Autor

Nadia Redacción

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¿Has heredado un piso, pero no sabes exactamente qué hacer con él? ¿Tienes una propiedad vacía por cualquier otro motivo y no deseas incluirla en el mercado del alquiler porque no dispones del tiempo o la energía necesaria para hacerlo? Entonces, este artículo puede interesarte. Te contaremos cómo alquilar tu piso a través del ayuntamiento de Barcelona.

Si pensáramos nuestras finanzas como un libro diario de contabilidad, una vivienda vacía se encontraría, sin lugar a dudas, en la columna correspondiente a los pasivos. Esto se debe a que, aunque no vivamos en ella, hay una serie de gastos a los que deberemos enfrentarnos: la cuota de la comunidad, el IBI y las obras de mantenimiento son algunos ejemplos de ello.

Frente a esta situación, lo más recomendable es transformar esta vivienda en un activo, incluyéndola en el mercado del alquiler. De este modo, obtendríamos una renta mensual que cubriría los gastos y, además, nos dejaría un margen de ganancia.

Ahora bien, existen dos modos de arrendar un piso sin sumar preocupaciones a nuestra vida. El primero es apoyarnos en un profesional inmobiliario que se encargue de la gestión integral del arrendamiento. El segundo consiste en alquilar nuestro piso a través del ayuntamiento.

Si bien la primera opción será más redituable que la segunda, existen una serie de incentivos que pueden motivarte a alquilar tu piso a través del ayuntamiento de Barcelona. Es por eso que, en esta oportunidad, profundizaremos sobre esta segunda posibilidad.

¿Cómo alquilar tu piso a través del ayuntamiento de Barcelona?

Para poder alquilar tu piso a través del ayuntamiento de Barcelona, deberás inscribirte en la Bolsa de Vivienda de Alquiler. A grandes rasgos, podríamos definir a esta institución como una mediadora entre propietarios de viviendas vacías y posibles arrendatarios. Su objetivo es el de incrementar la cantidad de viviendas de alquiler con precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes de entre 18 y 35 años.

El precio de la renta cuando se decide alquilar un piso a través del ayuntamiento está por debajo del valor del mercado, puesto que se pretende resolver el problema habitacional que aqueja a la ciudad de Barcelona. Una vivienda de dos habitaciones ubicada en Horta Guinardó que se alquila a través del ayuntamiento, por ejemplo, tiene un valor de 560 €/mes, mientras que el índice de precios del alquiler le asigna a esta propiedad una renta mensual de 710 €/mes.

Lo que queremos reflejar con esta comparación es que alquilar un piso a través del ayuntamiento no será la alternativa más rentable, puesto que ganaremos menos dinero que si la alquiláramos a través de una inmobiliaria. Sin embargo, existen una serie de ventajas que podrían motivarnos a elegir esta opción.

Ventajas y subvenciones para el propietario

Tal y como explican en la página web del ayuntamiento de Barcelona, las ventajas para el propietario radican, principalmente, en algunos beneficios fiscales y subvenciones:

  • En caso de rentas impagas, el propietario cuenta con el sistema de cobertura de Avalloguer. A través de él, el dueño de la vivienda tendrá garantizado el cobro de un máximo de seis meses de alquiler impago, una vez que se haya dictado la sentencia judicial.
  • Dispondrán de un seguro multirriesgo durante toda la duración del contrato y de un seguro de cobertura de la defensa jurídica en caso de impagos.
  • El servicio incluye la tramitación de la Cédula de Habitabilidad y del certificado de eficiencia energética.
  • Tendrán a disposición una subvención del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para obras de habitabilidad o de acondicionamiento de los interiores de las viviendas.
  • Se beneficiarán con una bonificación del 95% del IBI.
  • El ayuntamiento se encargará de la redacción y mediación de los contratos. También realizará un seguimiento de las obligaciones contractuales, principalmente en caso de impago.

Requisitos para alquilar un piso a través del ayuntamiento de Barcelona

Para incluir tu vivienda en la Bolsa de alquileres de Barcelona, deberán cumplirse una serie de condiciones que exponemos a continuación:

  • La propiedad debe estar ubicada en Barcelona.
  • Deberá tener cédula de habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla.
  • La vivienda será destinada al alquiler a través de la Bolsa.
  • Deberá disponer también del certificado de eficiencia energética o estar en condiciones de obtenerlo.

El ayuntamiento añade otra serie de requisitos que aluden a la procedencia de las viviendas. En este sentido, podrán alquilarse a través del ayuntamiento las siguientes propiedades:

  • Viviendas provenientes del mercado privado directamente.
  • Cualquier VPO que cuente con la autorización de la Generalitat de Catalunya para ser alquilada.
  • Inmuebles del Programa de Rehabilitación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Documentos necesarios para alquilar tu piso a través del ayuntamiento

Para incluir tu vivienda en la Bolsa del alquiler, primero asegúrate de que cumpla con todos los requisitos. Luego, deberás solicitar la incorporación de tu propiedad a través del siguiente formulario:

  • Hoja de solicitud (CAT) para poner una vivienda en alquiler a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

Para solicitar las subvenciones, además deberás presentar otra serie de documentos que detallamos a continuación.

Bonificación equivalente al 95 % del IBI

Debes solicitarla una vez que se haya incluido la vivienda en la Bolsa de Alquiler de Barcelona y mientras esta se mantenga disponible. Para hacerlo, debes presentar los siguientes documentos:

Para la subvención por obras, deberás consultar la convocatoria de ayudas a la rehabilitación.

Alquilar tu piso a través del ayuntamiento puede ser una opción viable para darle respuesta urgente a los gastos que implica tener una vivienda vacía.

No obstante, analiza siempre la posibilidad de alquilar tu piso a través de una inmobiliaria, así podrás obtener una mayor rentabilidad de la operación. En Oi Real Estate podemos ayudarte.

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Muchas veces nos preguntamos si el inquilino que sufre los daños por humedades o filtraciones está legitimado para el ejercicio de acciones judiciales. Ya sea que esas filtraciones provengan de otros vecinos o de las bajantes y conducciones comunes del edificio. ¿O es el propietario del inmueble/ arrendador quien tiene la legitimación para esa reclamación?

Por eso hoy con Oi Real Estate te contamos todo lo que debes saber sobre poder reclamar de los daños por humedades. Pero antes hay que recordar que la ley tiene previsto que cuando se causen daños a una persona, por culpa o negligencia, se puede interponer una acción contra el causante de los perjuicios para que repare el daño causado.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

Lo que establece el Código Civil español

El art. 1902 del Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Esta acción está amparada en el citado artículo 1902 del Código Civil y se le denomina como “acción de responsabilidad civil extracontractual”.

Si el inquilino sufre daños por humedades ¿puede ejercitar la acción de responsabilidad civil extracontractual?

La respuesta es sí, siempre y cuando actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil.  Le puede reclamar al propietario del piso de arriba como perjudicado por filtraciones o humedades que le produzcan daños en sus bienes sin que se requiera para ello que sea el propietario de la vivienda. Se trata de una acción por responsabilidad extracontractual.

Eso sí, el inquilino sólo está legitimado para reclamar por esta vía, por los daños y perjuicios ocasionados a bienes de su propiedad. Esto significa que solo puede reclamar por los muebles que dice que se han visto afectados por el agua. Sin embargo no está legitimado para reclamar, al vecino de arriba o a quien le haya causado los perjuicios, la reparación de los daños de la vivienda. Esta acción corresponde en exclusiva al propietario de la misma.

La otra cuestión podría ser que, como consecuencia de las humedades padecidas, se vea afectada la normal habitabilidad en la vivienda. Si esto ocurriera, tendría que pensar en una posible reclamación de daños a su arrendador. Ya sea la reducción de la renta o la resolución del contrato con daños y perjuicios, en función de la gravedad de ese problema. El arrendador tiene la obligación de conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad, es por ello que tampoco puede separarse sin más del problema.

La legitimación activa 

El legitimado activo será sólo aquél que tenga la condición de perjudicado, con independencia de la posición que ocupe en las relaciones privadas. Esto es así cuando se interpone una demanda de responsabilidad civil extracontractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil.

El inquilino que sufre los daños por humedades o filtraciones provenientes de los inmuebles aledaños o de elementos comunes está legitimado para demandar. Cómo ya mencionamos podrá ejercer la acción de responsabilidad civil extracontractual y solicitar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

Aquel que tenga la carga y pruebas que acrediten el origen de las filtraciones, objetos dañados y su importe, se lo denomina perjudicado conforme. Este dispondrá del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Si este fuera el caso, será el inquilino quien deba probar ante el Juzgado la causa de dichas humedades así como los perjuicios sufridos.

Las sentencias sobre la legitimación del inquilino que sufre los daños por humedades

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia de 23.11.2015

“Todo arrendatario puede estar legitimado para el ejercicio de esta acción de responsabilidad civil extracontractual, siempre que tenga la condición de perjudicado, pues la finalidad de la responsabilidad civil extracontractual es la de reparar los quebrantos, tanto materiales como morales, que sufren los perjudicados por la acción u omisión culposa, surgiendo como un derecho propio y totalmente independiente de la relación jurídica en la que se integre.

En efecto, la legitimación del ocupante de un piso o local, en tanto en cuanto sea perjudicado por la actuación de la Comunidad de propietarios, nace de la responsabilidad extracontractual en que ésta haya podido incurrir, de modo que si se dan los conocidos presupuestos de acción u omisión, daño, relación causal entre aquélla y éste, y culpa o negligencia, habrá responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil. Todo ello sin perjuicio de que el arrendador, en cuanto propietario, tendrá las acciones que nazcan del régimen de propiedad horizontal, y, en general, las que protejan el contenido jurídico y físico de su dominio, mientras que el arrendatario dispondrá de aquéllas que directamente afecten a su patrimonio.”

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 22.09.1989

«Por ello, la alegada circunstancia de que por tratarse de inmueble sujeto al régimen de Propiedad Horizontal el arrendatario no puede reclamar de dicha Comunidad la pertinente indemnización, toda vez que en dicho régimen de bienes las relaciones surgen únicamente entre los propietarios de pisos y locales del edificio, no puede admitirse, ya que al hacer tal alegación no se tiene en cuenta que el exclusivo, directo e inmediato perjudicado ha sido el arrendatario del almacén sito en referido inmueble como consecuencia de la negligente conducta de la Comunidad impugnante, el cual por virtud de lo prevenido en el art. 1902 del C. Civil que establece y sanciona la responsabilidad extracontractual, se encuentra activamente legitimado para reclamar de quién fue causa del daño la pertinente indemnización”.

¿Puede el inquilino reclamar los daños por humedades?

Esperamos que este post sobre si el inquilino puede reclamar el daño por humedades, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, con Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Alquilar una vivienda, al igual que el resto de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, es un acto sujeto a impuestos. ¿Cuáles son estos tributos? ¿Cuáles les corresponde pagar a los arrendadores y cuáles a los arrendatarios? ¿Cómo, cuándo y dónde deben ser abonados? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso.

Tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) gravan al alquiler de bienes inmuebles. Mientras que algunos de estos tributos deben ser abonados por los arrendadores, otros son responsabilidad de los arrendatarios. ¿Cuáles corresponden a cada uno? ¿Cómo es el procedimiento para declarar en cada uno de ellos? ¿Existen exenciones y bonificaciones?

A continuación te mostramos de qué manera se aplican estos impuestos al momento de alquilar un piso, tanto para el propietario de una vivienda arrendada, como para su inquilino. Tendremos en cuenta, para ello, las diferentes disposiciones que fueron modificando la normativa. También te contamos, en cada caso, cómo, cuándo y dónde abonar cada uno de ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte todo lo que debes saber acerca de los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso!

¿Qué impuestos le corresponde pagar al arrendador por alquilar su piso?

Los impuestos que el propietario o arrendador está obligado a abonar por alquilar un bien inmueble son dos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Mientras que al primero le corresponderá pagarlo en todos los casos, el segundo solo interviene en algunos alquileres, de tipo comercial específicamente. Veamos de qué manera se aplican ambos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal, progresivo y directo. Se encarga de gravar el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió durante el transcurso de un año.

Está regulado por la Ley 35/2006, del 28 de noviembre y su correspondiente reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo y es recaudado por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.

¿Cómo grava al alquiler de vivienda?

Cuando un propietario arrienda su bien inmueble está en obligación de declarar en el IRPF todos los ingresos que reciba por este acuerdo. A ellos se le deducirán luego los gastos derivados del arrendamiento y se le aplicarán las reducciones correspondientes.

Es importante aclarar que todos estos ingresos deben declararse siempre, aún así el arrendatario  no cumpla con el pago de las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Sin embargo, ahora veremos que la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquellos montos impagos.

¿Cómo declarar en él?

A la hora de preparar su declaración de la renta, los propietarios que destinan un bien inmueble para alquiler deben seguir los siguientes pasos:

  • Identificar el bien inmueble alquilado
  • Incluir los ingresos del alquiler
  • Deducir gastos

Veamos en detalle de qué se trata cada una de estas instancias.

Identificar el bien inmueble alquilado

Existe en cada formulario de declaración de la renta un apartado específico para incluir los datos de la vivienda arrendada. Allí deben especificarse su dirección exacta y otra información que permita ubicarla correctamente.

Es importante tener en cuenta que, si durante el último año el piso estuvo vacío o fue habitado por el arrendador, será necesario declararlo en otro apartado del formulario. ¿A qué se debe esto? Hacienda cobra un recargo por aquellas viviendas que se encuentran vacías a través de lo que denomina como “imputaciones de renta inmobiliaria”.

Incluir los ingresos del alquiler

El siguiente paso consiste en, nada más y nada menos, declarar cuánto se ha incrementado el patrimonio a través del alquiler del piso. Para ello también existe un apartado específico en el formulario, en donde se indican los ingresos brutos percibidos, es decir, sin aplicar todavía las deducciones correspondientes. Los ingresos que deberán incluirse son:

  • Los montos especificados de las mensualidades de renta percibidas.
  • El importe de todos los bienes cedidos junto a la vivienda, como muebles y electrodomésticos. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo hechas al inquilino por obras, servicios, tributos, etc.

Deducir gastos

Finalmente, llega el momento de aplicar las deducciones que permitirán al arrendador tributar un monto menor por el IRPF. Para ello será necesario especificar todos los gastos que produjo el alquiler de la vivienda en el último año. También existe un apartado en el formulario de declaración de la renta destinado específicamente para esto. Serán varias las casillas que el contribuyente deberá llenar.

Es posible deducir todos los siguientes gastos derivados del arrendamiento:

  • Intereses y gastos de financiación por capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda. Entre ellos se encuentran los intereses por hipoteca.
  • Intereses y gastos de financiación por enseres cedidos con la vivienda. Entre ellos, los muebles o electrodomésticos.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pintura y diferentes arreglos a las instalaciones.
  • Impuestos y tasas que graven a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Saldos de cobro dudoso.
  • Montos devengados por terceros en concepto de servicios personales, como ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas por contratos de seguros.
  • Cuotas por servicios y suministros, siempre y cuando sea el propietario quien los abone.
  • Gastos de amortización del inmueble.
  • Gastos de amortización de bienes muebles que poseen una vida útil mayor a un año y fueron cedidos con la vivienda, como electrodomésticos.

¿En qué consiste la reducción del 60% en este impuesto por alquilar un piso?

Ahora que conocemos qué ingresos por alquilar un piso deben ser tenidos en cuenta a la hora de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué gastos derivados de dicho arrendamiento pueden ser deducidos, es importante mencionar que se aplica una bonificación significativa para los propietarios en estos casos. ¿De qué se trata? 

Una vez obtenida la diferencia entre estos ingresos y estos gastos, si el resultado de la cuenta arroja un rendimiento neto positivo, será posible para los arrendadores acceder a una reducción de un 60% en el pago del IRPF. 

¿Cuándo y dónde se paga?

La declaración de la renta correspondiente al IRPF debe ser presentada dentro del período que Hacienda determina cada año para ello. Puede hacerse en cualquiera de las oficinas que se encuentran distribuidas por toda España. Incluso también puede presentarse la declaración via web o por vía telefónica.

Una vez que dicho organismo evalúa cada declaración le entrega a cada contribuyente un resultado, que puede ser “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primer caso habrá obligación de pagar un monto determinado por este impuesto.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de tipo indirecto. Se encarga, a rasgos generales, de gravar el consumo. Sin embargo, en el sector inmobiliario, y específicamente en el caso de los alquileres de bienes inmuebles, cumple una función bastante diferente.  

¿Cómo grava al alquiler de vivienda?

Los propietarios de bienes inmuebles deben abonar este impuesto únicamente en dos casos:

  • Cuando la propiedad sea alquilada a empleados de una empresa. 
  • Cuando la propiedad sea alquilada como local de negocio. 

Es decir que el alquiler de vivienda se encuentra, en realidad, exento del IVA.

¿Cuándo y dónde se paga?

Los arrendadores deben abonarlo por única vez, al alquilar su inmueble bajo estas condiciones. El pago debe ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la propiedad. 

¿Corresponde al arrendatario abonar algún impuesto por alquilar un piso?

Hasta la entrada en vigencia del Real Decreto-Ley 7/2019, del 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, los inquilinos estaban en obligación de abonar un único impuesto por arrendar un piso:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Veamos de qué se trata y qué cambios introdujo la resolución mencionada.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Este tributo es una rama independiente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se encarga de gravar, precisamente, las operaciones de transmisión de patrimonio entre personas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo.

Sin embargo, el mencionado Real Decreto-Ley 7/2019, del 1 de marzo determinó que:

Para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, resulta conveniente mejorar la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a las mismas. En este sentido, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

¿Qué significa esto?

¿Cómo grava al alquiler de vivienda y de qué se trata la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para arrendatarios?

Esta modificación en la normativa implica que, en todos los contratos de alquiler firmados luego del 2 de marzo de 2019, el inquilino ya no debe abonar este impuesto cuando destina la vivienda que alquila a residencia habitual. 

Para ello, se ha añadido el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Así fue como quedó el mismo luego de esta nueva resolución:

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

B) Estarán exentas:

26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

¿Cómo declarar en él?

Sin embargo, el decreto no elimina la obligación, sólo introduce una exención. De esta manera, los arrendatarios aún deben continuar autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Para ello deben presentar en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda arrendada el denominado modelo 600. En él deben marcar la casilla “exento” y luego especificar una cuota a pagar de 0 euros.

En conclusión…

Los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso no son demasiados y en todos los casos existen, tanto para arrendador como para arrendatario, importantes exenciones y bonificaciones. De esta manera, podemos afirmar que alquilar una vivienda es una operación sujeta a una baja carga impositiva para los inquilinos, pero también para los propietarios.

Cabe recordar que al alquilar un piso serán únicamente los arrendadores quienes estarán obligados a pagar alguna clase de impuestos. Se trata principalmente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya que, como hemos visto, el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) sólo interviene cuando se trata de un alquiler con fines comerciales. En caso de que se trate de una vivienda, solo corresponderá al propietario abonar el IRPF. De todas maneras, es importante recordar también que la reducción para arrendadores respecto a este tributo es importante, ya que se trata de un 60% sobre el valor final.

En cuanto a los arrendatarios, si bien la obligación de tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) continúa vigente, como hemos señalado, la exención es total cuando se trata de un alquiler de vivienda habitual. De esta manera, podríamos afirmar que los inquilinos no están sujetos al pago de ningún impuesto por alquilar un piso.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Vender propiedades a través de visitas virtuales, se ha convertido en una opción válida. En Oi Real Estate traemos los mejores consejos para que tu venta online sea exitosa, quédate leyendo porque conocerás los mejores trucos para vender desde la comodidad de tu ordenador o teléfono móvil.

 Si de venta de viviendas se trata, el boom de las visitas virtuales tuvo gran auge con la llegada del coronavirus.

La imposibilidad de vender casas como se conocía hasta el momento, hizo que surgieran nuevas alternativas para conocer las propiedades que están a la venta. Por lo cual, vender a través de visitas virtuales, se volvió habitual y ya no fue solamente contemplado por compradores extranjeros.

En el último tiempo muchas herramientas tecnológicas con las que ya contábamos fueron ganando protagonismo y adeptos gracias a sus funcionalidades. Las gafas VR son una de ellas.

Realidad virutal

La realidad virtual supera los límites del ocio y trasciende las fronteras de los videojuegos para satisfacer las nuevas necesidades que nos plantea el mercado. En la actualidad, podemos utilizar las gafas VR para visitar pisos enteros e interactuar con ellos. Aunque algunas sensaciones provenientes del tacto o el olfato todavía no pueden recrearse, sí es cierto que las visitas virtuales nos permiten conocer a grandes rasgos la propiedad.

En efecto, los expertos sostienen que el uso de las visitas virtuales puede reducir considerablemente el tiempo de las operaciones de compraventa. En treinta minutos una pareja puede ver hasta diez viviendas con las gafas VR, seleccionar la más adecuada y enviar una oferta de compra a su agente digital.

La obligación de quedarse en la casa para evitar el contagio del virus, provocó que se pudiera vender sin necesidad de recibir a los compradores en visitas presenciales. Es algo práctico y sin necesidad de traslado, el comprador puede participar de visitas virtuales desde su sillón o incluso, desde su cama.

El vendedor por su parte, se ahorra moverse de su domicilio y posibles contagios en esta nueva forma de vida que nos propone el virus. Además, el interesado puede sentirse que está visitando la vivienda, porque las gafas de realidad virtual permiten a la persona que las posea, experimentar la vivencia de estar allí.

¿Se puede vender un piso a través de visitas virtuales?

Aunque pueda parecer imposible, es una opción válida como cualquier otra de las restantes en el mercado inmobiliario. No es nada nuevo observar fotos de toda la vivienda, convertidos en vídeos 360º, en donde se realiza detalladamente cada aspecto que contiene la propiedad.

Los vídeos 360° son una nueva forma de vídeo arte, que resulta más práctica incluso que los vídeos tradicionales. Su atractivo se debe a la capacidad de obtener una vista panorámica del inmueble desde todas las perspectivas posibles. En otras palabras, puedes situarte en un punto y mirar a tu alrededor, hacia arriba, había abajo, de izquierda a derecha y viceversa.

Además, ¡existe otra ventaja! Es que el usuario podrá revivir la visita cuantas veces quiera. Los vídeos 360° reconstruyen una realidad óptima para que el comprador pueda detenerse en los detalles y observar detenidamente cada rincón de la propiedad antes de tomar una decisión de compra.

Como si esto no fuera suficiente, las innovaciones tecnológicas al servicio del mercado inmobiliario también nos facilitan la distribución de las visitas y los horarios. Con la posibilidad de recorrer las propiedades a través de los vídeos 360°, los usuarios podrán visitar los inmuebles las 24 horas del día durante los 365 días del año.

Pero las visitas virtuales van un poco más allá, porque representan una auténtica experiencia inmersiva, donde se perciben pocas diferencias en relación con las visitas presenciales. Es algo práctico y sin necesidad de traslado, el comprador puede participar de visitas virtuales desde su sillón o incluso, desde su cama.

Permite, además, que se puedan visitar o cerrar transacciones que no pueden realizarse presencialmente. En este sentido, las videoconferencias también han ayudado mucho en la comunicación eficiente entre compradores, vendedores y agentes.

La combinación de los formatos tradicionales con las nuevas tecnologías

Tanto los vídeos 360° como las visitas virtuales implican un ahorro de tiempo y de energía tanto para los compradores como para los vendedores. No obstante, es esperable que muchos interesados presenten resistencias a las nuevas tecnologías y quieran realizar visitas presenciales.

La mejor opción en estos casos es combinar las herramientas tecnológicas con las tradicionales. Los vídeos 360° y las visitas virtuales funcionarán como un filtro para seleccionar las viviendas que mejor se adapten a las necesidades y expectativas de los compradores. Superada esta instancia, se podrá coordinar una visita presencial, su así lo desearan. De este modo, conocerán también el barrio y podrán experimentar la sensación de vivir en el inmueble con sus cinco sentidos.

¿Por qué deberías elegir este modo de venta por sobre otro?

En primer lugar por la seguridad, no existirá posibilidad alguna de contagio, no tienes que acordar horarios de cita para que visiten tu vivienda, ni tendrás que acomodarte a alguna exigencia de tu comprador.

El ahorro del tiempo, es un punto clave para pensar en este tipo de venta. No se requiere de un momento específico, el comprador puede observar el piso cuando lo desee, no requiere que nadie se ponga de acuerdo en el día, ni en el horario, de alguna manera esta posibilidad responde a la flexibilidad que se está viviendo desde hace algunos años.

La oportunidad de no moverse de la ciudad para comprar un piso, es una gran posibilidad, si se piensa en gastos, no debes invertir dinero en traslados, ni cansarte por la cantidad de casas vistas. Para el vendedor, también es beneficioso, piensa que no tendrás que ponerte nervioso, ni presentar tu casa, el piso se venderá por sí solo.

Las visitas virtuales son efectivas, detallan el piso con precisión, permiten agrandar o achicar imágenes, puedes observar cómo se encuentra la vivienda en la realidad. Puedes venderla de este modo, anímate a intentarlo, sabemos que puede resultar complicado, pero no es imposible.

El mercado inmobiliario ¿gira hacia este nuevo modo de vender pisos por visitas virtuales?

Todavía no puede hablarse de un cambio a escala radical, pero sí se puede afirmar como una opción a tener en cuenta, que puede llegar a convertirse con el tiempo en la opción más pedida. Aun no estamos cerca de esa posibilidad, pero no se descarta de que ocurra con el pasar de los años.

Las visitas virtuales plantean amplias posibilidades frente a la competencia. Si se piensa que la gran mayoría de los inmuebles, no se visibilizan por vía virtual, la visita puede ser el punto clave para decidir la compra de una propiedad, esta oportunidad agrega valor, la diferencia del resto y puede llamar la atención de una forma diferente a la habitual.

Existe un mayor alcance de personas interesadas, se las capta a través de la distancia, aquí no es necesario cercanía, solo el deseo de adquirir un inmueble desde el lugar en donde el interesado se encuentre. Eso aumenta las posibilidades de venta a gran escala.

Las ventajas de las visitas virtuales

Ahorras tiempo: hoy en día el tiempo es oro. Con las visitas virtuales no necesitarás dejar de hacer nada para mostrar el inmueble, porque tu piso estará en la web disponible para cualquier interesado. Además si vives lejos, tampoco tendrás que acercarte. En este caso, la tecnología es un puente que une tu piso con los posibles compradores, sin que tengas que preocuparte por nada más.

Visibilidad frente a la competencia: un buen plan de marketing tiene que contar con esta herramienta, es indudable que aumentas considerablemente la visibilidad de tu piso.

Vender tu piso a un extranjero: las visitas virtuales permiten que puedas puedas vender tu piso de la playa a cualquier persona no solo de España sino de cualquier parte del mundo.

Muestra lo real: a diferencia de las fotografías, este tipo de tour muestra el estado real del inmueble en todas sus dimensiones.

No hay duda que las visitas virtuales son un buen punto. En Oi Real Estate podemos asesorarte para que vendas tu piso desde el sofá. Si tienes consultas, puedes dejarnos un mensaje o contactarte con nosotros, te responderemos a la brevedad.

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La firma de un contrato de alquiler y el consecuente inicio de una relación arrendador-arrendatario implica que a cada una de las partes le corresponderán determinados derechos, pero también ciertas obligaciones hasta que el acuerdo finalice. En este sentido, la normativa vigente intenta mantener siempre la balanza en equilibrio, para que ninguna de las figuras que intervienen se vea excesivamente beneficiada o gravemente perjudicada. ¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al propietario en el alquiler de una vivienda y cuáles al inquilino? En este artículo te lo contamos en detalle.

Tanto el propietario como el inquilino cuentan con una serie de derechos en los acuerdos de arrendamiento pero, en ambos casos, a estos también les corresponden ciertas obligaciones. Todos ellos están especificados en el Código Civil español. Pero como el tema que aquí nos interesa es el alquiler de bienes inmuebles, también entran en juego las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En este post, te explicaremos en detalle cuáles son y en qué consisten los derechos y obligaciones del propietario y el inquilino en un acuerdo de arrendamiento. ¡Sigue leyendo!

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al propietario al alquilar su piso?

Derechos del propietario

Los propietarios tienen derecho a:

  • Solicitar garantías al inquilino antes de firmar el contrato de alquiler.
  • Recibir el pago de la renta en tiempo y forma.
  • Ser consultados antes de realizarse modificaciones o reformas en su vivienda.
  • Ser notificados con anticipación ante una finalización temprana del contrato.
  • Recibir el inmueble en condiciones al terminar el acuerdo.
  • Acceder a una serie de beneficios fiscales.

Derecho a solicitar garantías al firmar el contrato de alquiler

Antes de iniciar la relación arrendador-arrendatario, los propietarios pueden exigir una serie de garantías a los inquilinos. Estas tienen como principal objetivo verificar su nivel de solvencia. La primera de ellas es la fianza, cuya entrega es obligatoria y consiste en el pago de una suma de dinero que luego, si todo marcha bien, es devuelta al arrendatario al finalizar el contrato. En este artículo te contamos con detalle en qué consiste el depósito de la fianza.

También, existe la posibilidad de solicitar al inquilino garantías adicionales. Aunque no son obligatorias, también constituyen un derecho del propietario y pueden servirle para cubrirse frente a todo tipo de eventualidades. Las principales son la solicitud de nóminas o declaraciones de la renta más recientes, un seguro de impago de alquiler, un aval bancario, un depósito, distinto al de la fianza y la presentación de un fiador solidario. En este artículo te mostramos de qué se trata cada una de ellas.

Derecho a recibir el pago de la renta en tiempo y forma

Una vez firmado el contrato de arrendamiento, el principal derecho que tiene el propietario es el de recibir las mensualidades de renta en tiempo y forma. El solo atraso en uno de los pagos ya implica para el arrendador otro derecho, que es el de iniciar acciones legales por morosidad. En este artículo te contamos en detalle cómo proceder legalmente en estos casos y en qué consiste un proceso de desahucio.

Derecho a ser consultado antes de la realización de reformas o modificaciones

Parece evidente, pero no por ello es menos importante aclararlo. Si bien existe la posibilidad para el inquilino de realizar diferentes reformas o modificaciones en la vivienda, el propietario siempre deberá ser consultado antes. No importa si se trata de un cambio pequeño, como pintar una pared, el arrendador tiene derecho a dar su consentimiento o no.

Derecho a ser notificado con tiempo ante una finalización temprana del contrato de alquiler

Es muy común que los inquilinos abandonen la vivienda antes de tiempo, esperando no quedar sujetos a ninguna consecuencia. Sin embargo, si en el contrato figura de forma explícita una penalización económica por desistir anticipadamente del acuerdo, tendrá que cumplir con ella. 

En este sentido, cabe aclarar que el propietario tiene derecho a ser notificado de esta partida temprana al menos con treinta días de anticipación. De lo contrario, el monto a pagar de penalización será mayor para el arrendatario.

Derecho a recibir la vivienda en condiciones al finalizar el contrato

Este punto también parece evidente, pero cabe mencionar que el propietario tiene derecho, una vez que finaliza el contrato de alquiler, a recibir su vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. En caso de que esto no ocurra, podrá reclamar la reparación de los daños ocasionados o una indemnización que cubra dichos perjuicios. También existe la posibilidad de retener al inquilino la fianza que entregó al firmar el contrato.

Derecho a acceder a beneficios fiscales

A la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los propietarios tienen derecho a deducir gastos inherentes al arrendamiento de su vivienda. También, a acceder a una reducción del 60%. En este artículo te contamos en detalle cómo tributa alquilar un piso en el IRPF.

Obligaciones del propietario

Los propietarios tienen la obligación de:

  • Ceder por completo el uso y disfrute de la vivienda.
  • Mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética de la misma.

Obligación de ceder por completo el uso y disfrute de la vivienda

La obligación más elemental con la que deben cumplir los propietarios al alquilar su vivienda es la de ceder por completo a los inquilinos el uso y disfrute del bien. Esto se debe a que, ante la ley, mientras dure el contrato, es el arrendatario el verdadero poseedor del bien.

Obligación de mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética de la vivienda

No es menos importante mencionar que, para poder alquilar su vivienda, los propietarios deben entregarla a los inquilinos en condiciones de ser habitada. Esto implica que deben solicitar revisiones de profesionales o técnicos especializados para tramitar documentos como la Cédula de Habitabilidad o el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). En este artículo te mostramos en detalle de qué se trata dicha cédula. En este otro, todo lo que debes saber sobre el certificado energético.

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al inquilino al alquilar un piso?

Derechos del inquilino

Los inquilinos tienen derecho a:

  • Visitar la vivienda antes de firmar el contrato.
  • Negociar el tiempo de duración del mismo.
  • Tener prioridad para adquirir el inmueble en caso de que el propietario desee venderlo.
  • Transmitir la titularidad a un familiar.
  • Exigir la conservación y el mantenimiento de la propiedad.
  • Acceder a beneficios fiscales.

Derecho a visitar la vivienda antes de firmar el contrato

Antes de firmar un contrato de arrendamiento, los futuros inquilinos deben poder solicitar a los propietarios una visita y un recorrido completo por la vivienda que desean alquilar. Esto les permitirá saber si dicho inmueble se encuentra en condiciones de ser habitado y conocer con qué muebles, electrodomésticos y demás equipamiento cuenta. Es decir para, principalmente, evaluar si se ajusta a sus necesidades. Aprovechar este derecho es fundamental para tomar la mejor decisión.

Derecho a negociar el tiempo de duración del contrato

Todos los inquilinos tienen derecho a determinar, en conjunto con los propietarios, por cuánto se extenderá la duración de su relación. En este sentido, la normativa vigente indica que dichos acuerdos deben prorrogarse por un mínimo de cinco años. Por lo tanto, todos los arrendatarios tienen derecho a acceder a un contrato de alquiler de esta duración. Una vez que se cumple este plazo, si no hay voluntad de renovación a través de una nueva negociación, el contrato se extingue.

Derecho de adquisición preferente

Una de las tantas eventualidades que pueden surgir en un arrendamiento es que los propietarios decidan vender la vivienda en cuestión. En estos casos, los inquilinos cuentan con el derecho de adquisición preferente. ¿Qué significa? Que si desean comprar el inmueble, tienen prioridad por sobre otras personas que estén interesadas.

En este sentido, también cabe mencionar la posibilidad de acceder a un alquiler con opción a compra. Sin embargo, a diferencia de la situación anterior, esta debe pactarse antes de firmar el contrato de alquiler y debe explicitarse en dicho documento. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata el alquiler con opción a compra. 

Derecho a transmitir la titularidad

Se trata de un derecho poco conocido por los inquilinos. No obstante, la realidad es que la normativa vigente permite la transmisión de la titularidad de un alquiler, manteniendo las mismas condiciones, entre familiares. Es decir, que un arrendatario puede tranquilamente ceder su lugar en la vivienda alquilada a un allegado. Sí, bajo el mismo contrato que se firmó al inicio del arrendamiento.

Cabe aclarar que, a pesar de ser un derecho totalmente exigible, es también limitado y sujeto a una serie de condiciones. Por lo tanto, será necesario consultar siempre con un asesor legal.

Derecho a exigir la conservación y mantenimiento de la vivienda

Como mencionamos previamente, en los derechos y obligaciones de los propietarios, los inquilinos pueden exigir un adecuado mantenimiento de la vivienda. Esto puede implicar la realización de una serie de obras, reparaciones, modificaciones y mejoras. 

Sin mencionar, en esta misma línea, que antes de firmar el contrato, los inquilinos deben poder exigir a los propietarios la acreditación de la Cédula de Habitabilidad y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), documentos de los que hablamos anteriormente.

Derecho a acceder a beneficios fiscales

Al igual que los propietarios, que cuentan con importantes deducciones y reducciones en el IRPF por arrendar su vivienda, los inquilinos también pueden acceder a ciertos beneficios fiscales.

Existen deducciones para arrendatarios que varían según cada Comunidad Autónoma, por lo tanto, deben consultarse de forma particular en cada región. No existe ningún derecho único de desgravación por alquiler que aplique con iguales condiciones en toda España.

Obligaciones del inquilino

Los inquilinos tienen la obligación de:

  • Realizar el depósito de una fianza al firmar el contrato.
  • Acreditar otras garantías que solicite el propietario.
  • Cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta y otros gastos que se comprometió a asumir.
  • Entregar la vivienda en condiciones al finalizar el contrato.

Obligación de realizar el depósito de una fianza al firmar el contrato y acreditar otras garantías

Como mencionamos al enumerar los derechos del propietario, el inquilino tiene entre sus obligaciones la de realizar el depósito de una fianza, la cual consiste en el pago de una suma de dinero que luego, si no se producen inconvenientes, le será devuelta al finalizar el contrato.

Por otro lado, existe la posibilidad de que los propietarios soliciten garantías adicionales. También es obligación de los inquilinos cumplir con ellas. Las principales, como dijimos previamente, son la solicitud de nóminas o declaraciones de la renta más recientes, el seguro de impago de alquiler, el aval bancario, el depósito, distinto al de la fianza y la presentación de un fiador solidario.

Obligación de cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta

Así como el principal derecho de los propietarios es el de recibir las mensualidades de renta en tiempo y forma, la principal obligación de los inquilinos es precisamente esta, la de cumplir con dichos pagos en los términos correspondientes. De no ocurrir esto, es posible que los arrendadores inicien acciones legales, lo cual puede derivar en un desalojo para los inquilinos.

Obligación de abonar los gastos que le corresponden

Al firmar el contrato de arrendamiento, es probable que los inquilinos no deban comprometerse únicamente con el pago de la renta todos los meses. También pueden quedar bajo su responsabilidad gastos como los recibos de los servicios o las cuotas de la comunidad de vecinos. El incumplimiento de estos pagos también se considerará como una falta grave. 

Obligación de dejar la vivienda en condiciones al finalizar el contrato

Al derecho de los propietarios de recibir su vivienda en condiciones una vez que finaliza el contrato de arrendamiento, le corresponde esta obligación de los inquilinos de posibilitarlo. Al abandonar el inmueble, deberán dejarlo tal como lo recibieron, pero habiendo contribuido también a su correcto mantenimiento.

Como habrás visto, los derechos y obligaciones del propietario en un acuerdo de arrendamiento son proporcionales a los del inquilino.

Para que la relación arrendador-arrendatario sea amena durante el período de duración del contrato, será indispensable que tanto inquilino como propietario se comprometan a cumplir con sus obligaciones, pero también será importante que hagan valer sus derechos.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Elegir el piso ideal para comenzar a planificar una familia forma parte de uno de los momentos clave en el desarrollo de las personas, y un paso fundamental en las parejas. Con el paso del tiempo, la familia va creciendo, las necesidades, las comodidades van cambiando y la búsqueda de una nueva vivienda comienza a ser una prioridad. Llegó el momento de buscar alquiler para familia numerosa.

Si te encuentras atravesando esta situación, desde Oi Real Estate recomendamos seguir los siguientes consejos para que puedas conseguir la vivienda ideal para ti y para cada uno de los integrantes de tu familia.

Consejos clave al buscar alquiler para familia numerosa

Si estas planificando un cambio de vivienda y necesitas comenzar la búsqueda de un alquiler, recuerda siempre tener en cuenta determinados consejos para que tu elección se adapte a la perfección a ti y a tu familia. Ten siempre presente que la comodidad de cada uno de los integrantes de tu grupo familiar ayuda y fortalece las relaciones entre ellos, el buen clima y, sobre todo, la comunicación familiar.

Ayudas estatales

Si cuentas con una familia numerosa y necesitas ayuda económica para alquilar una vivienda el Gobierno brinda una serie de aportes que pueden servirte. Puedes consultar los requisitos del programa 2 del Plan Estatal de Viviendas de ayudas para familias numerosas.

Dónde comenzar a buscar

Al momento en que has decidido cambiar de vivienda, lo primero que has pensado es el lugar al cual te quieres mudar y, al mismo tiempo, cuáles son las mejores zonas para alquilar para familia numerosa.

Este primer paso es determinante, ya que te permitirá encontrar una vivienda que se adapte a tus necesidades de manera rápida. Cuando determinas el lugar de tu próximo hogar comienzas a pensar en los sitios más seguros y confiables para realizar la búsqueda del mismo.

La búsqueda de una vivienda, en la mayoría de los casos, comienza por internet. Las plataformas online de las agencias inmobiliarias se convirtieron en la primera elección al monto de buscar alquileres.

En algunos casos, según el rango de edad de la persona interesada en el arrendamiento de un inmueble, se opta por acudir, en caso de que exista, a las aplicaciones móviles de dicha agencia.

En nuestro caso, te ofrecemos de manera precisa y ordenadas por Comunidades Autónomas cada una de nuestras viviendas. Solo debes adaptar ingresar a la sección de nuestro sitio web “viviendas en alquiler”, colocar tus preferencias en el motor de búsqueda y nosotros hacemos el resto.

Cuales son las variables que debes tener en cuenta

Recuerda que, según como esté conformado tu grupo familiar, cada miembro tendrá sus propios horarios y actividades. Por lo tanto, al buscar dónde alquilar para familia numerosa debes considerar diversas variables:

Ubicación deseada

Lo primero es determinar la o las zonas en las cual nos resulta mas cómodo y beneficioso residir. Esta elección será personalizada según los propios intereses de cada grupo familia, la cantidad de personas que integran la familia y las preferencias entre lo urbano y lo rural.

Dependiendo de cada situación, es importante que analices el tipo de vivienda que tiene en mente en el mercado y cuáles son los precios. Muchas veces puede dar con que la vivienda que más se adapte no se encuentre en la una zona elegida o no se ajuste a tu bolsillo. Por lo tanto, considerar otras zonas como opciones para comparar costes es fundamental.

Servicios esenciales

Esta variable se encuentra en estrecha relación con la anterior. Al mismo tiempo que se estudia las ubicaciones de nuestra futura vivienda también es recomendable estudiar la zona de manera más conjunta. Es decir, debes tener en cuenta:

1) Servicios de comunicación

Cuáles son los soportes de comunicación en la zona, como ser, telefonía móvil, internet wifi, servicio de cable, etc. En los tiempos actuales, el acceso a internet y el alcance resulta fundamental en el caso de tus hijos asistan a clases de manera online, o si debes llevar adelante tu trabajo desde casa.

2) Servicios de transporte

Si no dispones de movilidad propia, debes consideras evaluar las diferentes opciones de trasporte público. También debes considerar esta variable si dispones de tu propia movilidad, pero tus hijos se movilizan de manera independiente.

3) Cercanía a Instituciones Esenciales

Debes tener en cuenta la distancia de tu futura vivienda con hospitales, el colegio de tus hijos, parques, locales comerciales, etc.

Características de la vivienda en alquiler para familia numerosa

Esta variable debe adaptarse a tus propias necesidades y a las de tu familia. Es decir, al momento de buscar una vivienda para alquilar para familia numerosa es necesario, en primer lugar, considerar la cantidad de integrantes. Este dato te guiará en lo que sigue: cuantas habitaciones debe tener, la cantidad de baños, el total de metros cuadrados, etc.

Sin embargo, existen determinadas características esenciales que debe tener una vivienda cualquiera sea el caso:

1) Buen estado de conservación de la propiedad.
2) Que los baños y la cocina se encuentren equipados.
3) Que los suministros básicos se encuentren dados de alta.

¿Estás buscando alquiler para familia numerosa?

Si has llegado hasta aquí puede ser que estés buscando alquiler para familia numerosa. Si es así, desde Oi Real Estate podemos ofrecerte las mejores opciones facilitándote el proceso de arrendamiento. Podemos hacer de este recorrido algo sencillo, cuidadoso y seguro. Para tu mayor comodidad y seguridad contamos con:

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Nuestro mayor deseo es que los mejores inquilinos y los mejores propietarios se encuentren y que puedan acceder a todo de manera muy sencilla. En Oi Real Estate lo hacemos de forma natural y agradable. De tú a tú, sin engaños.

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Hasta aquí los consejos claves que debes seguir si quieres alquilar para familia numerosa. Recuerda que tu comodidad y la de tu familia es lo primordial. Desde Oi Real Estate podemos hacer que este proceso solo sea para disfrutar del comienzo de una nueva etapa. Sin preocupaciones. Nosotros nos encargamos de todo.

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La firma de un contrato de alquiler es indispensable para regular las relaciones entre propietarios e inquilinos y que todo salga de la mejor manera posible. Sin embargo, es necesario que este documento esté confeccionado de manera correcta y que ambas partes se comprometan a cumplirlo. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca del contrato de alquiler, desde cómo redactarlo, según lo que prevé la ley, hasta cómo proceder durante su vigencia.

A la hora de alquilar un inmueble propio o de buscar una vivienda para rentar, las dudas que surgen son muchas y variadas. ¿A qué es necesario prestarle atención antes de poner la firma en un contrato de alquiler? ¿Cómo estar seguro de que más adelante no surgirán inconvenientes? En primer lugar, es necesario estar informado al respecto y saber que este tipo de acuerdos están regulados, principalmente, por el Código Civil español. Luego, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ya que lo que nos interesa es el alquiler de bienes inmuebles.

A continuación te mostramos qué características tiene un contrato de alquiler y qué datos y cláusulas deben ser incluidas en él. Luego, te contamos todo lo que debes saber respecto a tiempos de duración y prórrogas. Más adelante, también nos ocuparemos de cómo proceder ante un incumplimiento del contrato, entre ellos, un impago de la renta. Por último, te contamos qué modificaciones se introdujeron con la última reforma de la LAU. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué características tiene un contrato de alquiler?

Un contrato de alquiler o contrato de arrendamiento es aquel documento en el cual un propietario y un futuro inquilino formalizan un acuerdo. De esta manera, el primero cede al segundo la utilización y el disfrute de su bien inmueble por un determinado período de tiempo, a cambio de un pago. Se trata de un contrato:

  • Consensual: porque requiere del consentimiento de ambas partes, sin tener que cumplir con más formalidades, salvo la de respetar la ley.
  • Bilateral: porque intervienen únicamente una parte arrendadora y otra arrendataria. Esto no impide que pueda haber más de una persona que sea arrendadora y más de una persona que participe como arrendataria.
  • Temporal: porque el uso y disfrute de la vivienda es transmitido por un período de tiempo determinado.
  • Oneroso: porque implica que el arrendatario deba pagar un monto determinado al arrendador por el uso y disfrute de la vivienda.

¿Qué datos y cláusulas debe incluir?

Para que un contrato de alquiler pueda cumplir con su principal objetivo, que es el de regular el acuerdo entre propietario e inquilino, haciendo un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de ambos, debe contar con ciertas características. 

Por un lado, debe identificar de manera correcta a ambas partes implicadas y al inmueble en cuestión. Por el otro, debe dejar en claro todas las condiciones a las que estará sujeta la relación arrendador-arrendatario. De esta manera, mientras más explícito sea el contrato, menos inconvenientes podrán surgir en el futuro. También será más fácil para ambos reclamar ante un incumplimiento. 

En este sentido, es altamente recomendable contar con la participación de un profesional, como un abogado, para que redacte y participe de la firma de dicho documento. Veamos qué datos y qué cláusulas son indispensables en un contrato de alquiler:

Identificación de ambos contratantes

Nombres, apellidos y Documento NacionaI de Identidad (DNI) de cada uno.

Datos de ubicación del bien inmueble

Calle, número, piso, etcétera.

Duración del contrato

En este apartado se debe especificar por cuántos años se extenderá el acuerdo. Cabe aclarar que la LAU establece un período de prórroga obligatoria de cinco años. Es decir que el inquilino puede exigir permanecer en la vivienda por este plazo, aunque el contrato refleje una duración inferior.

Renovación del contrato

Cuando el plazo de duración pactado es inferior a cinco años, la prórroga se produce de forma automática, a menos que el arrendatario manifieste con treinta días de anticipación su voluntad de no renovarlo. La única excepción a esta regla es que el arrendador puede exigir la vivienda para uso personal o de sus familiares cercanos, siempre y cuando esto conste en el contrato y haya transcurrido el primer año del mismo.

Desistimiento del contrato

Es posible para el arrendatario desistir del contrato cuando lo comunique al arrendador con treinta días de anticipación. Para ellos, deben haber transcurrido al menos seis meses desde su firma. Sin embargo, en estos casos el inquilino debe afrontar una penalización económica, cuyo monto debe estar especificado en este apartado.

Subarriendo

El arrendatario puede subarrendar una habitación de la vivienda sólo si lo informa debidamente al arrendador y este otorga su consentimiento. Esta posibilidad también debe ser especificada en el contrato.

Monto de la renta

Debe ser pactado entre ambas partes y puede ser actualizado al cumplirse cada año de contrato. Cabe aclarar que, en ningún caso, el incremento puede ser superior al determinado por el último Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado hasta el momento.

Fianza

Se trata de una garantía que el arrendatario debe abonar de manera obligatoria antes de ingresar a la vivienda. El importe de la misma no puede ser superior al de una mensualidad de renta y debe dejarse asentado también en este documento. 

Distribución de gastos

En este apartado debe determinarse quién se encargará de abonar los gastos de la Comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las tasas de basura, entre otros. En caso de que no se especifique, todos estos gastos corresponderán al arrendador y el arrendatario sólo deberá ocuparse de los servicios básicos, como agua, gas y energía eléctrica.

Venta

Por último, también debe explicitarse en el contrato que, en caso de que el propietario venda el inmueble, el nuevo comprador deberá respetar los cinco años de duración del contrato que determina la ley.

¿De qué se trata el contrato de alquiler con opción a compra?

Antes de firmar un contrato de alquiler como el que describimos, es importante saber que también existe una opción muy beneficiosa para arrendador y arrendatario que debe tenerse en cuenta antes de confeccionar el documento. ¿De qué se trata?

Redactar y firmar un contrato de alquiler con opción a compra permite al inquilino habitar la vivienda bajo un régimen de arrendamiento durante determinado período de tiempo. Una vez que finaliza este lapso, la persona tiene derecho a adquirir el inmueble por un precio que haya acordado con el propietario. El beneficio radica en que a ese monto se le descuentan, parcial o totalmente, las cuotas de alquiler que el arrendatario haya abonado hasta ese momento.

Para acceder a este tipo de acuerdo será necesario, claramente, firmar un tipo de contrato bastante diferente al que describimos previamente. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el alquiler con opción a compra y qué cláusulas se deben incluir en el documento.

¿Qué garantías tiene obligación el inquilino de presentar y qué garantías opcionales puede exigir el propietario para firmar el contrato de alquiler?

Como mencionamos previamente, la fianza es una garantía, que consta de un monto de dinero equivalente al de una mensualidad de renta que el arrendatario debe entregar de manera obligatoria al iniciar el acuerdo. Es obligación también para el arrendador depositar este importe en en la oficina pública que corresponda según cada municipio.

Sin embargo, el propietario también cuenta con el derecho de exigir otras garantías adicionales, que le permitirán cubrirse ante futuros inconvenientes. Se trata de la presentación de nóminas o declaraciones de la renta más recientes, de un seguro de impago de alquiler, de un aval bancario, de un depósito diferente al de la fianza y de un fiador solidario que sea propietario de algún bien inmueble. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata cada una de estas garantías.

¿Qué duración puede tener un contrato de alquiler y qué prórrogas pueden aplicarse?

Anteriormente hablamos de cómo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina los plazos mínimos por los que debe prolongarse cada contrato de alquiler celebrado en España. Veamos que ocurre en los acuerdos firmados con una duración inferior a cinco años, de plazo indeterminado o con una duración superior a los cinco años.

Contratos de alquiler inferiores a cinco años

Todos los contratos de alquiler con una duración inferior a cinco años serán forzosamente prorrogados hasta cumplir ese plazo, siempre y cuando el arrendatario lo desee. De lo contrario, puede cancelar la prórroga si avisa con un mes de anticipación al arrendador.

Una vez que dicha prórroga finaliza, la ley establece que es posible volver a extender el plazo, solo que esta vez dependerá de la voluntad del arrendador y será por una duración de tres años en vez de cinco. Cabe aclarar que esta prórroga se efectuará automáticamente si el propietario no expresa al inquilino su voluntad de no renovar con cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato.

Contratos de alquiler de duración indeterminada

Cuando un contrato de alquiler no explicite el plazo por el cual se extenderá, la ley considerará para él una duración de un año. De esta manera, se aplicará la misma regla que para el caso anterior. Si el arrendatario lo desea, puede obtener una prórroga de cinco años. Una vez cumplido este plazo y si ambas partes buscan continuar con el acuerdo, este podrá prorrogarse hasta un máximo de tres años.

Contratos de alquiler superiores a cinco años

Por último, aquellos contratos de alquiler en donde se establezca una duración superior a los cinco años determinados por la ley, los mismos deben finalizar en la fecha señalada.

¿Qué ocurre cuando se produce la finalización del contrato de alquiler?

Una vez que se cumple la fecha de extinción del contrato de alquiler y ya se han aplicado todas las prórrogas posibles, el arrendador tiene la obligación de comunicar al arrendatario la resolución del contrato. Si no lo hace en un plazo de quince días desde el momento de la finalización, se da por hecho que hay tácita reconducción.

¿De qué se trata? La tácita reconducción está regulada por el artículo 1581 del Código Civil y permite al inquilino seguir haciendo uso y disfrute de la vivienda, incluso después de superado el período del contrato, de las prórrogas correspondiente y de los quince días posteriores a la finalización del acuerdo sin un aviso del propietario.

¿Qué ocurre cuando alguna de las dos partes no cumple con el contrato?

Las malas prácticas en los acuerdos de alquiler son frecuentes, tanto por parte del propietario, como por parte del inquilino. Sin embargo, muchas de ellas no incumplen únicamente el contrato de alquiler firmado, sino que también violan el Código Civil español o la ya citada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Entre los incumplimientos más frecuentes por parte del arrendador están:

  • Solicitar más de dos mensualidades como garantía.
  • Impedir la prórroga del contrato de alquiler hasta los cinco años de duración.
  • Disfrazar el alquiler residencial de alquiler turístico.
  • Cometer abusos en el alquiler de viviendas protegidas.

Por su parte, los incumplimientos más cometidos por el inquilino son:

  • No pagar la renta o los gastos correspondientes.
  • Ocasionar daños o no contribuir al mantenimiento de la vivienda.
  • Sustituir el pago del último mes de alquiler por la fianza.
  • Marcharse antes de que finalice el contrato.
  • Incluir a terceros como residentes permanentes en la vivienda.

En este artículo te contamos en profundidad cómo proceder legalmente ante cada una de estas faltas en los acuerdos de arrendamiento. A su vez, en este artículo nos ocupamos específicamente del incumplimiento más común entre inquilinos: el de no pagar la renta en tiempo y forma.

¿Qué modificaciones introdujo la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) respecto del contrato de alquiler?

Muchas de las reglamentaciones que fuimos mencionando a lo largo de este artículo fueron introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2019, del 1 de marzo, aprobado hace ya más de dos años. Reiteramos alguna de las medidas que implica esta reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y te contamos qué otras se aplican desde ese entonces:

Plazos de prórroga

Se amplió el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años. También se amplió la prórroga tácita de uno a tres años, cuando el arrendador y el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovar el contrato.

Incrementos de renta

El incremento de la renta anual pasó a estar ligado al Índice de Precios al Consumo (IPC), no pudiendo superar los montos determinados por el mismo.

Garantías adicionales

Se limitó el monto de las garantías adicionales, no pudiendo superar el equivalente a dos mensualidades de renta, a menos que se trate de contratos de larga duración.

Extinción del contrato

Para extinguir el contrato, una vez transcurridos los cinco años de prórroga, el arrendador debe comunicar al arrendatario su voluntad de no renovarlo con al menos cuatro meses de anticipación. Si es el inquilino quien desea finalizar la relación, debe hacerlo con dos meses de antelación.

Venta

Si el propietario vende la vivienda con un contrato de alquiler vigente, el comprador debe respetar los plazos y condiciones del mismo, esté el inmueble inscrito o no en el Registro de la Propiedad.

Obras de mejora

De haber acuerdo entre propietario e inquilino, será posible realizar obras de mejora en la vivienda sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.

Gastos

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato quedarán a cargo del arrendador, siempre que este sea una persona jurídica.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Convertirse en inquilino de la noche a la mañana, puede ser muy complicado si no conoces los derechos y obligaciones que tienes como arrendatario. En el contrato de arrendamiento, se establecen las cláusulas que debes respetar, así como también, lo que le corresponde realizar al propietario de la vivienda y que se encuentra indicado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si quieres descubrir, cómo alquilar un piso por primera vez. ¡Sigue leyendo!

Aprende cómo alquilar un piso por primera vez

Siempre hay una primera vez para todo y ya sea que, hayas tenido una propiedad anteriormente, pero nunca tomaras la decisión de alquilar o que comiences con tu primer empleo y quieras emanciparte, debes conocer cómo alquilar un piso. Lo primero que tienes que saber es, con cuánto dinero cuentas y qué tipo de inmueble deseas.

Para ello, puedes investigar en los Portales inmobiliarios y comenzar con la búsqueda de la vivienda adecuada. Aquí, encontraras un sinfín de ofertas de propiedades en alquiler, hallar el piso ideal puede convertirse en un gran desafío, pero este tipo de ayuda te permitirá conocer toda la oferta que se encuentra disponible.

Sin embargo, la información no solo está en internet, también puedes caminar por las zonas qué te interesen y observar si existen letreros que indiquen qué viviendas se encuentran en alquiler. Si bien, no existe una fórmula para saber cómo alquilar un piso por primera vez, este puede ser un buen punto de partida.

Ten en cuenta la ubicación de tu empleo para escoger vivienda

Cuando tienes años como inquilino, sabes a la perfección que es lo que tienes que hacer, pero si eres primerizo y no tienes en cuenta determinadas circunstancias, un alquiler puede convertirse en un asunto complejo. Para evitar que esto suceda, elige con precisión en qué zona deseas para vivir.

España es muy grande, por lo que seguro te atraparán muchas de sus ciudades y debes tener en cuenta que hoy en día, muchas viviendas que se encontraban en el mercado inmobiliario; ya no lo están. La oferta de propiedades disponibles es muy baja, lo que suele generar presión para los inquilinos, además de alquileres muy elevados.

Una de las cosas que debes tener en cuenta para alquilar un piso por primera vez es, la ubicación de tu empleo. La cercanía es un aspecto muy importante, pero si te has enamorado de una vivienda que se encuentra lejos, debes analizar y evaluar los gastos que se requieren para vivir allí.

Investiga y visita las propiedades que llamen tu atención

Quedarse con la primera impresión puede ser un gran error, encontrar el piso adecuado a tus intereses en una sola visita, no es una buena señal. Hallar vivienda puede ser un trabajo arduo, pero lo vale y para ello, debes visitar todas las propiedades que llamen tu atención y no conformarte con una primera visita.

También, puede ocurrir que visites infinidad de viviendas y ninguna capture tu interés, a veces, se debe observar el potencial de la propiedad y lo que tú, puedes hacer con ella. En los alquileres se debe respetar la estructura de la casa, pero hay ciertas cosas que el inquilino puede modificar para vivir allí.

Por otra parte, si has tomado la decisión de alquilar un piso por primera vez y todavía no has firmado el contrato, asegúrate de investigar el barrio en el que deseas vivir de manera exhaustiva. Fíjate si tienes acceso a medios de transporte, si encuentras mercados en la zona y si los centros de salud se encuentran cerca.

Realiza todas las preguntas necesarias para alquilar un piso por primera vez

Las inquietudes aparecen todos los días y mucho más, si deseas alquilar un piso por primera vez. Los propietarios deben saber responder las dudas, para que el inquilino se sienta cómodo y conozca qué gastos tiene que realizar. Deberá saber, cuándo le corresponde pagar por el coste de la renta, a cuánto asciende la fianza y si debe pagar garantías.

Por otro lado, hay pisos que no permiten el ingreso de mascotas y esta información debe conocerla el inquilino, así como también, cuáles son las instalaciones que puede utilizar por pertenecer a la comunidad. Por eso, es muy importante que los arrendatarios primerizos investiguen en qué zona les gustaría vivir, qué es lo que desean encontrar y cuáles son los gastos que deberá realizar.

Si necesitas ayuda para alquilar piso, acude a OI REAL ESTATE

¿Deseas colocar tu propiedad en alquiler o, quieres alquilar el mejor piso de la zona? No tienes de qué preocuparte, en OI REAL ESTATE te brindaremos la información que necesitas conocer, para transformarte en el mejor propietario o inquilino. Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.

Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida. Ser propietario de una vivienda puede ser complicado, pero estamos aquí para ayudarte con lo que necesites.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Si te ha interesado el post que acabas de leer, puedes continuar informándote al respecto sobre la temática. Te invitamos a leer la siguiente nota, que te aportará mayor información a lo leído.

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¿Deseas conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar adecuado. En OI REAL ESTATE, te indicaremos todo lo que necesitas saber y en esta ocasión, hablaremos acerca de cuáles son los derechos que tienen los okupas, en una vivienda de alquiler. Te invitamos a leer el siguiente post.

En los últimos años, se ha ido desarrollando una tendencia que preocupa a los propietarios y al sector inmobiliario, de sobremanera. Se trata del aumento de viviendas ocupadas que, al estar deshabitadas y a la espera de inquilinos, sufren el ingreso de okupas en los pisos que, no poseen de un lugar para vivir y encuentran en la toma de propiedades, la única manera de disponer de un sitio para continuar viviendo.

Este tipo de procedimiento, lejos de desaparecer aumenta todos los años y en pandemia se ha disparado de una manera muy notoria. Además, los propietarios que sufren de la ocupación de sus viviendas, no pueden proceder a retirar a los ocupantes de su propiedad por su cuenta, porque podrían tener consecuencias legales, ya que se ampara a este tipo de individuos al no contar con un sitio para vivir. Si quieres conocer cuáles son los derechos que tienen los okupas en una vivienda de alquiler. ¡Sigue leyendo!

Descubre cuáles son los derechos que tienen los okupas en tu propiedad

Vivir de rentas era una de las posibilidades más seguras, a la hora de obtener buenas ganancias; se pensaba que no había negocio mejor. Pero los propietarios que se lanzan al mundo de los alquileres en estos tiempos, se encuentran con muchos dilemas y uno de los más preocupantes es, la ocupación de terrenos.

La seguridad que se le brinda a los caseros no es de lo mejor, tanto es así, que algunos propietarios deciden sacar del mercado viviendas que se encuentran en alquiler, con el objetivo de tener mayores beneficios. Esto se debe a, los problemas económicos que atraviesa el país, al aumento de inquilinos morosos y los decretos que benefician a los arrendatarios, pero que dejan en vilo a los dueños de esos pisos en alquiler.

Como si fuera poco, decretos como 11/2022 que prohíben aumentar los alquileres por más del 2%, no dejan más opciones a los propietarios que dejar de recibir inquilinos en sus viviendas, pero cuando esto sucede suelen desatarse ocupaciones de viviendas y en donde el gobierno protege a este tipo de personas. Si quieres conocer cuáles son los derechos que tienen los okupas, presta atención a los siguientes apartados.

¿Los ocupantes de viviendas tienen medidas que los resguardan ante un posible desalojo?

España, se ha convertido en uno de los países con mayores okupas de Europa, esta situación que preocupa a los propietarios de viviendas en alquiler, genera indignación por la ayuda que se les está brindando a estas personas. Hoy en día, se protege a estas personas que no disponen de un sitio para vivir, por eso tienes que conocer cuáles son los derechos que tienen los okupas.

Si bien, no existen derechos como tal, sí se podría pensar que hay ciertas condiciones que benefician más a estas personas y que no dejan posibilidades de acción para que los caseros puedan recuperar sus viviendas usurpadas. Si no recurren a la vía legal, podrían tener consecuencias penales.

Por eso, no se podrá echar a los okupas, sin un debido procedimiento legal, sino se podría incurrir en la realización arbitraria del propio derecho. Esta tiene una pena de seis meses y puede prolongarse hasta un año, tampoco dispone de apoyo si corta los suministros de la vivienda usurpada, porque puede caer en un delito de coacción, que presenta una pena de tres años en prisión. Es por este motivo, que se podría decir que los okupas gozan de ciertos derechos y el propietario solo podría sacarlos de su propiedad, si realiza un juicio.

¿Qué es lo que debe hacer un propietario si han usurpado su casa?

Un propietario puede tener en su poder, la cantidad de viviendas que prefiera, en donde puede alquilar algunas y otras utilizarlas para sí. Pero pareciera que no tener alguna de sus viviendas ocupadas, les diera beneficio a los ocupantes que desean invadir los terrenos ajenos.

Y es que, si los tomadores de viviendas deciden hacerlo en una casa deshabitada pueden lograr ciertas gratificaciones. Hasta el punto de ser resguardados, por eso si deseas conocer cuáles son los derechos que tienen los okupas, eso se responderá de acuerdo a la ocupación que hayan realizado.

En el caso de que los okupas hayan elegido invadir una vivienda habitada, se incurre en un delito y hay que realizar una denuncia ante la policía nacional para recuperar la propiedad. Pero si los okupas cambiaron las llaves y se adueñaron de la vivienda, esa propiedad se convierte en su morada y gozan de usufructo, por lo que no será tarea sencilla sacarlos de ese piso, porque sería un delito.

¿Cuáles son los derechos que tienen los okupas, si la vivienda usurpada se transforma en su morada?

Los propietarios se enfrentan a serios problemas en estos tiempos que corren, por eso muchos han decidido vender las viviendas que se encuentran en alquiler. La posibilidad de arrendamiento permite un ingreso fijo, pero esta situación cada vez resulta menos segura ante los empleos circunstanciales que, convierten a los inquilinos en morosos.

Además, los okupas tienen ciertos derechos cuando transforman la vivienda tomada en su morada. Aquí, no podrá venir el propietario a realizar un desalojo, si no presenta una orden judicial e inicia una demanda por usurpación de vivienda. De cualquier otra manera, los okupas pueden denunciar a los propietarios por allanamiento de morada.

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¿Quieres conocer la mejor información sobre el mercado inmobiliario? Te encuentras en el lugar adecuado. En OI REAL ESTATE, te indicaremos todo lo que necesitas saber y en esta ocasión, hablaremos sobre los inconvenientes para alquilar pisos compartidos. Te invitamos a leer el siguiente post.

La posibilidad de alquilar un piso es la mejor opción, cuando no se cuenta con el dinero necesario para comprar una casa. Además, es una gran oportunidad para los más jóvenes que desean independizarse y vivir cerca de las universidades o de los trabajos. Se pueden encontrar muy buenas alternativas y disponer de una vivienda por el término de unos años, hasta el momento en que concluya el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, esta situación que se encontraba al alcance de muchas personas, ya no es algo a lo que se pueda acceder con frecuencia. Esto se debe, a que los alquileres han elevado sus precios y las propiedades disponibles para alquilar disminuyen notablemente, en parte por el gran aumento de morosos. Si deseas convertirte en inquilino y quieres conocer, cuáles son los inconvenientes para alquilar pisos compartidos. ¡Sigue leyendo!

Dificultades para arrendar viviendas

Alquilar, nunca había sido tan difícil y las crisis económicas están destruyendo muchos mercados, el inmobiliario es uno de los más afectados. Para frenar este panorama incierto, el gobierno ha establecido una serie de medidas que, buscan ayudan a los sectores más necesitados y los inquilinos son, uno de ellos.

Los alquileres suelen ser muy altos, al punto de no tener freno y fue por ese motivo que, se dispuso el Real Decreto-Ley 11/2022, en el que se le obliga a los arrendatarios a no aumentar la renta, en las actualizaciones anuales. La única opción que tienen para elevar el precio del alquiler es, por menos del 2%.

Esto hace que muchos caseros decidan sacar sus viviendas del mercado, lo que produce poca oferta de viviendas en alquiler. Los posibles inquilinos se topan con inconvenientes para alquilar pisos compartidos, en donde las alternativas que hay para escoger son prácticamente nulas.

Descubre cuáles son los inconvenientes para alquilar pisos compartidos

Ser inquilino en este último tramo del año, no es una posibilidad para todos los españoles y eso se debe, a los costes de las rentas que cada vez son más altas. Si bien, esta particularidad se encuentra más pronunciada en las ciudades más populares, el aumento de precios de viviendas es muy elevado.

Teniendo en cuenta esta problemática, los inquilinos experimentan inconvenientes para alquilar pisos compartidos. Si en otros tiempos, esta opción era la mejor alternativa para hallar piso de forma económica; hoy en día compartir una habitación presenta un precio de más de 400 euros al mes.

Una cifra que genera impacto, si se la compara con los precios que se manejan hace unos años, cuando la habitación se obtenía por 200 euros al mes. De acuerdo a la información que brinda Fotocasa, los precios de este tipo de alquileres han aumentado más del 60%, en los últimos cinco años.

¿Cómo son los inquilinos de este tipo de alquileres?

La juventud que se encuentra experimentando esta década, no tiene las mismas posibilidades que en años anteriores. Hoy en día, la estabilidad laboral se encuentra en retirada, no existen muchas opciones de ofertas de viviendas en alquiler y la posibilidad de independizarse es muy tardía.

Todo este conjunto de inconvenientes, hace que se generen muchas complicaciones para alquilar un piso compartido. Sin embargo, los inquilinos que suelen demandar este tipo de alquileres son jóvenes de 18 a 35 años, pero cada vez es más alta la edad en la que se asiste a este tipo de arrendamiento.

Es una muy buena opción, mientras se estudia y trabaja, además se pueden hacer muchas amistades y conocer a diferentes tipos de personas. Los precios suelen ser más bajos de lo habitual, pero en los últimos años los valores de las rentan han aumentado; expulsando a interesados en este alquiler.

Inconvenientes para alquilar pisos compartidos: ¿Cuáles son las zonas con precios más elevados?

Pagar el alquiler se ha convertido en un gran desafío para los inquilinos, al punto de que algunas personas han tenido que regresar con sus parientes. Incluso, compartir piso con otro inquilino, no viene siendo una opción a la que puedan acceder todos los interesados en encontrar un sitio para vivir.

Por si fuera poco, la oferta disponible no es muy alta y los precios se han vuelto imposibles en algunas zonas españolas. Cataluña, uno de los sitios más escogidos a la hora de hallar el piso ideal, ha aumentado casi 70% en los últimos 7 años, una situación parecida se experimenta en Comunitat Valenciana; aquí el precio se ha elevado en un 65%.

Pero estas, no son las únicas zonas en donde los precios se han convertido en una variable definitoria para elegir piso. Madrid, el lugar de pisos compartidos por excelencia, también ha aumentado su precio de alquiler en los últimos años; lo que ha provocado un aumento de casi 50%, respecto a 2015.

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