Autor

Nadia Redacción

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Si quieres conocer las noticias más importantes del mercado inmobiliario, te encuentras en el sitio adecuado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas saber y, en esta ocasión te indicaremos por qué, los propietarios no aplican la suba del IPC a los alquileres. ¡Te invitamos a leer el siguiente post!

Para ser el propietario de una vivienda en alquiler, necesitas conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria y los desafíos que puede provocar a tu situación económica. Cuando se produce un alquiler se establece mediante un contrato, la cantidad de dinero que el inquilino tiene que pagar en calidad de renta todos los meses. Sin embargo, en el momento que se inicia un nuevo año se ajusta la renta, de acuerdo con la inflación que atraviese el país, por lo que suele aumentar y, representa un riesgo para el arrendatario.

No obstante, esta situación se modificó y ha dado un giro en lo que respecta a los aumentos de renta. Se puede observar cómo los propietarios no aplican la suba del IPC a los alquileres y, continúan con la misma renta que el año anterior. Si deseas conocer por qué se realiza esta nueva propuesta, cuáles son los beneficios para los inquilinos y los riesgos para los propietarios. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué los propietarios no aplican la suba del IPC a los alquileres?

En los últimos meses se ha incrementado una suba desmedida del IPC, que parece no detenerse en el corto plazo, debido a la guerra que Rusia lleva adelante contra Ucrania. Por este motivo, ha surgido una nueva tendencia en la que, los propietarios no aplican la suba del IPC a los alquileres.

Si bien no es una obligación, porque los propietarios establecen el precio con sus inquilinos cómo prefieran, si es una sugerencia que se viene impulsando desde la agencia negociadora del alquiler (ANA). Esta institución considera que, se deben realizar pequeños ajustes a la renta del alquiler o, mantener el mismo precio que el año anterior.

Muchos propietarios se adaptan a lo que propone el IPC, pero evalúan un aumento en los alquileres de la mitad de lo que indica el IPC. De este modo, seguirían utilizando como fuente para las subas de renta al IPC, pero no lo usarían en su totalidad por ser sumas muy elevadas para algunos inquilinos.

¿Cuáles son las consecuencias de aplicar una suba en los alquileres?

El motivo por el cual, se considera como inapropiado aplicar una suba del IPC a los alquileres es que, un alquiler que presenta un monto tan elevado puede orientar a que se produzcan rupturas de contratos. Aquellos inquilinos que no pudieran hacerle frente a esta situación, recurrirán a viviendas con precios más bajos.

Por eso, los propietarios deben estar alerta y proporcionar costes de vivienda accesibles para su inquilino, si desean que se lleven adelante prórrogas de alquiler por muchos años, deberán aumentar en una proporción pequeñas sus alquileres. Sin embargo, muchas personas no tienen donde vivir y, seguirán pagando por el piso, aunque sea muy elevado.

Si esto sucede, pueden desarrollarse deudas por parte del inquilino; porque le resultará prácticamente imposible cumplir con el pago de rentas excesivas. En el caso de que se haya producido un aumento del IPC en lo que respecta a los alquileres, no quiere decir que los sueldos de los trabajadores se hayan incrementado en la misma magnitud.

Si aumentan los costes de los suministros: ¿Los alquileres también deberían hacerlo?

Los aumentos en los precios son una constante de todos los años, además la cuarentena que produjo el coronavirus, deterioró la economía a un punto que resulta muy complicada su estabilización. Los costes de los suministros de luz y agua se han incrementado en demasía, lo que ha provocado que muchos inquilinos no puedan pagar su renta a tiempo.

Para evitar la pérdida de un arrendatario que ha pagado en tiempo y forma las rentas, pero que una suba acorde al IPC puede llevarlo a abandonar la vivienda, se considera no aumentar los alquileres. Esta situación puede cambiar, si se trata de pisos lujosos en alquiler; ya que los costos de vida difieren, de aquellos que cuentan con sueldos bajos.

Por lo tanto, si se experimentan aumentos desmedidos en los costes de suministros y los propietarios de viviendas evalúan una suba del IPC en los alquileres, los inquilinos no tendrán otra opción que elegir otra propiedad para habitar. España se encuentra entre los alquileres más altos de Europa, por eso se recomienda no aplicar el aumento de la renta de acuerdo al IPC.

¿Los propietarios deberían aplicar la suba del IPC a los alquileres?

De acuerdo a la información que ha establecido la Asociación de Propietarios de Viviendas de Alquiler (Asval), son los propietarios los que deben acordar con los inquilinos acerca del monto de las rentas. En ningún momento, se les debería alertar sobre la aplicación o no, de la suba del IPC a los alquileres.

Sin embargo, una de las alternativas que se tienen para aumentar la renta es no hacerlo por medio de los ajustes del IPC, sino por ARCA. Este, plantea precios más bajos en relación de lo que postula el IPC, lo que permitiría que los propietarios pudieran aumentar la renta, sin necesidad de que el inquilino se viera afectado.

Es por ese motivo que los propietarios no aplican la suba del IPC en los alquileres, prefieren hacerlo por medio de ARCA. No obstante, algunos caseros han optado por no aumentar la renta y los que lo hacen, lo realizan en términos que el inquilino pueda solventarlo sin tener inconvenientes.

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Ser el propietario de una vivienda, requiere de los mejores conocimientos en el mercado inmobiliario. Si quieres descubrir las mejores noticias, en OI REAL ESTATE te brindaremos toda la información necesaria. En esta ocasión, hablaremos sobre los precios de alquiler con leves aumentos; te invitamos a leer la nota.

Cuando se toma la decisión de colocar una vivienda en alquiler, es necesario conocer todo lo que esto implica. En primer lugar, se puede recurrir a los portales inmobiliarios para informarles a los posibles inquilinos sobre las viviendas en alquiler, dando a conocer el espacio que se alquila; a la vez que, se deben plantear las condiciones y cláusulas en un contrato de alquiler.

Sin embargo, la pandemia que desató el coronavirus no solo modificó la vida con un confinamiento que duró meses, sino también que destruyó la economía e, hizo estragos en el mercado inmobiliario. Uno de los sectores que más se vieron perjudicados, fueron los propietarios que tenían viviendas en alquiler, por lo que se observan precios de alquiler con leves aumentos; si quieres conocer en qué puede beneficiar o, afectar esta información. ¡Continúa leyendo!

Precios de alquiler con leves aumentos: ¿Una situación temporal o a largo plazo?

El instituto Nacional de Estadística (INE) indica que, los precios de vivienda en alquiler han aumentado en un 0,9 % en lo que respecta a los últimos 5 años. Esta situación sería una de las peores si se lo piensa en relación a los años anteriores, en donde se observaban grandes aumentos por año.

Por lo que el 2022 establece precios de alquiler con leves aumentos, situación que no se corresponde con la experimentada en el año 2016 en donde existía un alza anual del 1,7%. Incluso entre el año 2017 hasta el 2019, en donde el mercado inmobiliario se hallaba en un buen momento, los índices que se observaban oscilaban entre aumentos del 1,8 y 3,5%.

Sin embargo, ese empuje de aumentos en los precios de alquiler que, supo cosechar la década del 2010, concluyó con la pandemia del año 2020. En esta nueva era, marcada por la crisis sanitaria a nivel mundial y, con una economía que no logra estabilizarse colocan a los precios de alquiler con leves aumentos, por el momento se piensa que es por corto plazo y que repuntará en los años venideros.  

¿Qué cambios en los precios de alquiler se experimentaron entre 2019 y 2020?

Como mencionamos anteriormente, se asiste a precios de alquiler con leves aumentos, tanto es así que, de acuerdo a la información obtenida por INE, se pudo constatar que casi el 36% de las viviendas alquiladas no modificaron cambios en sus precios. Lo que indicaría que entre el año 2019 y 2020, los precios se mantuvieron iguales.

Uno de los datos más importantes se debe a los propietarios de las viviendas alquiladas, durante este período más del 40% de los dueños de las viviendas bajaron los precios. Si bien, el índice indica que se trató de una rebaja del 5%, también se conocen casos de bajas de hasta un 10%.

Estos datos se observaron en las viviendas más pequeñas, porque las casas que poseían más de 80 metros cuadrados, no podían realizar grandes rebajas debido a la inversión que existía en ellas. Por lo que se registra una baja del 1% anual en viviendas de pocos metros cuadrados, mientras que en las que cuentan con más de 100, experimentaron una baja del 0, 3%.

¿Cuáles son las regiones que tuvieron mayores subas en los precios de alquiler?

Aunque, los años que llegaron luego de la pandemia están comenzando a obtener precios de alquiler con leves aumentos, hay regiones en donde estas subas se observan con mayor notoriedad. Las comunidades autónomas registran aumentos en la tasa anual de los alquileres.

Las zonas que permiten hablar sobre subas en los precios son, Castilla La–Mancha, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia. Aquí, se observan valores que no se corresponden con el bajo repunte del 0,9% que establecimos al iniciar el post; en estos lugares los aumentos van del 1,3 al 1,6%.

Sin embargo, no todas las zonas presentan estos aumentos en los precios del alquiler; ya que la Comunidad de Madrid y Canarias, alcanzan rangos que llegan hasta 0,6 de suba, como máximo. Esta situación plantea una gran diferencia respecto a los precios que se manejaban entre 2015 hasta 2019, cuando las subas podían alcanzar a los 13,3%.

Precios de alquiler con leves aumentos: ¿Cuáles son las zonas más perjudicadas?

Si existe datos para analizar el mercado inmobiliario después de la pandemia, son los que experimentaron los precios de alquiler con leves aumentos. En general, no se observan grandes cambios de precios entre 2019 y 2020, por lo que las principales zonas se ubican en las grandes ciudades.

Cuando se piensa en los lugares que han aumentado muy poco, respecto a estas zonas cosmopolitas, es indudable que no se encuentran en Barcelona o Málaga. De hecho, Toledo, Sevilla y Ciudad Real experimentan subas que, no se corresponden con el 0,9% del que hicimos mención en el primer apartado.

En estas ciudades se alcanzan aumentos en los precios del alquiler que, ascienden a una suba del 6,2% de máximo y al 5,1% de mínima. Algo que no se encuentra presente en el resto de las zonas de España.

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Si eres inquilino y quieres conocer cuánto debes pagar de alquiler, te encuentras en el lugar ideal para descubrirlo. En OI REAL ESTATE, te explicaremos todo lo que tienes que saber a la hora de alquilar una vivienda. ¿Quieres conocer de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

La posibilidad de comprar una vivienda es uno de los mayores sueños que existen, pero no siempre se tiene la oportunidad de realizarlo. Sin embargo, alquilar es una gran opción para poseer una propiedad, mientras se encuentre vigente el contrato de alquiler; el inquilino debe pagar todos los meses una renta que se estipula con el propietario de la casa, además de aceptar las cláusulas y condiciones necesarias para que ese arrendamiento se produzca.

No obstante, una de las mayores inquietudes a la hora de pensar en el alquiler es, cuánto dinero se deberá destinar a su pago. Los inquilinos tienen muchos gastos por mes y, el que representa un mayor porcentaje es el alquiler; por eso tienes que calcular cuánto debes pagar de alquiler, antes de cerrar el contrato. Si quieres conocer cuál es el precio ideal para ti. ¡Continúa leyendo!

¿Cuánto debes pagar de alquiler?: Utiliza la regla de las 40 veces

Para adquirir una vivienda no es necesaria su compra, porque la posibilidad que brinda alquilar permitirá que poseas una vivienda, por el término que dure un contrato de arrendamiento. Una vez finalizado el mismo, se podrá solicitar una prórroga para continuar viviendo en esa propiedad.

Ante las grandes oportunidades que representa alquilar un piso, surgen muchas preguntas acerca de cuánto, debería ser el costo de este arrendamiento. Una de las técnicas más adecuadas para descubrir cuánto debes pagar de alquiler es, la regla de las 40 veces y para ello, tienes que relacionar el salario anual con el gasto que tienes en la renta mensual.

Por eso, es muy importante que analices los gastos que generará en tu economía, el alquiler de la vivienda que quieres. El monto máximo que puedes pagar por el arrendamiento consiste en dividir entre 40, el sueldo que recibes en términos netos por un año de trabajo.

¿Qué beneficios plantea esta regla?

Pensar en términos de esta regla permitiría que conozcas con certeza, cómo calcular el resto de los gastos que necesitas para vivir. Si divides en 40 tu sueldo y conoces cuál será el precio que deberás destinar por mes a este tipo de gasto, podrás utilizar el dinero sobrante para administrarlo adecuadamente.

Para conocer cuánto debes pagar de alquiler tienes que realizar un cálculo, si recibes un sueldo de 30.000 euros, deberás dividir este valor por 40. Esto daría como resultado el monto de 750 euros, lo que cuál indicaría que el gasto que realices por el alquiler no puede superar esta cifra.

De esta manera, se podría tener una buena administración de la economía y podrías incluso, hasta ahorrar. Pero, esta situación no es la más habitual; porque muchas personas reciben sueldos más bajos y, a la hora de pensar en un alquiler la estabilidad de su economía se vería afectada, si se utilizara la regla de las 40 veces.

La regla de las 40 veces: ¿sería la indicada para calcular cuánto debes pagar de alquiler?

Si bien, la regla de las 40 veces es un cálculo a tener en cuenta y, que puede ser utilizado si tienes un empleo estable con un buen sueldo, esto no representa a la mayoría de los inquilinos. Muchas veces, el salario que se recibe al mes es muy poco y, si se aplicara esta regla, no habría posibilidades de pagar otros gastos con los que también se debe cumplir.

En los casos en que esta regla no pueda cumplirse, tienes dos opciones para adquirir una vivienda en alquiler. En primer lugar, puedes sobrepasar el precio que estipula la regla de las 40 veces, lo que implicaría una economía ajustada para pagar el resto de los otros gastos y, en donde las posibilidades de ahorrar serían muy bajas.

La otra opción sería la de alquilar un lugar más pequeño o lejos de la ciudad, por eso si deseas saber cuánto debes pagar de alquiler, debes evaluar cuál es tu situación económica y tomar la decisión que mejor se adapte a lo que necesites. La regla de las 40 veces es muy útil, pero debes observar si puedes hacer uso de ella o no.

¿Cómo se deberían calcular los gastos de alquiler?

En el caso de que los arrendatarios no cuenten con una economía pujante y que permita utilizar la regla de las 40 veces, se deberán calcular los gastos de alquiler de una manera más detallada. Si tienes un empleo fijo pero el salario es muy bajo, deberás administrar de la mejor manera tu economía para llegar con todos los gastos.

Esto implicará que tomes las mejores decisiones en materia económica, si deseas vivir en las grandes ciudades debes saber que los precios por metro cuadrado aumentan todos los años. Muchas veces, alquilar una vivienda en esas zonas es imposible para una persona que vive con el dinero justo.

Por eso, si quieres conocer cuánto debes pagar de alquiler deberás calcular cuáles, son tus posibilidades de pagar la renta en un determinado piso. Son muchos los gastos que se tienen que realizar para vivir y, uno de los que representa un mayor coste para la economía es el del alquiler; calcula las mejores opciones para ti.

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Si te encuentras en búsqueda de la mejor información sobre el mundo inmobiliario, has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos los datos que necesitas saber si eres inquilino y, deseas conocer cuáles son las excepciones en la suba de alquiler. El post que te presentaremos a continuación es para ti.

Conocer sobre los derechos que tienes como inquilino, te ayudará a evitar inconvenientes mientras se encuentre vigente el contrato de alquiler. El dueño de la propiedad es el que pone las reglas, la vivienda le pertenece y los arrendatarios tienen que cumplir sus condiciones para habitar la propiedad. Sin embargo, los inquilinos no deben dejar pasar cláusulas abusivas que les generen problemas o, subas en el alquiler que, no hayan sido estipuladas con anterioridad a la firma del contrato.

En OI REAL ESTATE, nos interesa que cuentes con toda la información del mercado inmobiliario. Si eres inquilino de una vivienda, te invitamos a leer este post en el que descubrirás, cuáles son las excepciones en la suba de alquiler. ¡Continúa leyendo!

Excepciones en la suba de alquiler: ¿Por qué debes conocerlas?

Cuando el dueño de una propiedad decide poner su vivienda en alquiler, establece ciertas características para que el inquilino pueda vivir en ese piso. Una de las cosas más importantes es el precio del alquiler, en el contrato se estipula cuál es el monto que tiene que pagar el arrendatario por mes.

Sin embargo, la inflación produce una subida generalizada de todos los bienes y servicios, por lo que se generan algunos aumentos en la renta del alquiler, lo que afecta a la economía de las personas de manera individual y, a los inquilinos. Es por ese motivo que, te explicaremos cuáles son las excepciones en la suba de alquiler.

Conocer sobre los aumentos que no están permitidos, pero que los dueños de propiedades desean imponer en algunas ocasiones, es necesario. La ley de arrendamientos urbanos indica, que de acuerdo a la fecha en la que ha sido firmado el contrato de alquiler, se podrán realizar o no, aumentos en la subida de precios.

¿Qué ocurre si el contrato de alquiler se firmó antes del 6 de junio de 2013?

La fecha en la que se firmó el contrato es de mucha importancia, para aquellos inquilinos que desean conocer si pueden existir excepciones en la suba de alquiler. En el caso de que el contrato se estableciera antes de junio de 2013, los dueños de las viviendas alquiladas pueden actualizar el alquiler.

Esta posibilidad para los caseros funcionará durante los primeros 5 años del contrato de alquiler, en donde la renta se actualizará de acuerdo al IPC. Cuando el arrendatario se disponga a alquilar el inmueble, una vez que se haya terminado el contrato de los 5 años reglamentarios, la situación respecto a la subida de la renta se modificará.

En el momento en que se produzca una prórroga en el contrato de alquiler, lo que implicaría que el individuo alquilara la vivienda por sexto año consecutivo, la actualización de precios en la renta deberá pactarse con el arrendador. Se le avisará al inquilino el monto que deberá pagar de renta, con una antelación de doce meses.

Contratos que se firmaron antes de abril de 2015

Si el contrato fue firmado antes de los primeros meses de abril del año 2015, la disposición que se tiene respecto a la suba de alquileres es que, se tiene que establecer a principio de año. Esto es así, porque en el momento en que se prorroga el alquiler y, se lo adquiere por un año más, se le debe informar al arrendatario cuál será el monto que debe pagar por mes.

El precio que pagará el inquilino debe establecerse, de manera conjunta entre arrendatario y dueño de la vivienda. Al comenzar el año, se producirá una actualización en el contrato y también, en el precio del alquiler; lo que permitirá que el inquilino conozca sobre las subas en el monto de la renta.

Si el propietario decide aumentar el precio de la renta, en los meses siguientes a lo que se pactó a principios de año, el inquilino podrá argumentar que existen excepciones en la suba de alquiler. Sin embargo, si el casero y el arrendatario no se ponen de acuerdo respecto al monto de la renta, la actualización se producirá de acuerdo al IPC.

Excepciones en la suba de alquiler, para arrendamientos celebrados antes de marzo de 2019

En el caso de los contratos que, se han celebrados entre abril de 2015 y marzo del 2019, existen excepciones en la suba de alquiler. Los inquilinos deben estar atentos a lo que figura en el contrato, porque las subidas en el monto del alquiler no pueden generarse si no se encuentran estipuladas en el contrato.

Toda aquella modificación del precio que, un propietario decida imponer por fuera del contrato, no será válida y el inquilino puede hacer valer su derecho a no pagarlo. Para que se produzca una actualización en el alquiler, se debe pactar el precio con el inquilino al inicio de cada año.

Puede ocurrir que no se establezca un acuerdo entre el arrendatario y el dueño de la vivienda respecto al precio que se debe pagar por mes. Una solución, puede encontrarse al comparar precios con otras viviendas que se encuentren en alquiler o, ingresando a esta herramienta que permite obtener el precio adecuado, según las variaciones en el IPC.

¿Qué ocurre con los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019?

Para observar si se pueden brindar excepciones en la suba del alquiler, se debe tener en cuenta el contrato que se haya firmado. Si el arrendamiento se celebró después del 6 de marzo de 2019, las actualizaciones de renta que deberá pagar el inquilino que habite una vivienda alquilada por el término de un año, debe estipularse por escrito.

El propietario no podrá aumentar el alquiler durante los próximos meses, si no se indicó en el contrato firmado a principio de año. Como todos los años que se celebra una nueva actualización del contrato, las partes interesadas tienen que ponerse de acuerdo respecto al precio que, deberá pagar el inquilino todos los meses.

Por eso es importante que el arrendatario conozca sus derechos y, sepa cuándo existen excepciones en la suba de alquiler. No es posible, modificar los precios de la renta en lo que respecta a los contratos firmados desde marzo de 2019, para que las actualizaciones puedan realizarse deben establecerse en el contrato.

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Si quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, descubrirás todo lo que necesitas saber si eres inquilino y, deseas conocer las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler. Te invitamos a leer el siguiente post.

Ser el propietario de una vivienda en alquiler y, por otro lado, tomar la decisión de alquilar un inmueble, requiere de ciertos conocimientos específicos para las partes interesadas. El contrato de alquiler, será el encargado de establecer las condiciones que deben cumplir los arrendadores e inquilinos, a la hora de pensar en una vivienda alquilada. Además, ocurre muchas veces que, los dueños de las viviendas proponen cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y, en este post las presentaremos.

La posibilidad de alquilar una vivienda es una gran oportunidad, para aquellos que no pueden comprar una vivienda. Sin embargo, uno de los principales inconvenientes es aceptar todas las cláusulas que establece el propietario, como este es el dueño de la vivienda, especifica en el contrato cuáles serán las condiciones que el arrendatario tiene que cumplir para habitar ese lugar. Si quieres conocer de qué se trata y cómo prevenirlas, presta atención a la nota que hemos confeccionado desde OI REAL ESTATE. ¡Continúa leyendo!

Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler: ¿Cómo evitarlas?

El sueño de adquirir una casa propia es cada vez más lejano o, se necesitan muchos años para cumplirlo y, es por ello que, alquilar una vivienda es una de las mejores opciones para establecerse en la ciudad. Sin embargo, el arrendatario que desea alquilar una propiedad tiene que leer con atención, las disposiciones que se plantean en el contrato.

Muchas veces, se presentan cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y hay que observarlas, para evitar inconvenientes a futuro. El deseo de obtener una vivienda, puede hacer que el inquilino acepte todas las condiciones sin mirar, cuando en realidad tiene que advertir en la lectura del contrato, si existe alguna cláusula abusiva.

En OI REAL ESTATE, te compartiremos cuáles son las cláusulas que pueden generar problemas a los arrendatarios. En ellas, se encuentran los contratos menores a un año, subidas de renta sin aviso, imposibilidad para renovar alquileres o, pagos anticipados de un año.

Contratos de alquiler de 11 meses

Una de las cosas que más se han observado en lo que respecta a contratos de alquiler es, sin lugar a dudas, los contratos que establecen plazos de duración menores al año. Este es un gran problema para los inquilinos que aceptan estas condiciones, porque los propietarios utilizan estas cláusulas abusivas en los contratos, con el objetivo de evitar prórrogas en el alquiler.

No obstante, el arrendatario tiene que saber que, si el dueño ha elegido esta forma de contrato es porque, propone justificar el alquiler por el término de necesidad temporal. Este aspecto no servirá para justificar el desahucio del inquilino; ya que, si este demuestra que lo requiere para residir habitualmente, se deberá prorrogar la estadía en la vivienda.

Por eso, es muy importante conocer lo que dice la LAU al respecto y comprender que, si el alquiler se especifica bajo la cláusula de necesidad temporal, el inquilino no podrá solicitar una prórroga de su piso. En el caso de que alquile una casa para habitar y el propietario indique luego, que solo es por necesidad temporal, el inquilino podrá acudir a la justicia si no cuenta con otro lugar para residir.

Aumentos de renta sin justificación

Entre las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler, suele visualizarse los aumentos de renta sin justificación aparente. Cuando un arrendatario decide alquilar una vivienda, acuerda con el propietario cuál será el importe que deberá pagar cada mes, hasta que finalice el contrato.

Sin embargo, existen cláusulas en donde se advierten aumentos de renta que, sobrepasan los índices propuestos por el IPC anual. Esto no sería legal, por lo que el inquilino tiene que advertirlo de inmediato, con el objetivo de evitar costes que superan los índices que se requieren por ley.

Incluso, algunos dueños de viviendas establecen en sus contratos que, los inquilinos paguen los costos de comunidad, a partir de vivir en la propiedad por al menos dos años. Con este tipo de cláusulas, muchos arrendatarios no terminan de cumplir los cinco años reglamentarios del contrato; lo que permite a los propietarios la obtención de su piso.

La obligación por parte del inquilino de cumplir con un año de renta

Existen propietarios que, establecen por escrito el pago de un año de renta por obligación, esto implicaría que el inquilino tiene que comprometerse con el pago de la renta por el término de un año. De esta manera, el dueño de la vivienda cumpliría el objetivo de un ingreso asegurado, en lo que respecta a un año de alquiler de su propiedad.

No obstante, este aspecto forma parte de las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler y, según lo que expone la ley de arrendamientos urbanos: “El inquilino solo tiene la obligación de pagar la renta por 6 meses”. Si decide finalizar su estadía en esa vivienda, puede hacerlo.

Por otra parte, el inquilino está obligado a pagar la fianza de un mes por adelantado y un máximo de dos meses de garantía, no se admitirá por ley costes adicionales. Sin embargo, hay contratos de alquiler en donde se le exige al arrendatario el pago de varios meses por adelantado, esto no es correcto y se considera una cláusula abusiva.

Cláusulas abusivas en los contratos: Pagar por adelantado

Anteriormente, hablamos acerca de los pagos injustificados que solicitan algunos propietarios a sus inquilinos, para obtener ganancias superiores a las fijadas por ley. Es por ese motivo que, los arrendatarios tienen que observar estas cláusulas abusivas en los contratos y, actuar lo más pronto posible.

En algunas ocasiones, se le exige al inquilino que pague por un año de adelantado, cuando es un asunto ilegal. También, se observan cláusulas que indican que el inquilino pague seguro de daños, reparaciones y, otros tantos gastos que, no le corresponden por ser el arrendatario.

Para que una vivienda se conserve como se debe y permita ser habitada, las reparaciones deben ir por parte del propietario. Pero, si el inquilino estableciera roturas en el piso será el encargado de costear las modificaciones necesarias para la vivienda; además tiene que saber quién es el titular de la propiedad, ante cualquier inconveniente que pudiera producirse.

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Si quieres comprar una vivienda o deseas colocar la que tienes en alquiler, necesitas contar con la información necesaria. Desde OI REAL ESTATE te presentaremos las preguntas más frecuentes que, surgen al hablar de la de declaración del IVA en arrendamientos. ¿Quieres saber de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

En OI REAL ESTATE nos especializamos en la compra y venta de propiedades, deseamos que cada propietario conozca sus deberes y obligaciones para evitar inconvenientes que podrían aparecer. También, contamos con la información que necesitas saber a la hora de alquilar una vivienda o, colocarla en alquiler; si alguno de estos temas forma parte de tus inquietudes, este es el blog indicado para ti.

Cuando se piensa en la declaración del IVA en arrendamientos es, muy habitual que se desarrollen una serie de preguntas, por las dudas que pueden aparecer. Hemos elegido las más frecuentes para que, obtengas todo el conocimiento necesario a la hora de pensar en este asunto y, si quieres saber cuáles son, presta atención a la información que te brindaremos en este post. ¡Continúa leyendo!

Si un propietario de local decide alquilar: ¿Necesita darse de alta en el censo de empresarios?

Una de las consultas más preguntadas a la hora de hablar sobre la declaración del IVA en arrendamientos es, si el dueño tiene que inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores: la respuesta es que sí. Tiene la obligación de comunicar, el inicio de la actividad de arrendamiento.

Para realizar esta acción, debe presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) y marcar la casilla 111. Si ya se encuentra dado de alta, porque realiza otra actividad relacionada con el tema, la casilla que debe marcar en esta ocasión, será la que tiene de número al 127.

Cumplirá con el alta en el censo de empresarios, profesionales y, retenedores cuando obtenga el número de identificación fiscal. Este, se podrá adquirir marcando a la casilla 110 y, una vez que se adquiera formará parte del censo, para ello deberá completar los datos que se indican en la declaración.

Cuando un propietario alquila su vivienda: ¿Tiene que darse de alta en el censo?

En este caso, la respuesta es contraria a lo que sucedería si alquila su local; si el dueño de una propiedad coloca su piso en alquiler, no necesita inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Si el propietario de una vivienda no está obligado a declarar el IVA, no tiene que comunicar el inicio de la actividad.

Tampoco está obligado a presentar el modelo 303, este se caracteriza por evidenciar los valores que se obtienen por actividades sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Es propio de las comunidades de propietarios, pero si el dueño de una vivienda se encuentra exento de este pago, no debe presentar el modelo.

La declaración del IVA en arrendamientos, no implicaría obligatoriedad en esta situación; aunque, esto podría cambiar si se desarrolla alguna actividad que no se encuentre exenta al IVA. En esta ocasión, deberá comunicar la base imponible en el modelo 390 que, se presenta en la casilla 105.

¿El dueño de una propiedad que se alquila debe presentar el modelo 390?

Así, como en el apartado anterior hablamos acerca del modelo 303, en este caso el modelo de que se hace mención es el 390. Esta es una declaración que informa sobre las operaciones para la liquidación del IVA y se corresponde con el modelo 303, pero en este caso se expresa de manera extendida.

Sin embargo, el propietario de una vivienda que se encuentra en alquiler, no deberá presentar este modelo de manera obligatoria. Lo que sí deberá hacer es, marcar las casillas del modelo 303 de manera afirmativa; ya que eso, si es necesario para cumplir con los trámites de declaración del IVA en arrendamientos.

Por otra parte, quienes concluyan sus actividades antes de octubre tienen que presentar el modelo 390. Pero la exoneración en presentar la declaración anual del IVA, no se realizará cuando no exista obligación de presentar el modelo 303, por haberse decretado la baja en el censo de empresarios, propietarios y retenedores.

Qué ocurre si el propietario de un local no ha alquilado en el término de un trimestre: ¿Tiene que presentar el modelo 303?

Los propietarios que han puesto su local en alquiler y, no han recibido a ningún interesado por el término de un trimestre, tienen que presentar el modelo 303. Si no tuvieran cuotas soportadas deducibles, deberán marcar el formulario del modelo 303 con la casilla de sin actividad.

También, puede ocurrir que el dueño de un local pierda la vida y, este lugar sería donado a los herederos. Pero en ese caso ¿Quién debería presentar el modelo 303? Las personas que se conviertan en los propietarios de este local, deberán declarar y liquidar el impuesto por medio de un representante.

Cuando se establezca quienes serán los herederos de este espacio, la comunidad de bienes tendrá que cumplir con la declaración del IVA en arrendamientos, si la explotación del inmueble se realiza de manera conjunta. Pero si en cambio, uno solo de los propietarios se encarga del alquiler, este deberá responder sobre las cargas del IVA.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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Eres el propietario de una vivienda o deseas adquirir una casa, pero no cuentas con la información necesaria sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado para descubrirla. En OI REAL ESTATE, te explicaremos si son obligatorias las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos o, si se puede prescindir de ellas.

A la hora de comprar una vivienda o, de colocar una propiedad en alquiler, se debe investigar cuáles son los requerimientos que se necesitan para que esto suceda. Una de las mayores inquietudes, surgen en torno a las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos; la pregunta es si son obligatorias o, si se puede evitar su realización.

En OI REAL ESTATE, nos interesa que cada propietario conozca sus deberes y obligaciones como dueño de una vivienda, local o, espacio que se encuentre en la comunidad de vecinos. Es por eso que, en este blog descubrirás la información que tienes que saber para ser un experto en este tema; si quieres conocer sobre las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos, este es el post indicado para ti. ¡Te invitamos a leerlo!

Obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos: ¿Cómo obtenerlas?

Las personas que buscan un lugar para vivir, desean hacerlo en un espacio que le brinde todas las necesidades para su comodidad. Sin embargo, existen propiedades en donde esto no es posible, hay casas que no disponen de elevadores en el edificio o, rampas que impiden a la persona movilizarse con autonomía o, con facilidad.

No obstante, las personas que requieran de obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos, podrán hacerlo. Esto ocurre, porque hay muchas personas que encuentran imposibilitada su salida de la vivienda y, aunque no se exige que las propiedades cuenten con estas disposiciones, quien lo necesite podrá solicitarlo.

Los propietarios que pueden pedir las obras de accesibilidad, son aquellos que cuentan con más de 70 años, lo que implica inconvenientes a la hora de ingresar y salir de la vivienda. También, pueden solicitarlos las personas que tienen algún tipo de discapacidad que, les impida salir de la propiedad con rapidez.

¿La comunidad de vecinos se encuentra obligada a realizar las reformas pedidas?

Los vecinos de una comunidad tienen que realizar las obras de accesibilidad, porque permitirán que todas las personas que conforman ese edificio, puedan gozar de los mismos privilegios que, quiénes tienen discapacidad. Aunque, existe una excepción para evitar el coste de estas obras.

Esta excepción a la obligatoriedad de pagar por las reformas de obras de accesibilidad, solo puede cumplirse; si se observa que las modificaciones superan las 12 mensualidades de la cuota de gastos comunes. Pero, si el valor de las obras de accesibilidad representa un número inferior al coste de un año, es obligatorio y se debe respetar.

El propietario que solicite esta reforma, no tiene la obligación de vivir allí; ya que asistir a esa vivienda cuando lo desee, porque es el dueño. También pueden pedir obras de accesibilidad, aquellas personas que trabajen en el edificio y se les dificulte la entrada y salida del mismo.

¿Qué sucede si el valor de las reformas es muy costoso?

La persona que requiere de obras de accesibilidad necesita esas reformas para ingresar y salir de su casa sin inconvenientes, pero si el coste de inversión en estas modificaciones es muy alto, surgen contratiempos. Si el coste de las reformas, supera los 12 meses de gastos comunes por propietario, se deberá someter este asunto a votación.

Cuando se realiza la votación, será el consenso de la mayoría el que dará el veredicto final, si ha ganado la moción: las obras de accesibilidad tienen que realizarse. Se adquiere la obligación por vecino, de costear las reformas solicitadas, si alguien no se encuentra a favor de ello, no podrá resistirse; ya que la mayoría se ha decido por estas modificaciones.

Sin embargo, también puede ocurrir que el monto para realizar las reformas se realice en el término de cinco años. En ese caso, no se contarían las 12 mensualidades por habitante de la comunidad; debido a que el cálculo se realizaría por el monto total a pagarse en esos años.

¿La persona que solicita las obras de accesibilidad tiene la obligación de costearlas?

Al tratarse de una comunidad de vecinos, quien solicitara las obras de accesibilidad no debe costearlas él mismo. Todos los vecinos tienen que participar en el pago de las reformas, siempre y cuando estas, presenten un coste que no supere las 12 mensualidades que se destinan a los gastos comunes.

Sin embargo, puede ocurrir que las obras de accesibilidad alcancen valores que sobrepasen el coste de las 12 mensualidades que se requieren para realizar las reformas. En ese caso, será el interesado en que esas obras se realicen, el que deberá pagar los costes extras que los vecinos no han podido.

Por lo tanto, si las obras de accesibilidad presentaran valores que superaran las 12 mensualidades en gastos comunes, podrían realizarse. No obstante, los vecinos solo tendrían la obligación de costear los gastos hasta las 12 mensualidades, el resto de la inversión correría por parte del propietario que solicitó esas reformas.

¿Cómo se deben solicitar las obras de accesibilidad?

Las personas que necesiten realizar obras de accesibilidad, tienen que comunicar a la comunidad de vecinos a través de un escrito. Esta solicitud deberá acompañarse de una instancia técnica, en donde se le informe a cada vecino las modificaciones que desean hacer.

Cuando los vecinos conozcan de las propuestas, tendrán 60 días para establecer si están de acuerdo o, no con el plan. Si pasado este tiempo, no se consigue una propuesta en común o, los vecinos no desean costear estas reformas; el que solicitó las obras de accesibilidad podrá recurrir a la justicia.

Uno de los mayores inconvenientes que, presentan las personas que han solicitado las obras de accesibilidad es el plazo de realización de las mismas. No se exige un tiempo determinado para realizar las reformas, lo que provoca que muchas veces no se cumplan; si esto sucede es necesario colocar una denuncia.

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En OI REAL ESTATE, descubrirás la información que necesitas saber sobre el mundo inmobiliario. Si quieres conocer cuáles son las normas y reglamentaciones que, se utilizan en una comunidad de propietarios, solo tienes que leer los apartados que conforman este post.

Vender, comprar o, alquilar una vivienda no es tan sencillo como parece, requiere del conocimiento de ciertas reglas para funcionar adecuadamente y, sin inconvenientes. Si eres el dueño de una propiedad que se encuentra en alquiler o, buscas adquirir un piso, para luego ponerlo en alquiler tienes que, conocer todas las cosas que se encuentran alrededor de esta situación.

En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, sabemos qué es lo que buscan los compradores de viviendas y también, qué es lo que necesita conocer el dueño de una casa. En este post, descubrirás cuáles son las normas y reglamentaciones vigentes a la hora de pensar en una comunidad de propietarios; sino sabes de qué se trata o, deseas encontrar la mejor información que se dispone sobre el tema. ¡Continúa leyendo!

Normas y reglamentación en comunidad de propietarios: Lo que tienes que saber

La comunidad de propietarios se caracteriza por la reglamentación de normas internas para desarrollarse, en donde se establecen los modos en qué, se dará cada uno de los aspectos de la comunidad. Esto es importante, porque permite conocer con precisión, el funcionamiento de las cosas comunes.

Para que la comunidad de propietarios conozca las normas que le corresponden, deberá atenerse a la información que brinda la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, aquí lo que se indica es, que los propietarios podrán establecer las normas de convivencia que consideren pertinentes para utilizar los servicios compartidos.

Un aspecto importante, es que estas normas que cada comunidad de propietarios planifica, no requieren de una junta de propietarios para ser aprobada. Estas serán determinadas, de acuerdo al consenso que se haya establecido por los propietarios de una comunidad: los cuales deberán respetarlas y hacerlas cumplir.

¿Qué normas debe utilizar una comunidad de propietarios?

Cada persona que forma parte de una comunidad de propietarios, necesita del funcionamiento de ciertas normas para vivir en armonía con los otros integrantes de este sistema. Es por eso que, si quieres participar en alguna comunidad de propietarios, tienes que conocer que existen dos tipos de reglas a cumplir.

Las que pertenecen al primer grupo, son las normas que se establecen en el título constitutivo de la propiedad y la que, figura en los estatutos. Aquí, se define cómo debe actuar cada propietario de acuerdo a la ley, en lo que respecta a la utilización del inmueble que posea.

No obstante, existe otro grupo de normas que son las más importantes, a la hora de plantear una reglamentación en una comunidad de propietarios. Se trata de las normas que se establecen al interior de una comunidad, en donde se acuerda cómo se utilizarán las cosas comunes.

¿Cómo se implementan estas normas?

Como indicamos anteriormente, existen dos tipos de normas a la hora de hablar de comunidad de propietarios. Estas se diferencian y necesitan para su aprobación, de la participación de los propietarios; si quieres conocer si es necesario la aprobación de toda la comunidad de propietarios o, un consenso, presta atención a lo que te presentamos a continuación:

Para aprobar o modificar las normas que rigen el título constitutivo de la propiedad y de los estatutos, se deberá contar con la unanimidad de los propietarios. Aquí, no será posible el consenso de los demás participantes; ya que todos deben estar informados sobre los cambios o implementaciones acordados.

Por otra parte, en las normas de régimen interno se experimentará una situación completamente diferente, a la que se mencionó en el título constitutivo de la propiedad. En las normas internas, será necesaria la aprobación de la mayoría de los propietarios que hayan formado parte de la junta; si representan a más de la mitad de la comunidad, sus argumentos serán válidos y podrán implementarse.

¿Existen límites en las normas que se establecen por mayoría?

Cuando se aprueban las normas de convivencia y utilización que, permitirán el uso de los espacios comunes, es muy habitual interrogarse acerca de los límites que se pueden encontrar. Sin embargo, en el reglamento interno no se pueden brindar obligaciones o, prohibiciones en lo que respecta a la propiedad privada.

La persona que disponga de ese inmueble, tiene la libertad de utilizar ese espacio como lo desee, no se puede prohibir que lo destine a un cierto trabajo si se trata de un local o, a colocarlo en alquiler. Si bien, debe existir una norma con la que se establezcan los modos de convivencia en una comunidad de propietarios, también se debe dar la libertad necesaria para utilizarlo como se prefiera.

Las normas de régimen interno, tampoco podrán responder a lo que le corresponde a la reglamentación dispuesta por el título constitutivo de la propiedad. aquí, se establecerá un límite y, los gastos comunes se tratarán en los estatutos que figuran en la comunidad de propietarios.

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Buscas la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado para ello. En OI REAL ESTATE, te brindaremos todo lo que necesitas conocer sobre la ausencia de citación para la junta de propietarios. ¿Quieres saber de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

OI REAL ESTATE es una inmobiliaria que cuenta con muchos años de trayectoria, nos dedicamos a ayudar a aquellas personas que buscan vender sus propiedades, o desean adquirir una nueva vivienda. También, contamos con los mejores pisos en alquiler y, los servicios que, se requieren para ingresar al mercado inmobiliario de la mejor manera; si no puedes vender tu piso lo compramos, si necesitas consejos para alquilar o, vender te los facilitamos.

Sin embargo, nuestro trabajo no termina allí, ya que nos interesa que cualquier propietario de una vivienda en alquiler conozca sus derechos y obligaciones, lo mismo que los inquilinos. En esta ocasión, hablaremos acerca de un tema que no tiene mucha notoriedad en las publicaciones inmobiliarias, pero creemos que es necesario que lo sepas, se trata de lo que ocurre ante la ausencia de citación para la junta de propietarios. Si te ha interesado la propuesta ¡Continúa leyendo!

¿Qué ocurre ante ausencia de citación para la junta de los propietarios?

Cuando se produce ausencia de citación para la junta de los propietarios, la consecuencia será la impugnación de los acuerdos comunitarios que se hayan establecido. Si no se encuentran presente todos los propietarios, porque no han sido comunicados adecuadamente de la reunión y, notificados al domicilio en que residen, los acuerdos no serán válidos.

El presidente de la comunidad es el encargado de convocar a la junta de propietarios, deberá informarle a cada uno de los participantes de la reunión, el día y el lugar en que se celebrará. Los propietarios pueden solicitarle a quién preside la comunidad, un domicilio en España, en el cual se recibirán todas las notificaciones sobre la junta.

Puede ocurrir que uno de los propietarios, solamente se encuentre en la ciudad temporalmente, en el caso de que alquile el inmueble por el término de unos meses al año. Por lo que será el secretario de la comunidad el encargado en notificarle de las juntas, sino se tendrá por domicilio el piso que le pertenece en la comunidad.

Conoce los sitios en donde se debe notificar la convocatoria a la junta de los propietarios

Los propietarios deben conocer cuál será el lugar en el que se desarrollará la reunión comunal, para evitar que suceda el inconveniente de ausencia de citación para la junta de propietarios. La ley establece varias formas para lograr la citación por parte del presidente de la comunidad que, son las que se mencionan a continuación:

  • Domicilio designado: La notificación se realizará en el domicilio que haya establecido el propietario.
  • En el local: Aquí, se indicará como domicilio ante posibles notificaciones de la junta de propietarios, un piso o local determinado de la comunidad. De ese modo, el presidente de la comunidad podrá informarle al propietario sobre el día de la reunión.
  • Tablón de anuncios: Cuando no se pudiera notificar al propietario por todas las vías posibles que se plantearon anteriormente, quedará el tablón de anuncios de la comunidad donde se notificará la citación a la junta.

Ausencia de citación para la junta de propietarios: ¿Cuáles son sus consecuencias?

Las citaciones son obligatorias y deben ser recibidas por todos los propietarios que conforman la comunidad. Como mencionamos anteriormente, uno de los principales inconvenientes ante la ausencia de citación para la junta, es que esos acuerdos que se establecieron por una parte de los propietarios, se anularán.

No se le puede otorgar el carácter de validez a los postulados debatidos en la junta, sino fueron consensuados por todos los propietarios. El problema se encuentra en el presidente de la junta, este debió notificar a cada una de las personas que conforman esa comunidad.

Para que la nulidad de los acuerdos se concrete, se necesitará que cada uno de los integrantes no notificados, impugnen judicialmente esos postulados establecidos. Como se indica en el artículo 17 de la ley de propiedad horizontal.

¿Qué es lo que pueden hacer los ausentes a la junta?

Cuando los propietarios no son notificados sobre la junta de la comunidad y se establecen determinados acuerdos, tienen a su poder diferentes opciones para actuar sobre la ausencia de citación de la junta. Si están de acuerdo con los puntos que se han establecido, no existirían motivos para impugnar las mociones tomadas por los demás propietarios.

En el caso de que, ninguno de los postulados responda a alguno de sus intereses, pueden proceder a la anulación de los acuerdos que se establecieron en la junta. Sin embargo, la ejecución de lo acordado podrá realizarse, para lograr la impugnación completa se requerirá de la orden del juez, debido a la demanda de un propietario de la comunidad.

El tiempo estipulado para que, uno de los integrantes decida emitir una demanda contra los acuerdos que se establecieron, es de 30 días. Si el propietario no realiza este trámite en tiempo y forma, se pensará que está de acuerdo con lo propuesto, aunque lo podrá impugnar ante la ley.

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Eres el propietario de una vivienda en alquiler y tu inquilino no paga en tiempo y forma, puedes iniciar un juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas. En OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas conocer al respecto, por eso te invitamos a leer el siguiente post.

El contrato de alquiler establece las obligaciones que les corresponden al propietario de la vivienda y al inquilino, una de las más importantes es el pago de la renta mensual que el arrendatario debe pagar. Sin embargo, puede ocurrir que este contrato no se cumpla como se debe, si el inquilino se adeuda en el pago de la renta y no presenta motivos para solucionarlo; el propietario deberá iniciar un juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas.

En OI REAL ESTATE, nos enfocamos en la compra y venta de propiedades, también en todo lo que concierne al mundo de los alquileres. Nuestro objetivo es ayudar a que los vendedores, compradores o propietarios de viviendas, conozcan sus derechos a la hora de alquilar una propiedad, si el inquilino se endeuda y no paga lo que debe, el dueño tiene que actuar para que esta situación no continúe ocurriendo. ¿Quieres saber cómo lograrlo? ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste un juicio monitorio?

Si tienes una vivienda en alquiler y tu inquilino comienza con los pagos mensuales como se estipula en el contrato de arrendamiento, pero desde hace unos meses se endeuda contigo y no paga lo adeudado, debes hacer algo. La acción que debes realizar es, un Juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas.

Este juicio, se caracteriza por reclamar las rentas atrasadas mediante la vía judicial, sin importar el monto del cual se trate. Es un trámite muy común por su sencillez y, por su rapidez, a la hora de que el propietario obtenga el dinero que le correspondía y, que se le fue adeudado.

Para comenzar con este tipo de procedimiento judicial, se debe constatar que la deuda existe, a través de un documento. Debe mostrarse la prueba, para que se produzca el juicio monitorio, los documentos anteriores firmados por el deudor son un punto clave para iniciar el juicio.

Juicio Monitorio para reclamar rentas adeudadas: ¿Cuáles son sus requerimientos?

Para que un juicio monitorio sea llevado a cabo, se necesitará que la deuda sea dineraria, vencida y exigible, determinada o líquida. Si no se cumple con alguno de estos requisitos, no será válida como juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas, para que una deuda sea dineraria debe expresarse en dinero, no es válida una deuda o pago en especie.

En el caso de que la deuda se considere vencida, quiere decir que no se ha pagado en el plazo estipulado y, mediante el reclamo del juicio monitorio, se puede obtener el valor que el inquilino se encuentra adeudando. La deuda líquida es la que, indica los valores en términos monetarios que se reclaman.

Por otra parte, la deuda determinada debe estar vencida al momento de realizarse el reclamo, además se debe saber con precisión cual es el monto por el que, el propietario procede al inicio de un juicio monitorio. Este, solo puede cumplir, si se tienen en cuenta los requerimientos planteados.

Petición: El primer paso para iniciar la demanda

El juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas, necesita de una petición; este es el primer paso para iniciar con el reclamo de deuda que no ha pagado el inquilino. La petición es el escrito que formula el arrendador contra su arrendatario, es la demanda que se establecerá por vía judicial. Esta deberá contar con:

  • La identidad del inquilino deudor: Se debe constatar quien es la persona que se ha endeudado con el propietario
  • Deben figurar, los domicilios de las dos partes en conflicto. Sino, también se puede colocar la dirección del lugar en el que pueden ser encontrados
  • El origen y cuantía de la deuda: Aquí, se debe establecer el monto específico que el acreedor reclama
  • Se deben presentar los documentos que indiquen la deuda

La petición la puede realizar el propio afectado por la deuda, no se requiere de la intervención de un abogado para iniciar la demanda. Puede ocurrir que no se tenga contacto con la persona a la que se quiere denunciar, porque se ha cambiado de propiedad debiéndole al propietario que ha iniciado la demanda, el juzgado se encargará de descubrir el domicilio, para que la demanda llegue a sus manos.

Requerimiento de pago

Cuando se cumpla la petición del monitoreo, se le pedirá al inquilino deudor que pague la deuda que, ha reclamado el propietario de la vivienda en alquiler. Para ello, el deudor dispondrá de 20 días hábiles para dejar saldada la deuda. Pueden suceder las siguientes propuestas por parte del deudor:

  • Si el deudor paga el monto que se le solicita, el juzgado cerrará la demanda; ya que, se le entregará al acreedor el pago de las rentas adeudadas.
  • Puede ocurrir que, el deudor no pague en el tiempo establecido de 20 días. Si no cumple con esto, se finalizará el proceso y el acreedor debe iniciar una petición para que se entregue el valor de lo que se le adeuda, con bienes; se le embargará al deudor sus cuentas y bienes.
  • También, existe una tercera posibilidad. El deudor puede presentarse en el juzgado, alegando que no ha cometido la situación de deuda de lo que se le acusa.            

¿Qué ocurre si el deudor se opone al juicio monitorio para pagar rentas adeudadas?

En el juicio monitorio para reclamar rentas adeudadas, puede ocurrir que el deudor se oponga al juicio. Si esto ocurre, debe presentar un escrito mientras se encuentra en el plazo de 20 días que, el juzgado solicita en los casos que se haya iniciado una petición por adeudar dinero.

En este escrito que se presentará, debe intervenir un abogado y el proceso monitorio se dará por cumplido. En ese momento, el acreedor que ha reclamado el monto que el deudor no desea pagar, deberá iniciar una nueva demanda contra el deudor, si la persona que reclama su renta adeudada no inicia una nueva demanda, el juicio terminará y, le corresponderá al acreedor pagar por los costes que pudieran generarse.

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