Autor

Paula Redacción

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En España existen diversas tipología de viviendas, entre ellas las VPO. Este tipo de inmuebles forman parte de programas estatales destinados a cubrir la problemática del acceso a la vivienda. Por lo tanto, adquieren determinadas características particulares y requieren de una serie de requisitos para poder solicitarlas, adquirirlas, mantenerlas o transferirlas. En este contexto, surge el interrogante de si es posible vender un piso de protección oficial o si puede alquilarse.

A lo largo de este post responderemos a dicha pregunta que muchas personas se realizan y detallamos de manera precisa de que se tratan este tipo de inmuebles.

Viviendas Protegidas: ¿Qué son y cómo se diferencian?

Una manera simple de identificar a las viviendas protegidas es a través de las iniciales “VPO”. Se trata de una manera más global de hacer referencia a este tipo de inmuebles. Sin embargo, dentro del término general, es posible encontrar otros tipos de viviendas protegidas. A su vez, se encuentran las viviendas denominadas libres, que adquieren características especiales y su valor no se encuentra limitado por la administración pública.

A continuación, enumeramos cada una de ellas.

Viviendas de Protección Oficial VPO

Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un inmueble cuyo precio de compra o de alquiler es más bajo que el de otras propiedades del mercado. Son promovidas por los gobiernos de las Comunidades Autónomas y, a través de ellas, se pretende facilitar a las familias más vulnerables el acceso a una vivienda digna.

Su disponibilidad nace de un convenio entre las empresas constructoras y el Estado, dado que los promotores obtienen del gobierno ayudas económicas para la construcción de las viviendas y, a cambio, las venden o las alquilan por un precio máximo establecido por cada Comunidad Autónoma.

El precio de una VPO será, por lo tanto, inferior al de una vivienda libre. Sin embargo, su acceso está limitado a aquellas personas cuyos ingresos no superen unos parámetros mínimos establecidos por el Estado, que repasaremos a continuación.

En esta categoría de viviendas protegidas, existen tres tipos:

  • VPO permanente: con una calificación permanente desde 2003.
  • VPO a 20 años: son las que disponen de un tipo de calificación temporal previo a 2003 y que a los 20 años pueden pasar a ser libres.
  • VPO derecho de superficie: se trata de un tipo de categoría para que este tipo de viviendas tengan costes más bajos. Una condición es que luego de 75 años, la vivienda vuelva a pertenecer a la administración pública

Viviendas de Precio Tasado VPT

Se trata de viviendas con un precio máximo límite con una tasación específica. Para la adquisición de este tipo de viviendas son necesarios una serie de requisitos relacionados al monto de ingreso de quien la solicita y algunas condiciones especiales.

La principal diferencia entre estas viviendas y las VPO es que no se les exige a los compradores una renta mínima tan baja. Además, es posible que se adquiera el inmueble por más que se cuente con otra vivienda libre.

Viviendas Libres

Las viviendas libres son las que fueron construidas por empresas o particulares y que no han percibido ningún tipo de beneficio o ayuda económica por parte de sector público. Por lo tanto, el precio que se fija está regido por la oferta y la demanda en el mercado inmobiliario.

Dentro de esta categoría, existen dos tipos:

  • Las de primera mano
  • Las de segunda mano

¿Se puede vender un piso de protección oficial?

Conseguir una Vivienda de Protección Oficial no es fácil. Esto se debe a que su cantidad es limitada y a que no todos cumplen los requisitos establecidos por el gobierno. Sin embargo, si ya tienes tu VPO, debes saber que es posible venderla, aunque deberás cumplir algunas condiciones que te detallamos a continuación.

Requisitos para vender un piso de protección oficial

En primer lugar, deberás esperar a que hayan pasado diez años desde el momento de la adquisición de la propiedad, dado que es en ese entonces cuando la vivienda pierde su condición de protegida. No obstante, existen algunas excepciones, como la obligación de trasladarse a otra ciudad por trabajo o el aumento del número de miembros de la familia.

En segundo lugar, deberás considerar que el precio de venta no puede superar el máximo establecido por la ley. Este tipo de viviendas se encuentran reguladas por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

Por último, deberás encontrar un comprador que cumpla con todos los requisitos que te mencionamos anteriormente, ya que el interesado estaría comprando una VPO y deberá acogerse a la reglamentación correspondiente.

Documentación necesaria para vender una VPO

Para poder vender tu piso de protección oficial, deberás presentarte en la Oficina de Vivienda de tu localidad y solicitar una autorización de venta. Para ello, te pedirán la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Justificantes de todas las ayudas que hayas recibido.
  • El contrato de la hipoteca, si existiera, para poder acreditar el tipo de préstamo que tienes.
  • La calificación de la Vivienda de Protección Oficial.
  • El número de expediente de la finca.
  • Una Nota Simple de la propiedad.

¿Cómo vender una Vivienda de Protección Oficial?

Para comprender cómo se procede cuando se quiere vender un piso de protección oficial, debemos diferenciar dos posibilidades. La primera se refiere a aquellos casos en donde hayan transcurrido los diez años desde la compra de la vivienda. La segunda, a aquellos casos en donde no hubiera transcurrido dicho plazo. Veamos, entonces, cómo se debe proceder en cada caso.

Después de diez años desde la compra

Si ya han transcurrido diez años desde que compraste tu VPO, lo único que necesitarás es encontrar un comprador que cumpla con todos los requisitos mencionados. Además, debes saber que el precio máximo al que podrás vender el inmueble dependerá directamente del tiempo que haya transcurrido desde la compra y de la comunidad autónoma en donde se encuentre la vivienda.

Por último, te recomendamos que te acerques a la Oficina de Vivienda de tu localidad para solicitar un permiso de venta. Allí mismo te dirán cuál es el precio máximo por el que podrás realizar la transacción.

Antes de los diez años

Si, por el contrario, no hubiera transcurrido éste período desde la adquisición de la propiedad, deberás demostrar que realizas la transacción por una causa justificada, que podría ser:

  • La necesidad de trasladarte a otra ciudad por motivos laborales.
  • Que se haya incrementado el número de miembros de tu familia y el inmueble resulte pequeño para albergarlos a todos.
  • Que algún miembro de tu familia posea una discapacidad o sea mayor de 65 años y necesite de ciertas condiciones específicas en la vivienda.

Hasta aquí hemos detallado cada uno de los puntos necesarios para responder al interrogate de si es posible vender un piso de protección oficial. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la compra venta de tu inmueble de manera exitosa.

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Todos aquellos que deciden comprar una vivienda considerar cuáles son los impuestos que se deberán pagar por la adquisición del bien inmueble. Solo de esa manera será posible prever cuáles serán los gastos asociados a la transacción. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos que debe pagarse al momento de adquirir una vivienda. Este tributo se encuentra cedido a las autonomías españolas, por lo tanto es de vital importancia considerar el ITP por Comunidad Autónoma.

En este sentido, en el territorio español al comprar un piso, los impuestos a abonar dependerán del tipo de vivienda adquirida. Si se trata de una vivienda nueva se deberá abonar el IVA, mientras que si se trata de una vivienda de segunda mano, se deberá pagar el ITP.

A continuación, detallamos el modo de calcula el ITP por Comunidad Autónoma de Españad. Sigue leyendo.

¿Cómo calcular el ITP por comunidad autónoma?

Como mencionábamos antes, el importe a pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales dependerá de la comunidad autónoma en donde se encuentre el inmueble. Asimismo, cada comunidad autónoma dispone de su propio conjunto de reducciones según diferentes criterios.

Desde el 1 de enero, el valor de referencia sobre el cual se aplicará el tributo será calculado anualmente y realizando una media de la totalidad de compraventas realizadas por municipio.

Es por ello que, a continuación, facilitamos los tipos porcentuales a aplicar sobre el valor de referencia a definirse en cada una de las comunidades.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Andalucía

Con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable (es decir, el valor del inmueble, menos las cargas) el tipo que resulte de la siguiente tarifa:

Tipo aplicable
8,00%
9,00%
10,00%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Aragón

El cálculo del ITP en Aragón es exactamente igual que en Andalucía, aunque varían los porcentajes según el valor de referencia del bien. Puedes verificarlos en la siguiente tabla:

Tipo
8,00%
8,50%
9,00%
9,50%
10,00%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Asturias

En Asturias, el porcentaje se aplica directamente sobre el valor de referencia del bien. Detallamos los gravámenes a continuación.

Porcentaje
8%
9%
10%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Baleares

Su cálculo es igual que en el caso de la Comunidad de Andalucía y los porcentajes a aplicar son los siguientes:

Tipo aplicable
8%
9%
10%
11%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Canarias

Para el ITP en Canarias se aplica un 6,5% de carácter general. Además, existen una serie de bonificaciones por casos excepcionales que puedes consultar en su página web oficial: Gobierno de Canarias.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cantabria

Desde 2020, el cálculo del ITP en Cantabria se rige por la siguiente tabla:

Tipo aplicable
8%
9%
10%

Además, existe un tipo reducido del 4% que se aplica en la adquisición de viviendas habituales llevadas a cabo por personas con minusvalías iguales o superiores al 65%. También existe un porcentaje especial del 5% que se aplica en los siguientes casos:

  • Titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
  • Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos.
  • En las transmisiones de viviendas de protección pública, que no gocen de exención.

Para obtener más información al respecto, puedes consultar la página web del Gobierno de Cantabria

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla-La Mancha

Desde 2016, en Castilla-La Mancha de aplica un tipo impositivo general del 9% y un tipo reducido del 6%. Este último es, exclusivamente, para la adquisición de viviendas cuyo valor no supere los 180 000 euros.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Castilla y León

En Castilla y León, tal como se indica en la página web oficial del gobierno, la normativa autonómica establece los siguientes tipos de gravamen en la transmisión de inmuebles:

  • 8% con carácter general.
  • 4% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual, si no se supera un límite máximo de renta y el adquirente es:
    • Titular de una familia numerosa y, si es titular de otra vivienda, deberá proceder a su venta.
    • Él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tiene discapacidad de al menos el 65% y, si es titular de otra vivienda, deberá proceder a su venta.
    • Todos los adquirentes son menores de 36 años y es su primera vivienda.
    • Se trata de una vivienda protegida y es la primera vivienda para todos los adquirentes. 

  • El tipo se reduce al 0,01% cuando el inmueble va a constituir la vivienda habitual y se cumplen los siguientes requisitos:
    • Todos los adquirentes tienen menos de 36 años y no superan un límite máximo de renta.
    • Se trata de la primera vivienda para cada uno de los adquirentes.
    • El inmueble está situado en un municipio con menos de 3 000 habitantes o de menos de 10 000 si dista más de 30 kilómetros de la capital de la provincia y su valor es inferior a 135 000 euros. 
  • 10%, si la base imponible supera los 250 000 euros, a la parte de la base que excede esta cantidad y el tipo del 8% a la parte de la base que no excede.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Cataluña

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña depende también del valor de referencia. El tipo impositivo se puede verificar a continuación.

Tipo aplicable
10%
11%

También existe un gravamen especial del 7% en el caso de las Viviendas de Protección Oficial y otro de un 5% para: familias numerosas, familias monoparentales, adquirientes menores de 32 años o titulares con una minusvalía igual o superior al 65%.

Podrás encontrar más información en la webde la Agencia Tributaria de Cataluña

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana se aplica un ITP del 10% con carácter general. Además, existen dos tipos impositivos reducidos:

  • Del 8%, que se aplica para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años. 
  • Del 4% se aplica para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45 000 euros y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Ceuta y Melilla

En estas comunidades, el ITP es del 6% con carácter general. Aunque existe una bonificación del 50% para los inmuebles radicados en Ceuta.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Extremadura

En el caso de Extremadura, el ITP de calcula según los tipos impositivos detallados a continuación.

Tipo aplicable 
8%
10%
11%

No obstante, existe un tipo de interés reducido del 7% para aquellos casos en donde el inmueble funcione como vivienda habitual del comprador y su valor no supere los 122 mil euros. Además, las VPO tributan por un 4%.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Galicia

La Agencia Tributaria de Galicia establece un tipo impositivo del 10% para la transmisión de bienes inmuebles. 

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales La Rioja

Tal y como se indica en la página oficial del Gobierno de La Rioja, los tipos impositivos para el ITP en esta comunidad son los siguientes:

  • Bienes inmuebles, carácter general: 7%
  • VPO, vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad o minusválidos: 5%
  • Bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: 3%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Madrid

En la comunidad de Madrid existe un tipo impositivo general del 6%, que se reducirá al 4% en aquellos casos en donde la adquisición sea llevada a cabo por una familia numerosa y el inmueble constituya una vivienda habitual. 

En la página web de la Comunidad de Madrid podrás más información respecto del ITP.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Murcia

El tipo general para el ITP en Murcia es del 8%. No obstante, existe un porcentaje reducido del 3% que se aplica en los siguientes casos:

  • Transmisiones sujetas y exentas de IVA sin renuncia a la exención
  • Adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por familias numerosas
  • Adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, realizadas por jóvenes de edad inferior o igual a 35 años.

En la web de Hacienda Región de Murcia encontrarás más especificaciones al respecto.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Navarra

En la Comunidad Foral de Navarra, el porcentaje a aplicarse sobre la base imponible es del 6%. Este se reduce al 5% cuando la adquisición corresponde a una residencia habitual y de familias de dos hijos o más. El límite de la base imponible para dicha reducción es de 180 304 euros. ¿Quieres obtener más información? La encontrarás en la web de Hacienda Navarra.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales País Vasco

Como puede verse en la web de la diputación foral de Bizkaia, el tipo impositivo del ITP varía en las siguientes cantidades:

  • Transmisión de bienes inmuebles: 7%
  • Tipo reducido del 2,5% para las familias numerosas y unas características determinadas en el tamaño del inmueble.

En definitiva, el ITP por Comunidad Autónoma y su cálculo varía considerablemente de una a la otra. Además, depende del tipo de propiedad, del uso que se realizará de la misma y de las características socioeconómicas del adquiriente.

Hasta aquí te hemos contado todo lo vinculado al ITP por Comunidad Autónoma.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Oi Real Estate

Para quienes piensan o deciden comprar un piso es importante considerar cuáles son los impuestos que se deberán pagar por la adquisición del bien inmueble. Solo de esa manera será posible prever cuáles serán los gastos asociados a la transacción. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos que debe pagarse al momento de adquirir una vivienda.

En el territorio español al comprar un piso, los tributos a pagar dependerán del tipo de vivienda adquirida. Si se trata de una vivienda nueva se deberá abonar el IVA, mientras que si se trata de una vivienda de segunda mano, se deberá pagar el ITP.

Por ello, a continuación bridnamos toda la información imprescindible de sabre sobre este tributo nacional. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El ITP es una rama del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Existe en España desde 1993 y está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y la Ley 22/2009.

  • En lo que respecta a las transacciones inmobiliarias, este tributo grava la transmisión de bienes entre particulares. Es decir, a quien no es empresario o profesional.
  • El ITP deberá ser abonado solo en la segunda transmisión onerosa, cuando se adquiera un inmueble de segunda mano.

Para llevar adelante el cálculo de dicho tributo es importante explicitar los cambios realizados en la normativa fiscal a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. En adelante, el valor de referencia de una propiedad pasó a ser el que determina el catastro y no el real, como había sido anteriormente a la sanción de la ley.

¿Quién debe pagar por el ITP, dónde, cuánto y cuando?

  • Quien? El responsable de pagar el ITP será siempre el comprador de la vivienda, mientras que el vendedor se hará cargo del IRPF asociado a su incremento patrimonial.

  • Dónde? El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá de pagarse en la delegación de Hacienda de la comunidad en donde se encuentre el inmueble.
  • Cuándo? El plazo para liquidarlo es de treinta días a partir del momento en el que se produce la compra del bien.
  • Cuánto? Cuánto es lo que se debe pagar y cómo se calcula este tributo son dos de los principales cambios que se han introducido en la normativa luego de la aprobación de la Ley Antifraude.

Con respecto a la modalidad de pago, el comprador del inmueble deberá presentar en la oficina tributaria correspondiente uno de los siguientes modelos:

  • Modelo 600: es de carácter general.
  • Modelo 630: sirve para aquellos casos en donde se realice el pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323, 87 euros.

A estos documentos deberá anexarse la copia auténtica y una copia simple de la escritura, además del NIE o DNI del comprador.

¿Cuánto se paga de ITP por la compra de un piso?

Si bien la recaudación del ITP es una competencia de cada comunidad autónoma, el Estado establece un marco general respecto del gravamen. El mínimo establecido para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de la compra de un piso es del 6%. Este porcentaje se aplicaba sobre el valor real del bien adquirido, aunque podrán deducirse aquellas cargas que disminuyan su porcentaje.

No obstante, la nueva normativa establece un nuevo valor de referencia para los inmuebles. Anteriormente, el cálculo de la base imponible del gravamen se realizaba sobre el valor real. Hablamos del valor que se comparaba al precio de la compraventa o el valor objetivo otorgado por las comunidades en función de diversos factores. Por ejemplo, la zona.

En este sentido, el valor de referencia que se tiene en cuenta para calcular el ITP a partir del 2022 es el valor de mercado. Es decir, aquel que determina la Dirección General Del Catastro. Sin embargo, este valor nuevo no puede superar, en ningún caso, el valor que circula en el mercado.

Por lo tanto, su uso para determinar la base imponible nunca debería suponer un aumento en la tributación. Así lo establece la normativo sancionada.

Modificaciones a partir de la Ley Antifraude en el cálculo del ITP

Según lo que establece la nueva normativa antifraude, el valor de referencia que ha sido fijado por el catastro para cada una de las propiedades dependerá de diversos factores. Uno de ellos es el precio de todas las compraventas que hayan sido realizadas y formalizadas correctamente. Asimismo, se llevarán adelante valoraciones de carácter individual debido a las características de cada activo. Como ser:

  • años de construcción,
  • estado
  • calidad de edificación.

Por lo tanto, es importante saber que el valor de referencia es diferente al valor catastral, aunque estén íntimamente relacionadas.

  • Valor de referencia: es el que se establece de manera anual en cada uno de los municipios españoles. Es el que sirve como base para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Declarados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es un dato de carácter público que puede ser consultado en la Sede Electrónica del Catastro. Nunca podrá superar el valor de mercado.

  • Valor Catastral: es la valoración que se realiza sobre un inmueble determinado en base a la aplicación de ciertos criterios de valores de cada municipio. Se trata de un dato que es protegido, por lo tanto no es de carácter público.  

Por este motivo, la normativa no afecta al resto de tributos que usan el valor catastral como base imponible. Ya sea el IRPF, el IBI o la plusvalía municipal.

¿Qué sucede si no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Si el tributo no es abonado en el tiempo correspondiente, se pueden aplicar intereses de demora y otro tipo de sanciones, ya que puede entenderse que existe algún ánimo de defraudar. Sin embargo, hasta el momento, ciertas Comunidades Autónomas no están poniendo multas a los que no lo han pagado porque entienden que ha sido por simple desconocimiento. No obstante, está siendo solicitado en varios lugares. Como otros impuestos, prescribe a los cuatro años.

Hasta aquí te hemos contado todo lo vinculado al Impuesto de Transmiciones Patrimoniales. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Comprar y vender inmuebles en España implica una serie de pasos. Durante toda la operación se requiere de la presentación de diversos documentos para que la misma sea exitosa. Conocer cada uno de ellos y como se realizan hará que la transacción se concrete en el menor tiempo posible. Si hablamos de comprar una vivienda, se deberá inscribir la misma en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, se debe llevar adelante lo que se denomina el contrato privado de compraventa.

En este post te contamos realizar este tipo de acuerdos, que documentos se requieren y cuales con los derechos y obligaciones de cada parte. Sigue leyendo.

¿Qué es un contrato privado de compraventa?

Los contratos privados suelen ser una práctica muy común en aquellas compraventas en las que interviene un agente inmobiliario. 

Cuando nos referimos a un contrato privado de compraventa estamos hablando de un documento de carácter privado y bilateral. Mediante este documento, se transfiere la propiedad de un inmueble a cambio de una cantidad de dinero previamente acordada. Se trata de un documento totalmente válido para formalizar un negocio, como una compraventa inmobiliaria. Por ello es que las partes intervinientes estarán obligadas legalmente a cumplir con su contenido, a menos que este sea contrario a lo establecido por la ley. 

Es, justamente, por su validez jurídica que es muy importante informarse y entender cada una de las cláusulas expuestas antes de proceder con la firma. 

¿Qué datos debe incluir un contrato privado de compraventa? 

A lo largo del proceso de compraventa, cuando se consigue la vivienda ideal para adquirir se deben seguir una serie de pasos para firmar el acuerdo de la transacción. Los mismos son los siguientes:

  • Confirmar cual es la situación jurídica de la vivienda
  • Corroborar normas de urbanización para fincas o terrenos
  • Firma de un precontrato o contrato de arras
  • Firma del contrato de compraventa de vivienda

Una vez realizado cada paso, se deberán incluir en el contrato privado de compraventa los datos que se detallan a continuación.

Precio de la vivienda

En el contrato se deberá especificar tanto el precio final por el cual se transfiere el inmueble como el método de pago elegido para hacerlo. La vivienda podrá ser abonada por completo en el momento de la firma. Como así también mediante pagos aplazados después del otorgamiento de la escritura pública. 

Si se ha realizado un contrato de arras antes de la elaboración del contrato privado, también deberá especificarse. 

Identificación de la parte vendedora

La parte vendedora del contrato deberá identificarse correctamente para la firma.

Si un propietario particular no puede presentarse físicamente, deberá acudir un representante legal convenientemente apoderado. Si el propietario ha dado un poder notarial a otra persona, esta deberá presentar una copia notarial autorizada antes de proceder con la firma. En ningún caso se podrá presentar únicamente una simple fotocopia.

En caso de que la vivienda que se vaya a vender sea una vivienda ganancial, el contrato privado deberá firmarse por cada uno de los cónyuges. 

Si, por el contrario, el vendedor es un agente inmobiliario, será este el encargado de firmar por la parte vendedora. También podrá hacerlo el administrador o el apoderado de la sociedad. 

Si la propiedad objeto de la venta se trata de una vivienda heredada, es conveniente asegurarse de que todos los herederos tienen la documentación en regla para la venta y que son los únicos herederos con derechos sobre la misma. 

Gastos de la compraventa

A menos que en el contrato de compraventa se especifique lo contrario, los gastos generados por la venta deberán repartirse de la siguiente manera:

  • Vendedor: asumirá el pago de la Plusvalía Municipal y la copia original de la Escritura de Compraventa.
  • Comprador: cada una de las copias necesarias del contrato de compraventa, los gastos de inscripción registral y el resto de los impuestos. 

Documentos necesarios para la firma de contrato de compraventa

Al momento de llevar adelante el contrato privado de compraventa se deberá presentar una serie de documentos para poder concretarla. Este tipo de información para ser presentada ante notario variará según el vendedor-promotor o un vendedor-particular. Si se trata del primer caso se deberá considerar si es de primera ocupación. De ser así, se comprobará si tiene la licencia correspondiente, los suministros habilitados y en vigencia el seguro decenal.

Si se tratase de una vivienda de segunda mano o ulterior trasmisión del inmueble, no será necesaria la documentación anterior. Si la siguiente, la cual también deberá ser presentada para una vivienda de primera mano.

  • Título de adquisición. Se trata de la escritura que determina que el vendedor es el propietario de la vivienda en virtud de la cual el vendedor es propietario.
  • Certificado de dominio y cargas.
  • Certificado del presidente de la Comunidad de Propietarios que especifique que el inmueble tiene al día las cuotas de la comunidad.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último ejercicio.

Modalidades del contrato

Para lograr una operación exitosa es importante poder reconocer las diferentes modalidades para la firma de un contrato de compraventa.

  1. Con reserva de dominio: muchas veces confundido con el contrato de promesa. En este caso, se trata de una modalidad en la cual el traspaso de la vivienda no se realiza hasta que se cumpla la condición impuesta en el contrato. Normalmente se trata del pago total de la propiedad adjudicada.
  2. A plazos o bonos: se trata de una modalidad en la cuál el pago por la vivienda a comprar es pactada por un plazo determinado. A diferencia de la modalidad anterior, en esta ocasión sí existe una traslación del inmueble. Sin embargo, no debes confundir este tipo de contrato con los contratos de compraventa con hipoteca.
  3. Ad corpus: implica que existe cierta aleatoriedad del bien a vender, ya que no se conoce con exactitud las medidas de la vivienda a adjudicar.

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En reiteradas ocasiones, sucede que los propietarios de pisos heredados o de segunda vivienda se encuentran ubicados en un sitio diferente en el cual residen. Esto no suele traer ningún inconveniente, pero llega un día en que deciden vender el piso y, por motivos laborales, no es posible hacerse presente en el momento de la firma del contrato de compraventa. Si esta situación se presenta, con un poder notarial se podrá vender un inmueble, aunque el titular de la vivienda no esté presente.

Es decir, es posible conceder la gestión y tramitación de un poder a un tercero, con el cual se lo autoriza a actuar en modo de representación del titular de la vivienda en el proceso de compraventa. En este artículo te contamos cómo hacerlo, cuales son los factores más importantes y los requisitos que se necesitarán para que la operación sea un éxito sin tener que moverte de tu lugar de residencia.

¿Que és un poder notarial?

El poder notarial es un documento de carácter público con peso legal. Su funcionalidad radica en la posibilidad autorizar a un tercero a representarte para la ejecución de la venta un inmueble o cualquier tipo de gestión. Es decir, el apoderado podrá firmar el contrato de compraventa en tu nombre.

Lo ideal es que en el poder notarial se restrinjan las acciones que puede realizar el autorizado. En otras palabras, se recomienda que solo se autorice a vender ese inmueble, especificando las condiciones. Pues de otra manera, el apoderado podría realizar otras operaciones y terminaría por ejercer el abuso de poder.

A través de este tipo de documentos, los notarios se aseguran que la identidad del poderdante y cada una de sus voluntades coinciden con la ley. La otra parte, es decir el tercero asignado para representar legalmente como apoderado tendrá que acreditar su condición con la presentación de una copara del documento. Es decir, con una copia de la autorización otorgada.

¿Cuáles son los tipos de poderes notariales que rigen en territorio español?

En España hay diferentes tipos de poderes notariales. A continuación, presentamos cada uno de ellos:

  • Poder General o de Ruina. Este tipo de poder notarial sirve para conferirle a un apoderado la potestad cualquier acto válido en derecho. Es decir, para poder vender, comprar administrar, hipotecar bienes, contratar, invertir en herencias, etc.

  • Poder general para pleitos. Hablamos de un poder para que uno o varios procuradores o abogados puedan representar a una persona en diversos procedimientos judiciales.

  • Poder especial para pleitos. Se trata de la autorización legal para que un profesional pueda intervenir en cualquier proceso judicial especifico.

  • Poder especial. Este poder sirve para que uno o varios apoderados puedan otorgar la representación en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos. Siempre que se cumplan las condiciones que el poderdante desea fijar.

Los actos pueden ser de compraventa, administración bienes, donación o aceptación de herencia, cobro de pensión, etc.

¿Quién puede otorgar este poder?

El poder notarial puede ser gestionado por cualquier persona mayor de 18 años con plenas facultades mentales que le permitan el cede de derechos. Para su realización, el interesado deberá presentarse ante notaria para la recolección de la documentación necesaria, abonar el coste de la gestión y firmar.

Documentación necesaria para obtener un poder notarial

El poder notarial tiene carácter unilateral. Esto quiere decir que podrá ser gestionado por el propio poderdante ante un notario, ya que no existe la necesidad de que el tercero, es decir, el representante legal, se haga presente.

Para poder solicitarlo se deberá presentar una serie de documentos que acrediten determinadas facultades. Pero, además, deberás conocer:

– Impreso de solicitud.

DNI o pasaporte en vigor del otorgante

-Copia de los DNI o NIE del apoderado o apoderados

Poder para pleitos: no será necesario copia del DNI o NIE de los abogados y procuradores.

Modelo de poder o minuta. Se trata de un modelo que es bridado por el abogado o notario a cargo.

Por otra parte, la Oficina consular podrá solicitar documentación extra a la presentada anteriormente. Esto ser según la necesidad de valoración de la solicitud.

Al momento de la gestión del poder notarial el notario requerirá al poderdante dicha documentación para comenzar la redacción del documento final.

¿Qué coste tiene la solicitud de un poder notarial?

El procedimiento para realizar un poder notarial es realmente sencillo. Y, si bien no es gratuito, su valor no es elevado en lo absoluto. El precio oscila entre los 25 y los 50 euros, dependiendo de las circunstancias.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para conseguirlo?

Una vez que se recopila toda la documentación necesaria para la agestión de un pode notarial, el siguiente paso es remitirla a la misma a una casilla de correo oficial: cog.toulouse.not@maec.es. Además, puede ser enviado por correo postal al Consulado General de España. Así lo dispone el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Luego de tramitar la solicitud por la vía que fuere, el servicio de notariado se pondrá en contacto con el solicitante para acordar un encuentro para la firma del poder. El día de la firma es obligatoria la presencia del titular en la firma del documento. Por lo tanto, será requisito fundamental identificarse con el DNI original o pasaporte en vigencia.

¿Es posible revocar un poder notarial?

La respuesta al interrogante es afirmativa. Los poderes que se encuentran autorizados por Notarios o Cónsules del estado español pueden revocarse en cualquier momento. La operación se realiza mediante una escritura de revocación que puede ser otorgada por a oficina consular. Esto es independiente al consulado en el cual se haya autorizado por notario el poder.

Si bien el poder notaria puede ser revocado y anulado, es importante tener presente de que existen situaciones en las cuales su presentación no es admisible. Por ejemplo, cuando se lleva adelante la realización de un testamente, salvo en circunstancias particulares

En España el poder notarial ¿tiene reconocimiento internacional?

Los poderes notariales españoles para poder ser reconocidos por fuera de las fronteras del territorio deben cumplir con un requisito de carácter administrativos. Halamos del requerimiento denominado “apostilla”.

Se trata de la anotación que se realiza sobre el documento público notarial. Esta marca garantiza y certifica que los documentos que se han expedido públicamente en otros territorios son auténticos y legales.

En la actualidad, este tipo de administración rige para todos los países que se encuentren dentro del Convenio de La Haya. En este sentido, la gran mayoría de los países del mundo integran este grupo.

Hasta aquí te hemos contado todo acerca del poder notarial. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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El sector inmobiliario abarca un gran cantidad de procesos, operaciones, transacciones. Dentro de dicho mundo, también existen varios conceptos que en oportunidades pueden resultar lo mismo pero no los son. Sobre todo, en las acciones de compraventa, donde más de una vez han sido confundidos. Testimonio, escritura pública y minuta son algunos de ellos.

En este artículo te marcamos la diferencia de cada uno con el objetivo de que puedas, en caso de llevar adelante alguna transacción inmobiliaria, identificarlos y concretar la operación con el mayor éxito posible.

¿Cuáles son los pasos más importantes en la compraventa de una vivienda?

En el transcurso de la compraventa de un inmueble existen diferentes pasos a seguir. A continuación, cada uno de ellos. Recuerda que tener presente este tipo de información hará que la operación resulte más sencilla, rápida y operativa.

  • El primero de ellos es elegir la propiedad y comenzar la operación. Luego, decides si realizaras la compra mediante una agente inmobiliario o de manera directa, conocer cuales son los documentos necesarios y cuáles serán los impuestos que deberá pagar.

  • Una vez que comienzas la relación con tu vendedor o profesional encargado, y luego de una serie de recaudos acerca de los aspectos legales del inmueble, una de las primeras acciones es la firma del contrato de compra venta.

  • Este es uno de los documentos más importantes y resulta una pieza fundamental. En él aparecen todos los datos referidos a la operación. Es decir, plazos de obra, el costo final y la forma de pago. Además, especifica la fecha de entrega de llaves, describe posibles sanciones en caso de incumplimientos, el plano, la descripción del piso, etc.

  • Este documento es suficiente para determinar las obligaciones de cada una de las partes. Además de que establece determinadas garantías en caso de no cumplirse, por ejemplo si los plazos de entrega se demoran.

  • Firmado el documento de compraventa sigue la confección del testimonio, la escritura pública y la minuta. Sin embargo no todos son obligatorios en todas las operaciones, pero sí recomendados. A continuación, se especifica que son y en qué se diferencian.

¿Qué es el testimonio, la escritura pública y la minuta?

Se trata de documentos que forman parte del proceso de compraventa de una vivienda y se diferencian entre si según la función que cumplen en el mismo.

Un vez realizado el contrato de la transacción, el desarrollo legal de la operación de compraventa avanza mediante la formulación de la minuta que, generalmente, es firmada por un abogado.

Minuta

La minuta es un documento que contiene información más completa que el contrato de compraventa. En él se detallan el derecho a las zonas comunes, los límites geográficos, la hipoteca a favor de la entidad bancaria que entrega el crédito, etc. A su vez, transcribe las condiciones fijadas en el contrato y cuya finalidad es terminar siendo escritura pública.

Existen unas series de puntos que caracterizan a la formulación de una minuta que debes considerar para lograr un proceso de transferencia del bien inmueble tranquilo, sencillo y en el menor tiempo posible.

El primer aspecto a tener en cuenta es que la minuta forma parte de la legalización del crédito hipotecario. Al tener un costo es necesario que la información que la integre sea precisa y cierta. En ella deben constatar todo lo referido al acuerdo. Por ejemplo, si deseas incorporar un familiar al acuerdo o si deseas cambiar las opciones de pago. Es necesario que todos los puntos sean consensuados.

Por otra parte, es previa a la entrega de una vivienda de segunda mano. Esto se debe a que difícilmente alguien entregue su bien sin la finalización del pago y sería un riesgo firmar una minuta sin recibir todo el dinero pactado. Si esto sucede la otra parte puede dejar de pagarlo. El problema radica en que el inmueble ya ha sido transferido. Para tales casos, en la minuta debe ser explícita y clara la forma de pago, las multas y las garantía que se crean necesarias.

Por último, la forma más común es al finalizar el pago y proceder a la entrega de la vivienda. Ambas partes se acercan a la notaría donde se entrega el dinero, se firma el documento y luego se procede a la entrega.

Escritura pública

Una forma sencilla de entender el concepto de escritura es comprenderla como el recibo legal de la operación de compraventa. En este sentido, permite tener precisión en los detalles del proceso otorgándole seguridad a las dos partes.

El trámite de la escritura no es obligatorio salvo en los casos donde el pago de la compra se realiza a través de la extensión de un crédito hipotecario. Sin embargo, existen varios motivos por el cual se recomienda realizar esta operación.

Te permite obtener un hipoteca, garantiza la legalidad de la venta y que el comprador es el nuevo propietario, y garantiza la propiedad ante reclamos de terceros.

Al igual que la minuta, la escritura pública debe ser elevada ante un notario. Una vez que el mismo de fe de los acuerdos en el contrato, el documento puede ser presentado en el Registro de la Propiedad. Si no existen irregularidades en la escritura, se puede proceder inscribir la compraventa y al nuevo titular del inmueble.

Testimonio

Cuando la escritura se eleva al registro, el documento original permanece allí y el notario expedirá dos papeles: la parte notarial (sirve para que Registros Públicos continúe el procesos de titularización) y el testimonio (el que se le entrega al cliente o a los titulares de la operación).

Por su parte, el testimonio es la reproducción igualitaria, ya sea parcial o no, de un documento original. Es decir, es una reimpresión de la escritura pública legalizada por notario, con formato propio. La firma del notario le otorga autenticidad fiel en relación a la escritura.

Un dato importante que debes considerar es que el documento testimonial debe estar certificado por el mismo notario que elevó a Registro de la Propiedad la escritura.

Los testimonios resultan sumamente importantes en el caso de comprar un vivienda para fines comerciales o algún tipo de negocio con el inmueble. En el caso de necesitar una copia de la escritura necesitarás en que escribanía se firmó y cual es el número de la misma.

¿Cuál es la diferencia entre un testimonio, una escritura pública y una minuta?

Como hemos mencionado que el testimonio, la escritura pública y la minuta forman parte, en diferente orden, del proceso de compraventa de una vivienda o bien inmueble.

Por un lado, la diferencia entre el contrato y la minuta se basa que esta última es el documento dirigido al notario de la operación, quien se encargará de realizar la escritura. Es firmado por las partes y el abogado. Es decir, es el proceso legal donde se solicita la elevación del contrato de compraventa a escritura pública.

La realización de la minuta es el único modo de elevar a escritura pública el contrato y, a su vez, esta última es la única manera de registrar la transacción en el Registro a la Propiedad.

La escritura no es obligatoria salvo en los casos en la cual la compra se realice a traves de hipoteca.

Por último, aunque puedan confundirse el testimonio y la escritura no son lo mismo. El primero es una reimpresión autenticada legalmente pero que no tiene peso legal como original, como si lo tiene la escritura. Esta última solo está en manos de la notaría y del registro de la propiedad.

Testimonio, escritura pública y minuta pueden ser considerados documentos similares pero no lo son. Cada uno es resultado de una operación previa que arranca en el contrato de compraventa. Sigue por la forma de la minuta si es necesario elevar a escritura pública. De la cual, se realiza la copia fiel de la misma mediante testimonio.

¿Necesitas ayuda con tu inversión inmobiliaria?

En nuestra inmobiliaria no solo te asesoramos en la compra, venta o alquiler de tu vivienda, también te ayudamos a optimizar tu fiscalidad en cada operación. Si estás pensando en invertir en el mercado inmobiliario y quieres estar seguro de cómo afectará a tu declaración de la Renta, estamos aquí para ayudarte.

Entre tantos objetivos, una persona a lo largo de su vida desea tener una casa propia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. Sin embargo, muchas veces resulta ser un proyecto muy complejo de concretar. Ante los desafíos de una buena calidad de vida, existen alternativas que ayudan a la pensión jubilatoria pública. Una de ellas son las rentas vitalicias.

En el siguiente artículo te contamos de que se trata y cómo funcionan. Sigue leyendo.

Rentas Vitalicias

¿Qué son las rentas vitalicias?

Cuando hablamos de rentas vitalicias nos referimos a un instrumento cuya utilidad es complementar la pensión pública de jubilación. Es decir, son idóneas para alivianar las pensiones que forman parte del sistema público y ayudan a la sostenibilidad del mismo. Son un instrumento para acompañar la creciente longevidad, lo cual exige un esfuerzo previsional de toda la sociedad.

Además, este tipo de rentas logran garantizar un nivel de vida seguro para quienes las perciben. Un claro elemento para ir ganando terreno hacia un sistema de previsión que sea complementario.

Al igual que el resto de las rentas, las rentas vitalicias, luego de la jubilación, son una real alternativa para disponer de un ahorro ya que:

  • Es un producto ideal que funciona como complemento para las pensiones públicas. Ya sean de jubilación, de viudedad, etc..
  • Son rentas que reducen y difieren la carga fiscal. En recurrentes casos pueden ser cuantiosa, ante la posibilidad de recibir la prestación de una vez.
  • Es una manera de preservar el patrimonio para los futuros herederos.
  • Son de garantizar una renta periódica a quien está asegurado. Siempre con la periodicidad que éste elija. Estas pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
  • Suelen representar importantes ventajas fiscales.
  • En la actualidad económica del país en la cual los tipos de interés están al alza, las rentas vitalicias y su rentabilidad se beneficia, ya que incremental las prestaciones que cobrará cada tenedor.

Principales características de las rentas vitalicias

Por un lado, las rentas vitalicias son rentas aseguradas. Nos referimos a que son una póliza de seguro de vida. Las rentas de esta índole se perciben hasta que la persona que la recibe fallezca.

Es una manera perfecta de darle sentido a un plan de pensiones. Con esto nos estamos refiriendo que, las rentas vitalicias, son una de las mejores alternativas en la fase de la vida en la que se debe desacumular lo ahorrado. Hablamos de esa fase luego de la jubilación o en los años siguientes de haberse retirado.

Esto se debe a que son rentas para toda la vida, compuestas desde el ahorro provisional que se realiza de manera gradual durante la etapa aboral o de un bien generado previamente.

Las rentas vitalicias pueden al mismo tiempo:

  • No consumir el capital aportado. Es decir, permiten a los beneficiarios percibir la totalidad de lo ahorrado en el plan. Por otra parte, que la cantidad se incremente en un determindo porcentaje por cobertura de fallecimiento. Puede ser un 5%, un 3%, etc.

  • Consumir el capital aportado. No referimos a que los beneficiarios perciben la diferencia entre el importe de las rentas que ya se han pagado y la cantidad ahorrada. Es decir, son rentas vitalicias con reembolso.
  • Continuar pagándole a un beneficiario. Por lo general se trata de los conyugues. Puede ser completo o porcentualmente hasta el del fallecimiento de dicha persona. Hablamos de las rentas vitalicias reversibles.
  • Liquidarse en el momento del fallecimiento del beneficiario son que se traslade a otra persona. Se trata de rentas vitalicias puras.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de este tipo ?

A continuación, algunas de las ventajas de este tipo de rentas. En primer lugar, hay que saber que las ventas fiscales dependerán de donde proviene el dinero ahorrado. Las mismas son:

Dinero proveniente de un producto de ahorro por fuera de la previsión (depósito, seguro de ahorro, cuenta, etc.): en estos casos los rendimientos que se generen tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario en IRPF. En decir, el beneficio es que solo tributan por un porcentaje de la renta percibida. Dicho porcentaje se calcula según la edad al momento de comenzar a cobrar la renta.

  • Para los planes individuales de ahorro sistemático o PIAS. En estos casos se tendrá el privilegio fiscal de la rentabilidad que se ha acumulado siempre que la presentación sea percibida en forma de renta vitalicia.

Si se trata de dinero que proviene de la transmisión de un elemento patrimonial (un inmueble) o venta de fondos de inversión la ganancia serán consideradas como ganancias patrimoniales en IRPF.

Desde el año 2005 las rentas vitalicias tienen una ventaja adicional. Hablamos de la exención completa para los mayores de 65 años cuando se obtienen ganancias ante la transmisión de algún elemento patrimonial. Este beneficio cumple con ciertos requisitos: El límite de ganancia es de 240.000, un plazo de 6 meses para destinar la ganancia en realizar una renta vitalicia. Esta a su vez debe cumplir con ciertas condiciones: una periodicidad de cobro igual o inferior a un año; comenzar a ser percibida en el plazo de 365 días desde la contratación; el importe por año de las rentas no podrán decrecer en más de un 5% en relación a las del año anterior.  

Por otra parte, desde 2019 únicamente puede haber un beneficiario en caso de fallecimiento. Y a su vez, si hay un tiempo de cobro no podrá superar los 10 años. Y para los casos en los cuales exista un capital asegurado para el fallecimiento, no podrá superar los siguientes porcentajes:

Rentas vitalicias

  • Dinero procedente del ahorro acumulado en un plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA), Para estos se considerará a la prestación como rendimiento de trabajo en IRPF. Es decir, el cobro en forma de rentas supondrá una opción importante para poder diferir e impacto fiscal.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a las rentas vitalicias.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Oi Real Estate

En España existen diversas formas de transmisión de un inmueble de una persona a otra. Mediante contrato de compraventa, por herencia o permuta son las formas más conocidas de llevarla adelante. En esta oportunidad, detallamos de manera sencilla a que nos referimos cuando hablamos de un contrato de donación. Una opción más para conceder a una persona una propiedad.

En este sentido, en la siguiente nota encontrarás cuáles son las características de este tipo de operaciones, los diferentes tipos que existen y la diferencia con un contrato de compraventa y con una herencia, ¡Sigue leyendo!

¿Qué es una donación?

En España, se entiende por donación a la cesión de un bien de una persona a otra. Y, al mismo tiempo, a la aceptación libre de quién la recibe. Ya sea en vida o a causa de su muerte. En el primer caso, este tipo de acción es irrevocable, salvo contadas excepciones. No así las que se producen pos fallecimiento. Las donaciones en el territorio español se encuentran integradas para su regulación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La donación está regulada en el Título II del Libro Tercero del Código Civil. Allí se explicita que, para que una donación sea efectiva, el donatario tiene que aceptarla. Además, se debe producir una disminución en el patrimonio del donante y un aumento del patrimonio del donatario. Si esto no fuera así, estaríamos ante una simulación de contrato de donación.

¿Qué es el contrato de donación?

El contrato de donación entre vivos es un tipo de contrato mediante el cual una persona, donante, transfiere la propiedad o dominio de un bien a otra persona, el donatario, que lo recibe de manera completamente gratuita (aunque no exenta de impuestos).

Por otra parte, si el objeto de la donación es un bien inmueble, se debe entregar la escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad.

¿Cuáles son las características generales de un contrato de donación?

Si bien existen diferentes tipos de donaciones, dependiendo del bien que se este cediendo, los contratos de donación comparten ciertas características generales:

  • Es un contrato principal (no depende de otros).

  • La donación debe ser completamente gratuita, es decir, el donatario no tiene ninguna obligación de dar nada a cambio del bien donado.

  • Es consensual, ya que el donatario debe aceptar la donación para que esta sea efectiva. La aceptación es una condición indispensable, debido a que la ley dice que nadie puede enriquecerse en contra de su voluntad. Así que, si el donatario no acepta la donación, esta quedará invalidada.

  • Es unilateral, porque la obligación principal es para el donante, que es quien debe entregar el bien dado en donación.

  • El donante no puede donar todo su patrimonio, sino que debe conservar una parte mínima que le permita seguir viviendo de manera cómoda. En caso contrario, la donación sería nula.

  • No se podrán donar bienes futuros. Es decir, que el donante tiene que ser el propietario real del bien que pretende donar cuando se produce la donación.

  • Solo se pueden donar objetos con los que esté permitido comerciar. Esto es, que la propiedad pueda transferirse a un tercero, como por ejemplo un vehículo, una vivienda, una obra de arte, dinero, etc.

Características específicas de los contratos de donación según el bien donado

Como cualquier acción que signifique un actor de carácter jurídico dispondrá de características especiales para hacer posible su realización. Por lo tanto, algunos contratos de donación cuentan con características específicas según el tipo de bien que se esta cediendo. A continuación, te presentamos las más reconocidas:

Donación de dinero

El contrato de donación de dinero es una operación que queda sujeta al impuesto de donaciones y sucesiones por donación, cuyo sujeto pasivo será el donatario. Hay que tener en cuenta que la donación de dinero de padres a hijos también tributa, aunque al realizarla mediante escritura pública, pueden existir bonificaciones.

Donación de vehículo

En el contrato de donación de un vehículo se produce un cambio de la titularidad del vehículo por donación y está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el cual debe presentarse ante Hacienda.

Es importante que el donatario se asegure de que el vehículo que va a recibir no tiene pendiente el pago de sanciones, no soporta ninguna multa y está al corriente del pago del Impuesto de Circulación. Además, el cambio de titularidad también conlleva una tasa propia, que debe abonarse en Tráfico.

Donación de un bien inmueble

El contrato de donación de un bien inmueble debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y, además, se debe hacer mediante escritura pública. Por otra parte, se deben detallar los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Donación con carga

El contrato de donación con carga es aquel en el que se impone al donatario una carga o gravamen que disminuye la cuantía de la donación. Este tipo de donaciones también son denominadas modales.

Donación con usufructo vitalicio

El contrato de donación con usufructo vitalicio es aquel en el que se transmite la nuda propiedad de un bien al donatario. Es el caso, por ejemplo, de una vivienda, en la que el donante se reserva el usufructo para sí o para un tercero (es decir el uso y disfrute del bien). La condición es que el donante será el usufructuario hasta su fallecimiento.

¿Qué impuestos se deben abonar al realizar un contrato de donación?

La persona que recibe una donación, es decir, el donatario, deberá abonar una serie de tributos. A excepción de que, quién reciba la sucesión, sea una ONG, ya que las mismas se encuentran exentas de abonar impuestos al recibir donaciones. En estas circunstancias, la persona donante obtendrá reducciones fiscales en lo que respecta a la declaración del IRPF. En este sentido, el beneficio fiscal podrá ser de hasta un 25% en relación al valor total de lo que se transfiere.

Los impuestos que deberá abonar el donatario son el de Donación, la plusvalía municipal y el IRPF.

Impuesto de Donaciones

Aunque el contrato de donación y la donación en sí son actos gratuitos, el donatario, ya que verá acrecentado su patrimonio, tendrá que pagar los impuestos correspondientes a ese aumento.

Se trata de un tributo que deberá abonarse por única vez en la administración de Hacienda que corresponda. El monto a liquidar dependerá del valor de referencia inmobiliario. Un valor que se encuentra determinado por Catastro según lo previsto por la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Según la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble, existen bonificaciones del impuesto en el caso de donaciones entre familiares directos (entre cónyuges o ascendientes y descendientes).

Plusvalía municipal

Se trata de un impuesto que es grava sobre el valor del suelo del inmueble. En la actualidad, este tributo se encuentra regulado por la reciente modificación de la normativa a causa de un fallo del Tribunal Constituyente, el cual lo declaraba inconstitucional. En este sentido, a partir del Real Decreto-Ley 26/2021 el tributo prevé las dos formas de calcular la base imponible: el primero se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo en el incremento “objetivo” del valor del terreno.

Cuando se trata de la donación de una vivienda el plazo de pago será de 30 días a partir del momento del traspaso del inmueble. En la compraventa paga el vendedor y en la donación la cancelación de la plusvalía correrá por cuenta del donatario. Es decir, de la persona que recibe la donación.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

Ante una donación que se realiza en vida el donante debe dejar constancia de la misma en la declaración de la renta. A menos que la donación se realice para transferir una vivienda habitual y la persona fuese de 65 años.

Si se trata de la donación de un inmueble, al impuesto hay que calcularlo a partir de la diferencia existente entre el valor de adquisición de la propiedad y el valor al momento de ser transmitido. En los casos en los cuales la diferencia es positiva, se le grava a la misma un impuesto por partes que puede rondar el 21%.

Se trata de un impuesto que debe ser pagado, a diferencia de los dos anteriores, por el donante. En este sentido, la persona que dona deberá declarar la donación del inmueble en el IRPF durante el año siguiente a su realización. 

Modelo de contrato de donación general

A continuación ponemos a disposición el modelo de contrato de donación generalizado. Podrás encontrar una versión en formato PDF y otra en Word. Este modelo general que compartiremos a continuación, podrás utilizarlo y editarlo de acuerdo a tus necesidades:

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al contrato de donación, cuales son sus tipos y como se redacta. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. En Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Una persona, entre muchos objetivos propios a lo largo de su vida planifica tener la casa propia. Un techo asegurado para toda la familia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. En estas circunstancias, son muchas las preguntas que pueden llegar a surgir. Una de las más recurrentes está vinculada a los impuestos que se deben pagar y cuáles no en el caso de las personas mayores de 65 años.

En este artículo contaremos los tributos que se deben abonar ante la venta de una propiedad las personas de la tercera edad durante todo el 2023. Asimismo, puntualizaremos los impuestos de los que están exentos y demás aspectos vinculados al proceso de compraventa. Sigue leyendo!!

¿Cómo se regula la venta de una vivienda habitual en los mayores de 65 años en España?

La venta de viviendas que realizan mayores de 65 años es una operación que se encuentra sujeta a una normativa fiscal diferente a la que se aplica al resto de transacciones de la misma índole. Las particularidades de la normativa afectan, especialmente, a la vivienda de tipo habitual. Es decir, en la que se reside de forma efectiva.

De manera concreta, una de las particularidades de la reglamentación está destinada a un sector de la población en concreto. Hablamos de los mayores de 65 años y su liberación en el pago de algunos tributos vinculados al proceso de compraventa. Es decir, recibirán por parte de la Agencia Tributaria una serie de beneficios fiscales.

Las deducciones del tributo dependerán del tipo de propiedad que esté a la venta y del porcentaje que le corresponda al titular. Según estos criterios, el beneficio en relación al pago del IRPF será menor.

Recordemos, que vender una vivienda siempre implica el pago del IRPF si la operación ha generado algún tipo de ganancia. En este sentido, si la vivienda vendida es en la cual se residía habitualmente, no debe abonarse dicho impuesto, siempre y cuando el dinero haya sido reinvertido en su totalidad en la compra de una nueva propiedad para habitar.

La única excepción a esta regla está dirigida para la población de la tercera edad. Según lo establece la normativa, los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF, cuando la casa que venda sea la habitual sin ninguna condición extra. Esto significa que una vez vendida la vivienda, se podrá reinvertir el dinero obtenido en lo que se desee. Esto incluye el caso en que se quiera invertir el beneficio de la venta en el pago de una residencia.

En el caso de que el elemento patrimonial vendido no sea un inmueble, tampoco se deberá tributar por la ganancia obtenida. Siempre y cuando lo obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros, en un periodo menor a los seis meses desde la enajenación.

Venta de una vivienda no habitual por mayores de 65 años

La exención de la que estuvimos hablando hasta el momento solo se aplica a la vivienda que es considera habitual. Si se tratase de la venta de cualquier otro inmueble, implicará el pago de impuesto que se incluyen en la declaración de la renta. Salvo en algunas ocasiones particulares.

Un ejemplo claro de ese tipo de exención sería la venta de la casa de la playa. La normativa determina que, en estos casos, habrá que pagar impuestos por el beneficio obtenido. Este se entenderá como la diferencia entre el precio de compra y de venta con algunos correctores. 

¿Qué sucede en estos casos?

A pesar de lo mencionado anteriormente, existe un supuesto para poder aplicar la exención por venta de vivienda a la casa no habitual. En este sentido, no se deberá pagar impuestos en la declaración de la renta si se destinan los beneficios de la venta a constituir una renta vitalicia.

Para esos casos, el artículo 42 del Real Decreto 349/2007 sobre exención por reinversión en rentas vitalicias indica las condiciones en las que se otorga dicho beneficio. Los puntos más importantes en términos del procedimiento a seguir son:

– Que la renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

– Que el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente beneficiario y una entidad aseguradora, y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Además, el contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

– Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, el contribuyente estará obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. En consecuencia, el contribuyente hará una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario al período impositivo vigente.

Asimismo, en estos casos, la plusvalía también quedará exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual. No obstante, al igual que en el transmisión de una vivienda habitual, la plusvalía municipal sí hay que abonarla.

¿Qué sucede con la plusvalía municipal?

Aunque el excedente patrimonial generado por la venta de la vivienda habitual esté exento de tributar el IRPF, la operación generará, en la mayoría de los casos, un incremento patrimonial. Por tal motivo, dicha ganancia deberá ser incluida en la declaración de la renta correspondiente.

Es decir, el hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Hablamos de la plusvalía municipal.

Este tributo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La plusvalía municipal está cedido a las comunidades autónomas, Por ello, el porcentaje que se deberá tributar por este impuesto dependerá de cada ayuntamiento. No obstante, como regla general, todo ciudadano español está obligado a pagarlo. No importa en que localidad española habite ni cual sea la edad al momento de llevar adelante la venta de la propiedad.

En conclusión, el IRPF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. En principio, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos ya que quedan exentos del impuesto quienes ingresan menos de 14.000 euros al año.

Sin embargo, no existe ningún tipo de beneficio fiscal vinculado al pago de la plusvalía municipal. Ni a los gastos que demanda poner a la venta una propiedad.

¿Cuáles son las ventas que no tienen exención?

Salvo los casos mencionados anteriormente, el resto no tendrá exención. Es decir, si una persona mayor de 65 años vende una segunda residencia o una casa que no es la habitual y no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta.

En concreto, pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese hecho en la casa (por ejemplo, un aire acondicionado) y el precio de venta. Además, podrá aplicar una serie de reductores en función de los años de la vivienda. 

El alquiler de las viviendas: otra opción para los mayores de 65 años

No vender la casa y ponerla en alquiler, siempre es una posibilidad y es rentable. El alquiler también tributa en la declaración de la renta. Sin embargo, en el sector tributario español es posible aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas.

El criterio principal que se deberá considerar para poder hacer uso de este beneficio fiscal es que el alquiler debe suponer, como mínimo, el 1,1% del valor catastral del piso.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a los beneficios fiscales para mayores de 65 años en caso de vender una vivienda.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 continúa su marcha con el objetivo de seguir facilitando el acceso a la vivienda de determinados sectores de la población, entre otros objetivos. Para ello, uno de los programas que comenzó a implementarse consiste en ayudas a jóvenes para la compra y alquiler compra de vivienda.

En el siguiente artículo detallamos en qué consisten estas subvenciones, cuáles son los requisitos que el plan solicita para acceder a ellas y qué otras ayudas brinda. Sigue leyendo.

ayudas a jóvenes

Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

En enero del 2022 se ha puesto en marcha el Real Decreto 42/2022, a través del cual se regula el nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Hablamos de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021.

Los objetivos de la medida están orientados hacia el incentivo a la compra y el alquiler para algunos colectivos. A su vez, promueve el contínuo aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

Entre las distintas subvenciones a determinados sectores a los cuales se encuentra destinado el Plan de Vivienda Estatal, están las ayudas a jóvenes. A continuación, te contamos que beneficios incluyen.

Ayudas a jóvenes para comprar vivienda

El Plan Estatal de Vivienda actualmente vigente contempla ciertas ayudas para la compra o alquiler de una casa para aquellas personas menores de 35 años que cumplan ciertos requisitos.

De manera precisa, tal como lo define el documento, el objetivo es «facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes».

Esta medida incluye la concesión, por parte del gobierno, de una ayuda económica de hasta 10.800 euros para comprar un piso, con un límite del 20% del precio de adquisición, que, a su vez, debe ser inferior a 100.000 euros.

Por otra, la propiedad adquirida deberá funcionar como vivienda habitual y permanente. Es decir, que habrá de ser la residencia de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años. A su vez, el inmueble deberá estar ubicado en un municipio de menos de cinco mil habitantes.

El mismo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 ofrece también ayudas para el alquiler. Los requisitos de la vivienda son prácticamente iguales que cuando se trata de una compra: debe situarse en una localidad de menos de cinco mil habitantes y deberá utilizarse como vivienda habitual y permanente.

A continuación, cada uno de las condiciones necesarias para poder recibir la ayuda correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas a jóvenes?

Con respecto a los requisitos de quien solicita la ayuda, además de su edad (hasta 35 años), su unidad familiar no podrá superar estos ingresos mínimos, que se definen en función del IPREM.

Ayudas para la compra

  • Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
    • 3IPREM de forma general
    • 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad
    • 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad
  • Precio de adquisición inferior a 100.000/euros/

Ayudas para el alquiler

  • Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
    • 3IPREM de forma general
    • 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad
    • 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad
    • Alquiler mensual máximo de 600 euros
    • Alquiler mensual máximo de 900 euros en determinados ámbitos definidos por las comunidades autónomas

Cuantia de las ayudas a jóvenes para alquilar y adquirir una vivienda

Un aspecto de suma importancia que se deberá tener presente en caso de querer solicitar esta medida de ayudas a jovénes son las cuantías para la misma. En el documento publicado en el boletín oficial se describe a la misma de la siguiente manera:

  • Ayuda al alquiler
    • Hasta 50% del alquiler mensual
    • Hasta 30% en el tramo entre 601 y 900 euros
  • Ayuda a la adquisición
    • Hasta 10.800 euros con un límite del 20% del precio de adquisición (inferior a 100.000 euros).

Otros los requisitos para acceder a este programa

Además de las condiciones vinculadas al ingreso, quienes deseen acceder a esta ayuda para la compra de vivienda deben cumplir con los siguientes requisitos, :

  • Haber suscrito o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de compra de un inmueble luego del 1º de enero de 2022. Desde ya, la propiedad debe encontrarse en un núcleo de población pequeño y puede tratarse de una vivienda que todavía no se ha edificado.
  • Aportar la escritura pública o contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda dentro de los tres meses posteriores a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. 
  • Hacer que el inmueble adquirido se convierta en su residencia habitual por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su compra. Dicho plazo podrá ser inferior en caso de que se produzcan cambios de domicilio por cuestiones laborales. También, cuando el beneficiario venda la propiedad y reinvierta la totalidad del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente.

¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?

Esta ayuda a jóvenes cuenta con una serie de excepciones cuando se busque adquirir una vivienda. La primera de ellas es para los solicitantes que ya disponfan de una propiedad o sean de un inueble dentro del territorio español. Sin embargo, no se considerarán a los jóvenes que hayan adquirido una vivienda por una herencia o una transmisión mortis causa sin testamento.

Por otro lado, también se exceptuará de este requisito a quienes sean titulares de una vivienda pero acrediten que la misma no se encuentra disponible a causa de una separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad que haga que no pueda habitarla.

Hasta aquí te hemos detallado de que se tratan las ayudas a jóvenes incluidas en el Plan Estatal 2022-2025. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la compra venta de tu inmueble de manera exitosa.

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