Autor

Paula Redacción

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En los úlimos años muchas personas se vieron en la dificultad de poder continuar con el pago de crédito de sus viviendas. Por lo tanto, las entidades bancarias han tenido que actuar mediante la acción de embargo. Ante esta situación, muchos de los propietarios se vieron en la obligación de poner a la venta el inmueble hipotecado. En ese contexto, surgieron una serie de interrogantes en relación a la posibilidad de comprar un piso embargado.

En este sentido, la respuesta es afirmativa. No obstante, es preciso conocer cuáles son sus características y cómo es el proceso de embargo. Y, por último, todo aquellos que se debe tener en cuenta a la hora de disponer de una vivienda embargada, ya que existen algunos riesgos que se deben conocer antes de comprar una vivienda bajo embargo.

En esta nota te detallamos los principales puntos a considerar considerar al momento de llevar adelante este tipo de operaciones para que la misma resulte beneficiosa para ambas partes. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son las características de comprar un piso embargado?

En territorio, el proceso por el cual se lleva a cabo el embargo de un pisos surge a partir de la sentencia judicial o administrativa como consecuencia de la falta de pago de deudas reconocidas. De esta manera, la parte acreedora, al no recibir el pago correspondiente, reclama su derecho a través de la justicia.

La normativa de embargo rige para cualquier tipo de bien a disposición de la parte deudora deudor puede ser embargado. Desde muebles y electrodomésticos hasta vehículos o un inmueble, con las excepciones que establece la ley.

¿Qué es un inmueble embargado?

Una vivienda embargada es aquella en la cual su propietario no puede hacer frente al pago de su rédito hipotecario por algún tipo de falta de liquidez. En consecuencia, la entidad bancaria lleva adelante la ejecución de un proceso judicial para su cobro. Si no se consigue la cancelación de la deuda se procede a que se le embargue la propiedad. Es decir, el banco vuelve a tener la potestad del inmueble para poder vender y así poder recuperar el dinero faltante.

A su vez, el derecho que posee el acreedor de realizar el embargo lo habilita también a vender el piso del deudor en subasta para recuperar el pago que se le debe. Cabe aclarar que a través del embargo no se realiza una transmisión del piso del deudor al acreedor, sino que el acreedor se asegura el pago de un crédito mediante la futura venta en subasta de la propiedad.

¿Cuáles son los pasos en un embargo?

Una expropiación de vivienda puede llegar a durar más de un año y pasa por las siguientes fases en orden:

  1. Aviso de incumplimiento de pago. Si han transcurrido 15 días de la falta de pago, se contacta al deudor y avisarle de las consecuencias del impago.
  2. Comunicaciones oficiales. Si ya ha pasado un mes de la falta de pago, el acreedor empieza a informar del problema a los medios oficiales.
  3. Mora. Luego de 5 meses sin pagos por parte del deudor, este ya puede entrar en listas de morosos.
  4. Demanda. Los bancos, al ver un incumplimiento de pago superior a las 12 cuotas inician la ejecución hipotecaria.
  5. Contactar al Registro de la Propiedad: Este organismo oficializa las cargas para poder continuar con los trámites.
  6. Subasta: Se anuncia oficialmente la subasta y no es obligatorio avisar al deudor sobre esto. Luego, se adjudica los pisos embargados al mejor postor.
  7. Desahucio: Se invita al deudor a dejar la propiedad, con presencia policial si es necesario en caso de negarse.

Pros y contras de comprar piso embargado

Al momento de comprar una vivienda expropiada, se deben tener en cuenta los pros y contras de esta operación para evitar complicaciones futuras. Es importante considerar que, si bien el proceso de compraventa es similar a un vivienda sin deuda, la existencia de un embargo sobre ella provoca que deben considerarse determinadas cuestiones propias del proceso.

Ventajas por comprar una propiedad embargada

  1. La principal ventaja de este tipo de viviendas está en su baja de precio. Esto se debe a que los bancos y subastas quieren vender estos inmuebles de forma rápida para evitar pagar cada vez más.
  2. Al comprar un piso en menor precio, se presenta una excelente oportunidad para destinar dinero restante a reformar o restaurar la propiedad. Esto, aumentará el valor de la vivienda en un futuro.
  3. En la gran mayoría de los casos, las entidades bancarias ofrecen financiaciones de hasta 90% de la vivienda según e trate el caso. Y, por lo general, asume los gastos a causa de la gestión de notaría, registro e impuestos.
  4. Además, según el apuro del banco por vender la propiedad es posible que la entidad pueda llegar a hacerse cargo del pago del IBI, las cuotas de la comunidad de propietario pendientes y algún tipo de carga si la hubiera.
  5. Para estos casos, las entidades suelen otorgar pazos de financiación mucho más largos. En algunos casos hasta de 50 años. Por lo tanto, permite que una persona pueda ingresar a un crédito hipotecario sin tenes previamente ahorrado dinero.

Desventajas: Cuidado, debes ser muy cauteloso antes de comprar

  1. La anterior deuda puede llegar a ser trasmitida junto con la vivienda. Por lo tanto, el comprador debe asegurarse de que el embargo de la vivienda esté efectivamente aprobado por el juzgado y que esté debidamente realizada su cancelación en el Registro de la Propiedad. Esto debe tenerse muy en cuenta ya que la traba del deudor se puede trasmitir, aunque que haya un cambio en la titularidad de la vivienda.
  2. Por otra parte, este tipo de inmuebles son lo que, por lo general, peor de estado de conservación tienen. Esto se debe que, en muchos casos, la propiedad ha estado cerrada y sin uso durante años, sin ningún tipo de mantenimiento.
  3. Comprar un piso embargado implica, si o si, adjudicar el mismo a través de la entidad bancaria que tiene su potestad.

Por eso, antes de llevar a cabo la escritura de compraventa es vital asegurarse de tener presente tanto los pros como los contra. De no ser así, es posible que se adquiera un piso con la deuda y se deberá responder por la misma. Esto implica, muchas veces, incluso correr el riesgo de perder el inmueble.

Consejos para comprar piso embargado

Como hemos explicado, la compra de piso embargado es una operación muy importante, que muchas veces requiere de asesoramiento especializado. A continuación, los principales pasos para que puedas lograr una operación exitosa.

Busca información en las páginas web de los bancos

Actualmente, la venta de este tipo de viviendas ha aumentado considerablemente y los bancos cuelgan toda la información sobre las propiedades embargadas en sus páginas.

Para poder estar informado acerca de este tipo de viviendas puedes acceder a las páginas web de los bancos, donde encontrarás información detallada de los pisos: sus condiciones, cargas y todo lo que necesites saber.

Ofrecer menor precio

La realidad es que los pisos embargados representan pérdidas y gastos considerables para los bancos. Es por ello que puedes animarte a negociar el mejor precio, lo que suele ser mucho más complicado en los pisos de nueva construcción u otras condiciones.

Financiación y coberturas

Generalmente al comprar piso embargado, se realiza la compra a través del mismo banco que los subasta. Con respecto a la financiación, debes estar atento a no aceptar tasas de interés muy elevadas. Averigua en otras entidades bancarias sobre las tasas que se ofrecen para tener una idea general de los montos que se manejan.

También prestar atención a la contratación de seguros que te pueda ofrecer la entidad bancaria. Lo que recomendamos en estos casos es siempre comparar precios y analizar los tipos de cobertura que ofrecen para no entrar en gastos mayores y tomar decisiones acertadas.

Comprar una vivienda embargada en una subasta pública

Por último, otra de las alternativas existentes para la comprar venta de inmuebles embargados es la subasta pública.

En primer lugar, debe saberse que este tipo de procedimientos esta regularizado y se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, ante cualquier tipo de inconveniente deberá consultarse a dicha reglamentación.

Las subastas públicas siempre han sido un método de suma atracción para los ciudadanos españoles. Las estadísticas arrojan que el precio de las propiedades a la venta por este método puede llegar a ser hasta en un 50% menos.

El primer paso para poder participar de una subasta en España es el registro en el postal correspondiente estipulado por el BOE. Una vez realizada la inscripción se deben indagar en los anuncios por localidad española.

La principal desventaja de comprar mediante subasta pública es el requisito principal. Se trata del depósito del 5% del valor total del inmueble por el que se está subastando.

Si la subasta se pierde, dicho dinero es devuelto. Ahora si se gana y luego se desiste de comprar, el dinero se da como perdido. A lo que se le suma el pago del 95% restante en un periodo máximo de 20 días son la posibilidad de financiar dicho monto.

Hasta aquí te hemos contado los principales factores que intervienen a la hora de elegir comprar un piso embargado. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos.

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En España, es común que, siendo parte de una Sociedad, se busque compra un inmueble a nombre de ellas y no como persona física. Diversos pueden ser los motivos, pero el principal está vinculado a la cantidad de Impuestos que son reducibles. En el proceso intervienen diversos factores, así como también aquellas ventajas y desventajas de comprar una vivienda como una sociedad.

De esta manera, si estás pensando en comprar un inmueble y tienes una Sociedad Limitada o Patrimonial, se deben tomar en cuenta varios factores para decidir si conviene comprarla al nombre de la misma o como persona autónoma. En este artículo, todos los detalles.

Ventajas y desventajas de comprar una vivienda como sociedad

Llevar adelante la compra de una vivienda a través de una sociedad es completamente legal en España. Como todo en el sector inmobiliario, tiene sus pro y sus contras según el caso y la particularidad de cada operación.

En este sentido, en el país las transferencias de propiedades de esta índole suponen alrededor del 10 al 15%. Es decir, en el 85% que resta el sujeto comprador es una persona física. Por lo tanto, la parte impositiva a tributar gravará a través del IRPF. Según el ingreso de cada comprador, en la declaración mensual de la renta se le aplicará un valor determinado. Esto se debe a que para Hacienda solo se debe declarar en función del IRPF cuando se obtiene una ganancia patrimonial en una persona cualquiera.

Es aquí el principal motivo por el cual muchas veces se encuentran ventajas de comprar una vivienda como sociedad. Hablamos de un ahorro en términos fiscales. No obstante, es de gran importancia considerar que este tipo de operaciones favorecen a grandes capitales y a las viviendas que son gestionadas mediante sociedades patrimoniales.

¿Qué es una Sociedad Patrimonial? 

Una Sociedad Patrimonial se crea con el fin de limitarse a gestionar un patrimonio, por lo tanto está definida por la composición de su Activo. La mayoría de dicho Activo tendrá que estar desafectado de cualquier actividad económica o estar constituido por valores, que no podrán ser dinero o derechos de crédito.

Las dos Sociedades Patrimoniales más frecuentes son:

  • Tenencia de inmuebles: Posee una bolsa inmobiliaria no destinada a actividades de explotación. Sus administradores podrán arrendar sus inmuebles siempre que no empleen trabajadores por cuenta ajeno para ello. 

  • Tenencia de valores: Posee una cartera de valores que serán para invertir. Dejará de tener esta consideración si emplea tal capital para gestionar las sociedades donde tiene participaciones. Especialmente en caso de emplear trabajadores o disponer de una estructura empresarial.  

Ventajas de comprar una vivienda como una sociedad o como física

En primer lugar, adquirir una vivienda implica el pago de una serie de impuestos tanto para personas físicas para las sociedades. Hablamos del IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, cuando una persona física compra una propiedad para el uso individual no está generando ningún tipo de renta a efectos del IRPF. Por el contrario, hacerlo a través de una sociedad conlleva la facturación de un alquiler de mercado al socio. Este tipo de ingresos son gravados al 25%.

Comprar una vivienda con destino de alquiler  

Si la intención de comprar una vivienda es ponerla en alquiler en el futuro, la deducción de gastos será posible una vez que se logre alquilarla a otra persona.   

En este sentido, desde el punto de vista tributario, no suele resultar con muchas ventajas comprar una vivienda como sociedad patrimonial. Salvo que los responsables de dichas sociedades sean propietarios de grandes patrimonios inmobiliarios. En estos casos, el beneficio fiscal es por la bonificación en la gestión de dichos inmuebles.

En España, para que sea posible acceder a las bonificaciones será necesario disponer de al menos ocho viviendas arrendadas con una durabilidad del alquiler de tres años.

Por lo tanto, el tipo impositivo y la deducción fiscal variará según quién compre la propiedad:

  • Sociedad: Si se incluye el inmueble en el patrimonio de sociedad se podrán desgravar todos los gastos correlacionados con la actividad realizada y necesarios para la obtención de beneficios.  
  • Particular: Si se trata de un autónomo que incluyó este bien en su propio patrimonio, se podrá reducir el rendimiento neto en un 60%, deducir los intereses pagados para la adquisición. Por otro lado, se podrán reducir los gastos de reparación (esto no incluye las mejoras de la propiedad), siempre y cuando que este alquiler no sea vacacional. Además, se podrá aminorar la amortización mínima (3% del mayor valor de adquisición o Catastral excluido del suelo), el IBI, gastos comunitarios, etc.  
  • Reformas:  
    • Particulares: el IVA de las reformas se paga al 100%  
    • Empresas: se puede desgravar

Ventajas de comprar el primer inmueble como persona física y no como sociedad

Cuando se trate de a comprar de una primera propiedad la recomendación es que se la titule a nombre de una persona física y no de la sociedad. Esto se debe a que los gastos sociales son mensuales y a la larga no será beneficioso.

En cambio, si se compra y vende como actividad para hacer negocios e inversiones, será conveniente pasarlo a la empresa. Las inversiones nunca se deben hacer en el patrimonio autónomo, ya que si van mal pueden complicar al individuo. Tampoco se debe adquirir un inmueble con la idea de mantenerlo para uso propio a nombre de sociedad, porque el traspaso demandará de muchos impuestos que serán elevados.

Si estamos hablando de una Sociedad hay que considerar los gastos de gestor y de administrador de sociedad. Asimismo, se debe aclarar que como los particulares pagan el IRPF, las sociedades pagan el impuesto de sociedad que es, en un principio, del 15% y luego aumenta en un 25%.   

Por otro lado, si el inmueble es nuevo, el IVA se puede deducir en una SL, mientras que, si lo compra una persona en particular o si la vivienda es de segunda mano, no se podrá hacer reducción de ninguna manera.

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales    

El ITP y Actos Jurídicos Documentados están establecidos en España desde 1993 y se ocupan de gravar la compraventa de viviendas, automóviles o ampliaciones de capital. Son cifras que el comprador debe pagar a Hacienda en el momento en el cual se hace la compra (hay un plazo de treinta días) si el inmueble es de segunda mano.  

Estos tributos se pagarán en la delegación de Hacienda de la comunidad en la que se sitúa el bien en cuestión, acompañado de la copia auténtica y simple de la escritura, DNI o NIE del comprador y los siguientes documentos de modalidades de pago:  

  • Modelo 600: es de carácter general. 
  • Modelo 630: se utiliza cuando los pagos se realizan en modo metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192 323, 87 euros. 

¿Cómo se calcula el tributo?

Los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales serán proporcionales al tipo de vivienda que uno adquirirá. El mínimo establecido es de un 6% del valor Real del inmueble, que puede ser establecido por Hacienda.

Puede darse que el valor de Hacienda sea mayor al que tú has establecido, pero conviene siempre tasarlo en el número oficial. Si hay una gran diferencia entre el tuyo y el de Hacienda, el Ministerio podrá hacer una comprobación y deberás justificarla. Podría ser, por ejemplo, el deterioro por el paso de los años. 

Según el la persona que compre o adquiera la vivienda se fijará el tipo impositivo a aplicar:

  • Particulares: corresponde que se pague entre el 8% y 10% dependiendo de la región que se encuentre el inmueble.  

  • Empresas: este sería el valor más importante, ya que si se trata de una Sociedad Patrimonial los impuestos serán solo del 2%, normalmente porque son de inmobiliarias que se dedican a esto.  

En conclusión, si la idea es adquirir una vivienda para vivir, con fin de usar para ti mismo, tener como segunda vivienda vacacional o de ocio, convendrá siempre hacer la compra como un particular. Si la idea es empezar a invertir en bienes raíces y generar ganancias, convendrá hacer las inversiones a nombre de sociedad.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a las ventajas de comprar una vivienda como propiedad. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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En este post queremos contarte cuales son cada una de las opciones posibles para vender un edificio con inquilinos. Además, te detallaremos cuales son las acciones que deberás tener en cuenta si eres propietario o como futuro comprador. Si eres inquilino, cuáles son tus derechos y si existen normativas que regulen el proceso en cuestión.

¿Es posible vender un edificio con inquilinos?

La acción o los interrogantes sobre la posibilidad de vender un edificio con inquilinos es más frecuente y conocida de lo que se piensa. Se trata de la circunstancia habitual en la que una persona es propietaria de un inmueble que se encuentra arrendado. Ante una buena oferta, el titular de la vivienda decide venderla.

Todo el proceso de compraventa de un edificio o propiedad arrendada se encuentra, en España, regulado por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). A continuación, te presentamos las preguntas más frecuentes que pueden surgir sobre esta circunstancia.

¿Cuáles son las novedades que aporta las Modificación del artículo 14 de la LAU ?

La Ley 29/1994 determina el régimen jurídico que será aplicado a los arrendamientos de propiedades urbanas que se destinan a la vivienda o a sus diversos usos. Respecto a la alternativa o posibilidad de vender un edificio arrendado la principal novedad está contenida en la modificación del artículo 14 de dicha normativa.

La misma ha sido pensada con el objetivo de que sea el Registro de la Propiedad la institución encargada de regular la venta de una propiedad que se encuentre arrendada. En este sentido, la modificación determina que, si el contrato de alquiler de una propiedad se encuentra registrado en el ente competente, los condicionamientos del mismo deberán ser respetado aún luego de la venta del inmueble. Sobre todo, con respecto a los puntos que se encuentran relacionados al tiempo de validez del acuerdo.

Ante dicha circunstancia, quién se transforme en el nuevo titular y propietario de la vivienda comenzará a cumplir los derechos y obligaciones, a nivel legal, de la figura de arrendador.

No obstante, en el caso contrario, es decir, que el contrato no se encuentre inscripto en el Registro, el acuerdo concluirá en el preciso momento en el que la venta se lleve adelante.

¿Cuáles son las limitaciones de la normativa?

El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene una limitación. Es decir, quedan por fuera las situaciones de venta forzosa como consecuencia de una ejecución hipotecaria. Por lo tanto, cuando el proceso de vender un edificio con inquilinos se lleva adelante voluntariamente no existe ningún tipo de restricción que impida llevar adelante la operación.

¿El inquilino debe abandonar el inmueble si el contrato de arrendamiento no figura en el Registro de la Propiedad?

En este caso, la respuesta es negativa. Para las situaciones en las cuales el contrato de arrendamiento no se encuentre inscripto en el Registro, el arrendatario tiene la posibilidad de acogerse a lo que dicta el artículo 1571 del Código Civil español. 

El mismo determina que, quién compre una finca arrendada «tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria». Por lo tanto, la primera figura con derecho a continuar con el arrendamiento es el inquilino que la habita al momento de la venta de la vivienda o edificio.

Ante estas situaciones, quien se encuentra arrendando la propiedad dispone de un periodo de tres meses para abandonar la vivienda. El plazo comienza a contarse desde el momento en que el nuevo propietario notifique la decisión de no continuar alquilando el inmueble.

¿El propietario debe pagar alguna indemnización por vender un edificio con inquilinos?

Como hemos afirmado, el inquilino de una vivienda que ha sido vendida podrá finalizar el acuerdo por el alquiler. Esta posibilidad existe para los casos en que el contrato esté inscrito en el Registro. En caso contrario, podrá disponer del artículo 1571 del Código Civil español. De esta manera, tendrá un plazo de tres meses dependiendo de la decisión del nuevo propietario del inmueble.

No obstante, se presenta una posible situación que es de hecho muy recurrente. Se trata de la existencia de una cláusula en el contrato de indemnización a favor del arrendatario ante una finalización del acuerdo abrupta. En estos casos, el pago de dicho monto deberá ser abonado por el antiguo propietario. Es decir, con quien se llevó adelante el acuerdo.

Si el inmueble se vendió antes de la actualización de Ley de Arrendamiento ¿Qué se sucede con los inquilinos?

Para los casos en los cuales los contratos de arrendamientos daten antes del 6 de junio de 2013, el nuevo titular de la vivienda debe aceptar los 5 años mínimos de alquiler. Esto según lo determina la Ley de arrendamiento y en los casos de contratos de un año prorrogado.

¿Y cómo se procede con las viviendas de renta antigua al vender un edificio con inquilinos?

En esta oportunidad, vender un edificio con un contrato de renta antigua se torna algo más complejo.

Los propietarios que se encuentren arrendando su inmueble con rentas de esta índole y quieran vender la propiedad deberán hacerlo en relación a la renta anual que el inquilino paga. De manera más concreta, por el precio de capitalización al 4,5% de la misma.

Asimismo, existen otros factores y aspectos que la normativa de arrendamiento observa y que modifican los acuerdo para este tipo de inmuebles si se da la compra-venta:

  • El pago del IBI de la vivienda arrendada pasará a cargo del arrendatario.

  • Las obras de mantenimiento y las reformas de cualquier tipo para mantener la vivienda pasarán a ser responsabilidad del inquilino.

  • Se anularán los derechos de tanteo y retracto.

  • La renta se actualizará. En este punto, el inquilino tiene la posibilidad de oponerse a la actualización y deberá notificárselo al nuevo propietario. Esta acción debe ser durante los próximos 30 días a la recepción de aumento.

  • El coste de alquiler será actualizado de manera anual con la variación del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los 12 meses anteriores a cada actualización.

  • En los casos en los que el inquilino no acepte la actualización, el contrato de arrendamiento se extinguirá en 8 años.

Al vender un edificio con inquilinos: ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las partes?

Llegado el momento de vender un edificio con inquilinos, ambas partes deben cumplir con determinados requisitos. Es decir, propietarios e inquilinos adquieren y asumen derechos y obligaciones.

Por su parte, el inquilino tiene el derecho a poder pedir la adquisición preferente del edificio que está arrendando. Es decir, cuando un propietario decide poner a la venta la vivienda alquilada, este tiene la obligación de notificar al arrendatario la oferta. Por lo tanto, el primer paso que deberá realizar es comunicárselo a los arrendatarios y ofrecer comprar la propiedad. Si dentro de los 30 días posteriores a la notificación, los inquilinos no han dado una respuesta, el propietario podrá vender el inmueble a un tercero son complicaciones ni limitaciones.

La obligación de comunicar un posible comprador la existencia de los inquilinos. Es decir, notificar que las propiedades del edificio se encuentran en alquiler. Asimismo, junto a tal notificación deberá, el propietario comunicar cuales son las condiciones vigentes del contrato de arrendamiento. De no brindar dicha información o si la misma se encuentra incompleta, quienes estén arrendando los inmuebles podrán actuar jurídicamente.

¿Existe una vía más rápida para llegar a un acuerdo entre propietarios e inquilinos?

Lo más recomendable al vender un edificio con inquilinos es que ambas partes logren llegar a un acuerdo que beneficie a ambos antes de realizar la operación correspondiente.

En una gran cantidad de casos, la oferta hacia el arrendatario es que continúe con su contrato con el nuevo propietario. A su vez, se recomienda que el acuerdo se inscriba de nuevo en el Registro de la Propiedad. Este tipo de situaciones es muy habitual cuando la compra es por parte de inversores. En estos casos, adquirir un inmueble a modo de inversión que tengan inquilinos con un contrato vigente y con todas las cargas que dicha situación demanda limpias resulta altamente positivo.

Por último, en los casos en los cuales los inquilinos no quieran abandonar el edificio a priori a la venta, se recomiendan algunas alternativas para facilitar la operación. Una de ellas es ofrecerle al actual arrendatario otra vivienda en alquiler o un asesoramiento profesional para realizar el traslado de domicilio. Asimismo, se puede recurrir a un descuento para los últimos pagos de la renta negociar los gastos que demandará la mudanza.

Estas y otras opciones son recomendables ya que, los futuros posibles compradores buscaran visitar el inmueble para conocerlo. Por lo tanto, será de gran importancia contar con la autorización de las personas que viven en él.

¿Qué sucede si el inquilino no quiere abandonar el inmueble?

Ante esta situación, lo primerio que se debe saber es que no es posible echar a un arrendatario para vender un edificio de un día al otro. Como ya lo hemos mencionado, el propietario actual debe notificar con 30 días de anticipación la decisión de vender. Ante eso, el inquilino podrá optar por comprar o no la vivienda. En caso negativo deberá abandonarla dentro de los próximos tres meses al momento en que se concrete la transacción.

La única posibilidad que puede surgir es que el propietario requiera el inmueble para un uso diferente o para un uso propio, como ser para un familiar directo de manera fija o permanente. Ante esta situación, solo deberá comunicárselo al inquilino con una anticipación de dos meses. En el caso de que el contrario haya sido firmado hace más de un año, el arrendatario no podrá presentar ningún tipo de prórroga.

Hasta aquí hemos detallado todo lo necesario para vender un edificio con inquilinos, un interrogante más usual de lo que se conoce.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. En Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Al realizar la venta de una vivienda es necesaria la liquidación de una serie de gastos y cargas impositivas que forman parte del sistema tributario español. En esta línea, una de las consultas más frecuentes que suelen presentarse en este ámbito es en relación al cálculo del IRPF por la venta de un piso heredado.

Por ello, presentamos una guía precisa y completa para conocer cómo obtener el monto de este tributo. A su vez, detallaremos sobre qué grava, sus principales características y por qué es necesario abonarlo cuando se desea vender una inmueble heredado.

Si te encuentras en este proceso o estás pensando en llevarlo adelante y se te presenta esta inquietud, a continuación respondemos todas tus preguntas al respecto. ¡Sigue Leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que debe ser abonado por quienes disponen o son titulares de un residencia habitual en España. Es decir, lo que se declara son los rendimientos económicos que una persona física ha obtenido a lo largo del año anterior. En este caso, se tributará por las ganancias que han sido percibidas en el 2022 cuando deba presentarse la declaración en el calendario fiscal de 2023.

Su característica principal es su carácter progresivo. Por lo tanto, entre más altos sean los ingresos, mayor será el importe a pagar en concepto de IRPF.

El impuesto sobre la renta de personas físicas es un tributo que se exige en todo lo que corresponde al territorio español. No obstante, existen acuerdos y normativas establecidas para:

  • Los regímenes tributarios forales de acuerdo y convenio que se encuentran vigentes en el País Vasco y Navarra.

  • Las regulaciones específicas que se encuentran previstas en la normativa para Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte oficial del ordenamiento interno.

Asimismo, el impuesto sobre la renta es un tributo que se encuentra cedido, de manera parcial, a las comunidades autónomas.

En la ley orgánica de financiación de las CC.AA. y en las normativas que regulan la cesión de los tributos, se establecen cada uno de los elementos que serán suceptibles de regulación por las mismas. A saber:

  • Tarifas correspondientes al gravamen autonómico.

  • Deducciones autonómicas.

  • El cálculo de la cuota líquida autonómica.

¿Cómo es el cálculo del IRPF por la venta de un piso heredado?

La base tributaria del IRPF, en este caso, es el incremento patrimonial. En otras palabras, el importe a pagar se calculará en función de la diferencia entre el precio de venta de una propiedad y su valor de adquisición. Cuando se trata de una vivienda adquirida por nosotros mismos, el cálculo es sencillo. Pero ¿qué sucede cuando se debe calcular el IRPF por la venta de un piso heredado?

En primer lugar, será necesario especificar las diferencias que se presentan entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de una vivienda.

Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición

Como mencionamos anteriormente, el cálculo del IRPF se realiza sobre la base de la diferencia (o resta) entre el valor de transmisión de la propiedad y su valor de adquisición. A continuación, desglosaremos cada uno de estos conceptos.

Valor de transmisión del inmueble

El valor de transmisión se refiere a la ganancia neta obtenida por la venta de la propiedad. Para su cálculo, se consideran tres variables:

  • El precio de venta de la casa.
  • Los gastos asociados a la operación.
  • Los tributos que se debieron pagar en el momento de la transmisión.

En definitiva, el valor de transmisión será igual al importe de venta de la casa, menos los gastos y los tributos asociados. Para luego, llevar adelante el cálculo específico a la situación impositiva.

Valor de adquisición del inmueble

Este valor de adquisición está vinculado al total de inversión que se realizó sobre la propiedad. He aquí el asunto que más dudas genera al momento de calcular el IRPF por la venta de un piso heredado. Se deben tener en cuenta las siguientes variables:

  • El precio de adquisición de la vivienda.
  • Las inversiones que hayamos realizado para mejorarla.
  • Los gastos y tributos asociados a la herencia.
  • Las amortizaciones.

Ahora bien, ¿cuál es el precio de adquisición si a la vivienda la hemos heredado? La respuesta es muy simple: para calcular el IRPF por la venta de un piso heredado se debe considerar el precio de la vivienda que ha sido utilizado para declarar el impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Cuál es la cuantía a pagar de IRPF por la venta de un piso heredado?

Una vez que se haya calculado la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, solo restará calcular el importe exacto que se deberá pagar en concepto de IRPF.

Ahora bien, como punto de partida, será necesario considerar dos escenarios posibles:

  • Si el incremento patrimonial arroja un resultado negativo, es un indicativo de que no se ha obtenido ningún incremento patrimonial y, en consecuencia, no se deberá pagar IRPF.
  • Si la resta nos da un resultado positivo, se deberá multiplicar esa cuantía por un porcentaje establecido por el Ministerio de Hacienda que dependerá de las ganancias totales. En otras palabras, el tipo de gravamen dependerá de los ingresos anuales que se hayan percibido en 2021 por la actividad económica que se lleva adelante.

Como hemos mencionado, el impuesto sobre la renta de personas físicas es un tributo de carácter progresivo, por lo tanto, funciona por tramos. Es decir, el tipo impositivo va aumentando a medida que se incrementan las ganancias. Para su cálculo, Hacienda establece un porcentaje distinto para cada uno de dichos tramos, considerando las diversas rentas que se incluyen en la base general de impuesto.

Los tramos que establece el Ministerio de Hacienda para el cálculo del importe del IRPF por la venta de un piso heredado son los siguientes:

¿Cuándo se paga el IRPF 2022 en 2023?

El calendario en 2023 para la declaración de los movimientos fiscales inició el miércoles 6 de abril y finalizó el 30 de junio.

Por otra parte, los modos de llevar adelante la presentación de la renta, continúan siendo igual al día de hoy. Es decir, si se desea realizar la declaración de forma online, se podrá presentar la documentación necesaria a lo largo del periodo de trámite en 2023. En los casos en los cuales se desee realizar la gestión de manera presencial se deberá esperar si se necesitará solicitar cita previa.

Hasta aquí te hemos contado acerca de cómo calcular el IRPF por la venta de un piso heredado. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

En OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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En España existen diversas tipología de viviendas, entre ellas las VPO. Este tipo de inmuebles forman parte de programas estatales destinados a cubrir la problemática del acceso a la vivienda. Por lo tanto, adquieren determinadas características particulares y requieren de una serie de requisitos para poder solicitarlas, adquirirlas, mantenerlas o transferirlas. En este contexto, surge el interrogante de si es posible vender un piso de protección oficial o si puede alquilarse.

A lo largo de este post responderemos a dicha pregunta que muchas personas se realizan y detallamos de manera precisa de que se tratan este tipo de inmuebles.

Viviendas Protegidas: ¿Qué son y cómo se diferencian?

Una manera simple de identificar a las viviendas protegidas es a través de las iniciales “VPO”. Se trata de una manera más global de hacer referencia a este tipo de inmuebles. Sin embargo, dentro del término general, es posible encontrar otros tipos de viviendas protegidas. A su vez, se encuentran las viviendas denominadas libres, que adquieren características especiales y su valor no se encuentra limitado por la administración pública.

A continuación, enumeramos cada una de ellas.

Viviendas de Protección Oficial VPO

Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un inmueble cuyo precio de compra o de alquiler es más bajo que el de otras propiedades del mercado. Son promovidas por los gobiernos de las Comunidades Autónomas y, a través de ellas, se pretende facilitar a las familias más vulnerables el acceso a una vivienda digna.

Su disponibilidad nace de un convenio entre las empresas constructoras y el Estado, dado que los promotores obtienen del gobierno ayudas económicas para la construcción de las viviendas y, a cambio, las venden o las alquilan por un precio máximo establecido por cada Comunidad Autónoma.

El precio de una VPO será, por lo tanto, inferior al de una vivienda libre. Sin embargo, su acceso está limitado a aquellas personas cuyos ingresos no superen unos parámetros mínimos establecidos por el Estado, que repasaremos a continuación.

En esta categoría de viviendas protegidas, existen tres tipos:

  • VPO permanente: con una calificación permanente desde 2003.
  • VPO a 20 años: son las que disponen de un tipo de calificación temporal previo a 2003 y que a los 20 años pueden pasar a ser libres.
  • VPO derecho de superficie: se trata de un tipo de categoría para que este tipo de viviendas tengan costes más bajos. Una condición es que luego de 75 años, la vivienda vuelva a pertenecer a la administración pública

Viviendas de Precio Tasado VPT

Se trata de viviendas con un precio máximo límite con una tasación específica. Para la adquisición de este tipo de viviendas son necesarios una serie de requisitos relacionados al monto de ingreso de quien la solicita y algunas condiciones especiales.

La principal diferencia entre estas viviendas y las VPO es que no se les exige a los compradores una renta mínima tan baja. Además, es posible que se adquiera el inmueble por más que se cuente con otra vivienda libre.

Viviendas Libres

Las viviendas libres son las que fueron construidas por empresas o particulares y que no han percibido ningún tipo de beneficio o ayuda económica por parte de sector público. Por lo tanto, el precio que se fija está regido por la oferta y la demanda en el mercado inmobiliario.

Dentro de esta categoría, existen dos tipos:

  • Las de primera mano
  • Las de segunda mano

¿Se puede vender un piso de protección oficial?

Conseguir una Vivienda de Protección Oficial no es fácil. Esto se debe a que su cantidad es limitada y a que no todos cumplen los requisitos establecidos por el gobierno. Sin embargo, si ya tienes tu VPO, debes saber que es posible venderla, aunque deberás cumplir algunas condiciones que te detallamos a continuación.

Requisitos para vender un piso de protección oficial

En primer lugar, deberás esperar a que hayan pasado diez años desde el momento de la adquisición de la propiedad, dado que es en ese entonces cuando la vivienda pierde su condición de protegida. No obstante, existen algunas excepciones, como la obligación de trasladarse a otra ciudad por trabajo o el aumento del número de miembros de la familia.

En segundo lugar, deberás considerar que el precio de venta no puede superar el máximo establecido por la ley. Este tipo de viviendas se encuentran reguladas por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

Por último, deberás encontrar un comprador que cumpla con todos los requisitos que te mencionamos anteriormente, ya que el interesado estaría comprando una VPO y deberá acogerse a la reglamentación correspondiente.

Documentación necesaria para vender una VPO

Para poder vender tu piso de protección oficial, deberás presentarte en la Oficina de Vivienda de tu localidad y solicitar una autorización de venta. Para ello, te pedirán la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Justificantes de todas las ayudas que hayas recibido.
  • El contrato de la hipoteca, si existiera, para poder acreditar el tipo de préstamo que tienes.
  • La calificación de la Vivienda de Protección Oficial.
  • El número de expediente de la finca.
  • Una Nota Simple de la propiedad.

¿Cómo vender una Vivienda de Protección Oficial?

Para comprender cómo se procede cuando se quiere vender un piso de protección oficial, debemos diferenciar dos posibilidades. La primera se refiere a aquellos casos en donde hayan transcurrido los diez años desde la compra de la vivienda. La segunda, a aquellos casos en donde no hubiera transcurrido dicho plazo. Veamos, entonces, cómo se debe proceder en cada caso.

Después de diez años desde la compra

Si ya han transcurrido diez años desde que compraste tu VPO, lo único que necesitarás es encontrar un comprador que cumpla con todos los requisitos mencionados. Además, debes saber que el precio máximo al que podrás vender el inmueble dependerá directamente del tiempo que haya transcurrido desde la compra y de la comunidad autónoma en donde se encuentre la vivienda.

Por último, te recomendamos que te acerques a la Oficina de Vivienda de tu localidad para solicitar un permiso de venta. Allí mismo te dirán cuál es el precio máximo por el que podrás realizar la transacción.

Antes de los diez años

Si, por el contrario, no hubiera transcurrido éste período desde la adquisición de la propiedad, deberás demostrar que realizas la transacción por una causa justificada, que podría ser:

  • La necesidad de trasladarte a otra ciudad por motivos laborales.
  • Que se haya incrementado el número de miembros de tu familia y el inmueble resulte pequeño para albergarlos a todos.
  • Que algún miembro de tu familia posea una discapacidad o sea mayor de 65 años y necesite de ciertas condiciones específicas en la vivienda.

Hasta aquí hemos detallado cada uno de los puntos necesarios para responder al interrogate de si es posible vender un piso de protección oficial. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la compra venta de tu inmueble de manera exitosa.

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Todos aquellos que deciden comprar una vivienda considerar cuáles son los impuestos que se deberán pagar por la adquisición del bien inmueble. Solo de esa manera será posible prever cuáles serán los gastos asociados a la transacción. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos que debe pagarse al momento de adquirir una vivienda. Este tributo se encuentra cedido a las autonomías españolas, por lo tanto es de vital importancia considerar el ITP por Comunidad Autónoma.

En este sentido, en el territorio español al comprar un piso, los impuestos a abonar dependerán del tipo de vivienda adquirida. Si se trata de una vivienda nueva se deberá abonar el IVA, mientras que si se trata de una vivienda de segunda mano, se deberá pagar el ITP.

A continuación, detallamos el modo de calcula el ITP por Comunidad Autónoma de Españad. Sigue leyendo.

¿Cómo calcular el ITP por comunidad autónoma?

Como mencionábamos antes, el importe a pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales dependerá de la comunidad autónoma en donde se encuentre el inmueble. Asimismo, cada comunidad autónoma dispone de su propio conjunto de reducciones según diferentes criterios.

Desde el 1 de enero, el valor de referencia sobre el cual se aplicará el tributo será calculado anualmente y realizando una media de la totalidad de compraventas realizadas por municipio.

Es por ello que, a continuación, facilitamos los tipos porcentuales a aplicar sobre el valor de referencia a definirse en cada una de las comunidades.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Andalucía

Con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable (es decir, el valor del inmueble, menos las cargas) el tipo que resulte de la siguiente tarifa:

Tipo aplicable
8,00%
9,00%
10,00%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Aragón

El cálculo del ITP en Aragón es exactamente igual que en Andalucía, aunque varían los porcentajes según el valor de referencia del bien. Puedes verificarlos en la siguiente tabla:

Tipo
8,00%
8,50%
9,00%
9,50%
10,00%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Asturias

En Asturias, el porcentaje se aplica directamente sobre el valor de referencia del bien. Detallamos los gravámenes a continuación.

Porcentaje
8%
9%
10%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Baleares

Su cálculo es igual que en el caso de la Comunidad de Andalucía y los porcentajes a aplicar son los siguientes:

Tipo aplicable
8%
9%
10%
11%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Canarias

Para el ITP en Canarias se aplica un 6,5% de carácter general. Además, existen una serie de bonificaciones por casos excepcionales que puedes consultar en su página web oficial: Gobierno de Canarias.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cantabria

Desde 2020, el cálculo del ITP en Cantabria se rige por la siguiente tabla:

Tipo aplicable
8%
9%
10%

Además, existe un tipo reducido del 4% que se aplica en la adquisición de viviendas habituales llevadas a cabo por personas con minusvalías iguales o superiores al 65%. También existe un porcentaje especial del 5% que se aplica en los siguientes casos:

  • Titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
  • Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos.
  • En las transmisiones de viviendas de protección pública, que no gocen de exención.

Para obtener más información al respecto, puedes consultar la página web del Gobierno de Cantabria

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla-La Mancha

Desde 2016, en Castilla-La Mancha de aplica un tipo impositivo general del 9% y un tipo reducido del 6%. Este último es, exclusivamente, para la adquisición de viviendas cuyo valor no supere los 180 000 euros.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Castilla y León

En Castilla y León, tal como se indica en la página web oficial del gobierno, la normativa autonómica establece los siguientes tipos de gravamen en la transmisión de inmuebles:

  • 8% con carácter general.
  • 4% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual, si no se supera un límite máximo de renta y el adquirente es:
    • Titular de una familia numerosa y, si es titular de otra vivienda, deberá proceder a su venta.
    • Él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tiene discapacidad de al menos el 65% y, si es titular de otra vivienda, deberá proceder a su venta.
    • Todos los adquirentes son menores de 36 años y es su primera vivienda.
    • Se trata de una vivienda protegida y es la primera vivienda para todos los adquirentes. 

  • El tipo se reduce al 0,01% cuando el inmueble va a constituir la vivienda habitual y se cumplen los siguientes requisitos:
    • Todos los adquirentes tienen menos de 36 años y no superan un límite máximo de renta.
    • Se trata de la primera vivienda para cada uno de los adquirentes.
    • El inmueble está situado en un municipio con menos de 3 000 habitantes o de menos de 10 000 si dista más de 30 kilómetros de la capital de la provincia y su valor es inferior a 135 000 euros. 
  • 10%, si la base imponible supera los 250 000 euros, a la parte de la base que excede esta cantidad y el tipo del 8% a la parte de la base que no excede.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Cataluña

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña depende también del valor de referencia. El tipo impositivo se puede verificar a continuación.

Tipo aplicable
10%
11%

También existe un gravamen especial del 7% en el caso de las Viviendas de Protección Oficial y otro de un 5% para: familias numerosas, familias monoparentales, adquirientes menores de 32 años o titulares con una minusvalía igual o superior al 65%.

Podrás encontrar más información en la webde la Agencia Tributaria de Cataluña

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana se aplica un ITP del 10% con carácter general. Además, existen dos tipos impositivos reducidos:

  • Del 8%, que se aplica para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años. 
  • Del 4% se aplica para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45 000 euros y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Ceuta y Melilla

En estas comunidades, el ITP es del 6% con carácter general. Aunque existe una bonificación del 50% para los inmuebles radicados en Ceuta.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Extremadura

En el caso de Extremadura, el ITP de calcula según los tipos impositivos detallados a continuación.

Tipo aplicable 
8%
10%
11%

No obstante, existe un tipo de interés reducido del 7% para aquellos casos en donde el inmueble funcione como vivienda habitual del comprador y su valor no supere los 122 mil euros. Además, las VPO tributan por un 4%.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Galicia

La Agencia Tributaria de Galicia establece un tipo impositivo del 10% para la transmisión de bienes inmuebles. 

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales La Rioja

Tal y como se indica en la página oficial del Gobierno de La Rioja, los tipos impositivos para el ITP en esta comunidad son los siguientes:

  • Bienes inmuebles, carácter general: 7%
  • VPO, vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad o minusválidos: 5%
  • Bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: 3%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Madrid

En la comunidad de Madrid existe un tipo impositivo general del 6%, que se reducirá al 4% en aquellos casos en donde la adquisición sea llevada a cabo por una familia numerosa y el inmueble constituya una vivienda habitual. 

En la página web de la Comunidad de Madrid podrás más información respecto del ITP.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Murcia

El tipo general para el ITP en Murcia es del 8%. No obstante, existe un porcentaje reducido del 3% que se aplica en los siguientes casos:

  • Transmisiones sujetas y exentas de IVA sin renuncia a la exención
  • Adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por familias numerosas
  • Adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, realizadas por jóvenes de edad inferior o igual a 35 años.

En la web de Hacienda Región de Murcia encontrarás más especificaciones al respecto.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Navarra

En la Comunidad Foral de Navarra, el porcentaje a aplicarse sobre la base imponible es del 6%. Este se reduce al 5% cuando la adquisición corresponde a una residencia habitual y de familias de dos hijos o más. El límite de la base imponible para dicha reducción es de 180 304 euros. ¿Quieres obtener más información? La encontrarás en la web de Hacienda Navarra.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales País Vasco

Como puede verse en la web de la diputación foral de Bizkaia, el tipo impositivo del ITP varía en las siguientes cantidades:

  • Transmisión de bienes inmuebles: 7%
  • Tipo reducido del 2,5% para las familias numerosas y unas características determinadas en el tamaño del inmueble.

En definitiva, el ITP por Comunidad Autónoma y su cálculo varía considerablemente de una a la otra. Además, depende del tipo de propiedad, del uso que se realizará de la misma y de las características socioeconómicas del adquiriente.

Hasta aquí te hemos contado todo lo vinculado al ITP por Comunidad Autónoma.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Para quienes piensan o deciden comprar un piso es importante considerar cuáles son los impuestos que se deberán pagar por la adquisición del bien inmueble. Solo de esa manera será posible prever cuáles serán los gastos asociados a la transacción. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos que debe pagarse al momento de adquirir una vivienda.

En el territorio español al comprar un piso, los tributos a pagar dependerán del tipo de vivienda adquirida. Si se trata de una vivienda nueva se deberá abonar el IVA, mientras que si se trata de una vivienda de segunda mano, se deberá pagar el ITP.

Por ello, a continuación bridnamos toda la información imprescindible de sabre sobre este tributo nacional. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El ITP es una rama del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Existe en España desde 1993 y está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y la Ley 22/2009.

  • En lo que respecta a las transacciones inmobiliarias, este tributo grava la transmisión de bienes entre particulares. Es decir, a quien no es empresario o profesional.
  • El ITP deberá ser abonado solo en la segunda transmisión onerosa, cuando se adquiera un inmueble de segunda mano.

Para llevar adelante el cálculo de dicho tributo es importante explicitar los cambios realizados en la normativa fiscal a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. En adelante, el valor de referencia de una propiedad pasó a ser el que determina el catastro y no el real, como había sido anteriormente a la sanción de la ley.

¿Quién debe pagar por el ITP, dónde, cuánto y cuando?

  • Quien? El responsable de pagar el ITP será siempre el comprador de la vivienda, mientras que el vendedor se hará cargo del IRPF asociado a su incremento patrimonial.

  • Dónde? El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá de pagarse en la delegación de Hacienda de la comunidad en donde se encuentre el inmueble.
  • Cuándo? El plazo para liquidarlo es de treinta días a partir del momento en el que se produce la compra del bien.
  • Cuánto? Cuánto es lo que se debe pagar y cómo se calcula este tributo son dos de los principales cambios que se han introducido en la normativa luego de la aprobación de la Ley Antifraude.

Con respecto a la modalidad de pago, el comprador del inmueble deberá presentar en la oficina tributaria correspondiente uno de los siguientes modelos:

  • Modelo 600: es de carácter general.
  • Modelo 630: sirve para aquellos casos en donde se realice el pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323, 87 euros.

A estos documentos deberá anexarse la copia auténtica y una copia simple de la escritura, además del NIE o DNI del comprador.

¿Cuánto se paga de ITP por la compra de un piso?

Si bien la recaudación del ITP es una competencia de cada comunidad autónoma, el Estado establece un marco general respecto del gravamen. El mínimo establecido para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de la compra de un piso es del 6%. Este porcentaje se aplicaba sobre el valor real del bien adquirido, aunque podrán deducirse aquellas cargas que disminuyan su porcentaje.

No obstante, la nueva normativa establece un nuevo valor de referencia para los inmuebles. Anteriormente, el cálculo de la base imponible del gravamen se realizaba sobre el valor real. Hablamos del valor que se comparaba al precio de la compraventa o el valor objetivo otorgado por las comunidades en función de diversos factores. Por ejemplo, la zona.

En este sentido, el valor de referencia que se tiene en cuenta para calcular el ITP a partir del 2022 es el valor de mercado. Es decir, aquel que determina la Dirección General Del Catastro. Sin embargo, este valor nuevo no puede superar, en ningún caso, el valor que circula en el mercado.

Por lo tanto, su uso para determinar la base imponible nunca debería suponer un aumento en la tributación. Así lo establece la normativo sancionada.

Modificaciones a partir de la Ley Antifraude en el cálculo del ITP

Según lo que establece la nueva normativa antifraude, el valor de referencia que ha sido fijado por el catastro para cada una de las propiedades dependerá de diversos factores. Uno de ellos es el precio de todas las compraventas que hayan sido realizadas y formalizadas correctamente. Asimismo, se llevarán adelante valoraciones de carácter individual debido a las características de cada activo. Como ser:

  • años de construcción,
  • estado
  • calidad de edificación.

Por lo tanto, es importante saber que el valor de referencia es diferente al valor catastral, aunque estén íntimamente relacionadas.

  • Valor de referencia: es el que se establece de manera anual en cada uno de los municipios españoles. Es el que sirve como base para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Declarados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es un dato de carácter público que puede ser consultado en la Sede Electrónica del Catastro. Nunca podrá superar el valor de mercado.

  • Valor Catastral: es la valoración que se realiza sobre un inmueble determinado en base a la aplicación de ciertos criterios de valores de cada municipio. Se trata de un dato que es protegido, por lo tanto no es de carácter público.  

Por este motivo, la normativa no afecta al resto de tributos que usan el valor catastral como base imponible. Ya sea el IRPF, el IBI o la plusvalía municipal.

¿Qué sucede si no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Si el tributo no es abonado en el tiempo correspondiente, se pueden aplicar intereses de demora y otro tipo de sanciones, ya que puede entenderse que existe algún ánimo de defraudar. Sin embargo, hasta el momento, ciertas Comunidades Autónomas no están poniendo multas a los que no lo han pagado porque entienden que ha sido por simple desconocimiento. No obstante, está siendo solicitado en varios lugares. Como otros impuestos, prescribe a los cuatro años.

Hasta aquí te hemos contado todo lo vinculado al Impuesto de Transmiciones Patrimoniales. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

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Comprar y vender inmuebles en España implica una serie de pasos. Durante toda la operación se requiere de la presentación de diversos documentos para que la misma sea exitosa. Conocer cada uno de ellos y como se realizan hará que la transacción se concrete en el menor tiempo posible. Si hablamos de comprar una vivienda, se deberá inscribir la misma en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, se debe llevar adelante lo que se denomina el contrato privado de compraventa.

En este post te contamos realizar este tipo de acuerdos, que documentos se requieren y cuales con los derechos y obligaciones de cada parte. Sigue leyendo.

¿Qué es un contrato privado de compraventa?

Los contratos privados suelen ser una práctica muy común en aquellas compraventas en las que interviene un agente inmobiliario. 

Cuando nos referimos a un contrato privado de compraventa estamos hablando de un documento de carácter privado y bilateral. Mediante este documento, se transfiere la propiedad de un inmueble a cambio de una cantidad de dinero previamente acordada. Se trata de un documento totalmente válido para formalizar un negocio, como una compraventa inmobiliaria. Por ello es que las partes intervinientes estarán obligadas legalmente a cumplir con su contenido, a menos que este sea contrario a lo establecido por la ley. 

Es, justamente, por su validez jurídica que es muy importante informarse y entender cada una de las cláusulas expuestas antes de proceder con la firma. 

¿Qué datos debe incluir un contrato privado de compraventa? 

A lo largo del proceso de compraventa, cuando se consigue la vivienda ideal para adquirir se deben seguir una serie de pasos para firmar el acuerdo de la transacción. Los mismos son los siguientes:

  • Confirmar cual es la situación jurídica de la vivienda
  • Corroborar normas de urbanización para fincas o terrenos
  • Firma de un precontrato o contrato de arras
  • Firma del contrato de compraventa de vivienda

Una vez realizado cada paso, se deberán incluir en el contrato privado de compraventa los datos que se detallan a continuación.

Precio de la vivienda

En el contrato se deberá especificar tanto el precio final por el cual se transfiere el inmueble como el método de pago elegido para hacerlo. La vivienda podrá ser abonada por completo en el momento de la firma. Como así también mediante pagos aplazados después del otorgamiento de la escritura pública. 

Si se ha realizado un contrato de arras antes de la elaboración del contrato privado, también deberá especificarse. 

Identificación de la parte vendedora

La parte vendedora del contrato deberá identificarse correctamente para la firma.

Si un propietario particular no puede presentarse físicamente, deberá acudir un representante legal convenientemente apoderado. Si el propietario ha dado un poder notarial a otra persona, esta deberá presentar una copia notarial autorizada antes de proceder con la firma. En ningún caso se podrá presentar únicamente una simple fotocopia.

En caso de que la vivienda que se vaya a vender sea una vivienda ganancial, el contrato privado deberá firmarse por cada uno de los cónyuges. 

Si, por el contrario, el vendedor es un agente inmobiliario, será este el encargado de firmar por la parte vendedora. También podrá hacerlo el administrador o el apoderado de la sociedad. 

Si la propiedad objeto de la venta se trata de una vivienda heredada, es conveniente asegurarse de que todos los herederos tienen la documentación en regla para la venta y que son los únicos herederos con derechos sobre la misma. 

Gastos de la compraventa

A menos que en el contrato de compraventa se especifique lo contrario, los gastos generados por la venta deberán repartirse de la siguiente manera:

  • Vendedor: asumirá el pago de la Plusvalía Municipal y la copia original de la Escritura de Compraventa.
  • Comprador: cada una de las copias necesarias del contrato de compraventa, los gastos de inscripción registral y el resto de los impuestos. 

Documentos necesarios para la firma de contrato de compraventa

Al momento de llevar adelante el contrato privado de compraventa se deberá presentar una serie de documentos para poder concretarla. Este tipo de información para ser presentada ante notario variará según el vendedor-promotor o un vendedor-particular. Si se trata del primer caso se deberá considerar si es de primera ocupación. De ser así, se comprobará si tiene la licencia correspondiente, los suministros habilitados y en vigencia el seguro decenal.

Si se tratase de una vivienda de segunda mano o ulterior trasmisión del inmueble, no será necesaria la documentación anterior. Si la siguiente, la cual también deberá ser presentada para una vivienda de primera mano.

  • Título de adquisición. Se trata de la escritura que determina que el vendedor es el propietario de la vivienda en virtud de la cual el vendedor es propietario.
  • Certificado de dominio y cargas.
  • Certificado del presidente de la Comunidad de Propietarios que especifique que el inmueble tiene al día las cuotas de la comunidad.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último ejercicio.

Modalidades del contrato

Para lograr una operación exitosa es importante poder reconocer las diferentes modalidades para la firma de un contrato de compraventa.

  1. Con reserva de dominio: muchas veces confundido con el contrato de promesa. En este caso, se trata de una modalidad en la cual el traspaso de la vivienda no se realiza hasta que se cumpla la condición impuesta en el contrato. Normalmente se trata del pago total de la propiedad adjudicada.
  2. A plazos o bonos: se trata de una modalidad en la cuál el pago por la vivienda a comprar es pactada por un plazo determinado. A diferencia de la modalidad anterior, en esta ocasión sí existe una traslación del inmueble. Sin embargo, no debes confundir este tipo de contrato con los contratos de compraventa con hipoteca.
  3. Ad corpus: implica que existe cierta aleatoriedad del bien a vender, ya que no se conoce con exactitud las medidas de la vivienda a adjudicar.

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En reiteradas ocasiones, sucede que los propietarios de pisos heredados o de segunda vivienda se encuentran ubicados en un sitio diferente en el cual residen. Esto no suele traer ningún inconveniente, pero llega un día en que deciden vender el piso y, por motivos laborales, no es posible hacerse presente en el momento de la firma del contrato de compraventa. Si esta situación se presenta, con un poder notarial se podrá vender un inmueble, aunque el titular de la vivienda no esté presente.

Es decir, es posible conceder la gestión y tramitación de un poder a un tercero, con el cual se lo autoriza a actuar en modo de representación del titular de la vivienda en el proceso de compraventa. En este artículo te contamos cómo hacerlo, cuales son los factores más importantes y los requisitos que se necesitarán para que la operación sea un éxito sin tener que moverte de tu lugar de residencia.

¿Que és un poder notarial?

El poder notarial es un documento de carácter público con peso legal. Su funcionalidad radica en la posibilidad autorizar a un tercero a representarte para la ejecución de la venta un inmueble o cualquier tipo de gestión. Es decir, el apoderado podrá firmar el contrato de compraventa en tu nombre.

Lo ideal es que en el poder notarial se restrinjan las acciones que puede realizar el autorizado. En otras palabras, se recomienda que solo se autorice a vender ese inmueble, especificando las condiciones. Pues de otra manera, el apoderado podría realizar otras operaciones y terminaría por ejercer el abuso de poder.

A través de este tipo de documentos, los notarios se aseguran que la identidad del poderdante y cada una de sus voluntades coinciden con la ley. La otra parte, es decir el tercero asignado para representar legalmente como apoderado tendrá que acreditar su condición con la presentación de una copara del documento. Es decir, con una copia de la autorización otorgada.

¿Cuáles son los tipos de poderes notariales que rigen en territorio español?

En España hay diferentes tipos de poderes notariales. A continuación, presentamos cada uno de ellos:

  • Poder General o de Ruina. Este tipo de poder notarial sirve para conferirle a un apoderado la potestad cualquier acto válido en derecho. Es decir, para poder vender, comprar administrar, hipotecar bienes, contratar, invertir en herencias, etc.

  • Poder general para pleitos. Hablamos de un poder para que uno o varios procuradores o abogados puedan representar a una persona en diversos procedimientos judiciales.

  • Poder especial para pleitos. Se trata de la autorización legal para que un profesional pueda intervenir en cualquier proceso judicial especifico.

  • Poder especial. Este poder sirve para que uno o varios apoderados puedan otorgar la representación en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos. Siempre que se cumplan las condiciones que el poderdante desea fijar.

Los actos pueden ser de compraventa, administración bienes, donación o aceptación de herencia, cobro de pensión, etc.

¿Quién puede otorgar este poder?

El poder notarial puede ser gestionado por cualquier persona mayor de 18 años con plenas facultades mentales que le permitan el cede de derechos. Para su realización, el interesado deberá presentarse ante notaria para la recolección de la documentación necesaria, abonar el coste de la gestión y firmar.

Documentación necesaria para obtener un poder notarial

El poder notarial tiene carácter unilateral. Esto quiere decir que podrá ser gestionado por el propio poderdante ante un notario, ya que no existe la necesidad de que el tercero, es decir, el representante legal, se haga presente.

Para poder solicitarlo se deberá presentar una serie de documentos que acrediten determinadas facultades. Pero, además, deberás conocer:

– Impreso de solicitud.

DNI o pasaporte en vigor del otorgante

-Copia de los DNI o NIE del apoderado o apoderados

Poder para pleitos: no será necesario copia del DNI o NIE de los abogados y procuradores.

Modelo de poder o minuta. Se trata de un modelo que es bridado por el abogado o notario a cargo.

Por otra parte, la Oficina consular podrá solicitar documentación extra a la presentada anteriormente. Esto ser según la necesidad de valoración de la solicitud.

Al momento de la gestión del poder notarial el notario requerirá al poderdante dicha documentación para comenzar la redacción del documento final.

¿Qué coste tiene la solicitud de un poder notarial?

El procedimiento para realizar un poder notarial es realmente sencillo. Y, si bien no es gratuito, su valor no es elevado en lo absoluto. El precio oscila entre los 25 y los 50 euros, dependiendo de las circunstancias.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para conseguirlo?

Una vez que se recopila toda la documentación necesaria para la agestión de un pode notarial, el siguiente paso es remitirla a la misma a una casilla de correo oficial: cog.toulouse.not@maec.es. Además, puede ser enviado por correo postal al Consulado General de España. Así lo dispone el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Luego de tramitar la solicitud por la vía que fuere, el servicio de notariado se pondrá en contacto con el solicitante para acordar un encuentro para la firma del poder. El día de la firma es obligatoria la presencia del titular en la firma del documento. Por lo tanto, será requisito fundamental identificarse con el DNI original o pasaporte en vigencia.

¿Es posible revocar un poder notarial?

La respuesta al interrogante es afirmativa. Los poderes que se encuentran autorizados por Notarios o Cónsules del estado español pueden revocarse en cualquier momento. La operación se realiza mediante una escritura de revocación que puede ser otorgada por a oficina consular. Esto es independiente al consulado en el cual se haya autorizado por notario el poder.

Si bien el poder notaria puede ser revocado y anulado, es importante tener presente de que existen situaciones en las cuales su presentación no es admisible. Por ejemplo, cuando se lleva adelante la realización de un testamente, salvo en circunstancias particulares

En España el poder notarial ¿tiene reconocimiento internacional?

Los poderes notariales españoles para poder ser reconocidos por fuera de las fronteras del territorio deben cumplir con un requisito de carácter administrativos. Halamos del requerimiento denominado “apostilla”.

Se trata de la anotación que se realiza sobre el documento público notarial. Esta marca garantiza y certifica que los documentos que se han expedido públicamente en otros territorios son auténticos y legales.

En la actualidad, este tipo de administración rige para todos los países que se encuentren dentro del Convenio de La Haya. En este sentido, la gran mayoría de los países del mundo integran este grupo.

Hasta aquí te hemos contado todo acerca del poder notarial. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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El sector inmobiliario abarca un gran cantidad de procesos, operaciones, transacciones. Dentro de dicho mundo, también existen varios conceptos que en oportunidades pueden resultar lo mismo pero no los son. Sobre todo, en las acciones de compraventa, donde más de una vez han sido confundidos. Testimonio, escritura pública y minuta son algunos de ellos.

En este artículo te marcamos la diferencia de cada uno con el objetivo de que puedas, en caso de llevar adelante alguna transacción inmobiliaria, identificarlos y concretar la operación con el mayor éxito posible.

¿Cuáles son los pasos más importantes en la compraventa de una vivienda?

En el transcurso de la compraventa de un inmueble existen diferentes pasos a seguir. A continuación, cada uno de ellos. Recuerda que tener presente este tipo de información hará que la operación resulte más sencilla, rápida y operativa.

  • El primero de ellos es elegir la propiedad y comenzar la operación. Luego, decides si realizaras la compra mediante una agente inmobiliario o de manera directa, conocer cuales son los documentos necesarios y cuáles serán los impuestos que deberá pagar.

  • Una vez que comienzas la relación con tu vendedor o profesional encargado, y luego de una serie de recaudos acerca de los aspectos legales del inmueble, una de las primeras acciones es la firma del contrato de compra venta.

  • Este es uno de los documentos más importantes y resulta una pieza fundamental. En él aparecen todos los datos referidos a la operación. Es decir, plazos de obra, el costo final y la forma de pago. Además, especifica la fecha de entrega de llaves, describe posibles sanciones en caso de incumplimientos, el plano, la descripción del piso, etc.

  • Este documento es suficiente para determinar las obligaciones de cada una de las partes. Además de que establece determinadas garantías en caso de no cumplirse, por ejemplo si los plazos de entrega se demoran.

  • Firmado el documento de compraventa sigue la confección del testimonio, la escritura pública y la minuta. Sin embargo no todos son obligatorios en todas las operaciones, pero sí recomendados. A continuación, se especifica que son y en qué se diferencian.

¿Qué es el testimonio, la escritura pública y la minuta?

Se trata de documentos que forman parte del proceso de compraventa de una vivienda y se diferencian entre si según la función que cumplen en el mismo.

Un vez realizado el contrato de la transacción, el desarrollo legal de la operación de compraventa avanza mediante la formulación de la minuta que, generalmente, es firmada por un abogado.

Minuta

La minuta es un documento que contiene información más completa que el contrato de compraventa. En él se detallan el derecho a las zonas comunes, los límites geográficos, la hipoteca a favor de la entidad bancaria que entrega el crédito, etc. A su vez, transcribe las condiciones fijadas en el contrato y cuya finalidad es terminar siendo escritura pública.

Existen unas series de puntos que caracterizan a la formulación de una minuta que debes considerar para lograr un proceso de transferencia del bien inmueble tranquilo, sencillo y en el menor tiempo posible.

El primer aspecto a tener en cuenta es que la minuta forma parte de la legalización del crédito hipotecario. Al tener un costo es necesario que la información que la integre sea precisa y cierta. En ella deben constatar todo lo referido al acuerdo. Por ejemplo, si deseas incorporar un familiar al acuerdo o si deseas cambiar las opciones de pago. Es necesario que todos los puntos sean consensuados.

Por otra parte, es previa a la entrega de una vivienda de segunda mano. Esto se debe a que difícilmente alguien entregue su bien sin la finalización del pago y sería un riesgo firmar una minuta sin recibir todo el dinero pactado. Si esto sucede la otra parte puede dejar de pagarlo. El problema radica en que el inmueble ya ha sido transferido. Para tales casos, en la minuta debe ser explícita y clara la forma de pago, las multas y las garantía que se crean necesarias.

Por último, la forma más común es al finalizar el pago y proceder a la entrega de la vivienda. Ambas partes se acercan a la notaría donde se entrega el dinero, se firma el documento y luego se procede a la entrega.

Escritura pública

Una forma sencilla de entender el concepto de escritura es comprenderla como el recibo legal de la operación de compraventa. En este sentido, permite tener precisión en los detalles del proceso otorgándole seguridad a las dos partes.

El trámite de la escritura no es obligatorio salvo en los casos donde el pago de la compra se realiza a través de la extensión de un crédito hipotecario. Sin embargo, existen varios motivos por el cual se recomienda realizar esta operación.

Te permite obtener un hipoteca, garantiza la legalidad de la venta y que el comprador es el nuevo propietario, y garantiza la propiedad ante reclamos de terceros.

Al igual que la minuta, la escritura pública debe ser elevada ante un notario. Una vez que el mismo de fe de los acuerdos en el contrato, el documento puede ser presentado en el Registro de la Propiedad. Si no existen irregularidades en la escritura, se puede proceder inscribir la compraventa y al nuevo titular del inmueble.

Testimonio

Cuando la escritura se eleva al registro, el documento original permanece allí y el notario expedirá dos papeles: la parte notarial (sirve para que Registros Públicos continúe el procesos de titularización) y el testimonio (el que se le entrega al cliente o a los titulares de la operación).

Por su parte, el testimonio es la reproducción igualitaria, ya sea parcial o no, de un documento original. Es decir, es una reimpresión de la escritura pública legalizada por notario, con formato propio. La firma del notario le otorga autenticidad fiel en relación a la escritura.

Un dato importante que debes considerar es que el documento testimonial debe estar certificado por el mismo notario que elevó a Registro de la Propiedad la escritura.

Los testimonios resultan sumamente importantes en el caso de comprar un vivienda para fines comerciales o algún tipo de negocio con el inmueble. En el caso de necesitar una copia de la escritura necesitarás en que escribanía se firmó y cual es el número de la misma.

¿Cuál es la diferencia entre un testimonio, una escritura pública y una minuta?

Como hemos mencionado que el testimonio, la escritura pública y la minuta forman parte, en diferente orden, del proceso de compraventa de una vivienda o bien inmueble.

Por un lado, la diferencia entre el contrato y la minuta se basa que esta última es el documento dirigido al notario de la operación, quien se encargará de realizar la escritura. Es firmado por las partes y el abogado. Es decir, es el proceso legal donde se solicita la elevación del contrato de compraventa a escritura pública.

La realización de la minuta es el único modo de elevar a escritura pública el contrato y, a su vez, esta última es la única manera de registrar la transacción en el Registro a la Propiedad.

La escritura no es obligatoria salvo en los casos en la cual la compra se realice a traves de hipoteca.

Por último, aunque puedan confundirse el testimonio y la escritura no son lo mismo. El primero es una reimpresión autenticada legalmente pero que no tiene peso legal como original, como si lo tiene la escritura. Esta última solo está en manos de la notaría y del registro de la propiedad.

Testimonio, escritura pública y minuta pueden ser considerados documentos similares pero no lo son. Cada uno es resultado de una operación previa que arranca en el contrato de compraventa. Sigue por la forma de la minuta si es necesario elevar a escritura pública. De la cual, se realiza la copia fiel de la misma mediante testimonio.

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