto el comprador de la vivienda como vendedor de la vivienda deben ser sujetos pasivos del IVA.
  • El comprador tiene la atribución del derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la compra.
  • La renuncia se llevará a cabo por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Si se necesitase, deberá justificarse con una declaración la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

Es de suma importancia que tenga en cuenta la existencia de una cláusula de renuncia a la exención del IVA en la escritura.

Comprar una vivienda es un procesos largo y complejo. Debes considerar cada detalle para que la operación se adapte de la mejor manera a tus necesidades. Si necesitas asesoramiento legal, nuestros agentes podrán ayudarte.

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Comprar una vivienda, vender un auto usado, no significa simplemente ver el precio y contactar con el vendedor. El procesos es un poco más que eso. Con la compra del inmueble no solo pagas por el valor de la estructura, su ubicación, tamaño, etc. Además, tributas una serie de pagos que se denominan impuestos indirectos presentes en tu vida cotidiana. En la siguiente nota encuentra toda la información necesaria para saber qué son, cuáles son los más importantes y con qué tipo impositivo grava cada uno.

Impuestos directos/indirectos: ¿Qué son?

A lo largo de nuestra vida, como ciudadanos de una comunidad, pagamos cargas impositivas directas e indirectas. En el caso de las primeras, refieren a los impuestos que gravan la riqueza de manera personal. En decir, con nombre y apellido. Por el contrario, los indirectos son aquellos que gravan sobre el consumo.

Los impuestos indirectos afectan a todas las personas por igual, en tanto se pagan al mismo tiempo en el que se adquiere un bien o un servicio. A diferencia de los directos, que grava bienes y riquezas personales, este tipo de impuestos deben ser pagados independientemente del nivel adquisitivo del ciudadano.

En España los impuestos directos por excelencia son el IRPF (Impuesto de la Renta a Personas Físicas), IS (Impuesto sobre Sociedades) y el Impuesto sobre el Patrimonio.

A su vez, los impuestos indirectos más imperantes son el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos).

IVA y ITPAJD: lo que se paga pero no se ve

Los impuestos indirectos, como ya mencionamos, son aquellos que gravan de manera general en el consumo de bienes y servicios en una sociedad. De esta manera, cada ciudadano debe pagar al momento de la adquisición de algún bien un porcentaje determinado del total de la compra.

A continuación te detallamos los dos impuestos indirectos más importantes y los que se encuentran presente en cada consumo que realizas.

IVA: de los impuestos indirectos, el reinante

El Impuesto al Valor Agregado es el más relevante y es el impuesto que grava el consumo de productos y servicios por pare de personas y de empresas. Es decir, es el impuesto que le agrega un plus a cada cosa que una persona consuma.
Si bien a todos los ciudadanos les corresponde el pago del IVA, los porcentajes fijados son diversos. El tipo impositivo para gravar el IVA se utiliza para calcular la cuota que hay que pagar por el impuesto.
Es España los valores impositivos del IVA son de tres tipos diferentes:
• El de tipo general que corresponde a un 21% y es aplicado a todos los bienes y servicios.
• El IVA reducido que grava el 10% y es el porcentaje que le aplica a determinadas culturales como ser el cine y el teatro. Además, aplica al transporte de bienes de primera necesidad y de actividades básicas: como alimentos, hostelería, obras.
• El super reducido que es del 4%. Este tipo impositiva es aplicable a medicamentos, libros y periódicos, así como a alimentos más básicos. Como por ejemplo, huevo, leche, fruta.

Contribuyente y sujeto pasivo del IVA

Para lograr comprender el impuesto en su totalidad, es necesario que sepas que en el IVA existen dos involucrados: a) el contribuyente y b) el sujeto pasivo.
• A) El contribuyente adquiere un bien o un servicio y de esa manera paga el impuesto;
• B) El sujeto pasivo recauda el impuesto pagado por el contribuyente que debe ingresarlo a Hacienda de manera trimestral.

En esta especificación lo importante es que a lo recaudado y presentado por el sujeto pasivo a hacienda se le debe aplicar otro tipo de valor: el IVA Soportado.
Este tipo impositivo refiere al pago que ha realizado el sujeto pasivo en la compra de bienes y servicios al momento de producir el bien o servicio que posteriormente será consumido por el contribuyente.

El IVA que el contribuyente paga al sujeto pasivo se denomina IVA reducido. A ese monto, que es el mismo que el empresario o productor del bien o servicio debe pagar a hacienda, se le resta el IVA soportado.

ITPAJD

A través del Real Decreto Legislativo 1/1993 entra en vigencia el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El ATPAJD es un impuesto de naturaleza indirecta, real y objetiva. Como su nombre lo menciona, grava la transacciones patrimoniales que son realizadas entre particulares, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Por ejemplo, en la compraventa de una auto de segunda mano, la ampliación de capital de una empresa o la compraventa de una vivienda usada.
Este impuesto es cedido a las comunidades autónomas del territorio español. Es decidir, que cada una puede establecer el tipo impositivo que crea pertinente. A excepción de País Vasco y Navarra que tienen una normativa propia.
Por otra parte, quedan exentos del pago del ATPAJD aquellas asociaciones sin fines de lucro, Nos referimos a la Iglesia, la Cruz Roja española, fundaciones bancarias con fines de carácter social, etc.

Otros Impuestos Indirectos

Además del IVA y del ITPAJD existen en España otros tipos de impuestos indirectos. Por un lado tenemos un y tipo impositivo particular que grava sobre bebidas alcohólicas, el tabaco, etc. por un lado, y para las rentas de aduanas por el otro.
En el caso de los primeros, los mismos están regulados por la Ley de Impuestos Especiales. Para comprender la esencia de este tipo impositivo es importante que sepas que no grava sobre todas las bebidas que tengan alcohol. Es decir, no se aplica sobre productos como el vinagre o sobre productos traído de afuera.
Las bebidas alcohólicas pagan un porcentaje diferente según su tipología y la cantidad de alcohol que tenga. De manera resumida, los tipos impositivos por ejemplo de la cerveza con una graduación mayor a 0,5% pagan entre 2,75 y 9,96 euros por hectolitro.
En el caso del tabaco, se trata de un impuesto que grava aquel tabaco que está fabricado para ser fumado o es susceptible de serlo, quedando por fuera el resto de los usos posibles. El impuesto a su vez se divide por el tipo de tabaco o cigarrillo, pero ronda entre los 13,5 % y el 57%.
Este tipo de impuesto tiene como objetivo la disminución del consumo de productos que se consideran perjudiciales para la salud.
Por último, existen los impuestos a la Renta de aduana que grava sobre las importaciones y exportaciones de mercancías. Este es un tipo de impuesto de naturaleza indirecta que afecta de manera más, precisamente, indirecta.

Te recomendamos leer el siguiente artículo para conocer los impuestos que deberías pagar en el caso de que decidas comprar un vivienda.

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Uno de los principales interrogantes a la hora de decidir comprar una vivienda es el plazo de entrega. Si el inmueble por el cual te has decidido aún no ha sido construido en necesario que tengas a disposición determinados datos. En el siguiente texto te detallamos todo lo que debes tener en cuenta.

Decidir comprar y elegir una vivienda se considera uno de los pasos más importantes en la vida de una persona o de un grupo familiar. Es un proceso placentero y al mismo tiempo complejo, que demanda su tiempo y su planificación.

Si la vivienda que decidiste comprar aún no está edificada debes tener en cuanta, no sólo los documentos necesarios, sino lo plazos de entrega. Para esto, existen reglamentaciones que regulan la actividad de compraventa y las obligaciones por parte de las agencias promotoras de cumplir con el procedimiento previsto por las mismas.

Plazo de entrega en la compra de tu vivienda

Uno de los documentos más importantes es el contrato de compraventa. Resulta una pieza fundamental. Es en él aparecen todos los datos referidos a la operación. Es decir, plazos de obra, el costo final y la forma de pago. Además, especifica la fecha de entrega de llaves, describe posibles sanciones en caso de incumplimientos, el plano, la descripción del piso, etc.

Considerar cada punto del contrato de compraventa te permitirá conocer bien cada plazo. Por lo general, un alto grado de contratos pre redactados por las agencias promotoras no describen con exactitud los tiempos de entrega. Es decir, constatan en él plazos indeterminados u orientadores. Esto se debe a que los compradores acostumbran aguantar si los plazos de entrega de la vivienda no condicen con lo pactado sin realizar el reclamo pertinente.
Estas situaciones puede resultar por la falta de información o por no contar con recursos económicos bases para la realización de un proceso judicial. También pueden resultar, pasada la entrega, por la incomodidad de continuar con los procedimientos más allá de la pérdida económica que significó la demora.
En algunos casos, muchos de los vendedores de las agencias promotoras establecen en el contrato una cláusula de prórroga en el caso de demorarse los plazos previamente establecidos. Esto suele suceder con las viviendas nuevas, considerando que en el transcurso de la construcción pueden existir imprevistos de “fuerza mayor”. De esta manera, el agente inmobiliario amortigua sus responsabilidades futuras.
Sea cual sea el motivo, llegada la fecha fijada de entrega y la misma no se realiza, es el momento de que vas a necesitar detenerte a mirar cual es tu situación y cual es la decisión que más puede resultarte favorable. Puedes pedir la resolución contractual o continuar mediante el cobreo de una indemnización hasta que se efectué la entrega.
A continuación te detallamos las reglamentación correspondientes para que puedas consideras la mejor opción en en caso de que se demore el plazo de la entrega de tu vivienda.

Reglamentación vigente: derechos y garantías

En el caso de que exista incumplimiento en los plazos acordados para la entrega, el ordenamiento normativo español establece sanciones jurídicas. De esta manera, se regula que el cumplimiento del contrato sea responsabilidad mutua. Es decir, que no quede al arbitrio de una de las partes.

Real Decreto 515/1989

La función principal de este documento es regular de manera sistemática la información necesaria para la adquisición de una vivienda.

En su artículo 5 en el punto 5, establece la obligatoriedad por parte de la empresa promotora de fijar fechas claras en los plazos de entrega si la vivienda aún no está edificada o aún está siendo construida. En este sentido, el artículo 7 expone lo siguiente: «en el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada se deberá tener a disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías entregadas a cuenta según la Ley 57/1968″.

Recuerda siempre fijar la atención en estos detalles para lograr una operación exitosa y tranquila.

Real Decreto Legislativo 1/2007

En el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores se complementa lo expuesto los artículos 5 y 7 del Real Decreto 515/1989.

La falta de un fecha clara de entrega de la vivienda infringe la normativa que proporciona protección a consumidores y usuarios. En el Articulo 60 expone, como en el decreto anterior, la obligación de las empresas la claridad en los datos contractuales. Se refiere a la especificación clara de plazo y procedimientos de pago, entrega y ejecución.

Por otra parte, en su Artículo 85 considera como cláusulas abusivas aquellas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario”. En este tipo de casos, el marco normativo jurídico determina las mismas como nulas de pleno derecho.

Ley 38/1999.

Cuando las fechas estabilidad por el contrato de compra venta no son respetadas, el comprador tiene la facultad de rescindir el acuerdo. Así lo establace la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.

En el apartado cuatro delimita,en el caso de no iniciarse la construcción o la vivienda no fuese entregada “el adquirente podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, incrementadas en los intereses legales, o conceder al promotor prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda”.

plazo de entrega de tu vivienda

Indemnización por demora en el plazo de entrega de tu vivienda

Durante muchos años, las empresas contemplaban el plazo en la entrega de las viviendas luego de las fechas establecidas en el contrato.

Si te encuentras en una situación tal debés tener en cuenta que puedes rescindir el contrato o continuar pero con una indemnización económica. Si optaste por la segunda opción es necesario que tengas en cuenta la siguiente información.

El retraso en la entrega de la vivienda puede dar lugar también a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicha demora. Sin embargo, debes considerar que cualquier tipo de demora no supone de manera directa una «transcendencia jurídica».

Es importante que debas diferencias la opción indemnizatoria con la acción resolutiva del contrato. Esto significa que para que lograres ser indemnizado tiene que acreditar el real daño, la relación con el tiempo de demora y la valoración del mismo.

El monto de la operación estarña fundada en las particularidades de cada caso. Esto se encuentra vinculado al uso personal al que iba destinada la vivienda.

Un caso muy repetido, es tener que seguir pagando renta de una vivienda porque el plazo de la entrega de la vivienda se encuentra demorada. Por tanto, puedes reclamar el importe del alquiler desde la fecha de entrega estimada y la fecha de entrega efectiva.

Si te has quedado con alguna duda, nuestro asesores podrán brindarte la información necesaria para la realización adecuada de una operación de compraventa ingresando a nuestro sitio web.

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El mercado inmobiliario advierte que los de extranjeros serán protagonistas en la compra de viviendas para este 2021. Según diversos estudios, más del 50% de los empresarios españoles se encuentran confiados del crecimiento en el sector. En esta nota, encontrá los principales puntos que ilusionan al mundo inmobiliario nacional.

Mercado inmobiliario: impacto de la pandemia y los extranjeros protagonistas en de la compra de viviendas

A través del Informe EUROPEO de vivienda 2021, Remax proporciona datos hacer del impacto del Covid-19 en la compra venta de inmuebles.
El estudio fue confeccionado a partir de la declaración y datos brindados por propietarios, directores regionales y los corredores de bolsa de Remax.

También, se incluyen datos obtenidos por encuesta pública en la cual participaron 2.347 adultos seleccionados al azar, mayores de 25 años en 22 países. Esta encuesta fue realizada durante los primero días del mes de febrero del año 2021.

A través del estudio, es posible conocer los movimientos alrededor del mercado inmobiliario. Las nuevas preferencias de compradores, los extranjeros como protagonistas en la compra viviendas locales, los punto de inflexión para el traslado habitacional a zonas cercanas rurales, etc.

Impacto de la pandemia en el mercado inmobiliario español

Uno de los efectos que trajo consigo el COVID-19 en España fue el aumento actividad inmobiliaria en zonas suburbanas. Además, se percibe un crecimiento en el interés por parte de los compradores de casas más amplias y con espacios verdes. Por el contrario, se registra una diminución en localidades urbanas.

La situación sanitaria actual ha significado un punto de inflexión acerca de cómo y dónde quieren vivir los españoles. De esta manera, casi el 60% de los participantes españoles de la encuesta afirman analizar el mercado 2021 para comprar o vender. Otro punto determinante, es el acceso del crédito con un tipo de interés a la baja. Este resulta un criterio que anima a la reflexión de un cambio de residencia.

España es uno de los países, junto a Turquía e Italia, en el cual ha aumentado la demanda de asesoramiento profesional inmobiliario. Esto da cuenta de la necesidad de requerir acompañamiento adecuado para la realización de algún tipo de operación en las condiciones sanitarias actuales. Asimismo, este punto evidencia un crecimiento en la confianza por parte de los españoles en profesionales para la realización de una transacción de compraventa.

En lo referido a los precios en 2020, el costo medio de venta de las viviendas unifamiliares fue de 244.028 € en zonas urbanas y de 151.702 euros en rurales. Los apartamentos urbanos, se tazo 151.070 € el precio medio de venta. En los próximos seis a doce meses se espera una disminución del 5% o más del costo en la venta de viviendas.

Según un informe de Remax, España siempre se ha posicionado en el mercado inmobiliario como un país vendedor. Sin embargo, se estima que en los próximos seis meses esta situación se modifique. Es decir, comience a caracterizarse por el aumento en la compra de viviendas en el donde los extrajeron serán el principal motor.

Extranjeros: protagonistas en la compra de viviendas y esperanza de crecimiento en el mercado inmobiliario español

La demanda de compraventa de inmuebles por parte de extranjeros presentó una disminución en el 2021, ubicándose en los mismos niveles relativos de las nacionales. Esta caída en la demanda foránea se debe principalmente a las consecuencias económicas y sociales a causa del COVID 19. Entre ellas, se encuentran las estrictas medidas de circulación y viajes, y la dificultad de ingresar a España. Esta situación provoca indecisión por parte de compradores para adquirir o alquilar una vivienda.

Estadísticas afirman que el 9,5% de las personas que buscaron vivienda a lo largo del 2020 proceden de otros países, aproximadamente cuatro puntos menos que en 2019. Sin embargo, desde Remax, suponen un marcado crecimiento en la compra de viviendas por parte de extranjeros en los próximos nueve meses.

Asimismo, el informe de Remax, expone que los países van a tener diferentes protagonistas vinculados a la demanda de viviendas. España estará liderando los compradores provenientes de otras nacionalidades. Es decir, los extranjeros serás protagonistas en la compra de viviendas y en el crecimiento del mercado. Mientras que en países como Alemania, Islandia, Irlanda, Países Bajos o Suiza la demanda estará caracterizada por la compra de primera vivienda.

En el caso de Grecia, Turquía y Polonia resaltarán los compradores en busca de mejores oportunidades. En cambio, en Francia, Italia, Bélgica, Noruega o Bulgaria protagonizarán los mercados aquellas personas con intención de mejorar su vivienda actual o mudarse a las afueras de una gran ciudad.

Impacto de la pandemia en el mercado inmobiliario europeo

Los resultados, a pesar de los cambios que trajo aparejados la pandemia, prevén un panorama positivo en el sector inmobiliario durante este año. Se estima un fuerte aumento en los precios, con una media de un dígito en muchas regiones. Por otra parte, la compra de un inmueble por primera vez y la búsqueda de oportunidades inmobiliarias se establecen con los protagonistas de la activad en el sector. Con respecto a la oferta, es probable que continúe la escasez. Principalmente en pisos ubicados en zona urbana o casas unifamiliares.

En muchos países de Europa el COVID-19 ha provocado una modificación tanto en la actividad inmobiliaria como en la preferencia de los compradores. “Estamos viendo muchos más compradores buscando buenas oportunidades debido a los cambios en el estilo de vida provocados por el COVID-19”, afirma Polzler, CEO de Remax Europa.

Según el informe, el 37% de los ciudadanos consideran mudarse a partir del marzo de 2021. La principal causa es la búsqueda de viviendas más amplias, con más verde y cerca de zonas rurales. Una tendencia que se evidencia en países como Austria, Italia y Finlandia. “Nuestra red de agentes especializados en estas áreas cuenta con mayor volumen de trabajo que nunca y esperamos que esta tendencia de estilo de vida continúe a lo largo de 2021″ explica Polzner.

Por parte de los vendedores, un gran porcentaje han decidido posponer la venta de sus inmuebles proyectando mejores en otro momento, a partir del avance del proceso de vacunación.

Sin embargo, según la encuesta Remax más del 60% de los europeos confían en su mercado inmobiliario local. Y más del 50% en la firmeza del sector inmobiliario europeo en su conjunto.

Para más información te recomendamos seguir leyendo acerca de la recuperación del mercado inmobiliaria en este 2021. Además, si estas pensando en cambiar de vivienda, conoce en la siguiente nota:

Si necesitas asesoramiento legal, comunícate con nosotros. Desde Oi Real Estate te brindaremos la información necesaria.

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Si tienes una empresa, no importa el tipo que sea debes presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS). No te asustes. En el siguiente artículo te detallamos qué es, quienes deben pagarlo y quienes están exentos de hacerlo. Además te explicamos el tipo impositivo que tienen las sociedades y cuando deben ser presentados.

Impuesto sobre Sociedades (IS): su naturaleza y aplicación

¿Qué es y quienes son considerados sujetos pasivos?

Según la Ley 27/2004 “es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”. Es decir, grava los beneficios obtenidos durante un período impositivo determinado por una sociedad.

Para la Ley son considerados sujetos pasivos del impuesto aquellas entidades que residan en el territorio español y que disponen de domicilio fiscal.

Para considerar la residencia, la ley tiene en cuenta los siguientes requisitos:

• La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
• El domicilio social de la entidad debe ser en territorio español.
• Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Respecto al domicilio fiscal de los sujetos pasivos, se refiere al domicilio social en que se encuentre centralizada la actividad administrativa y la dirección de sus negocios.

¿De qué se trata?

El IS es de carácter contable y determina la actividad económica de una empresa durante un período no mayor a 12 meses. El cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año.

Por este motivo, debes tener en cuenta la fecha de cierre de tu sociedad, ya que la misma está determinada en el estatuto propio de cada una en particular.

se aplica a todas las entidades jurídicas previstas por la ley. El tipo general fijado por la misma es del 25%. Sin embargo, en País Vasco y Navarra este porcentaje se rige según el régimen de Concierto Económico en el primer caso y de Convenio Económico, en el segundo.

Por otro lado, varía según el tipo de empresa sobre la cual se esté gravando. Las sociedades de nueva creación pagarán el 15% durante los dos primeros años de actividad en los que obtenga beneficios positivos. Por su parte, las entidades de crédito o dedicadas a los hidrocarburos un 30%. Y los organizamos sin fines lucrativos aplican un 10%.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Quienes deben contribuir al IS son aquellas personas jurídicas que persigan algún fin mercantil o de lucro y que residan y tengan domicilio fiscal en el territorio español.

Son consideradas personas jurídicas cualquier tipo de sociedad (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). En el caso de las sociedades civiles, sólo deberán pagar el IS cuando las mismas desarrollen una actividad con objeto mercantil.

A este grupo contribuyente se le suman:

a) Las sociedades estatales, automáticas, provinciales y locales.

b) las sociedades corporativas, sociedades agrarias de transformación y las sociedades unipersonales.

c) Las agrupaciones de interés económico y las agrupaciones europeas de interés económico.

d) Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Asimismo, están obligadas a gravar este tipo de impuestos otras entidades aunque las mismas no dispongan de personería jurídica. Como ser, los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, totalización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Las uniones temporales de empresas y as comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Esto según como se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades 27/2004.

¿Qué entidades están parcialmente exentas de pagar?

La ley considera bajo estas categorías a las instituciones que no persigan fines de lucros ni mercantiles y que estén comprendidas en el Título II de la Ley 49/2002. Esto quiere decir que gozan de exención parcial aquellas entidades en las que su renta obtenida no supera determinados requisitos.

En este grupo se encuentran:

a) Fundaciones; asociaciones declaradas de utilidad pública;

b) ONG´s de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Delegaciones de fundaciones extranjeras registradas.

c) Federaciones deportivas españolas, autonómicas integradas en ellas y COE. Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.

c) Cruz Roja Española y ONCE.

d) Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de colaboración con el Estado español.

¿Cuáles son las que están completamente exentas del pago del Impuesto sobre sociedades?

De todas las entidades e instituciones residentes en el territorio español, hay una serie de ellas que están exentas de manera total del pago del IS.

Por un lado, nos referimos a determinados agentes del sector público, por lo cual no deben presentar la liquidación del impuesto. Es decir, no deben cumplir con los requisitos contables de la ley, ni darse de alta en el sistema de entidades.

Hablamos del Estado, CCAA, Entidades Locales, sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.)

Base imponible del Impuesto sobre Sociedades: cómo se calcula y qué elementos la constituyen

El impuesto sobre sociedades parte del resultado contable de la empresa en su cuenta de pérdidas y ganancias. A la misma, se le aplicarán algunos ajustes fiscales o extracontables para obtener la base imponible.

Seguidamente, se le reducirán las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores y se obtendrá la base liquidable. Ésta es multiplicada por el tipo de gravamen que corresponda a cada sociedad o entidad en particular para obtener la cuota íntegra. Por ejemplo, si tu sociedad es del tipo anónima deberás gravar el tipo general del 25%.

A la cuota íntegra se le aplicaran posibles deducciones y bonificaciones que puedan ser comprendidas en el periodo impositivo evaluado. El resultado será la cuota líquida que, finalmente, es compensada con las retenciones e ingreso a cuenta y los pagos fraccionados.

De esta manera, obtendremos la cuota diferencial. El monto del impuesto que deberás pagar a Hacienda.

Resumen

Las principales características a tener en cuenta sobre el IS son:

*IMPUESTO DIRECTO: grava directamente sobre las rentas de las sociedades, siempre que ésta sea positiva.

*PERSONAL: se consideran las circunstancias personales de cada sociedad o personas jurídicas. De ahí deviene que existan diferentes tipos impositivos, siendo el 25% el tipo general.   

*PERIÓDICO: es un impuesto que se calcula a partir del ejercicio económico de una sociedad o persona jurídica en durante el periodo impositivo.

*PLANO: significa que el porcentaje impositivo no depende de la base imponible. Es decir, se aplica el mismo tipo  de manera independiente si hayas aumentado o disminuido tus ganancias.

El trámite para realizar el cálculo del Impuesto sobre sociedades no es sencillo. En lo posible, te recomemos acudas a profesionales en la materia para conocer exactamente el ejercicio de tu empresa.  

Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Oi Real Estate podemos asesorarte y brindarte las respuestas necesarias.

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Si estás pensando en comprar un piso o casa es necesario que tengas a mano toda la documentación pertinente para llevar a cabo la operación. En la siguiente nota te detallamos todos los documentos que son necesarios para comprar tu futura vivienda.

El proceso que conlleva comprar una vivienda, como sabemos, no es sencillo. Además de significar una gran inversión, demanda tiempo y esfuerzo. No sólo se trata de elegir la zona, un precio acorde a tu bolsillo e intereses. También, requiere de una serie de documentos que resultan fundamentales para poder actuar rápido y cerrar la operación con éxito.

¿Propietario directo o agencia promotora?

a)- Si la compra es a través de un promotor o agente inmobiliario

En este caso, la principal ventaja de realizar el proceso de compraventa mediante promotor o inmobiliaria son las garantías que ofrecen. Nos referimos a un asesoramiento legar y financiero preciso, el ahorro del tiempo, sus dotes de negociación, entre otras. Por tanto, si deciden mediar la compra de tu vivienda te recomendamos:

*Asegúrate de que el proyecto técnico este aprobado. Además, debe contar con la licencia de edificación, cédula tributaria y el certificado de Registro de la Propiedad.

*Recuerda pedir la póliza de aval por los montos entregados a cuenta si la compra es sobre plano.

*Al momento de la entrega verifica que la vivienda tenga la División Horizontal, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o Seguro Decenal.

b)- Si la compra es directa con un particular

Por lo general, el principal motivo de tramitar la compraventa de una propiedad por un particular es su posible ahorro económico. Si elijes esta opción debes tener en cuenta los siguientes puntos:

*Para evitar sorpresas al momento de identificar los titulares, pide a vendedor el número de registro de la propiedad del piso y de la finca registral.

*Verifica que la vivienda no tenga carga hipotecaria o embargo. Recuerda que al comprar una vivienda también se te transferirán los cargos que la misma tenga al momento de la transacción. Estos datos puedes conseguirlos en la Oficina del Registro de la Propiedad mediante la petición de una nota simple o a través de su sitio web.

*No olvides comprobar que la vivienda este al día con los pagos de la de la comunidad o impuestos que pudieran existir. Por lo tanto, debes solicitar la emisión de un certificado de libre deuda mediante el Administrador o en la Comunidad de Propietarios.

Por otra parte, acude al Ayuntamiento de tu localidad para corroborar que el vendedor está al corriente en el pago del IBI (Impuesto De Bienes Inmuebles) o tasa basura, de existir el mismo.

*Por último, debes solicitar al propietario el certificado energético. De lo contrario no te aceptaran la firma de las escrituras.

Mencionado esto, pasemos ahora a los documentos necesarios para la compra de una vivienda.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: VIVIENDA NUEVA, SOBRE PLANO O USADA

El conjunto de papeles que vas a requerir para llevar adelante la compra de una vivienda va a depender de si la misma es nueva, usada o sobre plano. Este es el primer dato importante a tener en cuenta. De esta manera, evitarás pérdidas de tiempo al momento de la recolección de la documentación pertinente.

Si bien en estas instancias se recomienda asesoramiento profesional, nada impide que puedas realizar esta etapa de manera independiente y sin intermediarios. Por esto mismo, para evitar confusiones, a continuación encontrarás la información precisa según el tipo de propiedad que hayas elegido comprar.

¿Cuáles son los documentos necesarios para comprar una vivienda nueva?

Si la casa que elegiste para comprar es de primera mano necesitarán contar con los documentos que certifican que la vivienda este habilitada para ser habitada y que cuenta con las licencias necesarias que lo acrediten. Ellos son:

Libro de edificio en que se describe el proyecto de obra y cada una de las modificaciones aprobadas. Además, recoge el acta de recepción, los agentes intervinientes en la edificación de la vivienda, sus instalaciones, las instrucciones de uso, entre otras. Una copia completa del mismo debe ser depositada en el Registro de la Propiedad.

Certificado final de Obra es el documento que acredita que las obras se han realizado según los planos previstos por las licencias de obra. Debe estar firmado por el director de la misma y por el director encargado de su ejecución.

Licencia de primera ocupación es la aprobación por parte del Ayuntamiento de que la obra cuenta cumple con las condiciones y normativas urbanísticas y por tanto puede ser ocupado.

En el caso de las viviendas nuevas se incluye un seguro obligatorio. El seguro decenal funciona para responder ante posibles errores estructurales por un periodo de diez.

Certificado de eficiencia energética es emitido por un técnico competente en el cual se incluyen, de manera objetiva, las características energéticas de un inmueble. Es decir, calcula anualmente el consumo necesario para satisfacer energéticamente un edificio.

Contrato de compraventa que es el documento que describe el acuerdo entre ambas partes. En él deben aparecer todos los datos de la operación. Es decir, plazos de obra, el costo final y la forma de pago. Además, especifica la fecha de entrega de llaves, especificación de posibles sanciones en caso de incumplimientos, el plano, la descripción del piso, etc.

Si es sobre plano ¿qué documentos son necesarios para comprar la vivienda?

Comprar sobre plano significa que la casa o piso aún no ha sido construida. Esta suele ser una opción recurrente ya que se puede ir adelantando el pago a medida que se edifica la vivienda y en algunos casos, es una oportunidad para adquirir propiedades a precios más económicos. Sin embargo, es necesario considerar algunas precauciones en el caso de que la obra no sea concluida.

Para evitar sustos al tratarse de una compra en pre construcción, la normativa es exhaustiva. Por esto mismo, exige una serie de documentos que certifiquen la total legalidad de la obra. En estos casos, además de contar con la documentación pertinente para la compra de una vivienda nueva, necesitarás asegurarte que el promotor cuente con:

Inscripción en el Registro Mercantil, es decir, la comprobación de la existencia de la empresa promotora: sus datos de inscripción, los administradores y/o apoderados, el domicilio social, el NIF.

Registro de la Propiedad para asegurarte que la obra está a nombre de la empresa promotora y cuenta con las licencias exigidas por el Ayuntamiento.

Aval o póliza de seguro: es la manera de asegurarte el dinero que entregas como adelanto de pago por la compra de la vivienda. Esta póliza te permite recuperar el monto entregado en el caso de no se concluya con la edificación de la vivienda. Así como también en caso de que no se cumplan con las condiciones establecidas en el contrato de compra venta.

Documentos necesarios para la compra de una vivienda usada

Anteriormente te puntualizamos los documentos necesarios para la compra de una vivienda nueva. Si la compra es por una vivienda de segunda mano, sea por propietario o promotor, necesitarás contar con:

*Nota simple (vivienda libre de cargos)
*Certificado de deuda cero
*Recibo del IBI
*Certificado Energético

Cada uno de estos documentos se encuentra descritos de manera detallada en el punto 1.2 de la corriente nota.

Hasta acá te detallamos los documentos necesarios para comprar una vivienda en España durante este 2021. Si es por propietario o un piso de segunda mano. Si la propiedad es nueva o sobre plano. Cada detalle te ahorrará tiempo.

Te recomendamos, para el proceso de comprar tu vivienda propia, conocer toda la información acerca de cuáles son los impuestos que deberás pagar:

Si te quedaste con dudas o necesitas asesoramiento profesional ingresa a nuestro sitio web o comunícate con nosotros.

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Desde el 7 de abril está habilitado el trámite para presentar documentación en la sede online de la Agencia Tributaria pata Declarar la Renta. Pero si eres de aquellos que prefieren realizar la gestión de manera asistente, en esta nota te detallamos toda la información al respecto. A continuación, ¿cómo obtener un turno? ¿Qué documentos necesitas para tramitar la Declaración de la Renta presencial?

Fechas, plazos y turnos para la Declaración de la Renta 2020-2021

Como cada año, los contribuyentes deben presentar la declaración de sus ingresos anuales al Ministerio de Hacienda. de España En lo que respecta a la declaración de la renta 2020, la fecha de apertura para la gestión online fue el 7 de abril. Sin embrago, si tu deseo es llevar adelante el trámite de manera presencial deberás esperar al 2 de junio. En ambos casos, la fecha límite para la presentación de la documentación pertinente es hasta el 30 del mismo mes. Recuerda que si excedes los plazos de la presentación recibirás una sanción por parte del organismo de Hacienda.

Si eres de quienes prefieren realizar los trámites de manera presencial por comodidad o sencillez, te enumeramos los diferentes pasos que deberás realizar.

1- Debes sacar tu turno previo vía Internet en la App oficial de la Agencia Tributaria o llamando a cualquiera de estos números 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

2- Te asignarán una cita en la oficina más cercana a partir del 27 de mayo.

3- Acceder al borrador necesario para presentar las cuentas a la administración.

4- Recuerda cancelar con 24 horas de anticipación en caso de no asistir al turno.

¿Cuáles son los documentos necesarios para realizar la Declaración de la Renta presencial?

A continuación, te detallamos los principales documentos que necesitarás tener a mano para presentar tu declaración. Tenerlos organizados es una manera de ahorrar tiempo, dinero y evitar sanciones.

Los documentos que no te pueden faltar

Este tipo de documentación es de suma importancia. “Recuerde llevar los datos y documentos necesarios para poder realizar la declaración, en caso contrario no le podrán atender” detalla el organismo de Hacienda en su sitio web.

Los principales documentos son:

– DNI original de la persona titular que acuda a la citación, más la totalidad de fotocopias de DNI de quienes figuren en la declaración.

– La correspondiente autorización firmada por el resto de los declarantes y su fotocopia de DNI (integrantes de la unidad familiar o terceros) para poder realizar la declaración en su nombre.

– Número de IBAN de la cuenta bancaria.

– Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

– Recibo de cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, en el caso de que la colegiatura sea obligatoria.

– Comprobante de las cantidades percibidas por seguros cancelados que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.

– Cualquier documento que justifique el derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Por ejemplo: si vivís en un inmueble arrendado deberás contar con el NIF del propietario y los pagos por el alquiler. En el caso de adquisición de una vivienda habitual con ampliación del crédito serán necesarios los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Además, si tienes una hipoteca incorpora en los documentos los recibos del seguro y los comprobantes de cualquier tipo de donativo deducible.

La Agencia Tributaria solo te brindará información y te prestará atención telefónica, virtual o presencial solamente si contás con todos los documentos. Por ello, recuerda tener todo lo necesario para poder realizar la Declaración de la Renta de manera presencial.

Otros documentos adicionales

Si el tipo de renta o rentas percibidas durante el año 2020 no se encuentren imputados en los datos fiscales disponibles debes presentar algunos documentos complementarios. Es decir, la documentación adicional estará vinculada según el tipo de renta que hayas percibido, según se indica a continuación.

1- Rendimientos de trabajo

Necesitarás el certificado emitido por el pagador. En el caso de cese de las obligaciones o despido: el monto de indemnización, la fecha exacta del acuerdo, el expediente de regulación de empleo o la apertura del periodo de consultas, para los casos de despido colectivo.

2- Rendimientos del capital inmobiliario

Si eres propietario o usufructuario de otros inmuebles necesitarás contar con comprobantes de alquileres de pisos, locales, plazas de garaje. Además, la relación y justificantes de ingresos, es decir, contratos y los gastos deducibles, las facturas. A considerar, no se llevan a cabo deducciones de la renta en alquiler turísticos con plataforma.

3- Rendimientos capital mobiliario

Este tipo de rendimientos están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Son consideradas rentas de capital mobiliario intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones. Por tanto, al momento de tu declaración deberás presentar certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.

4- Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

Corresponden a todos los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Esto va a depender de la actividad que rindas. Por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

5- Ganancias y pérdidas patrimoniales

En el caso de la vivienda habitual necesitarás escrituras de compra y de venta; fechas de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de compra y venta. Además, las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida. Por último, datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Para transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia: escritura de adjudicación o aceptación de la herencia; fechas de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta.
Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.: escrituras y/o documentación acreditativa; fechas de adquisición y transmisión. Importes reales, gastos y tributos de compra y venta y certificados de fondos de inversión.
Por subvenciones percibidas: comprobante de las mismas.

6- Regularización

Tiene que ver con la devolución de los intereses percibidos de cláusulas suelo. En este sentido, deberás presentar, por un lado, el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. Por otra parte, las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual. O, asimismo, que se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
Estos son los documentos fundamentales y adicionales con los cuales deberás contar al momento de presentar la Declaración de la Renta presencial. Es importante que no olvides la fecha límite para la realización del trámite, de modo tal que evites cualquier tipo de sanción por incumplimiento. Por esta razón, accede a los servicios de ayuda para la confeccionar y presentar tu renta en el link.

Si quieres seguir leyendo sobre te recomendamos que ingreses a la nota sobre Declaración de la Renta 2021: revisiones sobre el alquiler y las viviendas en propiedad. Además. si eres propietario te dejamos a disposición información respecto a cómo calcular el interés de la renta al alquilar un piso.

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Si estás pensando en comprar una casa, estás en el lugar correcto. Es importante que conozcas algunos gastos que deberás considerar para elijas el inmueble que mejor se adapte a tus deseos y a tu bolsillo. Para evitar sorpresas, en esta nota te ofrecemos la información necesaria de los principales impuestos a pagar cuando decidas comprar tu vivienda.

¿Qué impuestos debes tener en cuenta a pagar para comprar una vivienda?

Comprar una vivienda siempre ha significado un gran paso en la vida de una persona. No sólo significa concretar el objetivo de la casa propia, además implica invertir en ella una importante  suma de dinero.

Al decidir comprar una casa, uno de los primeros pasos que realizas es buscar en diferentes portales de internet precios, ubicación, disponibilidad de ambientes, etc. De esta manera, lo que en principio era un mero deseo comienza a ser cada vez más real. Pero, los costos visibles ¿son los finales?

Como te adelantamos al principio, comprar una vivienda implica una serie de gastos e impuestos que podrían sorprenderte que hay que sumarle al costo final. Este podría no coincidir con el precio que tenías en mente en las primeras búsquedas de tu casa o piso.

Los impuestos a pagar, al momento de la compra de una propiedad, varían según la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble. Llegan a rondar entre un 10 y 15% más, dependiendo las características de cada vivienda. Como por ejemplo si es una propiedad nueva o una usada.

Te dejamos a continuación detallados los valores y particularidades de los tres impuestos principales que deberás pagar.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es el impuesto más importante que deberás pagar al momento de realizar la compra de una propiedad nueva. En 2021 este porcentaje esta tasado en el 10% y se mantiene en la mayoría de las localidades del país español. Sin embargo, en Canarias el porcentaje disminuye a un 6,5% en relación al resto y reemplazado con el nombre de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Es importante que tengas en cuenta que el IVA es un impuesto de carácter indirecto. Esto  significa que deberás abonar la totalidad del mismo al momento de realizar la compra de la vivienda. Es decir, junto al monto total de la propiedad debes sumarle lo correspondiente al porcentaje del IVA. Si la compra estuviese siendo mediada por alguna empresa promotora, una vez entregada el pago no deberás hacer nada más relacionado a este impuesto.

Por último, en el caso de la compra de una propiedad de segunda mano, es decir, usada, el impuesto no tributa a través del IVA sino a través del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Este impuesto no está fijado de manera general en todo el territorio español. El porcentaje del tributo es fijado por cada comunidad autónoma. A diferencia del IVA, el ITP es un impuesto directo, es decir, que deberás pagarlo de mera particular en la Oficina de Hacienda de la respectiva localidad en la cual realizaste la compra de tu inmueble.

IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Por su parte, el IAJD es un impuesto que tiene la finalidad de gravar sobre todos los documentos de carácter jurídicos necesarios para la realización de la compra-venta de la propiedad y es calculado en relación al valor de la escritura del inmueble nuevo.

Al igual que ITP, es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su valor. Ronda entre el 0,5 y el 2% sobre el total del costo de la vivienda.

Te detallamos a continuación de manera breve el tipo general del valor porcentual de este tipo de impuesto en las diferentes ciudades autónomas que integran España.

Al País Vasco le corresponde el IAJD más económico de todo el país: 0,5%. Le siguen las comunidades de Madrid y Canarias con un valor del 0,75%. En Austrias, Baleares y La Rioja le corresponde el 1,2%. Y por último le siguen Andalucía, Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Costilla de León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia con un tipo de general del 1.5%, siendo los más elevados de todo el territorio. Considera tener siempre presente los diferentes porcentajes de cada comunidad. El IAJD, en determinas condiciones y bajo determinados requisitos, puede disminuir considerablemente. Por ejemplo en el caso de familias numerosas, por discapacidad, viviendas de protección pública (en País Vasco este tipo de propiedades están exentad del impuesto), etc. La única comunidad que no aplica beneficios fiscales de ningún tipo es Navarra, con un tipo general de IAJD del 0,5%.

¿Qué otros datos necesitas tener en cuenta relacionados a los impuestos a pagar para comprar una vivienda?

Además de los diferentes puntos que te mencionamos anteriormente, es importante que tengas en cuenta la siguiente información.

En el caso de las propiedades nuevas, deberás abonar tanto el IVA como el IAJD. Y en el caso de la compra de viviendas usadas deberás pagar el ATP o el IAJD. Esto se debe a que jurídicamente solo es posible aplicar uno de ellos, en este caso, el de mayor valor. A diferencia del IVA que sí es compatible con el IAJD.

Recuerda que IVA solo tributa en inmuebles de primera mano, es decir, nuevos y el ITP en propiedades de segunda mano.

Por último, en esta nota no hacemos mención al resto de los gastos que conlleva la compra de una propiedad en España, como ser los que corresponden a Notaria, Registros, Gestoría y trámites bancarios en el caso de que decidas realizar la compra a través de un crédito hipotecario. Este tipo de gastos no tienen un monto fijo ya que varían según cada caso en particular y en relación a los precios fijados de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Recuerda tener todos estos datos presentes al momento de comprar tu casa, es una información que evitará sorpresas cuando llegue la hora de realizar el pago de la misma. Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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