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Nadia Redacción

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¿Quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos toda la información que necesitas saber y, en este post, te ayudaremos a responder si existe prescripción de la reclamación de herencia. Te invitamos a leer.

Las personas adquieren una infinidad de bienes a lo largo de su vida, los cuales desean que sus hijos o amigos hereden una vez que, hayan partido de este plano terrenal. Muchas veces, sucede que la herencia se encuentra vigente y los herederos deciden solicitarla muchos años después. Por eso, en este post te explicaremos si existe prescripción de la reclamación de herencia.

En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, sabemos qué es lo que buscan los clientes y, los mejores consejos para ello. Sin embargo, nuestro interés es más amplio y, también nos interesa brindar toda la información sobre los trámites que se deben realizar y, la documentación necesaria para cumplirlo. Conoce todo sobre la prescripción de la reclamación de herencia, en este post. ¡Sigue leyendo!

¿Existe prescripción de la reclamación de herencia?

Una de las preguntas más frecuentes y de las que no se obtienen respuestas simples, es respecto a la prescripción de la reclamación de herencia. Lo cierto es que, existe un plazo para reclamar la herencia y es muy largo; se podrá solicitar la reclamación de herencia por el término de 30 años.

Esta información se establece en el Código Civil, cuyos contenidos se indican en el artículo 1963. Por lo que se considera a la reclamación de herencia, como una acción que puede realizarse no solo sobre propiedades, sino que se puede reclamar sobre otros bienes que se atribuyan como herencia.

Puede ocurrir que una persona disponga de bienes heredados que considera legítimos, pero que en realidad no le pertenezcan. Si el dueño de los bienes realiza un testamento posterior y coloca a otro como heredero, este podrá reclamar la herencia que le corresponde y, que no le pertenece a quien lo heredó.

¿En qué momento comienza a contarse el plazo?

Como indicamos en el apartado anterior, el plazo para reclamar la herencia cuenta con un límite de 30 años. Pero en realidad, comienza a correr en el momento que la persona que dice ser heredera, aunque en último término y con documentos que comprueban que no es cierto, planea adquirir los bienes que le han heredado.

Sin embargo, si otra persona posee una documentación en la que se establece que la herencia recibida al actual heredero no le corresponde, puede reclamarla. La proscripción de la reclamación de la herencia es de 30 años, por lo que, de ser heredero de los bienes, debería iniciar la demanda cuánto antes o, en el momento que descubra que le pertenece la herencia.

Quien dice ser el heredero tiene que comprobarlo, por eso es muy importante contar con todo lo necesario, con el fin de evitar inconvenientes en el camino. Si piensas que una vivienda te pertenece, por ser la herencia de tu padre o familiar cercano, no olvides tener tu documentación en regla.

¿Cómo se debe reclamar una herencia?

Si eres el heredero universal o, tu padre te ha dejado parte de su herencia, pero tienes hermanos: debes reclamar la parte que te corresponde. La prescripción de la reclamación de la herencia existe, pero debes estar atento de que ninguno de los otros herederos se quede con tu parte, sino se reclama a tiempo pueden ocurrir injusticias.

Tienes que investigar quiénes son los herederos y descubrir si la persona que ha fallecido dejó testamento. En el caso de que no lo hubiera hecho, quién se considere heredero deberá iniciar un expediente, para conocer con exactitud si es uno de los herederos o no. Si dejó testamento, se indicará la fecha en que se realizó y la identidad del notario que estaba a cargo.

Cuando se defina qué es lo que le corresponde a cada uno de los herederos, se procederá a hacerle entrega de los bienes que le corresponden. En el caso de que no se encuentren de acuerdo con alguna de las disposiciones o, consideren que no es justo, podrán iniciar una demanda para que se dividan los bienes adecuadamente.

Prescripción de la reclamación de herencia: ¿Cómo se debe reclamar la herencia de uno de los padres fallecidos, si su conyugue vive?

Si eres el heredero de una vivienda por parte de uno de tus padres, pero no puedes solicitarla porque la pareja continúa en esa casa, puedes reclamarla. Sin embargo, lo primero que se debe conocer es si la persona fallecida dejó testamento y, a nombre de quién lo realizó.

No obstante, si el titular de los bienes pierde la vida y tiene hijos, les corresponderán a estos, una parte de su herencia. No podrá entregar esos bienes a ninguna otra persona, más allá de a sus hijos, al menos que deje expreso que existe una mala relación y, por lo tanto, propondrá como herederos a otras personas.

El hijo del difunto, solo podrá adquirir la herencia que le corresponde si se ha liquidado el régimen monetario del matrimonio y la pareja continúa con vida. Por lo tanto, el heredero podrá reclamar la parte que le corresponde de herencia, al solicitar un expediente en el notario.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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La resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador, es uno de los supuestos especiales contemplados en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) – Real Decreto-Ley 7/2019 –   como una de las causas para rescindir o resolver un contrato de alquiler.

Derechos del Arrendador

Siendo el alquiler una relación jurídica en la cual una persona, que es propietaria de un inmueble, concede a otra la posesión del mismo a cambio de una mensualidad o renta. Dicha relación se formaliza a través de un contrato, por ello es imprescindible hacer constar expresamente en sus estipulaciones; la posibilidad de resolución por razones de necesidad a fin de proceder a la extinción de la obligación de alquiler de la vivienda.

Según el art. 9.3 de la LAU, si el contrato es menos de 3 años, aunque el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, perderá el derecho una vez transcurrido el primer año de contrato, si el propietario necesita la vivienda para sí o para determinados familiares.

No obstante, si el contrato es superior a 3 años, el desalojo se fundamenta en el artículo 10 de la LAU, alegando el arrendador que no desea que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así lo permite la ley, sin necesidad de dar más explicaciones. Y es que los contratos de 3 años o más no admiten “prórrogas obligatorias”, sino “prórrogas necesarias”.

Asimismo, en los contratos celebrados partir del 6 de marzo de 2019 es necesario que, para poder hacer uso de este derecho, tiene que haber quedado estipulado el contrato de arrendamiento.

Esto significa que si el propietario no sabía nada al respecto y no se incluyó esta cláusula en el contrato, no podrá hacer valer este derecho.

En los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, no era necesario incluir expresamente esta condición en el contrato.

¿Qué se considera como necesidad para resolver un contrato de arrendamiento?

Se considera necesidad, cuando el arrendador o los familiares previstos en la Ley, pese al alquiler celebrado, tienen la necesidad vital de usar la vivienda alquilada como vivienda permanente.

Así pues, la Ley indica también que, además del arrendador, la necesidad podrá ser para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para los demás familiares no está permitido legalmente resolver el contrato por necesidad.

En este sentido, solo las personas naturales pueden alegar razones de necesidad para rescindir un contrato de arrendamiento, en consecuencia, las personas jurídicas no pueden realizar este procedimiento por cuanto la Ley solo permite resolver el arrendamiento cuando el arrendador es una persona física.

Requisitos para la resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador

Aun cuando, la ley establece que es posible la resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador de la vivienda, claro está que para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber transcurrido un año de duración del contrato.
  • El arrendador debe comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda con dos meses de antelación respecto a la fecha en la que la necesite.
  • La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el arrendador, sus familiares en primer grado (padres o hijos, por ejemplo), o su cónyuge.

¿Hay que especificar y probar la causa de necesidad?

En efecto, el arrendador debe probar que realmente tiene la “necesidad de ocupar la vivienda” y ello es evidente para evitar que pueda incurrirse en fraude en la aplicación de la previsión contenida en la Ley.

Es por ello que el arrendador deberá confirmar la razón para necesitar ocupar la vivienda o en todo caso, por qué han variado sus circunstancias vitales hasta el punto de que cuando se celebrara el contrato no necesitaba ocupar la vivienda de su propiedad y sí lo necesita en este momento.

Por lo tanto, después de recibida la notificación con al menos 2 meses de antelación por parte del arrendador, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

¿Cuáles son los derechos del arrendatario?

Si el arrendatario abandona la vivienda; y en un plazo superior a 3 meses, la vivienda no ha sido ocupada por el propietario o por alguno de sus familiares, el arrendatario tiene derecho a solicitar que se le devuelva, en las mismas condiciones del contrato que se encontraba vigente antes de la resolución.

De igual forma, puede pedir una indemnización por los gastos que haya conllevado el desalojo, como transporte, mudanza o suministros.

La indemnización a la que el arrendatario tiene derecho en estos casos, es de un mes de renta por cada año que quede hasta cumplir los 3 años de duración. Lo cual no se aplica en aquellos casos en los que la vivienda no haya sido ocupada por causas de fuerza mayor.

Modelo de contrato de resolución de alquiler por necesidad del arrendador

La mejor forma de poner fin a un contrato de alquiler es hacerlo de mutuo acuerdo. Para ello, debe formalizarse un escrito que se guarda con el contrato original. El modelo de rescisión de un contrato de alquiler por necesidad del arrendador sería el siguiente:

  • Motivo por el que se produce la rescisión del contrato.
  • Fecha del documento.
  • Firma del arrendador y del arrendatario.
  • Referenciar el estado de los muebles y enseres de la vivienda para evitar reclamaciones posteriores.

Se recomienda firmar el documento una vez que se ha inspeccionado la vivienda por parte del arrendador, con el fin de evitar futuras sorpresas. Después de esto, se procede a la devolución de las llaves y se fijan el día del desalojo y el pago de los suministros pendientes.

La fianza debe devolverse en ese momento, a menos que se refleje en el documento que el pago está pendiente e indicar cuándo se pagará y la cuenta a la que debe transferirse el dinero.

Si necesitas ayuda para alquilar tu piso o deseas alquilar una vivienda, acude a OI REAL ESTATE

¿Deseas poner tu piso en alquiler o, quieres alquilar el mejor piso de la zona? No tienes de qué preocuparte, en OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que, necesitas conocer para transformarte en el mejor propietario o inquilino. Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.

Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para ti y, el lugar que quieras alquilar.

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Si te encuentras en búsqueda de la mejor información sobre el mercado inmobiliario, has llegado al lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos todos los datos que necesitas, para tomar las mejores decisiones. Hoy, hablaremos acerca de cómo disminuye la plaza de alquiler en Valencia. ¿Te ha interesado el tema? Presta atención al siguiente post.

La posibilidad de comprar una propiedad, se ha convertido en una actividad que pocos pueden llevar a cabo. Los altos precios de venta, han hecho que el alquiler se transforme en la principal oportunidad de las personas, a la hora de conseguir una vivienda para vivir y, es por ello, que se observa una gran demanda por parte de los inquilinos, pero pocas opciones para alquilar.

Uno de los inconvenientes por los que atraviesa el mercado inmobiliario es, sin lugar a dudas, cómo disminuye la plaza de alquiler en Valencia. Esta ciudad es de las más populares en España y, de las que posee los alquileres más altos. Debido a esto, el gobierno ha impuesto bajas que los propietarios no están dispuestos a realizar, por lo que recurren a la venta de sus inmuebles; descubre los inconvenientes que esto representa para los posibles inquilinos. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué disminuye la plaza de alquiler en Valencia?

Valencia, ciudad de bellas edificaciones y una de las más conocidas de España, se encuentra en un momento negro a nivel inmobiliario. Este sitio, que se configuró como uno de los más solicitados por las personas que requieren de un lugar para vivir, pero que no pueden comprar propiedades atraviesa el peor momento, respecto a sus alquileres.

Una de las mayores observaciones es que disminuye la plaza de alquiler en Valencia, lo que significa que no se puede cubrir la amplia demanda de quienes trabajan o estudian en esa ciudad. Los altos costes de renta que se pagan de alquiler, han llegado al punto de involucrar a la legislación para que produzca rebajas.

Los propietarios se ven imposibilitados de seguir alquilando sus viviendas y, recurren a la venta de las mismas, esto hará que adquieran ganancias más sustanciosas que, las que se obtienen al alquilar un piso. Si la situación se profundiza aún más, puede llegar el momento en que no se disponga de alquileres, para nuevos interesados en la ciudad.

La venta de viviendas permite mayores ganancias para los propietarios

Cuando un propietario decide colocar su vivienda en alquiler, lo hace con un propósito de visión en el que obtendrá grandes beneficios a nivel monetario. Vender una casa ya no es garantía de éxito, una vivienda puede permanecer en el mercado durante muchos meses, incluso años.

Sin embargo, los altos costes en los alquileres han modificado radicalmente la experiencia de vida en Valencia, al punto de eliminar el cartel de “se alquila” por el de se vende. Esto ocurre, porque las legislaciones y el entorno jurídico han dejado de beneficiar al propietario, accediendo a recortes en las rentas que favorecen a los inquilinos.

Al comenzar el año, todos los arrendadores acuerdan modificaciones en las rentas con sus arrendatarios y, una de las medidas que imposibilita la suba en los alquileres es, la limitación de aumentos por más del 2%. Esto, pone en una grave situación a los propietarios pequeños que, no cuentan con otros ingresos para hacerle frente a la economía y, terminan por anunciar la venta de sus viviendas.

¿Se debe beneficiar al inquilino o al propietario?

Cada vez son más difíciles las oportunidades de encontrar piso en las ciudades más importantes, se está viviendo una situación en la cual disminuye la plaza de alquiler en Valencia. Los propietarios se han cansado de las rebajas en el precio del alquiler que impone el gobierno, por el que han decido vender sus viviendas.

Las personas que desean instalarse en Valencia, tendrán menos opciones a la hora de alquilar un piso y seguramente, solo puedan hacerlo quienes tienen los recursos necesarios para pagar los altos costes de alquiler. Si bien, todos los años se renueva el precio de renta de alquiler de acuerdo al IPC, no se podrá aumentar más del 2%.

En el caso de que se produjera un aumento indebido, el inquilino puede recurrir a la justicia y hacer valer sus derechos. Esta situación ha conseguido, que muchos propietarios pierdan a sus inquilinos y, por lo tanto, decidan vender sus casas como forma de adquirir beneficios económicos.

Si disminuye la plaza de alquiler en Valencia: ¿se dispara la compraventa de pisos?

Aunque muchos propietarios han decidido vender sus casas, en lugar de colocarlas en alquiler; la compraventa de pisos no se encuentra en su auge máximo. Pocos son los que tienen la posibilidad de adquirir inmuebles y, el alquiler es la única opción, para vivir en una gran ciudad.

Por eso, si disminuye la plaza de alquiler en Valencia no se producirá un aumento en las ventas de las viviendas, al optar por esta alternativa se producen mayores inconvenientes que aciertos. En especial, existe una amplia demanda de interesados en alquilar en Valencia, pero no encuentran lugares disponibles para instalarse.

Sin embargo, los propietarios no se sienten respaldados por las leyes, los destrozos que realizan los inquilinos no se cubren y, son ellos los que tienen que hacerle frente. Ante esta situación, deciden cambiar su rumbo y arriesgarse hacia la venta de propiedades, las plazas de alquiler seguirán disminuyendo si no se encuentran alternativas que garanticen beneficios para los inquilinos y también, para los propietarios.

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Quieres alquilar un piso, pero no conoces las opciones que ofrece el mercado para hacerlo posible, no tienes de qué preocuparte. En OI REAL ESTATE, te brindaremos información sobre las ciudades más caras y más baratas para alquilar en España. ¿Quieres saber de cuáles se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

Cuando se decide alquilar una vivienda, se recurre a obtener la mayor información posible, de este modo, se pueden observar cuáles son las ventajas que se proponen en cada ciudad o, los inconvenientes que pueden generarse si un inquilino se instala en un determinado piso. Uno de los puntos más importantes a la hora de elegir la vivienda adecuada para vivir, es su precio.

Por eso, si este factor es determinante a la hora de la elección de la casa, se necesitará conocer en profundidad cuáles son las ciudades más caras y más baratas para alquilar en España. Si no conoces de cuáles se trata, las descubrirás en este post y, podrás elegir la ciudad que más se adapte a lo que te encuentras buscando; así como también, los precios que se manejan según la zona. ¡Sigue leyendo!

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda?

Encontrar el sitio indicado para vivir es una de las cosas más importantes, adquirir una propiedad es el sueño de muchos, pero la posibilidad de muy pocos. La compra de inmuebles ha bajado su ritmo, producto de la grave situación económica que desarrolló la pandemia y, un notable aumento de desempleo a nivel general.

Sin embargo, no es necesario comprar una vivienda para vivir plenamente y cumplir todos los objetivos diarios. Alquilar, es la opción más elegida por aquellos que buscan estudiar en universidades o, desean vivir algunas temporadas con su familia, en una determinada ciudad; alquilar una vivienda cerca del trabajo es lo ideal.

No obstante, puede convertirse en un gran desafío si no se dispone de la capacidad adquisitiva suficiente, por eso en este post, te indicaremos cuáles son las ciudades más baratas y más caras para alquilar en España. Esto, te ayudará a tomar la mejor decisión a la hora de alquilar un piso.

¿Cuáles son los beneficios de alquilar un piso?

Entre las posibilidades que se encuentran a la hora de alquilar un piso, se pueden apreciar dos: su ubicación y oportunidad, para vivir en una ciudad que presente cercanía al trabajo e, instituciones educativas. El precio es un elemento central, a la hora de tomar la decisión del piso adecuado.

Los alquileres más altos plantean una cantidad de 5.000 euros por mes, lo que equivale a un sueldo calificado y, al que no se puede acceder si no se cuenta con un empleo fijo que, presente salarios muy bien pagos. Mientras que, la renta más baja de las ciudades más caras para alquilar en España, se encuentra en los 1.100 euros.

Pero, alquilar no resulta algo imposible, porque existen ciudades en donde las rentas son baratas. Tanto es así, que es posible hallar viviendas en donde se pague 650 euros como máximo y, un mínimo de 550 euros, lo que permitirá que existan muchos interesados en este tipo de alquileres.

Las ciudades más caras para alquilar en España

Como mencionamos anteriormente, el precio es lo que determinará que una familia se decida por una vivienda en alquiler. Por eso, si cuentas con dinero necesario y quieres ubicarte en las mejores ciudades de España, presta atención a lo que te informaremos a continuación.

Marbella es la ciudad más cara para alquilar en España, su precio es de 4.600 euros de media y plantea más de 12 euros por metro cuadrado. Muy cerca se encuentra Alcobendas, donde se calcula un alquiler de 3.300 euros, lo que establece 11 euros por metro cuadrado. Barcelona, también es de las más caras, con un alquiler cercano a los 2.000 euros.

Madrid, Palma y Vitoria presentan alquileres que rondan entre los 1.700 euros y los 1.300, si bien los valores son muy altos, se diferencias de sobremanera de Marbella o Barcelona, los cuáles son muy caros. San Sebastián, Getafe y Gerona plantean precios similares que oscilan en los 1.200 euros. Valencia, es una de las ciudades más caras para alquilar en España, pero su precio es el más bajo de todos los presentados, con 1.100 euros.

Las ciudades más baratas para alquilar en España

En lo que respecta a las ciudades más baratas, existen muchas opciones para conseguir la vivienda ideal. Si quieres alquilar en España y no cuentas con amplia capacidad adquisitiva, puedes elegir aquellas ciudades que presentan los alquileres más bajos de España.

Si de alquileres económicos se habla, el puesto número uno lo ocupa Ourense, una ciudad de 100.000 habitantes y con un precio de media, de 550 euros de alquiler. Córdoba, Algeciras, Burgos, León y Lérida, plantean alquileres que rondan entre los 587 y los 610 euros, lo que los ubica en las ciudades más baratas para alquilar en España.

Sin embargo, Huelva, Jaén, Badajoz y Elche, podrían resultan un poco más elevados que los que hablamos hace unos instantes, con precios que oscilan entre los 620 y los 650 euros. Igualmente, son muy baratos si se los compara con los precios que propone Marbella o Barcelona.

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Si quieres conocer la mejor información del mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar adecuado para hacerlo posible. Desde OI REAL ESTATE, te brindaremos toda la información que necesitas para tomar la mejor decisión. En esta ocasión, hablaremos acerca de la duración mínima del contrato de alquiler. ¡Te invitamos a leer el siguiente post!

Ser el propietario de una vivienda no es una tarea sencilla, requiere conocer las últimas tendencias del mercado inmobiliario y, además, adaptarse a los cambios que en materia legal pudieran desarrollarse. Para ello, es necesario saber qué legislación se encuentra vigente, a la hora de establecer un contrato de alquiler con el inquilino. Una de las cosas más importantes es, descubrir cuál es la duración mínima del contrato de alquiler y, en este post, lo conocerás.

En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, sabemos qué es lo que necesitan nuestros clientes y, brindamos todos los consejos necesarios para cumplir con los objetivos inmobiliarios. Colocar una vivienda en alquiler puede ser algo muy complejo, si no se conoce todo lo que concierne a este tipo de transacción. Es por ese motivo, que te explicaremos cuál es la duración mínima del contrato de alquiler, para evitar inconvenientes que pudieran aparecer con el inquilino. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la duración mínima del contrato de alquiler?

Cuando una persona desea alquilar una vivienda, tiene que recurrir a las opciones que se encuentren disponibles en el mercado, una vez que decida la vivienda que más le guste deberá firmar un contrato de arrendamiento. En este documento, el propietario establece las condiciones para que el alquiler se produzca y, uno de los aspectos más importantes, su duración.

Aunque, esta particularidad se acuerda entre las partes libremente, a la hora de pensar en la duración mínima del contrato de alquiler, tanto el propietario como el inquilino, deben adaptarse a lo que fije la ley. La encargada de brindar esta información es la Ley de Arrendamientos Urbanos que, en 2019 modificó la duración en los contratos de alquiler.

Hasta ese momento, la duración mínima del contrato de alquiler era de 3 años, pero con la nueva normativa establecida el margen se amplió. Esta modificación, se observa como una ventaja para el inquilino, porque ahora la duración mínima es de 5 años y, si el propietario había acordado un arrendamiento de 3, deberá prorrogarlo.

¿Qué duración tiene que tener un alquiler?

La duración de un alquiler, dependerá del acuerdo al que hayan llegado el propietario y el inquilino. Esto se establecerá en el contrato de arrendamiento y cada una de las partes, conocerá con exactitud cuándo finalizará el contrato, lo que permitirá prorrogar cada año o terminar con el acuerdo, luego de unos años mínimos que se fijan por ley.

Para saber cuál es la duración mínima del contrato de alquiler, se debe tener en cuenta la fecha en la que se firmó este acuerdo. La normativa que haya estado vigente, en el momento de la firma será la encargada de dictaminar, si la duración mínima es de 3 años o, si lo es de 5.

Los contratos que se firmaron antes de la modificación de 2019, establecen como duración mínima del mismo, 3 años. Mientras, que los que se acordaron de manera posterior a esa fecha, plantean un panorama de acuerdo de 5 años como fecha final, para que el arrendatario entregue el piso al propietario.

¿Qué ocurre con los contratos de arrendamientos que se realizan a personas jurídicas?

Los contratos de arrendamiento pueden establecerse a dos tipos de figuras, la más habitual es la persona física y la otra, es la persona jurídica. Por lo tanto, la duración mínima del contrato de alquiler, será diferente para cada uno de los casos y la ley, lo estipula adecuadamente.

Si el contrato que se firmó corresponde a una persona jurídica, la normativa establece una duración mínima del contrato de alquiler de 7 años. Aquí, se observa una gran diferencia respecto a la duración que se fija en el caso de personas físicas, en donde el tiempo mínimo es de 5 años.

No obstante, si se desea realizar una prórroga a la duración mínima del contrato de arrendamiento, se dispondrá tanto para los propietarios, como para los inquilinos una extensión de tres años. Si el dueño de la vivienda desea recuperar su inmueble y no permite la prórroga, tendrá que informarlo con al menos, 4 meses de anticipación.

Duración mínima del contrato de alquiler: ¿Los inquilinos pueden rescindirlo antes del tiempo acordado?

Aquí se produce algo interesante, si bien el propietario de la vivienda debe cumplir con la duración mínima del contrato de alquiler, el inquilino puede rescindirlo cuando lo desee. Esto es así, porque la ley no estipula una sanción para el arrendatario, en el caso de que decida abandonar la vivienda.

Sin embargo, no podrá retirarse en cualquier momento y necesitará habitar el inmueble, por lo menos durante 6 meses. Deberá informarle al casero con al menos, un mes de duración y tendrá que resarcir al propietario, en el caso de que figure de manera expresa en el contrato de arrendamiento.

Si en cambio, ha permanecido un año en la vivienda y decide no renovar, podrá hacerlo sin obtener sanciones por parte del propietario. Si avisa con un tiempo de 6 meses de antelación, cumple con el contrato de un año y paga la renta a tiempo; no deberá compensar al dueño de la vivienda por no cumplir con los 5 años que fija la ley.

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Si eres el propietario de una vivienda, debes conocer las últimas noticias del mundo inmobiliario y para ello, te encuentras en el sitio ideal. En OI REAL ESTATE, descubrirás toda la información que necesitas saber y, conocerás acerca de la noticia que, permite a los pequeños arrendadores subir más del 2% de los alquileres. Te invitamos a leer.

En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, desde hace más de una década y nuestro deseo es que el cliente conozca todos los trucos que se necesitan, a la hora de insertarse en el mercado inmobiliario. Sin embargo, la información sobre alquileres no suele encontrarse de manera habitual en las últimas noticias, es por ese motivo que, te ayudaremos con todo lo que requieras para tomar las mejores decisiones.

En este post, te hablaremos sobre una noticia que impactará a los inquilinos y, que beneficiará a los propietarios de viviendas. Los pequeños arrendadores podrán subir más del 2% los alquileres, esta situación modificará lo que se conocía hasta el momento en materia de alquileres y brindará una ayuda, para aquellos pequeños propietarios que necesitan aumentar la renta de los arrendatarios. ¡Sigue leyendo!

Los arrendadores podrán subir más del 2% los alquileres

La crisis energética ha provocado una serie de cambios para hacerle frente y uno de ellos, se encuentra en el mundo inmobiliario. Desde ahora, los pequeños arrendadores podrán subir más del 2% los alquileres, esto cambia radicalmente las prohibiciones de aumento de alquiler y, permite su flexibilización.

Si bien, los contratos que deban ser revisados antes de julio, no pueden sobrepasar los límites permitidos a la hora de aumentar los precios de alquiler. Los pequeños arrendadores tendrán una gran ventaja, porque podrán subir más de un 2% la renta de los alquileres.

Esta oportunidad, permitirá que muchos propietarios puedan realizar modificaciones en los precios del alquiler que superen ese 2%, que era la cantidad máxima en aumentos de alquiler. Con esta resolución, los pequeños arrendadores se encontrarán en condiciones de negociar con sus inquilinos, obteniendo un aumento satisfactorio.

¿Qué ocurre si los inquilinos no están de acuerdo con este aumento?

El aumento que propone subir más del 2% los alquileres, ha resultado una desventaja para los inquilinos que no pueden hacerle frente. Todos los años, se produce una modificación en la renta del alquiler, aunque las subas no suelen ser excesivas y, permiten que los arrendatarios continúen viviendo en la propiedad que han alquilado.

Los aumentos siempre son consensuados con el inquilino, ya que en última instancia debe decidir, si desea aceptar las condiciones propuestas para seguir habitando la vivienda o, si desea retirarse. Sin embargo, si los arrendatarios quieren continuar viviendo en esa casa, pero no aceptan aumentos tan elevados; no se aumentará más del 2% permitido.

Esta nueva instancia que se propone para los pequeños arrendatarios, en donde podrán subir más del 2% los alquileres, si bien permitirá un beneficio para los dueños de viviendas en alquiler, no será una obligación a ser aceptada por el inquilino. Por eso, si el casero no acuerda este nuevo aumento con su arrendatario; deberá respetar el límite del 2%.

Subir más del 2% los alquileres: ¿Qué implicaría?

Los arrendadores que podrán subir más del 2% los alquileres, lograrán que se estabilice la situación que desde hace tiempo golpeaba a los sectores sociales y empresariales, producto de la alta inflación. No obstante, esta suba de alquileres puede provocar malestar para aquellos inquilinos que, no cuentan con un alto poder adquisitivo.

De modo, que este aumento podría impactar negativamente en términos económicos, a los arrendatarios de viviendas. Por este motivo, se beneficiaría a los pequeños arrendadores, pero se perjudicaría a los inquilinos y en este caso, continuar con la limitación de los alquileres en un 2%; sería lo ideal.

Este tipo de ayudas, permitiría que los precios no se disparan y que se pudiera recuperar la estabilidad que se tenía antes de que se produjera la pandemia. Sin embargo, subir más del 2% de los alquileres, provocaría un alivio para los pequeños arrendadores y un gran problema para los arrendatarios.

¿Los altos costes de energía qué podrían provocar?

Cuando se piensa en ayudar al país, se requieren modificaciones a nivel nacional y, el sistema inmobiliario, también forma parte. Se ha establecido que los pequeños arrendadores pueden subir más del 2% los alquileres; a la vez que se ha decretado una cláusula que prohíbe los despidos.

La subida en los costes de luz, plantea serios problemas para las empresas; porque no se encuentran maneras de aliviar los aumentos. Aunque, los despidos hacia el personal de trabajo pueda ser una solución, la prohibición de que esto suceda ha dejado mal paradas a las empresas que, no pueden apalear los amplios costes energéticos.

La posibilidad de que algunos arrendatarios, puedan recurrir a un aumento que supere el límite acordado del 2%, es de gran ayuda para solventar los gastos que se requieren pagar. Pero, esto puede generar inconvenientes para el inquilino; por lo que se deberá establecer si este aumento es adecuado o, si se desea fijar aumentos que no superen ese 2%.

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¿Quieres comprar o alquilar en España, pero no sabes cómo hacerlo posible? En OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas; te invitamos a leer el siguiente post, que habla acerca de los municipios más caros del país. ¿Quieres saber de cuáles se trata? Presta atención, a lo que te indicaremos a continuación.

Si quieres comprar o alquilar en España, tienes que conocer cómo funciona el mercado inmobiliario y, descubrir qué es lo que buscas de una vivienda. A la hora de elegir el lugar en el que deseas vivir, puedes recurrir a dos alternativas: comprar o alquilar un piso. Para cumplir con este objetivo necesitas saber, si el sitio en el que has decidido pasar tus próximos años se encuentra en el rango de precios que puedes pagar o, si tienes que seguir buscando en otras ciudades.

En OI REAL ESTATE, nos dedicamos a la compra y venta de propiedades desde hace más de una década, conocemos qué es lo que le conviene al cliente y, toda la información que se tiene sobre el mercado inmobiliario. Conocer sobre los municipios más caros, te ayudará a elegir cuál es el lugar indicado para vivir; si cuentas con un buen empleo y, deseas escoger entre las ciudades más importantes del país. ¡Sigue leyendo!

Los Municipios más caros para comprar o alquilar en España: Descubre de cuáles se trata

Planificar cómo serán tus próximos años es una de las tareas más difíciles y, es por ello, que tienes que evaluar qué propiedad quieres y, en qué zona se encuentra. Puedes tomar la decisión de comprar una vivienda, lo que garantizará una larga estadía en un sitio determinado o alquilar, lo que supone firmar un contrato por 5 años.

Si has pensado en instalarte en las ciudades más lujosas, para comprar o alquilar en España, te indicaremos que se trata de La Zagaleta, La Finca o, la zona de Costa d’en Blanes. Este tipo de propiedades, cuestan en promedio un millón y medio de euros y, se posicionan como los municipios más caros del país.

Otras de las zonas que mayor interés revisten y, que a su vez, se requiere de un poder adquisitivo alto son: Marbella, Sitges, Castelldefels y San Sebastián. Para adquirir una propiedad en estos sitios, se necesita un mínimo de quinientos mil euros y un máximo que se acerca al millón.

Sitios con mayor demanda en la compra de viviendas

A la hora de comprar o alquilar en España, tienes que conocer cuáles son los lugares que mayor demanda poseen. Madrid es el sitio en donde existe mayor interés en la compra de viviendas, esto se debe a que en una de las ciudades más grandes de España y, en donde se encuentran los mejores empleos, universidades y lugares para disfrutar.

Si bien Madrid, se ubica cómo uno de los sitios más caros del país, también se presenta como el de mayor demanda a la hora de comprar vivienda. Los municipios que lo componen suelen tener precios muy altos, pero a cambio de eso plantean cercanía con la ciudad y tranquilidad.

Sin embargo, Madrid no es el único lugar de España que genera gran demanda en la compra de viviendas, porque Zaragoza, Sevilla y Valencia, adquieren gran notoriedad para aquellos que desean comprar una casa en España. Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, son muy demandadas también.

Descubre cuáles son los municipios con alquileres más costosos

Alquilar es una de las opciones más utilizadas, por quienes desean vivir cerca de una gran ciudad y no pueden comprar una vivienda. No obstante, puede ocurrir que una persona posea una gran capacidad adquisitiva y no quiera comprar una propiedad, por lo que decida alquilar.

Existen alquileres para todo tipo de personas, pero si se quiere encontrar un lugar muy demandado y se cuenta con el dinero para adquirirlo, hay muchas opciones para elegir. Las zonas que proponen alquileres, con costes que superan los 1.000 euros son: Palma, Getxo y Vizcaya.

Los alquileres más costosos, se encuentran en Pozuelo de Alarcón, Sotogrande y Marbella, pueden alcanzan cifras que se acercan a los 2.000 euros por mes e incluso, algunas pueden llegar a los 3.000. Sin embargo, si lo que se desea es alquilar una vivienda con un rango menor a ese, los sitios más demandados son Ibiza y Estepona.

Vitoria: El lugar con mayor demanda de alquiler

Si quieres comprar o alquilar en España, debes conocer cuáles son los sitios más demandados y las opciones que tienes. En los apartados anteriores, te brindamos información acerca de los lugares con mayor demanda en la compra de viviendas y los alquileres más costosos del país.

En lo que respecta al sitio con mayor demanda de alquileres se encuentra Vitoria, pero los municipios de Barcelona han dado un giro importante y, poseen una gran demanda de alquileres. Entre ellos, se ubican L’Hospitalet de Llobregat, Sabadell, Terrassa, Mataró y Badalona.

Sin embargo, no son las únicas porque Salou y Girona, también se encuentran entre las más solicitadas. Pero, San Cristóbal de La Laguna, Tarragona y Castellón de la Plana, plantean una gran demanda por parte de las personas que, desean adquirir alquileres en España.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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Eres el propietario de una vivienda alquilada y, deseas conocer la información más completa del mercado inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, descubrirás todo lo que necesitas saber, en esta ocasión hablaremos sobre el burofax por impago de alquiler. Te invitamos a leer el siguiente post.

Colocar una propiedad en alquiler puede ser muy complicado, cuando no se conoce con exactitud todo lo que lo rodea. En OI REAL ESTATE, nos dedicamos a la compra y venta de propiedades desde hace más de una década, aconsejamos a nuestros clientes con los mejores consejos del mundo inmobiliario y, deseamos compartir todo lo que tienes que saber sobre el burofax por impago de alquiler.

Si no conoces qué es el burofax por impago de alquiler o, deseas tramitarlo y no sabes cómo realizarlo, ni el procedimiento que tienes que hacer; te encuentras en el sitio adecuado para descubrirlo. En este post, aprenderás todo lo que necesitas saber sobre este tema, cuál es el coste del documento y si requieres de un abogado o, puedes hacerlo por tu cuenta. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el burofax por impago de alquiler?

Cuando alquilas tu vivienda a un inquilino debes establecer las cláusulas que formarán parte del contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a cumplir cada una de las obligaciones que tiene como huésped en tu propiedad, así como también, tú debes cumplir la que corresponden como dueño de la propiedad.

Sin embargo, uno de los requerimientos más necesarios y el que fija un trato entre arrendador e inquilino, es el pago de la renta por parte de este último. Puede ocurrir que el arrendatario se atrase con el pago que le corresponde por mes y es allí, donde se puede iniciar un burofax por impago de alquiler.

El burofax es el documento que realiza el arrendador, con la necesidad que se le pague por las rentas atrasadas. Este tipo de documentación reviste carácter de urgencia y, se le solicita al inquilino el coste de lo que debe, sirve como prueba de que se le ha enviado la notificación al arrendatario.

Errores que se tienen a la hora de pensar en este tipo de documentación

El burofax por impago de alquiler, suele confundirse con otros tipos de documentos y es, por eso que, te enseñaremos a descubrirlo. Se piensa a menudo, que se trata de una carta certificada y aunque, presenta similitudes con este procedimiento, no lo es ya que solamente el burofax por impago de alquiler tiene validez en el contenido que envía.

Por otra parte, tampoco se lo puede corresponder con el fax; porque no se sabría si este documento llegó al destinatario deseado. El inquilino debe recibir el burofax por impago de alquiler, en donde tiene que existir la prueba que se le ha comunicado sobre los costes que adeuda.

El mundo digital ha modificado las formas de comunicación y las maneras de realizar documentos o, trámites de suma importancia. Es por ese motivo que, no se puede pensar al burofax por impago de alquiler mediante vía digital, el inquilino pudo haber leído el mensaje por correo electrónico, pero nunca responder alegando que no le llegó.

Si el inquilino paga su deuda: ¿Puede evitar el desahucio?

En el momento en que un inquilino se niega a pagar la renta que adeuda o, si el arrendador se ha comunicado de manera incesante con el arrendatario para arreglar la situación y no ha obtenido respuesta, puede iniciar una demanda de desahucio. Sin embargo, puede emitir un burofax por impago de alquiler, como última opción para el arrendatario.

Si el inquilino recibe el burofax y posee el dinero para evitar el desahucio, puede continuar viviendo en esa propiedad alquilada, siempre y cuando cumpla con los pagos que le corresponden. No obstante, puede ocurrir que no pague el burofax; por lo que se iniciará una demanda de desahucio y si el inquilino desea conservar la vivienda, tendrá que pagar por gastos de juicio y las deudas atrasadas.

Puede ocurrir también, que se haya realizado una enervación por desahucio en el pasado y en esa ocasión, el inquilino no podrá evitar el desalojo. Solo podrá pagar las deudas que tiene con el propietario de la vivienda, pero no regresará a vivir en el sitio, en el que se encuentra.

¿Cómo debes realizar un burofax por impago de alquiler?

Si le has comunicado a tu inquilino el coste de lo que adeuda de renta, de todas las maneras posibles y no te ha respondido, es hora de actuar y realizar un burofax por impago de alquiler. Si bien, este es el último paso que se tiene que dar y, es mejor ponerse de acuerdo con el arrendatario; sino recibes una respuesta de su parte, tienes que hacerlo.

La realización de este documento solo demora un día, no existe la posibilidad de tramitarlo de manera online, por lo que tendrás que trasladarte. Se recomienda la ayuda de un abogado para llevar a cabo este procedimiento, porque es una situación compleja y se requiere de los mejores en el tema.

El coste de este documento no tiene un valor único, por lo que puede alcanzar números que se encuentran entre los 92 y 588 €. Esto, dependerá del servicio de burofax que se realice, pero los precios suelen presentarse en los valores que, indicamos hace unos instantes.

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Si deseas conocer la mejor información sobre el mercado inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, te brindaremos los datos que necesitas saber para tomar las mejores decisiones en términos inmobiliarios; descubre si la comunidad puede prohibir un alquiler turístico, en el siguiente post.

En OI REAL ESTATE, contamos con más de una década ayudando a los propietarios, compradores e, inquilinos de viviendas. Nuestro deseo es que cada comprador encuentre su casa ideal, que todos los dueños de propiedades conozcan las mejores técnicas de venta y, que los inquilinos de viviendas sepan cuáles son sus derechos y obligaciones como arrendatarios. También, nos interesa brindar la información más completa sobre el mundo inmobiliario.

Contar con un alquiler turístico es una de las mejores alternativas, si deseas tener una casa de vacaciones o, pasar algún fin de semana en ese sitio. Puedes alquilarla el tiempo que no la utilices, pero debes estar atento a las normativas vigentes que se encuentran en ese alquiler turístico; si deseas tener un alquiler de este tipo tienes que conocer si la comunidad puede prohibirlo. ¿Has pensado en adquirir este tipo de alquiler? Presta atención a lo que te diremos a continuación.

¿Qué es un alquiler turístico?

Si tienes más de una vivienda y deseas que una de ellas, sea utilizada para alquilar puedes recurrir al alquiler turístico. Este tipo de contrato te habilitará para que tu vivienda se encuentre en alquiler, para ello debes conocer cuál es la normativa vigente, en el caso de las comunidades autónomas presentan su propia regulación.

Pero, puede ocurrir que quieras realizar un alquiler turístico en un sitio que no tenga una regulación específica, en ese caso deberás guiarte por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La casa que deseas alquilar debe ser inscrita en el registro de viviendas para uso vacacional; este será posible si cumples con todos los pasos que se requieren.

El inmueble que ofreces deberá ser impecable, en las vacaciones los turistas eligen la vivienda que le ofrezca las mejores comodidades y le permita sentirse a gusto. Recuerda que existirán muchas ofertas de vivienda en alquiler, destaca tu propiedad del resto de las que, se encuentran ofrecidas para las vacaciones.

Analiza tus gastos del inmueble para establecer la renta de tu inquilino

Una de las cosas que tienes que saber para obtener un alquiler turístico es, cuál es el precio ideal de renta. Puedes observar los precios de las otras viviendas que se encuentran en alquiler, además deberás incluir los servicios extra que los huéspedes pueden solicitar si lo desean, como desayunos o lavado de vajilla.

Todos los ingresos que se realicen en ese alquiler turístico, deben incorporarse en la declaración de renta. Si necesitas realizar mejoras de la vivienda, con el fin de complacer a nuevos turistas puedes tomar dinero de ese fondo recibido y, utilizarlo para reacondicionar la propiedad.

Puede ocurrir que utilices ese piso durante un período del año y que luego, lo alquiles en temporadas específicas. Si ese es el caso, seguramente realizarás muchas modificaciones de la vivienda en lo que va del año; tienes que adaptarlas para que agraden a los turistas que se instalaran en esa propiedad.

¿La comunidad de propietarios puede prohibir un alquiler turístico?

Aunque el alquiler turístico es un deseo para muchos, existen regulaciones que pueden permitirle a una comunidad de propietarios que lo prohíba. Es la Ley de Propiedad Horizontal, la que establece que la prohibición del alquiler turístico puede ser una opción, por ello es necesario que acudas a los estatutos vigentes, para conocer si puedes alquilar el inmueble.

Para que exista prohibición por parte de una comunidad de propietarios, será necesario realizar una votación. Para que se apruebe, debe contar con la mayoría de tres quintas partes de los comuneros, el propietario que desea alquilar su vivienda se deberá someter a las reglas que se impongan en esa zona.

Anteriormente, lograr la prohibición de un alquiler turístico era muy complicado, porque se requería el voto unánime de la comunidad de propietarios. Sin embargo, con la modificación experimentada en el Decreto Ley de vivienda y alquiler 7/19; es cada vez más sencillo permitir una prohibición del alquiler turístico vacacional.

Conoce las regulaciones para uso vacacional de las principales comunidades autónomas

Si bien, no todas las zonas de España presentan regulaciones específicas para el alquiler turístico de uso vacacional, las principales comunidades autónomas las establecen. A continuación, conocerás cuales son las regulaciones que tienes que saber, si decides realizar el alquiler turístico en alguno de estos sitios.

  • Galicia: En esta ciudad el alquiler vacacional se encuentra regulado por la ley 7/2011, de 27 de octubre, y el Decreto 12/2017, de 26 de enero.  
  • País Vasco: Aquí, la actividad turística está regulada por la Ley 13/2016, de 28 de julio.
  • Islas Baleares: En este caso, el alquiler se encuentra regulado en la Ley 8/2012, de 19 de julio y el Decreto 20/2015, de 17 de abril.
  • Comunidad Valenciana: Esta es una de las comunidades que presenta un número mayor de regulaciones, en lo que respecta al alquiler turístico de uso vacacional. Se encuentran: La Ley 15/2018, 7 de junio, el Decreto 92/2009, de 3 de julio y el Decreto 184/2014, de 31 de octubre.

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Si eres el dueño de un carro y deseas aparcarlo en la calle, seguramente no encuentres lugar para hacerlo. En OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas para que, no tengas inconveniente a la hora de salir con el automóvil, se trata del contrato de alquiler de plazas de garaje. Descubre de qué se trata, en el siguiente post.

Contar con un vehículo particular producirá muchos beneficios para la vida diaria, pero también puede generar problemas si la calle se encuentra completa y no sitio para aparcar el carro. Si deseas que esta situación no forme parte de tus días y, quieres utilizar tu automóvil cuantas veces quieras, puedes recurrir al contrato de alquiler de plazas de garaje.

En este post descubrirás porque necesitas realizar este contrato, si tienes una cochera cerca de tu vivienda o, deseas contratar alguna que se encuentre a pocos metros de tu trabajo, solicitar un contrato de alquiler de plazas de garaje es la solución. Este contrato te ayudará ante posibles inconvenientes que pudieran producirse, también puedes utilizarlo en el caso de que poseas una plaza y, quieras alquilársela a otra persona. ¡Continúa leyendo!

¿Qué es el contrato de alquiler de plazas de garaje?

El contrato de alquiler de plazas de garaje es, el procedimiento que se realiza cuando una persona brinda un espacio, para que otro pueda colocar su carro en ese sitio. El nombre que recibe la persona que es el propietario de la plaza del garaje es, el de arrendador; en cambio quién alquila ese espacio toma el nombre de arrendatario.

La persona que cede su espacio a través de un contrato de alquiler de plazas de garaje, recibirá un monto económico a cambio. Este alquiler como cualquier otro, se establece por un tiempo determinado que, debe ser respetado entre las partes que han acordado el acuerdo.

El contrato de alquiler debe realizarse por escrito y tiene que establecer quién, es el arrendador y el arrendatario, la cantidad de dinero que el arrendador debe recibir por mes; a la vez que se debe indicar cuándo finalizará el contrato. Su realización por escrito será de mucha ayuda, ante cualquier inconveniente que pudiera surgir en las partes.

¿Los acuerdos verbales sin contratos de alquiler están permitidos?

Si bien, establecer por escrito un contrato de alquiler de plazas de garaje es lo más adecuado, no es obligatorio. El código civil indica que, los acuerdos son válidos siempre que existan dos personas se comprometen a cumplir con un trato, uno cede un lugar para colocar vehículos y el otro, se dispone a pagar una renta todos los meses.

No obstante, sino hay un contrato escrito que establezca las cláusulas que se han acordado y, si existiera algún tipo de inconveniente por parte del arrendatario o el arrendador, no se podría demostrar el problema. Por eso, es muy importante realizar este trámite, a la hora de evitar conflictos y, faltas de prueba que no se podrán corroborarse.

Si quieres estar a salvo que cualquier situación que podría generar algún malestar o pérdida de tiempo y dinero en los juzgados o, que no se cumplan los derechos adquiriros, se recomienda realizar el contrato de alquiler de plazas de garaje. Sin embargo, si tienes una relación de confianza con la otra persona, puedes desestimar este paso.

¿Qué ocurre si el contrato es verbal y se quiere demostrar su validez ante un conflicto?

Como indicamos en el apartado anterior se puede realizar un contrato verbal, pero si surge un problema será necesario contar con pruebas que, demuestren que ese contrato es válido y que, por lo tanto, se ha roto alguna de sus condiciones. Este proceso puede resultar complicado, pero si efectivamente afecta a alguna de las partes, se podrá recurrir a la justicia.

Puede ocurrir que el arrendador decida finalizar el acuerdo con el arrendatario y, proponga a una nueva persona para conceder el espacio del garaje o, que el arrendatario se atrase con el pago de la renta. Para demostrar problemas de este tipo, es necesario establecer un contrato de alquiler de plazas de garaje por escrito.

Si esto no se ha realizado, deben existir comprobantes de pagos y demostrar de qué cochera se está hablando. Al no existir un documento firmado, las dos partes pueden alegar discursos contradictorios y, el veredicto final puede demorar muchas semanas en dictarse.

¿Quién debe redactar un contrato de alquiler de plazas de garaje?

El encargado de escribir un contrato de alquiler de plazas de garaje es el abogado, de ese modo se evitan arbitrariedades que pudieran plasmarse por parte del arrendador. El trámite es rápido, tiene una duración de un día y, se requiere asistir hacia el registro de la propiedad, por lo que no se puede realizar de manera online.

Los costes del contrato varían, los precios se ubican entre los 90 y 600 € y, este acuerdo es muy útil ante inconvenientes que pudieran suscitarse. Las cláusulas deben ser claras y no prestarse a confusiones, si la redacción establece beneficios para una parte en detrimento de la otra, se puede iniciar una demanda por daños y perjuicios.

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