Autor

Paula Redacción

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Barcelona es una de las ciudades más reconocidas en España. Es que sus castillos de encanto, y su cercanía a los ríos, lo pueden volver el lugar turístico ideal para conocerla. Además, es una de las ciudades con más densidad poblacional, esto quiere decir que es elegida por sobre cualquier otro lugar para vivir. Es que en Barcelona no solo se destaca sus paisajes de ensueño, hay muchas razones para visitarla y una de ellas es su gastronomía gourmet.

La gran variedad gastronómica que hay para experimentar, volvieron de Barcelona un lugar perfecto para degustar los sabores más deliciosos. La comida Gourmet, por otra parte, refiere a los platillos más refinados y delicados para degustar. Muchos de ellos, son ganadores de múltiples premios y no solo reconocidos en España, si no que por todo el país. Sin dudas, la comida gourmet se volvió típica de los restaurantes y cafeterías, que ofrecen un menú variado con las mejores opciones para disfrutar.

Si sumamos Barcelona, más la comida y postres que se sirven alrededor de la ciudad, sin dudas hará que vivas una experiencia única. Por esto, en Oí Real Estate te mostraremos los lugares que tienes que visitar en tu estadía.

Granja Viader en Barcelona

 Es un negocio histórico, ya que tiene más de 150 años, y la tradición que tiene se nota en su decoración y ambiente, que es como hacer un viaje en el tiempo. El restaurante es tan importante, que hasta cuenta con un museo, que dota de la historia familiar. Si bien sus platillos son excelentes, como el queso mató acompañado de miel, o los flanes, en el antiguo local son destacados los chocolates, que son reconocidos por toda España.  

Mercado de la Boquería

Con una tradición de años, el “Mercado de la Boquería”, o mejor reconocido como “El Mercado de San José” es popular por toda España. Muchos habitantes autóctonos y turistas pasean por este emblemático mercado municipal, para ir en busca de los productos más frescos del lugar. Con más de 300 puestos podrás conocer la gastronomía típica de la ciudad. ¡Sin dudas es un lugar turístico que debes visitar!

Pastelería Escribá

Con más de 200 años, sin dudas es un lugar muy tradicional que recorrer en Barcelona. Se trata de una pastelería única, de selección donde se mezcla la calidad con la tradición y dan pie a los platillos dulces más increíbles. Se dedican a la elaboración de la pastelería personalizada, como bodas y tartas que son realmente un placer para el paladar.  Si parece poco, esta reconocida pastelería cuenta con un showroom de pasteles. ¡Sin dudas es una de las mejores de Europa!

Café de la Ópera

Con orígenes en el siglo XIX, este café se llamó “Café de la Ópera” por su ubicación tan específica, en frente del liceo. Este pequeño restaurante ofrece la mejor calidad en desayunos y cafés, acompañado de un trato y una decoración de ensueño para cualquier turista que tenga ganas de conocer la historia más típica de Barcelona.

La calle del chocolate en Barcelona

 La calle Petritxol más popularmente llamada como “La calle del chocolate” cuenta con muchas chocolaterías, que la hacen tan reconocida y le dan renombre. Esta calle, fue la primera peatonal de la ciudad, y esta rodeada de placas de sucesos históricos que se vivieron allí. La calle Petritxol es la más popular para beber chocolate caliente en invierno y para probar los churros emblemáticos de la calle.

Chocolatería Fargas

Con inicios en el año 1827, la tradición de esta chocolatería se mantuvo generación tras generación.  Es que su inmensa oferta gastronómica, te trasladan a otro mundo, con una variedad de más de 50 bombones, turrones, y trufas elaborados de manera artesanal. ¡Tienes que visitarla!

Colmado La Pineda

 Es un local acogedor, con tan solo 8 mesas en su interior pero que ofrece los productos gourmet más exquisitos. En el restaurante, se pueden degustar múltiples variedades de vinos, quesos y embutidos, que sus meseros te recomendaran y harán que elijas el plato que más se adecue a ti y a tus gustos.

Cafés El Magnífico

Esta cafetería, cuenta con tres generaciones de tradición. Se inauguró así, en el año 1967, en una zona completamente turística. Es que su gran variedad de cafés, 25 para ser exactos, de diferentes partes del mundo, lo convierten en el lugar ideal para merendar o desayunar. Muchos clientes califican esta cafetería, como el lugar en donde beber el mejor café del mundo. ¡Que calificación! Sin dudas las expectativas de este lugar son muy altas.

La Vinya del Senyor en Barcelona

En funcionamiento desde 1997, “La Vinya del Senyor” y con un lugar privilegiado, es un bar de vinos donde se pueden degustar más de 65 vinos, de todos los gustos, acompañados de tapas y platillos, tales como las Ostras de Marennes, Cohetes Dalí, Mejillones en escabeche, Micut de pato y anchoa del Cantábrico.

Este emblemático bar, esta ubicado en frente de la Iglesia Santa María del Mar. Este restaurante tiene la exclusividad de servir solo vinos y agua, es decir que en este lugar no encontraras refrescos. Es un lugar para ir con amigos o pareja, porque su ambiente no es muy familiar.

Casa Gispert de Barcelona

Esta casa, es una de las tiendas de alimentos más antiguas de Barcelona, ya que desde 1851 vende los productos frescos y más tradicionales que podrás encontrar en Barcelona, tales como café, té, cacao y una gran variedad de especias, y productos ecológicos de todo tipo.

La mayor parte de sus productos son artesanales, de una calidad premium, ya que hasta tuestan sus propios productos para la comercialización. Es decir, que el sabor que vas a encontrar en este lugar es sin dudas maravilloso.

Estos fueron los lugares más populares reconocidos en Barcelona, es increíble la tradición histórica que muchos de los sitios contienen. Esto demuestra que la calidad gastronómica no cambia a través del tiempo y por eso hacen de la gastronomía de Barcelona, una de las más importantes en toda España. ¡Tienes que probarla!

Espera, antes de que te vayas! Nosotros estaríamos encantados de saber qué es lo que piensas al respecto de este artículo, pues leeremos todo lo que nos comuniques. Entonces… ¿Quieres saber cómo es que puedes dejarnos tu opinión? Es muy simple, ¡hazlo en la sección de los comentarios!

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Luego del pronunciado aumento en el coste de la factura de luz de los hogares españoles, el Gobierno central considera llevar adelante una rebaja en el impuesto al Valor Agregado. Entérate en esta nota más detalles de las medidas referentes a las subas en los servicios energéticos

Como especificó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el poder Ejecutivo se encuentra en un proceso de examinación de todos los componentes de la factura del servicio, incluso aquellos de carácter fiscal.

En el siguiente post te informamos acerca del aumento que rige desde el 1 de junio del corriente año, y todo lo referido a las posibles reducciones en los servicios energéticos, específicamente en el IVA.

Cambios en la tarifa eléctrica ¿Cuánto pasó a costar la luz?

Como se encontraba estipulado, a partir de 1 de junio del corriente año, las facturas de luz sufrieron un importante incremento en el precio a partir de la reestructuración de las franjas de consumo.

El aumento al impuesto a la luz ya es una realidad y las nuevas tarifas afectan a todos los hogares españoles. El objetivo de la medida, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), es el incentivo al consumo en los tramos donde la saturación es menor.

Para tal fin se establecieron nuevas franjas de horario de consumo, con la posibilidad de elegir dos tipos de potencias diferentes

Recordemos, que cuando se contrata un servicio energético, el consumidor elige una potencia determinada que establecerá un consumo máximo antes de que salte el interruptor. Según estadísticas, en un hogar la potencia suele ser de 4,5kw, pero puede variar según las necesidades, respecto a cada grupo familiar.


Más información de cómo leer la factura de luz

¡Te enseñamos a leer la factura de luz de tu piso de alquiler!


Con la nueva regulación quedan estipuladas nuevas franjas o tramos de consumos.

Entonces, ¿Cuáles son las nuevas franjas horarias de potencia y consumo?

En la regulación que rige actualmente es posible apreciar tres cambios centrales en las tarifas:

Punta: son las horas de consumo más caras, de 10 de la mañana a 2 de la tarde, Y de 6 de la tarde a 10 de la noche.
Llano: horas con un precio medio. La franja va de 8 a 10 horas. Y de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.
Valle: horas de consumo más económicas. Desde la 0 horas a las 8 de la mañana 

De esta manera, el consumidor puede optar por dos potencias en vez de una, y los fines de semana, feriados y días festivos siempre regirá la tarifa Valle.

Rebaja en el coste de la factura de luz: ¿Cuáles son las medidas posibles?

Como se mencionó anteriormente, con las nuevas medidas en relación a las tarifas de consumo, se advirtió una suba sin escalones en la tarifa de luz en determinadas horas de consumo.

Las subas registradas en las facturas de la luz han dado mucho que hablar durante los últimos 15 días. Además del coste y consumo del servicio energético, también aumentaron las quejas de los consumidores, a las que se le suman las críticas en el interior del gobierno.

Por tales motivos, el órgano estatal prevé una medida concreta dirigida a una disminución rápida en las tarifas energéticas. Especialmente, para los impuestos a la luz.

Según datos extraoficiales, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, expuso que se estudia por parte del ejecutivo, una hipotética disminución del IVA a una 10%. Datos relacionados a las estadísticas en torno al precio de la luz que viene presentando el mercado.

Por su parte, la ministra de Hacienda, pidió no especular con este tipo de situaciones, ya que se están pensando “qué medidas fiscales son más eficientes y rápidas” para lograr una baja en el costo de los servicios energéticos. Entre ellos, algunos impuestos a la luz, como ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes podrían ser beneficiarios?

Sin embargo, aún continúan por definirse aspectos relacionado a quienes serán beneficiados con la rebaja. En este sentido, el debate está centrado en si será destinado a hogares en particular o al general de los consumidores. Es en este aspecto en el que se encuentra trabajando Hacienda.

Además, se está evaluando seguir o no el modelo propuesto por las compañías eléctricas, en el cual se aplicaría un impuesto sobre el IVA. Un modelo referenciado con una normativa portuguesa.

Aún así, existen algunos aspectos por establecer. Pero, lo certero es que el gobierno ya está planificando el modo más eficiente para rebajar el impuesto a la luz mediante la reducción del IVA.

Una de los puntos que se modificaron en torno al debate de la reducción del IVA en las facturas de servicios energéticos es la consideración de dicha disminución respecto a meses anteriores. A diferencia de hace algunos meses atrás, el ministro de consumo expresó una “posible” rebaja a un IVA reducido. Es decir, del 21% al 10%.

Desde Hacienda, como se explicitó, no se estableció aún el modelo a seguir por lo que pidió no especular con la situación impositiva.

¿De que se trataría el modelo portugués?

Desde el 1 de diciembre del pasado año, Portugal viene aplicando una formula especial en el coste del IVA en los servicios energéticos. Esta medida está siendo evaluada por el gobierno local para regular el aumento indiscriminado que están sufriendo las tarifas de luz.

Concretamente, de lo que trata este modelo es de abonar el IVA según el consumo particular de cada hogar. De esta manera, el sistema sería el siguiente:

  1. Tasa intermedia: se aplicará el 13% de IVA a los consumos de hasta (kWh) mensualmente.
  2. Tasa Estándar: consumos superiores a 100 kWh estarán sujeto a una tasa del 23% de IVA.

Por lo tanto, a los primeros 100 kWh de consumo mensual se le aplicará el 13%. Lo que resta de consumo gravará al 23%. Y aplica a clientes de carácter domestico cuyos contratos sean de baja tensión y energía hasta 6,9 kVA. Una población que compuesta por la gran mayoría de las familias.

¿Cuáles son las recomendaciones para disminuir el consumo energético dentro de los hogares?

Más allá de las medidas que tome el gobierno, existen algunas prácticas que podemos llevar adelante para poder disminuir el coste de la factura de luz. 

  • Desplazar los usos de aparatos para horarios más baratos: Por ejemplo se pueden hacer más lavados durante los fines de semana. Sábados, domingos y días festivos las tarifas son más convenientes para estas tareas
  • Actuar sobre la potencia contratada: Cuantos más aparatos se conectan a la vez, más potencia se necesita y más se debe pagar. Alternar el uso de los equipos permite no sobrepasar el límite contratado.
  • Contratar dos potencias distintas para diferenciar los usos: La nueva factura de luz permite contratar dos potencias diferenciadas para un mismo hogar. Este cambio se puede realizar de forma gratuita y posibilita elegir una potencia baja para las horas que menos se necesitan y otra alta para cuando se requiere la conexión de más aparatos
  • Colocar placas fotovoltaicas: Cada vez más usuarios instalan placas fotovoltaicas, gracias a las cuales pueden utilizar su propia energía en las horas de sol y la energía de la red eléctrica en las horas más económicas.

Esperamos que esta nota te haya sido de utilidad. Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. Nos interesa mucho tu opinión!

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En pleno debate por la futura Ley de Viviendas, el gobierno nacional presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Alquileres 11/2020. El acto se llevo acabo en una sesión del Consejo de Ministros el martes 15 de junio de 2021.

El recurso pide la impugnación de una serie de artículos de la ley de alquileres promulgada por el Parlamento catalán. Sin embargo, no recurre sobre la suspensión de la normativa.

El principal motivo recae sobre la la vulneración de la ley catalana en las en las competencias estatales.

En el siguiente post, te contaremos por qué se considera inconstitucional la ley y cuáles son los artículos que se deberían ser impugnados. ¡Sigue leyendo!

¿Qué solicita el recurso del Gobierno ante el TC?

Según declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el gobierno viene intentando, mediante la Comisión Bilateral, lograr un acuerdo con la Generalitat desde hace seis meses. En consecuencia, y ante la falta de consenso, se recurrió a la ley de alquileres ante el TC por considerarla inconstitucional.

De manera concreta, el recurso presentado por el gobierno solicita la impugnación de los artículos 1, y los artículos que van del 6 al 18.

Asimismo, busca impugnar las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final 4° letra b.

¿Por qué se considera inconstitucional a la Ley 11/2020?

Según el gobierno nacional, la inconstitucionalidad radica en que algunos artículos de la ley tienen un carácter invasivo al trasgredir las competencias estatales. A su vez, se considera a la ley autonómica como un caso de promoción de medidas para las cuales los gobiernos autónomos no resultan competentes por fuera de un marco legal nacional.

En palabras del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, “la inconstitucionalidad de la ley es tan evidente que el Ejecutivo no lo puede pasar por alto”.

Sin embargo, el recurso no busca suspender el ejercicio de la ley autonómica. Incluso algunos de sus contenidos serán considerados para la Ley de Viviendas.

Como afirmó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el ultimo martes 15 de junio:

no se solicita la suspensión cautelar de la medida puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional, se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional”.

A continuación, detallamos los artículos impugnados y el motivo por los cuales son considerados inconstitucionales.

Análisis de algunos de los artículos impugnados por el recurso del gobierno nacional

1. Artículo 1 de la Ley 11/2020

En el artículo 1 de la ley se establece su objeto y ámbito de aplicación. En este sentido, sostiene como objeto “regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda” según diferentes circunstancias, también previstas en la normativa.

Es en el objeto mismo de la ley donde el gobierno encuentra parte de su inconstitucionalidad, ya que viola las competencias estatales al regular los contratos de alquileres. Según la Constitución Española, el gobierno nacional tiene competencia expresiva en sobre las bases de las obligaciones contractuales. Así lo dispone en el Artículo 149.1.8 sobre legislación civil.

A su vez, el artículo 1 vulnera la competencia del gobierno nacional en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La misma tiene como finalidad de regular el derecho inmobiliario y cualquier acto vinculado a la vivienda y el alquiler.

2. Artículo 6,7, 8, 9, 10, 12.

Estos artículos han sido considerados inconstitucionales en tanto intervienen en la competencia específica del gobierno nacional en términos de normativa contractual.

En ellos se detalla la regulación en torno a los siguientes puntos:

Artículo 6: Especifica las determinaciones de la renta inicial del alquiler en los contratos de arrendamiento de las viviendas que se asienten en zonas consideradas como mercado tenso. La ley reúne una serie de condiciones.

Artículo 7: Regula el precio de referencia, es decir, el coto máximo que se podrá consensuar, salvo en contratos en los cuales las viviendas cumplan una serie de descripciones, estipuladas por el propio artículo. Sin embargo, en estos casos no pueden superar el 5% de aumento.

Artículo 8: Determina la regulación en la Actualización de la renta.

Artículo 9: Define gastos generales y de servicios individuales. En el caso de atribuirle al arrendatario gastos y servicios de la propiedad, estos deben estar debidamente detallados por contrato. A esto, se le suma la obligación del arrendador de presentar cada mes de enero la liquidación total de lo abona el año anterior. Es una forma de justificar tales gastos y sus importes.

Artículo 10: Estipula el modo en que se considerara el arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas.

Artículo 12: Reembolso de cantidades percibidas en exceso. Refiere a la regulación en los casos en los cuales el arrendatario haya cobrado un costo mayor a los límites establecidos por la ley. En estas situaciones, se deberá restituir al inquilino la diferencia más una suma en carácter de interés.

3. Artículos 17, 18 y la Disposición Final cuarta letra b

Lo artículos mencionados de la Ley de Alquileres 11/2020 regulan una modificación en Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, respectivamente. Y en la Disposición final se establece el monto en que entre en vigencia la normativa.

Para el gobierno nacional español estas reglamentaciones tienden a vulnerar, nuevamente, la competencia estatal. A diferencia que en el artículo 1, en este caso viola la exclusividad en termino de legislación procesal, determinada en el Artículo 149, punto 1 ítem 6 de la Constitución Española.

Pero ¿es el único caso de impugnación la Ley de Alquileres 11/2020?

El recurso presentado por gobierno español no es el primero en relación a la inconstitucionalidad del la Ley de Alquileres 11/2020.

En enero del corriente año, el PSOE, el PP y Cs presentaron su disconformidad con la ley. Al igual que el gobierno, entendían que algunos de sus artículos vulneraban las competencias estatales.  

En consecuencia, fueron los primeros en impugnar la Ley de Alquileres 11/2020 ante el Tribunal Constitucional. Un trámite que aún se encuentra en proceso.


Para más información:

¿Es inconstitucional la nueva Ley de alquileres catalana

Ley de alquileres en Cataluña: preguntas frecuentes

Nueva Ley de Alquileres 2020: el gobierno regulará las rentas en todo el territorio español

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El conjunto de impuesto municipales en el territorio español es amplio y abarca una cantidad diversa de tributos. En esta ocasión nos detendremos en detallar todo acerca del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Sigue leyendo la nota para saber que es, como se paga, sobre que tributa, entre otras características principales dela plusvalía municipal en 2021

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es de carácter directo. Esta regulado por el ayuntamiento de cada comunidad y, también, es conocido como plusvalía municipal.

Este tipo de impuesto está regulado por la Ley Reguladora de las Hacienda Locales en el Real Decreto 2/2004, decretado el 5 de marzo del año 2004.

Según el Artículo 104 de dicha ley se lo define de la siguiente manera:

«El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.»

¿Qué es lo que se está pagando con este impuesto?

El impuesto de plusvalía municipal grava sobre una serie de operaciones que implican un intercambio o acuerdo entre partes, respecto a un bien. En este caso, terrenos.

Es decir, se paga cuando existe transmisión de la propiedad en una acción de compraventa, herencia, legado o donación. Además, tributa en caso de existir despojo forzoso o traspaso del bien por subasta.

Por otra parte, tributa si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Por el contrario, y como lo establece la ley, si no existiese transmisión de la propiedad o de un derecho real de goce, sobre los referidos terrenos, no se devenga el IIVTNU.

Sujetos pasivos de la Plusvalía Municipal

Como en otros gravámenes, no existe un solo sujeto pasivo que integre todas las características de las operaciones de transmisión que deban tributar la plusvalía municipal.

Es decir, existen diferentes tipo de contribuyentes sobres los cuales recae el pago de dicho impuesto, según la operación que se trate:

1)- En el caso de una compraventa, quien debe tributar el tipo impositivo es el vendedor.

2)- Si la operación se tratase de una herencia o de un legado, al ser la premia de transmisión un fallecimiento, lo deberá rendir el legatario o el o los herederos.

3) Si se la sucesión es por una donación, la carga impositiva recae sobre el donatario. Es decir, quien acepta aquello que se le es donado.

¿De qué manera se calcula?

Para llevar adelante el calculo de la plusvalía municipal en el 2021 y así conocer el monto que le costará al contribuyente, se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, se considera el tiempo durante el cual el bien en transmisión estuvo a disposición de quien lo sucede. Es decir, el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
  2. En segundo lugar, se deberá calcular el valor del terreno al momento de la transmisión. Esto significa, el valor catastral del suelo, que se encuentra detallo en el recibo del IBI y en el registro de catastros de viviendas.
  3. En tercer lugar, se le deberá aplicar el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento en particular. Es preciso considerar que el tipo de gravamen no puede superar un determinado porcentaje.

¿Dónde y como se paga?

Como hemos visto, lo sujetos pasivos de la plusvalía municipal varían según el tipo de operación que se esté llevando adelante.

En la mayoría de los casos se trata de transacciones de compraventa. En este tipo de acciones, el plazo máximo para la presentación y el pago es de 30 días. Tanto para ventas como para otros tipos sucesión inter vivos. Si pasado ese plazo, no se encuentra abonado el monto correspondiente, el Ayuntamiento podrá proceder a la realización de una multa.

Es importante considerar, que la única manera de que el vendedor no sea considerado sujeto pasivo del impuesto es que resida fuera del territorio español. En estos casos, el pago del impuesto le corresponde el comprador.  

En el caso de que la operación sea en carácter de herencia, legado o donación el plazo para abonar la plusvalía será de 6 meses. Para estas situaciones existe la posibilidad de postergarlo otros 6 meses más en caso de ser solicitado. Como sucede con el ISD, ya que previamente se deben seguir una seis de pasos para la aceptación y repartición de una herencia, por ejemplo.

Con lo que respecta al abono del impuesto, el mismo se debe realizar en el ayuntamiento en el cual se asiente la propiedad. En algunos municipios se realiza en las oficinas de atención ciudadana.

¿Es posible evitar el pago de la plusvalía municipal?

Una repuesta instantánea sería negativa. No es posible evitar la plusvalía municipal. Sin embargo, considerando que el impuesto se aplica en caso de aumento del valor del terreno en un tiempo determinado, la respuesta podría ser positiva.

¿En que casos podría evitarse?

Existen dos casos que son considerados aptos para reclamar la devolución de la plusvalía o el no pago en primera instancia.

Cuando existen pérdidas en la transmisión

Este tipo de casos se establece cuando al momento de realizar la transmisión del bien el precio del terreno no haya aumentado. Es decir, si en el año de compra del suelo el costo era de 160.000 euros y al día de la venta es de 140.000 euros el vendedor del mismo no debería tributar la plusvalía.

Este tipo de situaciones pueden darse a causa de recesiones económicas en el negocio inmobiliario o en general.

Es preciso recordar el impuesto se aplica sobre el valor del terreno y no sobre edificaciones o remodelaciones del inmueble.

Cuando se haya sufrido un desahucio

Este tipo de situaciones se encuentran reglamentadas por el Real Decreto- Ley 8/2014, promulgado en el año 2014. En el mismo se establece que en el caso de haber sufrido desahucio o perdida de la vivienda habitual el impuesto no debe ser aplicado. Por lo tanto, el resto de los inmuebles quedan por fuera de dicha reglamentación.

Desde Oi Real Estate esperamos haya sido de utilidad todo lo referido plusvalía municipal 2021. Si te has quedado con alguna inquietud déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad.

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El gobierno español dio media sanción a Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la siguiente nota te contamos cómo afectará a los pactos sucesorios y los modos en que comenzará a tributar el IRPF y el Impuesto por Sucesión y donaciones en el proceso de herencia en vida.

¿De qué se trata el proyecto de Ley contra el fraude fiscal?

El 25 de mayo del 2021 fue aprobado en Cámara de Diputados el Proyecto de Ley y Medios de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La aprobación del proyecto prevé una serie de modificaciones con el objetivo de evitar prácticas de evasión fiscal.

Por este motivo, las principales medidas tributarias impactarán sobre:

1-Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

2-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

3-Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

4-Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, la normativa terminará gravando al menos seis impuestos autonómicos y estatales. Esto se establece en función a la correspondencia con las modificaciones realizadas en relación a los pactos sucesivos. Asimismo, por el cambio convenido en el valor de referencia de los bienes que se transmiten, compran y venden, se donan o se pueden heredar.

¿De qué se trata el pacto sucesorio?

Existen diferentes formas de organizar los bienes a heredar. Una manera de ordenar es mediante la realización de un pacto sucesorio. Una especie de herencia, pero con características más próximas a una donación.

El pacto sucesorio, tal como es definido por la RAE, es el «acuerdo o convención contractual que limita las facultades dispositivas mortis causa». Es decir, es una opción diferenciada a la herencia y donación para lograr la organización de los bienes a dar en sucesión. A su vez, es una buena fórmula que permite cobrar una herencia si no se dispone del dinero para abonar el Impuesto de Sucesiones.

La particularidad de los pactos sucesorios recae en que deben realizarse previo al fallecimiento de quien realiza la herencia. Otra particularidad es que no se aplica en todo el territorio español. Esto se debe a que el Código Civil prohíbe este tipo de disposición de la herencia.

Una definición oportuna del pacto sucesorio es entenderlo como un acuerdo entre dos o más partes con el objetivo de organizar la herencia y ser entregados antes del fallecimiento de quien dispone los bienes. Es decir, se trata de una herencia en vida, aunque difiere considerablemente de la forma clásica de heredar.

El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.).

En términos de impuestos, resulta importante reconocer, de manera resumida cuales son las principales diferencias entre los pactos sucesorios, la herencia y las donaciones. Ten en cuenta que estos acuerdos, documentos gravan de formas diferentes.

Con respecto a la herencia, la principal diferencia es que la misma es revocable, mientras el pacto sucesorio no. En el segundo caso, al ser un acuerdo entre las partes en vida, para dejarlo sin validez es necesario nuevamente el acuerdo de quienes participaron en su formulación.

Por su parte, la herencia a través de testamento, en caso de modificación, solo precisa la firma de quien lo realiza. Es decir, del propietario de los bienes a transferir a modo de herencia.

La otra gran diferenciación, es que mediante pacto sucesorio es posible heredar un bien en vida de su propietario, y no luego de su fallecimiento.

Por último, en relación a las donaciones estas son consideradas por el código Civil como la forma de adelantar una herencia. Pero se diferencia del pacto sucesorio en los aspectos legales y fiscales.

Es decir, el pacto sucesorio es sucesión mortis causa y la donación se realiza inter vivos, con una carga fiscal mucho mayor.

¿Cómo afecta la ley contra el fraude fiscal a los pactos sucesorios?

Uno de los beneficios fiscales que busca eliminar a ley contra el fraude fiscal refiere al modo de tributar el IRPF en los pactos sucesorios. Este tipo de actos tiene la función de ordenar una futura herencia a través de la firma de un contrato. A su vez, permite la atribución de bienes o derechos a familiares antes del fallecimiento de quien realiza la sucesión.

Previo a la presentación del proyecto de ley, la principal ventaja del pacto sucesorio era la grabación tributaria solo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto significa que cualquier transmisión de bien antes de morir no gravada en el IRPF.

Esta medida afectará solo a las comunidades autónomas de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, ya que son en las únicas localidades en las cual puede llevarse a cabo el pacto sucesorio.

En estas ciudades, las personas con capacidad de acceder a este tipo de procedimientos son aquellas que cuentan con vecindad civil. Es decir, quienes cuenten con dicha vecindad por nacimiento, adopción o por residencia por diez años.

De manera puntual, la ley modificará el artículo 36 de la Ley del IRPF con la finalidad de cambiar el modo de calcular la ganancia patrimonial que se obtiene en el caso de querer realizar la venta de un inmueble, obtenido por pacto sucesorio y con el causante aún con vida.

Concretamente, lo que contempla la resolución legislativa es que la persona que venda un bien que ha heredado antes de que fallezca la persona que se lo trasmitió, se lo reemplaza y se pasa a tomar como valor de adquisición el costo actualizado al momento de la venta.

En definitiva, la modificación esencial vinculada a los pactos sucesorios se refiere, con la nueva normativa, al pago del IRPF que será de la misma manera si lo hiciera el donante, tributando con la plusvalía actual y no con aquella que figuraba al momento en que se adquirió el bien.

Si necesitas conocer en profundidad algunos de los aspectos desarrollados en el post, déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad tu consulta.

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Muchas veces, durante los periodos de crisis, a muchas personas les resulta complejo poder cumplir en tiempo y forma con el pago de las cuotas de sus hipotecas. Por este motivo, resulta importante considerar diferentes alternativas y así evitar endeudamiento. En algunos casos, una de las principales opciones es entregar el inmueble para saldar la deuda pendiente. Si te encuentras en esta situación en esta nota encuentra cuáles son los requisitos para la dación de pago.

La dación en pago es el proceso por el cual una persona realiza la entrega del dominio de una bien con la finalidad de saldar una deuda pendiente de pago. Durante el último tiempo se ha vuelto un recurso por parte de las entidades bancarias para dar respuesta a el aumento de hipotecas impagas.

Este proceso se encuentra regulado en diferentes preceptos del Código Civil. Respecto a sus nociones principales sobre a dación de pago, es posible encontrarlas en el Libro IV (de las obligaciones y contratos), Título I (de las obligaciones), Capítulo IV (de la extinción de las obligaciones), Sección 1ª (del pago).

Tal como figura en el artículo 1157 “no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”. Por otra parte, el articulo 1171 agrega que el “pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor”.

¿Cuáles son las Condiciones para conseguir una dación en pago? 

En la actualidad existe una ley determinada vinculada a la dación de pago que ofrece mayores facilidades para la obtención del beneficio. Se trata del Real Decreto – Ley 6/2012, en el cual se integran diferentes y urgentes medidas para proteger a deudores de hipotecas sin recursos necesarios para saldarla.

Previo a este decreto, la Ley Hipotecaria existente contemplaba la posibilidad de solicitar una dación de pago. Sin embargo, para que pudiera llevarse a cabo era necesario que en el contrato del préstamo este especificado expresamente, es decir, en la escritura hipotecaria. Al ser un acuerdo que debe integrar a las dos partes, históricamente las entidades bancarias no han optado por la dación en pago y sí por la ejecución de la vivienda mediante subasta para satisfacer la deuda.

Para poder solicitar una dación de pago es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

1- Que el préstamo hipotecario recaiga sobre un inmueble cuyo valor de compra venta no supere los valores determinados en relación de la de los municipios:

Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas

Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas

Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas

Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas

2- Que la persona solicitante cumpla determinados criterios para ser considerada dentro del umbral de exclusión y por tanto merezca ser beneficiaria de este recurso. Los requisitos más exigentes son:

a) Que la hipoteca recaiga la vivienda habitual.

b) Quienes formen parque de la unidad familiar no reciban renta por trabajo o actividades económicas.

c) La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.

d) Que los miembros del grupo familiar no tengan otros bienes o derechos patrimoniales suficientes que les permita hacer frente a la deuda.

e) Que el préstamo hipotecario haya sido utilizado para a comprar de la vivienda habitual y la misma sea la única propiedad del deudor. Además, que no existan otros intervinientes que incumplan los requisitos c y d

f) Si existen cotitulares por fuera del grupo familiar, estos deben cumplir con los requisitos del puto b, c y d.

¿Cuáles son los requisitos?

Considerando estas condiciones establecidas por la ley, los requisitos para la dación de pago son los siguientes

  • Constancia de expedidos por el Servicio Publico empleo. Este tipo de certificados asegura la falta de empleo en los miembros de la familia del particular se hará la Dación.

  • Ultimo recibo de algún servicio doméstico, puede ser de agua, luz, gas, u otros servicios.

  • Documento de acreditación familiar (libro de familia), como forma de registro en pareja de hecho.

  • Para las personas solicitantes que vivan en domicilio deberán de presentar empadronamiento relativo en el domicilio.

¿Cómo solicitar la Dación de pago?

Una vez que consideres cada uno de los requisitos para la dación de pago y verifiques cumplir con cada uno de ellos, es momento de realizar la petición en la entidad bancaria. Recuerda siempre ir con los requisitos en mano, de lo contrario es probable que los bancos rechacen el pedido.

Si bien existen diversas formas para la petición de este recurso, debes conocer con exactitud las modalidades particulares de solicitud del banco al cual vas a solicitar el beneficio. En el presente, podemos resaltar dos formas generales para llevar adelante el pedido de la dación de pago:

Forma Presencial: Esta opción consta directamente en acudir al banco emisor, presentar nuestro caso e informarse acerca de la solicitud. Una vez que realizas esta instancia el ente financiero te informará sobre la documentación necesaria para continuar el trámite.

Forma online: En este caso, el trámite se realiza mediante el conocido Código de Buenas Prácticas. El 90% de los bancos de España están acogidos en él. En el caso de que tu banco sea uno de ellos podrás solicitar el beneficio siempre y cuando cumplas con todos los requisitos para la dación de pago

Es importante tengas en cuenta que en la mayoría de los casos los bancaos tardan entre tres y seis meses para la concesión del pedido. Durante este periodo la entidad bancaria verifica el solicitante cumpla con los requisitos.

Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nuestros asesores vía sitio web.

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La compra legal de un casa comienza en la firma de un contrato de arras y continua con un contrato de compraventa. En este post te detallamos de qué se trata la escritura pública de un inmueble, cuál es su costo, de qué manera se realiza y cuánto tiempo tarda el trámite.

[toc]

¿Qué es la escritura de un inmueble?

La escritura pública es un documento público regulado por leyes y fiel a una normativa establecida.
Al igual que el contrato de compraventa, es un documento en el que participan el comprador y el vendedor. Sin embargo, este trámite debe estar firmado por un notario, quien actúa como fedatario público. Las prestaciones brindadas por el notario serán las de dar fe pública en los hechos jurídicos relacionados con la compraventa de dicho inmueble.
Es de carácter no obligatorio, es decir, que puedes firmar el contrato de la compra de tu vivienda sin el deber posterior de realizar su escrituración. Sin embargo, la elevación de la vivienda a escritura pública le otorga credibilidad y mayores garantías, ya que se encuentra regida por los siguientes principios:

Autenticidad: cada punto que se integre en el documento es cierto.
Ejecutoriedad: el acuerdo entre las partes se lleva adelante sin la necesidad de mas pruebas. El acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas
Legalidad: su realización se encuentra ajustada a las leyes.

¿Cuánto puede llegar a costar la escritura del inmueble?

En principio, el costo de la escrituración dependerá del la cantidad de copias con la que la misma cuente, de su extensión, del precio de la escritura de la vivienda. Es importante que consideres siempre tu caso en particular, y el tipo de vivienda que vayas a adquirir. Algunas de estas particularidades pueden ser las viviendas de protección oficial o las subrogaciones de las hipotecas, en las cuales se aplica una reducción a los aranceles que cobran todos los notarios.

Debes tener en cuenta que hay ciertos factores que pueden suponer diferencias en el precio de la escritura de una vivienda, que suele estar entre un 6 y un 8% del valor de la misma. El valor real, el catastral y el escriturado, así como la extensión de la escritura o el número de copias, también pueden modificar el precio de las escrituras que, en cualquier caso, deben ajustarse a la legalidad.

¿Cuáles son los gastos notariales?

Los gastos notariales o aranceles del notario, pueden variar entre los 600 y 1000 euros aproximadamente. Esta aproximación dependerá del tipo de propiedad sobre la cual se va a realizar la escritura. Como ser: una casa, un piso, un chalet, un garaje, etc.

Este tipo de gastos notariales son los mismos en todo el territorio español. Puede regir un descuento máximo de un 10 %. El monto a cobrar por parte de los notarios es para todos iguales, y se encuentra regulado por el Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Esta forma de regulación busca garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios de seguridad jurídica que pueda ofrecer un notario. De esta manera, lo que se establece es que los profesionales en la materia compitan por la calidad de su servicio y no por el precio del mismo.

¿Cómo realizar y cuánto tarda la inscripción en el Registro de la Propiedad?

Al trámite de la inscripción del inmueble puedes realizarla de diferentes maneras. Una de ellas puede ser de forma telemática, en formato digital, vía online, por medio de un notario. También puedes optar por presentarla en papel con una copia firmada y autorizada por el notario. O por último de manera personal por el propio comprador.

Desde el Consejo General del Notariado de España se recomienda la primera de las opciones, en tanto la presentación de la inscripción vía online por notaría le otorga al trámite la garantía de inmediatez y, al mismo tiempo, bloquea el registro de cualquier otro posible documento.

La segunda opción se encuentra condicionada al pago previo de los impuestos correspondientes. En tanto el impuesto de Transmisión Patrimonial Onerosa (ITP)y, si fuera necesario, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Una vez que la documentación presentada es examinada y verificada, se procede a inscribir la vivienda a nombre del comprador. El notario, por su parte, le entregará una copia de las escrituras de la casa confirmado el cambio de nombre en el registro.

Respecto a la tardanza del trámite en escrituración, los tiempos del proceso van a depender de cada circunstancia en particular. Lo mas recomendable es preparar la presentación con antelación por si surgen imprevistos. Es importante tengas en cuenta esta recomendación, si la compraventa se realizará entre particulares. Si este es tu caso, lo aconsejable es comenzar con el proceso un mes antes de la fecha límite que figura en el contrato de arras que llevaron a cabo entre las partes.

A lo largo de todo ese mes, la notaría recopila la documentación necesaria para ir redactando el borrador de la escritura, para luego fijar hora y fecha de la firma. Si no existen inconvenientes en el medio, en pocos días la escritura puede estar preparada,

Lo mas común es que a medida que se prepara el trámite para la inscripción de la vivienda, el tiempo al medio suele aprovecharse para llevar a cabo la firma de la hipoteca, o incluso la cancelación de la hipoteca que recae sobre la vivienda. De ser así, tanto el banco como el notario, deben ponerse de acuerdo lo que podría demorar un tiempito mas.

Por último, debes considerar que durante el verano y las semanas previas a la navidad las notarías suelen encontrarse un poco atareadas y saturadas.

Como mencionamos al principio, previo al trámite para realizar la escritura pública del inmueble se realiza un contrato de arras. Te recomendamos leer el siguiente artículo para que tengas en cuenta en qué se diferencia de un contrato de reserva.

Comprar una vivienda, realizar los diferentes contratos y escriturarla demanda tiempo, esfuerzo y dinero. Si sientes que no puedes llevarlo a cabo ponte en contacto con nuestros representantes vía online y consigue el mejor asesoramiento.

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Si ya has presentado la declaración de la renta o estás próximo a realizarla, es necesario que conozcas toda la información necesaria respecto a la devolución 2020. En este post te contamos cómo funciona, sus plazos y que tipo de trámites deberás realizar.

¿Cómo funciona la devolución de la renta 2020?

Una vez presentada la declaración correspondiente, Hacienda cuenta con un periodo de seis meses para abonar el monto consignado a cada contribuyente. Este tiempo comienza a contar desde el 30 de junio. Este día corresponde a la última posibilidad de presentar la documentación pertinente.

En el caso de que haya transcurrido dicho periodo y no se haya realizado el pago, la Administración tributaria se encontrará en la obligación de abonar con un interés de demora del 3,75% anual. El cálculo se realizará a partir de la fecha en la cual expira el plazo de pago hasta la fecha en la cual se ordene el mismo.

Un dato a tener en cuenta. El interés aplica solo en el caso de que el retraso sea imputable a Agencia Tributaria y no por motivos externos. Como ser, una declaración con un cumplimiento inadecuado, no contener la totalidad de la información o no especificar con exactitud los datos para el pago.

El plazo de seis meses se tomará en cuenta en caso de que Hacienda pida mas información o considere que la ha declaración no se cumplimentado correctamente.

La situación en el retraso de la devolución no es algo habitual. Por lo general, si es un resultado favorable podrás ver el pago días después. La cancelación de la devolución puede ser a través de tu cuenta bancaria, cheque o el medio solicitado procedente de Hacienda.

Sin embargo, esta devolución no es automática, sino que debe ser solicitada expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

Estado de la devolución: cómo saberlo y de qué manera solicitarlo

Para conocer el estado de tu devolución debes entrar en el sitio web de la Agencia Tributaria Renta 2020. Avanzando contigo. Luego, debes ingresar a tu expediente en la opción “Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

Para lograr ingresar al estado de tu devolución el sistema te pedirá tres formas de identificación:

  1. DNI Electrónico
  2. Cl@ve Pin
  3. Número de identificación fiscal y a referencia del borrador/declaración del ejercicio 2019 (6 caracteres).

Según se encuentre la situación de tu expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» aparecerán los siguientes estados:

a) «Su declaración se está tramitando»

b)»Su declaración está siendo comprobada»

c) «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted»

De esta manera cuando se realicen las comprobaciones y la operación sea correcta, le aparecerá un mensaje informando la futura emisión de la devolución.

¿De qué manera te devuelve Hacienda?

Como hemos mencionado, la devolución de Hacienda no instantánea. Sino que debe ser solicitada por el contribuyente mediante el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

En relación al pago, es transferido, por el organismo competente, a la cuenta especificada por el titular de la presentación. Además, pueden facilitar otras formas de pago, como ser cheques cruzado o nominativo, si así lo desea en beneficiario. En estos casos, debe existir una declaración que justifique que el contribuyente no dispone de una cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora.

Devolución de la renta 2020: pendiente de incidencia

Si la declaración de la renta resulta en una devolución y continúa pendiente por incidencias que determinen una disminución en la misma, Agencia Tributaria aconseja que se acceda al expediente. De esta manera, se puede comprobar si el proceso se encuentra dentro del estado que se denomina «VERIFICA» y que permite agilizar la devolución.

Los pasos que debes seguir para acceder a «VERIFICA» estarán sujetos a la utilización de certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. Si tu devolución está pendiente y cumple con los requisitos requeridos por el sistema te aparecerá un comunicado en tu pantalla informante la posibilidad de acelerar la comprobación y posterior devolución.

De ahí en adelante, podrás optar por el sistema de comprobación tradicional o continuar avanzando que concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

¿De qué manera le devuelves a Hacienda?

Por el contrario si el que debes devolver eres tú, debes abonar los impuestos de una sola vez. El modo de pago puede ser con dinero en efectivo como cargo o domicialización bancaria. En este último caso, deberás realizarla a la domicialización entre el 7 de abril y el 25 de junio.

La Agencia Tributaria facilita la posibilidad de fraccionar el pago en dos.

En primer pago corresponderá al 60% y deberá ser abonado en el momento en que es presentada la declaración.

El segundo pago, es decir el 40% restante, podrá ser abonado hasta el 5 de noviembre del 2021.

Quienes no podrán presentar pagos fraccionados son las declaraciones fuera de término o las declaraciones complementarias.

Si aun no realizaste la presentación de tu declaración te recomendamos leer la siguiente nota para conocer las formas y los documentos para poder realizarla. Recuerda que tenerlos organizada tu situación fiscal es una manera de ahorrar tiempo, dinero y evitar sanciones.

Si te has quedado con alguna duda con respecto a las devoluciones de la renta 2020 ingresa a nuestro sitio web y ponte en contacto con nuestros asesores. Los mejores profesionales podrán guiarte y asesorarte de la manera mas segura.

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Comprar y vender una casa es una situación compleja. Este tipo de operaciones demandan muchos documentos, tiempo y dinero. En el caso del vendedor es ofrecer, a lo mejor, su bien más importante. Por lo general, se recomienda la contratación de un agente inmobiliario para que puede guiarte en cada trámite, paso. Esta ayuda, guía, tiene un costo. En el siguiente post te describimos que es la comisión inmobiliaria en la venta de un inmueble, como funciona y sus diferentes valores.

¿Por qué se recomienda ayuda profesional al vender una vivienda?

Si no dispones del tiempo necesario para llevar adelante la venta de la vivienda de manera particular, profesionales en la materia pueden brindarte información precisa de cómo se encuentra el mercado inmobiliario al momento de poner en venta tu piso y así llevar adelante la acciones más pertinentes.

Consultar con un agente inmobiliario, inscripto y matriculado en el Colegio de Profesionales Inmobiliarios de tu localidad, resulta un instrumento eficaz para lograr tasar tu apartamento en un precio razonable y en relación con el lugar o zona en la que se encuentra ubicado, uno de los puntos centrales en los cuales fijará su atención un comprador a la hora de elegir su futura vivienda.

Por otra parte, contar con el asesoramiento de personas que conozcan en profundidad el negocio te permitirá conocer con precisión la documentación necesaria con la cual debes contar para poder realizar la venta. Es decir, cada gestión corre por cuenta del experto en la materia con un alto conocimiento en los movimientos del mercado. Contar con la información precisa te ahorrará tiempo, ya que, básicamente no deberás encargarte de nada.

Así, presentar la vivienda en venta, colgar anuncios para publicitarla, recibir a posibles compradores, negociar el costo final del inmueble, juntar cada documento necesario para la operación y gestionar el vínculo con la notaría quedará a cargo de la agencia inmobiliaria. Sin embargo, como mencionamos, este asesoramiento será a cambio de un honorario. Es decir, la comisión inmobiliaria.

¿Qué es la comisión inmobiliaria en la venta de una vivienda?

Cuando la venta de tu piso es mediante agente inmobiliario la comisión es el porcentaje, del total de la venta, con el cual se queda la inmobiliaria por las operaciones de la intermediación.

Respecto a ese porcentaje es necesario mencionar que el costo de los honorarios no se encuentra regulado. De esta manera, cada agencia establece su propio coste en relación a sus funciones y experiencias. El monto habitual que emiten los compradores financieros ronda entre lo 3% y 7% respecto al precio total de la propiedad. No debes olvidar que a ese importe es obligatorio sumarle el 21% correspondiente al IVA que, por lo general, no viene incluido en la comisión.

Por otra parte, se pueden especificar dos tipos de agencias en la actualidad. Las tradicionales y las online (proptech). A diferencia de las primeras, las agencias virtuales suelen establecer una tarifa fija como comisión. La misma varía según los servicios a contratar (entre los 1.000 euros y los 5.000 euros). Por este motivo, resulta muy poco probable negociar el monto de los honorarios finales.

Contratar una agencia online “proptech” implica un rol mucho más activo del vendedor en la operación, y como resultado, ese protagonismo reduce los costos en la comisión.

Por lo general, este tipo de servicio suele estar asumido por la persona vendedora. Sin embargo, en algunas circunstancias o zonas los honorarios de la agencia puede llegar a compartirse entre vendedor y comprador. En un caso tal, es preciso que el comprador está informado de tal condición con la finalidad no correr el riesgo de perder la venta en los últimos pasos por tal motivo.

¿Qué servicios incluye?

1. La valoración de la vivienda. Esta acción refiere a la sugerencia en términos de precio en relación a los precios existentes en el mercado para de esta manera comenzar el proceso de venta. Se recomienda solicitar a la inmobiliaria la realización de un análisis del precio sugerido y que justifique el porqué del importe. Otra recomendación útil es consultar varias agencias previo a contratar una en particular.

2. La promoción de la vivienda en venta. Es decir, la inmobiliaria es quien se encargará de la muestra de imágenes, videos y planos de la propiedad. Con este material producirá anuncios atractivos que puedan incorporarse a los principales portales inmobiliarios. Además, la incluirá en las categoría de venta de su propio sitio web con estrategias concretas para posicionarla en los buscadores online.

3. La filtración de los compradores. Una vez publicada la vivienda a la venta, comenzaran a contactarse con la agencia posibles compradores. Luego, la inmobiliaria realizará una selección mediante filtración, evaluando la situación económica para dar con el mejor perfil.

4. La gestión de mostrar la vivienda. Luego de la selección de los mejores posibles compradores, la agencia acuerda con los mismos la visita de la vivienda. Es decir, mostrar la propiedad. Respecto al vendedor, puedo o no estar presente al momento de la visita. Por lo general, es el corredor inmobiliario de la agencia el encargado de llevar adelante este tipo de acciones, ya que conoce los modos más atractivos para mostrar los tributos del inmueble.

5. La negociación de compraventa. En este sentido, la agencia cumple la función concreta de mediar entre el vendedor y los potenciales compradores. La negociación buscará conseguir las mejores condiciones con la finalidad de satisfacer a ambas partes.

6. La búsqueda de los documentos necesarios. Este punto resulta importante ya que la falta de algún papel determinante para la operación puede llegar a impedirla, retrasarla o perder al comprador. Existen diversos documentos esenciales para la venta de una cada.

7. El asesoramiento legal y fiscal. Resulta ser una de las mayores ventajas de contratar una empresa inmobiliaria. Esto se debe a que el agente es el encargado de explicar todas las implicancias legales, los impuestos a pagar y buscar que el proceso sea lo mas sencillo posible.

8. El acompañamiento hasta notario. En este paso se certifica el contrato de compraventa en la solicitud de la escritura pública. Este acto resulta de los más importantes porque llegado el día de la firma ante notario el trabajador inmobiliario se encontrara presente. De esta manera, podrá verificar cada paso de la operación y cobrar su honorarios por el servicio prestado.

Si estás pensando en vender un inmueble y no quieres o no dispones del tiempo suficiente para llevar adelante la operación, te recomendamos consultar a profesionales. En Oi Real Estate nuestros agentes cuentan con las mejores herramientas y estrategias para satisfacer tus expectativas. Te explicaran de qué se trata la comision inmobiliaria en la venta de una propiedad y cuales son sus ventajas.

Ponte en contacto ingresando a nuestro sitio web.

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¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio? ¿Cómo funciona? ¿Estás obligado a presentarlo? En el siguiente articulo encuentra la información necesaria para sabes presenta este tipo impuesto y cuales son las novedades para declaración de la renta 2020.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El impuesto sobre patrimonio es directo y grava el patrimonio de personas físicas, tanto residentes como no residentes. Este tipo de impuesto se caracteriza por ser individual, ya que no se aplica sobre ingresos anuales o transacciones.

En 2008 el gravamen del impuesto fue suprimido de manera temporal, es decir, con una bonificación del 100%. A partir del 2011 se restableció con carácter transitorio, acción que se ha ido postergando hasta el año 2020. El primero de enero del corriente año la notificación es derogada de manera definitiva y aplicara para en laa renta a declarar en 2022.

Como otras cargas impositivas, el impuesto al patrimonio esta cedido a las comunidades autónomas del territorio español. De esta manera, cada localidad pues aplicar la reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y crear exenciones de patrimonio protegido de los discapacitados.

¿Quiénes son sus sujetos pasivos?

Al igual que la renta, todas las personas deberían tributar este tipo de impuesto. Sin embargo, en la práctica solo determinadas personas se encuentran obligadas. Hacienda se basa en dos criterios para establecer quienes deben rendirlo.

-Que el resultado después de hacerlo salga a pagar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones.

-Aún con un resultado negativo, el total del valor de bienes y derechos nos supere los 2 millones de euros.

A primera vista, todos deberían presentar el impuesto. La realidad es diferente, ya que la ley establece una base minina imponible para que su presentación sea obligatoria. A lo que se le suma, una serie de derechos y bienes que se encuentran exentos de este tipo de gravamen.  

En relación a la base mínima imponible, solo debes presentar el impuesto si tu patrimonio supera los 700.000 de euros. Tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.

Por otra parte, debes excluir hasta 300.000 euros del valor de tu vivienda habitual con carácter general. El límite es diferentes según las comunidades autónomas.  

Por ultimo, se encuentran exentos negocios familiares de tipo empresariales o profesionales, y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en las mismas fechas que la declaración de la renta y se hace rellenando el Modelo 714 de forma online.

Toda la información completa acerca del impuesto al Patrimonio recomendamos consultar el Manual práctico de Patrimonio 2020.

¿Cuáles son las novedades respecto al impuesto sobre el patrimonio sobre la renta 2020 por comunidades?

Aragón

  • Mínimo exento es de 400.000€.
  • Personas con discapacidad: bonificación del 99%. Deben ostentar la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000€.

Asturias

  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Baleares

  • Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran detallados en el art. 5 de la Ley 3/2015

Canarias

  • Los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente se encuentran exentos.

Castilla y León

  • Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Extremadura

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000€ si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000€ si está entre 50% y 65% y de 800.000€ si la discapacidad supera el 65%.

Cataluña

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña.
  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo del Código Civil de Cataluña.

Galicia       

  • Bonificación del 75%, con el límite de 4.000€, de la cuota correspondiente a bienes o derechos a los que se le aplicaron las deducciones en el IRPF por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Madrid

La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100%, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto (han de presentar auto liquidación los contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere 2.000.000€),

Comunidad Valenciana

  • Mínimo exento es de 600.000€.
  • El mínimo será de 1.000.000€ para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

País Vasco

  • Exención para bienes y derechos situados en el extranjero por contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras.
  • Exención por las participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad.

  • Exención de la vivienda habitual de 400.000€ en Álava y Vizcaya y de 300.000€ en Guipúzcoa.
  • Mínimo exento de 700.000€ en Guipúzcoa y de 800.000€ en Álava y en Vizcaya.
  • Tarifa: Álava y Guipúzcoa (0,2%-2,5%); y Vizcaya (0,2%-2%).

Navarra

En la comunidad foral de Navarra el impuesto se caracteriza por lo siguiente:

  • Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
  • Exención de la vivienda habitual: 250.000€. (no lo hemos podido verificar)

La tarifa aplica con tipos desde el 0,16% al 2% y el mínimo exento es 550.00 euros

Estos son los principales limites imponibles en cada cuidad autónoma. Si eres partes miembro de algún tipo de sociedad debes considerar ademas el impuesto sobre sociedades.

Te recomendamos leer los documentos necesarios para realizar la presentación de la renta 2020 haciendo clic en el siguiente link.

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