Autor

Nadia Redacción

Explorar

¿Terminó tu contrato de alquiler y quieres recuperar la fianza? ¿No sabes qué tienes que hacer para ello? ¿Dudas si tienes que cumplir con algún trámite como inquilino? ¿El propietario tiene derecho a descontar algún  importe? En este artículo encontraras las respuestas a estos interrogantes.

Una de las mayores preocupaciones de los inquilinos cuando termina un contrato de alquiler es qué hacer para recuperar la fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las condiciones y plazos tanto para la entrega de la fianza como para su recuperación. Conocer la ley y cuáles son los procedimiento que debes realizar, te ayudará a recuperarla cuanto antes y sin inconvenientes.

Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.

Esto originó que se extendiera la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Fianza obligatoria

Cuando firmas el contrato de alquiler, es obligatoria la prestación por parte del inquilino de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Actualización de la fianza durante los primeros cinco años

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Actualización de la fianza pasados los cinco años

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Aviso al propietario

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos debes dar aviso al propietario como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello debes notificar al propietario, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte. Asimismo, es importante que sepas que, si te marchas de la vivienda antes de haber cumplido un año o el plazo acordado, tendrás que abonar una penalización correspondiente a los meses que te quedan por cumplir. Esta penalización puede ser devengada del monto de la fianza.

Plazo de devolución de la fianza

Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza. El propietario inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios una vez concluido el contrato de alquiler. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el propietario quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del arrendatario sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Mantén los pagos al día

Lo más importante para que puedas recuperar la fianza de tu piso de alquiler  Debes entregar el piso con las cuentas en orden. Esto significa que no debes tener ninguna deuda relacionada con el pago de la renta ni los servicios. Para probarle al propietario que los servicios están al corriente de pago, puedes adjuntar las últimas facturas pagadas. Si tu contrato de alquiler termina antes de la facturación, puedes ponerte en contacto con la compañía de servicios y solicitar el último extracto de consumo. Si el período factura por la compañía de servicios excede tu estadía en el piso como inquilino, deberás pagar proporcionalmente la parte que te corresponda.

Entrega el piso en las mismas condiciones que fue entregado

La fianza sirve, entre otras cosas, para que el propietario repare los desperfectos que pudiste ocasionar como inquilino. Por ello es importante que entregues el piso en condiciones y limpio. Antes de entregar las llaves repara todo lo que sabes que debe ser reparado. El propietario notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se dio en alquiler.

Asimismo, debes llevarte todos tus efectos personales. Si no los quieres, bótalos: no le dejes el trabajo al propietario. Si el piso se entregó con mobiliario, revisa el inventario para asegurarte de que no falte nada. A veces el paso del tiempo nos hace olvidar qué había en el piso cuando entramos a vivir en él. No olvides entregar todos los juegos de llaves que poseas.

Garantías adicionales

La ley permite que las partes pacten cualquier tipo de garantía adicional a la fianza a cargo del arrendatario por sus obligaciones arrendaticias. Pero, cuando de arrendamientos de vivienda se trata, y en contratos de hasta cinco años de duración (o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica), el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Fianza. Personas exceptuadas del pago

Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

lectura recomendada

Lectura recomendada:

Garantías: ¿cuáles pueden exigirse para alquilar un piso?

Fianza de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, comunícate con Oi Real Estate. Te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Si eres propietario de un piso en alquiler debes conocer qué es el IBI. Es común que en el vínculo entre propietarios e inquilinos se generen dudas sobre este término, sobre todo con respecto a quién debe hacerse cargo de la obligación de pagarlo. Lee este artículo y quítate todas las dudas acerca de este tema.

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, en este documento debe prestarse suma atención por ambas partes en relación con las obligaciones que tiene cada individuo sobre el inmueble arrendado. Hemos explicado en otras ocasiones que todo está regularizado por la Ley de Arrendamiento Urbanos y una de sus funciones es determinar los deberes que recaen sobre arrendadores y arrendatarios.

El pago de impuestos, la cobertura sobre las reparaciones, el abono de suministros son algunas de estas cuestiones. Por eso, tanto si eres propietario como si eres inquilino, tienes en este artículo información que te facilitará las cosas.

¿Qué es el IBI?

El IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles, es uno de los llamados impuestos directos que gravan la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.

En palabras más simples, cuando adquieres una propiedad, tienes la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI de forma anual.

¿Cómo se calcula el IBI?

Este impuesto se calcula por el valor catastral del inmueble que depende de una serie de aspectos:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • El coste material de las construcciones.
  • La antigüedad del edificio.

Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales.

¿Quién debe pagar el IBI?

El contrato de arrendamiento es fundamental para visualizar las responsabilidades que va a tener cada una de las personas que firmen en conformidad. Generalmente, el Impuesto de Bienes de Inmueble queda a cargo del arrendador; en realidad, la mayoría de los impuestos que caen sobre la vivienda las costea el propietario.

Sin embargo, puede pactarse que esto no suceda así, y que sea al arrendatario al que le quede esta responsabilidad. Esto tendrá que ver con el arreglo que lleguen entre las partes. En el artículo número 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se expresa que el acuerdo sobre quién pagará cada impuesto o gasto puede coordinarse entre los involucrados en la operación:

 “Las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”.

De acuerdo con esto, es evidente la importancia del Contrato de Alquiler Legal, ya que allí quedará cristalizada toda esta información habiendo sido conformada tanto por arrendadores y arrendatarios. De esta manera, si en el transcurso del contrato surge algún imprevisto, ambas partes podrán chequear en el contrato a quién le corresponde cada cosa y no tener inconvenientes.

¿Qué paga el arrendador?

Antes dijimos que todos los gastos de vivienda deben estar acordados previamente por las dos partes que firman en conformidad el contrato de alquiler. Los tributos, habitualmente, son costeados por el propietario. También, es el propietario quien debe dar de alta los suministros como la luz, el agua y el gas. Estas habilitaciones conllevan un gasto y su activación es cubierta por el arrendador. Pero, una vez ingresado el inquilino, esta situación cambia.

Por esta razón, es importante que quede estipulado en el contrato que el inquilino debe cambiar la titularidad de los servicios. De esta manera, el arrendador evitará tener complicaciones con la falta de pago de suministros si esto llegara a ocasionarse.

En relación con las averías del inmueble, siempre que no sean consecuencia del mal uso de la vivienda, es responsabilidad del propietario pagar por los arreglos correspondientes. La tarea de mantener las condiciones de habitabilidad del piso le corresponde al casero y no al inquilino, salvo que este último sea culpable directo de alguna destrucción. Por ejemplo, si se rompe una cañería, al ser parte de la estructura interna del inmueble, tendrá que pagarlo el propietario, por el contrario, si se quema una lámpara, tendrá que pagarla el inquilino.

¿Qué paga el inquilino?

Dijimos que el propietario es el encargado de activar los suministros en la vivienda, pero una vez ingresado el inquilino o los inquilinos, corre por parte de estos últimos el pago mensual de los consumos. Es necesario repetir la importancia del cambio de titularidad en el momento del contrato para que, en caso de consumos impagos, el propietario no tenga inconvenientes.

El pago de la tasa de basuras según lo expuesto en la Ley General Tributaria, le corresponde al arrendatario. Este pago no existe en todos los municipios, pero en los que siga vigente, debe cumplirse esa pauta, salvo que, como en otros casos, hayan acordado entre las partes otra manera.

La reparación de averías causadas por el desgaste que sufre un inmueble por el uso de los habitantes, también, corre por parte del inquilino. Todo lo que tenga que ver con cambios de bombilla, o de muebles y electrodomésticos que se vieron afectados por el uso del arrendatario, es responsabilidad de este.

Ya ves cuán importante es que el Contrato de Alquiler Legal esté redactado de manera clara y detallada para que no genere inconvenientes entre las partes. En el hipotético caso de que alguno de los dos no se sienta conforme con alguna situación que esté pasando con la vivienda, podrá revisar este contrato y hacer el reclamo si en el documento se avala su postura.

En Oi Real Estate cuentas con agentes expertos que redactarán este documento con todos los requisitos necesarios, sin dejar lugar a la duda para ninguna de las partes. Además, podrás conocer en detalle todo lo relacionado con impuestos y pagos obligatorios. Acércate, contáctate, quítate las dudas y alquila con seguridad.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Eres inquilino en un piso de alquiler? ¿Tienes que hacer reparaciones y no sabes si te corresponde a ti pagarlas o es responsabilidad del propietario? Infórmate en este artículo de todo lo que debes saber.

Con el tiempo, las cosas se rompen. Los artefactos, las instalaciones, las bombillas, todo tiene una vida útil. Suele suceder que cuando se rompe una cosa (lo que sea, por ejemplo la caldera), otro número de artefactos se rompen al mismo tiempo: la persiana, un grifo, la heladera. Como si se pusieran de acuerdo. Tener una avería en tu piso siempre será un quebradero de cabeza. Debes cortar el servicio de agua, luz o gas momentáneamente y conseguir a un electricista de confianza o llamar al servicio técnico.

Luego deberás coordinar con el técnico para que haga el arreglo en horarios que no compliquen tu empleo. Eso solo ya suma una cantidad importante de estrés. Pero además hay que pagar el arreglo, ya que el fontanero no trabaja gratis. Si eres inquilino en un piso de alquiler, la duda será quién paga la avería. ¿Tú o el propietario? Si te encuentras ante esa disyuntiva, lee este artículo y despejarás tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Conservación del piso de alquiler

Los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que sean de conservación (no de reparación) para evitar, justamente, que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

¿Qué pasa si el propietario quiere realizar una tarea de conservación que te resulte molesta a ti como inquilino? Cuando la ejecución de la obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, deberás soportarla aunque te sea muy molesta o durante ella te veas privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te has visto privado.

Reparaciones urgentes

Si sucede una avería que provoque un daño inminente o una incomodidad grave, tú como inquilino podrás realizar esas reparaciones urgentes. Deberás comunicarlo previamente al propietario y le podrás exigir de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera (para seguir con el ejemplo dado), se inundó el piso y tuviste que cortar el suministro de agua, estás habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que te hagas cargo de los costes de estas reparaciones en tu calidad de inquilino.

Piso de alquiler: aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.

Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

En otras palabras, si el propietario te impone soportar obras molestas e irrelevantes para la vivienda, tienes derecho a desistir del contrato. A la vez, si como inquilino decides soportar las obras, tendrás derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado por causa de aquéllas. También podrás exigir una indemnización por los gastos que las obras te obliguen a efectuar.

Obras prohibidas al inquilino

Como inquilino no podrás realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco podrás realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso podrás realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si realizas este tipo de obras sin permiso del propietario, este puede optar por resolver el contrato o por exigir, cuando concluya el arriendo, que repongas las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

Piso de alquiler con averías ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu piso de alquiler, comunícate con Oi Real Estate. Te ofrecemos ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Inscribir un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad no es obligatorio; sin embargo, puede significar beneficioso tanto para arrendador como para arrendatario. También pueden existir algunas desventajas. En este artículo te contamos los pros y contras de esta inscripción.

¿Qué es un contrato de alquiler?

El contrato de alquiler es el documento más importante en los procesos de arrendamiento. Aquí se dejan cristalizadas todas las cláusulas que contienen los derechos y las obligaciones de inquilinos y propietarios. Para que el proceso de arrendamiento funcione equitativamente tanto para arrendatarios como para arrendadores, es fundamental confeccionar un contrato claro y detallado. Es conveniente que este documento esté escrito por agentes con experiencia.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

En España, el Registro de la Propiedad es una institución estatal que depende del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Su objetivo es la inscripción de las propiedades y otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. El propósito de la inscripción es garantizar la publicidad y proteger las situaciones jurídicas de los bienes inmuebles.

¿Es obligatorio inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad?

Respondemos a esta pregunta afirmando que no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad. A pesar de esto, podemos decir que es aconsejable realizar la inscripción tanto para el inquilino como para el arrendador: los beneficios son mayores que los costes que esto implica.

En la relación entre arrendadores y arrendatarios siempre existen preocupaciones al momento de formalizar un contrato. Ambas partes temen por la seguridad jurídica que esto conlleva. Es decir que, tanto propietarios como inquilinos, querrán que en este documento se cuiden los intereses de cada lado para evitar disgustos en el futuro.

Luego de las modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el año 2013, la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad plantea ciertos beneficios para las partes involucradas.

Al no ser obligatoria la inscripción, generalmente, la mayoría de los contratos no se registran. Es cierto que puede implicar un gasto, pero lo que se debe valorar es que haciéndolo se obtiene una completa protección jurídica.

Beneficios para el arrendador

En la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que en el contrato de alquiler se puede incluir una cláusula que, en caso de rentas impagas por parte del inquilino, el arrendador puede recuperar inmediatamente la vivienda. Situación que se hace efectiva, únicamente si el contrato se encuentra inscripto en el registro.

Si el contrato está registrado, el arrendador puede requerir al arrendatario a través de un juez o de un notario que abone los costes de renta que se encuentran impagos. Después de diez días, si el inquilino no paga o no entrega una justificación por el atraso, el mismo juez o notario puede declarar por finalizado el convenio y se ejecutará el desahucio.

Beneficios para el arrendatario

El arrendatario siempre contará con protección si el casero decide vender la casa. Un contrato registrado lo protege frente a terceros. En el caso de que durante la vigencia del contrato el inmueble se venda a otra persona o a una empresa, el nuevo propietario se verá obligado a someterse a las condiciones de lo firmado por el anterior propietario.

Por el contrario, si no existe dicha inscripción, y la vivienda es comprada por otra persona, el nuevo propietario no tiene obligación de sostener el contrato de arrendamiento. El nuevo casero puede extinguirlo y el inquilino puede quedarse sin vivienda y sin poder reclamar. De todas maneras, el nuevo propietario tiene que notificarle al arrendatario que debe abandonar la vivienda, pero dándole un plazo no menor a tres meses. Durante ese tiempo, el arrendatario tiene que pagarle la renta al nuevo propietario.

Si la vivienda en arrendamiento se vende, pero el contrato de alquiler está inscripto en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario hereda los derechos y las obligaciones del anterior casero y su relación con el inquilino. Por lo tanto, se ve obligado a cumplir con los periodos establecidos por el anterior arrendador.

Desventajas para el arrendatario y para el arrendador

La principal desventaja de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad es el coste. No hay una cantidad de dinero fija, siempre va a depender de los precios de renta pactados entre las partes y la duración del acuerdo. Actualmente, el plazo mínimo de duración es de tres años, pero siempre va a variar el precio de renta según las diversas características del inmueble arrendado.

Otra de las desventajas es la burocracia que implica tener que realizar la inscripción. Hay una serie de trámites que se deben llevar a cabo para efectivizarla:

  • Escritura pública o elevación a Escritura pública del contrato privado de arrendamiento.
  • Acudir a un notario con el contrato privado del arrendamiento, para que lo convierta en un documento público.
  • Indicar en el contrato la descripción del inmueble: estado, población, calle, número y situación dentro del edificio de la vivienda arrendada, superficie y datos de los inmuebles linderos a la propiedad.
  • Registrar la identidad de los contratantes, la duración del alquiler, el precio de renta inicial del contrato y todas las cláusulas que las partes hubieran acordado libremente.

Existe un límite también en los derechos del arrendatario en el caso de que la vivienda esté hipotecada con anterioridad a la firma del contrato. Si el propietario no cumple con el pago de la hipoteca y se inicia un proceso de ejecución, el arrendatario puede ser desahuciado, a pesar de que el contrato esté inscripto en el Registro de la Propiedad y de que esté al día con el pago de la renta.

¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad?

El procedimiento puede resultar similar al de cualquier otra escritura pública. Se debe acudir a un notario para que certifique el acuerdo y que verifique que no exista ninguna ilegalidad. Luego, ese documento oficial es el que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Escríbenos para poner tu piso en alquiler y conocer todos los detalles sobre los contratos y sus inscripciones.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Si eres propietario y es la primera vez que decides poner tu inmueble en alquiler, debes conocer algunos buenos consejos para evitar problemas con los inquilinos. Sigue leyendo este artículo y entérate de todo lo que necesitas saber para el primer alquiler como arrendador.

Consejos para tener en cuenta en el primer alquiler

Sabemos que contar con un piso no es nada fácil y que muchas veces pueden surgir dudas a la hora de ponerlo en alquiler. Luego de tanto esfuerzo es natural tener miedo de los daños que puedan ocurrir dentro de un inmueble cuando entran inquilinos.

También puede resultar engorroso habilitar un piso para alquiler; sin embargo, el ingreso mensual de una renta significa un gran aporte a la economía de un propietario. Por esta razón queremos contarte que puedes tener en cuenta varios elementos al momento de poner tu piso en alquiler y evitar cualquier tipo de inconvenientes. A continuación te dejamos un listado de herramientas útiles para propietarios primerizos.

Obtener certificados para el primer alquiler

Es la primera vez que pones tu piso en alquiler, no es complicado, pero es importante que tengas toda la documentación necesaria. Desde el año 2013, es obligatorio que todos los edificios cuenten con el certificado de eficiencia energética sin excepción alguna. Al estar regulado en la normativa vigente, significa que, no poseerlo, condiciona la posibilidad de poner en alquiler tu piso.

Se trata del procedimiento de inspección de los sistemas y de la demanda energética de una vivienda o de un edificio. El resultado permite establecer una calificación. La etiqueta energética concedida evidencia el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda de una vivienda en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. La escala de calificación energética va de la letra A (el más eficiente) a la G (el menos eficiente).

Analizar inquilinos

Sus inquilinos son la fuente de ingresos por renta, por esta razón necesita asegurarse de que pueden permitirse pagar el alquiler y que tienen un buen registro de pago. Es importante utilizar varias herramientas para evitar inquilinos morosos. Es fundamental que estudies a tus inquilinos a través de expertos en esta actividad.

Por otro lado, tienes que asegurarte de que son inquilinos responsables y de que cuidarán tu inmueble como si fuese su propia vivienda. Para esto se pueden realizar entrevistas de acercamiento entre propietario y futuro inquilino, o puedes también dejarlo en las manos de los profesionales indicados para evaluar la situación.

Hacer accesibles los pagos del alquiler

En principio hay que pensar en que el coste de la renta no sea exorbitado e inalcanzable a las posibilidades de los inquilinos. De todas maneras este punto se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En segundo lugar, se deben facilitar las formas de pago y dejarlas establecidas en el contrato de alquiler legal. Puede pensar que las transferencias bancarias o los pagos electrónicos agilizan mucho esta situación. Además evitará que se retrasen en el pago mensual.

Construya una relación con sus inquilinos

Siempre es una buena opción tener un trato agradable con el inquilino. Es importante que responda a las necesidades que estos le plantean en caso de que tenga que hacerse cargo de pequeños arreglos. Es primordial que las condiciones de ambas partes queden registradas en el contrato de alquiler para evitar problemas.

Sin embargo, lo mejor es lograr tener una relación cordial entre ambos. De esta manera logrará que el inquilino se sienta en confianza y que cuide de su inmueble como usted lo haría. Además, ante cualquier eventualidad, es mejor que los arrendatarios tengan buena comunicación con el arrendador para poder conocer todo lo que está pasando en su inmueble.

Tampoco es bueno tener una actitud de acoso, intente no hacer inspecciones dentro del inmueble una vez arrendado, a nadie le gusta sentirse observado en su propio hogar.

Mascotas en la vivienda

Sabemos que las mascotas muchas veces pueden presentar dificultades en las viviendas. Si bien usted no puede evaluar a una mascota como a un inquilino, tampoco es recomendable negarse totalmente al acceso de ellas. Entendemos que los animales, en muchas ocasiones, forman parte de la familia y cada vez más inquilinos buscan alquileres que les permitan su acceso.

Como el mercado de alquiler tiene una gran competencia, sería bueno que en su caso se acceda a la posibilidad de ingresar con mascotas y sumará muchas posibilidades de ser alquilado. Para evitar problemas por destrucción, se puede dejar establecido en el contrato que, por cualquier desarreglo que se produzca por parte de los inquilinos, estos deberá hacerse cargo de la recomposición.

Obtenga un seguro que garantice el alquiler

Existen dos grandes miedos que pueden surgir al momento de poner tu piso en alquiler. El primero tiene que ver con que los inquilinos, una vez instalados en la vivienda, dejen de pagar la renta mensual que les corresponde. Por otro lado, que provoquen destrozos dentro del inmueble.

Todo esto se soluciona contratando un seguro de alquiler. Mediante la contratación de un seguro de alquiler se genera una póliza que contendrá detalladas las cuestiones por las cuales se activará este seguro, ya sea por morosidad, destrucción de la vivienda, etc.

También se puede acordar que el pago del seguro se pague entre las dos partes y no recaiga todo en el propietario. Esto debe aclararse siempre en el contrato de alquiler.

Habilite los suministros

Tenga en cuenta para su primer alquiler que los inquilinos que ingresan al inmueble desean que todo se encuentre listo para comenzar a realizar las tareas cotidianas. Si tienen que encargarse ellos de las habilitaciones, se lo pensarán dos veces antes de cerrar el contrato. La activación de los servicios de agua, luz y gas puede incluir un coste adicional, pero lo recuperará rápidamente con el primer ingreso de renta.

Contacto profesional para ejecutar el primer alquiler

Para realizar un alquiler seguro y estar tranquilo, lo principal es contar con un acompañamiento profesional para que todo se realice de manera eficaz y correcta, con todas las cuestiones legales resueltas. Comunícate con Oi Real Estate y ponga su piso en alquiler sin dejar de tener que dormir tranquilo.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Quieres alquilar un piso y tienes dudas respecto de cuánto duran los contratos de arrendamiento? ¿Se acerca la fecha de expiración de tu contrato? ¿Quieres prorrogar el contrato y no sabes qué debes hacer? ¿O quieres desistir del contrato que firmaste? Si tu caso es alguno de los mencionados, lee este artículo. Te explicaremos qué dice la ley respecto de la duración del contrato de alquiler.

El 50% de los ingresos de las personas jóvenes, se destinan al pago del alquiler. Para la mayoría de los españoles y españolas, comprar vivienda en España está fuera de las opciones. Esto es así porque el desembolso inicial para acceder a una hipoteca requiere años de ahorro.

Por lo que se estima que para alcanzar los ahorros necesarios para la compra, se necesitan más de 10 años en el caso de un hogar medio y 14 años en el caso de los jóvenes. Entonces, la opción más viable que nos queda es el alquiler. Si estás por alquilar un piso y tienes dudas respecto de la duración de los contratos de arrendamiento, en este artículo encontrarás las respuestas que da la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Contrato de alquiler. Duración establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente).

Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

Contrato de alquiler: prórroga

Entonces, la pregunta que surge es ¿qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación.

El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino dar de baja (desistir) el contrato de arrendamiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Actualización de la renta en tu contrato de alquiler

¿Cómo se actualiza la renta de tu contrato de alquiler? La renta del contrato podrá ser actualizada a instancias del propietario, previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización. Con la notificación deberá acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

Alquileres regulados por la antigua ley

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha, se rigen por el régimen jurídico anterior. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para las renovaciones y los nuevos contratos que formalicen a partir del 6 de marzo del 2019, es de aplicación lo establecido por la reforma de la LAU 

La nueva LAU elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años, dando una mayor seguridad al propietario. Asimismo, se estableció una actualización de renta obligatoria y sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Alquilar un piso en alguna de las más importantes ciudades españolas es uno de los deseos más buscados, pero la escasa oferta que existe de viviendas disponibles y los altos precios de renta, han impedido que este sueño se realice rápidamente. Sin embargo, en los últimos meses se han encontrado alquileres con precios accesibles, descubre de cuáles se trata y en qué zonas se ubican, con el siguiente post.

La demanda de viviendas en alquiler no deja de crecer, la oferta en cambio se reduce drásticamente y los posibles inquilinos se encuentran ante una grave dificultad. La baja de pisos disponibles para arrendar se debe en gran parte, al aumento de arrendatarios deudores y al crecimiento de la okupación.

Estos inconvenientes han impedido que muchos propietarios sigan apostando hacia la rentabilidad de alquileres y se decidan por salir del mercado de alquiler, ya sea vendiendo sus casas o dejando la vivienda vacía y sin inquilinos. Además, el Real Decreto-ley 11/2022, ha provocado muchas consecuencias económicas.

Todas estas circunstancias, sumado a los altos precios de renta que se piden por mes dejan a los interesados en adquirir un piso, en una incertidumbre y mucho esfuerzo para conseguir vivienda en Madrid o Barcelona. Pero, aun así, a muy pocos minutos de las ciudades cosmopolitas es posible hallar lugares de ensueño para vivir. Si quieres encontrar alquileres con precios accesibles cerca de las principales ciudades. ¡Sigue leyendo!

No todo se encuentra en la ciudad: En las afueras hay grandes opciones para alquilar

Vivir cerca de la ciudad es el deseo de prácticamente todas las personas que desean arrendar un piso, pero no una opción a la que siempre se pueda acceder. Los principales empleos se encuentran en las ciudades, las universidades también y, sin embargo, los precios de los pisos disponibles son impagables para el inquilino promedio.

España es un país que lo tiene todo y si bien, alquilar en las ciudades puede ser un poco complicado, a tan solo 30 minutos de viaje es posible hallar sitios maravillosos para vivir y, por si fuera poco, más accesibles. La diferencia con la ciudad en precios es realmente muy grande, en las afueras es posible encontrar alquileres hasta 60% más baratos.

Alquileres con precios accesibles cerca de las principales ciudades es, una posibilidad que en los últimos meses se ha hecho realidad. Además, existe una bonificación en estos sitios para utilizar el transporte, lo que permite ahorrar y poder disfrutar de una vida tranquila, en donde el alquiler no significa resignar el 90% del sueldo.

Alquileres con precios accesibles cerca de las principales ciudades: La mejor forma de alquilar

Cada vez son más, los inquilinos que desean un piso con todas las comodidades y que no se encuentre en el centro. Contrariamente a lo que se piensa, no todos los inquilinos desean vivir en la ciudad, ya que estas se caracterizan por ser muy ruidosas y estar rodeada de personas.

Algunos arrendatarios disfrutan de vivir en un piso que, se encuentre afuera de las grandes ciudades. Sin embargo, la posibilidad de acceder a ellas debe ser de fácil acceso, ya que la gran mayoría de los empleos se encuentran en estas y también, los lugares para frecuentar con conocidos o para pasar fines de semana.

De modo que, los sitios para vivir tendrán que tener transportes que permitan la cercanía con la ciudad rápidamente. Los alquileres con precios accesibles cerca de las principales ciudades son un hecho y la mejor opción para arrendar piso y para vivir una vida tranquila en las afueras de la ciudad, pero cerca de ella.

¿Qué zonas presentan rentas bajas y cercanía a las ciudades?

Alquileres con precios accesibles cerca de las principales ciudades es una realidad, sobre todo esta posibilidad se encuentra presente en las provincias de las ciudades más importantes de España. Lo mejor de todo es que para el inquilino que vive en las afueras, solo necesitará viajar 30 minutos en tren para llegar a la ciudad, algo realmente rápido.

Alquileres baratos a tan solo 30 minutos de la ciudad de Madrid y Barcelona

Las ciudades más importantes de España son Madrid y Barcelona, reconocidas a nivel mundial y en las que todo español quisiera vivir. Sin embargo, el coste de vida en estos sitios puede ser muy alta, pero vivir cerca de las estaciones de Getafe, Leganés, La Llagosta o Barberà del Vallès permiten pagar alquileres hasta 65% más baratos que en las ciudades y con cercanía a estas. Con un mínimo de 8 y un máximo de 11 €/m2.

Rentas bajas a tan solo 15 minutos de la ciudad de Valencia

Valencia es otra de las ciudades más importantes del país y como si fuera poco, hay un sinfín de ofertas en la provincia que permiten acceder a Valencia, en tan solo 15 minutos. Los alquileres son entre los 7 y 9 €/m2 y vivir en Catarroja, o en Xirivella, permite llegar a Valencia muy rápidamente.

Alquileres con precios accesibles: hasta 30% más barato que en las ciudades

Algunas zonas que presentan cercanía con la ciudad no tienen precios de alquiler tan accesibles, como los que mencionamos en los apartados anteriores. Sin embargo, si es posible hallar pisos que se encuentren disponibles en alquiler, por menos del 30% que los costes de renta que se viven en las ciudades.

En las provincias de Sevilla y Málaga, esta posibilidad es muy común y los sitios que tienen alquileres con precios accesibles cerca de las principales ciudades se encuentran en las estaciones de Cercanías Torremolinos, Cercanías Dos Hermanas, Benalmádena y Cercanías Palacio de Congresos. Aquí, los precios de los alquileres suelen oscilar entre 8 y 10 €/m2.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El concepto de depósito de alquiler suele prestar confusión cuando se lo asocia con el término de fianza. Continúa leyendo este artículo para conocer la diferencia entre estos dos elementos tan mencionados en los mecanismos de alquiler.

Una vez que los propietarios, finalmente, pusieron su piso en alquiler, y luego de haberse decidido la elección de los inquilinos que habitarán en la vivienda, se llega al momento de definir las cuestiones legales. Ambos individuos o grupos de individuos tienen que saber que deben cumplir con varias obligaciones, pero también deben conocer los derechos que poseen ambas partes.

Todas estas cuestiones están contempladas por la normativa vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Entre otros elementos, la fianza es una de las figuras más importantes que regula esta ley y en varias ocasiones se confunde con el depósito de alquiler. En esto último radica la gran diferencia entre depósito de alquiler y fianza; el primero no está especificado en la LAU, pero sí se le hace mención.

Diferencias entre fianza y depósito de alquiler

Fianza de alquiler

El concepto de fianza se usa habitualmente, pero puede suceder que muchas veces no se entienda para qué se solicita. Cuando se efectúa la firma del contrato de alquiler entre arrendadores y arrendatarios, en este documento queda fijado el monto de fianza. Además, este importe es necesario que se realice en ese momento para sellar el vínculo legal. Las fianzas están regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El monto de fianza estipulado en la LAU equivale a un mes de renta y debe ser entregado por el inquilino al propietario del inmueble.

Ingreso de la fianza

Después de haber recibido la fianza por parte del inquilino, el propietario debe depositar este importe en el organismo que le compete, según la Comunidad Autónoma a la que pertenece la vivienda. Por ejemplo, el ingreso de la fianza en la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.

En el caso de Barcelona, la entrega de la fianza se realiza en Incasol. No cumplir con el otorgamiento de la fianza en el organismo correspondiente puede resultar en una infracción grave, hasta puede derivar en sanciones económicas. Esta entrega de fianzas de arrendamientos de viviendas es obligatoria para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).

En otros artículos, hemos destacado algunas características de las fianzas, aquí es necesario recordar los aspectos siguientes:

Compensación de fianza

Cuando un arrendador realiza contratos de alquiler sucesivos, podrá realizar el ingreso de la fianza mediante la compensación de fianza, pasando la que ya se encontraba depositada en el contrato antiguo a uno nuevo.

Actualización de fianza

Siempre que esté pactado entre las partes, o transcurridos los tres años de contrato, se deberá hacer una actualización de la fianza si el importe de la renta mensual de arrendamiento todavía en vigor ha sido aumentado o disminuido.

Devolución de fianza

Si un inquilino quiere acceder a la devolución de la fianza, tiene que cumplir con una serie de requisitos. En principio, para recuperar la fianza no puede abandonar el inmueble de un día para el otro, sino que tiene que realizar un preaviso al propietario. En segundo lugar, hay que asegurarse de que no quede impago ningún servicio de suministros ni ningún importe correspondiente a la mensualidad de la renta. Por último, al abandonar el inmueble, el propietario debe verificar que se encuentre en las mismas condiciones en las que fue entregado a los inquilinos. En este último caso, si hay averías o desperfectos pueden cubrirse los arreglos con el monto de la fianza.

Si el inquilino cumple con todos los requisitos, el arrendador debe devolverle la fianza como lo establece la ley. Para cumplir con este procedimiento, el propietario debe solicitar la cantidad entregada a la institución en la cual ingresó este importe y reembolsarlo al arrendatario. Según cada Comunidad Autónoma, el arrendador dispone de un periodo de tiempo para accionar la devolución del dinero desde la entrega de llaves. Sin embargo, solicitar la fianza al organismo competente suele demorarse, por lo que es importante que el casero cuente con un fondo para cubrir el importe y así evitar conflictos con sus inquilinos.

Cuando el inquilino quiere retirarse del inmueble antes de los seis meses de contrato, el propietario puede quedarse con el monto de fianza. Esto debe quedar estipulado en el contrato de alquiler. Y es importante saber que el monto de fianza no puede utilizarse como pago de los últimos meses de renta.

Toda esta información sobre la fianza se encuentra disponible en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Depósito de alquiler

El depósito de alquiler funciona como una garantía adicional que puede ser solicitada por el propietario a el inquilino (no es obligatoria). Esto es para prevenir posibles pérdidas que sufra el casero y no alcancen a ser cubiertas por el monto de la fianza. En la Ley de Arrendamientos Urbanos dice:

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico».

También se estipula que en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años, si el arrendador fuera persona jurídica, el monto de esta garantía adicional no podrá exceder al coste de dos meses de renta.

Particularidades sobre el depósito de alquiler

Aunque todavía sigan resultando parecidos estos dos términos, el depósito es diferente de la renta por varias cuestiones. Por un lado, la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero no corresponde a un mes de renta, sino que es un valor pactado entre las dos partes cuando firman el contrato, por eso no está especificado en la LAU.

Lo único que no se debe pasar por alto es que, desde la última modificación de la normativa, esta garantía adicional no puede, de ninguna manera, exceder a la cantidad equivalente a dos mensualidades de alquiler. La otra diferencia elemental es que el depósito no se entrega a ningún organismo, sino que queda plenamente custodiado por el propietario de la vivienda.

La similitud que se encuentra entre depósito y fianza es que ambos se devuelven al inquilino cuando finaliza el contrato o cuando abandona el inmueble, siempre y cuando, no se tenga que utilizar este importe para cubrir el pago de deudas o averías producidas en el piso.

Esperamos con este artículo haber clarificado estas dudas que surgen habitualmente cuando se habla de el concepto de depósito de alquiler y de fianza. Es fundamental que ambas partes en las transacciones de alquiler estén bien informadas. No dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Ser propietario de una vivienda en alquiler es, cada vez más difícil y muchos deciden dar un paso al costado. La imposibilidad de actualizar el alquiler por encima del 2%, no deja muchas ganancias a los caseros y la incertidumbre envuelve el cotidiano de los días. Pero en este post, te explicaremos una alternativa que existe para que la actualización de la renta pueda realizarse por encima del 2%, te invitamos a leerlo.

El Real Decreto-ley 11/2022 fue la medida elegida para ayudar a los inquilinos, ante la guerra que Rusia lleva adelante con Ucrania y que ha afectado económicamente a toda Europa, pero se creía que terminaría en diciembre del año pasado. Sin embargo, esto no ocurrió y el resultado está siendo devastador para gran parte de los propietarios que tienen viviendas en alquiler.

Si anteriormente eran los inquilinos los que se sentían presionados con los costes de rentas mensuales, ahora también los propietarios experimentaban una situación económica muy delicada. No obstante, la solución para los arrendatarios no es suficiente para todos, porque las rentas siguen siendo elevadas y la oferta es cada vez más pequeña.

Aunque el Decreto prohíbe actualizar el alquiler por encima del 2%, algunos propietarios están llevando a cabo ciertas estrategias que le permiten saltearse este punto. En este post, te indicaremos de cuáles se trata y si su uso puede provocar algún tipo de consecuencia negativa. ¡Sigue leyendo!

¿Es posible actualizar el alquiler por encima del 2%?

El año pasado se habían desarrollado algunas estrategias de orden ilegal para no cumplir con el decreto. Incluso, algunos caseros ignoraban esta solución para los inquilinos y establecían medidas abusivas que, en muchos casos se realizaron ante el temor de los arrendatarios de perder la disponibilidad del piso.

Pero esta situación, de ser descubierta podía perjudicar gravemente a los propietarios y la alternativa más próxima para evitar problemas económicos era, sin lugar a dudas, la de salir del mercado inmobiliario. Esta opción no es la ideal para alguien que se dedica al mundo del arrendamiento, pero la más razonable a fin de evitar costes indeseados.

Sin embargo, existe una posibilidad para actualizar el alquiler por encima del 2%, es una figura legal y no tiene ningún problema a la vista. Se trata de la tácita reconducción, que en el siguiente apartado indicaremos con lujo de detalle en qué consiste, si es apropiado su uso o qué consecuencias puede generar.

Tácita Reconducción: ¿la solución para los propietarios?

Cuando se piensa en actualizar el alquiler por encima del 2%, inmediatamente la ilegalidad se hace presente. Pero la tácita reconducción es la excepción a la norma, porque es legal y se encuentra regulada en el Código civil con su artículo 1566. De modo que, los propietarios no deberían llevar a cabo las nuevas disposiciones del gobierno.

Este tipo de figura sirve para aquellos contratos que ya han cumplido con la duración que se indica por ley, en donde los inquilinos desean renovar por un año más. Además, de todos aquellos contratos que se han venido renovando en los últimos años, por eso para esta manera específica de arrendamiento, la tácita reconducción es la indicada.

Esto significa que no es obligatorio atenerse a lo que se indica en el Real Decreto-ley 11/2022, por lo que se puede actualizar el alquiler por encima del 2%. Por si fuera poco, no es necesario cambiar de arrendatarios, ya que se puede mantener a los que desean una renovación y sin necesidad de realizar un nuevo contrato.

¿Todos los propietarios pueden utilizar esta figura?

La figura de la tácita reconducción no es aplicable a todo tipo de alquileres, los propietarios solo pueden utilizarla en el caso de los contratos que finalicen en el año que se encuentra en curso. La otra forma para que esta figura pueda llevarse a cabo es a través de una renovación.

Por lo tanto, actualizar el alquiler por encima del 2% no es una posibilidad para todos los propietarios. De hecho, es una excepción y como tal plantea una alternativa para aquellos caseros que han cumplido en tiempo y forma con el contrato de arrendamiento correspondiente, pero que permiten una posibilidad para que sus inquilinos puedan continuar en el piso de alquiler.

En muchas ocasiones, los arrendatarios no desean comprometerse con 5 años más de contrato, por lo que la tácita reconducción puede ser el aspecto clave para disponer del piso por un tiempo más. Como las cláusulas se firmaron antes de que se desarrollara este decreto, los propietarios no están obligados a hacerlo cumplir.

Actualizar el alquiler por encima del 2%: la tácita reconducción como única forma posible

La medida que lleva adelante el gobierno, ha permitido que miles de inquilinos cuenten con un sitio para vivir. La escasa oferta de pisos en alquiler y los costes de renta que cada vez se hacen más grandes, han asfixiado económicamente a los arrendatarios. En muchos casos, la única opción posible era compartir piso.

Pero con la imposibilidad de actualizar el alquiler por encima del 2%, los propietarios se vieron muy perjudicados y tomaron acciones ante la desesperación financiera, como lo es salir del mercado inmobiliario. Vivir de alquileres no reviste esa seguridad de antaño, ahora es un riesgo muy grande y cada vez son menos los que pueden realizarlo sin problemas.

La tácita reconducción es la única forma para actualizar el alquiler por encima del 2%, las demás alternativas que se han escuchado en los últimos meses no son legales. El decreto todavía no finaliza y se piensa que puede seguir prolongando, tal vez en algún momento se desarrollen nuevas estrategias para actualizar el alquiler por encima del 2%. Por ahora, no es posible.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

En todo procedimiento de alquiler es imprescindible contar con un contrato legal para que se tramite de manera confiable y segura. Sigue leyendo este artículo y entérate de cómo hacer un contrato de alquiler legal. Contáctanos para más asesoramiento.

¿Por qué redactar un contrato de alquiler legal?

Las rentas mensuales que se obtienen de poner un piso en alquiler generan un ingreso estable para los propietarios y una oportunidad de vivienda para quienes no pueden costear las hipotecas de compra. Para que el proceso de arrendamiento funcione equitativamente tanto para inquilinos como para propietarios es fundamental confeccionar un contrato claro y detallado. Este documento es el que evitará cualquier inconveniente futuro. En él quedarán plasmados todos los derechos y obligaciones de ambas partes.

Redactar un contrato de alquiler puede ser sencillo, pero es conveniente que esté escrito por agentes con experiencia. En Oi Real Estate contamos con agentes que conocen la normativa vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que regula estos convenios.

Elementos imprescindibles en un contrato de alquiler legal

Las partes

Cuando se mencionan las partes en el contrato de alquiler significa que deben quedar plasmados los datos de arrendador y arrendatario, o sea, de propietario e inquilino. Los datos son: domicilios, números de documento, nacionalidades, etc. Cuando se hable del inquilino o los inquilinos, tienen que figurar todas las personas mayores de edad que vivirán en el inmueble.

El inmueble

No puede faltar en el contrato de alquiler la información sobre el piso que se pone a disposición del inquilino por parte del propietario. Esto quiere decir que hay que colocar la localización, la dirección exacta y completa, ciudad, barrio, etc.

La renta

La renta es el monto mensual que deberá abonar el inquilino al propietario. En este punto también se aclara la modalidad de pago que puede ser en efectivo, por transferencia, o cualquier otra forma  acordada. Se especifica de qué día a qué día se debe realizar el pago. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, generalmente, debe hacerse del día 1 al día 7 de cada mes. Se tiene que aclarar si se cobrará algún importe extra en caso de que el inquilino se atrase con el pago de la renta. Aquí también se redactan las actualizaciones del coste de renta que aclararemos más adelante.

Duración del contrato de alquiler legal

Según la normativa vigente contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima de un contrato de alquiler es de cinco años con posibilidad de renovar por tres años más. Si esto tiene formalización con una persona jurídica, se puede extender hasta los siete años. Con respecto a la rescisión del contrato por parte del inquilino, se aclara que puede ejecutarlo en un tiempo no menor a los seis meses. En este último caso, se detalla si deberá abonar algún tipo de indemnización por no poder respetar el tiempo que se había pactado entre las partes en el momento de la firma.

Fianza 

Cuando se elabora un contrato de alquiler legal no puede faltar una cláusula en la que quede reflejada la fianza. Además, en cada Comunidad Autónoma, esta fianza se debe depositar en el organismo que corresponda por el propietario. Esto no puede no estar redactado para evitar confusiones. Es oportuno agregar que no se puede utilizar la fianza como parte de pago de los últimos meses.

Garantías adicionales

Las garantías adicionales no figuran en todos los contratos de alquiler legales. Esto dependerá de si fueron solicitadas por el arrendador o no.

Actualización del importe de la renta

Cuando hablamos sobre el importe de renta mencionamos las actualizaciones. Es imprescindible incluir una cláusula que hable sobre el importe que se revisa cada año de vigencia del contrato. Eso son las actualizaciones. Estas pueden ser positivas, negativas o neutras, y se recomienda que se utilice el Índice Arca para que la actualización sea ciento por ciento correcta.

Obras realizadas en el inmueble

Habitualmente quien realiza las reformas en el piso de alquiler es el arrendador. Estas obras deben figurar en el contrato junto con el detalle del presupuesto utilizado. Por otro lado, el inquilino, muchas veces, también puede querer realizar alguna reforma siempre que tenga el consentimiento del propietario. Este consentimiento debe escribirse en el contrato de alquiler legal.

Reparaciones, arreglos, averías

En todo contrato de alquiler legal debe figurar cuáles son las obligaciones por parte del arrendar y por parte del arrendatario en cuanto al mantenimiento del inmueble. El propietario casi siempre tendrá que hacerse cargo de las reparaciones necesarias, salvo que la avería se haya producido por un mal uso de la vivienda. Los inquilinos deben garantizar sostener el estado de la vivienda en las condiciones que lo recibieron.

Inventario (Anexo al contrato de alquiler legal)

El inventario del inmueble se puede introducir en el contrato de alquiler como un anexo. En este punto se colocará detalladamente el estado en que se entrega el inmueble a los inquilinos. Esto incluye: enchufes, lámparas, condiciones de las paredes y suelos, ventanas, puertas, muebles (si es que se entrega amueblado), y todo lo que parezca pertinente mencionar. Se pueden incluir fotografías que acompañen este detalle.

Subarriendo

El proceso de subarriendo está prohibido salvo que el propietario exprese lo contrario. Por eso es importante que el arrendador incluya una cláusula en caso de aceptarlo ya que esto implica que el inquilino genere, al mismo tiempo, otros inquilinos desconocidos por el propietario.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Blog Oi Real Estate
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.