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Paula Redacción

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Si ya has presentado la declaración de la renta o estás próximo a realizarla, es necesario que conozcas toda la información necesaria respecto a la devolución 2020. En este post te contamos cómo funciona, sus plazos y que tipo de trámites deberás realizar.

¿Cómo funciona la devolución de la renta 2020?

Una vez presentada la declaración correspondiente, Hacienda cuenta con un periodo de seis meses para abonar el monto consignado a cada contribuyente. Este tiempo comienza a contar desde el 30 de junio. Este día corresponde a la última posibilidad de presentar la documentación pertinente.


En el caso de que haya transcurrido dicho periodo y no se haya realizado el pago, la Administración tributaria se encontrará en la obligación de abonar con un interés de demora del 3,75% anual. El cálculo se realizará a partir de la fecha en la cual expira el plazo de pago hasta la fecha en la cual se ordene el mismo.


Un dato a tener en cuenta. El interés aplica solo en el caso de que el retraso sea imputable a Agencia Tributaria y no por motivos externos. Como ser, una declaración con un cumplimiento inadecuado, no contener la totalidad de la información o no especificar con exactitud los datos para el pago.


El plazo de seis meses se tomará en cuenta en caso de que Hacienda pida mas información o considere que la ha declaración no se cumplimentado correctamente.

La situación en el retraso de la devolución no es algo habitual. Por lo general, si es un resultado favorable podrás ver el pago días después. La cancelación de la devolución puede ser a través de tu cuenta bancaria, cheque o el medio solicitado procedente de Hacienda.

Sin embargo, esta devolución no es automática, sino que debe ser solicitada expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

Estado de la devolución: cómo saberlo y de qué manera solicitarlo

Para conocer el estado de tu devolución debes entrar en el sitio web de la Agencia Tributaria Renta 2020. Avanzando contigo. Luego, debes ingresar a tu expediente en la opción “Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

Para lograr ingresar al estado de tu devolución el sistema te pedirá tres formas de identificación:

  1. DNI Electrónico
  2. Cl@ve Pin
  3. Número de identificación fiscal y a referencia del borrador/declaración del ejercicio 2019 (6 caracteres).

Según se encuentre la situación de tu expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» aparecerán los siguientes estados:

a) «Su declaración se está tramitando»

b)»Su declaración está siendo comprobada»

c) «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted»

De esta manera cuando se realicen las comprobaciones y la operación sea correcta, le aparecerá un mensaje informando la futura emisión de la devolución.

¿De qué manera te devuelve Hacienda?

Como hemos mencionado, la devolución de Hacienda no instantánea. Sino que debe ser solicitada por el contribuyente mediante el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

En relación al pago, es transferido, por el organismo competente, a la cuenta especificada por el titular de la presentación. Además, pueden facilitar otras formas de pago, como ser cheques cruzado o nominativo, si así lo desea en beneficiario. En estos casos, debe existir una declaración que justifique que el contribuyente no dispone de una cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora.

Devolución de la renta 2020: pendiente de incidencia

Si la declaración de la renta resulta en una devolución y continúa pendiente por incidencias que determinen una disminución en la misma, Agencia Tributaria aconseja que se acceda al expediente. De esta manera, se puede comprobar si el proceso se encuentra dentro del estado que se denomina «VERIFICA» y que permite agilizar la devolución.

Los pasos que debes seguir para acceder a «VERIFICA» estarán sujetos a la utilización de certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. Si tu devolución está pendiente y cumple con los requisitos requeridos por el sistema te aparecerá un comunicado en tu pantalla informante la posibilidad de acelerar la comprobación y posterior devolución.

De ahí en adelante, podrás optar por el sistema de comprobación tradicional o continuar avanzando que concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

¿De qué manera le devuelves a Hacienda?

Por el contrario si el que debes devolver eres tú, debes abonar los impuestos de una sola vez. El modo de pago puede ser con dinero en efectivo como cargo o domicialización bancaria. En este último caso, deberás realizarla a la domicialización entre el 7 de abril y el 25 de junio.

La Agencia Tributaria facilita la posibilidad de fraccionar el pago en dos.

En primer pago corresponderá al 60% y deberá ser abonado en el momento en que es presentada la declaración.

El segundo pago, es decir el 40% restante, podrá ser abonado hasta el 5 de noviembre del 2021.

Quienes no podrán presentar pagos fraccionados son las declaraciones fuera de término o las declaraciones complementarias.

Si aun no realizaste la presentación de tu declaración te recomendamos leer la siguiente nota para conocer las formas y los documentos para poder realizarla. Recuerda que tenerlos organizada tu situación fiscal es una manera de ahorrar tiempo, dinero y evitar sanciones.

Si te has quedado con alguna duda con respecto a las devoluciones de la renta 2020 ingresa a nuestro sitio web y ponte en contacto con nuestros asesores. Los mejores profesionales podrán guiarte y asesorarte de la manera mas segura.

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Comprar y vender una casa es una situación compleja. Este tipo de operaciones demandan muchos documentos, tiempo y dinero. En el caso del vendedor es ofrecer, a lo mejor, su bien más importante. Por lo general, se recomienda la contratación de un agente inmobiliario para que puede guiarte en cada trámite, paso. Esta ayuda, guía, tiene un costo. En el siguiente post te describimos que es la comisión inmobiliaria en la venta de un inmueble, como funciona y sus diferentes valores.

¿Por qué se recomienda ayuda profesional al vender una vivienda?

Si no dispones del tiempo necesario para llevar adelante la venta de la vivienda de manera particular, profesionales en la materia pueden brindarte información precisa de cómo se encuentra el mercado inmobiliario al momento de poner en venta tu piso y así llevar adelante la acciones más pertinentes.

Consultar con un agente inmobiliario, inscripto y matriculado en el Colegio de Profesionales Inmobiliarios de tu localidad, resulta un instrumento eficaz para lograr tasar tu apartamento en un precio razonable y en relación con el lugar o zona en la que se encuentra ubicado, uno de los puntos centrales en los cuales fijará su atención un comprador a la hora de elegir su futura vivienda.

Por otra parte, contar con el asesoramiento de personas que conozcan en profundidad el negocio te permitirá conocer con precisión la documentación necesaria con la cual debes contar para poder realizar la venta. Es decir, cada gestión corre por cuenta del experto en la materia con un alto conocimiento en los movimientos del mercado. Contar con la información precisa te ahorrará tiempo, ya que, básicamente no deberás encargarte de nada.

Así, presentar la vivienda en venta, colgar anuncios para publicitarla, recibir a posibles compradores, negociar el costo final del inmueble, juntar cada documento necesario para la operación y gestionar el vínculo con la notaría quedará a cargo de la agencia inmobiliaria. Sin embargo, como mencionamos, este asesoramiento será a cambio de un honorario. Es decir, la comisión inmobiliaria.

¿Qué es la comisión inmobiliaria en la venta de una vivienda?

Cuando la venta de tu piso es mediante agente inmobiliario la comisión es el porcentaje, del total de la venta, con el cual se queda la inmobiliaria por las operaciones de la intermediación.

Respecto a ese porcentaje es necesario mencionar que el costo de los honorarios no se encuentra regulado. De esta manera, cada agencia establece su propio coste en relación a sus funciones y experiencias. El monto habitual que emiten los compradores financieros ronda entre lo 3% y 7% respecto al precio total de la propiedad. No debes olvidar que a ese importe es obligatorio sumarle el 21% correspondiente al IVA que, por lo general, no viene incluido en la comisión.

Por otra parte, se pueden especificar dos tipos de agencias en la actualidad. Las tradicionales y las online (proptech). A diferencia de las primeras, las agencias virtuales suelen establecer una tarifa fija como comisión. La misma varía según los servicios a contratar (entre los 1.000 euros y los 5.000 euros). Por este motivo, resulta muy poco probable negociar el monto de los honorarios finales.

Contratar una agencia online “proptech” implica un rol mucho más activo del vendedor en la operación, y como resultado, ese protagonismo reduce los costos en la comisión.

Por lo general, este tipo de servicio suele estar asumido por la persona vendedora. Sin embargo, en algunas circunstancias o zonas los honorarios de la agencia puede llegar a compartirse entre vendedor y comprador. En un caso tal, es preciso que el comprador está informado de tal condición con la finalidad no correr el riesgo de perder la venta en los últimos pasos por tal motivo.

¿Qué servicios incluye?

1. La valoración de la vivienda. Esta acción refiere a la sugerencia en términos de precio en relación a los precios existentes en el mercado para de esta manera comenzar el proceso de venta. Se recomienda solicitar a la inmobiliaria la realización de un análisis del precio sugerido y que justifique el porqué del importe. Otra recomendación útil es consultar varias agencias previo a contratar una en particular.

2. La promoción de la vivienda en venta. Es decir, la inmobiliaria es quien se encargará de la muestra de imágenes, videos y planos de la propiedad. Con este material producirá anuncios atractivos que puedan incorporarse a los principales portales inmobiliarios. Además, la incluirá en las categoría de venta de su propio sitio web con estrategias concretas para posicionarla en los buscadores online.

3. La filtración de los compradores. Una vez publicada la vivienda a la venta, comenzaran a contactarse con la agencia posibles compradores. Luego, la inmobiliaria realizará una selección mediante filtración, evaluando la situación económica para dar con el mejor perfil.

4. La gestión de mostrar la vivienda. Luego de la selección de los mejores posibles compradores, la agencia acuerda con los mismos la visita de la vivienda. Es decir, mostrar la propiedad. Respecto al vendedor, puedo o no estar presente al momento de la visita. Por lo general, es el corredor inmobiliario de la agencia el encargado de llevar adelante este tipo de acciones, ya que conoce los modos más atractivos para mostrar los tributos del inmueble.

5. La negociación de compraventa. En este sentido, la agencia cumple la función concreta de mediar entre el vendedor y los potenciales compradores. La negociación buscará conseguir las mejores condiciones con la finalidad de satisfacer a ambas partes.

6. La búsqueda de los documentos necesarios. Este punto resulta importante ya que la falta de algún papel determinante para la operación puede llegar a impedirla, retrasarla o perder al comprador. Existen diversos documentos esenciales para la venta de una cada.

7. El asesoramiento legal y fiscal. Resulta ser una de las mayores ventajas de contratar una empresa inmobiliaria. Esto se debe a que el agente es el encargado de explicar todas las implicancias legales, los impuestos a pagar y buscar que el proceso sea lo mas sencillo posible.

8. El acompañamiento hasta notario. En este paso se certifica el contrato de compraventa en la solicitud de la escritura pública. Este acto resulta de los más importantes porque llegado el día de la firma ante notario el trabajador inmobiliario se encontrara presente. De esta manera, podrá verificar cada paso de la operación y cobrar su honorarios por el servicio prestado.

Si estás pensando en vender un inmueble y no quieres o no dispones del tiempo suficiente para llevar adelante la operación, te recomendamos consultar a profesionales. En Oi Real Estate nuestros agentes cuentan con las mejores herramientas y estrategias para satisfacer tus expectativas. Te explicaran de qué se trata la comision inmobiliaria en la venta de una propiedad y cuales son sus ventajas.

Ponte en contacto ingresando a nuestro sitio web.

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¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio? ¿Cómo funciona? ¿Estás obligado a presentarlo? En el siguiente articulo encuentra la información necesaria para sabes presenta este tipo impuesto y cuales son las novedades para declaración de la renta 2020.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El impuesto sobre patrimonio es directo y grava el patrimonio de personas físicas, tanto residentes como no residentes. Este tipo de impuesto se caracteriza por ser individual, ya que no se aplica sobre ingresos anuales o transacciones.

En 2008 el gravamen del impuesto fue suprimido de manera temporal, es decir, con una bonificación del 100%. A partir del 2011 se restableció con carácter transitorio, acción que se ha ido postergando hasta el año 2020. El primero de enero del corriente año la notificación es derogada de manera definitiva y aplicara para en laa renta a declarar en 2022.

Como otras cargas impositivas, el impuesto al patrimonio esta cedido a las comunidades autónomas del territorio español. De esta manera, cada localidad pues aplicar la reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y crear exenciones de patrimonio protegido de los discapacitados.

¿Quiénes son sus sujetos pasivos?

Al igual que la renta, todas las personas deberían tributar este tipo de impuesto. Sin embargo, en la práctica solo determinadas personas se encuentran obligadas. Hacienda se basa en dos criterios para establecer quienes deben rendirlo.

-Que el resultado después de hacerlo salga a pagar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones.

-Aún con un resultado negativo, el total del valor de bienes y derechos nos supere los 2 millones de euros.

A primera vista, todos deberían presentar el impuesto. La realidad es diferente, ya que la ley establece una base minina imponible para que su presentación sea obligatoria. A lo que se le suma, una serie de derechos y bienes que se encuentran exentos de este tipo de gravamen.  

En relación a la base mínima imponible, solo debes presentar el impuesto si tu patrimonio supera los 700.000 de euros. Tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.

Por otra parte, debes excluir hasta 300.000 euros del valor de tu vivienda habitual con carácter general. El límite es diferentes según las comunidades autónomas.  

Por ultimo, se encuentran exentos negocios familiares de tipo empresariales o profesionales, y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en las mismas fechas que la declaración de la renta y se hace rellenando el Modelo 714 de forma online.

Toda la información completa acerca del impuesto al Patrimonio recomendamos consultar el Manual práctico de Patrimonio 2020.

¿Cuáles son las novedades respecto al impuesto sobre el patrimonio sobre la renta 2020 por comunidades?

Aragón

  • Mínimo exento es de 400.000€.
  • Personas con discapacidad: bonificación del 99%. Deben ostentar la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000€.

Asturias

  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Baleares

  • Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran detallados en el art. 5 de la Ley 3/2015

Canarias

  • Los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente se encuentran exentos.

Castilla y León

  • Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Extremadura

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000€ si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000€ si está entre 50% y 65% y de 800.000€ si la discapacidad supera el 65%.

Cataluña

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña.
  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo del Código Civil de Cataluña.

Galicia       

  • Bonificación del 75%, con el límite de 4.000€, de la cuota correspondiente a bienes o derechos a los que se le aplicaron las deducciones en el IRPF por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Madrid

La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100%, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto (han de presentar auto liquidación los contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere 2.000.000€),

Comunidad Valenciana

  • Mínimo exento es de 600.000€.
  • El mínimo será de 1.000.000€ para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

País Vasco

  • Exención para bienes y derechos situados en el extranjero por contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras.
  • Exención por las participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad.

  • Exención de la vivienda habitual de 400.000€ en Álava y Vizcaya y de 300.000€ en Guipúzcoa.
  • Mínimo exento de 700.000€ en Guipúzcoa y de 800.000€ en Álava y en Vizcaya.
  • Tarifa: Álava y Guipúzcoa (0,2%-2,5%); y Vizcaya (0,2%-2%).

Navarra

En la comunidad foral de Navarra el impuesto se caracteriza por lo siguiente:

  • Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
  • Exención de la vivienda habitual: 250.000€. (no lo hemos podido verificar)

La tarifa aplica con tipos desde el 0,16% al 2% y el mínimo exento es 550.00 euros

Estos son los principales limites imponibles en cada cuidad autónoma. Si eres partes miembro de algún tipo de sociedad debes considerar ademas el impuesto sobre sociedades.

Te recomendamos leer los documentos necesarios para realizar la presentación de la renta 2020 haciendo clic en el siguiente link.

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El programa de ayuda para la vivienda tienen como objetivo la posibilidad del acceso a la casa propia por parte de sectores con más dificultades económicas. En el siguiente artículo puntualizamos dos de los programas que integran el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021.

Plan Estatal de Viviendas 2018-2021

La vivienda propia es un sueño compartido por muchas personas a lo largo de su vida. Es uno de los pasos más importantes para lograr independencia o para construir una familia. La acción de comprar tu casa implica una serie de pasos, pero sobre todo un gran inversión.

Si antes de la crisis sanitaria que esta transitando actualmente el mundo era de gran esfuerzo conseguir comprar la vivienda propia, hoy en día resulta sumamente complejo. Por este motivo, el Plan Estatal de Viviendas busca brindar una ayuda a quienes estén pensando adjudicar un inmueble.
De manera detallada, resumimos los objetivos principales de este plan que busca dar, a través de diversos programas, una ayuda directa:

Continuar con la capacidad del sistema de ayudas para necesidades sociales actuales, fijando la mirada en dos ejes. Por una lado, en el fomento del alquiler y, por el otro, en el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural.

Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

Fomentar el crecimiento y desarrollo familiar.

Propiciar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores.

Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad.

El plan está compuesto por nueve programas diferentes, cada uno de ellos destinado a determinado tipo de necesidad. Los mismos se gestionan en las comunidades autónomas y quienes deseen adquirir la ayuda deben rendir determinados requisitos y estar atento a las convocatoria en cada localidad.

En esta oportunidad profundizaremos en la información más relevantes de dos de ellos

Programa 2: Ayuda a familias numerosas

En primer lugar, es preciso definir que entiende el gobierno español por familia numerosa.

Las familias numerosas según la Comunidad de Madrid son consideradas aquellas que cumplan con las siguientes características.

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La unidad familiar formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • La familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%,  o estén incapacitados para trabajar.
  • Un ascendiente  separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Por otra parte, las familias numerosas se dividen en dos categorías: las generales de 4 integrantes y las especiales de 5 o más miembros.

Los requisitos necesarios para poder obtener la ayuda del programa son:

Que la vivienda sea de carácter habitual y permanente. El límite de ingresos es de: 3 IPREM; 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad; 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

 El tope de la renta al alquiler es, con carácter general, de 600 euros por mes y de 900 euros. Este último caso sujetos a definición en cada cuidad autónoma.

Además, en el caso de contratación de un trabajador para la mantención de la casa o cuidado de niños, las familias disponen de una bonificación del 45%. En el caso de los grupos familiares generales es requisito esencial que los progenitores trabajen fuera del hogar o no puedan, por alguna razón, hacerse cargo de las tareas de cuidado. Por su parte, en el caso de las familias especiales este requisito no es necesario.

Otro beneficio para familias numerosas es de hasta 18.000 euros aproximadamente en los supuestos que concurran 3 hijos a cargo, aumentando a 3.056,00 euros por cada hijo. Este incremento es a partir del 5 hijo.  La asignación íntegra anual para una familia con 3 hijos a cargo es de 1.023 euros y con un aumento progresivo en función de la cantidad de hijos a cargo.

Programa 8 : Ayuda para los jóvenes

Una de las causas por la cuales puede entenderse que los jóvenes tardan más en lograr su independencia tiene que ver con la precariedad que sufren. En la mayoría, esa situación es seguida por el arrendamiento de una vivienda. Es decir, se encuentran casi obligados a vivir de alquiler. A su vez, los altos requisitos por parte de los bancos para la adquisición de un préstamos hipotecario se unen a sus escasos ahorros.

La descripción del programa de ayuda para jóvenes se propone “facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes”.

Quienes quieran acceder a la ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos:

-La compra debe ser por la vivienda habitual y permanente.

-Los ingresos en la unidad de convivencia deben ser inferiores a:

  • 3 veces el IPREM ( (23.725 euros anuales) de forma general.
  • 4 veces el IPREM (31.634 euros) si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad.
  • 5 veces el IPREM (39.543 euros) familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.
  • El precio del alquiler no debe superar los 600 euros.
  • En algunos ámbitos de las comunidades autónomas un máximo de 900 euros.

-El precio de la vivienda debe ser inferior a 100.000 euros.

Si la persona recoge todos los requisitos la ayuda puede llegar a ser de hasta 10.800 euros. Este monto con un límite del 20% del precio de adquisición, siempre inferior inferior a 100.000 euros.

Si eres joven o formas parte de una familia numerosa recuerda ingresar constantemente en el sitio web del Plan Estatal de Viviendas para mantenerte informado acerca de convocatorias.

Si te encuentras en Madrid, te recomendamos conozcas la información detallada de los tipos de ayudas en la localidad para poder alquilar.

Si sos de alguna ciudad autónoma de España ingresa a la sede de tu localidad y enterate de la situación actual en la que se encuentra el programa. Además, si quieres seguir indagando en beneficios para jóvenes te recomendamos leer acerca del Plan 2050. En el siguiente link encuentra la información más importante.

Ante cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestro representantes en nuestro sitio web o mandando un mensaje.

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Hasta fin de año la comunidad autónoma de Andalucía rebaja el ITP y el ADJ para el impulso y la reactivación de la economía. En este post te detallamos los puntos más importantes que debes conocer: a partir de cuándo y a cuánto.

Decreto-Ley 7/2021: cuando entró en vigencia, hasta cuando se extiende y que tipo de gravamen establece?

Mediante el Decreto -Ley 7/2021 la Junta de Andalucía estableció, desde el 28 de abril, una disminución del tipo impositivo del ITP y el ADJ. La rebaja estará vigente hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Desde del momento en que entró en vigencia el decreto, el tipo de gravamen unitario modificó del 7%. Es aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (incluidos los garajes). El tipo hasta el momento variaba entre el 8%, 9% y 10% en función de la base liquidable del impuesto.

Por otra parte, se aplicará el 1,2% a los documentos notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, o contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, o de Bienes Muebles no sujetos al ISD. Previo al decreto el tipo impositivo era del 1,5%.

Para ejemplificar la medida el gobierno andaluz recurrió al siguiente supuesto. En una transmisión de un inmueble tasado en 180.000 euros entre particulares, con la anterior normativa la base imponible se multiplicaba por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros). Es decir, el resultado de una cuota tributaria era de 14.400 euros. A partir del 28 de abril, la cuota tributaria resultante pasa a ser de 12.600 euros aplicando un 7%. De esta manera, se llega a un ahorro de 1.800 euros.

Si nos referimos a una transmisión entre particulares de una plaza de garaje por valor de 24.000 euros, la cuota tributaria antes de la vigencia del decreto era de 1.920 euros pasando a una 1.680 euros. Grabando con el 8% y el 7%, respectivamente. Así, en ahorro logrado es de 240 euros.

En relación a la escritura, la medida representa un ahorro de hasta 600 euros dependiendo de cada caso en particular. En la transmisión de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros la empresa promotora tributaría con la normativa pasada (Decreto legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%. El resultado sería una cuota tributaria de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota se reduce a 2.400 euros.

Impulso y reactivación económica

El decreto 7/2021 establece, en relación a la situación actual económica y social, un doble objetivo de la medida impuesta.

Por un lado, en su introducción afirma que el decreto busca «impulsar y activar el sector inmobiliario gravemente afectado por la crisis». Según el Instituto Nacional de Estadísticas, la venta de viviendas en Andalucía durante 2020 cayó, aproximadamente, en un 17%. A su vez, se evidencia un fuerte descenso en la baja de los precios, sobre todo en las ventas de viviendas de segunda mano.

Según expertos del negocio inmobiliario, esta tendencia se mantendrá durante todo el 2021 en una caída aproximada del 5% en el precio, con un pequeño remonte a fin de año. En el caso de la venta de viviendas de primera mano el precio se mantendrá estable debido a la poca oferta existente en el mercado.

Por tales motivos, la junta de Andalucía rebaja el ITP y el ADJ como forma de estimulación para el aumento de operaciones de viviendas usadas. Y además, para forjar precios más competitivos en viviendas nuevas.

El segundo objetivo que argumenta la rebaja del tipo impositivo se posa en la decisión de «aliviar de manera considerable la carga fiscal» en el acceso de la ciudadanía a su vivienda propia. En este sentido, se considera que los efectos negativos de la crisis impactan de manera profunda en este tipo de operaciones.

Asi la medida «dotará de mayor renta disponible al sistema que estimule la demanda y sirva de elemento dinamizador al mercado inmobiliario«.

Medidas relacionadas

En base a estos objetivos , la junta afirma que este tipo de medida profundiza la rebaja fiscal establecida en abril del año 2009 en:

  • en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • la reducción de los tramos autonómicos para equipararlos a la escala estatal (de ocho tramos existentes en 2019 pasarán a cinco en 2023),
  • una rebaja de los tipos aplicables por tramos de forma progresiva –del 10% al 25,5% en 2019 pasarán a una horquilla del 9,5% al 22,5% hasta el ejercicio 2023.

Y agrega que este tipo de medidas conjuntas beneficiaran a un total aproximado de tres millones y medio de contribuyentes.

Otras medidas que se pueden desprender de dicha rebaja son la la eliminación del tipo incrementado en el AJD en las transmisiones de inmuebles. Donde se renuncia a la exención del IVA (en vigor desde 2003). De esta forma, se pasó del 2% al 1,5%, y la bonificación al 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los Grupos I y II.

Representantes del Gobierno andaluz sostienen que con la primera bajada de impuestos que se aprobó en 2019 lograron un aumento de los mismos por el incremento en 118.000 de contribuyentes en la comunidad autónoma. Esperan resultados positivos con esta nueva iniciativa.

Para finalizar, Andalucía rebaja el ITP y tiene intención de volver a reducir el tramo autonómico del IRPF, al igual que otros impuestos de su competencia. En este caso, la operación se formalizará mediante una proposición de ley que será planteada en el Parlamento por los grupos del PP, Ciudadanos y Vox.

Si estás pensando en invertir en una vivienda usada, Andalucía resulta una gran opción por las medidas tomadas.

Te recomendamos leer la siguiente nota para conocer los gastos que demanda la compra de una vivienda de segunda mano.

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El tipo de impuesto indirecto que debes pagar por la compra de una vivienda usada no es el IVA sino el Impuesto por Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si consideras acceder a una vivienda de segunda mano debes tener presente todo lo relacionado al ITPAJD. En este artículo encuentra qué es, cómo tributa, dónde se paga, sus modalidades y cuáles son sus tipos generales.

En España rigen diversos impuestos que debes considerar al momento de acceder a tu vivienda propia. A diferencia de los inmuebles nuevos o por construirse, cuando la operación es para la compraventa de una casa o piso usado el impuesto que grava es el ITPAJD.

Dentro del ITPAJD encontramos diversas modalidades. En el caso de la compra de una vivienda usada corresponderá que abones el ITP en vez del IVA. Salvo en determinadas circunstancia en las cuales la compra del inmueble forme parte de una inversión o proceso productivo de una empresa. O también si decides alquilar la propiedad o volver a ponerla a la venta.

A continuación encuentra todo lo referido al ITPADJ, al ITP en particular y la diferencia con el IVA.

ITPAJD: su naturaleza y marco jurídico

El ITPAJD es un impuesto de naturaleza indirecta, real, instantáneo y objetivo. Además, es de orden estatal y es cedido a las ciudades autónomas de España. Por lo tanto, para comprender su marco jurídico es esencial conocer la legislación nacional como la autonómica.

A nivel estatal rige por medio del Real decreto 1/1993. Por otra parte, la autonomía normativa está fundada en la Ley 22/2009 a través de la cual se regula el sistema de financiación de cada comunidad. A excepción de País Vasco y Navarra, que gravan este tipo de impuestos con una normativa propia y con una norma vigente diferente.

Una de las características principales de este tipo de impuesto es que reúne tres tipos de gravámenes:

a) Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava el tráfico patrimonial civil siempre y cuando no intervengan en la transmisión empresarios o profesionales.

b) Operaciones societarias (OS)

c)Actos Jurídicos Documentados dividido en tres modalidades:
-1)Documentos notariales (DN)
-2)Documentos Mercantiles (DM)
-3)Documentos Administrativos (DA)

El motivo de que existan diferentes modalidades de gravámenes se centra en una regla de incompatibilidad. Es decir, no se puede pagar a la vez TPO, OS Y AJD (DN), para evitar un solapamiento. Además existe incompatibilidad, entre TPO y el IVA. Sin embargo, existen excepciones que te permiten renunciar a la exención del IVA.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

En primer lugar, la modalidad que grava las transacciones patrimoniales tiene como base impositiva el valor del bien que se está transfiriendo y el pago está a cargo del sujeto pasivo. Es decir, de la persona que compra el inmueble.

Como se explicita anteriormente, es un impuesto que es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su tipo general.

En la mayoría de los casos se aplica un tipo máximo del 7%. Algunas comunidades han llegado a aumentar a un 8% e incluso el 10%. En la actualidad el porcentaje impositivo más bajo está en Madrid y Navarra. Esto se debe a que cada localidad adapta al impuesto según sus propias necesidades recaudatorias, considerando que este tipo de gravamen se aplica tanto a la venta de inmuebles como a la de cualquier objeto de segunda mano.

¿Cómo, cuándo y dónde se paga?

El pago del ITP debes realizarlo dentro de los treinta días hábiles desde que realizas la compra de la vivienda, exceptuando Navarra que es de dos meses. Respecto al lugar, debes abonar en la delegación de Hacienda de la localidad en la que realices la operación.

Por otra parte, del monto porcentual correspondiente al tipo impositivo que corresponde a tu ciudad, debes presentar una serie de documentos. Los principales son: DNI, copia del contrato o escritura, los modelos de formulario 600, 620 o 630.

Se paga mediante sistema de autoliquidación. Esto significa que eres tú quien calcula el importe a abonar rellenando los formularios mencionados anteriormente.

Luego, debes abonar el total en el banco o entidad financiera a cuenta de Hacienda. Una vez abonado, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados.

ITP o IVA: ¿qué impuesto debes abonar en la compra de una vivienda usada?

La compraventa de viviendas de segunda mano se grava sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esto quiere decir, que en vez de tributar a través del IVA lo hace mediante ITP.

Sin embargo, cuando la compra de una vivienda de segunda mano se realiza a modo de inversión la situación puede modificarse. Si tu intención es alquilar la vivienda o venderla nuevamente debes considerar la posibilidad de tributar por IVA.

En este sentido, si deseas comprar un vivienda usada y eres empresario, puedes llegar a tributar mediante IVA. Al ser un tipo de impuesto deducible, tiene la posibilidad de recuperar el monto mediante la deducción en la declaración de IVA.

La posibilidad de renunciar a la exención del IVA puede darse en determinados casos y cumpliendo con determinadas reglas vigentes en la Ley 37/1992 que dispone:

  • Tanto el comprador de la vivienda como vendedor de la vivienda deben ser sujetos pasivos del IVA.
  • El comprador tiene la atribución del derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la compra.
  • La renuncia se llevará a cabo por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Si se necesitase, deberá justificarse con una declaración la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

Es de suma importancia que tenga en cuenta la existencia de una cláusula de renuncia a la exención del IVA en la escritura.

Comprar una vivienda es un procesos largo y complejo. Debes considerar cada detalle para que la operación se adapte de la mejor manera a tus necesidades. Si necesitas asesoramiento legal, nuestros agentes podrán ayudarte.

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Comprar una vivienda, vender un auto usado, no significa simplemente ver el precio y contactar con el vendedor. El procesos es un poco más que eso. Con la compra del inmueble no solo pagas por el valor de la estructura, su ubicación, tamaño, etc. Además, tributas una serie de pagos que se denominan impuestos indirectos presentes en tu vida cotidiana. En la siguiente nota encuentra toda la información necesaria para saber qué son, cuáles son los más importantes y con qué tipo impositivo grava cada uno.

Impuestos directos/indirectos: ¿Qué son?

A lo largo de nuestra vida, como ciudadanos de una comunidad, pagamos cargas impositivas directas e indirectas. En el caso de las primeras, refieren a los impuestos que gravan la riqueza de manera personal. En decir, con nombre y apellido. Por el contrario, los indirectos son aquellos que gravan sobre el consumo.

Los impuestos indirectos afectan a todas las personas por igual, en tanto se pagan al mismo tiempo en el que se adquiere un bien o un servicio. A diferencia de los directos, que grava bienes y riquezas personales, este tipo de impuestos deben ser pagados independientemente del nivel adquisitivo del ciudadano.

En España los impuestos directos por excelencia son el IRPF (Impuesto de la Renta a Personas Físicas), IS (Impuesto sobre Sociedades) y el Impuesto sobre el Patrimonio.

A su vez, los impuestos indirectos más imperantes son el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos).

IVA y ITPAJD: lo que se paga pero no se ve

Los impuestos indirectos, como ya mencionamos, son aquellos que gravan de manera general en el consumo de bienes y servicios en una sociedad. De esta manera, cada ciudadano debe pagar al momento de la adquisición de algún bien un porcentaje determinado del total de la compra.

A continuación te detallamos los dos impuestos indirectos más importantes y los que se encuentran presente en cada consumo que realizas.

IVA: de los impuestos indirectos, el reinante

El Impuesto al Valor Agregado es el más relevante y es el impuesto que grava el consumo de productos y servicios por pare de personas y de empresas. Es decir, es el impuesto que le agrega un plus a cada cosa que una persona consuma.
Si bien a todos los ciudadanos les corresponde el pago del IVA, los porcentajes fijados son diversos. El tipo impositivo para gravar el IVA se utiliza para calcular la cuota que hay que pagar por el impuesto.
Es España los valores impositivos del IVA son de tres tipos diferentes:
• El de tipo general que corresponde a un 21% y es aplicado a todos los bienes y servicios.
• El IVA reducido que grava el 10% y es el porcentaje que le aplica a determinadas culturales como ser el cine y el teatro. Además, aplica al transporte de bienes de primera necesidad y de actividades básicas: como alimentos, hostelería, obras.
• El super reducido que es del 4%. Este tipo impositiva es aplicable a medicamentos, libros y periódicos, así como a alimentos más básicos. Como por ejemplo, huevo, leche, fruta.

Contribuyente y sujeto pasivo del IVA

Para lograr comprender el impuesto en su totalidad, es necesario que sepas que en el IVA existen dos involucrados: a) el contribuyente y b) el sujeto pasivo.
• A) El contribuyente adquiere un bien o un servicio y de esa manera paga el impuesto;
• B) El sujeto pasivo recauda el impuesto pagado por el contribuyente que debe ingresarlo a Hacienda de manera trimestral.

En esta especificación lo importante es que a lo recaudado y presentado por el sujeto pasivo a hacienda se le debe aplicar otro tipo de valor: el IVA Soportado.
Este tipo impositivo refiere al pago que ha realizado el sujeto pasivo en la compra de bienes y servicios al momento de producir el bien o servicio que posteriormente será consumido por el contribuyente.

El IVA que el contribuyente paga al sujeto pasivo se denomina IVA reducido. A ese monto, que es el mismo que el empresario o productor del bien o servicio debe pagar a hacienda, se le resta el IVA soportado.

ITPAJD

A través del Real Decreto Legislativo 1/1993 entra en vigencia el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El ATPAJD es un impuesto de naturaleza indirecta, real y objetiva. Como su nombre lo menciona, grava la transacciones patrimoniales que son realizadas entre particulares, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Por ejemplo, en la compraventa de una auto de segunda mano, la ampliación de capital de una empresa o la compraventa de una vivienda usada.
Este impuesto es cedido a las comunidades autónomas del territorio español. Es decidir, que cada una puede establecer el tipo impositivo que crea pertinente. A excepción de País Vasco y Navarra que tienen una normativa propia.
Por otra parte, quedan exentos del pago del ATPAJD aquellas asociaciones sin fines de lucro, Nos referimos a la Iglesia, la Cruz Roja española, fundaciones bancarias con fines de carácter social, etc.

Otros Impuestos Indirectos

Además del IVA y del ITPAJD existen en España otros tipos de impuestos indirectos. Por un lado tenemos un y tipo impositivo particular que grava sobre bebidas alcohólicas, el tabaco, etc. por un lado, y para las rentas de aduanas por el otro.
En el caso de los primeros, los mismos están regulados por la Ley de Impuestos Especiales. Para comprender la esencia de este tipo impositivo es importante que sepas que no grava sobre todas las bebidas que tengan alcohol. Es decir, no se aplica sobre productos como el vinagre o sobre productos traído de afuera.
Las bebidas alcohólicas pagan un porcentaje diferente según su tipología y la cantidad de alcohol que tenga. De manera resumida, los tipos impositivos por ejemplo de la cerveza con una graduación mayor a 0,5% pagan entre 2,75 y 9,96 euros por hectolitro.
En el caso del tabaco, se trata de un impuesto que grava aquel tabaco que está fabricado para ser fumado o es susceptible de serlo, quedando por fuera el resto de los usos posibles. El impuesto a su vez se divide por el tipo de tabaco o cigarrillo, pero ronda entre los 13,5 % y el 57%.
Este tipo de impuesto tiene como objetivo la disminución del consumo de productos que se consideran perjudiciales para la salud.
Por último, existen los impuestos a la Renta de aduana que grava sobre las importaciones y exportaciones de mercancías. Este es un tipo de impuesto de naturaleza indirecta que afecta de manera más, precisamente, indirecta.

Te recomendamos leer el siguiente artículo para conocer los impuestos que deberías pagar en el caso de que decidas comprar un vivienda.

Para más información ingresa a nuestro sitio web y encuentra el mejor asesoramiento.

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Uno de los principales interrogantes a la hora de decidir comprar una vivienda es el plazo de entrega. Si el inmueble por el cual te has decidido aún no ha sido construido en necesario que tengas a disposición determinados datos. En el siguiente texto te detallamos todo lo que debes tener en cuenta.

Decidir comprar y elegir una vivienda se considera uno de los pasos más importantes en la vida de una persona o de un grupo familiar. Es un proceso placentero y al mismo tiempo complejo, que demanda su tiempo y su planificación.

Si la vivienda que decidiste comprar aún no está edificada debes tener en cuanta, no sólo los documentos necesarios, sino lo plazos de entrega. Para esto, existen reglamentaciones que regulan la actividad de compraventa y las obligaciones por parte de las agencias promotoras de cumplir con el procedimiento previsto por las mismas.

Plazo de entrega en la compra de tu vivienda

Uno de los documentos más importantes es el contrato de compraventa. Resulta una pieza fundamental. Es en él aparecen todos los datos referidos a la operación. Es decir, plazos de obra, el costo final y la forma de pago. Además, especifica la fecha de entrega de llaves, describe posibles sanciones en caso de incumplimientos, el plano, la descripción del piso, etc.

Considerar cada punto del contrato de compraventa te permitirá conocer bien cada plazo. Por lo general, un alto grado de contratos pre redactados por las agencias promotoras no describen con exactitud los tiempos de entrega. Es decir, constatan en él plazos indeterminados u orientadores. Esto se debe a que los compradores acostumbran aguantar si los plazos de entrega de la vivienda no condicen con lo pactado sin realizar el reclamo pertinente.
Estas situaciones puede resultar por la falta de información o por no contar con recursos económicos bases para la realización de un proceso judicial. También pueden resultar, pasada la entrega, por la incomodidad de continuar con los procedimientos más allá de la pérdida económica que significó la demora.
En algunos casos, muchos de los vendedores de las agencias promotoras establecen en el contrato una cláusula de prórroga en el caso de demorarse los plazos previamente establecidos. Esto suele suceder con las viviendas nuevas, considerando que en el transcurso de la construcción pueden existir imprevistos de “fuerza mayor”. De esta manera, el agente inmobiliario amortigua sus responsabilidades futuras.
Sea cual sea el motivo, llegada la fecha fijada de entrega y la misma no se realiza, es el momento de que vas a necesitar detenerte a mirar cual es tu situación y cual es la decisión que más puede resultarte favorable. Puedes pedir la resolución contractual o continuar mediante el cobreo de una indemnización hasta que se efectué la entrega.
A continuación te detallamos las reglamentación correspondientes para que puedas consideras la mejor opción en en caso de que se demore el plazo de la entrega de tu vivienda.

Reglamentación vigente: derechos y garantías

En el caso de que exista incumplimiento en los plazos acordados para la entrega, el ordenamiento normativo español establece sanciones jurídicas. De esta manera, se regula que el cumplimiento del contrato sea responsabilidad mutua. Es decir, que no quede al arbitrio de una de las partes.

Real Decreto 515/1989

La función principal de este documento es regular de manera sistemática la información necesaria para la adquisición de una vivienda.

En su artículo 5 en el punto 5, establece la obligatoriedad por parte de la empresa promotora de fijar fechas claras en los plazos de entrega si la vivienda aún no está edificada o aún está siendo construida. En este sentido, el artículo 7 expone lo siguiente: «en el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada se deberá tener a disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías entregadas a cuenta según la Ley 57/1968″.

Recuerda siempre fijar la atención en estos detalles para lograr una operación exitosa y tranquila.

Real Decreto Legislativo 1/2007

En el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores se complementa lo expuesto los artículos 5 y 7 del Real Decreto 515/1989.

La falta de un fecha clara de entrega de la vivienda infringe la normativa que proporciona protección a consumidores y usuarios. En el Articulo 60 expone, como en el decreto anterior, la obligación de las empresas la claridad en los datos contractuales. Se refiere a la especificación clara de plazo y procedimientos de pago, entrega y ejecución.

Por otra parte, en su Artículo 85 considera como cláusulas abusivas aquellas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario”. En este tipo de casos, el marco normativo jurídico determina las mismas como nulas de pleno derecho.

Ley 38/1999.

Cuando las fechas estabilidad por el contrato de compra venta no son respetadas, el comprador tiene la facultad de rescindir el acuerdo. Así lo establace la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.

En el apartado cuatro delimita,en el caso de no iniciarse la construcción o la vivienda no fuese entregada “el adquirente podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, incrementadas en los intereses legales, o conceder al promotor prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda”.

plazo de entrega de tu vivienda

Indemnización por demora en el plazo de entrega de tu vivienda

Durante muchos años, las empresas contemplaban el plazo en la entrega de las viviendas luego de las fechas establecidas en el contrato.

Si te encuentras en una situación tal debés tener en cuenta que puedes rescindir el contrato o continuar pero con una indemnización económica. Si optaste por la segunda opción es necesario que tengas en cuenta la siguiente información.

El retraso en la entrega de la vivienda puede dar lugar también a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicha demora. Sin embargo, debes considerar que cualquier tipo de demora no supone de manera directa una «transcendencia jurídica».

Es importante que debas diferencias la opción indemnizatoria con la acción resolutiva del contrato. Esto significa que para que lograres ser indemnizado tiene que acreditar el real daño, la relación con el tiempo de demora y la valoración del mismo.

El monto de la operación estarña fundada en las particularidades de cada caso. Esto se encuentra vinculado al uso personal al que iba destinada la vivienda.

Un caso muy repetido, es tener que seguir pagando renta de una vivienda porque el plazo de la entrega de la vivienda se encuentra demorada. Por tanto, puedes reclamar el importe del alquiler desde la fecha de entrega estimada y la fecha de entrega efectiva.

Si te has quedado con alguna duda, nuestro asesores podrán brindarte la información necesaria para la realización adecuada de una operación de compraventa ingresando a nuestro sitio web.

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El mercado inmobiliario advierte que los de extranjeros serán protagonistas en la compra de viviendas para este 2021. Según diversos estudios, más del 50% de los empresarios españoles se encuentran confiados del crecimiento en el sector. En esta nota, encontrá los principales puntos que ilusionan al mundo inmobiliario nacional.

Mercado inmobiliario: impacto de la pandemia y los extranjeros protagonistas en de la compra de viviendas

A través del Informe EUROPEO de vivienda 2021, Remax proporciona datos hacer del impacto del Covid-19 en la compra venta de inmuebles.
El estudio fue confeccionado a partir de la declaración y datos brindados por propietarios, directores regionales y los corredores de bolsa de Remax.

También, se incluyen datos obtenidos por encuesta pública en la cual participaron 2.347 adultos seleccionados al azar, mayores de 25 años en 22 países. Esta encuesta fue realizada durante los primero días del mes de febrero del año 2021.

A través del estudio, es posible conocer los movimientos alrededor del mercado inmobiliario. Las nuevas preferencias de compradores, los extranjeros como protagonistas en la compra viviendas locales, los punto de inflexión para el traslado habitacional a zonas cercanas rurales, etc.

Impacto de la pandemia en el mercado inmobiliario español

Uno de los efectos que trajo consigo el COVID-19 en España fue el aumento actividad inmobiliaria en zonas suburbanas. Además, se percibe un crecimiento en el interés por parte de los compradores de casas más amplias y con espacios verdes. Por el contrario, se registra una diminución en localidades urbanas.

La situación sanitaria actual ha significado un punto de inflexión acerca de cómo y dónde quieren vivir los españoles. De esta manera, casi el 60% de los participantes españoles de la encuesta afirman analizar el mercado 2021 para comprar o vender. Otro punto determinante, es el acceso del crédito con un tipo de interés a la baja. Este resulta un criterio que anima a la reflexión de un cambio de residencia.

España es uno de los países, junto a Turquía e Italia, en el cual ha aumentado la demanda de asesoramiento profesional inmobiliario. Esto da cuenta de la necesidad de requerir acompañamiento adecuado para la realización de algún tipo de operación en las condiciones sanitarias actuales. Asimismo, este punto evidencia un crecimiento en la confianza por parte de los españoles en profesionales para la realización de una transacción de compraventa.

En lo referido a los precios en 2020, el costo medio de venta de las viviendas unifamiliares fue de 244.028 € en zonas urbanas y de 151.702 euros en rurales. Los apartamentos urbanos, se tazo 151.070 € el precio medio de venta. En los próximos seis a doce meses se espera una disminución del 5% o más del costo en la venta de viviendas.

Según un informe de Remax, España siempre se ha posicionado en el mercado inmobiliario como un país vendedor. Sin embargo, se estima que en los próximos seis meses esta situación se modifique. Es decir, comience a caracterizarse por el aumento en la compra de viviendas en el donde los extrajeron serán el principal motor.

Extranjeros: protagonistas en la compra de viviendas y esperanza de crecimiento en el mercado inmobiliario español

La demanda de compraventa de inmuebles por parte de extranjeros presentó una disminución en el 2021, ubicándose en los mismos niveles relativos de las nacionales. Esta caída en la demanda foránea se debe principalmente a las consecuencias económicas y sociales a causa del COVID 19. Entre ellas, se encuentran las estrictas medidas de circulación y viajes, y la dificultad de ingresar a España. Esta situación provoca indecisión por parte de compradores para adquirir o alquilar una vivienda.

Estadísticas afirman que el 9,5% de las personas que buscaron vivienda a lo largo del 2020 proceden de otros países, aproximadamente cuatro puntos menos que en 2019. Sin embargo, desde Remax, suponen un marcado crecimiento en la compra de viviendas por parte de extranjeros en los próximos nueve meses.

Asimismo, el informe de Remax, expone que los países van a tener diferentes protagonistas vinculados a la demanda de viviendas. España estará liderando los compradores provenientes de otras nacionalidades. Es decir, los extranjeros serás protagonistas en la compra de viviendas y en el crecimiento del mercado. Mientras que en países como Alemania, Islandia, Irlanda, Países Bajos o Suiza la demanda estará caracterizada por la compra de primera vivienda.

En el caso de Grecia, Turquía y Polonia resaltarán los compradores en busca de mejores oportunidades. En cambio, en Francia, Italia, Bélgica, Noruega o Bulgaria protagonizarán los mercados aquellas personas con intención de mejorar su vivienda actual o mudarse a las afueras de una gran ciudad.

Impacto de la pandemia en el mercado inmobiliario europeo

Los resultados, a pesar de los cambios que trajo aparejados la pandemia, prevén un panorama positivo en el sector inmobiliario durante este año. Se estima un fuerte aumento en los precios, con una media de un dígito en muchas regiones. Por otra parte, la compra de un inmueble por primera vez y la búsqueda de oportunidades inmobiliarias se establecen con los protagonistas de la activad en el sector. Con respecto a la oferta, es probable que continúe la escasez. Principalmente en pisos ubicados en zona urbana o casas unifamiliares.

En muchos países de Europa el COVID-19 ha provocado una modificación tanto en la actividad inmobiliaria como en la preferencia de los compradores. “Estamos viendo muchos más compradores buscando buenas oportunidades debido a los cambios en el estilo de vida provocados por el COVID-19”, afirma Polzler, CEO de Remax Europa.

Según el informe, el 37% de los ciudadanos consideran mudarse a partir del marzo de 2021. La principal causa es la búsqueda de viviendas más amplias, con más verde y cerca de zonas rurales. Una tendencia que se evidencia en países como Austria, Italia y Finlandia. “Nuestra red de agentes especializados en estas áreas cuenta con mayor volumen de trabajo que nunca y esperamos que esta tendencia de estilo de vida continúe a lo largo de 2021″ explica Polzner.

Por parte de los vendedores, un gran porcentaje han decidido posponer la venta de sus inmuebles proyectando mejores en otro momento, a partir del avance del proceso de vacunación.

Sin embargo, según la encuesta Remax más del 60% de los europeos confían en su mercado inmobiliario local. Y más del 50% en la firmeza del sector inmobiliario europeo en su conjunto.

Para más información te recomendamos seguir leyendo acerca de la recuperación del mercado inmobiliaria en este 2021. Además, si estas pensando en cambiar de vivienda, conoce en la siguiente nota:

Si necesitas asesoramiento legal, comunícate con nosotros. Desde Oi Real Estate te brindaremos la información necesaria.

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Si tienes una empresa, no importa el tipo que sea debes presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS). No te asustes. En el siguiente artículo te detallamos qué es, quienes deben pagarlo y quienes están exentos de hacerlo. Además te explicamos el tipo impositivo que tienen las sociedades y cuando deben ser presentados.

Impuesto sobre Sociedades (IS): su naturaleza y aplicación

¿Qué es y quienes son considerados sujetos pasivos?

Según la Ley 27/2004 “es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”. Es decir, grava los beneficios obtenidos durante un período impositivo determinado por una sociedad.

Para la Ley son considerados sujetos pasivos del impuesto aquellas entidades que residan en el territorio español y que disponen de domicilio fiscal.

Para considerar la residencia, la ley tiene en cuenta los siguientes requisitos:

• La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
• El domicilio social de la entidad debe ser en territorio español.
• Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Respecto al domicilio fiscal de los sujetos pasivos, se refiere al domicilio social en que se encuentre centralizada la actividad administrativa y la dirección de sus negocios.

¿De qué se trata?

El IS es de carácter contable y determina la actividad económica de una empresa durante un período no mayor a 12 meses. El cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año.

Por este motivo, debes tener en cuenta la fecha de cierre de tu sociedad, ya que la misma está determinada en el estatuto propio de cada una en particular.

se aplica a todas las entidades jurídicas previstas por la ley. El tipo general fijado por la misma es del 25%. Sin embargo, en País Vasco y Navarra este porcentaje se rige según el régimen de Concierto Económico en el primer caso y de Convenio Económico, en el segundo.

Por otro lado, varía según el tipo de empresa sobre la cual se esté gravando. Las sociedades de nueva creación pagarán el 15% durante los dos primeros años de actividad en los que obtenga beneficios positivos. Por su parte, las entidades de crédito o dedicadas a los hidrocarburos un 30%. Y los organizamos sin fines lucrativos aplican un 10%.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Quienes deben contribuir al IS son aquellas personas jurídicas que persigan algún fin mercantil o de lucro y que residan y tengan domicilio fiscal en el territorio español.

Son consideradas personas jurídicas cualquier tipo de sociedad (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). En el caso de las sociedades civiles, sólo deberán pagar el IS cuando las mismas desarrollen una actividad con objeto mercantil.

A este grupo contribuyente se le suman:

a) Las sociedades estatales, automáticas, provinciales y locales.

b) las sociedades corporativas, sociedades agrarias de transformación y las sociedades unipersonales.

c) Las agrupaciones de interés económico y las agrupaciones europeas de interés económico.

d) Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Asimismo, están obligadas a gravar este tipo de impuestos otras entidades aunque las mismas no dispongan de personería jurídica. Como ser, los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, totalización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Las uniones temporales de empresas y as comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Esto según como se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades 27/2004.

¿Qué entidades están parcialmente exentas de pagar?

La ley considera bajo estas categorías a las instituciones que no persigan fines de lucros ni mercantiles y que estén comprendidas en el Título II de la Ley 49/2002. Esto quiere decir que gozan de exención parcial aquellas entidades en las que su renta obtenida no supera determinados requisitos.

En este grupo se encuentran:

a) Fundaciones; asociaciones declaradas de utilidad pública;

b) ONG´s de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Delegaciones de fundaciones extranjeras registradas.

c) Federaciones deportivas españolas, autonómicas integradas en ellas y COE. Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.

c) Cruz Roja Española y ONCE.

d) Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de colaboración con el Estado español.

¿Cuáles son las que están completamente exentas del pago del Impuesto sobre sociedades?

De todas las entidades e instituciones residentes en el territorio español, hay una serie de ellas que están exentas de manera total del pago del IS.

Por un lado, nos referimos a determinados agentes del sector público, por lo cual no deben presentar la liquidación del impuesto. Es decir, no deben cumplir con los requisitos contables de la ley, ni darse de alta en el sistema de entidades.

Hablamos del Estado, CCAA, Entidades Locales, sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.)

Base imponible del Impuesto sobre Sociedades: cómo se calcula y qué elementos la constituyen

El impuesto sobre sociedades parte del resultado contable de la empresa en su cuenta de pérdidas y ganancias. A la misma, se le aplicarán algunos ajustes fiscales o extracontables para obtener la base imponible.

Seguidamente, se le reducirán las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores y se obtendrá la base liquidable. Ésta es multiplicada por el tipo de gravamen que corresponda a cada sociedad o entidad en particular para obtener la cuota íntegra. Por ejemplo, si tu sociedad es del tipo anónima deberás gravar el tipo general del 25%.

A la cuota íntegra se le aplicaran posibles deducciones y bonificaciones que puedan ser comprendidas en el periodo impositivo evaluado. El resultado será la cuota líquida que, finalmente, es compensada con las retenciones e ingreso a cuenta y los pagos fraccionados.

De esta manera, obtendremos la cuota diferencial. El monto del impuesto que deberás pagar a Hacienda.

Resumen

Las principales características a tener en cuenta sobre el IS son:

*IMPUESTO DIRECTO: grava directamente sobre las rentas de las sociedades, siempre que ésta sea positiva.

*PERSONAL: se consideran las circunstancias personales de cada sociedad o personas jurídicas. De ahí deviene que existan diferentes tipos impositivos, siendo el 25% el tipo general.   

*PERIÓDICO: es un impuesto que se calcula a partir del ejercicio económico de una sociedad o persona jurídica en durante el periodo impositivo.

*PLANO: significa que el porcentaje impositivo no depende de la base imponible. Es decir, se aplica el mismo tipo  de manera independiente si hayas aumentado o disminuido tus ganancias.

El trámite para realizar el cálculo del Impuesto sobre sociedades no es sencillo. En lo posible, te recomemos acudas a profesionales en la materia para conocer exactamente el ejercicio de tu empresa.  

Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Oi Real Estate podemos asesorarte y brindarte las respuestas necesarias.

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